Armas, engaño y poder: La historia del Erpac (Primera entrega) Por: Arco Iris Tags: Bacrim , Llanos Foto: archivo revista Arcanos / Por Kyle Johnson. El Ejército Revolucionario Antisubversivo de Colombia, mejor conocido como el Erpac, fue uno de los grupos neo-paramilitares más fuertes del país desde el año 2006 hasta la muerte de su líder Pedro Olivero Guerrero, alias ‘Cuchillo’ a finales de 2010. La organización en ese momento había logrado un control casi hegemónico – aunque a veces compartido con las Farc – en numerosas zonas de los llanos orientales. Con la muerte de ‘Cuchillo’ un sub-comandante con una historia larga en el llano, José López Montero, alias ‘Caracho’, tomó control del grupo, llevándolo a un sometimiento y desmovilización parcial en diciembre de 2011. Es por el poder tan fuerte que logró el Erpac que hay que entender la historia de este grupo neo-paramilitar.
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Armas, engaño y poder: La historia del Erpac (Primera entrega)Por: Arco IrisTags: Bacrim, Llanos
Foto: archivo revista Arcanos
/ Por Kyle Johnson. El Ejército Revolucionario Antisubversivo de Colombia, mejor conocido como
el Erpac, fue uno de los grupos neo-paramilitares más fuertes del país desde el año 2006 hasta la
muerte de su líder Pedro Olivero Guerrero, alias ‘Cuchillo’ a finales de 2010. La organización en
ese momento había logrado un control casi hegemónico – aunque a veces compartido con las Farc
– en numerosas zonas de los llanos orientales. Con la muerte de ‘Cuchillo’ un sub-comandante con
una historia larga en el llano, José López Montero, alias ‘Caracho’, tomó control del grupo,
llevándolo a un sometimiento y desmovilización parcial en diciembre de 2011. Es por el poder tan
fuerte que logró el Erpac que hay que entender la historia de este grupo neo-paramilitar.
Sobre la creación del Erpac se tenía información incluso antes de que se fundara. En un artículo
de El Tiempoen marzo de 2006, un mes antes de la ceremonia de desmovilización de ‘Cuchillo’ y
‘Pirata’, se dio a conocer que un líder paramilitar del llano había comprado unas armas de otro
paramilitar. Quien había comprado las armas probablemente era ‘Cuchillo’ según el informe. Sus
colombiana, para cumplirles a las víctimas, a esos cientos de miles de colombianos que han
perdido sus seres queridos, su salud o sus tierras por causa del conflicto”.
Y es cierto. Durante el primer año de la ley se ha puesto a prueba la capacidad del Estado para
realizar el despliegue de la política pública de víctimas, para crear o transformar la institucionalidad,
para descentralizar su aplicación y, sobre todo, para responder a las expectativas de las víctimas,
de sus asociaciones y de las organizaciones no gubernamentales a las que el Presidente
agradeció “ no sólo por sus aportes a esta ley, sino por su esfuerzo continuo y denodado por hacer
valer las voces de tantos colombianos que si no fuera por ustedes se habrían esfumado en el
silencio”.
Durante su discurso, el Presidente se comprometió a priorizar cinco ejes en los que comenzaría a
trabajar de manera inmediata: “Este mismo año (2011) se pondrá en marcha una puerta de entrada
ágil y digna con el Registro Único de Víctimas, se divulgarán los beneficios de la ley, y comenzará
la orientación a las víctimas, al tiempo que creamos la nueva institucionalidad. Todo esto debe
estar listo antes de terminar el 2011. También en los próximos 6 meses debemos reglamentar e
implementar asuntos cruciales para el proceso de atención y reparación a las víctimas como los
programas de atención psicosocial y de salud mental, las acciones de restitución de tierras, las
medidas de reparación colectiva y la participación efectiva de las víctimas”.
Ese mismo día, anunció que se estaba diseñando el Plan Nacional de Atención y Reparación
Integral a Víctimas y prometió que, en el primer año de ejecución de la ley (2011), repararían a “por
lo menos 25 mil hogares víctimas a través de la indemnización administrativa y tendremos al
menos 20 mil familias que retornan a sus lugares de origen con un incentivo y acompañamiento
para su reparación colectiva”.
