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2 EL DERECHO ADUANERO Introducción La modernización de nuestra legislación aduanera iniciada en el año 1991, la adopción en el Perú de instrumentos, regímenes y procedimientos aduaneros con altos estándares internacionales, debido a la celebración de Acuerdos Comerciales Internacionales por parte de nuestro país y la revolución administrativa, tecnológica y económica que ocurrió en los años 90 dentro de la Autoridad Aduanera, germinó una nueva base de profesionales inquietos por estudiar y conocer esto que denominan: el Derecho Aduanero. El derecho aduanero es importante para el país dado a que su legislación por la cual se integra este orden jurídico determina y da dirección a una gran parte de la economía nacional, tan es así que una norma jurídica aduanera decide que mercancías y efectos entran al país, así como los impuestos y medidas arancelarias que deberán cubrir estos. Por lo anterior, se considera necesario dejar en claro algunos conceptos que son los más explícitos, excluyendo, de tal forma los que tienen un enfoque diferente, considerando que de los conceptos que se analicen servirán de punto de partida para entrar de lleno al papel que juegan las aduanas en el ambiente jurídico económico del país. El profesor chileno Octavio Gutiérrez Carrasco manifiesta que el derecho aduanero es "el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a que deben someterse los intervinientes en el tráfico internacional de mercancías a través de fronteras nacionales o aduaneras, por la vía marítima, terrestre, aérea, y postal; que organiza el servicio público destinado a su control, le fijan sus funciones, señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre tales mercancías y establecen por ultimo los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos dieren lugar".
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EL DERECHO ADUANERO

Jun 23, 2015

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EL DERECHO ADUANERO

Introducción

La modernización de nuestra legislación aduanera iniciada en el año 1991, la adopción en el Perú de instrumentos, regímenes y procedimientos aduaneros con altos estándares internacionales, debido a la celebración de Acuerdos Comerciales Internacionales por parte de nuestro país y la revolución administrativa, tecnológica y económica que ocurrió en los años 90 dentro de la Autoridad Aduanera, germinó una nueva base de profesionales inquietos por estudiar y conocer esto que denominan: el Derecho Aduanero.

El derecho aduanero es importante para el país dado a que su legislación por la cual se integra este orden jurídico determina y da dirección a una gran parte de la economía nacional, tan es así que una norma jurídica aduanera decide que mercancías y efectos entran al país, así como los impuestos y medidas arancelarias que deberán cubrir estos.

Por lo anterior, se considera necesario dejar en claro algunos conceptos que son los más explícitos, excluyendo, de tal forma los que tienen un enfoque diferente, considerando que de los conceptos que se analicen servirán de punto de partida para entrar de lleno al papel que juegan las aduanas en el ambiente jurídico económico del país.

El profesor chileno Octavio Gutiérrez Carrasco manifiesta que el derecho aduanero es "el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a que deben someterse los intervinientes en el tráfico internacional de mercancías a través de fronteras nacionales o aduaneras, por la vía marítima, terrestre, aérea, y postal; que organiza el servicio público destinado a su control, le fijan sus funciones, señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre tales mercancías y establecen por ultimo los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos dieren lugar".

El siguiente trabajo pretende dotar de las herramientas para comprender la efervescencia en las Facultades de Derecho, Contables y de Ciencias Económicas de las universidades del país, por enseñar y capacitar en materia de comercio internacional.

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1.- DEFINICIÓN:Normativa que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.

Habitualmente existe un procedimiento especial para la imposición de las sanciones por este motivo.

El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la política comercial y fiscal de un país, puesto que a través de él se regulan las posibles medidas proteccionistas para proteger el mercado interior de la competencia de los productos extranjeros.

De lo anterior se desprende:

Que el derecho aduanero comprende normas coactivas.Que regulan actividades dentro del comercio exterior.Regula las actividades de importación y exportación, así como las

operaciones con las diferentes mercancías y efectos.Regula los procedimientos de la materia en comento.

Y el último y el más importante considerando el tema en tela de juicio:

La relación que tiene tanto directa como indirectamente con la afectación económica y social del país desprendido de su orden jurídico.

Como podemos apreciar el derecho aduanero, necesita de una herramienta, de un organismo por medio del cual se ejerza este poder coactivo y esa institución es lo que llamamos aduana.

2.-COMERCIO INTERNACIONAL DE ADUANAS

2.1. LA ADUANALas administraciones de aduanas son los organismos gubernamentales encargados de controlar y gestionar la entrada y salida de mercancías a los respectivos territorios aduaneros. El comercio internacional es el motor fundamental de la prosperidad económica y las administraciones de aduanas están llamadas a garantizar la fluidez del comercio global de modo que no impida, sino que, por el contrario, facilite la circulación de las mercancías.

