INTRODUCCION: HISTORIA 1. DANTI ALIGHIERI: “invento del demonio” 2. JULIO CESAR: prohibió el tránsito de carruajes a determinadas horas por las calzadas empedradas. 3. ANTIGUA GRECIA: se prohibieron los gallineros dentro de la ciudad 4. ARISTOTELES: la vida contemplativa como ideal de la felicidad. 5. FILOSOFIAS ORIENTALES 6. SHOPENHAUER: “la cantidad de ruido que puede soportarse sin que se moleste es inversamente proporcional a la capacidad mental 1
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INTRODUCCION: HISTORIA
1. DANTI ALIGHIERI: “invento del demonio”
2. JULIO CESAR: prohibió el tránsito de carruajes a determinadas horas por las calzadas empedradas.
3. ANTIGUA GRECIA: se prohibieron los gallineros dentro de la ciudad
4. ARISTOTELES: la vida contemplativa como ideal de la felicidad.
5. FILOSOFIAS ORIENTALES
6. SHOPENHAUER: “la cantidad de ruido que puede soportarse sin que se moleste es inversamente proporcional a la capacidad mental
1
CONCEPTO DE RUIDO
•RUGITUS”:
Sonido no
deseado, por
perturbador y
molesto.
• SUBJETIVO
•VARIABLE
• INMISION
SONORA: La Ley
del ruido no
establece
concepto,
engloba en el
término “inmisión
sonora”, tanto a
los ruidos como a
las vibraciones =
CONTAMINACIO
N ACUSTICA.
CONTAMINACION ACUSTICA: La
presencia en el ambiente de ruidos
y vibraciones, cualquiera que sea el
emisor acústico que los origine,
que impliquen riesgo o daño para
las personas, para el desarrollo de
sus actividades o para los bienes
de cualquier naturaleza o que
causen efectos significativos en el
medio ambiente.
2
El PROBLEMA DE LA CONTAMINACIÓN
ACUSTICA
RUIDO: AGENTE
CONTAMINANTE EFECTOS SEGÚN LA OMS
1.- Puede llegar a
representar:
- Factor
psicopatógeno.
- Fuente de
perturbación de la
calidad de vida.
2.- PLINIO EL VIEJO en
su “Historia Natural” :
“sordera que los
habitantes cercanos a
las Cataratas del Nilo”.
Trastornos de sueño.
Pérdida de audición
Hipertensión, cardiopatías…
Influye negativamete en los procesos cognitivos.
Cambios de estado de ánimo, depresiones, irritabilidad
3
CAUSAS DE RUIDO EN
ESPAÑA
España: uno de los
países más ruidosos.
Causas:
- 80% trafico
- 10 % actividad
industrial
- 6% tráfico por
ferrocarril y aeropuertos
- 4% bares, discotecas
y lugares de
esparcimiento
Las victimas del ruido
suelen ver con mayor
preocupación los
ruidos considerados
EVITABLES”, entre
ellos los generados
por los locales de
ocio, y en general los
provocados por la
ciudadanía en
momentos de
esparcimiento. 4
LA CONTAMINACION ACUSTICA EN EL
DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHOS
FUNDAMENTALES
PRINCIPIOS RECTORES DE
POLITICA SOCIAL
Art. 10.1 CE: “ La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
Art. 15 CE: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a pena o trato inhumano o degradante.”
Art. 18.1 CE: “ Se garantiza el derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
Art. 18. 2 CE: “El domicilio es inviolable”.
Art. 43.1 CE. “Se reconoce
el derecho a la protección
de la salud.”
Art. 45.1 CE: “todos tienen
derecho a disfrutar de un
medio ambiente adecuado
para el desarrollo de la
persona así como el deber
de conservarlo.”.
5
VECINOS
EMPRESARIOS Y
CLIENTES
Dª a la vida y a la
integridad física y
moral
Dº a la intimidad
personal y familiar
Dº a un domicilio
inviolable
Dº a la libertad de
empresa. Art. 38 CE
Dº a disfrutar de los
clientes.
6
PRINCIPIO DEL
DAÑO:
(STUART MILL).
La libertad de uno
acaba donde comienza
la de los demás..El
único fin por el cual es
justificable que la
humanidad, individual o
colectivamente se
entremeta en la libertad
de acción de uno es la
propia protección, en
definitiva, para evitar el
daño a los demás.
