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En la Ciudad de México, siendo las 15:41 horas del día 8 de noviembre de 2017, se reunieron en el salón de sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, esquina Periférico Sur, Colonia Arenal Tepepan, a fin de celebrar sesión extraordinaria del Consejo General las señoras y señores: Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente; Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, Consejeros Electorales; Senador Isidro Pedraza Chávez y Diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, Consejeros del Poder Legislativo; Licenciada Joanna Alejandra Felipe Torres, representante suplente del Partido Acción Nacional; Licenciada Claudia Pastor Badilla, representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional (así como el representante suplente, Licenciado Alejandro Muñoz García); Maestro Pedro Vázquez González, representante propietario del Partido del Trabajo; Licenciado Jorge Herrera Martínez, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México; Licenciado Juan Miguel Castro Rendón, representante propietario de Movimiento Ciudadano; Ciudadano Marco Alberto Macías Iglesias, representante suplente de Nueva Alianza; Licenciado Horacio Duarte Olivares, representante propietario de MORENA y Licenciado Berlín Rodríguez Soria, representante propietario de Encuentro Social. Asimismo, concurre a la sesión el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario del Consejo del Instituto Nacional Electoral. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Buenas tardes. Señoras y señores Consejeros y representantes iniciamos la sesión extraordinaria del Consejo General que se convocó al término de la recién concluida, por lo que le pido al Secretario del Consejo, verifique si tenemos quórum para sesionar El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente, para efectos de la sesión extraordinaria del Consejo General de esta
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Sep 19, 2018

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En la Ciudad de México, siendo las 15:41 horas del día 8 de noviembre de 2017, se

reunieron en el salón de sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,

ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, esquina Periférico Sur, Colonia Arenal

Tepepan, a fin de celebrar sesión extraordinaria del Consejo General las señoras y

señores: Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente; Licenciado Enrique

Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana

Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel

Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña,

Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Maestra Beatriz Claudia

Zavala Pérez, Consejeros Electorales; Senador Isidro Pedraza Chávez y Diputado

Justo Federico Escobedo Miramontes, Consejeros del Poder Legislativo; Licenciada

Joanna Alejandra Felipe Torres, representante suplente del Partido Acción Nacional;

Licenciada Claudia Pastor Badilla, representante propietaria del Partido

Revolucionario Institucional (así como el representante suplente, Licenciado Alejandro

Muñoz García); Maestro Pedro Vázquez González, representante propietario del

Partido del Trabajo; Licenciado Jorge Herrera Martínez, representante propietario del

Partido Verde Ecologista de México; Licenciado Juan Miguel Castro Rendón,

representante propietario de Movimiento Ciudadano; Ciudadano Marco Alberto

Macías Iglesias, representante suplente de Nueva Alianza; Licenciado Horacio Duarte

Olivares, representante propietario de MORENA y Licenciado Berlín Rodríguez Soria,

representante propietario de Encuentro Social. Asimismo, concurre a la sesión el

Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario del Consejo del Instituto Nacional

Electoral.

El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Buenas tardes.

Señoras y señores Consejeros y representantes iniciamos la sesión extraordinaria del

Consejo General que se convocó al término de la recién concluida, por lo que le pido

al Secretario del Consejo, verifique si tenemos quórum para sesionar

El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Consejero

Presidente, para efectos de la sesión extraordinaria del Consejo General de esta

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fecha, hay una asistencia inicial de 17 Consejeros y representantes, por lo que existe

quórum para su realización.

El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias,

Secretario del Consejo. Le pido que continúe con la sesión, por favor.

El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Consejero

Presidente, me permito solicitar su autorización para que esta Secretaría del Consejo

consulte si se dispensa la lectura del documento que se hizo circular previamente con

el propósito de evitar la votación del permiso correspondiente, y así entrar

directamente a la consideración del asunto.

El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario

del Consejo. Le pido que proceda a formular la consulta sobre la dispensa que

propone.

El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y

señores Consejeros Electorales, está a su consideración la propuesta para que se

dispense la lectura del documento que contiene el asunto previamente circulado, y así

entrar directamente a la consideración del mismo, en su caso.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano por favor.

Aprobada por unanimidad de los presentes (de los Consejeros Electorales, Licenciado

Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana

Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel

Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña,

Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia

Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no

estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Doctor Ciro

Murayama Rendón), Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias,

Secretario del Consejo. Por favor, continúe con la sesión.

El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente

asunto se refiere al orden del día.

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El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario

del Consejo. Colegas, está a su consideración el orden del día.

Al no haber intervenciones, Secretario del Consejo, por favor en votación económica

consulte si el orden del día, es de aprobarse.

El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y

señores Consejeros Electorales, en votación económica se consulta si se aprueba el

orden del día.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano por favor.

Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Consejeros Electorales, Licenciado

Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana

Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel

Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña,

Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia

Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no

estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Doctor Ciro

Murayama Rendón), Consejero Presidente.

(Texto del orden del día aprobado)

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

CONSEJO GENERAL

SESIÓN EXTRAORDINARIA

ORDEN DEL DÍA

8 DE NOVIEMBRE DE 2017

AL TÉRMINO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA

CONVOCADA PARA LA MISMA FECHA A LAS 11:00 HORAS

Punto Único.- Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional

Electoral por el que se modifican los diversos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017

relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y se da respuesta a

los escritos presentados por aspirantes. (Presidencia del Consejo General)

El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario

del Consejo. Dé cuenta del punto único del orden del día.

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El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El punto único

del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del

Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los diversos INE/CG387/2017 e

INE/CG455/2017 relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y

se da respuesta a los escritos presentados por aspirantes.

El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario

del Consejo.

Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Proyecto

de Acuerdo.

Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Benito Nacif.

El C. Consejero Electoral Benito Nacif: Muchas gracias, Consejero Presidente.

Llegamos a esta sesión del Consejo General después de aproximadamente 23 días

que han transcurrido desde que inició la primera etapa, la que corresponde a

aspirantes a candidaturas independientes a la Cámara de Diputados, después

arrancó el plazo para las y los aspirantes a la candidatura independiente a la

Presidencia de la República y después el Senado.

Durante todo este periodo el Instituto Nacional Electoral ha tenido un contacto

cercano, directo con los aspirantes o sus equipos de auxiliares que se han registrado

en nuestro Sistema.

La experiencia en la puesta en producción del Sistema que se diseñó para recabar las

firmas de apoyo para verificar el cumplimiento de este requisito marcado en la

Constitución Política y la Ley, en esta primera etapa se ha traducido en una serie de

peticiones por parte de los aspirantes.

Este Proyecto de Acuerdo tiene el propósito de responder a ellas, que en su derecho

han presentado aspirantes a candidaturas independientes de diferentes cargos

federales y las peticiones tienen que ver con diferentes aspectos, pero el propósito de

este Proyecto de Acuerdo es dar una respuesta porque se han presentado en

ejercicio de un derecho constitucional y mediante este Proyecto de Acuerdo el

Instituto Nacional Electoral garantiza ese derecho de petición.

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Llegamos a este momento después de una experiencia acumulada durante esta

primera etapa de la puesta en práctica del nuevo Sistema para recabar el apoyo

ciudadano y de las peticiones que se han formulado, este Proyecto de Acuerdo

propone 3 medidas importantes que se sustentan, que se motivan básicamente en la

experiencia que se ha tenido:

La primera propuesta es responder a la demanda de los aspirantes de ampliar el

plazo, de efectivamente hacer una propuesta de ampliación del plazo por un término

de 7 días adicionales, tanto para quienes aspiran a una Diputación Federal, una

Senaduría y la Presidencia de la República.

¿Por qué esa ampliación de plazo? El estudio que se ha realizado en las 2 áreas

involucradas en el desarrollo y puesta en marcha de la producción del Sistema, que

son la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Dirección

Ejecutiva del Registro Federal de Electores, lo que nos muestra es que hay una etapa

de aprendizaje que sobre todo tuvo lugar durante esta primera semana de puesta en

marcha de la producción del nuevo Sistema.

Los datos muestran cómo durante esa primera semana, mientras se familiarizaban

con el Sistema y con el uso del aplicativo, el número de solicitud de firmas recabadas

empezó siendo bastante bajo.

La misma evidencia, los mismos datos muestran que con posterioridad ese número se

incrementó o se está incrementando día con día y de hecho todavía no se normaliza

sino sigue en una fase de crecimiento diario.

Los datos muestran que en una sola semana se duplicaron todas las firmas y a esa

tasa de crecimiento es a la que se está avanzando pero para compensar esta etapa

de aprendizaje, esta fase inicial de la curva de aprendizaje, se propone hacer una

extensión del plazo por 7 días más.

Una segunda medida que se propone en este Proyecto de Acuerdo tiene que ver con

una vía de excepción para el uso del Sistema y del Aplicativo prevista en el Acuerdo

original que aprobó el Consejo General y que establecía que a solicitud de los

aspirantes, cuando en determinadas zonas se cumplieran ciertas características de

marginalidad o marginación, podían ser procedentes y 2 aspirantes en particular han

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solicitado, se ha otorgado la vía de excepción en un grupo de Municipios y lo que se

propone ahora es hacer extensiva a incluso quienes no han solicitado esa vía de

excepción en esos Municipios que cumplen con estas características objetivas, el

recurrir a la vía tradicional del papel; es decir, del formato impreso que debe ser

llenado a mano y de la fotocopia de la Credencial para Votar, para que en esos

Municipios los ciudadanos que estén registrados en ellos puedan expresar su apoyo a

una candidatura independiente, por un medio alternativo al del Sistema, aunque el

Sistema también podrá ser utilizado en esos Municipios.

La tercera medida son las implicaciones que tiene la ampliación de estos plazos en

términos de la fiscalización y de cómo esto obliga a modificar, pone en blanco y negro

el efecto en cadena, por así decirlo, que la ampliación del plazo tiene para la

fiscalización de las actividades tendentes a recabar el apoyo ciudadano.

