ES, ae Sy UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA st ee DE MEXICO FACULTAG DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO “EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION” r E 5 ] 5 QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R € S EN T A: JIMENEZ MARTINEZ GABRIEL ASESOR: LIC. FELIPE ROSAS MARTINEZ K? Lo MEXICO, D. F. 4 2000 tu
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ES, ae Sy UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA
st ee DE MEXICO
FACULTAG DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO
“EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”
r E 5 ] 5 QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
P R € S EN T A:
JIMENEZ MARTINEZ GABRIEL ASESOR: LIC. FELIPE ROSAS MARTINEZ
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México).
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor.
FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO
CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO
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VNEVERADAD NACIONAL AVENMA LE MEZICO
ING. LEOPOLDO SILVA GUTIERREZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DE LA U.N.A.M. PRESENTE
Muy Distinguido Seiior Director:
El compafiero JIMENEZ MARTINEZ GABRIEL, inscrito en el Seminario de Derecho Constitucional y de Amparo a mi cargo, ha elaborado su tesis profesional intitulada "EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION", bajo la direccién del suscrito y del Lic. Felipe Rosas Martinez, para obtener el titulo de Licenciado en Derecho.
El Lic. Felipe Rosas Martinez en oficio de fecha 4 de mayo de 2000 y el Lic. Alberto del Castillo del Valle , mediante dictamen del 7 de agosto’ del mismo afio, me
manifiestan haber aprobado y revisado, respectivamente, la referida tesis; y personalmente he constatado que la monografia satisface los requisitos que establece ef Reglamento de Examenes Profesionales, por lo que, con apoyo en los articulos 18, 19, 20, 26 y 28 de dicho reglamento suplico a usted ordenar la realizacién de los tramites tendientes a Ja celebracién del Examen Profesional del compaiiero de referencia.
ATENTAMENTE | . "POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU"
Cd. Universitaria, D.F., agosto 28 de 2000.
FACULIZD DE DERECKO SE DEBECRO
CONE. CE AL EARG ISCO VENEGAS TREJO
‘CTIOR DEL SEMINARIO.
NOTA DE LA SECRETARIA GKNERAL: El interesado deberd iniciar el tramite para su titulacion dentro
de los seis meses siguientes (contados de dia a dia} a aguél en que le sea entregado el presente oficio, en
el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho , caducard ola autorizacién que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorizacién que no podrd otergarse
nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre gue la
oportuna iniciacién del trdmite para la celebracién del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificard la Secretaria General de la Facultad.
SR. DR. FRANCISCO VENEGAS TREJO. DIRECTOR DEL SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO.
Estimado maestro Venegas:
Atendiendo a sus instrucciones, procedi a revisay la tesis intitualada EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION, qu¢ presenta el alumno GABRIEL JIMENEZ MARTINEZ, con nismero de cuenta 8737696-D.
Después de varias horas de trabajo con el sustentgnte, se corrigieron los aspectos de redaccién y contenido y el alumno atendié las indicaciones respectivas que le hiciera, por Jo que considero que Ja tesis de referencia debe ser aprobada para que el alumno GABRIEL JIMENEZ MARTINEZ pueda sustentar el examen profesional.
ridad de mi amistad.
je agasto del 2000.
FACULTAD DE DERECHO : SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO
“YVNIVERSDAD NACIONAL AVENMA DE MERICO
DR. FRANCISCO VENEGAS TREJO Director del Seminario de Derecho Constitucional y de Amparo. Presente
Estimado doctor Venegas Trejo:
Con toda atencién me permito informar a usted, que he diri- gido y revisado completa y satisfactoriamente la tesis profesional intitulada : "EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION". elabora-
- da por el compafiero JIMENEZ MARTINEZ GABRIEL.
La tesis de referencia denota en mi opimién, una investiga-
cién exhaustiva, y en consecuencia, el trabajo profesional mencio-
nado reine los requisitos que establecen los articulos 18,19,20,26
y 28 del vigente Reglamento de Exdmenes de nuestra Universidad.
Aprovecho 1a oportunidad para reiterar a.usted las segurida des de mi consideraci6én m4s distinguida.
ATENTAMENTE “POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" Cd. Universitaria, D.F., mayo 4 de 2000.
Dlepe fete No Lint LIc. LIPE ROSAS MARTINEZ. Profesor Adscrito al Seminario de Derecho Constitucional y de Amparo.
RECONOCIMIENTO A QUIEN LO MERECEN
Ai mi querida UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Jen especial a la FACULTAD DE DERECHO Por haberme instrvide durante toda la carrera y un respeto
@ todos los maestros quienes ensehan y gutan cada dia.
A mii asesor.
LIC, FELIPE ROSAS MARTINEZ Por su paciencia y experiencia profesional que me brindo durante el desarrollo de la presente tesis.
Ai mi revisor:
LIC. ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE
Por brindarme de su valiosa tiempo A fa reision de mi tesis.
Ai mis queridos padres:
SR. FLORENTINO JIMENEZ GARCIA SRA. RUFINA ENRIQUETA MARTINEZ Ai quienes les debo por el apoyo y el esfuerzo que me brindaron durante la carrera.
A mis queridos hermanos:
ALFREDO JIMENEZ MARTINEZ FELIPE JIMENEZ MARTINEZ FLORENTINO JIMENEZ MARTINEZ JAIME JIMENEZ MARTINEZ A Quienes les doy las gracias por haberme ayndado y apoyado durante toda mi carrera,
A mis queridas hermanas:
LEONARDA ELENA JIMENEZ MARTINEZ TERESA JIMENEZ MARTINEZ FLORENTINA JIMENEZ RIVERA Ai Quienes por su apoyo y ayuda que siempre me brindaron en mi vida,
A mi sobrina:
SHANTI GLORIA JIMENEZ Que me motive moralmente durante mi carrera.
Ai mi querido abuekto:
SR. JOSE A. JIMENEZ Por su apoyo moral.
Ai mi amiga:
LIC. ARACELI VAZQUEZ ZARATE Gracias le doy por si qpoyo moral y por la terminacién de mi tests.
Y en especial
ALA DRA. ALICIA GUDINO DE HERRAN
YAL DR. SATURNINO HERRAN +
Gracias por su apoyo.
Al Honorable Jurado.
Y Gracias a todas aquellas personas que me brindaron su apoyo moral durante el trayecto de mi carrera,
“EL VOTO PUBLICO COMO DERECHO Y OBLIGACION”
INDICE
INFTRODUCCION. .... 2... eee eee ee ee eee
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SUFRAGIO
EL SUFRAGIO EN ESPARTA.......0¢ eee eee eceeenaee
EL SUFRAGIO EN GRECIA..... 0.00.0 cece eeseneee oe
EL SUFRAGIO EN ROMA... .... ccs e eee cece ener ee nes
EL SUFRAGIO Y LA REVOLUCION FRANCESA Y SU
DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL HOMBRE
Y DEL CIUDADANO......
1.5. EL SUFRAGIO EN MEXICO:.
LA EPOCA COLONIAL.......
LA CONSTITUCION DE CADIZ
EL PERIODO INDEPENDIENTE
LA CONSTITUCION DE APATZINGAN. .s
LA CONSTITUCION DE 1824......... 0000s ee eee
LA CONSTITUCION DEL REGIMEN CENTRALISTA...
BASES ORGANICAS DE LA REPUBLICA MEXICANA
DE 1843.2... ee cc cece eee
EL ACTA DE REFORMA DE 1847
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23
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I. LA CONSTITUCION DE 1857...
J. LA REVOLUCION DE 1910.....
K. LA CONSTITUCION DE 1917.... see .
L. LA EVOLUCION DEL DERECHO AL VOTO EN EL
DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO
. NIVEL INTERNACIONAL DE LA ONU...........---20005
CAPTITULO SEGUNDO
NOCIONES GENERALES DEL SUFRAGIO
EL CONCEPTO DEL SUFRAGIO..........0 eee eens oe
EL SUFRAGIO Y LA DOMINACION LEGAL.. :
LA FUNCION ELECTORAL DEL SUFRAGIO.............-
LA FUNCION DE PARTICIPACION DE LOS
CIUDADANOS..........--
EL SUFRAGIO Y EL VOTO.... sees eens . :
LA NATURALEZA JURIDICA DEL SUFRAGIO......... tee
A. CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES..
B. DERECHOS Y OBLIGACIONES JURIDICAS.........
EL SUFRAGIO COMO ENERGIA POLITICA............4-
CAPITULO TERCERO
CARACTERISTICAS Y REQUISITOS DEL SUFRAGIO
LAS BASES JURIDICAS DEL SUFRAGIO.........+.-++ .
EL SUFRAGIO AL SER UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO,
DIRECTO, PERSONAL E INTRANSFERIBLE...... sean
NOTA EXPLICATIVA DE LAS REFORMAS
CONSTITUCIONALES DE LOS ARTICULOS 35, 36 Y 41.
NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL COFIPE........- taeee
LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS EN LAS
LAS ELECCIONES.............. eee cece eens
33
35 37
40
43
50
54
56
61
64 67
75
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103
105
CAPITULO CUARTO
6. NOTA EXPLICATIVA DE LAS REFORMAS DEL COFIPE.
7. EL SUFRAGIO ACTIVO Y EL SUFRAGIO PASIVO...
8. LA CIUDADANIA ........ . sae
-9. LA CAPACIDAD CIUDADANA
1
1
EL REGISTRO DE LOS ELECTORES
4.1. LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA
CIUDADANIA..... Beene erences
4.2. EL REGISTRO DE LOS ELECTORES
4.3, ESTAR INSCRITO EN EL PADRON O REGISTRO DE LOS
ELECTORES. 1... eee eee tere eee stews
4.4. LA CAPACIDAD JURIDICA ELECTORAL O DERECHO AL
SUFRAGIO.. 0... ee eee ee eee Beene ee eee eect tees
4.5. LA CAPACIDAD DE ACTUACION ELECTORAL 0
EJERCICIO DE ESE DERECHO
4.6. LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA MODERNA......
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
109
115
125
128
130
132
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162
166
INTRODUCCION
A los antecedentes histéricos del sufragio en !a antiguedad
podemos encontrar en Esparta, Grecia, Roma, Francia y México, ya que han
demostrado a través dei contexto historico la forma empleada para elegir a sus
gobernantes.
Por una parte, es cierto que el pueblo griego es considerado como el
acufador de la democracia directa y por la otra, junto con la sociedad romana
obligaron a sus gobernantes a crear la base de las instituciones juridicas
actuales. Sin embargo, esa participacién o formacién democratica fue limitada y
testringida en el sentido politico, econdmico y social, ya que la mayor parte de la
ciudadania no participaba.
El pueblo mexicano es poseedor de una gran vocacién democratica,
asi lo ha demostrado a lo largo de su historia; México no es inmune a los cambios
profundos que se estan dando en la humanidad, pero éstos sdlo pueden lograrse
a través de un marco democratico y mediante el respeto a las garantias del
sufragio.
Durante la evolucién def derecho mexicano en materia electoral, el
sufragio ha sido la maxima expresién soberana, tanto para los gobernantes como
para los gobernados, pues dentro de nuestro sistema politico-electoral, que
cuenta con un régimen representativo, democratico y federal, se ha considerado
al sufragio universal como la decisién politica fundamental para participar en la
vida politica del Estado. Considerando de esta forma a las elecciones como una
fuente de legitimidad para los gobiernos democraticos, que son producto de
elecciones libres y transparentes.
Hoy en dia el Voto es un derecho y una obligacién del ciudadano que
se ejerce con la finalidad de integrar a los érganos del Estado, dicho derecho se
realiza mediante elecciones libres, auténticas y periddicas, en las que el! sufragio
debera ser libre, secreto, directo, personal e intransferible. El ejemplo mas claro
del ejercicio de este derecho es el que los gobernantes y legisladores son
electos a través del voto.
El sufragio es un derecho de los ciudadanos que se manifiesta a
través de las elecciones populares, designando asi a sus representantes, o bien,
puede decirse que es un derecho politico del que gozan fos ciudadanos para
participar en el ejercicio politico de ser electores-y elegidos para poder ocupar
cargos ptiblicos.
He escogido como tema de investigacién para obtener el grado de
Licenciado en Derecho, el referente al “Voto Publico como Derecho y
Obligacién”, porque ha adquirido en la actualidad una gran importancia como
un progreso dela vida democratica y politica de nuestro pais, pues se llevé a
cabo a través de una reforma constitucional electoral en el afio de 1996,
modificandose diferentes ordenamientos legales que tienden a fortalecer nuestro
régimen democratico donde los ciudadanos pueden asociarse individual y
libremente para tomar parte en forma pacifica en los asuntos politicos del pais.
Asimismo, se establecié que sdlo los ciudadanos pueden afiliarse, libre e
individualmente, a los partidos politicos de acuerdo a los articulos 35 y 41 de
nuestra Carta Magna. Con esta reforma constitucional-electoral se establecieron
los medios de defensa para la proteccién de los derechos politicos del ciudadano
de votar y ser votado, reforma con la que se enriquece y se fortalece nuestro
sistema politico mexicano.
En el Capitulo Primero, se desarrolla lo relativo a los antecedentes
historicos del sufragio de Esparta, Grecia, Roma, Francia, México y a nivel
Internacional dentro de una organizacién como la ONU. Dichos pueblos
consideraron al sufragio como la participacién politica del Estado lo que fue
transcendental, y que al mismo tiempo nos ha servido como fuente de legitimidad
para fortalecer nuestra institucién.
En el Capitulo Segundo, se desarrolla el concepto del sufragio, la
dominacién fegal, la funcién electoral, la funcién de participacién de los
ciudadanos, el sufragio y el voto; la naturaleza juridica del sufragio y el sufragio
como energia politica. Siendo éstas las bases juridicas del sufragio como !a
maxima expresién soberana de los pueblos, ejercitando dicha soberania
mediante la participacién ciudadana en las elecciones populares.
En el Capitulo Tercero, se desarrollan las caracteristicas y
requisitos del sufragio que son: las bases juridicas de! sufragio, el sufragio al ser
universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; nota explicativa de las
teformas constitucionales de los articulos 35, 36 y 41; ia naturaleza y objetivos
del COFIPE; La participaci6n de los ciudadanos en las elecciones; Nota
explicativa de las reformas del COFIPE; El sufragio activo y el sufragio pasivo; La
ciudadania. La capacidad ciudadana y La edad y el Sexo. Siendo las anteriores
caracteristicas y requisitos fundamentales del sufragio para poder participar en el
ejercicio politico.
En el Capitulo Cuarto se desarrollan las condiciones para el
ejercicio de la ciudadania. El registro de los electores. Estar inscrito en el padrén
Il
o registro de electores. La capacidad juridica electoral o derecho al sufragio. La
capacidad de actuacién electoral o ejercicio de ese derecho y tos valores de la
democracia. El sufragio y la democracia conjuntamente funciona para la
transformacién politica del Estado para fortalecer nuestro régimen democratico.
Iv
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SUFRAGIO
El sufragio en la actualidad, constituye uno de los elementos mas
importantes de las instituciones politicas en los regimenes democraticos.
El tratadista Aurelio Garcia, nos dice a este respecto fo siguiente
“habiendo surgido histéricamente el sufragio como una manifestacién de réplica y
contraste a la posicién autocratica de los gobiernos, se dice que es la fuerza que
encarna tomando en consideracién el principio de soberania popular y un factor
decisivo en la formacién de la voluntad politico-juridica del Estado”.'
Por su parte, el tratadista Jorge Sayeg Helu nos dice que ‘la
tealizacién misma de ia democracia como forma de gobierno se remonta al
pueblo griego de la antiguedad, en donde ef gobierno de! pueblo se identificaba
con la organizacién de la polis, en las que las diferentes funciones estatales
estaban desempefiadas por jos propios ciudadanos; y ellos eran, depositantes y
depositarios del poder puiblico”.?
Los individuos forman parte de una organizacién politica y
participativa a través de las elecciones que, histéricamente son muy antigias
' GARCIA, AURELIO. Ciencia del Estado. Tomo II. Editorial Universitaria. Quito Ecuador, 1956. p. 313.
hereditaria. Se establecieron principios fundamentales de la Constituci6n que a
continuacién se mencionan:
“Art. 1. La Nacién Espafiola es la reunién de todos fos espafioles de
ambos hemisferios.
"art. 3. La soberania reside esencialmente en la Nacién y por lo
mismo pertenece a esta, exclusivamente, el derecho de establecer sus leyes
fundamentales.
“Art. 5. Son espafioles:
Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los
dominios de las Espajias y los hijos de estos.
Segundo : Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de
naturaleza.
“Art, 6. El amor a la patria es una de las principales obligaciones de
todos los espaiioles, y asimismo el ser justos y benéficos.
“Art. 7. Todo espafiol esta obligado a ser fiel a la Constitucién,
obedecer las leyes y respetar {as autoridades establecidas.
“Art. 14. El gobierno de la Nacién Espafiola es una monarquia
moderada hereditaria.
“Art. 18. Son ciudadanos aquellos espajioles que por ambas lineas
traen su origen de los dominios espafioles de ambos hemisferios, y estan
avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios.
20
“Art. 19. Es también ciudadano e! extranjero que, gozando ya de los
derechos de espaiiol, o tuviere de las Cortes carta especial de ciudadano.
“Art. 27. Las cortes son la reunién de todos jos diputados que
representen a la Nacién, nombrados por los ciudadanos en fa forma que se dira.
“Art. 34. Para la eleccién de diputados de Cortes se celebraran
Juntas Electorales de Parroquia, de partido y de provincia.
“Art. 45. Para ser nombrado elector parroquial se requiere ser » 21
ciudadano mayor de veinticinco afios, vecino y residente en la parroquia’.
La Constitucién de Cadiz es el primer ordenamiento juridico que
proclamé la soberania nacional, la monarquia limitada, el catolicismo como
religidn de Estado y la divisién de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y
concedié el derecho de voto a los ciudadanos espafioles, incluyendo a los
extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza.
En los articulos 6 y 7, todo espafioi esta obligado a ser fiel a la
Constitucién, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas
conforme a estos preceptos. Por lo tanto, entendemos que el derecho al voto, ya
se consideraba como un derecho y como una obligacién constitucional.
De !o anterior, se deduce que el sistema electoral adoptado era el de
la eleccion indirecta en tercer grado.
2) TENA RAMIREZ, Felipe. Leyes Fundarientales de México, Editorial Porrua. Decimoctava
Edicién. México, 1994, pp. 60-65.
21
Cc. EL PERIODO INDEPENDIENTE.
En el periodo independiente el sistema politico mexicano invoca los
principios de la filosofia de Europa y de los Estados Unidos de América. En
Francia, el principal movimiento fue el de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de! que data ja Constitucién de 1789, como primer proyecto de esta
Constitucion Francesa donde se reconoce los principios primordiales del hombre
para poder participar en la vida politica del Estado.
El! maestro Andrés Serra Rojas, nos dice que “el México
independiente va a proyectarse con la novedad de los principios de la filosofia
politica occidental, tanto de Europa, como de los Estados Unides de! Norte.
Grande fue !a influencia de los revolucionarios franceses’”. *
PROGRAMA POLITICO DE MORELOS. Por su parte, los tratadistas
Ida Appendini y Silvio Zavala nos dicen que “el Congreso se instalé en
Chilpancingo, Gro., el 14 de Septiembre de 1813, y en su primera sesion Morelos
dio a conocer su programa politico, contenido en su escrito titulado
SENTIMIENTOS DE LA NACION. El programa politico abogaba por la, divisién
de fos tres poderes, la supresién de la esclavitud y divisi6n de casta, la
designacién de nacionales para ocupar puestos publicos y el reconocimiento de
la religi6n catdlica como Unica en ef pais’. En lo politico: declarar la
independencia absoluta de la Nacién; que la soberania dimana del pueblo y se
22 SERRA ROJAS, Andrés. Trayectoria det Estado Federal Mexicano, Editorial Porrua. Décima
edicién. México, 1991, p 190.
22
deposita en sus representantes; que el gobierno se divida en tres poderes :
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y que sdlo los americanos ocupen el poder’. 3
D. LA CONSTITUCION DE APATZINGAN.
El DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA
AMERICA MEXICANA. E} tratadista Angel Miranda Basurto nos dice "que el
decreto constitucional estaba dividido en dos partes en donde se establecia los
principios fundamentales que a continuacién se mencionan:
La primera, parte relativa a la organizacién del pais, establecia: la
religién catdlica como Unica, fa soberania popular y el sufragio universal; la
igualdad, seguridad, propiedad y libertad de tos ciudadanos y el reconocimiento
de que [a instruccién es necesaria a todos y deber ser fomentada por la sociedad.
La segunda, parte fijaba cuales eran las provincias de la América
Mexicana y la forma de gobierno, dividido en tres poderes, el Legislativo, el
Ejecutivo y el Judicial’.
En base a fo mencionado la Constitucién de Apatzingan establecié
similares lineamientos en la Constituci6n de Cadiz; en el sentido politico, declara
la independencia absoluta de la nacién; la soberania, dimana del pueblo y se
23 APPENDINI, Ida y ZAVALA, Silvio, La Historia Universal Moderna y Contemporénea. Editorial Porrua. S.A. Edicién Trigésimo primera. México. p. 306.
24 WIRANDA BASURTO, Angel. La Evolucién de México, Editorial Herrero. Edicién Quinta
reimpresion. México,1987. p. 56
23
deposita en sus representantes; y el gobierno, se divide en tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
Se mencionan a continuacién tos articulos que consideramos
fundamentales:
“Art. 5. Por consiguiente, la soberania reside originalmente en el
pueblo, y su ejercicio en la representacién nacional compuesta de diputados
elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba fa constitucién".
“Art. 6. El derecho de sufragio para ia elecci6n de diputados
pertenece, sin distincién de clases, ni paises, a todos fos ciudadanos en quienes
concurran los requisitos que prevenga la ley’.
“Art. 7. La base de la representaci6n nacional es la poblacién
compuesta de los naturales del pais, y de los extranjeros que se reputen por
ciudadanos’.
“Art. 13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella’.
“Art. 14. Los extranjeros radicados en este suelo, que profesaren la
feligién catélica, apostélica, romana, y no se opongan a la libertad de la nacién,
se reputaran también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se
les otorgara, y gozaran de los beneficios de Ia ley’.
“Art. 18. Ley es la expresién de la voluntad general en orden a fa
felicidad comun: esta expresién se enuncia por los actos emanados de la
representacién nacional’.
24
“Art. 60. El supremo congreso nombrara por escrutinio y a pluralidad
absoluta de votos, diputados interinos por las provincias que se hallen dominadas
en toda su extensién por el enemigo”.
“Art. 61. Con tal que en una provincia estén desocupados tres
partidos que compondran nueve parroquias, procederan los pueblos del distrito
libre a elegir sus diputados, asi propietarios como suplentes, por medio de juntas
electorales de parroquia, de partido y de provincia”.
“Art. 64. Las juntas electorales de parroquia se compondraén de los
ciudadanos con derecho a sufragio, que estén domiciliados y residan en el
territorio de la respectiva feligresia’.
“Art. 65. Se declara con derecho a sufragio: los ciudadanos que
hubieren llegado a la edad de dieciocho afios, o antes se casaren, que tenga
empleo o modo honesto de vivir, y que no estén notados de alguna infamia
publica, ni procesados criminalmente por nuestro gobierno”.