El Tribunal
Constitucional: hay que
tener en cuenta los
bienes jurídicos a
proteger, no hay duda
de que el interés más
digno de protección es
el derecho de los
vecinos al descanso,
en cuanto expresión de
una calidad de vida
digna, por lo que en
situaciones de conflicto,
el derecho de libertad
de empresa debe ceder
a favor de estos.
7
DISTRIBUCION COMPETENCIAL EN
MATERIA DE CONTAMINACION ACUSTICA
ESTADO CCAA
Art. 149.1. 23 CE. El
Estado tiene la
competencia exclusiva
sobre la legislación básica
en materia de protección
del medio Ambiente.
Art. 148.1. 9 CE.
Comunidades
Autónomas les
corresponde la posibilidad
de establecer normas
adicionales de protección
y la gestión en esta
materia.
- Las competencias
autonómicas que hemos
citado deben considerarse
como potenciales
competencias, sólo formarán
parte de las atribuciones de
las CCAA en el caso de
incorporarse a sus
respectivos Estatutos de
Autonomía.
- Castilla y León, el
apartado 5º del art. 34.1 del
Estatuto de Autonomía
8
DISTRIBUCION COMPETENCIAL EN
MATERIA DE CONTAMINACION ACUSTICA
Existe un tercer escalón,
el de Administración
Local.
El control de la
contaminación acústica
por parte de los
Ayuntamientos es una
consecuencia inmediata
de la competencia que
estos tienen atribuida por
el art. 25.2.f) de la Ley
7/1985 LRBRL (aunque
tal atribución se encuentra
condicionada por los
términos de la legislación
del Estado y de las
CCAA).
Esta genérica competencia
se convierte, en los
municipios con población
superior a 50.000
habitantes, en servicio
municipal de prestación
obligatoria, conforme lo
dispuesto en el art. 26.1 d)
de la LRBRL.
MEDIO AMBIENTE
URBANO:
(Anteproyecto actual)
9
NORMATIVA
ESTADO
CCAA CASTILLA Y
LEÓN
1. Ley del Ruido, ley 37/2003,
de 17de noviembre.
2. RD 1513/2005, de 16 de
diciembre de evaluación
gestión y gestión del ruido
ambiental
3. RD 1367/2007, de 19 de
octubre, zonificación
acústica, objetivos de
calidad y emisiones
acústicas.
1. Ley del Ruido de Castilla y
León, Ley 5/2009, de 4 de
junio.
2. Ley de Prevención
Ambiental de Castilla y
León, Ley 11/2003, de 8 de
abril.
3. Ley de Espectáculos
públicos de Castilla y león,
ley 7/2006.
4. Orden 689/2010 Horarios,
espectáculos públicos y
actividades recreativas
Cy L
10
NORMATIVA ANDALUCIA
DECRETO 6/2012 de 17 de enero, Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía
DECRETO 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
11
LEY DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEON. LEY 5/2009,
DE 4 DE JUNIO
• PREVENIR, REDUCIR Y VIGILAR la contaminación acústica. OBJETO
• Evitar y reducir los daños y molestias que de la contaminación acústica se puedan derivar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.
• Establecer los mecanismos para mejorar la calidad ambiental desde el punto de vista acústico en la Comunidad de Castilla y León.
FINALIDAD
•Emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones de cualquier tipo
•Excluidos:
• Actividades militares
• Actividad laboral
AMBITO
APLICACION 12
LEY DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEON. LEY
5/2009, DE 4 DE JUNIO
DESARROLLO
NORMATIVO
ORDENANZAS MUNICIPALES
NORMAS
SUBSIDIARIA
DIPUTACIONES PROVICINCIALES
(menos de 20.000 habitantes)
No podrán fijar valores límite ni
métodos de evaluación que
sean más permisivsos que los establecidos en la
presente ley
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VIAS DE PROTECCION AL CIUDADANO
Vías de protección
al ciudadano
Administrativa
Contenciosa Administrativ
a
Defensor del Pueblo
Civil
Penal
Recurso de
Amparo
Tribunal Europeo de Derechos
Humanos
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PREVENCION Y
CONTAMINACION ACUSTICA
VIA ADMINISTRATIVA
Instrumentos de los
que las
Administraciones
pueden servirse para
procurar el máximo
cumplimiento de los
objetivos de calidad
acústica
ACCION PREVENTIVA
ACCION CORRECTORA
15
LEY DE PREVENCION AMBIENTAL DE
CASTILLA Y LEON Ley 11/2003
AMBITO DE
APLICACION
FIGURAS DE
INTERVENCION
Todas las actividades
instalaciones o proyectos,
de titularidad pública o
privada susceptibles de
ocasionar molestias
significativas alterar las
condiciones de salubridad,
causar daños al medio
ambiente o producir
riesgos para las personas
o bienes.
