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XACOBE BASTIDA, El derecho como creencia. Una concepcin de
lafilosofa del derecho. Universidad Externado de Colombia. Bogot,
2000.
Ascensin Cambrn Infante
Nos hallamos ante un libro de contenido complejo y ambicioso. Lo
primero,valga la metfora, debido a la multitud de palos que toca y,
lo segundo, porque preten-de dar solucin al problema que se
visualiza cuando se contempla la diversidad de enfo-ques que adopta
la reflexin iusfilosfica, como disciplina, en los actuales planes
deestudio para la obtencin de la licenciatura en Derecho. Si adems
se tienen en cuentalas dificultades que el lector encuentra para
hacerse con los ttulos de la editorial colom-biana en el mercado
espaol y la escasa difusin de los mismos, para una ajustada
eva-luacin del contenido del libro, se hace necesario empezar
describiendo lo fundamentalde su contenido -lo cual no exime de su
lectura-, para despus manifestar algunas per-plejidades que provoca
en ellector/ra y, finalmente, formularle a su autor algunas
pre-guntas al respecto.
El contenido del libro, como indica su ttulo, tiene el objetivo
fundamental deconstruir una ontologa del derecho alternativa a las
subyacentes en las reflexiones ius-filosficas dominantes en las
facultades de derecho. Este objetivo se encabalga necesa-riamente
con el inters que mueve al autor a delimitar una filosofa del
derecho quesupere "una mezcolanza enciclopdica dificilmente
delimitable" (p. 16) que domina elpanorama presente. El libro est
dividido en tres captulos en los que su autor se ocupade "Los males
de la filosofa del derecho o las formas que un filsofo del derecho
puedeelegir para no serlo", "Aproximacin al concepto de derecho" y
"Los asuntos de la filo-sofa del derecho". En lo que sigue pasamos
a describir lo ms significativo del conte-nido a fin de hacer
comprensible la propuesta del profesor X. Bastida l
Los males de la filosofia del derecho o las formas que un
filsofo del derechopuede elegir para no serlo
En el captulo primero el autor describe el panorama que l
observa ante el con-junto de reflexiones iusfilosficas y que se le
manifiestan como incapaces de aportar"resultados mnimamente
satisfactorios ( ... ), [salvo que] nos contentemos con la
mix-tificacin propia de una disciplina construida con materiales
residuales" (p.16). Aade
1 Dado el nmero de citas del texto en la descripcin del
contenido se omiten la generalidad de ellaspara hacer gil la
lectura; por esta razn slo se referenciarn aquellas que a tenor de
la explicacin que aquse da sean relevantes para colegir el alcance
del sentido que el propio autor le atribuye a su propuesta. Secitar
el autor, ao de la publicacin y pgina que aparecen en la
bibliografia del libro comentado.
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Ascensin Cambrn Infante
que si se echa una mirada a los temas en que se centra la
reflexin iusfilosfica en elcontexto espaol sta se centra en dos
grandes apartados: una Teora del Derecho[que] comprende sin orden
ni mtodo, materias tan diversas como la introduccin alderecho, la
teora de la ciencia jurdica, la teora fundamental del derecho o la
axiologajurdica" (p.17) y, por otro, la filosofa del derecho, que
adolece de imprecisin y"memorable vaguedad al incluir en su seno
materias tales como el fenmeno jurdicoo los problemas bsicos del
derecho (p. 17-18)2. El origen de estas deficiencias losita, por un
lado, en la carencia de un concepto de derecho; es decir, en "la
dejacinabsoluta en el mantenimiento de un concepto de derecho sobre
el cual volcar el anli-sis filosfico" y, por otro lado, a causa de
"la defensa de un concepto eclctico de dere-cho" (p.18). Son
carencias que afectan a la filosofa jurdica porque al igual que en
otrasdisciplinas "la previa determinacin del objeto sobre el que se
ha de volcar el anlisis,ya sea cientfico, ya sea filosfico, parece
ser de secuencia lgica" (pp.18-19). y comoresulta que la filosofa
del derecho se ha visto eximida de esas tareas, en el presente:"No
existe reparo alguno en acometer una taxonoma sobre un concepto que
permane-ce indeterminado" (p. 19).
Antes de ocuparse de las distintas reflexiones iusfilosficas
existentes el autor seinterroga acerca de qu es la filosofa del
derecho y en coincidencia con R. Treves3(1962: 154) responde que
"no es una filosofa particular, ni una rama especial de la
filo-sofa -... -, sino la filosofia misma dirigida al estudio de un
objeto particular -el derecho-." (pp. 19-20). La filosofia jurdica
necesita precisar un concepto de derecho sobre el quevolcar el
anlisis filosfico pues "la ontologa no slo es un tema del que se
ocupa la filo-sofia del derecho sino que se convierte en el
presupuesto de la misma" (p.21).
La definicin del concepto de derecho es pues condicin necesaria
y suficientepara hacer filosofa del derecho y aunque a esta
exigencia se le puede aadir la "crti-ca", este criterio como
"separacin y sistematizacin de las partes que componen untodo" (p.
21), constituyen un aspecto que es cuestin menor o irrelevante. El
profesorBastida encuentra un punto de apoyo para justificar la
funcin primordial que desem-pea la ontologa al otear el campo
especfico de materias tales como la teora generaldel derecho, la
sociologa jurdica y la axiologa4, puesto que, como se ha dicho,
"laontologa jurdica es presupuesto inexcusable y problema grave del
que no cabe sobre-seimiento" (p.22).
No obstante, sostiene el autor, que la mayora de los filsofos
del derecho, profe-sores, que imparten la asignatura, reducen
hipostticamente la ontologa a lo que "serantan slo sus
secreciones"(p. 22); esta es la razn de que la filosofia del
derecho perma-nezca yaciendo "en su lecho de muerte" (p.23). Para
ilustrar tan letal situacin, el autordel libro, realiza un
recorrido por las reflexiones iusfilosficas ms extendidas, con el
finde ejemplificar los incorrectos modos de hacer que reducen
"hipostticamente la onto-loga a uno de sus extremos: a teora del
derecho, sociologa jurdica o axiologa jurdi-ca" (p.22). Con esta
perspectiva y objetivos el autor repasa tres modelos de hacer
iusfi-losofa: a) La sobrevaloracin de los valores; b) Los excesos
del lenguaje y c) El entro-pismo de los hechos y, por ltimo, repara
en lo que l llama "trialismo panptico", al queconsidera tambin
errado, aunque menos que las anteriores opciones consideradas.
"La sobrevaloracin de los valores". Esta es la primera hipstasis
comentada y ladice coincidente con el iusnaturalismo de corte
aristotlico-tomista; consiste en "la
2 Para X. Bastida esta crtica ya ha sido realizada por R.
Hemndez Marn (1993: 175 Y ss.) y a ellase remite.
3 Esta definicin es completada con otras citas procedentes de L.
Recasns, A. Kaufmann y J. A.Garca Amado (pp.20-21).
4 El subrayado es nuestro.
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reconduccin de la filosofa del derecho al estudio de los
valores"(p. 25); y la realiza: "Atravs de un sistema derivativo y
absolutamente jerarquizado" (p.26), que va desde la lexaeterna
hasta la ley humana, de tal forma que materialmente esta ltima ha
de estar con-tenida en la ley natural y en la divina. Por ello como
las explicitaciones que se deducende la ley natural son siempre
formales e implican una sustanciacin valorativa "el dere-cho
natural se convierte en un canon axiolgico que el derecho positivo
deber acogerpara ser considerado parte del orden jurdico" (p. 26).
En este sentido, el derecho natu-ral, "no slo constituye un derecho
al lado de otros derechos sino que representa un sis-tema de normas
vlidas en s mismas que operan como medida de validez (... ). La
refle-xin sobre la validez del derecho (... ), se transforma
entonces en especulacin sobre losvalores encamados en la ley
natural y la adecuacin del derecho positivo a esos valores.El orden
metafsico del que parte el iusnaturalismo (... ) [es] un ordo rerum
valorativo deraz teolgica" (pp. 26-7). A tenor de esta construccin
doctrinal la filosofa del derechoreduce "su quehacer ontolgico
sobre el derecho al elucubrar axiolgico" (p. 27). Elautor ubica,
tambin, en lnea con este reduccionismo iusnaturalista otro de
origen"pagano" (como es el de R. Dworkin) que se realiza "por
corrientes del pensamiento quenada tienen que ver con la genuina
vocacin trascendente (... ), [sino que en esta] la iden-tificacin
de la ontologa con el mundo de los valores no viene dada ya por una
conexinteleolgica de carcter divino, sino (... ) por la mediacin
laica de la justicia democrti-ca" (p. 28). "[L]a iusfilosofa de
rango tico se ocupa de la conducta debida del hombremediante la
ficcin -lo que equivale a decir: mediante la despreocupacin ms
absolutade la realidad-. Este alejamiento (... ) [se produce] al
entender el derecho como una rea-lidad anterior y distinta al
derecho positivo vigente y a las prcticas de los
operadoresjurdicos" (p.29). Este juicio lo ilustra con la siguiente
cita: "cuanto mayor componenteidealista contenga el concepto de
derecho que el iusfilsofo maneje, tanto ms perderde vista en su
anlisis los detalles de las normas concretas o los ordenamientos
positivosvigentes. [Garca Amado, 1990:263]. Aadiendo que el
pensamiento que discurre poreste cauce de especulacin axiolgica,
aunque pueda adoptar la apariencia crtica esconvergente "con el
sistema de valores establecido que cercena la posibilidad de
anli-sis filosfico sobre el material jurdico" (pp. 30-1).
"Los excesos del lenguaje". La segunda hipstasis descrita es la
de quienes rea-lizan "la reconduccin de la ontologa jurdica a una
teora general del derecho" (p. 31).El reduccionismo de esta
corriente iusfilosfica consiste en que "ve en la teora gene-ral del
derecho o en la teora del derecho un sustitutivo de la ontologa".
Para ambas "elderecho est formado exclusivamente por normas
positivas" (... ), [y adems, tienen]"como grado supremo del
conocimiento aquel que deriva del anlisis cientfico (... ),
elpositivismo busca una base general y abstracta sobre la cual
construir su anlisis" (p.36). El positivismo, descartando los
valores, busca un dato frreo al que asirse y ste losita en "la
norma expresada a travs del lenguaje" (p. 36). Y siendo este la
"base delconocimiento de la teora general del derecho, entonces, no
es lenguaje natural, sino ellenguaje formalizado" (p. 37). En este
caso la hipstasis "comienza por localizar unaontologa normativa, en
este caso en el lenguaje jurdico con el que las normas se
expre-san, para luego declinar su desarrollo. Decir que el derecho
es lenguaje (... ) no bastapara acometer la tarea ontolgica. Si el
derecho es lenguaje habr que delimitar la espe-cificidad respecto
de otros (... ). y aqu es donde los filsofos analticos practican
elsobreseimiento. Escudndose en la positividad (... ), dan por
buena la delimitacin quela eficacia realiza por ellos" (pp.
37-38).
Aade que asistimos a una inflacin de pensadores analticos, los
cuales slo venen el derecho "un conjunto de enunciados -... - que
deben ajustarse a ciertas reglas lgi-cas, y reducen el papel de la
filosofa al anlisis de esos enunciados" (p. 38). Por todoello, el
autor se sorprende al comprobar que "la reduccin realizada por la
filosofa anal-tica coincide en la asignacin que el iusnaturalismo
daba a la filosofa del derecho.
