8/16/2019 El Trabajo Comunitario Como Una Alternativa a La Pena de Prision en El Estado de Nuevo Leon
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA
SUBDIRECCIÓN DE POSGRADO
“EL TRABAJO COMUNITARIO COMO
UNA ALTERNATIVA A LA PENA DE PRISIÓN
EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN”
TESIS REALIZADA POR:
MCP. JOSÉ DE JESÚS REGIS GARCÍA.
COMO REUISITO PARCIAL PARA OBTENER EL GRADO DE
DOCTORADO EN DERECHO
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ÍNDICE
AGRADECIMIENTOS………………………………………………………………… ... 3INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………… 4
CAPITULO PRIMEROEL DERECHO PENAL1.1.- El Derecho Penal…………………………………………………………………161.2.- Derecho Penal Objetivo y Derecho Penal Subjetivo……………………... 201.3.- Parte General del Derecho Penal y Parte Especial del DerechoPenal …………………………………….……………………………………………… 22354
1.4.- Derecho Penal Sustantivo, Derecho Penal Adjetivo,Procedimiento Penal y Proceso Penal……………………………………………..291.5.- Derecho Ejecutivo Penal, Derecho Penitenciario y
Penología……………………………………………………………………
..…………
361.6.- El Sistema Penal……………………………………………………………… . 511.7.- Las Ciencias Penales y La Ciencia del Derecho Penal………………..…. 55CAPÍTULO SEGUNDOLA LEGITIMACIÓN DEL DERECHOPUNITIVO DEL ESTADO“ EL IUS PUNIENDI ”
2.1.- Antecedentes del “ius puniendi”…………………………………………… 632.2.- Teorías de legitimación del “ius puniendi”………………………………... 71
2.2.1- Teorías absolutistas del“
ius puniendi”……………………………
..……
. 752.2.1.1 La Expiación. ………………………………………………………………… . 762.2.1.2.- La retribución. ……………………………………………….. ……………..772.2.2.- Teorías relativistas del “ius puniendi”. ………………………………….. 792.2.2.1.- Teoría del Contrato Social.….………………………...………………….. 802.2.2.2.- Teoría de la Defensa Social. ….………………………………………….. 822.2.2.3.- La prevención General. ….…………………………………………………822.2.2.4.- La Prevención Especial. ….………………………………....................... 832.2.3.- Teorías eclécticas del “ius puniendi”. .…………….…………………….. 862.2.3.1.- Teorías Eclécticas Aditivas y Teorías Eclécticas
Dialécticas del “Ius Puniendi”.……………………………………………………
. 862.2.3.2.- Teoría Unificadora Dialéctica de Roxin .……………………………….. 882.2.3.3.- Teorías Para Orientar las Decisiones Judiciales. ……………………. 902.2.3.4.- Teoría del Margen de Libertad. ….………………………....................... 912.2.3.5.- Teoría de la Pena Exacta. ….………………………………………………922.2.3.6.- Teoría del Valor del Empleo. ….…………………………... ……………..932.3.- Límites del “ius puniendi”. ….………………………………………………... 96
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2.3.1.- El principio de Legalidad. ….………………………………… …………….982.3.2.- El Principio de Exclusiva Protección de BienesJurídicos…………………………………………………………………………… ... 1002.3.3.- El Principio de Subsidiaridad, Intervención Mínima o ÚltimaRatio y El Principio de Carácter Fragmentario del Derecho Penal.
……………………………………………………………………………………………103
2.3.4.- El Principio de Efectividad, Eficacia o Idoneidad. ……………………..1082.3.5.- El Principio de Proporcionalidad. ….……………………………………..1092.3.6.- El Principio de Culpabilidad. ….…………………………………………...1112.3.7.- El Principio de Responsabilidad Subjetiva..……..……..... …………….1132.3.8.- El Principio de Responsabilidad Personal. ….………………………….1142.3.9.- El Principio de Humanidad o Humanización y deResocialización………………………………………………………….…………… 115CAPÍTULO TERCERO
LAS SANCIONES PENALES3.1.- Las Sanciones Penales.……………………………………...........................1213.2.- Las Penas. .………………………..…………………………………………… 1263.2.1.- Las Penas en el Código Penal del Estado de Nuevo León.………………………………………………………………………………………… ... 1303.3.- Las Medidas de Seguridad. .………………………………………………….1343.3.1.- Las Medidas de Seguridad en el Código Penal del Estado deNuevo León…………………………………………………………… .... ……………1383.4.- La Reparación del Daño Como Tercer Vía del DerechoPenal……………………………………………………………… ...….. ……………..143
3.4.1.- La Ejecución de la Reparación del Daño en el Estado deNuevo León. …………………………………………………………… .. ……………149356
CAPITULO CUARTOLA PENA4.- La Pena. …………………………………………………………………………… 1604.1. Antecedentes de la Pena. …………………………………...…………………1624.2.- Definición de la Pena.………………………………………………………… .1744. 3.- Las Características de las Penas. …………………...……………………. 1794.4.- Las Clases de Penas. …………………………………...……………………. 1804.4.1.- La Pena de Prisión.
…………………………………………………………
.1824.4.2.- Las Penas Alternativas a la Prisión. ……………...………………………1844.4.2.1.- La Diversión o la Derivación. ….…………………..…………………… 1864.4.2.2.- El Perdón o Dispensa. ………………………………….……………….. 1864.4.2.3.- LA Suspensión de la Ejecución de la Condena. ….………………… 1884. 4. 2. 4.- LA Amonestación. …..………………………………………………… 1894.4.2.5.- LA Caución de Conducta o Fianza. …..………………………………. 190
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4.4.2.6.- La Reparación. ……...……………………………………………………. 1924.4.2.7.- La Multa. ……………..…………………………………………………….. 1924.4.2.8.- El Trabajo al Servicio de la Comunidad. …………….……………….. 1934.4.2.9.- La Inhabilitación o Privación de Derechos. ...……………………….. 1944.4.2.10.- El Toque de Queda “Curfew Order”. ………………………………… 196
4.4.2.11.- Monitoreo Electrónico.……………………
..…………………………
.. 1974.4.2.12.- La Semilibertad. ………..……………………………………………….. 1994.4.2.13.- Prohibición de Ir a Lugar Determinado. …………………………….. 2024.4.2.14.- La Confiscación. ………………………………………………………… 204CAPITULO QUINTOEL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD5.1- Introducción …………………………………………………........................... 2145.2.- Antecedentes ………………………………………………………………… ...2215.3.- Definición del Trabajo en Beneficio de la Comunidad………………….. 227
5.4.- Naturaleza Jurídica del Trabajo en Beneficio de laComunidad…………………………………………………………… .......................2295.5.- Características principales del Trabajo en Beneficio de laComunidad …………………………………………………………… ..................... 2375.6.- Aspectos Generales del Trabajo en Beneficio de laComunidad …………………………………………………………………………… 2455.7.- El Trabajo en Beneficio de la Comunidad en OtrasLegislaciones.……………………………………………………………………… ... 2755.8.- El Trabajo en Beneficio de la Comunidad en NuestraLegislación……..…………………………………………………………………… .. 285
5.9.- Fundamento Constitucional del Trabajo en Beneficio de laComunidad …...……………………………………………………………………… 3045.10.- El Trabajo Comunitario en Relación con la Víctima del Delito.…….…………..…………………………………………………………………………310CONCLUSIONES………………………………………………………………………316BIBLIOGRAFÍA……………………………………..………………………………… 348
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AGRADECIMIENTOS
A DIOS% por todas las bendiciones que a lo largo de mi
vida me ha dado.
A mi esposa YAMILETT% por su diario apoyo y
comprensión.
A mis PADRES y HERMANOS, por todo su ejemplo ymotivación que me han brindado.
A mi querida UNIVERSIDAD, por sus 80 años formando
profesionales.
A mi FACULTAD% de cuyas aulas adquirí mis actuales
conocimientos.
A mis queridos MAESTROS, mis COMPA&EROS DE
TRABAJO y ALUMNOS que comparten conmigo este maravilloso
mundo del derecho.
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INTRODUCCIÓN
os problemas que enfrenta nuestro país, los cuales
adem!s se encuentran agravados con la crisis económica tanto local
como las que provienen del e"terior, crisis que esta por dem!s decir
que nunca ha dejado de e"istir en nuestro país y que a lo largo de la
historia tiende m!s a agravarse que a atenuarse, traen como
consecuencia una disminución del empleo lo que desemboca en una
cada ve# m!s lejana calidad de vida adecuada de nosotros losme"icanos.
$tro efecto de los problemas referidos lo es la falta de
oportunidades para que los jóvenes superen por sí mismos su nivel de
vida, lo anterior nos trae como consecuencia un aumento estratosf%rico
en las conductas antisociales en donde el bien m!s golpeado es el
patrimonio de las víctimas, delitos que se incrementan a tal grado de
verlos &normales', pues incluso quienes lo sufren ni siquiera los
denuncian, delitos dentro de los que podemos destacar como m!s
frecuentes los de el robo de auto partes, el robo de casas habitación, e
incluso el robo con violencia, ilícitos en los cuales se ocasionan en
algunos de esos casos homicidios y lesiones.
