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CDIGO TRIBUTARIO
01
Sesin 3
fechaLibro Primero
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La obligacin tributaria es de derecho pblico. Vnculo entre el acreedor y el deudor tributario. Es una sola: no puede haber
cesiones de crditos ni acuerdos con terceros que resulten oponibles.
Establecido por ley.
Objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria.
Exigible coactivamente.
El vnculo entre el acreedor y el deudor tributario originan la existencia de ladenominada Relacin Jurdico Tributaria, la cual es entendida como la relacin
que surge entre el Estado y las personas naturales o jurdicas comoconsecuencia de la aplicacin de los tributos y que est compuesta por mltiplesobligaciones y derechos de ambas partes, siendo la obligacin principal la delpago del tributo.
CONCEPTO DE OBLIGACIN TRIBUTARIA
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El hecho que le da nacimiento (causa o fuente de la obligacin): por fuerza dela Ley luego de ocurrir el hecho imponible.
El objeto de la obligacin: dar suma de dinero
Las personas entre quienes se forma (sujeto activo y sujeto pasivo).
Relacin Jurdico Tributaria: Elementos
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA
Describe la Hiptesis deIncidencia Tributaria(supuesto)
Realiza el hecho imponible:Hecho real igual al descrito en
la norma
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La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, comogenerador de dicha obligacin
BASE LEGAL: Artculo 2 del Cdigo Tributario
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA
HECHO PREVISTOEN LA LEY
Por ejemplo:
El que vende bienes El que presta servicios
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El acreedor tributario o la entidad a la cual se le ha delegado la facultad de recaudacin, estfacultada legalmente para exigir al deudor tributario el cumplimiento del pago de la deuda
tributaria
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA
Nacimiento de la obligacin tributaria Exigibilidad de la obligacin tributaria
Etapas que ocurren en momentos distintosNacimiento: relacionado con la realizacin
del hecho previsto en la leyExigibilidad: luego de realizado el hecho, la ley
determina en que momento laobligacin tributaria es exigible
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EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA
Cuando deba ser determinadapor el deudor tributario
1) Desde el da siguiente al vencimiento del plazofijado por Ley o reglamento
2) A partir del dcimo sexto da del messiguiente al nacimiento de la obligacin
Tributos administrados por SUNAT: Cronograma deCumplimiento de Obligaciones Tributarias
1) Desde el da siguiente al vencimiento del plazo para elpago que figure en la resolucin de determinacin
2) A partir del dcimo sexto da siguiente al de sunotificacin
LA OBLIGACIN TRIBUTARIA ES EXIGIBLE:
Cuando deba ser determinadapor el acreedor tributario
BASE LEGAL: Artculo 3 y 29 del Cdigo Tributario
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La obligacin tributaria se transmite a los sucesores y dems adquirentes a ttulo universal
NOTA: No es vlida la transmisin de obligaciones tributarias convencionalmente entre vivos.
BASE LEGAL: Artculo 25 y 26 del Cdigo Tributario
TRANSMISIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA
Las deudas tributarias son parte del pasivo heredado por los
sucesores del deudor tributario.No se transmiten a legatarios (adquirente a ttulo particular)El heredero responde de las deudas tributarias slo hasta dondealcancen los bienes heredados.
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Informe N 278-2003-SUNAT/2B0000 (16/10/2003)La obligacin tributaria se transmite en la fecha de su fallecimiento a los herederos, quienesestn obligados a efectuar su cancelacin ante el fisco, en condicin de responsablesSolidarios.
RTF N 02188-4-2007 (09/03/2007)Sumilla: De conformidad con el art. 660 del Cdigo Civil, los bienes se transmiten a losSucesores y teniendo en consideracin que an no se realiz la declaratoria de herederos,el 100% de los bienes del causante se reputan de propiedad de propiedad de la sucesin
indivisa, como un ente ideal.
RTF N 02188-4-2007 (09/03/207)Sumilla: El hecho de que an no se haya establecido quienes son los herederos delcausante, no conlleva a que la Administracin est impedida de cobrar las deudas que
correspondan a la sucesin, debido a que sta es considerada como un contribuyente.