Adicionalmente, a estas medidas que forman parte del Proyecto de Acuerdo, hay

otras 2 medidas importantes de carácter administrativo, es una campaña de

promoción en televisión que complementa la de radio que ya se ha emprendido y,

finalmente, la liberación de una segunda versión del aplicativo que incorpora

modificaciones en respuesta a las demandas planteadas por los equipos de auxiliares

de los aspirantes a Candidatos Independientes.

Con este Proyecto de Acuerdo, el Consejo General busca dar respuesta a las

demandas planteadas y reafirmar su compromiso con el ejercicio del derecho de los

mexicanos y mexicanas a apoyar el registro de una candidatura independiente.

Consejero Presidente, muchas gracias.

El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias,

Consejero Electoral Benito Nacif.

Permítanme intervenir en este punto, para señalar lo siguiente:

Este es un Proyecto de Acuerdo que el Instituto Nacional Electoral está proponiendo,

como ya lo mencionaba el Consejero Electoral Benito Nacif, a 24 días de los 120 de

que se inició el periodo legal para recabar apoyos ciudadanos por parte de los

aspirantes a una candidatura independiente a la Presidencia de la República.

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A 23 días de los 90 que la Ley prevé para que ocurra lo mismo para los aspirantes a

Candidatos Independientes a una Senaduría y, a 28 días de que los aspirantes a una

Diputación, por la vía de Mayoría Relativa, en alguno de los 300 Distritos Electorales

están captando firmas de los 60 que la Ley prevé para compilar los apoyos

ciudadanos.

Me parece que es importante y es un momento interesante, dado que estamos

discutiendo este punto en el Consejo General, para señalar que hace algunas horas,

de acuerdo con el corte de los Sistemas que gracias a la aplicación nos permiten dar

un seguimiento puntual, como lo puede hacer la sociedad a partir de que hemos

decidido que esa información que el Sistema genera a partir del uso de la aplicación

móvil esté conociendo puntualmente con cortes diarios esa información, me parece

que es significativo señalar que con el corte de hace un par de horas, el primer

aspirante a una Candidatura Independiente a Diputación, el señor Ángel Alberto

Barroso Correa, que está recabando firmas en el Distrito 08 de Nuevo León, ya ha

superado el número de apoyos necesarios, que tienen por supuesto que ser validados

para poder aparecer en la boleta, cuando han transcurrido, insisto, 28 de los 60 días

de que disponía.

Hasta el momento el señor Barroso Correa, ha recabado 6 mil 039 apoyos de los 5 mil

817 que de acuerdo con el 2 por ciento del Listado Nominal que corresponde a ese

Distrito son necesarios.

Por supuesto, insisto, estos apoyos todavía tienen que validarse, pero estamos frente

a una constatación enésima de que la vía de las candidaturas independientes para

acceder a cargos de elección popular, para aparecer en la boleta, está abierta.

Este es un Acuerdo que ocurre también cuando se ha superado el medio millón de

apoyos ciudadanos, 509 mil 351 hasta hace un parte de horas por quienes hoy,

alrededor de 250 aspirantes a los distintos cargos de elección popular por la vía de la

Candidatura Independiente, gracias a la aplicación han obtenido o conseguido estos

apoyos.

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Estamos en un momento en el que con corte de hace un par de horas, los 2

aspirantes a la Candidatura Independiente a la Presidencia de la República, tienen 90

mil y 87 mil apoyos.

Creo que, este es un momento pertinente para hacer un corte de caja como lo está

haciendo este Consejo General, atendiendo y dando respuesta a una serie de

comunicaciones que en días pasados diversos aspirantes a candidaturas

independientes han presentado ante este Instituto, para plantear y reivindicar la

vocación que ha orientado y que orienta al Instituto en esta materia.

Es decir, la de ser un facilitador para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos

político-electorales garantizando, por otro lado, la protección de los datos personales

de los ciudadanos que decidan manifestar su apoyo hacia algún aspirante a

Candidato Independiente.

Ya lo señalaba el Consejero Electoral Benito Nacif, son esencialmente 3 las

propuestas, los planteamientos de este Proyecto de Acuerdo.

El primero, es la ampliación de 7 días más para el periodo que tienen los aspirantes

para recabar sus apoyos bajo una premisa, asumir que sus auxiliares y los mismos

aspirantes han tenido que pasar por una curva de aprendizaje para un adecuado uso

y comprensión del aplicativo móvil.

Llama la atención que, por cierto, que con corte también del día de hoy, luego de más

de 90 mil auxiliares registrados, de los cuales 20 mil han registrado al menos algún

apoyo, el resto todavía no lo ha hecho, este Instituto a través de la línea de atención

de recepción de atención telefónica de dudas, de cuestionamientos e incluso

presentación de algún tipo de planteamiento, ha recibido 1 mil 300 llamadas.

Hago una invitación para que quien está compilando firmas y tenga alguna duda en el

funcionamiento del aplicativo o algún problema en el ejercicio del mismo recurra a

esta vía que está abierta, es un número gratuito, es el número de INETEL, para que

pueda atendérsele y resolverse sus preocupaciones.

Los 3 puntos que se planteaban, insisto, son: ampliar por 7 días el plazo para

compensar ese período de curva de aprendizaje.

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En segundo lugar, la determinación para que todos los aspirantes a cualquier

Candidatura Independiente de cualquier cargo de elección popular puedan recurrir a

recabar firmas en 283 Municipios, los Municipios de mayor marginación.

Con independencia que se haga o no esta solicitud, a partir de este momento ellos

podrán recurrir a esa vía alternativa, a la vía del papel, una vía, por cierto, que en su

momento, con la experiencia que hemos tenido en ocasiones anteriores, ha abierto la

puerta para decir lo menos a situaciones curiosas, como por ejemplo, la presentación

de fotocopias de la Credencial de Elector en hojas membretadas correspondientes a

algún Programa Social o en solicitudes en el papel en donde la firma del Secretario

Ejecutivo que está estampada al reverso de todas las credenciales, además de la

firma del elector, fue copiada en numerosas solicitudes, lo cual evidentemente habla

de un fraude y que fue en su momento denunciado por el Secretario Ejecutivo ante las

instancias penales.

Por último, también el mandatar a las instancias correspondientes del Instituto a

multiplicar los esfuerzos de difusión para que la ciudadanía sepa que en estos

momentos está ocurriendo a lo largo y ancho del país este proceso de recabar apoyos

por parte de los aspirantes a alguna candidatura independiente, no solo en la radio,

como ha venido ocurriendo, sino también en los espacios a que este Instituto tiene

acceso en la televisión.

Vuelvo a reiterar, el Instituto Nacional Electoral en este sentido atiende las

preocupaciones que se han planteado y se plantea como un facilitador para este

proceso, ello con independencia, como también lo ha señalado el Consejero Electoral

Benito Nacif, que el día de mañana se liberará una segunda versión, que permitirá

mayor agilidad en el proceso de captura de los apoyos ciudadanos a quienes estén

utilizando el aplicativo de este Instituto, incluyendo a una auxiliar que tiene el récord

de apoyos capturados, 5 mil 531 apoyos y que está auxiliando a uno de los

candidatos a la Presidencia de la República, el señor Jaime Rodríguez.

Tiene el uso de la palabra Senador Isidro Pedraza Chávez, Consejero del Poder

Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

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El C. Consejero del Poder Legislativo, Senador Isidro Pedraza Chávez: Gracias,

Consejero Presidente.

Creo que, valdría la pena que sí se estableciera con claridad si es la aplicación la que

no sirve, si hay efectivamente alguna cuestión de ineficiencia de los que son los

operadores y que están descargando la culpa en el Instituto por no aplicarse de

manera correcta.

Me tocó ver hace días el rendimiento por los promotores, por los técnicos que están

designados a la captura de datos y en realidad es muy bajo el rendimiento que están

dando, y sí valdría la pena establecer o que le toque al área técnica correspondiente,

si es parte de la complejidad del Sistema o es realmente porque hay otras razones, no

culpando directamente a la pereza o a la ineficiencia de los equipos.

Pero, sí creo que este órgano, cuando menos en esta parte, ha sido objeto de un

linchamiento público en medios porque la queja constante de los aspirantes a

candidatos independientes no ha dado el resultado que esperaban.

Esta parte creo que también habría que procesarla de manera correcta, porque luego

pareciera que hay un interés de los partidos políticos de que no hubiera candidatos

independientes y que elevar las dificultades está encaminada a complicarle la

participación a ciudadanos que tienen el interés de ser candidatos a la Presidencia de

la República.

Entendiendo que se plantearon un reto muy importante, muy grande, que es el de

aspirar a presidir este país y que debían de contar territorialmente en el país con una

estructura de promotores, de voluntarios, de amigos que se den a la tarea de

conseguir las firmas.

Por eso creo que sí vale la pena que este órgano pudiera precisar, puntualizar

realmente cuáles son las complejidades técnicas y cuáles escapan a la voluntad del

órgano para la captura de datos de los ciudadanos que están dispuestos a respaldar a

otro que aspira ser Candidato Independiente a la Presidencia de la República o

Candidata Independiente a la Presidencia de la República.

Esto, de verdad es algo que se ha dejado ya, permea mucho en la sociedad, que hay

realmente la decisión de obstaculizar.

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Participé en las discusiones de la Reforma, ésta donde había un gran reclamo de

candidaturas independientes, tiene procesos ya varios años esta cuestión de permitir

esto.

Creo que en este sentido, la regulación incluso hasta establece facilidades para que

los miembros de un partido político también puedan ser candidatos independientes, y

no hay entonces ciudadanos independientes de los partidos políticos realmente en su

mayoría participando en este momento, porque traían la playera de un partido político

y de repente ya están participando como independientes y esto también genera en la

sociedad confusión y rechazo, porque puede también prestarse a una interpretación

burda de una suplantación de una figura que de alguna manera recoge con mucha

generosidad la oportunidad de estarnos representando ahí.