(n un n)mero sin precedentes se han incremento en
nuestro estado de manera alarmante los secuestros y la e"torsión,
ilícitos que hace apenas algunos años era muy raro comentarlos.
*aralelamente es un hecho notorio que se ha
incrementado, ahora si que como nunca se había percibido en nuestro
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país y m!s que nada en nuestro estado, los delitos cometidos por
miembros de la delincuencia organi#ada.
+o se puede dejar de lado, por tratarse tambi%n de uno de
los principales par!metros de inconformidad social, el problema relativo
a la corrupción que ha e"istido en todos los tiempos, pr!ctica cuya
finalidad principal es anteponer la satisfacción de inter%s personales por
encima de los de los dem!s y que opera a)n en mayor medida en los
sistemas de procuración de justicia y en los sistemas judiciales.
(l problema de este problema, v!lgame la redundancia, es
que estamos acostumbrados a verlo y anali#arlo desde la óptica de lasuma de los lucros individuales obtenidos por los funcionarios que la
reali#an, pero no lo vemos desde la diversa connotación que tiene,
seg)n nos refiere +icol!s odrígue#,- quien asevera que tiene adem!s
una connotación social, pues se convierte en un problema de todos
porque con ello se erosiona a la justicia, a la capacidad, estabilidad y
eficiencia de una sociedad.
+o podemos dejar la de lado, ya que incide directamente
en el tema de nuestra investigación, los m)ltiples delitos culposos en
los que el sentenciado, por no tener los medios económicos suficientes
para garanti#ar los requisitos legales que le permitan obtener un
beneficio, ingresa a la prisión, estando adem!s algunos casos en los
que el delito no obstante ser doloso, la pena aplicada se puede cambiar
por alg)n beneficio y no se cuenta con los requisitos, por carecer de
requisitos económicos para que pueda obtenerlos.
1 odrígue# arcía +icol!s. La Corrupción: Aspectos Jurídicos y Económicos,Sistemas Procesales Penales Frente al Reto de Controlar la Corrupción. (ditorialatio egis. /alamanca (spaña 000. *!g. 12.
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A raí# de lo anterior se ha incrementado la necesidad de
buscar mecanismos que logren disminuir los efectos, tanto en el
delincuente, como en la victima y tambi%n en la sociedad, de las
conductas antisociales que se materiali#an por la falta de oportunidades
tanto laborales como acad%micas.
3a desde su %poca nos advertía *latón en un
planteamiento no tan alejado de la realidad pero tampoco de todo
cierto, de que el vicio radica en la ignorancia, y que los que delinquían
era por falta de educación por tratarse de una de sus consecuencias.
*or su parte 4eccaria muchos siglos despu%s establecióque el m!s seguro, pero el m!s difícil medio de evitar los delitos es
perfeccionar la educación.2
+o se deja de lado el clamor popular que e"ige un sistema
penal que sea r!pido, justo y sobre todo confiable, el cual adem!s debe
tener una operación y definición que sea entendible para todos aquellos
que no son conocedores de los t%rminos jurídicos, pues en la totalidad
de los casos en que alguna persona se ve afectada, su principal lema
de &batalla' o m!s bien de &protesta' lo es el de &queremos que se haga
justicia', t%rmino que incluso a)n es desconocido para los e"pertos en
derecho.
/obre este tema estimo prudente citar lo e"puesto por
5es)s 6oral7, quien refiere que la justicia instituye y lleva a la pr!ctica
un criterio objetivo de igualdad y proporcionalidad entre las relaciones
2 itado por Arriola 5uan 9ederico. La Pena de Muerte en M!ico. 6ercera (dición.6rillas. :%"ico ;. 9. -
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interhumanas encaminadas a atribuir a cada quien lo suyo, fundado en
la correcta percepción de la realidad establecido y aplicado con
sinceridad y buena fe y teniendo en consideración el bien com)n de la
colectividad.
o referido anteriormente, nos dice el autor, parte de la
igualdad esencial que e"iste entre los hombres y de la dignidad que les
corresponde por su categoría de personas y movida por cierto grado de
amor hacia todos ellos.
(n otras palabras, se reclama un sistema que garantice
una certe#a y seguridad jurídica a las personas en todos sus derechosfundamentales, y estimo que para que ello se logre se requiere del
estudio y constantes actividades de revisión a los marcos legales,
tomando en consideración los hechos ocurridos en la sociedad con la
finalidad de impartir justicia y no reali#arse con la óptica que
generalmente enfocan que es la penali#ación.
/e ha visto )ltimamente un sin n)mero de spots
publicitarios en los que los ongresos ocales e incluso el ongreso
9ederal presumen su ardua tarea de legislar, lo cual no es malo, ya que
es parte de sus funciones, sino es que su función principal, pero
tampoco debe llegar a ser una innecesaria tarea legislativa reali#ada
con una finalidad m!s de política que de manera responsable,
quedando lejos de ser orientadora del momento social en la que es
creada, llegando en muchas ocasiones a ser una norma injusta o
inadecuada.
Así las cosas, la presente obra sugiere una propuesta de
reformas a distintas legislaciones locales en busca de esa justicia que
usa la sociedad como lema de &batalla' o m!s bien de &protesta', cuya
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aplicación consideramos va a ser m!s ben%fica a la sociedad porque
resultar! ben%fico tanto para la víctima como para el sentenciado.
@na de las principales vías para lograrlo es a trav%s de la
implementación de medios alternos a la prisión que cumplan con los
fines que nuestro sistema penal le asigna a la pena, lo cual al
materiali#arse, no dejaría de ser impartición de justicia propiamente
dicha, tomando tambi%n en cuenta la muy sensible sociedad actual, los
efectos del delito sobre la víctima y considerando que la procuración e
impartición de justicia deben de procurar aspectos jurídicos y sociales
en su operación tendientes a lograr una buena convivencia social y
humana, lo que de lograrse nos acarrearía mejores condiciones de vida,siendo este tipo de procuración e impartición de justicia la que el trabajo
comunitario, al aplicarlo como pena, busca obtener para nuestra actual
sociedad.
/e toma como base de la presente investigación, el hecho
de que se han reali#ado diversas investigaciones sobre los defectos de
la pena de prisión, los cuales en su inmensa mayoría han arrojado
resultados negativos, pena que adem!s ha dejado efectos sobre todo
en aquellos internos cuyas penas son cortas, crisis que incluso han
llegado a desestabili#ar todo el sistema penal dado el abuso que de la
misma se ha hecho.>
*aralelamente, en la actualidad la regla general es
incorporar conductas delictivas a los códigos penales y leyes especiales
tratando con ello que la delincuencia disminuya, regla que no ha sido
efectiva e incluso ha ocasionado un mayor deterioro en la certidumbre
de que la pena de prisión sea la mejor vía para prevenir la delincuencia,
incluso a la prisión se le han atribuido los defectos de que corrompe,
5 4arrieta ópe# 9ernando. Manual de Criminolo%ía. (ditorial *orr)a. :%"ico ;. 9.-
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delincuentes reincidentes que al igual se encuentran internos, incluso
con aquellos que sin ser reincidentes son internos verdaderamente
peligrosos.
(n algunas ocasiones el propio instinto de supervivencia
humana termina convirtiendo al interno no peligroso en homicida al
repeler las m)ltiples agresiones físicas yBo psicológicas que le
proporciona el interno reincidente o peligroso, quien adem!s en algunas
ocasiones ha llegando a suicidarse dentro de la prisión por no aguantar
las agresiones referidas.
os problemas aquí e"puestos fueron reconocidos por el*oder 5udicial de la 9ederación quien publicó las conclusiones de la
consulta nacional para una reforma integral y coherente del sistema de
justicia, que arrojó como principal resultado el que su primer objetivo
debe encaminarse ampliamente a dar cabal cumplimiento al artículo -1
onstitucional, ello mediante un mayor y mejor acceso a la justicia para
todos los me"icanos, el cual resuelva los conflictos de los ciudadanos
mediante la aplicación del derecho y genere seguridad jurídica para la
sociedad en conjunto.1
;e las 22 acciones referidas, las que interesan a nuestra
investigación, por estar relacionadas con ella, son las siguientesC
#.' ediseñar el sistema constitucional de
impartición de justicia penal.
!.' eformar la legislación en materia de justicia
penal y revisar la política criminal.
7 *oder 5udicial de la 9ederación. '' Acciones Para la Re(orma Judicial . :%"ico ;. 9.00?. *!g. 0.
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$.' :odificar el proceso penal a trav%s de la
jurisprudencia.
(.' Asegurar los recursos humanos, materiales y
financieros necesarios para implementar la reforma a la
justicia penal.
).' :odificar el sistema de ejecución de penas y
asegurar la aplicación efectiva de la reparación del daño.
*.' :ejorar la calidad de las sentencia de los
órganos de impartición de justicia.
(n el !mbito de nuestro (stado de +uevo eón, el
obierno est! consiente de la ineficacia de los sistemas penales y de la
necesidad de su evolución, por lo que se dio a la tarea de reali#ar una
consulta ciudadana para recabar y sugerir propuestas de reforma que
dieran respuesta a las inquietudes de la comunidad deseosa de obtener
justicia,8 detect!ndose de dicha consulta, y en lo que a nuestro tema se
refiere, la necesidad de lo siguienteC
#.' /e detectó que el sistema se enfoca al castigo
del delincuente sin una verdadera política de prevención
del delito y en su caso de la readaptación del sentenciado,
ya que se concluyó que el castigo solo era para aquellos
que no podían cubrir una adecuada defensa.