“Art. 66, Por cada parroquia se nombrara un elector para cuyo
encargo se requiere ser ciudadano con ejercicio de sus derechos, mayor de 25
afios y que al tiempo de !a eleccién resida en la feligresia’.®
Dicho lo anterior, el sufragio fue efectivo para todo hombre que
hubiese cumplido los 18 afios o antes si hubieren contraido matrimonio pero con
la condicién que estuvieran domiciliados y residieran en el territorio de fa
respectiva feligresia. El proceso electoral se establecia en base a Juntas
Electorales de Parroquia, en las Juntas Electorales de Partido y las juntas
Electorales de Provincias. Se deduce de lo anterior, que la obligacién de votar
8 TENA RAMIREZ, Op. Cit, pp. 33-39.
25
en las elecciones era un derecho y una obligacién de los ciudadanos como
expresi6n de la voluntad general. El sistema electoral adoptado era el de la
eleccién indirecta en tercer grado.
E. LA CONSTITUCION DE 1824.
Esta Constitucién fue promulgada el 4 de Octubre de 1824, y adopt
el sistema de gobierno republicano representativo, popular y federal.
El tratadista Angel Miranda nos dice que “el poder se dividia para su
ejercicio en legislative depositado en dos cémaras, de diputados y senadores: el
ejecutivo, encargado a un Presidente y un Vicepresidente, y el judicial, que se
integra la Suprema Corte de Justicia, a los tribunales de circuito y a los jueces de
distrito. Esta constitucién adopts los principios de la constitucién Francesa y de la
constitucién de Cadiz, y un mecanismo de gobierno semejante al de los Estados
Unidos, estuvo en vigor desde el 4 de Octubre de 1824 hasta el 30 de abril de
1836, en que fue sustituida por una Constitucién centralista”. 7°
La Constitucién de 1824, cred al Estado Mexicano, instituyo que la
feligin de México seria la catélica y su forma de gobierno Ja republica
representativa, popular y federal que se divide para el ejercicio del Supremo
Poder de la Federacion en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
8 MIRANDA BASURTO, Op. Cit, p. 106.
26
Se mencionan a_ continuacién los articulos que consideramos
fundamentales:
“ Art. 3. La religin de la Nacién Mexicana es y sera perpetuamente
la catélica, apostélica y romana. La nacion la protege por leyes sabias y justas, y
prohibe et ejercicio de cualquiera otra’.
“Art. 4. La nacién mexicana adopta para su forma de gobierno la
forma de republica representativa popular federal”.
“Art. 6. Se divide el supremo poder de la Federacién para su
ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial’.
“Art. 7. Se deposita el Poder Legislative de la Federaci6n en un
congreso general. Este se divide en dos camaras, una de diputados y otra de
senadores”.
“Art. 8. La caémara de Diputados se compondran de representantes
elegidos en su totalidad cada dos afios, por los ciudadanos de los Estados’.
“Art. 9. Las cualidades de los electores se prescribirdn
constitucionalmente por las legislaturas de Jos Estados, a las que también
corresponde reglamentar las elecciones conforme a los principios que se
establecen en esta Constitucion”.
“Art. 74. Se deposita el supremo poder ejecutivo de la federacion en
uno sélo individuo, que se denominara Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos”.
27
“Art. 75. Habra también un vicepresidente, en quien recaeran, en
caso de imposibilidad fisica y moral de presidente, todas las facultades y
prerrogativas de éste”.”’
En la Constitucién de 1824, no se mencionan o se indican quienes
tenian derecho al voto; por fo que entendemos, que son ciudadanos todos
aquellos que residian en el territorio mexicano, por lo que, la ciudadania
ejercitaba su derecho de! voto a partir de los 18 afios. EI sistema electoral
adoptado era el de la eleccién indirecta en segundo grado.
F. LA CONSTITUCION DEL REGIMEN CENTRALISTA.
En esta Constitucién se adopté la forma de gobierno republicano,
democratico y la forma de Estado Centralista. Los Estados cambian su nombre
por el de Departamentos, con pocas facultades y sujetos al gobierno del centro.
La primera ley contenia los derechos y deberes de los ciudadanos
mexicanos, estableciendo la obligacién de profesar la religién catdlica.
Las leyes 3a. 4a. y 5a. organizaban los poderes, fijando los procedimientos de su
eleccién y sus atribuciones.”
7 TENA, RAMIREZ, Op. Cit., pp. 168-179 Cfr. MIRANDA BASURTO, Op. Cit., p. 138.
28
Se menciona a continuacién los articulos 7 y 8. Que considero
fundamentales:
“Art. 7. Son ciudadanos de ja Republica Mexicana:
|. Todos los comprendidos en fos cinco primeros parrafos de! art.1°,
que tengan una renta anual de menos de 100 pesos, procedentes de capital fijo o
mobiliario, o de industria o trabajo personal, honesto y util a la sociedad”.
"Art. 8. Son derechos de! ciudadano mexicano, ademas de los
detallados en el art. 2. e indicados en el 40”.
|. Votar por todos los cargos de eleccién popular directa.
il, Poder ser votado para los mismos, siempre que en su persona
concurran las cualidades que las leyes exijan en cada caso’.
“Art. 9. Son obligaciones particulares del ciudadano mexicano:
\, Adscribirse en el padrén de su municipalidad.
i. Concurrir a las elecciones populares, siempre que no se lo impida
causa fisica o moral.
lll, Desempefiar los cargos concejiles y populares para que fuese
nombrado, sino es que tenga excepcién legal o impedimento suficiente, calificada
por la autoridad a quien corresponda segun la ley’.
29 TENA RAMIREZ, Op. Cit., p. 207.
29
La Constitucién Centralista, es la primera ley constitucional que
establecié los derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos de votar y
ser votados para los cargos de eleccién popular directa, precisando que para
obtener la ciudadania se requeria tener una renta anual de cien pesos.
Entendiéndose, que el ejercicio del voto activo se concedia alos 18 afos o
antes si hubieren contraido matrimonio y para el vote pasivo se requeria ingresos
econdémicos para ocupar fos cargos de eleccidn popular. De lo anterior, el sistema
electoral adoptado era el de la eleccién directa.
G. BASES ORGANICAS DE LA REPUBLICA MEXICANA DE
1843.
El tratadista Francisco Berlin Valenzuela nos dice que “Estas (bases)
tienen sus caracteristicas, al igual que la Constitucién de Cadiz, que incluye en
su texto la regiamentacién electoral, creando en el titulo octavo un poder
electoral. En el articulo 150, se ratifica el criterio feudal del sufragio restringido,
esto es, que sdlo podrian ser electores quienes tuvieran una renta anual de 500
pesos por lo menos procedente de capital fisico, industria o trabajo honesto”.°°
De acuerdo a lo expuesto, el sistema electoral adoptado era el de fa
eleccién indirecta, en el cual no todos los ciudadanos gozaron el derecho de!
voto, ya que tenian que reunir ciertos ingresos econdédmicos para poder ser
electores.
3° BERLIN VALENZUELA. Op. Cit. P. 230.
30
En el articulo 19 se establecia que “Son derechos de los ciudadanos
mexicanos el de votar en jas elecciones populares, y cuando en ellos concurran
los requisitos sefialados por las leyes, el de ser nombrados para los cargos
publicos y los de eleccién popular; en el articulo 20 sefiala las obligaciones dei
ciudadano: 1. Adscribirse en ef padrén de su municipalidad; Il. Votar en las
elecciones populares, Ill. Desempefiar los cargos de eleccién popular cuando no
tengan impedimente fisico o moral’.
Se deduce de lo anterior, que por primera vez aparece en nuestro
derecho la idea del voto obligatorio; sin embargo, nunca se llevo a cabo en la
practica, pero se restringié el derecho del voto por cuestiones econdmicas.
H. EL ACTA DE REFORMAS DE 1847.
Con esta reforma se adelanté el derecho de los ciudadanos para
votar en todas las elecciones populares en forma directa, sin importar
condiciones politicas, econémicas y sociales. Anteriormente, se tenia que reunir
ciertos requisitos para poder votar, tal es el caso de los ingresos econdmicos que
establecian la Constitucién Centralista de 1836, y la de 1843, su finalidad era
mantener el privilegio de ciertos grupos poderosos.
El tratadista Eduardo Castellanos Hernandez, nos dice que “a dicho
dictamen se acompafié ei voto particular de Mariano Otero, mediante el cual
proponia que ademas del Acta Constitutiva y de la Constitucién de 1824, se
aprobara el conjunto de disposiciones que él propuso como Acta de Reformas,
Finalmente, el voto particular fue aprobado con algunas modificaciones y
adiciones. La discusi6n def Acta de Reformas concluyé el 17 de mayo, habiendo
sido jurada el dia 21 y publicada el 22. El proyecto de Otero consta de 22
articulos, en tanto que el Acta aprobada de 30.
La exposicién de motivos del voto particular de Otero es una catedra
politica que mantiene atin hoy su vigencia en sus aspectos esenciales: la
conservacién dei sistema federal, el establecimiento de los principios liberales
filoséficos que corresponden a nuestro siglo, el desarrollo rapide y seguro de la
democracia, La teoria de la representacién de las minorias no es mas que una
consecuencia del sufragio universal: porque nada importa que ninguno quede
excluido del derecho de votar, si muchos quedan sin la representaci6n, que es el
objeto del sufragio”.*"
Las reformas constitucionales aprobadas se establecieron principios
fundamentales que a continuacién se mencionan:
“Art. 1. Todo mexicano, por nacimiento 6 por naturalizacion, que haya
llegado a la edad de veinte afios, que tenga mado honesto de vivir, y que no haya
sido condenado en proceso legal 4 alguna pena infamante, es ciudadano de {os
Estados Unidos Mexicanos’.
“Art. 2. Es derecho de los ciudadanos votar en las elecciones
populares, ejercer ej de peticién, reunirse para discutir los negocios publicos y
pertenecer a la Guardia Nacional, todo conforme 4 las leyes’.
31 GASTELLANOS HERNANDEZ, Eduardo. Formas de Gobiemo y Sistemas Electorales en México (1812-1940). Editorial Centro de Investigacion Cientifica ‘Ing. Jorge L. Tamayo’, A.C. Primera Edicién. México, 1996. pp. 214-216.
32
“Art. 3. El ejercicio de los derechos de ciudadano se suspende por
ser ebrio consuetudinario, 6 tahur de profesién, 6 vago; por el estado religioso,
por el de interdiccién legal; en virtud de proceso sobre aquellos delitos por los
cuales se pierde la cualidad de ciudadano, y por rehusarse, sin excusa legitima,
a servir los cargos publicos de nombramiento popular.”
La Constitucién de 1847, otorgaba a la ciudadania a los veinte afios
a aquellos que tuvieran un modo honesto de vivir y no hubieren sido condenados
en proceso legai a una pena infamante. Por primera ocasién, se contemplan fos
derechos de asociacién politica y de peticién.
Dicha reforma tuvo gran avance en nuestro sistema juridico politico-
electoral! en la vida politica del Estado a! ejercer jos derechos politicos de votar y
ser votado en las elecciones populares.
I. LA CONSTITUCION DE 1857.
De esta Constitucién se destacé e! sufragio universal, el sistema de
eleccién indirecta de primer grado y el escrutinio secreto, asi se constat6é que los
ciudadanos participaron en fa vida politica del Estado de votar y ser votado para
los cargos de eleccién popular y ademas reunir los requisitos que establecié la
ley que mas adelante se sefalan.
El tratadista Berlin Valenzuela, nos dice que el Poder Legislativo se
depositaba en una asamblea denominada “Congreso de !a Unién" y se formaba
por representantes elegidos por los ciudadanos en forma indirecta en primer
grado. Se establecié la edad de veinticinco afios como minimo para poder ser
33
elegido representante y éstos se elegian uno por cada 40, 000 habitantes 0 por
fracci6n mayor de 20,000. Los territorios que no completaran esa cifra
nombrarian de todas formas un diputado.
Para ser elegible, ademas de la edad, se establecian como requisitos
ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, vecinos dei Estado o
territorio y no ser eclesidstico, Los diputados duraban en el cargo dos afios,
periodo en el que gozaban de Ia inviolabilidad de opinién, el Congreso calificaba
las elecciones de sus miembros y resolvian sobre las dudas que se planteaba.*?
Los principales articulos de esta Constitucién que se refieren al
sufragio son los siguientes:
“Art. 34. Son ciudadanos de la Republica todos fos que, teniendo la
calidad de mexicanos, retinan ademas las siguientes:
|. Haber cumplido 18 afios siendo casados, 6 veintiuno si no lo son.
il, Tener un modo honesto de vivir’.
“Art. 35. Son prerrogativas del cludadano.
. Votar en las elecciones populares.
I. Poder ser votado para todos los cargos de eleccién popular, y
nombrado para cualquier otro empleo o comisi6n, teniendo las cualidades que la
ley establezca.
lil. Asociarse para tratar los asuntos politicos del pais.
V. Tomar fas armas en el ejercicio o en la guardia nacional, para la
defensa de ia Republica y de sus instituciones.
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de peticidn’.
32 Cfr. BERLIN VALENZUELA, Op. Cit., p. 233.
34
“Art. 36. Son obligaciones del ciudadano de la Republica.
1. Inscribirse en ef padrén de su municipalidad, manifestando la
propiedad que tiene, 6 la industria, profesidn o trabajo de que subsiste.
I. Alistarse en la guardia nacional.
ll. Votar en las elecciones populares, en el distrito que le
corresponda.
'V. Desempefiar los cargos de eleccién popular de la Federacién que
en ningtin caso seran gratuitos”.**
De lo anterior, se deduce que para ejercitar el voto activo y pasivo
requeria ser ciudadano. La ciudadania se adquiria a los 18 afios si hubieren sido
casados 0 bien a los 21 afios sino lo eran. Estas prerrogativas constitucionales
eran consideradas como un derecho y como una obligacién de votar y ser votado
en las elecciones populares.
J. LA REVOLUCION DE 1910.
La Revolucién Mexicana de 1910 tuvo como consecuencia grandes
cambios de fenédmenos politicos, econédmicos y sociales. Madero lucho por las
injusticias y atropellos que vivia el pueblo mexicano, su principal papel era
derrocar el poder de Porfirio Diaz por la dictadura implantada. A demas de que se
eligiera libremente al presidente de la republica cuya eleccién fuera transparente
y democratica y se invito al pueblo a participar en la contienda electoral para
gozar el derecho del voto.
33 TENA RAMIREZ, Op, Cit., p. 612.
El tratadista Miranda Barsurto, nos dice que “Don Francisco |
Madero, se convirtié en el caudillo de los millones de mexicanos que estaban
cansados de ladictadura. En 1908 publicéd un libro titulado la “Sucesién
Presidencial de 1910’, en el que hacia un llamado al pueblo mexicano para
formar un Partido Nacional Independiente, que conquistara los derechos civicos
que la dictadura le habia arrebatado.
En dicha obra Madero proclamaba como bases fundamentales para
la renovacién del gobierno los principios de Sufragio Efectivo. No Reeleccién,
proponiendo al General Diaz como candidato a la presidencia y limitandose a
pedir que se permitiera al pueblo elegir libremente al Vicepresidente. A pesar del
entusiasmo de la campajia politica de Madero logré despertar en todo el pais, el
voto popular fue burlado por un fraude electoral que se efectué el 26 de junio de
1910 y Diaz triunfa nuevamente”. *
Por su parte Alperovich, nos dice que “la Sucesién Presidencial de
1910 Madero acusa a Diaz de violar los principios de la libertad politica que jurd
defender en 1876, durante el periodo de su lucha por el poder. Recogiendo los
anhelos de la burguesia nacional y las aspiraciones antiimperialista del pueblo,
alz6 su voz contra los privitegios que el gobierno brindaba a los moncpolios
extranjeros en detrimento de los intereses de la economia nacional.
Madero exhortaba a todos los mexicanos a fundar un partido
antireeleccionalista cuya plataforma politica abarcara los principios de elecciones
libres y la no-reeleccién del! presidente y de otros funcionarios publicos. Confiaba
34 MIRANDA BASURTO, Op. Cit., pp. 297-298.
36
en que con sdlo fundar un partido antireeleccionista era suficiente para obligar a
Diaz a renunciar al poder’.*®
K. LA CONSTITUCION DE 1917.
La Constituci6n de 1917 es el primer proyecto de Carranza que
contenia !os principios fundamentales en: politico, econédmico y social, y es
considerada como la primera Constitucién social del mundo que contenia los
derechos del hombre que tuvo el caracter de luchar por un pais mas justo y
democratico en su régimen representativo.
El tratadista Miranda Basurto, nos dice que “el proyecto del
ciudadano Primer Jefe también consagra la efectividad de! sufragio. De acuerdo
con fa Constitucién de 1917, se hicieron las elecciones para Presidente de la
Republica, Diputados y Senadores, resultando elegido para la primera
magistratura don Venustiano Carranza, quien tom6é posesién el 10. de Mayo de
1917 para el periodo constitucional que debia terminar el 30 de Noviembre de
1920. Carranza defiende la soberania de México, adopté una actitud enérgica y
patridtica, rechazando la intervencioén de Estados Unidos en nuestros asuntos
Politicos”.*®
“Para integrar el Congreso Constituyente de 1917, se expide la ley
electoral del 20 de Septiembre de 1916, en la que se sostiene Ja eleccién directa
y por mayoria relativa para los constituyentes, pero se regresa al voto publico,
35 ALPEROVICH M. S, y Rupenko B. T. La Revolucién Mexicana de 1910-1917 y la Politica de los Estades Unidos. Editorial Fondo de Cultura Popular, México, 1960., p. 65-66.
MIRANDA BASURTO. Op. Cit., p. 327.
pues todas las boletas deben ir firmadas por el sufragante. La ley electoral del 6
de Febrero de 1917. Es !a primera ley que sefialara la eleccién directa del
Presidente de la Republica aunque sujeta a mayoria absoluta de votos”.”
Los articulos del texto origina! de la Constitucién de 1917 fueron fos
siguientes:
“Art. 34. Son ciudadanos de la Republica los varones y las mujeres
que, teniendo la calidad de mexicanos, retinan, ademas, Jos siguientes requisitos:
|. Haber cumplido dieciocho afios, siendo casados, o veintiuno, si no
lo son;
ll, Tener un modo honesto de vivir’.
“Art. 35. Son prerrogativas de! ciudadano:
|. Votar en las elecciones populares;
li. Poder ser votado para todos fos cargos de eleccién popular y
nombrado para cualquier otro empleo o comisién, teniendo las calidades que
establezca la ley;
lll. Asociarse para tratar los asuntos politicos del pais;
1V, Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa
dela Repwblica y de sus instituciones en los términos que prescriben las leyes
y:
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de peticidn’.
“Art. 36. Son obligaciones de! ciudadano de la Republica:
|. Inscribirse en el catastro de la municipalidad...;
7 SERRANO MAGALLON, Fernando. Legislacién Electoral Mexicana, Génesis e Integracién. Editorial Porrda. México,1991. p. 64.
38
i. Alistarse en la Guardia Nacional,
iil, Votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le
corresponda”.**
Por lo que tenemos, que la Constitucién vigente es de un valor
histérico y juridico que significé un notable avance para nuestra vida democratica
y que también dio las bases mas avanzadas para el régimen electoral. Por lo que
respecta al sufragio universal, éste se elevé a la categoria de decisién politica
fundamental, como derecho y como deber de los ciudadanos. Asi, el articulo
35 en su fraccién | establecid como prerrogativa del ciudadano, el votar en las
elecciones populares y en el 36 en su fraccidn Ill, se estipulé que era una
obligaci6n votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le
correspondia. Asimismo, establecié el aspecto del voto pasivo en dos sentidos:
como un derecho y como una obligacién. En su fraccién it el articulo 35 sefiala
como prerrogativa el poder ser votado para todos los cargos de eleccién popular
y, en la fraccién IV del mismo articulo como una obligacién, desempefiar los
cargos de eleccién popular de !a Federacion o de los Estados y en Ia fraccidn V,
también como un deber, los cargos concejales del Municipio donde resida, asi
como las funciones electorales.
La Constitucién adopté el sistema de eleccién directa para los
diputados, los senadores y para presidente de la republica, remitiendo para su
teglamentacién a fos términos que dispone la ley electoral.
38 TENA RAMIREZ, Op. Cit., pp. 836-837.
L. LA EVOLUCION DEL DERECHO AL VOTO EN EL DERECHO
CONSTITUCIONAL MEXICANO.
Es de gran trascendencia referirse a !a evolucién de! sufragio en
nuestros tiempos. La principal manifestacién de este largo proceso es la lucha
por la universalizacién del sufragio, que ha tenido las siguientes etapas: época
colonial, el periodo independiente, la Constitucién de Cadiz, la Constituci6n de
Apatzingan, la Constitucién de 1824, !a Constitucién del regimen centralista, las
Bases Orgdnicas de la Republica Mexicana de 1843, Acta de Reforma de 1847,
Constitucién de 1857, la Constitucién de 1917 y sus reformas principalmente
a los articulos 34 y 35 Constitucionales, entre las cuales se destacan el derecho
del voto de la mujer y la edad para adquirir la ciudadania.
Desde la antigdedad, a !a mujer siempre se le consideré carente de
aptitud para participar en la vida politica del Estado, pero a través de los tiempos
se le concedié la libertad de participar en calidad de ciudadana y el derecho del
voto, con la reforma del articulo 34 de la Constitucién de 1953.
Con esta reforma del articulo 34 de nuestra Constituci6n de 1953, se
concede los plenos derechos politicos—civicos a la mujer mexicana, una reforma
de iniciativa propuesta por el ciudadano Presidente de la Republica Adolfo Ruiz
Cortinez.
Los constituyentes decian que “México no podia escapar a este
imperativo y basta recorrer la historia de México para constatar cémo en fas
distintas etapas de su vida publica no ha desperdiciado ocasién para formular las
consultas necesarias para integrar lo que podemos llamar el gran poder soberano
de fa nacién, el gran poder de la ciudadania del cuerpo electoral en que se
40
deposita la soberania nacional para integrar sus instituciones y todos los
regimenes que de ellas deban derivar.
La mujer mexicana esta intimamente ligada a la vida politica y social
de nuestro pais, su actividad se manifiesta en todos los ordenes de la vida
nacional; !o mismo aparece en el campo de las ciencias y de las artes, que en el
taller, o en fabrica o en la oficina. Vivimos en un régimen establecido bajo fa
vigencia de una Constitucién; la Constitucién para las nuevas ciudadanas, que
ahora si integraran ellas la formacién de la soberania nacional. La formacion de
la soberania nacional no es alcanzar, lograr asaltar u obtener un curul; no es
usufructuar o el disponer de un puesto, fa formacién de la soberania nacional es
el representar, es representar lo que el pueblo quiere, con oportunidad y con
eficiencia.
