El Poder Público Nacional El Poder Público Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Ministros o Ministras), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral). Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Este Poder Público Nacional, que opera en todo el ámbito nacional y un poder regional y local que ejercen los Estados y de los Municipios en sus respectivas jurisdicciones. El Poder Público Nacional se divide en: Poder Legislativo El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo. Este poder está constituido por los siguientes organismos: Asamblea Nacional Poder Ejecutivo
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El Poder Público Nacional
El Poder Público Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Ministros o Ministras), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral). Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Este Poder Público Nacional, que opera en todo el ámbito nacional y un poder regional y local que ejercen los Estados y de los Municipios en sus respectivas jurisdicciones.
El Poder Público Nacional se divide en:
Poder Legislativo
El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por
diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los
estados representa este poder el Consejo Legislativo.
Este poder está constituido por los siguientes organismos:
Asamblea Nacional
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o
Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.
Este poder está constituido por los siguientes organismos:
Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO MINICIPAL
EJECUTIVO
Alcalde
Secretarios
Administración Municipal Descentralizada: Institutos Autónomos, Asociaciones Civiles, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Servicios Autónomos sin personería jurídica.
LEGISLATIVO
Consejo Municipal
Comisiones Permanentes y Especiales
* ORGANISMOS CONTRALORES
El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.
Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005.
Consejo Federal de Gobierno
Secretaría
Dirección Ejecutiva
Fondo de Compensación Interterritorial
Fondo Intergubernamental para la Descentralización –FIDES-
Contralor Municipal
Consejo Local de Planificación Pública
Competencia del Poder Público Nacional
El Poder Público Nacional o Poder Central tiene un ámbito de competencia, que determina el Artículo 156 de la Constitución que son 33 atribuciones:
LAS ATRIBUCIONES DEL PODER PÚBLICO NACIONAL.
1) La política y la actuación internacional de la República.
2) La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la Ley en todo el territorio nacional.
3) La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4) La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5) Los servicios de identificación
6) La policía nacional.
7) La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional
8) La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional
9) Régimen de la administración de riesgos y emergencias
10) La organización y régimen del Distrito Capital y de las Dependencias Federales.
11) La regulación de la banca central, del sistema monetario, de la moneda extranjera, del sistema financiero y del mercado de capitales, la emisión y acuñación de moneda.
12) La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.
13) La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
14) La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponde a los Municipios, d conformidad con esta Constitución.
15) El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
16) El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
17) El régimen de metrología legal y control de calidad.
18) Los censos y estadísticas nacionales
19) El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
20) Las obras públicas de interés nacional.
21) Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
22) El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23) Las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio y naviera.
24) Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
25) Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
26) El régimen del transporte nacional, de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, de aeropuertos y su infraestructura.
27) El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28) El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
29) El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
30) El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
31) La organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo.
32) La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la propiedad intelectual, artística e industrial entre otras.
PODER PUBLICO ESTADAL
Autonomía de los Estados
Artículo 159: Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley de la República.
ESTRUCTURA
En su estructura, se define el Estado como descentralizado, el régimen federal venezolano se regirá por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad que son característicos de un modelo federal cooperativo, en el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles político-territoriales participan en la formación de las políticas comunes a la Nación, integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren.
Los Estados son unidades político-territoriales intermedias entre la República que ejerce su jurisdicción en todo el territorial nacional y los Municipios, que son las entidades menores, cuyo territorio se ubica en uno de los 23 Estados, que conforman la República.
AUTONOMIA DE LOS ESTADO
1) Elección de sus autoridades por el voto popular y directo de los habitantes de cada Estado, tanto en lo que respecta al gobernador como a los diputados de los Consejos Legislativos Estadales.
2) Gestión de las materias de su competencia
3) Creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Competencia Concurrente y Residual de los Estados
Además de las competencias exclusivas, los Estados ejercen, de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias, un conjunto de competencias concurrentes.
Los Estados están obligados a su vez descentralizar y transferir a los Municipios los servicios y competencias concurrentes que gestionen, siempre que éstos estén en condiciones de gestionarlos.
PODER PUBLICO MUNICIPAL
Artículo 168: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la Ley. La autonomía municipal comprende:
1) La elección de sus autoridades
2) La gestión de las materias de su competencia
3) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna conforme a la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los Tribunales competentes de conformidad con la Constitución y la ley.
NATURALEZA JURIDICA DE LOS MUNICIPIOS
La organización política del país, está montada sobre un sistema de distribución vertical del poder; es decir, sobre un sistema de descentralización político territorial del Poder Público, en tres niveles: nacional, estadal y municipal.