!.' /e reconoció la necesidad de que las penas
cumplan efectivamente con su función readaptadora y de
8 arcía Derrera atarino EompiladorF. ("posición de :otivos de la eforma de5usticia *enal en el (stado de +uevo eón. onsejo de la 5udicatura. *oder 5udicialde +uevo eón. 00?. *!gs.-08.
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prevención del delito, siempre considerando al ser humano
como valioso, por lo que se creo como &nueva pena' la
figura que en nuestro trabajo anali#amos, cuyo objetivo es
que el delincuente se identifique con las necesidades de la
sociedad y asuma como propio el valor que corresponde al
trabajo honesto, como una actividad necesaria y
productiva para efectos personales y comunitarios.
$.' (n materia de ejecución de sanciones, se hacen
reformas a la ey de (jecución de /anciones *enales del
(stado y otorga a la /ecretaría de /eguridad *)blica,
entre otras funciones, la de organi#ar y supervisar elcumplimiento del trabajo en beneficio de la comunidad,
cuando sea impuesto como pena por la autoridad
jurisdiccional.
*or otro lado, y anali#ando la problem!tica de la ejecución
de las sanciones penales, se sugirió que se agregar! la pena de
6rabajo en 4eneficio de la omunidad, la cual podr! ser impuesta como
sustituta de la de prisión, con la modificación Een relación al proyecto en
ese entonces e"istenteF de que la misma se aplique cuando la pena de
prisión impuesta no e"cediera de cinco años y no en la pena de cuatro
años como se encontraba contemplado, respetando lo propuesto en el
sentido de que a los procesados a quienes se vaya a imponer dicha
pena no deben representar peligro para la sociedad y adem!s se
garantice o se cubra la reparación del daño.
Así mismo, se propuso la creación de disposiciones
b!sicas las de que el 6rabajo en 4eneficio de la omunidad ser!
facilitado por la Administración penitenciaria reali#ando convenios con
administraciones yBo entidades p)blicas o privadas que desarrollen
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actividades de utilidad p)blica o social, y que el miso no ser! denigrante
e inhumano y si productivas.
$tro lineamiento propuesto lo era que a falta de convenio
o insuficiencia de pla#as, el penado podr! proponer un trabajo concreto,
que se procediera a la efectiva ejecución tan pronto como le sea
remitido el testimonio de la ejecutoria y que cada jornada tendr! una
e"tensión de tres horas diarias, y solo se podr! desarrollar tres días por
semana, jornada que podr! aumentarse si el sentenciado de forma
e"presa da su consentimiento y que las jornadas no e"ceder!n de 2?>
las que deber!n reali#arse dentro de los cuatro años siguientes a la
fecha de la condena y adem!s el sentenciado estar! sujeto a lasdisposiciones relativas a la condena condicional, en caso de
incumplimiento se har! efectiva la pena de prisión inicialmente impuesta
por el tiempo restante.
/ería su imposición a petición de parte y el 5ue# en base
a las características personales, capacidad laboral y entorno social,
personal y familiar del sentenciado, determinar! fundando y motivando
la actividad m!s adecuada que deber! desempeñar así como el lugar
donde deber! desarrollarloG que la reali#ación del trabajo no ser!
retribuida, pero procurando hacer compatible el normal desarrollo de las
actividades diarias del penado quien estar! obligado a seguir las
instrucciones y las disposiciones tanto de la autoridad ejecutora como
de la entidad para la que preste sus servicios, go#ar!n de la protección
a que se refiere la ey de (jecución de /anciones en materia de
/eguridad /ocial y estar!n protegidos por la normativa laboral en
materia de seguridad e higiene en el trabajo.
a administración penitenciaria comprobar! con la
periodicidad el cumplimiento efectivo del trabajo impuesto y facilitar! a
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las autoridades judiciales y a los olegios de Abogados toda la
información relativa a esta pena, su forma de ejecución y trabajo
disponible, así como a aquellos procesados que est%n en situación
procesal susceptible de que se les aplique.
;eber! entenderse que el penado incumple con la pena
cuando se ausentara del trabajo o lo abandonara injustificadamente,
cuando su rendimiento fuera menor al mínimo e"igible, cuando en
forma reiterada y manifiesta incumpla las instrucciones que se le dieren
y cuando su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negare
a seguir manteni%ndolo en el centro.
as mismas disposiciones rigen cuando la pena fuera
impuesta como substituta de la multa.
omo se ha apreciado, es la la falta de ejecución efectiva
de las penas cortas que pueden ser sustituidas de prisión, lo que
ocasiona que no se pueda evitar la convivencia que no debe darse
entre delincuentes ocasionales yBo accidentales Eincluso algunos casos
que ni siquiera requieren de un tratamiento de rehabilitaciónF con
delincuentes reincidentes cuyas probabilidades de rehabilitación social
son m!s prolongadas.
+o se abordar! en la investigación el problema de que si
los tratamientos penitenciarios son o no adecuados, si los reclusorios
son o no suficientes, ya que aparte de que no constituye nuestro
problema esencial, con la presente investigación se busca el beneficio y
la efectividad de un sistema de pena alternativa a la prisión que cumpla
en mejor medida con la finalidad de la pena, previniendo el ingreso a la
prisión del sentenciado y con ello evitaría los problemas de los
reclusorios, que si bien se anali#an en el presente anteproyecto, es con
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EL DERECHO PENAL
1.1.- El #erec)o Penal. 1.2.- #erec)o Penal *$+eti&o y #erec)o
Penal Su$+eti&o. 1.3.- Parte eneral del #erec)o Penal y Parte
Especial del #erec)o Penal. 1.4.- #erec)o Penal Sustanti&o, #erec)oPenal Ad+eti&o, Procedimiento Penal y Proceso Penal. 1.5.- #erec)o
E+ecuti&o Penal, #erec)o Penitenciario y Penolo%ía. 1.6.- El Sistema
Penal. 1.7.- Las Ciencias Penales y La Ciencia del #erec)o Penal.
#.#.' EL DERECHO PENAL.
(n la actualidad, y ante la elevada ola de violenciaoriginada principalmente por el crecimiento sin precedentes a que llegó
la delincuencia organi#ada en nuestro (stado y tambi%n en el país, se
ha recurrido en forma reiterada al ;erecho *enal con la intención de
que sea dicho medio el que restaure el problema social originado, lo
cual si bien es cierto que a lo largo de la historia con frecuencia ha
sucedido este fenómeno, tambi%n lo es que en los )ltimos años se ha
incrementado considerablemente.
+o por nada se ha llegado a concluir que el ;erecho
*enal es la primera necesidad en la vida, la condición indispensable de
la e"istencia social y que su principal meta es ser menos severo y m!s
humano,+ conclusión que comparto, pero me gustaría que se recurriera
al ;erecho *enal solamente en casos indispensables y no como
acontece hoy en día en que cualquier conducta se quiera penali#ar,
pareciendo que ha resultado in)til el desarrollo y aplicación de las
m)ltiples teorías que pugnan por la descriminali#ación y el
reduccionismo de las penas, conclusión que no es contraria ni pone en
duda la tarea principal del ;erecho *enal, que es evitar riesgos para la
9 ui# odrígue# Hirgilio. "eoría de la Ley Penal . (ditorial *orr)a. *rimera (dición.:%"ico ;. 9. 007. *!g. IHJJ.
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sociedad y para el individuo-0, situación que de ninguna manera se
niega, lo que se critica y se cuestiona es el hecho de que se llega al
e"tremo de pretender colocar en el conocimiento del sistema penal
hechos que adquieren relevancia m!s por el resultado y por el impacto
social que causan, que por el comportamiento ilícito del individuo al
reali#ar el hecho.--
*ues bien, para hacer efectiva la convivencia social así
como con la finalidad de perfeccionar, o al menos mejorar el sistema
penal buscando que sea lo m!s efectivo posible, se reali#an trabajos de
investigación au"ili!ndose tanto de las ciencias penales, algunas
jurídicas y otras no jurídicas, así como del au"ilio de la ciencia del;erecho *enal, ya que se busca y se piensa que con sus buenos
resultados se logaría disminuir en gran medida la delincuencia Esin que
se entienda por esto que %sta es la finalidad del ;erecho *enal, ni de la
penaF, siendo uno de los objetivos de la reali#ación de la presente
investigación ya que se considera que %ste puede lograrse, obviamente
no del todo, pero si en una buena parte, si se logra hacer efectiva una
figura sustitutiva de prisión, lo cual adem!s resultar! ben%fica para el
infractor, la víctima, la sociedad y el (stado.
*or ello debemos de partir de que el (stado cuenta con
todo un sistema de derecho, dentro del cual a su ve# cuenta con un
sistema penal, sistemas cuyos principios y valores generalmente son
recogidos en la onstitución, con lo anterior no se quiere decir que %sta
llega a ser su fundamento Ebasta ver la e"periencia italiana que ha
tenido respecto a %ste y la dificultad que les ha implicado el poder
determinar cu!les son los bienes jurídicos de relevancia onstitucional
para que sean penalmente sancionables, es decir, que su alteración
10 o"in laus. La E&olución de la Política Criminal, el #erec)o Penal y el ProcesoPenal. (ditorial 6irant lo 4lanch. Halencia. 000. *!g. 7>.11 Derrera 4a#!n /imón *. Ries%o, -mprudencia y #erec)o Penal . 9lores (ditor y;istribuidor. :%"ico 00?. *!g. HJJ.
