En la Ciudad de México, siendo las 15:41 horas del día 8 de noviembre de 2017, se reunieron en el salón de sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, esquina Periférico Sur, Colonia Arenal Tepepan, a fin de celebrar sesión extraordinaria del Consejo General las señoras y señores: Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente; Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, Consejeros Electorales; Senador Isidro Pedraza Chávez y Diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, Consejeros del Poder Legislativo; Licenciada Joanna Alejandra Felipe Torres, representante suplente del Partido Acción Nacional; Licenciada Claudia Pastor Badilla, representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional (así como el representante suplente, Licenciado Alejandro Muñoz García); Maestro Pedro Vázquez González, representante propietario del Partido del Trabajo; Licenciado Jorge Herrera Martínez, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México; Licenciado Juan Miguel Castro Rendón, representante propietario de Movimiento Ciudadano; Ciudadano Marco Alberto Macías Iglesias, representante suplente de Nueva Alianza; Licenciado Horacio Duarte Olivares, representante propietario de MORENA y Licenciado Berlín Rodríguez Soria, representante propietario de Encuentro Social. Asimismo, concurre a la sesión el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario del Consejo del Instituto Nacional Electoral. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Buenas tardes. Señoras y señores Consejeros y representantes iniciamos la sesión extraordinaria del Consejo General que se convocó al término de la recién concluida, por lo que le pido al Secretario del Consejo, verifique si tenemos quórum para sesionar El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente, para efectos de la sesión extraordinaria del Consejo General de esta
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El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo …repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/... · fecha, hay una asistencia inicial de 17 Consejeros y representantes,
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En la Ciudad de México, siendo las 15:41 horas del día 8 de noviembre de 2017, se
reunieron en el salón de sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, esquina Periférico Sur, Colonia Arenal
Tepepan, a fin de celebrar sesión extraordinaria del Consejo General las señoras y
señores: Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente; Licenciado Enrique
Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana
Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña,
Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia
Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no
estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Doctor Ciro
Murayama Rendón), Consejero Presidente.
Tal y como lo establece el Reglamento de Sesiones, procederé a realizar el engrose,
de conformidad con los argumentos expuestos.
Es cuanto, Consejero Presidente.
(Texto del Acuerdo aprobado INE/CG514/2017) Pto. Único
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INE/CG514/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DIVERSOS INE/CG387/2017 E
INE/CG455/2017 RELACIONADOS CON LA OBTENCIÓN DEL PORCENTAJE
DE APOYO CIUDADANO Y SE DA RESPUESTA A LOS ESCRITOS
PRESENTADOS POR ASPIRANTES
A N T E C E D E N T E S
I. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral celebrada el 7 de septiembre de dos mil dieciséis, mediante
Acuerdo INE/CG661/2016, se aprobó el Reglamento de Elecciones, en
cuyo Transitorio Décimo primero se estableció la obligación de la
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de presentar a dicho
máximo órgano de dirección para su aprobación, los Lineamientos a
través de los cuales se establezca el procedimiento para la verificación del
porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de
candidaturas independientes.
II. En sesión pública efectuada el 24 de agosto del presente año, la Comisión
de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo por el
que se emiten los Lineamientos para la verificación del porcentaje de
apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas
independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso
Electoral Federal 2017- 2018.
III. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral celebrada el 28 de agosto de dos mil diecisiete, se aprobó la
Resolución por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para
ajustar a una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el
relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas
para aprobación del registro de 2 candidatas y candidatos por las
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autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales
concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018, en la cual se
establecen los plazos para recabar el apoyo ciudadano por quienes
aspiran a una candidatura independiente. IV. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral celebrada 28 de agosto de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado como INE/CG387/2017.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral celebrada el 8 de septiembre de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo por el que se emite la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con la clave INE/CG426/2017.
VI. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, celebrada el 5 de octubre de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo por el que se emiten Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido por el Registro de Candidaturas Independientes a cargos federales de elección popular, identificado con la clave INE/CG454/2017.
VII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, celebrada el 7 de octubre de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo por el que en acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se modifica el Acuerdo INE/CG426/2017 así como las bases cuarta y quinta de la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado como INE/CG455/2017.
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Escritos presentados por aspirantes
VIII. El 19 de octubre de este año, el ciudadano Dante Figueroa Galeana, en su
calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República, presentó ante este Instituto, un escrito por el que solicita la reposición de tiempo perdido en la obtención del apoyo ciudadano, así como copia del informe del Consejo Nacional de Población.
IX. El 28 de octubre de este año, el representante legal de “La Revolución
Positiva MX, S.C.” asociación civil que apoya al aspirante presidencial Marco Ferrara Villareal, presentó un escrito en el que solicita la ampliación del plazo del periodo de obtención de firmas y, en caso de no ser procedente la solicitud, la posibilidad de recolectar las firmas en formato físico/documental; así como una auditoría externa y una amplia difusión de información sobre el funcionamiento de la aplicación.
X. El veintinueve de octubre del presente año, el ciudadano Pedro Ferriz de
Con, en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República, presentó ante la Presidencia del Consejo General, un escrito por el que solicita someter a la consideración de este órgano un acuerdo por el que se instruya a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizar las modificaciones necesarias a la aplicación del Sistema de Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano.
XI. El 31 de octubre de este año, se recibió a través de la Junta Local
Ejecutiva en el estado de Sonora, un escrito signado por Luis Fernando Rodríguez Ahumada y Marian Martínez Rodríguez, aspirantes a la candidatura al Senado de la República y a la Diputación Federal por el 3er Distrito, ambos en el estado de Sonora, en el que solicitan la extensión del tiempo para recabar el apoyo ciudadano.
XII. El uno de noviembre del presente año, el ciudadano Julio Hugo Sánchez
Quiroz, en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado Federal, presento escrito en el que solicita realizar ajustes a los plazos establecidos para llevar a cabo los actor tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano.
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XIII. El 3 de noviembre de la presente anualidad, se recibió, a través de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tlaxcala, un escrito signado por Evangelina Paredes Zamora, aspirante al Senado de la República, en el que solicita ajustes a la aplicación móvil y que se tome en consideración la pérdida de días para recabar el apoyo ciudadano.
XIV. El 4 de noviembre de este año, Fernando Poo Mayo, representante legal
de Reacción Efectiva, A.C., presentó un escrito en el que solicita acondicionar y facilitar en cada una de las Junta Locales, Distritales, Organismos Públicos Locales Electorales, así como en los módulos de atención del INE, un equipo electrónico para que los ciudadanos acudan a registrar sus firmas a los aspirantes.
XV. El cinco de noviembre de la presente anualidad, el ciudadano Pedro Ferriz
de Con, presentó ante la Presidencia del Consejo General, un escrito por el que solicita la integración de una Comisión Temporal para el seguimiento de la etapa de captación del apoyo ciudadano, en la que se convoque a un representante de cada uno de los aspirantes a candidatos independientes registrados ante este Instituto.
