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INSTITUTO DE EDUCACIN SUPERIOR TECNOLGICO PBLICO DEL EJRCITO ETE
SGTO 2 FERNANDO LOREZ TENAZOA
PROGRAMA ACADMICO 2015
UNIDAD DIDACTICA: NARCOTRAFICO
DOCENTE: MG ABOG ANTONIA CARRION GONZALES 1
Material publicado con fines de estudio
Primera edicin
Chorrillos 2015
VISIN
Ser un Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico,
acreditado como una institucin de calidad que forma y capacita
profesionales tcnicos competitivos, con valores y responsabilidad
social.
MISIN
Formar profesionales tcnicos especializados y competitivos, con
slidos valores morales requeridos por el Ejrcito; as como capacitar
y perfeccionar al egresado, teniendo como ejes trasversales la
investigacin e innovacin, el emprendimiento y la proyeccin a la
comunidad, como parte del desarrollo nacional.
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PRESENTACIN.
Es importante comprender la magnitud de las drogas como un
problema en la
sociedad mundial, problema que aqueja a la situacin interna de
nuestro pas, con un
crecimiento sostenido del narcotrfico, a ello se suma elementos
de violencia
subversiva y de sicariato, que hacen an ms complejo el panorama
nacional e
internacional; lo que motiva que el estado disee estrategias
para enfrentar con xito
la lucha contra el trfico ilcito de drogas, se requiere de un
compromiso
interinstitucional y multidisciplinario, que propenda al
fortalecimiento de las acciones
de prevencin, apoyo a la interdiccin, el desarrollo alternativo
y una legislacin firme,
como mecanismos que garanticen la eficacia y eficiencia en esta
lucha, lucha que
viene asumiendo el Ministerio Publico, el Poder Judicial, el
Ministerio del Interior, y en
estos ltimos aos las Fuerzas Armadas como un compromiso de lucha
contra el
narcotrfico a nivel interno y externo del pas con la finalidad
de garantizar la
seguridad nacional.
El trfico ilcito de drogas, est comprendido como delitos contra
la salud pblica. Lo
que se pretende proteger es, precisamente, la salud pblica.
La organizacin de la presente Unidad Didctica ha seguido una
temtica simple,
didctica y aplicativa dividiendo el texto en tres unidades:
Salud pblica y aspectos
generales de la droga, trfico ilcito de drogas y lavado de
activos en el cdigo penal,
normas legales que permiten la actuacin de las Fuerzas Armadas
en la lucha contra
el narcotrfico.
Por eso es substancial la capacitacin de los miembros de las
Fuerzas Armadas para
la lucha contra el narcotrfico, hasta donde permita el imperio
de las leyes vigentes,
constituyndose una actividad constante, as como los mecanismos y
procedimientos
que se generen deben tener garanta de eficacia para derrotar a
la drogas y todas sus
manifestaciones.
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MODULO I
EL TRFICO ILCITO DE DROGAS - NARCOTRFICO Segn la Ley N 26600 del
08 de mayo de 1996 en su Artculo Unico, sustityase el vocablo
narcotrfico por la frase trfico ilcito de drogas en las Leyes Nos.
25626, 25660, 26223 y 26557 y en los Decretos Legislativos Nos.
434, 734, 741 y 753, as como en las disposiciones administrativas
correspondientes, por lo tanto el narcotrfico se refiere a la
actividad comercial de manera ilegal de grandes cantidades de
drogas txicas. La palabra narcotrfico, est compuesta por los
vocablos, narco que se refiere a los narcticos y a todas las
sustancias estupefacientes y sicotrpicas y, trfico que hace
referencia a la comercializacin de algn producto. En este punto
debemos partir de sealar que la expresin trfico ilcito de drogas
resulta ms apropiada para calificar lo que comnmente se denomina
narcotrfico. En primer lugar, porque no todo trfico es ilcito, pues
hay muchas drogas que se venden legalmente en las farmacias; en
segundo lugar, porque no toda droga traficada ilegalmente es un
narctico.
Por otro lado, cuando hablamos de drogas, nos referimos a toda
sustancia natural o sinttica que al ser introducida en el organismo
humano por cualquier medio, produce en menor o en mayor grado,
estimulacin, depresin o disturbios en la personalidad del usuario,
modificando las percepciones sensoriales y creando una necesidad
continua de su uso. Esta definicin comprende a las denominadas
drogas estupefacientes, psicotrpicas, estimulantes, depresivas,
delirantes y alucingenas o narcticas, tales como la cocana, la
herona, el opio, el LSD, la marihuana, el xtasis, entre otras. En
este sentido, podemos definir el trfico ilcito de drogas como
aquella actividad ilcita que promueve, favorece o facilita el
consumo ilegal de drogas txicas, estupefacientes o sustancias
psicotrpicas, mediante actos de fabricacin, comercializacin o
trfico de estas sustancias.1 1. SALUD PBLICA Y ASPECTOS GENERAL DE
LA DROGA
1.1. La CONSTITUCIN POLTICA DEL PER ampara a la persona y
sanciona
al trafico ilcito de drogas en su:
a. ARTCULO 2.- DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
especifica.
Toda persona tiene derecho: () 24. A la libertad y a la
seguridad personales. En consecuencia: () f. Nadie puede ser
detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las
autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido
debe ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de
las veinticuatro horas o en el trmino de la distancia. Estos plazos
no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito
de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden
efectuar
1 CARMONA SALGADO. La Circulacin y entrega vigilada de drogas y
el agente encubierto en el marco de la criminalidad organizada
sobre narcotrfico. En Estudios jurdicopenales y polticocriminales
sobre trfico de drogas y figuras afines. Coord. Morillas Cuevas;
Madrid, 2004. Tambin ver en la misma obra: MARTNEZ RUIZ, J. La
proteccin de peritos y testigos en las causas criminales
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la detencin preventiva de los presuntos implicados por un trmino
no mayor de quince das naturales. Deben dar cuenta al Ministerio
Pblico y al juez, quien puede asumir jurisdiccin antes de vencido
dicho trmino.
b. ARTCULO 8.- REPRESIN AL TRFICO ILCITO DE DROGAS
El Estado combate y sanciona el trfico ilcito de drogas.
Asimismo, regula el uso de los txicos sociales.
c. ARTCULO 137 ESTADOS DE EXCEPCIN.
Estado de Emergencia y Estado de Sitio 40 La Constitucin El
Presidente de la Repblica, con acuerdo del Consejo de Ministros,
puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio
nacional, o en parte de l, y dando cuenta al Congreso o a la
Comisin Permanente, los estados de excepcin que en este artculo se
contemplan: 1. Estado de emergencia, en caso de perturbacin de la
paz o del orden interno, de catstrofe o de graves circunstancias
que afecten la vida de la Nacin. En esta eventualidad, puede
restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos
constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales,
la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunin y de
trnsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del
artculo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artculo. En
ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del
estado de emergencia no excede de sesenta das. Su prrroga requiere
nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen
el control del orden interno si as lo dispone el Presidente de la
Repblica. 2. Estado de sitio, en caso de invasin, guerra exterior,
guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mencin
de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o
suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco
das. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se rene de pleno
derecho. La prrroga requiere aprobacin del Congreso.
d. ARTCULO 165 FINALIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
La Constitucin Las Fuerzas Armadas estn constituidas por el
Ejrcito, la Marina de Guerra y la Fuerza Area. Tienen como
finalidad primordial garantizar la independencia, la soberana y la
integridad territorial de la Repblica. Asumen el control del orden
interno de conformidad con el artculo 137 de la Constitucin.
1.2. SALUD PUBLICA (Cdigo Penal vigente)
1.2.1. El Bien Jurdico Tutelado
En este delito se determina como bien jurdico tutelado y bajo
proteccin a la salud pblica. Est catalogado entre aquellos bienes
necesarios para el funcionamiento del sistema, ya que acarrea
inseguridad pblica, de all que se le considera un delito
Pluriofensivo por los delitos conexos que origina con su ilcito
accionar. Por Salud Publica, indica MUOZ CONDE, ha de entenderse
aquel nivel de bienestar fsico y psquico que afecta a la
colectividad, a la generalidad de los ciudadanos o el conjunto de
condiciones que positiva o negativamente garantizan y fomentan la
salud de los ciudadanos
1.2.2. Concepto Penal de Salud Pblica:
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La salud publica deja de ser algo meramente negativo (el
equivalente a ausencia de enfermedad) y pasa a contener factores
positivos, como son la adecuacin del sujeto a la colectividad que
constituye su entorno y la posesin de un bienestar, que equivale a
un armnico equilibrio de todas sus funciones. Sobre el anlisis de
un tipo penal nos adscribimos a la teora de Juan Bustos Ramrez,
quien indica sus directrices de la forma siguiente: En el Derecho
penal se distinguen dos partes: la Parte general y la Parte
especial. La Parte general se divide a su vez en Teora del Delito
tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad y teora de la pena. La
Parte especial se dedica al estudio concreto de los delitos y las
penas que les corresponden segn el Cdigo Penal. Hay que destacar
que: en el anlisis de toda figura delictiva va a adquirir una
relevancia fundamental la descripcin tpica del comportamiento,
circunstancia que, por otro lado, deriva directamente de la
vigencia del principio de legalidad. (Bramont Arias Torres / Garca
Cantzano, 1994: 27).
