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ES, ae Sy UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA st ee DE MEXICO FACULTAG DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION” r E 5 ] 5 QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R S EN T A: JIMENEZ MARTINEZ GABRIEL ASESOR: LIC. FELIPE ROSAS MARTINEZ K? Lo MEXICO, D. F. 4 2000 tu
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“EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Jul 04, 2022

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Page 1: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

ES, ae Sy UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA

st ee DE MEXICO

FACULTAG DE DERECHO

SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO

“EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

r E 5 ] 5 QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:

LICENCIADO EN DERECHO

P R € S EN T A:

JIMENEZ MARTINEZ GABRIEL ASESOR: LIC. FELIPE ROSAS MARTINEZ

K? Lo MEXICO, D. F. 4 2000

tu

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UNAM – Dirección General de Bibliotecas

Tesis Digitales

Restricciones de uso

DERECHOS RESERVADOS ©

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL

Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México).

El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor.

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FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO

CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO

Ymes Yr”

aR

VNEVERADAD NACIONAL AVENMA LE MEZICO

ING. LEOPOLDO SILVA GUTIERREZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DE LA U.N.A.M. PRESENTE

Muy Distinguido Seiior Director:

El compafiero JIMENEZ MARTINEZ GABRIEL, inscrito en el Seminario de Derecho Constitucional y de Amparo a mi cargo, ha elaborado su tesis profesional intitulada "EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION", bajo la direccién del suscrito y del Lic. Felipe Rosas Martinez, para obtener el titulo de Licenciado en Derecho.

El Lic. Felipe Rosas Martinez en oficio de fecha 4 de mayo de 2000 y el Lic. Alberto del Castillo del Valle , mediante dictamen del 7 de agosto’ del mismo afio, me

manifiestan haber aprobado y revisado, respectivamente, la referida tesis; y personalmente he constatado que la monografia satisface los requisitos que establece ef Reglamento de Examenes Profesionales, por lo que, con apoyo en los articulos 18, 19, 20, 26 y 28 de dicho reglamento suplico a usted ordenar la realizacién de los tramites tendientes a Ja celebracién del Examen Profesional del compaiiero de referencia.

ATENTAMENTE | . "POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU"

Cd. Universitaria, D.F., agosto 28 de 2000.

FACULIZD DE DERECKO SE DEBECRO

CONE. CE AL EARG ISCO VENEGAS TREJO

‘CTIOR DEL SEMINARIO.

NOTA DE LA SECRETARIA GKNERAL: El interesado deberd iniciar el tramite para su titulacion dentro

de los seis meses siguientes (contados de dia a dia} a aguél en que le sea entregado el presente oficio, en

el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho , caducard ola autorizacién que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorizacién que no podrd otergarse

nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre gue la

oportuna iniciacién del trdmite para la celebracién del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificard la Secretaria General de la Facultad.

Page 4: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

SR. DR. FRANCISCO VENEGAS TREJO. DIRECTOR DEL SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO.

Estimado maestro Venegas:

Atendiendo a sus instrucciones, procedi a revisay la tesis intitualada EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION, qu¢ presenta el alumno GABRIEL JIMENEZ MARTINEZ, con nismero de cuenta 8737696-D.

Después de varias horas de trabajo con el sustentgnte, se corrigieron los aspectos de redaccién y contenido y el alumno atendié las indicaciones respectivas que le hiciera, por Jo que considero que Ja tesis de referencia debe ser aprobada para que el alumno GABRIEL JIMENEZ MARTINEZ pueda sustentar el examen profesional.

ridad de mi amistad.

je agasto del 2000.

Page 5: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

FACULTAD DE DERECHO : SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO

“YVNIVERSDAD NACIONAL AVENMA DE MERICO

DR. FRANCISCO VENEGAS TREJO Director del Seminario de Derecho Constitucional y de Amparo. Presente

Estimado doctor Venegas Trejo:

Con toda atencién me permito informar a usted, que he diri- gido y revisado completa y satisfactoriamente la tesis profesional intitulada : "EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION". elabora-

- da por el compafiero JIMENEZ MARTINEZ GABRIEL.

La tesis de referencia denota en mi opimién, una investiga-

cién exhaustiva, y en consecuencia, el trabajo profesional mencio-

nado reine los requisitos que establecen los articulos 18,19,20,26

y 28 del vigente Reglamento de Exdmenes de nuestra Universidad.

Aprovecho 1a oportunidad para reiterar a.usted las segurida des de mi consideraci6én m4s distinguida.

ATENTAMENTE “POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" Cd. Universitaria, D.F., mayo 4 de 2000.

Dlepe fete No Lint LIc. LIPE ROSAS MARTINEZ. Profesor Adscrito al Seminario de Derecho Constitucional y de Amparo.

Page 6: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

RECONOCIMIENTO A QUIEN LO MERECEN

Ai mi querida UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Jen especial a la FACULTAD DE DERECHO Por haberme instrvide durante toda la carrera y un respeto

@ todos los maestros quienes ensehan y gutan cada dia.

A mii asesor.

LIC, FELIPE ROSAS MARTINEZ Por su paciencia y experiencia profesional que me brindo durante el desarrollo de la presente tesis.

Ai mi revisor:

LIC. ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE

Por brindarme de su valiosa tiempo A fa reision de mi tesis.

Ai mis queridos padres:

SR. FLORENTINO JIMENEZ GARCIA SRA. RUFINA ENRIQUETA MARTINEZ Ai quienes les debo por el apoyo y el esfuerzo que me brindaron durante la carrera.

A mis queridos hermanos:

ALFREDO JIMENEZ MARTINEZ FELIPE JIMENEZ MARTINEZ FLORENTINO JIMENEZ MARTINEZ JAIME JIMENEZ MARTINEZ A Quienes les doy las gracias por haberme ayndado y apoyado durante toda mi carrera,

Page 7: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

A mis queridas hermanas:

LEONARDA ELENA JIMENEZ MARTINEZ TERESA JIMENEZ MARTINEZ FLORENTINA JIMENEZ RIVERA Ai Quienes por su apoyo y ayuda que siempre me brindaron en mi vida,

A mi sobrina:

SHANTI GLORIA JIMENEZ Que me motive moralmente durante mi carrera.

Ai mi querido abuekto:

SR. JOSE A. JIMENEZ Por su apoyo moral.

Ai mi amiga:

LIC. ARACELI VAZQUEZ ZARATE Gracias le doy por si qpoyo moral y por la terminacién de mi tests.

Y en especial

ALA DRA. ALICIA GUDINO DE HERRAN

YAL DR. SATURNINO HERRAN +

Gracias por su apoyo.

Al Honorable Jurado.

Y Gracias a todas aquellas personas que me brindaron su apoyo moral durante el trayecto de mi carrera,

Page 8: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

“EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

INDICE

INFTRODUCCION. .... 2... eee eee ee ee eee

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SUFRAGIO

EL SUFRAGIO EN ESPARTA.......0¢ eee eee eceeenaee

EL SUFRAGIO EN GRECIA..... 0.00.0 cece eeseneee oe

EL SUFRAGIO EN ROMA... .... ccs e eee cece ener ee nes

EL SUFRAGIO Y LA REVOLUCION FRANCESA Y SU

DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL HOMBRE

Y DEL CIUDADANO......

1.5. EL SUFRAGIO EN MEXICO:.

LA EPOCA COLONIAL.......

LA CONSTITUCION DE CADIZ

EL PERIODO INDEPENDIENTE

LA CONSTITUCION DE APATZINGAN. .s

LA CONSTITUCION DE 1824......... 0000s ee eee

LA CONSTITUCION DEL REGIMEN CENTRALISTA...

BASES ORGANICAS DE LA REPUBLICA MEXICANA

DE 1843.2... ee cc cece eee

EL ACTA DE REFORMA DE 1847

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26

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30 31

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1.

we Ww

on

Ww Ww

Ne

w

I. LA CONSTITUCION DE 1857...

J. LA REVOLUCION DE 1910.....

K. LA CONSTITUCION DE 1917.... see .

L. LA EVOLUCION DEL DERECHO AL VOTO EN EL

DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

. NIVEL INTERNACIONAL DE LA ONU...........---20005

CAPTITULO SEGUNDO

NOCIONES GENERALES DEL SUFRAGIO

EL CONCEPTO DEL SUFRAGIO..........0 eee eens oe

EL SUFRAGIO Y LA DOMINACION LEGAL.. :

LA FUNCION ELECTORAL DEL SUFRAGIO.............-

LA FUNCION DE PARTICIPACION DE LOS

CIUDADANOS..........--

EL SUFRAGIO Y EL VOTO.... sees eens . :

LA NATURALEZA JURIDICA DEL SUFRAGIO......... tee

A. CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES..

B. DERECHOS Y OBLIGACIONES JURIDICAS.........

EL SUFRAGIO COMO ENERGIA POLITICA............4-

CAPITULO TERCERO

CARACTERISTICAS Y REQUISITOS DEL SUFRAGIO

LAS BASES JURIDICAS DEL SUFRAGIO.........+.-++ .

EL SUFRAGIO AL SER UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO,

DIRECTO, PERSONAL E INTRANSFERIBLE...... sean

NOTA EXPLICATIVA DE LAS REFORMAS

CONSTITUCIONALES DE LOS ARTICULOS 35, 36 Y 41.

NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL COFIPE........- taeee

LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS EN LAS

LAS ELECCIONES.............. eee cece eens

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CAPITULO CUARTO

6. NOTA EXPLICATIVA DE LAS REFORMAS DEL COFIPE.

7. EL SUFRAGIO ACTIVO Y EL SUFRAGIO PASIVO...

8. LA CIUDADANIA ........ . sae

-9. LA CAPACIDAD CIUDADANA

1

1

EL REGISTRO DE LOS ELECTORES

4.1. LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA

CIUDADANIA..... Beene erences

4.2. EL REGISTRO DE LOS ELECTORES

4.3, ESTAR INSCRITO EN EL PADRON O REGISTRO DE LOS

ELECTORES. 1... eee eee tere eee stews

4.4. LA CAPACIDAD JURIDICA ELECTORAL O DERECHO AL

SUFRAGIO.. 0... ee eee ee eee Beene ee eee eect tees

4.5. LA CAPACIDAD DE ACTUACION ELECTORAL 0

EJERCICIO DE ESE DERECHO

4.6. LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA MODERNA......

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

109

115

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130

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162

166

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INTRODUCCION

A los antecedentes histéricos del sufragio en !a antiguedad

podemos encontrar en Esparta, Grecia, Roma, Francia y México, ya que han

demostrado a través dei contexto historico la forma empleada para elegir a sus

gobernantes.

Por una parte, es cierto que el pueblo griego es considerado como el

acufador de la democracia directa y por la otra, junto con la sociedad romana

obligaron a sus gobernantes a crear la base de las instituciones juridicas

actuales. Sin embargo, esa participacién o formacién democratica fue limitada y

testringida en el sentido politico, econdmico y social, ya que la mayor parte de la

ciudadania no participaba.

El pueblo mexicano es poseedor de una gran vocacién democratica,

asi lo ha demostrado a lo largo de su historia; México no es inmune a los cambios

profundos que se estan dando en la humanidad, pero éstos sdlo pueden lograrse

a través de un marco democratico y mediante el respeto a las garantias del

sufragio.

Durante la evolucién def derecho mexicano en materia electoral, el

sufragio ha sido la maxima expresién soberana, tanto para los gobernantes como

para los gobernados, pues dentro de nuestro sistema politico-electoral, que

cuenta con un régimen representativo, democratico y federal, se ha considerado

al sufragio universal como la decisién politica fundamental para participar en la

vida politica del Estado. Considerando de esta forma a las elecciones como una

Page 12: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

fuente de legitimidad para los gobiernos democraticos, que son producto de

elecciones libres y transparentes.

Hoy en dia el Voto es un derecho y una obligacién del ciudadano que

se ejerce con la finalidad de integrar a los érganos del Estado, dicho derecho se

realiza mediante elecciones libres, auténticas y periddicas, en las que el! sufragio

debera ser libre, secreto, directo, personal e intransferible. El ejemplo mas claro

del ejercicio de este derecho es el que los gobernantes y legisladores son

electos a través del voto.

El sufragio es un derecho de los ciudadanos que se manifiesta a

través de las elecciones populares, designando asi a sus representantes, o bien,

puede decirse que es un derecho politico del que gozan fos ciudadanos para

participar en el ejercicio politico de ser electores-y elegidos para poder ocupar

cargos ptiblicos.

He escogido como tema de investigacién para obtener el grado de

Licenciado en Derecho, el referente al “Voto Publico como Derecho y

Obligacién”, porque ha adquirido en la actualidad una gran importancia como

un progreso dela vida democratica y politica de nuestro pais, pues se llevé a

cabo a través de una reforma constitucional electoral en el afio de 1996,

modificandose diferentes ordenamientos legales que tienden a fortalecer nuestro

régimen democratico donde los ciudadanos pueden asociarse individual y

libremente para tomar parte en forma pacifica en los asuntos politicos del pais.

Asimismo, se establecié que sdlo los ciudadanos pueden afiliarse, libre e

individualmente, a los partidos politicos de acuerdo a los articulos 35 y 41 de

nuestra Carta Magna. Con esta reforma constitucional-electoral se establecieron

los medios de defensa para la proteccién de los derechos politicos del ciudadano

Page 13: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

de votar y ser votado, reforma con la que se enriquece y se fortalece nuestro

sistema politico mexicano.

En el Capitulo Primero, se desarrolla lo relativo a los antecedentes

historicos del sufragio de Esparta, Grecia, Roma, Francia, México y a nivel

Internacional dentro de una organizacién como la ONU. Dichos pueblos

consideraron al sufragio como la participacién politica del Estado lo que fue

transcendental, y que al mismo tiempo nos ha servido como fuente de legitimidad

para fortalecer nuestra institucién.

En el Capitulo Segundo, se desarrolla el concepto del sufragio, la

dominacién fegal, la funcién electoral, la funcién de participacién de los

ciudadanos, el sufragio y el voto; la naturaleza juridica del sufragio y el sufragio

como energia politica. Siendo éstas las bases juridicas del sufragio como !a

maxima expresién soberana de los pueblos, ejercitando dicha soberania

mediante la participacién ciudadana en las elecciones populares.

En el Capitulo Tercero, se desarrollan las caracteristicas y

requisitos del sufragio que son: las bases juridicas de! sufragio, el sufragio al ser

universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; nota explicativa de las

teformas constitucionales de los articulos 35, 36 y 41; ia naturaleza y objetivos

del COFIPE; La participaci6n de los ciudadanos en las elecciones; Nota

explicativa de las reformas del COFIPE; El sufragio activo y el sufragio pasivo; La

ciudadania. La capacidad ciudadana y La edad y el Sexo. Siendo las anteriores

caracteristicas y requisitos fundamentales del sufragio para poder participar en el

ejercicio politico.

En el Capitulo Cuarto se desarrollan las condiciones para el

ejercicio de la ciudadania. El registro de los electores. Estar inscrito en el padrén

Il

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o registro de electores. La capacidad juridica electoral o derecho al sufragio. La

capacidad de actuacién electoral o ejercicio de ese derecho y tos valores de la

democracia. El sufragio y la democracia conjuntamente funciona para la

transformacién politica del Estado para fortalecer nuestro régimen democratico.

Iv

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CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SUFRAGIO

El sufragio en la actualidad, constituye uno de los elementos mas

importantes de las instituciones politicas en los regimenes democraticos.

El tratadista Aurelio Garcia, nos dice a este respecto fo siguiente

“habiendo surgido histéricamente el sufragio como una manifestacién de réplica y

contraste a la posicién autocratica de los gobiernos, se dice que es la fuerza que

encarna tomando en consideracién el principio de soberania popular y un factor

decisivo en la formacién de la voluntad politico-juridica del Estado”.'

Por su parte, el tratadista Jorge Sayeg Helu nos dice que ‘la

tealizacién misma de ia democracia como forma de gobierno se remonta al

pueblo griego de la antiguedad, en donde ef gobierno de! pueblo se identificaba

con la organizacién de la polis, en las que las diferentes funciones estatales

estaban desempefiadas por jos propios ciudadanos; y ellos eran, depositantes y

depositarios del poder puiblico”.?

Los individuos forman parte de una organizacién politica y

participativa a través de las elecciones que, histéricamente son muy antigias

' GARCIA, AURELIO. Ciencia del Estado. Tomo II. Editorial Universitaria. Quito Ecuador, 1956. p. 313.

2 SAYEG HELU, Jorge. Democracia Social. Editorial UNAM. ENEP ACATLAN. 1981. p. 25,

Page 16: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

y, han adquirido una importancia creciente sélo a partir de la época en que el

Estado ha ido evolucionado como un Estado democratico.

Asi, diremos que el sufragio es el derecho del ciudadano de

expresar, publica o secretamente, su voluntad sobre un asunto pUblico, para

decidir en una eleccién o en una resolucién de interés general.

1.1. EL SUFRAGIO EN ESPARTA.

En Esparta la participacién de los ciudadanos fue fundamental para

la vida del gobierno, pues eran convocados por la asamblea popular para aprobar

© rechazar asuntos de suma importancia en relacién con las decisiones

adoptadas por los miembros de la comunidad politica.

“ El maestro Andrés Serra Rojas, nos dice que “el sistema

gubernamental de Esparta estuvo integrado por: los ciudadanos espartanos,

descendientes de los antiguos conquistadores dorios, cuyos deberes e ideales

eran defender a {a ciudad y participar en las asambleas populares (Apelia)”>

E! maestro Ignacio Burgoa, nos dice que “los espartanos descendian

de los dorios que conquistaron Laconia, habiendo formado originariamente una

casta compuesta de guerreros y sus familias que concentraban los derechos

politicos, el poder gubernativo y casi la totalidad de la propiedad inmobiliaria en el

territorio lacedemonio”.*

3 SERRA ROJAS, Andrés. Historia de las Ideas Politicas e Instituciones Politicas. Editorial UNAM. Edicién. México,1991. p. 52.

BURGOA, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrda. Edici6n. Duodécima

México, 1999. p. 494.

4

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Ei tratadista Oscar Secco Ellauri, nos dice que “en Esparta existian

dos reyes pertenecientes a dos familias distintas, en fas que eran hereditaria la

dignidad real. Los reyes eran los jefes religiosos y militares del Estado; como

tales ofrecian los sacrificios a los grandes dioses protectores de la ciudad y

dirigia el ejército. La reyecia dual significaba una garantia contra el exceso del

poder mondarquico, pues cada rey contrabalanceaba el! poder del otro. Los reyes

eran asistidos en sus funciones por un Senado o Gerusia, consejo de ancianos

de mas de 60 afios de edad, constituido por 28 personas que duraban en sus

cargos mientras viviesen. Es en manos de este Consejo que, verdaderamente,

residié el gobierno de Esparta, pues, poco a poco, absorvié en su beneficio las

funciones ejercidas por fos reyes, que sdélo mantuvieron el caracter de jefes

militares.

La Gerusia resolvia, pues, todos los asuntos de importancia, pero

una vez al mes convocaba a los ciudadanos, quienes, reunidos en ia Asambiea o

Apella, como se le llamaba en Esparta, aprobaban o rechazaban las decisiones

adoptadas por ella. La Apella, carecia de iniciativa, es decir, podia aprobar o

techazar las resoluciones de la Gerusia, pero no podia proponer nada nuevo. E]

poder de !a Gerusia se asent6 todavia mas con la institucién de unos nuevos

magistrados llamados Eforos, cuyo origen parece hallarse en ef siglo VI A.C. Eran

cinco funcionarios que duraban un afio en su cargo, y cuyo procedimiento de

designacién se desconoce”

5 SECCO ELLAURI, Oscar. Baridén, Pedro Daniel. Historia Universal de Grecia. Editorial

| Kapelusz, Edicién Novena, Buenos Aires, 1978. pp, 70-71,

Page 18: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

En Esparta, ta poblacién de Laconia estuvo dividida en tres clases

sociales: espartanos, periecos e ilotas.

El tratadista Carlos Sanchez Viamonte, nos dice que “los ciudadanos

espartanos eran fos dorios invasores, convertidos en clase querrera y

dominante. Eran llamados “los iguales’, entre ellos no habia jerarquias, en

principio, no obstante la presencia de dos reyes que siguieron representando ja

tradici6n cuando la soberania residia en el pueblo y el gobierno lo ejercian

practicamente los éforos.

Los periecos, quienes vivian en pequefias villas alrededor de Esparta

y ejercian la actividad econémica, sin posibilidad de ejercer derechos politicos.

Los ilotas pertenecian al Estado y eran cruelmente dominados por los

espartanos, siendo esclavos privados de la ciudadania’.®

£n Esparta, la participacién ciudadana fue limitada, ya que sdélo los

espartanos gozaban los derechos politicos, mientras que los periecos no tenian

ningin derecho para poder participar en los asuntos politicos, de igual manera

los ilotas estaban privados de los derechos politicos, econdmicos y sociales. Asi

podemos deducir de !o anterior que en Esparta no se tenia derecho al sufragio.

6 SANCHEZ VIAMONTE, Carlos. Las Instituciones Politicas en la Historia Universal. Editorial

Bibliografia Argentina, Buenos Aires Edicién 1958. pp. 109-111.

Page 19: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

1.2.EL SUFRAGIO EN GRECIA.

Desde la antiguedad Grecia fue el primer Estado que practicd la

democracia que conjuntamente con el derecho ai sufragio, donde fos ciudadanos

participaban en los asuntos politicos de! Estado. Las principales caracteristicas

de ia democracia en Grecia eran: la libertad de palabra, eleccién de los

funcionarios y de !a responsabilidad en el desempefio en los cargos publicos. Los

ciudadanos, hombres fibres que tenian derechos politicos, se ocupaban de la

cultura y la politica.

El tratadista Jean Touchard, nos dice que “el tipo de organizacién

politica de los griegos de la antigliedad clasica esta condicionada por !a existencia

de fa ciudad, ja polis, que desempefia el universo politico de los griegos. La

ciudad es una unidad politica y social unitaria de un territorio limitado que

comprende una o varias ciudades con extensién de campo”.”

Dicho lo anterior, los habitantes de !a polis que reunian los requisitos

para ser ciudadanos participaban en las decisiones de mayor importancia para la

ciudad.

“Grecia es la cuna de la democracia que prevalece durante el siglo V.

Un Estado democratico es aquel donde la ley es !a misma para todos (isonomia)

y donde es igual! también la participacién en los negocios publicos (isegoria) y en

el poder (isocratia). La soberania reside por partes iguales en ei conjunto dei

; TOUCHARD, Jean. Historia de las Ideas Politicas. Editorial Tecnos. Madrid. Edicién 1987. p. 25.

Page 20: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

cuerpo civico, y cada cual esta obligado a ejercitar esa soberania, ser ciudadano

es ya una funcién”.®

“Solén, 594-503 A. C., declara nula la esclavitud por deudas, limita la

extension de los latifundios, organiza al pueblo en cuatro clases sociales, de

acuerdo con su posicién econdémica; establece tribunales en los que ntervienen

todos fos ciudadanos, escogidos por suerte o electos. La democracia ateniense

es memorable. El pueblo se reunia en el agora y tomaba decisiones. Los

gobernantes se elegian popularmente, entre el grupo gobernante. Esclavos y

extranjeros no tenian derechos ciudadanos. La autoridad suprema de! Estado

descansaba en la asambiea, formada por todos los ciudadanos. Las mujeres, en

Atenas, no participan en la vida politica’.®

El tratadista SAnchez Viamonte, nos dice que “la asamblea del

pueblo o eclesia, consiste en la reunién de los ciudadanos con veinte afios

cumplidos fijado para poder votar, ademas, constituia la base y el pindculo de

todo el edificio constitucional”.’°

De lo anterior se deduce que el sistema politico de Grecia tuvo

restriccién en el derecho al voto, pues no todos los ciudadanos podian participar

en la vida politica del Estado, asi podemos decir que no se gozaba del derecho al

sufragio, a pesar de que la democracia fue fundamental en su organizacién

politica donde se tomaban las decisiones adoptadas por la asamblea. .

Ibidem, p. 30-31.

SERRAS ROJAS, Op. cit., p.53.

SANCHEZ VIAMONTE, Op. Cit., p. 130.

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1.3.EL SUFRAGIO EN ROMA.

Roma fue un Estado donde el derecho y la justicia, se practicaron

asi, la sociedad estuvo integrada por tres clases sociales que fucharon

paulatinamente por ef poder politico para poder participar como ciudadanos en

los asuntos politicos del Estado, hasta lograr sus propésitos al haberles

concedido sus derechos civiles y politicos.

A través de su historia, se ha considerado a Roma como la cuna del

derecho, con sus grandes instituciones pUblicas y privadas, ademas cred una

extraordinaria organizacién politica administrativa que se extendid hasta

lejanos paises. Esta sociedad se distinguidé por su estratificacién social que se

formd de patricios, plebeyos, clientes y esclavos.

Los patricios eran la clase aristocratica o gens romana que al

reunirse en diez grupos integraban las curias que, en conjunto, constituian la

asamblea curial.

Los plebeyos no formaban parte del pueblo romano, no eran

considerados ciudadanos, con el! tiempo reclamaron sus derechos y aparecieron

los tribunos de la plebe y posteriormente, se les concedieron los derechos civiles

y politicos,

Los clientes gozaban de libertad, pero no tenian parte activa en Ja

vida politica de Roma.

Page 22: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Los esclavos carecian de derechos humanos y de todos aquellos que

el derecho romano consideraba como alienis juris y siguieron siendo

considerados como cosas.

Para los romanos el Estado fue una entidad juridica que ejercia su

autoridad dentro de limites legales determinados, e! ciudadano era también una

persona juridica con derechos y prerrogativas frente a los demas individuos y

contra las posibles arbitrariedades de los gobiernos.

El poder politico inicial de Roma estaba integrado por el Rey, sumo

sacerdote y jefe dei ejército, nombrado electivamente por los patricios a

propuesta del Senado (el senado estuvo compuesto primero por cien y luego por

doscientos miembros jefes de familia patricias) y, finalmente por los comicios que

eran asambleas del pueblo romano que se constitufan en curias, centurias y por

tribus. Los comicios curiados eran reuniones de patricios que votaban por

curias; los comicios centuriados eran asambleas de siete clases de ciudadanos y

193 centurias el ejército se dividia en compafilas llamadas centurias; y los

comicios por tribus se efectuaban para resolver asuntos de poca importancia."'

Seguin refiere e} tratadista Carlos Sanchez Viamonte, en la Republica

Romana no sdlo no habia igualdad de clases sociales, sino que tampoco todos

los ciudadanos se hallaban colocados en pie de igualdad, ni gozaban de la misma

consideracién. Solamente los civiles optimo jure disfrutaban de ‘os privilegios de

‘a ciudadania en toda su plenitud y comprendian los siguientes derechos:

"| fr. SERRA ROJAS, Op. Cit. pp. 66-67.

Page 23: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

|) PUBLICA JURA:

a} Jus Suffragii, derecho de votar;

b) Jus Honorum, derecho de ser elegible para un cargo;

c} Jus Provocationis, derecho de apelar al pueblo en las causa

criminales.

Estos derechos o mejor dicho, estos privilegios, pertenecian en ios

primeros tiempos de Ja Republica a los patricios de un modo exclusivo y no

fueron obtenidos por los plebeyos sino en virtud de una legislacién obtenida como

fruto de una larga lucha. El Jus Sufragii de todas esas clases de derechos de fos

ciudadanos, es ei que nos ocupa. Servio Tulio concedié a los plebeyos el

sufragio; la Lex Valeria del afio 509 les dio el Jus Provocatione; la Lex Canuleia

del afio 445 autoriz6é ef Connubium entre Patricios y plebeyos. Finalmente, los

plebeyos fograron el Jus Honorum en el afio 300, con Lex Ogutnia.

E! derecho de ciudadania total podia adquirirse simplemente por

nacimiento, pero también por un reconocimiento posterior debido a una ley o a un

acto de un magistrado investido de Imperium. El que por su origen era ciudadano

se inscribia en el registro de su tribu a los 17 afios cumplidos y desde ese

momento podia ejercer todos sus derechos civicos. El voto en los comicios exigia

como hemos anotado, la presencia del ciudadano, y no todos los que votaban

por estar inscritos en ef registro de una tribu o de una centuria eran cives

optimun jure. Los libertos o esclavos emancipados (liberti), eran inscritos,

votaban y tenian el derecho de propiedad, pero no gozaban del Jus Honorum, es

decir, no eran elegibles para los cargos pliblicos; sus hijos (libertini) no tenian

tampoco ese derecho o por lo menos no disfrutaban de él practicamente.

Mas adelante el mismo autor nos dice que se daba el nombre de

Cives sine Suffragio a los ciudadanos de ciertas poblaciones italianas a las que

Page 24: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Roma concedié una franquicia especial. A partir del afio 90 a. de J.C., cuando el

derecho del ciudadano se extendié a toda Italia, los nombres de Cives sine

Suffragio, Caerites, Aeraii, fueron aplicados respectivamente a los ciudadanos

que habian perdido el derecho de votar por infamia o castigo de ciertos crimenes.

La Asamblea Centuriada ejercia tres atribuciones fundamentales: a) electorales;

b) legislativas, y c) judiciales. Por la primera, se elegia a los magistrados

principales, los cénsules; por la segunda se votaban tas leyes y se decidia la paz

y la guerra; por la tercera, se pronunciaba en Ultimo término y en grado de

apelacién sobre condenas a muerte, en virtud de la ley Valeria.

La Asamblea Centuriada estaba organizada de tal manera que los

patricios aseguraban su predominio con el apoyo de jos plebeyos mas

adinerados, y por eso no fueron esos comicios e! campo de accién o escenario

en donde se opera la transformacién social y politica cuyos episodios van

jalonando la lucha de clases que en Roma se llamé Jucha de los érdenes.

Con base en !o mencionado, la Asamblea Centuriada tuvo como

funcién electoral la de designar a los magistrados principales o los cénsules, que

tenian atribuciones de caracter electoral y velaban por la moral publica y hacian

la lista de los ciudadanos.

En el derecho al voto se reunian ciertos requisitos para poder

participar en la vida politica del Estado romano, tales como la edad y la

ciudadania, que fueron los dos principales requisitos para tener este derecho, asi

podemos constatar que el derecho al sufragio tuvo su restriccién en las

poblaciones italianas ya que se dio un trato especial, en ralacién a aquellos

‘2 fr. SANCHEZ VIAMONTE, Op. Cit., pp. 196-200.

10

Page 25: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

ciudadanos que cometian delitos difamatorios y de crimenes estos no gozaban

del derecho al voto.

La disputa entre patricios y plebeyos fue la principal causa de lucha,

por el poder politico, ya que los plebeyos no gozaban ciertos derechos y los

patricios eran clases dominantes dentro de los comicios, pero a través de esta

lucha los plebeyos decidieron celebrar reuniones en los comicios para defender

sus derechos civiles y politicos.

1.4.EL SUFRAGIO Y LA REVOLUCION FRANCESA Y SU

DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL

CIUDADANO.

En la historia de Francia se dieron grandes fendmenos politicos,

econdémicos y sociales, que repercutieron en diferentes Estados y que influyeron

en su sistema de gobierno que era la monarquia absoluta y centralizada que

consideraba que la soberania real era de origen divino, por lo que e! poder

estaba encarnado en el rey.

La maestra Teresa Silva, nos dice que: “en el siglo XVIII, Francia era

una de las naciones mas ricas y poderosas. Desde el siglo anterior, los reyes

habian consolidado la monarquia absoluta y convertido a los nobles en simples

cortesanos que tenian que residir cerca del rey. La sociedad francesa estaba

dividida en tres clases: la nobleza, el clero y Estado llano. Los nobles y el alto

clero eran los estamentos privilegiados de Francia, tenian enormes propiedades,

no pagaban impuestos y vivian rodeados de lujo. El Estado llano, formado por los

grupos productivos burgueses, artesanos y campesinos tenian que soportar

ll

Page 26: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

pesadas cargas fiscales para costear jas guerras y fos privilegios de fa

aristocracia. La declaracién de ios Derechos del Hombre y del Ciudadano. Esta

deciaracién, valida para toda la humanidad, establecio que la soberania reside en

el puebio y que el rey no es sino un simple mandatario; que las leyes deben tener

igual validez para todos; también se establece la separacién de poderes, por lo

tanto, los derechos mas destacados son los de libertad, igualdad, propiedad,

seguridad y resistencia a la opresién que son naturales e inalienables”.'*

En base a lo mencionado, los Estados Generales eran la antigua

asamblea, que representaba a las tres clases: la nobleza, el clero y el pueblo o

Estado !lano. En 1791, se promulg6 la Constitucién y se reconocid el derecho de

sufragio a todo ciudadano de veintiuno afios de edad, que viviese de sus rentas o

producto de su trabajo y teniendo en su domicilio por lo menos un afio dentro del

territorio francés. A partir de ésta Constitucién, se reconocié el derecho del

sufragio, este derecho fue restringido en el sentido politico, econdémico y social,

pues el voto fue un privilegio para ciertos cludadanos que eran de clase alta, asi

podemos deducir que aun no se gozaba la efectividad del sufragio.