El reconocimiento pleno de una capacidad en la mujer para el
ejercicio de sus derechos politicos, si viene a patentizar en forma indudable, que
las aspiraciones femeninas tenian ante todo el caracter de justicia; que se pidid
justicia, que se estudié a ser justicia y que conscientes con ello, los encargados
de formar las leyes, se hizo justicia. En lo histérico, debemos considerar que la
participacién directa de la mujer dia a dia con todos nuestros problemas y en
todos nuestros episodios nacionales, a través de todos los afios, demuestra en
forma palpable que la mujer mexicana, no sdlo a partir de hoy, si no desde hace
tiempo ha venido colaborando con el hombre durante la independencia, durante
la reforma y durante la revolucién, para poder lograr como fruto de esas luchas,
la formacién de una patria digna y respetada”.*®
Diario de los Debates. Camara de Diputados. Publicada martes 6 de octubre de 1953.
41
La edad es un requisito indispensable para tener derecho al sufragio,
ya que en los primeros tiempos fue limitada y restringida, pues no podian
ejercitar los derechos politicos, aquellos que no habian llegado a la mayoria de
edad, segun Ia historia de nuestra Constitucién de 1857 y de 1917. El articulo 34
de nuestra Constitucién se reformé en 1969, para establecer la ciudadania a los
48 afios.
E! tratadista Daniel Montero Zentejas, nos dice que “en 1953 se
otorgé el voto activo y pasivo ala mujer. Desde 1937, las cAmaras federales, asi
como la mayoria de las legislaturas locales habian aprobado, aunque nunca se
llev6 a cabo, el cémputo de los votos de las tegislaturas locales y, en
consecuencia, no se hizo la declaratoria respectiva y mucho menos la reforma
Constitucional. En la iniciativa presidencial de 1952 se adujeron las siguientes y
principales razones para otorgar el voto a la mujer: que ella habia logrado obtener
una preparacién cultural, politica y econémica similar a la del hombre y que, por
lo tanto, estaba capacitada para tener una eficaz y activa participacioén en los
destinos del pais, y que su intervencién en las elecciones municipales habia
resultado benéfica.
En 1969 se reformé nuevamente el articulo 34 Constitucional, para
conceder el derecho al voto activo -ciudadania- a las personas que hubieran
cumplido 18 afios, Ja iniciativa presidencial adujo que con ello las nuevas
generaciones contribuirian con sus puntos de vista a la integracién de la voluntad
colectiva que manifiesta el gobierno representativo; que quienes hubieran
cumplido 18 afios estaban obligados a prestar el servicio militar nacional, eran
sujetos de responsabilidad penal y tenian plena capacidad para el trabajo
productivo, por lo que resuitaba ldgica su capacidad electoral; que la evolucién
42
Constitucional ponia de manifiesto la tendencia a ampliar el cuerpo electoral, » 40
prescribiéndose una serie de restricciones 0 limitaciones a la ciudadania’.
Esta evolucién ta podremos constatar a lo largo de fos siguientes
capitulos de esta monografia.
1.6.NIVEL INTERNACIONAL DE LA ONU.
La Declaracién Universal de los Derechos Humanos de las Naciones
Unidas de 1948, fue un gran avance en el ambito mundial en donde se plasmé
los derechos de !os ciudadanos para participar en fa vida politica del Estado, y
para designar a sus representantes para la renovacién de los poderes publicos.
La Organizacién de las Naciones Unidas conocida como la (ONU) representa
garantizar la libertad, !a justicia y la paz de! mundo que tiene por objeto el
reconocimiento de los derechos humanos y politicos de !os ciudadanos que son
irrenunciables e inalienables.
El tratadista Cabra Monroy, nos dice que. “El reconocimiento de los
Derechos Humanos es base y fundamento para Ja libertad, la justicia y la paz.
Los Derechos Humanos tienen como fundamento la naturaleza del hombre, y por
esto se ha dicho que cuando el hombre es privado de ellos cesa de vivir como
ser humano, Cita el autor a Javier Herveda y José M. Zumaquero que expresan
lo siguiente “que por fundarse en la naturaleza humana, que es comun e igual a
todos, inamisible e inalterable, los derechos humanos son imprescriptibles (no se
adquieren ni se pierden por ei simple transcurso del tiempo), inalienables (no
Al respecto Carré de Malberg, nos dice que “este problema ha sido
resuelto hoy por la generalidad de los autores en el sentido de que el cuerpo
electoral es un érgano, e incluso el principal 6rgano de! Estado. Asi es como
Duguit dice que el cuerpo de ciudadanos, !lamado cuerpo electoral, expresa
directamente la voluntad soberana de la nacidn; y por este motivo, lo caracteriza
como el érgano directo supremo. Que Gierke manifiesta que el conjunto de
ciudadanos es un organo constitucional del Estado, e incluso el érgano supremo,
por cuanto le corresponde elegir a los érganos representativos que habran de
ejercer en su nombre los poderes supremos del Estado”. 60
El tratadista Hector Gonzalez Uribe cita a Jellinek diciendo que “la
representacion es la relacién de una persona por otra o varias, en virtud de la
5° Cf. GARCIA, Op. Cit, pp. 316-318. CARRE DE Malberg. Teoria General del Estado. Edicién Primera. Editorial Fondo de Cultura Econémica, México,1983. pp. 1099-1100.
59
cual la voluntad de la primera se considera como expresién mediata de la
voluntad de la ultima, de suerte que juridicamente aparecen una sola persona.
Relacionando la idea de la representacién con la teoria de los
organos de! Estado se obtiene un concepto mas claro de aquélla, segtin e! cual:
Se entiende por representacién la relacion de un érgano con los miembros de
una corporacién, a consecuencia de la cual representa, dentro de la corporacién,
la voluntad de esos miembros. Resulta asi que fos érganos representativos son,
por consiguiente, en este sentido érganos secundarios, o sea érganos de otro
que es érgano primario. Este tiene su propia voluntad en !o que respecta a la
competencia det érgano secundario, en la voluntad de éste, y fuera de ella, no
conoce voluntad alguna, el organo primario no tiene poder sino para expresar de
un modo inmediato su voluntad, en cuanto ésta es el de la designacién del
organo secundario mediante la eleccién”.*'
Consideramos que el electorado puede ser considerado como un
érgano de! Estado ya que realiza una funcién publica al ejercer su voto, ademas
es un miembro y érgano participante de la comunidad politica considerado en el
sentido que el Estado reconoce su derecho ya que retinen los requisitos que
exige la ley para poder participar en la vida politica del mismo. Por eso decimos
que el elector es parte del Estado porque éste se compone por un conjunto de
individuos y sus Organos son instituciones politicas-juridicas organizadas y
compuestas de ciudadanos que representan los intereses de la nacién, elegidos
por elecciones periddicas, libres, mediante el voto directo y secreto.
Como hoy en dia, el electorado representa la democracia que se
manifiesta a través de la voluntad soberana y que tiene como principios {a
51 GONZALEZ URIBE, Héctor. Teoria Politica. Editorial Porria. Octava Edicién. México, 1992. p. 384.
60
igualdad y la libertad que se obtiene por medio del voto. El electorado o
conjunto de ciudadanos, expresan directamente la voluntad soberana de la
nacion y por este motivo se caracteriza como el érgano directo supremo; el
conjunto de ciudadanos es un érgano constitucional del Estado, por ello, le
corresponde elegir a los érganos representativos. El electorado no es particular
no ejerce derecho propio, sino que realiza una funcién estatal al cumplir sus
deberes civicos y sus miembros son titulares de derechos politicos, el pueblo es
entendido como un cuerpo electoral.
2.4.LA FUNCION DE PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS.
La funcién de participacién de los ciudadanos es de gran
trascendencia dentro de la democracia, donde el pueblo participa directamente
en la designacién de sus representantes, distinguiendo al sufragio en la
democracia directa al de la representativa ya en que ésta, los ciudadanos eligen
libremente a sus representantes a través de elecciones; y en cuanto a la
democracia por la via del referéndum los ciudadanos intervienen en aprobar o
rechazar una ley ya sea de orden constitucional, legislativo o administrativo, esto
se realiza también a través del sufragio.
Entendemos la funcién de participacién de los ciudadanos como “el
cuerpo electoral en la elaboracién de las decisiones gubernamentales. Menos
generalizada que la funci6n electoral, esta vinculada a las formas semidirectas de
democracia, particularmente al referendum. Es una forma concreta de ejercicio
del poder en el Estado por parte del cuerpo electoral y considerado
61
individualmente, por parte de! elector, responde a una tendencia de nuestro
tiempo. El elector quiere algo mas que ser gobernado: quiere gobernar’.
“La democracia semidirecta, como forma gubernamental, consiste en
aquélla que posibilita la participacién directa del pueblo en e! proceso de
formulacién de las decisiones del poder en el Estado. Combina la idea de
democracia directa con la idea de la democracia representativa, y sin llegar a
substituir por entero a ésta, satisface el requerimiento de participacién directa,
que caracteriza la vida politica contemporanea. Se consagra, asi, el derecho del
pueblo a intervenir en la actividad constitucional, legisiativa y administrativa de
los representantes u érganos del poder en e! Estado.
Estas formas semidirectas se materializan en las siguientes
instituciones: La iniciativa popular, el referéndum y el plebiscito.
La iniciativa popular es el derecho de una parte de! cuerpo electoral a
presentar un proyecto de ley para su necesario tratamiento por las asambleas
legislativas o bien a exigir la consulta popular sobre cuestiones legislativas
determinadas.
Se entiende que el referéndum es la ratificacién o desaprobacién, por
el pueblo, de las leyes. El referendum es el derecho del pueblo a intervenir
directamente en la formulacién y sancién de las leyes 0 en alguna de las etapas
del proceso de su formulacién y sancién, tanto en el orden constitucional y
legislative como en el administrativo. Se hace efectivo mediante un procedimiento
de consulta al cuerpo electoral, a fin de que éste, a través del sufragio, se
82 FAYT, Op. Cit, p. 171.
62
pronuncie por la aprobacién o el rechazo de las resoluciones adoptados por
alguno de los érganos deli poder en el Estado.
El concepto del plebiscite es el derecho reconocido como el cuerpo
electoral para intervenir en la ratificacién o aprobacién de un acto esencialmente
De acuerdo con lo anterior cabe comentar sobre fos diversos modos
de concebir el sufragio:
a} Como funcién;
b) Como derecho; y
c} Como deber.
a) El sufragio-funcién. EI tratadista Luis [zaga, nos dice que “el
sufragio es también una funcién y una funcién publica. Es funcién, porque es
el ejercicio de una actividad; la de ta expresion de su voluntad; y funcién publica,
de caracter publico, porque se dirige a un fin ptblico: la designacién de los
gobernantes.
Luis izaga, cita a Esmein Nezard quien hace referencia al sufragio-
funcién diciendo, que se desprende del principio de la soberania nacional que
todos los ciudadanos son llamados a ejercer esa funcién fundamental; porque
restringir su ejercicio a priori, en provecho de una clase particular de ciudadanos,
equivaldria, de hecho, a encontrar la soberania en esa clase privilegiada. Pero
este ejercicio supone en el ciudadano !a capacidad suficiente, puesto que sin ella,
59 Cir. Tomado por FAYT, Op. Cit., pp. 157-169.
70
seria inconcitiable con el interés general. Puede por lo tanto la ley, dentro de
estos limites, determinar su condicién’. 7°
Por su parte, el tratadista Alberto Natale, nos dice que “el sufragio
como funcién se infiere en tres sentidos:
1} El elector vota en virtud de un titulo otorgado y derivado de la
Constitucién, y no por un derecho preexistente.
2) El derecho de eleccién no es un poder propio, sino e! ejercicio de
un poder de la colectividad.
3) La competencia electoral se ejerce, por elector, dentro de los
limites y bajo las condiciones establecidos en la Constitucién’, 7!
La funcién del sufragio es una manifestacién de voluntad ciudadana
de elegir a los representante que vayan a ocupar los cargos plblicos,
consistiendo en que el pueblo ejerce su soberania por medio de los poderes de la
union de acuerdo a los articulos 39, 40 y 41 de la Constitucién.
b) El sufragio como derecho. El tratadista Luis !zaga nos dice que
“son concepciones sobre la soberania nacional, fa voluntad general y la ley.
Tendra que hacer no pocas reflexiones sobre el simple derecho a votar en todos
los actos de soberania, derecho que nada puede quitar a los ciudadanos (El
Contrato Social de Rousseau)”. m
Los Constitucionalistas Jorge Carpizo y Diego Valadez, nos dicen
que “de acuerdo con el articulo 35 de la Constitucién, el sufragio es un derecho
70 IZAGA, Luis. Elementos de Derecho Politico Tomo. !. Editorial Boshe Barcelona,1952. pp. 328.
NATALE, Op. Cit., p. 98. Tomado por IZAGA, Op. Cit, p. 326.
7
72
71
de los ciudadanos, en tanto que segun el articulo 36 se trata de una obligaci6n.
Esta aparente antinomia se resuelve si se advierte que el sufragio tiene una
doble funcién: es el ejercicio de un derecho en tanto que significa una forma de
libertad; pero al mismo tiempo es una obligacién, porque el voto constituye una
forma de integrar la voluntad colectiva, y por ende es una expresion de la
soberania popular a que alude el articulo 39 de la Constitucién. Si la soberania
reside esencial y originariamente en el pueblo, quiere decir que las expresiones
individuales que se formulen para integrar la voluntad colectiva inherente al
ejercicio de la soberania, constituye una obligacién ante la comunidad de la que
cada ciudadano forma parte”.
Asi, diremos en que el sufragio es un derecho subjetivo publico, ya
que la Constitucién le concede a los ciudadanos la posibilidad de participar en la
formacién de los érganos del Estado; podemos decir, que es un derecho
reconocido y reglamentado por los érganos electorales.
Por su parte, Alberto Natalé nos dice que “el sufragio sera un
derecho de cada una de las personas y el ordenamiento juridico solamente
podra regular su ejercicio, pero nunca limitarlo o excluirlo a individuos 0 grupo
alguno”. “4
Sin embargo, su regulacién puede derivar en el establecimiento de
limitaciones al ejercicio del sufragio, como por ejemplo: la limitacién constituciona!
de ejercer el voto a los ministros de culto que establecié !a Constitucién de 1917.
73 CARPIZO, Jorge y Valadez, Diego. EI Voto De Los Méxicanos En elExtraniero. Editoriat Porruia-Universidad Nacional Autonoma de México, Edicién segunda. México, 1999,
p.p. 34-35.
™ NATALE, Op.cit., p. 98.
72
El tratadista Aurelio Garcia, nos dice que “el individuo tiene facultad
en forma activa a fin de crear la voluntad politica, es indudable que e! derecho
aludido de! sufragio es un derecho politico pertinente, por fo tanto, a la categoria
de los llamados derecho publicos subjetivos, los que se hallan generalmente
consagrados en las redacciones constitucionales de los Estados”. ’°
El sufragio es un derecho politico que se consagra en nuestra Carta
Magna en su articulo 35 que Io incluye entre las prerrogativas de los ciudadanos.
En términos generales, se destaca que es un derecho que tienen los individuos
para ejercer el voto, y asimismo que cumplen con los requisitos que la propia
Constitucion y la ley exigen.
Al respecto Rafael Bielsa, nos dice que “desde la remota antigledad
romana, ef sufragio es el derecho del ciudadano de expresar, publica
secretamente, su voluntad en un asunto o negocio ptiblico, para decidir en una
eleccién o en una resolucién de interés general’. 7
Si consideramos al sufragio como un derecho, los ordenamientos
constitucionales y legales deben establecer medios de defensa para la violacién y
limitaci6n que en su caso pudiera existir de tales derechos. Sélo entonces estara
reconocido como un verdadero derecho.
C) Como deber. Por su parte, Rafael Corona Barajas, nos dice que “es
un deber porque es un ordenamiento impuesto por la Constitucién a todo aque!
que ha sido investido como ciudadano. Seria lamentable error dejar el
cumplimiento de! sufragio al arbitro de los particulares, ello seria contrario a la
GARCIA, Op. Cit., p. 320. % BIELSA, Rafael. Derecho Constitucional. Editorial Depalma. Edicién Primera. Buenos Aires,
1959. p. 213.
73
naturaleza de todo gobierno, a la necesidad de su exigencia y al cumpiimiento de
los propdsitos de la Constitucién”.”
Los constitucionalistas Jorge Carpizo y Diego Valdez, nos dicen que
“la obligatoriedad dei sugragio el problema es de otra naturaleza. En este caso
puede tratarse de una simple declaracién Constitucional que se traduce es un
deber moral, en cuyo caso no estamos en rigor ante un precepto normativo, pues
la falta de cumplimiento de la obligacién no da lugar a sancién alguna, o bien
podemos estar ante una auténtica norma que prevea consecuencias especificas
para el caso de inobservancia de la obligacién.” ’®
El tratadista Pérez Serrano, afirma que “el elector tiene su voto no
como derecho personal, que puede ejercitar a su capricho, para fines personales
At sefialar la obligacién, no existe gran diferencia en cuanto a los
conceptos, consideramos que en la materia civil es de caracter patrimonial!, por
otra parte, al ser el voto una obligacién es pertinente aclarar que no es
civil; sin embargo, suele decirse que al voto se le considera como una obligacién
juridica, con el caracter moral y no pecuniario.
Asi, podemos sefialar que existen diferentes obligaciones como en la
materia fiscal, mercantii, asi como fas obligaciones laborales.
Ai emitir el voto es un derecho publico que se ejerce de una manera
individuat y a su vez un derecho politico, donde participan los ciudadanos.
La conclusi6n consiste en que e! Voto Publico, es un derecho politico
que se manifiesta a través de una voluntad politica en la cual se debe reunir
ciertos requisitos para tener derecho a ejercitarla tales como la ciudadania, la
edad, estar inscrito en el Padrén o Registro Federal de Electores, asi como
obtener la credencial para votar. En cuanto a la obligacién, no existe un vinculo
que obligue al ciudadano para votar en las elecciones populares, por lo tanto,
estamos en una norma imperfecta sin coaccién alguna, en ia practica no se lleva
8° HERNANDEZ GIL, Antonio. Derecho de Obligaciones. Editorial CEURA. Edicion Primera, Madrid Espafia, 1983. p. 62.
82
a cabo, ya que el ciudadano emite su voto por un deber civico como un buen
ciudadano.
2.7. EL SUFRAGIO COMO ENERGIA POLITICA.
Hoy en dia, el sufragio es una energia politica que nace de la
expresion soberana de los ciudadanos de manifestarse dentro de la vida politica
de un Estado, y que se transforma como un medio de elegir a sus
representantes.
El tratadista Carlos S. Fayt, nos dice que “el sufragio es un derecho
politico. Se caracteriza por objetivarse en diversas funciones relacionadas con la
organizaci6n y, en esencia, con el poder de 1a comunidad sobre si. Con el poder
que ésta tiene de constituirse y organizarse politica y juridicamente y hecho esto,
de elegir a las autoridades para los distintos centros de poder organizados y aun
participar en las decisiones politicas.
El sufragio no puede ser aislado de su significacién politica, de su
conexiédn con el poder, con la organizacién politica y el ordenamiento de la
comunidad. La energia politica, en cuanto actividad de la vida humana social,
tiene sede individual. Esa actividad, en conexién con la organizacién, se
despliega en actos relacionados con el poder politico. Esa energia politica
reconocida a los miembros activos de la comunidad nacional comprende un
conjunto de facultades o atribuciones que concurren a cristalizar el poder politico
en instituciones objetivas y asegurar su actividad mediante la eleccién de los”
83
individuos en quienes éste habra de encarnarse en la concreta realidad histdrica.
A esa energia politica y a su manifestacién a través de actos de eleccién y
participacion, la llamamos SUFRAGIO".
Consideramos que el sufragio es como una energia politica que
constituye uno de los elementos mas importantes de las instituciones politicas en
los regimenes democraticos, que tienen su origen y fundamento en ias
elecciones que se traduce de un poder politico al tomar decisiones, pues esa
energia politica es reconaocida por los miembros de la comunidad.
EI sufragio es una actividad de los ciudadanos al expresarse en la
toma de decisiones que representa una energia politica, con ello, se fortalece la
democracia como una manifestacidn soberana de los pueblos, con su
participacién es la mas importante en los procesos democraticos, pues esa
energia politica se individualiza al concurrir a depositar nuestros votos en las
urmas, por eso decimos que el sufragio, hoy en dia, es la maxima expresion
soberana, y por ello se dice que mediante el voto se construye la democracia.
8 FAYT, Op. Cit., p.167.
84
CAPITULO TERCERO
CARACTERISTICAS Y REQUISITOS DEL SUFRAGIO
3.1.LAS BASES JURIDICAS DEL SUFRAGIO.
Las bases juridicas del sufragio son los elementos mas importantes
en todas las instituciones politicas de cualquier regimen democratico, que sirven
de fundamento a tas caracteristicas del sufragio al ser universal, libre, secreto y
directo que conduce a una igualdad de condicién de ciudadanos sin privilegio
alguno, sin la participacion ciudadana no existiria la democracia que
conjuntamente funciona con el sufragio como una expresién al elegir a nuestros
representantes para dar credibilidad, legalidad y legitimidad a un gobierno surgido
de elecciones libres, democratica, periédicas y transparentes.
El tratadista Carlos S. Fayt, al respecto nos dice que “la universidad,
la igualdad, la obligatoriedad y ef secreto constituyen en !a actualidad, las
condiciones juridicas del sufragio. En conjunto, sirven de base a Ia realizacion
dinamica del régimen representativo. Su reconocimiento es producto de un
proceso politico. Ese proceso es el de! autogobierno de las comunidades y da
legitimidad del Poder.
85
Ningun gobierno puede considerarse genuino representante det
pueblo si no ha surgido de elecciones libres y periddicas, por sufragio universal e
igual y par voto secreto”.*°
Por su parte, el tratadista Reyes del Campillo nos dice que ‘la
condicién del ciudadano es consustancial y esencial a la democracia. La
ciudadania reitera y subraya e! principio de la igualdad politica, es decir, la
posicién general de ciertos derechos civiles que surgen en funcién de ella. Por
eso se afirma que la democracia es ta expresién politica de la ciudadania, la
democracia !a hacen los ciudadanos a través del ejercicio de sus derechos civiles
(derechos ciudadanos)’.”"
En base a lo mencionado el Estado Democratico debe fundamentar
su raz6n de ser en la voluntad popular; esta participacion popular tiene su marco
ideal operativo en las elecciones libres, mediante el sufragio universal, con la
finalidad de componer los érganos representativos y se logra la renovacion
periédica y pacifica del poder, en lo que constituye la esencia del régimen
republicano.
Entendiéndose a la democracia como un valor de libertad humana
que confieren derechos para participar en la vida politica del Estado;
conquistando ef voto popular, es decir, en que los ciudadanos puedan escoger
libremente a sus gobernantes, a través de eleccién.
9 Ibidem, p.173 S°REYES DEL CAMPILLO, Op. Cit, p. 339.
86
3.2. EL SUFRAGIO AL SER UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO,
DIRECTO, PERSONAL E INSTRANSFERIBLE.
Al referirnos al sufragio universal, podemos decir que es una
conquista para el ser humano, deseoso de participar en la vida politica del
Estado. En Francia, en 1789 con la declaracién de Derechos del Hombre y del
Ciudadano se tiene la posibilidad de que ningtin ciudadano quede excluido del
proceso electoral, y mucho menos deje de ejercitar su derecho.
