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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Carrera de Derecho Criminología 2. Introducción: Para comenzar quisiéramos dar un concepto de lo que es La vida, así encontramos “vida es la capacidad de nacer, crecer, reproducirse y morir”. Claro que existen varios enfoques como el religioso desde el cual la vida representa la unión del alma con el cuerpo. En 1605, Francis Bacon inventó el concepto de eutanasia. No fue un capricho ni casualidad. Bacon conocía el valor de las palabras y tenía una clara vocación por su estudio. Entonces nos planteamos la pregunta de ¿qué es la eutanasia?, por definición es: “ La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella "acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente” 1 . Luego de este concepto encontramos que eutanasia es la acción o inacción que acelera la muerte de una persona que se encuentra en grabe sufrimiento, dándole la oportunidad de tener una muerte digna. Pero como vemos, esta acción o inacción se realiza por terceros hacia una persona muy enferma, pero llegamos a tener tanta autonomía al punto que: ¿podemos libremente determinar nuestra propia autodestrucción?, en nuestro país esto no es posible y la eutanasia es ilegal, así encontramos en nuestro ordenamiento jurídico en el código penal boliviano “Art. 257 determina 1 http://www.aceb.org/Eutanasia/que.html 1
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Eutanasia Trabajo

Jul 07, 2016

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2. Introducción:

Para comenzar quisiéramos dar un concepto de lo que es La vida,

así encontramos “vida es la capacidad de nacer, crecer,

reproducirse y morir”. Claro que existen varios enfoques como el

religioso desde el cual la vida representa la unión del alma con

el cuerpo.

En 1605, Francis Bacon inventó el concepto de eutanasia. No fue

un capricho ni casualidad. Bacon conocía el valor de las palabras

y tenía una clara vocación por su estudio.

Entonces nos planteamos la pregunta de ¿qué es la eutanasia?, por

definición es: “La Organización Mundial de la Salud (OMS) define

la eutanasia como aquella "acción del médico que provoca

deliberadamente la muerte del paciente”1.

Luego de este concepto encontramos que eutanasia es la acción o

inacción que acelera la muerte de una persona que se encuentra en

grabe sufrimiento, dándole la oportunidad de tener una muerte

digna.

Pero como vemos, esta acción o inacción se realiza por terceros

hacia una persona muy enferma, pero llegamos a tener tanta

autonomía al punto que: ¿podemos libremente determinar nuestra

propia autodestrucción?, en nuestro país esto no es posible y la

eutanasia es ilegal, así encontramos en nuestro ordenamiento

jurídico en el código penal boliviano “Art. 257 determina

(Homicidio Piadoso): “Se impondrá la pena de reclusión de uno a

tres años, si para el homicidio fueren determinantes los móviles

piadosos y apremiantes las instancias del interesado, con el fin

de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves

padecimientos o lesiones corporales probablemente incurables,

1 http://www.aceb.org/Eutanasia/que.html1

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pudiendo aplicarse la regla del Art. 39 y aún concederse

excepcionalmente el perdón judicial”2. De esta manera nuestra

legislación prohíbe la Eutanasia pero también da como última

opción el perdón judicial, entonces nos encontramos con otros

factores que debemos analizar que son la bioética y a la ética

médica.

En este trabajo de investigación queremos desarrollar el tema de

la Eutanasia desde sus antecedentes históricos hasta que llego a

nuestro ordenamiento jurídico y al mismo tiempo su naturaleza

jurídica.

Como grupo estamos dentro del lineamiento en contra de la

eutanasia y pretendemos demostrar en este trabajo nuestros

argumentos más sólidos.

3. OBJETIVO GENERALEl objetivo general de este trabajo es:

Desarrollar la eutanasia y sus alcances y por qué tiene que estar

tipificado como un delito y no así como un derecho de la persona,

desglosando la posición de la eutanasia en contra en Bolivia.

4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS* Determinar la eutanasia en Bolivia

* Analizar los antecedentes de la eutanasia así como su marco

jurídico, histórico, sociológico, económico, cultural y político.

*Demostrar los argumentos en contra de la eutanasia en Bolivia.

5. DESARROLLOLa eutanasia no es un invento actual o moderno de nuestros

tiempos, está ya estaba presente a lo largo de las primeras

sociedades humanas, a lo largo de la historia fue aplicándose la

eutanasia hasta el punto en el que se tergiversó su uso.

De ahí que encontramos una clasificación de la eutanasia en tres:

2 Código Penal Boliviano2

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1) Eutanasia ritualizada: Ya que la muerte es un punto de

transición siempre fue adorada y ritualizada desde la

antigüedad es por esto que la Eutanasia cobra importancia

ya que se buscaba una “buena Muerte” para esto los

antiguos pueblos ayudaban al enfermo a completar su

transición de lo físico a lo espiritual administrándole

venenos que encontraban en plantas como la Estricnina, en

la cultura de los esquimales, a los ancianos se los

abandonaba en un pedazo de hielo y se los despedía en su

viaje a la otra vida, de esta forma la eutanasia cobra su

forma ritualizada. Su aplicación era socio- cultural.

2) Eutanasia Medicalizada: con el surgimiento de la ciencia médica, los químicos, pastillas y otros siendo de esta

forma admitido por los médicos el de velar no sólo por la

salud y vida del paciente sino por su muerte, esa clase de

eutanasia fue explotada durante la dictadura de Hitler,

quien dicto una ley que obligaba a los médicos a practicar

eutanasia a todos los pacientes con problemas mentales,

así mismo a todo ser que tuviese alguna incapacidad física

o degenerativa.

3) Eutanasia Automatizada; que a diferencia de las otras esta contempla la desconexión de las maquinas que ayudan a

vivir a la persona y que sin ellas el paciente no podría

vivir. De esta forma tenemos el caso de miles de personas

que tienen una muerte cerebral y prácticamente son

vegetales pues ya no son seres conscientes ni capaces de

nada y su existencia está condicionada a estar conectadas

a maquinas.

Para la aplicación de esta eutanasia es necesario el

consentimiento del paciente, familiares y médicos.

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En el año 1922 los autores, K. Binding y A. Hoche dijeron lo

siguiente: La libertad para la aniquilación de la vida sin valor vital. Se conoció el término de “vida sin valor vital” y se

aplicó a todas las personas que podían constituir una carga para

la sociedad. En este concepto están englobados los niños con

discapacidades mentales o físicas, los enfermos terminales.

Desde la declaración universal de los derechos humanos en 1948

que en su artículo 4° “Todo individuo tiene derecho a la vida, a

la libertad y a la seguridad de su persona”3.

Protegió de esta exterminación de “vida sin valor” a la que fue

sometida Alemania durante Hitler.

En el presente, existen diferentes opiniones sobre la eutanasia y

son varias las prácticas médicas en los distintos países del

mundo. Ya que superando el terror de los Nazis o el temor al

castigo de la religión, se superan estas barreras, y se llega a

desmaterializar al hombre.

Nace entonces “La autonomía vital” consiste en la libertad que tiene toda persona para conocer y decidir acerca de las

implicaciones de un tratamiento médico, y para determinar en qué

condiciones y hasta cuándo está dispuesta a soportar un

padecimiento irremediable, en ocasiones con dolores extremos, y

que desde su perspectiva afecte su dignidad personal”4

El testamento vital: Se refiere a las ordenes que da una persona que en plena capacidad de sus facultades mentales y físicas deja

instrucciones sobre sus cuidados médicos en caso de caer en una

enfermedad grabe o que le pudiese causar mucho dolor como el

3 http://www.un.org/es/documents/udhr/

4 http://www.eutanasia.ws/hemeroteca/t253.pdf Pag. 904

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cáncer, de esta forma se dejan claras las instrucciones de si

tomar o no ciertos tratamientos médicos que vayan a alargar su

agonía mas no a curarlo.

6. ANTECEDENTES

6.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

La forma moderna que se da al homicidio por móviles piadosos se

la conoce como “Eutanasia” y fue conocida prácticamente a lo

largo de la historia del ser humano. Para ello se dividirá la

historia de la misma en cuatro etapas:

6.2 EDAD ANTIGUA.

Los pueblos antiguos, tanto europeos como latinoamericanos,

consideraban como una vergüenza el morir postrados en una cama o

de alguna enfermedad. Lo cual desembocaba en un suicidio.

Los “Godos” quienes eran parte de un pueblo germánico, pensaban

que quienes morían de manera natural estaban destinados a

pudrirse en agujeros llenos de animales venenosos. Por otra

parte, los “Visigodos” pertenecientes al reino de España, tenían

a las afueras de sus ciudades una roca elevada llamada "La Roca

de los Abuelos" desde la cual lanzaban a los ancianos cuando

estos estaban con avanzada edad. Ambos pueblos no son los únicos

que guardan registros de estas costumbres, pues otros como: los

tracios, heráculos, egipcios, mayas e inclusive los romanos

también cuentan con relatos respecto a estas prácticas.

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En la antigua Grecia la práctica de la eutanasia no creaba

conflictos de índole moral, pues la concepción de la vida era

diferente. Una mala vida no era digna de ser vivida y por tanto

ni el “eugenismo”5 ni la eutanasia suscitaban grandes

discusiones. Quien si decide desmarcarse en cierto sentido, es

Hipócrates quien representa una notable excepción que prohíbe a

los médicos la eutanasia activa y la ayuda para cometer suicidio.

Sin embargo Platón consideraba que los menos sanos deberían

dejarse morir. En Atenas, el Estado suministraba la “cicuta”6 a

quienes los solicitaran explícitamente para poner fin a sus

sufrimientos, ya que el concepto de eutanasia para ellos no

significa "ayudar a morir" sino que equivalía a la “feliz y

honrada manera de morir” que era el concepto que igualmente

tenían los romanos y que fue practicado acorde a su creencia.

6.3 EDAD MEDIA.

Durante esta etapa se produjeron cambios frente a la muerte y al

acto de morir. La eutanasia, el suicidio y el aborto bajo la

óptica de creencias religiosas cristianas son considerados como

pecados, puesto que la persona no puede disponer libremente sobre

la vida que le fue otorgada por Dios. El arte de la muerte en la

cristiandad medieval es parte del arte de la vida, el que

entiende la vida también debe conocer la muerte. La muerte

repentina se consideraba como una muerte mala, pues se tiene que

estar plenamente consciente para despedirse de familiares o

amigos y así poder presentarse en el más allá con un claro

conocimiento del fin de la vida.