Evidentemente, ha sido un primer año de adecuación institucional. En términos de reglamentación
de la ley, creemos que el balance es positivo: nueve decretos reglamentarios, tres de ellos
acogiendo la consulta previa; la capacidad de incidencia y buen funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento del Congreso de la República a la ley, con la participación de organizaciones de la
sociedad civil y de víctimas; la definición de un CONPES de Víctimas; y la restructuración de tres
entidades fundamentales para el proceso de implementación de la ley.
La aplicación de la Ley 1448 de 2011, conocida como la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, es una de las principales apuestas del actual Gobierno nacional. Sin embargo, a pesar de algunos logros iniciales, aún falta mucho por recorrer para satisfacer plenamente a
las miles de personas afectadas. Arco Iris presenta un análisis detallado de cómo va su ejecución, mostrando sus dos rostros.
En el tema de víctimas, se han reportado 94.850 declaraciones que remitió el Ministerio Público a
la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para valoración e inclusión en el
Registro Único de Víctimas. En reparaciones, a julio 31 de 2012, 55.650 víctimas fueron
indemnizadas con una inversión de 330.000 millones de pesos. Se vincularon 16.700 hogares a la
estrategia de retorno con acompañamiento y 1.150 entraron a la ruta de reparación integral con un
plan individual de acompañamiento a la inversión adecuada de los recursos recibidos. En
reparación colectiva, se iniciaron acciones en cuatro zonas priorizadas: El Salado, Bolívar;
Libertad, Sucre; Bahía Portete, Guajira; y en El Tigre, Putumayo.
Por su parte, el Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada por la
Violencia que formaba parte de las iniciativas de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional (ACCIÓN SOCIAL) pasó a ser una entidad especializada de carácter
temporal, llamada Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras, adscrita al Ministerio
de Agricultura, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente.
Durante el primer año de vigencia de la ley, y con base en el mapa del despojo, esta Unidad ha
adecuado 17 oficinas regionales y preparado aproximadamente 50 funcionarios; además, ha
recibido 17.303 solicitudes de registro de las 360.000 estimadas; se establecieron, con la
aprobación del Consejo Nacional de Seguridad, 12 macro-zonas de intervención al interior de las
cuales se micro-focalizaron algunos municipios, teniendo en cuenta la magnitud del despojo y las
condiciones de seguridad.
Adicional a todo ello, se han presentado 17 solicitudes de restitución del caso de Mampuján,
Bolívar; 24 solicitudes de restitución del caso emblemático del municipio de Chibolo, Magdalena; y
47 del corregimiento de Pichilín en el municipio de Morroa, Sucre. En términos Judiciales, el
Consejo Superior dela Judicaturaha nombrado 22 Jueces Civiles de Circuito, un Juez itinerante y
15 cargos de Magistrados aglutinados en 5 Tribunales, todos con su respectiva planta de
empleados.
En el tema de Memoria Histórica se ratifica el enfoque y pasa de ser Grupo de Memoria de la
CNRR (Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación) creada por la ley 975 de2005, aCentro
de Memoria Histórica como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, cuyo objeto es reunir y recuperar todo el material
documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el
artículo 147 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Respecto al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, cuya implementación
corresponde al Ministerio de Protección Social, se reporta que dicha entidad conformó un comité
institucional para la salud y protección social de las víctimas del conflicto armado que elaboró un
protocolo de salud con enfoque psicosocial; un programa de atención psicosocial y salud integral;
medidas de monitoreo y seguimiento de la atención integral en salud y psicosocial. Los desarrollos
y avances del Ministerio de Salud y Protección Social fueron incorporados dentro del documento
COMPES 3726 de 2012 que fija el Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas del
Conflicto Armado.
