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INDICE DEDICATORIA..............................................2 INTRODUCCION.............................................4 CAPITULO 1 Definición de donación...................................5 Caracteres jurídicos.....................................5 Elementos................................................7 Límites de la donación...................................8 Formalidades para la validez de la donación..............9 CAPITULO 2 Concepto de liberalidad y ubicación de la donación entre las liberalidades............................................11 Semejanzas y diferencias con otros contratos.............13 Clases de donación.......................................15 Obligaciones y efectos del contrato de donación..........28 CAPITULO 3 De la retención.........................................29 De la reversión..........................................30 De la revocación.........................................34 De la nulidad............................................35 Derecho comparado........................................36 Jurisprudencia ..........................................38 Anexos...................................................40 CONCLUSIONES.................................... 46 RECOMENDACIONES................................. 47 2
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El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

Jan 19, 2016

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Page 1: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

INDICE

DEDICATORIA.................................................................................................2INTRODUCCION..............................................................................................4

CAPITULO 1

Definición de donación......................................................................................5Caracteres jurídicos..........................................................................................5Elementos.........................................................................................................7Límites de la donación......................................................................................8Formalidades para la validez de la donación....................................................9

CAPITULO 2Concepto de liberalidad y ubicación de la donación entre las liberalidades......11Semejanzas y diferencias con otros contratos..................................................13Clases de donación...........................................................................................15Obligaciones y efectos del contrato de donación..............................................28

CAPITULO 3De la retención.................................................................................................29De la reversión..................................................................................................30De la revocación................................................................................................34De la nulidad.....................................................................................................35Derecho comparado..........................................................................................36Jurisprudencia ..................................................................................................38Anexos..............................................................................................................40

CONCLUSIONES............................................................................46RECOMENDACIONES....................................................................47BIBLIOGRAFIA................................................................................48

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Page 2: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

INTRODUCCION

En el presente trabajo se explicara la figura jurídica de la donación,

teniendo como fundamento en que el hombre tiene la tendencia natural a

realizar actos de disposición inspirados en un ánimo de liberalidad, lo

cual supone un empobrecimiento en el donante, y que debe ser regulada

adecuadamente a fin de evitar situaciones extremas para el donante y

su familia

Muchas veces la donación es interpretada en diversos sentidos, en un

sentido amplio como cualquier liberalidad que efectúa una persona en

favor de otra, el empobrecimiento del donante y el enriquecimiento del

donatario. Por ello, se explicara estos actos de liberalidad y la donación

Por último, se explicara las diversas clases de donación que existen en

sus diferentes formas, así como las obligaciones del donante y el

donatario, y como consideran otras legislación la figura del contrato de

donación.

3

Page 3: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

CAPITULO

1

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Page 4: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

EL CONTRATO DE DONACIÓN

1. DEFINICIÓN DE DONACION

La palabra donación nace del compuesto de los latinos: don y datio que equivale

a dación gratuita.

Es un contrato por medio del cual una persona, sea natural o jurídica, llamada

“donante” regala, obsequia, concretamente, transfiere a titulo de liberalidad(esto

en forma gratuita), la propiedad de un bien mueble o inmueble a la otra persona

llamada “donatario”, procurándole así a esta ultima un enriquecimiento(ventaja

patrimonial).1

La donación constituye una enajenación y transmisión de un derecho patrimonial

de una persona a otra, lo cual se debe producir un empobrecimiento en el

patrimonio del donante y el enriquecimiento en el patrimonio del donatario,

2. CARACTERES JURÍDICOS

El contrato de donación presenta los siguientes caracteres jurídicos:

a) Es un contrato principal y autónomo.- Por cuanto no depende

jurídicamente de la existencia de ningún otro contrato, además tiene fines

propios que cumplir, así como se rige por normas propias, tal como lo

establece la ley.

b) Es un contrato obligatoriamente gratuito.-Se asegura a una de las

partes (donatario) de ventajas, independientemente de alguna

contraprestación a favor quien hace la donación (donante). Así como, se

genera el empobrecimiento del donante y el enriquecimiento del donatario

pudiendo darse el caso de gratuidad imperfecta, como las donaciones con

cargo o condicionadas.

1HUAYANAY Chuquillanqui, Hugo. Contratos Civiles y Modernos De empresa. 3ra Edicion.2010 Mfc.editores pag 21EIRL ISBN: Nº 978-9972-2891-6-3

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Page 5: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

c) Es un contrato de prestación unilateral.-Se genera obligaciones para

una sola de las partes, esto es para el donante, quien se obliga transferir la

propiedad de un bien al donatario.

d) Es consensual.-La donación se perfeccionacon el consentimiento de la

otra parte(donatario), donde la única prestación es aquella a lo que se

obliga el donante para la transferencia de la propiedad de un bien.

e) Es irrevocable.- Se considera irrevocable salvo las causales de indignidad,

así como, puede ser revocable por parte del donante, hasta el momento en

que el donatario no haya aceptado la oferta del donante.

f) Es un contrato traslativo de dominio.- Es un contrato de enajenación,

donde su principal efecto es la transmisión de la propiedad de un bien del

donante a favor del donatario. Esta transferencia se hace en forma

definitiva y perpetua.

g) Es un contrato limitativo.- Esto es porque solo se pueden donar los

bienes establecidos en el artículo 1629 del código civil, que señala que

nadie puede donar, más de lo que puede disponer por testamento.

h) Es conmutativo.-Las partes están previstas de los resultados y alcances

del contrato desde el momento mismo de su celebración y por lo tanto no

es de resultado incierto.

i) Obligacional.-El donante se compromete a transferir gratuitamente la

propiedad de un bien.

j) Es sobre bienes presentes.-Los bienes donados deben ser bienes

presentes, donde debe existir en el momento de la celebración del contrato.

3. ELEMENTOS

a) Capacidad: Las partes intervinientes en el contrato son:

El donante: Es aquel que transfiere a titulo de liberalidad, el bien

materia del contrato.

El donatario: Es aquella parte que se beneficia con la donación, y

quien recibe el bien donado.

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Page 6: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

Las partes contratantes puede ser persona natural o jurídica, sin embargo

debe contar con capacidades establecida en los artículos del 42 al 46 del

código civil.

“En cuanto a la capacidad del donar consiste en que el donante puede

disponer del bien de su propiedad. Existe una capacidad de disposición que

va a generar obligación de entregar el bien dado en donación (…) no solo la

donación se limita por la existencia de herederos forzosos sino también por su

ejecución por el hecho de no tener con que alimentarse el donante.” 2

Por otro lado, si se tratase de la donación de órganos o tejidos del cuerpo

humano que no se regeneran, es necesario que el donante tenga capacidad

física, de lo contrario será prohibida la donación, ya que se generaría una

diminución permanente de la integridad física del donante.

Por consiguiente, solo puede donarse a persona cierta, como también puede

donarse al concebido siempre que nazca vivo conforme al articulo 1 del

Código Civil. Por lo tanto, toda persona puede recibir donaciones sin

limitaciones de edad, y son los representantes los que acepten la donación.

b) Consentimiento: El origen del contrato se encuentra en el consentimiento

manifestado del agente capaz, lo cual el contrato de donación implica la

voluntad del disponente y la del beneficiario siendo libres y sin coacciones. De

tal manera, que el consentimiento es considerado como un elemento esencial

del contrato de donación, donde debe existir el animus donandi del donante y

la aceptación del donatario.

2SEJIAS Rengifo, Teresa de Jesús. El contrato de donación en el Código civil Peruano Octubre 2001 Lince Horizonte pag 180ISBN 9972-844-01-3

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Page 7: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

c) Objeto:“ El objeto del contrato de donación, es la transferencia en propiedad

de bienes muebles e inmuebles, pero también puede comprender derechos.