17
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21/356
soporte el sacrificio de la libertad personal, problem!tica que se
e"tiende a la penali#ación de los nuevos bienes jurídicos que van
naciendo y a la e"clusión de los delitos de peligro y de fuentes penales
secundarias F- sino mas bien %sta es un límite al ejercicio del poder del
(stado para afectar la libertad física de los gobernados con la finalidad
de conservar un orden social.
Ahora bien, en caso de que una de las conductas
catalogadas como delito se realice, el sistema cuenta con el
denominado ;erecho *enal, siendo %ste la rama del derecho p)blico
interno relativo a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad,
que tiene por objeto inmediato la creación y la conservación del ordensocial.-2
o anterior quiere decir que la conducta que es
considerada como delito, para poder ser sancionada con una pena,
debe estar previamente así catalogada en la ey.-7
*or su parte on#!le# =uintanilla establece que el
;erecho *enal es un instrumento de defensa de los valores
fundamentales de la comunidad que solo debe emplearse contra
ataques muy graves a esos valores y en una forma controlada y
limitada por el imperio de la ey.->
12 ;onini :assimo. Responsa -urisperitorum #i%esta olumen --. (diciones@niversidad /alamanca. /alamanca. 00-. *!gs. >78.13 astellanos 9ernando. Lineamientos Elementales de #erec)o Penal . (ditorial
*orr)a. Higesimoquinta (dición. :%"ico ;. 9. -
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22/356
Antolisei nos dice que es el conjunto de preceptos cuya
inobservancia tiene la consecuencia jurídica de una pena al autor del
ilícito, formando parte de esta rama del derecho todas las ramas que,
sin prohibir directamente determinados hechos, establecen las
condiciones para la aplicabilidad de dicha sanción, así como la especie
y las modalidades de ella-?.
im%ne# de As)a lo define como el conjunto de normas y
disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y
preventivo del (stado, estableciendo el concepto de delito como
presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto
activo, asociando a la infracción de la norma una pena finalista o unamedida aseguradora.-1
Así las cosas, no podemos negar que el ;erecho *enal
definitivamente se trata de un conjunto de normas, todas jurídicas y
protectoras de todos los bienes jurídicos considerados relevantes para
la convivencia social, que tienen como finalidad aplicar una pena o
medida de seguridad a quien la violente, cuyo uso y operación son
e"clusivas del (stado.
#.!.' DERECHO PENAL OBJETIVO Y
DERECHO PENAL SUBJETIVO.
$bedeciendo a la clasificación que del derecho se hace, el
;erecho *enal tambi%n es susceptible de ser clasificado en ;erecho
*enal objetivo y en ;erecho *enal subjetivo.
16 Antolisei 9A+J/$. Manual de #erec)o Penal Parte eneral . (ditorial 6emis.$ctava (dición. 4ogot! -
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*ues bien si por derecho objetivo hemos evolucionado en
su conceptuali#ación hasta llegar a entenderlo a grandes rasgos y sin
necesidad de ahondar en detalles, como el conjunto de reglas que
adem!s de imponer deberes concede facultades, y por su parte, por al
derecho subjetivo lo entendemos como el permiso derivado de la
norma, es decir la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo.-8
(l derecho subjetivo es la autori#ación o facultad que el
derecho objetivo confiere, es una permisión para hacer u omitir cierta
conducta con la garantía de la protección judicial, mientras que el
derecho objetivo impone deberes u obligaciones, el incumplimiento deestos enla#a determinadas consecuencias de derecho, entre ellas la
m!s característica es la sanción.-
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con facultades para decidir y conocer sobre la e"istencia de un delito y
la aplicación de una pena.0
(l ;erecho *enal en sentido subjetivo es el derecho a
castigar /ius puniendi0 , es el derecho del (stado a conminar la
ejecución de ciertos hechos EdelitosF con penas, y en el caso de su
comisión, a imponerlas y ejecutarlas. (n esta noción est! el fundamento
filosófico del ;erecho *enal. (n sentido objetivo es el conjunto de
normas jurídicas, establecidas por el (stado, que determinan los delitos
y las penas. (sta noción contiene el fundamento del ;erecho *enal
positivo.-
Así las cosas, tenemos que el ;erecho *enal si bien,
como se menciono en la parte final de punto anterior, se trata de
normas protectoras de bienes jurídicos que sanciona a quien las
violenta, ya que como consecuencia afecta los bienes jurídicos por ella
protegidos, esta es la parte objetiva del mismo, contando a su ve# con
una parte subjetiva que no es otra cosa que la facultad monopólica
estatal de poder emitir dichas normas y poder afectar los derechos de
los individuos que las violenta.
a afectación se hace a trav%s de la pena que
previamente la norma le asignó a dicha conducta y que generalmente
est! asociada al bien jurídico que fue dañado o se pretendió dañar.
/obre el derecho del (stado a castigar, parte subjetiva del
;erecho *enal, ahondaremos en el capítulo siguiente.
20 ópe# 4etancourt (duardo. -ntroducción al #erec)o Penal . (ditorial *orr)a.;ecimoprimera (dición. :%"ico ;. 9. 002. *!g. ?>.21 uello alón (ugenio. #erec)o Penal . (ditora +acional. +ovena (dición. :%"ico.-
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#.$.' PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL
Y PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL.
;e igual manera a la clasificación que del ;erecho *enal
se hace en ;erecho *enal objetivo y en ;erecho *enal subjetivo, el
estudio del ;erecho *enal se ha divido en dos grandes partes siendo
estasG la parte general y la parte especial.
a primera agrupación del ;erecho *enal se dio con el
restablecimiento de una teoría preventiva de la pena y con la tendencia
encaminada a la distribución sistem!tica y racional de la materia, que
primero condujo a una separación de ;erecho *enal como disciplinaautónoma y despu%s a la formación de la parte general a una primera
agrupación sistem!tica ra#onable de los delitos, siendo el italiano
6iberius ;ecianus el que en su obra principal 6ractatus riminalis
editada en ->
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la e"istencia y la e"tensión de los derechos que a ellos toca, todo ello
sin llegar a entra en los detalles particulares, yG 2. a *arte relacionada
con los hechos punibles, en particular clasificados metódicamente con
los caracteres que los distinguen y los castigos que les deben ser
aplicados denominada especial.2
a parte general abarca lo que corresponde decir en
general acerca de la ey penal, del hecho punible y de la pena,
antepone esas importantes teorías universales, la parte especial trata
de los distintos hechos punibles y de sus castigos.7
a :ayoría de los ódigos penales inician la parteespecial con los delitos que protegen intereses estatales o colectivos
dejando posteriormente los que protegen bienes jurídicos relacionados
con la persona, la importancia de la prelación de los bienes protegidos
es lo que nos dice al respeto 5im%ne# Duerta, determina el car!cter
político del (stado en el que tiene aplicación dicho ódigo siendo este
car!cter liberal o autoritario, doctrinas que, al igual que las que lo
niegan encuentran sustento filosófico. >
+o creo, al igual que el referido autor, que el hecho de la
prelación de los intereses protegidos determine el car!cter liberal o
autoritario del (stado en que se aplican, al igual veo irrelevante que
deba e"istir adem!s una prelación de los bienes protegidos empe#ando
por los que sean de :ayor importancia.
23 !rdenas a)l 9. Estudios Penales. *ublicaciones de la (scuela ibre de ;erecho.(ditorial 5us :%"ico. *rimera (dición. :%"ico. -88.24 :e#ger (dmundo. #erec)o Penal Li$ro de Estudio Parte eneral. 6omo J. ibreríael 9aro. 4uenos Aires. 00-. *!g. .25 5im%ne# Duerta :ariano. #erec)o Penal Me!icano -ntroducción a las Fi%uras"ípicas 6omo J. uarta (dición. *orr)a. :%"ico. -
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referido ódigo, corroborando así lo dicho por los anteriores autores, no
estando de acuerdo en se trate de una rama especiali#ada del ;erecho
*enal, pues no dejan de ser conductas, las que las eyes especiales
sancionan y los procedimientos para sancionarlos se sigan ante las
mismas autoridades que investigan y ju#gan las conductas que prohíbe
el ódigo *enal, por lo que no percibo alguna característica que le
pueda atribuir dicha especialidad que los mismo refieren, aunado a que
dichas normas tienen el car!cter de ey por emanar del *oder
egislativo.
o que ha sido corroborado por la /uprema orte de
5usticia de la +ación en la tesis de jurisprudencia -0B008 en sesión detreinta de (nero de dos mil ocho, la cual ha sostenido de manera
reiterada que los denominados Otipos penales en blancoO son supuestos
hipot%ticos en los que la conducta delictiva se precisa en t%rminos
abstractos y requiere de un complemento para integrarse plenamente.