5 Eugenismo: m. Estudio teórico y práctico de todos los medios capaces de proteger, desarrollar y perfeccionar los elementos más robustos y más dotados de la raza humana. Diccionario Básico Larousse de la Lengua Española. 6 Cicuta: f. planta umbelífera venenosa. Diccionario Básico Larousse de la Lengua Española.

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La teología cristina desplaza a las costumbres antiguas y estas

prácticas aún se las realizaba en la clandestinidad. Pues era muy

difícil controlarlas, ya que por falta de recursos legales y

punitivos estos actos jamás eran descubiertos. Durante la etapa

de la inquisición las ciencias se estancan y se mantienen

estáticas, pues toda afirmación contraria a la divina es

considerada como herejía. Relatos históricos cuentan que en

España e Italia varios médicos a lo largo de esta edad son

condenados a la hoguera por haber coadyuvado, asistido o ayudado

a terceros a suicidarse por enfermedades insoportables e

incurables.

Durante las batallas y las cruzadas para evitar el sufrimiento a

los heridos de gravedad que no tenían oportunidad alguna de

continuar con sus vidas se practicaba la “Misericordia” que

consistía en acelerar la muerte utilizando un puñal corto y

afilado.

6.4 EDAD MODERNA.

El renacimiento y el humanismo constituyen la entrada a la edad

moderna. La misma que se caracteriza por el enciclopedismo, el

estudio de las ciencias humanas, el renacimiento de la filosofía

y la desvinculación entre las ciencias del hombre y las

divinidades.

Las concepciones respecto a las situaciones de la vida son

respondidas mediante la razón humana, pues todo conflicto humano

tiene una respuesta lógica. Se originan los primeros avances en

la medicina moderna y se ilustran las principales doctrinas del

derecho. En ésta etapa no se cuentan con datos precisos respecto

7

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al tema, pues históricamente priman temas como el comercio, la

política y revoluciones. Una de ellas que abrirá pasado a una

siguiente etapa.

6.5 EDAD CONTEMPORÁNEA Y ACTUAL.

Un evento fundamental que abre paso a un nuevo momento histórico

es la revolución francesa en 1789, la cual basándose en la

ilustración y las ideas sociales y políticas de Rousseau y

Montesquieu desestabilizan a la monarquía e instauran un nuevo

modelo de Estado. Se realiza la “Declaración de los derechos del

hombre” partiendo básicamente que los hombres son jurídicamente

iguales y que entorno al soberano se detenta el poder, tanto

político como jurídico. Dicha aseveración llevo a los nuevos

Estados a formular sus normas basándose en la búsqueda de un bien

común.

El primer antecedente de ésta época al promover homicidios

masivos por motivos sanitarios y humanitarios se remonta a

Napoleón Bonaparte quién al hacerse del mando de Francia soporto

la infestación de peste que se propago rápidamente por París, el

mismo ordeno a sus médicos dar muerte a los infectados de peste

quienes sufrían dolores espantosos y les quedaba poco tiempo de

vida.

Durante el siglo XIX y siglo XX las normas liberales tienen su

auge en todo lo que comprende el derecho continental. En Europa

se caracterizan por tener un toque social y por tener un enfoque

progresista, el individuo como tal es el centro de la norma.

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Por otra parte comienza una gran discusión en Estados Europeos a

finales del siglo XIX y principios del siglo XX, especialmente al

culminar la Primera Guerra Mundial, donde se discute en

tribunales militares y éticos respecto a los homicidios

realizados entre camaradas en el campo de batalla alegando piedad

por sus compañeros de trincheras. En el caso de tribunales

franceses se los absuelve de culpa pues el móvil que movió fue la

piedad y evitar un sufrimiento.

Nuevamente la sociedad europea vuelve a inmiscuirse en éste

ámbito al culminar la Segunda Guerra Mundial y se discute en

1948, en la “Declaración universal de los derechos humanos” hasta

donde puede entenderse como dignidad humana y en qué punto puede

discutirse la eutanasia como una alternativa para evitar la

violación del derecho a la dignidad.

A finales de los años 80 a la actualidad en el continente europeo

tuvo grandes avances respecto a la legislación de la eutanasia

y/o homicidio piadoso. Países como Holanda, Noruega y Suiza

permiten en sus legislaciones el homicidio por móviles piadoso.

Aunque en el último lustro se ha cuestionado que extranjeros

visiten éstos países para alcanzar lo que técnicamente se

denomina como suicidio asistido.

7. MARCO CONCEPTUAL

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7.1 ETIMOLOGIA La palabra Eutanasia viene del griego (efthanasía) formada de

(ef) que significa bien y de (thanatos) que significa muerte,

ósea el bien morir o mejor dicho el buen morir.

“Palabra formada por los vocablos griegos eu ‘bien’ y thanatos

‘muerte’, define el acto de dar a un ser humano una muerte digna

para ahorrarle sufrimientos, generalmente con su

consentimiento.”7

7.2 CONCEPTO DE EUTANASIA“La eutanasia es la acción u omisión que acelera la muerte de un

paciente desahuciado con la intención de evitar sufrimientos. El

concepto está asociado a la muerte sin sufrimiento físico.”8

“El término eutanasia deriva del griego: "eu" (bien) y "thanatos"

(muerte). Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en el

personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que

ocasiona la muerte inmediata de éste con el fin de evitarle

sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de su

vida. Cabe destacar dos datos relevantes: para que la eutanasia

sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer,

necesariamente, una enfermedad incurable, y en segundo lugar, el

personal sanitario ha de contar expresamente con el

consentimiento del enfermo”9

“La eutanasia es uno de los fenómenos más polémicos de la

actualidad en lo que respecta a los derechos del ser humano.

Entendemos por eutanasia a la práctica mediante la cual una

persona accede a facilitar la muerte o deceso de un individuo

7 http://www.elcastellano.org/palabra.php?id=2090

8 http://definicion.de/eutanasia/

9 http://problemasybioetica.blogspot.es/10

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habiéndolo este último solicitado para poner fin a su dolor y

sufrimiento.”10

“Acción de provocar la muerte a un enfermo incurable para

evitarle mayores sufrimientos físicos y psíquicos”11

“La etimología: eu thánatos: bien muerte, buena muerte, morir

bien. Sin embargo, tiene un significado más específico que es

procurar la muerte sin dolor a aquellos que sufren. Este

significado es muy amplio y aquí entrarían desde el asesinato al

niño que nace disminuido hasta la colaboración en el suicidio de

alguien que sufre, desde la eliminación del anciano hasta la

abstención del tratamiento para no alargar una agonía sin

esperanza. Cada uno de estos casos recibiría un juicio ético

distinto”12.

7.3 Concepto de vida“La palabra vida procede del vocablo latino “vita” y es una

propiedad o fuerza interna que le permite a quien la posee

cumplir las llamadas funciones vitales: nacer, crecer y

reproducirse, para luego morir, aunque existan diferencias entre

los vivientes, en sus modos de gestarse, de actuar, de

alimentarse, de relacionarse, de respirar, etcétera”.13

10 http://www.definicionabc.com/salud/eutanasia.php

11 http://www.wordreference.com/definicion/eutanasia

12 http://es.catholic.net/hispanoscatolicosenestadosunidos/584/1469/articulo.php?id=4750

13 http://deconceptos.com/ciencias-naturales/vida11

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“La vida es la dilación en la difusión o dispersión espontánea de

la energía interna de las biomoléculas hacia más micro estados

potenciales.”14

“Conjunto de funciones de un cuerpo humano, cuyos diversos

órganos y sistemas convergen a mantener el sistema nervioso

activo, para permitir al individuo, su propio reconocimiento y la

interacción con los demás miembros de su especie”15.

7.4 Concepto de muerte“La muerte es el término de la vida a causa de la imposibilidad

orgánica de sostener el proceso homeostático. Se trata del final

del organismo vivo que se había creado a partir de un

nacimiento.”16

“La muerte para algunos no es más que el final de todo, o sea,

para ellos la muerte al consumarse lleva consigo todo lo que

había en términos de vida física, energética y espiritual. Estos

son los llamados materialistas, no creen que exista nada más allá

del cuerpo físico”17

“La Muerte no será, por tanto, una aniquilación, sino una

transformación del organismo vivo en un cadáver.”18

“Distingue Santo Tomás de Aquino entre dos maneras de concebir la

muerte: de un modo natural y otro accidental. Si consideramos el

cuerpo en sí mismo, en su propia naturaleza, la muerte es un

hecho natural. Pero si consideramos el fin hacia el cual está

14 http://www.biocab.org/Definicion-de-Vida.html

15 http://euthanasia-col.com/index.php?option=com_content&view=article&id=27&Itemid=30

16 http://definicion.de/muerte/

17 http://somostodosum.ig.com.br/conteudo/conteudo.asp?id=8120

18 http://www.filosofia.org/filomat/df496.htm12

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ordenado el cuerpo, es decir, ser materia del alma, la muerte se

nos presenta como contraria a la naturaleza”19

“La muerte puede definirse como cesación de la vida, ya sea por

causas naturales, accidentales o intencionales, donde el ser vivo

se transforma en cadáver.”20

8. MARCO JURÍDICO

8.1 EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO.

Es necesario precisar si la eutanasia tiene o no una relevancia

jurídico penal para el proceso de investigación. En tal sentido,

tras haber visto los diferentes puntos de vista de su definición,

ninguno de ellos es capaz de proporcionar una definición que vaya

acorde al Derecho. Hechas estas precisiones es necesario excluir

del concepto de eutanasia aquellas conductas tendientes a paliar

los padecimientos del paciente. Son acciones irrelevantes para el

derecho penal y constituyen, por el contrario, verdaderos deberes

morales y jurídicos. Por otra parte también debe ser excluida de

la definición la provocación de la propia muerte, ya que la

última conducta es ajena a cualquier tratamiento jurídico.

La relevancia jurídica va relacionada con la comisión del hecho

por un tercero y que tiene por objeto acortar la vida de un

paciente con una enfermedad incurable e insoportable. Pero no

todas las conductas relacionadas con la anterior son penalmente

relevantes. Es por ello que la distinción entre eutanasia activa

y pasiva es vital para el estudio jurídico.

19 http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0049-34492000000100006

20 http://deconceptos.com/ciencias-naturales/muerte13

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Las legislaciones que tipifican la eutanasia suelen cubrir

ciertos requisitos para considerarlos reprochables. Debe tratarse

de un paciente incurable o de un enfermo que sufre graves y

dolorosos padecimientos, el sujeto activo debe actuar impulsado

por un móvil de piedad y el sujeto pasivo debe manifestar su

voluntad al respecto. Sin embrago se limitan a exigir la calidad

del sujeto pasivo de enfermo incurable, sino que se hace

extensivo respecto a pacientes que sufren grandes padecimientos o

lesiones, aunque no exista inminencia en la muerte.