Las competencias de las administraciones de aduanas tales como: la autorización para inspeccionar la carga y las mercancías que entran y salen del país o que circulan dentro del mismo, así como la facilitación o prohibición de entrada o salida de mercancías y la facultad para solicitar información previa sobre las mercancías objeto de importación o exportación hacen que las aduanas puedan y deban desempeñar un papel fundamental en la seguridad y la facilitación del comercio global.

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2.2. OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR Artículo 15º.- Operadores de comercio exterior

Son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en el presente Decreto Legislativo sin excepción alguna.

Artículo 16º.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior Son obligaciones de los operadores de comercio exterior:

Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar;

Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración Aduanera, durante cinco (5) años;

Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo;

Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera;

Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines;

Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;

Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas;

Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera

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2.3. TRIBUTACION EN COMERCIO EXTERIOR

I.- En la Importación

1. AD - Valorem2. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios4. Impuesto Selectivo al Consumo -ISC5. Impuesto General a las Ventas -IGV7. Derechos Antidumping y Compensatorios

II.- En la Exportación

La exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo.

3.- LEY GENERAL DE ADUANAS

3.1. ANTECEDENTESLa nueva Ley General de Aduanas (LGA), Dec. Leg. 1053, fue promulgada en el contexto del “paquete” de reformas legislativas ocasionadas por el TLC con Estados Unidos de Norteamérica, donde necesariamente parte de nuestra legislación interna debió modificarse.

Estas reformas tienden a la facilitación del comercio exterior: reducir plazos, simplificar trámites, así como una mayor transparencia y mejoramiento de las funciones de la administración pública.

3.2. DEFINICIÓNInstrumento que asegura, a satisfacción de la Administración Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera.

La norma es de vital importancia para el sector del comercio exterior, tiene dos fases de implementación. La primera, que se ejecutará a los 60 días de su publicación, es decir cuyo vencimiento era el 17 de marzo; y, la segunda que entró en vigor el 1 de enero del 2010, por la complejidad de los temas que deben ser desarrollados tanto por la SUNAT como por los operadores del comercio exterior.

En la primera fase de la implementación, se incluye íntegramente al régimen aduanero de exportación, pues se entiende que la actividad exportadora es uno de los pilares fundamentales que soportan el comercio internacional del país.

Las disposiciones que aplazan su vigencia son:

Capítulo III, Título II, Sección II: regula los requisitos de autorización de Aduanas para los transportistas y los agentes de carga internacional

Capítulo V, Título II, Sección II: regula los requisitos de autorización de

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Aduanas para las empresas de servicios postales.Capítulo VI, Título II, Sección II: regula los requisitos de autorización de

Aduanas para las empresas de servicio de entrega rápida.Sección IV: regula el procedimiento de ingreso y salida de mercancías.Sección V: regula la destinación aduanera de las mercancías.Capítulo IV, Título I, Sección VI: regula el tratamiento de las garantías

previas a la numeración de la declaración.Sección X, Título II: regula las resoluciones anticipadas.

De acuerdo a la NLGA existen 3 modalidades de despacho aduanero:

1. Despacho Anticipado: Despacho con declaración anticipada, garantizado, con levante otorgado en no más de 48 horas.

2. Despacho urgente: Utilizado Para envíos de socorro y urgencia se efectuará limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites y otros aspectos que establecerá el Reglamento.

3. Despacho excepcional: Este es el actual despacho normal. No hay declaración anticipada ni garantía. La Aduana no asegura en este caso otorgar el levante en 48 horas.

3.3. BENEFICIOS A LOS USUARIOS

Absolución de ConsultasPre publicación de Normas de la AdministraciónProcedimientos de ContingenciasResoluciones AnticipadasTransmisión electrónica de documentos requeridos para las

autorizaciones de operadores de comercio internacional.Creación de nuevas figuras tales como depósitos flotantes, zonas de

desconsolidación y reconocimiento en puertos y aeropuertos

Declaración de inmueblesPara garantizar la correcta aplicación de las nuevas tasas de Impuesto a la Renta (IR), vigentes desde este año en el alquiler y venta de inmuebles, la Sunat aprobó el medio y forma de pago para realizar dicho trámite, mediante la RS N° 014-2009.

