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1. Derecho Aduanero En el tema de Derecho Aduanero se abarcan áreas del Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal y Derecho Financiero entre otros, en torno a las actividades de comercio exterior y que regulan la entrada y salida de mercancías al país.
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1. Derecho Aduanero En el tema de Derecho Aduanero se abarcan áreas del Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal y Derecho Financiero.

Jan 22, 2015

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Page 1: 1. Derecho Aduanero En el tema de Derecho Aduanero se abarcan áreas del Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal y Derecho Financiero.

   

1. Derecho Aduanero

En el tema de Derecho Aduanero se abarcan áreas del Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal y

Derecho Financiero entre otros, en torno a las actividades de comercio exterior y que regulan la entrada y salida de mercancías

al país.

Page 2: 1. Derecho Aduanero En el tema de Derecho Aduanero se abarcan áreas del Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal y Derecho Financiero.

Jean Amphoux, Asesor Jurídico de la Comunidad Europea): “es la parte esencial de la legislación de un país sobre el comercio exterior, este sistema normativo también se refiere a las relaciones entre importadores y exportadores ya sean personas físicas o jurídicas, con las autoridades administrativas y financieras”.

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Ricardo Xavier Basaldúa, dice que “El Derecho Aduanero queda delineado como un conjunto de normas atinentes a la importación y exportación de mercaderías, cuya aplicación se encomienda a la aduana, para lo cual se regula su estructura y sus funciones, se determinan los regímenes a los cuales debe someterse la mercadería que se importa y exporta y se establecen diversas normas referidas a los tributos aduaneros, a los ilícitos aduaneros, y a los procedimientos y recursos ante las aduanas”.

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Máximo Carvajal Contreras “El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas”.

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El conjunto de las normas jurídicas que regulan el tráfico internacional de mercancías.

Territorio Aduanero: Es el territorio delimitado por las fronteras aduaneras dentro del cual resulta de aplicación un único sistema tributario regulatorio de la entrada y salida de mercancías.

Mercancías: Todo objeto material y tangible que pueda ser transportado y sacado o introducido al territorio aduanero.

Personas: Quienes intervienen en esta actividad.

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Como parte del Derecho financiero. (Mario Barducci)

Como parte del Derecho Tributario. (Luis Pabón, Pedro Gual.Ismael Basaldúa, Rafael Bielsa)

Como parte del derecho Económico-Administrativo. (ClaudeJacquemart, Claude J. Berr, Henry Tremeau,Fernando MuñozGarcía, Santo Dattola)

Como parte de un orden internacional integral.(Ricardo Xavier

Basaldúa, Juan José A. Sortheix)

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Autonomía del Derecho Aduanero

Relación con el:

Derecho Constitucional Derecho Fiscal Derecho Mercantil Derecho Internacional Derecho Penal Derecho Procesal Derecho Civil

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TratadosLeyesReglamentosJurisprudenciaAcuerdosReglas

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FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO EN MATERIA ADUANERA (ART. 73).

PROHIBICIONES A LOS ESTADOS (ARTS. 117 Y 118 FRACCIÓN I).

FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO EN MATERIA ADUANERA (ARTS. 29, 49, 89 FRACCIÓN I Y 131)

OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS (ART. 31 FRACCIÓN IV)

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Artículo 73. “El Congreso tiene facultad…”Fracción VII. “Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto”.

Fracción XXIX. “Para establecer contribuciones”: 1o “Sobre el comercio exterior”.

Fracción XXX. “Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”.

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Artículo 117. “Los Estados no pueden, en ningún caso:…”

Fracción IV. “Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio”.

Fracción V. “Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera”.

Fracción VI. “Gravar la circulación, ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía”.

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Fracción VII. “Expedir, ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia”.

Artículo 118. “Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión”.

Fracción I. “Establecer derechos de tonelaje; ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones”.

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Artículo 49. “El Supremo Poder de la federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”

“podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

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Artículo 89. “Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes”:

Fracción XIII. “Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación”.

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Artículo 131. “Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo, y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117”.

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Artículo 31 Fracción IV. “Contribuir para los gastos públicos, así

de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Elementos: Los mexicanos están obligados a contribuir al gasto

público. Tienen derecho a percibir las contribuciones la Federación (sujeto activo). Proporcional y Equitativa. Las contribuciones deben estar establecidas en ley

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10. Estructura del Sistema Aduanero Mexicano  

a) Atribuciones del Ejecutivo Federalb) Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoc) Servicio de Administración Tributariad) Administraciones Generales de Aduanas

  

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11. Agentes, apoderados y dictaminadores aduanales

a) Agentes Aduanalesb) Apoderados Aduanalesc) Dictaminadores Aduaneros

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Material basado en la presentación preparada por el Dr. Arturo Ojeda Becerra