Independientemente de la consideración legislativa, es preferible

reservar la expresión eutanasia para la reducción anticipada del

curso de la muerte y no para la abreviación o cierre del curso de

la vida.

Objetivamente la noción de eutanasia lesiona el bien jurídico de

la vida, por el hecho que pone término a la existencia biológica

de un individuo. Tradicionalmente, se comprende entre los delitos

contra la vida a: el asesinato, el homicidio en sus diversas

variedades, el aborto, el auxilio y la instigación al suicidio o

denominado homicidio suicidio; y el homicidio piadoso. Por tanto,

desde el punto de vista de la tipicidad objetiva, la eutanasia

constituye una forma de homicidio doloso. Pero se diferencia a su

vez de ella a través de la tesis que diferencia el homicidio

simple del consentido o del homicidio a pedido de la víctima,

porque el móvil de la piedad del autor es esencial.

8.2 LEGISLACIONES QUE TIPIFICAN EL HOMICIDIO POR PIEDAD.

La tendencia general de las legislaciones latinoamericanas, a

excepción de la argentina que en mayo de 2012 promulgo una ley

14

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que permite la práctica de la misma, es de considerar la práctica

de la eutanasia como delito. La diferencia se encuentra en la

regulación de la práctica que podría separase en dos grupos de

legislaciones, aquellos que expresan de manera clara y los otros

que dan silencio y aquellos que no lo tipifican y castigan la

práctica de la misma con algún tipo de homicidio. A continuación

se describen algunas de ellas:

Colombia regula el homicidio pietístico en el art. 326 de su Código Penal, que dispone:

(Homicidio por piedad). El que matare a otro por piedad,

para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de

lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en

prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

“Los elementos a que este tipo hace referencia son los

móviles pietísticos y los intensos sufrimientos provenientes

de lesión corporal o enfermedad grave e incurable. No se

exige la manifestación de voluntad del sujeto pasivo para la

configuración de este delito. La Corte Constitucional de

Colombia, en sentencia de 20 de mayo de 1997, pronunciada a

propósito del ejercicio de la acción pública de

inconstitucionalidad, deducida en contra del art. 326 del

Código Penal Colombiano, declaró la asequibilidad de dicha

norma, con el agregado que: en el caso de los enfermos

terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto

pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el

médico autor, pues la conducta está justificada. Es decir,

se sanciona la eutanasia sólo cuando no concurre la voluntad

del enfermo, siempre que se cumplan los otros requisitos”21.

21 Adelio Misseroni, “Consideraciones Jurídicas en torno al concepto de eutanasia”, Página 259

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En El Salvador, la eutanasia queda comprendida en el art. 130, bajo el siguiente tipo:

(Homicidio Piadoso) El homicidio causado por móviles de

piedad, con el fin de acelerar una muerte inminente o poner

fin a graves padecimientos, será sancionado con prisión de

uno a cinco años siempre que concurran los requisitos

siguientes:

1) Que la víctima se encontrare en un estado de

desesperación por sufrimientos observables, que

fueren conocidos públicamente y que la opinión de

los médicos que la asistan así lo hubiere

manifestado;

2) Que el sujeto activo estuviere ligado por algún

vínculo familiar, amistad íntima o de amor con el

enfermo; y,

3) Que el sujeto pasivo demostrare su deseo de morir

por manifestaciones externas de ruegos reiterados y

expresos.

“La legislación salvadoreña, además de los móviles de

piedad, la condición de paciente terminal o enfermo con

graves padecimientos y la manifestación de voluntad del

interesado, establece otras exigencias, señaladas en los

numerales 2° y 3°. Cabe destacar entre estos requisitos, la

referencia a la opinión de facultativos y la especial

condición que debe concurrir en el sujeto activo, quien debe

estar unido al afectado por especiales vínculos”22.

22 Adelio Misseroni, “Consideraciones Jurídicas en torno al concepto de eutanasia”, Página 260.

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El Código Penal de Paraguay, también regula expresamente la eutanasia. El art. 106 menciona: (Homicidio motivado por

súplica de la víctima). El que matara a otro que se hallase

gravemente enfermo o herido, obedeciendo a súplicas serias,

reiteradas e insistentes de la víctima, será castigado con

pena privativa de libertad de hasta tres años.

Perú en su Código Punitivo establece en el art. 212:

(Homicidio piadoso). El que, por piedad, mata a un enfermo

incurable que le solicita de manera expresa y consciente

para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido

con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

8.3 LEGISLACIONES A FAVOR DE LA EUTANASIA.

Ya conociendo las diferencias entre las modalidades de eutanasia,

es más fácil lograr entender los parámetros de las legislaciones

que si permiten éstas prácticas. En tal situación, se presentarán

algunas de las legislaciones que permiten la eutanasia, tanto

activa como pasiva.

Cabe aclarar que los Estados de Holanda, Bélgica y Países Bajos

son los únicos países en el mundo donde se permiten la eutanasia

activa, mientras que otros países optan por la autorización de

fórmulas no tan polémicas como el suicidio asistido o la

eutanasia pasiva. En mayo de 2012 el senado argentino aprobó los

proyectos de leyes de “Identidad sexual” y la ley de “muerte

digna”.

Eutanasia en los Países Bajos.- El 1 de julio de 1994 entró en vigor el Decreto de “Reglamentación del uso de la

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Eutanasia en pacientes terminales” que contenía los decretos

legales que deberían seguir los médicos en caso de muerte

por eutanasia, también por auxilio al suicidio o terminación

de la vida sin petición expresa. Este Decreto establecía las

bases legales para el deber de notificación de los médicos

en aquellos casos en los que con o sin el expreso

consentimiento han utilizado métodos para poner fin a la

vida, contenía el texto del formulario modelo que el médico

debía llenar y enviar al forense municipal.

La misma quedo en un mero Decreto el cual nunca tuvo

aplicación y un año más tarde por la visita de Juan Pablo

II, quedo sin efecto y archivado en las memorias de los

pioneros de éste método regulado y que no tuvo mayor

trascendencia hasta diez años mas tarde.

Eutanasia en Holanda.- Es el país pionero en la legalización de la eutanasia, mediante la ley denominada “verificación de

la terminación de la vida a petición propia y ayuda al

suicidio” que entró en vigor el 1 de abril de 2002.

Gracias a la ley mencionada, el código penal holandés

incorporó una eximente especial, de modo que el médico que

pone fin a la vida de un paciente a petición de éste o le

ayuda en su suicidio queda exento de cualquier

responsabilidad penal, siempre que haya observado los

requisitos legales, que consisten en la debida diligencia y

la notificación de la muerte no natural a una comisión

regional de verificación de la eutanasia.

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El procedimiento posterior a la defunción del paciente para

la notificación y la verificación de cada caso toma en

cuenta dos criterios; que el paciente haya solicitado la

eutanasia de forma voluntaria y de forma reiterada, y que su

sufrimiento sea insoportable y sin perspectivas de mejora.

Para evaluar estos aspectos, el médico debe conocer bien al

paciente, que habrá seguido un tratamiento del médico de

cierta duración.

El Gobierno holandés estima que la ley no contradice con la

obligación internacional de proteger el derecho a la vida,

tampoco creen las autoridades holandesas que esta apertura

legal fomente a futuro la aparición de casos de “turismo de

la muerte”, como en el Estado Suizo; porque es

imprescindible la existencia de una relación de confianza

entre el médico y el paciente y la voluntad de éste último.

Eutanasia en Bélgica.- En mayo de 2002 se convirtió en el segundo país del mundo en legalizar la eutanasia. Aunque su

ley es más restrictiva que la holandesa y se completó con

una norma que refuerza los cuidados paliativos y la atención

a los enfermos terminales. La mayoría parlamentaria formada

por socialistas, liberales y ecologistas sacó adelante la

misma pese a la oposición de democristianos y

socialcristianos a la que se sumó la extrema derecha

flamenca y a más de un año de debates, audiciones de

expertos y 230 enmiendas.

La nueva ley belga establece una excepción en el

ordenamiento jurídico para la eutanasia si el médico que la

práctica respeta; que el paciente, mayor de edad, capaz y

19

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consciente, haya realizado la petición de forma voluntaria,

expresa y reiterada, sin presión exterior alguna, y que éste

padezca una enfermedad incurable que le provoca un

sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable. La

petición debe realizarse por escrito o a través de un

testigo, y dos médicos deben certificar que se cumplen todas

estas condiciones. La norma no despenaliza otras formas de

eutanasia ni la ayuda al suicidio.

Eutanasia en Alemania.- En el país germánico, el paciente capaz tiene derecho a negarse a recibir un tratamiento

médico esencial para salvar su vida. El principal problema

es la cuestión de saber hasta qué punto el paciente puede

proporcionar directrices jurídicas vinculantes y oportunas

por medio de instrucciones por anticipado o por elección de

un representante en el caso de que fuera incapaz de tomar

sus decisiones. La ayuda a morir se considera aceptable dada

la voluntad del paciente.

Eutanasia en Italia.- En cuanto a la eutanasia pasiva, la doctrina Italiana dominante afirma el derecho de todo

individuo a no ser tratado médicamente y por consiguiente a

dejarse morir. Si el enfermo se niega conscientemente a no

tratarse, no se puede hablar de eutanasia y el médico tiene

el deber de respetar su voluntad. Aquí el deber de curar

del médico cesa solo ante la muerte cerebral; así mismo, en

el debido respeto por la dignidad del sujeto ningún valor se

le reconoce en definitiva a los denominados “testamentos o

20

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declaraciones vitales”23 en un principio “in dubio pro vita”,

pero esta solución no resulta convincente.

Eutanasia en Estados Unidos.- El único Estado el cual se permite es en Oregon y fue el primer lugar del mundo donde

se legalizó la eutanasia con una ley que entró en vigor en

1997 y que autorizaba a los médicos a prescribir drogas

letales a los pacientes en fase terminal con seis meses de

esperanza de vida, siempre y cuando que lo solicitaran los

pacientes y debe ser realizado únicamente por el médico

tratante.

El suicidio asistido que consiste en facilitar la ayuda

exterior necesaria para morir a quien quiere acabar con su

vida; pero no tiene medios para hacerlo está permitido en

Suiza, donde hay una asociación que se dedica a ayudar a

morir a quienes no pueden realizarlo por sí solos.