Así, las personas naturales que desde el pasado 1 de enero hayan percibido ganancias por la venta de algún inmueble que no sea su casa-habitación, deberán realizar el pago del IR a través del sistema Pago Fácil en agencias bancarias autorizadas.

Los pagos se efectuarán, con carácter definitivo, al mes siguiente al que se percibió la renta según el cronograma de vencimientos de la Sunat. En

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consecuencia, las ganancias obtenidas en enero se declaran y pagan en febrero y así, según corresponda, el resto del año.

Impuesto Selectivo al ConsumoSunat aprobó la nueva versión del PDT del ISC – Formulario Virtual Nº 615 – versión 2.1, mediante la RS N° 012-2009/SUNAT. Dicho formato estará disponible desde el próximo 1 de febrero, en el portal de Sunat, pudiendo presentarse desde esa fecha.

Los contribuyentes obligados a entregar esta declaración podrán usar el PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – versión 2.0, incluso respecto del periodo enero de 2009 hasta el 28 de febrero de 2009.

4.- REGÍMENES ADUANEROS

4.1. DEFINICIÓNSon aquellos procedimientos, obligaciones y formalidades a los cuales deben ser sometidas las mercaderías que ingresan o salen del territorio aduanero de la República.

Regímenes AduanerosClasificación actual

•Definitivos•Temporales•Suspensivos•Perfeccionamiento

Clasificación nueva ley•Importación•Exportación•Perfeccionamiento•Depósito•Tránsito•De excepción

I. REGIMENES DEFINITIVOS

Régimen de Importación Definitiva Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior para ser destinadas a consumo. La importación es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario.

Régimen de Exportación Definitiva Es el Régimen Aduanero aplicable a mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para uso o consumo definitivo en el exterior. Las exportaciones no están afectas a pago de tributo alguno.

II. REGIMENES SUSPENSIVOS Régimen de Tránsito Es el Régimen Aduanero mediante el cual las mercancías pueden ser trasladadas sólo con destino al exterior, con suspensión del pago de los tributos y en medios de transporte acreditados para operar

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internacionalmente. Toda mercancía para ser considerada en tránsito deberá estar obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de carga.

Régimen de Transbordo Es el Régimen Aduanero por el cual, bajo control de Aduanas, se efectúa la transferencia de mercancías con destino al extranjero. Está transferencia se realiza del medio de transporte utilizado para la llegada hasta aquel utilizado para su salida, con la sola presentación de la copia del manifiesto

Régimen de Depósito de Aduana Es el Régimen Aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. Siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen u operación aduanera, ni se encuentren en situación de abandono legal. El plazo del depósito será el que fije el interesado en su solicitud, no debiendo exceder de 6 meses

III. REGIMENES TEMPORALES Régimen de Importación Temporal para reexportación en el mismo estado.Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, de las mercancías extranjeras que se determinen por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico y ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir modificación alguna, excepto la depreciación normal como consecuencia del uso. El plazo no excederá de doce (12) meses.

Régimen de Exportación Temporal Es el Régimen Aduanero que permite la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en un plazo determinado:1. En el mismo estado.2. Luego de haber sido sometidas a una reparación cambio o mejoramiento de sus características.El plazo no excederá de doce (12) meses.

IV. REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al territorio aduanero, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado luego de haber sufrido una transformación o elaboración. Estas mercancías deberán estar materialmente incorporadas en el producto exportado. Están comprendidos

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en este régimen los procesos de maquila. El plazo no excederá de veinticuatro (24) meses.

Régimen de Drawback (Restitución de Derechos Arancelarios) Es el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia Es el Régimen Aduanero por el cual se importan, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente.

V. OPERACIÓN ADUANERA Operación de Reembarque Procede el reembarque de las mercancías sólo con destino al exterior mientras no hayan sido solicitadas para uso o consumo o no se encuentren en situación de abandono. Por excepción, será reembarcada la mercancía que, como consecuencia de reconocimiento físico, se constate que: 1. su importación se encuentre prohibida.2. su importación se encuentre restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país.3. se encuentre deteriorada.4. no cumpla con el fin para el que fue importada.No procede, bajo ninguna circunstancia, el reembarque de mercancía no declarada

5.- ARANCEL ADUANERO

5.1. DEFINICIÓNImpuesto que paga el importador al introducir productos en un mercado.Lista oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad-valorem y/o específico) frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter comercial. Tarifa oficial, que reviste la forma de ley, que determina los derechos que se han de pagar sobre la importación de mercancías que se establece de conformidad a las necesidades de la economía de un país.

