INDICE DEDICATORIA..............................................2 INTRODUCCION.............................................4 CAPITULO 1 Definición de donación...................................5 Caracteres jurídicos.....................................5 Elementos................................................7 Límites de la donación...................................8 Formalidades para la validez de la donación..............9 CAPITULO 2 Concepto de liberalidad y ubicación de la donación entre las liberalidades............................................11 Semejanzas y diferencias con otros contratos.............13 Clases de donación.......................................15 Obligaciones y efectos del contrato de donación..........28 CAPITULO 3 De la retención.........................................29 De la reversión..........................................30 De la revocación.........................................34 De la nulidad............................................35 Derecho comparado........................................36 Jurisprudencia ..........................................38 Anexos...................................................40 CONCLUSIONES.................................... 46 RECOMENDACIONES................................. 47 2
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Definición de donación......................................................................................5Caracteres jurídicos..........................................................................................5Elementos.........................................................................................................7Límites de la donación......................................................................................8Formalidades para la validez de la donación....................................................9
CAPITULO 2Concepto de liberalidad y ubicación de la donación entre las liberalidades......11Semejanzas y diferencias con otros contratos..................................................13Clases de donación...........................................................................................15Obligaciones y efectos del contrato de donación..............................................28
CAPITULO 3De la retención.................................................................................................29De la reversión..................................................................................................30De la revocación................................................................................................34De la nulidad.....................................................................................................35Derecho comparado..........................................................................................36Jurisprudencia ..................................................................................................38Anexos..............................................................................................................40
En el presente trabajo se explicara la figura jurídica de la donación,
teniendo como fundamento en que el hombre tiene la tendencia natural a
realizar actos de disposición inspirados en un ánimo de liberalidad, lo
cual supone un empobrecimiento en el donante, y que debe ser regulada
adecuadamente a fin de evitar situaciones extremas para el donante y
su familia
Muchas veces la donación es interpretada en diversos sentidos, en un
sentido amplio como cualquier liberalidad que efectúa una persona en
favor de otra, el empobrecimiento del donante y el enriquecimiento del
donatario. Por ello, se explicara estos actos de liberalidad y la donación
Por último, se explicara las diversas clases de donación que existen en
sus diferentes formas, así como las obligaciones del donante y el
donatario, y como consideran otras legislación la figura del contrato de
donación.
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CAPITULO
1
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EL CONTRATO DE DONACIÓN
1. DEFINICIÓN DE DONACION
La palabra donación nace del compuesto de los latinos: don y datio que equivale
a dación gratuita.
Es un contrato por medio del cual una persona, sea natural o jurídica, llamada
“donante” regala, obsequia, concretamente, transfiere a titulo de liberalidad(esto
en forma gratuita), la propiedad de un bien mueble o inmueble a la otra persona
llamada “donatario”, procurándole así a esta ultima un enriquecimiento(ventaja
patrimonial).1
La donación constituye una enajenación y transmisión de un derecho patrimonial
de una persona a otra, lo cual se debe producir un empobrecimiento en el
patrimonio del donante y el enriquecimiento en el patrimonio del donatario,
2. CARACTERES JURÍDICOS
El contrato de donación presenta los siguientes caracteres jurídicos:
a) Es un contrato principal y autónomo.- Por cuanto no depende
jurídicamente de la existencia de ningún otro contrato, además tiene fines
propios que cumplir, así como se rige por normas propias, tal como lo
establece la ley.
b) Es un contrato obligatoriamente gratuito.-Se asegura a una de las
partes (donatario) de ventajas, independientemente de alguna
contraprestación a favor quien hace la donación (donante). Así como, se
genera el empobrecimiento del donante y el enriquecimiento del donatario
pudiendo darse el caso de gratuidad imperfecta, como las donaciones con
cargo o condicionadas.
1HUAYANAY Chuquillanqui, Hugo. Contratos Civiles y Modernos De empresa. 3ra Edicion.2010 Mfc.editores pag 21EIRL ISBN: Nº 978-9972-2891-6-3
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c) Es un contrato de prestación unilateral.-Se genera obligaciones para
una sola de las partes, esto es para el donante, quien se obliga transferir la
propiedad de un bien al donatario.
d) Es consensual.-La donación se perfeccionacon el consentimiento de la
otra parte(donatario), donde la única prestación es aquella a lo que se
obliga el donante para la transferencia de la propiedad de un bien.
e) Es irrevocable.- Se considera irrevocable salvo las causales de indignidad,
así como, puede ser revocable por parte del donante, hasta el momento en
que el donatario no haya aceptado la oferta del donante.
f) Es un contrato traslativo de dominio.- Es un contrato de enajenación,
donde su principal efecto es la transmisión de la propiedad de un bien del
donante a favor del donatario. Esta transferencia se hace en forma
definitiva y perpetua.
g) Es un contrato limitativo.- Esto es porque solo se pueden donar los
bienes establecidos en el artículo 1629 del código civil, que señala que
nadie puede donar, más de lo que puede disponer por testamento.
h) Es conmutativo.-Las partes están previstas de los resultados y alcances
del contrato desde el momento mismo de su celebración y por lo tanto no
es de resultado incierto.
i) Obligacional.-El donante se compromete a transferir gratuitamente la
propiedad de un bien.
j) Es sobre bienes presentes.-Los bienes donados deben ser bienes
presentes, donde debe existir en el momento de la celebración del contrato.
3. ELEMENTOS
a) Capacidad: Las partes intervinientes en el contrato son:
El donante: Es aquel que transfiere a titulo de liberalidad, el bien
materia del contrato.
El donatario: Es aquella parte que se beneficia con la donación, y
quien recibe el bien donado.
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Las partes contratantes puede ser persona natural o jurídica, sin embargo
debe contar con capacidades establecida en los artículos del 42 al 46 del
código civil.
“En cuanto a la capacidad del donar consiste en que el donante puede
disponer del bien de su propiedad. Existe una capacidad de disposición que
va a generar obligación de entregar el bien dado en donación (…) no solo la
donación se limita por la existencia de herederos forzosos sino también por su
ejecución por el hecho de no tener con que alimentarse el donante.” 2
Por otro lado, si se tratase de la donación de órganos o tejidos del cuerpo
humano que no se regeneran, es necesario que el donante tenga capacidad
física, de lo contrario será prohibida la donación, ya que se generaría una
diminución permanente de la integridad física del donante.
Por consiguiente, solo puede donarse a persona cierta, como también puede
donarse al concebido siempre que nazca vivo conforme al articulo 1 del
Código Civil. Por lo tanto, toda persona puede recibir donaciones sin
limitaciones de edad, y son los representantes los que acepten la donación.
b) Consentimiento: El origen del contrato se encuentra en el consentimiento
manifestado del agente capaz, lo cual el contrato de donación implica la
voluntad del disponente y la del beneficiario siendo libres y sin coacciones. De
tal manera, que el consentimiento es considerado como un elemento esencial
del contrato de donación, donde debe existir el animus donandi del donante y
la aceptación del donatario.
2SEJIAS Rengifo, Teresa de Jesús. El contrato de donación en el Código civil Peruano Octubre 2001 Lince Horizonte pag 180ISBN 9972-844-01-3
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c) Objeto:“ El objeto del contrato de donación, es la transferencia en propiedad
de bienes muebles e inmuebles, pero también puede comprender derechos.
(…) debiendo tener aquellos existencia actual; es decir que existan, ya que no
se pueden donar cosas futuras, sean de valor determinado o determinable.”3
La donación implica que sea un bien el que se done, no se considera donación a
la prestación de servicios porque ello no es un bien, además la donación no solo
es la transferencia de la propiedad de un bien a titulo gratuito sino también la
transferencia de un derecho real de disfrute, la cesión de crédito, etc.Es por ello,
que se considera a la donación como la transferencia de cualquier derecho
patrimonial.