Entonces, sí quisiera remarcar nada más esto, que sí valdría la pena que este órgano

puntualizara este tipo de partes.

Gracias, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Senador

Isidro Pedraza Chávez.

Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños.

El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias,

Consejero Presidente.

Sólo para expresar que voy a acompañar el Proyecto de Acuerdo que nos presenta

tanto la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos a través de su Presidente, el

Consejero Electoral Benito Nacif, como la Dirección Ejecutiva del ramo.

Me parece que es un Proyecto de Acuerdo que atiende efectivamente peticiones

específicas que los aspirantes a las candidaturas independientes han presentado,

pero quisiera puntualizar algunos detalles.

En mi opinión, el diseño de la aplicación que se ha venido utilizando para la

recabación de las firmas, es una novedad que ha presentado el Instituto en este

procedimiento y es una herramienta que en mi opinión, facilita la obtención de esas

firmas.

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Debe decirse también, con un sentido autocrítico, que en el arranque, en la

implementación inicial que se hizo de la aplicación hemos tenido algunas

complicaciones de orden técnico que tienen explicaciones diversas, pero aún los

propios aspirantes a las candidaturas independientes han venido reconociendo que la

aplicación tiene cierta validez. Es mucho más sencillo hacerlo a través de este

mecanismo que hacerlo exclusivamente a través del papel.

Claro que los propios Lineamientos han establecido una excepción y esa es que en

aquellos lugares que tienen problemas severos de conectividad, donde no hay forma

de hacer uso de la aplicación, es un hecho que se pueden obtener los apoyos

correspondientes a través del método tradicional.

Creo también que es importante poner en relieve algunos datos, ya el Consejero

Presidente se hacía cargo de ello, pero un detalle que a mí en lo particular lo que me

ha llamado mucho la atención es el hecho de que para todos los cargos de Elecciones

Federales donde hay aspirantes en la búsqueda de las firmas, existen poco más de

90 mil personas que trabajan como auxiliares en la recabación de las firmas.

De esas más de 90 mil personas, teníamos hasta el día de ayer 1 mil 270 solicitudes

de asistencia técnica; es decir, habían tenido alguna problemática y habían solicitado

que la institución les apoyara en ese punto.

Creo que, ese aspecto es correcto pero también indica que la problemática técnica de

la aplicación no es una problemática que nos lleve a su anulación en cuanto a la

utilización que nos da para este Proyecto. Me parece también importante enfatizar un

detalle: Tanto la Dirección de Prerrogativas y Partidos políticos como la Dirección del

Registro Federal de Electores de nuestra institución, han venido trabajando con una

actualización de la propia aplicación que se va a echar a volar a partir del día de

mañana.

¿Qué significa esa actualización? Significa lisa y llanamente que el procedimiento

también se va a disminuir en cuanto a los pasos que se deben seguir.

Hasta este momento si una persona quiere subir una firma, tiene opciones de hasta 3

fotografías de la Credencial de Elector; si la primera no funcionó, vamos a la segunda;

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si en la segunda hay algún problema, podríamos ir hasta una tercera y solo después

de la tercera es como se abre manualmente la captura de los datos.

La actualización de la aplicación nos va a llevar a que sea después de la primera

fotografía cuando podamos abrir manualmente la captura de los datos que se

requieran para concretar el procedimiento.

Nosotros hemos hecho algunos ejercicios y hemos constatado cómo el tiempo

máximo incluidas las 3 fotografías en este momento podría llegar a los 3 minutos.

La disminución, con el ajuste que se va a hacer a la aplicación, nos va a llegar a

menos de 2 minutos y esa parte me parece, ya en los casos extremos, una buena

novedad.

Creo que, el Instituto responde de manera correcta al planteamiento que han hecho

los aspirantes a candidatos independientes a efecto de que puedan ejercer

plenamente su derecho de obtener los apoyos ciudadanos correspondientes.

Es buen momento también para que respecto de esta modificación, los partidos

políticos puedan expresar lo que a su derecho convenga en el punto. Esa parte me

parece que también es correcta para que el procedimiento quede lo más afinado

posible en esta institución y de ser el caso en el propio Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación.

Dijo también el Consejero Presidente Lorenzo Córdova, y comparto esto con él, que

estamos en el primer tramo del periodo total que se está siguiendo para poder recabar

las firmas, no está agotado el plazo; por eso amistosamente en algunas entrevistas he

dicho que algunos aspirantes ejercen el legítimo derecho al drama, al decir que la

aplicación ha tenido algunas problemáticas y las han expresado de manera correcta

para que esta institución las revise.

Esa parte me parece que es el punto de partida del Proyecto de Acuerdo, que hoy

tenemos amplia coincidencia para poder presentar y aprobar en la mesa del Consejo

General, es vocación del Instituto atender el ejercicio pleno de esos derechos, pero

también creo, insisto, que la aplicación no ha sido una aplicación que no funcione en

modo alguno.

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También, para efectos de las elecciones locales, es un hecho que la aplicación, la

misma aplicación que se usa en el ámbito Federal diseñada por el Instituto, está

sirviendo para la recabación de los apoyos a los cargos de las elecciones de carácter

Local por la vía de las candidaturas independientes, es la misma aplicación con los

componentes que tienen que darse para efectos de las elecciones de carácter Local.

Así que, voy a apoyar, en los términos plateados por el Consejero Electoral Benito

Nacif, la propuesta de este Proyecto de Acuerdo.

Gracias, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero

Electoral Marco Antonio Baños.

Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Alejandra Pamela San Martín.

La C. Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y

Valles: Muchas gracias, Consejero Presidente.

Creo que, hay varias cuestiones que se deben de señalar al discutir un Proyecto como

el que se está poniendo a nuestra consideración, y tiene que ver con una reflexión en

torno a lo que se ha señalado como condiciones que el Instituto Nacional Electoral

estableció que dificultan la posibilidad de que ciudadanas y ciudadanos puedan

acceder a una Candidatura Independiente para los distintos cargos de elección

popular.

Lo he señalado en distintas ocasiones, tanto en la mesa del Consejo General, como

en distintos espacios, me parece que las reglas que se establecieron en la Ley para

poder acceder a una Candidatura Independiente son reglas sumamente complejas de

cumplir; es decir, estamos hablando de un número bastante alto de firmas para poder

obtener una Candidatura Independiente, el 1 por ciento de la Lista Nominal en el caso

de las candidaturas presidenciales.

Luego en otros ámbitos el 2 por ciento de la Lista Nominal, pero la dificultad no

concluye en cumplir con un número elevado de firmas, que el 1 por ciento de la Lista

Nominal, como todos sabemos es de más de 866 mil firmas. Además esas firmas

tienen que estar distribuidas en 17 entidades federativas cumpliendo con el 1 por

ciento de la Lista Nominal de 17 entidades federativas, en el caso de la Presidencia

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de la República, de la mitad de los distritos electorales; en el caso de las senadurías,

de la mitad de las secciones; en el caso de las diputaciones.

Estos son requisitos que fueron establecidos en Ley y que cuando se emitió la

Convocatoria correspondiente, este Consejo General exigió el cumplimiento de esos

requisitos, porque son los requisitos que fueron contemplados en Ley y que además

no pueden ser modificados por una razón muy sencilla, porque fueron objeto de una

acción de inconstitucionalidad promovida por algunos partidos políticos.

Recuerdo que el Partido Movimiento Ciudadano, promovió la acción de

inconstitucionalidad, por considerar que los requisitos eran excesivos, y la Suprema

Corte de Justicia de la Nación se pronunció respecto a estos requisitos y a juicio de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación eran requisitos constitucionales, requisitos

válidos y no eran requisitos excesivos.

Podemos tener distintas visiones o distintas interpretaciones sobre si se trata de un

requisito excesivo o no. Me parece que son, no comparto la forma como están

establecidos los requisitos, pero estos son los que se deben de cumplir y el Instituto

cumplió en establecer lo que la Ley mandató que se tenía que establecer y que la

Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró era constitucional.

Ahora, esto por supuesto que es importante hacer también algunas puntualizaciones y

en estos temas de las campañas de difusión que se fortalecerán a partir de la

aprobación de este Proyecto de Acuerdo, vale la pena que tengamos muy claro el dar

el apoyo a un aspirante a una Candidatura Independiente no significa darle el voto el

día de la Jornada Electoral, sino indica apoyarle para efectos de poder obtener la

candidatura para efectos, de poder aparecer en la Boleta Electoral.

Todas y todos los ciudadanos, por supuesto que pueden decidir apoyar a alguna o

alguno de los aspirantes a candidatos independientes, bajo las propias limitaciones

que la Ley establece.

¿A qué me refiero con esto? Un solo candidato o candidata o un solo aspirante para

efectos de cada uno de los cargos de elección popular. Es decir, no se le puede dar el

apoyo a 2 de los aspirantes a la Presidencia de la República o a 2 de los aspirantes a

una senaduría de una misma entidad o de una diputación de un mismo Distrito.

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Pero, todas y todos los que consideren o quisieran darle el apoyo a un aspirante a

Candidato Independiente, esto no trae una implicación en relación con la valoración

que se podrá hacer a lo largo de las campañas electorales con la totalidad de las

candidatas o los candidatos registrados para ya emitir su voto el día de la Jornada

Electoral.

Por otra parte, sí hay una cuestión que creo que debiera señalarse en el Proyecto de

Acuerdo que tenemos a nuestra consideración y es hacer referencia en los

antecedentes a las distintas peticiones o escritos que se han recibido de los distintos

aspirantes.

Me parece que no están reflejadas todas en el Proyecto de Acuerdo y que tendríamos

que incorporarlas.