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Tambin aqu la filosofia del derecho tiene su campo de actuacin
en el mundo de losvalores. [Con la diferencia de que] para el
iusnaturalismo ese arsenal axiolgico es, almismo tiempo, el ncleo
ontolgico del derecho -... -; mientras que para el positivismo,(...
), la axiologa se desplaza del ncleo ontolgico y se integra en una
disciplina consi-derada marginal -la filosofia del derecho" (pp.
42-3). Este proceder justifica la degrada-cin que el trmino
filosofia ha experimentado a raz de la consolidacin del
positi-vismo y ha conducido a la misma conclusin que el
iusnaturalismo. "La aplicacin delpatrn cognoscitivo propio del
positivismo cientfico al positivismo jurdico -... - propi-cia, en
primer lugar, que las cuestiones valorativas se incluyan en una
disciplina de carc-ter no cientfico; en segundo lugar, que dicha
disciplina caiga en el mayor de los descr-ditos" (p. 44). Y este
"es el triste destino al que se ve abocada la filosofia del derecho
enla inteligencia jurdica del positivismo. Cuando no directamente
preterida -... - s se vemarginada al papel de conservadora de un
material ajeno a la esencia de lo jurdico (... ).El positivismo de
Kelsen, (... ), separa categricamente la filosofia del derecho de
lateora general del derecho. La primera se ocupara de establecer
las reglas que deberaadoptar el derecho para ser considerado justo
-... -, mientras que la segunda se ocuparadel estudio del derecho
tal como es: en el anlisis de la estructura de las nociones
fun-damentales del derecho positivo y en la definicin misma del
derecho" (p. 45). Para estacorriente la filosofia no se elimina,
aunque s se ningunea y por ello X. Bastida sostieneque esta es la
perspectiva "tan actual e influyente" de R. Alexy y R. Dreier; para
ellos "elproblema de la filosofa del derecho se centra en la
justicia, mientras que el objeto de lateora general del derecho
radica en la nocin de derecho, en su ontologa" (pp. 46-7).De este
modo la teora general del derecho sustituye a la filosofia del
derecho que pasaa ser considerada como innecesaria o a estar
insuficientemente justificada.
"El entropismo de los hechos". La tercera hipstasis considerada
por el profesorBastida constituye una amenaza porque "reduce la
ontologa a pura facticidad sociol-gica. El sociologismo jurdico
disuelve el concepto de norma al considerar que la nicarealidad del
derecho est compuesta por el comportamiento de los operadores
jurdicosen el proceso de formacin de decisiones y por las actitudes
de los miembros de lasociedad que adecuan sus reacciones ante
determinados hechos a la previsin de laactuacin judicial. La
sociedad en funcionamiento -... - colma la realidad jurdica.
Lasnormas no son jurdicas por s mismas. Slo si los jueces las
tienen en cuenta a la horade resolver un conflicto real"
(p.47).
"El paradigma utilizado invierte por completo el que
caracterizaba a la formula-cin analtica del positivismo" (p. 48).
Aqu el autor tiende a justificar el paso del mode-lo formalista del
estado liberal mediante la explicacin gentica del movimiento
del"derecho libre", a finales del s. XIX, que hace aparecer el
"giro sociologista" y que tien-de a reducir el derecho a conducta.
Dos son las corrientes que con ms vigor han impul-sado la reduccin
de la ontologa jurdica al factualismo: el movimiento del derecho
libre[Ehrlich, Kantorowicz y Fuchs] y el realismo norteamericano
[Holmes y Frank] (p. 52).
"En conclusin, el sociologismo jurdico (... ) ve el ncleo del
derecho en el com-portamiento real de la sociedad" (p. 61). Por lo
cual, para las corrientes sociologistas,"el derecho se reduce a un
fenmeno social emprico. De nuevo nos topamos con elmismo problema
de la reduccin sui generis. Que el ser del derecho se reduzca a la
con-ducta de los hombres (... ), es una opcin ms que respetable
siempre y cuando se expli-cite qu tipos de hechos se consideran
jurdicamente relevantes y, en consecuencia, qucaractersticas han de
poseer para adquirir naturaleza jurdica. Tambin aqu existe unatotal
indefinicin del ncleo de la reduccin. Si, (... ), se dice que son
la realidad o laconducta los puntos determinantes de la concrecin
ontolgica y -... - [si] realidad yconducta no son ms que la sucesin
de hechos observables, entonces la reduccin seconvierte en todo lo
contrario: en una ampliacin desmesurada del objeto que nadapuede
aclarar" (p. 62). Por todo ello, a falta de mayor concrecin
ontolgica, "con esta876
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reduccin se corre el peligro del eclecticismo y del
enciclopedismo [N. Bobbio,1962:11]", (p. 62). La falta de
especificidad en la tipologa de lo fctico y, sobre todo,la
sorprendente variedad metodolgica que se sigue para apreciar los
datos del derechoy detectar las condiciones que lo determinan,
convierten al sociologismo en una corrien-te, las ms de las veces,
desquiciante y neurtica" (pp.62-3).
"La tendencia pluralista que ve en la filosofa del derecho una
disciplina nece-sariamente Interdisciplinar [A. J. Amaud, 1989:
14], da rienda suelta a la santificacindel totum revolutum. Por
otra parte, dado que, en ltimo trmino, de lo que se trata esde
localizar las relaciones de poder, y para ello -si hemos de creer a
Foucault-, se pre-cisa acudir al anlisis microfsico del mismo, no
resulta extrao que en el fondo asista-mos al desenvolvimiento del
principio de indeterminacin. No existe ningn tipo decertidumbre. A
lo sumo hay una probabilidad de hallar certeza en la investigacin.
Porello, en esta corriente es frecuente encontrar impugnaciones a
la distincin misma entrelo verdadero y lo falso" (pp.65-6).
El profesor Bastida justifica su crtica a estas hipstasis
reductivas no tanto porcuestiones del mtodo reductivo que considera
correcto "para intentar una concrecinontolgica" (p. 23), cuanto que
en el proceder de las mismas no se "da razn de unaontologa
acertada, [y tambin porque en ellas] la perspectiva ontolgica se
pierde en eltranscurso de la reduccin". Y "al errar el intento la
teora se descarga del deber de tra-tar de la consistencia" (p. 24).
Para el autor el problema no consiste en reducir sino"en el papel
bastardo que se asigna a la reduccin" (p.25). As pues, y a modo de
con-clusin, se puede aadir que la crtica a las anteriores
corrientes doctrinales no nieganque en ellas subyazcan determinadas
concepciones ontolgicas --cosa difcil de negar-,sino al papel
impropio que le asignan y que tiene consecuencias en las
respectivas con-cepciones o modos de hacer filosofa del
derecho.
La segunda causa que impide la concrecin clara de la temtica
propia de la filo-sofa del derecho "es la cada vez ms extendida
concepcin tridimensional del derecho.Si las reducciones ontolgicas
representaban un problema por lo que tenan de supre-sin del ncleo
ontolgico de la filosofa del derecho, por razones a la vez
similares ycontrarias, el trialismo incurre en no menos entuertos
(... ). El concepto tridimensional( ... ) elimina tambin el nervio
ontolgico - ... - pero operando de manera inversa; estoes,
ampliando universalmente la consistencia del concepto de derecho- y
de ah el anta-gonismo-" (pp. 66-67).
Esta teora, formulada por E. Lask [1946]5, es "la expresin ms
acabada y msdifundida del eclecticismo ontolgico" (p. 67) y sus
seguidores postulan que "el fen-meno jurdico debe ser estudiado
desde una perspectiva tripartita. (... ), como
realidadobjetivo-normativa como ciencia jurdica establecida
mediante el mtodo dogmtico;(... ), como un hecho social, objeto de
la sociologa jurdica y cognoscible por media-cin del mtodo
socio-teortico; y (... ), como un valor, objeto de la filosofa en
aplica-cin del mtodo crtico o axiolgico [Lask, 1946: 60]" (pp.
67-8).
Aade que con esta concepcin, y mediantela dialctica de la
implicacin-pola-ridad, se concibe el derecho, al mismo tiempo,
"como fsico y metafsico, como emp-rico y a priori, como real e
ideal, como algo que existe y como algo que vale (Ross,1961: 15)"
(p.70). Aade el autor que este modo de ver el fenmeno jurdico
"desde unpunto de vista prcticamente csmico ser difcil no estar en
lo cierto" (p. 71). Aunquesi se les pregunta a sus defensores qu no
es derecho? sus respuestas son siempre "per-manentes aplazamientos
de la opinin y prrrogas del raciocinio" (p. 72).
5 En la misma lnea se ubican autores como G. Radbruch (1952),
Kantorowicz y M. Reale (1968).
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De la misma amplitud de la definicin se sigue que no existe
corriente alguna queno encuentre acomodo en el lecho de la teora
tridimensional aunque, aade el autor,que este consenso "no es
muestra de su fuerza explicativa, sino de su debilidad
consti-tutiva (... ); [es como] triaca mxima" (p.73); remedio ltimo
contra "la desesperacinde no saber en qu consiste el derecho, y por
ello mezcla en un mismo tarro todos loscriterios de lo jurdico (...
) con la esperanza de que su accin conjunta pueda servir dealivio a
una filosofa del derecho valetudinaria por causa de la duda" (p.
73).
"El desaliento intelectual que subyace a esta concepcin se
explica, en buenamedida, por el escepticismo terico que ha venido
caracterizando el devenir de nuestradisciplina en los ltimos aos
(... ). Ante la amenaza del yerro se impone la amenaza dela
indefinicin (... ). Habida cuenta de que existen tantas
definiciones de filosofa delderecho como filsofos del derecho (...
), el intento de definicin de la filosofa delderecho se considera,
directamente, una intil prdida de tiempo (Bobbio, 1962: 1)slo apta
para la vana especulacin metaterica. El hecho de que (... ) la
definicin dela filosofa del derecho adopte con demasiada frecuencia
un carcter abierto y conven-cional y, por tanto, se observe una
extraordinaria multiplicidad de definiciones, no sig-nifica que
pueda admitirse una pluralidad de soluciones, ninguna de las cuales
puedeser considerada ms exacta que la otra [E. de Robilant,
1968:14] y que en consecuen-cia deba renunciarse al mantenimiento
de un concepto verdadero en pugna con otrosconceptos rivales que,
por el hecho de serlo, habrn de ser considerados incorrectos
oideolgicos" (pp. 74-5).
Para el autor del libro el trialismo no presenta suficiente
consistencia, perorene dos mritos: "En primer lugar, ha puesto de
manifiesto tres ncleos de problemasque la filosofa del derecho debe
acometer (... ). En segundo lugar, (... ) ha creado unmbito comn de
reflexin en tomo a la filosofa del derecho" (p. 76). Para el autor
apartir de la gran influencia en nuestra cultura de N. Bobbio,
"parece que la disparidadtemtica se ha conducido entre nosotros a
una concepcin tripartita": a Teora generaldel Derecho, Teora de la
Justicia y, por ltimo, a Teora de la ciencia jurdica. Sinembargo,
aade, "dado que en realidad el trialismo no constituye propiamente
unateora ontolgica -... - se precisa sistematizar y jerarquizar el
material que nos brinda deun modo un tanto aturullado" (p. 77). Por
ello, "slo cuando concretemos un determi-nado concepto de derecho
(... ), los temas de la filosofa del derecho se articularn
con-forme al ncleo ntico que se haya precisado. [aunque] Los
aspectos normativo, socialy valorativo del derecho no tienen ni la
misma trascendencia ni el mismo rango" (p. 78).