Eutanasia en Argentina.- El miércoles 9 de mayo de 2012, es un día histórico para el pueblo argentino, pues su senado

aprobó la ley denominada de “Muerte Digna”. La cual otorga a

los pacientes con cuadros terminales a rechazar

procedimientos que prolonguen la vida. En éste caso, la ley

dispone que le médico debe realizar un seguimiento al

paciente y que éste debe brindarle ayuda en la toma de la

23 Declaraciones vitales: Se define como la manifestación escrita hecha por una persona capaz quien, consciente y libremente expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria a recibir, cuando se produzcan circunstancias clínicas que le impidan comunicar personalmente su voluntad. El Documento de Instrucciones Previas permite a los ciudadanos hacer efectivo su derecho a expresar de forma anticipada su voluntad respecto a las decisiones clínicas que les atañen, por si en un futuro está incapacitado para tomar decisiones.

21

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decisión. La norma está basada en el principio de la

autonomía de la voluntad y en que debe limitar el esfuerzo

terapéutico y de poder retirar el soporte vital cuando el

tratamiento es fútil para el paciente. Aunque para algunos

estudiosos del derecho argentino esto no se trata de una

eutanasia, sino que se busca una mayor practica de tipos

paliativos. Cubre ciertas características que desplaza a la

Ley No. 26529 (Derechos del paciente en su relación con los

profesionales e instituciones de la salud), incorpora el

concepto de "muerte digna".

Por la “Autonomía y voluntad”, el paciente tiene derecho a

aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos

médicos - biológicos, con la posibilidad de revocar

posteriormente su manifestación de voluntad. En el caso de

menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes tienen

derecho a intervenir en los términos de sus leyes

respectivas que los protege y que se encuentren en relación

a la toma de decisión sobre terapias o procedimientos que

involucren su vida o salud. Puede pedir una muerte digna

aquel paciente que presente una enfermedad irreversible,

incurable o se encuentre en estado terminal o haya sufrido

lesiones que lo coloquen en igual situación.

La información al paciente tendrá que ser en forma

fehaciente acerca de su estado de salud y los posibles

tratamientos y resultados. El profesional interviniente

deberá brindar información clara, precisa y adecuada con

respecto a su estado de salud. A consecuencia de ello deberá

existir un consentimiento informado y el paciente deberá

declarar su voluntad.

22

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Todo profesional médico está obligado a actuar dentro de los

límites que se fijen por vía reglamentaria. El previo

consentimiento informado del paciente, significa que es

obligatorio que el paciente de su consentimiento y por ende

surge la posibilidad que se redacte un “Testamento vital”,

donde el paciente puede disponer directivas anticipadas

sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados

tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones

relativas a su salud.

Y por último ésta voluntad podrá ser revocada El profesional

actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa

constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el

caso todas las formalidades que resulten menester a los

fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de

voluntad y continuar con los cuidados paliativos.

Bajo la protección de ésta ley ningún profesional médico que

intervenga o que haya obrado está sujeto a responsabilidad

civil, penal, o administrativa.

8.4 Legislaciones en contra de la Eutanasia pero autorizan una "ayuda a morir"

México.- Establece en su artículo 127 Al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e

inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la

víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se

le impondrá prisión de dos a cinco años.

23

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Adicionado. GODF 07/I/2008. Los supuestos previstos en el párrafo

anterior no integran los elementos del cuerpo del delito de

homicidio, así como tampoco las conductas realizadas por el

personal de salud correspondiente, para los efectos del

cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de

Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.

Adicionado. GODF 07/I/2008. Tampoco integran los elementos del

cuerpo del delito previsto en el párrafo primero del presente

artículo, las conductas realizadas conforme a las disposiciones

establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito

Federal suscritas y realizadas por el solicitante o

representante, en el Documento de Voluntad Anticipada o el

Formato expedido por la Secretaría de Salud para los efectos

legales a que haya lugar.

ITALIA.- la eutanasia está prohibida, pero la Constitución

reconoce el derecho de rechazar cuidados médicos.

FRANCIA.- la Ley Leonetti del 22 de abril de 2005 instauró el derecho a "dejar morir", sin permitir a los médicos que

practiquen la eutanasia.

SUIZA.- un médico puede administrar a un enfermo terminal que desee morir una dosis mortal de un medicamento que tomará el

propio enfermo.

GRAN BRETAÑA.- la eutanasia está prohibida. Desde 2002, la justicia autoriza la interrupción de tratamientos médicos en

algunos casos.

24

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ALEMANIA y AUSTRIA.- la eutanasia pasiva, como el hecho de desconectar una máquina, no es ilegal si el paciente da su

consentimiento.

ESPAÑA.- la eutanasia no está autorizada, pero la ley reconoce el derecho de los enfermos a rechazar cuidados médicos.

PORTUGAL.- "la utilización de medios extraordinarios para

mantener la vida" puede ser interrumpido en caso de muerte

cerebral o a petición del enfermo, pero en ningún caso puede

interrumpirse la hidratación y la alimentación administradas

artificialmente.

NORUEGA.- un médico puede decidir no tratar a un paciente

terminal a petición de éste o, si el enfermo no puede comunicar,

a petición de sus familiares.

DINAMARCA.- desde finales de 1992, se puede hacer un "testamento vital" que los médicos deben respetar.

SUECIA.- se autoriza la asistencia médica al suicidio.HUNGRIA.- los enfermos terminales pueden rechazar sus

tratamientos.

9. MARCO TEÓRICO9.1 DEFINICIÓN DE EUTANASIA.

Autores como Farrell definen a la eutanasia como “el privar de su

vida de sufrimiento físico a otra persona a su requerimiento y en

su interés”24. Para esta definición se exige el requerimiento de

la persona afectada y su consentimiento. En ésta situación el

requerimiento de la eutanasia es voluntaria y va acorde con la

definición de la Real Academia de la Lengua Española que la

define como “Muerte sin sufrimiento físico y, en sentido

estricto, la que así se provoca voluntariamente. En segundo lugar

24 Martin Diego Farrell, “La ética del aborto y la eutanasia”, página 104.25

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para que la eutanasia sea efectiva, la misma para privar la vida

del individuo tiene que ser provocado por un medio que provoque

menos dolor que su prolongación.

A diferencia de las anteriores definiciones se resalta la

intención del médico al querer provocar voluntariamente la muerte

de otro, sin importar el medio el cual se pueda ejercer.

Todos los conceptos a los que se hace referencia, se encuentran

basados en la piedad como un sentimiento moral. Cabanellas

haciendo referencia al tema señala que “Por Eutanasia se entiende

la muerte piadosa que se da a los enfermos cuya curación se tiene

por imposible y cuando se encuentran sometidos a sufrimientos que

los recursos de la ciencia no pueden ni siquiera paliar. El

problema gravísimo consiste en la determinación de la técnica de

que es incurable el mal y sufrimiento implacable”25. Ésta

aseveración es la que tendría mayor congruencia en una relación a

una definición acorde y exacta.

Por tanto para definir adecuadamente a la eutanasia se debe

considerar que la misma parte de la voluntad del individuo que

desee que se le practique el homicidio, por otro lado un

requisito indispensable es la aceleración de la muerte de aquel

con el fin de evitarle sufrimiento insoportable físico e

incurable y que el medio por el cual se alcance al mismo no cause

daño o sufrimiento mayor al provocado por la enfermedad y

obviamente que la misma sea permitida por la ley.

9.2 CLASIFICACIÓN25 Guillermo Cabanellas, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, página 603.

26

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Desde el punto de la perspectiva de la doctrina penal se puede

diferenciar la eutanasia por el peligro, situaciones sociales

económicas, eugenésica y por omisión.

La Eutanasia sin Enfermedad ni lesión, por Peligro.- Es factible ejecutado el homicidio sin que exista sufrimientos

ni lesiones, con el fin de salvar una cruenta muerte que se

avecina. Y aunque no exista enfermedad o lesión que origine

la piedad, hay una situación de peligro inminente y

terrible.

La Eutanasia por Situaciones Sociales o Económicas.- A consecuencia de las grandes masas de población, ante la

carencia de medios materiales de vida elementales, sufren

situaciones que en la vida ya no son un don sino una de

dolor y sufrimiento, y entonces viene el homicidio entre la

familia, en el mayor de los casos el homicidio del padre al

hijo.

Eutanasia Económica.- El móvil para la producción de la muerte es meramente económico, la improductividad y costos

que mantiene mantener al individuo inválido o poseedor de

una tara. Desde el punto de vista moral y ético no se trata

de una verdadera eutanasia piadosa sino de un homicidio por

egoísmo que consiste en quitarse de una carga y podría

fácilmente ser considerado como un Homicidio Agravado.

Eutanasia Eugenésica.- Consiste en dar muerte por factores raciales, para mejorar determinada raza, mal formados,

27

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degenerados, enfermos mentales, etc. Y sostiene la

interrogante si “¿Es necesario obligar a los sanos a

mantener a los inútiles?” en todo caso, la respuesta estaría

ligada con la eutanasia utilitarista inhumana fruto de la

concepción de hombre mercancía y según la doctrinal penal,

la práctica de la misma podría tratarse de n homicidio

agravado o genocidio.

Eutanasia por Omisión.- Como muchos ilícitos penales, el

homicidio puede practicarse por comisión u omisión. La

omisión existe como un factor típico, y por ello el

homicidio eutanásico puede ser producido por omisión y

pueden realizarla quienes tengan el deber jurídico de

impedir la muerte del enfermo o lesionado y prescinden

ejecutar las acciones de apoyo, salvación o cuidado de las

que eran capaces.

El médico tratante, el padre, el hijo y el cónyuge tienen el

deber jurídico de impedir la muerte, y si voluntariamente no

la evitan pudiendo hacerlo y obran con el fin de propiciar

la muerte para poner término a los sufrimientos el enfermo o

lesionado, se está frente un derecho eutanásico de por

omisión.

9.2.1 EUTANASIA ACTIVA

28

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Consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado.

Se trata de poner en práctica una acción médica destinada a

acelerar la muerte de un enfermo poniendo un término a su vida.

Teniendo la misma como ejemplo, el empleo de la inyección letal.

9.2.2 EUTANASIA PASIVA

Se deja de tratar una complicación, con lo cual se precipita el

término de la vida. Es prácticamente una muerte por omisión. Y al

contrario de la anterior no existe una acción médica sino que se

discontinua una terapia. Por ejemplo el suspender tratamiento a

un infectado con V.I.H.

9.2.3 EUTANASIA DIRECTA

Que trata en adelantar el tiempo de la muerte en casos de enfermedades incurables y está a su vez se divide en dos:

a) Eutanasia directa y activa: que es proporcionar una muerte indolora a petición del paciente de una enfermedad incurable y progresiva.

b) Eutanasia directa y pasiva

Que es la omisión de actos o tratamientos médicos los cuales a consecuencia de su interrupción o no administración se provoca la muerte.