También esto va a traer consecuencias en torno a que desde la Comisión de

Fiscalización, verifiquemos el Calendario para la fiscalización, para realizar los ajustes

correspondientes.

Por supuesto, que se ha llevado a cabo hasta este momento, pero estoy convencida

que debemos de reforzar tanto la Campaña de Difusión, como las acciones de

atención a las problemáticas a las dificultades que se han enfrentado para recabar el

apoyo ciudadano a partir de las reglas que han sido establecidas. La comunicación

que ha tenido la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y que me parece que

debe de seguir teniendo con las y los aspirantes a una candidatura independiente.

Me parece que se trata de elementos que, como lo señaló el Consejero Presidente, no

podemos obviar por qué fue que se decidió implementar una aplicación, cuáles son

los antecedentes que tuvimos no sólo en la Elección Federal anterior, no sólo en la

Elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, sino incluso en

distintos Procesos Electorales Locales en los que se advertían elementos como

cédulas de apoyo que tenían la misma letra en todas las firmas o en todos los

nombres o que si teníamos 10 cédulas de apoyo todos los número 1, número 2,

número 3, en cada una de las cédulas tenían la misma pluma y el mismo tipo de letra.

¿Esto que nos advertía, qué nos permitía advertir? Que no estaba siendo un ejercicio

genuino, me parece, y que tenía que establecerse un mecanismo para garantizar

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generar las mejores condiciones para que quienes aspiren a una candidatura

independiente puedan, de hecho, lograr ese objetivo; pero también garantizando el

derecho de quienes deciden o no apoyar a un aspirante a una candidatura

independiente.

En ese sentido, me parece que esta institución sin duda debe reforzar las medidas

que se han implementado para generar el mejor funcionamiento de los mecanismos

que tenemos para atender cualquier tipo de problemática que pueda presentarse en la

recolección de firmas, para fortalecer la comunicación tanto con los aspirantes, las

aspirantes, como con la comunicación hacia el exterior, para que las ciudadanas y los

ciudadanos tengan la certeza y las garantías respecto de lo que significa su apoyo, y

de cómo podrán otorgar este apoyo a quienes aspiren a una candidatura

independiente.

Sin duda, insisto, los requisitos son requisitos que fueron establecidos bastante diría

cuesta arriba, de cumplimiento; pero también se ha ido avanzando, ya se señalaba el

caso del aspirante que ha logrado cumplir con el umbral con estas mismas reglas aun

en el caso de una diputación, pero también vamos viendo el avance de los distintos

aspirantes en distintos puntos del país, en distintos distritos, en distintas entidades

federativas y que se ha podido avanzar.

Esto, sin menoscabo de continuar atendiendo todos los reclamos y todas las

preocupaciones que se presenten, para garantizar el ejercicio de este derecho

fundamental.

Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejera

Electoral Alejandra Pamela San Martín.

Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, José Roberto Ruiz Saldaña.

El C. Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña: Gracias, Consejero

Presidente.

La primera observación que formularía es netamente de forma, para proponer que se

puedan incorporar como antecedentes 2 Acuerdos, que son precisamente el de la

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Convocatoria para el registro de candidaturas independientes y el segundo Acuerdo

es del régimen de excepción en la verificación del porcentaje.

Ya un poco más en materia propondría, en el Acuerdo Sexto, que se pueda señalar

que dentro de estas campañas de difusión en medios masivos de comunicación haya

una en particular que tenga que ver con que no se ponen en riesgo los datos

personales de los ciudadanos y las ciudadanas que decidan apoyar, ha habido

manifestaciones de distintos aspirantes presidenciales por la vía independiente, que

una de las razones por las que la ciudadanía un tanto cuanto tiene reticencia a dar su

apoyo es por la disposición de esos datos.

Se ha cuidado precisamente en este momento esa situación y me parece que pudiera

necesitarse en las campañas de difusión particularmente dirigir algunos mensajes al

respecto.

Por otra parte que sí ya es más de fondo, me parece que este Proyecto no da

exhaustivamente respuesta a las distintas cuestiones que nos han venido a presentar

aspirantes presidenciales y a manera de ejemplo, señalaría el caso del aspirante

Pedro Ferriz de Con, que particularmente dijo que se abriera el aplicativo a todas y

todos los ciudadanos sin intermediarios, sin necesidad de auxiliares.

No encuentro una respuesta categórica al respecto, si así fuese agradecería el

señalamiento, pero de todos modos entiendo, ha habido más comunicaciones de

otros aspirantes, de Armando Ríos Piter, que están solicitando reuniones, y de María

de Jesús Patricio, que por su extensión supondría que ahí hay varias cuestiones

también que se solicitan.

El Proyecto de Acuerdo, creo, es muy escueto o quizá omiso en estas cuestiones.

De no prosperar alguna solución a este planteamiento que señalo, entonces

presentaría un voto concurrente para reflejar sí una postura sobre las respuestas a

cada una de las cuestiones que han sido incluso varios escritos, el último escrito del

aspirante Armando Ríos Piter señala cómo ha dirigido ya varios.

Precisamente el haber contenido los antecedentes, como lo señalaba la Consejera

Electoral Alejandra Pamela San Martín, que se fue pidiendo por cada uno, nos podría

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haber permitido ya en la parte no sólo considerativa, sino en la parte de acuerdos, ir

viendo que se hubiera ido dando respuesta a cada una de las cuestiones planteadas.

No lo veo así, no está así, entonces esa es la intervención en esos términos que

formulo.

Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero

Electoral José Roberto Ruiz Saldaña.

Tiene el uso de la palabra el Licenciado Horacio Duarte, representante de MORENA.

El C. representante de MORENA, Licenciado Horacio Duarte Olivares: Gracias,

Consejero Presidente.

No acabo de entender el Proyecto de Acuerdo. Algunos de los aspirantes a

candidatos independientes, como la señora Margarita Zavala, el señor Gobernador de

Nuevo León, por mencionar a 2, se la pasan diciendo que la aplicación del Instituto

Nacional Electoral no funciona.

Los tunden, los regañan, los exhiben y se burlan, ustedes dicen que no es problema,

pero les amplían el plazo.

No sé si el Proyecto de Acuerdo sea la manifestación de la culpa o es un sentimiento

de no sentirse vapuleados por estos 2 pseudo independientes, que de independientes

no tienen nada.

El señor, ¿cómo se llama el Gobernador de Nuevo León?, ese personaje, se da el lujo

de venir a litigar con ustedes y ustedes son incapaces, aunque está en precampaña,

de decir que tenga una consecuencia. Es notorio, es público que en el estado de

Nuevo León usa la estructura del Gobierno del Estado pero bueno; como hay que

parecer políticamente correctos, hay que ampliarles el plazo.

No encuentro legalidad en la ampliación, el artículo 369 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, desde nuestro punto de vista precisa que

deben de ser 120 días y dice en el numeral 3 que se podrán modificar pero

ajustándose a lo que dicen los incisos.

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Es decir, no dice que puedes darle más días; puedes modificar las fechas pero te

ajusta a los 120 y aquí, si no me fallan las cuentas, creo que se les está dando ya más

de 120 días.

Me parece que eso vulnera cualquier principio de legalidad, vulnera cualquier

circunstancia que le permita a esta autoridad mantener sus propios Acuerdos.

El problema no es la aplicación porque entiendo que en el cuadro que nos entregaron,

en el cuadro estadístico lo que sus gráficas demuestran es que sí viene habiendo un

incremento.

O sea, en lenguaje simple y sencillo se está diciendo que no es problema la aplicación

porque hay un incremento exponencial; es decir, que la aplicación funciona.

Que más bien, el problema está en ellos; en que sus auxiliares que registraron o que

tienen registrados no llevan una productividad como la que ellos se habían fijado.

Incluso hay datos que el propio Instituto señala en que hay auxiliares que ni siquiera

su propia firma la han subido. Entonces, este no es un problema de la autoridad,

entiendo que es un problema, por lo menos, de esta dupla de pseudo independientes.

Entonces la autoridad les concede esta ampliación, que coincido en que no frente a

las solicitudes que hubo por escrito, por lo menos no las conozco, ojalá nos las

compartan a todos los miembros del Consejo General donde podamos ver y que

solicitaron los aspirantes, haya congruencia entre lo que piden y lo que se está

resolviendo en este acto

Sin embargo, creo que sí hay una actitud obsequiosa de la autoridad a estos insisto 2

personajes, la Señora Margarita Zavala y el Señor Jaime Rodríguez Calderón, porque

al ampliar el plazo al día 19, aunque ustedes dicen que no están haciendo

precampaña, están haciendo precampaña.

Con ello van a generar si las precampañas para los partidos terminan el 11 de febrero

y entonces van a tener del 12 al 19 para recabar apoyos pero son precampañas de

ellos un desequilibrio en términos de la equidad frente a los partidos políticos.

Me sorprende aunque a veces, no me sorprende tanto que cuando se trata de los

partidos políticos, ¡hay una firme defensa! de los plazos, de los tiempos, de las

normas, de las Leyes.

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Cuando se trata de 2 personajes como estos 2 pseudo independientes, hay una

ligereza institucional para darles las facilidades.

Por eso consideramos que este Proyecto de Acuerdo no tiene toda la legalidad, no

termino de entenderlo a qué motivación responde y esperamos que si es necesario

acudir al Tribunal Electoral, el Tribunal Electoral ratifique sus valoraciones, sus

consideraciones que vienen recogidas incluso en el propio Acuerdo, en el propio texto

de este Proyecto de Acuerdo.

Ojalá lo que determinaron el SUP-JDC-841 del 2017 que establece la legalidad de la

aplicación, la agilidad se mantenga porque eso sería lo que debió haber regulado.

Ya el Tribunal Electoral dijo, ya la autoridad dijo y esperemos que así se mantenga

como se había resuelto originalmente.

Gracias, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias,

señor representante.

Tiene el uso de la palabra el Licenciado Juan Miguel Castro Rendón, representante

de Movimiento Ciudadano.