4. LIMITES DE LA DONACIÓN
Se ha establecido una serie de restricciones a las liberidades, con el fin de no
dejar en desamparo al donante, provocado por su prodigalidad o irreflexión,
porque afecta los intereses de los herederos forzosos al disponerse másallá del
límite señalado por la ley.
ARTICULO 1629
Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por
testamento.
La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida.
El exceso se regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al
momento de la muerte del donante
Ante la existencia de donaciones excesivas surge la acción de reducción o
inoficiosidad, que corresponde a los herederos legítimos, ya que se ocasiona un
daño su herencia.La reducción de la donación inoficiosa puede demandarlo todos
aquellos que tienen derecho a una legítima:sus herederos o causahabientes
En la parte final del articulo 1629 constituye una innovación de la legislación,ya
que en el Código civil del 1936 se establecía que la valorización se hacia al
tiempo que se hizo la donación y no a la muerte del donante. Esto favorece al
3HUAYANAY Chuquillanqui, Hugo.Contratos Civiles y Modernos De empresa3ra Edicion.2010 Mfc.editores EIRL pag 155 ISBN: Nº 978-9972-2891-6-3
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donatario con el aumento del valor del bien, con la diferencia del valor actual y el
menor valor que tuvo el bien en el momento de la donación, por ejemplo los
bienes inmuebles que aumentan su valor en poco tiempo. Por tanto, se establece
que se tome en cuenta el patrimonio tal cual es su importe en el momento de la
muerte del de cujus.
5. FORMALIDADES PARA LA VALIDEZ DE LA DONACION
Los contratos de donación pueden realizarse ene forma verbal, escrita y mediante
escritura publica, de acuerdo al valor patrimonial y económico del bien objeto de
la donación.
5.1. Las donaciones verbales.-Según el articulo 1623 del código civil las
donaciones de bienes muebles puede hacerse verbalmente solo cuando
el valor del bien, al momento de celebrarse el contrato, no debe exceder
el 25% de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) vigente.
"Artículo 1623.- La donación de bienes muebles puede hacerse
verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de la Unidad Impositiva
Tributaria, vigente al momento en que se celebre el contrato."
Esto significa que es aplicable este artículo cuando las donaciones
constituyen poca cuantía o donaciones de escaso valor.A la fecha el valor
de la UIT es de S/3700.00 nuevos soles, y el 25% equivales a S/925.00
nuevo soles.
Por lo tanto, la donación de bienes muebles de escaso valor es
consensual, ya que solo se necesita el solo consentimiento de las partes,
donde el donante y el donatario estén de acuerdo mediante la oferta y
aceptación, sin la necesidad de alguna formalidad escrita, sino
verbalmente.
5.2. Las donaciones Escritas:
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Las donaciones será en forma escrita cuando el bien donado sea bienes
muebles, donde su valor deba exceder el límite fijado por el artículo 1623
del Código Civil(el 25% de una UIT vigente al momento en que se celebre
el contrato), de tal manera que debe realizarse de forma escrito de forma
cierta, bajo sanción de nulidad.
"Artículo 1624.- Si el valor de los bienes muebles excede el límite fijado en
el artículo 1623, la donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta,
bajo sanción de nulidad.En el instrumento deben especificarse y valorizarse
los bienes que se donen."
“(…) En dicho contrato tendrá que detallarse minuciosamente el bien que
se dona, el valor determinado, las partes y las cargas o condiciones si las
tuviese. La inobservancia de esta forma de donar es sancionada con
nulidad de la donación”.4
El contrato de donación de bienes muebles que supere el límitefijado de a
cuantía de 25% UIT, se realizara por escrito de fecha cierta, acreditándose
la fecha de realización del acto contenido en él. Los documentos de fecha
cierta constituyen la escritura pública, el acta notarial, el documento privado
con firmas legalizadas por notario o juez de paz en los lugares en los que
no exista aquel y la escritura imperfecta otorgada ante el juez de paz.
Es así, que el elemento esencial es la forma prescrita y a ello queda
condicionada la validez, Por otro lado, si se trata de donaciones de partes
del cuerpo que no se regeneran es necesario que la donación debe ser por
escrito, ya que se hará constar la autorización expresándose la voluntad de
la donación de órganos.
5.3. Las donaciones por escritura pública:
4HUAYANAY Chuquillanqui, Hugo.Contratos Civiles y Modernos De empresa3ra Edicion.2010 Mfc.editores EIRL ISBN: Nº 978-9972-2891-6-3
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Las donaciones de bienes inmuebles, debe señalar por escritura pública las
características específicas, el valor real y de las cargas que ha de cumplir
el donatario, bajo sanción de nulidad.
ARTÍCULO 1625
La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escrira pública,
con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su
valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo
sanción de nulidad•
Este artículo dispone que sean requisitos de validez, lo siguiente:
Que sea celebrada por escritura pública;
Que en la escritura pública se indique individualmente el inmueble o
inmuebles donados, precisándose su valor. Esto lleva ala exigencia
de la indicación con detalle o mayor precisión posible del inmueble
objeto de donación
Cuando corresponda se indique las cargas que debe satisfacer el
donatario.
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CAPITULO
2
12
6. CONCEPTO DE LIBERALIDAD Y UBICACIÓN DE LA DONACION
ENTRE LAS LIBERALIDADES
La liberalidad es una disposición a título gratuito, siendo el carácter esencial de
hacer algo, dar algo, sin contraprestación, sin pago alguno a favor de otra
persona, donde existe liberalidad si hay una intención liberal, lo cual se exige que
para que se dé a título gratuito, se cumpla dos condiciones para la real
configuración de la liberalidad, tales como:
a) La psicológica, con respecto a la idea de generosidad.
b) La economía, donde debe existir una ventaja obtenida por el
beneficiado.
“La liberalidad es entendida como una disposición a título gratuito que requiere de
las condiciones psicológicas y materiales.(…). Así tenemos la disposición entre
vivos, la disposición por testamento, la disposición por medio de actos y la
disposición por medio de contratos, constituyendo estos dos últimos modos la
manera de manifestar las liberalidades, en la que está ubicada la donación.”5
Se puede disponer gratuitamente por medio de actos y contratos, esto se
diferencia en:
El acto a título gratuito es cuando procede de una intención de liberalidad o
el animus donandi. Ejemplo: Una propina usual a un mesero en la que no
se requiere capacidad.
El contrato a título gratuito es cuando el sujeto de la prestación no obtiene
una equivalencia o interés de carácter patrimonial. Ejemplo: La donación
de un inmueble, que reúne las características de capacidad, objeto físico y
jurídicamente posible, que sea licito y se observe bajo la forma prescrita
por la ley.
El proyecto de Pothier que surge a principios del siglo XIX, define la donación
como contrato, sin embargo Napoleón sustituyo la palabra contrato por la de acto,
5 SEJIAS Rengifo, Teresa de Jesús. El contrato de donación en el Código civil Peruano Octubre 2001 Lince Horizonte pag 33ISBN 9972-844-01-3
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ya que la idea de utilidades y servicios recíprocos que lleva consigo la palabra
contrato no es adecuada con el concepto de donación. Por otro lado, la doctrina
clásica jurídica considera que la donación es un contrato que solo se perfecciona
por el acuerdo de voluntades del donante y donatario.