XVI. El seis de noviembre del presente año, el Lic. Luis Raúl González Pérez,
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, hizo del conocimiento de la Presidencia de este Consejo General el escrito de queja presentada por Andrés de Jesús Hernández Flores, representante legal de la Asociación Civil “Movimiento despertar la conciencia”, asociación cuyo objeto social es apoyar la aspiración de César Daniel González Madruga como candidato independiente al cargo de Senador de la República por la Ciudad de México, relacionada con la presunta violación a los derechos humanos de igualdad y no discriminación, así como acceso a internet y al voto.
XVII. El 7 de noviembre de la presente anualidad, Ma. De Jesús Patricio
Martínez, en calidad de aspirante a candidata independiente al cargo de Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó la restitución de los días para recabar apoyo ciudadano, garantía de audiencia, recabar apoyo ciudadano físicamente, la cancelación de la aplicación móvil, así como hacer del conocimiento de las autoridades competentes las violaciones a derechos.
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C O N S I D E R A C I O N E S 1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1 y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.
Como autoridad en la materia electoral, el Instituto es independiente en
sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
Asimismo, el Apartado B del referido artículo constitucional determina qué
atribuciones le corresponde desempeñar al Instituto Nacional Electoral tanto en las elecciones federales como en las locales y cuáles a los Organismos Públicos Electorales Locales.
2. El artículo 360, numerales 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la
organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
3. El artículo 35, fracción II de la CPEUM, en relación con los artículos 7,
numeral 3 y 361, numeral 1, de la LGIPE, establece que es derecho del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de
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manera independiente, lo anterior se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la legislación.
4. De acuerdo con lo establecido por el artículo 3, numeral 1, inciso c) de la
LGIPE, se entiende por Candidato Independiente: la o el ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha Ley.
5. El artículo 362, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, señala que las y los
ciudadanos que cumplan los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos/as Independientes a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Diputaciones y Senadurías por el principio de mayoría relativa, señalando que no procederá en ningún caso el registro de Candidaturas Independientes por el principio de representación proporcional.
6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 381, numeral 1 de la
LGIPE, quienes aspiren a participar como Candidatos Independientes en las elecciones federales de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la CPEUM, los establecidos en el artículo 10 de dicha Ley.
7. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 366, numeral 1 de la LGIPE, el
proceso de selección de Candidaturas Independientes comprende las etapas siguientes:
a) Convocatoria; b) Actos previos al registro de Candidatos/as Independientes; c) Obtención del apoyo ciudadano; y d) Registro de Candidatos/as Independientes.
8. El artículo 367, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establece que este Consejo
General emitirá la Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como Candidatos y Candidatas Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que puedan erogar y los formatos para ello, agregando que el Instituto deberá dar amplia difusión a la misma.
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9. El artículo 368, numeral 1 de la LGIPE, señala que las y los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento de este Instituto por escrito en el formato que se determine.
Asimismo, el numeral 2, establece que durante los Procesos Electorales
Federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, la manifestación de intención se realizará a partir del día siguiente al que se emita la Convocatoria y hasta que dé inicio el período para recabar el apoyo ciudadano ante la instancia correspondiente.
Una vez hecha la manifestación de intención, y recibida la constancia respectiva, las y los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes, según lo dispuesto en el numeral 3 del referido artículo.
10. El artículo 369, numeral 1, de la LGIPE, establece que a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
Ahora bien, el numeral 2, inciso c), señala que los plazos con los que
cuentan los aspirantes a cargos federales de elección popular para llevar a cabo los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano son: 120 días para Presidencia de la República; 90 días para Senadurías y 60 días para las Diputaciones.
11. Por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se entiende el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas, y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan las y los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano, lo anterior de conformidad con el artículo 370, numeral 1, de la LGIPE.
12. El artículo 371 de la LGIPE señala los porcentajes de apoyo ciudadano
que deberán acreditar quienes aspiren a candidaturas independientes para la obtención de su registro.
13. Los artículos 382, numeral 1, y 237, numeral 1, inciso a), de la LGIPE
establecen los plazos y las instancias ante las cuales se deberá solicitar el
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registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular.
14. Conforme al artículo 383, numeral 1, inciso c), fracción VI, en relación con
el artículo 385, numeral 2, inciso b) de la LGIPE, las y los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos/as Independientes a un cargo de elección popular deberán acompañar a su solicitud de registro la cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada una de las y los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de la Ley, así como copia de las credencial para votar vigente de quienes respalden la candidatura.
15. El artículo 290, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, establece que el
procedimiento técnico–jurídico para verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, según el tipo de elección, será el que se establezca en los Lineamientos aprobados para tal efecto, en el que se priorizará la utilización de medidas tecnológicas avanzadas al alcance del Instituto. Lo anterior, a efecto de dotar de certeza el proceso de verificación.
16. Conviene señalar lo establecido en el Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra señala:
Décimo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esta Ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Ley.
Con base en lo antes transcrito, este Consejo General se encuentra facultado por el Congreso de la Unión para realizar los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la LGIPE, como lo es el relativo a la fecha máxima para recabar el apoyo ciudadano por parte de las y los ciudadanos que aspiren a candidaturas independientes.
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Modificación al Acuerdo INE/CG387/2017 17. Tal y como se estableció en el referido Acuerdo, este Instituto Nacional
Electoral desarrolló una aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes a cargos federales de elección popular.
18. Ahora bien, conviene traer a consideración lo establecido en el apartado
denominado Régimen de excepción, a saber:
29. Tomando en consideración que existen casos donde hay un impedimento material o tecnológico para recabar el apoyo ciudadano y atendiendo al principio de igualdad en la contienda, este Consejo General estima necesario establecer mecanismos que permitan maximizar y equilibrar la participación de la ciudadanía que resida en municipios en los que exista desventaja material para ejercer su derecho al voto en su doble vertiente, sin menoscabo alguno, mediante la aplicación de un régimen de excepción. Para ello, es necesario acudir a mediciones objetivas, realizadas por instancias gubernamentales con información provista por instituciones del Estado mexicano para determinar aquellas secciones electorales que deberán recibir un tratamiento especial 30. El índice de marginación elaborado por el Consejo Nacional de Población (Conapo) con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada quinquenalmente, mide la carencia de oportunidades sociales y la ausencia de capacidades para adquirirlas o generarlas, así como las privaciones e inaccesibilidad a bienes y servicios fundamentales para el bienestar. Para ello, el Conapo valora las dimensiones de educación, vivienda, distribución de población e ingreso por trabajo y clasifica a los municipios en cinco estratos con base en el grado de marginación. La utilización de este índice brindará elementos objetivos para conocer aquellas secciones electorales que, dado su grado muy alto de marginación, podrían optar por la utilización complementaria del registro de apoyo en papel. 31. En razón de lo anterior, la utilización de mecanismos complementarios basados en criterios objetivos resulta razonable y proporcional, pues se encuentra orientada a garantizar plenamente la igualdad en la contienda para quienes busquen acceder a cargos de elección popular de forma independiente y a maximizar el derecho de participación de toda la ciudadanía.