(…) debiendo tener aquellos existencia actual; es decir que existan, ya que no

se pueden donar cosas futuras, sean de valor determinado o determinable.”3

La donación implica que sea un bien el que se done, no se considera donación a

la prestación de servicios porque ello no es un bien, además la donación no solo

es la transferencia de la propiedad de un bien a titulo gratuito sino también la

transferencia de un derecho real de disfrute, la cesión de crédito, etc.Es por ello,

que se considera a la donación como la transferencia de cualquier derecho

patrimonial.

4. LIMITES DE LA DONACIÓN

Se ha establecido una serie de restricciones a las liberidades, con el fin de no

dejar en desamparo al donante, provocado por su prodigalidad o irreflexión,

porque afecta los intereses de los herederos forzosos al disponerse másallá del

límite señalado por la ley.

ARTICULO 1629

Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por

testamento.

La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida.

El exceso se regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al

momento de la muerte del donante

Ante la existencia de donaciones excesivas surge la acción de reducción o

inoficiosidad, que corresponde a los herederos legítimos, ya que se ocasiona un

daño su herencia.La reducción de la donación inoficiosa puede demandarlo todos

aquellos que tienen derecho a una legítima:sus herederos o causahabientes

En la parte final del articulo 1629 constituye una innovación de la legislación,ya

que en el Código civil del 1936 se establecía que la valorización se hacia al

tiempo que se hizo la donación y no a la muerte del donante. Esto favorece al

3HUAYANAY Chuquillanqui, Hugo.Contratos Civiles y Modernos De empresa3ra Edicion.2010 Mfc.editores EIRL pag 155 ISBN: Nº 978-9972-2891-6-3

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Page 8: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

donatario con el aumento del valor del bien, con la diferencia del valor actual y el

menor valor que tuvo el bien en el momento de la donación, por ejemplo los

bienes inmuebles que aumentan su valor en poco tiempo. Por tanto, se establece

que se tome en cuenta el patrimonio tal cual es su importe en el momento de la

muerte del de cujus.

5. FORMALIDADES PARA LA VALIDEZ DE LA DONACION

Los contratos de donación pueden realizarse ene forma verbal, escrita y mediante

escritura publica, de acuerdo al valor patrimonial y económico del bien objeto de

la donación.

5.1. Las donaciones verbales.-Según el articulo 1623 del código civil las

donaciones de bienes muebles puede hacerse verbalmente solo cuando

el valor del bien, al momento de celebrarse el contrato, no debe exceder

el 25% de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) vigente.

"Artículo 1623.-  La donación de bienes muebles puede hacerse

verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de la Unidad Impositiva

Tributaria, vigente al momento en que se celebre el contrato."

Esto significa que es aplicable este artículo cuando las donaciones

constituyen poca cuantía o donaciones de escaso valor.A la fecha el valor

de la UIT es de S/3700.00 nuevos soles, y el 25% equivales a S/925.00

nuevo soles.

Por lo tanto, la donación de bienes muebles de escaso valor es

consensual, ya que solo se necesita el solo consentimiento de las partes,

donde el donante y el donatario estén de acuerdo mediante la oferta y

aceptación, sin la necesidad de alguna formalidad escrita, sino

verbalmente.

5.2. Las donaciones Escritas:

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Page 9: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

Las donaciones será en forma escrita cuando el bien donado sea bienes

muebles, donde su valor deba exceder el límite fijado por el artículo 1623

del Código Civil(el 25% de una UIT vigente al momento en que se celebre

el contrato), de tal manera que debe realizarse de forma escrito de forma

cierta, bajo sanción de nulidad.

"Artículo 1624.- Si el valor de los bienes muebles excede el límite fijado en

el artículo 1623, la donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta,

bajo sanción de nulidad.En el instrumento deben especificarse y valorizarse

los bienes que se donen."

“(…) En dicho contrato tendrá que detallarse minuciosamente el bien que

se dona, el valor determinado, las partes y las cargas o condiciones si las

tuviese. La inobservancia de esta forma de donar es sancionada con

nulidad de la donación”.4

El contrato de donación de bienes muebles que supere el límitefijado de a

cuantía de 25% UIT, se realizara por escrito de fecha cierta, acreditándose

la fecha de realización del acto contenido en él. Los documentos de fecha

cierta constituyen la escritura pública, el acta notarial, el documento privado

con firmas legalizadas por notario o juez de paz en los lugares en los que

no exista aquel y la escritura imperfecta otorgada ante el juez de paz.

Es así, que el elemento esencial es la forma prescrita y a ello queda

condicionada la validez, Por otro lado, si se trata de donaciones de partes

del cuerpo que no se regeneran es necesario que la donación debe ser por

escrito, ya que se hará constar la autorización expresándose la voluntad de

la donación de órganos.

5.3. Las donaciones por escritura pública:

4HUAYANAY Chuquillanqui, Hugo.Contratos Civiles y Modernos De empresa3ra Edicion.2010 Mfc.editores EIRL ISBN: Nº 978-9972-2891-6-3

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Page 10: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

Las donaciones de bienes inmuebles, debe señalar por escritura pública las

características específicas, el valor real y de las cargas que ha de cumplir

el donatario, bajo sanción de nulidad.

ARTÍCULO 1625

La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escrira pública,

con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su

valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo

sanción de nulidad•

Este artículo dispone que sean requisitos de validez, lo siguiente:

Que sea celebrada por escritura pública;

Que en la escritura pública se indique individualmente el inmueble o

inmuebles donados, precisándose su valor. Esto lleva ala exigencia

de la indicación con detalle o mayor precisión posible del inmueble

objeto de donación

Cuando corresponda se indique las cargas que debe satisfacer el

donatario.

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Page 11: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

CAPITULO

2

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Page 12: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

6. CONCEPTO DE LIBERALIDAD Y UBICACIÓN DE LA DONACION

ENTRE LAS LIBERALIDADES

La liberalidad es una disposición a título gratuito, siendo el carácter esencial de

hacer algo, dar algo, sin contraprestación, sin pago alguno a favor de otra

persona, donde existe liberalidad si hay una intención liberal, lo cual se exige que

para que se dé a título gratuito, se cumpla dos condiciones para la real

configuración de la liberalidad, tales como:

a) La psicológica, con respecto a la idea de generosidad.

b) La economía, donde debe existir una ventaja obtenida por el

beneficiado.

“La liberalidad es entendida como una disposición a título gratuito que requiere de

las condiciones psicológicas y materiales.(…). Así tenemos la disposición entre

vivos, la disposición por testamento, la disposición por medio de actos y la

disposición por medio de contratos, constituyendo estos dos últimos modos la

manera de manifestar las liberalidades, en la que está ubicada la donación.”5

Se puede disponer gratuitamente por medio de actos y contratos, esto se

diferencia en:

El acto a título gratuito es cuando procede de una intención de liberalidad o

el animus donandi. Ejemplo: Una propina usual a un mesero en la que no

se requiere capacidad.

El contrato a título gratuito es cuando el sujeto de la prestación no obtiene

una equivalencia o interés de carácter patrimonial. Ejemplo: La donación

de un inmueble, que reúne las características de capacidad, objeto físico y

jurídicamente posible, que sea licito y se observe bajo la forma prescrita

por la ley.

El proyecto de Pothier que surge a principios del siglo XIX, define la donación

como contrato, sin embargo Napoleón sustituyo la palabra contrato por la de acto,

5 SEJIAS Rengifo, Teresa de Jesús. El contrato de donación en el Código civil Peruano Octubre 2001 Lince Horizonte pag 33ISBN 9972-844-01-3

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Page 13: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

ya que la idea de utilidades y servicios recíprocos que lleva consigo la palabra

contrato no es adecuada con el concepto de donación. Por otro lado, la doctrina

clásica jurídica considera que la donación es un contrato que solo se perfecciona

por el acuerdo de voluntades del donante y donatario.