El código Civil peruano define que la donación obliga al donante a transferir
gratuitamente al donatario la propiedad de un bien, es un contrato unilateral que
consiste en la obligación de transferir gratuitamente la propiedad de un bien
mueble o inmueble. Por tanto, se debe saber que no toda liberalidad constituye
una donación, ya que existe diferencias entre los actos de liberalidad y donación,
tales como el perdón de la deuda (remisión), el comodato., el préstamo de dinero
sin cobro de intereses o el deposito sin pago de remuneración, etc. Estos actos
constituyen el género y la donación vendría a ser la especie. Por tanto, toda
donación es un acto de liberalidad, pero no toda liberalidad constituye una
donación.
7. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS
Existen figuras contractuales que podrían asimilarse a la donación en ciertos
casos:
7.1. Con el contrato de comodato.-Son aquellos contratos con ánimo
altruista o se procura el bien ajeno sin esperar nada a cambio. Como
también se aprecia un cierto empobrecimiento en el comodante, ya que se
priva del uso del bien durante el tiempo de duración del contrato.
Por otro lado, la doctrina diferencia la donación del comodato, ya que no
existe un verdadero enriquecimiento en el comodatario, ni el
empobrecimiento en el comodante, por el solo hecho de que se trata de
una cesión temporal del uso del bien, y no es la transferencia de la
propiedad que caracteriza a la donación.
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COMODATO/DONACIÓN
Son principales
Son unilaterales
Son individuales
El bien puede ser
mueble o inmueble
En el comodato no hay
transferencia definitiva, y en la
donación si
En el comodato el objeto de
contratación es un bien no
consumible y en la donación es
indistinto
7.2. Con el contrato de mutuo.- Con respecto del mutuo sin intereses, es
claro decir de que se trata de un contrato a titulo gratuito, donde el
mutuatario debe siempre devolver lo que ha recibido. Cuando el mutuante
deja de percibir intereses por su dinero, se esta empobreciendo como
también se enriquece el mutuario, lo cual algunos dicen que es caso de
donación, sin embargo en este contrato no existe una definitiva
transferencia patrimonial, ya que el mutuario siempre debe devolver o
restituir lo que recibió, lo que no ocurre en la donación.
7.3. Con el mandato gratuito.- Podría darse una semejanza con la
donación, cuando el mandatario deja de percibir la remuneración por los
servicios prestados. La diferencia es que la donación está limitado a la
transferencia gratuita de los bienes, además los doctrinarios y el código
civil peruano descartan la posibilidad de donar “servicios”, ya que estos se
deben considerar como liberalidades pero no como donaciones, lo que en
el mandato si ocurre.
7.4. Con la fianza.- Se presenta una similitud aparente, ya que en la fianza
no existe la intención de enriquecer al fiado, ya que el fiador que se obliga
por la deuda no tiene el ánimo de hacer suya dicha deuda, tal es el caso en
que el deudor principal no cumple con su deuda y el fiador es responsable
por la deuda, este tiene la acción contra el deudor para recuperar lo
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pagado, sin embargo si el fiador no ejecuta la acción de reembolso, esto
significaría la renuncia del derecho y un acto de liberalidad, mas no una
donación.
La diferencia de estos contratos con el contrato de donación es que de acuerdo al
Artículo 1621 del Código Civil, señala que en la donación el donante transfiere
gratuitamente la propiedad del bien, como también la donación de servicios es
considerado como liberalidad, pero no como donación. Por tanto, la donación no
es solo una ventaja o beneficio obtenido gratuitamente por el donatario, sino un
verdadero incremento patrimonial y el empobrecimiento en el donante.
8. CLASES DE DONACIÓN
El contrato de donación presenta varias modalidades, los cuales son:
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A). POR LA CAUSA O MOTIVO
Propias o puras
Impropias
Remuneratoria
Reciproca,mutua o cruzada
Indirectas
Simuladas
E) Donación del Bien ajenoF) Donación de cuerpo, órganos, tejidosG) Donación en que interviene mandatarioH) Donación que se hace a uno de los cónyugesI) Donación a favor de tutor o curador
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B) POR EL OBJETO, CANTIDAD O EXTENSION
Universales
Singulares o particulares
Mobiliaria
Escasoo valor
Gran valor
Mediano valorInmobiliaria
Conjuntas
C). POR EL CONTENIDO
Condicional: por razón de matrimonio
A termino
Modales:onerosas o con cargo
Inoficiosa
D) POR EL MOMENTO EN QUE SE PRODUCEN
SUS EFECTOS
Intervivos
Mortis causa:legado
A) POR LA CAUSA O MOTIVO QUE LA ORIGINA.-Tenemos:
A.1 Donaciones pura o simple: La donación es pura y simple cuando no
tienen condición alguna, donde el donatario se beneficia o enriquece con el
bien donado, a cambio de nada.
A.2 Impropias
A.2.1 Donaciones Remuneratorias: Es el caso de recompensar al
donatario por los servicios que ha prestado. Además, “ La donación
remuneratoria es la opuesta a la donación pura. En la primera forma, el
animus donandi se expresa por reconocimiento, o teniendo en cuenta los
méritos del donatario o por remuneración (…) No existe gratuidad. El
donante está impulsado por el espíritu de compensación.”6
Por tanto, la donación remuneratoria es cuando la donación se otorga al
donatario para compensar los servicios recibidos o por el propio mérito.
A.2.2 Donaciones Reciprocas, Mutuas o Cruzadas: Son las
donaciones en que dos o más personas se hacen recíprocamente en un
mismo acto. Si no se establece el móvil practico y el ánimo de liberalidad
resultaría casi imposible definir las donaciones mutuas o cruzadas de la
permuta.
A.2.3 Donaciones Indirectas: En estas donaciones no se observa la forma.
La donación indirecta es un acto jurídico unilateral, donde se renuncia o
se omite un derecho, sin ser necesario que se recurra a un donatario.
A.2.4 Donaciones Simuladas: Es la donación que se hace bajo la
apariencia de un contrato a título oneroso, que consiste en la simulación
de fingir la existencia de una contraprestación que en realidad no existe.
Por ejemplo: El donante vende el bien que quiere donar, sin existir el
6 SEJIAS Rengifo, Teresa de Jesús. El contrato de donación en el Código civil Peruano Octubre 2001 Lince Horizonte ISBN 9972-844-01-3
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precio que esta ficticiamente determinado en el acta. Esta simulación solo
recae en el pago del precio el cual está declarado, mas no se produce, es
así que nos encontraríamos en un contrato de compraventa, de tal modo
que estaríamos en una donación encubierta bajo la forma de venta.
B) POR EL OBJETO, CANTIDAD O EXTENSION
B.1. DONACIONES UNIVERSALES
Estas donaciones son las que comprenden todo el patrimonio del donante,
por la cual no están en principio admitidas. Como también según el Art
1629 del Código Civil, el donante no podrá exceder la porción de libre
disposición conforme a las normas que regulan la sucesión testamentaria.
Sin embargo, ocurre el caso que el donante carezca de herederos
forzosos, donde tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes y
no hay nada que le impida que done la universalidad de su patrimonio,
pero, no existe realmente donación a titulo universal que solo cabe mortis
causa, ya que el donatario no sucede al donante en el conjunto de
derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio.
B.2 DONACIONES SINGULARES O PARTICULARES: Son aquellas
donaciones referidas a los bienes determinados.
B.2.1 Donación de cosas muebles: manuales:
En esta clase donación, se da el caso que es necesario que done el
mueble de forma directa de donante a donatario, donde la promesa de
donación seria nula.
“La donación manual requiere la entrega de las cosas muebles donadas.
