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Movimiento Ciudadano Por un Mejor Guerrero, A.C ESTATUTOS CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL Artículo 1: De la naturaleza y de la denominación. El Movimiento Ciudadano Por un Mejor Guerrero, es una Asociación Civil creada en el marco de las Constituciones políticas Federal y Estatal, de los Códigos Civiles y demás ordenamientos generales en la materia. Esta Asociación Civil pretende ser una expresión amplia, plural e incluyente de la sociedad, a la que podrán afiliarse todas las ciudadanas y todos los ciudadanos originarios y/o vecinos de la Entidad, sin distingo de creencia religiosa, ideología política o militancia partidista, ocupación, situación económica o nivel académico, cubriendo solo los requisitos señalados en los presentes Estatutos. Su denominación oficial es: Movimiento Ciudadano Por un Mejor Guerrero A.C., a la que en los sucesivo se le menciona como “Asociación”. Artículo 2: Del Lema y del Emblema. Además del nombre, identifican a la Asociación su Lema “Unidos para Servir” y su Emblema formado por un rectángulo gris en forma horizontal, con una proporción de tres por cuatro en el que se ubica al centro un circulo blanco, cuyos bordes coinciden con los extremos superior e inferior del rectángulo. Dentro de dicho rectángulo, una letra A mayúscula estilizada de color rojo, ligeramente inclinada a la derecha, con dos alas extendidas en ocho puntas, color verde militar, y un círculo del mismo tono del rectángulo, sobre el vértice de la letra; dentro del contorno del círculo, en la parte superior la leyenda, con altas y abajas de color negro, Movimiento Ciudadano, y en la inferior por un Mejor Guerrero A.C. Artículo 3: Del Objeto Social. El Objetivo General de la Asociación es proteger los intereses comunes de los guerrerenses y coadyuvar al desarrollo integral del Estado de Guerrero.
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Estatutos

Mar 22, 2016

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Page 1: Estatutos

Movimiento Ciudadano

Por un Mejor Guerrero, A.C

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL

Artículo 1: De la naturaleza y de la denominación. El Movimiento Ciudadano Por un Mejor

Guerrero, es una Asociación Civil creada en el marco de las Constituciones políticas Federal y

Estatal, de los Códigos Civiles y demás ordenamientos generales en la materia.

Esta Asociación Civil pretende ser una expresión amplia, plural e incluyente de la sociedad, a la

que podrán afiliarse todas las ciudadanas y todos los ciudadanos originarios y/o vecinos de la

Entidad, sin distingo de creencia religiosa, ideología política o militancia partidista, ocupación,

situación económica o nivel académico, cubriendo solo los requisitos señalados en los presentes

Estatutos.

Su denominación oficial es: Movimiento Ciudadano Por un Mejor Guerrero A.C., a la que en los

sucesivo se le menciona como “Asociación”.

Artículo 2: Del Lema y del Emblema. Además del nombre, identifican a la Asociación su Lema

“Unidos para Servir” y su Emblema formado por un rectángulo gris en forma horizontal, con una

proporción de tres por cuatro en el que se ubica al centro un circulo blanco, cuyos bordes

coinciden con los extremos superior e inferior del rectángulo.

Dentro de dicho rectángulo, una letra A mayúscula estilizada de color rojo, ligeramente inclinada

a la derecha, con dos alas extendidas en ocho puntas, color verde militar, y un círculo del mismo

tono del rectángulo, sobre el vértice de la letra; dentro del contorno del círculo, en la parte

superior la leyenda, con altas y abajas de color negro, Movimiento Ciudadano, y en la inferior por

un Mejor Guerrero A.C.

Artículo 3: Del Objeto Social. El Objetivo General de la Asociación es proteger los intereses

comunes de los guerrerenses y coadyuvar al desarrollo integral del Estado de Guerrero.

Page 2: Estatutos

Artículo 4: De los Objetivos Particulares. La Asociación se propone tres Objetivos Particulares:

a) Impulsar una nueva cultura política, con sustento en los valores de la democracia y en la

vigencia plena del Estado de Derecho.

Promover el arribo a los cargos de elección popular y responsabilidades en la administración

Publica, de los mejores hombres y mujeres, procurando estimular la honestidad, eficiencia y

eficacia en el desempeño en las tareas públicas.

Propiciar la participación de la sociedad en los asuntos de interés público.