El tratadista Hipdlito Taine, nos dice que "el derecho de sufragio llegd

a considerarse como un derecho natural, pero fa Constitucién del 24 de junio de

1793, lo reconocid no sdio a los franceses, sino también a los extranjeros que

residian en Francia, y que ademas viviesen de su trabajo, fuesen propietarios, y

que estuvieran casados con Francesas, hubiesen adoptado un nifio o mantenido

aun anciano.

83 SILVA Teresa. Andrade, Victoria. (et.al). Ciencias Sociales tres, Editorial Trillas. Edicion Cuarta. México, 1984, Pp. 31-33.

Page 27: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

La Revolucién Francesa tuvo como efecto liberar a la clase media de la

explotaci6én por las clases mas antiguas. Sin embargo, tuvo gran auge en

cuanto a ia evolucién del Derecho Electoral, que recorre las siguientes etapas:

dei sufragio restringido al Sufragio Universal de !os hombres, con régimen

mayoritario; como Ultimo, al regimen de representacién proporcional como sostén

de la democracia; y por otra el sufragio femenino que hace completa de una

manera mas efectiva et sufragio universal”."*

Por su parte, Maurice Duverger nos dice que “en la actualidad se

considera que el sistema politico francés es una democracia liberal que se basa

en la soberania de los ciudadanos quienes la expresan mediante su voto en

elecciones competitivas. La accién de los ciudadanos en la vida politica no se

ejerce a través de las elecciones‘y los referéndum sino también por medio de los

partidos politicos”."®

A Francia a través de su historia, se le ha considerado como el

primer antecedente de los derechos del hombre y del ciudadano pues decidieron

escribir sus ideas por el hecho de poseer ciertos derechos naturales e

inalienables e imprescriptibles como son: la libertad, igualdad, asociacién politica,

propiedad, seguridad, principio de soberania y el derecho del sufragio.

‘4 TAINE, Hipolito. Los Origenes de Francia Contemporénea, Editorial Madrid, 1947.p.235. 18 DUVEGER, Maurice. Instituciones Politicas y Derecho constitucional. Editorial Ariel. Sexta

Edicién Barcelona, 1978, p. 276

Page 28: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL

CIUDADANO.

La Declaracién de fos Derechos del Hombre y de} Ciudadano, cuyo

antecedente data en 1789, como primer derecho universal de los ciudadanos

para participar en la vida politica del Estado, tuvo gran auge en diferentes paises

del mundo. En Francia, se reconoce e! sufragio a pesar de la restriccién que

existia de caracter politico, econdmico y social, pero a través del tiempo se fue

extendiendo como un derecho y un deber civico la participacién ciudadana, y con

ello, ha sido la expresién soberana.

El tratadista Juan Reyes dei Campillo, nos dice que “la declaraci6n

Francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de! 1789, es el primer

documento que promulga universalmente las facultades de los miembros de una

comunidad politica’. "®

Por su parte, Alberto Natalé nos dice que “los representantes del

pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la

ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las Unicas

causas de las desdichas publicas y de la corrupcién de los gobiernos, han

resuelto exponer, en una declaracién solemne, los derechos naturales,

inalienables y sagrados del hombre; con el fin de que esta declaracién,

constantemente presente ante todos los miembros del cuerpo social, les recuerde

sin cesar sus derechos y sus deberes; con el fin de que Jos actos del poder

legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo a cada instante ser comprados con

16 REYES DEL CAMPILLO, Juan. (et. al). Partidos, Elecciones y Cultura México. Editorial COMESCO. México, 1994, p.342.

14

Page 29: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

el objeto de toda institucién politica, sea mejor respetados; con el fin de que las

reclamaciones de los ciudadanos, fundadas a partir de ahora, sobre principios

sencillos e indiscutibles, deriven siempre en el mantenimiento de ta Constitucion y

en la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y

declara, en presencia y bajo fos auspicios del ser supremo, !os siguientes

derechos del hombre y det ciudadano:

"Articulo 1. Los hombres nacen permanecen libres e iguales en

cuanto a sus derechos. Las distinciones sociales sdlo pueden ser fundadas sobre

la utilidad comin.

"Articulo 2. El objeto de toda asociacién politica es la conservacién

de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la

libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a ia opresion.

“Articulo 3. El principio de toda soberania reside esencialmente en la

nacién; ningtn cuerpo y ningun individuo pueden ejercer autoridad alguna que no

emane de ella expresamente.

“ Articulo 4, La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dafie

a otro; de modo que el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no

tiene otros limites que aquellos que aseguran a los otros miembros de la

sociedad el goce de esos mismos derechos. Esos limites no pueden ser

determinados sino por la ley.

“Articulo 6. La ley es la expresién de la voluntad general. Todos

ciudadanos tienen derecho a concurrir personalmente, o por medio de sus

representantes, a su formacién. Debe ser la misma para tedos, tanto para

proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadano iguales ante ella, son

15

Page 30: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empteos publicos, segun

017 su capacidad, y sin otras distinciones que la de sus virtudes y de sus talentos

De fo anterior se desprende que fa Declaracién Francesa de los

Derechos del Hombre y del Ciucadano de 1789, es de gran trascendencia

histérica que tuvo gran influencia en los cambios politicos, econdmicos y ©

sociales, y repercutié en diferentes paises del mundo.

Esta Declaraci6én es el resultado de una larga evolucién y algunos

tratadistas consideran que con este evento se inicia la edad moderna politica de

Francia y el fin det régimen antiguo.

En este Documento se establecieron grandes rasgos de principios

que son: la libertad, la igualdad, la seguridad, la propiedad y la resistencia a la

opresién. Por ende, se dice que el antecedente inmediato de fos derechos del

hombre y de! ciudadano, es la Declaraci6n Francesa que data de 1789, y es un

antecedente extranjero.

1.5.EL SUFRAGIO EN MEXICO.

La historia de ‘as instituciones politicas electorales en el periodo que

nos ocupa incluye dos factores: el europeo y el americano.

El europeo, se da por las luchas que se vivian en aquellos paises

que desarrollaron paulatinamente su cultura politica, principalmente en Francia,

" NATALE, Alberto. Derecho Politico, Editorial Depaima. Buenos Aires, 1979, pp. 549-551

16

Page 31: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

con la Declaracién de Derechos del Hombre y del Ciudadano que repercute en

nuestras instituciones.

El americano, surge a través del liberalismo politico y social que se

desarrolla a través de la democracia representativa y de una soberania popular

que tuvo su restriccién al derecho de sufragio.

A. LA EPOCA COLONIAL.

México, durante la época colonial, tuvo grandes conquistas en su

régimen politico, juridico y social, pues luché por los pueblos aliados a ella,

dandonos a entender que el sistema politico era de suma importancia para la

vida misma del Estado, en donde todos participaban a pesar de las crisis

politicas, econdmicas y sociales en que se encontraba el pais, sin embargo, tuvo

sus restricciones el derecho al voto.

El tratadista Fernando Flores Gonzalez y Gustavo Carbajal Moreno,

nos dicen que “la conquista trajo un cambio fundamental en el régimen politico y

juridico, no sdlo de los mexicanos, sino de todos los pueblos aliados a Cortés y

de los pueblos sometidos por los Aztecas. El Real Consejo de Indias, el Supremo

Tribunal de la Colonia; fue érgano politico de eleccién de virreyes, capitanes,

generales, gobernadores e intendentes, algunos casos nombraban hasta los

alcaldes y corregidores e intervenian en la eleccién de miembros de las diversas

Audiencias que tenian funciones tanto legislativas como jurisdiccionales”.”

8 FLORES GONZALEZ, Fernando y Carbajal Moreno, Gustavo. Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Edicidn vigesimoséptima. Editorial porrua. México, 1988, pp. 16-17.

17

Page 32: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

El jurista Eduardo Lépez Betancourt, nos dice que "una importante

institucién surgié dentro del derecho espafiol, fue el municipio, el cuai también se

desarrollé en la Nueva Espafia. Los municipios eran circunscripciones territoriales

gobernadas por un cuerpo colegiado denominado ayuntamiento o cabildo,

compuesto por un alcalde, regidores y sindicos; este cuerpo tenia facultades

judiciales y administrativas; a diferencia de las otras instituciones juridicas de

Nueva Espajia, cuyos titulares eran destinados por la autoridad superior, en el

caso de los ayuntamientos sus miembros eran elegidos por los vecinos de la

circunscripcién territorial, dandose de esta manera una forma de democracia’.’®

Asi, diremos que la primera eleccién convocada en México fue la de

Hernan Cortés, quién goberné y nombré a sus capitanes, justicia mayor. Alcaldes

y regidores, siendo miembros del ayuntamiento de la Villa Rica de Veracruz.

B. LA CONSTITUCION DE CADIZ.

La Constitucién de Cadiz es la primera Carta Magna que rigid a los

ciudadanos del imperio espafiol, donde se gozaba el derecho del sufragio, la

principal expresién es tener amor a la patria, respetar y obedecer sus leyes y ser

fiel a la Constitucién. Esto implica que todos los habitantes tienen el derecho y la

obligacién de participar en ta vida politica del Estado para designar a sus

representantes populares surgida de elecciones indirectas del tercer grado.

El tratadista Francisco Berlin Valenzuela, nos dice que la

Constitucién de Cadiz fue promulgada el 19 de marzo de 1812 por las Cortes de}

Imperio Espafiol en las que estuvieron representadas las colonias. El

"9 LOPEZ BETANCOURT, Eduardo. Manual de Derecho Positivo Mexicano. Edicion primera. Editorial Libros y Arte. S.A. de C.V. México, 1989, p, 22.

18

Page 33: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

procedimiento para la eleccién era el siguiente: por cada doscientos vecinos se

nombraban un elector parroquial (articulo 38); si excediera de trescientos sin

llegar a cuatrocientos, se nombraban dos, si fuera superior a quinientos, pero sin

llegar a seiscientos se nombraban tres y asi progresivamente (articulo 39). Estos

electores constituian las Juntas de Partido. Los electores de Partido nombraban

a los electores de Provincia, quienes a su vez elegian los diputados a Cortes,

siendo por !o tanto la eleccién indirecta en tercer grado (articulo 78).

Los diputados a Cortes eran electos cada dos afios y correspondian

uno por cada setenta mil habitantes o por fraccién mayor de treinta y cinco mil.

En caso de que el numero de habitantes de una provincia fuera menor, se unirian

a la provincia vecina (articulos 31,32, y 33). Generalmente, eran ciudadanos del

Imperio Espafiol, el que consideraba como tales a los naturales que por ambas

lineas fueran originarios de los dominios espafioles y quienes hubieran obtenido .

de las Cortes carta de ciudadania (articulos 18 y 19); si eran hijos de extranjeros,

deberian ser legitimos y los padres estar domiciliados en Espaiia, ademas tener

veinticinco afios cumplidos (articulo 21). para poder ser electo diputado eran

necesarios, ademas de fos requisitos anteriores, estar en ejercicio de sus

derechos, ser nativo de la provincia o residir en ella con siete afos de

anterioridad y tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes

propios”. 7°

La Constitucién de Cadiz erradicé la monarquia absoluta como

sistema de gobierno de! Reino Espafiol y adopté la monarquia moderada y

2 Cfr. BERLIN VALEZUELA, Francisco. Derecho Electoral. Editorial Porrua. Edicién Primera.

México, 1980, pp. 220-221.

19

Page 34: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

hereditaria. Se establecieron principios fundamentales de la Constituci6n que a

continuacién se mencionan:

“Art. 1. La Nacién Espafiola es la reunién de todos fos espafioles de

ambos hemisferios.

"art. 3. La soberania reside esencialmente en la Nacién y por lo

mismo pertenece a esta, exclusivamente, el derecho de establecer sus leyes

fundamentales.

“Art. 5. Son espafioles:

Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los

dominios de las Espajias y los hijos de estos.

Segundo : Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de

naturaleza.

“Art, 6. El amor a la patria es una de las principales obligaciones de

todos los espaiioles, y asimismo el ser justos y benéficos.

“Art. 7. Todo espafiol esta obligado a ser fiel a la Constitucién,

obedecer las leyes y respetar {as autoridades establecidas.

“Art. 14. El gobierno de la Nacién Espafiola es una monarquia

moderada hereditaria.

“Art. 18. Son ciudadanos aquellos espajioles que por ambas lineas

traen su origen de los dominios espafioles de ambos hemisferios, y estan

avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios.

20

Page 35: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

“Art. 19. Es también ciudadano e! extranjero que, gozando ya de los

derechos de espaiiol, o tuviere de las Cortes carta especial de ciudadano.

“Art. 27. Las cortes son la reunién de todos jos diputados que

representen a la Nacién, nombrados por los ciudadanos en fa forma que se dira.

“Art. 34. Para la eleccién de diputados de Cortes se celebraran

Juntas Electorales de Parroquia, de partido y de provincia.

“Art. 45. Para ser nombrado elector parroquial se requiere ser » 21

ciudadano mayor de veinticinco afios, vecino y residente en la parroquia’.

La Constitucién de Cadiz es el primer ordenamiento juridico que

proclamé la soberania nacional, la monarquia limitada, el catolicismo como

religidn de Estado y la divisién de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y

concedié el derecho de voto a los ciudadanos espafioles, incluyendo a los

extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza.

En los articulos 6 y 7, todo espafioi esta obligado a ser fiel a la

Constitucién, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas

conforme a estos preceptos. Por lo tanto, entendemos que el derecho al voto, ya

se consideraba como un derecho y como una obligacién constitucional.

De !o anterior, se deduce que el sistema electoral adoptado era el de

la eleccion indirecta en tercer grado.

2) TENA RAMIREZ, Felipe. Leyes Fundarientales de México, Editorial Porrua. Decimoctava

Edicién. México, 1994, pp. 60-65.

21

Page 36: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Cc. EL PERIODO INDEPENDIENTE.

En el periodo independiente el sistema politico mexicano invoca los

principios de la filosofia de Europa y de los Estados Unidos de América. En

Francia, el principal movimiento fue el de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano de! que data ja Constitucién de 1789, como primer proyecto de esta

Constitucion Francesa donde se reconoce los principios primordiales del hombre

para poder participar en la vida politica del Estado.

El! maestro Andrés Serra Rojas, nos dice que “el México

independiente va a proyectarse con la novedad de los principios de la filosofia

politica occidental, tanto de Europa, como de los Estados Unides de! Norte.

Grande fue !a influencia de los revolucionarios franceses’”. *

PROGRAMA POLITICO DE MORELOS. Por su parte, los tratadistas

Ida Appendini y Silvio Zavala nos dicen que “el Congreso se instalé en

Chilpancingo, Gro., el 14 de Septiembre de 1813, y en su primera sesion Morelos

dio a conocer su programa politico, contenido en su escrito titulado

SENTIMIENTOS DE LA NACION. El programa politico abogaba por la, divisién

de fos tres poderes, la supresién de la esclavitud y divisi6n de casta, la

designacién de nacionales para ocupar puestos publicos y el reconocimiento de

la religi6n catdlica como Unica en ef pais’. En lo politico: declarar la

independencia absoluta de la Nacién; que la soberania dimana del pueblo y se

22 SERRA ROJAS, Andrés. Trayectoria det Estado Federal Mexicano, Editorial Porrua. Décima

edicién. México, 1991, p 190.

22

Page 37: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

deposita en sus representantes; que el gobierno se divida en tres poderes :

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y que sdlo los americanos ocupen el poder’. 3

D. LA CONSTITUCION DE APATZINGAN.

El DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA

AMERICA MEXICANA. E} tratadista Angel Miranda Basurto nos dice "que el

decreto constitucional estaba dividido en dos partes en donde se establecia los

principios fundamentales que a continuacién se mencionan:

La primera, parte relativa a la organizacién del pais, establecia: la

religién catdlica como Unica, fa soberania popular y el sufragio universal; la

igualdad, seguridad, propiedad y libertad de tos ciudadanos y el reconocimiento

de que [a instruccién es necesaria a todos y deber ser fomentada por la sociedad.

La segunda, parte fijaba cuales eran las provincias de la América

Mexicana y la forma de gobierno, dividido en tres poderes, el Legislativo, el

Ejecutivo y el Judicial’.

En base a fo mencionado la Constitucién de Apatzingan establecié

similares lineamientos en la Constituci6n de Cadiz; en el sentido politico, declara

la independencia absoluta de la nacién; la soberania, dimana del pueblo y se

23 APPENDINI, Ida y ZAVALA, Silvio, La Historia Universal Moderna y Contemporénea. Editorial Porrua. S.A. Edicién Trigésimo primera. México. p. 306.

24 WIRANDA BASURTO, Angel. La Evolucién de México, Editorial Herrero. Edicién Quinta

reimpresion. México,1987. p. 56

23

Page 38: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

deposita en sus representantes; y el gobierno, se divide en tres poderes:

Legislativo, Ejecutivo y Judicial,

Se mencionan a continuacién tos articulos que consideramos

fundamentales:

“Art. 5. Por consiguiente, la soberania reside originalmente en el

pueblo, y su ejercicio en la representacién nacional compuesta de diputados

elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba fa constitucién".

“Art. 6. El derecho de sufragio para ia elecci6n de diputados

pertenece, sin distincién de clases, ni paises, a todos fos ciudadanos en quienes

concurran los requisitos que prevenga la ley’.

“Art. 7. La base de la representaci6n nacional es la poblacién

compuesta de los naturales del pais, y de los extranjeros que se reputen por

ciudadanos’.

“Art. 13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella’.

“Art. 14. Los extranjeros radicados en este suelo, que profesaren la

feligién catélica, apostélica, romana, y no se opongan a la libertad de la nacién,

se reputaran también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se

les otorgara, y gozaran de los beneficios de Ia ley’.

“Art. 18. Ley es la expresién de la voluntad general en orden a fa

felicidad comun: esta expresién se enuncia por los actos emanados de la

representacién nacional’.

24

Page 39: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

“Art. 60. El supremo congreso nombrara por escrutinio y a pluralidad

absoluta de votos, diputados interinos por las provincias que se hallen dominadas

en toda su extensién por el enemigo”.

“Art. 61. Con tal que en una provincia estén desocupados tres

partidos que compondran nueve parroquias, procederan los pueblos del distrito

libre a elegir sus diputados, asi propietarios como suplentes, por medio de juntas

electorales de parroquia, de partido y de provincia”.

“Art. 64. Las juntas electorales de parroquia se compondraén de los

ciudadanos con derecho a sufragio, que estén domiciliados y residan en el

territorio de la respectiva feligresia’.

“Art. 65. Se declara con derecho a sufragio: los ciudadanos que

hubieren llegado a la edad de dieciocho afios, o antes se casaren, que tenga

empleo o modo honesto de vivir, y que no estén notados de alguna infamia

publica, ni procesados criminalmente por nuestro gobierno”.

“Art. 66, Por cada parroquia se nombrara un elector para cuyo

encargo se requiere ser ciudadano con ejercicio de sus derechos, mayor de 25

afios y que al tiempo de !a eleccién resida en la feligresia’.®

Dicho lo anterior, el sufragio fue efectivo para todo hombre que

hubiese cumplido los 18 afios o antes si hubieren contraido matrimonio pero con

la condicién que estuvieran domiciliados y residieran en el territorio de fa

respectiva feligresia. El proceso electoral se establecia en base a Juntas

Electorales de Parroquia, en las Juntas Electorales de Partido y las juntas

Electorales de Provincias. Se deduce de lo anterior, que la obligacién de votar

8 TENA RAMIREZ, Op. Cit, pp. 33-39.

25

Page 40: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

en las elecciones era un derecho y una obligacién de los ciudadanos como

expresi6n de la voluntad general. El sistema electoral adoptado era el de la

eleccién indirecta en tercer grado.

E. LA CONSTITUCION DE 1824.

Esta Constitucién fue promulgada el 4 de Octubre de 1824, y adopt

el sistema de gobierno republicano representativo, popular y federal.

El tratadista Angel Miranda nos dice que “el poder se dividia para su

ejercicio en legislative depositado en dos cémaras, de diputados y senadores: el

ejecutivo, encargado a un Presidente y un Vicepresidente, y el judicial, que se

integra la Suprema Corte de Justicia, a los tribunales de circuito y a los jueces de

distrito. Esta constitucién adopts los principios de la constitucién Francesa y de la

constitucién de Cadiz, y un mecanismo de gobierno semejante al de los Estados

Unidos, estuvo en vigor desde el 4 de Octubre de 1824 hasta el 30 de abril de

1836, en que fue sustituida por una Constitucién centralista”. 7°

La Constitucién de 1824, cred al Estado Mexicano, instituyo que la

feligin de México seria la catélica y su forma de gobierno Ja republica

representativa, popular y federal que se divide para el ejercicio del Supremo

Poder de la Federacion en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

8 MIRANDA BASURTO, Op. Cit, p. 106.

26

Page 41: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Se mencionan a_ continuacién los articulos que consideramos

fundamentales:

“ Art. 3. La religin de la Nacién Mexicana es y sera perpetuamente

la catélica, apostélica y romana. La nacion la protege por leyes sabias y justas, y

prohibe et ejercicio de cualquiera otra’.

“Art. 4. La nacién mexicana adopta para su forma de gobierno la

forma de republica representativa popular federal”.

“Art. 6. Se divide el supremo poder de la Federacién para su

ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial’.

“Art. 7. Se deposita el Poder Legislative de la Federaci6n en un

congreso general. Este se divide en dos camaras, una de diputados y otra de

senadores”.

“Art. 8. La caémara de Diputados se compondran de representantes

elegidos en su totalidad cada dos afios, por los ciudadanos de los Estados’.

“Art. 9. Las cualidades de los electores se prescribirdn

constitucionalmente por las legislaturas de Jos Estados, a las que también

corresponde reglamentar las elecciones conforme a los principios que se

establecen en esta Constitucion”.

“Art. 74. Se deposita el supremo poder ejecutivo de la federacion en

uno sélo individuo, que se denominara Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos”.

27

Page 42: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

“Art. 75. Habra también un vicepresidente, en quien recaeran, en

caso de imposibilidad fisica y moral de presidente, todas las facultades y

prerrogativas de éste”.”’

En la Constitucién de 1824, no se mencionan o se indican quienes

tenian derecho al voto; por fo que entendemos, que son ciudadanos todos

aquellos que residian en el territorio mexicano, por lo que, la ciudadania

ejercitaba su derecho de! voto a partir de los 18 afios. EI sistema electoral

adoptado era el de la eleccién indirecta en segundo grado.

F. LA CONSTITUCION DEL REGIMEN CENTRALISTA.

En esta Constitucién se adopté la forma de gobierno republicano,

democratico y la forma de Estado Centralista. Los Estados cambian su nombre

por el de Departamentos, con pocas facultades y sujetos al gobierno del centro.

La primera ley contenia los derechos y deberes de los ciudadanos

mexicanos, estableciendo la obligacién de profesar la religién catdlica.

Las leyes 3a. 4a. y 5a. organizaban los poderes, fijando los procedimientos de su

eleccién y sus atribuciones.”

7 TENA, RAMIREZ, Op. Cit., pp. 168-179 Cfr. MIRANDA BASURTO, Op. Cit., p. 138.

28

Page 43: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Se menciona a continuacién los articulos 7 y 8. Que considero

fundamentales:

“Art. 7. Son ciudadanos de ja Republica Mexicana:

|. Todos los comprendidos en fos cinco primeros parrafos de! art.1°,

que tengan una renta anual de menos de 100 pesos, procedentes de capital fijo o

mobiliario, o de industria o trabajo personal, honesto y util a la sociedad”.

"Art. 8. Son derechos de! ciudadano mexicano, ademas de los

detallados en el art. 2. e indicados en el 40”.

|. Votar por todos los cargos de eleccién popular directa.

il, Poder ser votado para los mismos, siempre que en su persona

concurran las cualidades que las leyes exijan en cada caso’.

“Art. 9. Son obligaciones particulares del ciudadano mexicano:

\, Adscribirse en el padrén de su municipalidad.

i. Concurrir a las elecciones populares, siempre que no se lo impida

causa fisica o moral.

lll, Desempefiar los cargos concejiles y populares para que fuese

nombrado, sino es que tenga excepcién legal o impedimento suficiente, calificada

por la autoridad a quien corresponda segun la ley’.

29 TENA RAMIREZ, Op. Cit., p. 207.

29

Page 44: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

La Constitucién Centralista, es la primera ley constitucional que

establecié los derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos de votar y

ser votados para los cargos de eleccién popular directa, precisando que para

obtener la ciudadania se requeria tener una renta anual de cien pesos.

Entendiéndose, que el ejercicio del voto activo se concedia alos 18 afos o

antes si hubieren contraido matrimonio y para el vote pasivo se requeria ingresos

econdémicos para ocupar fos cargos de eleccidn popular. De lo anterior, el sistema

electoral adoptado era el de la eleccién directa.

G. BASES ORGANICAS DE LA REPUBLICA MEXICANA DE

1843.

El tratadista Francisco Berlin Valenzuela nos dice que “Estas (bases)

tienen sus caracteristicas, al igual que la Constitucién de Cadiz, que incluye en

su texto la regiamentacién electoral, creando en el titulo octavo un poder

electoral. En el articulo 150, se ratifica el criterio feudal del sufragio restringido,

esto es, que sdlo podrian ser electores quienes tuvieran una renta anual de 500

pesos por lo menos procedente de capital fisico, industria o trabajo honesto”.°°

De acuerdo a lo expuesto, el sistema electoral adoptado era el de fa

eleccién indirecta, en el cual no todos los ciudadanos gozaron el derecho de!

voto, ya que tenian que reunir ciertos ingresos econdédmicos para poder ser

electores.

3° BERLIN VALENZUELA. Op. Cit. P. 230.

30

Page 45: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

En el articulo 19 se establecia que “Son derechos de los ciudadanos

mexicanos el de votar en jas elecciones populares, y cuando en ellos concurran

los requisitos sefialados por las leyes, el de ser nombrados para los cargos

publicos y los de eleccién popular; en el articulo 20 sefiala las obligaciones dei

ciudadano: 1. Adscribirse en ef padrén de su municipalidad; Il. Votar en las

elecciones populares, Ill. Desempefiar los cargos de eleccién popular cuando no

tengan impedimente fisico o moral’.

Se deduce de lo anterior, que por primera vez aparece en nuestro

derecho la idea del voto obligatorio; sin embargo, nunca se llevo a cabo en la

practica, pero se restringié el derecho del voto por cuestiones econdmicas.

H. EL ACTA DE REFORMAS DE 1847.

Con esta reforma se adelanté el derecho de los ciudadanos para

votar en todas las elecciones populares en forma directa, sin importar

condiciones politicas, econémicas y sociales. Anteriormente, se tenia que reunir

ciertos requisitos para poder votar, tal es el caso de los ingresos econdmicos que

establecian la Constitucién Centralista de 1836, y la de 1843, su finalidad era

mantener el privilegio de ciertos grupos poderosos.

El tratadista Eduardo Castellanos Hernandez, nos dice que “a dicho

dictamen se acompafié ei voto particular de Mariano Otero, mediante el cual

proponia que ademas del Acta Constitutiva y de la Constitucién de 1824, se

aprobara el conjunto de disposiciones que él propuso como Acta de Reformas,

Finalmente, el voto particular fue aprobado con algunas modificaciones y

Page 46: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

adiciones. La discusi6n def Acta de Reformas concluyé el 17 de mayo, habiendo

sido jurada el dia 21 y publicada el 22. El proyecto de Otero consta de 22

articulos, en tanto que el Acta aprobada de 30.

La exposicién de motivos del voto particular de Otero es una catedra

politica que mantiene atin hoy su vigencia en sus aspectos esenciales: la

conservacién dei sistema federal, el establecimiento de los principios liberales

filoséficos que corresponden a nuestro siglo, el desarrollo rapide y seguro de la

democracia, La teoria de la representacién de las minorias no es mas que una

consecuencia del sufragio universal: porque nada importa que ninguno quede

excluido del derecho de votar, si muchos quedan sin la representaci6n, que es el

objeto del sufragio”.*"

Las reformas constitucionales aprobadas se establecieron principios

fundamentales que a continuacién se mencionan:

“Art. 1. Todo mexicano, por nacimiento 6 por naturalizacion, que haya

llegado a la edad de veinte afios, que tenga mado honesto de vivir, y que no haya

sido condenado en proceso legal 4 alguna pena infamante, es ciudadano de {os

Estados Unidos Mexicanos’.

“Art. 2. Es derecho de los ciudadanos votar en las elecciones

populares, ejercer ej de peticién, reunirse para discutir los negocios publicos y

pertenecer a la Guardia Nacional, todo conforme 4 las leyes’.

31 GASTELLANOS HERNANDEZ, Eduardo. Formas de Gobiemo y Sistemas Electorales en México (1812-1940). Editorial Centro de Investigacion Cientifica ‘Ing. Jorge L. Tamayo’, A.C. Primera Edicién. México, 1996. pp. 214-216.

32

Page 47: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

“Art. 3. El ejercicio de los derechos de ciudadano se suspende por

ser ebrio consuetudinario, 6 tahur de profesién, 6 vago; por el estado religioso,

por el de interdiccién legal; en virtud de proceso sobre aquellos delitos por los

cuales se pierde la cualidad de ciudadano, y por rehusarse, sin excusa legitima,

a servir los cargos publicos de nombramiento popular.”

La Constitucién de 1847, otorgaba a la ciudadania a los veinte afios

a aquellos que tuvieran un modo honesto de vivir y no hubieren sido condenados

en proceso legai a una pena infamante. Por primera ocasién, se contemplan fos

derechos de asociacién politica y de peticién.

Dicha reforma tuvo gran avance en nuestro sistema juridico politico-

electoral! en la vida politica del Estado a! ejercer jos derechos politicos de votar y

ser votado en las elecciones populares.

I. LA CONSTITUCION DE 1857.

De esta Constitucién se destacé e! sufragio universal, el sistema de

eleccién indirecta de primer grado y el escrutinio secreto, asi se constat6é que los

ciudadanos participaron en fa vida politica del Estado de votar y ser votado para

los cargos de eleccién popular y ademas reunir los requisitos que establecié la

ley que mas adelante se sefalan.

El tratadista Berlin Valenzuela, nos dice que el Poder Legislativo se

depositaba en una asamblea denominada “Congreso de !a Unién" y se formaba

por representantes elegidos por los ciudadanos en forma indirecta en primer

grado. Se establecié la edad de veinticinco afios como minimo para poder ser

33

Page 48: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

elegido representante y éstos se elegian uno por cada 40, 000 habitantes 0 por

fracci6n mayor de 20,000. Los territorios que no completaran esa cifra

nombrarian de todas formas un diputado.

Para ser elegible, ademas de la edad, se establecian como requisitos

ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, vecinos dei Estado o

territorio y no ser eclesidstico, Los diputados duraban en el cargo dos afios,

periodo en el que gozaban de Ia inviolabilidad de opinién, el Congreso calificaba

las elecciones de sus miembros y resolvian sobre las dudas que se planteaba.*?

Los principales articulos de esta Constitucién que se refieren al

sufragio son los siguientes:

“Art. 34. Son ciudadanos de la Republica todos fos que, teniendo la

calidad de mexicanos, retinan ademas las siguientes:

|. Haber cumplido 18 afios siendo casados, 6 veintiuno si no lo son.

il, Tener un modo honesto de vivir’.

“Art. 35. Son prerrogativas del cludadano.

. Votar en las elecciones populares.

I. Poder ser votado para todos los cargos de eleccién popular, y

nombrado para cualquier otro empleo o comisi6n, teniendo las cualidades que la

ley establezca.

lil. Asociarse para tratar los asuntos politicos del pais.

V. Tomar fas armas en el ejercicio o en la guardia nacional, para la

defensa de ia Republica y de sus instituciones.

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de peticidn’.

32 Cfr. BERLIN VALENZUELA, Op. Cit., p. 233.

34

Page 49: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

“Art. 36. Son obligaciones del ciudadano de la Republica.

1. Inscribirse en ef padrén de su municipalidad, manifestando la

propiedad que tiene, 6 la industria, profesidn o trabajo de que subsiste.

I. Alistarse en la guardia nacional.

ll. Votar en las elecciones populares, en el distrito que le

corresponda.