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19. Tomando en cuenta que, con base en el procedimiento establecido en el numeral 50 de los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, ya se ha determinado la procedencia de la aplicación del régimen de excepción en municipios considerados de muy alta marginación, a partir de la solicitud de diversos aspirantes a una candidatura independiente, resulta conveniente modificar los Lineamientos mencionados, para especificar que las excepciones serán aplicables a todas y todos los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos/as Independientes a un cargo de elección popular, sin necesidad de que medie solicitud alguna.
20. Conviene precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1 se han pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido que, para la operatividad del ejercicio de un derecho, es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la propia legislación para asegurar el desarrollo en su mayor dimensión, por lo que una medida resultará ajustada a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad siempre que algún derecho fundamental, como lo es el derecho a ser votado a través de la figura de candidato independiente, se vea garantizado e inclusive se amplifique su contenido inicial.
21. A efecto de fortalecer tal determinación, acompaña al presente,
identificado como Anexo 1, el Listado de municipios con muy alto grado de marginación, que fue elaborado a partir de la información difundida por el Consejo Nacional de Población.
El referido Listado servirá para que las y los ciudadanos que aspiren a
participar como Candidatos/as Independientes a un cargo de elección popular, tenga certeza acerca de los municipios en los que podrán recabar apoyos ciudadanos, de manera opcional, por el método definido en el
REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD. Tesis LXVII/2015 TEPJF. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL REQUISITO DE INCLUIR EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS EN EL FORMATO DE APOYO CIUDADANO, FALTA A LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL. Tesis: 1a. CCLXIII/2016 (10a.) SCJN. TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS
LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL.
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régimen de excepción. Al respecto, es preciso tener en cuenta que sólo podrán recolectar en papel el apoyo de las ciudadanas o ciudadanos cuyo domicilio se encuentre en esos municipios, conforme al Listado Nominal.
22. A partir de lo anterior, lo procedente es modificar los numerales 49 y 50 de
los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, para quedar como sigue:
Capítulo Séptimo. Del régimen de excepción
49. La o el aspirante podrá optar —de forma adicional al uso de la solución tecnológica— por recabar el apoyo ciudadano mediante cédula física en secciones localizadas en los municipios identificados como de muy alta marginación y que publique el Instituto en el Portal INE. Asimismo, se podrá optar por la recolección en papel en aquellas localidades en donde la autoridad competente declare situación de emergencia por desastres naturales que impida el funcionamiento correcto de la aplicación. El procedimiento para recabar y presentar el apoyo de la ciudadanía mediante cédulas de respaldo en papel deberá ajustarse a lo previsto en el Capítulo Segundo de los LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR que establece, entre otras cuestiones, que debe emplearse el Formato 01 incluido en los Lineamientos, así como que deben respaldarse los apoyos con las copias de las credenciales para votar y que deben registrarse en un archivo en formato Excel. Además, el o la aspirante podrá realizar entregas parciales al INE de esa información y documentación. 50. Para efectos del Lineamiento 49, se entiende que, en los municipios y localidades en los que resulta aplicable el régimen de excepción, sólo podrá recabarse el apoyo de ciudadanas o ciudadanos cuyo domicilio se ubique en ellos. La DEPPP rendirá un informe final ante la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, sobre el número de aspirantes a una candidatura independiente que optaron por el régimen de excepción.
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Ajuste de la fecha límite para recabar apoyo ciudadano. 23. Este Consejo General es sensible a las inquietudes presentadas por las y
los aspirantes a participar como candidatos independientes en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, pues reconoce el reto que ha implicado el uso, por primera vez, de la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano.
Como se desprende de los datos presentados en el documento
identificado como Anexo 2, esta herramienta informática ha operado desde el primer día, pero es un hecho que su uso durante la primera semana fue incipiente por parte de los aspirantes y sus auxiliares (alrededor de diez mil apoyos ciudadanos recibidos por día), y que, con el paso del tiempo, el uso de la aplicación se ha incrementado significativamente (actualmente, se reciben cerca de cuarenta mil apoyos ciudadanos diarios).
En atención a ello, este Consejo General considera que otorgar siete días
adicionales para recabar el apoyo ciudadano, resulta una medida adecuada y suficiente, tomando en consideración la curva de aprendizaje que experimentaron las y los aspirantes, así como sus auxiliares.
Por tanto, a fin de garantizar el ejercicio del derecho fundamental de los
ciudadanos a ser votados, previsto en el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 369, numeral 3 de la LGIPE, este Consejo General determina ajustar la fecha máxima de término de los periodos, ampliándolo por siete días, para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes, establecidos en los puntos SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo identificado con la clave INE/CG455/2017, para quedar como se muestra a continuación:
Cargo Fecha límite
manifestación de intención
Fecha de expedición de
constancia
Fecha límite para recabar apoyo
ciudadano (INE/CG455/2017)
Nueva fecha límite para
recabar apoyo ciudadano
Presidenta o
Presidente
14 de octubre de
2017
15 de octubre de
2017
12 de febrero de
2018
19 de febrero de
2018
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Cargo Fecha límite
manifestación de intención
Fecha de expedición de
constancia
Fecha límite para recabar apoyo
ciudadano (INE/CG455/2017)
Nueva fecha límite para
recabar apoyo ciudadano
Senador o
Senadora
15 de octubre de
2017
16 de octubre de
2017
14 de enero de
2018
21 de enero de
2018
Diputado o
Diputada
10 de octubre de
2017
11 de octubre de
2017
10 de diciembre
de 2017
17 de diciembre
de 2017
Diputado o
Diputada
04 de octubre de
2017
05 de octubre de
2017
4 de diciembre de
2017
11 de diciembre
de 2017
En los supuestos en que la constancia de aspirante haya sido emitida con posterioridad a la fecha indicada en la tabla anterior, la conclusión del período para recabar el apoyo ciudadano también se ampliará por siete días adicionales al número de días que se hubiere recorrido para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley.
24. La determinación anterior se adopta con el propósito de cumplir con los
fines que la legislación le confirió a este Instituto, en particular, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus atribuciones. Así, el ajuste permitirá que las y los aspirantes cuenten con más días para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, lo que abonará en la equidad y, por tanto, en las labores que el aspirante necesita para obtener la aceptación de un sector de la ciudadanía.
25. La ampliación a la fecha máxima de término de los periodos para recabar
apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes, de 7 días, garantiza que las demás actividades y etapas del Proceso Electoral se desarrollen en tiempo y forma, particularmente, el proceso de fiscalización del gasto para recabar el apoyo ciudadano.
Al respecto, es preciso tomar en consideración que, al aprobarse la
ampliación de los plazos de recolección de firmas de apoyo ciudadano para las candidaturas independientes a la Presidencia de la República, mediante el acuerdo INE/CG455/2017, fue necesario reducir el tiempo con el que cuenta la Unidad Técnica de Fiscalización para realizar la auditoría de los aspirantes a candidatos presidenciales.