RTF N 0993-2-2001 (05/09/2001)No procede la determinacin sobre base presunta a los sucesores del deudor tributarioen caso de fallecimiento, si estos no cumplieron con las obligaciones tributarias formales,
toda vez que lo que se transmite es la obligacin sustantiva o de pago. Ejercicio 12
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11/53BASE LEGAL: Artculo 27 del Cdigo Tributario
FORMAS DE EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA
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DEUDA TRIBUTARIA Y PAGO
La deuda tributaria puede estar compuesta hasta por cincocomponentes.
Inicialmente est compuesta nicamente por el tributo.
Si el tributo se deja de pagar genera un segundo componente, quese denomina inters moratorio.
Si se deja de cumplir determinadas obligaciones, ello constituyeuna infraccin tributaria. En algunos casos, la infraccin tributariase sanciona con multa. La multa es tambin un componente de ladeuda tributaria.
Si la multa no se paga de inmediato genera el inters moratorio. El
inters moratorio de la multa es otro componente de la deudatributaria.
Si el deudor pide facilidades de pago y stas son concedidas,tales facilidades generan intereses, como ltimo componente dela deuda tributaria.
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COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Elemento PrincipalTributo
Multa
Elemento AccesorioIntersmoratorio
BASE LEGAL: Artculo 28 del Cdigo Tributario
TIPOS DE INTERES:Por pago extemporneo deltributo.Aplicable a las multas.Por aplazamiento y/o fraccionamiento.
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FORMAS DE EXTINCIN: EL PAGO
LUGAR DE PAGO
Aquel que seale la Administracin Tributaria
PRICOS: La SUNAT fija un lugar especfico
PLAZO DE PAGO
BASE LEGAL: Artculo 29 del Cdigo Tributario
TRIBUTO PLAZO
De liquidacin anual Dentro de los tres primeros meses delao siguiente
De liquidacin mensual, anticipos ypagos a cuenta mensuales
Dentro de los doce primeros das hbilesdel mes siguiente
Pagos de tributos de liquidacinmensual, anticipos y pagos a cuentamensuales realizados por agentes de
retencin o percepcin
Plazo fijado por las normas pertinentes
Tributos que incidan en hechosimponibles de realizacin inmediata
Dentro de los doce primeros das hbilesdel mes siguiente al nacimiento de la
obligacin tributaria
Otros tributos, anticipos, pagos acuenta, retenciones y percepciones
Plazo establecido por las disposicionespertinentes
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FORMAS DE EXTINCIN: EL PAGO
OBLIGADOS AL PAGO
Dinero en efectivoCheques
Notas de Crdito NegociablesDbito en cuenta corriente o deahorrosTarjeta de crditoOtros medios que la AdministracinTributaria apruebe
Deudor Tributario
Representante
Tercero
FORMAS DE PAGO
BASE LEGAL: Artculo 30 y 32 del Cdigo Tributario
NOTA: Los pagos con cheques as como con tarjetas de crdito o dbito surtenefecto siempre que se realice la acreditacin en la cuenta correspondiente.
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IMPUTACIN DE PAGO
Concepto: Es una operacin que se realiza en aquellos casos en loscuales el monto pagado no alcanza a cubrir el integro de ladeuda tributaria (pago parcial).
BASE LEGAL: Artculo 31, 117 y 184 del Cdigo Tributario
FORMA DE APLICACIN DEL PAGO PARCIAL:
Si se tiene solo una deuda, el pago se imputa:1. Primero, a las costas y gastos, si existen por un procedimiento de
cobranza coactiva y en el caso de la sancin de comiso2 Luego, a los intereses moratorios.3 Finalmente, al tributo o a la multa, segn el caso.
Si se tiene ms de una deuda, el deudor puede escoger a cualde ellas va a imputar el pago y luego procede segn los puntosprecedentes.
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Medios de Extincin de la Obligacin TributariaPago
Pago por error
Cuando al realizarse el pago de la deuda tributaria se incurraen error al indicar el tributo o multa por el cual dicho pago seefecta (por ejemplo, asignar un cdigo de tributo o multadistinto), la SUNAT, a iniciativa de parte o de oficio, verificarel hecho.
De comprobarse el error se tendr por cancelada la deudatributaria o realizado el pago parcial respectivo en la fecha enque se ingres el monto correspondiente
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INTERESES
CONCEPTO
CLASIFICACIN DE LOS INTERESES
COMPENSATORIOS
MORATORIOS
Costo de la utilizacin del dinero que debe pagarquien recibe el prstamo, depsito, o ttulo quegenere la obligacin de devolver.Slo se generan si preexiste una obligacinprincipal.
mbito tributario: Costo que se genera al deudortributario por haber dispuesto de un dinero que debi en
determinada fecha haber estado en disposicin delEstado.