El C. Representante de Movimiento Ciudadano, Licenciado Juan Miguel Castro

Rendón: Gracias, Consejero Presidente.

Celebrar que el Consejo General, en este caso, se muestra sensible a los

planteamientos que hacen unos actores políticos, sugerir porque no se les ha dado a

ellos la garantía de audiencia, que usted, Consejero Presidente, se reúna con ellos,

que los escuche a todos, de preferencia a los presidenciables y así todos conozcamos

los planteamientos que van a formular o han formulado y ya se cumpla con la garantía

de audiencia.

Proponer, como lo hemos hecho con todos los Sistemas que maneja el Instituto,

Sistema Nacional de Registro de Candidatos, Sistema Integral de Fiscalización que se

audite el Sistema, este que están llevando ellos a cabo, para que más que pruebas o

algo quede constancia de que esto está funcionando bien.

Por último, recordar que cuando se aprobó la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, Movimiento Ciudadano, como lo señaló la Consejera

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Electoral Alejandra Pamela San Martín, fue el único que recurrió ante la Suprema

Corte de Justicia, porque siempre consideró que los requisitos que se planteaban eran

demasiados y muchas piedras en el camino de los candidatos independientes, lo que

llevó a Movimiento Ciudadano y ahora al Frente a que se abran candidaturas a la

sociedad para quien se le dificulte esto tenga una vía de acceso al sufragio efectivo.

Gracias, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias,

señor representante.

Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Benito Nacif.

El C. Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández: Muchas gracias,

Consejero Presidente.

Respecto a la propuesta que formula el Consejero Electoral José Roberto Ruiz

Saldaña, creo que sí conviene quizás aclararlo en el Proyecto de Acuerdo, que los

planteamientos que han hecho individualmente los aspirantes, ya han sido

respondidos por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Sólo la parte que la propia Dirección no tiene atribuciones para responder, porque

requieren de Acuerdos del Consejo General es la que se está atendiendo aquí, pero

creo que es una sugerencia muy buena la que nos hace el Consejero Electoral José

Roberto Ruiz Saldaña y dejar eso muy claro y que es respecto de quienes se han

recibido peticiones.

Segundo. Proponer también la adición de un Considerando número 15, donde se

mencione el Artículo Décimo Transitorio o Décimo Quinto de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, que dice textualmente: “El Consejo

General del Instituto Nacional Electoral podrá realizar ajustes a los plazos

establecidos en esta Ley, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y

procedimientos electorales contenidos en la presente Ley”.

Ese Artículo Transitorio se ha utilizado en otras ocasiones, como por ejemplo, para

extender plazos para la entrega de los Informes ordinarios de ingresos y gastos de los

partidos políticos, por mencionar uno muy reciente que aprobó este Consejo General,

fundamentado también en este artículo y que es un instrumento, una vía que nos

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abrió la Reforma Electoral pasada, para atender los casos precisamente donde hay

innovaciones. Esas innovaciones, esos cambios requieren un periodo de adaptación,

ajuste por parte de los sujetos obligados, por las normas administrativas que emite el

Instituto Nacional Electoral.

Ese es el caso de los aspirantes a candidatos independientes, porque se está

utilizando un nuevo Sistema sin el cual, por cierto, esta misma autoridad difícilmente

podría ejercer la atribución y el mandato legal que tiene de verificar que quienes

emiten sus apoyos, quienes otorgan sus apoyos a los aspirantes a candidatos

independientes sean ciudadanos habilitados legalmente para hacerlo, porque para

poder manifestar tu apoyo necesitas estar inscrito en el Listado Nominal y eso está

establecido en la Ley, esa es una responsabilidad del Instituto y por esa razón, el

Sistema que se ha puesto a disposición de los aspirantes a candidatos

independientes utiliza ahora tecnología de información y de transmisión de datos para

que ellos cumplan con sus obligaciones, pero también el Instituto Nacional Electoral

cumpla con las suyas.

Creo que, también es importante mencionar, que el Modelo previsto en la Ley para

recabar el apoyo ciudadano permanece. Ese Modelo establece claramente que es

responsabilidad de los aspirantes y sus equipos de auxiliares primero recabar el

apoyo. Segundo, entregarlo al Instituto Nacional Electoral, para su validación y

verificación con el Lisado Nominal.

Ese principio sigue prevaleciendo y sobre esa base construye el Instituto Nacional

Electoral.

Gracias, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero

Electoral Benito Nacif.

Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños.

El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias,

Consejero Presidente.

Una reflexión final de mi parte, es que el Proyecto de Acuerdo no está dirigido a 2

aspirantes en lo particular; es un Proyecto de Acuerdo que tiene una medida que

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alcanza en términos de beneficio absolutamente a todos los aspirantes que están hoy

día en la búsqueda de los apoyos ciudadanos en el ámbito de los cargos federales, no

es una medida dirigida a uno a otro o a 2 de ellos, sino es una medida genérica, eso

sí lo quiero dejar claro y no es un tema reactivo tampoco a 2 candidatos, es un tema

que constituye una respuesta institucional a una problemática que se ha evidenciado

en la implementación inicial del uso de la aplicación.

Esa parte me parece que la debemos tener clara y creo que ese es el motivo central

por el cual nosotros hemos traído esta propuesta a la consideración del Consejo

General. Sería muy difícil que ante cada planteamiento de cada uno de los aspirantes

nosotros trajésemos una respuesta en términos de acuerdos o que atendiéramos las

problemáticas inherentes a las candidaturas independientes, que son muchas: La

parte del financiamiento, el acceso a la radio y la televisión en las condiciones en que

se dan hoy día, son temas que no tienen, más allá de los precedentes jurisdiccionales

y de las propias disposiciones en Ley, la ruta que esta institución sigue en esos

temas.

Entonces, sí quiero dejar claro que si bien el Instituto recibió algunas solicitudes

específicas, es un hecho que la medida es genérica y no está dirigida a uno o a otro

en lo particular, está dirigida absolutamente a todos los que están en esa búsqueda.

También salgo al paso de otras solicitudes que algunos aspirantes nos han planteado,

por ejemplo, que el Instituto organice un debate, no, porque el debate sería parte de

las actividades de campaña, nosotros no tendríamos ahora por qué meternos a

organizarle a los aspirantes a candidatos independientes un debate, ¿un debate para

qué, para que la app no funciona? Ya nos lo dijeron y aquí estamos reaccionando a

ello.

Eso sería parte de otro tipo de actividades, el trabajo de proselitismo está reservado a

la parte de las campañas y en este momento están en otro procedimiento, que es la

búsqueda de las firmas.

Entiendo y lo dice de manera inteligente el representante de MORENA que en su

concepto, no en el mío, en el de él, están en una especie de precampaña, pero ese es

el diseño legal, no veo cómo se puedan poner a juntar firmas si no salen a la calle.

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Esa cuestión así está en la Ley, así es el diseño y me da la impresión que ese

procedimiento responde exclusivamente a la forma en que está regulado hoy día.

Pero, insisto, no es un Acuerdo que le dé respuesta o que le genere un beneficio a

uno o a dos, ya veremos después de estos días cómo se comporta la recabación de

las firmas y cómo funciona la aplicación, que la verdad de las cosas ha venido a

agilizar ese procedimiento y a generar una mayor certidumbre. Entonces, vamos en

esta ruta.

También, me parece legítimo y eso sí lo acepto, lo reconozco, que los partidos

políticos tienen todo el derecho de manifestarse en términos jurídicos respecto de este

punto.

Gracias, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias,

Consejero Electoral Marco Antonio Baños.

Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Beatriz Claudia Zavala.

La C. Consejera Electoral, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez: Gracias,

Consejero Presidente.

Solo un poco para abonar en la idea que ha manejado ahora el Consejero Electoral

Marco Antonio Baños y esto no ha sido ajeno en el tratamiento que se le ha dado a

las candidaturas independientes.

Justo en algunos asuntos que se han conocido en la jurisdicción se reconoce que

cuando hay una misma situación jurídica y fáctica los efectos deben ampliarse a todos

los que participan, y es una parte de lo que se está reconociendo en este Proyecto de

Acuerdo al momento de definir que la excepción que originalmente se había

planteado queda abierta para todos, porque ya algunos la han planteado, pero es un

esquema que se ha trabajado sobre la base de la garantía que requiere la

participación en igualdad de condiciones y la certeza en un Proceso Electoral.

Quiero también señalar que las propuestas de respuesta, originalmente las

respuestas la Dirección Ejecutiva, porque así había sido planteado en el Acuerdo de

este Consejo General, ha dado respuesta; y las que tenemos aquí son las planteadas

al Consejo General, la respuesta que en algún momento se está emitiendo por parte

de este Consejo General para atender la solicitud en esos términos.

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Sería cuanto, Consejero Presidente. Gracias.

El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejera

Electoral Claudia Zavala.

Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Dania Paola Ravel.

La C. Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas: Gracias, Consejero

Presidente.

Quiero compartir varias de las consideraciones que ha hecho la Consejera Electoral

Alejandra Pamela San Martín con relación a las complejidades a las que se enfrentan

los aspirantes a candidatos independientes.

Primero, sí es en una primera etapa para la recolección de las firmas de apoyo en el

tiempo que se tiene previsto en la Ley. Pero, después también, por lo que tiene que

ver con el acceso a los recursos públicos y el acceso a radio y televisión.

En este sentido, tanto las autoridades jurisdiccionales como administrativas, hemos

tomado algunas medidas para poder facilitar la concreción de las candidaturas

independientes.

En el caso específico de los recursos públicos, una medida que ha tomado como

criterio la Sala Superior es que ahí no prevalecen los recursos públicos; es decir, el

principio de prevalencia de los recursos públicos no se aplica para las candidaturas

independientes.