Ahora bien, ordinariamente la disposición complementaria est!
comprendida dentro de las normas contenidas en el mismo
ordenamiento legal o en sus eyes cone"as, pero que han sido dictadas
por el ongreso de la @nión, con apoyo en las facultades e"presamente
conferidas en la onstitución *olítica de los (stados @nidos
:e"icanos.. (n consecuencia, las Onormas penales en blancoO no son
inconstitucionales cuando remiten a otras que tienen el car!cter de
eyes en sentido formal y material, sino sólo cuando reenvían a otras
normas que no tienen este car!cter como los reglamentos, pues ello
equivale a delegar a un poder distinto al legislativo la potestad de
intervenir decisivamente en la determinación del !mbito penal, cuando
es facultad e"clusiva e indelegable del ongreso de la @nión legislar en
materia de delitos y faltas federales.
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;ejando de lado a los delitos especiales, el ejemplo m!s
claro de la clasificación entre parte general y parte especial la podemos
encontrar en nuestros ódigos penales del país, tanto en el federal
como en el de los (stados, sin que el de nuestro (stado sea la
e"cepción.
especto a %ste )ltimo en su parte general tiene al ibro
*rimero, el cual contiene en su 6ítulo *rimero, tres capítulos que nos
hablan respectivamente de los !mbitos de valide# de la ey penal, el
6ítulo /egundo en sus siete capítulos y uno bis que nos habla del delito
en general, mientras que los dos capítulos de su 6ítulo 6ercero noshablan de las personas responsables de los delitos.
/iguiendo con la parte general de nuestro ódigo *enal
(statal su 6ítulo uarto, el cual contiene ocho capítulos nos habla de
las consecuencias jurídicas del delito, el 6ítulo =uinto en sus cinco
capítulos habla de las medidas de seguridad, los cuatro capítulos de su
6ítulo /e"to abarcan la ejecución de sentencias, su 6itulo /%ptimo,
compuesto de siete capítulos nos habla de la e"tinción de la
responsabilidad penal finali#ando la parte general de nuestro ódigo
con el 6ítulo $ctavo, mismo que en su capítulo )nico refiere la
responsabilidad pecuniaria derivada del delito.
/u parte especial se compone del ibro /egundo, el cual
en su 6ítulo *rimero nos habla de los delitos contra la seguridad
interior del (stado en sus cinco capítulos, a su ve# los seis capítulos
del 6ítulo /egundo contemplan los delitos contra la seguridad p)blica, y
su 6ítulo 6ercero en su capítulo )nico habla de la violación de
correspondencia.
26
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/u 6ítulo uarto contempla los delitos contra la autoridad
en sus cinco capítulos, mientras que el 6ítulo =uinto cuenta con cuatro
capítulos que enumeran los delitos contra la moral p)blica, al igual, su
6ítulo /e"to en su capítulo J y )nico por cierto, describe y sanciona el
delito de revelación de secretos, mientras que los delitos cometidos por
servidores p)blicos se ubican en los -2 capítulos, > de ellos bis, de su
6ítulo /%ptimo.
/u 6ítulo $ctavo compuesto de dos capítulos contempla
los delitos contra el sistema de justicia, el respectivo 6ítulo +oveno en
sus tres capítulos sanciona la responsabilidad profesional, e"isten siete
capítulos del 6ítulo ;%cimo que sancionan la falsedad, mientras que encinco capítulos del 6ítulo ;%cimo *rimero se detallan los delitos
se"uales, a su ve# el 6ítulo ;%cimo /egundo refiere los delitos contra la
familia en sus siete capítulos, los delitos en materia de inhumaciones y
e"humaciones se ubican en el capítulo )nico del 6ítulo ;%cimo 6ercero.
(n el siguiente 6ítulo encontramos enunciados a los
delitos contra la pa# y seguridad de las personas en tres capítulos, y su
6ítulo ;%cimo =uinto nos hablan de los delitos contra la vida y la
integridad de las personas en sus doce capítulos, dos de ellos 4is, dos
capítulos del 6ítulo ;%cimo /e"to contemplan los delitos de peligro y
cinco capítulos en el 6ítulo ;%cimo /%ptimo sancionan los delitos
contra el honor.
/u 6ítulo ;%cimo $ctavo habla de los delitos contra la
libertad en sus tres capítulos, el 6ítulo ;%cimo +oveno compuesto de
once capítulos, uno de ellos 4is nos habla de los delitos en relación con
el patrimonio, en el siguiente 6ítulo compuesto de un capítulo )nico se
sanciona el encubrimiento, finalmente el 6ítulo Hig%simo *rimero,
Hig%simo /egundo y Hig%simo 6ercero, todos compuestos de un
27
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adem!s que %ste es una acepción amplia del ;erecho *enal que
abarca incluso el derecho de ejecución penal.
as normas procesales penales tutelan principalmente el
inter%s social a reprimir la delincuencia y tambi%n el de garanti#ar la
libertad individual evitando el error y la arbitrariedad mediante la
investigación de la verdad material.27
6ambi%n es conocido como ;erecho *enal adjetivo y lo
constituyen las normas o reglas dictadas tambi%n por el (stado que
determinan la forma de aplicación del ;erecho *enal sustantivo
evitando la arbitrariedad de los 5ueces y 6ribunales ya que regulan lasinvestigaciones y actividades que han de practicar la justicia criminal
para descubrir y comprobar la comisión de delitos y la aplicación a los
delincuentes de las sanciones establecidas.2>
*or ;erecho *enal adjetivo podemos entender como el
conjunto de normas jurídicas que regulan la forma en que se aplicar! la
sanción a quien realice una conducta que tiene una pena establecida en
la parte especial del ódigo, y de igual manera regula las actividades
que en su aplicación deben reali#ar y respetar las autoridades
encargadas de su aplicación así como la defensa.
onviene hacer la distinción, solamente a manera
descriptiva, y no con la finalidad de tomar una postura personal
respecto a este tema, entre el ;erecho *enal adjetivo al que nos
referimos en los renglones precedentes, tambi%n por algunos llamado
;erecho *enal formal, con el procedimiento penal que para *%re#
34 (nciclopedia 5urídica $meba. 6omo HJJJ. (ditorial ;risTill /. A. 4uenos Aires. -
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*alma2? es el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso en el
que el órgano jurisdiccional ha de conocer del hecho delictuoso, para
ju#gar a sus autores e imponer una pena.
A su ve# conviene distinguirlo del proceso penal que
adem!s comprende la suma de los actos de la actividad jurisdiccional,
de la actividad de las partes y a)n las actividad de terceros como
peritos, testigos interpretes, etc.21
/obre este tema nuestro ódigo 9ederal de
*rocedimientos *enales establece en su artículo - que comprende los
procedimientos de averiguación previa a la consignación a los6ribunales, el de preinstrucción, el de instrucción, el de primera
instancia, el de segunda instancia, el de ejecución y los relativos a
inimputables, a menores y a quienes tienen el habito o la necesidad de
consumir estupefacientes o psicotrópicos.
Dace una distinción de los procedimientos penales con el
proceso penal ya que establece que los procedimientos de
preinstrucción, instrucción y primera instancia, así como la segunda
instancia ante el 6ribunal de apelación, constituyen el proceso penal
federal atento a lo dispuesto por el artículo 7.
aso contrario ocurre en nuestro ódigo de
*rocedimientos *enales del (stado de +uevo eón, mismo que
establece en su artículo - que regula los procedimientos $rdinario y
/umario, los cuales comprenden los periodos de preparación de la
acción penal, preparación del proceso, Jnstrucción, 5uicio, la actuación
del 6ribunal /uperior de 5usticia del (stado, y de ejecución, que
36 *%re# *alma afael. Fundamentos Constitucionales del Procedimiento Penal .(dición -
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comprende el lapso entre el momento que cause ejecutoria la sentencia
dictada, hasta la e"tinción de las sanciones yBo medidas de seguridad
impuestasG el procedimiento (special relativo a los enfermos mentales y
sordomudos que comprende la reparación de la acción penal, la
preparación del proceso, la primer etapa del procedimiento especial,
/egunda etapa, la actuación del 6ribunal /uperior de 5usticia del
(stado y el de ejecuciónG el procedimiento $ral *enal, que tiene los
periodos de preparación de la acción penal, preparación del proceso,
preparación del juicio oral, juicio oral, actuación del 6ribunal /uperior de
5usticia del (stado y el de ejecución.
Adem!s regula el procedimiento Abreviado, quecomprende los periodos de preparación de la acción penal, preparación
del proceso, solicitud de *rocedimiento Abreviado, instrucción, juicio, la
actuación del 6ribunal /uperior de 5usticia del (stado, y el de
ejecución.
*or su parte el artículo ? del referido ordenamiento
adjetivo establece enf!ticamente que el procedimiento ante el 5ue#
comprender! los períodos señalados en las fracciones J en su caso, JJ,
JJJ, y JH del artículo - de este ódigo.
omo puede observarse para nuestro ódigo Adjetivo
(statal el procedimiento penal y el proceso penal son sinónimos, debate
en el que no profundi#aremos en el presente trabajo por considerarse
que el hecho de que se determine o no cual de las legislaciones citadas
es la correcta vaya a ser determinante para los fines que persigue esta
investigación, pero lo que si podemos concluir que tanto el proceso
penal como el procedimiento penal se encuentran ubicados dentro del
;erecho *enal sustantivo.