El código Civil peruano define que la donación obliga al donante a transferir

gratuitamente al donatario la propiedad de un bien, es un contrato unilateral que

consiste en la obligación de transferir gratuitamente la propiedad de un bien

mueble o inmueble. Por tanto, se debe saber que no toda liberalidad constituye

una donación, ya que existe diferencias entre los actos de liberalidad y donación,

tales como el perdón de la deuda (remisión), el comodato., el préstamo de dinero

sin cobro de intereses o el deposito sin pago de remuneración, etc. Estos actos

constituyen el género y la donación vendría a ser la especie. Por tanto, toda

donación es un acto de liberalidad, pero no toda liberalidad constituye una

donación.

7. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS

Existen figuras contractuales que podrían asimilarse a la donación en ciertos

casos:

7.1. Con el contrato de comodato.-Son aquellos contratos con ánimo

altruista o se procura el bien ajeno sin esperar nada a cambio. Como

también se aprecia un cierto empobrecimiento en el comodante, ya que se

priva del uso del bien durante el tiempo de duración del contrato.

Por otro lado, la doctrina diferencia la donación del comodato, ya que no

existe un verdadero enriquecimiento en el comodatario, ni el

empobrecimiento en el comodante, por el solo hecho de que se trata de

una cesión temporal del uso del bien, y no es la transferencia de la

propiedad que caracteriza a la donación.

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Page 14: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

COMODATO/DONACIÓN

Son principales

Son unilaterales

Son individuales

El bien puede ser

mueble o inmueble

En el comodato no hay

transferencia definitiva, y en la

donación si

En el comodato el objeto de

contratación es un bien no

consumible y en la donación es

indistinto

7.2. Con el contrato de mutuo.- Con respecto del mutuo sin intereses, es

claro decir de que se trata de un contrato a titulo gratuito, donde el

mutuatario debe siempre devolver lo que ha recibido. Cuando el mutuante

deja de percibir intereses por su dinero, se esta empobreciendo como

también se enriquece el mutuario, lo cual algunos dicen que es caso de

donación, sin embargo en este contrato no existe una definitiva

transferencia patrimonial, ya que el mutuario siempre debe devolver o

restituir lo que recibió, lo que no ocurre en la donación.

7.3. Con el mandato gratuito.- Podría darse una semejanza con la

donación, cuando el mandatario deja de percibir la remuneración por los

servicios prestados. La diferencia es que la donación está limitado a la

transferencia gratuita de los bienes, además los doctrinarios y el código

civil peruano descartan la posibilidad de donar “servicios”, ya que estos se

deben considerar como liberalidades pero no como donaciones, lo que en

el mandato si ocurre.

7.4. Con la fianza.- Se presenta una similitud aparente, ya que en la fianza

no existe la intención de enriquecer al fiado, ya que el fiador que se obliga

por la deuda no tiene el ánimo de hacer suya dicha deuda, tal es el caso en

que el deudor principal no cumple con su deuda y el fiador es responsable

por la deuda, este tiene la acción contra el deudor para recuperar lo

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Page 15: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

pagado, sin embargo si el fiador no ejecuta la acción de reembolso, esto

significaría la renuncia del derecho y un acto de liberalidad, mas no una

donación.

La diferencia de estos contratos con el contrato de donación es que de acuerdo al

Artículo 1621 del Código Civil, señala que en la donación el donante transfiere

gratuitamente la propiedad del bien, como también la donación de servicios es

considerado como liberalidad, pero no como donación. Por tanto, la donación no

es solo una ventaja o beneficio obtenido gratuitamente por el donatario, sino un

verdadero incremento patrimonial y el empobrecimiento en el donante.

8. CLASES DE DONACIÓN

El contrato de donación presenta varias modalidades, los cuales son:

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A). POR LA CAUSA O MOTIVO

Propias o puras

Impropias

Remuneratoria

Reciproca,mutua o cruzada

Indirectas

Simuladas

Page 16: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

E) Donación del Bien ajenoF) Donación de cuerpo, órganos, tejidosG) Donación en que interviene mandatarioH) Donación que se hace a uno de los cónyugesI) Donación a favor de tutor o curador

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B) POR EL OBJETO, CANTIDAD O EXTENSION

Universales

Singulares o particulares

Mobiliaria

Escasoo valor

Gran valor

Mediano valorInmobiliaria

Conjuntas

C). POR EL CONTENIDO

Condicional: por razón de matrimonio

A termino

Modales:onerosas o con cargo

Inoficiosa

D) POR EL MOMENTO EN QUE SE PRODUCEN

SUS EFECTOS

Intervivos

Mortis causa:legado

Page 17: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

A) POR LA CAUSA O MOTIVO QUE LA ORIGINA.-Tenemos:

A.1 Donaciones pura o simple: La donación es pura y simple cuando no

tienen condición alguna, donde el donatario se beneficia o enriquece con el

bien donado, a cambio de nada.

A.2 Impropias

A.2.1 Donaciones Remuneratorias: Es el caso de recompensar al

donatario por los servicios que ha prestado. Además, “ La donación

remuneratoria es la opuesta a la donación pura. En la primera forma, el

animus donandi se expresa por reconocimiento, o teniendo en cuenta los

méritos del donatario o por remuneración (…) No existe gratuidad. El

donante está impulsado por el espíritu de compensación.”6

Por tanto, la donación remuneratoria es cuando la donación se otorga al

donatario para compensar los servicios recibidos o por el propio mérito.

A.2.2 Donaciones Reciprocas, Mutuas o Cruzadas: Son las

donaciones en que dos o más personas se hacen recíprocamente en un

mismo acto. Si no se establece el móvil practico y el ánimo de liberalidad

resultaría casi imposible definir las donaciones mutuas o cruzadas de la

permuta.

A.2.3 Donaciones Indirectas: En estas donaciones no se observa la forma.

La donación indirecta es un acto jurídico unilateral, donde se renuncia o

se omite un derecho, sin ser necesario que se recurra a un donatario.

A.2.4 Donaciones Simuladas: Es la donación que se hace bajo la

apariencia de un contrato a título oneroso, que consiste en la simulación

de fingir la existencia de una contraprestación que en realidad no existe.

Por ejemplo: El donante vende el bien que quiere donar, sin existir el

6 SEJIAS Rengifo, Teresa de Jesús. El contrato de donación en el Código civil Peruano Octubre 2001 Lince Horizonte ISBN 9972-844-01-3

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Page 18: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

precio que esta ficticiamente determinado en el acta. Esta simulación solo

recae en el pago del precio el cual está declarado, mas no se produce, es

así que nos encontraríamos en un contrato de compraventa, de tal modo

que estaríamos en una donación encubierta bajo la forma de venta.

B) POR EL OBJETO, CANTIDAD O EXTENSION

B.1. DONACIONES UNIVERSALES

Estas donaciones son las que comprenden todo el patrimonio del donante,

por la cual no están en principio admitidas. Como también según el Art

1629 del Código Civil, el donante no podrá exceder la porción de libre

disposición conforme a las normas que regulan la sucesión testamentaria.

Sin embargo, ocurre el caso que el donante carezca de herederos

forzosos, donde tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes y

no hay nada que le impida que done la universalidad de su patrimonio,

pero, no existe realmente donación a titulo universal que solo cabe mortis

causa, ya que el donatario no sucede al donante en el conjunto de

derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio.

B.2 DONACIONES SINGULARES O PARTICULARES: Son aquellas

donaciones referidas a los bienes determinados.

B.2.1 Donación de cosas muebles: manuales:

En esta clase donación, se da el caso que es necesario que done el

mueble de forma directa de donante a donatario, donde la promesa de

donación seria nula.

“La donación manual requiere la entrega de las cosas muebles donadas.