E! sufragio es una de las transformaciones politicas en el derecho
electoral, principalmente a la universalizacidn del sufragio en e! mundo
contemporaneo. Hoy en dia, el sufragio es la expresién politica ciudadana en
que ésta se manifiesta a través del ejercicio de los derechos politicos-electorales -
consagrada en la Constitucién que tiene su origen y fundamento en las
elecciones de acuerdo a los articulos 35, 36 y 41 de nuestra Constitucién.
Las caracteristicas del Sufragio se manifiestan al ser universal, libre,
secreto, directo, personal e intransferible de acuerdo el articulo 41.
Constituciona!. Fraccién |. Parrafo Primero y el articulo 4. En su enumerado
2 del COFIPE. Asimismo, para su comprensién se da una explicacién para cada
uno de ellos:
“El voto es universal cuando se tiene derecho a ejercerlo, en
principio, todos los ciudadanos que forman el electorado y acreditan esa calidad.
Ei voto es libre cuando se encuentre libre de presiones sobre el
votante, con el fin de obtener la mas pulcra y espontanea manifestacién politica
de éste.
87
El voto es secreto que implica un derecho minimo de proteccién para
el votante, dado que al ser innominado se evita posible represalias que impidan
su manifestacian espontanea”.°2
Con base en lo mencionado, asi diremos que el voto es
universal cuando se concede la participacién a todos los integrantes
nacionales de un pais que sean mayores de edad, no tomando en cuenta sexo,
raza, instruccién, etc, y privando de este derecho sdlo a los profugos de la
justicia, procesados, sentenciados o quienes no tengan su credencial de elector.
Asi como también el voto es libre cuando el elector no esta sujeto a ningun tipo
de presién o coaccién para la emisién de! sufragio.
El tratadista Dieter Nohlen, nos dice que “este principio exige que la
decision del elector, en forma de emisién de voto (hoy por lo general mediante
una boleta electoral), no sea conocida por otros. El principio de voto secreto se
Opone a todas las formas de emisién abierta (voto escrito) o emisién publica (por
mano alzada o aclaracién). Con el fin de garantizar el voto secreto, se han
introducido hoy en la organizacién electoral la cabina electoral, tas boletas
oficiales opacas, las urnas electorales selladas, etc.”
Dicho lo anterior, el voto es secrete cuando no se conoce
publicamente la preferencia o voluntad de cada elector individualmente
considerada.
® CARBALLO, BALVANERA, Luis. Tendencias Contempordneas del_Derecho Electoral en el Mundo. Camara de Diputados. IFE. Tribunal Federal Electoral. Instituto de Investigaciones Juridicas. UNAM. Edicién 1993. pp. 216- 217
% NOHLEN, DIETER. Sistemas Electorales y Partides Politicos. Editorial Fondo de Cultura Econémica (EFE). México, 1994. p. 22.
88
“El voto es directo cuando garantiza apego y respeto de la decision
de cada votante e impide que ésta sea modificada por el criterio de un
intermediario.
Este principio es reiterado por la Constitucién al referirse a tas
caracteristicas de las elecciones de cada uno de los representantes populares.
Asi tenemos que e! sufragio es directo en el orden federal para elegir al
Presidente de la Republica art. 81 y diputados y senadores al Congreso de la
Unién arts. 51 y 56; en ef orden local para elegir gobernador y miembros de las
legislaturas art. 116 F.I. segundo parrafo, asi como para ser miembro de la
Asamblea de Representantes del Distrito Federal art. 73. F. VI. Base 3?
derogada y presidente municipal, regidor y sindicos en los ayuntamientos art.
115. F.I. segundo parrafo".™
En base a lo mencionado podemos decir que el voto es directo
cuando el ciudadano elige por si mismo a sus representantes.
EI tratadista Nufiez Jiménez, nos dice que “ademas de las cuatro
caracteristicas que se le confieren constitucionalmente al sufragio en nuestro
pais, la ley reglamentaria en la materia, el Codigo Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales que se le atribuye la de ser personal e intransferible.
El de ser personal, significa que e! propio elector debe concurrir a
depositar su voto en fa urna de la casilla que le corresponda.
°* CARBALLO BALVANERA, Op. Cit., p. 217.
89
El de ser intransferible, significa sin que exista la posibilidad de
cederlo 0 comunicarlo para que otra persona lo ejerza por él”.*
Con base en lo mencionado, la lucha por la conquista de! sufragio
universal, a marcado indeleblemente cada pagina de la historia de las naciones,
como una busqueda de la mas pura idea democratica, expresada en la
Participacion de todo el pueblo en los asuntos publicos, principalmente a través
de los procesos electivos. No hay mejor formula para representar el sufragio
universal con el lema “un hombre, un voto”. Hoy en dia, fas caracteristicas del
sufragio ha tenido una relevancia en las manifestaciones politicas y sobre todo ha
sido una lucha de gran trascendencia de participacién ciudadana. Por lo tanto, el
sufragio implica el principio de garantizar elecciones libres, periddicas y
transparentes en la vida democratica electoral de! Estado en su régimen
representativo.
Por su parte, Naranjo Mesa nos dice que ‘el Sufragio Universal,
como medio de eleccién de los gobernantes, esta hoy admitido en todas las
democracias liberales del mundo, e incluso es utilizado, aunque deformandolo, en
sistemas autocraticos tanto socialistas como de tipo tradicionalista.
El autor cita a Lucas Verdt diciendo que mediante el sufragio los
ciudadanos ejercen el derecho reconocide en las normas constitucionales y
ordinarias y con arreglo a las mismas, a participar en la fijacién de la orientacién
politica nacional eligiendo a los candidatos para puestos parlamentarios y otros
cargos publicos y votando las cuestiones que se les someten o que ellos decidan.
En términos generales, el sufragio universal consiste en ta posibilidad que tiene
5° NUNEZ JIMENEZ, Op. Cit., pp. 26-27
90
todo ciudadano, por e! sdlo hecho de serlo, de participar con su voto en los
procesos electorales”.**
El tratadista Nohlen Dieter, nos dice que “esta forma juridica
significa que, en principio, todo ciudadano tiene el derecho de elegir y ser elegido
independientemente de sexo, raza, lengua, ingreso o propiedad, profesién,
estamento o clase social, educacién, religidn 0 conviccién politica, este principio
no es incompatible con la exigencia de otros requisites como una determinada
edad, ejercicio de la ciudadania (nacionalidad), residencia, posesién de las
facultades mentales y de los derechos civiles asi como de la plena capacidad
juridica’.””
Dicho !o anterior, actualmente ha sido adoptado el sufragio universal
a nivel mundial y constituye ta base legitima de! poder pliblico, expresada en la
participaci6n de todo el pueblo que se realiza a través de los procesos
electorales.
% NARANJO MESA, Oladimiro. Teoria Constitucional ¢ Instituciones Politicas. Editorial Temis, Edicién Cuarta. Bogota, Colombia, 1991. pp. 367-368.
97 NOHLEN, Op. Cit., pp, 20-21.
91
3.3.NOTA EXPLICATIVA DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
DE LOS ARTICULOS 35, 36 Y 41.
Las reformas constitucionales han sido el factor fundamental en los
tltimos tiempos que han dado origen a un nuevo cambio politico electoral en
nuestra legislacidn, que ha ampliado la proteccién de los derechos politicos de
los ciudadanos y por primera vez se eligid en forma directa al Jefe de! Gobierno
del Distrito Federal y cuenta con una Asamblea Legislativa, con estas reformas
contamos con reglas de equidad a los partidos politicos, justicia electoral,
composicién a la camara de diputados y de senadores e integracién a Tribunal
Federal Electoral al Poder Judicial de la Federacidén y asi sucesivamente se
dieron grandes modificaciones a diferentes ordenamientos legales, que a lo largo
de esta monografia podremos comentar.
La iniciativa de las reformas constitucionales que se dictamind fa
Comisién de Gobernacién y Puntos Constitucionales, que fue suscrita por los
coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos politicos
representados en las Camaras de Diputados y de Senadores conjuntamente con
el Presidente de la Republica, contiene proyecto de decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de los articulos 35, 36 y 41.
Desde el Constituyente de 1824, ha sido manifiesta la voluntad del
pueblo mexicano por constituirse en una Republica Representativa, Democratica
y Federal. Esta caracteristica fundamental de nuestro régimen politico,
preservada por el Constituyente de 1857, la resguarda hasta nuestros dias la
actual Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, que mantiene y
enriquece una larga tradicion liberal de mas de 170 afios, que ha permitido al
92
pais asumir decisiones fundamentales relativas a su organizacién politica,
econémica y social y ha dejado honda huella en la conformacién de nuestras
instituciones republicanas.
Después de la promulgacién de la Constitucién de 1917, se han
sucedido diversas reformas en materia electoral, cuyo comin denominador ha
sido el de buscar el fortalecimiento de los procesos democraticos nacionales y
ampliiar la participacién de los ciudadanos en la vida politica de la nacién.
Con el propésito de reforzar el derecho constitucional de los
ciudadanos mexicanos para asociarse libremente a cualquier actividad con fines
Politicos, asi como evitar que su ejercicio libre y voluntario sea vulnerado por
diversos mecanismos de integracién inducida u obligada, individual 0 colectiva, a
cualquier asociacién de caracter politico, se propone que esta prerrogativa
ciudadana, contenida en el articulo 35 Constitucional, se rija por la condicién de
ser individual. En ese mismo sentido, también se propone establecer en el
articulo 41, que fa afiliacidn a fos partidos sea libre e individual, reforma que se
comenta mas adelante.
Por ello, se plantea reformar ta fraccién III det articulo 35,
adicionando la expresién individual y precisar asi fa pretrogativa de los
ciudadanos de asociarse libre y pacificamente para tomar parte en los asuntos
politicos del pais.
Asimismo, se propone suprimir de la fraccién Iil del articulo 36 la
obligacién de que el voto de! ciudadano mexicano sea emitido en e! distrito
electoral que le corresponda, a efecto de posibilitar a nuestros compatriotas que
se encuentran fuera del territorial nacional, el ejercicio del sufragio, asi como
legitimar ei voto que se emite para la eleccién de Presidente de la Republica
93
cuando el ciudadano se encuentra en otra entidad federativa o para elegir
senadores cuando se halle fuera de su distrito, pero en su entidad federativa o en
la eleccién de diputados de representacién proporcional cuando se encuentra en
su circunscripcion.
De esta manera, se reforma integralmente el articulo 41
Constitucional y, por técnica legislativa, se considera conveniente ordenar en tres
fracciones lo relativo al financiamiento ptblico de los partidos politicos con
registro.
Asi, se mantiene integro el texto vigente del parrafo primero, en
cuanto al sefialamiento del pueblo como titular unico de la soberania y su
ejercicio por los Estados y ta Federacién; se propone un nuevo-parrafo segundo, -
por el cual la renovacién de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unién se
reatizard mediante elecciones libres, auténticas y periddicas, a efecto de
fortalecer el caracter democratico de !as elecciones y adoptar los principios que
México ha signado con la comunidad internacional; en el parrafo segundo y
séptimo vigentes. El actual parrafo tercero pasa a ser, integramente, el nuevo
parrafo cuarto, con la adicién de que “sélo los ciudadanos podran afiliarse
tibre e individualmente a los partidos politicos”, de acuerdo con la reforma a
la fraccin Il del articulo 35, antes sefialada y referida aqui expresamente a los
partidos politicos.*®
%* Cir. Diario de los Debates. Camara de Diputados. Miércoles 31 da Julio de 1996, pp. 8-18.
94
Esta iniciativa 1a aprobé la mayoria de las legislaturas de los Estados
de las reformas constitucionales y de materia electoral y referente al gobierno del
Distrito Federal que son los siguientes Estados: Aguascalientes, Baja California
Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Nuevo Leén, Oaxaca, Puebla,
Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosi, Sinaloa, Sonora, Tabasco,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatan y Zacatecas.
Al respecto, el periddico "El Nacional’, en su editorial nos dice que
“tienen sin duda un caracter histérico la Iniciativa para la Reforma Electoral y del
Distrito Federal se modifican diversos articulos de la Constitucién. Se trata de
una iniciativa producto del consenso entre los cuatros partidos con
representacién en ef Congreso de la Unién: PRI, PAN, PRD y PT. Es ésta sin
duda su principal caracteristica, nunca antes en México tuvo lugar una Reforma
Electoral en estas condiciones, fraguada en la discusi6n intensa y en la busqueda
de consensos a lo largo de 18 meses. Es producto de una discusién entre los
cuatro partidos politicos con la participacién de la Secretaria de Gobernacién
como parte del Ejecutivo. Y fue posible construir los acuerdos para la Reforma
Electoral y del Distrito Federal, en la medida en que los partidos pusieron en el
centro los intereses nacionales y las demandas de la sociedad.
Es oportuno recordar que el Presidente Emesto Zedillo convocé a
los partidos politicos, en su discurso de toma de posesién el 1 de diciembre de
1994, a llevar adelante una Reforma Electoral que tuviera el caracter de
definitiva. Se entendia por ello, en primer lugar, que dicha reforma fuera fraguada
con el consenso de todos los partidos politicos. Cabe destacar que las reformas
puestas en practica desde la década de los setenta fueron, o bien iniciativas del
Ejecutivo, o reformas en las que no participaron todos los partidos politicos.
95
Los acuerdos para la Reforma Electoral y del Distrito Federal que
llegan al Congreso de la Unidn en forma de iniciativa de modificaciones
constitucionales, tienen cinco caracteristicas que bien puede ser consideradas
tos puntos focales del debate y los acuerdos:
a) Mayor participacién ciudadana en el IFE y en el Distrito Federal,
mediante la eleccidn de sus autoridades;
b) Reglas para la equidad en la competencia electoral que tienen que
ver con la afiliacién individual y el financiamiento de los partidos;
Cc) Fortalecimiento de la justicia electoral mediante la determinaci6n
de constitucionalidad de las leyes electorales por parte de la Suprema Corte de
Justicia de la Nacién y mediante la incorporacién de tos tribunales electorales al
sistema judicial;
d) Ciudadanizacién de los érganos electorales; y
e) Fortalecimiento de la representacién proporcional con
gobernabilidad en las camaras.
Durante esta década, México ha vivido una serie de cambios
normativos en su orden constitucional que vienen transformando la naturaleza de
sus instituciones politico-electorales. Estas transformaciones se han sustentado
en la intencién de fortalecer y consolidar valores fundamentales para fa vida
democratica del pais: ta pluridad partidista; la participaci6én ciudadana; la certeza,
la legalidad, la transparencia y la imparcialidad en la organizacién de los comicios
y la solucién de las controversias; asi como la equidad en las condiciones de la
competencia electoral.
Esta iniciativa de Reformas y Adiciones a la Constitucién Politica de
los Estados Unidos Mexicanos, representa la culminacién de un esfuerzo que
96
habra de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de las instituciones politicas
» 99 y de ta vida democratica de ia nacién’.
Las Reformas Constitucionales que se dieron fueron de gran
trascendencia politico-electoral, ya que representé un avance democratico en
nuestro pais donde participaron todos los partidos politicos, por una reforma de
consenso, que representé una voluntad politica y de unidad por haberse llevado
a cabo una intensa Reforma Electoral y del Distrito Federal.
Asi, diremos que el Distrito Federal es la sede de los Poderes de la
Unidn, de acuerdo a la naturaleza juridica especial del Distrito Federal que se
establece o se define en el articulo 44 y 122 Constitucional.
Con esta Reforma los ciudadanos del Distrito Federal eligieron por
primera vez al Jefe de Gobierno en forma directa, mediante elecciones y, de
igual forma, se eligieron a los diputados locales en la capital del pais que se
convocé en julio de 1997. En la actualidad se cuenta con una Asamblea
Legislativa que anteriormente era denominada Asamblea de Representantes del
Distrito Federal.
En las pasadas elecciones de julio del 2000 se eligieron por el voto
directo de los ciudadanos al Presidente de la Republica, Jefe de Gobierno,
diputados locales, federales y a los titulares de los érganos politico-
administrativos en las demarcaciones territoriales del D.F.(actualmente
denominadas delegaciones politicas).
Segun los articulos 35, 36 y 41 Constitucionales son los derechos
politicos con extensa libertad individual de nuestro sistema politico mexicano,
% El Nacional, Lunes 29 de julio de 1996.
97
cuyo antecedente se data en 1789 en la Declaracién de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano.
Hoy en dia, alin se sigue fortaleciendo ei sufragio universal de igual
manera la democracia teniendo como principios fundamentales: la libertad y la
igualdad sin hacer distincién de condiciones o de privilegios algunos, la libertad
individual y el desarrollo politico-electoral es donde los ciudadanos pueden
asociarse de una manera libre e individualmente para tomar los asuntos politicos
del pais, y asimismo pueden afiliarse libre e individualmente a otros partidos
politicos.
Dicho lo anterior, el voto piiblico es un derecho y una obligacién y
que a su vez tiene una funcién publica que se realiza a través del sufragio. Esa
participaci6n debe ser individual, voluntaria, sin restricciones o coacciones
algunas para su ejercicio al emitir !os votos en las urnas y asi la consagra nuestra
Constitucién Mexicana y el Cédigo Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales. ,
Los preceptos constitucionales que nos interesan en este capitulo
son los relacionados al sufragio que son los siguientes articulos: 34, 35, 36, 39,
40 y 41. que se mencionan a continuacién:
Articulo 34. Son ciudadanos de la Reptblica los varones y las
mujeres que, teniendo calidad de mexicanos, retinan, ademas, los siguientes
tequisitos:
{. Haber cumplido dieciocho afios; y
I. Tener un modo honesto de vivir.
98
Articulo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
|. Votar en las elecciones populares;
Il. Poder ser votado para todos los cargos de eleccién popular y
nombrando para cualquier otro empleo o comisién, teniendo las calidades que
establezca la ley;
Ul. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma
pacifica en los asuntos politicos del pais;
\V, Tomar tas armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa
de la Republica y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes,
y
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de peticién.
Articulo 36. Son Obligaciones del ciudadano de la Republica:
|. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la
propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesién o trabajo de que
subsista; asf como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, fos
términos que determinen las leyes. La organizacion y funcionamiento permanente
del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedicién del documento que acredite
la ciudadania mexicana son servicios de interés publico, y por tanto,
responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos
que establezca la ley.
I, Alistarse en la Guardia Nacional;
Il, Votar en las elecciones populares en los términos que sefiale fa
ley,
'. Desempefiar los cargos de eleccién popular de la Federacién o de
los Estados, que en ningun caso seran gratuitos, y
99
V. Desempefiar los cargos concejiles del Municipios donde resida, las
funciones electorales y las de jurado.
Articulo 39. La soberania nacional reside esencial y originalmente en
el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de
éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar
la forma de su gobierno.
Articulo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
Republica representativa, democratica, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una
Federaci6n establecida seguin los principios de esta ley fundamental.
Articulo 41. El pueblo ejerce su soberania por medio de los
poderes de la Unidn, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los
Estados en lo que toca a sus regimenes interiores, en fos términos
Tespectivamente establecidos por la presente Constitucién Federal y las
Particulares de los Estados, las que en ningun caso podran contravenir las
estipulaciones del Pacto Federal.
La renovacién de los poderes Legislativos y Ejecutivo se realizara
mediante elecciones libres, autenticas y periddicas, conforme a las siguientes
bases:
1. Los partidos politicos son entidades de interés ptiblico; la ley
determinara las formas especificas de su intervencién en el proceso electoral.
Los partidos politicos nacionales tendran derecho a participar en tas elecciones
estatales y municipales.
100
ll. Los partidos politicos tienen como fin promover la participacién del
pueblo en la vida democratica, contribuir a fa integracién de ta representacion
nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible &l acceso de éstos
al ejercicio del poder publico, de acuerdo con los programas, principios e ideas
que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sdlo los
ciudadanos podran afiliarse libre e individualmente a los partidos politicos.
Ill. La organizacién de tas elecciones federales es una funcién estatal
que se realiza a través de un organismo publico auténomo denominado Instituto
Federal Electoral, dotado de personalidad juridica y patrimonio propio, en cuya
integracién participan el Poder Legisiativo de la Unién, los partidos politicos
nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio
de esa funcién estatal, la certeza, la legalidad, independencia, imparcialidad y
objetividad seran principios rectores:
N. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de
los actos y resoluciones electorales, se establecera un sistema de medios de
impugnacién en los términos que sefialen esta Constitucién y la ley. Dicho
sistema dara definitividad a !as distintas etapas de los procesos electorales de los
ciudadanos de votar, ser votado y de asociacién, en los términos del articulo 99
de esta Constitucion.
De acuerdo a los preceptos constitucionales citados, en particular el
articulo 35 de la Constitucién, se entiende por la palabra individual el que los
ciudadanos tienen mas facultad u oportunidad para participar en la vida de}
Estado y tiene la libertad de expresarse mediante el sufragio; asi como renovar
periddicamente a los poderes ptiblicos en que ésta se realiza mediante
elecciones libres y democraticas.
101
Asi, diremos que la democracia es un elemento de libertad, de
igualdad y que a través del tiempo se manifiesta y se evoluciona, no solamente al
concurrir en las urnas es una transicién permanente en la vida politica del
Estado. La democracia ha recorrido largos caminos en ta historia de las ideas
politicas de nuestro pais.
La Reforma Constitucional fortalece a nuestro Estado de derecho,
con fines electorales, su objetivo principal es fortalecer los derechos politicos de
los ciudadanos para que sean respetados como auténticos derechos.
El Cédigo Federal de Instituciones y de Procedimientos Electorales
(COFIPE) rige los principios de Certeza, Legalidad, Objetividad, Independencia, e
Imparcialidad. Con estos principios rectores implica el modelo democratico de
todas las instituciones politicas y juridicas que conforma un Estado;.es decir,
principio y valores de la democracia que hace fortalecer nuestro sistema politico
Mexicano.
Una vez analizados los articulos 35, 36, 39, 40 y 41 constitucionales,
por ser unos de los preceptos que rigen los derechos fundamentales de los
ciudadanos de participar en la vida democratica del Estado, en los cuales se
fortalece la soberania como fuente legitimadora de los Poderes Publicos, que a
través de ésta, se expresa la voluntad soberana del pueblo, y asi mismo sucede
con la democracia, que conduce las libertades politicas en las maximas
expresiones de los derechos politicos. Sobre todo, cuando los partidos politicos
promueven la participaci6n ciudadana, adoptando criterios y programas basicos
para la organizacién de las elecciones.
Asi, diremos que el sufragio es una manifestacién soberana que
funciona conjuntamente con la democracia y que se transforman a través de los
102
partidos politicos que hacen fortalecer la participacién ciudadana de votar y ser
votado en las elecciones populares siendo ésta la maxima expresidn de {os
derechos politicos mexicanos.
3.4. LA NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL COFIPE.
El Cédigo Federal de Instituciones de Procedimientos Electorales es
una norma secundaria que rige la participacién ciudadana y tiende a salvaguardar
los derechos politicos-electorales de los ciudadanos, de los partidos politicos yla
organizacion de las elecciones. El Estado debe garantizar los procesos
electorales para que los ciudadanos tengan la confianza.de concurrir a depositar
su voto durante fas elecciones y que esta se efectiie de una manera libre,
democratica para la efectividad del sufragio.