Artículo 5: De las Políticas. Para el alcance de sus objetivos, la Asociación mantendrá vigentes las

siguientes prácticas:

a) Procurar un constante acercamiento con los diversos sectores sociales y productivos de la

Entidad

b) Instruir un trato de respeto y apoyo recíprocos con los distintos órdenes de gobierno

c) Establecer relaciones de comunicación con los partidos, organismos no gubernamentales y

diversos actores políticos, afines a los objetivos de la Asociación.

d) Instrumentar un amplio y sólido esquema de gestoría social, que tienda al mejoramiento

de las condiciones de vida de los guerrerenses.

CAPÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 6: De las condiciones generales de Afiliación y Permanencia. Podrán formar parte de la

Asociación quienes de manera libre e individual expresen su deseo de hacerlo, y permanecerán

como asociados en tanto que sea su voluntad y cumplan a plenitud con los presentes estatutos.

Artículo 7: De los requisitos. Para ser miembro de la Asociación, se deben reunir los siguientes

requisitos.

a) Ser mayor de edad y contar con la credencial de elector

b) Llevar una vida honesta, en el marco d la legalidad y de los valores éticos

c) Tener la vocación de servir a la sociedad

d) Llenar y suscribir la cedula de registro

Page 3: Estatutos

e) Pagar la cuota de inscripción.

Artículo 8: De los Derechos. Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

a) Conocer acerca de las actividades

b) Formar parte de los órganos de Dirección, Ejecución, de las Comisiones Permanentes y

Coordinación de la Asociación.

c) Ser propuesto para candidaturas a cargos de elección popular o espacios dentro de la

administración pública.

d) Participar en los foros, cursos y talleres de capacitación política, formación ciudadana y de

superación personal organizados o convencidos por la asociación.

e) Observar anomalías y/o hacer sugerencias para la mejora de la Asociación

f) Recibir una actitud de respeto y solidaridad de los asociados.

g) Solicitar su separación temporal o definitiva de la asociación.

Artículo 9: De las Obligaciones. Los miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las reuniones a las que sea convocado

b) Pagar con puntualidad sus cuotas

c) Observar una adecuada conducta pública

d) Cumplir con los presentes estatutos

e) Velar por la unidad, buena marcha e imagen de la Asociación

f) Asumir una actitud de respeto y solidaridad con los asociados, en todo tiempo, lugar y

circunstancia.

g) Coadyuvar al progreso y paz social de la Entidad.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS HONORIFICO, DE DIRECCIÓN, EJECUCIÓN, COORDINACIÓN Y DE APOYO TÉCNICO.

Artículo 10: La asociación tendrá dos órganos de dirección:

La Asamblea Ciudadana Estatal y

El Consejo Ciudadano Estatal;

Page 4: Estatutos

Un Órgano de ejecución, que es

El comité Ejecutivo Estatal

Un Órgano de apoyo, el cual es:

El Secretario Técnico

Además contara con dos comisiones estatales permanentes:

La de Honor y Justicia, y

La de Vigilancia.

De los Órganos de Coordinación

Artículo 11: Para darle a la Asociación una representatividad de carácter estatal, se constituirán

coordinaciones distritales y municipales.

Artículo 12: Las coordinaciones distritales tendrán un coordinador y un subcoordinador, y las

municipales tendrán un coordinador y un número variable de miembros, de acuerdo a las

particularidades de cada municipio, procurándose que las mismas tengan, al menos, diez

integrantes.

Artículo 13: Los integrantes de las coordinaciones distritales serán nombrados por el Comité

Ejecutivo Estatal, a sugerencia de los Secretarios Regionales y con la opinión de los Coordinares

Municipales correspondientes.

Artículo 14: Los coordinadores Municipales serán nombrados por el Comité Ejecutivo Estatal, con

la opinión de los Secretarios Regionales y Coordinadores Distritales.

Artículo 15: Los coordinadores distritales y municipales serán nombrados, en el mes de diciembre

del año que corresponda, por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos hasta por dos

periodos más.

Artículo 16: Son facultades de las coordinaciones, representar a la Asociación, difundir, dar

seguimiento y evaluar las actividades, en sus respectivos ámbitos, articulando acciones entre las

Page 5: Estatutos

coordinaciones distritales y municipales. Podrán desarrollar sus propias actividades, en el marco

de estos Estatutos y con el visto bueno o conocimiento, según el caso, del Comité Directivo Estatal.