CONTRAPRESTACIN POR EL USO DEL DINERO O DECUALQUIER OTRO BIEN. EJEMPLO: INTERES BANCARIO
INDEMNIZACIN POR LA MORA O RETARDO EN EL PAGOEL DEUDOR ES SANCIONADO POR EL RETRAZO
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INTERS MORATORIO Y CLCULO DE LOS INTERESES
TASA DE INTERS MORATORIO (TIM):
No mayor del 10% por encima de la tasa activa del mercado promedio mensualen moneda nacional (TAMN).SUNAT fija la TIM respecto a los tributos que administra o recauda.
ACTUALMENTE: 1.2% MENSUAL ( se divide entre 30 para obtener 0.04% diaria)
CLCULO DEL INTERS MORATORIO (IM):
Tributo impago x TIM diaria vigente (se calculan desde el da siguiente alvencimiento del plazo para el pago, hasta el da de pago inclusive).
No se aplica la capitalizacin de intereses (a partir del 01.01.06).
En el caso de anticipos y pagos a cuenta:*IM se aplica hasta el vencimiento o determinacin de Obligacin Principal.*Intereses devengados constituirn nueva base para clculo del IM.
BASE LEGAL: Artculos 33 y 34 del Cdigo Tributario
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SUSPENSIN DE LOS INTERESES MORATORIOS
APLICACIN DE LOS INTERESESMORATORIOS SE SUSPENDER
Al vencimiento de los plazos mximos con los cualescuenta la Administracin Tributaria para resolver elRecurso de Reclamacin.(Exclusiones No apelaciones nidemanda contencioso administrativa)Motivos del retraso sean imputables a la AdministracinTributaria.
Durante el periodo de suspensin:
Deuda se actualiza en funcin del ndicede Precios al Consumidor.
BASE LEGAL: Artculos 33 del Cdigo Tributario
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BASE LEGAL: Artculos 33 y 181 del Cdigo Tributario
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CLCULO DEL INTERES MORATORIO
ENUNCIADO:
La empresa El TUNAL S.A.C, a consecuencia de un problema de liquidez omiti el pagodel IGV correspondiente al periodo tributario septiembre 2010 el cual ascendi a S/. 1,500Nuevos Soles.
Cmo debern determinarse los intereses moratorios?
Fecha de vencimiento del periodo indicado: 14.10.2010
Regularizacin del pago : 01.08.2011
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CLCULO DEL INTERES MORATORIO
SOLUCIN:
a) Clculo del impuesto al 01.08.2011:Tributo insoluto : S/. 1,500Fecha de vencimiento : 14.10.2010Das transcurridos del 15.10.2010 al 01.08.2011 : 291 das
a.1) Clculo de la tasa de inters moratorio:
TIMM = 1.2%TIMD = 0.04%Tasa de Inters Acumulada = 291 das x 0.04% : 11.64%
a.2) Clculo del inters moratorio:S/ 1,500 x 11.64% : S/. 174.6
a.3) Clculo de la deuda:
Tributo insoluto : S/. 1,500Inters al 01.08.2011 : S/. 174.6Deuda al 01.08.2011 : S/. 1,674.6
Total deuda actualizada del 15.10.2010 al 01.08.2011: S/. 1,764 NuevosSoles
Vencimiento
14.10.2010
octubre 15 al 31 17
noviembre 30
diciembre 31
enero 31
febrero 28
marzo 31
abril 30
mayo 31
junio 30
julio 31
agosto 1 1291
Ejercicio 13
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FACILIDADES PARA EL PAGO: Aplazamiento y/o fraccionamiento
FACILIDADES DE PAGO
BASE LEGAL: Artculo 36 del Cdigo Tributario
Aplazamiento: diferir en el tiempo el pago de la deuda tributaria a solicituddel deudor.Fraccionamiento: implica el pago de la deuda tributaria en partes ofracciones iguales.
NOTA: Tributos retenidos o percibidos no pueden acogerse a ningn tipo de
facilidad de pago.
TIPOS DE FRACCIONAMIENTO ORIGEN REGMENES
Fraccionamiento con carcter general Establecido por el Poder EjecutivoLos que indique la norma (Resit,
Seap, Reft, etc.)