El COFIPE, cumpliendo su naturaleza estrictamente legal en lo
formal y en !o material es un ordenamiento de orden publico, al regular la relacién
entre el Estado, los partidos politicos y los ciudadanos, en su materia especifica y
surgir de ta voluntad nacional, a partir del proceso legislativo previsto: sus
disposiciones son, asimismo, de observancia general, esto es, obliga a todo
habitante de! territorio nacional, sin excepcién alguna, respondiendo a su
naturaleza federal, y en relacién con su propio Ambito material de validez; lo
propio sucede, como legislacién local en los términos del Articulo 73, fraccién VI
Constitucional, °°. En cuanto al Distrito Federal, en relacién a las elecciones de
sus representantes locales a la asamblea.
'@ Art. 73. F. VI. Derogado (Publicado en el D. O. F. ef 22 de agosto de 1996).
103
Por lo anterior, el COFIPE esta investido de fuerza y vigor legales,
gozando, por ello, de coercitividad y autentica positividad.
El COFIPE, publicado en el Diario Oficial de la Federacién el 22 de
noviembre de 1996, entré en vigor al dia siguiente, abrogando el Cédigo Federal
de 1990.
Esta estructura por ocho libros, a saber:
Libro Primero. De la Integracién de los Poderes Legislativos y
Ejecutivo de la Unién;
Libro Segundo. De los partidos politicas;
Libro Tercero. Oe Instituto Federal Electoral;
Libro Cuarto. De los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas;
Libro Quinto. Del proceso electoral:
Libro Sexto. Del Tribunal Federa! Electoral:
Libro Séptimo. De las nulidades; del sistema de medios de
informacién y de las faltas y sanciones administrativas; y
Libro Octavo. De Ifa gleccién e integracién de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal.
El tratadista René Gonzalez de la Vega, nos dice que “el articulo 1
del COFIPE, en su segundo inciso, alude a las materias Constitucionales que
especificamente reglamenta, superando asi, por su técnica legislativa, dichas
materias son:
Articulos Transitorios Decimonoveno. Se derogan ios Libros Sexto y Séptimo de COFIPE, 22 de naviembre de 1996.
104
a)Los derechos y obligaciones politico-electorales de los
ciudadanos, esto es, las sefialadas en los articulos 35 y 38 de la Constitucién.
b) La organizacién, funcién y prerrogativas de los partidos politicos y
las agrupaciones politicas, referidos constitucionalmente en el Articulo 41 de la
Carta Magna.
C) La funcién estatal de organizar las elecciones de los integrantes de
los poderes Legislativos y Ejecutivo de la Union’,
De lo anterior, se suprimieron los libros sexto y séptimo una vez
transcurridas las pasadas elecciones del 6 de julio de 1997, para quedar en sdlo
seis libros del COFIPE. Con la nueva disposicién la Asamblea de Representantes
del Distrito Federal es denominada Asamblea Legislativa cuenta con diputados
locales y un jefe del gobierno del D.F.
3.5.LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS EN LAS ELECCIONES.
La participacion de los ciudadanos en las elecciones es fundamental
en la vida politica del Estado, que se expresa a través del voto que se legitima
y se da legalidad en los procesos electorales. Por ello se fortalece nuestro
sistema electoral mexicano como una manifestacién soberana del pueblo que
tiene su origen y fundamento en la Constitucién.
11 GONZALEZ DE LA VEGA, René. Derecho Penal Electoral. Editorial. Porrua. México, 1998., pp. 158-160.
105
EI tratadista Mauricio Merino, nos dice que “en las sociedades
democraticas, la participacién ciudadana es la pareja indispensable de la
representaci6n juridica ambas se necesitan mutuamente para darle significado a
la democracia. No obstante, la primera es mucho mas flexible que la segunda y
es también menos conocida, aunque su nombre se pronuncie con mas
frecuencia. La participacién es indispensable para integrar la representacién de
las sociedades democraticas a través de los votos, pero una vez constituidos los
Organos de gobierno, la participacién se convierte en el medio privilegiado de la
llamada sociedad civil para hacerse presente en la toma de decisiones politicas.
La participacién ciudadana supone, en el cambio, la combinacién
entre un ambiente politico democratico y una voluntad individual de participar. La
participacién ciudadana, en cambio exige al mismo tiempo !a aceptacién previa
de fas reglas del juego democratico y fa voluntad libre-de los individuos que
deciden participar: El Estado de derecho y Ia libertad de los individuos*.'
La participacién de los ciudadanos en las elecciones, constituye una
realidad que se transforma de manifestaciones y con voluntad politica que se
expresa a través del sufragio y tiene como elementos: la soberania, la
democracia, los partidos politicos que legitiman y dan legalidad en los procesos
electorales.
El sufragio y la democracia son elementos fundamentales y
congruentes como fuente de participacién ciudadana, que conjuntamente
participan para el fortalecimiento de las instituciones politicas del Estado. El valor del voto se expresa al concurrir en las urnas, al haber participado constituye un
‘2 MERINO, Mauricio. La Particigacién Ciudadana en la Democracia. Editorial, IEE. Segunda Edicién 1995, Cuadernos de Divulgacion de la Cultura Democratica., pp. 29-31.
106
valor civico y moral para renovar a nuestros Poderes publicos que se realiza mediante elecciones libres y democraticas.
En nuestro Cédigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, nos sefialan en sus articulos respectivos claramente los derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos segun los articulos 4 y6 del COFIPE que mencionaremos a continuacién:
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 4
“1. Votar en tas elecciones constituye un derecho y una obligacién del ciudadano que se ejerce para integrar los érganos del Estado de eleccién popular.
“2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible,
“3. Quedan prohibidos ios actos que generen presién o coaccién a los electores”.
ARTICULO 6
"1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberan satisfacer, ademas de los que fija el Articuio 34 de la Constitucién, los siguientes requisitos:
107
“a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos
dispuestos por este cddigo: y
“b) Contar con la credencial para votar correspondiente.
“2. En cada distrito electoral uninominal el sufragio se emitira en la
seccién electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos
de excepcién expresamente sefialados por este cddigo’.
Los preceptos citados son los derechos politicos electorales del que
gozan fos ciudadanos y que a su vez son una obligacién para votar, mas no una
obligacién que debe ser sancionada, sino los electores sufragan por una voluntad
libre y soberana sin coaccién alguna para su cumplimiento.
Por ende, el ciudadano emite su voto para renovar los poderes
publicos, y que estas sean periddicas, libres, auténticas y transparentes; ademas,
el voto debera ser respetado para dar credibilidad en los comicios celebrados
para la transformacién politica, econémica y social. Estos conceptos son las
bases juridicas del sufragio, cuyos principios se caracterizan en el mundo
moderno, ya que mediante el sufragio los ciudadanos ejercen e! derecho
reconocido en las normas constitucionales y ordinarias.
Por su parte, el Dr. Patifio Camarena nos dice que “los ciudadanos
empadronados pueden y deben solicitar al Registro Federal Electoral la entrega
de su credencial para votar toda vez que dicho documento, en los términos de lo
dispuestos por el Articulo 6 de COFIPE, resulta indispensable para que sus
titulares puedan ejercer sus derechos al voto; quiere ello decir en las listas
nominales de electores, las cuales muy bien pueden ser entendidas como el
padrén electoral de cada casilla, slo deben figurar los ciudadanos a ios que se
les haya entregado sus respectivos credenciales. Dada la importancia que revista
108
este instrumento para la celebracién de comicios transparentes y confiables, los
partidos politicos le han conferido una atencién preferente todo lo cual ha hecho
posible que en los Ultimos afios se hayan logrado importantes avances
sucesivos, dentro de los que destacan los siguientes:
El primer término, cabe sefialar que desde la versién original del
Articulo 164 del COFIPE se precisaron los elementos de control que debe
contener la credencial para votar y entre las que destaca el nombre completo, fa
entidad federativa, municipio y localidad que corresponda al domicilio; el distrito
electoral y la seccién en donde debera votar, edad y afio de registro, clave de
registro, lugar para huella, firma y fotografia, asi como los espacios necesarios
para marcar ajio y eleccién de que se trata’.'"
Hoy en dia, es fundamental que. los electores se inscriban en el
Registro Federal de Electores para que puedan ejercer sus derechos politicos; -
sin ello, no podrian ejercer su derecho al voto si no cuentan con la credencial del
elector que es Unica, personal e intransferible para los ciudadanos mexicanos.
3.6.NOTA EXPLICATIVA DE LAS REFORMAS DEL COFIPE.
La reforma electoral es el resultado de un proceso histérico que tiene
como fin garantizar los derechos politicos de fos ciudadanos mexicanos de votar
y ser votado para los cargos de eleccién popular, ademas se dieron avances en
cuanto al financiamiento de los partidos politicos, composicién a ta Camara de
‘2 PATINO CAMARENA, Javier. Derecho Electoral Mexicano. Editorial. Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM. Primera Edicién 1994., pp. 75-76.
109
Diputados y de Senadores, justicia electoral e integracién al Tribunal Federal
Electoral al Poder Judicial de ia Federacién.
Esta reforma es un avance democratico en nuestro pais y obliga a
todo fos partidos politicos nacionales a corresponder en las disputa electoral que
se da en el pais con el propésito de tograr elecciones en absoluto, transparentes
y procesos electorales totalmente democraticos. La ciudadania volvera a tener la
confianza en un sistema que respeta el voto.
Lo que se destacé fue la participacién de los partidos politicos que
dieron un avance por la democracia electoral, que se caracterizé de una reforma
de consenso entre los cuatro partidos politicos: PRI, PAN, PRD Y PT, y asi se
fortalecié nuestro sistema electoral mexicano.
Las reformas dei Cédigo Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federacién, el viernes 22 de
noviembre de 1996, es una de las reformas de maximas expresiones de la ley
reglamentaria, cumpliendo su naturaleza estrictamente legal, como un
ordenamiento de orden publico y de observancia general al reguiar {a relacion
entre el Estado, los partidos politicos y ciudadanos
LA REFORMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EI periddico “El Nacional”, en su editorial nos dice que “concluida la
reforma electoral, una mirada de conjunto a lo que fueron no sélo los resultados,
sino el proceso que condujo a ellos, permite aquilatar el camino recorrido por las
negociaciones entre los cuatro partidos politicos con representacién en el
Congreso de la Unidén y el gobierno federal en la llamada mesa central. El
110
nacional inicia con la reforma constitucional electoral, la cual se dio por
unanimidad, una serie de tres suplementos consecutivos para abordar las tres
vertientes de la Reforma Electoral concluida: !a reforma constitucional, la
integracién de los nuevos érganos electorales y reforma Segal.
La reforma electoral es la primera expresién concreta de la reforma
politica del Estado, lo que le da un valor singular. La reforma de 1996, a la que se
comprometiera el presidente en su discurso de toma de posesién, alcanzo sin
duda el maximo consenso posible. En materia constitucional la reforma se aprobo
por unanimidad en ambas camaras. Se logré también consenso unanime entre
los cuatro partidos para la integracién de los érganos electorales y la designacién
del presidente consejero y de los ocho consejeros electorales.
La reforma legal avanz6 en un amplio consenso no habiendo llegado
los partidos a ponerse de acuerdo sélo en dos temas: e! financiamiento y topes
de campafia. La reforma legal fue aprobada por la mayoria integrada por el PRI.
El voto en contra de los partidos de oposiciones en la Ultima etapa no invalida los
consensos alcanzados.
INTEGRACION DE LOS ORGANOS ELECTORALES
Al respecto “El Nacional’, nos dice que “ia integracién de fos érganos
electorales tanto Consejo Genera! del IFE como Tribunal Electoral fue acordada
por unanimidad entre los cuatro partidos representados en el Congreso de la
Unién, PRI, PAN, PRD y PT. La Camara de Diputados y e! Senado aprobaron
por unanimidad la integracion de los nuevos érganos electorales. El pasado 31
de octubre de 1996, ese mismo dia tomaron posesién el presidente del Consejo
EL NACIONAL, Lunes 25 de noviembre de 1996.
Mw
General del Instituto Federal Electoral, junto con los cuatro consejeros del poder
legislative uno por cada fraccién legislativa. Los partidos politicos tienen también
representantes en el Consejo General del IFE Unicamente con voz. Por primera
vez en la historia del pais, el gobierno deja de participar en la organizacion de
procesos electorales.
Fue también un acuerdo unanime entre los partidos y el gobierno la
designacién del consejero de presidente y de los ocho consejeros electorales. A
partir de ahi se definira la integracién de los consejos !ocales y distritales, como
complejo proceso que significa la eleccién de 384 consejeros locales y suplentes
que fueron designados antes det 23 de diciembre y 3600 consejeros distritales y
suplentes designados antes del 23 de enero del presente afio. Se buscé con todo
ello que las elecciones de 1997 se organizaran y se realizara con plena
imparcialidad respeto a los resultados electorales.
Dentro de Ja integracién de los érganos electorales, destacé también ~
la creacién del Tribunal Electoral, integrado por Poder Judicial de la Federaci6n.
Organo encargado de dirimir conflictos electorales desde un punto de vista
jurisdiccional y no politico. Compete al Tribunal Electoral! la calificacién de la
eleccién Presidencial.
Con la integracién de los nuevos érganos electorales, toca a fos
partidos asumir la responsabilidad de participar como actores de la contienda
electoral. Corresponde a los érganos electorales Consejo General del IFE y
Tribunal Electoral, trabajar con apego a la legalidad e independencia de criterio,
con imparcialidad y con autonomia frente a los partidos y el gobierno. La nueva
integracién del IFE no puede dejar de verse como parte de un proceso que
avanza hacia !a creacién de autoridades imparciales y aut6nomas. E! objetivo
fundamental es !a imparcialidad de los érganos electorales y la credibilidad de los
resultados electorales.
112
Con esta reforma se adicioné diversos articulos de! COFIPE, y por el
que se reglamentaron fos parrafos octavo al décimo del Articulo 99 de la
Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos para la eleccién de los
magistrados electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federaci6on.
También se reformé, se adiciond y se derogaron diversos
disposiciones del Cédigo Federal de tnstituciones y Procedimientos Electorales;
de la Ley Reglamentaria de las fracciones | y Il del Articulo 105 de la Constitucion
Politico de los Estados Unidos Mexicanos; de ta Ley Organica de! Poder Judicial
de la Federacién; del Cédigo Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero
Comin y para toda la Republica en materia de Fuero Federal; del Estatute de
Gobierno del Distrito Federal; y se expide la Ley General del Sistema de medios
de impugnacién en materia Electoral. Publicado en e! Diario Oficial de la
Federacién, viernes 22 de noviembre de 1996".'
Cabe sefialar en que e! precepto Constitucional reformado en
particular, el Articulo 99 sefiala al Tribunal Electoral como maxima autoridad
jurisdiccional en la materia y como érgano especializado del Poder Judicial de la
Federacién, en el que se describen su integracion y competencias, que ahora fo
conoceremos como la Justicia Electoral.
REFORMA LEGAL ELECTORAL
La reforma legal electoral ha sido suplemento a través de los medios
de comunicacién, asi como también, en el Diario de tos Debates de la Camara de
Diputados.
105 El Nacional, Martes 26 de noviembre de 1996,
113
Se entiende que el sufragio es una de jas manifestaciones
ciudadanas que se expresan con voluntades y decisiones al efectuar el ejercicio
de los derechos politicos que consagra la Constitucién asi como el COFIPE. La
democracia y el! sufragio, funcionan conjuntamente en la vida politica de la
nacién, principalmente en la materia electoral, !o importante es que se cumplan
los objetives primordiales o !os principios rectores de! COFIPE, para legitimar y
dar veracidad a la efectividad del sufragio.
Por ello, la definitividad de la reforma electoral se manifiesta en que
es fruto del maximo consenso posible. A su vez, el gobierno dela Republica
esta comprometido en avanzar en ja reforma politica det Estado, con base en el
dialogo y el acuerdo incluyente, procurando el consenso cuando sea posible con
todas las fuerzas politicas. Hoy podemos afirmar que esta reforma electoral
garantiza una competencia equitativa por el poder entre las distintas fuerzas
politicas:
Hoy en dia se discute la reforma politica del estado, principalmente
en la materia electoral para darle sustento juridico, a la iniciativa popular, al
referéndum y al plebiscito, conociendose como la democracia semidirecta.
REFORMA ELECTORAL
Al respecto “La reforma electoral que entré en vigor el 23 de
noviembre de 1996 con la publicacién de las reformas a las leyes secundarias en
el D.O.F., es la primera expresién concreta de la denominada Reforma Politica
del Estado, se traté de un largo proceso, que recogié las experiencias de nuestra
evolucién politica y fue producto de la interlocucién entre el gobierno y las
114
principales fuerzas politicas. De igual manera, con base en los nuevos
dispositivos constitucionales, los partidos aprobaron también por unanimidad la
integracién del Instituto Federal! Electoral y de! Tribunal Electoral’.’®
En base a io mencionado, estas reformas son un avance en nuestra
legistacién electoral, que se compromete a dar credibilidad a los comicios
electorales, sobre todo que sean respetados los votos de los ciudadanos, ya que
la nueva autoridad representa la maxima autoridad competente para dirimir
controversias que se susciten en las elecciones.
Con estas nuevas disposiciones legales se garantiza a los
ciudadanos mexicanos el respeto a sus derechos politicos de votar y de ser
votados, lo previsto en las fracciones | y II del Articulo 35 de la Constitucién
General de la Republica, al ser reglamentado Ia proteccion- de los derechos
Politicos de los ciudadanos en la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnacién en materia Electoral, en el Libro Tercero del Juicio para la
Proteccién de los Derechos Politicos Electorales de los Ciudadanos.
3.7. EL SUFRAGIO ACTIVO Y EL SUFRAGIO PASIVO.
Los requisitos del sufragio son los elementos fundamentales para
poder participar en la vida politica del pais, y a su vez constituye un derecho y
una obligacién constitucional de votar y ser votado y estos derechos Politicos van
'" El Nacional, Domingo 1 de diciembre de 1996,
115
ligados a los requisitos de la edad, la ciudadania y estar inscrito en el Registro
Federal de electores, de ahi se determinan quienes son los ciudadanos con
derecho al voto.
El tratadista Fischbach, nos dice que “Uno de los derechos
individuales mas importantes es e! derecho de sufragio. Gracias a él, puede el
ciudadano intervenir en el ejercicio de las funciones publicas. Incluye dos
facultades que nos ocupa: La de votar y la de ocupar puestos publicos electivos.
EI derecho de sufragio constituye una clase selecta de ciudadanos, entre los que
forman parte del Estado, con prerrogativas especiales de la ciudadania. Tan
poco son renunciables los derechos politicos o de ciudadania, y asi encontramos
ciertos requisitos que se exige para sufragar tales como la (edad, sexo,
capacidad de Obrar y la Nacionalidad), ef ciudadano los adquiere como
inseparables de su personalidad. Puede si abstenerse de ejercitarlos (por
ejemplo, puede no votar a menos que exista un deber electoral o que las leyes o .
la Constitucién prohiban la renuncia a su ejercicio’."”
El tratadista Antonio De Cabo de la Vega, nos dice que “el
SUFRAGIO ACTIVO. Se entiende por sujeto activo del sufragio a las personas
capacitadas para participar en la designacién de los representantes, es decir,
aquellos encargados de pronunciarse en favor de alguno u algunos de los
candidatos a la eleccién’.'°
Por su parte, el maestro Alberto del Castillo del Valle nos dice que “el
derecho al voto activo es la conducta a través de la cual los ciudadanos pueden
17 FISCHBACH, Op. Cit, pp. 321-322. 198 DE CABO DE LA VEGA, Antonio. El Derecho Electoral en el Marco Tedrico y Juridico de la
Representacién. Editorial Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM. Edicién Primera. México, 1994. p. 66.
116
participar en las elecciones populares, en forma fibre, directa, voluntaria y
Secreta, decidiendo de entre dos o mas candidatos para ocupar un cargo de
eleccién popular por el que se esta desarrollando la jornada electoral, al
candidato que consideren mas apropiado para ocupar tal cargo.
Este derecho de voto activo, se encuentra inscrito en la fraccién |, del
articulo 35 constitucional, bajo e! siguiente texto:
“Art. 35. Son prerrogativas del ciudadano:
“I. Votar en las elecciones populares’.
Por su parte, el articulo 4, 1. Del Codigo Federal de instituciones y
Procedimientos Electorales que es ei reglamentario del precepto constitucional
ahora transcrito y donde se encuentra el derecho en estudio, dispone:
“Art. 4.
“Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligacién del
ciudadano, que se ejerce para integrar érganos del Estado de eleccién
popular”. '°°
Dicho lo anterior, para adquirir el derecho de! voto activo se requiere tener la
ciudadania mexicana, esto se otorga a los hombres y mujeres que tienen
nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o naturalizacion, que han cumplido
18 afios y tienen un modo honesto de vivir, asi lo contempla nuestra Carta Magna
en sus articulos 30, 34 y 35, respectivamente.
El tratadista Nicolas Pérez Serrano, nos dice que ‘al ejercer el voto
activo es un derecho politico y una garantia individual de la persona juridica.
Diciendo que el electorado es el conjunto de los individuos (y Su caso entidades)
que tienen derecho a votar, o sean los electorados activo, y el conjunto de
+? DEL CASTILLO DEL VALLE, Alberto. Reglamentacién Constitucional de ta Justicia Electoral Federal, Editorial Edai S.A. de C.V. Edicién primera. México, 1997. Pp, 36-37.
117
personas y de condiciones de capacidad que permiten ser elegido, 0 sea el
» 140 electorado pasivo”.
Al respecto, decimos def sufragio activo que son los requisitos
exigidos por la ley, como la edad, el sexo, !a nacionalidad y !a capacidad electoral
de acuerdo nuestra legislacién mexicana en sus articulos 30, 34 y 35, F. I y Il,
que Dson prerrogativas de! ciudadano: votar y ser votado en las elecciones
populares.
Por su parte, el maestro Ignacio Burgoa nos dice que “el voto activo
a que esta prerrogativa se refiere es simultaneamente un derecho politico del
ciudadano y una obligacién del mismo, sin que pueda deslindarse con nitidez la
demarcacién precisa entre uno y otra. Emitir el voto como expresién de la
voluntad del ciudadano en las elecciones populares para ta designacién de los
titulares de los érganos del Estado cuya investidura provenga directamente de
esta fuente, es derecho en cuanto se quiere la emisidn y se presenta como
obligacién en el caso contrario, o sea, a pesar de que no se desea realizar este
acto. El caracter obligacional del Voto Activo se establece claramente en la
misma Constituci6n, ya que su articulo 36. F. ill. Lo considera como un deber
ciudadano. Si el voto activo fuese Unicamente derecho politico subjetivo de éste,
su ejercicio seria facultativo o potestativo, pero no obligatorio como fo es
constitucional y legalmente”."""
Dicho Io anterior, fa obligacién para votar de acuerdo a la naturaleza
juridica del sufragio estamos frente a una norma imperfecta donde no hay
sancién alguna, ya que en la practica no se lleva acabo para su cumplimiento.
10 PEREZ SERRANO, Op. Cit., p. 342. 1 BURGOA, Op. Cit, pp. 152-153.
118
El tratadista Nicolas Pérez Serrano, nos dice que “el VOTO PASIVO
se cuestiona al querer determinar quienes son elegibles es la de su relacién con
los electores, que la capacidad para ser elegido varia segun el cargo o funcién
de que se trate; que en esta esfera politica por excelencia, en la eleccién
parece ser la exigencia de requisitos superiores cuando del elegible se trata.