1.2.3. Descripcin Tpica:
Objeto Material del delito: El objeto material en relacin al
cual se realiza la accin tpica es la droga txica, estupefaciente o
sustancia psicotrpica, catalogadas por las normas nacionales e
internacionales. a. Sujeto Activo: Cualquier persona que posea,
elabora, fabrica,
comercializa y practica cualquier otra actividad vinculada con
la droga, estupefaciente o sustancia psicotrpica.
b. Sujeto Pasivo: Es la sociedad, ya que es la agraviada
directamente porque atenta contra la salud de los integrantes
especialmente los nios y jvenes. A nivel del proceso esta sociedad
es representada por el Estado respectivo, tal es as que los
organismos y convenios internacionales, as como las Constituciones
consideran como objetivo primordial luchar contra el trafico ilcito
de drogas, por ser un delito que atenta contra la humanidad, es
decir, de lesa humanidad.
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MODULO II 2. GENERALIDADES DE DROGA.
2.1. CONCEPTO
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2.2. Clasificacin de las drogas
Al afrontar el tema de la droga, y casi en el mismo momento de
su definicin, nos encontraremos con una serie de trminos tales como
tolerancia, adiccin, dependencia, etc., ntimamente relacionados con
l. Es as que se entiende como dependencia al estado psquico y a
veces fsico del individuo mediante el cual crea y mantiene
constantemente un deseo de ingerir alguna sustancia. Si ste deseo
se mantiene por mecanismos metablicos y su falta crea un sndrome de
abstinencia2, se denomina dependencia fsica. Si la dependencia se
mantiene por mecanismos psicosociales, suele definirse como
dependencia psquica o psicosocial. La tolerancia es, por el
contrario, un efecto eminentemente fsico, caracterizado por la
necesidad biolgica de aumentar continuamente la cantidad necesaria
para obtener el efecto deseado. Mientras que la adiccin supone un
estado caracterizado por la necesidad fsica imprescindible de una
adecuada cantidad de droga en el organismo para el mantenimiento de
la normalidad del mismo, llegando la dependencia hasta tal punto
que la ausencia de la droga provoca en el mismo una serie de
trastornos mentales o fsicos que forman lo que se denomina sndrome
de abstinencia, cuyas caractersticas dependen de la droga que haya
creado la adiccin.
2.2.1. Segn su grado de dependencia
Podemos clasificar, segn el grado de dependencia en: a. Drogas
Duras: Son aquellas que provocan una dependencia fsica y
psicosocial, es decir, que alteran el comportamiento psquico y
social del adicto, como el opio y sus derivados, el alcohol, las
anfetaminas y los barbitricos.
b. Drogas Blandas: Son las que crean nicamente una dependencia
psicosocial, entre las que se encuentran los derivados del camo,
como el hachs o la marihuana, as como tambin el tabaco.
2.2.2. Segn sus efectos. a. Narcticos: La palabra narctico es un
vocablo griego que significa "cosa
capaz de adormecer y sedar". A pesar de que esta palabra se usa
con frecuencia para referirse a todo tipo de drogas psicoactivas,
es decir, aquellas que actan sobre el psiquismo del individuo, el
campo de los narcticos se pueden dividir en la actualidad en varios
grupos, que son los siguientes: Opio, opiceos y sucedneos
sintticos. Neurolpticos o tranquilizantes mayores. Ansiolticos o
tranquilizantes menores. Somnferos o barbitricos. Grandes narcticos
o anestsicos generales. Se trata de drogas con composiciones y
orgenes distintos, que tienen en comn su efecto en el organismo,
aunque ste se manifieste en manera y en grado diferentes.
2 El sndrome de abstinencia en una persona que desarrollado una
completa dependencia fsica respecto a los opiceos, es una
experiencia desgarradora.
Durante todo este periodo del sndrome, el infortunado toxicmano
no puede ni dormir ni descansar. Calambres dolorosos lo mantienen
en la cama presa de una agitacin incesante. Bien se levanta y
pasea, bien se echa en el suelo. Salvo cuando se trata de un
individuo excepcionalmente estoico (y pocos toxicmanos los son,
puesto que normalmente los estoicos no se entregan a los
estupefacientes), llena el aire con gritos de desesperacin.
La cantidad de agua que segrega por los ojos y por la nariz es
enorme, la cantidad de fluido expulsado proveniente del estmago y
de los intestinos, increble y el sudor que emana de su cuerpo es lo
bastante abundante como para empapar la ropa de la cama y el
colchn. Sucio, sin afeitar, desgreado, embadurnado con sus propios
vmitos y excrementos, el toxicmano presenta ahora un aspecto casi
infrahumano. Sin comer sin beber, adelgaza rpidamente y en
veinticuatro horas puede perder cinco kilos.
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Pero el elemento fundamental que las une consiste en que todos
los narcticos causan adiccin fsica.
b. Neurolpticos o tranquilizantes mayores: Se trata de
sustancias
utilizadas para tratar la depresin, las manas y las psicosis, y
muchas de ellas se venden sin prescripcin mdica en la mayora de
farmacias. Entre stas se encuentran las fenotiazinas, el
haloperidol y la reserpina. Conocidos como neurolpticos (del griego
neuro, "nervio", y lepto, atar), producen un estado de indiferencia
emocional, sin alterar la percepcin ni las funciones intelectuales.
Sumamente txicos, poseen efectos secundarios tales como
parkinsonismo, destruccin de clulas de la sangre, arritmia cardaca,
anemia, obstruccin heptica, vrtigos, retencin urinaria,
estreimiento, irregularidad menstrual, atrofia testicular,
congestin nasal, bruscos ataques de parlisis muscular, sndromes
malignos como hipertermia y muerte inesperada.
c. Ansiolticos o tranquilizantes meno: Habitualmente usados para
tratar
las neurosis, la etimologa de su nombre, ansiolticos, significa
"liquidador de la ansiedad". Segn estadsticas farmacolgicas
actuales, estas drogas constituyen la mitad de todos los
psicofrmacos consumidos en el mundo, a pesar de que producen un
sndrome de abstinencia muy grave. En dosis mayores funcionan como
hipnticos o inductores del sueo; tambin algunos se usan como
relajantes musculares. Producen letargia, estupor y coma, con
relativa facilidad. En caso de adiccin pueden inducir a la aparicin
de alteraciones hemticas. Al abandonar su consumo pueden aparecer
episodios depresivos, desasosiego o insomnio, que suelen ser muy
duraderos.
d. Somnferos o barbitricos: Estas sustancias se popularizaron
cuando en
Estados Unidos aparecieron las primeras leyes que prohiban el
alcohol, el opio y la morfina.
e. Grandes narcticos: Existen varias sustancias usadas en
anestesia general que merecen estar incluidas en este grupo por su
capacidad de producir sopor o estupefaccin, mayor que la de
cualquier estupefaciente en sentido estricto. En dosis leves
produce una primera fase de excitacin cordial, como el alcohol, y
luego sedacin y sopor. Tambin generan tolerancia y, en
consecuencia, adiccin, pudiendo ocasionar intoxicaciones agudas, e
incluso la muerte. El fentanil, posee cuarenta veces ms potencia
que la herona y es el
ms usado actualmente en las intervenciones quirrgicas, debido a
su bajo ndice de toxicidad para el corazn y para el sistema
nervioso
El Opio y sus derivados, es un polvo de color tostado. Se extrae
de los granos que contiene el fruto y entre sus usos medicinales se
encuentran la supresin del dolor, el control de los espasmos y el
uso como antitusgeno. Entre sus derivados se encuentran la morfina,
la herona, la metadona y la codena. Todos ellos pueden brindar
extraordinarios beneficios teraputicos si son recetados y
controlados por un mdico, pero el uso descontrolado produce efectos
devastadores. El opio produce adiccin, tolerancia y dependencia
fsica y
psquica. La intensidad del sndrome de abstinencia, y su
gravedad,
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depende de varios factores: tipo de droga, tiempo de uso,
personalidad del consumidor, etctera.
f. Alucingenas: Son frmacos que provocan alteraciones psquicas
que afectan a la percepcin. La palabra "alucingeno" hace referencia
a una distorsin en la percepcin de visiones, audiciones y una
generacin de sensaciones irreales. La alucinacin es un sntoma grave
de la psicosis de la mente y su aparicin distorsiona el
conocimiento y la voluntad. Los Alucingenos se consideran productos
psicodlicos que inhiben los mecanismos de defensa del yo, y
facilitan la distribucin de la sensibilidad as como la aparicin de
imgenes desconcertantes.
g. El LSD es una sustancia semisinttica, derivado del ergot,
extracto ste del cornezuelo del centeno, usado en medicina al final
de la Edad Media. Tambin fue muy utilizado en obstetricia para
evitar hemorragias puerperales y promover la contraccin del tero.
En un principio fue utilizado con fines teraputicos en alcohlicos,
cancerosos y otros enfermos terminales para ayudarles a superar el
trance. Posteriormente fue abandonada la prctica al comprobarse los
resultados adversos, tales como suicidios a causa de las engaosas
imgenes y terrorficas visualizaciones. Tambin se comprob que poda
desencadenar esquizofrenia y deterioros mentales variados.
h. xtasis o Mdma: La metilendioximetanfetamina (MDMA),
normalmente conocida como "xtasis" o "X-TC", es una droga sinttica
psicoactiva con propiedades alucingenas de gran potencial emotivo y
perturbador psicolgico, con propiedades similares a las
anfetaminas.
i. Metanfetamina: La persona que usa "Ice" piensa que la droga
le proporciona energa instantnea. La realidad es que la droga
acelera el sistema nervioso, haciendo que el cuerpo utilice la
energa acumulada. Al no descansar lo suficiente y dejar de
alimentarse-por la prdida del apetito-el "Ice" causa dao permanente
a la salud.
j. Cannabis sativa - Hachis Marihuana: El cannabis sativo es un
arbusto silvestre que crece en zonas templadas y tropicales,
pudiendo llegar una altura de seis metros, extrayndose de su resina
el hachs. Puede presentarse en distintas modalidades de consumo,
sea en hojas que se fuman directamente, en resina del arbusto o en
aceite desprendido de ste ltimo. De la modalidad en que se presente
la droga depender su denominacin: "marihuana" es el nombre de las
hojas del camo desmenuzadas, que despus de secarse y ser tratadas
pueden fumarse. El hachs se obtiene de la inflorescencia del camo
hembra, sustancia resinosa que se presenta en forma de lminas
compactas con un caracterstico olor.