“Eutanasia directa: Adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable, esta a su vez posee dos formas:

Activa: Consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado cuando se es víctima de enfermedades incurables muy penosas o progresivas y gravemente invalidantes; el caso más frecuentemente mostrado es el cáncer, pero pueden ser también enfermedades incurables como el sida. Se recurre, como se comprende, a substancias especiales mortíferas o a sobredosis de morfina.

29

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Pasiva: Se deja de tratar una complicación, por ejemplo una bronconeumonía, o de alimentar por vía parenteral u otra al enfermo, con lo cual se precipita el término de la vida; es una muerte por omisión. De acuerdo con Pérez Varela “la eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el morir” Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningún momento al enfermo.”26

9.2.4 EUTANASIA INDIRECTA

Esta clase trata de dar alivio al sufrimiento y no así a tratar de curar la enfermedad como objetivo principal, de estos tratamientos terapéuticos el más conocido es la sobredosis de morfina, la cual va calmando los dolores pro que en efecto secundario es una abreviación de la vida, que no es el objetivo deseado sino un efecto secundario de la dosificación de la morfina.

“Eutanasia indirecta : Consiste en efectuar procedimientos terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de analgésicos, como es el caso de la morfina para calmar los dolores, cuyo efecto agregado, como se sabe, es la disminución de la conciencia y casi siempre una abreviación de la vida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia no deseada. Entra así en lo que desde Tomás de Aquino se llama un problema de doble efecto, en este caso aceptando voluntariamente pero no buscando que se vea adelantada la muerte del paciente.”27

“Eutanasia indirecta : Consiste en efectuar procedimientos terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de analgésicos, como es el caso de la

26 http://problemasybioetica.blogspot.es/1242829225/

27 http://problemasybioetica.blogspot.es/1242829225/30

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morfina para calmar los dolores, cuyo efecto agregado, como se sabe, es la disminución de la conciencia y casi siempre una abreviación de la vida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia no deseada.”28

9.2.5 MUERTE O SUICIDIO ASISTIDO

La muerte o suicidio asistido es proporcionarle al paciente incurable, la información o los mecanismos para que este alcance su objetivo que es la muerte.

“El suicidio asistido significa proporcionarle a una persona, de manera deliberada e intencional, los medios para que se suicide. Significa que los médicos les darían a los pacientes sobredosis letales de medicamentos para que puedan acabar con su vida. ”29

“suicidio asistido, que se diferencia de la eutanasia ya que se refiere a que es el mismo sujeto quien se da muerte, poniendo fin a su vida por medio del asesoramiento de un tercero sobre los métodos y/o técnicas necesarias”30

El ser humano por su calidad de ser razonable mantiene la

convicción que el matar, en todos los sentidos, debe ser

rechazado. Por otra parte resulta en muchas ocasiones

inconcebible que una persona requiera o consienta su propia

muerte. Sin embargo puede resultar que la vida de una persona sea

insoportable por el predominio del dolor.

Una persona es incapaz de provocar su propia muerte en forma

indolora, de lo contrario no se hablaría de la eutanasia sino de

28 http://tcae.forosactivos.com/t198-eutanasia-directa-e-indirecta

29 El suicidio asistido: ¿la muerte por elección? Por Rita L. Marker,

Esq. Pag. 1

30http://www.proyectoetica.org/descargas/materiales_newsletters/ Muerte_Digna_Barrenechea.pdf

31

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un suicidio, y decidir aquel destino corresponde solamente a

aquella persona. Nadie puede ser justificadamente a realizar o no

realizar actos porque en opinión de los demás hacerlo sería más

acertado o más justo.

Jurídicamente todos los actos del ser humano se encuentran

básicamente normados por la autonomía de la voluntad. En el área

civil por ejemplo al adquirir derechos u obligaciones, en materia

comercial adquiriendo la calidad de comerciante, etc. Sin embargo

los alcances de la autonomía de la voluntad no contemplan la

autodestrucción del ser humano sino únicamente se aplican a la

libertad contractual.

11. CRITERIO MÉDICO

11.1 LA MEDICINA

La actividad médica tiene por finalidad curar o restablecer la

salud, por ende el médico al desenvolverse en su oficio no

obraría con dolo.

Inclusive si no se logra en fin curativo tampoco la conducta será

típica, por ello la actividad médica es una conducta atípica y

existirá una conducta típica cuando se origine una violación de

un deber de cuidado propio de las artes de la medicina.

La conducta del médico y el homicida son distintos

subjetivamente, el primero busca sanar, curar y sobre todo dar

vida; mientras que el segundo busca eliminarla. El médico ingresa

al campo del homicidio eutanásico cuando intenta con medida

extrema aliviar que su paciente que sufre intensamente a

32

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consecuencia de una enfermedad incurable; pero calmar la agonía

sin anticipar la muerte no es eutanasia. Tampoco se considera

como tal cuando con el consentimiento del enfermo, un grande

riesgo para salvar la vida.

Se consideraría efectivamente que el médico podría cometer

homicidio eutanásico cuando a pesar de la gravedad e

incurabilidad, hay esperanza de vida, y para evitar el

padecimiento se acorta la vida.

11.2 BIOÉTICA

Es una rama de la ética que se dedica a proveer los principios

para la correcta conducta humana respecto a la vida, tanto de la

vida y conducta humana como de la vida animal y vegetal, así

como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables

para la vida. La ética médica clásica menciona que a cualquier

conflicto médico biológico se deben respetar todos los procesos

vitales normales sin impedirlos, significando esto que deben

prevalecer los derechos biológicos sobre cualquier poder social,

pues por principio básico el ser humano es irremplazable y son

derechos son anteriores al Estado e inclusive a la propia

sociedad.

La bioética o también llamada ética científica, fue utilizado

por primera vez por V. R. Potter hace poco más de treinta años.

Con este término aludía Potter a los problemas que el inaudito

desarrollo de la tecnología plantea a un mundo en plena crisis de

valores. Urgía así a superar la actual ruptura entre la Ciencia y

la Tecnología de una parte y las Humanidades de otra. Ésta fisura

hunde sus raíces en la asimetría existente entre el enorme

33

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desarrollo tecnológico actual que otorga al hombre el poder de

manipular la intimidad del ser humano y alterar el medio, y la

ausencia de un aumento correlativo en su sentido de

responsabilidad por el que habría de obligarse a sí mismo a

orientar este nuevo poder en beneficio del propio hombre y de su

entorno natural.

Sostienen que la ética tiene un origen biológico y surge por la

evolución del ser humano, las normas y reglamentos deben

adecuarse a las ciencias respetando la individualidad del hombre.

La ética médica no es sólo una parte de la bioética, sino que

goza además de especial relevancia en el conjunto de la nueva

disciplina. Por su importancia científica y humana posee un

valor que no puede ser ignorado. La pretensión ilusoria de

construir una “ética nueva” que habría de romper con la ética

tradicional no sólo carece de fundamento sino que deja traslucir

una notable ignorancia. Ciertamente la bioética afronta

hoy problemas nuevos, pero cuenta con los mismos medios de

siempre para resolverlos, como, el uso juicioso de la razón y la

luz de los valores y principios coherentes con la específica

forma de ser del hombre. Siendo ambas el puntal del razonamiento

especifico de la bioética.

11.3 FORMACIÓN DE LA BIOÉTICA

Los motivos que empujan a perfeccionar la preparación personal

son múltiples. Muchos profesionales sanitarios desean encontrar

una solución adecuada a los frecuentes dilemas éticos que se

34

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plantean en la práctica clínica. Estos dilemas se plantean

también a otros niveles, como; en los comités de bioética, en

la docencia de pre o postgrado en ciencias de la salud o en

disciplinas como el derecho, la política, la gestión, periodismo

sanitario, etc. O en el contexto de trabajos de investigación con

seres humanos, como es el caso del presente trabajo de

investigación.

Por la importancia de sus fines, es necesario que quien pretenda

formarse opiniones sólidas es este campo profundice en

el conocimiento del ser humano y de los dilemas científicos y

tecnológicos actuales, especialmente en los propios de la

medicina asistencial y de la investigación clínica y biológica.

Además nace de las pretensiones de globalidad. Desea ayudar a

resolver un conflicto que existe dentro de cualquier cultura

moderna, el conflicto entre las posibilidades que ofrece el

desarrollo tecnológico y las exigencias de una vida

auténticamente humana. Aunque el problema es universal, los

actores se mueven en diversos entornos culturales. Por ello, se

requiere de los protagonistas de la bioética que se

hallen abiertos al diálogo intercultural con el fin de fijar

valores y principios de actuación universalmente válidos.

11.3.1 DIVISIÓN

Puede dividirse la misma en una parte general o fundamental y una

parte especial o aplicada.

35

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La bioética general,  se ocupa de los fundamentos éticos, de los valores y principios que deben dirigir el juicio ético y

de las fuentes documentales de la bioética.

La bioética especial, se ocupa de dilemas específicos, tanto del terreno médico y biomédico como referentes al ámbito

político y social, modelos de asistencia sanitaria y

distribución de recursos, la relación entre el profesional

de la salud y el enfermo, prácticas de medicina prenatal, el

aborto, la ingeniería genética, eugenesia, eutanasia,

trasplantes, experimentos con seres humanos, etc.

Es claro que el enfoque que se dé a la fundamentación

condicionará las posibles soluciones que se ofrezcan a los

dilemas. 

En ocasiones se habla de bioética clínica o toma de decisiones.

En ella se examinan dilemas nacidos en el ejercicio asistencial

de la medicina, analizándose los valores éticos en juego y los

medios concretos disponibles para resolver el conflicto de la

mejor manera.

12. EL HOMICIDIO POR MÓVILES PIADOSOS

Según el interés con el que se aprecie la vida, el homicidio

puede tener diversas motivaciones a la cual la norma le brinda

diferentes significados. El derecho como un cúmulo de valores

36

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busca orientar la conducta de del hombre en su relación con los

semejantes. Objetivamente para la norma el homicidio para todos

los casos es el mismo, sin embargo subjetivamente puede variar el

impulso de la acción.

El motivo explica el porqué de la acción, y precisamente las

codificaciones penales toman en cuenta el proceso motivacional,

tipos especialmente determinados. La piedad es precisamente el

móvil que toma en consideración el Artículo 257 (Homicidio

Piadoso), por tanto la piedad indica una fuerte predisposición

espiritual del individuo frente a los demás.