Sobre las anteriores crticas se entra en el captulo siguiente a
la fundamentacinde una ontologa alternativa a las existentes, para
asentar despus lo que debe ser laFilosofa del Derecho.
Aproximacin al concepto de derechoEl autor empieza precisando
que "Los sistemas normativos son sistemas jurdi-
cos existentes en virtud de su impacto en el comportamiento de
los individuos". Y, con-secuentemente con lo anterior, aade que, no
se puede obviar "si se encuentran efecti-vamente en vigor, si
realmente existen" (p. 79). Es imprescindible, "en todo
sistemajurdico buscar aquellos rasgos que le permiten realizar un
papel caracterstico en lasociedad. Estos son los rasgos que
distinguen a los sistemas jurdicos de otros sistemasnormativos.
Este es el presupuesto de la primaca de lo social" (p. 79), que
tanto J. Raz,Hart y Garca Amado han destacado.
En las civilizaciones que nos han precedido se comprueba que slo
"una accindirigida, concertada, poda haber elevado a un pobre mono
desnudo slo digno de com-pasin y en lucha por la supervivencia a la
categora de dominador del planeta" (p. 80).La organizacin ha
posibilitado la consecucin de "fines externos", y le ha dado
"esta-
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bilidad y armona al grupo". Esta organizacin ha definido
"claramente el estado decada miembro" y no es por ello algo
especfico del hombre, sino caracterstica de todaespecie gregaria
que "mantiene algn tipo de organizacin en la que se especifica
lajerarqua del grupo y se estratifican las relaciones" (p. 80).
Para ahondar en esta dimen-sin antropolgico-social pone el ejemplo
de una manada de lobos: "Cuando (... ) sehace con una presa, es el
lobo dominante el primero en disfrutar de sus privilegios.
Acontinuacin lo hace el siguiente lobo en el grado jerrquico y as
hasta llegar al ltimode la escala" (pp. 80-1). Para el autor lo
mismo ocurre en los grupos humanos: "La dife-rencia entre las
sociedades humanas y el resto de las animales estriba en que entre
loshombres los estereotipos en los que se programa la necesaria
aceptacin de una autori-dad considerada indiscutible son, en primer
lugar, muchos ms, en segundo lugar,mucho ms intensos y, por ltimo,
mucho ms intrincados; esto es, el desafo a la jerar-qua puede
producirse con mayor frecuencia -... -, las reacciones del grupo
ante la deso-bediencia son ms violentas y los patrones establecidos
para la creacin de pautas obli-gatorias de comportamiento son de
mayor complejidad -la relativa autosuficiencia delindividuo lo
libera de una total dependencia del sistema social-." (p. 81).
La capacidad de obediencia en el hombre es un "prerrequisito de
organizacinsocial", y sostiene X. Bastida que "se genera en el
organismo a travs de una operacinproseguida de procesos evolutivos
[S. Milgran, 1980: 120]" (p. 82). Pero, a la vez preci-sa que esto
no quiere decir que el ser humano obediente sea un "ser sumiso",
sino "capa-ces de asimilar la estructuracin de comportamientos
basados en la dinmica de mando yobediencia.( ... ). Los seres
humanos nacen con un potencial de obediencia que tiene
unainteraccin con la influencia de la sociedad para producir el
hombre obediente" (p.83).
La obediencia parte de estructuras internas que adquieren vigor
con el influjosocial que acta tras el nacimiento. Pues sucede con
esta facultad lo que con la capaci-dad de lenguaje: "[E]l cerebro
humano est preparado para asimilar prontamente elmecanismo de la
obediencia. Desde el punto de vista de la supervivencia evolutiva
pare-ce claro que el hombre es un organismo que funciona de manera
jerrquica.
El derecho es un catalizador de la obediencia (... ). [Y] sirve
de mecanismo ritualpara encauzar la necesaria aceptacin de una
autoridad. El derecho es un hecho multi-factico basado (... ) en el
hecho de la obediencia a un patrn de conducta (... ), y, (... ),en
el hecho de la asuncin del mando (... ). De ah que el sistema
jurdico funcionecomo un gigantesco organismo orientado
funcionalmente a construir el amor al poder.El estudio del derecho
nos obliga a reconstruir la lgica de la sumisin y los
procedi-mientos de hacer creer de los que viven las instituciones"
(pp. 84-5).
La "conformidad" de la que habla Tocqueville, "como mecanismo
reguladorideal en las relaciones democrticas -... -, no es un
elemento sustancial del derecho" (p.86); pues segn X. Bastida puede
existir derecho sin conformidad. "Pensar que se pre-cisa un mnimo
de aceptacin entre los destinatarios de las normas para que exista
unorden jurdico (... ), es una suposicin falsa. El derecho se
encuentra en situaciones enlas que la sociedad no participa de modo
alguno en el poder y en las que la crtica refle-xiva [de Hart]
hacia el patrn de conducta que exige la regla -... - tampoco tiene
lugar.No es, por contra, indiferente, al concepto de obediencia"
(pp. 85-6).
Se puede argir, aade, "que la obediencia, (... ), a diferencia
de la conformidad,brota de las desigualdades humanas. Pues bien,
nada hay ms desigual que la relacinjurdica, en la que alguien por
su propia funcin manda y otros, tambin por definicin,obedecen" (p.
86).
"La prctica en la que consiste el derecho viene dada por una
formulacin auto-ritaria -... - elaborada y defendida por quien
tiene potestad para ello (... ), [el legislativoy judicial] y, a la
par, por la correlativa obediencia de los destinatarios de este
mandato
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-tanto jueces como ciudadanos-. Los contenidos que preceptan las
normas, a su vez,confieren situaciones ideales de poder en las que
una de las partes se sobrepone a laotra. El derecho es siempre
formulacin autoritaria" (p. 86-7). "Estructuralmente elderecho es
desigual. Es ms, las funciones ms relevantes del mismo consisten en
per-petuar esa desigualdad estructural de la que parte. Tanto la
funcin de orientacinsocial, como la de resolucin de conflictos o,
(... ) la de legitimacin del poder,siguiendo el anlisis de V.
Ferrari [1989: 111], inciden en este punto. Todas ellas prepa-ran
al individuo para la obediencia. Incluso (... ) la seguridad
jurdica no es ms quela predecibilidad de contar con la obediencia
de otro, sea un juez respecto del sistema,sea un ciudadano respecto
de la norma (pp. 87-88).
"El comportamiento obediente que precisa el ordenamiento jurdico
nace en elcontexto de una estructura social jerrquica y tiene como
resultado la diferenciacin delcomportamiento entre superior y
subordinado" (p.88). Pero "el hombre tiene la capaci-dad de
sumergirse tanto en sistemas sociales jerarquizados como de
separarse de losmismos. (... ). La jerarqua que establece el
derecho, apoyado por la inmediatez del apa-rato coactivo, suscita
-... - una docilidad incuestionable. El derecho est compuesto
pornormas cuyo carcter vinculante es admitido, no por la bondad de
su contenido sino porprovenir de la voluntad de una autoridad
reconocida; de una persona a la que se debeobedecer" (pp. 89-90).
El autor aade que, si se indaga acerca de quin ha dotado
deautoridad a esa persona, la respuesta hay que buscarla a su vez
en otra, y as hasta lle-gar a la idea de autoridad suprema. "El
consenso ideolgico moral tantas veces aduci-do como fundamento de
la obligatoriedad no es ni la precondicin ni el modo normalde la
existencia social humana. Antes bien, siempre es una ilusin
alimentada por lasllamadas autoridades y los que trabajan para
ellas" (p. 90).
Sobre la autoridad"La autoridad no constituye un fenmeno
puramente poltico. (... ); la autoridad
aparece no nicamente en la organizacin poltica de la sociedad
sino en el conjunto dela organizacin. Toda asociacin, (... ), posee
una estructura propia de autoridad. Elpoder extrae su fuerza de la
continua asistencia del hbito y de la imaginacin. Las razo-nes de
la autoridad son siempre de carcter secundario. (... ). La
autoridad posee unafuerza mgica; acta -... - por medios visibles y
tambin por un ascendiente desconoci-do. Los hechos ms
incomprensibles no actan sobre nuestra razn si se producen todoslos
das. La curiosidad, se despierta solamente ante lo sorprendente"
(p. 91).
"De ah proviene la escassima reflexin acerca de la milagrosa
obediencia querige la actividad de los agregados humanos ante el
derecho. La subordinacin incondi-cionada de una mayora a una minora
es un fenmeno singular, un hecho casi miste-rioso que debera
hacemos reflexionar" (p.91). "El predominio de factores
irracionalesen el surgimiento de la autoridad -que es el
contrapunto de la obediencia- es ostensible.En esencia, (... ), se
obedece porque obedecer es una costumbre de la especie" (p.
93).
Y "[l]a causa inmediata de la obediencia hay que buscarla en la
costumbre, o,mejor dicho, en la tradicin. (... ). Tradicin y
costumbre, comparten un ncleo fctico.Ambas nacen de la conducta de
los hombres. Sin embargo, hay un importante elemen-to diferencial:
la costumbre es conducta, mientras que la tradicin es slo trasunto,
elreflejo especular de la conducta" (p. 93). Estos rasgos llevan al
autor a afirmar que "elderecho, a todos los efectos, pero sobre
todo en cuanto atae a la obediencia, -... - es tra-dicin" (p. 96).
Aunque la obediencia "no es un simple actuar sin ms, sino un
actuarimpersonal guiado slo por el atavismo de dar por buenos los
patrones de conducta que,habiendo cumplido determinados
procedimientos, se imponen al individuo" (p. 97).
El autor avanza un paso ms al afirmar que "son dos las notas que
perfeccionanel concepto de derecho: la impersonalidad y la
imposicin". Ambas nos traducen, pri-
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Anuario da Facultade de Dereito
mero, "del carcter fctico que incorpora la realidad jurdica. El
derecho es antes quenada, fuerza que se impone de hecho. En segundo
lugar, la impersonalidad nos retrotraea la vinculacin entre esa
fuerza victoriosa y su deslinde de otras fuerzas anlogas quetambin
imponen su poder. Slo el derecho atesora la cualidad de producir
obedienciade modo impersonal" (p.97).
En la convivencia social, "las acciones personales implican una
relacin con elotro en tanto persona individual"(p.97). Pero,
"muchas de las acciones del hombre, porel contrario, no emanan de
ese Yo (... ). [Y] no le son imputables en tanto que el hom-bre no
es sujeto creador ni responsable de las mismas. Una gran parte de
nuestra vidacotidiana est compelida a desenvolverse dentro de
guiones de comportamiento prefi-jados" (p. 98). Y aunque son "actos
humanos" se asiste a una accin humana extraindi-vidual. El hecho
que emana de este tipo de accin heternoma es lo que Durkheim(1995)
y Ortega (T. V: 71 y ss) llaman el hecho social" (p.98).
Por esto, "[l]a lgica de lo colectivo no depende de criterios
cognitivos. Las cues-tiones referentes a la validez o a la
legitimidad de las creencias colectivas no tienen sen-tido porque
la creencia es una forma a priori de la sociabilidad, de la
existencia polti-ca, y como tal no tiene que dar razones. A la
creencia no se le aplica la contradiccin,no se la refuta con
razonamientos, pues, la creencia, como deca Nietzsche (... ), no
esla consciencia de la verdad, sino un tener por verdadero" (p.