'V. Desempefiar los cargos de eleccién popular de la Federacién que

en ningtin caso seran gratuitos”.**

De lo anterior, se deduce que para ejercitar el voto activo y pasivo

requeria ser ciudadano. La ciudadania se adquiria a los 18 afios si hubieren sido

casados 0 bien a los 21 afios sino lo eran. Estas prerrogativas constitucionales

eran consideradas como un derecho y como una obligacién de votar y ser votado

en las elecciones populares.

J. LA REVOLUCION DE 1910.

La Revolucién Mexicana de 1910 tuvo como consecuencia grandes

cambios de fenédmenos politicos, econédmicos y sociales. Madero lucho por las

injusticias y atropellos que vivia el pueblo mexicano, su principal papel era

derrocar el poder de Porfirio Diaz por la dictadura implantada. A demas de que se

eligiera libremente al presidente de la republica cuya eleccién fuera transparente

y democratica y se invito al pueblo a participar en la contienda electoral para

gozar el derecho del voto.

33 TENA RAMIREZ, Op, Cit., p. 612.

Page 50: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

El tratadista Miranda Barsurto, nos dice que “Don Francisco |

Madero, se convirtié en el caudillo de los millones de mexicanos que estaban

cansados de ladictadura. En 1908 publicéd un libro titulado la “Sucesién

Presidencial de 1910’, en el que hacia un llamado al pueblo mexicano para

formar un Partido Nacional Independiente, que conquistara los derechos civicos

que la dictadura le habia arrebatado.

En dicha obra Madero proclamaba como bases fundamentales para

la renovacién del gobierno los principios de Sufragio Efectivo. No Reeleccién,

proponiendo al General Diaz como candidato a la presidencia y limitandose a

pedir que se permitiera al pueblo elegir libremente al Vicepresidente. A pesar del

entusiasmo de la campajia politica de Madero logré despertar en todo el pais, el

voto popular fue burlado por un fraude electoral que se efectué el 26 de junio de

1910 y Diaz triunfa nuevamente”. *

Por su parte Alperovich, nos dice que “la Sucesién Presidencial de

1910 Madero acusa a Diaz de violar los principios de la libertad politica que jurd

defender en 1876, durante el periodo de su lucha por el poder. Recogiendo los

anhelos de la burguesia nacional y las aspiraciones antiimperialista del pueblo,

alz6 su voz contra los privitegios que el gobierno brindaba a los moncpolios

extranjeros en detrimento de los intereses de la economia nacional.

Madero exhortaba a todos los mexicanos a fundar un partido

antireeleccionalista cuya plataforma politica abarcara los principios de elecciones

libres y la no-reeleccién del! presidente y de otros funcionarios publicos. Confiaba

34 MIRANDA BASURTO, Op. Cit., pp. 297-298.

36

Page 51: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

en que con sdlo fundar un partido antireeleccionista era suficiente para obligar a

Diaz a renunciar al poder’.*®

K. LA CONSTITUCION DE 1917.

La Constituci6n de 1917 es el primer proyecto de Carranza que

contenia !os principios fundamentales en: politico, econédmico y social, y es

considerada como la primera Constitucién social del mundo que contenia los

derechos del hombre que tuvo el caracter de luchar por un pais mas justo y

democratico en su régimen representativo.

El tratadista Miranda Basurto, nos dice que “el proyecto del

ciudadano Primer Jefe también consagra la efectividad de! sufragio. De acuerdo

con fa Constitucién de 1917, se hicieron las elecciones para Presidente de la

Republica, Diputados y Senadores, resultando elegido para la primera

magistratura don Venustiano Carranza, quien tom6é posesién el 10. de Mayo de

1917 para el periodo constitucional que debia terminar el 30 de Noviembre de

1920. Carranza defiende la soberania de México, adopté una actitud enérgica y

patridtica, rechazando la intervencioén de Estados Unidos en nuestros asuntos

Politicos”.*®

“Para integrar el Congreso Constituyente de 1917, se expide la ley

electoral del 20 de Septiembre de 1916, en la que se sostiene Ja eleccién directa

y por mayoria relativa para los constituyentes, pero se regresa al voto publico,

35 ALPEROVICH M. S, y Rupenko B. T. La Revolucién Mexicana de 1910-1917 y la Politica de los Estades Unidos. Editorial Fondo de Cultura Popular, México, 1960., p. 65-66.

MIRANDA BASURTO. Op. Cit., p. 327.

Page 52: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

pues todas las boletas deben ir firmadas por el sufragante. La ley electoral del 6

de Febrero de 1917. Es !a primera ley que sefialara la eleccién directa del

Presidente de la Republica aunque sujeta a mayoria absoluta de votos”.”

Los articulos del texto origina! de la Constitucién de 1917 fueron fos

siguientes:

“Art. 34. Son ciudadanos de la Republica los varones y las mujeres

que, teniendo la calidad de mexicanos, retinan, ademas, Jos siguientes requisitos:

|. Haber cumplido dieciocho afios, siendo casados, o veintiuno, si no

lo son;

ll, Tener un modo honesto de vivir’.

“Art. 35. Son prerrogativas de! ciudadano:

|. Votar en las elecciones populares;

li. Poder ser votado para todos fos cargos de eleccién popular y

nombrado para cualquier otro empleo o comisién, teniendo las calidades que

establezca la ley;

lll. Asociarse para tratar los asuntos politicos del pais;

1V, Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa

dela Repwblica y de sus instituciones en los términos que prescriben las leyes

y:

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de peticidn’.

“Art. 36. Son obligaciones de! ciudadano de la Republica:

|. Inscribirse en el catastro de la municipalidad...;

7 SERRANO MAGALLON, Fernando. Legislacién Electoral Mexicana, Génesis e Integracién. Editorial Porrda. México,1991. p. 64.

38

Page 53: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

i. Alistarse en la Guardia Nacional,

iil, Votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le

corresponda”.**

Por lo que tenemos, que la Constitucién vigente es de un valor

histérico y juridico que significé un notable avance para nuestra vida democratica

y que también dio las bases mas avanzadas para el régimen electoral. Por lo que

respecta al sufragio universal, éste se elevé a la categoria de decisién politica

fundamental, como derecho y como deber de los ciudadanos. Asi, el articulo

35 en su fraccién | establecid como prerrogativa del ciudadano, el votar en las

elecciones populares y en el 36 en su fraccidn Ill, se estipulé que era una

obligaci6n votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le

correspondia. Asimismo, establecié el aspecto del voto pasivo en dos sentidos:

como un derecho y como una obligacién. En su fraccién it el articulo 35 sefiala

como prerrogativa el poder ser votado para todos los cargos de eleccién popular

y, en la fraccién IV del mismo articulo como una obligacién, desempefiar los

cargos de eleccién popular de !a Federacion o de los Estados y en Ia fraccidn V,

también como un deber, los cargos concejales del Municipio donde resida, asi

como las funciones electorales.

La Constitucién adopté el sistema de eleccién directa para los

diputados, los senadores y para presidente de la republica, remitiendo para su

teglamentacién a fos términos que dispone la ley electoral.

38 TENA RAMIREZ, Op. Cit., pp. 836-837.

Page 54: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

L. LA EVOLUCION DEL DERECHO AL VOTO EN EL DERECHO

CONSTITUCIONAL MEXICANO.

Es de gran trascendencia referirse a !a evolucién de! sufragio en

nuestros tiempos. La principal manifestacién de este largo proceso es la lucha

por la universalizacién del sufragio, que ha tenido las siguientes etapas: época

colonial, el periodo independiente, la Constitucién de Cadiz, la Constituci6n de

Apatzingan, la Constitucién de 1824, !a Constitucién del regimen centralista, las

Bases Orgdnicas de la Republica Mexicana de 1843, Acta de Reforma de 1847,

Constitucién de 1857, la Constitucién de 1917 y sus reformas principalmente

a los articulos 34 y 35 Constitucionales, entre las cuales se destacan el derecho

del voto de la mujer y la edad para adquirir la ciudadania.

Desde la antigdedad, a !a mujer siempre se le consideré carente de

aptitud para participar en la vida politica del Estado, pero a través de los tiempos

se le concedié la libertad de participar en calidad de ciudadana y el derecho del

voto, con la reforma del articulo 34 de la Constitucién de 1953.

Con esta reforma del articulo 34 de nuestra Constituci6n de 1953, se

concede los plenos derechos politicos—civicos a la mujer mexicana, una reforma

de iniciativa propuesta por el ciudadano Presidente de la Republica Adolfo Ruiz

Cortinez.

Los constituyentes decian que “México no podia escapar a este

imperativo y basta recorrer la historia de México para constatar cémo en fas

distintas etapas de su vida publica no ha desperdiciado ocasién para formular las

consultas necesarias para integrar lo que podemos llamar el gran poder soberano

de fa nacién, el gran poder de la ciudadania del cuerpo electoral en que se

40

Page 55: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

deposita la soberania nacional para integrar sus instituciones y todos los

regimenes que de ellas deban derivar.

La mujer mexicana esta intimamente ligada a la vida politica y social

de nuestro pais, su actividad se manifiesta en todos los ordenes de la vida

nacional; !o mismo aparece en el campo de las ciencias y de las artes, que en el

taller, o en fabrica o en la oficina. Vivimos en un régimen establecido bajo fa

vigencia de una Constitucién; la Constitucién para las nuevas ciudadanas, que

ahora si integraran ellas la formacién de la soberania nacional. La formacion de

la soberania nacional no es alcanzar, lograr asaltar u obtener un curul; no es

usufructuar o el disponer de un puesto, fa formacién de la soberania nacional es

el representar, es representar lo que el pueblo quiere, con oportunidad y con

eficiencia.

El reconocimiento pleno de una capacidad en la mujer para el

ejercicio de sus derechos politicos, si viene a patentizar en forma indudable, que

las aspiraciones femeninas tenian ante todo el caracter de justicia; que se pidid

justicia, que se estudié a ser justicia y que conscientes con ello, los encargados

de formar las leyes, se hizo justicia. En lo histérico, debemos considerar que la

participacién directa de la mujer dia a dia con todos nuestros problemas y en

todos nuestros episodios nacionales, a través de todos los afios, demuestra en

forma palpable que la mujer mexicana, no sdlo a partir de hoy, si no desde hace

tiempo ha venido colaborando con el hombre durante la independencia, durante

la reforma y durante la revolucién, para poder lograr como fruto de esas luchas,

la formacién de una patria digna y respetada”.*®

Diario de los Debates. Camara de Diputados. Publicada martes 6 de octubre de 1953.

41

Page 56: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

La edad es un requisito indispensable para tener derecho al sufragio,

ya que en los primeros tiempos fue limitada y restringida, pues no podian

ejercitar los derechos politicos, aquellos que no habian llegado a la mayoria de

edad, segun Ia historia de nuestra Constitucién de 1857 y de 1917. El articulo 34

de nuestra Constitucién se reformé en 1969, para establecer la ciudadania a los

48 afios.

E! tratadista Daniel Montero Zentejas, nos dice que “en 1953 se

otorgé el voto activo y pasivo ala mujer. Desde 1937, las cAmaras federales, asi

como la mayoria de las legislaturas locales habian aprobado, aunque nunca se

llev6 a cabo, el cémputo de los votos de las tegislaturas locales y, en

consecuencia, no se hizo la declaratoria respectiva y mucho menos la reforma

Constitucional. En la iniciativa presidencial de 1952 se adujeron las siguientes y

principales razones para otorgar el voto a la mujer: que ella habia logrado obtener

una preparacién cultural, politica y econémica similar a la del hombre y que, por

lo tanto, estaba capacitada para tener una eficaz y activa participacioén en los

destinos del pais, y que su intervencién en las elecciones municipales habia

resultado benéfica.

En 1969 se reformé nuevamente el articulo 34 Constitucional, para

conceder el derecho al voto activo -ciudadania- a las personas que hubieran

cumplido 18 afios, Ja iniciativa presidencial adujo que con ello las nuevas

generaciones contribuirian con sus puntos de vista a la integracién de la voluntad

colectiva que manifiesta el gobierno representativo; que quienes hubieran

cumplido 18 afios estaban obligados a prestar el servicio militar nacional, eran

sujetos de responsabilidad penal y tenian plena capacidad para el trabajo

productivo, por lo que resuitaba ldgica su capacidad electoral; que la evolucién

42

Page 57: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Constitucional ponia de manifiesto la tendencia a ampliar el cuerpo electoral, » 40

prescribiéndose una serie de restricciones 0 limitaciones a la ciudadania’.

Esta evolucién ta podremos constatar a lo largo de fos siguientes

capitulos de esta monografia.

1.6.NIVEL INTERNACIONAL DE LA ONU.

La Declaracién Universal de los Derechos Humanos de las Naciones

Unidas de 1948, fue un gran avance en el ambito mundial en donde se plasmé

los derechos de !os ciudadanos para participar en fa vida politica del Estado, y

para designar a sus representantes para la renovacién de los poderes publicos.

La Organizacién de las Naciones Unidas conocida como la (ONU) representa

garantizar la libertad, !a justicia y la paz de! mundo que tiene por objeto el

reconocimiento de los derechos humanos y politicos de !os ciudadanos que son

irrenunciables e inalienables.

El tratadista Cabra Monroy, nos dice que. “El reconocimiento de los

Derechos Humanos es base y fundamento para Ja libertad, la justicia y la paz.

Los Derechos Humanos tienen como fundamento la naturaleza del hombre, y por

esto se ha dicho que cuando el hombre es privado de ellos cesa de vivir como

ser humano, Cita el autor a Javier Herveda y José M. Zumaquero que expresan

lo siguiente “que por fundarse en la naturaleza humana, que es comun e igual a

todos, inamisible e inalterable, los derechos humanos son imprescriptibles (no se

adquieren ni se pierden por ei simple transcurso del tiempo), inalienables (no

40 MONTERO ZENTEJAS, Daniel. Derecho Politico Mexicano. Editorial Triltas. México, 1991. pp. 638-639, ‘

43

Page 58: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

pueden transferirse a otro), irrenunciables y universales, entendiendo e! término

(universales) en el sentido de que todos ellos son poseidos por todos los

hombres, lo cual quiere decir que entre los individuos se da una estricta iguaidad

basica, referidas a tos derechos naturales.

Mas adelante el mismo autor nos dice que el ordenamiento juridico

debe reconocer fa existencia de los derecho humanos, garantizar su ejercicio y

regulario, sefialando los limites y condiciones en que !os citados derechos

pueden ejercerse. Juan XXIll, en su enciclica Pasem in terris ha dicho: En fa

época moderna se considera realizado el bien comtin cuando se han salvado los

derechos y deberes de la persona humana. De ahi que !os deberes principales de

los poderes publicos consistiran sobre todo en reconocer, respetar, armonizar,

tutelar y promover aquellos derechos, y en contribuir, por consiguiente, a hacer

mas facil el cumplimiento de los respectivos deberes.. Tutelar el intangible campo

de los derechos de la persona humana y hacer facil el cumplimiento de sus

obligaciones, tal es el deber esencial de los poderes publicos.

Para que la labor de las Naciones Unidas en la esfera de los

derechos humanos sea eficaz, es preciso contar con el compromiso activo, la

cooperacién y la voluntad politica de la Comunidad internacional. Sdlo asi

avanzaremos con seguridad hacia una situacién en que las Naciones Unidas

puedan promover y garantizar cada vez mejor una aplicacién practica mas

universal de normas comunes en materia de derechos y libertades humanas

fundamentales”.**

“ MONROY CABRA, Marco Gerardo. Los Derechos Humanos, Editorial. Temis Bogota- Colombia, 1980. Prologo de! Autor. XIII-XIV.

44

Page 59: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

En base a lo mencionado, fa igualdad politica debe considerarse

como la libertad de expresidn democratica de los ciudadanas, reconocidos por los

miembros de la comunidad politica, que forman parte de los derechos politicos al

expresarse a través de las elecciones y que son derechos irrenunciables e

inherentes a la actividad politica-electoral.

Asi, diremos que los derechos de los ciudadanos son fundamentales

para la vida politica def Estado y son derechos reconocidos que tienen su origen

y fundamento en la Constitucién Politica de cualquier Estado democratico.

Hoy en dia, la politica es la expresién soberana del pueblo al

depositar su voto en las urnas, por ello, se dice que forman parte de esa

comunidad politica de expresarse mediante las elecciones, ya que el electorado

es el que construye !a democracia como un valor civico y cultural de los pueblos

y hace fortalecer el Estado para la renovacién de los poderes publicos.

El maestro Carlos Arellano, Garcia nos dice que “el 10 de diciembre

de 1948, la Asamblea General prociamé la Declaracién Universal de Derechos

Humanos, y de esta manera, por primera vez en fa historia, !a comunidad

internacional acepté formalmente, como obligaci6n permanente, la

responsabilidad de velar por la proteccién y el cumplimiento de ios derechos

humanos. La Declaracién Universal esta compuesta de 30 Articulos, que

comprenden derechos civiles, politicos, derechos econémicos, sociales y

culturales.

La Asamblea prociamé la Declaracién Universal de Derechos

Humanos como ideal comtin por ei que todos jos pueblos y naciones deben

esforzarse, y pidi6 a todos los Estados miembros y a todos los pueblos que

promovieron y obtuvieron el reconocimiento y la observancia de los derechos y

libertades en ella. De conformidad con una resolucién aprobada a este efecto por

45

Page 60: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

la Asamblea General el 4 de diciembre de 1950, el 10 de diciembre es celebrado

en todo el mundo como dia de los DERECHOS HUMANOS”.”

Dicho lo anterior, la Declaracién Universal de los Derechos Humanos

de las Naciones Unidas, es la base primordial que tiene como objetivo principal

preservar !a libertad, la justicia y la paz con todos sus miembros que forman

partes. Estos derechos son inherentes a la vida del ser humano como

participes de la voluntad Politica y son derechos irrenunciables a que nadie

le puede quitar a los ciudadanos, por ello, a continuacién se mencionan de lo

que !a Asambiea General prociamé en la Declaracién Universal de Derechos

Humanos de las Naciones Unidas.

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (NACIONES UNIDAS DE 1948)

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen

por base el reconocimiento de la dignidad intrinseca y de los derechos iguales e

inalienables de todos los miembros de !a familia humana.

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los

derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para !a conciencia

de la humanidad, y que se ha proclamado, como |a aspiracién mas elevada del

hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del

temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de

creencias.

a2 ARELLANO GARCIA, Carlos. Derecho Internacional Publico. Editorial, Porrua, Segunda

edicién. México, 1983. Vol. Il. p. 681.

46

Page 61: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Considerando esencial que los derechos humanos sea protegido por

un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo

recurso de la rebelién contra la tirania y la opresi6n.

Considerando también esenciat promover ei desarrollo de relaciones

amistosas entre las naciones.

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han

reafirmado en la Carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la

dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombre

y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y el nivel

de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad.

Considerando que los Estados miembros se han comprometido a

asegurar, en cooperacién con la organizacién de las Naciones Unidas, el respeto

universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y

considerando que una concepcién comun de estos derechos y libertades es de la

mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA:

Et tratadista Monroy, Cabra nos dice que “la presente Declaracién

Universal de Derechos Humanos como ideal comun por el que todos los pueblos

y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las

instituciones, inspirandose constantemente en ella, promuevan, mediante la

ensefianza y la educacion, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,

por medidas progresivas de cardcter nacional e internacional, su reconocimiento

47

Page 62: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

y aplicacién universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados

miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdiccion.

A continuacién, se mencionan los preceptos que consideramos

fundamentales:

Articulo 1. Todos los seres humanos nacen fibres e iguales en

dignidad y derechos, dotados como estan de razon y conciencia, deben

comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 2.1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades

proclamadas en esta Declaracién, sin distincidn alguna de raza, color, sexo,

idioma, religién, opinién politica o de cualquier otra condicién.

2. Ademas, no se hara distincién alguna fundada en Ja condicién

politica, juridica o internacional de pais o territorio de cuya jurisdicci6n dependa

una persona, tanto si se trata de un pais independiente, como de un territorio

bajo administracién fiduciaria, no autonomo o sometido a cualquier otra limitacién

de soberania.

Articulo 21.1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno

de su pais, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de

igualdad, a las funciones publicas de su pais.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder

publico, esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habran

48

Page 63: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

de celebrarse periddicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u

43 otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

Dicho Io anterior, la Declaracién Universal de Derechos Humanos de

las Naciones Unidas, es el que plasma igualdad entre sus miembros de la

comunidad politica y por ello, se debe acatar a las normas internacionales a fin

de garantizar los derechos civiles y politicos de los ciudadanos y sobre todo

tener acceso al poder ptblico, y por ello, es garantizar elecciones libres,

transparentes para la vida democratica del Estado contemporaneo.

Hoy en dia, la Organizacién de las Naciones Unidas mantiene un

equilibrio democratico respecto a los procesos electorales que se celebran en

todo el mundo, hoy vemos que ellos participan como observadores

internacionales en la contienda electoral con el propdsito de que se lleve a cabo

un proceso democratico en las elecciones y que esta sea transparente, libre y

democratico por ello, se deduce que la voluntad del pueblo es la base de! poder

publico y tiene derecho a participar y asociarse a los partidos politicos de una

manera libre e individual para poder participar en la vida politica del Estado, ya

que la voluntad ciudadana es la base principal de gozar los derechos politicos

expresada de una voluntad soberana de los pueblos de cultivar una cultura

civica y politico-electoral que tienden a fortalecer nuestro Estado de derecho.

‘3 Tomado por MONROY CABRA. Op. Cit., pp. 251-254.

49

Page 64: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

CAPITULO SEGUNDO

NOCIONES GENERALES DEL SUFRAGIO

2.1. EL CONCEPTO DEL SUFRAGIO.

Los ciudadanos forman parte de! Estado; por lo tanto, tienen

derechos y obligaciones como tales, y a su vez pueden exigir que se les

reconozcan sus derechos como participes de ia voluntad general que se expresa

mediante el sufragio.

En Ia actualidad, el sufragio constituye uno de los derechos de los

ciudadanos para participar en la vida politica del Estado reconocida en la

Constituci6én. Como parte de los derechos politicos, la voluntad ciudadana

constituye la libertad humana de manifestarse mediante ei sufragio para elegir a

nuestros gobernantes. El acto de elegir es una manera de ejercer el derecho a la

libertad de votar y ser votado.

Asi, diremos que el tratadista Georg Oskar Fischbach afirma que “el

ciudadano dentro de! Estado, se concibe con dos personalidades: como parte de

la sociedad, es elemento integrante de! pueblo y a la par con éste, objeto de

poder publico; pero esta misma condicién le da derecho a participar como sujeto

de los Poderes del Estado. Ya Rousseau distinguia en el individuo et caracter del

“Citoyen” (participe de la voluntad colectiva y elemento para su formacién) y Sujet

50

Page 65: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

(sibdito de la voluntad general). Considerando el pueblo como objeto de Poder

Publico, los individuos sélo tienen obligaciones hacia el Estado; en su cualidad,

puede exigir que las leyes les reconozcan ciertos derechos personales”. “

Por lo que el sufragio es un derecho politico de los ciudadanos que

se manifiesta a través de las elecciones para participar en el ejercicio politico, de

ser electores y elegidos para ocupar cargos publicos, a través de él se manifiesta

la suma de voluntades de cada ciudadano que concurre como parte integrante en

la toma de decisiones que representa un valor civico y cultural de los ciudadanos.

Consideramos necesario vincular fo anterior con las definiciones que

se citan a continuacién:

Por su parte, el tratadista Nicolas Pérez Serrano, nos dice que “el

sufragio constituye una operacién administrativa por su forma y procedimiento,

mediante la cual se designa a quienes hayan de ocupar determinados cargos

publicos, se manifiesta el criterio del cuerpo electoral con respecto a una medida

propuesta 0 se expresa la opinién de los ciudadanos con voto en un cierto

momento con respecto a fa politica nacional. La materia del sufragio es cada

dia mas rica y abigarrada en cuestiones politicas, por considerarse uno de los

elementos fundamentales de la democracia, hoy en dia se dice que mediante el

voto se construye la democracia’.*®

“ FISCHBACH, Oskar Georg. Derecho Politico General onstitucional Comparado,

Traduccién £, Roces. Editorial Labor. Barcelona-Buenos Aires, Edicién Primera 1928,

p. 309. “° PEREZ SERRANO, Nicolas. Tratado_de Derecho Politico. Editorial Civitas. Edicién

Primera. Madrid, 1976, p. 337.

31

Page 66: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

La voz sufragio proviene del latin suffragium que en principio significa

ayuda, favor, socorro. Encontramos diferentes conceptos del sufragio que nos

permiten una mayor comprensién de! tema y que son las siguientes:

Pablo Lucas Verdi, define al sufragio de !a siguiente manera:

“mediante el sufragio los ciudadanos ejercen el derecho reconocido en las

normas constitucionales y ordinarias, y con arreglo a las mismas, a participar en

la fijacién de la orientacion politica nacional eligiendo a los candidatos para los

puestos parlamentarios y otros cargos publicos y votando las cuestiones que se

les sometan (referéndum) o que ellos decidan (iniciativa popular)”.

Carlos S. Fayt, nos dice que ‘el sufragio es la base de la

organizacién del Poder en el Estado. Consiste en el derecho politico que tienen

los miembros del pueblo del Estado de participar en el Poder como electores y

elegidos, es decir; el derecho a formar parte del cuerpo electoral y, a través de

éste, en la organizacion de! Poder.

EI sufragio es un derecho publico subjetivo de naturaleza politica.

Consiste en el derecho que tienen los ciudadanos de elegir, ser elegidos y

participar en la organizacién y actividad del poder en el Estado. También puede

ser concebido como la energia politica reconocida a ciertos hombres para que

elijan y participen en el! gobierno de la comunidad”.*”

Mauricio Hauriou define el sufragio “como fa organizacién politica del

asentamiento, es decir; de esa operacién de la voluntad que consiste en aceptar

o rechazar una proposicién formulada o una decisién adoptada por otro poder.

4 Tomado de LUCAS VERDU, Pablo, Curso de Derecho Politica, V.II. Editorial Tecno. Edicién Primera. Madrid, 1976. p. 208.

FAYT, Carlos S. Derecho Politico. T. Il. 10a. Edicion. Editorial Depalma. Buenos Aires,

1998. p. 153.

47

52

Page 67: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Pero es también la organizacién politica del sentimiento de confianza y de

adhesién de hombre a hombre, sentimiento que engendra el patronato y la

clientela’.°

El distinguido maestro Tena Ramirez, nos dice que “el sufragio es la

expresién de la voluntad individual en el ejercicio de los derechos politicos; la

suma de votos revela, unanime o mayoritariamente, la voluntad general’?

A juicio de los ilustres constitucionalistas Santi Romano y Paolo

Biscaretti Di Ruffia, “el sufragio es un derecho de funcién que capacita al

ciudadano para el ejercicio de la funcién electoral, que es eminentemente publica

y que constituye los érganos representativos del Estado y de los entes

territoriales menores. El sufragio es un derecho corporativo en la medida que se

ejerce colectivamente, no de modo aislado”.”

Rafael Bielsa, nos dice que “el sufragio es el derecho del ciudadano

de expresar, publica o secretamente, su voluntad sobre un asunto publico, para

decidir en una eleccién o en una resolucién de interés general. Es una

atribucién legal (no una facultad); y a la vez es un derecho y un deber’.*'

Analizando a los diferentes conceptos de los autores citados

entendemos que el sufragio es el derecho de los ciudadanos que se expresan a

través de las elecciones para designar a sus representantes.

Histéricamente, el sufragio surgid como una manifestacién politica de

los ciudadanos mediante la cual ejercitaban sus derechos politicos, pero estas

48 “ Tomado de LUCAS VERDU, Op. Cit., p. 209.

TENA RAMIREZ, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrua. Edicién 28a.

México, 1994. p.92. LUCAS VERDU, Op, Cit., pp. 209-210. Tomade por FAYT, Op. Cit., p.171.

50

51

53

Page 68: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

prerrogativas eran limitadas y restringidas en el aspecto de la ciudadania y el

derecho al voto. Pero através de las transformaciones y la evolucion dei

sufragio, en la actualidad es la maxima expresién ciudadana, para participar en

calidad de elector y elegido para ocupar puestos publicos, plasmada y regida en

la Constitucién de cualquier Estado democratico.

2.2.EL SUFRAGIO Y LA DOMINACION LEGAL.

La importancia de la dominacién legal en relacién con el sufragio

como derecho y obligacién, consiste en la voluntad de los ciudadanos para

participar en la vida politica del Estado, siendo el voto un derecho y una

obligacién consagrados en la Constitucién. Sus derechos politicos surgen de una

voluntad soberana de la que el pueblo es titular mediante esa participacién

politica en el ejercicio de sus derechos de votar y ser votado, que tiene su origen

y fundamento en fa Constitucién, reconocida por los miembros de la comunidad

politica.

Se ha dicho anteriormente, que a través del sufragio se expresa la

voluntad soberana del! pueblo, considerada como la Unica fuente legitima para

designar a los titulares del poder publico que tiene su origen y fundamento en la

Constituci6n.

Dominacién legal. “Significa que e! poder del sufragio es a la vez

una manifestacion de la soberania nacional y un poder que participa del gobierno.

Como manifestacién de la soberania nacional, es un temible poder de

dominaci6n, pues es el que dispone de la mayor fuerza en el Estado; como poder

54

Page 69: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

de gobierno es el que tiene menos competencia, y, por lo tanto, menos calidad.

» 52 Como poder de soberania, es el primero; como poder de gobierno, es el ultimo’.

“El Estado tiene por fundamento el supuesto de la dominacién legal,

de caracter racional, basada en la creencia en la fegalidad de ordenamientos

impersonales y objetivos. La actividad de gobernados y gobernantes se

encuentra subordinada al Derecho en el Estado se obedece al derecho, no a las

personas. Los que mandan lo hacen en tanto obedecen al orden impersonal en

que fundan sus decisiones; y los que obedecen lo hacen en tanto mandan a

través de ese mismo orden legal en cuya formulacién participaron. Esa

participacién se hace efectiva por el sufragio, dando sentido al principio de que el

pueblo, como titular concreto de la soberania, es la fuente originaria de todos los

uw 53 poderes".

El tratadista Arturo Nufiez Jiménez, nos dice que “el sufragio

concreta la participacién del pueblo como titular de la soberania para integrar los

, Organos de! Estado-Poderes publicos que tienen en fa eleccién su origen y

fundamento. En México los poderes Legislative y Ejecutivo de la Unién son los

que se integran por funcionarios elegidos mediante el sufragio, en tanto que el

Poder Judicial se constituye con la intervencién de los otros dos poderes”.™

De lo anterior, se deduce que la dominacién legal es un poder

del sufragio, por medio del cual se hace efectiva la integracién de los poderes

publicos, atendiendo al principio de la soberania y de que el pueblo es

titular de la misma, como fuente de participacién ciudadana y que se

82 ibidem. p. 159. Ibidem. p. 154.

5 NUNEZ JIMENEZ, Arturo. El Nuevo Sistema Electoral Mexicano. Editorial Fondo de Cultura Econdémica. Edicién Primera, México, 1991, pp. 21-22.

35

Page 70: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

manifiesta por medio de la eleccién, garantizada en la Constitucién Politica

de cualquier Estado.

El Estado es el que organiza la celebraci6n de las elecciones y debe

garantizar la efectividad del sufragio por mandato constitucional.

El pueblo participa por una voluntad politica que se traduce en

manifestaciones concretas de la soberania a! elegir a sus representantes, para la

tenovacién de los poderes putiblicos.

2.3 LA FUNCION ELECTORAL DEL SUFRAGIO.

La funcién electoral de! sufragio consiste basicamente en la técnica

de seleccién de los gobernantes; los ciudadanos participan activamente en el

ejercicio de los derechos politicos conjuntamente con los grupos de la sociedad y

los partidos politicos que promueven y concientetizan a la ciudadania.

La Enciclopedia Universal liustrada, establece que “la funcién

electoral es la funcién universaimente atribuida al sufragio en el régimen

representativo por oposicién al directo y consiste en la operacién periddica en

virtud de la cual el cuerpo de ciudadanos con voto designa la persona o personas

que en representacién de la comunidad politica han de ejercer por un tiempo

prefijado determinadas funciones especiales”.”*

58 Enciclopedia Universal Ilustrada. Europeo Americana. Tomo LVIII. Editorial ESPASA- CALPE S.A. Madrid, Barcelona, 1927., p. 540.

56

Page 71: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

El tratadista Aurelio Garcia, nos dice que ‘la designacién de

representantes supone en la funciédn electoral una verdadera consulta a la

opinién ciudadana, por intermedio del cuerpo electoral, llamado éste a actuar en

forma tal que responda a los requerimientos de la voluntad social y a las

necesidades, tendencias y aspiraciones orientadoras del vivir publico.