32
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*or su parte, en el nuevo ódigo *rocesal *enal para el
(stado de +uevo eón, que entró en vigor mediante ;ecreto n)mero
--, publicado en *eriódico $ficial de fecha > 5ulio 0--, y que entró
en vigor a partir del -L de (nero del año 0- para los delitos
contemplados en los artículos -?- 4is , -?? primer y )ltimo p!rrafo y
fracciones J y JJ, -10, -1-, -1, -18, -80, -80 4is,-8, -82, -87, -8?,
-8, 208 en relación con lo establecido en el artículo ?>, 22, 22, 22>,
22?, 22? 4is, 221, 228, 27, 272, 277, 2>, 28? en relación a la fracción JJ
del artículo 28>, 288, 28 con relación al artículo -? fracción
JJJ, -1 en relación al artículo -8 fracción JJJ, -< 4is, 4is, 7 4is,
> 4is, 77, 81 4is, 81 4is , 20, 202, 207, 20? 4is , 20? 4is 2,
2?7 en relación al 2?1 fracciones J y JJ, 212, 70
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de terminación del proceso, tales como la justicia restaurativa, los
acuerdos reparatorios y la suspensión del proceso a prueba.
*or su parte, en el ibro /egundo contempla el
*rocedimiento $rdinario que comprende por una parte la etapa de
investigación, integrada por el inicio de la misma, las actuaciones,
medios de investigación, anticipo de la prueba y peritajes especiales
registro, y custodia de objetos, formulación de la imputación y
finalmente la vinculación del imputado al proceso y su conclusión.
a etapa intermedia del procedimiento ordinario est!
integrada por la acusación, desarrollo de la etapa y concluye con laaudiencia intermedia.
9inali#a el procedimiento ordinario con el juicio oral en el
que se desahogan los testimonios, peritajes, pruebas documentales y
se emite la sentencia.
(n el ibro 6ercero menciona los procedimientos
especiales y se contemplan los relativos al procedimiento abreviado, el
procedimiento para los inimputables y el relativo a los delitos por acción
privada.
(n el libro cuarto habla de los recursos y la ejecución de
las sentencias.
(stimo conveniente resaltar lo considerado por o"in28 en
relación al derecho *rocesal *enal quien establece que %ste debe
armoni#ar la b)squeda de la verdad con la salvaguarda de los derechos
fundamentales del procesado, consideración con la que estamos
38 o"in laus. La E&olución de la Política Criminal, el #erec)o Penal y el ProcesoPenal. (ditorial 6irant lo 4lanch. Halencia. 000. *!g. --.
34
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completamente de acuerdo, incluso en el caso en el que dicha
armoni#ación no sea del todo compatible y se tenga que preponderar
por alguna de las dos, caso en el cual debe optarse por darle
preponderancia a los derechos fundamentales del procesado sobre las
actividades que en la b)squeda de la verdad realicen las instituciones
del (stado competentes.
o que se robustece en la actual pr!ctica del ;erecho
*enal, pues con el decreto por el que se modifica la denominación del
capítulo J del 6ítulo *rimero y reforma diversos artículos de la
onstitución *olítica de los (stados @nidos :e"icanos. publicados en
el ;iario $ficial de la 9ederación el -0 de 5unio del año 0--, en lomedular establece que en los (stados @nidos :e"icanos todas las
personas go#ar!n de los derechos humanos reconocidos en la
onstitución y en los tratados internacionales de los que el (stado
:e"icano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podr! restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que la propia onstitución establece y que las normas
relativas a los derechos humanos se interpretar!n de conformidad con
la onstitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección m!s amplia,
así como la obligatoriedad de todas las autoridades, para que, en el
!mbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y
garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Algunos autores penales contempor!neos con tendencia
abolicionista del ;erecho *enal, van un poco m!s all! de lo antes
e"puesto pues 4aratta estima que el reto que se debe plantear hoy al
;erecho *enal de los (stados democr!ticos es el de ser coherente con
sus principios garantistas y que un uso alternativo del ;erecho *enal
35
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significa, ante todo, transformarlo y reducirlo de conformidad a esos
principios, significa poner una t%cnica rigurosa de limitación de lo que tal
ve# en un tiempo parecía una función )til y que hoy, cada ve# m!s,
aparece como la violencia in)til de las penas, esto presupone un uso
instrumental del ;erecho *enal liberado de la ilusión de la
instrumentalidad de la pena.2<
#.).' DERECHO EJECUTIVO PENAL%
DERECHO PENITENCIARIO Y PENOLOGÍA.
;e nada serviría el sistema penal sin un debido programade ejecución de las sanciones y estamos en presencia de lo que se
denomina derecho ejecutivo penal, ejecución que actualmente se
encuentra encomendada en nuestro (stado tanto al *oder (jecutivo
como al *oder 5udicial.
Así las cosas por derecho ejecutivo penal se entiende
como el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las
penas y las medidas de seguridad o sea la relación jurídica que se
establece entre el (stado y el interno.70
*ara amíre# ;elgado7- es el conjunto de normas
jurídicas que reglamentan o regulan la forma y el cómo ejecutar las
diversas penas o medidas de seguridad impuestas por la autoridad
judicial.
39 4aratta Alessandro. Criminolo%ía y Sistema Penal. Compilación in Memoriam.(ditorial 4 de 9. :ontevideo 4uenos Aires. 00?. *!g. 88.40 ar#a Andrade Jrma. El Sistema Penitenciario Me!icano 4Retos y Perspecti&as5.(ditorial /ista. :%"ico ;. 9C -
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*or su parte óme# ara refiere que la ejecución de las
sentencia penales sale del campo del derecho procesal penal, pues
entra en el campo del denominado derecho penitenciario, o derecho
ejecutivo penal, por ser una consecuencia ulterior del proceso penal
mismo.7
*or derecho ejecutivo penal entendemos el conjunto de
normas jurídicas que regulan la forma de materiali#ar la pena impuesta
por la autoridad judicial a un individuo o en su caso la medida de
seguridad.
abe hacer distinción entre el ;erecho *enal ejecutivo yel derecho penitenciario, ya que este )ltimo es la normatividad y
doctrinas relativas a la ejecución de la pena de prisión así como su
interpretación, dejando el aspecto de las dem!s penas, su an!lisis y el
de su ejecución al primero de los mencionados en lo que se refiere a la
normativa y su interpretación y a la penología en los aspectos filosóficos
y el an!lisis científico72, posición que compartimos ya que se trata de
ejecuciones de distinta naturale#a aunque muchos de los autores los
manejen como sinónimos.
/obre este tema, actualmente nuestro ódigo Adjetivo
estatal refiere que la ejecución de las sanciones privativas de libertad y
pecuniarias le corresponde al (jecutivo del (stado quien igualmente
har! que se cumplan las medidas de seguridad decretadas por la
autoridad judicial y tambi%n le corresponde declarar la prescripción, el
derecho a la ejecución de las sanciones con e"cepción de la ejecución
de la pena de reparación del daño la cual es ejecutada por la autoridad
judicial.
42 óme# ara ipriano. "eoría %eneral del Proceso. @niversidad nacional Autónomade :%"ico. :%"ico. -
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;eficiencia que no suple la ey de /eguridad *)blica *ara
el (stado de +uevo eón ni su reglamento, ni tampoco la suple el
eglamento Jnterior de las Jnstituciones Abiertas del (stado de +uevo
eón, ordenamiento reglamentario de la ey que egula la (jecución de
las /anciones *enales que organi#a el funcionamiento, sanciones y
medidas disciplinarias de las Jnstituciones Abiertas, el cual adem!s
especifica el perfil y requisitos de sus internos dada su mínima
peligrosidad, así como tambi%n regula el tratamiento de readaptación
que estar! basado en salidas temporales para desarrollar actividades
laborales, culturales y de esparcimiento.
os ordenamientos legales mencionados al final no dejande referirse a centros de reclusión, e"istiendo adem!s el eglamento
Jnterior de los entros de eadaptación /ocial y de los entros
*reventivos de eclusión del (stado de +uevo eón, los cuales
igualmente reglamentan centros de reclusión.
Dasta aquí se anali#ó lo referente al ;erecho *enal
ejecutivo, cuyo estudio, dada su naturale#a, siempre parte de normas
jurídicas vigentes.
abe hacer mención que en el nuevo ódigo *rocesal
*enal para el (stado de +uevo eón que entró en vigor mediante
;ecreto n)mero --, publicado en *eriódico $ficial de fecha > 5ulio
0--, y que entró en vigor a partir del -L de (nero del año 0-
contempla en su 6ítulo /egundo denominado de la (jecución de la
/entencia otorga a la autoridad judicial la ejecución de las penas, los
cuales velar!n, porque el sistema penitenciario se organice sobre la
base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y
el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la
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sociedad y procurar que no vuelva a delinquir y que se observen los
beneficios que para %l prev% la ey.