No bastara la tradición simbólica, por ejemplo, el recibo de depósito de las

cosas muebles que se encuentran en poder de un tercero depositario. Es

la entrega de mano a mano. Es la entrega de la posesión material, a fin

19

Page 19: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

de que en adelante al donatario se le tenga por propietario. Por tanto,

deberá ser una poseedor de buena fe.”7

Si los bienes muebles donados son de valor se necesita que conste por

escrito.

a) Donación de cosas muebles de escaso valor: Esto es

en referencia del valor flexible surte los efectos deseados en la

medida que se respeta la norma del sueldo mínimo vital fuera

reajustado paulatinamente con el objetivo de mantener su valor

constante.

b) Donación de cosas muebles de mediano valor: Se da

en el caso que se establece la formalidad ad solemnitatem para la

donación de los bienes muebles de mediano valor, referente al

artículo 1623 de código civil.

c) Donación de cosas muebles de gran valor e

inmuebles: En esta donación la formalidad es más exigente, ya

que el Código establece la Escritura Pública con señalamiento de

los bienes que se donan, el valor como también las cargas que

deben asumir el donatario (en los casos de las donaciones con

cargo). Estos requisitos es necesario para la fiscalización sobre el

empobrecimiento por la vía de la prodigalidad, además se protege

a los herederos y acreedores.

B.2.2 Donaciones de bienes inmuebles: Estas donaciones

son aquellas donde la formalidad es más rigurosa que en el caso de

bienes muebles, ya que la forma protege al donante de decisiones

poco meditadas de empobrecimiento, ya los acreedores y legitimarios

del donante, que tienen una constancia fehaciente de una disminución

patrimonial que les puede afectar en sus derechos, y frente a la cual

pueden reaccionar inmediatamente con los medios legales.

7 SEJIAS Rengifo, Teresa de Jesús. El contrato de donación en el Código civil Peruano Octubre 2001 Lince Horizonte ISBN 9972-844-01-3

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Page 20: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

B.3 DONACIONES CONJUNTAS:

Esta clase de donación se encuentra tipificado en el artículo 1630 del código

civil, que señala:

ARTICULO 1630

Cuando la donación se ha hecho a varias personas conjuntamente, se

entenderá por partes iguales y no se dará entre ellas el derecho de

acrecer. Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas

conjuntamente a marido y mujer, entre los cuales tendrá lugar el

derecho de acrecer, si el donante no dispuso lo contrario.

Se entiende que el derecho de acreencia significa que quien dispone la

donación a favor de varios, este debe ser practicado por partes iguales, lo cual

estatuye una presunción relativa o iuris tantum de igualdad de proporciones, lo

que significa admitir que el contrato pueda estipular cuotas distintas de

participación.

Por consiguiente, según Luca “(…) no hay entre los donatarios derecho de

acrecer, esto es, de aumentar la cuota, si uno de los otros donatarios no quiere

o no puede recibir la suya. Francamente el supuesto legal se me antoja difícil y

solo podría ser explicable en la oferta de donación, mas no cuando el contrato

ya se ha celebrado. Porque si ya se ha celebrado, la obligación ya existe y no

puede quedar sin efecto, salvo que se resuelva o devenga ineficaz o inválida

por alguna razón. 8

Por tanto, el derecho de acrecer en los actos entre vivos no se presumen, si es

que no resulta de una disposición conjunta. Como también debe ser expresa, la

excepción establecida a favor de los cónyuges, ya que dentro el régimen de

sociedades gananciales, lo que uno adquiere pertenece a ambos.

8 Luca Guillermo. El código civil comentado, por los cien mejores especialistas. Tomo VIII. Lima: Gaceta jurídica S.A. 2010. pag 521ISBN: 978-6-12-408112-5..

21

Page 21: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

Según Seijas dice: “De lo expuesto se puede concluir de qué se entiende como

donación conjunta cuando una donación se ha hecho a varias personas en un

solo acto. En relación en este tipo de donación se plantea el derecho d

acreencia”9

Por otro lado, si se trata de donaciones hechas conjuntamente a marido y

mujer, el derecho es automático (el derecho de acrecer) cuando el donante no

establece lo contrario. Esto significa que, prescindiendo de las proporciones, sí

hay derecho de "acrecer" entre cónyuges lo que uno de ellos no quiera recibir,

salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.

C) POR EL CONTENIDO

C.1. DONACIÓN CONDICIONAL

En estas donaciones el donante puede imponer al donatario algunas cargas

ya sea a favor de sí mismo o a favor de terceros, constituyéndose una

donación moda. Estas donaciones pueden estar sujetas a condiciones

resolutorias que a su vez pueden ser potestativas y causales, según

intervengan o no en la voluntad del donatario, también pueden estar sujetas

a condiciones suspensivas. Por consiguiente la liberalidad se hace bajo una

condición determinada o también bajo la obligación de parte del favorecido

con cumplir con el cargo, esto incluye que el donante deba estar en

condiciones de insertar el acto, la condición o cargo, lo cual debe ser posible,

lícita y físicamente posible.

C.2 DONACIÓN MATRIMONIAL

Esto es una donación “propter nupcias” o donación obnupcial donde la

donación se hace para facilitar el establecimiento del matrimonio, además

cumple las mismas funciones de la dote, donde el donante es el esposo o un

9 SEJIAS Rengifo, Teresa de Jesús. El contrato de donación en el Código civil Peruano Octubre 2001 Lince Horizonte ISBN 9972-844-01-3

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Page 22: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

tercero y el donatario puede ser la esposa, como también si el donante es un

tercero, pueden ser donatarios ambos esposos, Por tanto, si el matrimonio

no se lleva a cabo, el donante no está obligado a cumplir con la entrega de

lo donado.

Según Seijas “en caso de divorcio absoluto, el conyugue inocente puede

revocar las donaciones que hubiese hecho a favor del culpable.La

anulabilidad del matrimonio origina nulidad de la donación propter nupcias,

salvo que estas donaciones se haya hecho a favor de los hijos pornacer.

(…)”10

De acuerdo al artículo 1646 del código Civil:

ARTÍCULO 1646

La donación hecha por razón de matrimonio está sujeta a la condición de que se celebre el acto.

La donación matrimonial se encuentra en el régimen condicional, ya que se

trata de una condición legal o condición de derecho y que es conocida como

condición juris para poder diferenciado de la condición voluntaria, es decir,

de aquella que proviene de la voluntad del agente. Además, según Méndez:

“El régimen condicional impuesto por la ley para la donación matrimonial

consiste en el sometimiento del contrato, en el caso de la donación, a una

condición. Como se sabe, la condición es una modalidad del acto jurídico

que puede a su vez ser de dos clases suspensiva y resolutoria (…)”11

C.3 DONACIONES EN BODAS Y ACONTECIMIENTOS

SIMILARES

En estas donaciones no es necesario cumplir ninguna formalidad, ya que el

contrato podrá celebrarse verbalmente y con la aceptación del donatario,

tomando en cuenta la entrega del bien obsequiado. Es claro decir que esta

10 SEJIAS Rengifo, Teresa de Jesús. El contrato de donación en el Código civil Peruano Octubre 2001 Lince Horizonte 11 MENDEZ Miguel, Tomas.El régimen jurídico de la donación matrimonial en el Codigo Civil. En la familia en el derecho Peruano.Libro Homenaje al DR Hector Cornejo Chavez, por Fernado de Trazegnies G y otros. Editores.Lima,Fondo editorial de la Pontificia Universidad Catolica p 2935 lima 1990

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Page 23: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

donación no se extiende a los bienes inmuebles, ya que esto se debe

entregar formalmente de acuerdo a la ley.

C.4 DONACIONES A TERMINO

En este caso se puede donar en forma no definitiva sino por cierto termino, y

una vez cumplido ese término, el donatario deberá devolver lo recibido

C.5 DONACIONES MODALES, ONEROSAS O CON CARGO

Para poder explicar esta clase de donación señalo lo siguiente:

El modo o cargo, es diferente de la condición, ya que el cargo deja a

disposición toda su actualidad y no aplaza ni sus existencia ni su

realización.

En la inejecución de carga puede ser solo parcial, donde el tribunal

decidirá o no su revocatoria. La condición resolutoria presenta un

carácter de indivisibilidad porque se realiza o se invalida del todo.

Otra diferencia es que en la condición resolutoria y la inejecución de

carga, es que en la primera se cumple por si misma y la liberalidad

queda invalidad, en cambio en la inejecución de la carga, no lleva la

invalidez de la liberalidad, se necesita decisión judicial provocada por

los interesados en ella.

