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Manual Único de Calificación de Invalidez Manual Único de Calificación de Invalidez Decrete 917 de 1999 Decrete 917 de 1999 Determinación del origen del ATEP y perdida Determinación del origen del ATEP y perdida de la capacidad laboral de la capacidad laboral
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Exposición muci, resumida

Jul 20, 2015

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Page 1: Exposición muci, resumida

Manual Único de Calificación de InvalidezManual Único de Calificación de Invalidez

Decrete 917 de 1999Decrete 917 de 1999

Determinación del origen del ATEP y perdida Determinación del origen del ATEP y perdida de la capacidad laboralde la capacidad laboral

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CALIFICACIÓN DE ORIGEN

La determinación de origen y de la PCL es un derecho de todos los Colombianos, para acceder a las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en el Sistema de SSSI Legislado y modificado desde 1950 con el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, el Manual Único de Calificación de Invalidez (Decreto 917 de 1999), el Decreto 2463 de 2001, la Ley 776 de 2002 y la Ley 962 de 2005.

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CAPACIDAD LABORAL

El conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o

potencialidades de orden físico, mental y social, que le

permiten desempeñarse en un trabajo habitual.

Artículo 2 , Decreto 917 de 1999 (Manual Único para la

Calificación de la Invalidez).

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TRABAJO HABITUAL

Se entiende como trabajo habitual aquel oficio, labor u ocupación que desempeña el individuo con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional, recibiendo una remuneración equivalente a un salario o renta, y por el cual cotiza al Sistema Integral de Seguridad Social.

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INCAPACIDAD TEMPORAL

Se entiende por aquella que según el cuadro agudo de la

enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema

General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar

su capacidad laboral por un tiempo determinado. Artículo

2 de la Ley 776 del 2002.

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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e

inferior al 49.9%. (Artículo 5º de la Ley 776 de 2002 y

Artículo 2, Decreto 917 de 1999 - Manual Único para la

Calificación de la Invalidez)

Page 7: Exposición muci, resumida

INVALIDEZ

Se considera como inválida, la persona que por cualquier

causa, de cualquier origen, no provocada

intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su

capacidad laboral. (Artículo 5º de la Ley 776 de

2002 y Artículo 2, Decreto 917 de 1999 -Manual Único

para la Calificación de la Invalidez)

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DETERMINACION DEL ORIGEN

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CALIFICACIÓN DE ORIGEN

Es el proceso mediante el cual se determinan las causas que conllevaron al accidente, a la enfermedad o la muerte.

Origen profesional cuando el accidente o la enfermedad que padece el individuo, es por causa o con ocasión de su trabajo.

Origen común cuando ocurre por causas que no tienen nada que ver con la labor que desempeña.

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ORIGEN DE ENFERMEDAD

PROCESO:

Tabla de enfermedades profesionales (42 enfermedades profesionales Decreto 1832 de 1994). PRESUNCION DE LEGALIDAD y TEORIA DE LA CAUSALIDAD

La existencia simultánea de una enfermedad de origen profesional con otra de origen común, no negará la existencia de cada uno de los eventos (Resolución 2569 de 1999).

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ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DE ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DE EPEP

1. 1. Estado patológico permanente o temporal.Estado patológico permanente o temporal.

2. Consecuencia obligada y directa.2. Consecuencia obligada y directa.

3. Clase de trabajo o del medio.3. Clase de trabajo o del medio.

4. Determinada por el Gobierno Nacional4. Determinada por el Gobierno Nacional ..

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1. Estado patológico permanente o temporal

“ Daño a la Salud:Daño a la Salud: aquel que provoca, aquel que provoca, promueve, facilita o exacerba una promueve, facilita o exacerba una anormalidad estructural o funcional, con la anormalidad estructural o funcional, con la implicación de que la anormalidad tenga el implicación de que la anormalidad tenga el potencial de disminuir la calidad de vida, potencial de disminuir la calidad de vida, causar enfermedad incapacitante o muerte causar enfermedad incapacitante o muerte prematura” prematura”

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2. Clase de trabajo o del medio2. Clase de trabajo o del medio

Condiciones de ExposiciónCondiciones de Exposición • Tiempo de exposición suficiente: evolución lenta que Tiempo de exposición suficiente: evolución lenta que

implica exposiciones prolongadasimplica exposiciones prolongadas• Uno o varios agentes: sinergismoUno o varios agentes: sinergismo• Concentración: VLPConcentración: VLP• SusceptibilidadSusceptibilidad• SobrecargaSobrecarga• Factores de riesgo físico, químico, biológico, carga Factores de riesgo físico, químico, biológico, carga

física y mental, psicosociales……….física y mental, psicosociales……….