5.2. REGLAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DE ADUANAS

PRIMERA.- Todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán sujetas al pago de los derechos señalados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales de importación establecidos por ley o en virtud de Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales; debiéndose en tal caso

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cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación.

SEGUNDA.- Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de carácter ad-valorem, aplicables sobre el Valor en Aduanas de las mercancías, determinado de conformidad con el Sistema de Valoración vigente.

TERCERA.- Para efectos de la aplicación del Arancel de Aduanas se entenderá por "envase" los continentes exteriores e interiores, acondicionamientos, soportes, con exclusión de los vehículos y los envases asimilados a los mismos (contenedores, tanques, "cadres", "lift-vans" y análogos) y, del material accesorio que proteja a las mercancías o que sirva para separar unos bultos de otros en los propios vehículos. Este término no incluye a los continentes contemplados por la regla de interpretación 5 a).

CUARTA.- Las mercancías usadas serán valoradas conforme a la legislación correspondiente.

QUINTA.- Se entenderá por muestras sin valor comercial, los productos o manufacturas que se importen, que únicamente tengan por finalidad demostrar las características de las respectivas mercancías y que carezcan de valor comercial por sí mismos.

Tratándose de mercancías que normalmente se comercian en medidas de longitud, las muestras no deben tener un tamaño mayor de 30 centímetros.

No se consideran como muestras sin valor, los productos químicos puros, las drogas, los artículos de tocador, los licores (aunque vengan en envases en miniatura), las manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de propaganda; que seguirán el régimen arancelario que les corresponda.

Las muestras sin valor comercial, según la definición de la presente Regla (salvo las excepciones y limitaciones señaladas), estarán libres de derechos de aduanas.

SEXTA.- Tratándose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa autorización del Sector Salud, que vengan en envases destinados a la distribución gratuita como "Muestras Médicas", siempre que se acredite tal condición mediante inscripción indeleble en los envases, se les aplicará los derechos de aduanas correspondientes sobre el 50% del Valor FOB que se determine de conformidad a las normas de Valoración vigente, al que debe adicionarse los ajustes por concepto de flete, seguro y otros gastos, excepto los de descarga y manipulación siempre que se distingan de los gastos totales de transporte hasta el lugar de importación.

En los casos de muestras médicas que ingresan por primera vez al país, el importador puede calcular el valor indicado en el párrafo anterior, utilizando el Tercer, Quinto y Sexto Método de valoración vigente.

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Arancel de Exportación Uno de los tipos de aranceles menos empleado por la mayor parte de los países, ya que las mercancías exportadas deberán quedar exentas de todo tipo de derecho arancelario. En todo caso, un arancel de exportación determina un derecho arancelario para los productos exportados. Arancel de Importación Empleado por todos los países y en todas las épocas, su finalidad es gravar solamente a las mercancías en su importación a un territorio aduanero. Arancel Diferencial Sistema tarifario cuyo fin principal es otorgar ventajas preferenciales al o a los países que han tomado parte de ese Acuerdo, preferencia que se traduce en una verdadera discriminación contra cierta mercancía o determinados países. Arancel Específico Es aquel arancel aduanero en que las mercancías tributan, principalmente, según el cálculo que se produce de multiplicar la unidad arancelaria

Arancel de Valoración Consiste en el sistema de tributación de las mercancías según su valor, tipo arancel ad-valorem, es decir, aquel en que tributa más el artículo de mayor valor, por lo tanto, es el sistema que ofrece mayor justicia tributaria.

6.- VALORACIÓN ADUANERA

6.1. DEFINICIÓNPor Valoración Aduanera debemos entender al conjunto de disposiciones normativas de carácter internacional y nacional que permiten efectuar una correcta determinación del valor de las mercancías para efectos de establecer la base imponible sobre la cual deberán pagarse los tributos y/o las demás medidas impositivas que sean aplicadas sobre el valor de las mercancías como consecuencia de la importación de las mismas.

Importancia de la Valoración Aduanera.-Permite establecer la base imponible para el pago de tributos y demás medidas impositivas aplicables a la importación de las mercancías.Permite determinar adecuadamente el precio de comercialización en el mercado local.

Una incorrecta determinación de la valoración de la mercancía (y por ende de la base imponible) acarreara un ajuste de valor de la mercancía con el consecuente cobro de tributos dejados de pagar, intereses y multas, sin perjuicio de la presunción de comisión de delito de defraudación de rentas de aduanas.

Los ajustes de valor se pueden efectuar durante el despacho o después del despacho.

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Durante el despacho ocasionan demora en el levante y un sobre costo en caso de impugne.