El homicidio por piedad es también conocido doctrinalmente como

homicidio eutanásico, se caracteriza por una idea motivacional

finalista y específica, la cual es abreviar el dolor y evitarle a

la víctima sufrimientos y tormentos agudos a la víctima que no

puede soportarlos y ante esta situación brindar la muerte como

solución. “Subjetivamente el homicida se decide matar ante el

cuadro doloroso que vive una persona que padece una grave lesión

corporal o enfermedad incurable, la verdadera eutanasia es la que

inspira por la piedad y la compasión hacia el triste doliente,

solo procura su tránsito sin angustia ni dolor, no la que se

propone causar la muerte”31.

12 .1 FACTOR PSICOLÓGICO: La acción homicida en éste caso está integrada por un triple elemento subjetivo: el sentimiento de

piedad, el fin de poner término a graves padecimientos y el dolo

homicida. Es una acción matizada de elementos subjetivos

especiales que le dan especificad respecto a otros tipos de

31 Orlando Gómez López, “El Homicidio”, página 86.37

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homicidio. Según la psicología preceden un estado emocional al

homicidio eutanásico que se presentara a la irrupción del dolo

homicida, una identificación con el enfermo o lesionado,

acercamiento afectivo y lástima por la persona enferma. Surge la

incapacidad de salvar al enfermo, la idea de matar como un camino

alterno al bien que desea para el individuo.

13. EL HOMICIDIO PIADOSO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA

El Código Penal Boliviano tipifica a la “eutanasia” en el

“Artículo 257 (Homicidio Piadoso). Se impondrá la pena de

reclusión de uno a tres años, si para el homicidio fueren

determinantes los móviles piadosos y apremiantes, las instancias

del interesado, con el fin de acelerar una muerte inminente o

poner fin a graves padecimientos o lesiones corporales

probablemente incurables pudiendo aplicarse la regla del Art. 39

y aún concederse excepcionalmente perdón judicial”32.

“La estructura del homicidio piadoso se funda sobre una acción

precedida sobre un móvil especial, la piedad que despierta el

ánimo del sujeto activo en razón del conocimiento del estado de

enfermedad incurable o de la lesión física que padece el sujeto

pasivo y por la cual siente intensos dolores, lo que induce a

poner fin a estos sufrimientos mediante la muerte”33. La anterior

aseveración va acorde con la definición doctrinal vista en el

anterior subtítulo y que es manejada de manera central en nuestra

legislación. Es por ello que es necesario analizar algunos

presupuestos exigidos en éste tipo penal.

32 Benjamín Harb, “Código Penal Boliviano”, página 279. 33 Ludmila Nieves Carrasco Gutierrez, “La problemática jurídica de la eutanasia y la distanasia (su análisis dentro del marco de nuestra legislación nacional), página 55.

38

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Móviles Piadosos.- El móvil es el motivo o la razón de la realización de una acción, en relación al homicidio por

móviles piadosos lo que impulsa la voluntad es el

sentimiento de piedad, inspirado por sentimientos de dolor,

tristeza y amor. Es un estado afectivo, de allí que la

piedad es un conjunto del estado psíquico de compasión, de

tal modo el piadoso sufre porque desearía un mejor grado de

bienestar de la otra persona y lo desea porque en cierto

modo lo ama y lo estima. Nuevamente se introduce el

conflicto si la acción de matar en éste caso, sería en

sentido negativo para evitar mayor sufrimiento. Y como

menciona Orlando López “¡He aquí la contradicción dialéctica

entre la moral y el delito! Un delito cometiéndose al

impulso de un móvil tan noble y propio de espíritus elevados

como la piedad”34.

La piedad está cargada de buena voluntad y por ello la

finalidad de la acción no es la de matar, sino el de

despenar por éste medio, es mitigar el sufrimiento o

aminorar a la mínima expresión el mismo. Podría definirse a

la piedad35 como el reconocimiento y cumplimiento de los

deberes sin importar la divinidad creyente, la patria,

parentesco o filiación, sino con todo ser humano. Sin

embargo el móvil “piedad” es un sentimiento y el Derecho no

se ocupa de sensaciones o sentimientos si no de hechos, de

34 Orlando Gómez López, “El homicidio”, página98. 35 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la “Piedad” como: 1. Virtud que inspira por amor a Dios, tierna devoción de las cosas santas, y por amor al prójimo, actos de amor y compasión. 2. Amor entrañable que consagramos a los padres y objetos venerados. 3. Lástima, misericordia, conmiseración. 4. Representación en pintura o escultura del dolor de la virgen María al sostener el cadáver de Jesucristo descendiendo de la cruz.

39

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tomar en cuenta el móvil sentimental debería añadirse la

venganza cómo móvil.

Apremiantes instancias del interesado.- Esta afirmación es susceptible de una interpretación variada de acuerdo al

razonamiento individual de quien lo estudia; sin embargo

podría tomarse en cuenta la interpretación que el sujeto

pasivo manifiesta su voluntad de forma inequívoca, sin que

medie ningún vicio del consentimiento, respecto a su deseo

de morir.

Acelerar una muerte inminente.- Es dar paso a la búsqueda de una muerte la cual este orientada a brindar tranquilidad y

paz al sujeto que se encuentra en el padecimiento de una

enfermedad dolorosa e insoportable. Es brindar una muerte,

donde se tenga certeza a la no recuperación del sujeto

pasivo.

Poner Fin a Graves Padecimientos y Lesiones Probablemente Incurables.- Obviamente la lesión es un daño en la

integridad física de una persona o en su masa corporal, la

misma debe vulnerar el organismo en una forma interna o

externa.

Según la medicina moderna y la biología señalan que otra

forma de padecimientos es a consecuencia de enfermedades

virales y bacteriológicas y por tanto para ser consideradas

como tales necesariamente deben poner en peligro la vida del

sujeto.

14. REGULACIÓN DE LA EUTANASIA

40

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Se debe establecer en primera instancia con claridad si la norma

la cual se desea complementar con la práctica de la eutanasia va

acorde con la Constitución Política del Estado. En nuestra la

legislación la misma va acorde con las expectativas del presente

trabajo. Se permitiría una ubicación exacta que no diera lugar a

la confusión con otros delitos, pues los presupuestos para el

Homicidio Piadoso los tiene bien definidos.

Las normas jurídicas emergen de la sociedad y son para la

sociedad, la misma que con todas sus realidades culturales,

políticas y económicas. Establece y determina que conductas van a

ser tipificadas como transgresoras a un derecho. Se deberá

reconocer e identificar las dificultades existentes para precisar

una legislación, de manera que se pueda delimitar bien los casos

en los cuales se pueda atentar contra la libertad de las

personas.

15. DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA Y LA LIBERTAD

Los derechos fundamentales se encuentran garantizados su

protección en la Constitución Política del Estado de cada nación,

y su fiel cumplimiento inclusive se encuentra bajo control del

Derecho Internacional Público. En el caso de nuestro país, en

2009 se promulga la nueva Constitución Política del Estado.

El artículo 15 de la Constitución política del Estado menciona

que toda persona tiene el derecho a la vida y la integridad

física, psicológica y sexual y que nadie podrá ser objeto de

torturas, ni tratos crueles e inhumanos degradantes o

humillantes. Dentro de un mismo articulado se hace referencia al

41

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derecho a la vida y la dignidad, ambas van conectadas una de la

otra.

El Artículo 22 de la Constitución política señala que la dignidad

y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y

protegerlas es deber primordial del Estado. Nuevamente se

involucra el derecho a la dignidad con otro, en éste caso con el

derecho a la libertad. Complementando la idea básica el Artículo

23 la libertad se la relaciona con la seguridad personal y su

restricción.

15.1. DERECHO A LA LIBERTAD

El Derecho a la libertad por excelencia es amplio e irrestricto,

pues la esfera de la libertad va ligada con un sinfín de

comportamientos y aptitudes del vivir del ser humano. Entre las

divisiones doctrinales de la libertad se encuentran la libertad

de locomoción y libre circulación, civil, política, de

asociación, etc. Pero la que para fines de estudio tiene gran

relación es la libertad de conciencia.

La protección jurídica del Derecho a la Libertad de conciencia es

la misma para toda convicción o creencia de índole ideológica,

incluida la religiosa y la no creencia, pensamiento, idea,

opinión, filosofía. Además esta protección no sólo alcanza a los

titulares individuales como sujetos originarios del derecho de

libertad de conciencia, sino también a éstos en cuanto

integrantes de un grupo y a los propios grupos como sujetos

derivados, ya sean de carácter ideológico o religioso.

42

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El Estado o los poderes públicos asumen una función positiva

respecto del derecho de libertad de conciencia, que consiste en

una acción dirigida a su reconocimiento, tutela y promoción que

además se traduce en la regulación jurídica de su ejercicio. Los

poderes públicos en su condición de garantes del derecho

fundamental de libertad de conciencia han de abstenerse de

concurrir o participar en cualquier acción de tipo religioso o

adscrita a otras convicciones igualmente de imponerse u obligar a

los sujetos a que se manifiesten sobre sus creencias o

convicciones.

La libertad de conciencia encuentra limitación dentro de sus

manifestaciones, tal y como ocurre en el caso de otros derechos

fundamentales. Por otra parte, están los principios generales que

informan el modelo político y son adoptados en materia de

libertad de conciencia, refuerzan los derechos de libertad

ideológica, religiosa y de culto.

En tal sentido, la protección de la libertad de conciencia o de

pensamiento es por parte del Estado y es el mismo Estado quien

debe respetarla. En el caso de la eutanasia mediante la libertad

individual es quien el sujeto pasivo decide que se le practique

aminorando su padecimiento, pero el Estado al mismo tiempo deberá

proteger el derecho fundamental de la vida y no dejando así al

sujeto pasivo usar el derecho de la libertad para tomar medidas

de autodestrucción. Éste debe ser custodiado por el Estado.

15.2. DERECHO A LA VIDA

Es un derecho fundamental que tiene todo ser humano a que se

respete su existencia, que sólo debería poder perderse por causas

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naturales o accidentales. Es el más importante de los derechos y

precede a todos, ya que sin vida no puede gozarse de ninguna

otra facultad. Es un derecho natural que el derecho positivo

debería reconocer siempre. El derecho a la vida, a pesar de su

importancia puede legalmente ser avasallado en caso de guerra,

por aplicación de la pena de muerte en aquellos Estados que ya la

tengan establecida. Sin embrago la protección de este derecho

hace nuevamente encontrarnos con un límite en el tema expuesto.