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Los plazos aprobados fueron los siguientes:
Proceso Cargo Periodo Fin del
apoyo
Fecha límite de entrega de los
Informes
Notificación de Oficios de Errores
y Omisiones
Respuesta a Oficios
de Errores y
Omisiones
Dictamen y Resolución
Aprobación de la
Comisión de Fiscalización
Presentación al Consejo
General
Aprobación del Consejo
General
Plazos de Ley (en días) 30 15 7 10 6 3 6
Plazos ajustados (en días) 5 9 7 9 3 0 6
Federal PRESIDEN-
TE
16-oct-2017
al 12-feb-2018
12-feb-2018
sábado, 17 de
febrero de 2018
lunes, 26 de febrero de
2018
lunes, 05 de marzo de 2018
miércoles, 14 de
marzo de 2018
sábado, 17 de marzo de
2018
sábado, 17 de marzo de
2018
viernes, 23 de marzo de
2018
El propósito principal del ajuste plazos al calendario de fiscalización referido fue que, en el momento en que se registraran las candidaturas independientes que correspondieran, contaran con un Dictamen respecto de su informe de ingresos y gastos, correspondiente al periodo de apoyo ciudadano. Por lo que, en caso de recorrerse nuevamente los días para que los aspirantes sigan recabado el apoyo ciudadano, debe tenerse especial cuidado en para evitar que la fiscalización de este periodo sea aprobada una vez concluido el periodo de registro de los candidatos independientes a la Presidencia de la República, lo que les podría generar consecuencias jurídicas adversas a tales contendientes que les impida su registro o cancelación como candidato independiente. Tomando en consideración que la fecha señalada para el registro de las candidaturas independientes a Presidente de la República es el 28 de marzo de 2018, solo es dable extender el periodo de apoyo ciudadano por siete días. Ello implica restar a la Unidad Técnica de Fiscalización dos días para que lleve a cabo los procesos y trabajos de auditoría, toda vez que la fecha aprobada por el Consejo General de Instituto para votar los dictámenes correspondientes es el 23 de marzo de 2018. Cabe destacar que ya en el ajuste realizado en el citado acuerdo INE/CG455/2017 se redujeron los siguientes plazos de manera considerable, como se verá a continuación, razón por la que se considera viable y suficiente la modificación a los plazos que en el presente Acuerdo se realiza:
Actividad Plazos de Ley
(en días)
Plazos ajustados
INE/CG455/2017
Reducción de
días
Fecha límite de entrega de los Informes 30 5 25
Notificación de Oficios de Errores y Omisiones 15 9 6
Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones 7 7 0
Dictamen y Resolución 10 9 1
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Actividad Plazos de Ley
(en días)
Plazos ajustados
INE/CG455/2017
Reducción de
días
Aprobación de la Comisión de Fiscalización 6 3 3
Presentación al Consejo General 3 0 3
Aprobación del Consejo General 6 6 0
Finalmente y ante la posibilidad de que se vean afectados los plazos o términos relacionados con la calendarización programada para llevar a cabo las actividades en materia de fiscalización, se vuelve necesario que la Comisión de Fiscalización realice el análisis y, en su caso, realice los ajustes correspondientes. De igual forma, es conveniente que el Secretario Técnico de esa Comisión realice el respectivo estudio, a efecto de verificar si con motivo de este Acuerdo se afecta algún otro plazo o término calendarizado y, en su caso, someta la propuesta de modificación al Consejo General.
26. Adicionalmente, con el objeto de garantizar que aquellas personas que
deseen proporcionar su apoyo a una o un aspirante a una candidatura independiente, lo hagan de manera informada, a partir del 27 de octubre, el Instituto difunde un promocional de radio, en los espacios que esta autoridad administra, para explicar algunas cuestiones relacionadas con el procedimiento para recabar las firmas de apoyo.
Para reforzar esta labor, resulta necesario intensificar la campaña de
difusión, tanto en radio como en televisión, para que la ciudadanía cuente con información precisa respecto de los plazos y mecanismos por los que podrán otorgar su apoyo a un aspirante a una candidatura independiente.
Respuesta a los escritos de ciudadanos que aspiran a participar como candidatos independientes. 27. De manera previa, conviene hacer mención que se recibieron, a través de
las diferentes instancias de este Instituto, escritos relacionado con el régimen de excepción para la recabar el apoyo ciudadano por parte de las y los aspirantes a candidatos independientes. Al respecto, de conformidad con los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos ha garantizado la pronta y puntual respuesta a cada una de las solicitudes formuladas, actividad que se seguirá realizando.
45
Ahora bien, para dar respuesta a las solicitudes señaladas en el rubro de
Escritos presentados por aspirantes en el Apartado de Antecedentes este
Consejo General, hace suyos los argumentos vertidos por la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia
identificada como SUP-JDC-841/2017 y acumulados, en la que, entre
otras cosas, resolvió confirmar el Acuerdo INE/CG387/2017, a saber:
a) El Instituto Nacional Electoral no excedió sus facultades
reglamentarias con la aprobación de la aplicación móvil, pues cuenta
con las atribuciones necesarias para regular lo relativo a la verificación
del porcentaje de apoyo ciudadano.
b) La aplicación móvil tiene un fin legítimo y no representa un requisito
adicional a los que debe cumplir un aspirante a candidato
independiente para ser registrado, sino que se trata de un mecanismo
de obtención del apoyo ciudadano, considerando que el uso
generalizado de teléfonos celulares y el internet se traduce en una
posibilidad real y objetiva de ejercer el derecho fundamental de ser
votado.
c) Los datos que se recaben a través de la aplicación móvil, únicamente
sustituyen el mecanismo tradicional de recolección de cédulas de
respaldo y la copia de la credencial para votar.
d) Es válido que con el uso de los avances tecnológicos se implementen
mecanismos -como la aplicación móvil- para dotar de mayor agilidad y
certeza en la obtención, resguardo y verificación de los apoyos
ciudadanos.
e) La aplicación móvil no es obstáculo que haga nugatorio el ejercicio de
ser votado mediante la figura de candidatura independiente, pues no
se trata de una carga desmedida que atente contra el derecho
humano de ser votado.
f) La implementación de la aplicación móvil tiene la finalidad legítima
constitucional de cumplir con el principio de certeza en materia
electoral, al facilitar tanto a los aspirantes como a esta Autoridad
conocer la autenticidad de los apoyos ciudadanos y proteger los datos
personales.
g) La utilización de la aplicación permite maximizar la utilización de los
recursos humanos y materiales disponibles, garantizando certeza y la
seguridad de los usuarios, sean aspirante o los ciudadanos que los
46
apoyen. Propicia la eficiencia, rapidez en la verificación de la
información; subsanar deficiencias de forma eficaz; limita el número de
usuarios y garantiza la seguridad y privacidad de los datos personales.
h) La aplicación móvil no impone mayores obligaciones a la ciudadanía
que aspira a obtener una candidatura independiente, puesto que la
verificación del porcentaje de apoyo queda a cargo de la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
i) El número de auxiliares o personas que se pueden dar de alta para
colaborar con los aspirantes para recabar el apoyo ciudadano, no es
limitado.