Fraccionamiento con carcter particular
(Facultativo /sujeto a evaluacin)Otorgado por la Administracin
TributariaArtculo 36 Cdigo Tributario
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APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTODE CARCTER PARTICULAR ARTCULO 36 CDIGO TRIBUTARIO
REQUISITOS
Que las deudas estn suficientemente garantizadas porcarta fianza bancaria, hipoteca u otra garantia a juicio de la
Administracin Tributaria
Que las deudas tributarias no hayan sido materia deaplazamiento y/o fraccionamiento.
BASE LEGAL: Artculo 36 del Cdigo TributarioTercera Disposicin Complementaria Final del Dec. Legislativo N 981
Excepcin: Mediante Decreto Supremo se puede establecer los casos en loscuales puedan fraccionarse deudas antes fraccionadas.
Ejemplo: Decreto Supremo N 132-2007-EF
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DeudaExigible
FRACCIONAMIENTOFrac. Art. 36
DEUDA 1
DEUDA 2
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTODE CARCTER PARTICULAR ARTCULO 36 CDIGO TRIBUTARIO
REFINANCIAMIENTORRAF
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DeudaExigible
FRACCIONAMIENTOFrac. Art. 36
REFINANCIAMIENTORRAF
DEUDA 1
DEUDA 2
DEUDA 3
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTODE CARCTER PARTICULAR ARTCULO 36 CDIGO TRIBUTARIO
Ejercicio 14 y 15
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DEVOLUCIN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
BASE LEGAL: Artculos 38 y 39 del Cdigo Tributario
DEVOLUCIN PORPAGO INDEBIDO
Cuando el contribuyente efecta un pago respectode una obligacin tributaria que en realidad no lecorresponde cumplir.
DEVOLUCIN PORPAGO EN EXCESO Cuando el contribuyente efecta un mayor pagoal que realmente le corresponde.
TASA DE INTERSNo menor a la tasa pasiva del mercado promediopara operaciones en moneda nacional multiplicadopor un factor de 1.20.
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DEVOLUCIN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
BASE LEGAL: Artculos 38 y 39 del Cdigo Tributario
PERODO DECLCULO DEL INTERS Perodo comprendido entre el da siguiente a la fecha depago y la fecha en que se ponga a disposicin delsolicitante la devolucin respectiva.
DEVOLUCIN DETRIBUTOS ADMINISTRADOS
POR LA SUNAT
1) La devolucin se efectuar mediante: cheques nonegociables, notas de crdito negociables, giros, rdenesde pago del sistema financiero y/o abono en cuentacorriente o de ahorros.
2) De encontrarse reparos, como consecuencia de laverificacin o fiscalizacin efectuada, a partir de la solicitudSUNAT debe determinar el monto a devolver en basea los referidos reparos.
3) De encontrarse omisin de otros tributos o infracciones,SUNAT debe realizar la compensacin de oficio.
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FORMAS DE EXTINCIN: LA COMPENSACIN
BASE LEGAL: Artculo 40 del Cdigo Tributario
ACREEDOR ACREEDOR
DEUDOR DEUDOR
Al ser recprocamente acreedor y deudor seextinguen las deudas hasta el lmite de la menor
1)Naturaleza tributaria.2)Administradas por el mismo
rgano administrador.3)No prescritas.
FORMAS DE COMPENSACIN:1) Automtica*
2) De oficio3) A solicitud de parte
*Ejemplo: compensacin del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta del mismo tributo,compensacin del saldo a favor materia de beneficio del exportador contra las cuotas del ITAN, entre otros)
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DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE COMPENSACIN
BASE LEGAL: Artculo 40 del Cdigo Tributario
En compensacin de oficio y a solicitud de parte:Tributo o multa insolutos a la fecha de vencimiento o de lacomisin o, en su defecto, deteccin de la infraccin.
Saldo pendiente de pago de la deuda tributaria.
En el caso de los anticipos o pagos a cuenta:Vencido el plazo de regularizacin o determinada la
obligacin principal a los intereses devengados.
Saldo pendiente de pago.
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FORMAS DE EXTINCIN: LA CONDONACIN
BASE LEGAL: Artculo 41 del Cdigo Tributario
ACREEDOR RENUNCIA A SU DERECHO
DEUDOR QUEDALIBERADO
Deuda tributaria slo podr sercondonada por norma expresa
con rango de ley
GOBIERNOS LOCALES:1) Pueden condonar inters moratorio y
sanciones respecto de los impuestos.2) Pueden condonar el tributo en el caso
de contribuciones y tasas.