Otra de las cuestiones que hemos tomado también a partir de criterios para facilitar la

representación efectiva de las candidaturas independientes, es que pueden tener una

representación aquí, por ejemplo, en el Consejo General.

En ese mismo ánimo fue en el que se creó esta App para ayudar también a la

recolección y facilitar el apoyo ciudadano que van a dar a los aspirantes a candidatos

independientes.

Quisiera compartir algunas de las cifras que tenemos al día de hoy al respecto. Con

corte al día de hoy a las 6 de la mañana, 45 de los 48 aspirantes a la Presidencia de

la República han recibido 242 mil 207 apoyos, en los cuales en los 24 días de los 120

que tienen para recabar firmas.

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En el caso de las senadurías, de los 54 aspirantes, 53 han recibido 81 mil 387 apoyos

en los 23 días de los 90 que tienen para recabar firmas.

Para las diputaciones federales, hay 166 aspirantes activos, de los 182 registrados,

los cuales llevan un total de 170 mil 795 firmas recabadas.

A 32 días del inicio de la recepción de apoyo ciudadano en este Proceso Electoral, se

cuentan con más de 450 mil apoyos ciudadanos de todas las y los aspirantes a

candidatos independientes.

Concuerdo con la propuesta que se nos hace de ampliación de plazo para la

recolección de las firmas. Creo que, efectivamente hubo una curva de aprendizaje y

se tiene que solventar con esta semana adicional que se va a dar, justamente porque

es una aplicación novedosa.

Se está viendo que ya se están empezando a familiarizar con ésta, porque se están

incrementando la recolección de firmas de apoyo si lo comparamos particularmente

con lo que tuvimos en la primera semana.

Refiriéndome un poco a las peticiones que hemos tenido de diversos aspirantes a

candidatos independientes, entiendo que en el Proyecto de Acuerdo únicamente se

hace referencia a la de un candidato independiente que pidió expresamente que este

Consejo General se pronunciara; en el caso de los otros no fue así.

Sin embargo, no tengo ningún inconveniente con que esto quede claro en el Proyecto

de Acuerdo y se dé cuenta de que las demás solicitudes de los aspirantes a

candidatos independientes ya fueron atendidas por el área competente para hacerlo.

Gracias, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejera

Electoral Dania Paola Ravel.

Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Enrique Andrade.

El C. Consejero Electoral, Licenciado Enrique Andrade González: Gracias,

Consejero Presidente.

Muy buenas tardes.

Solamente para matizar algunas cuestiones para hacer algunas reflexiones sobre el

Proyecto de Acuerdo que estamos a punto de aprobar.

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Creo que, como se ha dicho, se reconoce por parte del Instituto que hubo una etapa

de aprendizaje por parte de los candidatos independientes, principalmente en la

primera semana, que como se ve prácticamente no recabaron muchas firmas, ni ellos,

ni sus auxiliares.

Bueno, entendiendo esta situación es por lo que se recurre al Artículo Transitorio que

señalaba el Consejero Electoral Benito Nacif y se hace la ampliación del plazo para

recabar las firmas.

Creo que, también se está reconociendo que se puede hacer más ágil la captura, que

esta aplicación que diseñó y que puso en marcha el Instituto Nacional Electoral,

justamente para evitar que se recibieran estas firmas en papel, porque creo que

hubiera sido más difícil que ahora estuvieran recabando las firmas, sacándole copias

a cada una de las credenciales en el caso de que el ciudadano ya tuviera su

credencial de elector y creo que sería mucho más difícil hacerlo de esta forma.

Entonces, creo que por eso se utiliza esta aplicación, pero se reconoce que en lugar

de 3 intentos para tomarle fotografías a la credencial, bastaría con un intento que es

la nueva modalidad de la aplicación que a partir de mañana van a poder usar y

después poder capturar los datos de la credencial ya de manera manual.

Estoy seguro que esto también va a ayudar a agilizar, en su caso, la recepción de las

firmas.

Creo que, como se ha dicho, también el Proyecto de Acuerdo considera las

excepciones que se autorizaron en un principio para una de las aspirantes a

candidata independiente, para que lo puedan utilizar todos los aspirantes en los 283

Municipios que se reconocen que pudieran tener algún problema de conectividad.

Por otra parte, se ha solicitado por parte de los candidatos independientes o

aspirantes a candidatos, que se establezca una campaña de difusión. También el

Proyecto de Acuerdo está previendo esto, una campaña de difusión en la que se

señale, en todo caso, cuál es el compromiso de un ciudadano cuando entrega la firma

a un candidato independiente.

En este sentido, no hay mayor compromiso, es solamente el respaldar con su firma,

pero no significa un compromiso de voto.

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Creo que, también, en este sentido, el Instituto está respondiendo; creo que el

Instituto está escuchando las demandas que tienen los candidatos independientes.

Sin duda, han logrado ellos algo que no estaba en la Ley y que no es parte del

Modelo que es estar en los medios de comunicación, justamente en esta etapa de

recolección de firmas, pero se está utilizando como único tema el que la App del

Instituto Nacional Electoral no está funcionando.

Creo que, por eso es que el Instituto está obligado a dar una respuesta, pero también

creo que en esa misma medida tiene que haber una respuesta de responsabilidad por

parte de los aspirantes a candidatos independientes de que ya una vez superadas a

lo mejor estas situaciones de aprendizaje o de adaptación, pues ya tendríamos que

pasar a otros temas que también la ciudadanía estaría esperando, como propuestas o

como cuáles serían las diferencias de estos aspirantes a candidatos independientes

respecto de los partidos políticos.

Hay 2 cuestiones que se han planteado, una de ellas es utilizar las oficinas del

Instituto para que ahí puedan los ciudadanos manifestar su apoyo o a dar la firma. Lo

que esto, desde luego, no se podría tratándose de recursos públicos que tiene el

Instituto Nacional Electoral, que no se podrían poner a disposición de un aspirante a

candidato independiente.

Bueno, creo que serían principalmente estas.

La otra, que cada ciudadano pueda bajar la aplicación para manifestar ahí su apoyo, y

creo que en este sentido la Ley es clara, el artículo 369 obliga a que los aspirantes

recaben el apoyo del ciudadano y no que sea el ciudadano, de manera voluntaria,

quien les dé este apoyo vía bajando la aplicación.

Gracias, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero

Electoral Enrique Andrade.

Al no haber más intervenciones, Secretario del Consejo, tome la votación que

corresponde.

El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Con gusto,

Consejero Presidente.

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Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden

del día como Punto Único, tomando en consideración, en esta votación, la fe de

erratas circulada previamente.

La propuesta de adición de un nuevo considerando que presentó el Consejero

Electoral Benito Nacif, así como su sugerencia que en las campañas se haga énfasis

en la protección de datos personales.

La propuesta de la Consejera Electoral Pamela San Martín, a fin de incluir en los

antecedentes el conjunto de comunicaciones que ha recibido esta autoridad de parte

de los candidatos independientes en términos de consultas y preguntas a la autoridad.

Así como la propuesta del Consejero Electoral José Roberto Ruiz Saldaña, a fin de

que en el engrose se haga la asociación, entre estos comunicados que hemos

recibido de los candidatos independientes y las respuestas que en diferentes ámbitos

ha dado la autoridad administrativa.

Finalmente incluir también en esta votación las observaciones de forma que nos hizo

llegar el Consejero Electoral José Roberto Ruiz Saldaña.

Quienes estén a favor, de aprobar este punto en estos términos, sírvanse

manifestarlo, si son tan amables.

Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Consejeros Electorales, Licenciado

Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana

Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel

Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña,

Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia

Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no

estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Doctor Ciro

Murayama Rendón), Consejero Presidente.

Tal y como lo establece el Reglamento de Sesiones, procederé a realizar el engrose,

de conformidad con los argumentos expuestos.

Es cuanto, Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/CG514/2017) Pto. Único

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INE/CG514/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DIVERSOS INE/CG387/2017 E

INE/CG455/2017 RELACIONADOS CON LA OBTENCIÓN DEL PORCENTAJE

DE APOYO CIUDADANO Y SE DA RESPUESTA A LOS ESCRITOS

PRESENTADOS POR ASPIRANTES

A N T E C E D E N T E S

I. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional

Electoral celebrada el 7 de septiembre de dos mil dieciséis, mediante

Acuerdo INE/CG661/2016, se aprobó el Reglamento de Elecciones, en

cuyo Transitorio Décimo primero se estableció la obligación de la

Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de presentar a dicho

máximo órgano de dirección para su aprobación, los Lineamientos a

través de los cuales se establezca el procedimiento para la verificación del

porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de

candidaturas independientes.

II. En sesión pública efectuada el 24 de agosto del presente año, la Comisión

de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo por el

que se emiten los Lineamientos para la verificación del porcentaje de

apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas

independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso

Electoral Federal 2017- 2018.

III. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional

Electoral celebrada el 28 de agosto de dos mil diecisiete, se aprobó la

Resolución por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para

ajustar a una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el

relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas

para aprobación del registro de 2 candidatas y candidatos por las

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autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales

concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018, en la cual se

establecen los plazos para recabar el apoyo ciudadano por quienes

aspiran a una candidatura independiente. IV. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional

Electoral celebrada 28 de agosto de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado como INE/CG387/2017.

V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional

Electoral celebrada el 8 de septiembre de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo por el que se emite la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con la clave INE/CG426/2017.

VI. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, celebrada el 5 de octubre de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo por el que se emiten Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido por el Registro de Candidaturas Independientes a cargos federales de elección popular, identificado con la clave INE/CG454/2017.

VII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, celebrada el 7 de octubre de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo por el que en acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se modifica el Acuerdo INE/CG426/2017 así como las bases cuarta y quinta de la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado como INE/CG455/2017.