Artículo 17: Si por cualquier circunstancia hay necesidad de relevar a uno o algunos de los

coordinadores, antes de concluir su periodo reglamentario, se procederá en términos de los

artículos 13 y 14 de estos Estatutos.

Del Órgano de Ejecución.

Artículo 18: El comité Ejecutivo Estala, estará conformado por:

Presidencia

Vicepresidencia

Secretaría General, agrupadas en Secretariados, cuarenta y seis Secretarias, quedando

como sigue:

1. Secretaría de Planeación

2. Secretaría de Organización

3. Secretaría de Finanzas

4. Secretaría de Presupuesto

5. Secretaría Jurídica

6. Secretaría de Desarrollo Político

7. Secretaría de Gestión Social

8. Secretaría de Fomento Educativo

9. Secretaría de Vinculación Universitaria

10. Secretaría de Fomento Cultural

11. Secretaría de Cultura Cívica

12. Secretaría de la Salud

13. Secretaría de Desarrollo Económico

14. Secretaría de Capacitación

15. Secretaría de Vinculación Empresarial

16. Secretaría de Desarrollo Rural

17. Secretaría de Vinculación Campesina

18. Secretaría de Comunidades y Pueblos Indígenas

19. Secretaría de Vinculación Sindical

Page 6: Estatutos

20. Secretaría de Medio Ambiente

21. Secretaría de Profesionales y Técnicos

22. Secretaría de Participación Ciudadana

23. Secretaría de Vinculación con Migrantes

24. Secretaría de Barrios y Colonias

25. Secretaría de Gestión Social

26. Secretaría de Desarrollo Deportivo

27. Secretaría de Grupos con Capacidades Diferentes

28. Secretaría de Estudios Económicos

29. Secretaría de Estudios Jurídicos

30. Secretaría de Estudios Sociales

31. Secretaría de Estudios Electorales

32. Secretaría de Desarrollo Femenil

33. Secretaría de Desarrollo Juvenil

34. Secretaría Regional Acapulco

35. Secretaría Regional Costa Grande

36. Secretaria Regional Costa Chica

37. Secretaría Regional Norte Iguala

38. Secretaría Regional Norte Taxco

39. Secretaría Regional Montaña Alta

40. Secretaría Regional Montaña Baja

41. Secretaría Regional Tierra Caliente

42. Secretaría Regional Centro

43. Secretaría de Convenios Institucionales

44. Secretaría de Afiliación y Promoción

45. Secretaría de Imagen y Relaciones Publicas

46. Secretaría de Difusión y Propaganda

Artículo 19: Todos los cargos son de carácter honorifico. A Excepción de la Presidencia,

Vicepresidencia y Secretaría General, las demás secretarías pueden tener un subsecretario.

Page 7: Estatutos

Artículo 20: El comité Ejecutivo puede ser Central o Ampliado, el Central lo componen el

Presidente, Vicepresidente, el Secretario General y los Secretarios, y el Ampliado, el Presidente,

Vicepresidente, Secretario General, Secretarios y Subsecretarios.

Artículo 21: La asamblea Ciudadana Estatal elegirá al Presidente, Vicepresidente y Secretario

General, quienes designarán y removerán al resto del Comité Ejecutivo.

Artículo 22: El presidente, el Vicepresidente y el Secretario General durarán en sus funciones dos

años y podrán ser reelectos solo una vez; el Vicepresidente y el Secretario General podrán ser

electos, inmediatamente después o posteriormente, como Presidente, pero el Presidente no

volverá a ocupar ningún cargo en el Comité Ejecutivo Estatal.

Artículo 23: A falta definitiva del Presidente y/o Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal,

será el Consejo Ciudadano Estatal el que designará a quienes habrán de concluir su periodo

estatutario, informando de inmediato a los miembros de la Asamblea Ciudadana Estatal.

Artículo 24: Son facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo Estatal: Cumplir y hacer cumplir los

presentes Estatutos, elaborar y presentar a la Asamblea Ciudadana Estatal, para su análisis,

discusión y aprobación, en su caso, el Programa Anual de Trabajo y el informe (semestral y anual)

de Actividades y el estado financiero.