En la distribución de competencias, corresponde al Municipio el cual constituye, por definición, la unidad primaria y autónoma dentro de la organización nacional. El Municipio ejerce su jurisdicción en un determinado territorio, cuyos límites establecen la Constitución y las leyes, es el instrumento por excelencia de participación política.
Es una entidad autónoma, lo que significa que en sus competencias propias no debe haber injerencia de los otros niveles de poder; dígase nacional o estadal.
PERSONALIDAD JURIDICA DEL MUNICIPIO
La Constitución señala que el Municipio tiene personalidad jurídica, lo que significa que es un sujeto capaz de tener derechos y obligaciones y, por ende, puede figurar como sujeto activo o pasivo de una relación jurídica y responder con su patrimonio de las obligaciones que asuma a través de sus órganos competentes. La representación legal la ejerce el Alcalde.
El artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones:
La función ejecutiva desarrollada por el Alcalde o Alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración;
La función deliberante que corresponde al Consejo Municipal, integrado por Concejales y Concejalas.
La organización del Municipio será de carácter democrático y tendrá por finalidad el eficaz gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad.
MUNICIPIOS
El Municipio es la organización socio-política primaria de la organización nacional de la República Bolivariana de Venezuela, autónoma y con personalidad jurídica propia, mediante la cual el Pueblo, ejerciendo directamente la soberanía, define, ejecuta, controla y evalúa la gestión pública y sus resultados, en su jurisdicción territorial.
Se caracteriza por poseer Autonomía Municipal, que es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar en las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico propio y específico así como estructurarse.
FINES DE LOS MUNICIPIOS
Tiene como fines esenciales en su jurisdicción territorial, la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el desarrollo socio-económico desde la comunidad, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía de cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 169: La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales y por las disposiciones legales que en conformidad con aquellas dicten los Estados.
CREACION DE LOS MUNICIPIOS
El artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece unos requisitos que deben concurrir para que el Consejo Legislativo estadal pueda crear un municipio. Estos requisitos son:
1) Una población asentada establemente en un territorio determinado con vínculos de vecindad permanente.
2) Un centro poblado no menor a la media poblacional de los municipios preexistentes en el Estado, excluidos los dos de mayor población.
3) Capacidad para generar recursos propios suficientes para atender los gastos de gobierno y administración general y proveer la prestación de los servicios mínimos obligatorios.
4) Aprobación mediante referendo. Establece la norma que, cumplidas estas condiciones el Consejo Legislativo una vez aprobada la Ley de creación del nuevo municipio, someterá el instrumento legal a un referéndum aprobatorio.
5) Con relación a los municipios indígenas, la ley establece que éstos serán creados a solicitud de los pueblos y comunidades u organizaciones indígenas, formuladas ante el respectivo Consejo Legislativo, atendiendo a las condiciones geográficas, poblacionales, elementos históricos y socioculturales de estos pueblos y comunidades.
ENTIDADES LOCALES:
Los Distritos Metropolitanos: Se trata de entidades locales territoriales con personalidad jurídica que agrupan a dos o más municipios.
Las Parroquias: Son demarcaciones de carácter local, dentro del territorio de un Municipios creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales.
Las Mancomunidades y demás asociativas o descentralizadas municipales con personalidad jurídica: Son entidades formadas mediante acuerdo celebrado entre dos o más Municipios o Distritos, entre estos y uno o más Municipios para la prestación de determinados servicios municipales.
COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 178: Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que se le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad.
1) El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.
2) La ordenación y promoción del desarrollo económico y social
3) La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico, la vivienda de interés social, el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público.
4) La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano.
5) Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines específicos del Municipio.
6) La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos.
7) La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad, la educación preescolar, los servicios de integración familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario, las actividades e instalaciones culturales y deportivas, los servicios de prestación y protección vigilancia y control de los bienes y otras actividades relacionadas.
8) Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, de alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas, de mataderos, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados.
9) La justicia de paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
10) La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el estatuto de la función pública municipal.
CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Órgano fundamental del Municipio, que es el encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se rige por la Ley del Consejo Local de Planificación Pública, cuyo objeto es establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de dichos Consejos y hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo y el concurso de las comunidades organizadas
CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Artículo 185: El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
ORGANIZACIÓN
El Consejo Federal de Gobierno cuenta con dos órganos fundamentales para el cumplimiento de su misión. Uno de esos órganos es el Pleno, concebido como instancia para la deliberación y aprobación de las materias que exigen la participación y opinión de todos los integrantes del Consejo Federal de Gobierno.