AUTORIZACION AMBIENTAL
COMUNICACION
LCIENCIA AMBIENTAL
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE DE MEDIDAS CORRECTORAS
1.- Inicio:
De oficio art. 69 Ley 30/92: Acta policial previa
Decisión del servicio.
Denuncia.
2.- Inspección técnica: Acta + Informe
3.- Decreto de inicio de expediente: Audiencia 10 días./ 3 meses/
caducidad
4.- Contestación alegaciones en su caso.
5.- Requerimiento de medidas correctoras: plazo ejecución
6.- Posibilidad de ampliación de plazo: requisitos.
7.- Comprobación posterior: certificados previos.
8.- Cumplimiento: Archivo
9.- Incumplimiento: Ampliación de plazo
Clausura o precinto de instalaciones.
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INSPECCION Y REGIMEN SANCIONADOR
INSPECCION
Condición de
Agente de la
Autoridad
ACTAS
Art. 51
1.- Deberán estar numeradas correlativamente.
2.- Datos mínimos:
1. La identificación del inspector o inspectores actuantes.
2. Los datos relativos a la actividad o emisor acústico
inspeccionados.
3. La identificación del titular, representante, responsable,
dependiente o testigo, en su caso.
4. Descripción de los hechos, indicando, en su caso, los
presuntamente constitutivos de infracción.
5. Las medidas provisionales adoptadas, en su caso.
6. En el supuesto de que se realicen mediciones, se
incluirá:
1.El tipo de medición: ruido, aislamiento o
vibraciones.
2.Descripción del lugar de la medida y del tipo de
ruido o vibración.
3.Datos obtenidos con los equipos de medida.
4.Identificación de los equipos de medida: marca,
modelo, número de serie, fecha de calibración o
verificación.
7. Cualquier otra circunstancia que se estime relevante.
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INSPECCION Y REGIMEN SANCIONADOR
INSPECCION
Condición de
Agente de la
Autoridad
ACTAS
Art. 51
3.Las actas se formalizarán, al menos, por
duplicado ante el titular de la actividad o del emisor
acústico inspeccionado o ante su representante
legal o persona responsable y, en su defecto, ante
cualquier dependiente, y se entregará copia al
compareciente. Si dichas personas se negaran a
firmar el acta, ésta será autorizada con la firma de
un testigo, si fuera posible, y, en todo caso, por el
inspector o inspectores actuantes. La negativa a la
firma del acta se hará constar en la misma por el
inspector actuante.
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MEDIDAS DE RESTAURACIÓN DE LA
LEGALIDAD ART. 50
PRECINTADO
INMEDIATO
Si la actividad posee focos sonoros no
amparados por la autorización ambiental o
licencia ambiental otorgada o cuando el nivel
sonoro en las viviendas colindantes a la
actividad provocado por los ruidos transmitidos
supere en más de 15 dB(A) los valores límite
establecidos, con independencia de que ello
constituya o no infracción y de las medidas
provisionales que puedan adoptarse en el
procedimiento sancionador, los agentes de la
autoridad podrán proceder, de forma inmediata y
con carácter provisional, al precintado de los
focos sonoros o de los procesos causantes de
las transmisiones. 20
21
LEY DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEON. LEY 5/2009, DE 4 DE JUNIO
ANEXO I
VALORES LIMITE DE NIVELES SONOROS PRODUCIDOS POR EMISORES
LEY DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEON. LEY 5/2009, DE 4 DE JUNIO
ANEXO I
VALORES LIMITE DE NIVELES SONOROS PRODUCIDOS POR EMISORES
ACUSTICOS
LIMITES DE INMISIÓN A
INTERIORES
Ninguna instalación establecimiento, maquinaria, actividad o comportamiento, podrán transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles sonoros superiores a los indiciados en el ANEXO I.3
En los locales en los que se originen ruidos de impacto no podrán transmitirse a las viviendas colindantes valores de nivel global de presión de ruido de impactos superiores a 40 dB en horario diurno y de 30 dB en horario nocturno. ANEXO I.5
En estos locales se garantizará que los suelos tengan el tratamiento acústico adecuado para que en el interior de viviendas no se superen los valores límite del Anexo 1.5
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LEY DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEON. LEY 5/2009, DE 4 DE JUNIO