100). Aade que la com-paracin del derecho con la religin aclara
este asunto: "La representacin real de con-ceptos en s
inexplicables, la conciencia saturada de supuestas realidades que
carecende referente emprico, la colectivizacin de un universo
simblico que opera de presu-puesto para la accin, todas estas
caractersticas que veamos en las creencias se plas-man en la visin
religiosa que durante siglos realiz al occidente europeo de
maneraejemplar (... ). De hecho, cualquier concepcin global del
mundo -... -, desde el momen-to que ha encontrado la adhesin masiva
propia de la creencia, admite como determi-nacin mnima la ya clsica
definicin adelantada por Durkheim (1994) acerca de lareligin" (pp.
101-2).
El profesor Bastida avanza una definicin del concepto de derecho
-apoyado enK. Olivecrona (1980: 125) y en la teora de Hart sobre la
primaca del punto de vistainterno en el estudio del derecho- al que
caracteriza como: "Un hecho psico-social codi-ficado por normas de
conducta sostenidas mediante el uso de la fuerza" (p.1 02).
Comoaclaracin de este punto de llegada afirma que: "Si realmente
existe una primaca delpunto de vista interno sobre el externo y, en
consecuencia, el derecho ha de ser defini-do siguiendo un patrn
mentalista, entonces se est reconociendo que el derecho
tienefundamentalmente, estatuto de compulsin psicolgica" (p.
103).
Con objeto de dar cuenta del rasgo de la obediencia traditiva
incorporado alderecho, el profesor Bastida se sirve de la distincin
orteguiana entre ideas y creencias.Al respecto distingue entre
"ideas-genio" que se corresponden con las "ideas que elhombre
tiene, que inventa, que piensa, que se le ocurren" y las
"creencias" que se leaparecen al mismo formando "parte de la
realidad desde la cual pensamos, (... ), comoesquemas correlativos
de interpretacin y que actan eficazmente en nuestras vidas"
(p.105). El autor especifica tambin la diferencia, frente al
sentido comn y a la concep-cin kantiana, su concepcin filosfica de
deas y creencias.
Para el profesor Bastida la diferencia entre ideas y creencias
es cualitativa; esdecir no comparten el mismo rango: "Las ideas
pertenecen al mundo del conocimientoy las creencias al mundo de los
hechos" (p. 108). No obstante, aade que, "ambas (... )tienen
originalmente una textura comn -toda creencia fue antes idea-, el
desenvolvi-miento dialctico que presentan las hace inmiscibles. A
pesar de que una creencia nacesiempre de una idea, cuando aquella
logra ser realmente tal y se desvincula de su ori-gen, su realidad
es tan opuesta a la matriz primigenia que no permite hablar de
modali-
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Ascensin Cambrn Infante
dad ni derivacin" (p.1 08). "Uno vive en una creencia, (... ).
La importancia de la cre-encia en nuestro quehacer cotidiano es
cuantitativamente grandiosa aunque no seamosconscientes de ello. La
mxima eficacia [de la creencia] sobre nuestros comportamien-tos
reside en las implicaciones latentes de nuestra vida intelectual.
Los actos realizadosa partir de creencias (... ), siendo algo que
hacemos, no sabemos por qu lo hacemos,no somos conscientes y
responsables de nuestra propia accin -es el caso de la obe-diencia
al derecho-o Lo hacemos a cuenta de alguien que desconocemos y que,
en puri-dad, ni siquiera existe, pues el origen de las creencias
est en la despersonalizacin deuna accin -en la impersonalidad".
(pp. 110-11).
Ideas y creencias, pues, "por su diferente contextura,
representan dos estratos dedistinto orden y rango en nuestra vida.
Las creencias son los cimientos que soportantodo lo dems,
constituyen la base de nuestra vida. Toda nuestra conducta, tambin
laintelectual, depende de cul sea el sistema de nuestras creencias
(... ). Desde este puntode vista, las creencias constituyen el
marco de posibilidad de la actuacin humana, sonsu perfil
delimitador" (pp. 111-2).
Pero aade, que no hay que confundir "el carcter bsico y radical
de la creenciacon ciertas ideas de las que nos consta su veracidad"
(p. 112), pues, por existir en lasmismas correspondencia con la
realidad, son evidentes. Pero, "[l]a adhesin irreme-diable que
surge tras la aparicin de una evidencia y que se nos impondra como
la rea-lidad ms imperiosa se convierte en algo dependiente en lo
absoluto de la voluntad y,en este sentido, deja de sernas realidad,
pues la realidad es la forma ms aguda de con-travoluntad: existe y
se nos aparece quermoslo o no. Con nuestras creencias
estamosinseparablemente unidos, al contrario acontece con las meras
ideas, de las que siemprenos separa una distancia infranqueable: la
que va de lo real a lo imaginario" (p. 113).
Y junto a la creencia existe, el otro miembro del par dialctico,
la duda; laduda tiene el mismo estatuto ontolgico que la creencia
[Polanyi, 1969:272]. Esadems: "un modo de creencia, (o oo), un modo
deficiente de creer, es un creer doble (... )porque dos creencias
incompatibles pugnan dentro de nosotros y rivalizan entre s.Dado el
carcter esencial que -como toda creencia- tiene la duda, tambin
ella pertene-ce al sustrato bsico del hombre"; "Se duda por la
misma razn que se cree: sin saberpor qu" (p. 114) . Pero, al
contrario de lo que sucede con la creencia, la duda nos sumeen la
ms absoluta inestabilidad. "La duda, que no es sino la confrontacin
entre doscreencias, anula nuestra propia existencia" (pp.114-5).
"De la misma manera que la cre-encia nos proporciona la seguridad
bsica para actuar sin pensar -. 0.- la duda represen-ta la fuerza
motriz del pensamiento, de las ideas (... ). Slo cuando surgen
huecos ennuestras creencias aparecen de verdad las ideas cuya labor
es sustituir la inestabilidad,la ambigedad, la duda, por un mundo
estable y dotado de sentido (po 115).
El profesor Bastida realiza aqu una importante aclaracin
metodolgica. Si bienhasta aqu ha explicado la interrelacin entre
ideas y creencias, ahora nos advierte quesera errneo concluir que
la creencia tiene prioridad respecto a la idea, porque" [u]nacosa
es la primaca ontolgica [que, aade, es indudable] (.. o) y otra la
prioridad tem-poral" (p. 116). Pues, "[e]l origen de la creencia
radica siempre en una idea. Las creen-cias comienzan siempre por
ser ocurrencias o ideas en sentido estricto. Lo que ocurrees que
esas ideas se consolidan al punto de transformarse en realidad
misma, en refe-rencia bsica desde la cual actuamos y con la que
contamos en todos los rdenes de lavida. Cuando se cree en una idea
significa que esta idea es la realidad y, por tanto, deja-mos de
verla como idea. Las creencias son ideas exitosas, ideas que han
aprobado elexamen de la historia y se han incorporado a la realidad
misma (... ). Al igual que lostpicos, las creencias son ideas (...
), estimaciones de valor" (p.116). De este modo a lastres
caractersticas ya atribuidas a la creencia [irracionales, bsicas en
la conformacinde la vida humana e impersonales] aade ahora,
siguiendo a C. Castoradis [1998:157],
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Anuario da Facultade de Dereito
una cuarta: son colectivas. A tenor de estos rasgos de la
creencia propone el autor queel brocardo ubi societas ibi ius debe
ser sustituido por ubi societas ibi fides.
En este punto de la explicacin el profesor Bastida, introduce
una ms precisadefinicin del concepto de derecho: "El derecho (...
), es la creencia en la correccintanto del patrn de conducta
exigida por las normas como de la fuerza correlativa conque se
sanciona al infractor y que desemboca en la obediencia al patrn
normativo" (p.120). De esta nueva definicin de derecho se
desprenden dos consecuencias importan-tes: que el derecho tiene las
caractersticas anteriormente atribuidas a la creencia y tam-bin que
esa creencia, que constituye el derecho, precisa ser sostenida por
el uso de lafuerza. Este nuevo rasgo atribuido al derecho como
creencia no parece estar justificadodesde el patrn mentalista que
el autor viene utilizando y menos aun si se atiende a laperennidad,
que afirma las sostienen antes de ser barridas por la idea. Y no
parece satis-factoria la explicacin aun cuando llame a su favor a
J. Raz que, "con su teora de lanorma como razn para la accin se
aproxima mucho a lo que aqu mantenemos, aun-que no lo desarrolle".
Por lo que, "si escorzamos ligeramente la teora de Raz
podemosdecir: las normas son razones para actuar mediante la
creencia" (p. 120-21).
A partir de la anterior definicin, el autor, da un paso ms
aadiendo que" [l]aobediencia al derecho, en su doble vertiente de
aceptacin del poder y ejecucin delpoder por los rganos encargados
al efecto, hunde sus races en la sumisin traditivaarticulada por la
creencia. La tradicin realiza la equidad por el mero hecho de ser
reci-bida. Ese es (... ) el fundamento mstico de la autoridad. Y
autoridad (... ) viene de lavoz agere [que] significa hacer creer"
(pp. 121-2). No obstante consideramos que deesta explicacin
etimolgica no se sigue la explicacin de las relaciones del derecho
ydel poder con la obediencia, mxime si como aade "[s]lo cuando el
mando se desen-vuelve dentro de los lmites que le son habituales
-... - la obediencia se da de modoincondicionado.
Si el derecho es creencia, o, (... ), si la obediencia en la que
consiste el derecho escreencia, se precisa que la realidad a la que
estamos acostumbrados, en la que creemos,no se conmueva" (p. 122).
Aunque, aade, que si a los humanes se les trata de
imponerobligaciones que "sobrepasan los lmites de lo habitual el
poder ya no se beneficia de suautomatismo. La obediencia traditiva
se derrumba. Y cuando se siembra la duda, ( ... ),siempre florece
la cizaa que es la idea, y con esta la revolucin" (p. 122-3).
Y cmo explicar la relacin entre el derecho como creencia y su
relacin con elpoder? El autor sigue dando cuenta de ese mecanismo
en trminos psicolgicos,aplicndole la lgica de la dialctica
hegeliana, lo cual le sirve tambin para explicar lastres fases
posibles de toda creencia: cuando esfe viva,fe muerta y duda.
Por esto, para que exista un cambio en la obediencia correlativo
a una autoridadmudable se precisa un incremento en la causa que da
lugar a la obediencia: "de algo msque la sola habitualidad. El
poder, en estos casos lmite, debe consistir en algo ms queel
quantum de una fuerza a la que estamos acostumbrados" (pp. 123-4).
El autor sos-tiene que este proceso es sugerido por la lgica y,
adems, est ratificado por la histo-ria misma.
El proceso lo explica del siguiente modo: "el poder rompe la
armona estableci-da entre el ejercicio normal del mando y la
sumisin igualmente habitual ( ... ). Se abreun agujero en la
creencia y aparece la duda; y con la duda la necesidad del
pensamien-to que nos lleve a intentar armonizar la nueva situacin
de hecho. La obediencia secuestiona. Antes ( ... ) el fenmeno de la
sumisin era bsico e inconsciente -era una cre-encia-; ahora, sin
embargo, surgen las dudas ( ... ) y se precisa una labor de
racionaliza-cin que explicite lo que con anterioridad era residuo
incontingente, irracional, natural.En suma, se teoriza". (pp.
124-5). O dicho de otro modo: "Existe una creencia que da
883
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Ascensin Cambrn Infante
estabilidad, pero una nueva situacin lleva a la crisis de esa
creencia que aflora en laduda y produce inestabilidad. La duda (...