Artículo 25: Son facultades y obligaciones de los miembros del Comité Ejecutivo Estatal:

a) Del Presidente: Representar legalmente a la Asociación, dirigir al Comité Ejecutivo Estatal,

convocar y presidir las reuniones, firmar junto al Secretario General la

correspondencia oficial, elaborar el Programa Anual de Trabajo, nombrar

las comisiones de trabajo que crea convenientes para el adecuado

funcionamiento de la Asociación.

b) El Vicepresidente: Representar al presidente en sus ausencias y atender todas las

comisiones encomendadas por el Comité Ejecutivo Estatal.

c) Del Secretario General: Representar legalmente a la Asociación, evaluar y dar seguimiento

a las actividades del Comité Ejecutivo Estatal, firmar junto con el

Presidente la correspondencia oficial, proponer estrategias de operación.

Page 8: Estatutos

d) De los Secretarios: Elaborar y ejecutar su Programa de Trabajo, conforme al ámbito de su

competencia y las recomendaciones del Presidente y Secretario General

del Comité Ejecutivo Estatal.

De los Órganos Auxiliares

A) De la Secretaria Técnica

Artículo 26: El secretariado Técnico estará conformado con dos titulares: Secretario de Actas y

Acuerdos y el Secretario de Informática y Estadística.

Artículo 27: El Secretariado Técnico se renovara cada dos años y podrán ser designados para un

periodo más.

Artículo 28: El Secretariado Técnico será el personal de apoyo de los órganos tanto directivos, - la

Asamblea Ciudadana y el Consejo Ciudadano – e igualmente, como del órgano de ejecución, el

Comité Ejecutivo Estatal.

Tendrá bajo su responsabilidad un libro de control que se registre la asistencia y los acuerdos que

se decidan en cada uno de los órganos de dirección y como en el de ejecución.

B) De las Comisiones Estatales Permanentes

1.- De Honor y Justicia.

Artículo 29: La Comisión de Honor y Justicia contará con siete integrantes: Presidente, primer

secretario, segundo secretario,; y cuatro vocales asistentes.

Artículo 30: La Comisión se renovará cada tres años y sus miembros podrán ser reelectos, por un

periodo más en lo individual o en conjunto.

Artículo 31: Son facultades de la Comisión Estatal de Honor y Justicia, observar aciertos y

desaciertos de los diferentes órganos y de los miembros de la Asociación, y, en consecuencia,

reconocerles o formularles recomendaciones; hacer reconocimientos a servidores públicos y

ciudadanos distinguidos de la sociedad.

Page 9: Estatutos

Artículo 32: A falta definitiva de alguno o algunos de los miembros de la Comisión Estatal de

Honor y justicia, el Consejo Consultivo designará a quienes concluirán el periodo estatutario.

Artículo 33: Los miembros de la Comisión Estatal de Honor y Justicia pueden ser parte de la

Asamblea General Representativa y del Consejo Consultivo, pero no del Comité Directivo, ni de las

Coordinaciones.

2.- De Vigilancia.

Artículo 34: La Comisión Estatal de Vigilancia contará con cinco integrantes: Presidente, primer

secretario, segundo secretario; y cuatro vocales asistentes.

Artículo 35: La comisión se renovara cada tres años y sus miembros podrán ser reelectos por un

periodo más, en lo individual o en conjunto.

Artículo 36: Son facultades de la Comisión Estatal de Vigilancia:

1.- Estar al pendiente del buen desempeño del Comité Ejecutivo Estatal, hacer

observaciones respetuosas, pertinentes que juzgue necesarias para el buen

funcionamiento de la Asociación. En su caso hacer de su conocimiento sobre las faltas,

ausencias y desacatos de los miembros del Comité Ejecutivo Estatal, de miembros del

Consejo Ciudadano Estatal y de la Asamblea Ciudadana Estatal.

2.- Dara seguimiento y observancia al plan anual de actividades del Comité Ejecutivo

Estatal, para hacer las sugerencias convenientes para el buen funcionamiento de la

Asociación.

Artículo 37: A falta definitiva de alguno o algunos de los miembros de la Comisión Estatal de

Vigilancia, el Comité Ejecutivo de común acuerdo con el Consejo Ciudadano designará a quienes

concluirán el periodo estatutario.

Artículo 38: Los miembros de la Comisión Estatal de Vigilancia pueden ser parte de la Asamblea

Ciudadana Estatal y del Consejo Ciudadano Estatal, pero no del Comité Ejecutivo Estatal, de la

Comisión de Honor y Justicia, como tampoco de las coordinaciones.

De los Órganos de Dirección

Page 10: Estatutos

A) De la Asamblea Ciudadana Estatal

Artículo 39: La Asamblea Ciudadana Estatal, será el Órgano Superior de Dirección y se constituirá

con:

a) Los integrantes del Consejo Ciudadano Estatal.

b) El comité Ejecutivo Estatal, ampliado: Presiente, Vicepresidente, Secretario General,

Secretarios y Subsecretarios

c) Los miembros de la Comisión Estatal de Vigilancia.

d) Los coordinadores distritales

e) Los coordinadores municipales

f) El Secretario Técnico

Artículo 40: El presidente y Secretario de la Asamblea General Representativa, serán: El Presidente

y El Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, respectivamente.

Artículo 41: Son facultades de la Asamblea Ciudadana Estatal:

Reformar los Estatutos, elegir para periodos estatutarios al Presidente, Vicepresidente, y

Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal y a los integrantes de las Comisiones de Honor y

Justicia y de Vigilancia cuando sea el caso; aprobar el Programa Anual de Trabajo y el informe; y

estado financiero, semestral y anual del Comité Ejecutivo Estatal.

Será facultad de la Asamblea Ciudadana Estatal, analizar las propuestas de los asociados que

tengan posibilidades de ocupar tareas de otra naturaleza para convenir con las instituciones

correspondientes para realizar las alianzas que sean necesarias.

B) Del Consejo Ciudadano Estatal

Artículo 42: El Consejo Ciudadano Estatal. Es un órgano de dirección con facultades plenas en todo

tipo de decisiones, de las que en su momento le informará a la Asamblea Ciudadana Estatal.

Se exceptúan las facultades previstas en el artículo 41, las cuales son de competencia exclusiva de

la Asamblea Ciudadana Estatal.

Artículo 43: El presidente y Secretario General del Consejo Consultivo serán el Presidente y

Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, respectivamente.

Page 11: Estatutos

Artículo 44: El consejo ciudadano estará integrado de cincuenta asociados permanentes en razón

de su condición de fundadores y hasta cien más, en consideración a su perfil y función.

Que desempeñen al interior de la Asociación, quienes serán sustituidos al término de sus

encargos. Unos y otros podrán dejar de ser consejeros por faltas graves o por separación

voluntaria.

Artículo 45: Constituidos este órgano de dirección la incorporación de nuevos integrantes se

aprobara al interior del mismo, en votación secreta y con una mayoría simple de más del cincuenta

de sus componentes.

Artículo 46: Los asociados del Consejo Ciudadano podrán al mismo tiempo, ser parte de cualquier

otro órgano de dirección, ejecución o coordinación de la asociación.

CAPÍTULO IV

DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 47: El capital social. Lo constituyen todas las propiedades muebles e inmuebles que vaya

adquiriendo la asociación con motivo de su marcha, desarrollo y buen funcionamiento, así

también las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 48: De las Cuotas. Las cuotas pueden ser ordinarias y extraordinarias manejándose en

todos los casos con absoluta honradez y transparencia, para la rendición de cuentas en tiempo y

forma.

Artículo 49: las cuotas ordinarias, serán de cincuenta pesos moneda nacional como cuota de

inscripción y de un peso diario, para gastos de operación, la cual deberá cubrirse mensualmente.

Artículo 50: Las cuotas extraordinarias tendrán que ver con el desarrollo de actividades especiales

de la Asociación, cuyo monto dependerá de la magnitud del evento y de las posibilidades y

voluntad del miembro de la Aposición.

A la entrega de cada cuota tendrá que expedirse un recibo oficial, con la firma del Secretario de

Finanzas y el sello de la Asociación.

Page 12: Estatutos

CAPÍTULO V

DE LAS SESIONES

Artículo 51: La Asamblea Ciudadana Estatal sesionara previa convocatoria primera y segunda

ordinariamente dos veces al año (el primer sábado de los meses de Junio y Diciembre) y

extraordinariamente.

El quórum para su instalación legal será del cincuenta por ciento más uno del total de sus

integrantes y sus acuerdos se tomaran por la mayoría simple de los presentes. En caso de empate

en la votación el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 52: Las sesiones en las que la Asamblea Ciudadano elija tanto al Comité Ejecutivo, como a

las comisiones de Honor y Justicia y de Vigilancia, serán en el mes de diciembre del año que

corresponda.

Artículo 53: El Consejo Ciudadano sesionara ordinariamente cada dos meses y

extraordinariamente cuando crean conveniente el Presidente y Secretario General del Comité

Ejecutivo Estatal.