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3. Consecuencia obligada y directa3. Consecuencia obligada y directa

• Que no se encuentre el diagnostico en el examen de Ingreso

• Que estén presentes los factores de Riesgo• Tiempo de exposición suficiente

• Intensidad o Grado de exposición

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4. Determinada por el Gobierno Nacional4. Determinada por el Gobierno Nacional

• Se refiere a la tabla de EP adoptada por el Se refiere a la tabla de EP adoptada por el Decreto 1832 de 1994. Decreto 1832 de 1994.

• Artículo 1: Tabla de EP (42 grupos de Artículo 1: Tabla de EP (42 grupos de patologías)patologías)

• Artículo 2: Relación de causalidad Artículo 2: Relación de causalidad • “…“…Es profesional la enfermedad que tenga Es profesional la enfermedad que tenga

relación de causa efecto entre el factor de relación de causa efecto entre el factor de riesgo y la enfermedad..”riesgo y la enfermedad..”

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Fecha de estructuración ó declaratoria de la PCL

Es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, y puede ser anterior ó corresponder a la fecha de calificación. En todo caso, mientras dicha persona reciba subsidio por incapacidad temporal, no habrá lugar a percibir las prestaciones derivadas de la invalidez.

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CRITERIOS PARA LA CALIFICACION INTEGRAL DE INVALIDEZ

Se tendrán en cuenta los componentes funcionales biológico, psíquico y social del ser humano, entendidos en términos de las consecuencias de la enfermedad, el accidente o la edad

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DICTAMEN DE CALIFICACIÓN

El dictamen es el documento de carácter probatorio, que contiene el concepto de los calificadores sobre el grado de la incapacidad permanente parcial, la invalidez o la muerte de un afiliado.

• Revisión de los hechos

• 1. Establecimiento del diagnóstico clínico de carácter técnico -• científico• 2. Determinación de la pérdida de la capacidad laboral de manera• Integral (MUCI DEC. 917 DE 1999)• 3. Registro del dictamen

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CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE PCL

Evaluación de los componentes funcionales a nivel biológico, psíquico y social del ser humano, entendidos en términos de las consecuencias de la enfermedad o

el accidente.

• DEFICIENCIAS

• DISCAPACIDADES• MINUSVALÍAS

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DEFICIENCIA

Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.

Representa la exteriorización de un estado patológico y

en principio refleja perturbaciones del órgano o sistema.

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DISCAPACIDAD

Toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia.

• 1. CONDUCTA• 2. COMUNICACIÓN• 3. CUIDADO DE LA• PERSONA• 4. LOCOMOCIÓN• 5. DISPOSICIÓN DEL• CUERPO• 6. DESTREZA• 7. SITUACIÓN

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MINUSVALIA

Toda situación desventajosa para un individuo, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad, que lo limita o le impide el desempeño de un rol normal en función de la edad, genero, factores sociales, culturales y ocupacionales.

• 1. ORIENTACIÓN• 2. INDEPENDENCIA FÍSICA• 3. DESPLAZAMIENTO• 4. OCUPACIONAL• 5. INTEGRACIÓN SOCIAL• 6. AUTOSUFICIENCIA• ECONÓMICA• 7. EDAD

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PORCENTAJES MAXIMOS

• DEFICIENCIA 50%,

• DISCAPACIDAD 20%

• MINUSVALÍA 30%

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SOLICITUDES ANTE JCISOLICITUDES ANTE JCI

• TERMINACION TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN O EN SU DEFECTO FUNDAMENTACION.

• TERMINACION TIEMPO INCAPACIDAD TEMPORAL SEGÚN NORMA.

• CASOS NO FAVORABLES DE RECUPERACION.• FORMATOS LEGALES

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PROCEDIMIENTOS JCI

AUDIENCIAAUDIENCIA

El médico ponente expone el caso y concepto Junta aprueba solicitud de exámenes (en este

caso se suspende el trámite) Discusión del caso. Evaluación de pruebas. Emisión del dictamen.

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CONTENIDO DICTAMEN

Origen

Fecha de estructuración

Porcentaje de pérdida

de capacidad laboral

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GRACIAS