La opinión médica ha mencionado que uno debería hacer el acto de

morir más gentil y más pacífico, aún si esto implica acortar la

duración de vida de una persona. Si hay acuerdo en circunstancias

donde el paciente requiere que el médico ponga término a su vida

en forma indolora, y aceptando que los deberes Hipocráticos del

médico son en restaurar la salud y aliviar el dolor de los

pacientes, se inicia un conflicto de intereses.

Desde el punto de vista jurídico, la situación es ligeramente

complicada. Ante esta situación el Derecho no puede obligar al

médico a que obre de una manera u otra, pues por convicciones el

médico puede obrar de una u otra manera, dependiendo de su

capacidad moral o religiosa; pues aun por increíble que resulte

el ser humano en la actualidad sigue manejándose por sus cultos y

divinidades. Pero hoy en día la ciencia a avanza a un ritmo

acelerado y ha creado nuevas técnicas que poco a poco están

mejorando la calidad de vida de los pacientes “incurables” que en

un determinado tiempo serán curables, ejemplo la tuberculosis

antes de que exista la penicilina era considerada como una

enfermedad letal e incurable; eso quiere decir que dentro de muy

poco la medicina tendrá curas para el cáncer, VIH, y otras.

Dentro de las obligaciones de los Estados es proteger la vida

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como tal y al reconocer la eutanasia entraría en contradicción

con esta obligación, de tal manera que la inversión que los

Estado dan al ministerio de Salud y Avances científicos respecto

a la salud quedarían excluidos; siendo más factible

económicamente aplicar la eutanasia que invertir en posibles

curas sin un tiempo determinado de solución.

16. FACTORES

En primer lugar es necesario aclarar que la moral no es lo mismo

que la religión, ambas no dependen lógicamente una de la otra,

por ello ambas son independientes.

17. ARGUMENTOS

En la legislación Boliviana el Homicidio Piadoso, es una

atenuación al Homicidio, lo cual hace referencia a la protección

del Bien Jurídico de la vida.

El objetivo razonable no es tratar de conservar una vida

simplemente, sino de conservar una vida humana, plena y

aceptable. El proseguir con intentos de prolongación de la vida

de un ser humano en situación fatal, constituye para el paciente

un tormento dado que el mismo va o puede morir.

En tal sentido los argumentos, ya sean a favor o en contra

resultan variados. Pues la lógica humana y el pensamiento

individual muchas veces no llegan a encontrarse, en todo caso se

45

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podrían determinar a grandes rasgos y en forma simples algunos de

estos elementos.

17.1 ARGUMENTOS A FAVOR

Es necesario en la relación entre médico y paciente, el

respeto de la autonomía de la voluntad de éste último y por

consiguiente se pondere una valoración en la toma de

decisiones en el tratamiento u otra medida alterna.

A falta de una voluntad inequívoca y/o un vicio en el

consentimiento por falta de capacidad a consecuencia de un

padecimiento muy fuerte, como un estado vegetativo o muerte

cerebral. El paciente si fue diligente durante su vida y

preparo un testamento vital, se deberá respetar su voluntad

mediante los medios necesarios.

La norma jurídica está enfocada para la convivencia entre

los seres humanos y no así para coartar su fuero interno. En

todo caso el Derecho debería encargarse que los pacientes

interesados en la eutanasia cumplan requisitos legales y se

brinde transparencia de ésta práctica.

La sociedad moderna basa su ordenamiento jurídico en la

protección de los derechos humanos, entonces es deber de la

sociedad custodiar las decisiones de quien desee acortar su

vida para evitar mayor sufrimiento.

El hombre debe humanizarse con acciones que sean capaces de

demostrar la piedad hacia sus pares.

46

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17.2 ARGUMENTOS EN CONTRA

El cerebro humano tiene como mecanismo de defensa mandar una

señal de autodestrucción, en caso de que el dolor

sobreviniente fuese a superar la tolerancia del cuerpo,

ejemplo la caída libre desde un puente muy alto, o de un

paciente con extremo dolor, en ambos casos sufre un paro

cardíaco; el cese del dolor como objeto de la eutanasia,

hace que este dolor constante y progresivo acabe con la

persona. En nuestros tiempos la medicina del dolor es un

avance científico y es una ciencia nueva que se está

desarrollando y proporciona una calidad de vida mejor al

paciente con enfermedades incurables, sin la necesidad de

hacer un tratamiento invasivo al cuerpo cómo se hacía hace

muchos años (Extracción de una parte de la médula espinal),

donde el paciente perdía la sensación del dolor pero al

mismo tiempo perdía otras facultades sensoriales, años atrás

el catéter por ejemplo tenía un costo muy alto en dinero

casi inalcanzable para las personas de bajos recursos, hoy

en día después de varios años tiene un precio más accesible

y como las medicinas, tratamientos y equipos son cada vez

más accesibles a la gente común.

La ley contra el racismo y toda forma de discriminación (ley

045 – 8 de Octubre del 2010); establece en sus artículos 5,

6 el siguiente: Discriminación. Se define como

“discriminación” a toda forma de distinción, exclusión,

restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color,

edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen,

cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso,

ideología, filiación política o filosófica, estado civil,

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condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o

discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de

embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta,

apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular

o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en

condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades

fundamentales reconocidos por la Constitución Política del

Estado y el derecho internacional. No se considerará

discriminación a las medidas de acción afirmativa. Y en su

artículo 6, párrafo 2, inciso c) Promover políticas

institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la

discriminación en los sistemas de educación, salud y otros de prestación de servicios públicos, que incluyan.

La discriminación es un delito, ya que en algunas

instituciones practican la eutanasia pasiva en una forma de

discriminación, y los pacientes son diagnosticados como

desahuciados, de esta forma se suspenden los tratamientos

médicos y se envía al paciente a morir a su casa, puesto que

sus enfermedades al encontrarse en una etapa avanzada e

incurable, perjudica la camilla de un paciente con

posibilidades de recuperarse, esta es la realidad actual de

nuestro sistema de salud pública ya que el saturamiento de

las infraestructuras hospitalarias ha generado que los

paciente esperen meses por una cama en el hospital; la des

tipificación de la eutanasia como delito generaría una

discriminación en pacientes con enfermedades incurables, el

término ”paciente terminal” es un terminología médica que

sólo se encuentra en el código de ética y deontología

médica; al decir que paciente es terminal o no generaría

discriminación y la discriminación como tal es un acción

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típica y antijurídica, ya que en este código en su artículo

42º La eutanasia, entendida como acto deliberado para poner

fin a la vida de un paciente, es contraria a la ética

médica. También encontramos discriminación por parte de

otras instituciones como las aseguradoras de vida al no

querer asegurar a personas enfermedades graves. También

encontramos discriminación económica, social y cultural que

sus efectos derivan en una eutanasia pasiva. Desde el punto

de vista cultural algunas culturas en nuestro país descartan

a la medicina occidental como medio de solución a sus medios

de salud y utilizan únicamente la medicina natural

“naturista” generando así otro caso de eutanasia pasiva.

Los seguros médicos de las instituciones públicas en su

cobertura no cubren el 100% de los tratamientos médicos,

generando así una discriminación a su derecho a la vida de

todas las personas ya sean personas solventes o no, ya que

esta última al no tener los recursos económicos necesarios

se dejan morir, siendo así el sujeto activo la institución,

el sujeto pasivo el paciente de pocos recursos económicos y

el móvil de la eutanasia la falta de la cobertura del

seguro.

A partir de un punto de vista jurídico y constitucional, las

personas pueden renunciar a morir o que, pueden ellas mismas

quitarse la vida, pero no se muestra que terceras personas

tengan un “permiso constitucional” para matarlas.  porque

quien legítimamente rechaza los tratamientos médicos no está

solicitando ninguna eutanasia ni tampoco se está aplicando

una eutanasia él mismo; ha decidido libre y legítimamente

“entregarse” al curso natural de su enfermedad y muere como

consecuencia de ella.

49

Page 50: Eutanasia Trabajo

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Donde radica la principal dificultad del razonamiento. ¿Por

qué sólo algunas personas en circunstancias especiales

tendrían este derecho? ¿Cuáles son los argumentos jurídico-

penales por los que el legislador discrimina entre las

conductas de ayuda al suicidio? Según las proposiciones de

ley, serían las condiciones del sujeto que solicita la

muerte las que determinarían una vida indigna. Pero, ¿quién

establece qué es una 'vida indigna'? ¿El Estado o cada

sujeto? En ese caso, podría suceder que algunas personas

consideren su vida indigna aunque no sufran una "enfermedad

grave que conduciría necesariamente a su muerte (...)".

Dejar este dictamen en manos del ámbito subjetivo o del

legislador conduce a una pendiente resbaladiza con un

desenlace desconocido y muy peligroso.36

Al destipificar algunos supuestos, el fraude de ley es

constante; estamos ante una ampliación de los casos a

situaciones en las que no se dan los requisitos que la ley

exige. Ese es el temor que inspira esta cuestión, que

abramos la compuerta a un torrente de homicidios libres sin

sanción. Sólo considerando la dignidad de la persona como

valor absoluto al margen de circunstancias especiales

podremos evitar la muerte de sujetos que no quieren, en

absoluto, morir.37 Como en el caso de Jack Kevorkian que fue

un patólogo armenio-estadounidense que ocasionó controversia

por la aplicación de la eutanasia a 130 pacientes. Su lema

era "Morir no es un crimen". En 1999 fue sentenciado a una

pena de 10 a 25 años de prisión por homicidio e indultado

por razones de salud en 2007.

36 http://www.muertedigna.org/textos/euta632.htm

37 http://www.muertedigna.org/textos/euta632.htm50

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Al querer regular la Eutanasia por motivos piadosos, el

derecho estaría saliéndose de su objetivo principal que es

la regulación de los hechos y no así de los sentimientos, si

comenzaríamos ha tipificar sentimientos se debería tipificar

las clases de amor u odio, en consecuencia la venganza o la

misericordia, estos puntos no son parte relevante para el

derecho razón por la cual la Eutanasia por motivos piadosos

no puede ser tipificada en nuestro ordenamiento jurídico.

El Estado al mismo tiempo deberá proteger el derecho

fundamental de la vida y no dejando así al sujeto pasivo use

el derecho de la libertad para tomar medidas de

autodestrucción. Éste debe ser custodiado por el Estado.