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Escritos presentados por aspirantes

VIII. El 19 de octubre de este año, el ciudadano Dante Figueroa Galeana, en su

calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República, presentó ante este Instituto, un escrito por el que solicita la reposición de tiempo perdido en la obtención del apoyo ciudadano, así como copia del informe del Consejo Nacional de Población.

IX. El 28 de octubre de este año, el representante legal de “La Revolución

Positiva MX, S.C.” asociación civil que apoya al aspirante presidencial Marco Ferrara Villareal, presentó un escrito en el que solicita la ampliación del plazo del periodo de obtención de firmas y, en caso de no ser procedente la solicitud, la posibilidad de recolectar las firmas en formato físico/documental; así como una auditoría externa y una amplia difusión de información sobre el funcionamiento de la aplicación.

X. El veintinueve de octubre del presente año, el ciudadano Pedro Ferriz de

Con, en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República, presentó ante la Presidencia del Consejo General, un escrito por el que solicita someter a la consideración de este órgano un acuerdo por el que se instruya a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizar las modificaciones necesarias a la aplicación del Sistema de Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano.

XI. El 31 de octubre de este año, se recibió a través de la Junta Local

Ejecutiva en el estado de Sonora, un escrito signado por Luis Fernando Rodríguez Ahumada y Marian Martínez Rodríguez, aspirantes a la candidatura al Senado de la República y a la Diputación Federal por el 3er Distrito, ambos en el estado de Sonora, en el que solicitan la extensión del tiempo para recabar el apoyo ciudadano.

XII. El uno de noviembre del presente año, el ciudadano Julio Hugo Sánchez

Quiroz, en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado Federal, presento escrito en el que solicita realizar ajustes a los plazos establecidos para llevar a cabo los actor tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano.

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XIII. El 3 de noviembre de la presente anualidad, se recibió, a través de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tlaxcala, un escrito signado por Evangelina Paredes Zamora, aspirante al Senado de la República, en el que solicita ajustes a la aplicación móvil y que se tome en consideración la pérdida de días para recabar el apoyo ciudadano.

XIV. El 4 de noviembre de este año, Fernando Poo Mayo, representante legal

de Reacción Efectiva, A.C., presentó un escrito en el que solicita acondicionar y facilitar en cada una de las Junta Locales, Distritales, Organismos Públicos Locales Electorales, así como en los módulos de atención del INE, un equipo electrónico para que los ciudadanos acudan a registrar sus firmas a los aspirantes.

XV. El cinco de noviembre de la presente anualidad, el ciudadano Pedro Ferriz

de Con, presentó ante la Presidencia del Consejo General, un escrito por el que solicita la integración de una Comisión Temporal para el seguimiento de la etapa de captación del apoyo ciudadano, en la que se convoque a un representante de cada uno de los aspirantes a candidatos independientes registrados ante este Instituto.

XVI. El seis de noviembre del presente año, el Lic. Luis Raúl González Pérez,

Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, hizo del conocimiento de la Presidencia de este Consejo General el escrito de queja presentada por Andrés de Jesús Hernández Flores, representante legal de la Asociación Civil “Movimiento despertar la conciencia”, asociación cuyo objeto social es apoyar la aspiración de César Daniel González Madruga como candidato independiente al cargo de Senador de la República por la Ciudad de México, relacionada con la presunta violación a los derechos humanos de igualdad y no discriminación, así como acceso a internet y al voto.

XVII. El 7 de noviembre de la presente anualidad, Ma. De Jesús Patricio

Martínez, en calidad de aspirante a candidata independiente al cargo de Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó la restitución de los días para recabar apoyo ciudadano, garantía de audiencia, recabar apoyo ciudadano físicamente, la cancelación de la aplicación móvil, así como hacer del conocimiento de las autoridades competentes las violaciones a derechos.

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C O N S I D E R A C I O N E S 1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1 y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

Como autoridad en la materia electoral, el Instituto es independiente en

sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

Asimismo, el Apartado B del referido artículo constitucional determina qué

atribuciones le corresponde desempeñar al Instituto Nacional Electoral tanto en las elecciones federales como en las locales y cuáles a los Organismos Públicos Electorales Locales.

2. El artículo 360, numerales 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la

organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.

3. El artículo 35, fracción II de la CPEUM, en relación con los artículos 7,

numeral 3 y 361, numeral 1, de la LGIPE, establece que es derecho del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de

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manera independiente, lo anterior se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la legislación.

4. De acuerdo con lo establecido por el artículo 3, numeral 1, inciso c) de la

LGIPE, se entiende por Candidato Independiente: la o el ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha Ley.

5. El artículo 362, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, señala que las y los

ciudadanos que cumplan los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos/as Independientes a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Diputaciones y Senadurías por el principio de mayoría relativa, señalando que no procederá en ningún caso el registro de Candidaturas Independientes por el principio de representación proporcional.

6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 381, numeral 1 de la

LGIPE, quienes aspiren a participar como Candidatos Independientes en las elecciones federales de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la CPEUM, los establecidos en el artículo 10 de dicha Ley.

7. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 366, numeral 1 de la LGIPE, el

proceso de selección de Candidaturas Independientes comprende las etapas siguientes:

a) Convocatoria; b) Actos previos al registro de Candidatos/as Independientes; c) Obtención del apoyo ciudadano; y d) Registro de Candidatos/as Independientes.

8. El artículo 367, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establece que este Consejo

General emitirá la Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como Candidatos y Candidatas Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que puedan erogar y los formatos para ello, agregando que el Instituto deberá dar amplia difusión a la misma.

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9. El artículo 368, numeral 1 de la LGIPE, señala que las y los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento de este Instituto por escrito en el formato que se determine.

Asimismo, el numeral 2, establece que durante los Procesos Electorales

Federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, la manifestación de intención se realizará a partir del día siguiente al que se emita la Convocatoria y hasta que dé inicio el período para recabar el apoyo ciudadano ante la instancia correspondiente.

Una vez hecha la manifestación de intención, y recibida la constancia respectiva, las y los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes, según lo dispuesto en el numeral 3 del referido artículo.

10. El artículo 369, numeral 1, de la LGIPE, establece que a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

Ahora bien, el numeral 2, inciso c), señala que los plazos con los que

cuentan los aspirantes a cargos federales de elección popular para llevar a cabo los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano son: 120 días para Presidencia de la República; 90 días para Senadurías y 60 días para las Diputaciones.

11. Por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se entiende el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas, y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan las y los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano, lo anterior de conformidad con el artículo 370, numeral 1, de la LGIPE.

12. El artículo 371 de la LGIPE señala los porcentajes de apoyo ciudadano

que deberán acreditar quienes aspiren a candidaturas independientes para la obtención de su registro.

13. Los artículos 382, numeral 1, y 237, numeral 1, inciso a), de la LGIPE

establecen los plazos y las instancias ante las cuales se deberá solicitar el

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registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular.

14. Conforme al artículo 383, numeral 1, inciso c), fracción VI, en relación con

el artículo 385, numeral 2, inciso b) de la LGIPE, las y los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos/as Independientes a un cargo de elección popular deberán acompañar a su solicitud de registro la cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada una de las y los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de la Ley, así como copia de las credencial para votar vigente de quienes respalden la candidatura.

15. El artículo 290, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, establece que el

procedimiento técnico–jurídico para verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, según el tipo de elección, será el que se establezca en los Lineamientos aprobados para tal efecto, en el que se priorizará la utilización de medidas tecnológicas avanzadas al alcance del Instituto. Lo anterior, a efecto de dotar de certeza el proceso de verificación.

16. Conviene señalar lo establecido en el Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra señala:

Décimo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esta Ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Ley.

Con base en lo antes transcrito, este Consejo General se encuentra facultado por el Congreso de la Unión para realizar los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la LGIPE, como lo es el relativo a la fecha máxima para recabar el apoyo ciudadano por parte de las y los ciudadanos que aspiren a candidaturas independientes.

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Modificación al Acuerdo INE/CG387/2017 17. Tal y como se estableció en el referido Acuerdo, este Instituto Nacional

Electoral desarrolló una aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes a cargos federales de elección popular.

18. Ahora bien, conviene traer a consideración lo establecido en el apartado

denominado Régimen de excepción, a saber:

29. Tomando en consideración que existen casos donde hay un impedimento material o tecnológico para recabar el apoyo ciudadano y atendiendo al principio de igualdad en la contienda, este Consejo General estima necesario establecer mecanismos que permitan maximizar y equilibrar la participación de la ciudadanía que resida en municipios en los que exista desventaja material para ejercer su derecho al voto en su doble vertiente, sin menoscabo alguno, mediante la aplicación de un régimen de excepción. Para ello, es necesario acudir a mediciones objetivas, realizadas por instancias gubernamentales con información provista por instituciones del Estado mexicano para determinar aquellas secciones electorales que deberán recibir un tratamiento especial 30. El índice de marginación elaborado por el Consejo Nacional de Población (Conapo) con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada quinquenalmente, mide la carencia de oportunidades sociales y la ausencia de capacidades para adquirirlas o generarlas, así como las privaciones e inaccesibilidad a bienes y servicios fundamentales para el bienestar. Para ello, el Conapo valora las dimensiones de educación, vivienda, distribución de población e ingreso por trabajo y clasifica a los municipios en cinco estratos con base en el grado de marginación. La utilización de este índice brindará elementos objetivos para conocer aquellas secciones electorales que, dado su grado muy alto de marginación, podrían optar por la utilización complementaria del registro de apoyo en papel. 31. En razón de lo anterior, la utilización de mecanismos complementarios basados en criterios objetivos resulta razonable y proporcional, pues se encuentra orientada a garantizar plenamente la igualdad en la contienda para quienes busquen acceder a cargos de elección popular de forma independiente y a maximizar el derecho de participación de toda la ciudadanía.