;estaca el hecho de que ahora el 6ribunal de juicio ser!
quien imponga la primera pena y o las medidas de seguridad, así como
determinar su cumplimiento remitiendo al 5ue# de ejecución las
constancias necesarias, mientras que en lo relativo a las sucesivas
fijaciones, e"tinción, sustitución en caso de ey m!s favorable o
modificación de aquellas ser! competencia del ju#gado de ejecución de
la pena, quien actuar! siempre a instancia del :inisterio *)blico, el
acusador particular, el condenado y su defensor, quienes podr!n
plantear, ante el 5u#gado de (jecución de las penas, incidentesrelativos a la ejecución, sustitución, modificación o e"tinción de las
penas o de las medidas de seguridad y medidas disciplinarias
impuestas, el referido 5ue# de (jecución reali#ar! el cómputo de las
penas o medidas de seguridad, y descontar! de %sta, la prisión
preventiva y el arraigo cumplidos por el condenado, para determinar
con precisión la fecha en que queden cumplidas, dicho cómputo podr!
modificarse, aun de oficio, cuando sea necesario.
Al igual que lo anterior, el 5ue# de (jecución deber!
revisar cuando menos cada seis meses el e"pediente clínico
criminológico necesario para resolver sobre la libertad condicional y su
revocación, controlar! el cumplimiento de las condiciones dispuestas
por el 6ribunal de juicio para el cumplimiento de la condena de
ejecución condicional, si el condenado no paga la multa dentro del
pla#o que fija la sentencia, ser! citado para que indique si pretende
sustituir la multa por trabajo a favor de la comunidad, solicitar pla#o
para pagarla o entregar bienes suficientes que alcancen a cubrirla y
podr! autori#ar el pago en cuotas, si la pena impuesta al condenado
contempla la inhabilitación, %sta se comunicar! a la autoridad
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competente para que se lleve control de la misma y se informe al 5ue#
de (jecución cuando %ste requiera de esa información, los indultos,
dispondr!, previa reali#ación de los informes m%dicos necesarios, la
internación del enfermo en un establecimiento adecuado y ordenar! las
medidas necesarias para evitar la fuga, diferir la ejecución de la pena
privativa de libertad y todo lo relativo a las medidas de seguridad y a la
ejecución de la reparación del daño cuando %sta no haya sido
inmediatamente ejecutada o no pueda serlo por simple orden del
6ribunal que la dictó, se ejecutar! por el interesado ante el 5ue# de
(jecución, del decomiso y de la restitución y retención de cosas
aseguradas.
abe hacer la observación que mediante decreto n)mero
-? publicado en *eriódico $ficial n)mero 1> de fecha -1 5unio 0-- y
que entrar! en vigor a partir del -8 de 5unio de 0--, se reformó la ey
que egula la (jecución de las /anciones *enales del (stado de
+uevo eón, la cual en cumplimiento al mandato onstitucional
contemplado en el artículo -8, y en concordancia con las disposiciones
del nuevo ódigo *rocesal penal del (stado de +uevo eón, reforma la
cual en lo que nos interesa nos menciona en su artículo 2 que el *oder
5udicial y el (jecutivo del (stado, en el !mbito de sus respectivas
competencias, vigilar!n el cumplimiento y aplicación de dicha ey y que
actualmente la imposición de las penas, su modificación y duración son
facultades propias y e"clusivas de la autoridad judicial, mientras que el
*oder (jecutivo del (stado tendr! a cargo la organi#ación y
funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de las
sanciones.
(n su artículo 7 establece que la administración, vigilancia
y cumplimiento de las obligaciones y derechos para la reinserción
social, estar!n a cargo de los :agistrados del 6ribunal /uperior de
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5usticia del (stado, del 5ue# de (jecución de /anciones *enales, del
/ecretario de /eguridad *)blica, del omisario eneral de la Agencia
de Administración *enitenciaria, del omisario de Apoyo a la $peración
*enitenciaria, del omisario de einserción /ocial y de los Alcaides de
los entros *reventivos o de einserción /ocial.
*or su parte en su artículo 1 mantiene la disposición de
que la ejecución de las sanciones corresponde al (jecutivo del (stado,
en el !mbito de sus respectivas competencias, salvo la ejecución que la
ey reserve e"presamente a otra autoridad.
Al hablar de las sanciones penales no privativas delibertad, que en el fondo son las que nos interesan, establece su
artículo 2? que %stas ser!n comunicadas de inmediato al 5ue# de
(jecución para su cumplimiento, quien una ve# recibida la
comunicación proceder! a la formación del e"pediente de ejecución y
se tomar!n los acuerdos conducentes para el debido y e"acto
cumplimiento de la sanción impuesta, atento a su artículo siguiente.
o que es de llamar la atención es lo contemplado en sus
artículos transitorios, los cuales en lo que nos interesa el segundo de
ellos establece que las disposiciones anteriores a este ;ecreto son las
que ser!n aplicables en la ejecución de sentencias dictadas con motivo
de hechos reali#ados con anterioridad a su entrada en vigor aun cuando
no hayan sido denunciados y que dichas disposiciones tambi%n ser!n
aplicables en la ejecución de sentencias dictadas con motivo de delitos
permanentes y continuados iniciados con anterioridad a su entrada en
vigor, aun cuando produ#can efectos con posterioridad a la entrada en
vigor de este ;ecreto.
*or su parte en el 6ercero de sus 6ransitorios establece
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que las disposiciones previstas en este ;ecreto solo ser!n aplicables
en la ejecución de sentencias dictadas con motivo de hechos cometidos
a partir de su entrada en vigor, y en el uarto menciona que en la
ejecución de sentencias dictadas con motivo de juicios en que se hayan
acumulado delitos cometidos con anterioridad y posterioridad de la
entrada en vigor del ;ecreto, ser!n aplicables las disposiciones de %ste.
o anterior nos dice que actualmente y por un tiempo
prolongado posterior tendremos que seguir aplicando las disposiciones
que e"cluyen a la autoridad judicial en la ejecución, la imposición,
modificación y duración de las penas.
6ampoco hay que olvidar que mediante el ;ecreto por el
que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la
onstitución *olítica de los (stados @nidos :e"icanos., publicado en el
;iario $ficial de la 9ederación el -8 de 5unio de 008, se modificó el
tercer p!rrafo de su artículo - para establecer que la imposición de las
penas, su modificación y duración son propias y e"clusivas de la
autoridad judicial, en el cual en su artículo primero transitorio se
estableció que el decreto entrar! en vigor al día siguiente de su
publicación en el ;iario $ficial de la 9ederación, con e"cepción de lo
dispuesto en los artículos transitorios segundo a und%cimo, resaltando
en lo que nos interesa el artículo quinto transitorio que establece que el
nuevo sistema de reinserción previsto en el p!rrafo segundo del artículo
-8, así como el r%gimen de modificación y duración de penas
establecido en el p!rrafo tercero del artículo -, entraran en vigor
cuando lo estable#ca la legislación secundaria correspondiente, sin que
pueda e"ceder el pla#o de tres años, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este decreto, lo cual a la fecha no ha acontecido.
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*or su parte e"iste igualmente la ciencia denominada la
penología, la cual comprende el estudio de todo tipo de investigaciones
y doctrinas sobre todas las penas y medidas de seguridad, %stas
pueden provenir de la filosofía, de la historia, de la moral, de la
sociología, de la religión, etc., inclusive todas las penas, se encuentren
vigentes o no, ya que solo basta y sobra que en un momento hayan
e"istido77, concepto al cual le agregaría que su e"istencia no
necesariamente tendría que ser en el ordenamiento legal en el que se
basa su estudio, sino en cualquier otro.
/obres este tema, odrígue# :an#anera7> la ha definido
como la ciencia que estudia la reacción social contra personas oconductas que son captadas por la colectividad o por una parte de ella,
como dañinas, peligrosas, o antisociales, anali#a la realidad penológica
proporcionando datos ciertos sobre la realidad f!ctica de la ejecución
penal.
(n esta disciplina, seg)n sus definiciones, su estudio no
comprende normas de ejecución de sanciones penales, como si las
comprende el ;erecho *enal (jecutivo y el ;erecho *enitenciario, sino
que se trata del an!lisis de cada una de las penas y las diferentes
reacciones que se tengan en relación a su imposición llegando incluso a
consider!rsele como la encargada de anali#ar la eficacia de las normas
de ejecución de las sanciones penales sean o no privativas de libertad.
@n tema adicional a tratar en este capítulo y que, por su
relevancia directa con nuestro tema de investigación se debe anali#ar,
es el relativo a la individuali#ación de la pena, tema que para un
44 on#!le# /alinas D%ctor 9. Penolo%ía y Sistemas Penitenciarios. @A+. 9acultadde ;erecho y iencias /ociales. 00-. *!g. >845 odrígue# :an#anera uis. La Crisis Penitenciaria y los Su$stituti&os de la Prisión./egunda (dición, *orr)a /. A. :%"ico ;. 9. -
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conducta previa y posterior al delito, los motivos, la peligrosidad y la
calidad de la víctima o del ofendido.71
(l problema primordial de esta figura del ;erecho *enal
consiste en saber cu!nta pena es la que debe aplicarse y para ello se
nos presenta el problema para decidir por una parte, si la pena hay que
aplicarse por el solo hecho de haberse cometido la lesión al bien
jurídico que la ey penal protege o bien, porque se requiere que la pena
sea aplicada por cuestiones preventivas.