No bastara la tradición simbólica, por ejemplo, el recibo de depósito de las
cosas muebles que se encuentran en poder de un tercero depositario. Es
la entrega de mano a mano. Es la entrega de la posesión material, a fin
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de que en adelante al donatario se le tenga por propietario. Por tanto,
deberá ser una poseedor de buena fe.”7
Si los bienes muebles donados son de valor se necesita que conste por
escrito.
a) Donación de cosas muebles de escaso valor: Esto es
en referencia del valor flexible surte los efectos deseados en la
medida que se respeta la norma del sueldo mínimo vital fuera
reajustado paulatinamente con el objetivo de mantener su valor
constante.
b) Donación de cosas muebles de mediano valor: Se da
en el caso que se establece la formalidad ad solemnitatem para la
donación de los bienes muebles de mediano valor, referente al
artículo 1623 de código civil.
c) Donación de cosas muebles de gran valor e
inmuebles: En esta donación la formalidad es más exigente, ya
que el Código establece la Escritura Pública con señalamiento de
los bienes que se donan, el valor como también las cargas que
deben asumir el donatario (en los casos de las donaciones con
cargo). Estos requisitos es necesario para la fiscalización sobre el
empobrecimiento por la vía de la prodigalidad, además se protege
a los herederos y acreedores.
B.2.2 Donaciones de bienes inmuebles: Estas donaciones
son aquellas donde la formalidad es más rigurosa que en el caso de
bienes muebles, ya que la forma protege al donante de decisiones
poco meditadas de empobrecimiento, ya los acreedores y legitimarios
del donante, que tienen una constancia fehaciente de una disminución
patrimonial que les puede afectar en sus derechos, y frente a la cual
pueden reaccionar inmediatamente con los medios legales.
7 SEJIAS Rengifo, Teresa de Jesús. El contrato de donación en el Código civil Peruano Octubre 2001 Lince Horizonte ISBN 9972-844-01-3
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B.3 DONACIONES CONJUNTAS:
Esta clase de donación se encuentra tipificado en el artículo 1630 del código
civil, que señala:
ARTICULO 1630
Cuando la donación se ha hecho a varias personas conjuntamente, se
entenderá por partes iguales y no se dará entre ellas el derecho de
acrecer. Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas
conjuntamente a marido y mujer, entre los cuales tendrá lugar el
derecho de acrecer, si el donante no dispuso lo contrario.
Se entiende que el derecho de acreencia significa que quien dispone la
donación a favor de varios, este debe ser practicado por partes iguales, lo cual
estatuye una presunción relativa o iuris tantum de igualdad de proporciones, lo
que significa admitir que el contrato pueda estipular cuotas distintas de
participación.
Por consiguiente, según Luca “(…) no hay entre los donatarios derecho de
acrecer, esto es, de aumentar la cuota, si uno de los otros donatarios no quiere
o no puede recibir la suya. Francamente el supuesto legal se me antoja difícil y
solo podría ser explicable en la oferta de donación, mas no cuando el contrato
ya se ha celebrado. Porque si ya se ha celebrado, la obligación ya existe y no
puede quedar sin efecto, salvo que se resuelva o devenga ineficaz o inválida
por alguna razón. 8
Por tanto, el derecho de acrecer en los actos entre vivos no se presumen, si es
que no resulta de una disposición conjunta. Como también debe ser expresa, la
excepción establecida a favor de los cónyuges, ya que dentro el régimen de
sociedades gananciales, lo que uno adquiere pertenece a ambos.
8 Luca Guillermo. El código civil comentado, por los cien mejores especialistas. Tomo VIII. Lima: Gaceta jurídica S.A. 2010. pag 521ISBN: 978-6-12-408112-5..
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Según Seijas dice: “De lo expuesto se puede concluir de qué se entiende como
donación conjunta cuando una donación se ha hecho a varias personas en un
solo acto. En relación en este tipo de donación se plantea el derecho d
acreencia”9
Por otro lado, si se trata de donaciones hechas conjuntamente a marido y
mujer, el derecho es automático (el derecho de acrecer) cuando el donante no
establece lo contrario. Esto significa que, prescindiendo de las proporciones, sí
hay derecho de "acrecer" entre cónyuges lo que uno de ellos no quiera recibir,
salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.
C) POR EL CONTENIDO
C.1. DONACIÓN CONDICIONAL
En estas donaciones el donante puede imponer al donatario algunas cargas
ya sea a favor de sí mismo o a favor de terceros, constituyéndose una
donación moda. Estas donaciones pueden estar sujetas a condiciones
resolutorias que a su vez pueden ser potestativas y causales, según
intervengan o no en la voluntad del donatario, también pueden estar sujetas
a condiciones suspensivas. Por consiguiente la liberalidad se hace bajo una
condición determinada o también bajo la obligación de parte del favorecido
con cumplir con el cargo, esto incluye que el donante deba estar en
condiciones de insertar el acto, la condición o cargo, lo cual debe ser posible,
lícita y físicamente posible.
C.2 DONACIÓN MATRIMONIAL
Esto es una donación “propter nupcias” o donación obnupcial donde la
donación se hace para facilitar el establecimiento del matrimonio, además
cumple las mismas funciones de la dote, donde el donante es el esposo o un
9 SEJIAS Rengifo, Teresa de Jesús. El contrato de donación en el Código civil Peruano Octubre 2001 Lince Horizonte ISBN 9972-844-01-3
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tercero y el donatario puede ser la esposa, como también si el donante es un
tercero, pueden ser donatarios ambos esposos, Por tanto, si el matrimonio
no se lleva a cabo, el donante no está obligado a cumplir con la entrega de
lo donado.
Según Seijas “en caso de divorcio absoluto, el conyugue inocente puede
revocar las donaciones que hubiese hecho a favor del culpable.La
anulabilidad del matrimonio origina nulidad de la donación propter nupcias,
salvo que estas donaciones se haya hecho a favor de los hijos pornacer.
(…)”10
De acuerdo al artículo 1646 del código Civil:
ARTÍCULO 1646
La donación hecha por razón de matrimonio está sujeta a la condición de que se celebre el acto.
La donación matrimonial se encuentra en el régimen condicional, ya que se
trata de una condición legal o condición de derecho y que es conocida como
condición juris para poder diferenciado de la condición voluntaria, es decir,
de aquella que proviene de la voluntad del agente. Además, según Méndez:
“El régimen condicional impuesto por la ley para la donación matrimonial
consiste en el sometimiento del contrato, en el caso de la donación, a una
condición. Como se sabe, la condición es una modalidad del acto jurídico
que puede a su vez ser de dos clases suspensiva y resolutoria (…)”11
C.3 DONACIONES EN BODAS Y ACONTECIMIENTOS
SIMILARES
En estas donaciones no es necesario cumplir ninguna formalidad, ya que el
contrato podrá celebrarse verbalmente y con la aceptación del donatario,
tomando en cuenta la entrega del bien obsequiado. Es claro decir que esta
10 SEJIAS Rengifo, Teresa de Jesús. El contrato de donación en el Código civil Peruano Octubre 2001 Lince Horizonte 11 MENDEZ Miguel, Tomas.El régimen jurídico de la donación matrimonial en el Codigo Civil. En la familia en el derecho Peruano.Libro Homenaje al DR Hector Cornejo Chavez, por Fernado de Trazegnies G y otros. Editores.Lima,Fondo editorial de la Pontificia Universidad Catolica p 2935 lima 1990
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donación no se extiende a los bienes inmuebles, ya que esto se debe
entregar formalmente de acuerdo a la ley.
C.4 DONACIONES A TERMINO
En este caso se puede donar en forma no definitiva sino por cierto termino, y
una vez cumplido ese término, el donatario deberá devolver lo recibido
C.5 DONACIONES MODALES, ONEROSAS O CON CARGO
Para poder explicar esta clase de donación señalo lo siguiente:
El modo o cargo, es diferente de la condición, ya que el cargo deja a
disposición toda su actualidad y no aplaza ni sus existencia ni su
realización.