2.2.3. Estimulantes
Tradicionalmente usados para combatir la fatiga, el hambre y el
desnimo, los estimulantes provocan una mayor resistencia fsica
transitoria gracias a la activacin directa del sistema nervioso
central.
a. Estimulantes vegetales
El caf, el t, el mate, la cola, el cacao, el betel y la coca son
plantas que crecen en muchas partes del mundo. A pesar de que
algunas de estas plantas suelen consumirse repetidas veces al da
durante buena parte de la vida, son sustancias txicas que poseen
efectos secundarios. Coca: La hoja de coca del arbusto indgena
americano Erythroxylon coca, pertenece al grupo de los
estimulantes. Su consumo es ancestral en ciertas partes de
Latinoamrica, donde es una prctica habitual mascar las hojas,
siendo una gran mayora de los consumidores de las zonas
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donde se cultiva. Su efecto sobre el sistema nervioso central es
menor que los de la cocana.
b. Estimulantes qumicos
La cocana: En los casos de intoxicacin aguda, sus efectos, que
consisten en la hiperestimulacin, el aumento de la presin sangunea
y la aceleracin del ritmo cardaco, seguidos de una subestimulacin,
con parlisis muscular y dificultades respiratorias, puede terminar
en un colapso cardiocirculatorio. La cocana estimula el sistema
nervioso central, actuando directamente sobre el cerebro. La cocana
es una droga extremadamente adictiva, cuyos efectos se perciben en
un lapso de 10 segundos y duran alrededor de 20 minutos. Acta
directamente sobre los centros cerebrales encargados de las
sensaciones del placer. Dada su alta capacidad de producir daos y
hasta destruccin celular, las sensaciones que eran placenteras en
sujetos recin iniciados se convierten en efectos desagradables como
agitacin, llanto, irritabilidad, alucinaciones visuales auditivas y
tctiles, delirio paranoide, amnesia, confusin, fobias o terror
desmedido, ansiedad, estupor, depresin grave y tendencias
suicidas.
Crack: Tambin denominado "cocana del pobre", acarrea un
grave
riesgo social y sanitario, por la dependencia que provoca y los
efectos nocivos que ocasiona en el organismo. Se obtiene de la
maceracin de hojas de coca con kerosene y compuestos sulfurados,
que lavada posteriormente con ciertos elementos voltiles, se
convierte en el clorhidrato de cocana. La intoxicacin por esta
sustancia implica cuadros delirantes seguidos de procesos
depresivos intensos. Sus consecuencias nocivas sobre el organismo
son equiparables a las de las anfetaminas administradas por va
endovenosa, desestructurando la personalidad, y colocndola en una
adiccin compulsiva. Las lesiones orgnicas son evidentes e
irreversibles.
Las anfetaminas: Fueron utilizadas como estimulantes, luego en
forma
de inhalaciones para el tratamiento de catarros y congestiones
nasales, ms tarde como pldoras contra el mareo y para disminuir el
apetito en el tratamiento de la obesidad y, finalmente, como
antidepresivos. El consumo de este excitante est ampliamente
extendido y distribuido por todas las clases sociales. A diferencia
de lo que sucede con la cocana que la consumen preferentemente los
sectores medios y altos, las anfetaminas son consumidas tanto por
ejecutivos que pretenden sobreexcitacin como por amas de casa que
buscan un anorxico para sus dietas o por estudiantes que preparan
exmenes.
2.2.4. Productos Qumicos
Son veintisis los Insumos Qumicos Fiscalizados (IQF) que se
utilizan en el Per, para fines lcitos. Sin embargo, a veces, ellos
son obtenidos por los Traficantes de Drogas, usando la colaboracin
de algunos fabricantes, exportadores, importadores, sus empleados o
terceros que se encuentran coludidos con los traficantes de drogas
desde el momento en que los IQF son adquiridos para fines
aparentemente lcitos. De estos Insumos unos reciben la denominacin
de PRECURSORES, porque se utilizan para la produccin, fabricacin y
elaboracin de sustancias psicotrpicas, o de aquellas que producen
un efecto similar. Hay otro grupo denominado ESPECFICO, que es
reemplazado por otro
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insumo para la obtencin de una droga, stos pueden ser los
solventes reactivos o catalizadores, que son utilizados en la
produccin, fabricacin, extraccin y preparacin de sustancias
psicotrpicas, as como otras similares por sus efectos. Mientras
que, los IQF en el mundo llegan actualmente a un total de 88
y son fiscalizados principalmente por Argentina, Ecuador,
Brasil, Colombia, EEUU, Mxico, Per, Hong Kong, Tailandia, Asia Sur
Oriental, as tambin por intermedio de los organismos
internacionales. Los Insumos Qumicos Fiscalizados3 que se utilizan
en la Elaboracin de las Drogas en el Per son los siguientes: a.
cido Sulfrico: Conocido tambin como sulfato de hidrgeno, aceite
de vitriolo, leum; es una sustancia que se usa como sustituto
del cido ntrico. Es utilizado para extraer la cocana de las hojas
de coca y en la conversin de la pasta bruta en PBC. Este producto
qumico se utiliza en la fabricacin de abonos, papel, cola o
pegamento. Tambin en la purificacin del petrleo, en la oxidacin de
metales y otras materiales como secante, ingrediente de los
detergentes, compuestos antioxidantes, solucin electroltica para
acumuladores de automviles, agricultura, fertilizantes, aceites,
productos qumicos, para la curtiembre entre otros usos.
b. Acetona: Es un solvente que los traficantes de drogas
utilizan en la
elaboracin de herona, as como para la conversin de la pasta
bsica de cocana al clorhidrato de cocana, en caso de no contar con
la acetona sta es sustituida por el ter, metilisobutil cetona,
thinner, alcohol isoproplico. Los usos lcitos que tiene la acetona
como solvente son el la fabricacin de plsticos, pinturas,
lubricantes, cosmticos, aceites, resinas, cauchos, lacas, as como
tambin en la produccin de cloroformo, cido actico, yodoformo, para
la elaboracin de explosivos, pelcula fotogrfica y de video, entre
otros usos.
c. Acido Clorhdrico: Es utilizado generalmente como precursor,
porque no tiene sustitutos, para la obtencin de los clorhidratos de
algunas sustancias ilegales, como el clorhidrato de cocana. El cido
clorhdrico es tambin conocido como cido muritico, cloruro de
hidrgeno.
d. Benceno: Es un solvente empleado en la conversin de la cocana
bsica en clorhidrato de cocana, as como en la elaboracin den la
fenciclidina. A este qumico se le conoce como benzol, anuleno,
hidrato de fenilo, ciclohexatrineo, nafta de carbn,
ciclohexanotrieno. Es utilizado como solvente de ceras, resinas y
aceites, para la preparacin de etilbenceno, cumeno y ciclohexano,
fabricacin de barnices y lacas, tambin como ingredientes de ciertos
combustibles de motores y para la produccin de bateras o pilas
secas.
e. Carbonato de sodio: Se emplea para preparar pasta bsica de
cocana bruta, cocana bsica y otras sustancias, neutralizando el
efecto del cido. Tiene como sustitutos al xido de calcio, carbonato
de calcio, bicarbonato de sodio, carbonato de potasio, hidrxidos de
sodio y potasio e hidrxido de amonio. Es producto de uso general,
usado en la preparacin de sales de sodio, fabricacin de vidrio
y
3 Con fecha 29 de julio de 2004 se promulg la Ley No. 28305, Ley
de Control de Insumos Qumicos, que en su artculo 1 establece que
dicha ley tiene por objeto establecer las medidas de control y
fiscalizacin de los
insumos qumicos y productos que, directa o indirectamente,
puedan ser utilizados en la elaboracin ilcita
de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras
que se obtienen a travs de procesos de
sntesis. Su artculo 4 nombra cules son los insumos qumicos que
sern fiscalizados, cualquiera sea su
denominacin, forma o presentacin.
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jabn, blanqueo del hilo y del algodn, lavado de telas,
detergente de uso general, industria fotogrfica y en qumica
analtica.
f. Carbonato de potasio: Se le emplea como alcalizante en la
preparacin de pasta de coca, cocana bsica y otras sustancias de
elaboracin clandestina. Conocido tambin como potasa cusica, sal
trtara, cenizas de perla. Tiene como sustituto al xido de calcio,
carbonato de calcio, bicarbonato de sodio, etc.
g. Eteretlico: Es un solvente usado para la conversin de la
herona y cocana bsica en clorhidrato de herona y de cocana,
respectivamente. Es conocido como ter, ter sulfrico, ter anestsico,
etoxietano.
h. Hipoclorito de Sodio: Usado como oxidante en la purificacin
de la cocana, a veces como sustituto del permanganato de potasio.