Los grupos, los movimientos y los partidos politicos constituyen

generalmente los medios a través de los cuales se preparan y canalizan las

corrientes politicas, que tienen que desembocar en la emisién del voto

considerado éste como el reflejo auténtico del querer soberano y de la

conviccién psicolégica de los individuos. Es natural entender, por otro lado,

que la funcién del sufragio se extiende al elector y al elegido; por tanto, su

conocimiento anticipado debe ser materia de preocupacién consciente de ambas

calidades entre las personas dispuestas para ejercer dicha funcién’.®

La funcién electoral del sufragio se manifiesta a través de una

voluntad politica de la que participan los ciudadanos, es decir, que constituye un

derecho activo y un derecho pasivo que consiste en que e! pueblo quiere

participar para elegir y para ocupar cargos publicos.

Por su parte, Adolfo Posada nos dice que “las instituciones y

magistraturas del gobierno, en régimen constitucional, se reputan

representativas, en cuanto han de ejercer sus funciones en representacién de la

comunidad politica. Los gobiernos constitucionales descansan, con diversa

intensidad, en aplicaciones del sufragio, el cual, especialmente en su funcién mas

generalizada, la electoral, reviste el caracter de organo de comunicacién

56 GARCIA, Op. Cit. pp. 313-314.

5?

Page 72: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

periédica entre el Estado y las instituciones oficiales, que se estiman como la

representacién mas inmediata de la opinién publica, siendo, ademas, tal funcion

electoral el precedimiento para la seleccién de las personas que han de

desempefiar ciertas funciones politicas preeminentes; en algunos Estados, el

sufragio se aplica también como medio de accién directa en el gobierno de los

mismos”.®”

Et tratadista Nufiez Jiménez, afirma que “cuando el sufragio cumple

una funciédn electoral constituye un derecho politico que se otorga a una parte de

los integrantes de una comunidad nacional, los ciudadanos, para participar como

electores o como elegibles, esto es, para formar parte del electorado o cuerpo

electoral, o de quienes como candidatos tienen la posibilidad de llegar a

convertirse en gobernantes”.**

Por su parte, Aurelio Garcia nos dice que “el sufragio se manifiesta

siempre como una accién politica, que consiste en una forma de expresién de la

voluntad colectiva, por lo que es posible considerar al elector como un drgano del

Estado.

E! sufragio es una forma de representacién: pues el elector es un

representante del Estado, y el cuerpo electoral, como es obvio entender, es un

cuerpo representativo; mas atin, si el ciudadano que emite su voto lo hace por

motivos netamente politicos y para un objeto politico determinado, el elector es

un representante. En esta virtud, el elector o el cuerpo electoral asume la calidad

de érgano de !a accién politica en el Estado.

57 POSADA, ADOLFO. Tratado de Derecho Politico. Editorial Madrid, Edicién Quinta. Madrid,1935. pp. 339-340. NUNEZ JIMENEZ, Op. Cit., p. 22.

58

Page 73: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

El mismo autor nos menciona el tratadista Duguit diciendo que: el

concepto del Estado democratico moderno, la voluntad de nacién se expresa

directamente por la corporacién de ciudadanos, a la que se denomina

generaimente cuerpo electoral. Pero en el sistema representativo, la corporaci6n

de ciudadanos no adopta decisién alguna; no ejerce otra funcién que la de elegir

directamente © indirectamente los érganos de representacién. De ahi el nombre

del cuerpo electoral que se le da habitualmente y por el cual le designamos. Cabe

estimar, por tanto, que el elector es un elemento representativo, siendo un

érgano de funcién estatal, érgano de especial importancia, ya que por su

intermedio se hace efectivo el querer de ja ciudadania a propésito de la

designacién de las personas que deben desempefiar funciones organicas del

Estado”. ©

Al respecto Carré de Malberg, nos dice que “este problema ha sido

resuelto hoy por la generalidad de los autores en el sentido de que el cuerpo

electoral es un érgano, e incluso el principal 6rgano de! Estado. Asi es como

Duguit dice que el cuerpo de ciudadanos, !lamado cuerpo electoral, expresa

directamente la voluntad soberana de la nacidn; y por este motivo, lo caracteriza

como el érgano directo supremo. Que Gierke manifiesta que el conjunto de

ciudadanos es un organo constitucional del Estado, e incluso el érgano supremo,

por cuanto le corresponde elegir a los érganos representativos que habran de

ejercer en su nombre los poderes supremos del Estado”. 60

El tratadista Hector Gonzalez Uribe cita a Jellinek diciendo que “la

representacion es la relacién de una persona por otra o varias, en virtud de la

5° Cf. GARCIA, Op. Cit, pp. 316-318. CARRE DE Malberg. Teoria General del Estado. Edicién Primera. Editorial Fondo de Cultura Econémica, México,1983. pp. 1099-1100.

59

Page 74: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

cual la voluntad de la primera se considera como expresién mediata de la

voluntad de la ultima, de suerte que juridicamente aparecen una sola persona.

Relacionando la idea de la representacién con la teoria de los

organos de! Estado se obtiene un concepto mas claro de aquélla, segtin e! cual:

Se entiende por representacién la relacion de un érgano con los miembros de

una corporacién, a consecuencia de la cual representa, dentro de la corporacién,

la voluntad de esos miembros. Resulta asi que fos érganos representativos son,

por consiguiente, en este sentido érganos secundarios, o sea érganos de otro

que es érgano primario. Este tiene su propia voluntad en !o que respecta a la

competencia det érgano secundario, en la voluntad de éste, y fuera de ella, no

conoce voluntad alguna, el organo primario no tiene poder sino para expresar de

un modo inmediato su voluntad, en cuanto ésta es el de la designacién del

organo secundario mediante la eleccién”.*'

Consideramos que el electorado puede ser considerado como un

érgano de! Estado ya que realiza una funcién publica al ejercer su voto, ademas

es un miembro y érgano participante de la comunidad politica considerado en el

sentido que el Estado reconoce su derecho ya que retinen los requisitos que

exige la ley para poder participar en la vida politica del mismo. Por eso decimos

que el elector es parte del Estado porque éste se compone por un conjunto de

individuos y sus Organos son instituciones politicas-juridicas organizadas y

compuestas de ciudadanos que representan los intereses de la nacién, elegidos

por elecciones periddicas, libres, mediante el voto directo y secreto.

Como hoy en dia, el electorado representa la democracia que se

manifiesta a través de la voluntad soberana y que tiene como principios {a

51 GONZALEZ URIBE, Héctor. Teoria Politica. Editorial Porria. Octava Edicién. México, 1992. p. 384.

60

Page 75: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

igualdad y la libertad que se obtiene por medio del voto. El electorado o

conjunto de ciudadanos, expresan directamente la voluntad soberana de la

nacion y por este motivo se caracteriza como el érgano directo supremo; el

conjunto de ciudadanos es un érgano constitucional del Estado, por ello, le

corresponde elegir a los érganos representativos. El electorado no es particular

no ejerce derecho propio, sino que realiza una funcién estatal al cumplir sus

deberes civicos y sus miembros son titulares de derechos politicos, el pueblo es

entendido como un cuerpo electoral.

2.4.LA FUNCION DE PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS.

La funcién de participacién de los ciudadanos es de gran

trascendencia dentro de la democracia, donde el pueblo participa directamente

en la designacién de sus representantes, distinguiendo al sufragio en la

democracia directa al de la representativa ya en que ésta, los ciudadanos eligen

libremente a sus representantes a través de elecciones; y en cuanto a la

democracia por la via del referéndum los ciudadanos intervienen en aprobar o

rechazar una ley ya sea de orden constitucional, legislativo o administrativo, esto

se realiza también a través del sufragio.

Entendemos la funcién de participacién de los ciudadanos como “el

cuerpo electoral en la elaboracién de las decisiones gubernamentales. Menos

generalizada que la funci6n electoral, esta vinculada a las formas semidirectas de

democracia, particularmente al referendum. Es una forma concreta de ejercicio

del poder en el Estado por parte del cuerpo electoral y considerado

61

Page 76: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

individualmente, por parte de! elector, responde a una tendencia de nuestro

tiempo. El elector quiere algo mas que ser gobernado: quiere gobernar’.

“La democracia semidirecta, como forma gubernamental, consiste en

aquélla que posibilita la participacién directa del pueblo en e! proceso de

formulacién de las decisiones del poder en el Estado. Combina la idea de

democracia directa con la idea de la democracia representativa, y sin llegar a

substituir por entero a ésta, satisface el requerimiento de participacién directa,

que caracteriza la vida politica contemporanea. Se consagra, asi, el derecho del

pueblo a intervenir en la actividad constitucional, legisiativa y administrativa de

los representantes u érganos del poder en e! Estado.

Estas formas semidirectas se materializan en las siguientes

instituciones: La iniciativa popular, el referéndum y el plebiscito.

La iniciativa popular es el derecho de una parte de! cuerpo electoral a

presentar un proyecto de ley para su necesario tratamiento por las asambleas

legislativas o bien a exigir la consulta popular sobre cuestiones legislativas

determinadas.

Se entiende que el referéndum es la ratificacién o desaprobacién, por

el pueblo, de las leyes. El referendum es el derecho del pueblo a intervenir

directamente en la formulacién y sancién de las leyes 0 en alguna de las etapas

del proceso de su formulacién y sancién, tanto en el orden constitucional y

legislative como en el administrativo. Se hace efectivo mediante un procedimiento

de consulta al cuerpo electoral, a fin de que éste, a través del sufragio, se

82 FAYT, Op. Cit, p. 171.

62

Page 77: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

pronuncie por la aprobacién o el rechazo de las resoluciones adoptados por

alguno de los érganos deli poder en el Estado.

El concepto del plebiscite es el derecho reconocido como el cuerpo

electoral para intervenir en la ratificacién o aprobacién de un acto esencialmente

politico, de naturaleza constitucionat o gubernamental’. ©

Mediante ef referéndum se faculta al pueblo para aceptar o rechazar

en definitiva un proyecto de ley formulado por fos érganos competentes, lo cual

implica a intervencién directa de los ciudadanos en la elaboracién de las leyes.

EI plebiscito, es el voto de confianza que !e otorga el pueblo a una

persona para que continue en e! poder (como en ef caso, de los Estados Unidos

de América), o bien respecto a la toma de una decisi6n politica transcendente.

En la via del referéndum, el pueblo interviene directamente en

rechazar a la formulacién de las leyes, sea en el orden constitucional, legislativo

como en el administrativo. En la Constitucién mexicana vigente, no se ha

adoptado como forma de participacién ciudadana ni la iniciativa popular, ni el

referéndum, ni el plebiscito (como es el caso de los Estados Unidos de

América); sin embargo, la participacién ciudadana de nuestro pais esta reguiada

como un derecho y una obligacién constitucional conforme a los articulos 35 y 36.

Consideramos que el referendum es la via mas perfecta para

participar en los asuntos politicos del pais. En éste caso seria la voluntad del

pueblo mexicano establecerse bajo este régimen o forma del cuerpo electoral que

se conoce como la participacién ciudadana o democracia semidirecta.

63 \hidem, pp. 373-376.

63

Page 78: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

2.5.EL SUFRAGIO Y EL VOTO.

Hoy en dia, e! sufragio y el voto tienen un gran significado en la vida

politica del Estado como la expresién politica que representa la participacion

ciudadana, donde e! pueblo expresa su voluntad y decide a través de estas

manifestaciones al ejercicio de sus derechos politicos de votar y ser votado.

El tratadista Nufiez Jiménez, nos dice que “alin cuando en el

lenguaje cotidiano sufragio y voto se emplean como conceptos equivalentes,

conforme a la doctrina no necesariamente significan lo mismo, habra que

Gistinguir en cada uno de ellos.

El sufragio es considerado como un medio del que disponen los

ciudadanos para participar en las decisiones colectivas. Sélo tienen derecho a él,

los ciudadanos que satisfacen fos requisitos establecidos en fa ley.

El vote representa el acto mediante e! cual se concreta el ejercicio

del derecho al sufragio. El voto se utiliza de manera mas amplia para tomar

decisiones en los cuerpos colegiados de todo tipo de instituciones pUblicas y

privados, tales como los parlamentos, los tribunales y los érganos de direccién;

representa asi una forma de expresion de la voluntad”.&*

Por su parte, Emilio Fernandez Vazquez nos dice que “el sufragio es

el sistema mediante el cual jos individuos expresan sus opiniones politicas, ya

para elegir al personal gobernante, ya para decidir sobre determinadas materias

6 NUNEZ JIMENEZ, Op. Cit, p. 22.

64

Page 79: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

que atafien a la vida del Estado (referéndum, plebiscito, etc.). El sufragio

constituye una técnica de expresién de !a voluntad politica de los ciudadanos, un

acto politico de los gobernados. El sufragio constituye un derecho del ciudadano

a expresar, publica o secretamente, su voluntad en un asunto o negocio publico,

para decidir en una eleccién o en una resolucién de interés general.

Concretamente, el sufragio es la participacién en el nombramiento de

los funcionarios y en la deliberaci6n y decisidn de los funcionarios y en

ladeliberaci6n y decisién de los asuntos publicos, para ello el pueblo

actua manifestandose como cuerpo electoral, como sujeto activo de votaciones,

entendiéndose por votacién un artificio para el recuento de opiniones y resolucién

en una decisién unitaria”. ©

El tratadista José Woldenberg, menciona a Francisco Fernandez.

Segado diciendo que enel Diccionario Electoral (iIDH), CAPEL, 1989 que el

“vocablo voto proviene del latin votum’, lo que nos remite al “origen religioso de!

término que debia entenderse en el sentido de ofrenda o promesa hecha a los

dioses’.®

Por su parte, Francisco Bertin Valenzuela nos dice que “en vista de

que el sufragio y el voto frecuentemente se identifican, confundiéndose el

significado de ambos, sefialamos que entre los dos existen algunas distinciones,

ya que [el voto es una determinacion de voluntad que comprende otras especies

que el sufragio politico....]. Constituye una forma de expresién de voluntad con

telacién al sufragio politico y por consiguiente a la eleccién y participacién en el

§§ FERNANDEZ VAZQUEZ, Emilio. Diccionario de Derecho Publico. Editorial ASTREA, Edicién Primera, Buenos Aires, 1981. pp. 733-734.

Tomado por WOLDENBERG, José. El Voto. Primera Edicién. Editorial Academia Mexicana Derechos Humanos (AMDH). México, 1997., p.16.

66

65

Page 80: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

gobierno, el voto constituye el hecho de su ejercicio. La actividad que cumple el

elector cuanto vota, la accién de emitir el voto, configura un acto politico y no un

derecho juridico. Se aprecia asi, que mientras el voto tiene una naturaleza

sociolégica politica, el sufragio tiene una naturaleza juridica-politica’.”

El sufragio y el voto son conceptos equivalentes en ta materia

politica, aunque Ja doctrina los distingue. El sufragio es una manifestacién de

voluntad ciudadana de participar en la vida politica del Estado para la

designacién de los representantes populares para ocupar puestos politicos.

EI voto, se concreta directamente en el ejercicio del derecho de la

ciudadania de participar en las elecciones populares, es decir, es una decisién

determinante de la voluntad politica-ciudadana de emitir el voto, que se realiza

mediante las papeletas o boletas electorales, por ello, es determinante para que

los ciudadanos designen libremente a sus representantes.

De Io anterior, se deduce que el sufragio y el voto se emplean como

sindnimos en Ja materia politica. Nuestra Constitucién Politica de acuerdo el

articulo 41, lo maneja como sufragio. E! Cédigo Federal de Instituciones de

Procedimientos Electorales, en su articulo 4 en su enumerado 2, lo maneja como

voto. En estas disposiciones no se establece distincién alguna, ya que a través

de los medios de comunicacién se maneja el vocablo del “voto” al igual que el

sufragio como una expresién de nuestra voluntad.

Consideramos que el sufragio es una manifestacién soberana de

participar en la vida politica del Estado, a través de é! se suman las voluntades

para elegir libremente a nuestros gobernantes, el sufragio tiene el caracter

universal en el sentido genérico de la expresién politica ya que todos los

87 BERLIN VALENZUELA. Op. Cit, p. 152.

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Page 81: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

ciudadanos pueden participar activamente en él como miembros de la comunidad

politica.

En lo que respecta al voto, es una decisién determinante de la

voluntad ciudadana el emitirlo en las urnas para la seleccién libre de candidatos

que representen las diferentes opciones, por lo tanto, el voto es de caracter libre

y secreto al igual que el sufragio.

En la practica, e! sufragio y ef voto se entienden como un sdlo

concepto; su forma de emplearse es comtn en nuestro vocabulario; lo unico que

les diferencia es que Jos ciudadanos entienden mas por voto que por sufragio.

2.6.LA NATURALEZA JURIDICA DEL SUFRAGIO.

Analizando a los diferentes conceptos de los autores citados

entendemos que el sufragio es un derecho de los ciudadanos que se expresa

através de las elecciones populares, designando asi a sus representantes, o

bien, el sufragio es un derecho politico del que gozan los ciudadanos para

participar en el ejercicio politico de ser electores y elegidos para ocupar cargos

publicos.

La naturaleza juridica del sufragio se encuentra plasmada en el

articulo 35 de nuestra Carta Magna.

Por otro lado, el voto pUblico tiene una naturaleza juridica que debe

ser estudiada en su forma entendiéndose como una funcién, como un derecho o

como deber; lo que mas nos interesa para su perfeccionamiento, al respecto es

definir si es un derecho o si es una obligacion.

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Page 82: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

El tratadista Alberto Natale, nos dice que “el sufragio es el medio del

que dispone cada persona para elegir a los componentes de los érganos del

Estado o expresar su opinion politica, cuando es convocado como integrante del

cuerpo electoral de la Nacién’.™

Respecto de la naturaleza del sufragio se han formulado diversas

concepciones en correspondencia con su funcién en la dindmica de la

organizacién politica y el ordenamiento de !a comunidad.

La explicacién objetiva en cambio, se vincula con la diferente

comprensién de la soberania y el grado de intervencién reconocida, bien al

elector, bien al cuerpo electoral, en el proceso de seleccién y dominacién de los

representantes, e incluso, en la diversidad de conceptos sobre representacién

politica. En el marco cientifico, esas diversas concepciones han sido

sistematizadas con el objeto de reducirlas a una serie o conjunto de tipos

esenciales.

Por su parte, el tratadista Fayt nos dice que:

Sanchez Agesta, enumera las siguientes concepciones:

a} Concepci6én histérica o medievalista: El sufragio es un privilegio

personal, de estamento o clase.

b) Concepcién clasica: El sufragio es un derecho de la ciudadania.

c) Concepcién juridica: El sufragio es la funcién de un organo

(cuerpo electoral) para la formacion de otro organo (el llamado érgano

representativo).

88 NATALE, Op. Cit, p. 97.

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Page 83: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

d) Concepcién personalista: El sufragio es un derecho individual o

personal a participar y ser ojdo en las decisiones politicas.

Por su parte, el tratadista Fayt nos dice que:

Xifra Heras clasifica las concepciones en:

o} Doctrina clasica grecorromana: El sufragio es un atributo de la

ciudadania.

b} Doctrina medieval: E! sufragio es un privilegio feudal inherente a

un status concreto, como el derivado de la tierra o la pertenencia a una clase

social determinada.

c) Doctrina jusnaturalista: El sufragio es un derecho natural del

individuo.

Q) Doctrina de la soberania nacional: El sufragio es un derecho de

la ciudadania y la ciudadania una investidura conferida en funcién de la nacién,

titular concreto de la ciudadania.

e}) Doctrina del positivismo juridico: El sufragio es un derecho

individual que se traduce en el reconocimiento por parte del Estado de la calidad

de elector que reviste el titular.

f} Doctrina de la contraprestacién: E! sufragio es la contrapartida

de deberes publicos como el pago de un impuesto y et servicio militar.

g) Doctrina funcionalista: El sufragio es un derecho de cardacter

funcional. Tiene dos variantes:

a) La que sostiene que e! sufragio es una funcién publica no estatal

(Biscaretti);

b) La que lo define como una funcion publica estatal (Hauriou, Duguit,

Carré de Maiberg).

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Page 84: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Las distintas concepciones se polarizan en considerar al sufragio:

a) como un derecho;

b) como una funci6n;

Calificados autores enlazan el sentido individual del sufragio y lo

consideran un derecho y una funcién simultanea, sucesiva 0 separadamente”.©®

De acuerdo con lo anterior cabe comentar sobre fos diversos modos

de concebir el sufragio:

a} Como funcién;

b) Como derecho; y

c} Como deber.

a) El sufragio-funcién. EI tratadista Luis [zaga, nos dice que “el

sufragio es también una funcién y una funcién publica. Es funcién, porque es

el ejercicio de una actividad; la de ta expresion de su voluntad; y funcién publica,

de caracter publico, porque se dirige a un fin ptblico: la designacién de los

gobernantes.

Luis izaga, cita a Esmein Nezard quien hace referencia al sufragio-

funcién diciendo, que se desprende del principio de la soberania nacional que

todos los ciudadanos son llamados a ejercer esa funcién fundamental; porque

restringir su ejercicio a priori, en provecho de una clase particular de ciudadanos,

equivaldria, de hecho, a encontrar la soberania en esa clase privilegiada. Pero

este ejercicio supone en el ciudadano !a capacidad suficiente, puesto que sin ella,

59 Cir. Tomado por FAYT, Op. Cit., pp. 157-169.

70

Page 85: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

seria inconcitiable con el interés general. Puede por lo tanto la ley, dentro de

estos limites, determinar su condicién’. 7°

Por su parte, el tratadista Alberto Natale, nos dice que “el sufragio

como funcién se infiere en tres sentidos:

1} El elector vota en virtud de un titulo otorgado y derivado de la

Constitucién, y no por un derecho preexistente.

2) El derecho de eleccién no es un poder propio, sino e! ejercicio de

un poder de la colectividad.

3) La competencia electoral se ejerce, por elector, dentro de los

limites y bajo las condiciones establecidos en la Constitucién’, 7!

La funcién del sufragio es una manifestacién de voluntad ciudadana

de elegir a los representante que vayan a ocupar los cargos plblicos,

consistiendo en que el pueblo ejerce su soberania por medio de los poderes de la

union de acuerdo a los articulos 39, 40 y 41 de la Constitucién.

b) El sufragio como derecho. El tratadista Luis !zaga nos dice que

“son concepciones sobre la soberania nacional, fa voluntad general y la ley.

Tendra que hacer no pocas reflexiones sobre el simple derecho a votar en todos

los actos de soberania, derecho que nada puede quitar a los ciudadanos (El

Contrato Social de Rousseau)”. m

Los Constitucionalistas Jorge Carpizo y Diego Valadez, nos dicen

que “de acuerdo con el articulo 35 de la Constitucién, el sufragio es un derecho

70 IZAGA, Luis. Elementos de Derecho Politico Tomo. !. Editorial Boshe Barcelona,1952. pp. 328.

NATALE, Op. Cit., p. 98. Tomado por IZAGA, Op. Cit, p. 326.

7

72

71

Page 86: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

de los ciudadanos, en tanto que segun el articulo 36 se trata de una obligaci6n.

Esta aparente antinomia se resuelve si se advierte que el sufragio tiene una

doble funcién: es el ejercicio de un derecho en tanto que significa una forma de

libertad; pero al mismo tiempo es una obligacién, porque el voto constituye una

forma de integrar la voluntad colectiva, y por ende es una expresion de la

soberania popular a que alude el articulo 39 de la Constitucién. Si la soberania

reside esencial y originariamente en el pueblo, quiere decir que las expresiones

individuales que se formulen para integrar la voluntad colectiva inherente al

ejercicio de la soberania, constituye una obligacién ante la comunidad de la que

cada ciudadano forma parte”.

Asi, diremos en que el sufragio es un derecho subjetivo publico, ya

que la Constitucién le concede a los ciudadanos la posibilidad de participar en la

formacién de los érganos del Estado; podemos decir, que es un derecho

reconocido y reglamentado por los érganos electorales.

Por su parte, Alberto Natalé nos dice que “el sufragio sera un

derecho de cada una de las personas y el ordenamiento juridico solamente

podra regular su ejercicio, pero nunca limitarlo o excluirlo a individuos 0 grupo

alguno”. “4

Sin embargo, su regulacién puede derivar en el establecimiento de

limitaciones al ejercicio del sufragio, como por ejemplo: la limitacién constituciona!

de ejercer el voto a los ministros de culto que establecié !a Constitucién de 1917.

73 CARPIZO, Jorge y Valadez, Diego. EI Voto De Los Méxicanos En elExtraniero. Editoriat Porruia-Universidad Nacional Autonoma de México, Edicién segunda. México, 1999,

p.p. 34-35.

™ NATALE, Op.cit., p. 98.

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Page 87: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

El tratadista Aurelio Garcia, nos dice que “el individuo tiene facultad

en forma activa a fin de crear la voluntad politica, es indudable que e! derecho

aludido de! sufragio es un derecho politico pertinente, por fo tanto, a la categoria

de los llamados derecho publicos subjetivos, los que se hallan generalmente

consagrados en las redacciones constitucionales de los Estados”. ’°

El sufragio es un derecho politico que se consagra en nuestra Carta

Magna en su articulo 35 que Io incluye entre las prerrogativas de los ciudadanos.

En términos generales, se destaca que es un derecho que tienen los individuos

para ejercer el voto, y asimismo que cumplen con los requisitos que la propia

Constitucion y la ley exigen.

Al respecto Rafael Bielsa, nos dice que “desde la remota antigledad

romana, ef sufragio es el derecho del ciudadano de expresar, publica

secretamente, su voluntad en un asunto o negocio ptiblico, para decidir en una

eleccién o en una resolucién de interés general’. 7

Si consideramos al sufragio como un derecho, los ordenamientos

constitucionales y legales deben establecer medios de defensa para la violacién y

limitaci6n que en su caso pudiera existir de tales derechos. Sélo entonces estara

reconocido como un verdadero derecho.

C) Como deber. Por su parte, Rafael Corona Barajas, nos dice que “es

un deber porque es un ordenamiento impuesto por la Constitucién a todo aque!

que ha sido investido como ciudadano. Seria lamentable error dejar el

cumplimiento de! sufragio al arbitro de los particulares, ello seria contrario a la

GARCIA, Op. Cit., p. 320. % BIELSA, Rafael. Derecho Constitucional. Editorial Depalma. Edicién Primera. Buenos Aires,

1959. p. 213.

73

Page 88: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

naturaleza de todo gobierno, a la necesidad de su exigencia y al cumpiimiento de

los propdsitos de la Constitucién”.”

Los constitucionalistas Jorge Carpizo y Diego Valdez, nos dicen que

“la obligatoriedad dei sugragio el problema es de otra naturaleza. En este caso

puede tratarse de una simple declaracién Constitucional que se traduce es un

deber moral, en cuyo caso no estamos en rigor ante un precepto normativo, pues

la falta de cumplimiento de la obligacién no da lugar a sancién alguna, o bien

podemos estar ante una auténtica norma que prevea consecuencias especificas

para el caso de inobservancia de la obligacién.” ’®

El tratadista Pérez Serrano, afirma que “el elector tiene su voto no

como derecho personal, que puede ejercitar a su capricho, para fines personales

© con propésitos frivolos, sino como elemento que ha de contribuir al buen

servicio del Estado, unica consideracién que ha de guiarle al emitir el sufragio;

por lo tanto, el ciudadano ha de atender a la conveniencia general, elegir o

votar lo que estime mas beneficioso para el pais, aunque con ello sacrifique

simpatias individuales e incluso intereses propios pero ni siquiera basta con

esto; el deber, moral por asi decirlo, de emitir el sufragio y de obrar como

exponente del procomtin, se convierte en obligacién juridica estricta, cuando la

ley exige al elector que no se abstenga de emitir o concurrir a las urnas y

sanciona en su caso a fos que no votaron’. 7°

Al hablar de obligacién que constituye un deber civico y moral, que

se reflexiona o se perfecciona a través del sufragio, ya que el ciudadano participa

7 CORONADO BARAJAS, Rafael. Derecho Constituciona!. Editorial Depalma. Edicién Primera. Buenos Aires, 1959. p.213.

7 CARPIZO, y Valadez. Op. Cit. p.36. % PEREZ SERRANO, Op. Cit, p. 341.

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Page 89: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

para elegir o votar, sin que sea obligado para sufragar, si no lo hiciere, no hay

sancién alguna.

Aurelio Garcia, cita a Jean Dabin quien considera que "el sufragio es

un deber, que precisamente por ser el voto una funcién, existe un deber de

ejercer esa funcién: el ciudadano falta a su deber politico y, por consiguiente,

asu deber moral de ciudadano cuando rehusa el cumplimiento de un acto de la

vida colectiva, previsto por la Constitucién del Estado. Por su parte, salvo

motivos de oportunidad, el Estado tiene el derecho de hacer obligatorio,

juridicamente ese deber, es decir, decretar la obligacién del voto y de castigar

con sanciones a los abstencionistas”. *°

Uno de Ios propésitos de esta Tesis, es llegar a !a conclusién de que

si el voto es una obligacién y para ello es de gran trascendencia. analizar la

clasificacién de las normas; desde el punto de vista de sus sanciones, después

agotaremos el derecho y luego la obligacién juridica.

A. CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES.

El maestro Garcia Maynez, nos da una clasificacién de las normas

juridicas desde e! punto de vista de sus sanciones en: ‘

1) Leges perfectae.

2) Leges plus quam perfectae.

3) Leges minus quan perfectae.

4) Leges imperfectae.

* GARCIA, Op. Cit., p. 324.

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Page 90: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

1) Las leges perfectae o leyes perfectas, son aquéllas cuya sanci6én

consiste en la inexistencia o nulidad de jos actos que las vulneran.

2) Las leges plus quan perfectae, son aquéllas que imponen una

sancién al infractor consistente en un castigo, o bien se exige !a reparacién del

dafio que causaron, lo que constituye una sancién pecuniaria.

3) Las leges minus quan perfectae, son leyes menos que perfectas.

Estas normas estan integradas por aquellas cuya violacién no impide que el acto

juridico violatorio produzca efectos juridicos, pero hace al sujeto acreedor a un

castigo.

4) Las leges imperfectae, son aquellas en las que no se encuentra

prevista una sancién para su incumplimiento..™"

En otros términos, podemos decir que no todas las leyes tienen

caracter coactivo, si asi fuera cada norma estableciese su sancién; sin embargo,

no dejan de ser normas juridicas.

En lo que se refiere a las obligaciones del ciudadano, la propia

Constitucién sefiala que esta debera:

“Articulo 36. Son obligaciones del ciudadano de la Republica:

{nscribirse en ef Registro Nacional de Ciudadanos (...), votar en las

elecciones populares en los términos que sefiale la ley (...), desempefiar los

cargos de eleccién popular de la Federacién o de los Estados, que en ningdn

8! Cir. GARCIA MAYNEZ, Eduardo. Introduccidn al Estudio del Derecho. Editorial Porrda, Quincuagésima edicién. México, 1999. pp. 89 y 90

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Page 91: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

caso seran gratuitos (...), y los cargos concejiles de! Municipio donde resida, las

funciones electorales y las del jurado.

Como en la actualidad, el Registro Nacional de Ciudadanos no

existe, la obligacién del ciudadano es la de registrarse en el padrén de electores;

sin embargo, dicha disposicién junto con la obligacién de votar son consideradas

como normas imperfectas, porque si bien aparecen como obligaciones, no

cumplir con ellas no entrafia para el ciudadano sancién alguna. Ello a pesar de

que el articulo 38 establece que:

Los derechos y las prerrogativas de los ciudadanos se suspenden

por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones

que impone ef articulo 36. Esta suspensi6n durara un afio y se impondra ademas

de las otras penas que por el mismo hecho sefialare la ley. Ante todos sabemos,

si uno no vota o deja de registrarse en el padrén no se le impone ningun castigo.

En nuestro pais, el derecho de votar es una prerrogativa de los ciudadanos, si no

se ejerce no acarrea pena legal alguna.

Esta suspensién de los derechos nos aciara el articulo 46 del Cédigo

Penal para ei Distrito Federal en materia.de Fuero Comin y para toda la

Republica en materia de Fuero Federal, que nos dice lo siguiente: "La pena de

prisién produce la suspensién de los derechos politicos...”.

Asi diremos al respecto, que dicha suspensién produce Unicamente

por pena de prisién de acuerdo lo que se establece en las seis fracciones

consignadas en el articulo 38 de la Constituci6n Mexicana.

Dicho lo anterior que al votar en las elecciones populares, no recae al

electorado la dicha sancién, sino a una suspensién de sus derechos politicos

77

Page 92: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

cuando éste comete delito alguno. Dicha obligacién de votar es un derecho

subjetivo de los ciudadanos que tienen la facultad que la norma le otorga al

individuo al poder exigir lo que le corresponde; en este caso, la de votar y ser

votado.