28. De manera específica, la solicitud del ciudadano Pedro Ferriz de Con para
que se permita el “libre acceso de los ciudadanos” a la aplicación móvil,
“sin el requisito de registro como auxiliares y sin necesidad de contraseña
o identificación de usuario”, se estima que no es atendible por las
siguientes razones:
Conforme al artículo 383, numeral 1, inciso c), fracción VI, de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el o la
aspirante a una candidatura independiente quien debe presentar ante
la autoridad las cédulas de respaldo, y no los ciudadanos de manera
directa.
La Sala Superior, en la sentencia identificada como SUP-JDC-
841/2017 y acumulados, respecto del tema relativo a abrir la
aplicación móvil a la ciudadanía, estimó que el hecho de que la
recepción de apoyos de la ciudadanía se realice a través de los
propios aspirantes y sus auxiliares no es contraria a derecho, pues se
permite que cualquier ciudadano pueda ser registrado como auxiliar,
que se recaben apoyos ciudadanos por distintas personas
simultáneamente y que se cuente con un control de las personas
específicas que estarán habilitadas para recibir apoyos ciudadanos. El
funcionamiento de la aplicación a través de los aspirantes y personas
auxiliares, en consideración de la Sala Superior, no se traduce en
alguna violación.
47
El hecho de que el registro de apoyos ciudadanos en la aplicación
móvil se haga por medio del aspirante o de sus auxiliares registrados,
permite identificar plenamente de dónde proviene el apoyo recabado
para que, en su caso, el aspirante pueda ejercer su garantía de
audiencia.
29. Además de lo anterior, por lo que hace a la solicitud del ciudadano Pedro
Ferriz de Con, relacionada con la integración de una Comisión Temporal
encargada del seguimiento del apoyo ciudadano, no es atendible por dos
cuestiones:
La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, comisión
permanente de este órgano, es la principal encargada de la
planeación, desarrollo y seguimiento de las actividades relacionadas
con la obtención del apoyo ciudadano por parte de los aspirantes. Sin
embargo, conviene precisar, por ejemplo, que diversas áreas del
Instituto como lo son la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, la Comunicación Nacional de Comunicación Social, la
Unidad Técnica de Fiscalización, en el respectivo ámbito de sus
atribuciones, coadyuvan con la referida Comisión, con base en los
artículos 42, numeral 2 y 360, numeral 1 de la LGIPE, y
El artículo 393, numeral 1, inciso f) de la referida ley, dispone que los
Candidatos/as Independientes –solo en esa calidad- podrán designar
representantes ante los órganos de Instituto, en los términos de la
propia Ley.
Por último, es importante recalcar que el derecho de los aspirantes a
contar con información real y oportuna, ha sido salvaguardado, pues en
todo momento se han utilizado los diferentes medios y canales de
comunicación, a fin de proteger las garantías de audiencia y las propias
del derecho a la información.
30. Por lo que hace a la solicitud de Fernando Poo Mayo, representante legal
de Reacción Efectiva, A.C, relacionada con acondicionar y facilitar, en cada una de las Junta Locales y Distritales, así como en los Organismos Públicos Locales Electorales y en los módulos de atención del INE, un equipo electrónico para que los ciudadanos acudan a registrar sus firmas
48
a los aspirantes, este Consejo General, estima que no resulta válido atenderla. Lo anterior, en virtud de que, de conformidad con los artículos 369, numeral 1, y 370, en relación con el 374, numeral 1, de la LGIPE, los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, es decir, la utilización de recursos públicos, como lo son las oficinas de la autoridad, se entenderían prohibidos para tales fines.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracción II; 41, Base V, Apartados A, párrafo primero y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, inciso c); 7, numeral 3; 29, numeral 1; 30, numerales 1, inciso d) y 2; 31, numeral 1; 35; 237, numeral 1, inciso a); 360, numerales 1 y 2; 361, numeral 1; 362, numeral 1, incisos a) y b); 366, numeral 1; 367, numerales 1 y 2; 368, numerales 1, 2 y 3; 369, numerales 1 y 2 inciso c); 370, numeral 1; 371; 381, numeral 1; 382, numeral 1; 383, numeral 1, inciso c), fracción VI; 385, numeral 2, inciso b) de la LGIPE y 290, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, este órgano colegiado emite los siguientes:
A C U E R D O S PRIMERO. Se aprueba la modificación al Acuerdo INE/CG387/2017, en lo relativo a los numerales 49 y 50 de los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, a fin de que todas y todos los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos/as Independientes a un cargo de elección popular puedan optar por el régimen de excepción, para quedar de la manera siguiente:
Capítulo Séptimo. Del régimen de excepción
49. La o el aspirante podrá optar —de forma adicional al uso de la solución tecnológica— por recabar el apoyo ciudadano mediante cédula física en secciones localizadas en los municipios identificados como de muy alta marginación y que publique el Instituto en el Portal INE. Asimismo, se podrá optar por la recolección en papel en aquellas localidades en donde la autoridad competente declare situación de emergencia por desastres naturales que impida el funcionamiento correcto de la aplicación.
49
El procedimiento para recabar y presentar el apoyo de la ciudadanía mediante cédulas de respaldo en papel deberá ajustarse a lo previsto en el Capítulo Segundo de los LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR que establece, entre otras cuestiones, que debe emplearse el Formato 01 incluido en los Lineamientos, así como que deben respaldarse los apoyos con las copias de las credenciales para votar y que deben registrarse en un archivo en formato Excel. Además, el o la aspirante podrá realizar entregas parciales al INE de esa información y documentación. 50. Para efectos del Lineamiento 49, se entiende que, en los municipios y localidades en los que resulta aplicable el régimen de excepción, sólo podrá recabarse el apoyo de ciudadanas o ciudadanos cuyo domicilio se ubique en ellos. La DEPPP rendirá un informe final ante la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, sobre el número de aspirantes a una candidatura independiente que optaron por el régimen de excepción.
SEGUNDO. Se aprueba el Listado de municipios con muy alto grado de marginación, elaborado a partir de la información difundida por el Consejo Nacional de Población, identificado como Anexo 1, el cual forma parte de este instrumento, y se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que sea publicado en el Portal INE. TERCERO. Se aprueba ajustar la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes, establecida en el Acuerdo INE/CG455/2017, ampliándolo por siete días, para quedar de la siguiente forma:
Cargo Fecha límite
manifestación de intención
Fecha de expedición de
constancia
Fecha límite para recabar apoyo
ciudadano (INE/CG455/2017)
Nueva fecha límite para
recabar apoyo ciudadano
Presidenta o
Presidente
14 de octubre de
2017
15 de octubre de
2017
12 de febrero de
2018
19 de febrero de
2018
Senador o
Senadora
15 de octubre de
2017
16 de octubre de
2017
14 de enero de
2018
21 de enero de
2018
Diputado o
Diputada
10 de octubre de
2017
11 de octubre de
2017
10 de diciembre
de 2017
17 de diciembre
de 2017
Diputado o
Diputada
04 de octubre de
2017
05 de octubre de
2017
4 de diciembre de
2017
11 de diciembre
de 2017
50
En los supuestos en que la constancia de aspirante haya sido emitida con
posterioridad a la fecha indicada en la tabla anterior, la conclusión del período
para recabar el apoyo ciudadano también se ampliará por siete días adicionales al
número de días que se hubiere recorrido para garantizar el cumplimiento de los
plazos establecidos en la Ley.
