Proteger y preservar el ambiente natural y la salud humana Mg. Colonia Zevallos Luis Angel
Proteger y preservar el ambiente natural y la salud humana
Mg. Colonia Zevallos Luis Angel
De 117 zonas de vida, Perú tiene 84
De 32 tipos de clima, Perú posee 28
Cuenta con 25 000 especies de plantas (10% del total mundial) 30% de las cuales son endémicas (sólo se encuentran en el país).
Cuenta con 4 400 especies vegetales de propiedades conocidas y utilizadas por la población y primero en especies domesticadas nativas (182 especies)
Es el país con el mayor número de especies de orquídeas (cerca de 4 000) y posee la más grande del planeta, que llega a 13 metros de altura y se encuentra en Huachucolpa (Huancavelica).
Cuenta con 2 000 especies de peces (10% del total mundial)
1 820 especies de aves
3 300 mariposas
430 especies de anfibios
460 especies de mamíferos
Cuenta con una altísima diversidad de recursos genéticos Es el primer país en variedad de papa (2 321 especies) y 91 silvestres
Tiene un alto sitial en diversidad de frutas (623 especies)
En plantas medicinales (1 408 especies)
En plantas ornamentales(1 600 especies)
Posee 182 especies de plantas nativas domésticas con centenares de variedades
Fuente: Antonio Brack Egg “Ecología”
Constitución Política del
Perú congreso constituyente
Ley Orgánica voto de más de la mitad del Congreso
Ley Ordinaria Congreso: penales, civiles, tributarias
Resolución Legislativa finalidad específica del Congreso
Decreto Legislativo
autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo en base a una ley específica, que en doctrina se llama "legislación delegada"
Decreto de Urgenciapoder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para regular situaciones de carácter económico - financiero, cuando así lo requiera el interés nacional
Decreto supremo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas
Resolución Suprema
carácter específico, rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a nivel nacional
Resolución Ministerial
permiten formular, ejecutar y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia
Resolución Vice
ministerial
Resolución Directoral
Es expedida por los Directores administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos de organización y funciones
Ley General de Educación 28044
Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 y
su modificatoria Ley Nº 25212
Ley Nº 29062 que modifica la Ley del Profesorado
en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.
Ley de Paternidad 29409
Ley 29510 Colegio de Profesores
O derecho ambiental
un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el
derecho común
funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes
biofísicos o el medio ambiente natural
Con el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
CMA en 1990
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo 1972
(reconocimiento del ambiente como un bien jurídico a proteger), en dicha conferencia, también se crea el Programa Internacional de Educación
Ambiental (PIEA)
CNUMAD :Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Brasil en
1992 (Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro )
LGA 15 de octubre del
2005
Concejo Nacional del Medio Ambiente (CONAM)
1. Control de la contaminación y la remediación,
2. Conservación de los recursos y la gestión.
Las leyes que tratan con la contaminación son amenudo Leyes específicas y pertenecen a un solomedio ambiental, como el aire, el agua (ya sean aguassuperficiales, aguas subterráneas o los océanos), suelo,etc. – y controlan tanto las emisiones decontaminantes en el medio ambiente, así como laresponsabilidad por exceder las emisiones permitidas yla responsabilidad de la limpieza.
Las leyes sobre conservación de los recursos y la gestión se centran generalmente en un solo recurso – por ejemplo
los recursos naturales como los bosques
yacimientos minerales o
animales
recursos intangibles o los
sitios de alto valor
arqueológico
Muchas leyes que no son exclusivamente “ambientales” sin embargo, contienen importantes componentes del medio ambiente e integran las
decisiones de política ambiental
El Ministerio del Ambiente –MINAM, fue creado por Decreto Legislativo Nº 1013 del 14 de mayo del 2008, de acuerdo al artículo 6º de su Ley de Creación, tiene las siguiente Organización y Función
Compendio de la Legislación Ambiental Peruana debidamente actualizado.