El articulo 4.3 del COFIPE nos dice que “quedan prohibidos los actos

que generen presién o coaccién a los electores”. En lo cual se interpreta que

nadie puede ser presionado u obligado para que vote por un partido o candidato,

ni tampoco para que se abstenga de votar.

Llegamos a la conclusiédn de que el voto publico es un derecho

politico de los ciudadanos, al manifestarse se ejerce un derecho que nadie le

puede quitar, salvo de lo que establece el! articulo 38 de la Constitucién en el

sentido de que el o los ciudadanos sean suspendidos sus derechos politicos.

Asi, diremos al respecto que las obligaciones consignadas en el

articulo 36 constitucional en tas fracciones lil, IV y V, practicamente no tienen

sancién alguna. Por ello, se dice que es una norma imperfecta, si se cumpliera

juridicamente como lo establece el marco legal iriamos en contra de la

democracia y ésta debe consistir en la libertad de decision de sufragar en los

comicios y de elegir libremente a nuestros gobernantes. Ademas la ley

teglamentaria, que es el COFIPE, tampoco regula la dicha obligaci6én de votar en

las elecciones como una sancién tampoco existe tesis jurisprudencial al respecto.

78

Page 93: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

29° TESIS NO SALE

OE LA BIBLIOTECA

B. DERECHOS Y OBLIGACIONES JURIDICAS.

De to expuesto cabe sefialar que el objetivo principal es encuadrar la

definici6n de Derecho y Obligacién, a fin de determinar si el voto ciudadano se

sustenta como una Obligacion.

DERECHOS :

EI concepto que nos interesa definir es el de derecho subjetivo, ya

que el derecho objetivo es una norma que confiere derechos y que impone

obligaciones.

“El derecho subjetivo es la facultad que la norma otorga al individuo

de poder de exigir lo que le corresponde”. 8

El tratadista Carré de Malberg, nos dice que ‘los electores se

presentan a la votacién como ciudadanos que vienen a ejercer cada uno un

derecho subjetivo. El derecho de eleccién es sucesivamente un derecho

individual y una funcién estatal. Un derecho, en cuanto se trata para el elector de

hacerse admitir a la votacién y de participar en ella; una funcién, en cuanto se

trata de los efectos que ha de producir el acto electoral una vez realizado; pues

dicho acto, individual en si, lo recoge por su cuenta el Estado y a él se lo atribuye

la Constitucién; por ello, produce los efectos y tiene ta potestad de un acto

estatal, aunque sea obra de individuos.

® Ibidem, p. 36-37.

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Page 94: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Puede decirse incluso que el Derecho Subjetivo de los electores llega

hasta la designacién de las personas que habran de ser miembros del cuerpo de

diputados, pues tal es el objeto preciso de fa votacién; esta Ultima es un acto

mediante el cual ef cuerpo electoral escoge y nombra a sus elegidos. Los

electores, en este sentido, tienen un derecho subjetivo de nombramiento. En

cuanto, al efecto de este nombramiento, es decir, en cuanto al poder que habran

de ejercer los diputados, una vez elegidos, procede, no ya de los electores, sino

del Estado y de la Constitucién’. ®°

Las prerrogativas a que se refiere el articulo 35 de la Constitucién

nos dan entender que al votar y ser votado en las elecciones populares

constituyen un derecho y una obligacién del ciudadano.

OBLIGACIONES :

Para la comprensién de la obligacién juridica habra que definir el

concepto de obligacién para determinar el tema que nos ocupa; sobre todo si en

el voto estamos frente a una obligaci6n.

La enciclopedia Juridica Omeba, nos dice que “la obligacién desde el

punto de vista Jus-Filoséfico denominase obligacién al deber juridico, y

normativamente establecido, de realizar u omitir determinado acto y a cuyo

incumplimiento por parte del obligado, es imputada, como consecuencia, una

sancion coactiva, es decir, un castigo traducible de un acto de fuerza fisica

organizada.

®3 CARRE, Op. Cit., pp. 1143-1144,

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Page 95: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Una obligacién moral establecida por una norma moral es una

exigencia incondicionada dirigida al obrar humano, sin la determinacién de

sancién alguna para el caso de incumplimiento”.*

En la concepcién romana el tratadista Beatriz Bravo, nos dice que

“la obligacion es un vinculo de derecho que nos constrifie en la necesidad de

pagar una cosa, segtin el derecho de nuestra ciudad”®*

En el Derecho Civil, el distinguido maestro Manuel Borja Soriano

nos dice que "la obligacion es !a relacién juridica entre dos personas en virtud de la

cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor a

una prestacién o a una abstencién de cardcter patrimonial que el acreedor puede

exigir al deudor’.®

Por su parte, el maestro Joaquin Martinez Alfaro define “la obligacién

como una relacién de naturaleza juridica entre dos personas, llamadas deudor y

acreedor, por lo cual el deudor se encuentra en la necesidad juridica de ejecutar

una prestacién en favor del acreedor, quien a su vez esta facultado para recibir y

exigir la prestacién en su favor’. ®”

Obligaciones. Por su parte, Antonio Hernandez Gil nos dice que “el

significado de !a palabra [obligacién] es, gramaticalmente, muy amplio. Todos los

deberes (lo mismo tos morales que fos sociales y los juridicos) se pueden

designar también como obligaciones. Estar sometido a un deber es <<estar

™ Encictopedia Juridica Homeba. Tomo XX. Editorial Bibliografica Homeba. Edicion Primera. Buenos Aires, 1964. pp. 616-617.

*5 BRAVO VALDES, Beatriz y Bravo Gonzdlez Agustin. Derecho Romano Segundo Curso. Editorial Pax. Edicién Décima. México, 1984, p. 19.

% BORJA SORIANO, Manuel. Teoria General de las Qbligaciones. Editorial Porrua.

Doceava Edicién, México, 1991. P.70

® MARTINEZ ALFARO, Joaquin. Teoria General de las Obligaciones. Editorial Porria. Segunda edicién. México, 1991. p. 1.

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Page 96: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

obligado>>, En Derecho Civil, por <<obligacién>> se entiende algo que lo es en

un sentido especifico; y de ahi que convenga reservar esta palabra para

atribuirles sdlo, o por lo menos predominantemente, ese significado especifico: el

que le corresponde en fa parte del Derecho civil que se denomina <<Derecho de

obligaciones>>. Las obligaciones aqui comprendidas son una clase o modalidad

de los deberes juridicos. Todas las obligaciones son deberes juridicos, no todos

los deberes juridicos son obligaciones”. ©

At sefialar la obligacién, no existe gran diferencia en cuanto a los

conceptos, consideramos que en la materia civil es de caracter patrimonial!, por

otra parte, al ser el voto una obligacién es pertinente aclarar que no es

civil; sin embargo, suele decirse que al voto se le considera como una obligacién

juridica, con el caracter moral y no pecuniario.

Asi, podemos sefialar que existen diferentes obligaciones como en la

materia fiscal, mercantii, asi como fas obligaciones laborales.

Ai emitir el voto es un derecho publico que se ejerce de una manera

individuat y a su vez un derecho politico, donde participan los ciudadanos.

La conclusi6n consiste en que e! Voto Publico, es un derecho politico

que se manifiesta a través de una voluntad politica en la cual se debe reunir

ciertos requisitos para tener derecho a ejercitarla tales como la ciudadania, la

edad, estar inscrito en el Padrén o Registro Federal de Electores, asi como

obtener la credencial para votar. En cuanto a la obligacién, no existe un vinculo

que obligue al ciudadano para votar en las elecciones populares, por lo tanto,

estamos en una norma imperfecta sin coaccién alguna, en ia practica no se lleva

8° HERNANDEZ GIL, Antonio. Derecho de Obligaciones. Editorial CEURA. Edicion Primera, Madrid Espafia, 1983. p. 62.

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Page 97: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

a cabo, ya que el ciudadano emite su voto por un deber civico como un buen

ciudadano.

2.7. EL SUFRAGIO COMO ENERGIA POLITICA.

Hoy en dia, el sufragio es una energia politica que nace de la

expresion soberana de los ciudadanos de manifestarse dentro de la vida politica

de un Estado, y que se transforma como un medio de elegir a sus

representantes.

El tratadista Carlos S. Fayt, nos dice que “el sufragio es un derecho

politico. Se caracteriza por objetivarse en diversas funciones relacionadas con la

organizaci6n y, en esencia, con el poder de 1a comunidad sobre si. Con el poder

que ésta tiene de constituirse y organizarse politica y juridicamente y hecho esto,

de elegir a las autoridades para los distintos centros de poder organizados y aun

participar en las decisiones politicas.

El sufragio no puede ser aislado de su significacién politica, de su

conexiédn con el poder, con la organizacién politica y el ordenamiento de la

comunidad. La energia politica, en cuanto actividad de la vida humana social,

tiene sede individual. Esa actividad, en conexién con la organizacién, se

despliega en actos relacionados con el poder politico. Esa energia politica

reconocida a los miembros activos de la comunidad nacional comprende un

conjunto de facultades o atribuciones que concurren a cristalizar el poder politico

en instituciones objetivas y asegurar su actividad mediante la eleccién de los”

83

Page 98: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

individuos en quienes éste habra de encarnarse en la concreta realidad histdrica.

A esa energia politica y a su manifestacién a través de actos de eleccién y

participacion, la llamamos SUFRAGIO".

Consideramos que el sufragio es como una energia politica que

constituye uno de los elementos mas importantes de las instituciones politicas en

los regimenes democraticos, que tienen su origen y fundamento en ias

elecciones que se traduce de un poder politico al tomar decisiones, pues esa

energia politica es reconaocida por los miembros de la comunidad.

EI sufragio es una actividad de los ciudadanos al expresarse en la

toma de decisiones que representa una energia politica, con ello, se fortalece la

democracia como una manifestacidn soberana de los pueblos, con su

participacién es la mas importante en los procesos democraticos, pues esa

energia politica se individualiza al concurrir a depositar nuestros votos en las

urmas, por eso decimos que el sufragio, hoy en dia, es la maxima expresion

soberana, y por ello se dice que mediante el voto se construye la democracia.

8 FAYT, Op. Cit., p.167.

84

Page 99: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

CAPITULO TERCERO

CARACTERISTICAS Y REQUISITOS DEL SUFRAGIO

3.1.LAS BASES JURIDICAS DEL SUFRAGIO.

Las bases juridicas del sufragio son los elementos mas importantes

en todas las instituciones politicas de cualquier regimen democratico, que sirven

de fundamento a tas caracteristicas del sufragio al ser universal, libre, secreto y

directo que conduce a una igualdad de condicién de ciudadanos sin privilegio

alguno, sin la participacion ciudadana no existiria la democracia que

conjuntamente funciona con el sufragio como una expresién al elegir a nuestros

representantes para dar credibilidad, legalidad y legitimidad a un gobierno surgido

de elecciones libres, democratica, periédicas y transparentes.

El tratadista Carlos S. Fayt, al respecto nos dice que “la universidad,

la igualdad, la obligatoriedad y ef secreto constituyen en !a actualidad, las

condiciones juridicas del sufragio. En conjunto, sirven de base a Ia realizacion

dinamica del régimen representativo. Su reconocimiento es producto de un

proceso politico. Ese proceso es el de! autogobierno de las comunidades y da

legitimidad del Poder.

85

Page 100: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Ningun gobierno puede considerarse genuino representante det

pueblo si no ha surgido de elecciones libres y periddicas, por sufragio universal e

igual y par voto secreto”.*°

Por su parte, el tratadista Reyes del Campillo nos dice que ‘la

condicién del ciudadano es consustancial y esencial a la democracia. La

ciudadania reitera y subraya e! principio de la igualdad politica, es decir, la

posicién general de ciertos derechos civiles que surgen en funcién de ella. Por

eso se afirma que la democracia es ta expresién politica de la ciudadania, la

democracia !a hacen los ciudadanos a través del ejercicio de sus derechos civiles

(derechos ciudadanos)’.”"

En base a lo mencionado el Estado Democratico debe fundamentar

su raz6n de ser en la voluntad popular; esta participacion popular tiene su marco

ideal operativo en las elecciones libres, mediante el sufragio universal, con la

finalidad de componer los érganos representativos y se logra la renovacion

periédica y pacifica del poder, en lo que constituye la esencia del régimen

republicano.

Entendiéndose a la democracia como un valor de libertad humana

que confieren derechos para participar en la vida politica del Estado;

conquistando ef voto popular, es decir, en que los ciudadanos puedan escoger

libremente a sus gobernantes, a través de eleccién.

9 Ibidem, p.173 S°REYES DEL CAMPILLO, Op. Cit, p. 339.

86

Page 101: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

3.2. EL SUFRAGIO AL SER UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO,

DIRECTO, PERSONAL E INSTRANSFERIBLE.

Al referirnos al sufragio universal, podemos decir que es una

conquista para el ser humano, deseoso de participar en la vida politica del

Estado. En Francia, en 1789 con la declaracién de Derechos del Hombre y del

Ciudadano se tiene la posibilidad de que ningtin ciudadano quede excluido del

proceso electoral, y mucho menos deje de ejercitar su derecho.

E! sufragio es una de las transformaciones politicas en el derecho

electoral, principalmente a la universalizacidn del sufragio en e! mundo

contemporaneo. Hoy en dia, el sufragio es la expresién politica ciudadana en

que ésta se manifiesta a través del ejercicio de los derechos politicos-electorales -

consagrada en la Constitucién que tiene su origen y fundamento en las

elecciones de acuerdo a los articulos 35, 36 y 41 de nuestra Constitucién.

Las caracteristicas del Sufragio se manifiestan al ser universal, libre,

secreto, directo, personal e intransferible de acuerdo el articulo 41.

Constituciona!. Fraccién |. Parrafo Primero y el articulo 4. En su enumerado

2 del COFIPE. Asimismo, para su comprensién se da una explicacién para cada

uno de ellos:

“El voto es universal cuando se tiene derecho a ejercerlo, en

principio, todos los ciudadanos que forman el electorado y acreditan esa calidad.

Ei voto es libre cuando se encuentre libre de presiones sobre el

votante, con el fin de obtener la mas pulcra y espontanea manifestacién politica

de éste.

87

Page 102: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

El voto es secreto que implica un derecho minimo de proteccién para

el votante, dado que al ser innominado se evita posible represalias que impidan

su manifestacian espontanea”.°2

Con base en lo mencionado, asi diremos que el voto es

universal cuando se concede la participacién a todos los integrantes

nacionales de un pais que sean mayores de edad, no tomando en cuenta sexo,

raza, instruccién, etc, y privando de este derecho sdlo a los profugos de la

justicia, procesados, sentenciados o quienes no tengan su credencial de elector.

Asi como también el voto es libre cuando el elector no esta sujeto a ningun tipo

de presién o coaccién para la emisién de! sufragio.

El tratadista Dieter Nohlen, nos dice que “este principio exige que la

decision del elector, en forma de emisién de voto (hoy por lo general mediante

una boleta electoral), no sea conocida por otros. El principio de voto secreto se

Opone a todas las formas de emisién abierta (voto escrito) o emisién publica (por

mano alzada o aclaracién). Con el fin de garantizar el voto secreto, se han

introducido hoy en la organizacién electoral la cabina electoral, tas boletas

oficiales opacas, las urnas electorales selladas, etc.”

Dicho lo anterior, el voto es secrete cuando no se conoce

publicamente la preferencia o voluntad de cada elector individualmente

considerada.

® CARBALLO, BALVANERA, Luis. Tendencias Contempordneas del_Derecho Electoral en el Mundo. Camara de Diputados. IFE. Tribunal Federal Electoral. Instituto de Investigaciones Juridicas. UNAM. Edicién 1993. pp. 216- 217

% NOHLEN, DIETER. Sistemas Electorales y Partides Politicos. Editorial Fondo de Cultura Econémica (EFE). México, 1994. p. 22.

88

Page 103: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

“El voto es directo cuando garantiza apego y respeto de la decision

de cada votante e impide que ésta sea modificada por el criterio de un

intermediario.

Este principio es reiterado por la Constitucién al referirse a tas

caracteristicas de las elecciones de cada uno de los representantes populares.

Asi tenemos que e! sufragio es directo en el orden federal para elegir al

Presidente de la Republica art. 81 y diputados y senadores al Congreso de la

Unién arts. 51 y 56; en ef orden local para elegir gobernador y miembros de las

legislaturas art. 116 F.I. segundo parrafo, asi como para ser miembro de la

Asamblea de Representantes del Distrito Federal art. 73. F. VI. Base 3?

derogada y presidente municipal, regidor y sindicos en los ayuntamientos art.

115. F.I. segundo parrafo".™

En base a lo mencionado podemos decir que el voto es directo

cuando el ciudadano elige por si mismo a sus representantes.

EI tratadista Nufiez Jiménez, nos dice que “ademas de las cuatro

caracteristicas que se le confieren constitucionalmente al sufragio en nuestro

pais, la ley reglamentaria en la materia, el Codigo Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales que se le atribuye la de ser personal e intransferible.

El de ser personal, significa que e! propio elector debe concurrir a

depositar su voto en fa urna de la casilla que le corresponda.

°* CARBALLO BALVANERA, Op. Cit., p. 217.

89

Page 104: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

El de ser intransferible, significa sin que exista la posibilidad de

cederlo 0 comunicarlo para que otra persona lo ejerza por él”.*

Con base en lo mencionado, la lucha por la conquista de! sufragio

universal, a marcado indeleblemente cada pagina de la historia de las naciones,

como una busqueda de la mas pura idea democratica, expresada en la

Participacion de todo el pueblo en los asuntos publicos, principalmente a través

de los procesos electivos. No hay mejor formula para representar el sufragio

universal con el lema “un hombre, un voto”. Hoy en dia, fas caracteristicas del

sufragio ha tenido una relevancia en las manifestaciones politicas y sobre todo ha

sido una lucha de gran trascendencia de participacién ciudadana. Por lo tanto, el

sufragio implica el principio de garantizar elecciones libres, periddicas y

transparentes en la vida democratica electoral de! Estado en su régimen

representativo.

Por su parte, Naranjo Mesa nos dice que ‘el Sufragio Universal,

como medio de eleccién de los gobernantes, esta hoy admitido en todas las

democracias liberales del mundo, e incluso es utilizado, aunque deformandolo, en

sistemas autocraticos tanto socialistas como de tipo tradicionalista.

El autor cita a Lucas Verdt diciendo que mediante el sufragio los

ciudadanos ejercen el derecho reconocide en las normas constitucionales y

ordinarias y con arreglo a las mismas, a participar en la fijacién de la orientacién

politica nacional eligiendo a los candidatos para puestos parlamentarios y otros

cargos publicos y votando las cuestiones que se les someten o que ellos decidan.

En términos generales, el sufragio universal consiste en ta posibilidad que tiene

5° NUNEZ JIMENEZ, Op. Cit., pp. 26-27

90

Page 105: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

todo ciudadano, por e! sdlo hecho de serlo, de participar con su voto en los

procesos electorales”.**

El tratadista Nohlen Dieter, nos dice que “esta forma juridica

significa que, en principio, todo ciudadano tiene el derecho de elegir y ser elegido

independientemente de sexo, raza, lengua, ingreso o propiedad, profesién,

estamento o clase social, educacién, religidn 0 conviccién politica, este principio

no es incompatible con la exigencia de otros requisites como una determinada

edad, ejercicio de la ciudadania (nacionalidad), residencia, posesién de las

facultades mentales y de los derechos civiles asi como de la plena capacidad

juridica’.””

Dicho !o anterior, actualmente ha sido adoptado el sufragio universal

a nivel mundial y constituye ta base legitima de! poder pliblico, expresada en la

participaci6n de todo el pueblo que se realiza a través de los procesos

electorales.

% NARANJO MESA, Oladimiro. Teoria Constitucional ¢ Instituciones Politicas. Editorial Temis, Edicién Cuarta. Bogota, Colombia, 1991. pp. 367-368.

97 NOHLEN, Op. Cit., pp, 20-21.

91

Page 106: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

3.3.NOTA EXPLICATIVA DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

DE LOS ARTICULOS 35, 36 Y 41.

Las reformas constitucionales han sido el factor fundamental en los

tltimos tiempos que han dado origen a un nuevo cambio politico electoral en

nuestra legislacidn, que ha ampliado la proteccién de los derechos politicos de

los ciudadanos y por primera vez se eligid en forma directa al Jefe de! Gobierno

del Distrito Federal y cuenta con una Asamblea Legislativa, con estas reformas

contamos con reglas de equidad a los partidos politicos, justicia electoral,

composicién a la camara de diputados y de senadores e integracién a Tribunal

Federal Electoral al Poder Judicial de la Federacidén y asi sucesivamente se

dieron grandes modificaciones a diferentes ordenamientos legales, que a lo largo

de esta monografia podremos comentar.

La iniciativa de las reformas constitucionales que se dictamind fa

Comisién de Gobernacién y Puntos Constitucionales, que fue suscrita por los

coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos politicos

representados en las Camaras de Diputados y de Senadores conjuntamente con

el Presidente de la Republica, contiene proyecto de decreto que reforma,

adiciona y deroga diversas disposiciones de los articulos 35, 36 y 41.

Desde el Constituyente de 1824, ha sido manifiesta la voluntad del

pueblo mexicano por constituirse en una Republica Representativa, Democratica

y Federal. Esta caracteristica fundamental de nuestro régimen politico,

preservada por el Constituyente de 1857, la resguarda hasta nuestros dias la

actual Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, que mantiene y

enriquece una larga tradicion liberal de mas de 170 afios, que ha permitido al

92

Page 107: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

pais asumir decisiones fundamentales relativas a su organizacién politica,

econémica y social y ha dejado honda huella en la conformacién de nuestras

instituciones republicanas.

Después de la promulgacién de la Constitucién de 1917, se han

sucedido diversas reformas en materia electoral, cuyo comin denominador ha

sido el de buscar el fortalecimiento de los procesos democraticos nacionales y

ampliiar la participacién de los ciudadanos en la vida politica de la nacién.

Con el propésito de reforzar el derecho constitucional de los

ciudadanos mexicanos para asociarse libremente a cualquier actividad con fines

Politicos, asi como evitar que su ejercicio libre y voluntario sea vulnerado por

diversos mecanismos de integracién inducida u obligada, individual 0 colectiva, a

cualquier asociacién de caracter politico, se propone que esta prerrogativa

ciudadana, contenida en el articulo 35 Constitucional, se rija por la condicién de

ser individual. En ese mismo sentido, también se propone establecer en el

articulo 41, que fa afiliacidn a fos partidos sea libre e individual, reforma que se

comenta mas adelante.

Por ello, se plantea reformar ta fraccién III det articulo 35,

adicionando la expresién individual y precisar asi fa pretrogativa de los

ciudadanos de asociarse libre y pacificamente para tomar parte en los asuntos

politicos del pais.

Asimismo, se propone suprimir de la fraccién Iil del articulo 36 la

obligacién de que el voto de! ciudadano mexicano sea emitido en e! distrito

electoral que le corresponda, a efecto de posibilitar a nuestros compatriotas que

se encuentran fuera del territorial nacional, el ejercicio del sufragio, asi como

legitimar ei voto que se emite para la eleccién de Presidente de la Republica

93

Page 108: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

cuando el ciudadano se encuentra en otra entidad federativa o para elegir

senadores cuando se halle fuera de su distrito, pero en su entidad federativa o en

la eleccién de diputados de representacién proporcional cuando se encuentra en

su circunscripcion.

De esta manera, se reforma integralmente el articulo 41

Constitucional y, por técnica legislativa, se considera conveniente ordenar en tres

fracciones lo relativo al financiamiento ptblico de los partidos politicos con

registro.

Asi, se mantiene integro el texto vigente del parrafo primero, en

cuanto al sefialamiento del pueblo como titular unico de la soberania y su

ejercicio por los Estados y ta Federacién; se propone un nuevo-parrafo segundo, -

por el cual la renovacién de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unién se

reatizard mediante elecciones libres, auténticas y periddicas, a efecto de

fortalecer el caracter democratico de !as elecciones y adoptar los principios que

México ha signado con la comunidad internacional; en el parrafo segundo y

séptimo vigentes. El actual parrafo tercero pasa a ser, integramente, el nuevo

parrafo cuarto, con la adicién de que “sélo los ciudadanos podran afiliarse

tibre e individualmente a los partidos politicos”, de acuerdo con la reforma a

la fraccin Il del articulo 35, antes sefialada y referida aqui expresamente a los

partidos politicos.*®

%* Cir. Diario de los Debates. Camara de Diputados. Miércoles 31 da Julio de 1996, pp. 8-18.

94

Page 109: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Esta iniciativa 1a aprobé la mayoria de las legislaturas de los Estados

de las reformas constitucionales y de materia electoral y referente al gobierno del

Distrito Federal que son los siguientes Estados: Aguascalientes, Baja California

Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato,

Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Nuevo Leén, Oaxaca, Puebla,

Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosi, Sinaloa, Sonora, Tabasco,

Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatan y Zacatecas.

Al respecto, el periddico "El Nacional’, en su editorial nos dice que

“tienen sin duda un caracter histérico la Iniciativa para la Reforma Electoral y del

Distrito Federal se modifican diversos articulos de la Constitucién. Se trata de

una iniciativa producto del consenso entre los cuatros partidos con

representacién en ef Congreso de la Unién: PRI, PAN, PRD y PT. Es ésta sin

duda su principal caracteristica, nunca antes en México tuvo lugar una Reforma

Electoral en estas condiciones, fraguada en la discusi6n intensa y en la busqueda

de consensos a lo largo de 18 meses. Es producto de una discusién entre los

cuatro partidos politicos con la participacién de la Secretaria de Gobernacién

como parte del Ejecutivo. Y fue posible construir los acuerdos para la Reforma

Electoral y del Distrito Federal, en la medida en que los partidos pusieron en el

centro los intereses nacionales y las demandas de la sociedad.

Es oportuno recordar que el Presidente Emesto Zedillo convocé a

los partidos politicos, en su discurso de toma de posesién el 1 de diciembre de

1994, a llevar adelante una Reforma Electoral que tuviera el caracter de

definitiva. Se entendia por ello, en primer lugar, que dicha reforma fuera fraguada

con el consenso de todos los partidos politicos. Cabe destacar que las reformas

puestas en practica desde la década de los setenta fueron, o bien iniciativas del

Ejecutivo, o reformas en las que no participaron todos los partidos politicos.

95

Page 110: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Los acuerdos para la Reforma Electoral y del Distrito Federal que

llegan al Congreso de la Unidn en forma de iniciativa de modificaciones

constitucionales, tienen cinco caracteristicas que bien puede ser consideradas

tos puntos focales del debate y los acuerdos:

a) Mayor participacién ciudadana en el IFE y en el Distrito Federal,

mediante la eleccidn de sus autoridades;

b) Reglas para la equidad en la competencia electoral que tienen que

ver con la afiliacién individual y el financiamiento de los partidos;

Cc) Fortalecimiento de la justicia electoral mediante la determinaci6n

de constitucionalidad de las leyes electorales por parte de la Suprema Corte de

Justicia de la Nacién y mediante la incorporacién de tos tribunales electorales al

sistema judicial;

d) Ciudadanizacién de los érganos electorales; y

e) Fortalecimiento de la representacién proporcional con

gobernabilidad en las camaras.

Durante esta década, México ha vivido una serie de cambios

normativos en su orden constitucional que vienen transformando la naturaleza de

sus instituciones politico-electorales. Estas transformaciones se han sustentado

en la intencién de fortalecer y consolidar valores fundamentales para fa vida

democratica del pais: ta pluridad partidista; la participaci6én ciudadana; la certeza,

la legalidad, la transparencia y la imparcialidad en la organizacién de los comicios

y la solucién de las controversias; asi como la equidad en las condiciones de la

competencia electoral.

Esta iniciativa de Reformas y Adiciones a la Constitucién Politica de

los Estados Unidos Mexicanos, representa la culminacién de un esfuerzo que

96

Page 111: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

habra de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de las instituciones politicas

» 99 y de ta vida democratica de ia nacién’.

Las Reformas Constitucionales que se dieron fueron de gran

trascendencia politico-electoral, ya que representé un avance democratico en

nuestro pais donde participaron todos los partidos politicos, por una reforma de

consenso, que representé una voluntad politica y de unidad por haberse llevado

a cabo una intensa Reforma Electoral y del Distrito Federal.

Asi, diremos que el Distrito Federal es la sede de los Poderes de la

Unidn, de acuerdo a la naturaleza juridica especial del Distrito Federal que se

establece o se define en el articulo 44 y 122 Constitucional.

Con esta Reforma los ciudadanos del Distrito Federal eligieron por

primera vez al Jefe de Gobierno en forma directa, mediante elecciones y, de

igual forma, se eligieron a los diputados locales en la capital del pais que se

convocé en julio de 1997. En la actualidad se cuenta con una Asamblea

Legislativa que anteriormente era denominada Asamblea de Representantes del

Distrito Federal.

En las pasadas elecciones de julio del 2000 se eligieron por el voto

directo de los ciudadanos al Presidente de la Republica, Jefe de Gobierno,

diputados locales, federales y a los titulares de los érganos politico-

administrativos en las demarcaciones territoriales del D.F.(actualmente

denominadas delegaciones politicas).

Segun los articulos 35, 36 y 41 Constitucionales son los derechos

politicos con extensa libertad individual de nuestro sistema politico mexicano,

% El Nacional, Lunes 29 de julio de 1996.

97

Page 112: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

cuyo antecedente se data en 1789 en la Declaracién de los Derechos del Hombre

y del Ciudadano.

Hoy en dia, alin se sigue fortaleciendo ei sufragio universal de igual

manera la democracia teniendo como principios fundamentales: la libertad y la

igualdad sin hacer distincién de condiciones o de privilegios algunos, la libertad

individual y el desarrollo politico-electoral es donde los ciudadanos pueden

asociarse de una manera libre e individualmente para tomar los asuntos politicos

del pais, y asimismo pueden afiliarse libre e individualmente a otros partidos

politicos.

Dicho lo anterior, el voto piiblico es un derecho y una obligacién y

que a su vez tiene una funcién publica que se realiza a través del sufragio. Esa

participaci6n debe ser individual, voluntaria, sin restricciones o coacciones

algunas para su ejercicio al emitir !os votos en las urnas y asi la consagra nuestra

Constitucién Mexicana y el Cédigo Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales. ,

Los preceptos constitucionales que nos interesan en este capitulo

son los relacionados al sufragio que son los siguientes articulos: 34, 35, 36, 39,

40 y 41. que se mencionan a continuacién:

Articulo 34. Son ciudadanos de la Reptblica los varones y las

mujeres que, teniendo calidad de mexicanos, retinan, ademas, los siguientes

tequisitos:

{. Haber cumplido dieciocho afios; y

I. Tener un modo honesto de vivir.

98

Page 113: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Articulo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

|. Votar en las elecciones populares;

Il. Poder ser votado para todos los cargos de eleccién popular y

nombrando para cualquier otro empleo o comisién, teniendo las calidades que

establezca la ley;

Ul. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma

pacifica en los asuntos politicos del pais;

\V, Tomar tas armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa

de la Republica y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes,

y

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de peticién.

Articulo 36. Son Obligaciones del ciudadano de la Republica:

|. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la

propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesién o trabajo de que

subsista; asf como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, fos

términos que determinen las leyes. La organizacion y funcionamiento permanente

del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedicién del documento que acredite

la ciudadania mexicana son servicios de interés publico, y por tanto,

responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos

que establezca la ley.

I, Alistarse en la Guardia Nacional;

Il, Votar en las elecciones populares en los términos que sefiale fa

ley,

'. Desempefiar los cargos de eleccién popular de la Federacién o de

los Estados, que en ningun caso seran gratuitos, y

99

Page 114: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

V. Desempefiar los cargos concejiles del Municipios donde resida, las

funciones electorales y las de jurado.

Articulo 39. La soberania nacional reside esencial y originalmente en

el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de

éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar

la forma de su gobierno.

Articulo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una

Republica representativa, democratica, federal, compuesta de Estados libres y

soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una

Federaci6n establecida seguin los principios de esta ley fundamental.

Articulo 41. El pueblo ejerce su soberania por medio de los

poderes de la Unidn, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los

Estados en lo que toca a sus regimenes interiores, en fos términos

Tespectivamente establecidos por la presente Constitucién Federal y las

Particulares de los Estados, las que en ningun caso podran contravenir las

estipulaciones del Pacto Federal.

La renovacién de los poderes Legislativos y Ejecutivo se realizara

mediante elecciones libres, autenticas y periddicas, conforme a las siguientes

bases:

1. Los partidos politicos son entidades de interés ptiblico; la ley

determinara las formas especificas de su intervencién en el proceso electoral.