CUARTO. Se da respuesta a los escritos presentados ante la Presidencia de este
Consejo General, en los términos precisados en este instrumento.
QUINTO. Notifíquese a las y los aspirantes a candidatos independientes al cargo
de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a los cargos de Senadurías y
Diputaciones al Congreso de la Unión por mayoría relativa cuyo domicilio se
encuentre en las entidades o Distritos comprendidos en el Anexo 1.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y
Educación Cívica para que, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos y la Coordinación Nacional de Comunicación
Social, intensifique la campaña en medios masivos de comunicación para difundir
entre la población en general los plazos y procedimientos para que los aspirantes
a una candidatura independiente recaben el apoyo ciudadano, incluyendo lo
relativo a la protección, bajo la legislación aplicable, de los datos personales de
aquellos ciudadanos que decidan otorgar su apoyo mediante la aplicación móvil.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos a que informe de manera semanal a los aspirantes a una candidatura
independiente a la Presidencia de la República sobre el avance en la obtención
del apoyo ciudadano; e informe, con la misma periodicidad, a las y los aspirantes a
una candidatura al Senado, por conducto de las Juntas Locales, y a las y los
aspirantes a una candidatura a la Cámara de Diputados, por conducto de las
Juntas Distritales.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, informe a este Consejo
General mensualmente sobre el avance en la obtención del apoyo ciudadano de
los aspirantes a una candidatura independiente.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
51
Listado de municipios con grado muy alto de marginación (Conapo)
El índice de marginalidad de Conapo intenta medir la carencia de oportunidades sociales y la
ausencia de capacidades para adquirirlas o generarlas, pero también las privaciones e
inaccesibilidad a bienes y servicios fundamentales para el bienestar. Para ello ocupa cuatro
dimensiones: 1) educación, 2) vivienda, 3) distribución de población e 4) ingreso por trabajo.
Son en total 283 municipios con muy alto grado de marginación y se encuentran distribuidos en los siguientes estados:
Entidad Municipios (grado muy alto de
marginación) %
Padrón electoral (2016)
Lista nominal (2016)
Jalisco 2 1% 14,346 14,007
Yucatán 5 2% 29,966 29,203
Durango 2 1% 31,770 31,198
Michoacán 3 1% 37,440 36,914
San Luis Potosí
2 1% 38,616 38,275
Hidalgo 3 1% 44,585 44,462
Nayarit 3 1% 109,846 107,453
Chihuahua 9 3% 118,177 117,349
Puebla 22 8% 248,088 247,158
Veracruz 27 10% 508,102 507,008
Oaxaca 135 48% 625,297 623,129
Guerrero 36 13% 696,063 683,983
Chiapas 34 12% 959,684 938,984
Total 283 100% 3,461,980 3,419,123
A continuación se muestra el listado de municipios:
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
1 7004 Chiapas Altamirano Muy alto
2 7005 Chiapas Amatán Muy alto
3 7007 Chiapas Amatenango del Valle Muy alto
4 7014 Chiapas El Bosque Muy alto
5 7022 Chiapas Chalchihuitán Muy alto
52
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
6 7023 Chiapas Chamula Muy alto
7 7024 Chiapas Chanal Muy alto
8 7026 Chiapas Chenalhó Muy alto
9 7031 Chiapas Chilón Muy alto
10 7039 Chiapas Huitiupán Muy alto
11 7052 Chiapas Las Margaritas Muy alto
12 7056 Chiapas Mitontic Muy alto
13 7058 Chiapas Nicolás Ruíz Muy alto
14 7059 Chiapas Ocosingo Muy alto
15 7060 Chiapas Ocotepec Muy alto
16 7064 Chiapas Oxchuc Muy alto
17 7066 Chiapas Pantelhó Muy alto
18 7067 Chiapas Pantepec Muy alto
19 7075 Chiapas Las Rosas Muy alto
20 7076 Chiapas Sabanilla Muy alto
21 7077 Chiapas Salto de Agua Muy alto
22 7081 Chiapas Simojovel Muy alto
23 7082 Chiapas Sitalá Muy alto
24 7093 Chiapas Tenejapa Muy alto
25 7096 Chiapas Tila Muy alto
26 7098 Chiapas Totolapa Muy alto
27 7100 Chiapas Tumbalá Muy alto
28 7109 Chiapas Yajalón Muy alto
29 7110 Chiapas San Lucas Muy alto
30 7111 Chiapas Zinacantán Muy alto
31 7112 Chiapas San Juan Cancuc Muy alto
32 7115 Chiapas Maravilla Tenejapa Muy alto
33 7118 Chiapas San Andrés Duraznal Muy alto
34 7119 Chiapas Santiago el Pinar Muy alto
35 8007 Chihuahua Balleza Muy alto
36 8008 Chihuahua Batopilas Muy alto
37 8012 Chihuahua Carichí Muy alto
53
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
38 8027 Chihuahua Guachochi Muy alto
39 8029 Chihuahua Guadalupe y Calvo Muy alto
40 8041 Chihuahua Maguarichi Muy alto
41 8046 Chihuahua Morelos Muy alto
42 8065 Chihuahua Urique Muy alto
43 8066 Chihuahua Uruachi Muy alto
44 10014 Durango Mezquital Muy alto
45 10034 Durango Tamazula Muy alto
46 12002 Guerrero Ahuacuotzingo Muy alto
47 12003 Guerrero Ajuchitlán del Progreso Muy alto
48 12004 Guerrero Alcozauca de Guerrero Muy alto
49 12008 Guerrero Atenango del Río Muy alto
50 12009 Guerrero Atlamajalcingo del Monte Muy alto
51 12010 Guerrero Atlixtac Muy alto
52 12012 Guerrero Ayutla de los Libres Muy alto
53 12016 Guerrero Coahuayutla de José María Izazaga Muy alto
54 12019 Guerrero Copalillo Muy alto
55 12020 Guerrero Copanatoyac Muy alto
56 12022 Guerrero Coyuca de Catalán Muy alto
57 12025 Guerrero Cuautepec Muy alto
58 12026 Guerrero Cuetzala del Progreso Muy alto
59 12028 Guerrero Chilapa de Álvarez Muy alto
60 12032 Guerrero General Heliodoro Castillo Muy alto
61 12036 Guerrero Igualapa Muy alto
62 12041 Guerrero Malinaltepec Muy alto