Conocido como leja y agua del barraque. Puede ser sustituido por
agua oxigenada.
i. Kerosene: Es utilizado en la extraccin de la cocana en su
fase inicial. Se presenta como kerosene industrial o domstico. El
industrial se diferencia del domstico porque a ste se le ha
adicionado un colorante marcador de color rojo, para identificarlo
y poder detectar su presencia cuando se mezcla con otros
combustibles. El kerosene es un hidrocarburo aliftico lquido.
Industrialmente se usa como fuente de iluminacin y calefaccin, en
el curado del tabaco, en incubadoras, equipos de secado de granos y
forraje, en cocinas y refrigeradoras a kerosene. Su fabricacin
parte del refinamiento a travs de los destiladores ligeros del
petrleo.
j. Metiletilcetona: Sustancia utilizada en la conversin de la
cocana bsica en el clorhidrato de cocana. Tambin es conocido como
MEK, meco, etilmetil cetona, butanona. Tiene los mismos sustitutos
de la acetona. Es un lquido incoloro, brillante, movedizo, de
penetrante y agradable olor caracterstico, muy voltil e
inflamable.
k. Permanganato de potasio: Sustancia utilizada como oxidante
para extraer impurezas de la pasta de coca, tambin para oxidar la
efedrina en efedrona. Es conocida como sal potsica del cido
permangnico, camalen mineral. Se le sustituye con el hipoclorito de
sodio y el agua oxigenada. Requiere de mucho cuidado pues
explosiona al entrar en contacto con cidos y sustancias
oxidables.
l. Sulfato de sodio: Se encuentra en dos formas: Anhidra
(sulfato
sdico anhidro, sulfato sdico desecado, torta de sal) e Hidratado
(sulfato sdico decahidrato). Es empleado en esta forma para el
secado de solventes orgnicos como ter, acetona, etc, y ser
utilizados nuevamente.
m. Tolueno: Solvente usado en la conversin de la cocana bsica a
clorhidrato de cocana y otras sustancias ilcitas. Es conocido como
toluol, metilbenceno, fenilmetano, metacide, metilbenzol. Tiene los
mismos sustitutos que la acetona.
n. Amoniaco: Insumo gaseoso que para ser utilizado se le hace
burbujear en agua, formando una sustancia alcalina que se emplea
para producir pasta de coca y cocana bsica. Es un gas incoloro,
picante, olor lacrimgeno, soluble en agua. Es txico si se inhala,
deteriorando las vas respiratorias.
o. Cloruro de amonio: Se presenta en forma de cristales
incoloros o polvo granular blanco, inodoro, de sabor salino y con
tendencia a apelmazarse y es soluble al agua. Se le conoce como sal
amoniaco. Se utiliza para extraer la morfina del opio y para la
elaboracin de herona. Tambin se usa para cubrir el hierro de zinc,
las pilas secas,
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bateras para producir corriente elctrica y detergente. Se
prepara de la unin directa del amoniaco gaseoso con el cido
clorhdrico, tambin por reaccin del amoniaco con dixido de
carbono.
p. Gasolina: Sustancia universalmente utilizada como combustible
de automotores y maquinarias. Mezcla de hidrocarburos lquidos
incoloros, voltiles y fcilmente inflamables, obtenidos en la
destilacin y craqueo del petrleo. Es utilizado en la extraccin de
la cocana en su fase inicial.
q. Oxido de Calcio: Es una materia alcalina que se emplea en
la
preparacin de pasta de coca, cocana bsica y otras sustancias, y
puede ser de dos maneras, como material alcalinizante, que con el
agua solubiliza la Cocana, y como material de limpieza permitiendo
que las partculas inorgnicas que estn suspendidas en la solucin
rica de cocana se precipiten.
CLASIFICACION GENERAL
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2.3. LA HOJA DE COCA COMO INSUMO DE LO ILICITO.
La palabra Coca deriva del quechua Cuca que significa arbusto, o
del Aymara Khoka que significa rbol. Es un arbusto cuyo cultivo es
uno de los ms antiguos en Sudamrica, su estudio se basa en dos
especies: eritroxylom coca y la eritroxylom novogranatense, pues
estas dos especies y sus variedades contiene el alcaloide de cocana
en sus hojas como para garantizar su cultivo, ya sea para el TID. o
para Chacchar o picchar o acullicar, vocablos indgenas que designan
el acto de mascar .
La enorme produccin de hoja de coca con fines ilcitos,
mayoritariamente estimulada por intereses extranjeros. El
progresivo deterioro de los niveles de vida de las poblaciones
campesinas
alto andinas que emigran hacia los ecosistemas de Selva, en
donde intervienen en este ilcito penal.
El incremento significativo del nmero de consumidores de drogas
ilcitas tales como: la pasta bsica de cocana, clorhidrato de
cocana, crack, la marihuana, entre otras.
El gran incremento del trfico y comercializacin ilcita de
drogas; los delitos derivados de esta actividad y las graves
consecuencias de la adiccin.
La vertiginosa evolucin de las actividades delictivas que
desborda la capacidad de los legisladores.
El carcter internacional y organizacional del delito de trfico
ilcito de drogas que exige el accionar concertado de las
naciones.
2.3.1. LA PASTA BASICA DE COCANA (PBC)
Conocida internacionalmente como Pasta de Coca, es un producto
intermedio en el tratamiento ilcito de conversin de las hojas de
coca al clorhidrato de cocana. Es el producto obtenido mediante el
proceso de extraccin del alcaloide cocana de las hojas de coca,
utilizando cidos, bases y solventes. Presenta caractersticas fsicas
que vara de acuerdo al tiempo de su obtencin; cuando recin es
obtenida del laboratorio ilcito hmeda y pastosa (como un queso)
posteriormente al transcurrir el tiempo y deshidratarse en el medio
ambiente adquiere una consistencia dura que al ser triturada formar
una especie de polvo, tiene las siguientes caractersticas: (1)
Presenta un color blanquecino grisceo o amarillento. (2) Su
consistencia es pulvurulenta. (3) Su olor es penetrante y
caracterstico. (4) Tiende a derretirse con el calor. (5) Es
insoluble en el agua pero soluble en alcohol. (6) Sabor amargo y
spero. (7) Cuando es combustionada mezclada con tabaco y fumada su
olor es fuerte y penetrante, puede ser llevado por el aire a
distancias considerables aparte de impregnarse en el ambiente y
ropa de los consumidores.
INSUMOS PARA LA ELABORACION DE PBC Para la elaboracin de la PBC,
los narcotraficantes utilizan los siguientes insumos qumicos
esenciales: PBC BRUTA: La hoja de coca (materia prima) Acido
sulfrico. Kerosene Carbonato de sodio Oxido de Calcio
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PBC LAVADA: PBC-Bruta. (matria prima) Acido sulfrico.
Permanganato de Potasio e hipoclorito de sodio entre otros.
Carbonato de Sodio o Amoniaco. La obtencin de la pasta bsica de
cocana lavada o COCAINA BASE como es conocida internacionalmente,
como resultado de la segunda fase oxidacin, est cayendo en desuso
en nuestro medio y por consiguiente tambin la utilizacin de
permanganato de potasio que a diferencia de Colombia se sigue
utilizando, inclusive obtenido por produccin clandestina; siendo
sustituido de manera progresiva por un mtodo abreviado que
comprende el uso de medios fsicos (prensa, mquinas moledoras,
sometimiento al fuego u ollado) y qumico (empleo del alcohol
etlico). Los insumos qumicos esenciales pueden ser sustituidos por
otros, sean fiscalizados o no (conforme se ver posteriormente en el
captulo concerniente a insumos qumicos).
2.3.2. EL CLORHIDRATO DE COCANA (CC)
Tambin llamado Hidrocloruro de Cocana (Benzoilmetil Ecgonina),
es un alcaloide cristalino, blanco, de origen vegetal, que tiene un
efecto fisiolgico estimulante en el organismo vivo o humano. La
cocana es un vicio muy caro que muchas veces se denomina el vicio
de los reyes, comenz siendo usada por personas de alto status
social (Jet Set, artistas), pero actualmente al incrementarse la
oferta y al haberse reducido los costos, abarca masivamente a otros
estratos sociales. La cocana puede ser usada, por va oral, por
aplicacin, por inyeccin y por inhalacin.
INSUMOS QUIMICOS PARA LA ELABORACION DEL CLORHIDRATO DE COCAINA:
(1) PBC-L. (matria prima) (2) Acetona o Eter. (3) Acido
Clorhdrico.
2.3.3. CRACK
Es una forma de regresin del clorhidrato de cocana a su estado
anterior de sulfato de cocana, que no se disuelve en el agua o
derrite con el calor, sino se combustiona siendo susceptible para
ser consumido, inhalando el humo que emana. Muchos la describen
como pedacitos de jabn, cristal o pequeitas pelotitas. Su nombre se
debe al sonido que produce cuando se fuma. Otros la llaman ROCA por
su similitud con un pedazo de piedra. Se fuma en pipas de vidrio.
Tiene las caractersticas siguientes: (1) Color blanco o quemado (2)
Sumamente mas adictiva (3) Resulta cuando la cocana en polvo es
cocinada. La pasta resultante se deja secar y es cortada en pequeas
partes para ser vendida en las calles.
INSUMOS QUIMICOS PARA LA ELABORACION: (1) cido clorhdrico. (2)
Acetona u otros solventes (3) Alcohol.
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MODULO III
3. EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS - NARCOTRFICO EN EL CDIGO PENAL
VIGENTE, LAVADO DE ACTIVOS EN LA LEGISLACION ESPECFICA.
3.1. NARCOTRAFICO TRAFICO ILICITO DE DROGAS. 4
a. La Defensa Nacional y el narcotrfico La subversin, terrorismo
y narcotrfico, tambin son motivo de tratamiento de la Defensa
Nacional. La defensa interior del territorio se lleva a cabo
mediante la puesta en ejecucin de los diferentes planes que para
tal efecto se formularon como resultado del planeamiento estratgico
de la contra subversin. La unidad de comando es muy importante en
la defensa interior del territorio por cuanto el tiempo de enemigo
no tiene tiempo, espacio o identidad fcilmente reconocible y a la
vez esta misma circunstancia exige acciones descentralizadas, que
converjan en el objetivo. El narcotrfico de acuerdo al anterior es
un factor neutral; ello quiere decir que no tiene color politice,
condicin de clase o nacionalidad. El narcotrfico puede florecer en
cualquier pas y concretar alianzas con todos los sectores que le
son tiles. As, es posible hablar tanto de narcoguerrilla como de
narcomilitares, de narcojueces, narcoperiodistas, narcobanqueros o
narcopolticos. Por eso y porque a estas alturas el poder militar y
econmico de los traficantes es enorme, se constituye en una amenaza
que trasciende a lo meramente nacional tomando espacio
internacional. Desde que en el Per el narcotrfico y el terrorismo
se apoyan mutuamente el planeamiento estratgico de la
contrasubversin se complementa con la lucha contra el narcotrfico
estableciendo en la defensa interior del territorio una concepcin y
un tratamiento que en el Per se conduce mediante estrategias
conjuntas de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per.
b. El narcotrfico en el Per
En el Per se cultivan todava aproximadamente 51.800 hectreas de
hoja de coca, lo que representa cerca del 32% de la produccin
mundial. Por una hectrea de coca, sealan datos estadsticos, un
campesino llega a obtener diez veces ms de lo que obtendra si el
cultivo fuera de caf o de pltano, el afn de lograr ingresos a
partir del cultivo de la hoja de coca ha motivado al campesinado a
buscar en la selva zonas cada vez ms lejanas e inhspitas para
resguardarlas del acceso y deteccin por parte de las autoridades,
afectando con ello el ecosistema por la deforestacin de grandes
reas de bosques, ubicados en las frgiles tierras de la selva
peruana, alterando su proteccin natural y ocasionando daos por
erosin de los suelos, la destruccin de la fauna y la contaminacin
por agroqumicos, tales como: cido sulfrico, carbonato de sodio,
queroseno y permanganato de potasio, altamente contaminantes de la
flora y la fauna regional.
4 Adolfo Nez del Prado Coll, Coronel de la Fuerza Area del Per,
Concurrente del XXXI Curso de EMACON.
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c. Ubicacin geogrfica
En el Per, las actividades del narcotrfico se han generalizado
en las diversas cuencas cocaleras, especialmente en las del
Huallaga, Ene, Peren, Apurmac y Aguayta, Ucayali, considerados los
tres grandes bastiones del trfico ilcito de drogas en la regin de
la selva amaznica. La zona del trapecio amaznico de esta parte se
ha constituido en un lugar estratgico, puesto que su ubicacin y
extensin territorial facilita el desarrollo de las actividades
ilcitas, principalmente de acopio y transporte de droga hacia
Colombia y con tal propsito en dicho lugar los narcotraficantes han
instalado modernos laboratorios de procesamiento de pasta bsica de
cocana, caletas y puestos de acopio de cocana. Las vas fluviales y
terrestres se han convertido en las principales alternativas para
transportar droga hacia el trapecio amaznico, as como ciudades del
norte y sur del pas.
d. mbito Militar
En cuanto al trfico ilcito de drogas, en el Per es un problema
complejo que rebasa el mbito delincuencia1 a cargo de la polica;
insertndose en otros campos como el social, econmico y poltico
llega a complementarse con el terrorismo por mutua conveniencia;
por estas razones el trfico ilcito de drogas lleg a convertirse en
un riesgo para la seguridad interna y para nuestra soberana. En
noviembre de 1991 se organiz el Comando Operativo del Frente
Interno, con el fin de reunir bajo un solo comando las actividades
de planeamiento, coordinacin y conduccin de operaciones de las
Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per contra el terrorismo y el
trfico ilcito de drogas y se designa como jefe de este comando al
presidente del comando conjunto de las Fuerzas Armadas, activndose
un equipo de Estado Mayor Conjunto como elemento de
asesoramiento.
e. La Polica Nacional
A travs de sus rganos especializados ejecute las acciones de
prevenir, investigar y combatir el delito de trfico ilcito de
drogas en sus diversas manifestaciones:
Asume el control de los aeropuertos y puertos fluviales y
lacustres que operan en las zonas cocaleras del pas.
Destruccin o inhabilitacin de las pistas de aterrizaje
clandestinas.
Llevarn un registro diario del movimiento de aeronaves.
Las empresas de aviacin comercial que operan en las zonas
cocaleras del pas, quedan obligadas a empadronarse ante las
autoridades policiales correspondientes.
Las empresas de transporte fluvial o lacustre comercial que
operan en las zonas cocaleras del pas, quedan obligadas a
empadronarse ante las autoridades.
f. La Fuerza Area Del Per (FAP)
Como elemento de accin rpida, constituye un sector clave de la
Fuerza Armada para la lucha contra el narcotrfico. A raz del
convenio que el Per suscribi con Estados Unidos de Norteamrica en
1991, ha efectuado operaciones areas combinadas entre la FAP, la
Fuerza Area de Estados Unidos y otros organismos estatales de
Estados Unidos, para el control del espacio areo de la zona
oriental
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del pas que corresponde a una zona de identificacin de defensa
area creada especficamente para contrarrestar el creciente trfico
ilcito de drogas y de armas por via area. En la medida en que el
control ejercido por la FAP se hizo ms rgido y fue evidente el xito
de las intervenciones areas con el empleo de aviones interceptores
T-27-A-37, tos narcotraficantes comenzaron a variar sus
tcticas.
g. El Ejrcito Peruano Colabora desde las guarniciones de la
regin de la selva, haciendo patrullaje y registro de zonas
factibles o sospechosas de cultivo y/o trfico de drogas; su labor
fundamental se orienta a contrarrestar el terrorismo, cortando el
apoyo logstico que le proporciona el narcotrfico.
h. La Marina De Guerra Del Per
Puede interceptar las embarcaciones nacionales o extranjeras a
efectos de establecer su identificacin y destino final, si como
consecuencia de dicha intervencin se aprecia indicios de trfico
ilcito de drogas. Con la reduccin de posibilidades de trnsito areo
de la droga, por efecto de las operaciones combinadas Estados
Unidos-FAP, la Marina de Guerra ha visto crecer la necesidad de
salida martima, fluvial y lacustre del narcotrfico, lo que ha
incrementado su intervencin en este campo, logrando importantes
capturas, sobre todo en la lnea mercante.
i. Rutas de/ narcotrfico
La magnitud de los ingresos que genera el trfico ilcito de los
derivados de la coca, hace que las mafias aseguren su traslado de
los centros de acopio a los centros de refinamiento ubicados en
Colombia o directamente a los mercados de consumo, empleando las
siguientes rutas: (1) Ruta Area
Se emplean aeronaves ligeras como avionetas, mono y bimotores.
Las principales rutas son: - De Lima a Ecuador, Mxico, Estados
Unidos, Canad, Colombia y Europa. - De Iquitos a Colombia
(Leticia), Brasil (Manaos) y Europa. - De San Martn a Colombia. -
De Hunuco a Colombia (Leticia) y Brasil (Manaos). - De Puno a
Bolivia, Argentina y Chile. - De Tumbes a Ecuador.
(2) Rutas Terrestres
Se utilizan carreteras troncales o de penetracin para conducir
la droga a lugares de acopio, de consumo y/o comercializacin.
(3) Rutas Martimas, Fluviales Y/O Lacustre
Ruta Martima: Es empleada especialmente por los narcotraficantes
dedicados al refinamiento de la droga, la que es enviada al
extranjero mediante el empleo de barcos mercantes de bandera
nacional 0 extranjera.
Ruta Fluvial: Fue muy empleada antes de la utilizacin de las
rutas areas, actualmente se emplea slo para el transporte de la
pasta bsica de cocana a los lugares de acopio.
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Ruta lacustre: Utilizada por organizaciones establecidas en
Puno, Per, para la comercializacin de las hojas de coca y/o pasta
bsica en Bolivia, empleando pequeas embarcaciones que surcan el
lago Titicaca. Empleando tambin estas rutas, los narcotraficantes
introducen en el pas los elementos procesadores como: cido
sulfrico, permanganato de potasio y otros, para la elaboracin de la
pasta bsica de cocana en gran escala.
3.2. PROMOCIN O FAVORECIMIENTO AL TRFICO ILCITO DE DROGAS
a. El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de
drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas, mediante
actos de fabricacin o trfico (PPL 8- 15 aos y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco das multa, e inhabilitacin).
b. El que posea drogas txicas, estupefacientes o sustancias
psicotrpicas para su trfico ilcito (6 a 12 aos de PPL y con ciento
veinte a ciento ochenta das-multa).
c. El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas
o insumos para ser destinadas a la elaboracin ilegal de drogas en
cualquiera de sus etapas de maceracin, procesamiento o elaboracin
y/o promueva, facilite o financie dichos acto (5 a 10 aos PPL).
d. El que toma parte en una conspiracin de dos o ms personas
para promover, favorecer o facilitar el trfico ilcito de drogas (5
a 10 aos de PPL y con sesenta a ciento veinte das-multa).
3.3. COMERCIALIZACIN Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SU
SIEMBRA COMPULSIVA a. El que promueve, favorece, financia,
facilita o ejecuta actos de siembra
o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie
papaver somnferum o marihuana de la especie cannabis sativa (8 a 15
aos de PPL y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
das-multa e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y
4).
b. El que comercializa o transfiere semillas de las especies a
que alude el prrafo anterior (5 a 10 aos de PPL y con ciento veinte
a ciento ochenta das-multa).
c. Sern sancionados con pena privativa de libertada no menor de
dos ni mayor de seis aos y de noventa a ciento veinte das-multa
cuando: La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de
cien. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para
sembrar el
nmero de plantas que seala el inciso precedente. d. El que
mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o
cultivo o al procesamiento ilcito de plantas de coca, amapola o
adormidera de la especie papaver somnferum, o marihuana de la
especie cannabis sativa. (PPL 25 a 35 aos)
3.4. TRFICO ILCITO DE INSUMOS QUMICOS Y PRODUCTOS
El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora,
transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de
cualquier modo transfiere insumos qumicos o productos sin contar
con las autorizaciones o certificaciones respectivas, o contando
con ellas hace uso indebido de las mismas, con el objeto de
destinarlos a la produccin, extraccin o preparacin ilcita de drogas
(PPL 5 a 10 aos y con sesenta a ciento veinte das multa).
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3.5. FORMAS AGRAVADAS.
3.5.1. Segn El Articulo 297 Capitulo III Delitos Contra La Salud
Seccin II Trfico Ilcito De Drogas
Sera sancionados con PPL 15 a 25 aos, de ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco das-multa e inhabilitacin conforme al
artculo 36, incisos 1, 2, 4, 5 y 8 cuando: a. El agente comete el
hecho abusando del ejercicio de la funcin pblica. b. El agente
tiene la profesin de educador o se desempea como tal en
cualquiera de los niveles de enseanza. c. El agente es mdico,
farmacutico, qumico, odontlogo o ejerce otra
profesin sanitaria. d. El hecho es cometido en el interior o en
inmediaciones de un
establecimiento de enseanza, centro asistencial, de salud,
recinto deportivo, lugar de detencin o reclusin.
e. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para
la venta o emplea a una persona inimputable.
f. El hecho es cometido por tres o ms personas, o en calidad de
integrante de una organizacin dedicada al trfico ilcito de drogas o
que se dedique a la comercializacin de insumos para su
elaboracin.
g. La droga a comercializarse o comercializada excede las
siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta bsica de cocana,
diez kilogramos de clorhidrato de cocana, cinco kilogramos de ltex
de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de
marihuana o dos kilogramos de sus derivados o quince gramos de
xtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina MDA,
Metilendioximetanfetamina MDMA, Metanfetamina o sustancias
anlogas.
La pena ser privativa de libertad no menor de veinticinco ni
mayor de treinta y cinco aos cuando a. el agente acta como jefe,
dirigente o cabecilla de una organizacin
dedicada al trfico ilcito de drogas o insumos para su
elaboracin. b. Igual pena se aplicar al agente que se vale del
trfico ilcito de drogas
para financiar actividades terroristas.
1.4.2. Parte General, Titulo II, Del Hecho Punible Capitulo III
Causas que eximen o atenan la responsabilidad penal
Responsabilidad Restringida por la edad Podr reducirse
prudencialmente la pena sealada para el hecho punible cometido
cuando el agente tenga ms de dieciocho y menos de veintin aos, o ms
de sesenta y cinco aos, al momento de realizar la infraccin. Est
excluido el agente que haya incurrido en delito de violacin de la
libertad sexual, trfico ilcito de drogas, terrorismo, terrorismo
agravado, atentado contra la seguridad nacional y traicin a la
patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no
menor de veinticinco aos o cadena perpetua.
1.4.3. Ttulo III de las penas Capitulo II Aplicacin de la pena
Circunstancia Agravante Por Condicin Del Sujeto Activo
a. Constituye circunstancia agravante de la responsabilidad
penal si el sujeto activo se aprovecha de su condicin de miembro de
las Fuerzas Armadas, Polica Nacional, o autoridad, funcionario o
servidor pblico, para cometer un hecho punible o utiliza para ello
armas proporcionadas
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por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condicin de
funcionario pblico.
b. En estos casos el juez podr aumentar la pena hasta en un
tercio por encima del mximo legal fijado para el delito cometido,
no pudiendo sta exceder de treinta y cinco aos de pena privativa de
libertad.
c. La misma pena se aplicar al agente que haya desempeado los
cargos sealados en el primer prrafo y aprovecha los conocimientos
adquiridos en el ejercicio de su funcin para cometer el hecho
punible.
d. Constituye circunstancia agravante, cuando el sujeto activo
desde un establecimiento penitenciario donde se encuentre privado
de su libertad, comete en calidad de autor o partcipe el delito de
trfico ilcito de drogas, lavado de activos, trata de personas,
terrorismo, extorsin o secuestro. En tal caso, el Juez podr
aumentar la pena hasta en un tercio por encima del mximo legal
fijado para el delito cometido, no pudiendo exceder de treinta y
cinco aos de pena privativa de libertad.
e. No ser aplicable lo dispuesto en el presente artculo, cuando
la circunstancia agravante est prevista al sancionar el tipo penal
o cuando sta sea elemento constitutivo del hecho punible
1.5. MICROCOMERCIALIZACIN O MICROPRODUCCIN
La pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
siete aos y de ciento ochenta a trescientos sesenta das-multa
cuando: a. La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada,
comercializada o
poseda por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta
bsica de cocana y derivados ilcitos, veinticinco gramos de
clorhidrato de cocana, cinco gramos de ltex de opio o un gramo de
sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados o dos gramos de xtasis, conteniendo
Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA,
Metanfetamina o sustancias anlogas.
b. Las materias primas o los insumos comercializados por el
agente que no excedan de lo requerido para la elaboracin de las
cantidades de drogas sealadas en el inciso anterior.
c. Se comercialice o distribuya pegamentos sintticos que expelen
gases con propiedades psicoactivas, acondicionados para ser
destinados al consumo humano por inhalacin.
1.6. POSESIN NO PUNIBLE
No es punible la posesin de droga para el propio e inmediato
consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta bsica
de cocana, dos gramos de clorhidrato de cocana, ocho gramos de
marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de ltex de opio o
doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta
miligramos de xtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina -MDA,
Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias
anlogas. Se excluye de los alcances de lo establecido en el prrafo
precedente la posesin de dos o ms tipos de drogas
1.7. SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA
El mdico, farmacutico, qumico, odontlogo u otro profesional
sanitario que indebidamente receta, prescribe, administra o expende
medicamento que contenga droga txica, estupefaciente o psicotrpica,
ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de cinco aos e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos
1, 2 y 4.
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1.8. COACCIN AL CONSUMO DE DROGA
a. El que, subrepticiamente, o con violencia o intimidacin, hace
consumir a otro una droga (5 a 8 aos de PPL y con noventa a ciento
ochenta das-multa).
b. Si el agente acta con el propsito de estimular o difundir el
uso de la droga, o si la vctima es una persona manifiestamente
inimputable (8 a 12 aos de PPL y de ciento ochenta a trescientos
sesenticinco das-multa).
1.9. INDUCCIN O INSTIGACIN AL CONSUMO DE DROGA
a. El que instiga o induce a persona determinada para el consumo
indebido de drogas (2 a 5 aos de PPL y noventa a ciento ochenta
das-multa.
b. Si el agente acta con propsito de lucro o si la vctima es
persona manifiestamente inimputable (5 a 8 aos de PPL y de ciento
ochenta a trescientos sesenticinco das-multa).
1.10 PENA DE EXPULSIN
El extranjero que haya cumplido la condena impuesta ser
expulsado del pas, quedando prohibido su reingreso.
1.11. DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PBLICA, CAPITULO I,
DELITOS
CONTRA LA PAZ PBLICA a. APOLOGA
El que pblicamente hace la apologa de un delito o de la persona
que haya sido condenada como su autor o partcipe (1 a 4 aos)
(Si la apologa se hace de delito previsto en los artculos 152 al
153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333;
346 al 350 o en la Ley N 27765, Ley Penal contra el Lavado de
Activos o de la persona que haya sido condenada como su autor o
partcipe, la pena ser no menor incisos 2,4 y 8 del artculo 36 del
Cdigo Penal.)
b. ASOCIACIN ILCITA
El que forma parte de una organizacin de dos o ms personas
destinada a cometer delitos ser reprimido por el slo hecho de ser
miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de seis aos. Cuando la organizacin est destinada a
cometer los delitos previstos en los artculos 152 al 153 A, 200,
273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 319, 325 al 333, 346 al
350 o la Ley 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos), la pena
ser no menor de ocho ni mayor de quince aos, de ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco das-multa e inhabilitacin conforme al
artculo 36, incisos 1, 2 y 4, imponindose adems, de ser el caso,
las consecuencias accesorias del artculo 105 numerales 2) y 4),
debindose dictar las medidas cautelares que correspondan para
garantizar dicho fin.