En el Pleno tienen participación equilibrada los actores de la descentralización, esto es el Poder Central, representado por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, quien lo presidirá y por los
Ministros del Ejecutivo Nacional, los Gobernadores de Estado, en representación del Poder Estadal, un Alcalde por cada Estado y los representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con lo que establezca la ley de la materia.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Principio de justicia social: El Consejo Federal de Gobierno impulsará las políticas y acciones que hagan efectivo el principio de justicia social, coadyuvando en el combate contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación o exclusión social, en el logro de una redistribución de la riqueza más eficiente, en la mejora de los servicios públicos y en el incremento de la calidad de vida de la población, con el fin de asegurar el desarrollo humano sustentable de la población, como lo exige el Estado democrático y social de derecho y justicia.
Principio de participación ciudadana: El Consejo Federal de Gobierno impulsará y garantizará la participación ciudadana de manera integral y sostenida, expresada desde los Consejos Locales de Planificación Pública y Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con el objeto de que la participación protagónica sea factor real y efectivo en la planificación y coordinación del proceso de transferencia de competencias nacionales, servicios y recursos a los Estados, Municipios y Comunidades Organizadas.
Principio de Integridad territorial: El Consejo Federal de Gobierno impulsará la integridad territorial del país, promoviendo políticas que fortalezcan el desarrollo equilibrado y armónico del territorio y velará por la protección y la defensa de la soberanía nacional.
Principio de cooperación: El Consejo Federal de Gobierno promoverá el fortalecimiento de las relaciones de colaboración entre las entidades públicas territoriales, así como el acuerdo de criterios comunes que permita el funcionamiento armónico del Estado Federal Descentralizado.
Principio de solidaridad: La actuación de los integrantes del Consejo Federal de Gobierno se orientará por el principio de solidaridad, para el logro del desarrollo territorial armónico, equilibrado y sostenible, mediante el apoyo mutuo de los distintos entes públicos-territoriales en el desarrollo integral de la Nación.
Principio de concurrencia: En el Consejo Federal de Gobierno concurren el Poder Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y la sociedad organizada para hacer efectivo el ejercicio de las competencias que les son comunes en la formación de las políticas y acciones que se requieran para el cumplimiento de los fines del Estado.
Principio de corresponsabilidad: Las distintas entidades político territoriales y la sociedad organizada, al participar en las deliberaciones y acuerdos del Consejo Federal de Gobierno, de conformidad con la ley según corresponsables para la formulación, ejecución y control de las políticas y acciones aprobadas en el Consejo Federal de Gobierno.
Principio de coordinación: El Consejo Federal de Gobierno actuará como una instancia intergubernamental para la planificación y coordinación del proceso de descentralización y el fomento de ejes de desarrollo, con el objeto de atender y satisfacer las necesidades de la población.
Principio de interdependencia: El Consejo Federal de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, por órgano del Pleno o de la Secretaría Permanente, requerirá de la formación de una voluntad
común en la que se exprese el interés de cada uno de los tres niveles territoriales del Poder Público, así como de la sociedad organizada.
Principio de subsidiaridad: El Consejo Federal de Gobierno velará por la calidad de vida de los ciudadanos. Cuando el bienestar de la sociedad se vea afectado por la deficiente administración de un bien o prestación de un servicio.
AUTONOMIA
El Consejo Federal de Gobierno gozará de autonomía financiera, administrativa y de gestión, así como de las prerrogativas procesales y fiscales atribuidas a la República.
C O N C L U S I O N
Tomando en consideración la organización actual del Poder Público, se puede apreciar que formalmente están presentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los principios jurídico-políticos de un Estado que se considera como Estado de Derecho.
Dichos principios jurídicos-políticos están configurados por los derechos fundamentales, el de la división de los poderes y el principio de la autoridad de la ley.
La actual organización del Poder Público Venezolano atiende a una división pentapartita. Por lo que en la nueva conformación del Poder Público Nacional, previsto en la Constitución , en el artículo 136; es Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral (éstas dos últimas son las nuevas ramas del poder que se incluyen en la Constitución). Superándose así la división tripartita del Poder en los términos previstos en la Constitución de 1961.
En cuanto a esta división pentapartita, sólo se observa en el nivel nacional. Por lo que los niveles estadal y municipal no atienden a esta división. Ello puede asociarse al carácter peculiar de Federalismo que tiene Venezuela, en los términos que establece la propia Constitución Bolivariana.
Estructura del Poder Ejecutivo
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para las Universidades
Aldea Paraparal – Municipio Los Guayos – Edo. Carabobo
PFG: Estudios Jurídicos, Semestre I
U.C. Sociedad Estado y Constitución
La Nueva Estructura del Estado
Profesor: Presentado por los Bachilleres:
Abogado: Fernando Landaeta Leal, Oscar C.I. V- 15.494.803