63 12042 Guerrero Mártir de Cuilapan Muy alto
64 12043 Guerrero Metlatónoc Muy alto
65 12045 Guerrero Olinalá Muy alto
66 12047 Guerrero Pedro Ascencio Alquisiras Muy alto
67 12051 Guerrero Quechultenango Muy alto
68 12052 Guerrero San Luis Acatlán Muy alto
69 12054 Guerrero San Miguel Totolapan Muy alto
54
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
70 12062 Guerrero Tlacoachistlahuaca Muy alto
71 12063 Guerrero Tlacoapa Muy alto
72 12065 Guerrero Tlalixtaquilla de Maldonado Muy alto
73 12069 Guerrero Xalpatláhuac Muy alto
74 12071 Guerrero Xochistlahuaca Muy alto
75 12072 Guerrero Zapotitlán Tablas Muy alto
76 12073 Guerrero Zirándaro Muy alto
77 12074 Guerrero Zitlala Muy alto
78 12076 Guerrero Acatepec Muy alto
79 12078 Guerrero Cochoapa el Grande Muy alto
80 12079 Guerrero José Joaquin de Herrera Muy alto
81 12081 Guerrero Iliatenco Muy alto
82 13027 Hidalgo Huehuetla Muy alto
83 13078 Hidalgo Xochiatipan Muy alto
84 13080 Hidalgo Yahualica Muy alto
85 14019 Jalisco Bolaños Muy alto
86 14061 Jalisco Mezquitic Muy alto
87 16008 Michoacán Aquila Muy alto
88 16092 Michoacán Tiquicheo de Nicolás Romero Muy alto
89 16101 Michoacán Tzitzio Muy alto
90 18005 Nayarit Huajicori Muy alto
91 18009 Nayarit Del Nayar Muy alto
92 18019 Nayarit La Yesca Muy alto
93 20007 Oaxaca Asunción Ocotlán Muy alto
94 20012 Oaxaca Candelaria Loxicha Muy alto
95 20015 Oaxaca Coatecas Altas Muy alto
96 20016 Oaxaca Coicoyán de las Flores Muy alto
97 20020 Oaxaca Constancia del Rosario Muy alto
98 20024 Oaxaca Cuyamecalco Villa de Zaragoza Muy alto
99 20027 Oaxaca Chiquihuitlán de Benito Juárez Muy alto
100 20029 Oaxaca Eloxochitlán de Flores Magón Muy alto
101 20037 Oaxaca Mesones Hidalgo Muy alto
55
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
102 20040 Oaxaca Huautepec Muy alto
103 20041 Oaxaca Huautla de Jiménez Muy alto
104 20048 Oaxaca Magdalena Mixtepec Muy alto
105 20050 Oaxaca Magdalena Peñasco Muy alto
106 20051 Oaxaca Magdalena Teitipac Muy alto
107 20058 Oaxaca Mazatlán Villa de Flores Muy alto
108 20065 Oaxaca Ixpantepec Nieves Muy alto
109 20069 Oaxaca La Pe Muy alto
110 20071 Oaxaca Pluma Hidalgo Muy alto
111 20085 Oaxaca San Agustín Loxicha Muy alto
112 20088 Oaxaca San Andrés Cabecera Nueva Muy alto
113 20095 Oaxaca San Andrés Paxtlán Muy alto
114 20099 Oaxaca San Andrés Tepetlapa Muy alto
115 20110 Oaxaca San Antonio Sinicahua Muy alto
116 20116 Oaxaca San Bartolomé Ayautla Muy alto
117 20117 Oaxaca San Bartolomé Loxicha Muy alto
118 20124 Oaxaca San Blas Atempa Muy alto
119 20126 Oaxaca San Cristóbal Amatlán Muy alto
120 20127 Oaxaca San Cristóbal Amoltepec Muy alto
121 20134 Oaxaca San Felipe Jalapa de Díaz Muy alto
122 20139 Oaxaca San Francisco Chapulapa Muy alto
123 20148 Oaxaca San Francisco Ozolotepec Muy alto
124 20149 Oaxaca San Francisco Sola Muy alto
125 20152 Oaxaca San Francisco Tlapancingo Muy alto
126 20155 Oaxaca San Ildefonso Sola Muy alto
127 20159 Oaxaca San Jerónimo Coatlán Muy alto
128 20162 Oaxaca San Jerónimo Taviche Muy alto
129 20163 Oaxaca San Jerónimo Tecóatl Muy alto
130 20167 Oaxaca San José del Peñasco Muy alto
131 20169 Oaxaca San José Independencia Muy alto
132 20170 Oaxaca San José Lachiguiri Muy alto
133 20171 Oaxaca San José Tenango Muy alto
56
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
134 20183 Oaxaca San Juan Bautista Tlachichilco Muy alto
135 20187 Oaxaca San Juan Coatzóspam Muy alto
136 20189 Oaxaca San Juan Comaltepec Muy alto
137 20195 Oaxaca San Juan Diuxi Muy alto
138 20209 Oaxaca San Juan Mixtepec -Dto. 26 - Muy alto
139 20211 Oaxaca San Juan Ozolotepec Muy alto
140 20212 Oaxaca San Juan Petlapa Muy alto
141 20214 Oaxaca San Juan Quiotepec Muy alto
142 20217 Oaxaca San Juan Tamazola Muy alto
143 20225 Oaxaca San Lorenzo Muy alto
144 20228 Oaxaca San Lorenzo Cuaunecuiltitla Muy alto
145 20229 Oaxaca San Lorenzo Texmelúcan Muy alto
146 20231 Oaxaca San Lucas Camotlán Muy alto
147 20232 Oaxaca San Lucas Ojitlán Muy alto
148 20233 Oaxaca San Lucas Quiaviní Muy alto
149 20234 Oaxaca San Lucas Zoquiápam Muy alto
150 20236 Oaxaca San Marcial Ozolotepec Muy alto
151 20240 Oaxaca San Martín Itunyoso Muy alto
152 20242 Oaxaca San Martín Peras Muy alto
153 20248 Oaxaca San Mateo del Mar Muy alto
154 20251 Oaxaca San Mateo Nejápam Muy alto
155 20252 Oaxaca San Mateo Peñasco Muy alto
156 20253 Oaxaca San Mateo Piñas Muy alto
157 20255 Oaxaca San Mateo Sindihui Muy alto
158 20259 Oaxaca San Miguel Ahuehuetitlán Muy alto
159 20263 Oaxaca San Miguel Coatlán Muy alto
160 20270 Oaxaca San Miguel Huautla Muy alto
161 20271 Oaxaca San Miguel Mixtepec Muy alto
162 20273 Oaxaca San Miguel Peras Muy alto
163 20274 Oaxaca San Miguel Piedras Muy alto
164 20276 Oaxaca San Miguel Santa Flor Muy alto
165 20277 Oaxaca Villa Sola de Vega Muy alto
57
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
166 20284 Oaxaca San Miguel Tilquiápam Muy alto
167 20297 Oaxaca San Pablo Tijaltepec Muy alto
168 20302 Oaxaca San Pedro Atoyac Muy alto
169 20304 Oaxaca San Pedro Coxcaltepec Cántaros Muy alto
170 20306 Oaxaca San Pedro el Alto Muy alto
171 20309 Oaxaca San Pedro Ixcatlán Muy alto
172 20311 Oaxaca San Pedro Jaltepetongo Muy alto
173 20312 Oaxaca San Pedro Jicayán Muy alto
174 20315 Oaxaca San Pedro Mártir Muy alto
175 20322 Oaxaca San Pedro Ocopetatillo Muy alto
176 20326 Oaxaca San Pedro Sochiápam Muy alto
177 20328 Oaxaca San Pedro Taviche Muy alto
178 20337 Oaxaca San Pedro y San Pablo Ayutla Muy alto