Pobres resultados
Si bien ha sido un año para ajustar las estructuras gubernamentales, en términos de logros
concretos para las víctimas, la implementación de la ley ha sido lenta y sus resultados pobres. A
partir de un proceso de capacitación que viene adelantando la Corporación Nuevo Arco Iris en el
marco del Fondo de Justicia Transicional del PNUD (Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo) en 4 regiones del país, que reúnen la representación de 80 organizaciones,
provenientes de 70 municipios, 19 departamentos y la presencia de 150 líderes sociales, se pudo
constatar que uno de los puntos más críticos es la falta de conocimiento de la ley por parte de las
víctimas, sobre todo en las regiones y localidades más apartadas de las capitales. Desde su
sanción, ninguno de las líderes ni sus organizaciones han recibido capacitación o difusión que les
explique de manera sencilla y didáctica el contenido de la ley, las rutas de acceso y la
institucionalidad existente con sus funciones.
La mayor dificultad que han tenido las víctimas es la incertidumbre ocasionada por el desbarajuste
institucional que produjo la transición de los organismos de atención: no se desarrollaron
mecanismos de tránsito que pudieran orientar a las víctimas, prepararlas para la nueva
institucionalidad, generar confianza en el funcionariado que otrora fuera victimario y protegerla
frente a las incertidumbres, las amenazas y la desesperanza arraigada en un escenario de
altísimas expectativas y necesidades; igualmente, no se han iniciado procesos sostenibles de
atención psicológica especializada, y en el tema de verdad extrajudicial y memoria histórica hay un
total desconocimiento de las estrategias y procedimientos sobre todo en las regiones.
Ley de víctimas y restitución de tierras, un año de ajustesPor: Arco IrisTags: Bacrim, Restitución, Santos
MASACRE DE MAPIRIPÁNLunes 11 de mayo de 2009, por Prensa - Colectivo4
El 12 de julio de 1997 aproximadamente un centenar de miembros de grupos paramilitares aterrizaron en el aeropuerto de San José de Guaviare en vuelos irregulares procedentes de los aeropuertos de Neclocí y Apartadó, controlados por la Fuerza Pública, ubicados en la región del Urabá antioqueño, siendo recogidos por miembros del Ejército Nacional, quienes facilitaron su transporte aéreo y terrestre hasta Mapiripán. En la carretera, se les unieron miembros de estos grupos criminales procedentes de Casanare y Meta y desde allí, por vía fluvial, continuaron su recorrido sin inconvenientes hasta Charras, en la orilla opuesta al río
Guaviare. Durante el recorrido de San José del Guaviare a Mapiripán, los miembros del grupo paramilitar transitaron sin ser detenidos por áreas de entrenamiento de las tropas de la Brigada Móvil II .Al amanecer del 15 de julio de 1997, más de 100 hombres armados rodearon Mapiripán por vía terrestre y fluvial, previo a ello reunieron a los habitantes del poblado de Charras y amenazaron de muerte a aquellos que pagaban impuestos a las FARC. Los hombres que conformaban el grupo paramilitar, vestían prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, portaban armas de corto y largo alcance, cuyo uso era monopolio del Estado, y utilizaban radios de alta frecuencia.Al llegar a Mapiripán, los paramilitares tomaron control del pueblo, de las comunicaciones y de las oficinas públicas y procedieron a intimidar a sus habitantes, a secuestrar y a producir la muerte de otros. Los testimonios de los sobrevivientes indican que el 15 de julio de 1997, los miembros de esos grupos irregulares separaron a 27 personas relacionadas en una lista como presuntos auxiliadores, colaboradores o simpatizantes de las FARC y que estas personas fueron torturadas y descuartizadas.Los paramilitares permanecieron en Mapiripán desde el 15 hasta el 20 de julio de 1997, lapso durante el cual impidieron la libre circulación a los habitantes de dicho municipio, y torturaron, desmembraron, desvisceraron y degollaron aproximadamente a 49 personas y arrojaron sus restos al río Guaviare. Una vez concluida la operación, las AUC destruyeron gran parte de la evidencia física, con el fin de obstruir la recolección de la prueba. Con posterioridad a la ocurrencia de esta cruel masacre, se verificó el desplazamiento forzado de más de quinientas familias de este municipio, hacía diferentes lugares del país.