1.12. POSESIN DE DROGA PARA CONSUMO PERSONAL.
Posesin impune de droga: El que posee droga en dosis personal
para su propio e inmediato consumo est exento de pena. Para
determinar la dosis personal, el Juez tendr en cuenta la correlacin
peso-dosis, la pureza y la aprehensin de la droga9. COMENTARIO La
Ley N 28002, modifica la orientacin poltico criminal respecto a la
posesin de droga para dosis personal. En el Per no se reprime el
consumo, lo que resulta correcto debido a que el adicto es una
persona enferma que requiere de un tratamiento para su
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recuperacin y no una sancin penal, pues la intervencin del
Derecho Penal lo que hara es agravar el conflicto social. El
sistema que generalmente emplea nuestra legislacin es el
cualitativo, por lo que mediante clusulas generales se dej a
interpretacin del magistrado lo que se puede considerar dosis
personal. As, el Cdigo Penal de 1991 estableca los criterios de: la
correlacin peso-dosis, pureza y aprehensin de la droga. La Ley N
28002 cambia esta orientacin poltico criminal y recurre a un
sistema cuantitativo para determinar lo que debe considerarse como
dosis personal: se seala que las cantidades no deben exceder de 5
gramos de pasta bsica de cocana, 2 gramos de clorhidrato de cocana,
8 gramos de marihuana o 2 gramos de sus derivados, 1 gramo de ltex
de opio o 200 miligramos de sus derivados. Se precisa, adems, que
si el agente tiene la posesin de dos o ms tipos de drogas queda
excluido de dicha disposicin.
1.13. LAVADO DE ACTIVOS.
a. Concepto. Es el conjunto de operaciones realizadas por una o
ms personas naturales o jurdicas, tendientes a ocultar o disfrazar
el origen ilcito de bienes o recursos que provienen de actividades
delictivas. El delito de lavado de dinero se desarrolla usualmente
mediante la realizacin de varias operaciones, encaminadas a
encubrir cualquier rastro de origen ilcito de los recursos. Las
consecuencias negativas que pueden generarse son, entre otras: el
debilitamiento de la integridad de los mercados financieros,
competencia desleal, la prdida del control de la poltica econmica,
la prdida de rentas pblicas y riesgo para la reputacin del pas.
Conforme a lo establecido en la Ley Penal contra el Lavado de
Activo, los delitos precedentes del lavado son el: trfico ilcito de
drogas, secuestro, proxenetismo, trfico de menores, defraudacin
tributaria, delitos contra la administracin pblica, delitos
aduaneros y cualquier otro que genere ganancias ilcitas a excepcin
del delito de receptacin. La sancin penal por la comisin del delito
de Lavado de Activos puede ser como mnimo de ocho (08) a
veinticinco (25) aos de pena privativa de la libertad. Conforme al
marco legal vigente, la Unidad de Inteligencia Financiera no puede
recibir denuncias directas sobre lavado de activos ni acta de
oficio. Su labor de anlisis es efectuada nicamente a partir de un
Reporte de Operacin Sospechosa remitida por los Oficiales de
Cumplimiento designados por los Sujetos Obligados establecidos en
la Ley 27693, Ley de creacin de la Unidad de Inteligencia
Financiera del Per, modificada por Leyes 28009 y 28306.
b. Naturaleza del delito de lavado de activos.
En base a su connotacin econmica, en vista que su accionar se
desarrolla, se genera y se moviliza al interior del Sistema
Financiero de cada uno de los pases, y para ello requiere
necesariamente de dinero fresco en efectivo o de bienes en general.
En el transcurso de los ltimos diez aos el lavado de dinero ha
adquirido mayor envergadura, ya que no se limita a una
circunscripcin territorial determinada, pues por lo regular, su
mbito de accin es de carcter internacional, afectando no solo
intereses individuales sino lo que es mas importante, tambin
colectivos. En su realizacin intervienen casi siempre
organizaciones de ndole delictiva que disimulan sus operaciones
bajo
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aparentes actividades lcitas que bien pueden ser empresariales,
comerciales o bancarias. El lavado de dinero va a definirse de
mltiples formas, pero generalmente siempre debe tenerse en cuenta
el fin que persiguen los delincuentes, y ello se refiere a la
intencin de querer darle una apariencia lcita, para evitar ser
vinculados con el delito de donde se obtuvo las ganancias ilegales.
Bajo este contexto la mayora de naciones han aceptado la definicin
aprobada por la Convencin de las Naciones Unidas contra el Trfico
Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrpicas de 1988; sin
embargo por ser limitante el delito precedente de trfico Ilcito de
Drogas, se vio la necesidad de ampliar este concepto, entendiendo
que no solo el TID generaba grandes cantidades de dinero, sino
otras formas de delitos organizados, como el trfico de armas,
trfico de personas, corrupcin, delitos aduaneros, secuestros, etc.
Por este motivo en el Per el 26 de Junio del 2002 se promulg la Ley
Penal contra el Lavado de Activos (Ley N 27765), la misma que
extiende el Lavado de activos a otros delitos como fuentes
generadoras de ganancias ilegales, y esta norma naci a consecuencia
de las disposiciones internacionales y por las recomendaciones del
GAFI, as como por las limitaciones, carencias y deficiencias
legales para la prevencin y control de Lavado de Activos, que se
pudieron apreciar con mucha claridad en los sonados casos de
corrupcin de la dcada pasada, a cuyos actores no se les pudo
aperturar procesos por Lavado, en vista de la carencia de
normatividad adecuada. Pese a la nueva normativa y a los avances de
la tecnologa para la obtencin de informacin, en el Per an no
tenemos un sistema antilavado debidamente cohesionado, en vista que
pese a la existencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, a
requerimiento de instancias internacionales, y a su labor
descollante en los primeros aos de su existencia, an persiste la
desconexin entre los entes que luchan contra esta nueva modalidad
de crimen organizado.
c. Etapas y caractersticas del Lavado de Dinero y Activos
Los adelantos tecnolgicos y la globalizacin entre otros factores
han facilitado la utilizacin de mecanismos o tipologas de lavado,
en los cuales se hace ms compleja la identificacin estructural de
la operacin o de etapas de la misma dificultando el proceso mismo
de deteccin y comprobacin de la operacin de lavado. A continuacin
describiremos 4 de las principales etapas en el delito de Lavado de
Activos: Obtencin de dinero en efectivo o medios de pago, en
desarrollo y
consecuencia de actividades ilcitas (venta de productos o
prestacin de servicios ilcitos)
Colocacin: incorporar el producto ilcito en el torrente
financiero o no financiero de la economa local o internacional.
Estratificacin, diversificacin o transformacin: es cuando el
dinero o los bienes introducidos en una entidad financiera o no
financiera, se estructuran en sucesivas operaciones, para ocultar,
invertir, transformar, asegurar o dar en custodia bienes
provenientes del delito o mezclar con dineros de origen legal, con
el propsito de disimular su origen ilcito y alejarlos de su
verdadera fuente.
Integracin, inversin o goce de los capitales ilcitos: el dinero
ilcito regresa al sistema financiero o no financiero, disfrazado
como dinero legtimo.
Caractersticas del lavado de dinero y activos Considerado como
un delito econmico y financiero, perpetrado generalmente por
delincuentes de
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cuello blanco que manejan cuantiosas sumas de dinero que le dan
una posicin econmica y social privilegiada.
Integra un conjunto de operaciones complejas, con
caractersticas, frecuencias o volmenes que se salen de los
parmetros habituales o se realizan sin un sentido econmico.
Trasciende a dimensiones internacionales, ya que cuenta con un
avanzado desarrollo tecnolgico de canales financieros a nivel
mundial.
d. Objetivos del lavado de dinero o activos Preservar y dar
seguridad a su fortuna Efectuar grandes transferencias Estricta
confidencialidad Legitimar su dinero Formar rastros de papeles y
transacciones complicadas que confundan el
origen de los recursos.
e. Justificacin Su justificacin es irrebatible pues no solo se
protege el orden socioeconmico del pas, sino que se sanciona
directamente los efectos del delito, para definir mejor el injusto
citaremos la Jurisprudencia sobre Precedentes Penales Vinculantes
relacionados a esta materia y que fuera expedido por Sala Penal
Permanente dentro del Exp. Nro. 155-01, de lo cual se tiene que: El
delito de lavado de activos o blanqueo de activos es una figura
penal autnoma de carcter pluriofensivo y dirigida a tutelar el
orden socio econmico () Que el delito de blanqueo de activos no slo
descansa sobre un delito anterior () adems exige el conocimiento
del origen ilcito de los activos, an cuando no requiere que ste sea
preciso o exacto del delito previo, pues basta con la conciencia de
la anormalidad de la operacin a realizar y la razonable inferencia
de que procede de un delito () el dolo exigido, por tanto, puede
ser directo o eventual, en tanto en este ltimo como el agente
considere seriamente y acepte como probable que el dinero proceda
de un delito. El lavado de activos se convierte as en una conducta
que atenta como diferentes bienes jurdicos protegidos, as como
requiere una condicin objetiva de punibilidad o condicin de la
accin penal (condictio Actio Puniendi); es decir, que provenga de
un delito anterior, y en su fase subjetiva requiere conocimiento y
voluntad para realizar el injusto, dolo que puede ser directo o
eventual, ceido tan slo a la contingencia que el dinero emane de un
contravencin punible.
f. La Unidad de Inteligencia Financiera del Per La Unidad de
Inteligencia Financiera del Per es la encargada de recibir,
analizar y transmitir informacin para la deteccin del Lavado de
Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo; as como, coadyuvar a
la implementacin por parte de los Sujetos Obligados de sistemas de
prevencin para detectar y reportar operaciones sospechosas de
Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. Fue creada
mediante Ley N 27693 de abril del ao 2002, modificada por Leyes N
28009 y N 28306 y reglamentada mediante el Decreto Supremo N
163-2002-EF modificado por Decreto Supremo N 018-2006-JUS. Ha sido
incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
mediante Ley N 29038 de junio del ao 2007, y cuenta con autonoma
funcional y tcnica.