179 20352 Oaxaca San Simón Zahuatlán Muy alto
180 20354 Oaxaca Santa Ana Ateixtlahuaca Muy alto
181 20355 Oaxaca Santa Ana Cuauhtémoc Muy alto
182 20367 Oaxaca Santa Catarina Mechoacán Muy alto
183 20372 Oaxaca Santa Catarina Yosonotú Muy alto
184 20374 Oaxaca Santa Cruz Acatepec Muy alto
185 20379 Oaxaca Santa Cruz Nundaco Muy alto
186 20382 Oaxaca Santa Cruz Tacahua Muy alto
187 20384 Oaxaca Santa Cruz Xitla Muy alto
188 20386 Oaxaca Santa Cruz Zenzontepec Muy alto
189 20389 Oaxaca Santa Inés Yatzeche Muy alto
190 20391 Oaxaca Santa Lucía Miahuatlán Muy alto
191 20392 Oaxaca Santa Lucía Monteverde Muy alto
192 20395 Oaxaca Santa María Apazco Muy alto
193 20396 Oaxaca Santa María la Asunción Muy alto
194 20406 Oaxaca Santa María Chilchotla Muy alto
195 20407 Oaxaca Santa María Chimalapa Muy alto
196 20412 Oaxaca Santa María Guienagati Muy alto
197 20426 Oaxaca Santa María Peñoles Muy alto
58
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
198 20428 Oaxaca Santa María Quiegolani Muy alto
199 20429 Oaxaca Santa María Sola Muy alto
200 20430 Oaxaca Santa María Tataltepec Muy alto
201 20433 Oaxaca Santa María Temaxcaltepec Muy alto
202 20435 Oaxaca Santa María Tepantlali Muy alto
203 20436 Oaxaca Santa María Texcatitlán Muy alto
204 20438 Oaxaca Santa María Tlalixtac Muy alto
205 20446 Oaxaca Santa María Yucuhiti Muy alto
206 20448 Oaxaca Santa María Zaniza Muy alto
207 20450 Oaxaca Santiago Amoltepec Muy alto
208 20451 Oaxaca Santiago Apoala Muy alto
209 20452 Oaxaca Santiago Apóstol Muy alto
210 20461 Oaxaca Santiago del Río Muy alto
211 20466 Oaxaca Santiago Ixtayutla Muy alto
212 20481 Oaxaca Santiago Nuyoó Muy alto
213 20485 Oaxaca Santiago Tapextla Muy alto
214 20494 Oaxaca Santiago Tlazoyaltepec Muy alto
215 20495 Oaxaca Santiago Xanica Muy alto
216 20497 Oaxaca Santiago Yaitepec Muy alto
217 20498 Oaxaca Santiago Yaveo Muy alto
218 20502 Oaxaca Santiago Zacatepec Muy alto
219 20509 Oaxaca Santo Domingo de Morelos Muy alto
220 20514 Oaxaca Santo Domingo Roayaga Muy alto
221 20517 Oaxaca Santo Domingo Tepuxtepec Muy alto
222 20529 Oaxaca Santos Reyes Yucuná Muy alto
223 20534 Oaxaca San Vicente Coatlán Muy alto
224 20535 Oaxaca San Vicente Lachixío Muy alto
225 20543 Oaxaca Tataltepec de Valdés Muy alto
226 20563 Oaxaca Yogana Muy alto
227 20567 Oaxaca Zapotitlán Lagunas Muy alto
228 21005 Puebla Acteopan Muy alto
229 21006 Puebla Ahuacatlán Muy alto
59
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
230 21010 Puebla Ajalpan Muy alto
231 21028 Puebla Camocuautla Muy alto
232 21036 Puebla Coyomeapan Muy alto
233 21049 Puebla Chiconcuautla Muy alto
234 21058 Puebla Chilchotla Muy alto
235 21061 Puebla Eloxochitlán Muy alto
236 21068 Puebla Hermenegildo Galeana Muy alto
237 21072 Puebla Huehuetla Muy alto
238 21077 Puebla Hueytlalpan Muy alto
239 21078 Puebla Huitzilan de Serdán Muy alto
240 21084 Puebla Ixtepec Muy alto
241 21107 Puebla Olintla Muy alto
242 21123 Puebla San Felipe Tepatlán Muy alto
243 21145 Puebla San Sebastián Tlacotepec Muy alto
244 21159 Puebla Teopantlán Muy alto
245 21162 Puebla Tepango de Rodríguez Muy alto
246 21167 Puebla Tepetzintla Muy alto
247 21183 Puebla Tlaola Muy alto
248 21195 Puebla Vicente Guerrero Muy alto
249 21217 Puebla Zoquitlán Muy alto
250 24003 San Luis Potosí Aquismón Muy alto
251 24031 San Luis Potosí Santa Catarina Muy alto
252 30018 Veracruz Aquila Muy alto
253 30019 Veracruz Astacinga Muy alto
254 30020 Veracruz Atlahuilco Muy alto
255 30025 Veracruz Ayahualulco Muy alto
256 30037 Veracruz Coahuitlán Muy alto
257 30050 Veracruz Coxquihui Muy alto
258 30064 Veracruz Chumatlán Muy alto
259 30067 Veracruz Filomeno Mata Muy alto
260 30076 Veracruz Ilamatlán Muy alto
261 30083 Veracruz Ixhuatlán de Madero Muy alto
60
# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015
262 30103 Veracruz Mecatlán Muy alto
263 30110 Veracruz Mixtla de Altamirano Muy alto
264 30127 Veracruz La Perla Muy alto
265 30137 Veracruz Los Reyes Muy alto
266 30147 Veracruz Soledad Atzompa Muy alto
267 30149 Veracruz Soteapan Muy alto
268 30159 Veracruz Tehuipango Muy alto
269 30165 Veracruz Tepatlaxco Muy alto
270 30168 Veracruz Tequila Muy alto
271 30170 Veracruz Texcatepec Muy alto
272 30171 Veracruz Texhuacán Muy alto
273 30184 Veracruz Tlaquilpa Muy alto
274 30195 Veracruz Xoxocotla Muy alto
275 30198 Veracruz Zacualpan Muy alto
276 30201 Veracruz Zongolica Muy alto
277 30202 Veracruz Zontecomatlán de López y Fuentes Muy alto
278 30203 Veracruz Zozocolco de Hidalgo Muy alto
279 31010 Yucatán Cantamayec Muy alto
280 31019 Yucatán Chemax Muy alto
281 31022 Yucatán Chikindzonot Muy alto
282 31049 Yucatán Mayapán Muy alto
283 31092 Yucatán Tixcacalcupul Muy alto
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El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario
del Consejo, le pido también que realice las gestiones necesarias para publicar el
Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación.
Señoras y señores Consejeros y representantes, se agotó el Punto Único del orden
del día, agradezco a todos ustedes su presencia, buenas tardes.
No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 16:48 horas.
La presente Acta fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el
18 de diciembre de dos mil diecisiete, por votación unánime de los Consejeros
Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños
Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón,