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PROYECTOS REDD Integrantes: - Héctor Alva Abanto -Juan José Osorio Martínez
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Proyectos Redd Legislación Ambiental

Dec 14, 2015

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Page 1: Proyectos Redd Legislación Ambiental

PROYECTOS REDDIntegrantes:

- Héctor Alva Abanto-Juan José Osorio Martínez

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Emisiones por cambio de uso de suelo anivel mundial

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Cambios de uso del suelo

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¿Qué son proyectos REDD?

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REDD+REDD+ mecanismo cuyo objetivo esreconocer el servicio ecosistémico dealmacenamiento de carbono queprestan los bosques, y que se orientaa incentivar el reemplazo de prácticasgeneradoras de procesos dedegradación y deforestación decoberturas forestales por otras quepermitan la disminución de lasemisiones de GEI asociadas a esoscambios en el uso del suelo.

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REDD+Más aún, y debido a que elmantenimiento de las coberturasforestales puede redundar endiversos beneficios en laconservación de la biodiversidad yen algunos servicios ecosistémicos,así como otros beneficios de tiposocial asociados a la conservación,existen diferentes propuestasorientadas a monitorear dentro delos proyectos este tipo deCOBENEFICIOS como parte integraldel mecanismo REDD o REDD+.

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Recursos Forestales en el PerúLos proyectos REDD+ son importantesdebido a:

• Más de la mitad del territorio nacional estácubierta por bosques.

• Con un estimado de 72 millones dehectáreas de bosques (incluyendo bosquesprimarios amazónicos, de renegaciónnatural, bosques plantados y áreas boscosaspoco densas de la costa norte).

• El Perú posee el segundo lugar en extensiónde bosque de Sudamérica y el noveno en elmundo.

• El reto para la conservación de estosecosistemas está vinculado a reducir la tasade deforestación y controlar la tala ilegal.

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DEFORESTACION Y EMISIONES DE GEI

47.5%

21.2%

18.9%

6.6%5.7%

Uso del Suelo, Cambio de Uso delSuelo y Silvicultura

Energía

Agricultura

Procesos Industriales

Desechos

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REED+ en Perú

El Perú cuenta con una superficie total de bosquesde aproximadamente 72 millones de hectáreas, ocasí 60% del territorio nacional. La deforestaciónrepresenta una de las fuentes mayores de emisionesde GEI en el país. Se espera un aumento en lospróximos años debido a políticas de desarrollo queapoyan la expansión de infraestructura vial en laAmazonía, aumento de la producción agrícola yapoyo a los sectores extractivistas.

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El Gobierno tiene como meta reducir a cero la tasa de deforestación en 54millones de hectáreas de bosques primarios para el 2021, y ha iniciado elproceso de preparación para REDD+ (Reducción de Emisiones por laDeforestación y la Degradación Forestal Plus) a nivel nacional y sub-nacional.Mientras que los proyectos piloto ya están en marcha, con financiamientointernacional y nacional, y hasta certificación por los estándaresinternacionales, el gobierno nacional sigue en el proceso de construcción delas estrategias para REDD+ y MRV bajo el liderazgo del MINAM.

REED+ en Perú

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• Mapa de Carbono Forestal en construcción• Mapa Bosque/ No bosque (2000).• Propuesta de Registro Nacional de Proyectos

REDD+ (por fases)• Plan de trabajo interno para el tema de

Salvaguardas (MINAM)• Alineación con la Política Nacional Forestal y la

Política Nacional Ambiental• Estrategia Nacional de Cambio Climático esta en

actualización.

AVANCES DEL PERÚ RESPECTO ALMECANISMO REDD+

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Estimación de carbono en proyectospor conservación de bosques

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Pago por VCUs (Verified Carbon Unit)

Para poder realizar la valorización económica, lo que se hace eshallar el stock de carbono del bosque. Para ello se halla la tasa dedeforestación histórica y se hace una proyección. Luego se analizay se calcula cuánto de stock de carbono se perdería sinintervención y cuanto se perdería realizando actividades quelogren evitar la deforestación y degradación de los bosques. Unavez realizada esta cuantificación y verificando efectivamente lasactividades que han ayudado a reducir esa deforestación, segeneran los VCU (Verified Carbon Unit) o créditos de carbono. Losvcu se venden en el mercado voluntario de carbono.

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Los servicios ecosistémicos como elementoinherente a los recursos naturales

La interpretación previatiene el problema de noexplicar por qué el marcojurídico peruano trata demanera distinta a los“recursos naturales” delos “serviciosambientales”.

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Efectivamente, al referirse a los serviciosambientales, la LOASRN lo hace en unartículo distinto al artículo 3 que define losrecursos naturales. El artículo 10 precisaque el Estado “realiza los inventarios y lavalorización de los diversos recursosnaturales y de los servicios ambientalesque prestan…”. De forma similar, el artículo94 de la Ley General del Ambiente, Ley N°28611, señala esta relación defuente/efecto entre “recursos naturales” y“servicios ambientales”.