Nueve (09) tomos temáticos:
Marco Normativo General
Institucionalidad Ambiental
Política e Instrumentos de Gestión Ambiental
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
Calidad Ambiental
Legislación Ambiental sobre Recursos Naturales NoRenovables,
Actividades Industriales y Actividades Estratégicas,
Justicia Ambiental: Defensa de los Derechos Ambientales yDefensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas,
Evaluación y Fiscalización Ambiental y DiversidadBiológica Áreas Naturales Protegidas
Creación de nuevos organismos directamente enfocados en el aspecto ambiental Ministerio del Ambiente (MINAM)
el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)
el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y
la Autoridad Nacional del Agua (ANA),
entre otros, o como resultado del proceso de descentralización y fortalecimiento de la gestión ambiental regional y local.
disciplina jurídica, el derecho ambiental sigue siendo una disciplina relativamente joven en el Perú, pero en constante evolución y
crecimiento
Avances significativos, especialmente en las dos últimas décadas. Así, desde que
1990 se dictó el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (CMA),
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) celebrada en Brasil en 1992, se inicia en el Perú un desarrollo sistemático del derecho ambiental, con énfasis en la promoción del desarrollo sostenible.
En , este marco se ha enriquecido con un desarrollo legislativo general, en temas tales como: Los recursos naturales La evaluación del impacto ambiental La gestión ambiental pública Con avances sectoriales que incluyen reglamentos tales
como los emitidos para las actividades mineras, eléctricas, industriales y de hidrocarburos;
Finalmente, este avance se ha consolidado con la aprobación de la política nacional del ambiente el año 2009
Así, el Perú ha pasado de ser un país que hasta finales de los años ochenta contaba con una
legislación ambiental que era eminentemente sectorial y dispersa, a ser un país con un marco legislativo cada vez más sistémico y sistemático,
dentro de un marco institucional diseñado expresamente para su gestión.
En la actualidad, contamos con un marco constitucional que reconoce lo ambiental como un derecho fundamental de las personas; con una ley general del ambiente que establece las bases de la gestión ambiental nacional, a través del reconocimiento de principios y derechos esenciales; con un Ministerio del Ambiente;
Una autoridad de manejo del agua
otra autoridad autónoma para la administración de las áreas naturales protegidas
un organismo creado ex profesamente para la evaluación y fiscalización ambiental
con gerencias regionales de medio ambiente y recursos naturales; y
Fiscalías ambientales que aseguran un mayor desarrollo de lo ambiental desde el ámbito público y que a través de su consolidación permitirán al ciudadano ejercer de manera plena su derecho fundamental a un ambiente sano.
Finalidades:
Regular las conductas humanas a través de normas o mandatos de cumplimiento obligatorio que tienen por objeto alcanzar el bien común.
En ese sentido, al derecho ambiental le interesa regular aquellas conductas humanas que puedan influir o alterar de manera relevante las condiciones o «el equilibrio» que hacen posible la vida en todas sus formas.
Raúl Brañes, que el derecho ambiental se ocupe principalmente de las normas jurídicas que regulan las relaciones más inmediatas entre la sociedad y la naturaleza
a. Para restringir, prohibir o permitir determinadas conductas con relación al ambiente y sus componentes, los recursos naturales, como por ejemplo, normas que establecen vedas, que restringen la caza y que prohíben el tráfico de residuos peligrosos.
b. Regular o establecer derechos y obligaciones con relación a los componentes del ambiente, como por ejemplo, regulaciones sobre flora y fauna, acceso a recursos genéticos y ley de aguas.
c. Establecer y asignar las competencias de las autoridades encargadas de velar o manejar el ambiente y los recursos naturales, como por ejemplo las competencias del MINAM, del SERNANP, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, y del Ministerio de Energía y Minas, entre otras.
El derecho ambiental como disciplina se articula cuando la actividad industrial, generalizada como consecuencia de la revolución tecnológica, colocó al ser humano en la posibilidad de atentar gravemente contra su ambiente.
Algunos autores latinoamericanos, como Brañes, buscan redefinir la disciplina para transformarla en un derecho orientado hacia el desarrollo sostenible, es decir, un derecho en el cual la protección ambiental está estrechamente vinculada al crecimiento económico y a la equidad social y cultural, todo lo cual conduce a una elevación de los niveles de calidad de vida.
El reconocimiento del ambiente como un bien jurídico a proteger se produjo como consecuencia de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972,
Los países comenzaron a incorporar el derecho ambiental en sus textos constitucionales.