Luego del despacho ocasiona la imposibilidad de incluir el valor ajustado y el aumento de los tributos y demás medidas impositivas que correspondan a la importación en el precio del producto, probablemente ya comercializado.

Los Métodos de Valoración.-Para efectos de la correcta declaración aduanera se debe tomar en consideración que el Acuerdo de Valor de la OMC dispone la aplicación de 6Métodos de Valoración que permiten establecer el valor de las mercancías afectos de su declaración ante la Administración Aduanera.

La aplicación de estos Métodos debe ser de manera sucesiva y excluyente, debiendo la Administración Aduanera justificar la imposibilidad de aplicar determinado Método para efectos de pasar al siguiente. El orden de aplicación es el siguiente:

Primer Método: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas.De acuerdo con este Método, el precio de las mercancías corresponderá al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas que el comprador ha realizado o va a efectuar, al vendedor o en beneficio de éste.

Este Primer Método resulta de aplicación cuando las mercancías son vendidas, más no cuando la operación no corresponde a una venta, como en el caso del envío gratuito de muestras, donaciones, etc

Segundo Método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares.El Segundo y Tercer Método de Valoración consisten en efectuar una comparación entre el precio declarado y el precio de mercancía idéntica o similar, respectivamente, que estén registrados en la base de datos de Aduanas. Estos Métodos deben aplicarse de manera sucesiva.

Para la aplicación de estos Métodos, Aduanas debe haber determinado la imposibilidad de aplicar el Primer Método de Valoración, salvo que no se trate de una venta, en cuyo caso Aduanas podrá disponer la aplicación de dichosMétodos, siempre de manera sucesiva.

Debe tenerse presente que a efectos de evitar la aplicación de estos Métodos de Valoración y acreditar la debida aplicación del Primer Método de Valoración y que por ende la Aduana respete el precio realmente pagado o por pagar acordado con el proveedor, es necesario contar, entre otros con los siguientes documentos en los que se refleje dicho precio:

Factura ComercialLista de preciosTransferencia bancariaLibros contablesContrato de compraventa

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Contrato de distribuciónImportaciones anteriores

Al momento de determinar la aplicación del Segundo o Tercer Método de Valoración, la Autoridad Aduanera deberá celebrar consultas con el importador a efectos que éste proporcioné valores de mercancías idénticas o similares menores a los que se registran en la base de Aduanas.

De esta manera, en el caso que se cuente con más de un valor de transacción de mercancía idéntica o similar, según corresponda, que cumpla todas las condiciones, para determinar el Valor en Aduana se aplicará el valor de transacción más bajo.

De otro lado, cabe mencionar que para la aplicación del Segundo y Tercer Método de Valoración, la Aduana debe verificar si el valor tomado como referencia cumple, respecto a la mercancía objeto de valoración, los siguientes requisitos:

Si efectuada la comparación, reúne las características de mercancía idéntica o similar según las definiciones contenidas en el Acuerdo.

Si ha sido exportada al Perú en el mismo momento o en su defecto en un momento más aproximado sea antes o después, en caso de igualdad de aproximación se preferirá la anterior.

Si ha sido vendida al mismo nivel comercial.

En el caso de existir una diferencia en el nivel comercial o en la cantidad no implica obligatoriamente un ajuste, éste sólo se aplicará cuando como consecuencia de ella, resulte una diferencia en el precio o en el valor.

Si ha sido vendida sustancialmente en la misma cantidad, o en una cantidad diferente, en la medida que tal diferencia no tenga influencia en la fijación del precio de la mercancía.

Si existiendo diferencias entre los costos y gastos de transporte y seguro, resultante de diferencia de distancia y de forma de transporte, puede efectuarse el ajuste respectivo.

Cuarto Método: Valor Deducido.Este Método permite a Aduanas, a partir del precio de la factura comercial interna de mercancías idénticas o similares a las importadas, efectuar deducciones y establecer un precio para efectos de la comparación con el precio de las mercancías importadas.

Las deducciones serán las comisiones habitualmente pagas, los márgenes cargados usualmente para gastos generales, incluidos los costos de la comercialización, gastos de transporte y seguro, tributos y demás medidas impositivas aplicables a la importación, el valor añadido por el montaje o transformación de corresponder.

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Quinto Método: Valor Reconstruido.Este Método permite determinar el valor de las mercancías sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración, incrementado en una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que puede agregarse, tratándose de ventas desde el país de exportación al país de importación de mercancías de la misma especie o clase.