El quórum para su instalación legal será de al menos, el cincuenta por ciento más uno de sus

miembros y sus acuerdos se tomaran por consenso o mínimamente con la aprobación de la

mayoría calificada de los presentes. En caso de empate en la votación el Presidente tendrá voto de

calidad.

Artículo 54: El Comité Ejecutivo Estatal Central sesionara ordinariamente una vez al mes y el

Ampliado cada dos meses. De manera extraordinaria lo harán cuando así lo crean conveniente y

convoquen el Presidente y el Secretario General. Los miembros del Comité Ampliado pueden

asistir a las sesiones del Central, en forma personal.

En ambos casos el quórum para su instalación legal será del cincuenta por ciento más uno de sus

integrantes y los acuerdos se tomaran por la mayoría simple de los presentes.

Artículo 55: Las Comisiones de Honor y Justicia y de Vigilancia sesionaran al menos, cada tres

meses o a convocatoria de su Presidente o del Presidente y del Secretario General del Comité

Ejecutivo Estatal.

Page 13: Estatutos

Para su instalación legal deben estar presentes al menos cinco de sus siete miembros y los

acuerdos se tomaran por consenso.

CAPÍTULO VI

DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES

Artículo 56: Se harán acreedores a un reconocimiento los miembros de la Asociación que cumplan

cabalmente con estos Estatutos que realicen alguna actividad relevante en el desempeño de su

fuente ocupacional o en beneficio de la sociedad.

Artículo 57: Se harán acreedores previo procedimiento administrativo a un exhorto y

amonestación, a los miembros de la Asociación que incurran en faltas “no graves” en términos del

reglamento interno, a estos Estatutos.

Artículo 58: Se hará acreedores previo procedimiento administrativo a separaciones temporales y

de ser necesario hasta su misma expulsión de la Asociación, los miembros que cometan faltas

“graves” en términos del reglamento interno, a estos Estatutos a las instituciones o a la vida en

sociedad.

Artículo 59: La aplicación de los Estímulos y Sanciones será facultad del Comité Ejecutivo, a

recomendación expresa de la Comisión de Honor y Justicia.

Transitorios

Primero: El primer Consejo Ciudadano, Comité Ejecutivo así como las primeras coordinaciones

distritales y municipales concluirán sus funciones en el mes de diciembre del año dos mil doce.

Segundo: Las primeras Comisiones de Honor y Justicia y de Vigilancia concluirán sus funciones en

el mes de diciembre del año dos mil trece.

Tercero: Los órganos nombrados en el mes de diciembre entraran en funciones el primero de

enero del año siguiente.

Cuarto: La disolución de la Asociación tendrá verificativo, de darse el caso, en sesión

extraordinaria de la Asamblea Ciudadana Estatal, por la voluntad expresa de al menos las dos

terceras partes del número de miembros en activo.

Page 14: Estatutos

Quinto: Los viene que al disolverse pudiera tener la Asociación, serán donados a la institución de

beneficencia pública que se acuerde en la misma sesión disolutiva.

Sexto: los Casos no previstos serán resueltos por el Consejo Ciudadano en común acuerdo con el

Comité Ejecutivo Estatal.

Séptima: Leído el contenido de los estatutos, fueron juramentados por la Asamblea Fundadora del

Movimiento Ciudadano por un Mejor Guerrero A.C., en la ciudad de Chilpancingo, capital del

Estado de Guerrero, el día lunes veintiuno del mes de marzo del año dos mil once.

A T E N T E M A N E T E

Movimiento Ciudadano Por un Mejor Guerrero, A. C.

“Unidos Para Servir”

Presidente Secretario General

RAÚL SALGADO LEYVA JUAN MUÑOZ CABALLERO

Page 15: Estatutos

COMITÉ MUNICIPAL DEL MOVIMIENTO CIUDADANO

Presidencia Miguel Mayren

Vicepresidencia Lucina Victoriano

Secretaria general Guillermo López

Secretaria de Organización Juvenal Añorve

Secretaria de Finanzas Noé Castillo Saldaña

Secretaria Jurídica Salome Jurídica

Secretaría de Desarrollo Político Raúl Canepa Escamilla

Secretaría de Convenios Institucionales Luis H. Luz

Secretaría de Afiliación y Promoción Guadalupe Fuentes

Secretaría de Imagen y Relaciones Públicas Celia Casarrubias

Secretaría de Difusión y Propaganda Juan García Delgadillo