El Perú lo hizo por primera vez en la Constitución de 1979, en su artículo 123, para luego incluirlo en el capítulo de los derechos fundamentales de la persona en la Constitución de 1993.
Se desarrolla sobre cuatro aspectos básicos:
Una política para el desarrollo de la ciencia y tecnología que permita la utilización adecuada de los recursos;
Una política ambiental orientada a velar por la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y por la protección del ambiente;
Una política de capital relativa a la política económica
Una política social relativa a los recursos humanos.
La Constitución define que los recursos naturales son patrimonio de la nación.
Estado mantiene sobre los recursos un rol de salvaguarda, de vigilancia, más no una propiedad en sentido jurídico. En todo caso, lo que las leyes que regulan el acceso a los recursos naturales sí permiten es que los frutos obtenidos a través del manejo sostenible pueda ser objeto de propiedad.
El principio de la participación ciudadana en lo referente a la política y gestión ambiental fue reconocido en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que señala que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS (Ley Nº 297859)
Estos lineamientos son los siguientes:
a) El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la población.
b) La prevención de riesgos y daños ambientales.
c) El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
d) El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales.
e) La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional.
f) El fortalecimiento de la gestión ambiental, para lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones.
g) La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país.
h)La información científica, fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental.
i) El desarrollo de la actividad empresarial teniendo en cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental y de responsabilidad social.
La LGA también hizo referencia al Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA)regulado por la ley 28245, reconociendo en su momento al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como la autoridad ambiental nacional y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
La LGA recoge otros derechos
acceso a la información y a la participación en la gestión ambiental
principios entre los que se encuentran los principios de sostenibilidad
responsabilidad ambiental
prevención y precautorio
equidad, gobernanza ambiental
La Constitución Política del Perú dispone en su artículo 67 que el Estado determina la política nacional del ambiente.
Es en cumplimiento de este mandato que el MINAM aprobó por decreto supremo 012-2009-MINAM de mayo del año 2009 la política nacional del ambiente, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales a largo plazo y el desarrollo sostenible del país, bajo el principio de respeto de los derechos fundamentales de la persona.
La Política Nacional del Ambiente se rige bajo los principios de transectorialidad, análisis costo-beneficio, competitividad, gestión por resultados, seguridad jurídica y mejora continua, y se estructura sobre la base de cuatro ejes temáticos
1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica2. Gestión integral de la calidad ambiental 3. Gobernanza ambiental 4. Compromisos y oportunidades ambientales internacionales.
tiene como objetivo
Conservar y aprovechar
sosteniblemente la
diversidad biológica
los recursos naturales
renovables y no renovables
busca establecer condiciones de
acceso controlado y aprovechamiento
de los recursos genéticos
Asimismo,, así como la
distribución justa y
equitativa de sus
beneficios.
•Busca asegurar mecanismos para el uso responsable y seguro de la biotecnología y sus productos derivados, •Así como garantizar la protección de la salud humana, •El ambiente y, •La diversidad biológica durante el desarrollo, uso y aplicación de bienes y servicios de la biotecnología moderna en el Perú.
Respecto de la diversidad biológica, los lineamientos de política se enfocan en impulsar la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos. Asimismo, se busca impulsar el enfoque ecosistémico, la gestión sostenible de la diversidad biológica
Estos lineamientos se enfocan en
•Establecer mecanismos para regular el uso de organismos vivos modificados (OVM-OGM)•el uso seguro y responsable de la biotecnología moderna y de sus productos derivados.•desarrollando un sistema regulatorio basado en la aplicación de análisis de riesgos transparentes y científicos capaces de garantizar la inocuidad y trazabilidad de los bienes y/o servicios obtenidos a través de la aplicación de esta tecnología
TRANSGÉNICO: ley 29811 Ley MORATORIA OVM
Además, se busca promover la innovación tecnológica, la investigación aplicada, el uso de tecnologías limpias y la adopción de buenas prácticas e iniciativas de responsabilidad social de las empresas en lo relacionado con el aprovechamiento de los recursos naturales.