@na ve# determinado lo anterior, tema en el que nuestro
sistema es muy claro y tajante al establecer que la misma debeaplicarse solamente con la reali#ación del hecho ya que tiene
preferencia sobre los fines preventivos, hay que determinar adem!s a
que se le debe dar preferencia entre la denominada prevención general
y la denominada prevención especial ya que se supone que la
determinación de la medida de pena se recurre a consideraciones de
retribución, prevención general o prevención especial relacionadas con
el hecho.
/obre este tema la doctrina garantista nos establece que
el problema se presenta en el momento insuprimible de la actividad
jurisdiccional de comprender equitativamente el hecho legalmente
denotado, pues injustamente equipara hechos iguales en relación a la
disposición legal, pero a su ve# distintos en cuanto a los rasgos
específicos del hecho,78 siendo estas especificaciones las que
constituyen la connotación del caso sometido a juicio cuya
individuali#ación y comprensión compete al 5ue#, considerando la47 on#!le# D%ctor 9. Estudio de la -ndi&iduali6ación Judicial de la Pena. 9acultad de;erecho y iencias /ociales. @A+. :onterrey. -
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prueba yBo verificación de la denotación Ecomprobación empírica apta
para fundar decisiones sobre la verdad o sobre la falsedadF del hecho
como delito y justificando la graduación equitativa de la medida para
cada hecho singular dentro de los m!"imos y mínimos previamente
establecidos en la ey.
+os dice que los juicios de valor que forman la
discrecionalidad fisiológica de la comprensión judicial son los juicios de
levedad y gravedad no comprobables del hecho que terminan siempre
siendo valoraciones subjetivas EconnotaciónF que es vano tratar de
controlar objetivamente, por lo que el juicio debe ser valorativo en la
denotación como valorativo en la connotación, imparcial y vinculado aey.
a determinación de la pena se e"plica como un !mbito
en el que no inciden sólo argumentos relativos al hecho delictivo
reali#ado,7
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se quede en el plano de los principios, lo anterior ante la falta de reglas
aplicables a los ra#onamientos judiciales sobre los que se asienta la
asignación de una determinada medida de pena que ocasiona que los
mismos sean pobres, en unos casosG variables, siempreG y en
ocasiones, directamente arbitrarios.
*or lo anterior, la teoría de la determinación de la pena
debe manifestarse como la dimensión cuantitativa o de grado de un
sistema de la teoría del delito.>0
$tros autores, como u#ón ubican a la individuali#ación
de la pena como parte de la penología, quien refiere adem!s ladistinción que la doctrina alem!n hace entre determinación legal de la
pena y determinación judicial de la pena, siendo la primera la que se
refiere al sistema legal y sus reglas y la segunda la del proceso de
individuali#ación que efect)a el 5ue# dentro de los m!rgenes legales,
adem!s nos habla de la medición de la pena en sentido estricto que es
la elección de la cuantía de la pena y la medición en sentido amplio que
implica adem!s de la elección de la pena y su cuantía, la posibilidad de
aplicar en su lugar alg)n sustitutivo penal.>-
/an# nos dice que es el momento en el que las cuestiones
fundamentales sobre qu% y para qu% se sanciona han de descender de
lo pragm!tico a la sentencia concreta, es el momento personal e
individual en que culmina el proceso, es el momento en que se decide
cuanto castigo ha de padecer el reo,> quien adem!s refiere las tres
50 3dem. *!g. .51 u#ón *eña ;iego :anuel. Curso de #erec)o Penal Parte eneral. (ditorial@niversitas. :adrid. -
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teorías Ea las cuales se han agregado posturas intermediasF que e"isten
sobre el tema siendo estasC
,-.' a teoría de la pena e"acta, que en t%rminos
generales refiere a que el 5ue# debe determinar la pena que resulte
e"actamente aplicable a la culpabilidad del sujeto, sin tomar en cuenta
los fines o necesidades de la prevención.
-.' a teoría del margen de juego o espacio de libertad,
que en lo medular consiste en que la pena ajustada a la culpabilidad
comprende un m!"imo y un mínimo, espacio en el cual el 5ue#,
atendiendo a las necesidades de prevención podr! moverse paragraduar la pena con :ayor precisión.
/-.' a teoría del valor posicional o del valor de empleo la
cual le asigna a la culpabilidad la misión de decidir por sí sola la
duración de la pena y a la prevención le otorga el rol de orientar, por si
sola tambi%n, la decisión acerca de que si hay que suspender o sustituir
la pena con otra medida.
/obre este tema había que resaltar la reciente reforma al
artículo - de la onstitución *olítica de los (stados @nidos :e"icanos.
que habla de que tanto la imposición de las penas, su modificación y
duración son propias y e"clusivas de la autoridad judicial.>2
53 :ediante el ;ecreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposicionesde la onstitución *olítica de los (stados @nidos me"icanos, publicado en el ;iario$ficial de la 9ederación el -8 de 5unio de 008, se modificó el tercer p!rrafo de su
artículo - para establecer que la imposición de las penas, su modificación y duraciónson propias y e"clusivas de la autoridad judicial, por su parte, en su artículo primerotransitorio se estableció que el decreto entrar! en vigor al día siguiente de supublicación en el ;iario $ficial de la 9ederación, con e"cepción de lo dispuesto en losartículos transitorios segundo a und%cimo, resaltando en lo que nos interesa el artículoquinto transitorio que establece que el nuevo sistema de reinserción previsto en elp!rrafo segundo del artículo -8, así como el r%gimen de modificación y duración depenas establecido en el p!rrafo tercero del artículo -, entraran en vigor cuando loestable#ca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda e"ceder el pla#ode tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este decreto.
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+o creo que ello vaya a tener una repercusión que haga
obsoleta la presente investigación, ya que esta figura ser! lo que se le
conoce como 5ueces de (jecución y tratan, m!s que de establecer una
nueva figura u órgano, de integrar a la parte del proceso penal la
ejecución de la sentencia penal y sacarla de !rea administrativa,>7
adem!s hay que recordar que en nuestro caso se trata de cuestiones
diversas a los centros penitenciarios que son los casos que en mi
opinión pudiera representar :ayores problemas.
6ampoco podemos enfati#ar que la aparición de los
5ueces de ejecución vayan a e"cluir, incluso creo que no debenhacerlo, la participación de la autoridad administrativa en la ejecución
de las sentencias penales, ya que considero que la autoridad judicial
debe supervisar la ejecución de las sanciones penales y decidir sobre
su duración y aplicación de alg)n beneficio, pero creo que la
materiali#ación debe seguir siendo parte de la autoridad administrativa,
lo anterior se observa del propio contenido del artículo onstitucional
citado que solamente establece la imposición de las penas a cargo de
la autoridad judicial que ya lo hacía, y solamente se agregó que estar!
a dem!s a cargo de su modificación y duración pero no establece nada
en relación a la materiali#ación de la ejecución, por el contrario, creo
que ahora se trata de una responsabilidad compartida y
complementaria que solo traería beneficios para los sujetos procesales.
(s en la individuali#ación de la pena en donde se podr!
determinar la imposición del trabajo comunitario como sustituto de la
pena de prisión, por ello y con la finalidad de evitar los problemas aquí
54 *oder 5udicial de la 9ederación. El Sistema Penal Acusatorio en M!ico: EstudioSo$re su -mplementación en el Poder Judicial de la Federación. /uprema orte de5usticia de la +ación. 008. *!g. ??.
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(l sistema penal, tambi%n se ha dicho que est!
compuesto por el conjunto de normas, instituciones, procedimientos,
espacios como la sede de los 6ribunales, comisarías de policía, los
centros penitenciarios, y agentes que operan el sistema y lo hacen
funcionar como los 5ueces, fiscales, policías los funcionarios de
prisiones e incluso los delincuentes y las víctimas.>8
omo observamos del contenido de las anteriores
definiciones, el sistema abarca desde la fase preventiva del delito hasta
la fase ejecutiva de la pena impuesta a quien materialice una de las
conductas catalogadas como delito, en otras palabras, entra en accióndesde antes que se cometa la conducta que tiene en la ey una pena, y
su función es precisamente que dicha conducta no se materialice,
acción que concluye hasta en tanto el reo no es rehabilitado o bien, en
los sistemas que lo permiten, hasta que el reo es ejecutado.
(l sistema penal se encuentra tambi%n integrado por los
operadores del ;erecho *enal encargados de velar por el cumplimiento
de las normas y la e"acta operación de las instituciones encargadas de
hacerlo funcional.
@na perspectiva abolicionista del sistema penal la
encontramos en las e"posiciones de 4aratta quien menciona que la
polari#ación social, la competencia entre los grupos de poder y la
importancia del (stado frente a estos fenómenos, hacen necesaria la
invención de nuevas formas de disciplinamiento y de legitimación de los
equilibrios de poder, (l sistema punitivo se aprovecha de este vacuum
potestatis apropi!ndose de los espacios libres.
58 4erdugo óme# ;e a 6orre Jgnacio, Arroyo Uapatero uis, arcía ivas +icol!s,9err% $liv% 5uan arlos, /errano *iedecasas 5os% amón. Lecciones #e #erec)oPenal Parte eneral . (ditorial *ra"is. /egunda (dición. 4arcelona (spaña -
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(l ;erecho *enal deja de ser subsidiario, de constituir