Según Huayanay: “Esta clase de donación se caracteriza porque el

donatario se obliga a cumplir determinado cargo o gravamen, que no debe

exceder el valor del bien, constituyendo esta una condición accesoria del

contrato de donación”12

Si el gravado muere sin cumplir los cargos, la adquisición de los derechos

quedan sin efecto, donde vuelve los bienes a l imponente de los cargos a

sus herederos

C.6 DONACION INOFICIOSA12 HUAYANAY Chuquillanqui, Hugo. Contratos Civiles y Modernos De empresa. 3ra Edicion.2010 Mfc.editores pag 167 EIRL ISBN: Nº 978-9972-2891-6-3

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Page 24: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

La donación inoficiosa está legislada por el artículo 1645 del Código Civil,

que señala:

Si las donaciones exceden la porción disponible de la herencia, se

suprimen o reducen en cuanto al exceso las de fecha más reciente, o

a prorrata, si fueran de la misma fecha.

Se entiende que la donación inoficiosa se da cuando los bienes

donados excede de la medida de la que se pude donar , ya que está

limitada por la porción legitima que corresponde a los herederos, en la

mediad de que pase el tercio de libre disposición, se considerara

inoficiosa

Es así, que el donatario afectado verá reducido su enriquecimiento

patrimonial y queda obligado a reembolsar a los legitimarios el valor

económico que sea necesario para completar la legítima. Por tanto, se

debe saber que no se anula el contrato de donación, sino que por el

exceso surge una obligación de devolver el valor a cargo del

donatario, porque la ley no quiere privilegiar a un donatario en

perjuicio económico de los legitimarios.

D) POR EL MOMENTO EN QUE SE PRODUCEN SUS EFECTOS

D.1 DONACIONES INTERVIVOS: Son aquellas donaciones realizadas

entre vivos, que por regla general está la aceptación del donatario, donde la

donación corresponde a las enajenaciones de derechos a título gratuito

Según Seijas: “El carácter distintivo de las donaciones entre vivos en que el

donante transmite sus bienes sin retribución alguna, acto que puede serle

perjudicial, ha preocupado notablemente a la mayoría de las legislaciones

modernas, y por consiguiente se le ha dado un preferente interés al

reglamentarle, entre ellos los del donante, a fin de precaverlo de liberalidades

25

Page 25: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

irreflexivas y ruinosas, los de la familia del donante para que no sea privada de los

bienes a que tiene derecho de esperar (…).”13

D.2 DONACIONES MORTIS CAUSA

Son aquellas donaciones que surten efectos tras la muerte del donante. Como

también, la muerte del donante como condición resolutoria también puede entrar

como condición suspensiva hasta la muerte. Esto se encuentra en el artículo 1622

del Código Civil.

“En suma, la donación mortis causa no es una disposición testamentaria, porque

es un acto contractual, con la oferta del donante y la aceptación del donatario,

aunque después resulte sometida a las reglas de los legados”14

Entre las diferencias que existe entre las donaciones intervivos y mortis causa

son:

DONACIÓN INTERVIVOS DONACIONES MORTIS CAUSA

Contiene dos elementos básicos,

esto es el acuerdo de voluntades,

empobreciendo el patrimonio del

donante y el correlativo

enriquecimiento en el donatario e

intención de gratificar el donante.

Se da el enriquecimiento del

donatario, pero no el empobrecimiento

en el patrimonio, porque el patrimonio

del difunto no se disminuye

No se da el acuerdo de voluntades, ya

que la ley establece quienes son los

herederos, no es menos cierto que se

13 14 SEJIAS Rengifo, Teresa de Jesús. El contrato de donación en el Código civil Peruano Octubre 2001 Lince Horizonte ISBN 9972-844-01-3

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Page 26: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

trata de una declaración unilateral de

voluntad.

La disposición de partes del cuerpo

órganos o tejidos, puede ser el caso

de que se perjudique la salud o

disminuya la integridad física del

donante.

El donante puede haber dispuesto de

su cuerpo, sin que esto signifique una

disminución de su capacidad o que

perjudique su salud

E) DONACIÓN DEL BIEN AJENO

Esta donación se encuentra regulada en el articulo 1627 del Código Civil.

ARTICULO 1627

El contrato en virtud del cual una persona se obliga a obtener que otra adquiera

gratuitamente la propiedad de un bien que ambos saben que es ajeno, se rige

por los ARTÍCULOS 1470, 1471 Y 1472.

La donación de bienes ajenos es viable, si las partes lo saben, es decir, en la

medida de que el donante y el donatario lo conozcan en ese caso son

aplicables las normas concernientes a la promesa de la obligación o del hecho

de una tercero.

F) DONACIÓN DE CUERPO, ÓRGANOS, TEJIDOS

Nuestra legislación ha tipificado el contrato de donación de transferencia de

partes del cuerpo, de órganos o de tejidos que no se regeneran, ya sea en vida

del donante como después del fallecimiento. Cuando se dona órganos en vida,

será necesario que no ocasionen la disminución permanente de la integridad

física del donante. Esto está dentro los límites de la donación, señalados en el

artículo 1629 del Código Civil.

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Page 27: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

G) DONACIÓN EN QUE INTERVIENE MANDATARIO

Se sabe que la donación es un contrato de enajenación, y en esta clase de

donación el apoderado necesita de mandato especial constante en escritura

Pública y con especificación de los bienes que se van a donar, como también la

aceptación del donatario puede hacerse por medio de apoderado.

H) DONACIÓN QUE SE HACE A UNO DE LOS CÓNYUGES

En esta clase de donación, constituye bien propio la donación hecha a uno de los

conyugues, ya que se trata de adquisición a título gratuito de dicho conyugue.

I) DONACIÓN A FAVOR DE TUTOR O CURADOR

La donación a favor de tutor o curador está tipificado en el artículo 1628 del

Código Civil:

ARTÍCULO 1628

La donación en favor de quien ha sido tutor o curador del donante está sujeta

a la condición suspensiva de ser aprobadas las cuentas y pagado el saldo

resultante de la administración.

“Los tutores y curadores están impedidos de beneficiarse con la donación de

bienes de propiedad de sus representados. Este impedimento se prolonga más

allá de la terminación de estos cargos, esto es, cuando los representados han

adquirido o readquirido, en su caso, la capacidad de ejercicio, en el sano

propósito de que el tutor o curado cumpla con dar cuenta de su administración

y no solo sean aprobadas las cuentas, sino también entregados los saldos.

(…)”15

Por ello, para no frustrar estas donaciones se establece una condición

suspensiva consistente en que hayan sido aprobadas las cuentas y pagado

(cuando corresponda) el saldo a cargo del tutor.

15 SEJIAS Rengifo, Teresa de Jesús. El contrato de donación en el Código civil Peruano Octubre 2001 Lince Horizonte ISBN 9972-844-01-3

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Page 28: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

9. OBLIGACIONES Y EFECTOS DEL CONTRATO DE DONACIÓN

Se explicara aquellas obligaciones y derechos que emergen del contrato de

donación, a cargo del donante y del donatario. En las donaciones puras, que

son considerados como obligación patrimonial por una de las partes, existirá

obligación para el donante. Para el donatario existirá una gratitud hacia el

donante, esto es un no hacer y un no actuar en determinada forma, para no

caer en ingratitud y no atentar contra la vida del donantePor ejemplo,

proporcionar alimentos al donante.

9.1 OBLIGACIONES DEL DONANTE

Tiene la obligación de entregar o efectuar la tradición del bien donado, lo cual

esto nace del contrato de donación de inmueble o mueble de valor. Esto es en

relación de que el bien donado se debe entregar en el estado en que se

encuentra. Esta obligación no existe si se trata de bien inmueble de pequeño

valor, ya que consiste en un contrato real que requiere la entrega simultánea

del bien, esto está señalado en el artículo 1623 del código civil.