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La Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigente, también sigue unalógica parecida y en un mismo artículo diferencia los serviciosambientales de los recursos forestales (art. 3). Así, parece claroque el marco jurídico vigente hace una diferencia entre recursosnaturales y servicios ambientales o ecosistémicos, y que más bienlos segundos son una consecuencia de que se mantengan losprimeros.Esta interpretación parecería estar reforzada por el Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigente, aprobado porDecreto Supremo N° 014- 2001-AG, que indica que el derecho deconcesión forestal con fines maderables incluye el derecho paracomercializar servicios ecosistémicos. El artículo 87 detalla losderechos de los concesionarios forestales y explica que elaprovechamiento de servicios ambientales dentro del áreaotorgada en concesión, es uno de ellos.

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Los servicios ecosistémicos como frutos de losrecursos naturales

El artículo 10 de la LOASRN, al igual que el artículo 94 dela Ley General del Ambiente, asume que los serviciosecosistémicos son provistos por los recursos naturales.De acuerdo con la LOASRN, una vez que los recursosnaturales son extraídos de su fuente por el trabajo dequienes tienen derechos de aprovechamiento (p.e. elbosque convertido en madera por una empresa forestal),los recursos naturales se convierten en propiedadprivada y podrían ser negociados libremente por losprivados(art. 23).

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El carbono como recurso natural

Otra posibilidad legal es que el carbono en sí mismo seaun recurso natural. Recordemos cuales son lascaracterísticas para que un elemento de la naturaleza seconsidere legalmente “recurso natural” según la LOASRN:a) que se pueda aprovechar (usarse y obtener de él unbeneficio), y b) que tenga un valor presente o potencialen el mercado (art. 3). Así, podría entenderse que elcarbono puede usarse en el sentido de que puedeestablecerse esquemas de RSE sobre él, y además tieneclaramente un mercado en el que se tranzan títulos querepresentan al carbono de los bosques; es decir, elcarbono tiene un valor.

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Marco jurídico: Ley de mecanismos de retribuciónpor servicios ecosistémicos (Ley 30215)

Dependiendo de la interpretación que se siga se podráconcluir cosas tan disímiles como que son propiedadprivada, que le pertenecen al Estado como dominioeminencial, que deben ser otorgados por el Estado antesde “usarlos” para esquemas RSE o que el Estado no tienerol alguno.Esto tiene consecuencias que se extienden no sólo asaber quién legalmente puede establecer esquemas deRSE sino cómo se reparten beneficios en el marco deREDD+, por ejemplo.

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El marco legal peruano actual sobre los servicios ecosistémicos esescueto y muchas veces confuso pero es importante encontraruna interpretación jurídicamente sólida y además útil.Consideramos que la mejor interpretación jurídica es aquella quereúne estas dos características: coherencia con el marco legalactual, y utilidad para desarrollar REDD+ y otros esquemas deRSE con facilidad.Los servicios ecosistémicos que se usan en esquemas de RSEcomo REDD+, son parte inherente de los derechos sobre losrecursos naturales, en particular, aquellos sobre el bosque. Por lotanto, el Estado, en el marco de su dominio eminencial sobre elpatrimonio natural, tiene un rol importante en definir quién estitular de los servicios ecosistémicos, así como para definir quécondiciones se establecen para esquemas de RSE.

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La ley establece que los privados con títulos forestales que sebeneficien económicamente de los servicios ecosistémicos (p.e. através de un esquema de RSE) no deben pagar una retribucióneconómica adicional al Estado por este uso, porque “se consideradentro del pago por derecho de aprovechamiento” que elprivado ya paga por su título forestal (art. 49). La única excepcióna esta regla es para las concesiones para conservación.Así, los servicios ecosistémicos como el almacenamiento delcarbono, son elementos inherentes a los títulos sobre losrecursos naturales forestales y, por lo tanto, el derecho paraaprovechar el bosque lleva aparejado el derecho para “usar” susservicios ecosistémicos a través de un esquema de RSE. De estaforma, para ser titular de los servicios ecosistémicos relevantespara REDD+ habría que ser titular de un derecho forestal (comouna concesión o un título de propiedad sobre un área que tengabosque).

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Marco jurídico de áreas naturalesprotegidas (ANP)

La legislación vigente ha establecido con claridad que el Servicio Nacional deÁreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) es la entidad competentepara administrar los recursos forestales y los servicios ecosistémicos dentro delANP (art. 2 del Decreto Legislativo N° 1079).El Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP precisa esta

competencia cuando señala que esta entidad tiene la función de “promover,otorgar y regular derechos por los servicios ambientales y otros mecanismossimilares generados por las ANP bajo su administración” (artículo 3 literal k delDecreto Supremo Nº 006-2008-MINAM).