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FORMAS DE EXTINCIN: LA CONSOLIDACIN
BASE LEGAL: Artculo 42 del Cdigo Tributario
ACREEDOR
DEUDOR
CONSOLIDACIN:
Reunin en una mismapersona de las calidades de
acreedor y deudor.
SE REQUIERE:
Que el sujeto activo (ElEstado) quede en posicin de
deudor como consecuenciade la transmisin de bienes oderechos sujetos a tributo.
Extincin dela deuda
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FORMAS DE EXTINCIN: COBRANZA DUDOSA YRECUPERACIN ONEROSA
BASE LEGAL: Artculo 27 del Cdigo Tributario
DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA
Aquellas respecto de las cuales sehan agotado todas las accionescontempladas en el Procedimiento
ce Cobranza Coactiva.
DEUDAS DE RECUPERACINONEROSA
1)Aquellas que constan en las respectivasResoluciones u Ordenes de Pago y cuyosmontos no justifican su cobranza.2)Aquellas autoliquidadas por el deudortributario y cuyo saldo no justifica laemisin de la Resolucin u Orden de Pagorespectivo.
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PRESCRIPCIN
CONCEPTO:
Fin del plazo con que cuenta la Administracin Tributaria para:a) determinar la deudab) exigir el pago de la deudac) aplicar sanciones vinculadas a la deuda
PLAZOS DE PRESCRIPCIN
A LOS CUATRO AOSEn el caso de contribuyentes que
han presentado la declaracinjurada respectiva
A LOS SEIS AOSEn el caso de contribuyentes que
no han presentado la declaracinjurada respectiva
A LOS DIEZ AOSEn el caso de tributos retenidos o
percibidos no pagados en el plazoestablecido
BASE LEGAL: Artculo 43 del Cdigo Tributario
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PRESCRIPCIN
CARACTERSTICAS:
1) Slo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.2) Puede oponerse en cualquier estado del procedimiento
administrativo o judicial.3) El pago voluntario de la obligacin prescrita no da derecho
a solicitar la devolucin de lo pagado.
BASE LEGAL: Artculo 47, 48 y 49 del Cdigo Tributario
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COMPUTO DEL TRMINO PRESCRIPTORIO
EL TRMINO PRESCRIPTORIO SE COMPUTAR DESDE EL UNO (1) DE ENERO:
1) Del ao siguiente a la fecha de vencimiento de la presentacin de la Declaracin Jurada Anual.
2) Siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible, respecto de tributos que sean determinadospor el deudor tributario.
3) Siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria, respecto de tributos no comprendidos en el
inciso anterior.
4) Siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin o de ser el caso desde la fecha en que la AT la detect.
BASE LEGAL: Artculo 44 del Cdigo Tributario
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COMPUTO DEL TRMINO PRESCRIPTORIO
EL TRMINO PRESCRIPTORIO SE COMPUTAR DESDE EL UNO (1) DE ENERO:
5) Siguiente a la fecha en que se efectu el pago indebido o en exceso, para el caso de devoluciones ocompensaciones.
6) Siguiente a la fecha en que se efectu el pago indebido o en exceso, para el caso de devoluciones o
compensaciones.
BASE LEGAL: Artculo 44 del Cdigo Tributario
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INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN
EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA DETERMINAR LA OBLIGACIN TRIBUTARIASE INTERRUMPE :
1) Por la presentacin de una solicitud de devolucin.
2) Por el reconocimiento expreso de la obligacin tributaria por parte del deudor.
3) Por la notificacin de cualquier acto de la Administracin Tributaria dirigido al reconocimiento oregularizacin de la obligacin tributaria.
BASE LEGAL: Artculo 45 del Cdigo Tributario numeral 1
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INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN
4) Por la notificacin de cualquier acto de la Administracin Tributaria dirigido al ejercicio de la facultadde fiscalizacin de la Administracin Tributaria para la determinacin de la obligacin tributaria.
5) El pago parcial de la deuda.
6) La solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
BASE LEGAL: Artculo 45 del Cdigo Tributario numeral 1
EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA DETERMINAR LA OBLIGACIN TRIBUTARIASE INTERRUMPE :
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INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN
EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA EXIGIR EL PAGO DE LA OBLIGACINTRIBUTARIA SE INTERRUMPE :
1) Por la notificacin de la orden de pago, resolucin de determinacin o resolucin de multa.