ANEXO I
VALORES LIMITE DE NIVELES SONOROS PRODUCIDOS POR EMISORES
Los AISLAMIENTOS ACUSTICOS de actividades ruidosas ubicadas en edificios habitables, vendrán definidos en función de los siguientes tipos:
Tipo1.- Actividades industriales o actividades de pública concurrencia, sin equipos de reproducción/amplificación sonora ni sistemas audiovisuales de formato superior a 42 pulgadas y con niveles sonoros hasta 85 dBA
Tipo 2: Actividades industriales o actividades de pública concurrencia, con equipos de reproducción/amplificación audiovisual y/o niveles sonoros superiores a 85 dBA
VALOR DE AISLAMIENTO ACUSTICO MINIMO DE
ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACION O LICENCIA
AMBIENTAL
ANEXO III
Los aislamientos acústicos que deben tener este tipo de actividades
respecto a recintos de descanso de viviendas (dormitorios, salones,
despachos), así como al exterior, serán los siguientes:
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Tipo de
actividad
Horario de
funcionamient
o
Aislamiento acústico mínimo
A viviendas
DnT,(dB A)
A exteriores
DA(dBA)
Tipo 1
Horario diurno 55 35
Horario
nocturno 65 35
Tipo 2
Horario diurno 60 40
Horario
nocturno 70 45
REQUISITOS DE ESPACIOS DESTINADOS A REUNIONES
ESPECTACULOS O AUDICIONES MUSICALES
• A los efectos de esta Ley, en los establecimientos públicos, los televisores de proyección, pantallas planas de más de 42 pulgadas, así como la reproducción de sistemas integrados de vídeo clips o sistemas de reproducción pública de videodiscos láser, el montaje y operación de sistemas de proyección multipantalla, la operación de sistemas karaoke y las instalaciones de hilo musical tendrán la consideración de equipos de reproducción sonora de potencia, y, en cuanto tales, les será de aplicación la misma.
EQUIPOS DE REPRODUCCION
SONORA
Disposición Adicional novena
• Los recintos en los que se desarrollen actividades musicales deberán disponer de un vestíbulo acústico estanco dotad de DOBLE PUERTA con sistema de recuperación para garantizar que dichas puertas se encuentren cerradas cuando no esté accediendo el público.
DOBLE PUERTA
Anexo 1.7
26
ESPACIOS DESTINADOS A REUNIONES ESPECTACULOS O
AUDICIONES MUSICALES
• Se prohíbe en este tipo de espacios, como discotecas, salas de fiesta y similares que la superación de un nivel de presión acústica de 95 dBA
NIVEL DE PRESION SONORA
(Art. 40)
• Cuando se autorice por la Administración Pública competente la superación de un valor de presión sonora de 90 dB(A), en el acceso o accesos del referido espacio se colocará un cartel con la siguiente Leyenda: El acceso y permanencia continuados en este recinto puede producir daños permanentes en el oído, por superarse en su interior un nivel de presión sonora de 90 dB(A).
• El cartel cumplirá las condiciones que se determinen reglamentariamente y deberá ser perfectamente visible, tanto por lo que se refiere a su ubicación, como a su iluminación.
AVISO
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REQUISITOS DE ESPACIOS DESTINADOS A
REUNIONES ESPECTACULOS O AUDICIONES
MUSICALES
AUTOCONTRO
L DE LAS
EMISIONES
ACUSTICAS
LIMITADOR
CONTROLADO
R
Art. 26
Anexo VIII
1.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sin
perjuicio de las potestades administrativas de
inspección y sanción, la Administración competente
podrá establecer, en los términos previstos en la
correspondiente autorización, licencia u otra figura
3.A fin de asegurar el correcto funcionamiento del
limitador, el titular de la actividad deberá formalizar
un servicio de mantenimiento permanente que le
permita, en caso de avería del equipo, la
reparación o sustitución en un plazo no superior a
una semana desde la aparición de la avería. Así
mismo, con dicho servicio de mantenimiento se
asegurará el correcto funcionamiento de la
transmisión telemática del limitador de forma que
los técnicos de la Administración puedan acceder al
limitador de forma remota y visualizar en tiempo
real los niveles sonoros existentes en el local y las
posibles incidencias.