El electorado pasivo se define como a las personas que han de
ocupar los puestos de gobierno, y hoy son magistraturas electivas casi todas las
del orden legislativo y el ejecutivo. Esta se distingue de! activo en cuando la
capacidad a la naturaleza del cargo, es distinto ya que el pasivo se exige
condiciones al que aspira a ser Diputado o Senadores, en su caso a quien ha de
ocupar la Presidencia de la Repiblica’."?
Por su parte el maestro Alberto del Castillo del Valle nos dice que "el
derecho al voto pasivo es la posibilidad que tienen los ciudadanos de la
Republica para participar en las elecciones como candidatos a ocupar cargos de
eleccién, por virtud de la emisién de votos de los demas ciudadanos.
El voto pasivo esta contemplade como derecho del ciudadano dentro
del texto del articulo 35, fraccién Il, de la Constitucién Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, que a la letra dispone:
“Art. 35. Son prerrogativas de! ciudadano.
“Poder ser votado para todos los cargos de eleccién popular y
nombrado para cualquier otro empleo o comisién, teniendo las calidades que
establezca la ley.”""*
"2 PEREZ SERRANO, Op. Cit, p. 348. "3 DEL CASTILLO DEL VALLE, Ibidem. P. 41.
119
El maestro Burgoa afirma que “la misma dualidad derecho-obligacién
que se antoja antinémica y hasta contradictorio por la indole excluyente de sus
elementos, se registra en lo que atafe a la prerrogativa del ciudadano que
consiste en “Poder ser votado para todos los cargos de eleccién popular’ fraccion
Il. Articulo 35 Constitucional. Que es el voto pasivo. Esa Dualidad o dicotomia
de la mencionada prerrogativa se afirma sin duda alguna por lo dispuesto en
la fracci6n IV. del articulo 36 de la Constitucién, en sentido de que es
obligacién del ciudadano “desempefiar los cargos de eleccién popular de la
Federacién o de los Estados, que en ningun caso seran gratuitos”.'"*
EI sufragio pasivo o derecho de elegibilidad se establece las formas y
condiciones para ser elegido, pretendiendo integrar a los érganos del Estado con
los mejores hombres. El aspecto positivo de la elegibilidad, es que debe reunir
una persona determinados requisitos para poder presentarse. como candidato,.a
un proceso electoral. A cada legislacién corresponden determinar cudles son los
requisitos que se exigen para desempefiar un cargo de eleccién popular’!
En base a lo mencionado, para tener derecho al sufragio Ppasivo, se
debe cumplir, en principio, con los mismos requisitos estipulados para el sujeto
activo, aunque con frecuencia se exige mayor edad para poder ser candidato a
Diputado, Senador o Presidente, conforme a los articulos 55, 58 y 82
Constitucionales se exigen los siguientes requisitos:
“Articulo 55 Constitucional. Para ser diputado se requiere los
siguientes requisitos:
“l. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus
derechos;
4 BURGOA, Op. Cit, p. 153. 43 fr. BERLIN VALENZUELA. Op. Cit. p. 158.
120
“Il. Tener veintitn afios cumplidos el dia de la eleccién;
“Ill. Ser originario del Estado en que se haga la eleccién o vecino de
él con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha de ella’.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales
Plurinominales como candidato a diputado se requiere ser originario de alguna de
las entidades federativas que comprenda la circunscripcién en la que se realice la
eleccién o vecino de ella con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores
a la fecha en que la misma se celebre.
La vencidad no se pierde por ausencia en el desempefio de cargo
publicos de eleccién popular,
“IV. No estar en servicio activo en el Ejercito Federal ni tener mando
en la policia o gendarmeria rural en el distrito donde se haga la eleccién, cuando
menos noventa dias antes ella;
“V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacién, a menos que se separe definitivamente
de sus funciones noventa dias antes de la eleccién, en el caso de los Primeros y
dos ajfios, en el caso de los ministros’;
Los gobernadores de los Estados no podran ser electos en las
entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el Periodo de su encargo,
aun cuando se separe definitivamente de sus puestos.
Los secretarios de gobierno de los Estados, los magistrados y jueces
federales o del Estado no podran ser electos en las entidades de sus respectivas
jurisdicciones sino se separan definitivamente 90 dias antes de la eleccién;
121
“VI. No ser ministro de algun culto religioso, y
“Vil. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que
sefiala el articulo 59”.
“Articulo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos
que para ser diputado, excepto el de la edad, que sera la de treinta ajios
cumplidos el dia de la eleccién’.
“Articulo 81. Para ser Presidente se requiere:
“I, Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus
derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el pais al menos
durante veinte afios;
“tl. Tener 35 afios cumplidos al tiempo de la eleccin;
“Ill. Haber residido en el pais durante todo el afio anterior al dia de la
eleccion. La ausencia del pais hasta por treinta dias, no interrumpe la residencia.
“IV. No pertenecer al Estado eclesidstico no ser ministro de algun
culto;
"V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer ai ejercito, seis
meses antes del dia de ta eleccién;
“VI. No ser secretario 0 subsecretario de Estado, jefe o secretaria
general de Departamento Administrativo, Procurador General de la Republica, ni
gobernador de algun Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses
antes del dia de la eleccién, y
“Vil. No estar comprendido en alguna de tas causas de incapacidad
establecidas en el articulo 83°."
"6 Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial Aico, México, 1997, Pp. 55-71.
122
Hoy en dia, es fundamental conocer los requisites de! sufragio, ya
que, la ciudadania, la capacidad, la edad y el Registro Federal de Electores son
elementos indispensables para poder participar en las elecciones electivas tanto
electores y elegidos.
Por su parte, Arturo Nufiez Jiménez nos dice que “para tener derecho
al sufragio pasivo se han instituido diversas causas de inelegibilidad o
impedimentos para poder ser candidato. La inelegibilidades pueden ser absolutas
0 relativas.
Las inelegibilidades absolutas, son consideradas como permanentes,
se refieren aquellos impedimentos establecidos por la ley que entrafian que bajo
ciertos supuestos nunca se puede ser candidato.
Las inelegibilidades relativas o temporales implican que se puede ser
candidato s6lo si la persona interesada deja de estar dentro de cierto plazo en las
hipétesis sefiatadas expresamente por la ley.
Un tipo de enegibilidad absoluta se tiene en México para los ministros
de los cultos religiosos, quienes por mandato de! articulo 130 Constitucional “no
tendra voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines politicos’.
En el caso de la eleccién presidencial, la Carta Magna prevé una
inelegibilidad absoluta para el ciudadano que haya desempefiado el cargo de
Presidente de la Republica, electo popularmente, 0 con el caracter de interino,
provisional 0 sustituto que, en ningtin caso y por ningtin motivo podra volver a
desempefiar ese puesto.
Las inegibilidades relativas se adoptan casi siempre en relacién con
personas que desempefian determinadas funciones publicas que, en caso de no
123
separarse de ellas durante el periodo de la lucha electoral, eventualmente podrian utilizarlas para presionar a los electores o ponerlas al servicio del partido
que las postula como candidatos. Tal es el caso, entre otros, de quienes tienen cargo el mando de fuerzas publicas, a los que sdlo pueden ser candidatos si renuncian a sus puestos con cierta anticipacién a ta fecha de celebracién de los
comicios”.""7
Aclarando al respecto del articulo 130 Constitucional inciso d) en los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podran desempefiar cargos publicos. Como ciudadanos tendran derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministro de cultos con la anticipacién y en la forma que establezca la ley, podran ser votados. Este precepto constitucional se ha reformado una sola vez, decreto promulgado el 27 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federacion.
Antes de la reforma, los ministros del cultos religiosos no gozaban el derecho del! voto activo, ni pasivo; ya con la reforma constitucional de 1992, gozaron el derecho de sufragio activo, mas no del Pasivo, salvo en casos, si tenuncian a su cargo como ministros en caso de participar como ciudadanos de la Republica, pues con esto es una facultad que le confiere la Constitucién a
gozar el derecho del sufragio.
"7 NUNEZ JIMENEZ, Op. Cit., pp. 32-33.
124
3.8.LA CIUDADANIA.
EI ciudadano es un factor politico dentro del Estado y es parte
integrante de la misma. El ciudadano participa directamente o indirectamente en
la conduccién de los asuntos de interés puiblico, el ciudadano adquiere derechos
y obligaciones politicos-electorales en el ejercicio de sus derechos politicos, ta
de votar y ser votado en las elecciones populares. Ser ciudadano significa
respetar nuestras leyes que nos rigen y con ello designamos a nuestros
gobernantes a través de elecciones libres y democraticas. Hoy en dia, tos
ciudadanos participan con mayor intensidad al ejercer el derecho del voto, con
ello, se construye fa democracia.
El maestro Alberto del Castillo del Valle, nos dice que “ciudadano es:
la persona fisica que teniendo la calidad de mexicano, ya sea por nacimiento, ya
por naturalizacién, y que por haber llegado a una madurez derivada de su edad,
aunada a su forma honesta de vivir, la Ley le permite discernir y participar en
asuntos politicos opinando (via el voto activo) sobre la forma de Estado y de
gobierno que considere apropiadas para el pais, estandole dado participar en las
elecciones populares, ya como elector, ya como candidato a un cargo
ptiblico”. ‘8
Por su parte, e! tratadista Rafael Bielsa nos dice que ‘la palabra
ciudadano ha tenido siempre un sentido politico, y originalmente mas juridico que
politico. Ciudadano era en Roma el que pertenecia a una ciudad (civitas), y lo
mismo a un pais, condicién que podia atribuir el derecho de sufragio, o no (civitas
con suffragio, civitas sine suffragio). El derecho de ciudad se llamaba jus civitatis
‘8 DEL CASTILLO DEL VALLE, Op. Cit. p. 1.
125
y comprendian los derechos privados y los derechos publicos (jura privata, jura
publica).
La ciudadania es un status juridico politico formado por derechos que
substancialmente se ejercen para formar los poderes del Estado, es decir, para
participar, ya_como elegido. Es una capacidad de goce y de ejercicio de los
derechos politicos, que no deben considerarse sinénimos de los derechos
publicos, porque lo publico es el género, y lo politico es la especie; el derecho de
la reunién y de asociacién {fos tienen no sdlo los ciudadanos, sino también los
extranjeros, y en ciertas leyes municipales éstos tienen derecho de elegir
concejales y ser concejales; y ello es légico si se considera al municipio un
organo administrativo, pues se trata de un derecho publico, pero no
politico” 19
Dicho lo anterior, la ciudadania representa un atributo o capacidad de
naturaleza politica y juridica que la fey confiere en cada pais a una parte de sus
habitantes, a fin de que puedan participar en los procesos de formacién de los
Organos del poder publico.
Los constitucionalistas Jorge Carpizo y Diego Valadez, nos dicen que
“el elemento politico de la ciudadania es el derecho a participar en el ejercicio
Politico del poder, sea como miembro de la comunidad que decide acerca de fos
titulares de los drganos del poder, o como integrante de alguno de esos
érganos”!?°.
4 BIELSA, Op. Cit., pp. 199-200.
"° CARPIZO, Jorge y Valadez, Diego. EI Voto de los Mexicanos en e| Extraniero, Editorial Porria-Universidad Nacional Autonoma de México. Edicién segunda. México, 1999 p. 41.
126
EI tratadista de Carreras, nos dice que “se entiende por ciudadano al
individuo que goza de los derechos politicos entre ellos, naturalmente, el derecho
del sufragio. Que asi Castan Tobefias nos sefiala: que no faltan autores que
restringen el significado de esta ultima expresién (ciudadano), refiriéndolo a la
condicion de ser miembro activo del Estado, caracterizada por la participacion de
los derechos politicos. En este sentido estricto la ciudadania tiene un concepto
mas especifico que la nacionalidad; el ciudadano es siempre nacional; el nacional
no siempre es ciudadano. Este matiz es importante porque el concepto de
ciudadania que se exige como requisito para tener capacidad electoral difiere lo
fundamental vinculo politico que une a un individuo y al Estado”.'2!
De lo anterior se deduce que la ciudadania es un elemento
fundamental para la vida politica del Estado, es el que participa, elige, designa a
Sus representantes para los cargos de eleccién popular, su participacién expresa
Ja voluntad general.
Por su parte, el constitucionalista Ignacio Burgoa Orihuela nos dice
que “el concepto de ciudadania se le han atribuido en diferentes acepciones, que
en tanto la nacionalidad y la ciudadania tiene diferente concepciones en el
aspecto politico que define !o siguiente:
La nacionalidad, es el vinculo que liga al individuo con un Estado
determinado, denotando Ia ciudadania una calidad del nacional.
Cabe sefialar la concordancia entre Burgoa y Niboyet que define la
nacionalidad, como el vinculo politico y juridico que une a un individuo y un
Estado.
"1" DE CARRERAS, Francesc. M.Valles, Josep. Las Elecciones. Editorial Blume. 1977, pp. 36- 37.
127
La ciudadania es la calidad juridico-politica de los nacionales para
intervenir diversificadamente en el gobierno del Estado. También sefiala que es
importante observar el concepto de ciudadania implica como un cuerpo politico
mismo del Estado, es decir, al conjunto de ciudadanos o pueblo en sentido
politico mismo del Estado; es decir, al conjunto de ciudadanos o pueblo en
sentido politico y en el que hace radicar la soberania como poder de
autodeterminacién. Bajo esta acepcién, la ciudadania es el conjunto de electores
de los tituiares de los drganos primarios del Estado y al mismo tiempo el sector
humano de la poblacién estatal de cual dichos titulares surgen, obviamente
dentro de un régimen democratico’.'7
En nuestro pais se define al ciudadano como todo hombre o mujer
que tenga la nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o naturalizacion y
ademas que tengan dieciocho afios cumplidos y un modo honesto de vivir segiin
los articulos 30 y 34 de la Constitucién.
3.9.LA CAPACIDAD CIUDADANA.
La capacidad ciudadana se adquiere al reunir ciertos requisitos
exigidos por la Constitucién ya sea por nacimiento o por naturalizacién, ser
mayor de edad y tener un modo honesto de vivir. La capacidad ciudadana
es un vinculo juridico-politico de los ciudadanos que contraen derechos y
obligaciones al ejercitar los derechos politicos de asociarse, individual y
libremente, para tomar parte en forma pacifica en los asuntos politicos del pais.
2 BURGOA, Op. Cit., pp. 145-146,
128
Los ciudadanos participan en forma activa o pasiva en la vida
politica del Estado, sin ello, careceria la representacién politica, y por ello,
designan fibremente asus gobernantes para la renovacién de los érganos del
Estado, ya que el sufragio es la manifestacién politica-soberana de los
ciudadanos de expresarse en el ejercicio de sus derechos politicos la de votar y
ser votado.
El tratadista De Carrera nos dice que “en sentido juridico, el
término capacidad es equivalente a aptitud para ejercer algin derecho. Ser
capaz es ser apto, es decir, reunir una serie de requisitos formales necesarios
segun la ley para poder ejercitar validamente un derecho. En el derecho electoral
es de gran importancia la enumeracion de fos requisitos de capacidad para tener
derecho a formar parte del cuerpo electoral, es decir, de la masa de posibles
votantes. Estos requisitos de capacidad suelen estar expresamente sefalados,
en parte, en la Constitucién y, parte, en las leyes electorales. En general, son
requisites positivos, es decir, que exigen una serie de cualidades en el votante:
por ejemplo, ser mayor de edad, tener la nacionalidad del Estado de que se
trate, gozar de los derechos civiles, etc. Ademds de estos requisitos positivos y
generales, existen una serie de incapacidades (o capacidades negativas) que
impiden por taxativa imposicién de la ley la participacién en el acto electoral”.'°
Por su parte, el tratadista Arturo Nufiez puntualiza que ‘la
capacidad ciudadana sdlo se otorga, en el caso de México, a los varones
y las mujeres que tienen la nacionalidad mexicana, bien sea que la haya
adquirido por nacimiento 0 por naturalizacién, en los términos establecidos por
la Constitucién. La capacidad ciudadana se vincula directamente a la
nacionalidad que representa un vinculo juridico entre un Estado y los
OE CARRERA, Op. Cit, p. 33.
129
individuos que lo forman, se convierte en la primera cualidad para ser
ciudadano mexicano y, por lo mismo, para tener derecho al sufragio, porque
se parte de la firme conviccién de que Unicamente los nacionales tienen el
“natural interés” en los asuntos soberanos del Estado Mexicano’. '%4
E! Estado se integra a un conjunto de ciudadanos que tienen la
Capacidad de derechos civiles y politicos para poder participar en la vida politica
del Estado que son reconocidos por la Constitucién Politica del cualquier Estado,
ya que sdlo los ciudadanos gozan de los derechos politicos de votar y ser votado
en las elecciones para ocupar cargos ptiblicos, su voto es fundamental y por ello,
se construye la democracia moderna, que representa legalidad y legitima el
Poder publico surgida de elecciones libres y democraticas.
3.10. LA EDAD.
En !a antigdedad, la edad era una limitacién en el ejercicio del
derecho al voto y era restringida en el sentido politico, econémico y social, que se
exigia una determinada edad para poder ejercer el voto: tiempo atras en nuestra
legislacién se concedia a los veintiuno afios o si eran casados a los dieciocho
afios para poder votar, pero a través del tiempo la legislacién vigente se adquiere
a los dieciocho afios. La edad representa la participacion politica, ser cludadano
es tener derecho y a su vez una obligacién que se asume con responsabilidad de
respetar nuestras leyes y hacerlas cumplir en el acto electoral.
"4 NUNEZ JIMENEZ, Op. Cit, p. 29.
130
El tratadista De Carrera nos dice que “el requisito de edad consta en
todos los ordenamientos electorales. Se fija en ellos un limite minimo de edad a
partir de cual se puede ser elector. Actualmente la tendencia en los paises
avanzados es fijar la edad en los 18 afios como Inglaterra, Francia, Italia,
Suecia y México, etc. En definitiva, el requisito de edad ha variado, a lo largo
de la historia del Constitucionalismo; salvo excepcién, la reciente constitucién
cubana de 1976 establece que pueden votar los mayores de 16 afios edad, que
ya hace tiempo es fijada en algunos cantones suizos”.'°
Por su parte, el tratadista Nufiez Jiménez afirma que “la edad
representa otro de los requisitos de Ia ciudadania, ya que se estima que las
personas tienen capacidad de discernimiento para participar en tas elecciones
solo a partir de cierta edad, que ha variado segun los tiempos y paises. Después
de haber fijado distintas edades, a partir de -1970 la Constitucién mexicana
establecié como requisito de la ciudadania haber cumplido 18 afios”.'7
Hoy en dia, la edad representa la madurez civica y cultural de los
pueblos que tienen por objeto responsabilizarse con gran respeto a nuestra
cultura politica y a que esto se Ileve a cabo con gran madurez para la
transformacién politica que conjuntamente con la democracia que se expresa a
través de una voluntad soberana.
5 DE CARRERA, Op. Cit, pp. 38-39 "8 NUNEZ JIMENEZ, Op. Cit., pp. 29-30.
131
3.11. EL SEXO.
El sexo siempre fue limitado en la participacién politica,
principalmente en las mujeres que se le consideré carente de aptitud para
participar en la vida politica del Estado. La evolucién de! derecho al voto en
nuestros tiempos es una de las maximas expresiones en la toma de decisiones
politicas reconocida en nuestra Constitucién. Hoy en dia el varén y la mujer son
iguales ante la ley y con aptitud de participar en !a vida politica del Estado. Mas
tarde con la reforma de la Constitucién de 1953 se otorg6 el voto activo y pasivo
a la mujer en calidad de ciudadana.
La evolucién del sufragio en nuestro tiempo, fa mujer ha
desempefiado un pape! muy importante en la vida politica del Estado, ya que
tiene la capacidad de ocupar cualquier puesto publico que le sea asignada, con
ello, representa la libertad ciudadana que tienen los individuos sin distinguirse del
uno al otro.
El tratadista Berlin Valenzuela nos dice que ‘por cuanto hace al
problema que el sexo planted como requisito para ser elector, ha sido superado
en fa actualidad, teniendo, por lo tanto, mas valor histérico que real, pues casi
todos !os paises han otorgado el voto a la mujer en igualdad de condiciones que
e! hombre, como un resultado de las valerosas luchas llevadas a cabo por los
movimientos feministas.
Mas adelante el mismo autor cita a Adolfo Posada en su libro el
Sufragio que dice acertadamente: cémo es posible que no se le considera apta
para la politica, cuando habia demostrado histéricamente que era capaz de ser
132
teina y que “por otra parte: ~Cémo negar la capacidad de Ia mujer para la
politica, ante el influjo que constantemente ejerce en ella, aun sin el voto?... La
cuestién del voto de la mujer, al igual que la mayor parte de las cuestiones que
plantea el feminismo por lo menos el feminismo conservador, que no se puede
confundir con el radicalismo feminista, mas que cuestiones de principios si la
mujer tiene capacidad politica o juridica para ser tal o cual cosa, son cuestiones
de oportunidad. Los primeros en reconocer el voto a la mujer fueron los Estados
de la Unién Americana como Wyoming, 1869; Colorado, 1893; Utah e Idaho,
1896; Washington, 1910 y California en 1911. Nueva Zelandia, Australia del Sur y
Australia del Oeste Io hicieron en 1893, 1895 y 1899. En 1902 Nueva Gales
del Sur, 1903. Tasmania y México con la reforma Constitucional de! 17 de
Octubre de 1953 establecieron plenamente la ciudadania para las mujeres
mexicanas’. '?”
Dicho Io anterior, respecto al sexo en la actualidad es fundamental
el papel que representa la mujer en el mundo contempordneo en Ja cual participa
en la vida politica del Estado y tienen la aptitud de contraer derechos y
obligaciones tanto civiles y politicos en el caso de que sean asignados para los
puestos publicos surgidas de elecciones libres y democraticas.
27 BERLIN VALENZUELA, Op. Cit. p. 155.
133
CAPITULO CUARTO
EL REGISTRO DE LOS ELECTORES
4.1.LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA
CIUDADANIA.
En México, la organizacién de las elecciones federales es una
actividad que involucra a la ciudadania en su conjunto. Sobre la base de la
corresponsabilidad ciudadana se deben organizar los procesos electorales
conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad
e independencia. E! ciudadano podra participar en las distintas etapas del
Proceso electoral a nivel federal, estatal y municipal. Todo ciudadano,
habiéndose inscrito en su oportunidad en el Registro Federal de Electores y
obteniendo su credencial para votar con fotografia, puede votar el dia de la
eleccion en la casilla electoral que corresponda a su domicilio, o en una casilla
especial cuando se encuentre en transito dentro del pais.
Las condiciones para el ejercicio de la ciudadania son los derechos
politicos que tienen los ciudadanos para participar en la vida politica del Estado
de elegir libremente a sus gobernantes para la integracién del érgano del Estado
que se expresa a través del voto.
Asi, diremos que el tratadista Arturo Nufiez, al respecto nos dice que
es “una cuestién fundamental en el cometido de organizar las elecciones consiste
134
en determinar cudles de los habitantes de un pais son electores, esto es,
ciudadanos con derecho a votar, y cémo se les identifica. Por ello se considera
que el registro sistematico de los hombres y otros datos de las personas
acreditadas para emitir el sufragio constituye un requisito esencial de una
elecci6n libre y democratica.