En la inejecución de carga puede ser solo parcial, donde el tribunal
decidirá o no su revocatoria. La condición resolutoria presenta un
carácter de indivisibilidad porque se realiza o se invalida del todo.
Otra diferencia es que en la condición resolutoria y la inejecución de
carga, es que en la primera se cumple por si misma y la liberalidad
queda invalidad, en cambio en la inejecución de la carga, no lleva la
invalidez de la liberalidad, se necesita decisión judicial provocada por
los interesados en ella.
Según Huayanay: “Esta clase de donación se caracteriza porque el
donatario se obliga a cumplir determinado cargo o gravamen, que no debe
exceder el valor del bien, constituyendo esta una condición accesoria del
contrato de donación”12
Si el gravado muere sin cumplir los cargos, la adquisición de los derechos
quedan sin efecto, donde vuelve los bienes a l imponente de los cargos a
La donación inoficiosa está legislada por el artículo 1645 del Código Civil,
que señala:
Si las donaciones exceden la porción disponible de la herencia, se
suprimen o reducen en cuanto al exceso las de fecha más reciente, o
a prorrata, si fueran de la misma fecha.
Se entiende que la donación inoficiosa se da cuando los bienes
donados excede de la medida de la que se pude donar , ya que está
limitada por la porción legitima que corresponde a los herederos, en la
mediad de que pase el tercio de libre disposición, se considerara
inoficiosa
Es así, que el donatario afectado verá reducido su enriquecimiento
patrimonial y queda obligado a reembolsar a los legitimarios el valor
económico que sea necesario para completar la legítima. Por tanto, se
debe saber que no se anula el contrato de donación, sino que por el
exceso surge una obligación de devolver el valor a cargo del
donatario, porque la ley no quiere privilegiar a un donatario en
perjuicio económico de los legitimarios.
D) POR EL MOMENTO EN QUE SE PRODUCEN SUS EFECTOS
D.1 DONACIONES INTERVIVOS: Son aquellas donaciones realizadas
entre vivos, que por regla general está la aceptación del donatario, donde la
donación corresponde a las enajenaciones de derechos a título gratuito
Según Seijas: “El carácter distintivo de las donaciones entre vivos en que el
donante transmite sus bienes sin retribución alguna, acto que puede serle
perjudicial, ha preocupado notablemente a la mayoría de las legislaciones
modernas, y por consiguiente se le ha dado un preferente interés al
reglamentarle, entre ellos los del donante, a fin de precaverlo de liberalidades
25
irreflexivas y ruinosas, los de la familia del donante para que no sea privada de los
bienes a que tiene derecho de esperar (…).”13
D.2 DONACIONES MORTIS CAUSA
Son aquellas donaciones que surten efectos tras la muerte del donante. Como
también, la muerte del donante como condición resolutoria también puede entrar
como condición suspensiva hasta la muerte. Esto se encuentra en el artículo 1622
del Código Civil.
“En suma, la donación mortis causa no es una disposición testamentaria, porque
es un acto contractual, con la oferta del donante y la aceptación del donatario,
aunque después resulte sometida a las reglas de los legados”14
Entre las diferencias que existe entre las donaciones intervivos y mortis causa
son:
DONACIÓN INTERVIVOS DONACIONES MORTIS CAUSA
Contiene dos elementos básicos,
esto es el acuerdo de voluntades,
empobreciendo el patrimonio del
donante y el correlativo
enriquecimiento en el donatario e
intención de gratificar el donante.
Se da el enriquecimiento del
donatario, pero no el empobrecimiento
en el patrimonio, porque el patrimonio
del difunto no se disminuye
No se da el acuerdo de voluntades, ya
que la ley establece quienes son los
herederos, no es menos cierto que se
13 14 SEJIAS Rengifo, Teresa de Jesús. El contrato de donación en el Código civil Peruano Octubre 2001 Lince Horizonte ISBN 9972-844-01-3
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trata de una declaración unilateral de
voluntad.
La disposición de partes del cuerpo
órganos o tejidos, puede ser el caso
de que se perjudique la salud o
disminuya la integridad física del
donante.
El donante puede haber dispuesto de
su cuerpo, sin que esto signifique una
disminución de su capacidad o que
perjudique su salud
E) DONACIÓN DEL BIEN AJENO
Esta donación se encuentra regulada en el articulo 1627 del Código Civil.
ARTICULO 1627
El contrato en virtud del cual una persona se obliga a obtener que otra adquiera
gratuitamente la propiedad de un bien que ambos saben que es ajeno, se rige
por los ARTÍCULOS 1470, 1471 Y 1472.
La donación de bienes ajenos es viable, si las partes lo saben, es decir, en la
medida de que el donante y el donatario lo conozcan en ese caso son
aplicables las normas concernientes a la promesa de la obligación o del hecho
de una tercero.
F) DONACIÓN DE CUERPO, ÓRGANOS, TEJIDOS
Nuestra legislación ha tipificado el contrato de donación de transferencia de
partes del cuerpo, de órganos o de tejidos que no se regeneran, ya sea en vida
del donante como después del fallecimiento. Cuando se dona órganos en vida,
será necesario que no ocasionen la disminución permanente de la integridad
física del donante. Esto está dentro los límites de la donación, señalados en el
artículo 1629 del Código Civil.
27
G) DONACIÓN EN QUE INTERVIENE MANDATARIO
Se sabe que la donación es un contrato de enajenación, y en esta clase de
donación el apoderado necesita de mandato especial constante en escritura
Pública y con especificación de los bienes que se van a donar, como también la
aceptación del donatario puede hacerse por medio de apoderado.
H) DONACIÓN QUE SE HACE A UNO DE LOS CÓNYUGES
En esta clase de donación, constituye bien propio la donación hecha a uno de los
conyugues, ya que se trata de adquisición a título gratuito de dicho conyugue.
I) DONACIÓN A FAVOR DE TUTOR O CURADOR
La donación a favor de tutor o curador está tipificado en el artículo 1628 del
Código Civil:
ARTÍCULO 1628
La donación en favor de quien ha sido tutor o curador del donante está sujeta
a la condición suspensiva de ser aprobadas las cuentas y pagado el saldo
resultante de la administración.
“Los tutores y curadores están impedidos de beneficiarse con la donación de
bienes de propiedad de sus representados. Este impedimento se prolonga más
allá de la terminación de estos cargos, esto es, cuando los representados han
adquirido o readquirido, en su caso, la capacidad de ejercicio, en el sano
propósito de que el tutor o curado cumpla con dar cuenta de su administración
y no solo sean aprobadas las cuentas, sino también entregados los saldos.
(…)”15
Por ello, para no frustrar estas donaciones se establece una condición
suspensiva consistente en que hayan sido aprobadas las cuentas y pagado
(cuando corresponda) el saldo a cargo del tutor.
15 SEJIAS Rengifo, Teresa de Jesús. El contrato de donación en el Código civil Peruano Octubre 2001 Lince Horizonte ISBN 9972-844-01-3
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9. OBLIGACIONES Y EFECTOS DEL CONTRATO DE DONACIÓN
Se explicara aquellas obligaciones y derechos que emergen del contrato de
donación, a cargo del donante y del donatario. En las donaciones puras, que
son considerados como obligación patrimonial por una de las partes, existirá
obligación para el donante. Para el donatario existirá una gratitud hacia el
donante, esto es un no hacer y un no actuar en determinada forma, para no
caer en ingratitud y no atentar contra la vida del donantePor ejemplo,
proporcionar alimentos al donante.