Los partidos politicos nacionales tendran derecho a participar en tas elecciones

estatales y municipales.

100

Page 115: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

ll. Los partidos politicos tienen como fin promover la participacién del

pueblo en la vida democratica, contribuir a fa integracién de ta representacion

nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible &l acceso de éstos

al ejercicio del poder publico, de acuerdo con los programas, principios e ideas

que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sdlo los

ciudadanos podran afiliarse libre e individualmente a los partidos politicos.

Ill. La organizacién de tas elecciones federales es una funcién estatal

que se realiza a través de un organismo publico auténomo denominado Instituto

Federal Electoral, dotado de personalidad juridica y patrimonio propio, en cuya

integracién participan el Poder Legisiativo de la Unién, los partidos politicos

nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio

de esa funcién estatal, la certeza, la legalidad, independencia, imparcialidad y

objetividad seran principios rectores:

N. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de

los actos y resoluciones electorales, se establecera un sistema de medios de

impugnacién en los términos que sefialen esta Constitucién y la ley. Dicho

sistema dara definitividad a !as distintas etapas de los procesos electorales de los

ciudadanos de votar, ser votado y de asociacién, en los términos del articulo 99

de esta Constitucion.

De acuerdo a los preceptos constitucionales citados, en particular el

articulo 35 de la Constitucién, se entiende por la palabra individual el que los

ciudadanos tienen mas facultad u oportunidad para participar en la vida de}

Estado y tiene la libertad de expresarse mediante el sufragio; asi como renovar

periddicamente a los poderes ptiblicos en que ésta se realiza mediante

elecciones libres y democraticas.

101

Page 116: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Asi, diremos que la democracia es un elemento de libertad, de

igualdad y que a través del tiempo se manifiesta y se evoluciona, no solamente al

concurrir en las urnas es una transicién permanente en la vida politica del

Estado. La democracia ha recorrido largos caminos en ta historia de las ideas

politicas de nuestro pais.

La Reforma Constitucional fortalece a nuestro Estado de derecho,

con fines electorales, su objetivo principal es fortalecer los derechos politicos de

los ciudadanos para que sean respetados como auténticos derechos.

El Cédigo Federal de Instituciones y de Procedimientos Electorales

(COFIPE) rige los principios de Certeza, Legalidad, Objetividad, Independencia, e

Imparcialidad. Con estos principios rectores implica el modelo democratico de

todas las instituciones politicas y juridicas que conforma un Estado;.es decir,

principio y valores de la democracia que hace fortalecer nuestro sistema politico

Mexicano.

Una vez analizados los articulos 35, 36, 39, 40 y 41 constitucionales,

por ser unos de los preceptos que rigen los derechos fundamentales de los

ciudadanos de participar en la vida democratica del Estado, en los cuales se

fortalece la soberania como fuente legitimadora de los Poderes Publicos, que a

través de ésta, se expresa la voluntad soberana del pueblo, y asi mismo sucede

con la democracia, que conduce las libertades politicas en las maximas

expresiones de los derechos politicos. Sobre todo, cuando los partidos politicos

promueven la participaci6n ciudadana, adoptando criterios y programas basicos

para la organizacién de las elecciones.

Asi, diremos que el sufragio es una manifestacién soberana que

funciona conjuntamente con la democracia y que se transforman a través de los

102

Page 117: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

partidos politicos que hacen fortalecer la participacién ciudadana de votar y ser

votado en las elecciones populares siendo ésta la maxima expresidn de {os

derechos politicos mexicanos.

3.4. LA NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL COFIPE.

El Cédigo Federal de Instituciones de Procedimientos Electorales es

una norma secundaria que rige la participacién ciudadana y tiende a salvaguardar

los derechos politicos-electorales de los ciudadanos, de los partidos politicos yla

organizacion de las elecciones. El Estado debe garantizar los procesos

electorales para que los ciudadanos tengan la confianza.de concurrir a depositar

su voto durante fas elecciones y que esta se efectiie de una manera libre,

democratica para la efectividad del sufragio.

El COFIPE, cumpliendo su naturaleza estrictamente legal en lo

formal y en !o material es un ordenamiento de orden publico, al regular la relacién

entre el Estado, los partidos politicos y los ciudadanos, en su materia especifica y

surgir de ta voluntad nacional, a partir del proceso legislativo previsto: sus

disposiciones son, asimismo, de observancia general, esto es, obliga a todo

habitante de! territorio nacional, sin excepcién alguna, respondiendo a su

naturaleza federal, y en relacién con su propio Ambito material de validez; lo

propio sucede, como legislacién local en los términos del Articulo 73, fraccién VI

Constitucional, °°. En cuanto al Distrito Federal, en relacién a las elecciones de

sus representantes locales a la asamblea.

'@ Art. 73. F. VI. Derogado (Publicado en el D. O. F. ef 22 de agosto de 1996).

103

Page 118: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Por lo anterior, el COFIPE esta investido de fuerza y vigor legales,

gozando, por ello, de coercitividad y autentica positividad.

El COFIPE, publicado en el Diario Oficial de la Federacién el 22 de

noviembre de 1996, entré en vigor al dia siguiente, abrogando el Cédigo Federal

de 1990.

Esta estructura por ocho libros, a saber:

Libro Primero. De la Integracién de los Poderes Legislativos y

Ejecutivo de la Unién;

Libro Segundo. De los partidos politicas;

Libro Tercero. Oe Instituto Federal Electoral;

Libro Cuarto. De los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas;

Libro Quinto. Del proceso electoral:

Libro Sexto. Del Tribunal Federa! Electoral:

Libro Séptimo. De las nulidades; del sistema de medios de

informacién y de las faltas y sanciones administrativas; y

Libro Octavo. De Ifa gleccién e integracién de la Asamblea de

Representantes del Distrito Federal.

El tratadista René Gonzalez de la Vega, nos dice que “el articulo 1

del COFIPE, en su segundo inciso, alude a las materias Constitucionales que

especificamente reglamenta, superando asi, por su técnica legislativa, dichas

materias son:

Articulos Transitorios Decimonoveno. Se derogan ios Libros Sexto y Séptimo de COFIPE, 22 de naviembre de 1996.

104

Page 119: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

a)Los derechos y obligaciones politico-electorales de los

ciudadanos, esto es, las sefialadas en los articulos 35 y 38 de la Constitucién.

b) La organizacién, funcién y prerrogativas de los partidos politicos y

las agrupaciones politicas, referidos constitucionalmente en el Articulo 41 de la

Carta Magna.

C) La funcién estatal de organizar las elecciones de los integrantes de

los poderes Legislativos y Ejecutivo de la Union’,

De lo anterior, se suprimieron los libros sexto y séptimo una vez

transcurridas las pasadas elecciones del 6 de julio de 1997, para quedar en sdlo

seis libros del COFIPE. Con la nueva disposicién la Asamblea de Representantes

del Distrito Federal es denominada Asamblea Legislativa cuenta con diputados

locales y un jefe del gobierno del D.F.

3.5.LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS EN LAS ELECCIONES.

La participacion de los ciudadanos en las elecciones es fundamental

en la vida politica del Estado, que se expresa a través del voto que se legitima

y se da legalidad en los procesos electorales. Por ello se fortalece nuestro

sistema electoral mexicano como una manifestacién soberana del pueblo que

tiene su origen y fundamento en la Constitucién.

11 GONZALEZ DE LA VEGA, René. Derecho Penal Electoral. Editorial. Porrua. México, 1998., pp. 158-160.

105

Page 120: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

EI tratadista Mauricio Merino, nos dice que “en las sociedades

democraticas, la participacién ciudadana es la pareja indispensable de la

representaci6n juridica ambas se necesitan mutuamente para darle significado a

la democracia. No obstante, la primera es mucho mas flexible que la segunda y

es también menos conocida, aunque su nombre se pronuncie con mas

frecuencia. La participacién es indispensable para integrar la representacién de

las sociedades democraticas a través de los votos, pero una vez constituidos los

Organos de gobierno, la participacién se convierte en el medio privilegiado de la

llamada sociedad civil para hacerse presente en la toma de decisiones politicas.

La participacién ciudadana supone, en el cambio, la combinacién

entre un ambiente politico democratico y una voluntad individual de participar. La

participacién ciudadana, en cambio exige al mismo tiempo !a aceptacién previa

de fas reglas del juego democratico y fa voluntad libre-de los individuos que

deciden participar: El Estado de derecho y Ia libertad de los individuos*.'

La participacién de los ciudadanos en las elecciones, constituye una

realidad que se transforma de manifestaciones y con voluntad politica que se

expresa a través del sufragio y tiene como elementos: la soberania, la

democracia, los partidos politicos que legitiman y dan legalidad en los procesos

electorales.

El sufragio y la democracia son elementos fundamentales y

congruentes como fuente de participacién ciudadana, que conjuntamente

participan para el fortalecimiento de las instituciones politicas del Estado. El valor del voto se expresa al concurrir en las urnas, al haber participado constituye un

‘2 MERINO, Mauricio. La Particigacién Ciudadana en la Democracia. Editorial, IEE. Segunda Edicién 1995, Cuadernos de Divulgacion de la Cultura Democratica., pp. 29-31.

106

Page 121: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

valor civico y moral para renovar a nuestros Poderes publicos que se realiza mediante elecciones libres y democraticas.

En nuestro Cédigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, nos sefialan en sus articulos respectivos claramente los derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos segun los articulos 4 y6 del COFIPE que mencionaremos a continuacién:

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 4

“1. Votar en tas elecciones constituye un derecho y una obligacién del ciudadano que se ejerce para integrar los érganos del Estado de eleccién popular.

“2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible,

“3. Quedan prohibidos ios actos que generen presién o coaccién a los electores”.

ARTICULO 6

"1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberan satisfacer, ademas de los que fija el Articuio 34 de la Constitucién, los siguientes requisitos:

107

Page 122: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

“a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos

dispuestos por este cddigo: y

“b) Contar con la credencial para votar correspondiente.

“2. En cada distrito electoral uninominal el sufragio se emitira en la

seccién electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos

de excepcién expresamente sefialados por este cddigo’.

Los preceptos citados son los derechos politicos electorales del que

gozan fos ciudadanos y que a su vez son una obligacién para votar, mas no una

obligacién que debe ser sancionada, sino los electores sufragan por una voluntad

libre y soberana sin coaccién alguna para su cumplimiento.

Por ende, el ciudadano emite su voto para renovar los poderes

publicos, y que estas sean periddicas, libres, auténticas y transparentes; ademas,

el voto debera ser respetado para dar credibilidad en los comicios celebrados

para la transformacién politica, econémica y social. Estos conceptos son las

bases juridicas del sufragio, cuyos principios se caracterizan en el mundo

moderno, ya que mediante el sufragio los ciudadanos ejercen e! derecho

reconocido en las normas constitucionales y ordinarias.

Por su parte, el Dr. Patifio Camarena nos dice que “los ciudadanos

empadronados pueden y deben solicitar al Registro Federal Electoral la entrega

de su credencial para votar toda vez que dicho documento, en los términos de lo

dispuestos por el Articulo 6 de COFIPE, resulta indispensable para que sus

titulares puedan ejercer sus derechos al voto; quiere ello decir en las listas

nominales de electores, las cuales muy bien pueden ser entendidas como el

padrén electoral de cada casilla, slo deben figurar los ciudadanos a ios que se

les haya entregado sus respectivos credenciales. Dada la importancia que revista

108

Page 123: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

este instrumento para la celebracién de comicios transparentes y confiables, los

partidos politicos le han conferido una atencién preferente todo lo cual ha hecho

posible que en los Ultimos afios se hayan logrado importantes avances

sucesivos, dentro de los que destacan los siguientes:

El primer término, cabe sefialar que desde la versién original del

Articulo 164 del COFIPE se precisaron los elementos de control que debe

contener la credencial para votar y entre las que destaca el nombre completo, fa

entidad federativa, municipio y localidad que corresponda al domicilio; el distrito

electoral y la seccién en donde debera votar, edad y afio de registro, clave de

registro, lugar para huella, firma y fotografia, asi como los espacios necesarios

para marcar ajio y eleccién de que se trata’.'"

Hoy en dia, es fundamental que. los electores se inscriban en el

Registro Federal de Electores para que puedan ejercer sus derechos politicos; -

sin ello, no podrian ejercer su derecho al voto si no cuentan con la credencial del

elector que es Unica, personal e intransferible para los ciudadanos mexicanos.

3.6.NOTA EXPLICATIVA DE LAS REFORMAS DEL COFIPE.

La reforma electoral es el resultado de un proceso histérico que tiene

como fin garantizar los derechos politicos de fos ciudadanos mexicanos de votar

y ser votado para los cargos de eleccién popular, ademas se dieron avances en

cuanto al financiamiento de los partidos politicos, composicién a ta Camara de

‘2 PATINO CAMARENA, Javier. Derecho Electoral Mexicano. Editorial. Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM. Primera Edicién 1994., pp. 75-76.

109

Page 124: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Diputados y de Senadores, justicia electoral e integracién al Tribunal Federal

Electoral al Poder Judicial de ia Federacién.

Esta reforma es un avance democratico en nuestro pais y obliga a

todo fos partidos politicos nacionales a corresponder en las disputa electoral que

se da en el pais con el propésito de tograr elecciones en absoluto, transparentes

y procesos electorales totalmente democraticos. La ciudadania volvera a tener la

confianza en un sistema que respeta el voto.

Lo que se destacé fue la participacién de los partidos politicos que

dieron un avance por la democracia electoral, que se caracterizé de una reforma

de consenso entre los cuatro partidos politicos: PRI, PAN, PRD Y PT, y asi se

fortalecié nuestro sistema electoral mexicano.

Las reformas dei Cédigo Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federacién, el viernes 22 de

noviembre de 1996, es una de las reformas de maximas expresiones de la ley

reglamentaria, cumpliendo su naturaleza estrictamente legal, como un

ordenamiento de orden publico y de observancia general al reguiar {a relacion

entre el Estado, los partidos politicos y ciudadanos

LA REFORMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EI periddico “El Nacional”, en su editorial nos dice que “concluida la

reforma electoral, una mirada de conjunto a lo que fueron no sélo los resultados,

sino el proceso que condujo a ellos, permite aquilatar el camino recorrido por las

negociaciones entre los cuatro partidos politicos con representacién en el

Congreso de la Unidén y el gobierno federal en la llamada mesa central. El

110

Page 125: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

nacional inicia con la reforma constitucional electoral, la cual se dio por

unanimidad, una serie de tres suplementos consecutivos para abordar las tres

vertientes de la Reforma Electoral concluida: !a reforma constitucional, la

integracién de los nuevos érganos electorales y reforma Segal.

La reforma electoral es la primera expresién concreta de la reforma

politica del Estado, lo que le da un valor singular. La reforma de 1996, a la que se

comprometiera el presidente en su discurso de toma de posesién, alcanzo sin

duda el maximo consenso posible. En materia constitucional la reforma se aprobo

por unanimidad en ambas camaras. Se logré también consenso unanime entre

los cuatro partidos para la integracién de los érganos electorales y la designacién

del presidente consejero y de los ocho consejeros electorales.

La reforma legal avanz6 en un amplio consenso no habiendo llegado

los partidos a ponerse de acuerdo sélo en dos temas: e! financiamiento y topes

de campafia. La reforma legal fue aprobada por la mayoria integrada por el PRI.

El voto en contra de los partidos de oposiciones en la Ultima etapa no invalida los

consensos alcanzados.

INTEGRACION DE LOS ORGANOS ELECTORALES

Al respecto “El Nacional’, nos dice que “ia integracién de fos érganos

electorales tanto Consejo Genera! del IFE como Tribunal Electoral fue acordada

por unanimidad entre los cuatro partidos representados en el Congreso de la

Unién, PRI, PAN, PRD y PT. La Camara de Diputados y e! Senado aprobaron

por unanimidad la integracion de los nuevos érganos electorales. El pasado 31

de octubre de 1996, ese mismo dia tomaron posesién el presidente del Consejo

EL NACIONAL, Lunes 25 de noviembre de 1996.

Mw

Page 126: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

General del Instituto Federal Electoral, junto con los cuatro consejeros del poder

legislative uno por cada fraccién legislativa. Los partidos politicos tienen también

representantes en el Consejo General del IFE Unicamente con voz. Por primera

vez en la historia del pais, el gobierno deja de participar en la organizacion de

procesos electorales.

Fue también un acuerdo unanime entre los partidos y el gobierno la

designacién del consejero de presidente y de los ocho consejeros electorales. A

partir de ahi se definira la integracién de los consejos !ocales y distritales, como

complejo proceso que significa la eleccién de 384 consejeros locales y suplentes

que fueron designados antes det 23 de diciembre y 3600 consejeros distritales y

suplentes designados antes del 23 de enero del presente afio. Se buscé con todo

ello que las elecciones de 1997 se organizaran y se realizara con plena

imparcialidad respeto a los resultados electorales.

Dentro de Ja integracién de los érganos electorales, destacé también ~

la creacién del Tribunal Electoral, integrado por Poder Judicial de la Federaci6n.

Organo encargado de dirimir conflictos electorales desde un punto de vista

jurisdiccional y no politico. Compete al Tribunal Electoral! la calificacién de la

eleccién Presidencial.

Con la integracién de los nuevos érganos electorales, toca a fos

partidos asumir la responsabilidad de participar como actores de la contienda

electoral. Corresponde a los érganos electorales Consejo General del IFE y

Tribunal Electoral, trabajar con apego a la legalidad e independencia de criterio,

con imparcialidad y con autonomia frente a los partidos y el gobierno. La nueva

integracién del IFE no puede dejar de verse como parte de un proceso que

avanza hacia !a creacién de autoridades imparciales y aut6nomas. E! objetivo

fundamental es !a imparcialidad de los érganos electorales y la credibilidad de los

resultados electorales.

112

Page 127: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Con esta reforma se adicioné diversos articulos de! COFIPE, y por el

que se reglamentaron fos parrafos octavo al décimo del Articulo 99 de la

Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos para la eleccién de los

magistrados electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federaci6on.

También se reformé, se adiciond y se derogaron diversos

disposiciones del Cédigo Federal de tnstituciones y Procedimientos Electorales;

de la Ley Reglamentaria de las fracciones | y Il del Articulo 105 de la Constitucion

Politico de los Estados Unidos Mexicanos; de ta Ley Organica de! Poder Judicial

de la Federacién; del Cédigo Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero

Comin y para toda la Republica en materia de Fuero Federal; del Estatute de

Gobierno del Distrito Federal; y se expide la Ley General del Sistema de medios

de impugnacién en materia Electoral. Publicado en e! Diario Oficial de la

Federacién, viernes 22 de noviembre de 1996".'

Cabe sefialar en que e! precepto Constitucional reformado en

particular, el Articulo 99 sefiala al Tribunal Electoral como maxima autoridad

jurisdiccional en la materia y como érgano especializado del Poder Judicial de la

Federacién, en el que se describen su integracion y competencias, que ahora fo

conoceremos como la Justicia Electoral.

REFORMA LEGAL ELECTORAL

La reforma legal electoral ha sido suplemento a través de los medios

de comunicacién, asi como también, en el Diario de tos Debates de la Camara de

Diputados.

105 El Nacional, Martes 26 de noviembre de 1996,

113

Page 128: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Se entiende que el sufragio es una de jas manifestaciones

ciudadanas que se expresan con voluntades y decisiones al efectuar el ejercicio

de los derechos politicos que consagra la Constitucién asi como el COFIPE. La

democracia y el! sufragio, funcionan conjuntamente en la vida politica de la

nacién, principalmente en la materia electoral, !o importante es que se cumplan

los objetives primordiales o !os principios rectores de! COFIPE, para legitimar y

dar veracidad a la efectividad del sufragio.

Por ello, la definitividad de la reforma electoral se manifiesta en que

es fruto del maximo consenso posible. A su vez, el gobierno dela Republica

esta comprometido en avanzar en ja reforma politica det Estado, con base en el

dialogo y el acuerdo incluyente, procurando el consenso cuando sea posible con

todas las fuerzas politicas. Hoy podemos afirmar que esta reforma electoral

garantiza una competencia equitativa por el poder entre las distintas fuerzas

politicas:

Hoy en dia se discute la reforma politica del estado, principalmente

en la materia electoral para darle sustento juridico, a la iniciativa popular, al

referéndum y al plebiscito, conociendose como la democracia semidirecta.

REFORMA ELECTORAL

Al respecto “La reforma electoral que entré en vigor el 23 de

noviembre de 1996 con la publicacién de las reformas a las leyes secundarias en

el D.O.F., es la primera expresién concreta de la denominada Reforma Politica

del Estado, se traté de un largo proceso, que recogié las experiencias de nuestra

evolucién politica y fue producto de la interlocucién entre el gobierno y las

114

Page 129: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

principales fuerzas politicas. De igual manera, con base en los nuevos

dispositivos constitucionales, los partidos aprobaron también por unanimidad la

integracién del Instituto Federal! Electoral y de! Tribunal Electoral’.’®

En base a io mencionado, estas reformas son un avance en nuestra

legistacién electoral, que se compromete a dar credibilidad a los comicios

electorales, sobre todo que sean respetados los votos de los ciudadanos, ya que

la nueva autoridad representa la maxima autoridad competente para dirimir

controversias que se susciten en las elecciones.

Con estas nuevas disposiciones legales se garantiza a los

ciudadanos mexicanos el respeto a sus derechos politicos de votar y de ser

votados, lo previsto en las fracciones | y II del Articulo 35 de la Constitucién

General de la Republica, al ser reglamentado Ia proteccion- de los derechos

Politicos de los ciudadanos en la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnacién en materia Electoral, en el Libro Tercero del Juicio para la

Proteccién de los Derechos Politicos Electorales de los Ciudadanos.

3.7. EL SUFRAGIO ACTIVO Y EL SUFRAGIO PASIVO.

Los requisitos del sufragio son los elementos fundamentales para

poder participar en la vida politica del pais, y a su vez constituye un derecho y

una obligacién constitucional de votar y ser votado y estos derechos Politicos van

'" El Nacional, Domingo 1 de diciembre de 1996,

115

Page 130: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

ligados a los requisitos de la edad, la ciudadania y estar inscrito en el Registro

Federal de electores, de ahi se determinan quienes son los ciudadanos con

derecho al voto.

El tratadista Fischbach, nos dice que “Uno de los derechos

individuales mas importantes es e! derecho de sufragio. Gracias a él, puede el

ciudadano intervenir en el ejercicio de las funciones publicas. Incluye dos

facultades que nos ocupa: La de votar y la de ocupar puestos publicos electivos.

EI derecho de sufragio constituye una clase selecta de ciudadanos, entre los que

forman parte del Estado, con prerrogativas especiales de la ciudadania. Tan

poco son renunciables los derechos politicos o de ciudadania, y asi encontramos

ciertos requisitos que se exige para sufragar tales como la (edad, sexo,

capacidad de Obrar y la Nacionalidad), ef ciudadano los adquiere como

inseparables de su personalidad. Puede si abstenerse de ejercitarlos (por

ejemplo, puede no votar a menos que exista un deber electoral o que las leyes o .

la Constitucién prohiban la renuncia a su ejercicio’."”

El tratadista Antonio De Cabo de la Vega, nos dice que “el

SUFRAGIO ACTIVO. Se entiende por sujeto activo del sufragio a las personas

capacitadas para participar en la designacién de los representantes, es decir,

aquellos encargados de pronunciarse en favor de alguno u algunos de los

candidatos a la eleccién’.'°

Por su parte, el maestro Alberto del Castillo del Valle nos dice que “el

derecho al voto activo es la conducta a través de la cual los ciudadanos pueden

17 FISCHBACH, Op. Cit, pp. 321-322. 198 DE CABO DE LA VEGA, Antonio. El Derecho Electoral en el Marco Tedrico y Juridico de la

Representacién. Editorial Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM. Edicién Primera. México, 1994. p. 66.

116

Page 131: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

participar en las elecciones populares, en forma fibre, directa, voluntaria y

Secreta, decidiendo de entre dos o mas candidatos para ocupar un cargo de

eleccién popular por el que se esta desarrollando la jornada electoral, al

candidato que consideren mas apropiado para ocupar tal cargo.

Este derecho de voto activo, se encuentra inscrito en la fraccién |, del

articulo 35 constitucional, bajo e! siguiente texto:

“Art. 35. Son prerrogativas del ciudadano:

“I. Votar en las elecciones populares’.

Por su parte, el articulo 4, 1. Del Codigo Federal de instituciones y

Procedimientos Electorales que es ei reglamentario del precepto constitucional

ahora transcrito y donde se encuentra el derecho en estudio, dispone:

“Art. 4.

“Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligacién del

ciudadano, que se ejerce para integrar érganos del Estado de eleccién

popular”. '°°

Dicho lo anterior, para adquirir el derecho de! voto activo se requiere tener la

ciudadania mexicana, esto se otorga a los hombres y mujeres que tienen

nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o naturalizacion, que han cumplido

18 afios y tienen un modo honesto de vivir, asi lo contempla nuestra Carta Magna

en sus articulos 30, 34 y 35, respectivamente.

El tratadista Nicolas Pérez Serrano, nos dice que ‘al ejercer el voto

activo es un derecho politico y una garantia individual de la persona juridica.

Diciendo que el electorado es el conjunto de los individuos (y Su caso entidades)

que tienen derecho a votar, o sean los electorados activo, y el conjunto de

+? DEL CASTILLO DEL VALLE, Alberto. Reglamentacién Constitucional de ta Justicia Electoral Federal, Editorial Edai S.A. de C.V. Edicién primera. México, 1997. Pp, 36-37.

117

Page 132: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

personas y de condiciones de capacidad que permiten ser elegido, 0 sea el

» 140 electorado pasivo”.

Al respecto, decimos def sufragio activo que son los requisitos

exigidos por la ley, como la edad, el sexo, !a nacionalidad y !a capacidad electoral

de acuerdo nuestra legislacién mexicana en sus articulos 30, 34 y 35, F. I y Il,

que Dson prerrogativas de! ciudadano: votar y ser votado en las elecciones

populares.

Por su parte, el maestro Ignacio Burgoa nos dice que “el voto activo

a que esta prerrogativa se refiere es simultaneamente un derecho politico del

ciudadano y una obligacién del mismo, sin que pueda deslindarse con nitidez la

demarcacién precisa entre uno y otra. Emitir el voto como expresién de la

voluntad del ciudadano en las elecciones populares para ta designacién de los

titulares de los érganos del Estado cuya investidura provenga directamente de

esta fuente, es derecho en cuanto se quiere la emisidn y se presenta como

obligacién en el caso contrario, o sea, a pesar de que no se desea realizar este

acto. El caracter obligacional del Voto Activo se establece claramente en la

misma Constituci6n, ya que su articulo 36. F. ill. Lo considera como un deber

ciudadano. Si el voto activo fuese Unicamente derecho politico subjetivo de éste,

su ejercicio seria facultativo o potestativo, pero no obligatorio como fo es

constitucional y legalmente”."""

Dicho Io anterior, fa obligacién para votar de acuerdo a la naturaleza

juridica del sufragio estamos frente a una norma imperfecta donde no hay

sancién alguna, ya que en la practica no se lleva acabo para su cumplimiento.

10 PEREZ SERRANO, Op. Cit., p. 342. 1 BURGOA, Op. Cit, pp. 152-153.

118

Page 133: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

El tratadista Nicolas Pérez Serrano, nos dice que “el VOTO PASIVO

se cuestiona al querer determinar quienes son elegibles es la de su relacién con

los electores, que la capacidad para ser elegido varia segun el cargo o funcién

de que se trate; que en esta esfera politica por excelencia, en la eleccién

parlamentaria, © mejor dicho, de Diputados; que la tendencia, sin embargo,

parece ser la exigencia de requisitos superiores cuando del elegible se trata.

El electorado pasivo se define como a las personas que han de

ocupar los puestos de gobierno, y hoy son magistraturas electivas casi todas las

del orden legislativo y el ejecutivo. Esta se distingue de! activo en cuando la

capacidad a la naturaleza del cargo, es distinto ya que el pasivo se exige

condiciones al que aspira a ser Diputado o Senadores, en su caso a quien ha de

ocupar la Presidencia de la Repiblica’."?

Por su parte el maestro Alberto del Castillo del Valle nos dice que "el

derecho al voto pasivo es la posibilidad que tienen los ciudadanos de la

Republica para participar en las elecciones como candidatos a ocupar cargos de

eleccién, por virtud de la emisién de votos de los demas ciudadanos.

El voto pasivo esta contemplade como derecho del ciudadano dentro

del texto del articulo 35, fraccién Il, de la Constitucién Politica de los Estados

Unidos Mexicanos, que a la letra dispone:

“Art. 35. Son prerrogativas de! ciudadano.

“Poder ser votado para todos los cargos de eleccién popular y

nombrado para cualquier otro empleo o comisién, teniendo las calidades que

establezca la ley.”""*

"2 PEREZ SERRANO, Op. Cit, p. 348. "3 DEL CASTILLO DEL VALLE, Ibidem. P. 41.

119

Page 134: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

El maestro Burgoa afirma que “la misma dualidad derecho-obligacién

que se antoja antinémica y hasta contradictorio por la indole excluyente de sus

elementos, se registra en lo que atafe a la prerrogativa del ciudadano que

consiste en “Poder ser votado para todos los cargos de eleccién popular’ fraccion

Il. Articulo 35 Constitucional. Que es el voto pasivo. Esa Dualidad o dicotomia

de la mencionada prerrogativa se afirma sin duda alguna por lo dispuesto en

la fracci6n IV. del articulo 36 de la Constitucién, en sentido de que es

obligacién del ciudadano “desempefiar los cargos de eleccién popular de la

Federacién o de los Estados, que en ningun caso seran gratuitos”.'"*

EI sufragio pasivo o derecho de elegibilidad se establece las formas y

condiciones para ser elegido, pretendiendo integrar a los érganos del Estado con

los mejores hombres. El aspecto positivo de la elegibilidad, es que debe reunir

una persona determinados requisitos para poder presentarse. como candidato,.a

un proceso electoral. A cada legislacién corresponden determinar cudles son los

requisitos que se exigen para desempefiar un cargo de eleccién popular’!

En base a lo mencionado, para tener derecho al sufragio Ppasivo, se

debe cumplir, en principio, con los mismos requisitos estipulados para el sujeto

activo, aunque con frecuencia se exige mayor edad para poder ser candidato a

Diputado, Senador o Presidente, conforme a los articulos 55, 58 y 82

Constitucionales se exigen los siguientes requisitos:

“Articulo 55 Constitucional. Para ser diputado se requiere los

siguientes requisitos:

“l. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus

derechos;

4 BURGOA, Op. Cit, p. 153. 43 fr. BERLIN VALENZUELA. Op. Cit. p. 158.

120

Page 135: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

“Il. Tener veintitn afios cumplidos el dia de la eleccién;

“Ill. Ser originario del Estado en que se haga la eleccién o vecino de

él con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha de ella’.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales

Plurinominales como candidato a diputado se requiere ser originario de alguna de

las entidades federativas que comprenda la circunscripcién en la que se realice la

eleccién o vecino de ella con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores

a la fecha en que la misma se celebre.

La vencidad no se pierde por ausencia en el desempefio de cargo

publicos de eleccién popular,

“IV. No estar en servicio activo en el Ejercito Federal ni tener mando

en la policia o gendarmeria rural en el distrito donde se haga la eleccién, cuando

menos noventa dias antes ella;

“V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la

Suprema Corte de Justicia de la Nacién, a menos que se separe definitivamente

de sus funciones noventa dias antes de la eleccién, en el caso de los Primeros y

dos ajfios, en el caso de los ministros’;

Los gobernadores de los Estados no podran ser electos en las

entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el Periodo de su encargo,

aun cuando se separe definitivamente de sus puestos.

Los secretarios de gobierno de los Estados, los magistrados y jueces

federales o del Estado no podran ser electos en las entidades de sus respectivas

jurisdicciones sino se separan definitivamente 90 dias antes de la eleccién;

121

Page 136: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

“VI. No ser ministro de algun culto religioso, y

“Vil. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que

sefiala el articulo 59”.

“Articulo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos

que para ser diputado, excepto el de la edad, que sera la de treinta ajios

cumplidos el dia de la eleccién’.

“Articulo 81. Para ser Presidente se requiere:

“I, Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus

derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el pais al menos

durante veinte afios;

“tl. Tener 35 afios cumplidos al tiempo de la eleccin;

“Ill. Haber residido en el pais durante todo el afio anterior al dia de la

eleccion. La ausencia del pais hasta por treinta dias, no interrumpe la residencia.