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La UIF-Per podr ampliar y/o aclarar cualquier informe comunicado
al Ministerio Pblico u otras entidades comprendidas en el inciso 7
del artculo 3 de la Ley1; de mutuo propio
g. Sujetos del Delito5
(1) Sujeto Agente Puede ser cualquier persona, hombre o mujer
imputables, como el receptador, socios, entidades de crdito,
personas jurdicas empresariales, los testaferros, hombres de
confianza de los narcocapitalistas que se dedican al lavado de
dinero, proveniente del narcotrfico del trfico ilcito de drogas o
de otros negocios aparentes lcitos.
(2) Sujeto Pasivo En este caso es la sociedad y el Estado como
titular de la salud pblica y del orden financiero y monetario, que
dirige la actividad econmica del pas, as como las actividades
econmicas.
h. Elementos de la Figura Delictiva 6
Los elementos de la figura delictiva y de su estructura lgica y
normativa, son los siguientes: (1) Tipicidad Objetiva:
Consiste en actos materiales ilcitos realizados por el
narcotrfico o narcoterrorista, que fundamenta la articulacin
normativa y lgica de la figura delictiva, como aquel que interviene
en el proceso de lavado de dinero proveniente del narcotrfico.
Tambin es cuando el sujeto agente realiza estas actividades siendo
miembro, funcionario del Sistema Bancario o Financiero y acta en el
proceso de lavado de divisas, a sabiendas de la procedencia ilcita
del dinero que se origina en el narcotrfico, si lo ignora no comete
el ilcito penal. El elemento objetivo del tipo legal se diversifica
en delitos de acciones mltiples, realizados o consumados, cuya
finalidad es beneficio personal del agente o de terceros, de
carcter econmico o material.
(2) Tipicidad Subjetiva:
Los actos ilcitos descritos, son necesariamente dolosos,
conscientes, voluntarios y finalistas, con un propsito determinado,
y como fin perseguido el animus lucrando, como elemento subjetivo
del tipo penal, que es el mvil que induce al agente. Tiene
conciencia de lo injusto o ilcito que es el acto que realiza el
receptador cooperante del narcotraficante. Es conciente que est
vincula do con actividades de subversin armada o de acciones de
terroristas, que blanquea dinero para financiar actividades
ilcitas.
(3) Tipicidad Normativa Aqu se precisa y se determina
normativamente con el concepto valorativo, cuando el sujeto agente,
en sus actos mltiples de lavado de dinero, ocultare su origen, su
propiedad y otros factores potencialmente ilcitos, a sabiendas de
la procedencia ilcita el dinero blanqueado.
(4) Tipicidad Descriptiva
El delito de receptacin de lavado de dinero de procedencia
ilegal o del narcoterrorismo y sus operaciones econmicas y
financieras, es ilcito penal
5 ESPINOZA, Manuel. Ob. Cit. Pg. 253 6 ESPINOZA, Manuel. Ob.
Cit. Pg. 268
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de acciones mltiples. La comisin delictiva tiene sus variables
de la conducta prohibida, realizada en varios actos tpicos.
i. Formas de Ejecucin 7
La conducta tpicamente antijurdica y punible del receptador
sustitutivo del narcotraficante, sigue el determinado proceso
psicosocial. (1) Tentativa
Cuando el sujeto agente comienza la ejecucin del hecho punible,
pero no concluye la consumacin directa del evento criminoso, porque
intervienen circunstancias extraas a la voluntad del sujeto
activo.
(2) Acto Frustrado
Es otra forma de delito del imperfecto de una modalidad del
delito de lavado de dinero, cuando e agente perpetra el hecho
criminal, pero no produce el mal que se propuso el culpable, por
causas independientes, extraas a su voluntad delictiva del autor,
concluyendo en consumacin fallida, porque no logra sus propsitos y
objetivos perseguidos.
(3) Consumacin
El sujeto realiz con xito todas las operaciones de blanqueo de
dinero, cooperando con los narcotraficantes se realizan todos los
presupuestos.
j. Participacin Delictiva 8
En la figura delictiva de lavado de dinero proveniente del
trfico ilcito de drogas, no solo es factible, sino realizable en la
prctica delictiva, cuando el narcotraficante por intermedio del
encubridor o receptador utiliza cualquier modalidad empleada por el
sistema bancario o financiero para transferir o repatriar sus
narcocapitales para el ingresarlo en el circuito econmico de la
pas.
(1) Coautoria Intelectual O Ejecutiva
De acuerdo al artculo 296 B concurren dos o ms participantes
como coautores, altos funcionarios de entidades bancarias y
financieras y de seguros que cooperan o intervienen como
receptadores sustituidos de los narcotraficantes, que utilizan
modalidades empleadas por estas empresas que manejan el sistema
bancario.
(2) Complicidad
Consiste en la participacin intencional de asistencia,
colaboracin del cmplice con el o los autores del delito de
receptacin para el xito de la operacin del lavado de dinero. El
artculo 25 del Cdigo Penal est referido a la complicidad primaria,
es decir, en la prestacin de auxilio y cooperacin en la realizacin
del hecho punible, sin la cual no se hubiera logrado el
objetivo.
(3) Encubrimiento
El encubridor no es participante, pero es agente cuasi
participante del evento delictivo con los autores y cmplices en
acciones concretas.
7 EZPINOZA, Manuel. Ob. Cit. Pg. 270 8 ESPINOZA, Manuel. Ob.
Cit. Pg. 271
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MODULO IV
4. NORMAS ESPECFICAS QUE FACULTAN LA ACTUACIN DE LAS FUERZAS
ARMADAS EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRFICO.
4.1. LEY N 24150 (07.06.85): Establecen normas que deben
cumplirse en los
estados de excepcin en que las Fuerzas Armadas asumen el control
del orden interno, en todo o en parte del territorio Esta Ley
establecen normas que deben cumplirse en los estados de excepcin en
que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en
todo o en parte del territorio Mencionada Ley fue sujeto a
diferentes modificatorias declaradas inicialmente por el Tribunal
Constitucional, Ley que en contexto tiene como objetivo :
Establecer las normas que deben cumplirse en los estados de
excepcin en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden
interno, en todo o en parte del territorio. Asumir la iniciativa de
las acciones de coordinacin para la participacin de los sectores
pblico y privado, ubicados en las zonas de emergencia, en la
ejecucin de los planes y directivas aprobados por el Ejecutivo, a
fin de lograr la Pacificacin Nacional y la erradicacin de la
delincuencia terrorista y el narcotrfico
4.2. DECRETO LEGISLATIVO N 734 (12.11.91): Facultan a los
miembros de
las Fuerzas Armadas para que puedan ingresar a los
establecimientos penales en caso de acciones de la delincuencia
terrorista.
Este Decreto permite desarrollar una estrategia integral con
miras a consolidar la pacificacin nacional y erradicar la
delincuencia terrorista y el trfico ilcito de drogas. Que la
experiencia ha demostrado, en este sentido, que los
establecimientos penales en lugar de ser centros de rehabilitacin
que posibiliten la recuperacin democrtica del delincuente
terrorista; por el contrario, los vienen utilizando para
desarrollar sus labores de adoctrinamiento, planificar sus acciones
terroristas manteniendo contactos con el exterior a travs de las
visitas y conseguir nuevos adeptos mediante el amedrentamiento de
la poblacin penal Faculta a los miembros de las Fuerzas Armadas
para que, en adicin a las funciones que les seale la Constitucin
Poltica del Per, puedan ingresar a los establecimientos penales a
cargo del Instituto Nacional Penitenciario, cuando la situacin
imperante en dichos establecimientos provocadas o propiciadas por
acciones de la delincuencia terrorista desborden el control del
personal encargado de la custodia interna y externa de los
mencionados centros de reclusin. Los miembros de las Fuerzas
Armadas a solicitud del Ministerio de Justicia podrn asimismo,
ingresar a los centros penitenciarios para: a. Ejercer control
sobre el rgimen de visitas a los detenidos por delitos de
terrorismo y narcotrfico Impedir el desarrollo de actividades
proselitistas o de adoctrinamiento poltico al interior de los
establecimientos penales.
b. Proceder a efectuar en forma inopinada requisas o visitas de
inspeccin a fin de incautar armamento, explosivos o cualquier otro
elemento material que pudiera servir para alterar el orden en
dichos establecimientos penales; as
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como propaganda, material impreso o cualquier otro medio que
pueda ser utilizado para hacer apologa del terrorismo.
c. Intervenir en cualquier otra circunstancia si as lo ameritara
la situacin.
Los Ministerios de Defensa, Interior y de Justicia mantendrn una
permanente coordinacin al efecto de determinar el lugar y las
circunstancias en que deba producirse las intervenciones a que se
refieren los prrafos anteriores.
4.3. Ley N 26247 Facultan a las Fuerzas Armadas para que
persigan y detengan a implicados en delito de trfico ilcito de
drogas donde no existan dependencias de la Polica Nacional
modificado con las leyes N 27629 de 2002 y N 28003 de 2003
Las Fuerzas Armadas estn facultadas para perseguir y detener a
los implicados en el delito de trfico ilcito de drogas, en las
circunscripciones donde no existan dependencias de la Polica
Nacional del Per, debiendo poner de inmediato a los detenidos a
disposicin de la dependencia policial ms cercana
4.4. DECRETO LEGISLATIVO N 824 deroga la Ley N 26247
Segn la estrategia de lucha contra el narcotrfico (Decreto
Legislativo 82