9.1 OBLIGACIONES DEL DONANTE
Tiene la obligación de entregar o efectuar la tradición del bien donado, lo cual
esto nace del contrato de donación de inmueble o mueble de valor. Esto es en
relación de que el bien donado se debe entregar en el estado en que se
encuentra. Esta obligación no existe si se trata de bien inmueble de pequeño
valor, ya que consiste en un contrato real que requiere la entrega simultánea
del bien, esto está señalado en el artículo 1623 del código civil.
Por consiguiente la entrega del bien donado está limitado por lo señalado del
artículo 1633 del Código Civil, permite al donante no entregar el bien donado
"en la parte necesaria para sus alimentos", si ha desmejorado de fortuna. Por
ello, se entiende que el donante esta eximido de la entrega del bien mientras
dure el estado de falencia económica, y una vez mejorado la fortuna, este esta
obligado de entregar el bien y de no hacerlo el donatario puede exigir el bien
por vía judicial.
La obligación de entregar los frutos del bien donado desde el momento de la
aceptación. Esto es cuando el donante demora en la entrega de la cosa
donada.
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9.2 OBLIGACIONES DEL DONATARIO
El donatario no tiene ninguna obligación, salvo que se trate de donaciones
con carga y la obligación de moral de ser grato con su benefactor. Como
también el donante puede exigir judicialmente el cumplimiento de las
cargas o la revocación dela donación, si el valor de las cargas es mínimo
en relación con el valor de la cosa donada.
“Al ser la donación un contrato unilateral, no impone obligaciones sino al
donante, por ello el donatario tendrá solo una obligación moral de gratitud y
de cumplir los cargos o si hubiera establecido en el contrato.”16
Como se sabe la primera obligación del donatario es el agradecimiento,
esta gratitud será negativa si el donatario realiza actos que según la ley
comprueban su ingratitud. Por tanto se dice que la gratitud consiste en
abstenerse de hacer hechos perjudiciales contra el donante.
Si se trata de donación de bienes inmuebles el donatario tendrá que hacer
la respectiva en el Registro de la propiedad inmueble.
El donatario tiene la obligación de efectuar el pago de los impuestos y
gastos del contrato, ya sea porque esto es un principio general.
10. DE LA RETENCION
Esto es cuando ocurre un desequilibrio patrimonial en el donante y que según el
artículo 1633 del Código Civil, el donante puede eximirse de entregr la cosa
donada, bajo las siguientes condiciones:
a) Que se haya desmejorado la fortuna
b) Cuando la parte donada sea necesaria para su alimento
c) Que no se haya entregado la cosa donada
16 HUAYANAY Chuquillanqui, Hugo. Contratos Civiles y Modernos De empresa. 3ra Edicion.2010 Mfc.editores EIRL ISBN: Nº 978-9972-2891-6-3
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Por ello, la entrega del bien donado está limitado, donde se permite que el
donante no entregue el bien donado "en la parte necesaria para sus alimentos", si
ha desmejorado de fortuna. “Esto quiere decir que si una persona que aún no ha
entregado la cosa donada, desmejora la fortuna, puede retener de lo donado, por
lo menos para sus alimentos. En este supuesto el donante puede hacer uso de la
excepción beneficium competenciae. Para ello es indispensable que el bien no
haya sido entregado aun. (…) “17
11. DE LA REVERSION
La figura de la reversión, es aquella facultad que se reservó el donante y que el
solo puede hacerlo es decir de recuperar el bien que ha donado, como también
los bienes que han sido donados retornan al patrimonio del donante
Según el artículo 1631 de código Civil señala:
ARTÍCULO 1631
Puede establecerse la reversión sólo en favor del donante. La estipulada en
favor de tercero es nula; pero no producirá la nulidad de la donación.
“La reversión, como es obvio, no opera automáticamente yeso es una diferencia
con la condición o el término. Debe ser requerida mediante declaración expresa
del donante y ser comunicada de manera indubitable al obligado a revertir. Las
normas han debido establecer un plazo de caducidad desde ocurrido el caso por
el que se solicita la reversión.”18
Si bien expresa este artículo, no se señala no señala que clase de hechos son
los que debe originar la cláusula de reversión, lo cual se deduce que al hacer la
donación este esta queda sujeta a que se produzca determinada condición
resolutiva. Por consiguiente, la reversión solo debe enfocarse a favor del mismo
donante y no a favor de terceros, ya que acarrearía la nulidad de esta cláusula,
este derecho es inherente al donante, es decir, no se transmite a sus herederos.
17 SEJIAS Rengifo, Teresa de Jesús. El contrato de donación en el Código civil Peruano Octubre 2001 Lince Horizonte ISBN 9972-844-01-318 Luca Guillermo. El código civil comentado, por los cien mejores especialistas. Tomo VIII. Lima: Gaceta jurídica S.A. 2010. pag 521ISBN: 978-6-12-408112-5..
31
Por ejemplo; A dona a B inmueble poniendo como cláusula de reversión que si
muere el donatario antes que el bien revertirá al patrimonio del donante. Pero a
su vez le faculta para enajenar el bien inmueble si así lo quisiera (esta concesión
de poder enajenar el bien está establecida a la cláusula de reversión). Puede
suceder que B no enajenara el bien y muriera antes que A, como en el anterior
supuesto. El bien revertirá al patrimonio del donante por cumplimiento de la
cláusula resolutoria. Pero si B enajena el bien y sobrevive al donante A, es
indiscutible la enajenación.
Este ejemplo, también se refiere al Artículo 1632 del Código Civil, que expresa:
ARTICULO 1632
El asentimiento del donante a la enajenación de los bienes que constituyeron la
donación determina la renuncia del derecho de reversión. El asentimiento del
donante a la constitución de una garantía real por el donatario no importa renuncia
del derecho de reversión sino en favor del acreedor.
Se entiende, que trata sobre la renuncia tacita al derecho de reversión, en razón
de que el donatario al tener el consentimiento de la parte del donante, puede
enajenar el bien donado.
12. DE LA REVOCACIÓN
La revocación es declaración unilateral de voluntad del donante, que tiene como
objetivo extinguir la relación jurídica, todo en razón de una causa prevista en la
ley.
“La ingratitud ha figurado en la legislación de todos los pueblos como causa de
revocación de todos los contratos gratuitos.(…) Se entiende por acto de ingratitud
cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciere indigno de heredar al
donante”
Por ello, cuando se trata de revocar un donación por ingratitud no debe pensarse
en que su causa depende de un defecto o de un vicio que quedo afectada desde
32
la celebración del contrato, depende de la Ley y los actos de ingratitud del
donatario después de haberse efectuado la donación. Por tanto constituye
ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario que considere como indignidad
de heredar por el donante
El código civil peruano tipifica las causales de revocación de las donaciones en
sus artículos 1634 al 1643 y el 1647, señalando que dentro de las causales se
encuentra la indignidad y desheredación.
El artículo 667 del Código civil, señala los casos en que el sucesor, donatario o
legatario pueden ser excluidos de la herencia o donación, los cuales son:
Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos
contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o
cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la
prescripción de la pena.
Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio
del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso
anterior.
Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al
que la ley sanciona con pena privativa de la libertad.
Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que
otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o
parcialmente el otorgado.
Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la
persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de
un testamento falsificado.
Por consiguiente, la revocación de la donación con las mismas causas para la
desheredación. El Código Civil regula las causales de desheredación de 3 formas:
Causales de desheredación de los descendientes del donante
33
Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al
ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del
ofensor.
Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber
abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente
enfermo o sin poder valerse por sí mismo.
Haberle privado de su libertad injustificadamente.
Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral
Causales de desheredación de los ascendientes del donante
Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.
Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que
se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.
Causales de desheredación del conyugue del donante
El adulterio.
La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las
circunstancias.
El atentado contra la vida del cónyuge.
La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años
continuos o cuando la duración sumada de los períodos de
abandono exceda a este plazo.