Busca promover la adopción de códigos de conducta
la formulación
de estándares ambientales
y sociales
normas voluntarias por los titulares de
derechos para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales renovables
el uso racional y
responsable de los no
renovables
Se busca mejorar los estándares ambientales y sociales de las actividades minero-energéticas, con códigos y normas de conducta concertadas y transparentes, así como fomentar el uso de tecnologías limpias en la actividad minero-energética para minimizar los riesgos e impactos ambientales y promover la responsabilidad social empresarial de estas actividades, con el fin de mejorar sus relaciones con las comunidades locales y reducir los conflictos socioambientales.
CONGA - CAJAMARCA
Por otro lado, se busca promover la
inversión, desarrollo y uso de
biocombustibles
energías renovables y gas metano
derivado de rellenos sanitarios
la reducción de las emisiones de carbono, en el marco del diseño de
una nueva matriz energética
como una oportunidad para la
sustitución de petróleo y gas
Con respecto al tema de la minería informal, se desea impulsar su formalización como medio para mejorar su gestión ambiental y facilitar
su control efectivo
Se busca impulsar la gestión sostenible e integrada de los bosques, previniendo la reducción y degradación de los mismos y de sus recursos por prácticas ilegales, como la tala, la quema, el comercio y el cambio de uso de la tierra, y conservando e incrementando la cobertura boscosa y, por ende, la biodiversidad y los servicios ambientales, mejorando la capacidad productiva del ecosistema.
Reforestación de las áreas degradadas con especies nativas maderables.
Los lineamientos buscan impulsar la gestión integrada de cuencas, con un enfoque ecosistémico para el manejo sostenible de los recursos hídricos
Asimismo, se busca consolidar los derechos de uso de los recursos hídricos mediante criterios de eficiencia y una adecuada retribución por su aprovechamiento en concordancia con la normativa nacional vigente, así como fortalecer los conocimientos y tecnologías tradicionales compatibles con el manejo sostenible de los suelos y agua.
ANA: Reglamento Ley de RH - Nº 29338
Busca impulsar actividades rentables a partir del bosque en áreas con escasa o ninguna intervención, dando valor al
ecosistema y sus servicios
como proteger los bosques primarios amazónicos y reducir gradualmente la tala, roza y quema para fines agropecuarios, desarrollando alternativas productivas de uso del bosque en
pie
como el ecoturismo, manejo de bosques y otras actividades, impulsar la conservación y aprovechamiento sostenible de la amazonía teniendo en cuenta su variabilidad, complejidad,
fragilidad y ubicación geoestratégica
Impulsan el Ordenamiento
Territorial Nacional y la zonificación ecológica
económica como soporte para la conservación,
uso y aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y de la diversidad biológica
Busca fortalecer la gestión integrada de las zonas marino-costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico, promoviendo el aprovechamiento sostenible, la conservación y la investigación de la diversidad biológica de los ecosistemas marino-costeros
Fomentar el desarrollo de proyectos forestales, manejo de residuos sólidos, saneamiento, usos de energías renovables y otros, así como promover el uso de tecnologías adecuadas y apropiadas para la adaptación al cambio climático y mitigación de gases de efecto invernadero y de la contaminación atmosférica.
Es lograr una gestión sostenible de las actividades productivas, extractivas, de transformación, comerciales y de servicios, para asegurar una adecuada calidad ambiental en el país, desarrollando y consolidando mecanismos de carácter técnico, normativo, económico y financiero, para la prevención y control de los impactos ambientales negativos significativos de las actividades de origen natural y antrópico.
Esto debe materializarse
Logrando el control eficaz de las fuentes
de contaminació
ny de los
responsables de su generación, estableciendo
instrumentos y mecanismos
para la vigilancia
y control de riesgos
ambientales y de la salud en
las acciones de los sectores
público y privado.
supervisión, evaluación y fiscalización
ambiental, así como
incorporando criterios de
ecoeficiencia
Control integrado de la contaminación;
Calidad del agua;
Calidad del aire;
Residuos sólidos;
Sustancias químicas y materiales peligrosos;
y calidad de vida en ambientes urbanos.
Este eje busca posicionar el tema ambiental en las decisiones de Estado, articulando las capacidades nacionales, creando sinergias y promoviendo una activa participación ciudadana.