2.2 Trámite del Caso ante el SIDH:
Procedimiento surtido ante la CIDH
El 6 de octubre de 1999 el Colectivo y CEJIL presentaron la denuncia ante la Comisión Interamericana. Esta aprobó el 22 de febrero de 2001 el Informe de Admisibilidad Nº 34/01.
La Comisión aprobó el Informe de fondo No. 38/03, el 4 de marzo de 2003 de conformidad con el artículo 50 de la Convención, en el cual estableció la responsabilidad del Estado por la violación de ciertos derechos consagrados en la Convención Americana y se formularon recomendaciones dirigidas al Estado, consistentes en la realización de una investigación completa, efectiva e imparcial en la jurisdicción ordinaria, así como en adoptar las medidas de reparación adecuadas en beneficio de las víctimas y sus familiares, y por último disponer los mecanismos suficientes y apropiados para evitar que ese tipo de hechos volviesen a suceder.
La Comisión decidió someter el caso ante la jurisdicción de la Corte Interamericana el 5 de septiembre de 2003, después de analizar la respuesta del Estado a las citadas recomendaciones.
Sentencia proferida por la Corte IDH
Una vez agotado el procedimiento previsto, el 15 de Septiembre de 2005, la Corte Interamericana profirió sentencia en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado Colombiano por la violación del derecho a la vida en perjuicio de aproximadamente 49 personas (artículo 4), el derecho a la integridad perso¬nal en perjuicio de las víctimas y de sus familiares (artículo 5.1 y 5.2) el derecho a la libertad personal en perjuicio de las víctimas (artículo 7), los derechos de los niños identificados en el proceso (Artículo 19), el derecho a la circulación y residencia en perjuicio de las personas que se desplazaron forzadamente (artículo 22) y por la violación de los derechos las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8.1 y 25).
En esta sentencia, la Corte estudia de manera detallada el marco normativo expedido por el Estado colombiano, por medio del cual creó los grupos paramilitares , así como los instrumentos normativos posteriores por medio de los cuales pretendió tipificar como conducta penal la constitución de grupos de esa naturaleza, así como las normas dictadas con el propósito de favorecer un presunto proceso de desmovilización de esas estructuras ilegales.
En relación con la responsabilidad internacional del Estado por los hechos descritos, la Corte entendió, que si bien éstos fueron cometidos por miembros de grupos paramilitares, la preparación y ejecución de la masacre no habría podido perpetrarse sin la colaboración, aquiescencia y
tolerancia, manifestadas en varias acciones y omisiones, de miembros de las Fuerzas Armadas del Estado, inclusive de altos funcionarios de éstas . Así mismo se destaca del contenido del fallo, el estudio riguroso realizado por la Corte IDH, del fenómeno del desplazamiento forzado y de las especiales implicaciones que éste ocasionó en los familiares de las víctimas de la masacre de Mapiripán y en los demás pobladores de ese municipio, que se vieron avocados a abandonar su hogar. En esta línea, la Corte entiende que el desplazamiento implica una violación masiva, prolongada y sistemática de diversos derechos fundamentales, afectando en mayor medida a las mujeres, a los niños y a las personas de avanzada edad.Ante ello, la Corte procedió a ordenar medidas de reparación a favor de las víctimas y de sus familiares, entre ellas se destaca: La investigación de los hechos del caso, que conduzca a identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los mismos; la identificación de las víctimas de la masacre, por medio de publicaciones especiales y de la creación de un banco de datos genéticos; la integración de un mecanismo oficial de seguimiento del cumplimiento de las reparaciones ordenadas; tratamiento médico y psicológico a favor de los familiares de las víctimas; la prestación de garantías estatales de seguridad para los ex habitantes del municipio deMapiripán que decidan regresar y un acto de disculpa pública y de reconocimiento de responsabilidad a cargo del Estado. En la actualidad, el Colectivo y Cejil, adelantan un proceso continuo de concertación con las distintas entidades del Estado, para implementar y dar cumplimiento integral y adecuado a la sentencia sobre las diferentes medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH.
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