La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
13. DE LA NULIDAD
Se sabe que la donación es esencialmente formal, lo cual la inobservancia a la
formalidad acarrea la nulidad ipso jure(de pleno derecho), además esto está
regulado en el artículo 219 inciso 6, que establece que el acto jurídico es nulo
cuando no reviste la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Como también en el
artículo 1624 del Código Civil referido al valor de los bienes muebles si excediese
34
del límite fijado, así como los bienes inmuebles que deberá hacerse bajo escritura
Pública, con indicación individual de los bienes donados, de su valor y el de las
cargas que ha de satisfacer el donatario , bajo sanción de nulidad.
14.DERECHO COMPARADO
Muchas legislaciones rodearon de formas solemnes a la donación, pidieron la
intervención del magistrado para explicar la voluntad del donante, para
cerciorarse si su voluntad era libre y no determinada por artificios, seducción o
engaño., así como mantienen a la donación dentro del régimen genral de los
contratos, y están las legislaciones austriaca y Serbia
En el código Francés, se distingue las liberalidades matrimoniales hechas a los
esposos y a los hijos que tengan durante la unión y las que se otorguen en
contrato matrimonial. Por otro lado, las solemnidades del contrto de donacion
consisten en la necesidad de constatar ante el escribano la voluntad del donante y
la aceptación expresa del donatario., si no se redacta de forma legal la donacion
es inexistente., lo cual los vicios que provocan la nulidad un pueden ser reparados
por ninguna confirmación del donante ni por ratificación personal, sino que se
debe rehacer el contrato enteramente en la forma legal. El código Francés
prohíbe la donación de bienes futuros, donación bajo condición potestativa a parte
donantis, donación en la que el donatario se compromete a pagar deudas futuras
del donante, donación con reserva de la facultad de disponer a favor del donante.
En el Código civil de Portugal se estudian las donaciones por razón de matrimonio
esto se divide en tres grupos de donaciones entre desposados, donaciones
hechas por los terceros a los futuros esposos y donaciones entre cónyuges. Las
primeras son válidas, ya sean intervivos como mortis causa, cuando están hechas
en el contrato matrimonial y siempre que el enlace se efectué; pero quedan sin
efecto respecto al consorte de mala fé, si el matrimonio no llega a realizarse. Las
donaciones verificadas por terceras personas en vida o por muerte a favor de los
futuros esposos o de algunos de ellos, serán eficaces cuando se otorguen por
quien tenga la libre disposición de sus bienes, siempre que lo haga en el propio
35
donatario, aprovechando a los hijos procreados en el matrimonio aunque el
donante falleciese después que el donatario.
En el Código Civil de Holanda, muy poco analiza las donaciones por razón de
matrimonio, ya que en el momento de la celebración del mismo queda constituida
entre los cónyuges, una comunidad general de bienes. Sin embargo, rigen para
las donaciones que se hacen entre si los futuros cónyuges o que se otorgan a
estos en el contrato matrimonial, disposiciones especiales concreta a que tales
liberalidades son válidas si por virtud de ellas no resultan lastimados los derechos
de los legitimarios, pudiendo tener lugar o bien en dicho contrato matrimonial que
es lo corriente, o en escritura especial otorgada ante Notario y antes del
casamiento, a lo cual se necesita para su validez la aceptación del donatario.
En el Código civil de Austria, se estudian dos clases de donaciones
matrimoniales: el Widerlage, liberalidad que el novio o un tercero asigna a la
novia como aumento de dote, y el Morgengable (donación de la mañana), que
comprende en el regalo que promete el marido a la mujer para la primera mañana
después de celebrado el casamiento.
En el Derecho Civil de Dinamarca y Noruega, solo están regulado
especialmente las donaciones entre marido y mujer, lo cual necesita por regla
general, para su validez, hacerse en forma de contrato matrimonial.
La legislación civil de Suiza, en las donaciones entre cónyuges se acepta el
criterio de regularlas por las prescripciones generales relativas a las liberalidades
en general, a no ser que en el derecho singular de los cantones se hallen
establecidas prohibiciones especiales. De acuerdo con estos principios, no puede
ninguno de los esposos asegurar el otro más de lo que podría dejarle por
disposición de última voluntad; en el de Apenzella las donaciones entre marido y
mujer requieren para su validez la aprobación del Tribunal Superior.
El Código de Italia, no estudia singularmente las donaciones por razón de
matrimonio, sino que por el contrario, las presenta confundidas con las
36
liberalidades en general. Sin embargo, del contenido de estas disposiciones se
deduce que las donaciones hechas en contemplación a un próximo matrimonio
pueden otorgarlas los propios esposos y los extraños a favor de ellos o de su
futura descendencia. El derecho Moderno Italiano ha adoptado la doctrina del
Código de Napoleón y su nuevo código Civil, con la diferencia de que el Código
Francés estudia la donación entre vivos en el mismo título destinado a los
testamentos y el Italiano se aparta de ese orden de disposición y la clasifica entre
los contratos.
El código Civil de Alemania, tampoco regula de modo expreso las donaciones
por razón de matrimonio, pero puede afirmarse que de diverso modo se estudian
las donaciones esponsalicias otorgadas por los padres o los contrayentes, y las
hechas por un extraño a los esposos en consideraciones al matrimonio que van a
contraer. Por tanto, estos actos de liberalidad no exigen para su validez la
aceptación del favorecido.
La Ley civil de Chile, tienen la doctrina de las donaciones antenupciales con el
título de donaciones por causa de matrimonio, incluyendo en el concepto general
todas las que se hagan u ofrezcan con motivo del casamiento, ya sean arras, dote
o esponsalicios propiamente dichos. Se considera válido las donaciones entre
esposos que estén en Escritura Pública.
El Código de Argentina, denomina a las liberalidades por razón de matrimonio,
donaciones a la mujer, por lo que prohíbe que esta las otorgue a favor del
marido; en cambio consciente que puedan donarse en bienes que tengan por
conveniente.
El Código de Uruguay, dedica tres secciones a las donaciones por causa de
matrimonio, consignando principios y reglas semejantes a las establecidas por el
Derecho Español. Durante el matrimonio está prohibido a los cónyuges hacerse
entre sí liberalidades de ninguna especie, así como otorgarlas a los hijos que uno
de ellos hubiera tenido de enlace anterior.
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En el código civil de Guatemala, no menciona concretamente a las donaciones
por razón de matrimonio, sino que analiza las arras bajo el concepto de lo que el
esposo da a la esposa por razón de su unión conyugal y que quedan sujetas a las
prescripciones que la ley civil establece con relación a los bienes parafernales.
ANEXO 1
MODELO DE CONTRATO DE DONACIÓN
DE BIENES INMUEBLES
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase inscribir en su registro de escrituras públicas una donde conste el
contrato de donación que celebran de una parte don Jorge Alarcón Rojas
Identificado con DNI Nª 45802356 y con domicilio en Av. San Martin de Porras
325 Urb. Las golondrinas SJL, a quien en lo sucesivo se denominara EL
DONANTE, y de otra parte Doña Flor Ríos Meza identificado con DNI Nª
38
01254556 y con domicilio en Jr. Los mangos 258 Urb. Las mezetas SJL, a quien
en lo sucesivo se denominara EL DONATARIO; en los términos contenidos en las
clausulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL DONANTE es propietario de un terreno ubicado en av.
Los sucres 456 Urb. Las mariposas distrito de Mangomarca, provincia Lima y
departamento Lima , el mismo que se encuentra inscrito en la ficha Nª456879 del
registro de la propiedad Inmueble de 500 metros cuadrados, cuya área, linderos y
medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral.