), hace aparecer el pensamiento, la razn. Estaes la muerte de la
creencia y el parto de una idea, de donde, por otra parte, procede
lacreencia. Toda creencia nace de una idea y muere de un ataque de
duda (... ). Con todoesto se cierra un ciclo dispuesto a ser
repetido ad infinitum" (p.125). "El poder encar-nado en el derecho
tiene una propiedad casi mgica cual es la duracin a travs del
tiem-po. El poder se nos aparece como un hecho natural"(p.125). A
lo que aade: "Jellinekha destacado con acierto la influencia que el
instinto mimtico del ser humano desem-pea en la creacin del
derecho. La repeticin de hechos tiene, (... ), incorporada fuer-za
normativa" (p. 126).
Por ello, "la sucesin de autoridades que han transitado durante
siglos por unasociedad puede considerarse como un solo gobierno que
ha subsistido a los avatares dela historia. La obediencia habitual
a ese poder fantasmagrico procede de una creenciaque convierte la
fuerza encubierta por smbolos jurdicos en patrn de
comportamientodigno de ser seguido y utilizado como pauta
obligatoria" (pp. 126-7). El profesorBastida insiste en dejar claro
que "el ascendiente que distingue a una fuerza de otra, alderecho
de la violencia, cae fuera de los lmites de la razn, no est
justificado por lalgica del pensamiento y s, en cambio, por la
lgica de la creencia" (p.127).
"Que el derecho es inicialmente slo fuerza y que precisa de la
institucionaliza-cin de la creencia en el poder mediante
procedimientos simblicos es algo que res-plandece en la historia de
todos los pueblos" (p. 128). Y para ilustrar esta afirmacinemplea
ejemplos acerca de cmo se justifica la aparicin del poder-autoridad
en lospueblos sin estado y en Roma. Ejemplos que utiliza para
afirmar que "el poder jurdi-co, como todo poder, comienza siempre
por la ilegitimidad. Alguien asume el mando yafronta una tarea
perentoria sin ofrecer ttulo alguno que le permita obrar segn lo
hace.En esto existe una indistincin absoluta entre el derecho y la
pura fuerza. Slo cuandola fuerza se institucionaliza mediante la
estabilizacin de las personas que ejercen laautoridad puede empezar
a hablarse de autntico derecho. Claro que hay que tener encuenta
que las razones que explican la transicin del primer al segundo
paso son abso-lutamente irracionales. La tradicin, el rito y la
sacralizacin son los factores que alum-bran la transformacin de lo
fctico en normativo" (p. 134).
Precisa el profesor Bastida que las anteriores aclaraciones
tienen por objetoponer de manifiesto que la violencia se encuentra
en el origen del poder y constituye elpunto de partida de todos los
regmenes. "Lo que ocurre es que los regmenes estable-cidos han
dejado ya detrs (... ) la violencia primaria, elemental, desnuda.
(... ).Naturalmente, siguen apelando a la violencia, pero ahora es
ya una violencia que no sereconoce como tal porque se ha
institucionalizado y autojustificado por la ley" (p. 135).El
derecho actual, "en cuanto expresin del presunto derecho de los
poseedores frentea los desposedos, ( ... ), y al intentar cubrir la
violencia originaria con el manto del dere-cho y an de la moral,
agrega farisesmo a la violencia. En este sentido, los
regmenespolticos organizados como estados de derecho son doblemente
inmorales: en primerlugar, por realizarse sobre la violencia y el
terror; y en segundo lugar, por negarse areconocerlo e intentar
camuflarse con el cuo de la pureza y la legalidad" (p. 136).
El autor abunda en citas (desde F. Gonzlez Vicn, M. Weber, P.
Bourdieu6 a H.Welzel) para confirmar que, "[n]o es posible elegir
entre la violencia y el derecho, sinoentre distintos tipos de
violencia" (p. 136). El derecho, desde esta perspectiva, no esms
que fuerza enmascarada, aunque posee adems otras caractersticas.
"Ciertamente,
6 En las dos citas que aparecen en el libro y su inclusin en la
bibliografia, este autor aparece citadoincorrectamente como
Bordieu.
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Anuario da Facultade de Dereito
desde el punto de vista de la especificacin cualitativa -desde
el punto de vista ontol-gico- la manifestacin ltima del derecho no
es ms que eso. Lo que sucede es que, pre-cisamente por la tendencia
expansiva que tiene todo poder, la relacin de sumisin almando se ve
alterada por nuevas exigencias" (p. 138). Es entonces cuando
aparecenotros dos rasgos que, afirma, si bien no definen
cualitativamente al poder jurdico s loperfeccionan, como son la
legitimidad y a la benemerencia.
Pero, "[a]mbas explicaciones doctrinales son justificaciones de
la sola fuerza(... ). La legitimidad y la benemerencia son las
prtesis de las que se vale la fuerza paraocultar su lisiada
apariencia. Y es que, (... ), las justificaciones del derecho
tienen siem-pre algo de ortopdico. Este mismo carcter supletorio es
el que explica que tanto lalegitimidad como la benemerencia
participen de aquella propiedad de la que gozaba lafuerza
considerada jurdica. Su ontologa es puramente psicolgica. Lo
jurdico, lo leg-timo y lo bueno son cualidades que no tienen
existencia emprica. Su esencia se nosescapa de las manos porque,
(... ), no existen por s mismas y slo toman forma en lamente
humana. Lo que s existe, en cambio -y este es el nico, repito, el
nico hechorelevante del derecho-, es la creencia en que determinada
fuerza -precedida de ciertosrasgos formales o simblicos- es
diferente de otras fuerzas similares y que, a diferenciade estas
ltimas, debe ser obedecida" (pp. 139-40).
Y aade que, de "la misma forma ideal existe la creencia en que
un poder, paraserlo, precisa de una causa eficiente -la
legitimidad- que lo diferencie ab initio de otrasfuerzas paralelas
y competitivas; o la creencia en una causa final que cumpla la
mismafuncin acudiendo a una capacidad bienhechora insita al
ejercicio de ese poder.
Aunque estas tres caracterstica del derecho, fuerza, legitimidad
y benemerencia(... ) sean analticamente diferenciables, en la
realidad no es posible aislarlas como sifueran elementos qumicos de
un componente complejo" (pp. 140-1). Porque lo "ciertoes que, en
primer lugar, - ... -, nunca aparece la fuerza jurdica desprovista
de algunos desus bculos justificadores. (... ). Variar el modo de
fundamentacin de la obediencia -legitimacin tradicional, carismtica
o legal- pero siempre existir una legitimidad quele sirva de apoyo.
Por otra parte, los dos caracteres ancilares que apoyan a la fuerza
puraen su aparicin como poder jurdico aparecen casi siempre de
manera conjunta y ope-ran de coadyuvantes. Queremos decir con ello
que el poder legtimo, en principio fun-damentado en alguna
caracterstica originaria que propicia su inmediata asimilacin ala
creencia, se relaciona tambin con el argumento de la benemerencia.
Las formas ori-ginarias de lo legtimo tienen un referente en la
finalidad bienhechora que con ellas selogra. Si existe una
santificacin del mantenimiento de la lnea dinstica o de la elec-cin
popular (... ) es porque tales formas van asociadas a un mejor
gobierno de la comu-nidad. El respeto a ese peculiar origen del
poder contribuir, se cree, a una mejora delbien comn" (pp.
141-2).
Y entonces, "[p]udiera parecer que la legitimidad y la
benemerencia no son msque repeticiones innecesarias de la creencia
que toda fuerza considerada jurdica debeincorporar. Sin embargo, no
es as. La creencia es un hecho inconsciente que va direc-tamente
asociado por una conexin traditiva a la fuerza que lleva aparejada
simbologajurdica. Desde esta perspectiva, la legitimidad de la
legalidad (... ), [M. Weber, 1964:27-43] es en realidad un tipo de
legitimacin tradicional. El problema tcnico de cmocomunica la
autoridad su legitimidad siempre se presenta en el derecho desde
presu-puestos simblicos garantizados por el peso de la tradicin.
(... ). Legitimidad y bene-merencia, por contra, son notas que
explcitamente se formulan por parte del poder paraasegurar que la
creencia jurdica sea precisamente eso, creencia, y no se tome en
idea"(pp. 142-3). "El error de las teoras normativas que estudian
la autoridad radica en par-tir de una preconcepcin caprichosa de lo
que sta es para luego intentar justificar laobediencia al poder que
desarrolla. Parece que la obediencia se da cuando la autoridad
885
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Ascensin Cambrn Infante
cumple una serie de exigencias". Y esto, sostiene el autor, "es
invertir el proceso (... ).Cuando las teoras normativas creen calar
el sentido de la obediencia se encuentransiempre empuando un triste
ramillete foliculado" (pp. 144-5).
"El poder no desaparece cuando reniega de la fuente de derecho
que le ha dadoorigen (... ). Continua mandando y continua siendo
obedecido; lo cual es condicinnecesaria -y suficiente- para que
haya poder. La esencia del poder no son las cualida-des adquiridas
-legitimidad y benemerencia, (... )- con que tan frecuentemente
apareceadornado. La vanidad de los estudios que conciben la
autoridad como concepto norma-tivo se revela cuando llega el
divorcio con la sociedad; cuando la autoridad (... ), care-ce de
esa engalanada condicin y, sin embargo, continua ejerciendo con
imperio lamisma funcin coactiva" (pp. 145-6). A travs de esta
cadena de razonamientos, elautor, niega a las notas de legitimidad
y benemerencia el carcter clasificante en la deli-mitacin del
concepto de derecho y con ello niega, en ltimo trmino, cualquier
rela-cin conceptual entre derecho y fuerza y derecho y moral.
As caracterizado el concepto de derecho como creencia y
explicadas las rela-ciones del mismo con la obediencia, la duda, la
moral y el poder, el profesor Bastidafinaliza el captulo
contrastando su justificacin acerca de la "legitimidad y la
beneme-rencia" con el argumento de correccin elaborado por R. Alexy
[1994:41 y ss] y quecon esa u otra etiqueta, afirma, es sostenido
tambin por Habermas, Soper, Zagrebelsky,E. Garzn o MacCormick. En
esta parte final del captulo el autor analiza el argumentode la
correccin de R. Alexy, repartiendo palo y zanahoria a dicha
construccin. Y con-cluye demostrando, desde su propia construccin
teortica, que la pretensin de correc-cin como criterio delimitador
de un sistema jurdico slo tiene "relevancia cualifican-te", por lo
cual no se puede hablar de "vinculacin conceptual entre derecho y
moral"(p.155). Porque "[d]e hecho, la pretensin de correccin no es
otra cosa que lo que aquhemos venido llamando benemerencia. Lo que
ocurre es que el criterio de la correccin,al igual que veamos al
tratar de la benemerencia, en primer lugar, es puramente
formal-incluso ritual- con lo que al reconocer su necesidad en todo
ordenamiento jurdico,nada se estar reconociendo en realidad, y,
desde luego, ninguna conexin con la moralse podr colegir; en
segundo lugar, el criterio de correccin es congnito ya no al
dere-cho sino a toda sociedad que pretenda articularse
polticamente". (p. 156-7). Y por ello"no es posible utilizar el
argumento de la correccin para deslindar el derecho de lafuerza. En
ninguna sociedad existe ni ha existido un orden que no haya acudido
a algntipo de justificacin legitimadora del poder. (... ). Ningn
gobierno renuncia a la apela-cin a algn tipo de justicia material
para hermosear su actividad. El derecho no semaneja nicamente, como
supone la mayora de la tradicin jurdica, con tcnicas nor-mativas de
coaccin. El trabajo de la dogmtica consiste en inventar las
palabras tran-quilizadoras que eludan la violencia que ejerce el
poder en todas sus manifestaciones yresaltar la benemerencia en la
que la poltica ubica su prestigio (pp. 157-8).
Los asuntos de la filosofia del derechoA estas alturas de la
exposicin al lector/ra de este comentario le puede invadir
la impaciencia por conocer la propuesta sustantiva que el autor
del libro propone comoespecificacin de la reflexin iusfilosfica. La
impaciencia puede responder a dos moti-vaciones diferentes; la
primera puede haber surgido a raz de las descalificacionesrotundas
de la actual filosofa del derecho, realizadas en el primer captulo
y el segun-do motivo de impaciencia ha podido suscitarlo la
novedosa concepcin ontolgica pre-sentada en el libro y que, sin
nimo de juzgarla por mi parte, se insina sugerente ennovedades
respecto a la reflexin iusfilosfica misma. Adentrmonos pues en la
pro-puesta del profesor Bastida.
El autor inicia su andadura de la mano de G. Bueno [1995:97]
para explicitar lanocin de qu es filosofia y que define "como saber
de segundo grado est en funcin de
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Anuario da Facultade de Dereito
las realidades del presente y presupone siempre otros saberes
dados" (p.163). La filosofiaes pues un "saber reflexivo por cuanto
se vuelca sobre saberes previos a fin de compa-rarlos,
contrastarlos y explorar sus lmites recprocos" (p. 164). Adems, "se
ocupa de lasideas que brotan de la confluencia de conceptos que se
conforman en el terreno de lascategoras o de las tecnologas. Su
campo es el del enfrentamiento con las ideas y con lasrelaciones
sistemticas entre las mismas. Por eso, (... ) creemos que la
filosofia ha deapoyarse sobre las disciplinas positivas del
presente, para 10 cual ser preciso tener conellas el mayor contacto
posible, a fin de regresar crticamente hacia las ideas que
atra-viesan sus campos respectivos [G. Bueno, 1995:45-6]"7. El
objeto de la filosofia del dere-cho hay que situarlo desde esta
concepcin, la del autor, "no es el estudio de una parte oaspecto
del saber jurdico -... -, sino el conjunto de esos saberes jurdicos
como totaliza-cin" (pp. 165-66), porque el derecho es tambin una
realidad poltica, moral, econ-mica, cultural, histrica (... )
inasequible al anlisis estrictamente cientfico [N. M.Lpez Calera,
1992: 17]" (p. 167). Esta totalizacin propia del saber filosfico
"pro-cura un anlisis de las ideas que surgen de la actividad de la
ciencia jurdica estable-ciendo un sistema entre las mismas y
desbordando el mtodo de la ciencia del dere-cho"(p. 166). En esta
lnea de argumentacin el autor la refuerza con citas de autores
tandiversos como A. Kaufmann, L. Legaz y N. M. Lpez Calera y aade
que "la filosofiadel derecho encuentra su justificacin en el
tratamiento de aquellos temas a los que nollega la ciencia jurdica"
(p. 166-7). Pero aqu se hace una precisin importante: "la
tota-lizacin de ideas a partir de conceptos puede seguir (... ) dos
rumbos bien distintos.Podemos considerar que los conceptos que
surgen de la prctica y que son categorizadospor la ciencia del
derecho adquieren cierta autonoma y justificacin en tanto que
sirvenpara entender, racionalizar y explicar el funcionamiento de
esa prctica; o bien podemoscuestionar la autonoma y justificacin de
la prctica que da origen al derecho e intentaruna reconstruccin
externa de la misma. En el primer caso hablaremos de una
totaliza-cin dogmtica y en el segundo de totalizacin crtica".
(p.167).
Despus de las anteriores precisiones conceptuales el autor pasa
a ejemplificarestas dos maneras posibles de tratar filosficamente
el derecho. Y para ello se remite ala propuesta metodolgica que el
antroplogo Marvin Harris [por todas, 1987] empleapara estudiar las
causas de las diferencias y semejanzas entre sociedades y culturas.
Lofundamental que recoge el autor del citado mtodo es la
clasificacin emic y etic8 Laanterior distincin se usa para
diferenciar entre la perspectiva que adopta un cientficosocial para
conocer dos clases de fenmenos radicalmente diferentes: los
mentales y lossociales. Segn Harris 10 que caracteriza a las
operaciones de tipo emic es la elevacindel informante nativo al
status de juez ltimo de la adecuacin de las descripciones yanlisis
del observador, y el rasgo distintivo de las operaciones de tipo
etic es la ele-vacin de los observadores al status de jueces ltimos
de las categoras y conceptosempleados en las descripciones y
anlisis [M. Harris, 1982:47]
El profesor Bastida echa mano de esta terminologa y distincin
que homologacon la que Hart llama -respecto al estudio del derecho-
el punto de vista interno: "lasproposiciones emic se refieren a
sistemas lgico-empricos cuyas distinciones fenom-nicas estn hechas
de contrastes y discriminaciones que los actores mismos
consideransignificativas (... ), apropiadas para hacer inteligible
su actuacin" (p. 168). E identifi-
7 El profesor Bastida dice que en el presente la antigua polmica
seguida entre G. Bueno y M.Sacristn acerca del carcter adjetivo o
sustantivo de la filosofa "se reconduce a un comn acuerdo".
Msadelante se ver aqu como esta afirmacin es incorrecta a tenor de
la concepcin buenista que el autordel libro que comentamos
sostiene.
8 Esta terminologa usada por M. Harris fue introducida por el
lingista antropolgico Kenneth Pike,en Langage in Relation to
Unified Theory 01 the Structure 01 Human Behavior. Mouton. La Haya,
1967(2aediccin).
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Ascensin Cambrn Infante
ca la perspectiva etic con el punto de vista externo que, por el
contrario, permite consi-derar las prcticas sociales desde el punto
de vista externo: "propia de un observadorque prescindiendo de la
significacin que pueda tener un acto para aquel que lo
realiza,analiza la consistencia del acto a travs de distinciones
fenomnicas adecuadas para lacomunidad de observadores cientficos"
(p. 169).
Sostiene que para la reflexin iusfilosfica, ambas perspectivas
son necesaria-mente complementarias y aunque de las relaciones que
se siguen entre ellas se coligendiversas consecuencias
epistemolgicas, l sigue el modelo para explicar y justificar
elobjeto de los estudios cientficos sobre el derecho y la reflexin
filosfica sobre elmismo. Y al respecto se indica que "la misma
relacin que media entre la conceptuali-zacin etic y emic -incluida
su jerarqua explicativa- es la que existe entre los dosmodos de
entender la totalizacin filosfica que antes comentbamos" (p. 172);
o dichode otro modo: "La totalizacin dogmtica (... ) equivale al
tipo de descripcin emic;mientras que la filosofa crtica se
corresponde con el tipo de descripcin etic" (p. 173).La anterior
distincin, pues, le sirve al autor para extraer dos conclusiones
importantes:i) "que ambos modos de totalizacin son indispensables
para la elaboracin de una filo-sofa del derecho sistemtica. La
filosofa es tanto totalizacin de la realidad empricadel derecho
como totalizacin de esa realidad emprica conocida a travs de la
cienciajurdica" (p. 173), Y ii) "tambin atribuimos una prioridad
fundamental al tipo de des-cripcin etic como formulacin global de
la filosofa del derecho. Aunque los dosmodos de entender la
totalizacin ideal del derecho dan lugar, en sentido lato, a
unafilosofa del derecho, slo la segunda es filosofa en sentido
estricto" (p. 173).
Lo anterior se concretara en lo siguiente: el derecho (obviamos
introducir aqula variante de si este objeto sigue siendo creencia o
idea, si es continente o contenido)puede ser contemplado
filosficamente, como totalizacin, desde el punto de vistainterno y
desde el externo. La perspectiva emic se ocupara de la totalizacin
que vienerealizando la dogmtica. Que "tiene como ratio la
contemplacin del derecho comoconjunto articulado de normas que
cumplen una funcin de orden social. Los caracte-res que forman la
realidad no son cuestionados habida cuenta de que la funcin que
rea-lizan existe empricamente. (..). El mero hecho de su existencia
es razn suficiente paraestimarla justificada y acorde con un
comportamiento racional" (p. 176-7).
El segundo punto de vista etic, por el contrario, es el
estrictamente filosficocomo se ha visto anteriormente, "estudia el
fenmeno jurdico desde el punto de vistasinttico como el resultado
de relaciones de complicacin. -... -. La complicacin -tam-bin
llamada fundacin o fundamentacin- es aquella relacin por la cual
una parte estunida a otra pero sin estar contenida en ella. Desde
esta perspectiva, el derecho no seagota en su especificidad formal
ni en sus peculiares derivaciones de validez, sino quese integra en
la cultura jurdica de una sociedad" (p.178). Por todo esto la
filosofaes, frente a la filodoxa, "una disciplina tica -... - que
utiliza enunciados independien-tes del mantenimiento del orden
autnomo creado por las normas" (p. 179).
Tras esta diferenciacin, el autor justifica estos dos modos
filosficos de tratar elderecho remitindose a la cultura griega, al
momento en que aparecen enfrentadas doxay episteme, o aletheia.
Pretende el profesor Bastida identificar el modo emic de tratar
elobjeto derecho por la reflexin filosfica con lo que representaba
la doxa en Grecia,como opinin y, de acuerdo con esta tradicin,
llama a la reflexin iusfilosfica inter-na filodoxa. Y a la reflexin
que puede hacerse sobre el mismo objeto desde el puntode vista
etic, o externo, es la autntica iusfilosofia.
La distincin anterior entre dogma y crtica, en opinin del autor,
se justificadesde los orgenes de la filosofa griega que ya
distingui y atribuy valores diferentesa la doxa y a la episteme. Y
afirma que la filosofa naci enfrentada a la doxa: "expre-sin de lo
consabido. Por el contrario, la filosofa tienen un cariz polmico
por cuanto
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Anuario da Facultade de Dereito
cuestiona sistemticamente la opinin recibida" (p. 176). En este
punto el autor intro-duce una interpretacin de la relacin entre
doxa y episteme, entre lo que l llama filo-doxa y filosofia, un
tanto particular9 y que estimamos contradictoria a tenor de la
afir-macin siguiente: "la filosofa no tiene porqu destruir la
prefilosofa -la filodoxa- dela que parte y con la que se enfrenta,
sino que desde su nivel debe comprenderla, absor-berla o
sustituirla por una verdad justificada" (p. 176).
La actitud filodxica toma el derecho como conjunto de preceptos
socialmentevinculantes cuya obligatoriedad no es cuestionada. "La
filodoxa (... ) establece unavisin analtica del derecho basada en
relaciones de implicacin (... ). En la implicacinla serie de
pensamientos brotan dentro de un primer pensamiento en virtud de un
anli-sis progresivo. La filodoxa al analizar el derecho como un
conjunto formal con sus-tantividad propia ve al derecho como un
conjunto de partes implicadas.( ... ). La filo-doxa es una
disciplina eminentemente mica ya que se sirve de enunciados que
slodesde el punto de vista interno del participante tienen sentido,
pues slo desde estasituacin el concepto de obligatoriedad y el
orden correlativo que implica adquierenrelevancia" (pp. 177-8).
"Las soluciones de la filodoxa parten siempre de la elusin de
las posibles res-puestas que pueda dar la filosofa. La filosofa
indaga qu diferencia hay, si la hay, entrela soberana que se
predica del poder constituyente y la eficacia que se deduce de
unaactuacin inconstitucional impuesta por va de hecho; la filodoxa
se dedica a buscar ladiferencia que sin duda existe - ... - entre
ambos supuestos" (p.181).
Por el contrario, "la actitud filosfica concibe el derecho como
producto culturalcuyo sentido est en funcin de los dems elementos
de la sociedad en que emerge yvive" (p. 177). Pero "lo que
verdaderamente diferencia a la filosofa de la filodoxa noson las
diferentes preguntas a las que dan respuesta. Es la perspectiva
desde la que seafronta un problema y no la naturaleza del problema
mismo. El objeto de conocimien-to (... ), no es constitutivo de
estos dos modos de conocimiento. Es la diferente actitudante las
mismas preguntas la clave que los separa. La filosofa intenta
responder y lafilodoxa solucionar (... ). La filosofa y la filodoxa
expresan diferentes cosas.Parafraseando lo dicho por N. Bobbio
respecto de la ciencia y la filosofa, la filodoxaes una toma de
posesin de la realidad y la filosofa es una toma de posicin frente
a larealidad (1980:88). Responder y solucionar pueden parecer
trminos equivalentes y, sinembargo, no lo son. La filodoxa no da
respuestas: nicamente proporciona expedien-tes que dan salida a una
dificultad salvando as los inconvenientes que se derivan de
uncuestionamiento ltimo. La verdad, aquel bien que, siguiendo el
mito platnico, slo esaccesible una vez fuera de la caverna, no es
un fin en s mismo. Es ms, la propia con-dicin funcional de la
filodoxa exige que su mtodo tenga como espacio la umbracaverncola"
(pp. 180-1). Por el contrario, "a la filosofa no le basta con la
solucin -... - de ciertos problemas que se le presentan. Su
cometido es el de analizar las inter-pretaciones de la filodoxa,
dar razn de ellas, ponerlas a prueba, rechazarlas si son fal-sas y
elevarlas a condicin de filosficas si son verdaderas" (p.181).
En este punto de la explicacin se hace imprescindible introducir
una aclaracinconceptual. El autor del libro puede hacer de la
contraposicin, entre doxa y episteme,la interpretacin que desee,
pero lo que no me parece autorizado es alterar el sentidoque la
misma desempe en el hilozosmo de los presocrticos -desde Tales
aParmnides- y en el mismo Platn. Para los filsofos clsicos griegos
la doxa represen-
9 Y que est preconcebida para justificar no slo lo que l
entiende por "filodoxa", como veremos,sino la iusfilosofa misma; en
este sentido apunta la expresin siguiente: "la doxa debe ser
asumida por lafilosofa que no es sino la superacin dialctica y, por
tanto, envolvente de aquel pensar" (p. 176).
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Ascensin Cambrn Infante
taba todo conocimiento, opinin, recibido de la tradicin que, en
ltimo trmino, seremontaba al mito y frente a ese saber aparece la
aletheia, como va hacia la verdadlO Para los filsofos griegos en
general y para Parmnides en especial, quienes siguen lava de la
doxa estn en la senda sobre la que los ignorantes mortales vagan
bicfalosy enfrente estn aquellos que siguen la va de la Verdad; de
ello se deduce que lanica forma verdadera de conocer es sta ltima
y, adems, es antittica con la doxa; odicho de otro modo, el
conocimiento proporcionado por la opinin es sustituido por
elverdadero conocimiento. Pero aplacemos de momento sacar
conclusiones respecto a esacontraposicin teortica a los efectos de
la propuesta del profesor Bastida, pues a tenorde su anlisis
tenemos dos modos de hacer iusfilosofa: la reflexin filodxica y
laespecficamente filosfica ll
Empecemos por lo que l llama: el camino de la doxa; esto es, la
especificacinde la filodoxa. Por el camino de la doxa, de la
especificacin filodxica, tiene "unsesgo prctico, funcional y
utilitario" (p.184), Y se justifica en tanto centra su objetosobre
el derecho que "crea un orden en la convivencia social; y este
orden ha de serdiferenciado conceptualmente de otras regulaciones
competitivas. As, la filodoxadesenvuelve su campo de actuacin en el
lugar que tradicionalmente ha ocupado la filo-sofa dogmtica; esto
es, aquella filosofa que se presenta como doctrina cuya estructu-ra
pretende fundarse en principios axiomticos intemporales y, por
tanto, se reconocecomo saber definitivo y cerrado en s mismo. La
filodoxa se orienta a la comprensinde las reglas que producen el
orden social. Pero esa comprensin es, a la vez, repro-duccin de los
mecanismos que hacen posible el orden. (... ). Al igual que si se
tratasede un organismo vivo cuya supervivencia constituye en s
mismo un bien, el derecho esvisto como un ser al que hay que
observar y comprender para facilitar as su conserva-cin y su
desarrollo. La filodoxa, entonces, estudia las reglas que producen
la convi-vencia porque y en tanto que producen esa convivencia;
estudia la operatividad de lasreglas porque son y para que lo
continen siendo. La seguridad, certeza y previsibilidaddel
ordenamiento institucional se alimentan del conjunto de frmulas
estables que pro-porciona la filodoxa (p.185-6). Pero esta lnea de
investigacin "es inoperante paraplantearse cuestiones ontolgicas
(... ). Este tipo de planteamientos acaba siempre cues-tionando la
obligatoriedad de la normatividad y, con ello, poniendo en peligro
la sub-sistencia del ejemplar jurdico" (p. 186).
Las caractersticas de la filodoxa: "se pueden reunir en tomo a
la teora de ladogmtica jurdica. La dogmtica jurdica es la ciencia
del derecho en sentido estricto(... ). La teora de la dogmtica (...
) estudia los mtodos de conocimiento de la dogm-tica, la forma
tpica de tratamiento y elaboracin de los textos jurdicos vigentes
reali-zados en funcin de la prctica judicial profesional. Su misin
es conocer y dominar elmensaje normativo contenido en el sistema
jurdico en vigor para poder aplicar la con-secuencia jurdica
prevista a las relaciones sociales controvertidas. Las definiciones
delderecho que propone y ensaya la filodoxa tienen un propsito
especfico, cual es ladelimitacin de un sector que pueda ser
comprensiblemente descrito e histricamenteestudiado bajo la
denominacin de ciencia jurdica, y, para este propsito, ha de
partirde criterios de utilidad. (p. 187).
El mtodo de la filodoxa, a tenor de sus objetivos, "tiene que
ser inmanente. Noser posible salirse del objeto mismo buscando
alguna conexin con el mundo que lorodea. El universo que construye
la regulacin jurdica es la frontera con que se topa lafilodoxa" (p.
189).
10 As consta en los fragmentos recogidos por H. Diels. Die
Fragmente der Vorsokratiker. 5a edic. acargo de W. Kranz. Weidmann.
Berlin, 1934-54, Frag. 28 B 6.
11 Al respecto el autor aade que aunque la terminologa pueda
parecer equvoca, "la tipologa queestablece R. Treves [1962:155] se
condice con la que aqu ofrecemos" (p. 181).
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La razn de la reflexin filodxica responde a "lo que Kantorowicz
[1964:36]llama pragmatismo conceptual (... ) y que est encaminado a
proporcionar una defini-cin provechosa para la jurisprudencia" (p.
190). "La filodoxa abandona la pretensinde generalidad en sus
estudios"(p. 195). "Al tener como meta el estudio del significadoy
el alcance de los conceptos de la ciencia del derecho, (... ) se
nutre principalmente delos instrumentos que proporciona la lgica y
el anlisis del lenguaje (... ). La filodoxa es(... ) un
metalenguaje que tiene por objeto analizar las entidades lingsticas
que se pre-sentan como derecho" (p. 197). Sostiene el profesor
Bastida que el modo de hacer de E.Pattaro (1978:42) es ejemplar y
representa la perspectiva filodxica (p. 198).
Perfilada la filodoxa de este modo sus tareas filosficas estn ya
anunciadas:"La conexin entre filodoxa y anlisis funcional del
derecho parece clara. La reflexinfilodxica se toma as en teora
general del derecho o en teora de la ciencia jurdica.En ambos casos
el estudio filodxico est centrado en la reproduccin de la
creenciajurdica a travs de la codificacin normativa. (... ).
Cualquier conexin de la forma nor-mativa, con la realidad que le da
origen es preterida. Con razn dice N. Bobbio[1980:71 y ss.] y (...
) M. Atienza [1975:4] que la teora general del derecho no es
unadisciplina propiamente filosfica" (pp. 198-9). Por esto
sostiene, el autor, que la tarea dela filodoxa ha de centrarse en
la teora general del derecho en la que, siguiendo a R.Hemndez Marn
y a J. A. Garca Amado, distingue: una teora general de la norma
yuna teora del ordenamiento jurdico. No obstante, advierte que los
temas filodxicos noagotan las posibilidades del tratamiento
filosfico, puesto que esa tarea "conduce a unaestril catalogacin de
los sonidos jurdicos" (p. 204). "La filodoxa es -... - la
filosofadel derecho de los analticos" (p. 205).
El profesor Bastida considera que en la actualidad se pretende
reducir la filosofaa filodoxa, esfuerzo que l mismo atribuye a la
va del constitucionalismo, de M.Tropper [1988:65] y, G.
Zagrebelsky, [1995:114], mediante el cual el derecho deja deser
mecanismo neutro de regulacin para adquirir rango de compromiso
moral.Tambin seala los peligros de otras reducciones, como es el
caso de "la admisin gene-ralizada -... - de que el derecho es un
mecanismo de control social y, en consecuencia,la labor del jurista
un tipo de ingeniera social". (p. 208). Ese esfuerzo constituye
unpeligro que, aade, ha sido denunciado por diversos autores como
A. Ollero, (1975:248), L. Prieto, (1987: 592) y J. R. Capella,
(1985:70).
y es por ello que el autor considera necesaria, en ltima
instancia, la conexinentre ambos modos de hacer filosficos porque
esa unin implica "la toma de concien-cia de la falsificacin que
subyace en la filodoxa donde el pensamiento de la filosofase hace
crtico respecto a la validez, pretendidamente absoluta, del
planteamientofilodxico" (p. 209). Es en este punto donde el
profesor Bastida reivindica el papel cr-tico de la filosofa como
"trituradora de mitos", antes de entrar a enumerar las
carac-tersticas especficas del hacer iusfilosfico.
El autor para precisar la especificidad de la filosofa del
derecho, se introduce porel camino de la aletheia y mediante citas
de diversos autores va precisando el sentido ylas tareas de la
iusfilosofa, en sentido estricto. En primer lugar "la filosofa
carece depredeterminacin funcional. (... ). La investigacin
filosfica (... ) es aquella que (... )exige el cuestionar ilimitado
y radical [Th. Viehweg, 1985:25]. Por ello, la
filosofa,constitutivamente, es una disciplina atea. Slo cuando
surge un modo de pensar que sus-tituye los principios de fe por
modelos de conocimiento puede hablarse en propiedad defilosofa. La
indagacin sobre la realidad no puede tener predeterminacin
dogmticaalguna" (p. 211). Adems, tiene su punto de partida en la
desvinculacin de los dog-mas hierocrticos, [F. Gonzlez Vicn 1979a:
210 y ss.]; no se detiene ante un pos-tulado ltimo que nunca pueda
ser puesto en cuestin, [C. Castoriadis 1988: 160]. "Laverdad, no la
utilidad, es el criterio que gua la investigacin filosfica" (p.
212), o
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dicho en trminos popperianos los nicos fines intelectualmente
importantes son: laformulacin de problemas, la propuesta tentativa
de teoras para resolverlos; y la dis-cusin crtica de las teoras en
competicin [K. Popper, 1993:31]. Pero adems, la filo-sofa "tiene
desde sus inicios una clara vocacin veredicente, [o dicho con
palabras deJ. Ortega] la filosofa es un enorme apetito de
transparencia y una resuelta voluntad demedioda" (p. 212); ello, no
obstante, aclara el autor, no quiere decir que apueste por"una
implantacin gnstica de la filosofa. Muy al contrario, por el hecho
de defenderuna filosofa inmersa en el presente, con su consiguiente
implantacin poltica, hemosde postular la ausencia de
predeterminacin funcional. (... ). Sin embargo, la labor de
lafilosofa estriba en desenmascarar y restablecer la perspectiva de
la verdad, aunque conello se enerve la funcin utilitaria de la
impostura filodxica" (pp. 212-3).
Y como ha sostenido anteriormente: "Si el derecho es creencia,
la filosofa delderecho debe estar formada por ideas que pongan de
manifiesto ese carcter de creen-cia y extirpen la cotidianidad de
la slita obediencia. El filsofo, por definicin, es des-credo" (p.
213). Por ello, "[l]a filosofa del derecho surge siempre ante la
duda, ante elhueco que suscita el mero ser consciente de la
creencia en que consiste el derecho (... ).La aspiracin a estar en
lo cierto tiene como servidumbre el continuo estar en duda.Ahora
bien, si el derecho es creencia no habr nada tan disolvente como la
filosofa delderecho" (p. 213). Pues, "[l]a creencia en que consiste
el derecho no es ms que tradi-cin que la filosofa del derecho debe
desenmascarar, devolver a su primitivo estatus deidea slo reificada
tras la imposicin de fuerzas sociales dominantes" (p. 214).
Sostiene el profesor Bastida, con Condorcet, que "el mal -... -
procede de la esci-sin del gnero humano en dos clases: la de los
hombres que creen y la de los hombresque razonan. La funcin de la
(... ) filosofa del derecho es, precisamente la de enfren-tarse a
las creencias, la de sembrar el germen que da lugar a la duda y nos
libera de latirana de la costumbre [(B. Russell, 1992:132]" (pp.
214-5).
Mas tambin, la filosofa carece de dimensin utilitaria y quienes
sostienen quela filosofa es un instrumento indispensable para la
formacin prctica del jurista incu-rren "en un platonismo
jurisprudente" (pp. 217-8). O bien confunden las tareas de
lafilodoxa con las de la iusfilosofa. Y si alguien sostiene su
utilidad, entonces, "la filo-sofa del derecho debera proscribirse"
(p. 216); porque, aade, "es precisamente la inu-tilidad la que
puede dar cuenta de la intencin crtica de la filosofa". En esta
lnea derazonamiento, el autor se manifiesta contra quienes
sostienen que "es imposible imagi-nar un jurista que no sea al
mismo tiempo filsofo" (p. 218), pues considera que, esemodo de
razonar, "confunde operacin ideolgica con prctica filosfica" (p.
119) Ypuesto que, en la actualidad, no caben dudas acerca de que
"la actividad jurdica presu-pone siempre una toma de postura
ideolgica y que, en s misma, es ideologa. El juris-ta es, un
operador poltico en tanto que operador jurdico" (p. 219). Ahora
bien, senta-do lo anterior, el autor se reafirma en que el "jurista
puede hacer filosofa, pero no hayjuristas-filsofos" (p. 221). A
estas alturas del relato, no puede sorprender que el autorse
manifieste en la ms pura tradicin socrtico-platnica y le asigne a
la filosofa latarea de "sacar a la superficie lo que estaba
soterrado" (p. 225), Y que, ante esa tarea, lafilosofa tenga un
origen trgico, en tanto que "el surgimiento de la filosofa del
dere-cho podra imaginarse mediante la situacin del desobediente"
(p. 230).
Y es la inutilidad de la filosofa la que justifica la dimensin
crtica de lamisma: "Si hemos de dar algn crdito a eso que parece
delinear los contornos de lafilosofa del derecho (... ) debemos
partir de la consideracin de la filosofa como cono-cimiento intil,
enfrentado a la concepcin prctica y funcional que parece dirigir
laactividad jurdica" (p. 223). Frente a la opinin de numerosos
iusfilsofos que sostie-nen la validez de la crtica y la utilidad de
ensear esta materia en las facultades deDerecho, el profesor
Bastida insiste en su inutilidad e incluso su disfuncionalidad en
la
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formacin de los juristas. En este punto el autor se ve precisado
a especificar su con-cepcin de la crtica en sentido filosfico: "Si
bien la crtica, considerada en suestructura lgica, se constituye
como una operacin que tiene que ver con la clasifica-cin, en tanto
incluye la discriminacin, la distincin y la comparacin [G.
Bueno,1995: 43] -yen este caso la crtica es parte de la labor
ontolgica-, no puede evitar que,en ltima instancia, la sntesis y la
sistematizacin a que da lugar no se produzca en elvaco y, por
tanto, en el desarrollo de su actividad, la crtica, siempre conduce
a unenfrentamiento con el fenmeno que disecciona -yen este caso la
crtica equivale a unalabor axiolgica-." (p. 226). A lo que aade, de
la mano de G. Bueno, que "una filosofacrtica no es una alternativa
que se presente entre otras varias alternativas posibles ( ...
),sino que es una alternativa que se ofrece contra otras" (p.
232).
Aqu hace aparicin un nuevo elemento con relacin a las tareas de
la filosofa delderecho: La realidad poltica. "La poltica se nos
muestra [primero] como la tensin,el conflicto y la lucha (... ).
Desde esta perspectiva, la poltica y el derecho se presentande
manera dinmica al venir representados por una pugna de fuerzas. Por
otro lado, lapoltica tambin refleja la referencia a un orden cierto
de convivencia bajo cuya formase desarrolla el fluir de los actos
en los que transcurre la vida de una comunidad (... ).Antes de
suscitarse la duda sobre los fundamentos o razones de obligar de
las leyesexista ya una filosofa justificativa de la excelencia de
las mismas, fundada en su origendivino-natural" (pp. 227-8). Es
decir, para el autor, que se remite a los escritos deHomero, "la
legalidad tena un carcter inviolable e incuestionado conferido por
su fun-damento divino. Naturaleza, divinidades y ordenacin humana
constituyen un cosmosunitario sobre el que no cabe especulacin
crtica alguna" (p. 228). Aqu el autor apela ala distincin entre
nomos y physis en el pensamiento clsico griego (Herclito y
Hesodo)para imaginarse la aparicin de la filosofa del derecho
mediante "la situacin del deso-bediente" (p. 230), que mostrara la
gnesis trgica de este modo de reflexionar: queahora nos dice no es
slo saber secundario porque est referido a saberes previos,
sinotambin porque "el primer filsofo del derecho vivi como tal unos
pocos segundos" (p.231). En este punto no se precisa conocer muy a
fondo la historia de la filosofa clsicapara calibrar la imaginacin
y el sentido del humor que caracterizan al profesor Bastida.Al
respecto se puede decir que si non evero eben trovato, porque la
metfora le sirvepara reafirmar el problema fundamental de la
filosofa del derecho: "que no es otro queel del cuestionamiento de
la obediencia o, lo que es lo mismo -... -, el del cuestiona-miento
crtico de la obligatoriedad" (p.231).
Retomando el tema del desinters de la filosofa el autor aclara
que el mismono es equivalente a indiferencia. "Ms bien todo lo
contrario. Precisamente porqueentendemos la filosofa en clara
conexin con la praxis, la filosofa no puede confundirla negacin
ideal de una realidad con la negacin de la existencia de esa
realidad. Lapraxis necesita conocer las determinaciones de hecho
que constituyen la realidad.Desinters es, entonces, sinnimo de
predisposicin intelectual para mejorar e inclusorevolucionar
nuestro saber sobre las cosas (... ). El desinters por encontrar
algo con-creto en el derecho -... - es la causa de la ausencia de
predeterminacin funcional de lafilosofa que venimos tratando. ( ...
); el desinters es la actitud que preside la inutilidadpotencial de
la filosofa del derecho (... ). La funcin de ingeniera social que
desarro-lla el jurista no slo no encuentra, sino que no puede
encontrar utilidad alguna en elestudio filosfico, pues diferentes
son las directrices que guan el quehacer de los juris-tas, que son
por definicin preservadores del orden -... - y el de los filsofos,
que a suvez son reacios al mantenimiento de todo orden que se
sustente simplemente por osten-tar cualidad de tal" (p. 233).
"La crtica filosfica no puede constituir ni una ideologa de
reconciliacin conel presente ni una condenacin apocalptica de lo
existente [Bueno, 1995: 48]. De ahque defendamos la necesidad de
hacer una filosofa jurdica, si no desagradable, si, al
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Ascensin Cambrn Infante
menos, reacia a la lisonja. De lo contrario estamos condenando a
la filosofa del dere-cho a convertirse en una filosofa de la ley
como depsito inagotable de la certeza te-rica imprescindible para
los juristas" (p. 234).
Pero, aade: quien proclama su voluntad crtica habla en hueco si
no manifies-ta los 'parmetros' desde los cuales se dispone a
ejercitar las operaciones crticas de cla-sificacin [Bueno,
1995:44]; como seala Gil Cremades, toda crtica ha de partir
decriterios (1975:70)" (p.234). Bastida se propone hacerlos
explcitos, aunque al inicionos previene: "Vaya por delante que en
lo sucesivo intentaremos una recuperacin -... -de la dimensin
axiolgica que tradicionalmente ha incorporado la nocin de
derechonatural" (p. 235).
Pues, "[e]l iusnaturalismo incorpor en algunos perodos una
cierta dimensin cr-tica -... - que debe ser reivindicada. Claro que
esa faceta (... ) se despleg, paradjica-mente, cuando el
iusnaturalismo dej de ser relevante como teora fundamentadora
delpoder" (p.235); es decir, cuando axiologa y ontologa dejaron de
ser una misma cosa."Slo cuando la doctrina ontolgica del
iusnaturalismo se convirti en una doctrina,ahora s, puramente
axiolgica -... - cobra el iusnaturalismo una dimensin crtica
sobreel orden jurdico positivo. (... ). Slo si desligamos el ncleo
meramente retrico y decla-matorio que segn E. Bloch (1980)
caracteriza la concepcin iusnaturalista tradicional ylo entendemos
como anticipacin y apuesta orientada a una configuracin jurdico
pol-tica de la sociedad a partir de fuerzas actuantes en ella,
cobra en verdad sentido el poten-cial axiolgico que incorpora el
iusnaturalismo. Reivindicamos aqu una funcin delderecho natural que
apunta a una actitud demandante que lleva en su seno la
pretensinjurdica. (... ). El derecho natural ha de consistir en la
pretensin de positividad, en elmovimiento de direccin hacia la
positividad, y en la vigencia social, en cuanto prepara-toria y
anticipatoria de la vigencia jurdica" (pp. 238-9). Porque, "[n]i el
hombre ni lasociedad se entienden en funcin de lo que han llegado a
ser, sino, ms bien, en relacincon aquello en que la vida es
proyecto, ambicin y meta. Es lo que E. Bloch (1979) deno-mina
impulso del todava no, una metafsica de lo utpico que mantiene que
lo quedefine a un ente no es propiamente lo que es, sino lo que an
no es" (p.239).
De este modo sostiene que la "conexin entre filosofa del derecho
y derechonatural viene dada por una esencial negatividad que se
manifiesta en forma de insatis-faccin y se concreta, en ltimo
trmino, como algo que impide afirmar definitivamen-te la inmediata
facticidad de ese vivir en el modo que tiene ahora. La dimensin
crticadel derecho natura