Por consiguiente la entrega del bien donado está limitado por lo señalado del

artículo 1633 del Código Civil, permite al donante no entregar el bien donado

"en la parte necesaria para sus alimentos", si ha desmejorado de fortuna. Por

ello, se entiende que el donante esta eximido de la entrega del bien mientras

dure el estado de falencia económica, y una vez mejorado la fortuna, este esta

obligado de entregar el bien y de no hacerlo el donatario puede exigir el bien

por vía judicial.

La obligación de entregar los frutos del bien donado desde el momento de la

aceptación. Esto es cuando el donante demora en la entrega de la cosa

donada.

29

Page 29: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

9.2 OBLIGACIONES DEL DONATARIO

El donatario no tiene ninguna obligación, salvo que se trate de donaciones

con carga y la obligación de moral de ser grato con su benefactor. Como

también el donante puede exigir judicialmente el cumplimiento de las

cargas o la revocación dela donación, si el valor de las cargas es mínimo

en relación con el valor de la cosa donada.

“Al ser la donación un contrato unilateral, no impone obligaciones sino al

donante, por ello el donatario tendrá solo una obligación moral de gratitud y

de cumplir los cargos o si hubiera establecido en el contrato.”16

Como se sabe la primera obligación del donatario es el agradecimiento,

esta gratitud será negativa si el donatario realiza actos que según la ley

comprueban su ingratitud. Por tanto se dice que la gratitud consiste en

abstenerse de hacer hechos perjudiciales contra el donante.

Si se trata de donación de bienes inmuebles el donatario tendrá que hacer

la respectiva en el Registro de la propiedad inmueble.

El donatario tiene la obligación de efectuar el pago de los impuestos y

gastos del contrato, ya sea porque esto es un principio general.

10. DE LA RETENCION

Esto es cuando ocurre un desequilibrio patrimonial en el donante y que según el

artículo 1633 del Código Civil, el donante puede eximirse de entregr la cosa

donada, bajo las siguientes condiciones:

a) Que se haya desmejorado la fortuna

b) Cuando la parte donada sea necesaria para su alimento

c) Que no se haya entregado la cosa donada

16 HUAYANAY Chuquillanqui, Hugo. Contratos Civiles y Modernos De empresa. 3ra Edicion.2010 Mfc.editores EIRL ISBN: Nº 978-9972-2891-6-3

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Page 30: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

Por ello, la entrega del bien donado está limitado, donde se permite que el

donante no entregue el bien donado "en la parte necesaria para sus alimentos", si

ha desmejorado de fortuna. “Esto quiere decir que si una persona que aún no ha

entregado la cosa donada, desmejora la fortuna, puede retener de lo donado, por

lo menos para sus alimentos. En este supuesto el donante puede hacer uso de la

excepción beneficium competenciae. Para ello es indispensable que el bien no

haya sido entregado aun. (…) “17

11. DE LA REVERSION

La figura de la reversión, es aquella facultad que se reservó el donante y que el

solo puede hacerlo es decir de recuperar el bien que ha donado, como también

los bienes que han sido donados retornan al patrimonio del donante

Según el artículo 1631 de código Civil señala:

ARTÍCULO 1631

Puede establecerse la reversión sólo en favor del donante. La estipulada en

favor de tercero es nula; pero no producirá la nulidad de la donación.

“La reversión, como es obvio, no opera automáticamente yeso es una diferencia

con la condición o el término. Debe ser requerida mediante declaración expresa

del donante y ser comunicada de manera indubitable al obligado a revertir. Las

normas han debido establecer un plazo de caducidad desde ocurrido el caso por

el que se solicita la reversión.”18

Si bien expresa este artículo, no se señala no señala que clase de hechos son

los que debe originar la cláusula de reversión, lo cual se deduce que al hacer la

donación este esta queda sujeta a que se produzca determinada condición

resolutiva. Por consiguiente, la reversión solo debe enfocarse a favor del mismo

donante y no a favor de terceros, ya que acarrearía la nulidad de esta cláusula,

este derecho es inherente al donante, es decir, no se transmite a sus herederos.

17 SEJIAS Rengifo, Teresa de Jesús. El contrato de donación en el Código civil Peruano Octubre 2001 Lince Horizonte ISBN 9972-844-01-318 Luca Guillermo. El código civil comentado, por los cien mejores especialistas. Tomo VIII. Lima: Gaceta jurídica S.A. 2010. pag 521ISBN: 978-6-12-408112-5..

31

Page 31: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

Por ejemplo; A dona a B inmueble poniendo como cláusula de reversión que si

muere el donatario antes que el bien revertirá al patrimonio del donante. Pero a

su vez le faculta para enajenar el bien inmueble si así lo quisiera (esta concesión

de poder enajenar el bien está establecida a la cláusula de reversión). Puede

suceder que B no enajenara el bien y muriera antes que A, como en el anterior

supuesto. El bien revertirá al patrimonio del donante por cumplimiento de la

cláusula resolutoria. Pero si B enajena el bien y sobrevive al donante A, es

indiscutible la enajenación.

Este ejemplo, también se refiere al Artículo 1632 del Código Civil, que expresa:

ARTICULO 1632

El asentimiento del donante a la enajenación de los bienes que constituyeron la

donación determina la renuncia del derecho de reversión. El asentimiento del

donante a la constitución de una garantía real por el donatario no importa renuncia

del derecho de reversión sino en favor del acreedor.

Se entiende, que trata sobre la renuncia tacita al derecho de reversión, en razón

de que el donatario al tener el consentimiento de la parte del donante, puede

enajenar el bien donado.

12. DE LA REVOCACIÓN

La revocación es declaración unilateral de voluntad del donante, que tiene como

objetivo extinguir la relación jurídica, todo en razón de una causa prevista en la

ley.

“La ingratitud ha figurado en la legislación de todos los pueblos como causa de

revocación de todos los contratos gratuitos.(…) Se entiende por acto de ingratitud

cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciere indigno de heredar al

donante”

Por ello, cuando se trata de revocar un donación por ingratitud no debe pensarse

en que su causa depende de un defecto o de un vicio que quedo afectada desde

32

Page 32: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

la celebración del contrato, depende de la Ley y los actos de ingratitud del

donatario después de haberse efectuado la donación. Por tanto constituye

ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario que considere como indignidad

de heredar por el donante

El código civil peruano tipifica las causales de revocación de las donaciones en

sus artículos 1634 al 1643 y el 1647, señalando que dentro de las causales se

encuentra la indignidad y desheredación.

El artículo 667 del Código civil, señala los casos en que el sucesor, donatario o

legatario pueden ser excluidos de la herencia o donación, los cuales son:

Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos

contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o

cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la

prescripción de la pena.

Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio

del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso

anterior.

Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al

que la ley sanciona con pena privativa de la libertad.

Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que

otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o

parcialmente el otorgado.

Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la

persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de

un testamento falsificado.

Por consiguiente, la revocación de la donación con las mismas causas para la

desheredación. El Código Civil regula las causales de desheredación de 3 formas:

Causales de desheredación de los descendientes del donante

33

Page 33: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al

ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del

ofensor.

Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber

abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente

enfermo o sin poder valerse por sí mismo.

Haberle privado de su libertad injustificadamente.

Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral

Causales de desheredación de los ascendientes del donante

Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.

Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que

se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.

Causales de desheredación del conyugue del donante

El adulterio.

La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las

circunstancias.

El atentado contra la vida del cónyuge.

La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.

El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años

continuos o cuando la duración sumada de los períodos de

abandono exceda a este plazo.

La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

13. DE LA NULIDAD

Se sabe que la donación es esencialmente formal, lo cual la inobservancia a la

formalidad acarrea la nulidad ipso jure(de pleno derecho), además esto está

regulado en el artículo 219 inciso 6, que establece que el acto jurídico es nulo

cuando no reviste la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Como también en el

artículo 1624 del Código Civil referido al valor de los bienes muebles si excediese

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Page 34: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

del límite fijado, así como los bienes inmuebles que deberá hacerse bajo escritura

Pública, con indicación individual de los bienes donados, de su valor y el de las

cargas que ha de satisfacer el donatario , bajo sanción de nulidad.