Mas adelante, el mismo autor nos dice que de una parte, dicho
registro sistematico denominado también en muchos paises padrén o censo
electoral debe ser confiable, de tal modo que se cumpla el principio de “un
hombre, un voto”, y que nadie con derecho a votar esté excluido de la posibilidad
de hacerlo. De otra parte, ese registro ha de permitir distribuir territorialmente a
los electores, tanto para establecer un vinculo con el numero de representantes a
elegir que garantice la cabal igualdad del voto, como para facilitarle a cada
elector el cumpltimiento de su obligacién de emitir el sufragio en un sitio proximo a
su domicilio’.'2°
Dicho !o anterior, el ejercicio de la democracia moderna es indicador
fundamental de las sociedades democraticas en la realizacién de elecciones
libres, es por ello, que indica que a! votar y ser votado constituye una transicién
ciudadana para la integracién de los érganos del Estado, es decir, los ciudadanos
designan a sus representantes populares para los cargos de eleccién popular.
Hoy en dia, el sufragio es considerado como un elemento fundamental para la
democracia moderna, en ella se gozan los derechos politicos.
Por su parte, el tratadista Hans Kelsen, nos dice que ‘los ilamados
derechos politicos se encuentran entre los que el orden juridico usuatmente
reserva a los ciudadanos. Comunmente son definidos como los que dan a su
128 NUNEZ JIMENEZ. Op. Cit, p. 140.
135
poseedor la facultad de intervenir en la formacién de la voluntad del Estado. El
derecho politico principal es el voto, esto es, el de participar en la eleccién de los
miembros del cuerpo legislativo y de otros drganos estatales, como el jefe de
Estado y los jueces.
La razén por la cual la ciudadania normaimente es condicidn de los
derechos politicos, no de los civiles. Sdélo en las democracias todos los
ciudadanos tienen derechos politicos; en jos Estados mas 0 menos autocraticos
esos derechos se encuentran reservados a clases mas o menos extensas de
ciudadanos.
Como derecho politico se considera también usualmente la
capacidad normalmente reservada a los ciudadanos, de ser electos o designado
para el desempefio de un cargo puiblico en sentido técnico, un individuo tiene el
derecho de ser electo o nombrado para un cierto cargo publico, unicamente
cuando se le da la posibilidad juridica de hacer efectivas su eleccién o su
nombramiento”.'°
Dicho Io anterior, los derechos politicos se manifiestan siempre por la
voluntad de los ciudadanos al expresarse mediante el sufragio para designar a
sus representantes para ocupar los cargos de elecciones populares y asi
renovar los poderes publicos y tiene como finalidad el salvaguardar los intereses
de fa nacion. Asi, diremos que es una de las libertades democraticas que
gozamos como ciudadanos al elegir libremente a nuestros gobernantes de una
voluntad libre y soberana.
129 KELSEN, Hans. Teoria General del Derecho y del Estado. Editorial UNAM. Edicién 2a. México, 1958., pp. 279-280.
136
4.2.EL REGISTRO DE LOS ELECTORES.
Hoy en dia, el Registro de los Electores es fundamental ya que
permite el ejercicio del voto para la celebracién de elecciones confiables: en que
los ciudadanos acuden a depositar en las urnas su voto de un Ambito geografico
y que la ley determina ese ambito 0 distrito electoral que le corresponda para la
emision del voto.
El derecho del voto es la maxima expresién de voluntad ciudadana
para participar en la vida politica del Estado, surgido del sufragio universal, sin
distincién o discriminacién alguna, ya sea por razones, politicas, econémicas y
sociales, sobre todo consiste en garantizar la celebracién de elecciones
confiables, transparentes, equitativas, libres y democraticas.
El tratadista Arturo Nufiez nos dice que, “tomando en cuenta el
registro de los electores en que ésta debe de cumpiir tres objetivos basicos que
son:
a) Permitir el ejercicio del derecho al sufragio;
b) Garantizar la celebracién de elecciones confiables;
¢) Ubicar a cada ciudadano en un ambito electoral especifico y
previamente determinado’, ‘°°
A continuacién analizaremos los objetivos:
a) Permitir el ejercicio del derecho al sufragio; al respecto el
tratadista Zippelius nos dice que “consiste por el principio democratico de la
139 NUNEZ JIMENEZ . Op. Cit, pp. 140-141.
137
participacién igual, libre y definitiva de todos los ciudadanos se expresa en los
principios juridicos clasicos del sufragio universal, libre, secreto y directo. Este
principio o derecho al sufragio se entiende que todo ciudadano adulto sin
consideracién de origen, posicién social o patrimonio, religién o ideologia, tiene
derecho al voto pasivo y activo”.’?
Consideramos que el sufragio es uno de los derechos mas
importantes dentro de {a politica que hace y da derecho a participar como
miembro de la comunidad politica para manifestarse mediante el ejercicio politico
de votar y ser votado de una eleccién libre y democratica, sin cumplir otros
requisitos ya establecidos por la fey.
Asi, el tratadista Jorge Sayeg Helu, nos dice que “el sufragic
universal representa uno de los postulados fundamentales de la democracia;
deriva directa y necesariamente del principio de la soberania de! pueblo, y tan es
asi, que hay quien haya llegado a definir a la democracia como una forma
politica en que el sufragio universal es el fundamento de todo.
Hasta e! siglo XVIII apunta Esmein, para poder ejercer el derecho de
sufragio en calidad de votante, se necesitaba de una serie de requisitos. Los
ciudadanos estaban divididos en activos y pasivos: estos tltimos sdlo tenian el
ejercicio de sus derechos civiles, mientras que fos activos unian a estos, los
derechos politicos. A cambio del ejercicio de estos ultimos, sin embargo, tenian
que llenar una serie de requisitos y hacer determinados presentaciones; se
exigia ademas de la nacionalidad, la mayoria de edad, la residencia y no haber
sido plenamente condenado ni acusado; no ser insolvente, ni estar a sueldo, sino
ser una persona econdmicamente libre y pagar determinado impuesto. Estos
‘3 ZIPPELIUS, Reinhold, Teoria General _del Estado. Editorial Porria. Segunda Edicién. México, 1989, p. 184.
138
requisitos econdmicos pertenecen a la antigua distincién estamentos; al odioso
sistema de privilegios que chocan abiertamente con los principios democraticos
tal como sucedian en el sufragio cencitario que se reunian ciertos requisitos de
caracter econémico.
Mas adelante el mismo tratadista nos dice que en la segunda
mitad del siglo pasado, ya casi todas las cartas constitucionales de las diversas
naciones habian introducido el sufragio universal; y aunque no dejaron de exigir
determinados requisitos para el ejercicio de dicho derecho, suprimieron todos
aquellos basados en la injusticia y en la desiguatdad. La calidad de ciudadano
sera exigida para ejercitar los derechos politicos, pero dicha calidad estaria
fincada ya en la libertad y la igualdad humana y todos podrian alcanzarla. La
Ciudadania no viene a ser sino la dimensién politica de! hombre, y sdlo exige
nacionalidad, determinada edad y vivir honestamente. Ademas, el derecho a ser
votado, y no sélo a votar, pasé a ser una de las prerrogativas del ciudadano”.'2
Dicho fo anterior, al referirnos a la evolucion histérica del sufragio se
tenian que reunir ciertos requisitos para el ejercicio del voto, pero en la
actualidad nadie esta excluido de ese derecho politico; salvo to que establece
nuestra Carta Magna en su articulo 38 que dice “que los derechos o
Prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: por estar sujeto a un proceso
criminal; durante la extincién de una pena corporal, por vagancia o ebriedad o
consuetudinaria, por estar préfugos de Ia justicia y por sentencia ejecutoria”.
En este orden de ideas, el ejercicio del derecho al sufragio, es la
extension del sufragio universal donde los ciudadanos gozan de !os derechos
132 SAYEG HELU, Jorge. Instituciones de Derecho Constitucionat Mexicano. Editorial Porrua. México, 1987, pp. 179-180.
139
politicos plasmados en la Ley, sin exigencia de otros requisites ya establecidos
en nuestra Constitucién Mexicana.
b) Garantizar la celebracién de elecciones confiables. El
tratadista Arturo Nufiez, nos dice que “consiste en garantizar, la celebracién de
elecciones confiables, de lo que se trata es de que cada ciudadano aparezca
registrado una sola vez a fin de que pueda votar Gnicamente en una ocasién, lo
que implica disponer de mecanismos que permitan detectar duplicidades o
tepeticiones para corregirlas e impedir acciones indebidas. Asimismo, es
necesario asegurar la revisi6n periddica del registro de electores con el
Propdsito de exciuir de! mismo a las personas fallecidas, a las que han perdido
la nacionalidad o aquellas que tengan suspendidos sus derechos ciudadanos
para el dia de las elecciones.
La confiabilidad del registro o padrén electoral también tiene que ver
con el hecho de que nadie sea excluido del mismo, o sea inscrito en forma
equivocada, sin que exista la posibilidad de formular las rectamaciones
correspondientes ante la autoridad competente. De igual manera, la actualizacién
permanente de dicho registro esta dirigida a incorporar a los nuevos ciudadanos y
a mantener al dia los cambios de domicilio inherentes a una poblacion en
constante movimiento”. '**
Respecto a la_celebracién de elecciones confiables, a estas se
pueden realizar verificaciones de campo buscando al elector en su propio
domicilio para que pueda emitir su voto en el distrito electoral correspondiente.
Dicho lo anterior, con la nueva disposicién que entré en vigor el 22
de noviembre de 1996 con las reformas al COFIPE, los ciudadanos pueden
133 NUNEZ JIMENEZ . Op. Cit., p. 142.
140
teclamar y hacer valer sus derechos y que ésta debera impugnarse en una
demanda de juicio para la proteccién de los derechos politicos-electorales del
ciudadano ante e! Tribunal Electoral de! Poder Judicial de la Federacién. Este
procede cuando no se le ha entregado su credencial para votar, o que haya sido
excluido del padrén indebidamente.
Por su parte, Javier Orozco Gémez nos dice de los conceptos de
Newman Valenzuela que escribié sobre el Registro Nacional de Electores lo
siguiente que “el padrén electoral es el instrumento que configura al pueblo
elector, para que éste exprese su voluntad. La confiabilidad del padrén es, por lo
tanto, certidumbre de la eleccién y garantia de la legitimidad de la renovacién de
poderes. Estos lineamientos deben ser la base del Registro ciudadano, en
muchas ocasiones los ciudadanos no se inscriben en el padrdn electoral por ser
apoliticos, por considerar que el voto no es respetado o porque las elecciones
son sdlo una farsa. Ahora, con este registro se podra eliminar esa vieja idea de
que e! padrén empleado en las elecciones no es confiable, en la medida en que
colaboremos los ciudadanos mexicanos, para contar con un padrén ciudadano
fiel e inobjetable.
Por decreto del 22 de julio de 1992, se publicaron las reformas y
adiciones a diversas disposiciones a la Ley General de Poblacion, con relacién a
la instauracién del Registro Nacional Ciudadano y ta expedicién de la Cédula de
Identidad Ciudadana. El objetivo principal é! porque fue creado el Registro
Nacional Ciudadano e implicitamente, la expedicién de la Cédula de Identidad
ciudadana, obedece a la necesidad de contar, tanto con un control de numero de
ciudadanos que existen en el pais, como una identificacién que sirva para
acreditar la ciudadania mexicana. Su uso puede ser multiple que se puede
emplear para fines fiscales y electorates, seguramente en un futuro mMediato, se
141
llegue a ello toda vez que se logre cubrir todo el territorio nacional con la Cédula
de Identidad Ciudadana.
Mas adelante el mismo autor nos dice que dentro de las
obligaciones de los ciudadanos mexicanos que sefiala el articulo 36-1
Constitucional, se menciona la figura del Registro Nacional de Ciudadanos,
donde deberan inscribirse estos. Se adicioné el siguiente parrafo la organizacién
y ef funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la
expedicién del documento que acredite la ciudadania mexicana son servicios de
interés publico, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los
ciudadanos en los términos que disponga la ley ”.*
Dicho fo anterior, sobre el Registro Nacional Ciudadanos y la
expedicién de la Cédula de Identidad Ciudadana sera de gran utilidad en nuestro
pais, que servira para acreditar la ciudadania mexicana, ademas su uso tendré
mas validez tanto dentro y fuera del pais y que también servira para fines
electorales, ya que éste documento sera personal e intransferible igual que la
credencia! del elector. Al respecto alin no se pone en practica para su
funcionamiento.
En el periédico “El Nacional” en su editorial del dia 24 de octubre
de 1996, nos dice que “el Presidente de !a Reptiblica emitié un acuerdo donde se
publicd en e! Diario Oficial de la Federacion, la Clave Unica de Registro de
Poblacién para ser utilizada por las dependencias y entidades de ta
administracién publica federal. Su objetivo central es facilitar a la poblacién los
tramites administrativos. La clave no cambiara en funcidn del tiempo o del
espacio, de dependencia o entidad, y permitira la homologacién de los registros
14 OROZCO GOMEZ, Javier. El Derecho Electoral Mexicano. Editorial Pornia. México, 1993, pp. 107 y 109.
142
en la administracién publica. El acuerdo garantizara mayor seguridad juridica y
agilidad en el ejercicio de los derechos y la prestacién de los servicios. También
servira como apoyo para la planeacién nacional, la politica demografica y la
Programacién de los servicios publicos, como los educativos, de seguridad social
y de salud, entre otros”.135
En el Diario Oficial de ta Federacién publicado el dia 22 de
noviembre de 1996, se dieron a conocer diversas reformas y adiciones del
COFIPE siendo tal el caso del articulo octavo transitorio del mismo: Durante el
primer semestre de 1997, la Secretaria de Gobernacién publicara el Acuerdo
mediante el cual dard a conocer el Programa para el establecimiento del Registro
Nacional de Ciudadanos y la expedicién de la correspondiente Cédula de
Identidad Ciudadana, con vistas a su utilizacién en el proceso electoral federal del
afio 2000, realizandose en su oportunidad las modificaciones.legales: necesarias
para regular las adecuaciones pertinentes al actual Registro Federal de
Electores.
Una vez que se ponga en practica fa expedicién de la Cédula de
Identidad Ciudadana, sera de gran utilidad, no sélo como identificacién personal
sino que tendra un valor especial para acreditar la ciudadania mexicana, ademas
los ciudadanos tendran mas obligacién del dicho registro, suele sucederse que
algunos no se registran por ser apoliticos, consideramos que con esta Cédula de
Identidad Ciudadana habra mas control en la poblacin.
EI derecho del voto de los mexicanos en el extranjero, con las
modificaciones recientes, quienes han adoptado nacionalidades extranjeras
pueden recuperar la ciudadania mexicana y reivindicar sus derechos politicos, de
135 E! Nacional, Jueves 29 de octubre de 1996, p.7.
143
acuerdo a fo que establecen los articulos, 30 y 35 de nuestra Carta Magna. El
Registro Federal de Electores y la Credencial para votar con fotografia estan
ligados al domicilio del elector. Al hablar de mexicanos en el extranjero, tenemos
gente en movimiento, sin residencia fija; compatriotas indocumentados y
personas ubicables, pero dispersa en un territorio extenso, iejano y sujeto a leyes
distintas. La cédula, por to contrario estaria vinculada al jugar del nacimiento y a
su registro civil.
Haciendo mencién de todo lo expuesto, cabe sefialar que es de suma
importancia de que el ciudadano aparezca registrado en una sola vez para el
ejercicio del sufragio, a fin de dar confiabilidad al Registro Federal de Electores, y
asi mismo garantizar la celebracién de elecciones confiables y transparentes. A
esto nos conlleva que no exista duplicidad en el Registro Federal de Electores
como sucedia anteriormente, que los ciudadanos en ocasiones votaban dos
veces en distintos circunscripciones o distrito que le correspondian, es decir, no
daba confiabilidad en el Padron Electoral, ni la celebracian misma de las
elecciones.
En cuanto a la actualizacién del Registro Federal de Electores
implica incorporar a fos nuevos ciudadanos quienes cumplan la mayoria de edad,
y asi mismo aquellos cambios de domicilios, que también es de gran importancia
ya que ésta implica la seccin o distrito para que se pueda ejercer el voto en su
circunscripcién correspondiente.
C) Ubicar a cada ciudadano en un ambito electoral especifico y
previamente determinado. Al respecto, el! tratadista Nufiez Jiménez, nos dice
que “consiste en la orientacién y ubicacién que se concreta fundamentalmente
sobre la base del criterio que lo distribuye conforme a su domicilio. A partir de
dicha ubicacién, es posible determinar lo que algunos autores denominan tas
144
condiciones o presupuestos personales y territoriales del proceso electoral, esto
es, ta determinacién del conjunto de los electores o cuerpo electoral y su
distribucién en la geografia establecida para las elecciones.”"*
Asi, diremos que México es una poblacién de extenso territorio que
se distribuye el acto electoral, no solamente en el Distrito Federal sino a nivel
federal, estatal y municipal. Los ciudadanos acuden con mas facilidad a depositar
su voto en las urnas, por eso decimos que la distribucién territorial es la mas
importante para el ejercicio electoral.
Los electores deben de estar informados en que seccién o distrito
van a votar, es decir, en que casilla les corresponden, a fin de que cuente con los
mecanismos suficientes para ejercer sus derechos politicos de votar y ser
votado, en que esta constituye a su vez un derecho y una obligacién de votar en
las elecciones populares.
Con la nueva disposicién de la fraccién Ill del articulo 36
constitucional, que se tiene el doble propésito de hacer posible, en su
oportunidad, se reglamente el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos que
se encuentren fuera del territorio nacional y, de legitimar el voto que puede emitir
el ciudadano que se encuentre transitoriamente fuera de su distrito electoral, pero
dentro del territorio nacional, se suprimid el mandato de que el voto deba
realizarse en el distrito electoral correspondiente.
138 NUNEZ JIMENEZ, Op. Cit, pp. 142-143.
145
4.3. ESTAR INSCRITO EN EL PADRON O REGISTRO DE LOS
ELECTORES.
Hoy en dia, e! domicilio es de suma importancia para poder estar
inscrito en el Padrén Electoral o Registro Federal de Electores, ademas es un
atributo de las personas que sirven para localizar et lugar donde habita o donde
reside ya que ésta tiene validez en el ambito geografico para fines electorales y
para la competencia jurisdiccional. A continuacién, daremos la definicién del
domicilio y la distincién con la residencia.
Por su parte, el tratadista, Rafael Rojina Villegas nos dice que el
domicilio es el lugar en que una persona reside habitualmente con el propdsito de
tadicarse en él.
La residencia es la estancia temporal de una persona en un cierto
lugar, sin el propésito de radicarse en él.
La distincién seria que el domicilio surte mayores efectos juridicos y
para determinar competencia jurisdicciona!, la residencia no es impuesta por la
ley, cabe sefialar que se toma en cuenta en algunos aspectos para levantar actas
como el registro civil o de defuncién’."°”
Dicho lo anterior, el domicilio es el lugar mas importante en el mundo
juridico, tanto para las actividades civiles y politicos en donde habitan o residen
las personas fisicas. El objetivo primordial det domicilio es el ejercicio del acto
electoral donde se ejercita el ejercicio politico de los ciudadanos.
37 ROJINA VILLEGAS, Rafuel. Compendio de Derecho Civil. introduccién, personas y familia.
Editorial Porrua. Vigésima tercera edicidn. México, 1989, pp. 189-190.
146
Asi diremos que el tratadista Francisco Berlin Valenzuela afirma que
“Ia importancia del domicilio o vecindad como requisito para ser elector,
deviene no solamente de su relacién con el padrén o censo electoral como
sostiene Mackenzie y Carreras y Valle sino fundamentalmente de hecho de que
fija ta jurisdicci6n del acto electoral, tanto para el ejercicio del sufragio, como para
la intervencién de las autoridades que deberan conocer y resolver los conflictos
surgidos durante el desarrollo mismo del proceso”."**
Consideramos que el estar inscrito en el Padrén o Registro Federal
de Electores implica una cuestién fundamental en el momento en que se celebran
los procesos electorales correspondientes, es importante, que el ciudadano esté
inctuido en las listas nominales y que aparezca su fotografia de dicha lista, ya que
ta credencial de elector da derecho a votar y ser votado en las elecciones
populares.
Danie! Mora Ortega nos dice que “el articulo 41 de la Constitucién, al
referirse a la funcién estatal de la organizacién de las elecciones, establece que
esta se realizara por medio de un organismo publico dotado de personalidad y
patrimonio propios que entre otras, integrara las actividades relativas al Padrén
Electoral.'*
Al estar inscrito en el Padrén Electoral o Registro Federal de
Electores implica gozar de los derechos politicos que consagra nuestra
Constituci6n y su jiey reglamentaria que es el! COFIPE. A continuacién
sefialaremos los preceptos del COFIPE que consideramos fundamentales:
138 BERLIN VALENZUELA, Op. Cit, p. 156. 189 MORA ORTEGA, Daniel. Derecho Procesal Electoral. Editorial Triana. Edicién 1994,
pp. 89-90.
147
Articulo 135 en su enumerado 2 del COFIPE, nos dice Io
siguiente:
“El Registro Federal de Electores es de cardcter permanente y de
interés publico. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el articulo 41
Constitucional sobre ei Padrén Electoral”.
Asi diremos que en ia actualidad, el Instituto Federal Electoral realiza
y esta pendiente de la actualizacién de las credenciales electorales, tanto para la
expedicion, su revision o reposicién en caso de pérdidas de dichos documentos y
cambios de domicilios, esto implica hacer cumplir lo previsto en el articulo 41 de
la Constitucién.
Refiriéndonos al Instituto Federal Electoral cumple una enorme
funcién al desempefiar sus tareas en todo el pais al registrar a los nuevos
ciudadanos al incorporar en el Catalogo General de Electores, !os ciudadanos
tienen la obligacién de inscribirse para obtener sus respectivas credenciales
electorales, ya que este documento es de uso personal e intransferible.
Articulo 136.
“1. El registro Federal de Electores se compone por las siguientes
secciones.
“a) El catalogo General de Electores, en el cual se consigna el
numero y la informacién personal basica de los hombres y mujeres mayores de
18 afios, de todos el pais.
148
“b) El Padrén Electoral, que se integra con los nombres de los
ciudadanos consignados en el Catalogo General y que hayan presentado
solicitud de inscripcién al mismo”.
Asi diremos al respecto sobre el Registro Federal de Electores o
Padrén Electoral, que es el instrumento fundamental para el ejercicio politico de
votar y ser votado para fos cargos de eleccién popular, el pueblo elector
manifiesta su voluntad politica al expresarse mediante las elecciones para {fa
renovacién de los poderes publicos.
Articulo 139 del COFIPE.
“1) Los ciudadanos estan obligados a inscribirse en el Registro
Federal de Electores.
“2) Asimismo, los ciudadanos participaran en la formacién y
actualizacion del Catalogo General de Electores y del Padrdén Electoral en los
términos de las normas reglamentarias correspondientes’.
Al respecto diremos que es importante sefialar que hoy en dia es
necesario inscribirse en el Registro Federal de Electores y ademas actualizarse
en el caso de cambio de domicilio, y asi mismo se le da la facultad a los
ciudadanos formar parte de esa participacién politica como miembro de la
comunidad del cuerpo electoral, ya que éste es un organismo de interés publico
que expide la credencial de elector en forma gratuita.