“IV. No pertenecer al Estado eclesidstico no ser ministro de algun

culto;

"V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer ai ejercito, seis

meses antes del dia de ta eleccién;

“VI. No ser secretario 0 subsecretario de Estado, jefe o secretaria

general de Departamento Administrativo, Procurador General de la Republica, ni

gobernador de algun Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses

antes del dia de la eleccién, y

“Vil. No estar comprendido en alguna de tas causas de incapacidad

establecidas en el articulo 83°."

"6 Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial Aico, México, 1997, Pp. 55-71.

122

Page 137: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Hoy en dia, es fundamental conocer los requisites de! sufragio, ya

que, la ciudadania, la capacidad, la edad y el Registro Federal de Electores son

elementos indispensables para poder participar en las elecciones electivas tanto

electores y elegidos.

Por su parte, Arturo Nufiez Jiménez nos dice que “para tener derecho

al sufragio pasivo se han instituido diversas causas de inelegibilidad o

impedimentos para poder ser candidato. La inelegibilidades pueden ser absolutas

0 relativas.

Las inelegibilidades absolutas, son consideradas como permanentes,

se refieren aquellos impedimentos establecidos por la ley que entrafian que bajo

ciertos supuestos nunca se puede ser candidato.

Las inelegibilidades relativas o temporales implican que se puede ser

candidato s6lo si la persona interesada deja de estar dentro de cierto plazo en las

hipétesis sefiatadas expresamente por la ley.

Un tipo de enegibilidad absoluta se tiene en México para los ministros

de los cultos religiosos, quienes por mandato de! articulo 130 Constitucional “no

tendra voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines politicos’.

En el caso de la eleccién presidencial, la Carta Magna prevé una

inelegibilidad absoluta para el ciudadano que haya desempefiado el cargo de

Presidente de la Republica, electo popularmente, 0 con el caracter de interino,

provisional 0 sustituto que, en ningtin caso y por ningtin motivo podra volver a

desempefiar ese puesto.

Las inegibilidades relativas se adoptan casi siempre en relacién con

personas que desempefian determinadas funciones publicas que, en caso de no

123

Page 138: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

separarse de ellas durante el periodo de la lucha electoral, eventualmente podrian utilizarlas para presionar a los electores o ponerlas al servicio del partido

que las postula como candidatos. Tal es el caso, entre otros, de quienes tienen cargo el mando de fuerzas publicas, a los que sdlo pueden ser candidatos si renuncian a sus puestos con cierta anticipacién a ta fecha de celebracién de los

comicios”.""7

Aclarando al respecto del articulo 130 Constitucional inciso d) en los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podran desempefiar cargos publicos. Como ciudadanos tendran derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministro de cultos con la anticipacién y en la forma que establezca la ley, podran ser votados. Este precepto constitucional se ha reformado una sola vez, decreto promulgado el 27 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federacion.

Antes de la reforma, los ministros del cultos religiosos no gozaban el derecho del! voto activo, ni pasivo; ya con la reforma constitucional de 1992, gozaron el derecho de sufragio activo, mas no del Pasivo, salvo en casos, si tenuncian a su cargo como ministros en caso de participar como ciudadanos de la Republica, pues con esto es una facultad que le confiere la Constitucién a

gozar el derecho del sufragio.

"7 NUNEZ JIMENEZ, Op. Cit., pp. 32-33.

124

Page 139: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

3.8.LA CIUDADANIA.

EI ciudadano es un factor politico dentro del Estado y es parte

integrante de la misma. El ciudadano participa directamente o indirectamente en

la conduccién de los asuntos de interés puiblico, el ciudadano adquiere derechos

y obligaciones politicos-electorales en el ejercicio de sus derechos politicos, ta

de votar y ser votado en las elecciones populares. Ser ciudadano significa

respetar nuestras leyes que nos rigen y con ello designamos a nuestros

gobernantes a través de elecciones libres y democraticas. Hoy en dia, tos

ciudadanos participan con mayor intensidad al ejercer el derecho del voto, con

ello, se construye fa democracia.

El maestro Alberto del Castillo del Valle, nos dice que “ciudadano es:

la persona fisica que teniendo la calidad de mexicano, ya sea por nacimiento, ya

por naturalizacién, y que por haber llegado a una madurez derivada de su edad,

aunada a su forma honesta de vivir, la Ley le permite discernir y participar en

asuntos politicos opinando (via el voto activo) sobre la forma de Estado y de

gobierno que considere apropiadas para el pais, estandole dado participar en las

elecciones populares, ya como elector, ya como candidato a un cargo

ptiblico”. ‘8

Por su parte, e! tratadista Rafael Bielsa nos dice que ‘la palabra

ciudadano ha tenido siempre un sentido politico, y originalmente mas juridico que

politico. Ciudadano era en Roma el que pertenecia a una ciudad (civitas), y lo

mismo a un pais, condicién que podia atribuir el derecho de sufragio, o no (civitas

con suffragio, civitas sine suffragio). El derecho de ciudad se llamaba jus civitatis

‘8 DEL CASTILLO DEL VALLE, Op. Cit. p. 1.

125

Page 140: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

y comprendian los derechos privados y los derechos publicos (jura privata, jura

publica).

La ciudadania es un status juridico politico formado por derechos que

substancialmente se ejercen para formar los poderes del Estado, es decir, para

participar, ya_como elegido. Es una capacidad de goce y de ejercicio de los

derechos politicos, que no deben considerarse sinénimos de los derechos

publicos, porque lo publico es el género, y lo politico es la especie; el derecho de

la reunién y de asociacién {fos tienen no sdlo los ciudadanos, sino también los

extranjeros, y en ciertas leyes municipales éstos tienen derecho de elegir

concejales y ser concejales; y ello es légico si se considera al municipio un

organo administrativo, pues se trata de un derecho publico, pero no

politico” 19

Dicho lo anterior, la ciudadania representa un atributo o capacidad de

naturaleza politica y juridica que la fey confiere en cada pais a una parte de sus

habitantes, a fin de que puedan participar en los procesos de formacién de los

Organos del poder publico.

Los constitucionalistas Jorge Carpizo y Diego Valadez, nos dicen que

“el elemento politico de la ciudadania es el derecho a participar en el ejercicio

Politico del poder, sea como miembro de la comunidad que decide acerca de fos

titulares de los drganos del poder, o como integrante de alguno de esos

érganos”!?°.

4 BIELSA, Op. Cit., pp. 199-200.

"° CARPIZO, Jorge y Valadez, Diego. EI Voto de los Mexicanos en e| Extraniero, Editorial Porria-Universidad Nacional Autonoma de México. Edicién segunda. México, 1999 p. 41.

126

Page 141: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

EI tratadista de Carreras, nos dice que “se entiende por ciudadano al

individuo que goza de los derechos politicos entre ellos, naturalmente, el derecho

del sufragio. Que asi Castan Tobefias nos sefiala: que no faltan autores que

restringen el significado de esta ultima expresién (ciudadano), refiriéndolo a la

condicion de ser miembro activo del Estado, caracterizada por la participacion de

los derechos politicos. En este sentido estricto la ciudadania tiene un concepto

mas especifico que la nacionalidad; el ciudadano es siempre nacional; el nacional

no siempre es ciudadano. Este matiz es importante porque el concepto de

ciudadania que se exige como requisito para tener capacidad electoral difiere lo

fundamental vinculo politico que une a un individuo y al Estado”.'2!

De lo anterior se deduce que la ciudadania es un elemento

fundamental para la vida politica del Estado, es el que participa, elige, designa a

Sus representantes para los cargos de eleccién popular, su participacién expresa

Ja voluntad general.

Por su parte, el constitucionalista Ignacio Burgoa Orihuela nos dice

que “el concepto de ciudadania se le han atribuido en diferentes acepciones, que

en tanto la nacionalidad y la ciudadania tiene diferente concepciones en el

aspecto politico que define !o siguiente:

La nacionalidad, es el vinculo que liga al individuo con un Estado

determinado, denotando Ia ciudadania una calidad del nacional.

Cabe sefialar la concordancia entre Burgoa y Niboyet que define la

nacionalidad, como el vinculo politico y juridico que une a un individuo y un

Estado.

"1" DE CARRERAS, Francesc. M.Valles, Josep. Las Elecciones. Editorial Blume. 1977, pp. 36- 37.

127

Page 142: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

La ciudadania es la calidad juridico-politica de los nacionales para

intervenir diversificadamente en el gobierno del Estado. También sefiala que es

importante observar el concepto de ciudadania implica como un cuerpo politico

mismo del Estado, es decir, al conjunto de ciudadanos o pueblo en sentido

politico mismo del Estado; es decir, al conjunto de ciudadanos o pueblo en

sentido politico y en el que hace radicar la soberania como poder de

autodeterminacién. Bajo esta acepcién, la ciudadania es el conjunto de electores

de los tituiares de los drganos primarios del Estado y al mismo tiempo el sector

humano de la poblacién estatal de cual dichos titulares surgen, obviamente

dentro de un régimen democratico’.'7

En nuestro pais se define al ciudadano como todo hombre o mujer

que tenga la nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o naturalizacion y

ademas que tengan dieciocho afios cumplidos y un modo honesto de vivir segiin

los articulos 30 y 34 de la Constitucién.

3.9.LA CAPACIDAD CIUDADANA.

La capacidad ciudadana se adquiere al reunir ciertos requisitos

exigidos por la Constitucién ya sea por nacimiento o por naturalizacién, ser

mayor de edad y tener un modo honesto de vivir. La capacidad ciudadana

es un vinculo juridico-politico de los ciudadanos que contraen derechos y

obligaciones al ejercitar los derechos politicos de asociarse, individual y

libremente, para tomar parte en forma pacifica en los asuntos politicos del pais.

2 BURGOA, Op. Cit., pp. 145-146,

128

Page 143: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Los ciudadanos participan en forma activa o pasiva en la vida

politica del Estado, sin ello, careceria la representacién politica, y por ello,

designan fibremente asus gobernantes para la renovacién de los érganos del

Estado, ya que el sufragio es la manifestacién politica-soberana de los

ciudadanos de expresarse en el ejercicio de sus derechos politicos la de votar y

ser votado.

El tratadista De Carrera nos dice que “en sentido juridico, el

término capacidad es equivalente a aptitud para ejercer algin derecho. Ser

capaz es ser apto, es decir, reunir una serie de requisitos formales necesarios

segun la ley para poder ejercitar validamente un derecho. En el derecho electoral

es de gran importancia la enumeracion de fos requisitos de capacidad para tener

derecho a formar parte del cuerpo electoral, es decir, de la masa de posibles

votantes. Estos requisitos de capacidad suelen estar expresamente sefalados,

en parte, en la Constitucién y, parte, en las leyes electorales. En general, son

requisites positivos, es decir, que exigen una serie de cualidades en el votante:

por ejemplo, ser mayor de edad, tener la nacionalidad del Estado de que se

trate, gozar de los derechos civiles, etc. Ademds de estos requisitos positivos y

generales, existen una serie de incapacidades (o capacidades negativas) que

impiden por taxativa imposicién de la ley la participacién en el acto electoral”.'°

Por su parte, el tratadista Arturo Nufiez puntualiza que ‘la

capacidad ciudadana sdlo se otorga, en el caso de México, a los varones

y las mujeres que tienen la nacionalidad mexicana, bien sea que la haya

adquirido por nacimiento 0 por naturalizacién, en los términos establecidos por

la Constitucién. La capacidad ciudadana se vincula directamente a la

nacionalidad que representa un vinculo juridico entre un Estado y los

OE CARRERA, Op. Cit, p. 33.

129

Page 144: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

individuos que lo forman, se convierte en la primera cualidad para ser

ciudadano mexicano y, por lo mismo, para tener derecho al sufragio, porque

se parte de la firme conviccién de que Unicamente los nacionales tienen el

“natural interés” en los asuntos soberanos del Estado Mexicano’. '%4

E! Estado se integra a un conjunto de ciudadanos que tienen la

Capacidad de derechos civiles y politicos para poder participar en la vida politica

del Estado que son reconocidos por la Constitucién Politica del cualquier Estado,

ya que sdlo los ciudadanos gozan de los derechos politicos de votar y ser votado

en las elecciones para ocupar cargos ptiblicos, su voto es fundamental y por ello,

se construye la democracia moderna, que representa legalidad y legitima el

Poder publico surgida de elecciones libres y democraticas.

3.10. LA EDAD.

En !a antigdedad, la edad era una limitacién en el ejercicio del

derecho al voto y era restringida en el sentido politico, econémico y social, que se

exigia una determinada edad para poder ejercer el voto: tiempo atras en nuestra

legislacién se concedia a los veintiuno afios o si eran casados a los dieciocho

afios para poder votar, pero a través del tiempo la legislacién vigente se adquiere

a los dieciocho afios. La edad representa la participacion politica, ser cludadano

es tener derecho y a su vez una obligacién que se asume con responsabilidad de

respetar nuestras leyes y hacerlas cumplir en el acto electoral.

"4 NUNEZ JIMENEZ, Op. Cit, p. 29.

130

Page 145: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

El tratadista De Carrera nos dice que “el requisito de edad consta en

todos los ordenamientos electorales. Se fija en ellos un limite minimo de edad a

partir de cual se puede ser elector. Actualmente la tendencia en los paises

avanzados es fijar la edad en los 18 afios como Inglaterra, Francia, Italia,

Suecia y México, etc. En definitiva, el requisito de edad ha variado, a lo largo

de la historia del Constitucionalismo; salvo excepcién, la reciente constitucién

cubana de 1976 establece que pueden votar los mayores de 16 afios edad, que

ya hace tiempo es fijada en algunos cantones suizos”.'°

Por su parte, el tratadista Nufiez Jiménez afirma que “la edad

representa otro de los requisitos de Ia ciudadania, ya que se estima que las

personas tienen capacidad de discernimiento para participar en tas elecciones

solo a partir de cierta edad, que ha variado segun los tiempos y paises. Después

de haber fijado distintas edades, a partir de -1970 la Constitucién mexicana

establecié como requisito de la ciudadania haber cumplido 18 afios”.'7

Hoy en dia, la edad representa la madurez civica y cultural de los

pueblos que tienen por objeto responsabilizarse con gran respeto a nuestra

cultura politica y a que esto se Ileve a cabo con gran madurez para la

transformacién politica que conjuntamente con la democracia que se expresa a

través de una voluntad soberana.

5 DE CARRERA, Op. Cit, pp. 38-39 "8 NUNEZ JIMENEZ, Op. Cit., pp. 29-30.

131

Page 146: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

3.11. EL SEXO.

El sexo siempre fue limitado en la participacién politica,

principalmente en las mujeres que se le consideré carente de aptitud para

participar en la vida politica del Estado. La evolucién de! derecho al voto en

nuestros tiempos es una de las maximas expresiones en la toma de decisiones

politicas reconocida en nuestra Constitucién. Hoy en dia el varén y la mujer son

iguales ante la ley y con aptitud de participar en !a vida politica del Estado. Mas

tarde con la reforma de la Constitucién de 1953 se otorg6 el voto activo y pasivo

a la mujer en calidad de ciudadana.

La evolucién del sufragio en nuestro tiempo, fa mujer ha

desempefiado un pape! muy importante en la vida politica del Estado, ya que

tiene la capacidad de ocupar cualquier puesto publico que le sea asignada, con

ello, representa la libertad ciudadana que tienen los individuos sin distinguirse del

uno al otro.

El tratadista Berlin Valenzuela nos dice que ‘por cuanto hace al

problema que el sexo planted como requisito para ser elector, ha sido superado

en fa actualidad, teniendo, por lo tanto, mas valor histérico que real, pues casi

todos !os paises han otorgado el voto a la mujer en igualdad de condiciones que

e! hombre, como un resultado de las valerosas luchas llevadas a cabo por los

movimientos feministas.

Mas adelante el mismo autor cita a Adolfo Posada en su libro el

Sufragio que dice acertadamente: cémo es posible que no se le considera apta

para la politica, cuando habia demostrado histéricamente que era capaz de ser

132

Page 147: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

teina y que “por otra parte: ~Cémo negar la capacidad de Ia mujer para la

politica, ante el influjo que constantemente ejerce en ella, aun sin el voto?... La

cuestién del voto de la mujer, al igual que la mayor parte de las cuestiones que

plantea el feminismo por lo menos el feminismo conservador, que no se puede

confundir con el radicalismo feminista, mas que cuestiones de principios si la

mujer tiene capacidad politica o juridica para ser tal o cual cosa, son cuestiones

de oportunidad. Los primeros en reconocer el voto a la mujer fueron los Estados

de la Unién Americana como Wyoming, 1869; Colorado, 1893; Utah e Idaho,

1896; Washington, 1910 y California en 1911. Nueva Zelandia, Australia del Sur y

Australia del Oeste Io hicieron en 1893, 1895 y 1899. En 1902 Nueva Gales

del Sur, 1903. Tasmania y México con la reforma Constitucional de! 17 de

Octubre de 1953 establecieron plenamente la ciudadania para las mujeres

mexicanas’. '?”

Dicho Io anterior, respecto al sexo en la actualidad es fundamental

el papel que representa la mujer en el mundo contempordneo en Ja cual participa

en la vida politica del Estado y tienen la aptitud de contraer derechos y

obligaciones tanto civiles y politicos en el caso de que sean asignados para los

puestos publicos surgidas de elecciones libres y democraticas.

27 BERLIN VALENZUELA, Op. Cit. p. 155.

133

Page 148: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

CAPITULO CUARTO

EL REGISTRO DE LOS ELECTORES

4.1.LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA

CIUDADANIA.

En México, la organizacién de las elecciones federales es una

actividad que involucra a la ciudadania en su conjunto. Sobre la base de la

corresponsabilidad ciudadana se deben organizar los procesos electorales

conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad

e independencia. E! ciudadano podra participar en las distintas etapas del

Proceso electoral a nivel federal, estatal y municipal. Todo ciudadano,

habiéndose inscrito en su oportunidad en el Registro Federal de Electores y

obteniendo su credencial para votar con fotografia, puede votar el dia de la

eleccion en la casilla electoral que corresponda a su domicilio, o en una casilla

especial cuando se encuentre en transito dentro del pais.

Las condiciones para el ejercicio de la ciudadania son los derechos

politicos que tienen los ciudadanos para participar en la vida politica del Estado

de elegir libremente a sus gobernantes para la integracién del érgano del Estado

que se expresa a través del voto.

Asi, diremos que el tratadista Arturo Nufiez, al respecto nos dice que

es “una cuestién fundamental en el cometido de organizar las elecciones consiste

134

Page 149: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

en determinar cudles de los habitantes de un pais son electores, esto es,

ciudadanos con derecho a votar, y cémo se les identifica. Por ello se considera

que el registro sistematico de los hombres y otros datos de las personas

acreditadas para emitir el sufragio constituye un requisito esencial de una

elecci6n libre y democratica.

Mas adelante, el mismo autor nos dice que de una parte, dicho

registro sistematico denominado también en muchos paises padrén o censo

electoral debe ser confiable, de tal modo que se cumpla el principio de “un

hombre, un voto”, y que nadie con derecho a votar esté excluido de la posibilidad

de hacerlo. De otra parte, ese registro ha de permitir distribuir territorialmente a

los electores, tanto para establecer un vinculo con el numero de representantes a

elegir que garantice la cabal igualdad del voto, como para facilitarle a cada

elector el cumpltimiento de su obligacién de emitir el sufragio en un sitio proximo a

su domicilio’.'2°

Dicho !o anterior, el ejercicio de la democracia moderna es indicador

fundamental de las sociedades democraticas en la realizacién de elecciones

libres, es por ello, que indica que a! votar y ser votado constituye una transicién

ciudadana para la integracién de los érganos del Estado, es decir, los ciudadanos

designan a sus representantes populares para los cargos de eleccién popular.

Hoy en dia, el sufragio es considerado como un elemento fundamental para la

democracia moderna, en ella se gozan los derechos politicos.

Por su parte, el tratadista Hans Kelsen, nos dice que ‘los ilamados

derechos politicos se encuentran entre los que el orden juridico usuatmente

reserva a los ciudadanos. Comunmente son definidos como los que dan a su

128 NUNEZ JIMENEZ. Op. Cit, p. 140.

135

Page 150: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

poseedor la facultad de intervenir en la formacién de la voluntad del Estado. El

derecho politico principal es el voto, esto es, el de participar en la eleccién de los

miembros del cuerpo legislativo y de otros drganos estatales, como el jefe de

Estado y los jueces.

La razén por la cual la ciudadania normaimente es condicidn de los

derechos politicos, no de los civiles. Sdélo en las democracias todos los

ciudadanos tienen derechos politicos; en jos Estados mas 0 menos autocraticos

esos derechos se encuentran reservados a clases mas o menos extensas de

ciudadanos.

Como derecho politico se considera también usualmente la

capacidad normalmente reservada a los ciudadanos, de ser electos o designado

para el desempefio de un cargo puiblico en sentido técnico, un individuo tiene el

derecho de ser electo o nombrado para un cierto cargo publico, unicamente

cuando se le da la posibilidad juridica de hacer efectivas su eleccién o su

nombramiento”.'°

Dicho Io anterior, los derechos politicos se manifiestan siempre por la

voluntad de los ciudadanos al expresarse mediante el sufragio para designar a

sus representantes para ocupar los cargos de elecciones populares y asi

renovar los poderes publicos y tiene como finalidad el salvaguardar los intereses

de fa nacion. Asi, diremos que es una de las libertades democraticas que

gozamos como ciudadanos al elegir libremente a nuestros gobernantes de una

voluntad libre y soberana.

129 KELSEN, Hans. Teoria General del Derecho y del Estado. Editorial UNAM. Edicién 2a. México, 1958., pp. 279-280.

136

Page 151: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

4.2.EL REGISTRO DE LOS ELECTORES.

Hoy en dia, el Registro de los Electores es fundamental ya que

permite el ejercicio del voto para la celebracién de elecciones confiables: en que

los ciudadanos acuden a depositar en las urnas su voto de un Ambito geografico

y que la ley determina ese ambito 0 distrito electoral que le corresponda para la

emision del voto.

El derecho del voto es la maxima expresién de voluntad ciudadana

para participar en la vida politica del Estado, surgido del sufragio universal, sin

distincién o discriminacién alguna, ya sea por razones, politicas, econémicas y

sociales, sobre todo consiste en garantizar la celebracién de elecciones

confiables, transparentes, equitativas, libres y democraticas.

El tratadista Arturo Nufiez nos dice que, “tomando en cuenta el

registro de los electores en que ésta debe de cumpiir tres objetivos basicos que

son:

a) Permitir el ejercicio del derecho al sufragio;

b) Garantizar la celebracién de elecciones confiables;

¢) Ubicar a cada ciudadano en un ambito electoral especifico y

previamente determinado’, ‘°°

A continuacién analizaremos los objetivos:

a) Permitir el ejercicio del derecho al sufragio; al respecto el

tratadista Zippelius nos dice que “consiste por el principio democratico de la

139 NUNEZ JIMENEZ . Op. Cit, pp. 140-141.

137

Page 152: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

participacién igual, libre y definitiva de todos los ciudadanos se expresa en los

principios juridicos clasicos del sufragio universal, libre, secreto y directo. Este

principio o derecho al sufragio se entiende que todo ciudadano adulto sin

consideracién de origen, posicién social o patrimonio, religién o ideologia, tiene

derecho al voto pasivo y activo”.’?

Consideramos que el sufragio es uno de los derechos mas

importantes dentro de {a politica que hace y da derecho a participar como

miembro de la comunidad politica para manifestarse mediante el ejercicio politico

de votar y ser votado de una eleccién libre y democratica, sin cumplir otros

requisitos ya establecidos por la fey.

Asi, el tratadista Jorge Sayeg Helu, nos dice que “el sufragic

universal representa uno de los postulados fundamentales de la democracia;

deriva directa y necesariamente del principio de la soberania de! pueblo, y tan es

asi, que hay quien haya llegado a definir a la democracia como una forma

politica en que el sufragio universal es el fundamento de todo.

Hasta e! siglo XVIII apunta Esmein, para poder ejercer el derecho de

sufragio en calidad de votante, se necesitaba de una serie de requisitos. Los

ciudadanos estaban divididos en activos y pasivos: estos tltimos sdlo tenian el

ejercicio de sus derechos civiles, mientras que fos activos unian a estos, los

derechos politicos. A cambio del ejercicio de estos ultimos, sin embargo, tenian

que llenar una serie de requisitos y hacer determinados presentaciones; se

exigia ademas de la nacionalidad, la mayoria de edad, la residencia y no haber

sido plenamente condenado ni acusado; no ser insolvente, ni estar a sueldo, sino

ser una persona econdmicamente libre y pagar determinado impuesto. Estos

‘3 ZIPPELIUS, Reinhold, Teoria General _del Estado. Editorial Porria. Segunda Edicién. México, 1989, p. 184.

138

Page 153: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

requisitos econdmicos pertenecen a la antigua distincién estamentos; al odioso

sistema de privilegios que chocan abiertamente con los principios democraticos

tal como sucedian en el sufragio cencitario que se reunian ciertos requisitos de

caracter econémico.

Mas adelante el mismo tratadista nos dice que en la segunda

mitad del siglo pasado, ya casi todas las cartas constitucionales de las diversas

naciones habian introducido el sufragio universal; y aunque no dejaron de exigir

determinados requisitos para el ejercicio de dicho derecho, suprimieron todos

aquellos basados en la injusticia y en la desiguatdad. La calidad de ciudadano

sera exigida para ejercitar los derechos politicos, pero dicha calidad estaria

fincada ya en la libertad y la igualdad humana y todos podrian alcanzarla. La

Ciudadania no viene a ser sino la dimensién politica de! hombre, y sdlo exige

nacionalidad, determinada edad y vivir honestamente. Ademas, el derecho a ser

votado, y no sélo a votar, pasé a ser una de las prerrogativas del ciudadano”.'2

Dicho fo anterior, al referirnos a la evolucion histérica del sufragio se

tenian que reunir ciertos requisitos para el ejercicio del voto, pero en la

actualidad nadie esta excluido de ese derecho politico; salvo to que establece

nuestra Carta Magna en su articulo 38 que dice “que los derechos o

Prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: por estar sujeto a un proceso

criminal; durante la extincién de una pena corporal, por vagancia o ebriedad o

consuetudinaria, por estar préfugos de Ia justicia y por sentencia ejecutoria”.

En este orden de ideas, el ejercicio del derecho al sufragio, es la

extension del sufragio universal donde los ciudadanos gozan de !os derechos

132 SAYEG HELU, Jorge. Instituciones de Derecho Constitucionat Mexicano. Editorial Porrua. México, 1987, pp. 179-180.

139

Page 154: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

politicos plasmados en la Ley, sin exigencia de otros requisites ya establecidos

en nuestra Constitucién Mexicana.

b) Garantizar la celebracién de elecciones confiables. El

tratadista Arturo Nufiez, nos dice que “consiste en garantizar, la celebracién de

elecciones confiables, de lo que se trata es de que cada ciudadano aparezca

registrado una sola vez a fin de que pueda votar Gnicamente en una ocasién, lo

que implica disponer de mecanismos que permitan detectar duplicidades o

tepeticiones para corregirlas e impedir acciones indebidas. Asimismo, es

necesario asegurar la revisi6n periddica del registro de electores con el

Propdsito de exciuir de! mismo a las personas fallecidas, a las que han perdido

la nacionalidad o aquellas que tengan suspendidos sus derechos ciudadanos

para el dia de las elecciones.

La confiabilidad del registro o padrén electoral también tiene que ver

con el hecho de que nadie sea excluido del mismo, o sea inscrito en forma

equivocada, sin que exista la posibilidad de formular las rectamaciones

correspondientes ante la autoridad competente. De igual manera, la actualizacién

permanente de dicho registro esta dirigida a incorporar a los nuevos ciudadanos y

a mantener al dia los cambios de domicilio inherentes a una poblacion en

constante movimiento”. '**

Respecto a la_celebracién de elecciones confiables, a estas se

pueden realizar verificaciones de campo buscando al elector en su propio

domicilio para que pueda emitir su voto en el distrito electoral correspondiente.

Dicho lo anterior, con la nueva disposicién que entré en vigor el 22

de noviembre de 1996 con las reformas al COFIPE, los ciudadanos pueden

133 NUNEZ JIMENEZ . Op. Cit., p. 142.

140

Page 155: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

teclamar y hacer valer sus derechos y que ésta debera impugnarse en una

demanda de juicio para la proteccién de los derechos politicos-electorales del

ciudadano ante e! Tribunal Electoral de! Poder Judicial de la Federacién. Este

procede cuando no se le ha entregado su credencial para votar, o que haya sido

excluido del padrén indebidamente.

Por su parte, Javier Orozco Gémez nos dice de los conceptos de

Newman Valenzuela que escribié sobre el Registro Nacional de Electores lo

siguiente que “el padrén electoral es el instrumento que configura al pueblo

elector, para que éste exprese su voluntad. La confiabilidad del padrén es, por lo

tanto, certidumbre de la eleccién y garantia de la legitimidad de la renovacién de

poderes. Estos lineamientos deben ser la base del Registro ciudadano, en

muchas ocasiones los ciudadanos no se inscriben en el padrdn electoral por ser

apoliticos, por considerar que el voto no es respetado o porque las elecciones

son sdlo una farsa. Ahora, con este registro se podra eliminar esa vieja idea de

que e! padrén empleado en las elecciones no es confiable, en la medida en que

colaboremos los ciudadanos mexicanos, para contar con un padrén ciudadano

fiel e inobjetable.

Por decreto del 22 de julio de 1992, se publicaron las reformas y

adiciones a diversas disposiciones a la Ley General de Poblacion, con relacién a

la instauracién del Registro Nacional Ciudadano y ta expedicién de la Cédula de

Identidad Ciudadana. El objetivo principal é! porque fue creado el Registro

Nacional Ciudadano e implicitamente, la expedicién de la Cédula de Identidad

ciudadana, obedece a la necesidad de contar, tanto con un control de numero de

ciudadanos que existen en el pais, como una identificacién que sirva para

acreditar la ciudadania mexicana. Su uso puede ser multiple que se puede

emplear para fines fiscales y electorates, seguramente en un futuro mMediato, se

141

Page 156: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

llegue a ello toda vez que se logre cubrir todo el territorio nacional con la Cédula

de Identidad Ciudadana.

Mas adelante el mismo autor nos dice que dentro de las

obligaciones de los ciudadanos mexicanos que sefiala el articulo 36-1

Constitucional, se menciona la figura del Registro Nacional de Ciudadanos,

donde deberan inscribirse estos. Se adicioné el siguiente parrafo la organizacién

y ef funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la

expedicién del documento que acredite la ciudadania mexicana son servicios de

interés publico, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los

ciudadanos en los términos que disponga la ley ”.*

Dicho fo anterior, sobre el Registro Nacional Ciudadanos y la

expedicién de la Cédula de Identidad Ciudadana sera de gran utilidad en nuestro

pais, que servira para acreditar la ciudadania mexicana, ademas su uso tendré

mas validez tanto dentro y fuera del pais y que también servira para fines

electorales, ya que éste documento sera personal e intransferible igual que la

credencia! del elector. Al respecto alin no se pone en practica para su

funcionamiento.

En el periédico “El Nacional” en su editorial del dia 24 de octubre

de 1996, nos dice que “el Presidente de !a Reptiblica emitié un acuerdo donde se

publicd en e! Diario Oficial de la Federacion, la Clave Unica de Registro de

Poblacién para ser utilizada por las dependencias y entidades de ta

administracién publica federal. Su objetivo central es facilitar a la poblacién los

tramites administrativos. La clave no cambiara en funcidn del tiempo o del

espacio, de dependencia o entidad, y permitira la homologacién de los registros

14 OROZCO GOMEZ, Javier. El Derecho Electoral Mexicano. Editorial Pornia. México, 1993, pp. 107 y 109.

142

Page 157: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

en la administracién publica. El acuerdo garantizara mayor seguridad juridica y

agilidad en el ejercicio de los derechos y la prestacién de los servicios. También

servira como apoyo para la planeacién nacional, la politica demografica y la

Programacién de los servicios publicos, como los educativos, de seguridad social

y de salud, entre otros”.135

En el Diario Oficial de ta Federacién publicado el dia 22 de

noviembre de 1996, se dieron a conocer diversas reformas y adiciones del

COFIPE siendo tal el caso del articulo octavo transitorio del mismo: Durante el

primer semestre de 1997, la Secretaria de Gobernacién publicara el Acuerdo

mediante el cual dard a conocer el Programa para el establecimiento del Registro

Nacional de Ciudadanos y la expedicién de la correspondiente Cédula de

Identidad Ciudadana, con vistas a su utilizacién en el proceso electoral federal del

afio 2000, realizandose en su oportunidad las modificaciones.legales: necesarias

para regular las adecuaciones pertinentes al actual Registro Federal de

Electores.