14.DERECHO COMPARADO

Muchas legislaciones rodearon de formas solemnes a la donación, pidieron la

intervención del magistrado para explicar la voluntad del donante, para

cerciorarse si su voluntad era libre y no determinada por artificios, seducción o

engaño., así como mantienen a la donación dentro del régimen genral de los

contratos, y están las legislaciones austriaca y Serbia

En el código Francés, se distingue las liberalidades matrimoniales hechas a los

esposos y a los hijos que tengan durante la unión y las que se otorguen en

contrato matrimonial. Por otro lado, las solemnidades del contrto de donacion

consisten en la necesidad de constatar ante el escribano la voluntad del donante y

la aceptación expresa del donatario., si no se redacta de forma legal la donacion

es inexistente., lo cual los vicios que provocan la nulidad un pueden ser reparados

por ninguna confirmación del donante ni por ratificación personal, sino que se

debe rehacer el contrato enteramente en la forma legal. El código Francés

prohíbe la donación de bienes futuros, donación bajo condición potestativa a parte

donantis, donación en la que el donatario se compromete a pagar deudas futuras

del donante, donación con reserva de la facultad de disponer a favor del donante.

En el Código civil de Portugal se estudian las donaciones por razón de matrimonio

esto se divide en tres grupos de donaciones entre desposados, donaciones

hechas por los terceros a los futuros esposos y donaciones entre cónyuges. Las

primeras son válidas, ya sean intervivos como mortis causa, cuando están hechas

en el contrato matrimonial y siempre que el enlace se efectué; pero quedan sin

efecto respecto al consorte de mala fé, si el matrimonio no llega a realizarse. Las

donaciones verificadas por terceras personas en vida o por muerte a favor de los

futuros esposos o de algunos de ellos, serán eficaces cuando se otorguen por

quien tenga la libre disposición de sus bienes, siempre que lo haga en el propio

35

Page 35: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

donatario, aprovechando a los hijos procreados en el matrimonio aunque el

donante falleciese después que el donatario.

En el Código Civil de Holanda, muy poco analiza las donaciones por razón de

matrimonio, ya que en el momento de la celebración del mismo queda constituida

entre los cónyuges, una comunidad general de bienes. Sin embargo, rigen para

las donaciones que se hacen entre si los futuros cónyuges o que se otorgan a

estos en el contrato matrimonial, disposiciones especiales concreta a que tales

liberalidades son válidas si por virtud de ellas no resultan lastimados los derechos

de los legitimarios, pudiendo tener lugar o bien en dicho contrato matrimonial que

es lo corriente, o en escritura especial otorgada ante Notario y antes del

casamiento, a lo cual se necesita para su validez la aceptación del donatario.

En el Código civil de Austria, se estudian dos clases de donaciones

matrimoniales: el Widerlage, liberalidad que el novio o un tercero asigna a la

novia como aumento de dote, y el Morgengable (donación de la mañana), que

comprende en el regalo que promete el marido a la mujer para la primera mañana

después de celebrado el casamiento.

En el Derecho Civil de Dinamarca y Noruega, solo están regulado

especialmente las donaciones entre marido y mujer, lo cual necesita por regla

general, para su validez, hacerse en forma de contrato matrimonial.

La legislación civil de Suiza, en las donaciones entre cónyuges se acepta el

criterio de regularlas por las prescripciones generales relativas a las liberalidades

en general, a no ser que en el derecho singular de los cantones se hallen

establecidas prohibiciones especiales. De acuerdo con estos principios, no puede

ninguno de los esposos asegurar el otro más de lo que podría dejarle por

disposición de última voluntad; en el de Apenzella las donaciones entre marido y

mujer requieren para su validez la aprobación del Tribunal Superior.

El Código de Italia, no estudia singularmente las donaciones por razón de

matrimonio, sino que por el contrario, las presenta confundidas con las

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Page 36: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

liberalidades en general. Sin embargo, del contenido de estas disposiciones se

deduce que las donaciones hechas en contemplación a un próximo matrimonio

pueden otorgarlas los propios esposos y los extraños a favor de ellos o de su

futura descendencia. El derecho Moderno Italiano ha adoptado la doctrina del

Código de Napoleón y su nuevo código Civil, con la diferencia de que el Código

Francés estudia la donación entre vivos en el mismo título destinado a los

testamentos y el Italiano se aparta de ese orden de disposición y la clasifica entre

los contratos.

El código Civil de Alemania, tampoco regula de modo expreso las donaciones

por razón de matrimonio, pero puede afirmarse que de diverso modo se estudian

las donaciones esponsalicias otorgadas por los padres o los contrayentes, y las

hechas por un extraño a los esposos en consideraciones al matrimonio que van a

contraer. Por tanto, estos actos de liberalidad no exigen para su validez la

aceptación del favorecido.

La Ley civil de Chile, tienen la doctrina de las donaciones antenupciales con el

título de donaciones por causa de matrimonio, incluyendo en el concepto general

todas las que se hagan u ofrezcan con motivo del casamiento, ya sean arras, dote

o esponsalicios propiamente dichos. Se considera válido las donaciones entre

esposos que estén en Escritura Pública.

El Código de Argentina, denomina a las liberalidades por razón de matrimonio,

donaciones a la mujer, por lo que prohíbe que esta las otorgue a favor del

marido; en cambio consciente que puedan donarse en bienes que tengan por

conveniente.

El Código de Uruguay, dedica tres secciones a las donaciones por causa de

matrimonio, consignando principios y reglas semejantes a las establecidas por el

Derecho Español. Durante el matrimonio está prohibido a los cónyuges hacerse

entre sí liberalidades de ninguna especie, así como otorgarlas a los hijos que uno

de ellos hubiera tenido de enlace anterior.

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Page 37: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

En el código civil de Guatemala, no menciona concretamente a las donaciones

por razón de matrimonio, sino que analiza las arras bajo el concepto de lo que el

esposo da a la esposa por razón de su unión conyugal y que quedan sujetas a las

prescripciones que la ley civil establece con relación a los bienes parafernales.

ANEXO 1

MODELO DE CONTRATO DE DONACIÓN

DE BIENES INMUEBLES

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase inscribir en su registro de escrituras públicas una donde conste el

contrato de donación que celebran de una parte don Jorge Alarcón Rojas

Identificado con DNI Nª 45802356 y con domicilio en Av. San Martin de Porras

325 Urb. Las golondrinas SJL, a quien en lo sucesivo se denominara EL

DONANTE, y de otra parte Doña Flor Ríos Meza identificado con DNI Nª

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Page 38: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

01254556 y con domicilio en Jr. Los mangos 258 Urb. Las mezetas SJL, a quien

en lo sucesivo se denominara EL DONATARIO; en los términos contenidos en las

clausulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL DONANTE es propietario de un terreno ubicado en av.

Los sucres 456 Urb. Las mariposas distrito de Mangomarca, provincia Lima y

departamento Lima , el mismo que se encuentra inscrito en la ficha Nª456879 del

registro de la propiedad Inmueble de 500 metros cuadrados, cuya área, linderos y

medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral.

SEGUNDA.- EL DONANTE declara que el terreno a que se refiere la

cláusula anterior se encuentra desocupado, sin ningún tipo de construcción y

totalmente cercado.

TERCERA.-Se deja constancia que el terreno en la cláusula primera esta

valorizado en S/ 100.000.00 (cien Mil y 00/100 nuevos soles), según tasación

comercial efectuada por el perito Julio Montalvo Torres.