149
Articulo 140 del COFIPE.
“1) Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las
secciones de! Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para
votar.
“2) La credencial para votar es el documento indispensable para que
los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto".
Dicho anteriormente, la credencial de elector es un documento
publico que nos identifica y nos da derecho de expresarnos mediante el vote para
la seleccién de candidatos y de elegirlos de una manera democratica, libre y
secreta.
Articulo 6 del COFIPE:
“1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberan satisfacer,
ademas de los que fija el articulo 34 de la Constitucién, los siguientes requisitos:
“a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores en los términos
dispuestos por este Codigo; y
“b) Contar con la credencial para votar correspondiente.
“2. En cada distrito electoral uninominal el sufragio se emitira en la
seccién electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos
de excepcidn expresamente sefialados por este Codigo”.
Una vez analizados los requisitos dei sufragio, llegamos a la
conciusién de que son indispensables para poder participar en los comicios en
calidad de ciudadanos y cumplir con la mayoria de edad, y sobre todo estar
inscrito en el Padrén Electoral o Registro Federal de Electores. Para que se
cumplan tales requisitos es necesario contar con la credencial para votar, sin este
150
requisito no podemos ejercitar los derechos politicos, ya que hoy en dia la
credencial de elector no solamente nos sirve para votar, sino también para
identificarnos y agilizar tramites legales.
4.4.LA CAPACIDAD JURIDICA ELECTORAL O DERECHO AL
SUFRAGIO.
La capacidad juridica electoral es el derecho de! voto que tienen los
ciudadanos en manifestarse en la vida politica del Estado para designar a sus
representantes para la renovacién de los poderes publicos.
Asi diremos que el tratadista, Arturo Nufiez nos dice que ‘la
capacidad juridica electoral no sufre ninguna pérdida porque para acceder a ella
se exija el cumpfimiento de algunos requisitos, que en conjunto constituyen
atributos de la ciudadania. Esta entrafia una forma especial de relacién entre los
individuos y los 6rganos del Estado, la cual genera diversas consecuencias
juridicas, entre los que destaca precisamente la capacidad juridica electoral o
derecho al sufragio. Sin embargo, esta capacidad no constituye el unico efecto
que fa ciudadania tiene en la vida de las personas, ya que también se vincula al
momento en ef cual se pueden empezar a ejercer otros derechos tanto de
naturaleza civil como politico.
Cuando un individuo retne tos requisitos establecidos
constitucionalmente para gozar de ta calidad de ciudadano puede
hipotéticamente convertirse en elector, ya que ha adquirido la referida capacidad
juridica electoral o derecho al sufragio. No obstante para ejercer esa capacidad
de tal modo que se pueda votar en las elecciones se requiere estar inscrito en el
Sl
tegistro o padrén correspondiente, lo que permite identificar a! ciudadano como
elector propiamente dicho y ubicarlo en la seccién, unidad basica de ta geografia
electoral mexicana que le corresponda’.'*
Dicho lo anterior, ta capacidad juridica electoral o derecho al sufragio,
constituye en toda sociedad moderna, un requisito fundamental para el ejercicio
de ta democracia que da libertad de decisibn de sumar voluntades para
expresarse de una manera libre y soberana.
Carrera de Francesc y Valle, José M, en relacién al tema de Ia
capacidad electoral, nos dicen que puede ser enfocada desde dos puntos de
vista, uno idealista y el otro realista y expresan lo siguiente:
“Sera idealista aquel camino que pretenda buscar las razones del
cambio en el terreno de las transformaciones ideoldgicas, considerando a éstas
como algo separado e independiente de las estructuras sociales y los conflictos
entre clases.
Sera realista, el camino que encuentra fa razon de las
transformaciones del concepto capacidad electoral en los mismos cambios
sociales y en los enfrentamientos, acciones y reacciones a que estos cambios
dan lugar, modificando asi las distintas fuerzas politicas y sociales que configuran
al Estado, los que en definitiva quiere decir modificando el derecho positive y, por
tanto, los requisitos de capacidad’."*"
En base a lo mencionado, y en lo que se refiere la capacidad
electoral esta se enfoca desde dos puntos de vista, e! idealista y el realista. El
140
444 NUNEZ JIMENEZ. Op. Cit. pp. 141 -142.
DE CARRERA, Op. cit. p., 34.
152
primero, efectivamente busca encontrar mecanismos que nos lleve a una
transformacién ideolégica, es decir, que el ciudadano tienda a participar en Ja
vida dei Estado. El segundo, que atiende a la transformacién de la sociedad de
acuerdo a las fuerzas politicas y sociales que participan en el Estado, como
los partidos politicos y los ciudadanos Cuyo objetivo es obtener cambios
democraticos y por una reforma electoral que haga mas efectiva a la celebracién
de los comicios, autenticidad y veracidad en el sistema electoral mexicano.
Respecto a la capacidad electoral es buscar mecanismos que hagan
fortalecer nuestras instituciones electorales con todos sus miembros de la
comunidad politica que representan, sobre todo acceder al poder publico a
aquellos que triunfen en los procesos electorales surgidas de elecciones libres y
democraticas.
Esta capacidad electoral o derecho al sufragio, vincula directamente
a los electores como ciudadanos que gozan de fos derechos politicos en calidad
de ser sujeto Activo y Pasivo y asimismo, se retinen los requisitos exigidos por
la fey, sobre todo estar inscrito en e! Padrén Electoral para tener acceso ai
derecho de sufragio.
Hoy en dia, se discute la reforma del Estado como vertiente de ja
democracia, cuyo propésito, es crear mas unidad, mas fuerza y talento para
fortalecer nuestra institucién, como una auténtica realidad histdrica, ya que el
sufragio es la maxima expresién o manifestacién de los individuos que gozan de
los derechos politicos.
153
4.5.LA CAPACIDAD DE ACTUACION ELECTORAL oO
EJERCICIO DE ESE DERECHO.
La capacidad de actuacién electoral es el ejercicio de! voto que
tienen los ciudadanos en e] momento en que se convierten electores al estar
inscrito en el Padron Electoral.
EI tratadista, Luis Izaga nos dice que “para tal efecto, para ser elector
en un Estado se requiere, ante todo, ser ciudadano del mismo, tener la edad
suficiente para el ejercicio de los derechos, en general y, como prerrequisito
formal, ei de la residencia e inscripcién previa en re registro o censo electoral. La
exigencia formal de la previa inscripcién del elector en e! padrén electoral,
obedece a la necesidad de asegurar el orden y !a autenticidad del derecho de!
elector’."*
Dicho !o anterior, la capacidad de actuacién electoral o ejercicio de
ese derecho consiste basicamente el ejercicio politico del pueblo elector de votar
y ser votado. El sufragio representa el valor civico y cultural de los ciudadanos al
depositar su voto en las urnas.
Por su parte Rafael Bielsa, nos dice al respecto que “la capacidad de
actuacién electoral, o ejercicio de ese derecho electoral. Como todo derecho
reglado, el dei elector se ejerce en momentos y lugares determinados. El elector
expresa su voluntad en un distrito territorial limitado 0 circunscripto, o en un
Organo también determinado. Por eso, y porque con su voluntad contribuye a la
‘42 IZAGA, Luis. Op. Cit, pp. 336 - 337.
154
formacién de los poderes o solamente de los érganos del Estado, se le llama a
esa atribucién Funcién Publica en sentido lato’.'*?
Asi diremos al respecto, que la funcién publica es el ejercicio de una
actividad politica y de expresién de voluntad de los ciudadanos que tienen de
caracter publico, porque se dirige a un fin publico a la designacién de los
gobernantes es decir, representan los érganos representativos que habran de
ejercer en su nombre los poderes supremos del Estado, como es el caso en
nuestro pais, los diputados y senadores son electos por los ciudadanos quienes
representan los intereses de la nacién; éste Poder Legislativo se denomina
Congreso de fa Unién que se divide para su ejercicio en Camara de Diputados y
de Senadores.
Esta capacidad de actuacién, 0 ejercicio de ese derecho consiste
basicamente el pleno goce de los derechos politicos de fos ciudadanos, que
consiste en participar en la vida publica del Estado.
Los ciudadanos son los ejes primordiales para elegir a sus
representantes para renovar los poderes ptblicos y por ello, representan la
maxima expresién soberana como Unico sostén inseparable de la democracia
participativa en donde se construye los valores de la democracia que conmueve
al pueblo como participes de manifestarse mediante el voto.
‘43 BIELSA, Rafuel. Op. Cit, p. 218.
155
4.6. LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA MODERNA.
Los valores de la democracia moderna son las bases fundamentales
de las libertades democraticas y politicas, que se traduce a través de la
participacién ciudadana que tiene el principal objetivo en valorar fa voluntad
soberana del pueblo y que constituye los elementos de libertad, igualdad y la
fraternidad.
Asi diremos que los tratadistas Luis Salazar y José Woldenberg
apuntan que “la democracia moderna, como se ha visto, es ante todo un método,
un conjunto de procedimientos para formar gobiernos y para autorizar
determinadas politicas. Pero este método presupone un conjunto de valores
6ticos y politicos que lo hacen deseable y justificable frente a sus alternativas
historicas el autoritarismo o la dictadura. Estos valores, a su vez, son el resultado
de Ja evolucién de las sociedades modernas, y pueden y deben justificarse
racionalmente, mostrando por qué son preferibles y cémo pueden realizarse
institucionalmente, lo que significa que no se trata de meras cuestiones de gusto
que como es sabido son individuales y subjetivas sino de cuestiones que pueden
y deben debatirse ptiblica y racionalmente, proponiendo argumentos razonables,
tanto para entender sus caracteristicas como para mejorar sus realizaciones.
Mas adelante e! mismo autor nos dice que existen tres valores
basicos de la democracia modema y de su principio constitutivo (la soberania
popular): la libertad, la igualdad y la fraternidad. A continuacién analizaremos los
objetivos:
156
Las libertades democraticas. {Qué significa ser libre en e! contexto
de nuestras sociedades complejas? Existen al menos dos sentidos decisivos de
libertad: el primero remite a la posibilidad de actuar son interferencias no
amenazas. En este sentido, por libertad se entiende que cada individuo goza del
derecho a realizar se entiende que cada individuo goza de} derecho a realizar
determinadas actividades sin que nadie ni el gobierno, ni organizacién social
alguna, ni algdn otro individuo se lo impida. Por ejemplo, todo ciudadano es libre
de asistir a la iglesia de su preferencia, de trabajar en tal o cual empleo, de
formar una familia, de votar por un partido, etc. Su libertad asi entendida puede
verse como la posibilidad de elegir entre diversas alternativas son verse sujeto a
sanciones, amenazas o impedimentos; es, por ende, una libertad frente a fos
demas y frente a las instituciones sociales y politicas.
Mas adelante el mismo autor nos dice que la libertad se ve limitada
tacticamente por la mayor o menor cantidad de opciones existentes. Si, por
ejempio, sdlo existe un determinado tipo de producto, o sélo un partido politico,
mi libertad se reduce a la alternativa de comprarlo 0 no, o de votar o abstenerme.
La libertad se institucionaliza en una serie de derechos 0 libertad especificas: de
pensamiento, de expresin, de asociacién, de reunion, de transito, de empleo, de
religi6n etc. Se trata de los célebres derechos del ser humano en tanto ser
humano, que constituye la base real de la ciudadania moderna, es decir, del
individuo como sujeto fundamental del orden democratico’.*
Asi diremos, la democracia implica los principios de fibertad e igualdad
en cuyo antecedente se data en fa Declaracién Universal de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, que tienen como fin primordial respetar la voluntad del
‘4 SALAZAR, Luis. Woldenberg, José. Principios y Valores de ta Democracia, Editorial LEE. Edicién Tercera, 1995, Cuadernos de Divulgacién de la Cultura, pp. 25-27.
157
hombre, ser libre implica gozar fos derechos plasmados en una Constitucién
Politica de cualquier Estado o pais, sobre todo gozar la libertad de decision para
designar nuestros representantes para los cargos de eleccién popular que es un
cabal derecho politico-electoral de tos ciudadanos.
La libertad democratica, consiste en la extensidn del sufragio
universal de los derechos civiles y politicos que tienen los ciudadanos para poder
participar en la vida politica del Estado, de votar y ser votado sin discriminacién o
privilegio alguno.
La Igualdad politica de la democracia. El tratadista Luis Zalazar nos
dice que “la igualdad juridica y politica de todos los ciudadanos es el segundo
valor fundamental! de la democracia moderna. Por eso, es un principio basico de
los procedimientos democraticos que cada ciudadano tenga derecho a un voto y
sdio a un voto, y que ningtin voto valga mas que los demas. De esta manera, en
el momento de emitir los sufragios desaparecen las diferencias intelectuales,
fisicas 0 socioeconémicas, y cada votante tiene exactamente e! mismo peso en
fos comicios, sin importar su ocupacién, su sexo, su fortuna o sus capacidades
personales.
Mas adelante e! mismo tratadista nos dice que el valor de la igualdad
politica no sdlo se realiza en los comicios: implica, por e! contrario, que todo
ciudadano goza de los mismos derechos y de las mismas obligaciones y, por
consecuencia, que no existan grupos, clases o capas sociales privilegiadas con
derechos politicos especiales, !o que implica que las normas juridicas
democraticas tengan que ser universales al disponer los derechos y las
obligaciones de todos los ciudadanos, y que nadie persona o grupo pueda
pretender colocarse por encima de! imperio de la legalidad. Siendo esas normas
158
universales, su aplicacién debera ser igualitaria, sin excepcién de personas o
intereses especificos. La igualdad democratica, por ende, no se opone a las
diferencias sociales y culturales; tampoco impide tas distinciones por mérito o por
capacidades de determinado tipo.
Por ultimo, la fraternidad como valor democratico. Afirmar el valor
de fa fraternidad, es decir, afirmar que todos los seres humanos deben tratarse
como hermanos significa, en primer lugar, enfatizar los valores antes
mencionados de Ia libertad y la igualdad de fos ciudadanos. A saber, que a pesar
de sus diferencias y conflictos de intereses o de opinion, los miembros de una
sociedad no deben verse como enemigos, es decir, como individuos en bandos
contrapuestos e irreconciliables, sino, en todo caso, como participes parcialmente
conflictivos en la formacién de la voluntad politica nacional.
Mas adelante el mismo tratadista nos dice que el valor democratico
de la fraternidad supone que las contradicciones sociales, los conflictos entre
grupos de interés 0 de opinién, 0 entre partidos politicos, no son contradicciones
absolutas, antagonicas, que sélo puedan superarse mediante el aplastamiento, fa
exclusi6n o la aniquilacién de tos rivales, sino contradicciones que pueden y
deben tratarse pacifica y legalmente, es decir, mediante procedimientos capaces
de integrar, negociar y concertar soluciones colectivas legitimas y aceptables
para todos”.'*
En base a lo mencionado Ia igualdad es ante todo un fundamento
legal ante la ley, en que todos se apliquen por igual sin importar posicién
politica, econémica y social, porque la democracia implica la libertad e igualdad
que consiste en la mas importante en el pensamiento politico que garantiza las
"45 Ibidem., pp. 30-33.
159
libertades civiles y politicos de los individuos o grupos de la sociedad, con este
Principio hace fortalecer la democracia como una igualdad politica.
La fraternidad consiste en la libertad democratica de los miembros de
una comunidad politica, es decir, debe existir una igualdad politica, que debe
tratarse por igual en los procesos electorales, no diferenciarse sino conciliar
intereses a favor de la nacién, ya que Ia politica se entiende como una lucha de
poder que se transforma con la sociedad y hace enriquecer la politica-electoral
como una actividad de gobernantes y gobernados.
Los valores de la democracia son fundamentales para la vida misma
del Estado, es una forma de vida que conduce las transformaciones politicas y
sociales. Por ello, se entiende que es la valoracién de las libertades democraticas
que da iguaidad de derechos y fraternidad a todos aquellos ciudadanos que lo
conforma dentro del cuerpo electoral de expresarse mediante el sufragio.
La democracia, e! sufragio y la soberania funcionan conjuntamente,
es decir, politicamente a través de los partidos politicos y los ciudadanos, ante
todo previsto para su perfeccionamiento de acuerdo !o que establece en nuestra
Constituci6n conforme a los articulos 35, 39, 40 y 41. Estas son las bases
fundamentales en todas fas instituciones politicas de cualquier régimen
democratico que enriquecen los valores éticos y politicos.
Hoy en dia la libertad, la igualdad y la fraternidad son tos valores de
la democracia moderna que enriquece, fortalece el Estado del derecho. Ademas,
es el fundamento de todo, la participacién de los ciudadanos se hace de una
manera responsable y con ello, se valora las libertades democraticas, ya que el
sufragio es la maxima expresién soberana de los pueblos.
160
Los partidos politicos se promueven a través de plataformas
politicas, sus objetivos primordiales es conquistar a los ciudadanos que forman
parte de ellos y que participen mediante el sufragio universal, libre, secreto y
directo para la designacién de sus gobernantes. _La igualdad se considera el
cabal derecho que tienen los individuos sin distincion o timitacién alguna, ya que la fraternidad podemos considerarla como los aspectos humanos ya sean de
grupos de sociedad o de partidos politicos que buscan mecanismos para dialogar sobre cuestiones politico-electorales, es decir, no verse como rivales en
las contiendas sino estar por encima del interés de la nacién.
Hoy en dia los ciudadanos eligen a sus representantes para el! buen
gobierno que represente el equilibro democratico entre los poderes, es decir, planificar una organizacién politica saludable, equitativa y transparente para la transformacién de una organizacién electoral que corresponde exclusivamente a los partidos politicos y conjuntamente con los ciudadanos que a su vez tienen
derechos y obligaciones entre uno y otros.
Para la existencia del sufragio universal y la democracia requieren de normas, procedimientos e instituciones que le hagan posible su existencia, como
es ef caso de nuestro pais, que contamos con un 6rgano que se encarga de la organizacion de las elecciones federales que es una funcién estatal que se realiza a través de un organismo publico auténomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad juridica y patrimonio propio, en cuya
integracién participa el Poder Legislativo de la Union, los partidos politicos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. De acuerdo al articulo 41 de nuestra Carta Magna.
161
CONCLUSIONES
1. Desde la antigiiedad el sufragio fue la manifestacién ciudadana
para participar en la vida politica del pueblo, expresando su voluntad, publica o
secretamente, sobre un asunto publico, para decidir en una eleccién o en una
resolucién de interés general. El sufragio se practicd asi, en Esparta, Grecia,
Roma, Francia y México.
2. En el Constituyente de 1824, se manifiesta en México la voluntad
del pueblo mexicano por constituirse en una Republica Representativa,
Democratica y Federal, en la que los ciudadanos gocen del derecho al voto.
3. Es hasta la Constitucién Centralista de 1835, donde se
establecieron los derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos de votar
y ser votado para los cargos de eleccién popular directa, sin embargo el derecho
del voto fue de caracter econdémico, ya que la mayor parte de la ciudadanfa no
participaba.
4. En las Bases Organicas de la Reptblica Mexicana de 1843,
aparece por primera vez en nuestro derecho la idea de! voto obligatorio; sin
embargo, se ratificé ef criterio feudal del sufragio restringido, sdlo podrian ser
electores quienes tuvieran una renta anual de 500 pesos, procedente de su
capital fisico, industrial 0 trabajo honesto.
5. El Acta Constitutiva de 1847, es cuando se tienen un gran avance
en nuestro sistema juridico politico-electoral en el momento que la ciudadania
adquiere a edad de veinte afios para poder participar en la vida politica del
Estado, sin distincién de condiciones politicas, econdémicas y sociales.
162
6. En la Constitucién de 1857 se establecieron ias garantias y las
libertades de los ciudadanos como una de las decisiones politicas fundamentales
que consagra el principio de la democracia.
7. La Constitucién de 1917 es de un valor histérico y juridico de
nuestra vida politica, la cual confirmaba el ideal democratico de la nacién y
exigia elecciones periddicas, garantizaba los derechos politicos basicos como el
sufragio y la igualdad ante la ley.
8. El sufragio es un derecho politico de los ciudadanos en que se
expresa a través de las elecciones populares, la voluntad soberana de los
ciudadanos que concurre como parte integrante en la toma de decisiones que
representa un valor civico y cultural de fos ciudadanos.
9. El sufragio y el voto tienen un gran significado en la vida politica
del Estado como fa expresion politica que representa fa participacién ciudadana,
donde el pueblo manifiesta su voluntad y decide a través de estas
manifestaciones el ejercicio de sus derechos politicos.
10. Votar en fas elecciones populares se considera un derecho y una
obligacién de los ciudadanos; asi lo contempla nuestra Carta Magna en sus
articulos 35 y 36 respectivamente.
11. En nuestro sistema juridico estan prohibidos fos actos que
generen presién 0 coaccién a los electores; asi lo contempla el Cédigo Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales.
163
12. Las caracteristicas de! sufragio al ser universal, libre, secreto,
directo, personal e intransferible, son los elementos mas importantes en todas
las instituciones politicas de cualquier régimen democratico.
13. La reforma constitucional de 1996, ha sido el factor fundamental
en los ultimos tiempos que dio origen de un nuevo cambio politico-electoral en
nuestra legisiacién, ampliando a la proteccién de los derechos politicos de los
ciudadanos y por primera vez se elige en forma directa al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal y que cuenta con una Asamblea Legislativa.
14, La organizacién de tas elecciones federales es una funcién
estatal que se realiza a través de un organismo ptiblico auténomo denominado
Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad juridica y patrimonio propio,
en cuya integracién participan el Poder Legislativo de la Unién, fos partidos
politicos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley.
15. La ciudadania mexicana es la calidad juridico-politico de los
nacionales para intervenir diversificadamente en el gobierno del Estado.
16. La edad representa la participacién y la madurez politica, ser
ciudadano es tener derecho y a su vez una obligacion que se asume con gran
responsabilidad de respetar nuestra leyes y hacerlas cumplir en el acto electoral.
17. El Registro Federal de Electores es de caracter permanente y de
interés pUblico en virtud de que su funcién es de registrar a todos los ciudadanos
y expedirles la Credencia! para Votar, ya que éste es el documento
indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto y,
asimismo se cumpla el principio de legalidad y legitimidad en los procesos
electorales dentro del territorio mexicano.
164
18. Todo elector o ciudadano, que se haya inscrito en su
oportunidad en el Registro Federal de Electores y haya obtenido su credencial
para votar con fotografia, puede votar el dia de la eleccién en !a casilla electoral
que corresponda a su domicilio, o en una casilla especial cuando se encuentre
en transito dentro del pais.
19. La capacidad juridica electoral o derecho al sufragio, consiste
en la participacién politica-electoral de los ciudadanos de votar y ser votado y
tiene la aptitud de contraer un derecho y una obligacion de manifestarse a través
de las elecciones populares.
20. La capacidad de actuacién electoral o el ejercicio de ese
derecho se concreta en el momento en que el ciudadano se convierte en elector
al estar inscrito en e! Registro Federal de Electores.
21. Los valores de ta democracia consisten en ta libertad
democratica de los ciudadanos de elegir libremente a sus representantes, en
igualdad de condiciones sin distincién alguna.
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