LEY GENERAL DE SALUD ESTADO PERUANO
LEY GENERAL DE
SALUD
ESTADO PERUANO
INTEGRANTES
CHEN VARGAS, JULIO JAVIER
VÁSQUEZ REYES, STEPHANI CAROL
VILLANUEVA DIAZ, MARÍA ISABEL
MOYANO RAMÍREZ, SEGUNDO
ROJAS QUICIO, CARLA MARISOL
VALDERRAMA RAMIREZ, MELISA
¿Qué es una Ley General de Salud?
Es la regla primordial e imperativa en la que se
basan los demás reglamentos del país para la
dispensación de los servicios de índole sanitario (de
Salud), tales como:
Servicios médicos
Productos farmacéuticos, insumos, instrumental, sanitarios,
quirúrgicos, cosméticos, de higiene, etc.
Salud laboral
Información, publicidad, seguridad, …
¿Cómo se compone?
Se compone de forma general por lineamientos que
debe seguirse para un adecuado funcionamiento y
regulación de las actividades que se relacionan con
la Salud.
Ley General de Salud del Perú
LEY Nº 26842
Promulgada: 9 de julio de 1997
Publicada: 20 de julio de 1997
Durante el
Gobierno de:
Contenido
TITULO PRELIMINAR (18 máximas)
TITULO PRIMERO (Artículos 1-21):
Derechos, deberes y responsabilidades concernientes a
la salud individual
TITULO SEGUNDO (Artículos 22-107 8 Caps)
De los deberes, restricciones y responsabilidades en
consideración de la salud de terceros
TITULO TERCERO (Artículos 108-116):
Del fin de la vida
Contenido
TITULO CUARTO (Artículos 117-121):
De la información en salud y su difusión
TITULO QUINTO (Artículos 122-129):
De la Autoridad de Salud
TITULO SEXTO (Artículos 130-137 2 Caps):
De las medidas de seguridad, infracciones y sanciones
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES (6 Disposiciones)
INTERPRETACIÓN DE
ARTÍCULOS
TITULO I
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL
ART 1. Toda persona tiene el derecho al libre acceso a
prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su
preferencia.
Considera que toda persona tendrá el libre acceso a prestaciones de
salud gracias a un conjunto de iniciativas organizadas por las
administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud
de nuestra población, cumpliendo con la calidad debida del servicio de
salud, para que todos accedan sin discriminación a dichos
servicios.. Aplicando una combinación de ciencias, habilidades y
actividades dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las
personas a través de acciones colectivas o sociales, siendo de carácter
integral.
Asimismo se podrá elegir el Sistema previsional de Salud, teniendo como
dos opciones sistemas de salud del Estado (MINSA, ESSALUD, FF.AA), como
del campo privado (CLINICAS, HOSPITALES PRIVADOS) personas que no
están afiliadas a algún sistema previsional de salud y costean totalmente
y en forma particular las prestaciones de salud; pudiendo acceder a estos
de acuerdo a las necesidades que lo requiera en un tiempo dado.
TITULO II
DE LOS DEBERES, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES EN CONSIDERACION A LA
SALUD DE TERCEROS
Artículo 22. Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley
El título universitario es quizás el elemento más importante con el que
una persona deba contar a nivel académico. Esto requiere un
conocimiento profundo de las características biológicas del ser humano
y de la importancia de la relación con el entorno físico y social.
Finalmente, resulta imprescindible adquirir una experiencia clínica
adecuada que prepare al medico. Entendemos por título universitario
de un profesional de salud se recibe al finalizar una carrera
universitaria que le permitirá enfrentar la actividad laboral con todos
aquellos conocimientos y prácticas considerados necesarios para tal
actividad dedicada a la salud para el ejercicio posterior de la
profesión.
El objetivo practicado en la salud es intentar mantener y recuperar la
salud humana mediante el estudio, el diagnóstico y el tratamiento de la
enfermedad o lesión del paciente, permitiendo reconocer los elementos
esenciales de la profesión médica, incluyendo los principios morales y
éticos, las responsabilidades legales y el ejercicio profesional centrado
en el/la paciente.
TITULO IV
DE LA INFORMACION EN SALUD Y SU DIFUSION
Artículo 117. Toda persona natural o
jurídica, está obligada a proporcionar de manera correcta y oportuna los datos que la Autoridad de Salud requiere para la elaboración de las estadísticas, la evaluación de los recursos en salud y otros estudios especiales que sea necesario realizar y concurran al conocimiento de los problemas de salud o de las medidas para enfrentarlos.
TITULO IV
DE LA INFORMACION EN SALUD Y SU DIFUSION
Artículo 120. Toda información en materia de salud que las
entidades del Sector Público tengan en su poder es de
dominio público. Queda exceptuado la información que
pueda afectar la intimidad personal y familiar o la imagen
propia, la seguridad nacional y las relaciones exteriores, así
como aquélla que se refiere a aspectos protegidos por las
normas de propiedad industrial de conformidad con la ley de
la materia.