Igualmente, se busca lograr que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental ejerza, de manera eficiente y eficaz, sus funciones en los tres niveles de gobierno, bajo la rectoría del MINAM.
Este eje se divide en: institucionalidad; cultura; educación y ciudadanía ambientales; e inclusión social en la gestión ambiental.
Este eje se divide en: compromisos internacionales y ambiente; comercio y competitividad.
busca asegurar que las posiciones nacionales en materia ambiental presentadas en los foros internacionales y en acuerdos multilaterales y bilaterales, estén articuladas y
reflejen los intereses nacionales, contribuyendo a orientar las decisiones de dichos foros y acuerdos
Con esto se podrá lograr que el cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Perú contribuya eficientemente al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y al uso racional y responsable de los no
renovables.
La administración de justicia es un elemento fundamental para la acción del Estado y es aún más importante, cuando le sirve a las personas para hacer valer sus derechos. En el Perú, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional tienen la responsabilidad de exigir el cumplimiento de las normas sobre conservación y protección ambiental.
Código del Medio Ambiente (CMA) se reconoce por primera vez el legítimo interés de toda persona en iniciar demandas en defensa del ambiente y estableció que todo ciudadano tiene un interés moral en su protección.
Inicia formalmente el ejercicio de la tutela jurisdiccional para la protección del ambiente.
En tal sentido, la administración de justicia es un elemento fundamental para la acción del Estado. Su relevancia se incrementa en tanto debe ser útil a la gente para hacer valer sus derechos, en este caso, el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Esto trae como supuesto que el sistema de administración de justicia sea accesible para todos y que produzca resultados individual o socialmente justos
En el mismo sentido, el rol del Ministerio Público (Fiscalía Ambiental)en tanto titular de la acción judicial en defensa de
la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho
es central en lo que respecta al derecho ambiental, sobre todo cuando nos referimos al
aprovechamiento de recursos naturales y la conservación o protección del ambiente, en
donde los intereses públicos requieren de un sistema de defensa idóneo para que se cumplan
los objetivos del marco normativo ambiental
La responsabilidad objetiva se deriva del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa.
Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgoso, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142 de la LGA, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización
la LGA, se distinguen también 2 tipos de responsabilidad: la objetiva y la subjetiva.
Esta responsabilidad solo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa indemnización y los de la restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente.
Por su parte, la responsabilidad subjetiva se establece en los casos no considerados en el
artículo 144 de la LGA.
De conformidad con el artículo 131 de la LGA, las personas naturales o jurídicas que generen impactos ambientales significativos están sometidas a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine el MINAM y las demás autoridades competentes.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
Entre las sanciones coercitivas tenemos: Amonestaciones,
Multas,
Decomiso temporal o definitivo,
Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción,
Clausura total o parcial del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción,
Suspensión o cancelación de la licencia, permiso, concesión o cualquier otra autorización.
El artículo 136 de la LGA establece un régimen general de sanciones administrativas por infracciones de normas
ambientales
El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no
fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
«Artículo IX. Del principio de responsabilidad Ambiental (LGA).
En la legislación peruana se acepta sin mayor cuestionamiento que cualquier persona tiene la potestad de formular denuncias por infracciones administrativas ambientales ante las autoridades competentes.
El artículo 108 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que cualquier persona natural o jurídica puede presentar petición o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad
OEFA dentro del MINAM
Organismos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros (como los casos del Organismo de Supervisión de la Inversión en Energía y Minería –OSINERGMIN y del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR)
Ley 27444 Ley Procedimientos Administrativos Generales
«toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos».
La potestad para formular denuncias por infracciones ambientales en el Perú se rige con carácter general por la LGA
que en el artículo IV del título preliminar reconoce que
El Código Penal vigente incluye en el artículo 105 (modificado por decreto legislativo 982, de julio del 2007) las denominadas
«consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas» que son de aplicación cuando el delito se comete en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo.
a. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de 5 años.
b. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
c. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de 2 años.
d. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito
Las medidas incluidas en esta norma son
En estos casos, la prohibición puede tener carácter temporal o definitivo, siendo la temporal no mayor de 5 años. Cuando alguna de las medidas sea aplicada, el juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica por un período de 2 años.