Sexto Método: Del Último Recurso.Este sexto y último Método de Valoración, permute determinar el valor en aduana de las mercancías aplicando con flexibilidad cualquiera de los otros Métodos que más fácilmente permita su cálculo teniendo en cuenta el orden previsto. No deben utilizarse métodos de valoración arbitrarios ficticios o prohibidos. El Valor en Aduana resultante tiene que ser equitativo, razonable, uniforme, neutro y debe reflejar, en la medida de lo posible, la realidad comercial.

Las infracciones por valoración aduanera.-Actualmente, una incorrecta declaración de valoración en aduanas genera además del cobro de los tributos y medidas impositivas diferenciales dejadas de pagar y calculadas sobre el valor correcto, más los intereses correspondientes, una sanción administrativa.

Delitos Aduaneros: Subvaluación.-Igualmente, una incorrecta declaración de valoración en aduanas, en la cual la Administración Aduanera determine dolo por parte del importador; es decir intención deliberada de perjudicar al fisco y obtener un beneficio indebido como consecuencia de una subvaluación del correcto valor, conllevará la tipificación del delito de defraudación de rentas de aduana, al cual le corresponde una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

7.- ICOTERMS

7.1. DEFINICIÓNLos International Commerce terms (INCOTERMS) son un conjunto de reglas aplicables internacionalmente destinadas a facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados en comercio exterior.

Los términos comerciales se caracterizan por abreviaturas o siglas que indican su contenido (por ejemplo, FOB, CIF, etc.). Cada una de ellas encierra un conjunto de obligaciones a ser asumidas por el comprador y por el vendedor en la compraventa internacional.

Los INCOTERMS también se denominan "claúsulas de precio", pues cada término permite determinar los conceptos que componen el precio: obligaciones del vendedor y obligaciones del comprador

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El buen conocimiento y, por consiguiente, la correcta utilización de los Incoterms permitirá a la empresa brindar servicios a sus clientes en el exterior, acordes con su capacidad exportadora. En el caso de que una empresa no cuente con los conocimientos necesarios para realizar el diseño de una cadena de distribución física internacional, tendrá necesariamente que limitarse a ofrecer sus productos en términos EXW o en fábrica, lo cual sólo implica responsabilidad para el exportador de entregar las mercancías en su propio almacén.

Por otro lado, al poseer la empresa un buen nivel de conocimiento en Comercio Internacional y capacidad económica para realizar mayores inversiones, estaría en capacidad de ofrecer sus mercancías en términos DDP (entregado en destino con los derechos pagados), lo que significaría que el exportador entregue las mercancías en destino y asuma todos los riesgos y costos hasta entregarle las mercancías al importador en sus almacenes.

Como se puede advertir, hay una gran diferencia entre los dos casos y de presentársele las dos alternativas al importador, es muy probable que escoja la segunda, es decir DDP, la cual le significaría un mejor servicio.

7.2. TERMINOS STANDAREstos trece términos estandarizados facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos países se entiendan entre sí. Son términos usados habitualmente en los contratos internacionales y cuya definición está protegida por copyright de ICC.

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En esta página se ofrece una definición básica de su significado. Para su correcto uso es necesario conocer y comprender los derechos y obligaciones que confieren a los compradores y vendedores, lo que no se explicita en esta página.

EXW(Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.)El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.

FCA(Free carrier - Franco Transportista - libre transportista)El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluído el multimodal.

FOB(Free on Board - Libre a bordo)Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Algeciras. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluído. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

FAS(Free alongside ship - Libre al costado del buque)La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. Elcomprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

CFR(Cost & Freight - Costo y Flete)La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.

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CIF(Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete)La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.

CPT(Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta)El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.

CIP(Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta)El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo.

DAF(Delivered at Frontier - Entregado en frontera)El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.

DES(Delivered ex Ship - Entregada sobre buque)El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.

DEQ[Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos pagados)]El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despacha-da en aduana para la importación.

DDU(Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados)El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluídos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

DDP(Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados)

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El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.

8.- ULTIMAS MODIFICATORIAS

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó hoy el reglamento de la Ley de la Ley General de Aduanas con la finalidad de optimizar las funciones de los depósitos temporales de mercancías. Según un decreto supremo del MEF publicado hoy, la modificación abarca a los depósitos temporales que se ubiquen dentro de un puerto, aeropuerto, terminal terrestre o puesto de control fronterizo.

La Administración Aduanera, que tiene la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), podrá autorizar el uso de balanzas distintas a las establecidas en el reglamento pero que sean adecuadas a su operatividad.

Estas balanzas deberán contar con certificados de calibración vigente con valor oficial, emitidos el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública.

Cabe señalar que la Ley General de Aduanas establece que los almacenes aduaneros son autorizados por la Administración Aduanera (Sunat) en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Legislativo N° 1053 que contiene dicha ley.

SUNAT APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO FISICO - EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRAS

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 061-2010/SUNAT/A (05.02.2010) (pág. 412864).- La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ha aprobado el Procedimiento Específico "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (V.3), el mismo que regirá desde el 22.02.2010 y deroga el anterior Procedimiento contenido en la Res. 000202.La publicación del diario El Peruano del sábado 6 incluye en Separata Especial el Procedimiento aprobado.

SUNAT APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 062-2010/SUNAT/A (05.02.2010) (pág. 412874).- La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ha aprobado el Procedimiento General

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"Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado" INTA-PG.04 (V.5), el mismo que regirá desde el 22.02.2010 y deroga el anterior Procedimiento contenido en la Res. Sup. Nac. Adj. de Ad. 000153-2009/SUNAT/A.La publicación del diario El Peruano del sábado 6 incluye en Separata Especial el Procedimiento aprobado.

SUNAT APRUEBA PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 063-2010/SUNAT/A (05.02.2010) (pág. 412888).- La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ha aprobado el Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (V.6), el mismo que regirá desde el 22.02.2010 y deroga el anterior Procedimiento contenido en la Res. Sup. Nac. Adj. de Ad. 000136-2009/SUNAT/A y el Procedimiento Específico "Sistema Anticipado de despacho Aduanero" contenido en la Res. Sup. Nac. Adj. de Ad. 000416-2009/SUNAT/A.La publicación del diario El Peruano del sábado 6 incluye en Separata Especial el Procedimiento aprobado

SUNAT APRUEBA PROCEDIMIENTO DE DEPOSITO ADUANERO

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 064-2010/SUNAT/A (05.02.2010) (pág. 412900).- La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ha aprobado el Procedimiento General "De-pósito Aduanero" INTA-PG.03 (V.5), el mismo que regirá desde el 22.02.2010 y deroga el anterior Procedimiento contenido en la Res. Sup. Nac. Adj. de Ad. 000145-2009/SUNAT/A.La publicación del diario El Peruano del sábado 6 incluye en Separata Especial el Procedimiento aprobado.

SUNAT APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ADUANAS OPERATIVAS

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 065-2010/SUNAT/A (05.02.2010) (pág. 412900).- La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ha aprobado el Procedimiento Específico de Garantías de Aduanas Operativas" IFGRA-PE.13 (V.3), el mismo que regirá desde el 07.02.2010 y deroga el anterior Procedimiento contenido en la Res. Sup. Nac. Adj. de Ad. 522-2005/SUNAT/A.La publicación del diario El Peruano del sábado 6 incluye en Separata Especial el Procedimiento aprobado

9.- JURISPRUDENCIA Y CASUISTICA

El Tribunal Fiscal ha establecido a través de diferentes Resoluciones, criterios referidos a la Valoración de Mercancías, entre ellos los siguientes:

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Aduanas debe acreditar la existencia de referencias que sustentan el ajuste de valor.

Aduanas debe acreditar que las referencias fueron comunicadas al importador y que se le dio oportunidad de responder informando otras referencias que obren en su poder.

Aduanas debe acreditar cuando descarte la aplicación del Primer Método de Valoración.

Aduanas debe precisar cuál es el Método de Valoración aplicado.

Aduanas debe respetar el orden de los Métodos de Valoración.

El descuento puede no estar en la factura o contrato al momento del despacho e igualmente debe ser aceptado siempre que se haya presentado producto de un ajuste de valor formulada por Aduanas.

Resolución de Tribunal Fiscal N° 730-2-2000Expediente: 2807-2000Asunto: Impuesto General a las VentasProcedencia: ChimboteFecha: 23 de agosto del 2000

Controversia:

Consiste en determinar si procede la utilización del crédito fiscal cuando el Registro de Compras ha sido legalizado con posterioridad al período en que se aplica dicho crédito y en consecuencia la apelación interpuesta contra la Resolución de Oficina Zonal que declara improcedente la reclamación interpuesta contra la orden de pago por omisión al IGV.

Argumento de la recurrente:

Señala que:

Con fecha 9 de noviembre de 1999 presentó la declaración jurada pago del Impuesto General a las Ventas del mes de octubre de 1999, en la que por error consignó en el casillero 107 como base imponible de crédito fiscal la suma de S/. 1,161, debiendo ser S/. 11,161, liquidando y pagando el impuesto conforme a esta última cifra.

Como la Administración reliquidó el tributo considerando el monto de S/. 1,161, presentó una declaración jurada rectificatoría, incurriendo nuevamente en error al modificar el casillero 128 en vez del 107, como debió ser, por lo que volvió a presentar otra rectificatoria.

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No obstante los expuesto, la Administración, contraviniendo el principio de no confiscatoriedad y con el afán de perjudicarlo ha desconocido la totalidad de su crédito fiscal, acotándole un monto mucho mayor, lo cual es contrario al debido proceso.

El sustento de la Administración es que el Registro de Compras se legalizó recién el 17 de enero del 2000, sin embargo desconoce la realidad de sus operaciones en base a una presunción iuris et de iure.

Argumento de la Administración Tributaria:

Señala que:

Con la finalidad de verificar si el recurrente, tal como lo había indicado en su recurso de reclamación, había incurrido en un error material al determinar su Impuesto General a las Ventas, le solicitó su Registro de Compras, comprobando que éste recién había sido legalizado el 17 de enero del 2000, lo que demuestra que a octubre de 1999, no tenía anotadas sus compras, requisito indispensable para tener derecho al crédito fiscal.

El Tribunal Fiscal resolvió:

Confirmar la Resolución de Oficina Zonal que declaró improcedente la reclamación formulada contra Orden de Pago, sobre omisión al pago del IGV correspondiente al mes de octubre de 1999, considerando que:

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las ventas, constituye requisito formal para ejercer el derecho al crédito fiscal, que los comprobantes de pago hayan sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras, el mismo que debe reunir los requisitos previstos en las normas vigentes.

El numeral 2 del Artículo 6° del Reglamento de la citada Ley aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, establece que el derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir de la fecha de anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

De acuerdo con el Artículo 112° de la Ley del Notariado, con la legalización notarial se certifica la apertura de los libros y registros contables, de lo que se infiere que las compras recién fueron anotadas en todo caso desde la fecha de legalización del Registro de Compras, esto es, a partir del 17 de enero del 2000, por lo que carece de sustento lo alegado por el recurrente en el sentido que se le está aplicando una presunción iuris et de jure.

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10.- CONCLUSIONES:

El sistema jurídico aduanero es un importante sistema empleado en nuestro país y en el extranjero en el contexto del comercio exterior, as disposiciones que norman y operan han tenido incesantes cambios como pudimos apreciar a lo largo de este trabajo de investigación. Lo anterior, a la vista de algunos podría parecer muy trillado, sin embargo, prueba de lo anterior son las diversas y continuas modificaciones a la Ley Aduanera (LA; antes Código Aduanero), y demás leyes supletorias, reglamentarias.

Como consecuencia de lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones en esta materia ha significado cambios relevantes, de los cuales algunos se han sistematizado en forma electrónica y muchas reglamentaciones no se encuentran publicadas a través de los medios legales y sólo una clase privilegiada y selecta de usuarios conocen estos procedimientos regidos a través de manuales, circulares o boletines, que dan a conocer de manera interna las autoridades aduaneras.

A manera de conclusiones podemos referir que el Acuerdo de Valor de la OMC

tiene como Primer Método de Valoración el precio realmente pagado o por pagar, el cual beneficia al comerciante que obtiene precios más ventajosos gracias a su capacidad negociadora.

En atención a dicho Método el precio de factura sólo puede ser ajustado en virtud a los ajustes legalmente establecidos y no por precios mayores de otras transacciones.

En los casos en los cuales no exista venta, no será de aplicación el Primer Método de Valoración pudiendo Aduanas aplicar los siguientes Métodos de manera sucesiva.

Una incorrecta declaración del valor de las mercancías, acarrea el cobro de tributos y/o medidas impositivas, intereses, multas administrativas y de ser el caso tipificación de delito aduanero.

11.- BIBLIOGRAFIA

http://www.sunat.gob.pe/aduanas/informag/regley.htmhttp://www.monografias.com/trabajos53/derecho-aduanero/derecho-aduanero2.shtml#conclhttp://www.perucontable.com/noticias/nueva-legislacion-aduanera-facilita-el-comercio-exterior/http://export.promperu.gob.pe/Miercoles/Portal/MME/descargar.aspx?archivo=E2AAEE7C-1323-486F-81F1-BF9AA6B6B2C8.PDFhttp://www.agenciaestrada.com/regimenes.htmhttp://www.cciperu.com/icoterms.htm