2) Por el reconocimiento expreso de la obligacin tributaria.
3) Por el pago parcial de la deuda.
BASE LEGAL: Artculo 45 del Cdigo Tributario numeral 2
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INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN
4) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
5) Por la notificacin de la resolucin de prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.
6) Por la notificacin del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactivay por cualquier otro acto notificado al deudor dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
BASE LEGAL: Artculo 45 del Cdigo Tributario numeral 2
EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA EXIGIR EL PAGO DE LA OBLIGACINTRIBUTARIA SE INTERRUMPE :
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INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN
EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA APLICAR SANCIONES SE INTERRUMPE :
1) Por la notificacin de cualquier acto de la Administracin Tributaria dirigido al reconocimiento oregularizacin de la infraccin .
2) Por la notificacin de cualquier acto de la Administracin Tributaria dirigido al ejercicio de la facultadde fiscalizacin de la Administracin Tributaria para la aplicacin de sanciones.
3) Por la presentacion de una solicitud de devolucin.
BASE LEGAL: Artculo 45 del Cdigo Tributario numeral 3
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INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN
4) Por el reconocimiento expreso de la infraccin.
5) Por el pago parcial de la deuda.
6) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
BASE LEGAL: Artculo 45 del Cdigo Tributario numeral 3
EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA APLICAR SANCIONES SE INTERRUMPE :
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INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN
EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA SOLICITAR O EFECTUAR COMPENSACINO DEVOLUCIN SE INTERRUMPE:
1) Por la presentacin de la solicitud de devolucin o de compensacin .
2) Por la notificacin del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuanta de un pago enexceso o indebido u otro crdito tributario.
3) Por la compensacin automtica o por cualquier accin de la Administracin Tributaria dirigidaa efectuar la compensacin de oficio.
BASE LEGAL: Artculo 45 del Cdigo Tributario numeral 4
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SUSPENSIN DE LA PRESCRIPCIN
EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA DETERMINARLA OBLIGACIN Y APLICAR SANCIONES SE SUSPENDE:
1) Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario.
2) Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparoo de cualquier otro proceso judicial.
3) Durante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de devolucin.
4) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido.
5) Durante el plazo que establezca la SUNAT para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.
6) Durante la suspensin del plazo de fiscalizacin.
BASE LEGAL: Artculo 46 del Cdigo Tributario numeral 1
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SUSPENSIN DE LA PRESCRIPCIN
EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA EXIGIR EL PAGO DELA OBLIGACIN TRIBUTARIA SE SUSPENDE:
1) Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario.
2) Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquierotro proceso judicial.
3) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido.
4) Durante el lapso que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.
5) Durante el lapso que la Administracin Tributaria est impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por unanorma legal.
BASE LEGAL: Artculo 46 del Cdigo Tributario numeral 2
8/13/2019 102 Cct Obligacion Tributaria
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EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA SOLICITAR O EFECTUAR COMPENSACINO DEVOLUCIN SE SUSPENDE:
1) Durante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de devolucin .
2) Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario.
3) Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o
de cualquier otro proceso judicial.
4) Durante la suspensin del plazo para el procedimiento de fiscalizacin.
BASE LEGAL: Artculo 46 del Cdigo Tributario numeral 3
SUSPENSIN DE LA PRESCRIPCIN
Caso de prescripcin
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2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
10,000
Prdida1,000
Compensa
0Compensa
1,500Compensa
750Compensa
Sedeclara
el 20071er ao 2do ao 3er ao
4to ao
Prescribe
31.12.2011
Computo del plazo de prescripcin
Perodos
Compensa con el Sistema B
Perodos prescritos
Perodos no prescritos
Se
programael 2008
Si en el ejercicio 2011 la SUNAT fiscaliza a este contribuyente por el ejercicio
2008, ejercicio en el cual el contribuyente ha compensado S/. 1 750 por la prdidaregistrada en el ejercicio 2002, puede requerir informacin de periodos prescritos,
como es el caso del ejercicio 2002, para determinar correctamente las
compensaciones efectuadas por el contribuyente en los periodos no prescritos?.
Caso de prescripcin
5,750Compensa
1,750Compensa
0Compensa