La legislación de ANP permite que organizaciones privadas participendirectamente de la gestión de un ANP, para lo cual desarrollan una propuestatécnica y firman un contrato de administración con el SERNANP (art. 17 de laLey de Áreas Naturales Protegidas y de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 018-2001- AG).

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Por ejemplo, la cláusula 6.2.1.6 del Contrato de AdministraciónParcial de la Reserva Nacional Tambopata y el Parque NacionalBahuaja Sonene establece que “en el caso de los proyectosimplementados por EL EJECUTOR que generan ingresos porcompensación por servicios ecosistémicos, tales como carbono…dichos ingresos se destinarán prioritariamente a cubrir el costo de lagestión del área, incluyendo los costos de implementación delcontrato… Las condiciones para el cumplimiento de cada uno de losproyectos se establecerán en acuerdos posteriores entre las partesmediante Adendas…”. Incluso, en este contrato se establece laobligación de la Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas de“determinar el mecanismo de otorgamiento del derecho decomercialización sobre los servicios ambientales en el [ANP]”(cláusula 6.1.2.5).

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Gobiernos regionales (Ley 27867)La Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Ley 27867, establece quelos Gobiernos Regionales tienen lafunción de “formular planes,desarrollar e implementar programaspara la venta de servicios ambientalesen regiones con bosques naturales oáreas protegidas” (art. 53, literal i). Estoaún no ha sido explotado por losGobiernos Regionales pero seríaposible, por ejemplo, que ellosimplementen programas regionales deesquemas de RSE voluntarios, o deREDD+ en base al enfoque anidado ojurisdiccional.

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Programa Nacional de Conservación de Bosques para laMitigación al Cambio Climático

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Programa Nacional de Conservación de Bosques para laMitigación al Cambio Climático

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Institucionalidad pública en torno a REDD

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Institucionalidad pública en torno a REDD

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Caso: Reducción de emisiones de carbono de la deforestaciónevitada para la Protección del Parque Nacional Cordillera Azul(REDD+)

DATOS GENERALES• Localidad: San Martín, Loreto, Huánuco y Ucayali• Área: 1´353,190.85 millones de hectáreas.• Población vecina al área del proyecto (ZA del

PNCAZ): 250,000 personas de 250 poblaciones,entre centros poblados y comunidades nativas de 4etnias (KechuaLamistas, Yine, Shipibo-Conibo yKakataibo).

• Organizaciones involucradas: CIMA, SERNANP Sociosestratégicos para el apoyo técnico: The FieldMuseum y Terra Carbon

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Presentación del caso• El Parque Nacional Cordillera Azul es un Área natural Protegida (ANP) por el

Estado y como tal forma parte del Sistema Nacional de Áreas NaturalesProtegidas del Perú – SINANPE. Fue creado con la finalidad de proteger unaserie única de especies, comunidades biológicas y formaciones geológicastípicas del bosque montano y pre-montano de la Cordillera Azul, así comoresguardar las cabeceras que brindan agua a toda la zona adyacente.

• Cordillera Azul fue establecida como ANP mediante el Decreto Supremo Nº 031-AG-2001, el 21 de mayo del 2001, en una superficie de 1´353,190.85 dehectáreas comprendidas en la zona Nororiental del país, entre losdepartamentos de San Martín, Loreto, Ucayali y Huánuco.

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Parque Nacional Cordillera Azul

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Principales beneficios ambientales• El proyecto REDD+ del PNCAZ redundará en la protección a largo

plazo de esta ANP, y dada su gran extensión (1,3 millones de ha), seespera que las actividades de control y vigilancia dentro del parquey los esfuerzos de estabilización del uso de la tierra en la zona deamortiguamiento resulten en las estabilidad (ningún cambio)respecto de la actual abundancia y de la rica biodiversidad dentrodel parque.

• No existen asentamientos humanos, centros poblados ocomunidades nativas dentro del área del proyecto, todas laspoblaciones con las que CIMA trabaja están fuera del área delproyecto (fuera del PNCAZ) en su zona de amortiguamiento. Laúnica excepción, son los nativos Kakataibo en aislamiento,ubicados en la zona de protección estricta del PNCAZ, donde noestá permitido ningún tipo de actividad.

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Conclusiones• En el Perú no se ha desarrollado una normativa que regule

expresamente la naturaleza de los Créditos REDD y REDD+.• Las políticas, leyes y reglamentos constituyen los componentes

básicos que ayudan a determinar cómo se gestionará y aplicará elprograma REDD+. Según su diseño, pueden servir no solo paragarantizar que un país responda a las prescripcionesinternacionales para REDD+ de forma adecuada a suscircunstancias nacionales, sino también para proteger de losriesgos de REDD+ y para garantizar la prestación de diversosbeneficios, como mejoras en la gobernanza y en los medios devida.

• La naturaleza jurídica de los créditos REDD dependerá de cadaordenamiento jurídico nacional, pues la misma no ha sido definidaen la Convención Marco de las Naciones Unidas para el CambioClimático ni en ningúnotro instrumento internacional.

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GRACIAS