19. CONCLUSIONES.Después de haber realizado el trabajo de investigación respecto a

la eutanasia, hemos llegado a la conclusión de que si bien el

tipo de eutanasia no está destipificado, en nuestro país se

practica la eutanasia pasiva ya sea de forma indirecta o

indirectamente; los factores sociales, económicos y culturales

son determinantes en la aplicación de esta práctica ya que

eutanasia o no tiene una problemática muy ambigua dependiendo de

los valores y costumbres de cada sociedad a nivel mundial, ya que

en algunos países como el nuestro la seguridad social no

contempla todos los recursos económicos para llegar a satisfacer

las necesidades de los pacientes con enfermedades incurables; por

otro lado existen países muy desarrollados que la figura es

completamente distinta ejemplo Alemania e Inglaterra donde los

alcances de la seguridad social incluyen a nacionales y

extranjeros.

En nuestra propia legislación encontramos en el art. 257 del

código penal boliviano admite como en última instancia el perdón

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judicial por la aplicación del homicidio piadoso esta es una

ambivalencia de valores subjetivos del tipo penal.

20. RECOMENDACIONES

Se recomienda al que lea este trabajo tomar en cuenta que el

valor de la vida es distinto en cada persona, pero no por este

hecho hay que dejar de luchar por ella. Cuánto vale un minuto o

un día o unos meses de vida más o menos para una persona, una

persona no puede determinar el alcance científico que se

desarrolla de una forma acelerada en nuestros tiempos; lo que hoy

es una enfermedad incurable y mortal el día de mañana puede no

serlo.

21. BIBLIOGRAFÍA y WEBGRAFÍA

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22. ANEXOSMapa conceptual sobre la eutanasia:

55

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22.1 CASOS REALESEl caso de Jack Kervorkian:

Kerbokan nació en Pontiac, Míchigan, en el

seno de una familia armenio-estadounidense.

En 1945, se graduó del Pontiac Central High

School con honores a la edad de 17 años. En

1952 se graduó en la Escuela de Medicina de

la Universidad de Míchigan, Ann Arbor.

En la década de 1980 escribió una serie de

artículos acerca de su postura sobre la eutanasia. En 1987 se

anunció en los diarios de Detroit ofreciéndose como médico para

la "orientación a la muerte". Esto le valió que en 1991 el estado

de Míchigan le revocara su licencia médica, por lo que no podría

ejercer su profesión ni atender pacientes.

56

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Entre 1990 y 1998 Kevorkian asistió la muerte de alrededor de 130

enfermos terminales. Para ello, creó una máquina a la que

denominó "Thanatron" (máquina de

muerte) que permitía que los

pacientes se autoadministraran

químicos letales para terminar con

sus vidas. Sin embargo, debido al

retiro de su licencia y la

consiguiente imposibilidad de acceder a las sustancias

administradas, creó otro dispositivo llamado "Mercitron" (máquina

de misericordia) con el que los pacientes se suicidaban inhalando

monóxido de carbono a través de una máscara. Jack Kevorkian,

defensor del suicidio asistido, murió el viernes 3 de junio de

2011 en un hospital de Detroit a los 83 años, según comunicó su

abogado y amigo Mayer Morganroth a la agencia de noticias

Associated Press.

Reporte del Detroit Free Press:

De acuerdo a un reporte hecho por el diario Detroit Free Press,

se mostraron algunos detalles de la práctica de la eutanasia

realizada por Kevorkian, y concluyendo que los criterios

recomendados por Kevorkian para aplicar la eutanasia, no los

había cumplido él mismo en muchos de sus casos. El 60% de los

pacientes a quienes Kevorkian aplicó la eutanasia no eran

pacientes terminales, algunos ni siquiera se habían quejado de

estar sufriendo dolor. En algunos casos los pacientes ni siquiera

tenían signos de enfermedad física grave. El reporte también

demostró que el periodo de estudio de los casos había sido en

varios casos extremadamente corto (algunas veces no

transcurrieron ni 24 horas de conocer al paciente para que les

aplicara la eutanasia) y en ocasiones Kevorkian carecía de un

examen psiquiátrico del paciente, incluso así ocurrió en casos de

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pacientes que tenían antecedentes de depresión. En varios casos

Kevorkian no remitió al paciente a un especialista para ver si

podía tratarse su dolor y en algunos casos incluso ni siquiera

obtuvo las historias clínicas completas de sus pacientes. En el

primer caso de eutanasia practicada por Kevorkian ésta se aplicó

sin que ni siquiera Kevorkian se entrevistara personalmente jamás

con la paciente sino que la eutanasia se aplicó dos días después

de haber sido requerido por su marido.

Al respecto el abogado de Kevorkian, Geoffrey Fieger dijo que

Kevorkian no podía seguir estrictamente sus propios criterios

porque estaba siendo "perseguido y procesado", y que eran unos

criterios que Kevorkian consideraba que "deberían aplicarse pero

no en tiempos de guerra, y actualmente estamos en guerra.

Condena y encarcelamiento:

En varias ocasiones se intentó llevar a Kevorkian a juicio, sin

embargo él y su causa contaban y cuentan con mucho apoyo social,

y el juez no vio pruebas de delito para iniciar un juicio. El 23

de noviembre de 1998, en el programa 60 minutos se transmitió una

videocinta grabada el 17 de septiembre de 1998 en la que

Kevorkian desafiaba a las autoridades a encarcelarlo. En dicha

grabación, Thomas Youk de 52 años de edad, un paciente enfermo

terminal de esclerosis lateral amiotrófica, ponía fin a su vida,

asistido por Kevorkian, quien le administró una inyección letal.

Esto ocasionó que Kevorkian fuera enjuiciado por homicidio en

primer grado y, dado que su licencia había sido suspendida, por

uso ilegal de una sustancia controlada. Kevorkian prefirió

representarse a sí mismo durante el proceso, lo que dificultó su

defensa. Finalmente, fue encontrado culpable de asesinato segundo

grado. Kevorkian fue sentenciado a una condena de entre 10 a 25

años en prisión de los cuales sólo cumplió 8 (1999-2007). El 1 de

junio de 2007, atendiendo a su delicado estado de salud y su buen

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comportamiento, la gobernadora del estado de Míchigan, Jennifer

Granholm, le concedió la libertad condicional.

Después de la prisión:

El 15 de enero de 2008, Kevorkian habló ante 4867 personas en la

Universidad de Florida donde expresó que su objetivo no era

"matar a los pacientes" sino "evitarles el sufrimiento".

22.2 PROCESOS JUDICIALESCon la finalidad de establecer si es efectiva la tipificación del

delito de Homicidio por móviles Piadosos, se acudió a la Corte

Departamental de Justicia para obtener datos precisos de procesos

suscitados por éste ilícito. Y grande fue la negativa de las

autoridades para la obtención de información. Por otra parte en

la F.E.L.C.C. y el Ministerio Público, note que no existía

ninguna investigación por éste delito.

En todo caso los únicos que datos que se pudieron tener acceso

son aquellos de fuentes poco veraces o creíbles por sus posturas

religiosas, etc. La Tesis planteada por Ludmila Carrasco

Gutierrez señala según su investigación que durante los años 1994

a 1996 se produjeron los siguientes movimientos:

CASOS ETAPA SUMARIO

ETAPA PLENARIO

CON SENTENCIA

ARCHIVADOS

Eutanasia 10 6 6 4

Tal como parece, a la fecha la situación no ha cambiado en nada y

aún la falta de manejo en la teoría del delito puede llevar a

utilizar tipos poco convencionales en los juicios orales. Por

ello existe una gran confusión tanto en la interpretación como en

la explicación de los presupuestos del tipo penal correcto.

59

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22.3 ENCUESTAS

0

1

2

3

4

5

6

están de acuerdo con la eutanasia

Si

No

0

1

2

3

4

5

6

Estan deacuerdo con la eutanasi Pasiva?

Si

No

No opinan

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0

0.5

1

1.5

2

2.5

3

3.5

4

4.5

5

Estan Deacuerdo con la eutanasia Activa?

Si

No

No opina

0

1

2

3

4

5

6

Esta de acuerdo con la Muerte o suicidio asistido?

Si

No

No opina

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0

0.5

1

1.5

2

2.5

3

3.5

4

4.5

5

consideran a los Cuidados paliativos una alternativa SiNoDepende del caso

0

0.5

1

1.5

2

2.5

3

3.5

4

4.5

5

si estuvieran en una situación en la que les piden practicar la EutanasiaSiLo ayudariaEvaluaria la sitacion

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Comentario.-

Se realizó una encuesta a diez Residentes de Medicina Interna del Hospital Obrero, quienes respondieron a ocho preguntas que fueron realizadas.

Las encuestas demostraron un relativo conocimiento de la materia de eutanasia, pero los médicos residentes que encuestamos tienen un concepto de ilegalidad respecto a la eutanasia, sin embargo hay algunos médicos que de todas formas pidieron analizar cada caso en concreto.

Cuando les pedimos que nos dieran un concepto de eutanasia sus repuestas fueron:

Quitar la vida a un paciente en estado crítico Interrupción voluntaria de esfuerzos médicos /no hacer nada. Facilitar la muerte de un paciente. Permitir a un paciente tener una muerte no dolorosa. Evitar el sufrimiento. Limitar el dolor/aliviar el sufrimiento Dar la oportunidad al paciente de decidir el fin de su vida.

Respecto al concepto de “una muerte digna”, los residentes dijeron que era:

Cuando un paciente terminal muere sin sufrir deterioro progresivo.

Menor sufrimiento posible antes de fallecer / sin sufrimiento. No dolorosa y rápida. Tranquilidad espiritual Ambiente social, familiar y ambiental adecuados. Hacer todo lo humanamente posible para salvar al paciente

Luego de estas preguntas un tanto introductorias, se les pregunto si estarían de acuerdo en realizar la eutanasia y el 50% de los encuestados respondieron que si realizarían la eutanasia un 25% ayudaría al paciente de otra forma y un 25% evaluaría la situación.

En cuanto a los tratamientos paliativos, con esto nos referimos a terapias del dolor como la morfina que se usan solo para aliviar al paciente de sus dolencias pero no lo cura y solo establece su condición de ser vivo, los residentes respondieron que un 50% si aplicarían estos tratamientos paliativos, un 40% no los aplicaría y un 10% analizaría cada caso en concreto.

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Respecto a la Muerte asistida; los médicos residentes en su mayoría con un 60% no opino al respecto, un 30 % no lo haría y finalmente solo el 10% de ellos si ayudaría a dar una “muerte asistida”.

22.4 ENTREVISTAS

Se adjuntará las entrevistas en el apoyo audio visual (DVD)

ajunto junto con este trabajo

- Dra. Ruth Calderon (Oncologa – Ex directora del hospital

General de Clínicas La paz)

- Dra. Teresa Quiroga Leonor Morales – Psiquiatra de la unidad

de salud mental del hospital general de clínicas

- Caso en argentina.

22.5 Cuadro de derecho comparado de la Eutanasia

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