SEGUNDA.- EL DONANTE declara que el terreno a que se refiere la
cláusula anterior se encuentra desocupado, sin ningún tipo de construcción y
totalmente cercado.
TERCERA.-Se deja constancia que el terreno en la cláusula primera esta
valorizado en S/ 100.000.00 (cien Mil y 00/100 nuevos soles), según tasación
comercial efectuada por el perito Julio Montalvo Torres.
OBJETO DE CONTRATO:
CUARTA.- Por el presente contrato EL DONANTE se obliga a transferir
la propiedad del bien descrito en la cláusula primera a favor de EL DONATARIO,
a título de donación. EL DONATARIO, a su turno , expresa su voluntad de aceptar
la presente donación del referido bien y se compromete a recibirlo en la forma y
oportunidad pactadas en las clausulas siguientes.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
QUINTA.- EL DONANTE se obliga a entregar el bien objeto de la
prestación a su cargo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la firma de la
escritura pública que origine esta minuta, acto que se verificara con la entrega
física de la posesión del referido terreno.
39
SEXTA.- EL DONANTE se obliga a entregar todos los documentos
relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.
SETIMA.- EL DONANTE se obliga a realizar todos los actos y a suscribir
todos los documentos que sean necesario, a fin de formalizar la transferencia de
la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo , a favor de EL
DONATARIO.
OCTAVA.-EL DONATARIO se compromete a recibir el bien objeto de la
donación, en la forma y oportunidad estipulada en la cláusula quinta de este
documento.
NOVENA.-EL DONANTE declara que al momento de celebrarse este
contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del
bien objeto de la prestación a su cargo; se obliga a responder por aquellas si
existieran, o efectuar el reembolso correspondiente a EL DONATARIO, si fuera el
caso.
RENUNCIA A LA REVERSION:
DÉCIMA.- EL DONANTE declara expresamente su renuncia a la
reversión de la donación efectuada a través de este acto; en consecuencia EL
DONATARIO podrá disponer libremente de la propiedad sobre el bien que le es
transferido en virtud del presente contrato.
LIMITE DE LA DONACION:
DECIMO PRIMERA.- EL DONANTE declara que la presente donación se
encuentra dentro de los limites señalados por el art. 1629 del código Civil, dado
que el valor del bien objeto de la donación no excede el de la porción de libre
disposición .
40
OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO
DECIMO SEGUNDA.-EL DONANTE declara que el bien objeto de la
prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrase este contrato , libre
de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial
en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre
disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante,
EL DONANTE se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los
conceptos previstos en el art. 1495 del código civil.
GASTOS TRIBUTOS DEL CONTRATO:
DECIMA TERCERA.-Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos
que se origine la celebración, formalización y ejecución de este contrato serán
asumidos por EL DONATARIO.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DECIMOCUARTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere
con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a
la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima.
DOMICILIO:
DECIMO QUINTA.-Para la validez de todas las comunicaciones y
notificaciones a la partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas
señalan como sus respectivos domicilios lo indicados en la introducción de este
documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto
desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier
medio escrito.
APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY:
DECIMO SEXTA.- En lo no previsto por las partes en el presente
contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de Código civil y
demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
41
En señal de conformidad la partes suscriben este documento en la ciudad
de Lima a los días 20 del mes de Junio de 2013
EL DONANTE EL DONATARIO
ANEXO 2
JURISPRUDENCIAS
DONACION: TITULO FENECIDO
Sumilla.- En los contratos de donaciones de inmuebles, con carga,
cuando se revoca la donación por incumplimiento de la condición,
fenece el título.
CAS N°2197-2006 ICA
Lima, 17 de agosto 2006
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
42
«(…) Fenecer es acabar, concluir, terminar. Titulo fenecido es aquel que ha
perdido toda eficacia por haberse extinguido o expirado, y en este caso, revirtió a
favor del Estado el dominio del bien inmueble. En las donaciones de inmuebles,
con carga, cuando se revoca la donación por incumplimiento de la condición,
fenece el título.
Octavo: Conforme a los dispuesto en el artículo 1625 del código civil, la
donación de inmuebles debe hacerse por escritura pública, mandato legal que
constituye una formalidad esencial para la validez de esta, como establece el
artículo 140 inciso 4ª del mismo Código, constituyendo la omisión causal de
nulidad conforme al artículo 219 inciso 6ª del mismo cuerpo de leyes, de donde se
sigue que la Resolución de adjudicación, en su momento fue un título imperfecto.
Noveno: Por último, la posesión que ejerce la entidad demandada no
puede ser considerada como ilegitima, por cuanto en ella debe existir un título-
afectado por un vicio de forma, o de uno sustantivo o de fondo, y en el presente
caso, no hay título alguno, porque el tuvo la emplazada feneció por haber dejado
sin efecto».
DONACION DE INMUEBLES: NULIDAD
Sumilla.- La donación de inmuebles es nula cuando no reviste la forma
prescrita por ley, al no haber sido hecha mediante escritura pública.
CAS. Nº 2081 -98 LIMA
Lima, 19 de junio de 1999
La sala civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
«(…) Tercero.-(…) el artículo 1625 del citado Código civil establece que la
donación d inmuebles debe hacerse por escritura pública, con indicación
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individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y de las cargas que
ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.
Cuarto.- Que, en tal virtud, los jueces están facultados de declarar de oficio
la nulidad de un acto de donación que no reúna estos requisitos formales.
Quinto.- Que, comentando el artículo 220 del Código Civil señala,
Lohmann Luca de Tena, Guillermo en su obra «El Negocio jurídico» ( Editada por
Editorial Grijley Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en Lima , 1994,
página 554,), que por nulidad manifiesta se conoce aquella que no requiere de
otro examen o información diferente a la constante en el documento que
instrumente el negocio o aquella a la que a la que el juez haya accedido en el
curso de un proceso en el cual el negocio haya surgido, si bien no como
cuestionando su validez y que en tal caso, según el precepto que analizaremos, el
Juez debe declarar la nulidad incluso sin que las partes lo invoquen».
CONCLUSIONES
La donación implica que solo puede donarse la propiedad de un bien y no
cualquier derecho patrimonial, ya que según el artículo 1621 del Código
Civil Peruano, se limita la donación en que la transferencia es a título
gratuito de la propiedad, o los bienes que se tiene a titulo valido para su
transferencia.
El donante puede liberarse de entregar al donatario el bien objeto de la
donación, en el caso de que no cuente con lo necesario para sus
alimentos.
El contrato de donación se invalida, si es que aparece un hijo al que se
desconocida que existía o en el caso que se pensó que el hijo estaba
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muerto pero por causas externas aparece vivo. Por ello, cuando se produce
la invalidación de la donación, el donatario tendrá que restituir los bienes
que han sido objeto de donación, caso contrario el valor de reposición si
estuviere enajenado o no se pudiera ser restituido
En caso de donaciones remuneratorias o sujetas a cargo, y el contrato de
donación esta en invalidación o revocación, el donante deberá pagarle al
donatario por el servicio realizado del cargo satisfecho
En el contrato de donación se produce la caducidad cuando el donatario
ocasiona intencionalmente la muerte del donante.
RECOMENDACIONES
Se debe establecer un reglamento sobre las donaciones de parte del
cuerpo, órganos y tejidos, ya que el artículo 789 del código civil tiene
muchos vacíos, que deben ser satisfechos para una mejor disposición de lo
donado
Debe establecerse una norma específica sobre los bienes que pueden ser
donados.
Precisarse en forma clara la diferencia de la donación mortis causa y el
legatario.
Se determine por resolución judicial que el indigno, deba efectuar el pago
por concepto de alimentos.
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Compra venta permuta suministro donación tuto arrendamiento. 2da edición