Una vez que se ponga en practica fa expedicién de la Cédula de

Identidad Ciudadana, sera de gran utilidad, no sélo como identificacién personal

sino que tendra un valor especial para acreditar la ciudadania mexicana, ademas

los ciudadanos tendran mas obligacién del dicho registro, suele sucederse que

algunos no se registran por ser apoliticos, consideramos que con esta Cédula de

Identidad Ciudadana habra mas control en la poblacin.

EI derecho del voto de los mexicanos en el extranjero, con las

modificaciones recientes, quienes han adoptado nacionalidades extranjeras

pueden recuperar la ciudadania mexicana y reivindicar sus derechos politicos, de

135 E! Nacional, Jueves 29 de octubre de 1996, p.7.

143

Page 158: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

acuerdo a fo que establecen los articulos, 30 y 35 de nuestra Carta Magna. El

Registro Federal de Electores y la Credencial para votar con fotografia estan

ligados al domicilio del elector. Al hablar de mexicanos en el extranjero, tenemos

gente en movimiento, sin residencia fija; compatriotas indocumentados y

personas ubicables, pero dispersa en un territorio extenso, iejano y sujeto a leyes

distintas. La cédula, por to contrario estaria vinculada al jugar del nacimiento y a

su registro civil.

Haciendo mencién de todo lo expuesto, cabe sefialar que es de suma

importancia de que el ciudadano aparezca registrado en una sola vez para el

ejercicio del sufragio, a fin de dar confiabilidad al Registro Federal de Electores, y

asi mismo garantizar la celebracién de elecciones confiables y transparentes. A

esto nos conlleva que no exista duplicidad en el Registro Federal de Electores

como sucedia anteriormente, que los ciudadanos en ocasiones votaban dos

veces en distintos circunscripciones o distrito que le correspondian, es decir, no

daba confiabilidad en el Padron Electoral, ni la celebracian misma de las

elecciones.

En cuanto a la actualizacién del Registro Federal de Electores

implica incorporar a fos nuevos ciudadanos quienes cumplan la mayoria de edad,

y asi mismo aquellos cambios de domicilios, que también es de gran importancia

ya que ésta implica la seccin o distrito para que se pueda ejercer el voto en su

circunscripcién correspondiente.

C) Ubicar a cada ciudadano en un ambito electoral especifico y

previamente determinado. Al respecto, el! tratadista Nufiez Jiménez, nos dice

que “consiste en la orientacién y ubicacién que se concreta fundamentalmente

sobre la base del criterio que lo distribuye conforme a su domicilio. A partir de

dicha ubicacién, es posible determinar lo que algunos autores denominan tas

144

Page 159: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

condiciones o presupuestos personales y territoriales del proceso electoral, esto

es, ta determinacién del conjunto de los electores o cuerpo electoral y su

distribucién en la geografia establecida para las elecciones.”"*

Asi, diremos que México es una poblacién de extenso territorio que

se distribuye el acto electoral, no solamente en el Distrito Federal sino a nivel

federal, estatal y municipal. Los ciudadanos acuden con mas facilidad a depositar

su voto en las urnas, por eso decimos que la distribucién territorial es la mas

importante para el ejercicio electoral.

Los electores deben de estar informados en que seccién o distrito

van a votar, es decir, en que casilla les corresponden, a fin de que cuente con los

mecanismos suficientes para ejercer sus derechos politicos de votar y ser

votado, en que esta constituye a su vez un derecho y una obligacién de votar en

las elecciones populares.

Con la nueva disposicién de la fraccién Ill del articulo 36

constitucional, que se tiene el doble propésito de hacer posible, en su

oportunidad, se reglamente el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos que

se encuentren fuera del territorio nacional y, de legitimar el voto que puede emitir

el ciudadano que se encuentre transitoriamente fuera de su distrito electoral, pero

dentro del territorio nacional, se suprimid el mandato de que el voto deba

realizarse en el distrito electoral correspondiente.

138 NUNEZ JIMENEZ, Op. Cit, pp. 142-143.

145

Page 160: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

4.3. ESTAR INSCRITO EN EL PADRON O REGISTRO DE LOS

ELECTORES.

Hoy en dia, e! domicilio es de suma importancia para poder estar

inscrito en el Padrén Electoral o Registro Federal de Electores, ademas es un

atributo de las personas que sirven para localizar et lugar donde habita o donde

reside ya que ésta tiene validez en el ambito geografico para fines electorales y

para la competencia jurisdiccional. A continuacién, daremos la definicién del

domicilio y la distincién con la residencia.

Por su parte, el tratadista, Rafael Rojina Villegas nos dice que el

domicilio es el lugar en que una persona reside habitualmente con el propdsito de

tadicarse en él.

La residencia es la estancia temporal de una persona en un cierto

lugar, sin el propésito de radicarse en él.

La distincién seria que el domicilio surte mayores efectos juridicos y

para determinar competencia jurisdicciona!, la residencia no es impuesta por la

ley, cabe sefialar que se toma en cuenta en algunos aspectos para levantar actas

como el registro civil o de defuncién’."°”

Dicho lo anterior, el domicilio es el lugar mas importante en el mundo

juridico, tanto para las actividades civiles y politicos en donde habitan o residen

las personas fisicas. El objetivo primordial det domicilio es el ejercicio del acto

electoral donde se ejercita el ejercicio politico de los ciudadanos.

37 ROJINA VILLEGAS, Rafuel. Compendio de Derecho Civil. introduccién, personas y familia.

Editorial Porrua. Vigésima tercera edicidn. México, 1989, pp. 189-190.

146

Page 161: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Asi diremos que el tratadista Francisco Berlin Valenzuela afirma que

“Ia importancia del domicilio o vecindad como requisito para ser elector,

deviene no solamente de su relacién con el padrén o censo electoral como

sostiene Mackenzie y Carreras y Valle sino fundamentalmente de hecho de que

fija ta jurisdicci6n del acto electoral, tanto para el ejercicio del sufragio, como para

la intervencién de las autoridades que deberan conocer y resolver los conflictos

surgidos durante el desarrollo mismo del proceso”."**

Consideramos que el estar inscrito en el Padrén o Registro Federal

de Electores implica una cuestién fundamental en el momento en que se celebran

los procesos electorales correspondientes, es importante, que el ciudadano esté

inctuido en las listas nominales y que aparezca su fotografia de dicha lista, ya que

ta credencial de elector da derecho a votar y ser votado en las elecciones

populares.

Danie! Mora Ortega nos dice que “el articulo 41 de la Constitucién, al

referirse a la funcién estatal de la organizacién de las elecciones, establece que

esta se realizara por medio de un organismo publico dotado de personalidad y

patrimonio propios que entre otras, integrara las actividades relativas al Padrén

Electoral.'*

Al estar inscrito en el Padrén Electoral o Registro Federal de

Electores implica gozar de los derechos politicos que consagra nuestra

Constituci6n y su jiey reglamentaria que es el! COFIPE. A continuacién

sefialaremos los preceptos del COFIPE que consideramos fundamentales:

138 BERLIN VALENZUELA, Op. Cit, p. 156. 189 MORA ORTEGA, Daniel. Derecho Procesal Electoral. Editorial Triana. Edicién 1994,

pp. 89-90.

147

Page 162: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Articulo 135 en su enumerado 2 del COFIPE, nos dice Io

siguiente:

“El Registro Federal de Electores es de cardcter permanente y de

interés publico. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el articulo 41

Constitucional sobre ei Padrén Electoral”.

Asi diremos que en ia actualidad, el Instituto Federal Electoral realiza

y esta pendiente de la actualizacién de las credenciales electorales, tanto para la

expedicion, su revision o reposicién en caso de pérdidas de dichos documentos y

cambios de domicilios, esto implica hacer cumplir lo previsto en el articulo 41 de

la Constitucién.

Refiriéndonos al Instituto Federal Electoral cumple una enorme

funcién al desempefiar sus tareas en todo el pais al registrar a los nuevos

ciudadanos al incorporar en el Catalogo General de Electores, !os ciudadanos

tienen la obligacién de inscribirse para obtener sus respectivas credenciales

electorales, ya que este documento es de uso personal e intransferible.

Articulo 136.

“1. El registro Federal de Electores se compone por las siguientes

secciones.

“a) El catalogo General de Electores, en el cual se consigna el

numero y la informacién personal basica de los hombres y mujeres mayores de

18 afios, de todos el pais.

148

Page 163: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

“b) El Padrén Electoral, que se integra con los nombres de los

ciudadanos consignados en el Catalogo General y que hayan presentado

solicitud de inscripcién al mismo”.

Asi diremos al respecto sobre el Registro Federal de Electores o

Padrén Electoral, que es el instrumento fundamental para el ejercicio politico de

votar y ser votado para fos cargos de eleccién popular, el pueblo elector

manifiesta su voluntad politica al expresarse mediante las elecciones para {fa

renovacién de los poderes publicos.

Articulo 139 del COFIPE.

“1) Los ciudadanos estan obligados a inscribirse en el Registro

Federal de Electores.

“2) Asimismo, los ciudadanos participaran en la formacién y

actualizacion del Catalogo General de Electores y del Padrdén Electoral en los

términos de las normas reglamentarias correspondientes’.

Al respecto diremos que es importante sefialar que hoy en dia es

necesario inscribirse en el Registro Federal de Electores y ademas actualizarse

en el caso de cambio de domicilio, y asi mismo se le da la facultad a los

ciudadanos formar parte de esa participacién politica como miembro de la

comunidad del cuerpo electoral, ya que éste es un organismo de interés publico

que expide la credencial de elector en forma gratuita.

149

Page 164: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Articulo 140 del COFIPE.

“1) Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las

secciones de! Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para

votar.

“2) La credencial para votar es el documento indispensable para que

los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto".

Dicho anteriormente, la credencial de elector es un documento

publico que nos identifica y nos da derecho de expresarnos mediante el vote para

la seleccién de candidatos y de elegirlos de una manera democratica, libre y

secreta.

Articulo 6 del COFIPE:

“1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberan satisfacer,

ademas de los que fija el articulo 34 de la Constitucién, los siguientes requisitos:

“a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores en los términos

dispuestos por este Codigo; y

“b) Contar con la credencial para votar correspondiente.

“2. En cada distrito electoral uninominal el sufragio se emitira en la

seccién electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos

de excepcidn expresamente sefialados por este Codigo”.

Una vez analizados los requisitos dei sufragio, llegamos a la

conciusién de que son indispensables para poder participar en los comicios en

calidad de ciudadanos y cumplir con la mayoria de edad, y sobre todo estar

inscrito en el Padrén Electoral o Registro Federal de Electores. Para que se

cumplan tales requisitos es necesario contar con la credencial para votar, sin este

150

Page 165: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

requisito no podemos ejercitar los derechos politicos, ya que hoy en dia la

credencial de elector no solamente nos sirve para votar, sino también para

identificarnos y agilizar tramites legales.

4.4.LA CAPACIDAD JURIDICA ELECTORAL O DERECHO AL

SUFRAGIO.

La capacidad juridica electoral es el derecho de! voto que tienen los

ciudadanos en manifestarse en la vida politica del Estado para designar a sus

representantes para la renovacién de los poderes publicos.

Asi diremos que el tratadista, Arturo Nufiez nos dice que ‘la

capacidad juridica electoral no sufre ninguna pérdida porque para acceder a ella

se exija el cumpfimiento de algunos requisitos, que en conjunto constituyen

atributos de la ciudadania. Esta entrafia una forma especial de relacién entre los

individuos y los 6rganos del Estado, la cual genera diversas consecuencias

juridicas, entre los que destaca precisamente la capacidad juridica electoral o

derecho al sufragio. Sin embargo, esta capacidad no constituye el unico efecto

que fa ciudadania tiene en la vida de las personas, ya que también se vincula al

momento en ef cual se pueden empezar a ejercer otros derechos tanto de

naturaleza civil como politico.

Cuando un individuo retne tos requisitos establecidos

constitucionalmente para gozar de ta calidad de ciudadano puede

hipotéticamente convertirse en elector, ya que ha adquirido la referida capacidad

juridica electoral o derecho al sufragio. No obstante para ejercer esa capacidad

de tal modo que se pueda votar en las elecciones se requiere estar inscrito en el

Sl

Page 166: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

tegistro o padrén correspondiente, lo que permite identificar a! ciudadano como

elector propiamente dicho y ubicarlo en la seccién, unidad basica de ta geografia

electoral mexicana que le corresponda’.'*

Dicho lo anterior, ta capacidad juridica electoral o derecho al sufragio,

constituye en toda sociedad moderna, un requisito fundamental para el ejercicio

de ta democracia que da libertad de decisibn de sumar voluntades para

expresarse de una manera libre y soberana.

Carrera de Francesc y Valle, José M, en relacién al tema de Ia

capacidad electoral, nos dicen que puede ser enfocada desde dos puntos de

vista, uno idealista y el otro realista y expresan lo siguiente:

“Sera idealista aquel camino que pretenda buscar las razones del

cambio en el terreno de las transformaciones ideoldgicas, considerando a éstas

como algo separado e independiente de las estructuras sociales y los conflictos

entre clases.

Sera realista, el camino que encuentra fa razon de las

transformaciones del concepto capacidad electoral en los mismos cambios

sociales y en los enfrentamientos, acciones y reacciones a que estos cambios

dan lugar, modificando asi las distintas fuerzas politicas y sociales que configuran

al Estado, los que en definitiva quiere decir modificando el derecho positive y, por

tanto, los requisitos de capacidad’."*"

En base a lo mencionado, y en lo que se refiere la capacidad

electoral esta se enfoca desde dos puntos de vista, e! idealista y el realista. El

140

444 NUNEZ JIMENEZ. Op. Cit. pp. 141 -142.

DE CARRERA, Op. cit. p., 34.

152

Page 167: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

primero, efectivamente busca encontrar mecanismos que nos lleve a una

transformacién ideolégica, es decir, que el ciudadano tienda a participar en Ja

vida dei Estado. El segundo, que atiende a la transformacién de la sociedad de

acuerdo a las fuerzas politicas y sociales que participan en el Estado, como

los partidos politicos y los ciudadanos Cuyo objetivo es obtener cambios

democraticos y por una reforma electoral que haga mas efectiva a la celebracién

de los comicios, autenticidad y veracidad en el sistema electoral mexicano.

Respecto a la capacidad electoral es buscar mecanismos que hagan

fortalecer nuestras instituciones electorales con todos sus miembros de la

comunidad politica que representan, sobre todo acceder al poder publico a

aquellos que triunfen en los procesos electorales surgidas de elecciones libres y

democraticas.

Esta capacidad electoral o derecho al sufragio, vincula directamente

a los electores como ciudadanos que gozan de fos derechos politicos en calidad

de ser sujeto Activo y Pasivo y asimismo, se retinen los requisitos exigidos por

la fey, sobre todo estar inscrito en e! Padrén Electoral para tener acceso ai

derecho de sufragio.

Hoy en dia, se discute la reforma del Estado como vertiente de ja

democracia, cuyo propésito, es crear mas unidad, mas fuerza y talento para

fortalecer nuestra institucién, como una auténtica realidad histdrica, ya que el

sufragio es la maxima expresién o manifestacién de los individuos que gozan de

los derechos politicos.

153

Page 168: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

4.5.LA CAPACIDAD DE ACTUACION ELECTORAL oO

EJERCICIO DE ESE DERECHO.

La capacidad de actuacién electoral es el ejercicio de! voto que

tienen los ciudadanos en e] momento en que se convierten electores al estar

inscrito en el Padron Electoral.

EI tratadista, Luis Izaga nos dice que “para tal efecto, para ser elector

en un Estado se requiere, ante todo, ser ciudadano del mismo, tener la edad

suficiente para el ejercicio de los derechos, en general y, como prerrequisito

formal, ei de la residencia e inscripcién previa en re registro o censo electoral. La

exigencia formal de la previa inscripcién del elector en e! padrén electoral,

obedece a la necesidad de asegurar el orden y !a autenticidad del derecho de!

elector’."*

Dicho !o anterior, la capacidad de actuacién electoral o ejercicio de

ese derecho consiste basicamente el ejercicio politico del pueblo elector de votar

y ser votado. El sufragio representa el valor civico y cultural de los ciudadanos al

depositar su voto en las urnas.

Por su parte Rafael Bielsa, nos dice al respecto que “la capacidad de

actuacién electoral, o ejercicio de ese derecho electoral. Como todo derecho

reglado, el dei elector se ejerce en momentos y lugares determinados. El elector

expresa su voluntad en un distrito territorial limitado 0 circunscripto, o en un

Organo también determinado. Por eso, y porque con su voluntad contribuye a la

‘42 IZAGA, Luis. Op. Cit, pp. 336 - 337.

154

Page 169: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

formacién de los poderes o solamente de los érganos del Estado, se le llama a

esa atribucién Funcién Publica en sentido lato’.'*?

Asi diremos al respecto, que la funcién publica es el ejercicio de una

actividad politica y de expresién de voluntad de los ciudadanos que tienen de

caracter publico, porque se dirige a un fin publico a la designacién de los

gobernantes es decir, representan los érganos representativos que habran de

ejercer en su nombre los poderes supremos del Estado, como es el caso en

nuestro pais, los diputados y senadores son electos por los ciudadanos quienes

representan los intereses de la nacién; éste Poder Legislativo se denomina

Congreso de fa Unién que se divide para su ejercicio en Camara de Diputados y

de Senadores.

Esta capacidad de actuacién, 0 ejercicio de ese derecho consiste

basicamente el pleno goce de los derechos politicos de fos ciudadanos, que

consiste en participar en la vida publica del Estado.

Los ciudadanos son los ejes primordiales para elegir a sus

representantes para renovar los poderes ptblicos y por ello, representan la

maxima expresién soberana como Unico sostén inseparable de la democracia

participativa en donde se construye los valores de la democracia que conmueve

al pueblo como participes de manifestarse mediante el voto.

‘43 BIELSA, Rafuel. Op. Cit, p. 218.

155

Page 170: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

4.6. LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA MODERNA.

Los valores de la democracia moderna son las bases fundamentales

de las libertades democraticas y politicas, que se traduce a través de la

participacién ciudadana que tiene el principal objetivo en valorar fa voluntad

soberana del pueblo y que constituye los elementos de libertad, igualdad y la

fraternidad.

Asi diremos que los tratadistas Luis Salazar y José Woldenberg

apuntan que “la democracia moderna, como se ha visto, es ante todo un método,

un conjunto de procedimientos para formar gobiernos y para autorizar

determinadas politicas. Pero este método presupone un conjunto de valores

6ticos y politicos que lo hacen deseable y justificable frente a sus alternativas

historicas el autoritarismo o la dictadura. Estos valores, a su vez, son el resultado

de Ja evolucién de las sociedades modernas, y pueden y deben justificarse

racionalmente, mostrando por qué son preferibles y cémo pueden realizarse

institucionalmente, lo que significa que no se trata de meras cuestiones de gusto

que como es sabido son individuales y subjetivas sino de cuestiones que pueden

y deben debatirse ptiblica y racionalmente, proponiendo argumentos razonables,

tanto para entender sus caracteristicas como para mejorar sus realizaciones.

Mas adelante e! mismo autor nos dice que existen tres valores

basicos de la democracia modema y de su principio constitutivo (la soberania

popular): la libertad, la igualdad y la fraternidad. A continuacién analizaremos los

objetivos:

156

Page 171: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

Las libertades democraticas. {Qué significa ser libre en e! contexto

de nuestras sociedades complejas? Existen al menos dos sentidos decisivos de

libertad: el primero remite a la posibilidad de actuar son interferencias no

amenazas. En este sentido, por libertad se entiende que cada individuo goza del

derecho a realizar se entiende que cada individuo goza de} derecho a realizar

determinadas actividades sin que nadie ni el gobierno, ni organizacién social

alguna, ni algdn otro individuo se lo impida. Por ejemplo, todo ciudadano es libre

de asistir a la iglesia de su preferencia, de trabajar en tal o cual empleo, de

formar una familia, de votar por un partido, etc. Su libertad asi entendida puede

verse como la posibilidad de elegir entre diversas alternativas son verse sujeto a

sanciones, amenazas o impedimentos; es, por ende, una libertad frente a fos

demas y frente a las instituciones sociales y politicas.

Mas adelante el mismo autor nos dice que la libertad se ve limitada

tacticamente por la mayor o menor cantidad de opciones existentes. Si, por

ejempio, sdlo existe un determinado tipo de producto, o sélo un partido politico,

mi libertad se reduce a la alternativa de comprarlo 0 no, o de votar o abstenerme.

La libertad se institucionaliza en una serie de derechos 0 libertad especificas: de

pensamiento, de expresin, de asociacién, de reunion, de transito, de empleo, de

religi6n etc. Se trata de los célebres derechos del ser humano en tanto ser

humano, que constituye la base real de la ciudadania moderna, es decir, del

individuo como sujeto fundamental del orden democratico’.*

Asi diremos, la democracia implica los principios de fibertad e igualdad

en cuyo antecedente se data en fa Declaracién Universal de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano, que tienen como fin primordial respetar la voluntad del

‘4 SALAZAR, Luis. Woldenberg, José. Principios y Valores de ta Democracia, Editorial LEE. Edicién Tercera, 1995, Cuadernos de Divulgacién de la Cultura, pp. 25-27.

157

Page 172: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

hombre, ser libre implica gozar fos derechos plasmados en una Constitucién

Politica de cualquier Estado o pais, sobre todo gozar la libertad de decision para

designar nuestros representantes para los cargos de eleccién popular que es un

cabal derecho politico-electoral de tos ciudadanos.

La libertad democratica, consiste en la extensidn del sufragio

universal de los derechos civiles y politicos que tienen los ciudadanos para poder

participar en la vida politica del Estado, de votar y ser votado sin discriminacién o

privilegio alguno.

La Igualdad politica de la democracia. El tratadista Luis Zalazar nos

dice que “la igualdad juridica y politica de todos los ciudadanos es el segundo

valor fundamental! de la democracia moderna. Por eso, es un principio basico de

los procedimientos democraticos que cada ciudadano tenga derecho a un voto y

sdio a un voto, y que ningtin voto valga mas que los demas. De esta manera, en

el momento de emitir los sufragios desaparecen las diferencias intelectuales,

fisicas 0 socioeconémicas, y cada votante tiene exactamente e! mismo peso en

fos comicios, sin importar su ocupacién, su sexo, su fortuna o sus capacidades

personales.

Mas adelante e! mismo tratadista nos dice que el valor de la igualdad

politica no sdlo se realiza en los comicios: implica, por e! contrario, que todo

ciudadano goza de los mismos derechos y de las mismas obligaciones y, por

consecuencia, que no existan grupos, clases o capas sociales privilegiadas con

derechos politicos especiales, !o que implica que las normas juridicas

democraticas tengan que ser universales al disponer los derechos y las

obligaciones de todos los ciudadanos, y que nadie persona o grupo pueda

pretender colocarse por encima de! imperio de la legalidad. Siendo esas normas

158

Page 173: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

universales, su aplicacién debera ser igualitaria, sin excepcién de personas o

intereses especificos. La igualdad democratica, por ende, no se opone a las

diferencias sociales y culturales; tampoco impide tas distinciones por mérito o por

capacidades de determinado tipo.

Por ultimo, la fraternidad como valor democratico. Afirmar el valor

de fa fraternidad, es decir, afirmar que todos los seres humanos deben tratarse

como hermanos significa, en primer lugar, enfatizar los valores antes

mencionados de Ia libertad y la igualdad de fos ciudadanos. A saber, que a pesar

de sus diferencias y conflictos de intereses o de opinion, los miembros de una

sociedad no deben verse como enemigos, es decir, como individuos en bandos

contrapuestos e irreconciliables, sino, en todo caso, como participes parcialmente

conflictivos en la formacién de la voluntad politica nacional.

Mas adelante el mismo tratadista nos dice que el valor democratico

de la fraternidad supone que las contradicciones sociales, los conflictos entre

grupos de interés 0 de opinién, 0 entre partidos politicos, no son contradicciones

absolutas, antagonicas, que sélo puedan superarse mediante el aplastamiento, fa

exclusi6n o la aniquilacién de tos rivales, sino contradicciones que pueden y

deben tratarse pacifica y legalmente, es decir, mediante procedimientos capaces

de integrar, negociar y concertar soluciones colectivas legitimas y aceptables

para todos”.'*

En base a lo mencionado Ia igualdad es ante todo un fundamento

legal ante la ley, en que todos se apliquen por igual sin importar posicién

politica, econémica y social, porque la democracia implica la libertad e igualdad

que consiste en la mas importante en el pensamiento politico que garantiza las

"45 Ibidem., pp. 30-33.

159

Page 174: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

libertades civiles y politicos de los individuos o grupos de la sociedad, con este

Principio hace fortalecer la democracia como una igualdad politica.

La fraternidad consiste en la libertad democratica de los miembros de

una comunidad politica, es decir, debe existir una igualdad politica, que debe

tratarse por igual en los procesos electorales, no diferenciarse sino conciliar

intereses a favor de la nacién, ya que Ia politica se entiende como una lucha de

poder que se transforma con la sociedad y hace enriquecer la politica-electoral

como una actividad de gobernantes y gobernados.

Los valores de la democracia son fundamentales para la vida misma

del Estado, es una forma de vida que conduce las transformaciones politicas y

sociales. Por ello, se entiende que es la valoracién de las libertades democraticas

que da iguaidad de derechos y fraternidad a todos aquellos ciudadanos que lo

conforma dentro del cuerpo electoral de expresarse mediante el sufragio.

La democracia, e! sufragio y la soberania funcionan conjuntamente,

es decir, politicamente a través de los partidos politicos y los ciudadanos, ante

todo previsto para su perfeccionamiento de acuerdo !o que establece en nuestra

Constituci6n conforme a los articulos 35, 39, 40 y 41. Estas son las bases

fundamentales en todas fas instituciones politicas de cualquier régimen

democratico que enriquecen los valores éticos y politicos.

Hoy en dia la libertad, la igualdad y la fraternidad son tos valores de

la democracia moderna que enriquece, fortalece el Estado del derecho. Ademas,

es el fundamento de todo, la participacién de los ciudadanos se hace de una

manera responsable y con ello, se valora las libertades democraticas, ya que el

sufragio es la maxima expresién soberana de los pueblos.

160

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Los partidos politicos se promueven a través de plataformas

politicas, sus objetivos primordiales es conquistar a los ciudadanos que forman

parte de ellos y que participen mediante el sufragio universal, libre, secreto y

directo para la designacién de sus gobernantes. _La igualdad se considera el

cabal derecho que tienen los individuos sin distincion o timitacién alguna, ya que la fraternidad podemos considerarla como los aspectos humanos ya sean de

grupos de sociedad o de partidos politicos que buscan mecanismos para dialogar sobre cuestiones politico-electorales, es decir, no verse como rivales en

las contiendas sino estar por encima del interés de la nacién.

Hoy en dia los ciudadanos eligen a sus representantes para el! buen

gobierno que represente el equilibro democratico entre los poderes, es decir, planificar una organizacién politica saludable, equitativa y transparente para la transformacién de una organizacién electoral que corresponde exclusivamente a los partidos politicos y conjuntamente con los ciudadanos que a su vez tienen

derechos y obligaciones entre uno y otros.

Para la existencia del sufragio universal y la democracia requieren de normas, procedimientos e instituciones que le hagan posible su existencia, como

es ef caso de nuestro pais, que contamos con un 6rgano que se encarga de la organizacion de las elecciones federales que es una funcién estatal que se realiza a través de un organismo publico auténomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad juridica y patrimonio propio, en cuya

integracién participa el Poder Legislativo de la Union, los partidos politicos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. De acuerdo al articulo 41 de nuestra Carta Magna.

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CONCLUSIONES

1. Desde la antigiiedad el sufragio fue la manifestacién ciudadana

para participar en la vida politica del pueblo, expresando su voluntad, publica o

secretamente, sobre un asunto publico, para decidir en una eleccién o en una

resolucién de interés general. El sufragio se practicd asi, en Esparta, Grecia,

Roma, Francia y México.

2. En el Constituyente de 1824, se manifiesta en México la voluntad

del pueblo mexicano por constituirse en una Republica Representativa,

Democratica y Federal, en la que los ciudadanos gocen del derecho al voto.

3. Es hasta la Constitucién Centralista de 1835, donde se

establecieron los derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos de votar

y ser votado para los cargos de eleccién popular directa, sin embargo el derecho

del voto fue de caracter econdémico, ya que la mayor parte de la ciudadanfa no

participaba.

4. En las Bases Organicas de la Reptblica Mexicana de 1843,

aparece por primera vez en nuestro derecho la idea de! voto obligatorio; sin

embargo, se ratificé ef criterio feudal del sufragio restringido, sdlo podrian ser

electores quienes tuvieran una renta anual de 500 pesos, procedente de su

capital fisico, industrial 0 trabajo honesto.

5. El Acta Constitutiva de 1847, es cuando se tienen un gran avance

en nuestro sistema juridico politico-electoral en el momento que la ciudadania

adquiere a edad de veinte afios para poder participar en la vida politica del

Estado, sin distincién de condiciones politicas, econdémicas y sociales.

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6. En la Constitucién de 1857 se establecieron ias garantias y las

libertades de los ciudadanos como una de las decisiones politicas fundamentales

que consagra el principio de la democracia.

7. La Constitucién de 1917 es de un valor histérico y juridico de

nuestra vida politica, la cual confirmaba el ideal democratico de la nacién y

exigia elecciones periddicas, garantizaba los derechos politicos basicos como el

sufragio y la igualdad ante la ley.

8. El sufragio es un derecho politico de los ciudadanos en que se

expresa a través de las elecciones populares, la voluntad soberana de los

ciudadanos que concurre como parte integrante en la toma de decisiones que

representa un valor civico y cultural de fos ciudadanos.

9. El sufragio y el voto tienen un gran significado en la vida politica

del Estado como fa expresion politica que representa fa participacién ciudadana,

donde el pueblo manifiesta su voluntad y decide a través de estas

manifestaciones el ejercicio de sus derechos politicos.

10. Votar en fas elecciones populares se considera un derecho y una

obligacién de los ciudadanos; asi lo contempla nuestra Carta Magna en sus

articulos 35 y 36 respectivamente.

11. En nuestro sistema juridico estan prohibidos fos actos que

generen presién 0 coaccién a los electores; asi lo contempla el Cédigo Federal

de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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12. Las caracteristicas de! sufragio al ser universal, libre, secreto,

directo, personal e intransferible, son los elementos mas importantes en todas

las instituciones politicas de cualquier régimen democratico.

13. La reforma constitucional de 1996, ha sido el factor fundamental

en los ultimos tiempos que dio origen de un nuevo cambio politico-electoral en

nuestra legisiacién, ampliando a la proteccién de los derechos politicos de los

ciudadanos y por primera vez se elige en forma directa al Jefe de Gobierno del

Distrito Federal y que cuenta con una Asamblea Legislativa.

14, La organizacién de tas elecciones federales es una funcién

estatal que se realiza a través de un organismo ptiblico auténomo denominado

Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad juridica y patrimonio propio,

en cuya integracién participan el Poder Legislativo de la Unién, fos partidos

politicos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley.

15. La ciudadania mexicana es la calidad juridico-politico de los

nacionales para intervenir diversificadamente en el gobierno del Estado.

16. La edad representa la participacién y la madurez politica, ser

ciudadano es tener derecho y a su vez una obligacion que se asume con gran

responsabilidad de respetar nuestra leyes y hacerlas cumplir en el acto electoral.

17. El Registro Federal de Electores es de caracter permanente y de

interés pUblico en virtud de que su funcién es de registrar a todos los ciudadanos

y expedirles la Credencia! para Votar, ya que éste es el documento

indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto y,

asimismo se cumpla el principio de legalidad y legitimidad en los procesos

electorales dentro del territorio mexicano.

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18. Todo elector o ciudadano, que se haya inscrito en su

oportunidad en el Registro Federal de Electores y haya obtenido su credencial

para votar con fotografia, puede votar el dia de la eleccién en !a casilla electoral

que corresponda a su domicilio, o en una casilla especial cuando se encuentre

en transito dentro del pais.

19. La capacidad juridica electoral o derecho al sufragio, consiste

en la participacién politica-electoral de los ciudadanos de votar y ser votado y

tiene la aptitud de contraer un derecho y una obligacion de manifestarse a través

de las elecciones populares.

20. La capacidad de actuacién electoral o el ejercicio de ese

derecho se concreta en el momento en que el ciudadano se convierte en elector

al estar inscrito en e! Registro Federal de Electores.

21. Los valores de ta democracia consisten en ta libertad

democratica de los ciudadanos de elegir libremente a sus representantes, en

igualdad de condiciones sin distincién alguna.

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Page 180: “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”

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