ANEXO VIII (PARTE TECNICA) requisitos
limitadores.
29
VALOR DE AISLAMIENTO ACUSTICO MINIMO DE
ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACION O LICENCIA
AMBIENTAL
• Los recintos en los que se desarrollen actividades musicales deberán disponer de un vestíbulo acústico estanco dotado de doble puerta con sistema de recuperación para garantizar que dichas puertas se encuentren cerradas cuando no esté accediendo público.
• Todas las actividades que puedan generar ruido deberán realizarse con las puertas y ventanas cerradas.
DOBLE PUERTA
• Queda prohibido cualquier tipo de actividad y la presencia en el local de personas ajenas al titular fuera de dicho horario, salvo operaciones de limpieza, mantenimiento, vigilancia o reposición.
ACTIVIDAD EXCLUSIVAMENTE EN HORARIO
DIURNO
30
INSPECCIÓN • La ley prevé que las entidades locales
pueden establecer tas para repercutir el coste de la inspección sobre el titular del correspondiente emisor acústico objeto de inspección
TASAS
• También prevé que los funcionarios que realicen labores de inspección en materia de contaminación acústica tendrán el carácter de agentes de la autoridad.
• Entradas domiciliarias: consentimiento del titular o resolución judicial
AGENTES DE LA AUTORIDAD
• Los titulares de los emisores acústicos regulados por esta ley están obligados a prestar a las autoridades competentes toda la colaboración que sea necesaria
COLABORACION
31
ACTUACIONES POSTERIORES
CONTROL POLICIAL
1.- Actas normalizadas de medición de ruido
2.-Control horarios limitados.
3.- Control ejercicio o no de instalación musical
4.- Control de puertas abiertas.
5.- Control de horarios de cierre de establecimiento
6.- Control de continuidad en el ejercicio de la actividad: caducidad
de licencias.
7.- Control de precintos de instalaciones.
Actas de medición: FUENTE DE INICIO DE EXPEDIENTES:
Sancionador
Corrector
INDICATIVA DE POSIBLES MANIPULACIONES.
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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
33
Reglamento de procedimiento sancionador de la Comunidad de Castilla y León.
Decreto 189/1994 de 25 de agosto
Plaza máximo para resolver y notificar
resolución sancionadora
9 MESES.
INSPECCION Y REGIMEN
SANCIONADOR
La ley tipifica, cumpliendo
con el principio de
reserva de ley, las
INFRACCIONES Y
SANCIONES.
Sin perjuicio de las
competencias que
disfrutan tanto las CCAA
como los propios
Ayuntamientos.
La Ley 37/2003 prevé que
las ordenanzas locales
podrán tipificar
infracciones en relación
con:
A.- El ruido procedente de
usuarios de la vía pública
en determinadas
circunstancias.
B.-El ruido producido por
las actividades domésticas
o los vecinos, cuando
exceda de los límites
tolerables de conformidad
con los usos locales.
34
INFRACCIONE
S
MUY
GRAVES
ART.. 53.1
La superación de los valores límite en más de 10 dB (A),
aunque no se haya producido un daño o deterioro grave
para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro
grave la seguridad o la salud de las personas.
La superación de los valores límite de vibraciones en más de
10 dB, aunque no se haya producido un daño o deterioro
grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro
grave la seguridad o la salud de las personas.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en
materia de contaminación acústica, en la autorización
ambiental y en la autorización de inicio de actividad, en la
licencia ambiental y en la licencia de apertura, en la
autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación
de impacto ambiental, en la licencia de primera ocupación de
un edificio o en otras figuras de intervención administrativa,
cuando se haya producido un daño o deterioro grave para
el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la
seguridad o la salud de las personas.
El incumplimiento de las medidas restauradoras de la
legalidad impuestas por resolución administrativa firme o de
ordenes de cese.
La manipulación, no autorizada por la Administración
pública competente, de los limitadores-controladores
exigidos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 26