OBJETO DE CONTRATO:

CUARTA.- Por el presente contrato EL DONANTE se obliga a transferir

la propiedad del bien descrito en la cláusula primera a favor de EL DONATARIO,

a título de donación. EL DONATARIO, a su turno , expresa su voluntad de aceptar

la presente donación del referido bien y se compromete a recibirlo en la forma y

oportunidad pactadas en las clausulas siguientes.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

QUINTA.- EL DONANTE se obliga a entregar el bien objeto de la

prestación a su cargo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la firma de la

escritura pública que origine esta minuta, acto que se verificara con la entrega

física de la posesión del referido terreno.

39

Page 39: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

SEXTA.- EL DONANTE se obliga a entregar todos los documentos

relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.

SETIMA.- EL DONANTE se obliga a realizar todos los actos y a suscribir

todos los documentos que sean necesario, a fin de formalizar la transferencia de

la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo , a favor de EL

DONATARIO.

OCTAVA.-EL DONATARIO se compromete a recibir el bien objeto de la

donación, en la forma y oportunidad estipulada en la cláusula quinta de este

documento.

NOVENA.-EL DONANTE declara que al momento de celebrarse este

contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del

bien objeto de la prestación a su cargo; se obliga a responder por aquellas si

existieran, o efectuar el reembolso correspondiente a EL DONATARIO, si fuera el

caso.

RENUNCIA A LA REVERSION:

DÉCIMA.- EL DONANTE declara expresamente su renuncia a la

reversión de la donación efectuada a través de este acto; en consecuencia EL

DONATARIO podrá disponer libremente de la propiedad sobre el bien que le es

transferido en virtud del presente contrato.

LIMITE DE LA DONACION:

DECIMO PRIMERA.- EL DONANTE declara que la presente donación se

encuentra dentro de los limites señalados por el art. 1629 del código Civil, dado

que el valor del bien objeto de la donación no excede el de la porción de libre

disposición .

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Page 40: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

DECIMO SEGUNDA.-EL DONANTE declara que el bien objeto de la

prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrase este contrato , libre

de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial

en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre

disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante,

EL DONANTE se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los

conceptos previstos en el art. 1495 del código civil.

GASTOS TRIBUTOS DEL CONTRATO:

DECIMA TERCERA.-Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos

que se origine la celebración, formalización y ejecución de este contrato serán

asumidos por EL DONATARIO.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DECIMOCUARTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere

con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a

la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima.

DOMICILIO:

DECIMO QUINTA.-Para la validez de todas las comunicaciones y

notificaciones a la partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas

señalan como sus respectivos domicilios lo indicados en la introducción de este

documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto

desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier

medio escrito.

APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY:

DECIMO SEXTA.- En lo no previsto por las partes en el presente

contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de Código civil y

demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

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Page 41: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

En señal de conformidad la partes suscriben este documento en la ciudad

de Lima a los días 20 del mes de Junio de 2013

EL DONANTE EL DONATARIO

ANEXO 2

JURISPRUDENCIAS

DONACION: TITULO FENECIDO

Sumilla.- En los contratos de donaciones de inmuebles, con carga,

cuando se revoca la donación por incumplimiento de la condición,

fenece el título.

CAS N°2197-2006 ICA

Lima, 17 de agosto 2006

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica

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Page 42: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

«(…) Fenecer es acabar, concluir, terminar. Titulo fenecido es aquel que ha

perdido toda eficacia por haberse extinguido o expirado, y en este caso, revirtió a

favor del Estado el dominio del bien inmueble. En las donaciones de inmuebles,

con carga, cuando se revoca la donación por incumplimiento de la condición,

fenece el título.

Octavo: Conforme a los dispuesto en el artículo 1625 del código civil, la

donación de inmuebles debe hacerse por escritura pública, mandato legal que

constituye una formalidad esencial para la validez de esta, como establece el

artículo 140 inciso 4ª del mismo Código, constituyendo la omisión causal de

nulidad conforme al artículo 219 inciso 6ª del mismo cuerpo de leyes, de donde se

sigue que la Resolución de adjudicación, en su momento fue un título imperfecto.

Noveno: Por último, la posesión que ejerce la entidad demandada no

puede ser considerada como ilegitima, por cuanto en ella debe existir un título-

afectado por un vicio de forma, o de uno sustantivo o de fondo, y en el presente

caso, no hay título alguno, porque el tuvo la emplazada feneció por haber dejado

sin efecto».

DONACION DE INMUEBLES: NULIDAD

Sumilla.- La donación de inmuebles es nula cuando no reviste la forma

prescrita por ley, al no haber sido hecha mediante escritura pública.

CAS. Nº 2081 -98 LIMA

Lima, 19 de junio de 1999

La sala civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica

«(…) Tercero.-(…) el artículo 1625 del citado Código civil establece que la

donación d inmuebles debe hacerse por escritura pública, con indicación

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Page 43: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y de las cargas que

ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.

Cuarto.- Que, en tal virtud, los jueces están facultados de declarar de oficio

la nulidad de un acto de donación que no reúna estos requisitos formales.

Quinto.- Que, comentando el artículo 220 del Código Civil señala,

Lohmann Luca de Tena, Guillermo en su obra «El Negocio jurídico» ( Editada por

Editorial Grijley Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en Lima , 1994,

página 554,), que por nulidad manifiesta se conoce aquella que no requiere de

otro examen o información diferente a la constante en el documento que

instrumente el negocio o aquella a la que a la que el juez haya accedido en el

curso de un proceso en el cual el negocio haya surgido, si bien no como

cuestionando su validez y que en tal caso, según el precepto que analizaremos, el

Juez debe declarar la nulidad incluso sin que las partes lo invoquen».

CONCLUSIONES

La donación implica que solo puede donarse la propiedad de un bien y no

cualquier derecho patrimonial, ya que según el artículo 1621 del Código

Civil Peruano, se limita la donación en que la transferencia es a título

gratuito de la propiedad, o los bienes que se tiene a titulo valido para su

transferencia.

El donante puede liberarse de entregar al donatario el bien objeto de la

donación, en el caso de que no cuente con lo necesario para sus

alimentos.

El contrato de donación se invalida, si es que aparece un hijo al que se

desconocida que existía o en el caso que se pensó que el hijo estaba

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Page 44: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

muerto pero por causas externas aparece vivo. Por ello, cuando se produce

la invalidación de la donación, el donatario tendrá que restituir los bienes

que han sido objeto de donación, caso contrario el valor de reposición si

estuviere enajenado o no se pudiera ser restituido

En caso de donaciones remuneratorias o sujetas a cargo, y el contrato de

donación esta en invalidación o revocación, el donante deberá pagarle al

donatario por el servicio realizado del cargo satisfecho

En el contrato de donación se produce la caducidad cuando el donatario

ocasiona intencionalmente la muerte del donante.

RECOMENDACIONES

Se debe establecer un reglamento sobre las donaciones de parte del

cuerpo, órganos y tejidos, ya que el artículo 789 del código civil tiene

muchos vacíos, que deben ser satisfechos para una mejor disposición de lo

donado

Debe establecerse una norma específica sobre los bienes que pueden ser

donados.

Precisarse en forma clara la diferencia de la donación mortis causa y el

legatario.

Se determine por resolución judicial que el indigno, deba efectuar el pago

por concepto de alimentos.

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Page 45: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

BIBLIOGRAFIA

HUAYANAY Chuquillanqui, Hugo. Contratos Civiles y Modernos De empresa.

3ra Edicion.2010 Mfc.editores pag 21

ISBN: Nº 978-9972-2891-6-3

SEJIAS Rengifo, Teresa de Jesús. El contrato de donación en el Código civil

Peruano Octubre Lince Horizonte 2001

ISBN 9972-844-01-3

LUCA Guillermo. El código civil comentado, por los cien mejores especialistas.

Tomo VIII. Lima: Gaceta jurídica S.A. 2010. pag 521

ISBN: 978-6-12-408112-5..

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Page 46: El Contrato de Donacion Ucv Vii Quintana

SCHREIBER Pezet, Max Arias. Exegesis del código Civil Peruano del 1984

Compra venta permuta suministro donación tuto arrendamiento. 2da edición

Editorial San jerónimo 1989 lima pag 356

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