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19. Tomando en cuenta que, con base en el procedimiento establecido en el numeral 50 de los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, ya se ha determinado la procedencia de la aplicación del régimen de excepción en municipios considerados de muy alta marginación, a partir de la solicitud de diversos aspirantes a una candidatura independiente, resulta conveniente modificar los Lineamientos mencionados, para especificar que las excepciones serán aplicables a todas y todos los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos/as Independientes a un cargo de elección popular, sin necesidad de que medie solicitud alguna.

20. Conviene precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1 se han pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido que, para la operatividad del ejercicio de un derecho, es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la propia legislación para asegurar el desarrollo en su mayor dimensión, por lo que una medida resultará ajustada a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad siempre que algún derecho fundamental, como lo es el derecho a ser votado a través de la figura de candidato independiente, se vea garantizado e inclusive se amplifique su contenido inicial.

21. A efecto de fortalecer tal determinación, acompaña al presente,

identificado como Anexo 1, el Listado de municipios con muy alto grado de marginación, que fue elaborado a partir de la información difundida por el Consejo Nacional de Población.

El referido Listado servirá para que las y los ciudadanos que aspiren a

participar como Candidatos/as Independientes a un cargo de elección popular, tenga certeza acerca de los municipios en los que podrán recabar apoyos ciudadanos, de manera opcional, por el método definido en el

1 Jurisprudencia 62/2002 TEPJF. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE

REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD. Tesis LXVII/2015 TEPJF. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL REQUISITO DE INCLUIR EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS EN EL FORMATO DE APOYO CIUDADANO, FALTA A LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL. Tesis: 1a. CCLXIII/2016 (10a.) SCJN. TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS

LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL.

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régimen de excepción. Al respecto, es preciso tener en cuenta que sólo podrán recolectar en papel el apoyo de las ciudadanas o ciudadanos cuyo domicilio se encuentre en esos municipios, conforme al Listado Nominal.

22. A partir de lo anterior, lo procedente es modificar los numerales 49 y 50 de

los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, para quedar como sigue:

Capítulo Séptimo. Del régimen de excepción

49. La o el aspirante podrá optar —de forma adicional al uso de la solución tecnológica— por recabar el apoyo ciudadano mediante cédula física en secciones localizadas en los municipios identificados como de muy alta marginación y que publique el Instituto en el Portal INE. Asimismo, se podrá optar por la recolección en papel en aquellas localidades en donde la autoridad competente declare situación de emergencia por desastres naturales que impida el funcionamiento correcto de la aplicación. El procedimiento para recabar y presentar el apoyo de la ciudadanía mediante cédulas de respaldo en papel deberá ajustarse a lo previsto en el Capítulo Segundo de los LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR que establece, entre otras cuestiones, que debe emplearse el Formato 01 incluido en los Lineamientos, así como que deben respaldarse los apoyos con las copias de las credenciales para votar y que deben registrarse en un archivo en formato Excel. Además, el o la aspirante podrá realizar entregas parciales al INE de esa información y documentación. 50. Para efectos del Lineamiento 49, se entiende que, en los municipios y localidades en los que resulta aplicable el régimen de excepción, sólo podrá recabarse el apoyo de ciudadanas o ciudadanos cuyo domicilio se ubique en ellos. La DEPPP rendirá un informe final ante la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, sobre el número de aspirantes a una candidatura independiente que optaron por el régimen de excepción.

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Ajuste de la fecha límite para recabar apoyo ciudadano. 23. Este Consejo General es sensible a las inquietudes presentadas por las y

los aspirantes a participar como candidatos independientes en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, pues reconoce el reto que ha implicado el uso, por primera vez, de la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano.

Como se desprende de los datos presentados en el documento

identificado como Anexo 2, esta herramienta informática ha operado desde el primer día, pero es un hecho que su uso durante la primera semana fue incipiente por parte de los aspirantes y sus auxiliares (alrededor de diez mil apoyos ciudadanos recibidos por día), y que, con el paso del tiempo, el uso de la aplicación se ha incrementado significativamente (actualmente, se reciben cerca de cuarenta mil apoyos ciudadanos diarios).

En atención a ello, este Consejo General considera que otorgar siete días

adicionales para recabar el apoyo ciudadano, resulta una medida adecuada y suficiente, tomando en consideración la curva de aprendizaje que experimentaron las y los aspirantes, así como sus auxiliares.

Por tanto, a fin de garantizar el ejercicio del derecho fundamental de los

ciudadanos a ser votados, previsto en el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 369, numeral 3 de la LGIPE, este Consejo General determina ajustar la fecha máxima de término de los periodos, ampliándolo por siete días, para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes, establecidos en los puntos SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo identificado con la clave INE/CG455/2017, para quedar como se muestra a continuación:

Cargo Fecha límite

manifestación de intención

Fecha de expedición de

constancia

Fecha límite para recabar apoyo

ciudadano (INE/CG455/2017)

Nueva fecha límite para

recabar apoyo ciudadano

Presidenta o

Presidente

14 de octubre de

2017

15 de octubre de

2017

12 de febrero de

2018

19 de febrero de

2018

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Cargo Fecha límite

manifestación de intención

Fecha de expedición de

constancia

Fecha límite para recabar apoyo

ciudadano (INE/CG455/2017)

Nueva fecha límite para

recabar apoyo ciudadano

Senador o

Senadora

15 de octubre de

2017

16 de octubre de

2017

14 de enero de

2018

21 de enero de

2018

Diputado o

Diputada

10 de octubre de

2017

11 de octubre de

2017

10 de diciembre

de 2017

17 de diciembre

de 2017

Diputado o

Diputada

04 de octubre de

2017

05 de octubre de

2017

4 de diciembre de

2017

11 de diciembre

de 2017

En los supuestos en que la constancia de aspirante haya sido emitida con posterioridad a la fecha indicada en la tabla anterior, la conclusión del período para recabar el apoyo ciudadano también se ampliará por siete días adicionales al número de días que se hubiere recorrido para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley.

24. La determinación anterior se adopta con el propósito de cumplir con los

fines que la legislación le confirió a este Instituto, en particular, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus atribuciones. Así, el ajuste permitirá que las y los aspirantes cuenten con más días para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, lo que abonará en la equidad y, por tanto, en las labores que el aspirante necesita para obtener la aceptación de un sector de la ciudadanía.

25. La ampliación a la fecha máxima de término de los periodos para recabar

apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes, de 7 días, garantiza que las demás actividades y etapas del Proceso Electoral se desarrollen en tiempo y forma, particularmente, el proceso de fiscalización del gasto para recabar el apoyo ciudadano.

Al respecto, es preciso tomar en consideración que, al aprobarse la

ampliación de los plazos de recolección de firmas de apoyo ciudadano para las candidaturas independientes a la Presidencia de la República, mediante el acuerdo INE/CG455/2017, fue necesario reducir el tiempo con el que cuenta la Unidad Técnica de Fiscalización para realizar la auditoría de los aspirantes a candidatos presidenciales.

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Los plazos aprobados fueron los siguientes:

Proceso Cargo Periodo Fin del

apoyo

Fecha límite de entrega de los

Informes

Notificación de Oficios de Errores

y Omisiones

Respuesta a Oficios

de Errores y

Omisiones

Dictamen y Resolución

Aprobación de la

Comisión de Fiscalización

Presentación al Consejo

General

Aprobación del Consejo

General

Plazos de Ley (en días) 30 15 7 10 6 3 6

Plazos ajustados (en días) 5 9 7 9 3 0 6

Federal PRESIDEN-

TE

16-oct-2017

al 12-feb-2018

12-feb-2018

sábado, 17 de

febrero de 2018

lunes, 26 de febrero de

2018

lunes, 05 de marzo de 2018

miércoles, 14 de

marzo de 2018

sábado, 17 de marzo de

2018

sábado, 17 de marzo de

2018

viernes, 23 de marzo de

2018

El propósito principal del ajuste plazos al calendario de fiscalización referido fue que, en el momento en que se registraran las candidaturas independientes que correspondieran, contaran con un Dictamen respecto de su informe de ingresos y gastos, correspondiente al periodo de apoyo ciudadano. Por lo que, en caso de recorrerse nuevamente los días para que los aspirantes sigan recabado el apoyo ciudadano, debe tenerse especial cuidado en para evitar que la fiscalización de este periodo sea aprobada una vez concluido el periodo de registro de los candidatos independientes a la Presidencia de la República, lo que les podría generar consecuencias jurídicas adversas a tales contendientes que les impida su registro o cancelación como candidato independiente. Tomando en consideración que la fecha señalada para el registro de las candidaturas independientes a Presidente de la República es el 28 de marzo de 2018, solo es dable extender el periodo de apoyo ciudadano por siete días. Ello implica restar a la Unidad Técnica de Fiscalización dos días para que lleve a cabo los procesos y trabajos de auditoría, toda vez que la fecha aprobada por el Consejo General de Instituto para votar los dictámenes correspondientes es el 23 de marzo de 2018. Cabe destacar que ya en el ajuste realizado en el citado acuerdo INE/CG455/2017 se redujeron los siguientes plazos de manera considerable, como se verá a continuación, razón por la que se considera viable y suficiente la modificación a los plazos que en el presente Acuerdo se realiza:

Actividad Plazos de Ley

(en días)

Plazos ajustados

INE/CG455/2017

Reducción de

días

Fecha límite de entrega de los Informes 30 5 25

Notificación de Oficios de Errores y Omisiones 15 9 6

Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones 7 7 0

Dictamen y Resolución 10 9 1

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Actividad Plazos de Ley

(en días)

Plazos ajustados

INE/CG455/2017

Reducción de

días

Aprobación de la Comisión de Fiscalización 6 3 3

Presentación al Consejo General 3 0 3

Aprobación del Consejo General 6 6 0

Finalmente y ante la posibilidad de que se vean afectados los plazos o términos relacionados con la calendarización programada para llevar a cabo las actividades en materia de fiscalización, se vuelve necesario que la Comisión de Fiscalización realice el análisis y, en su caso, realice los ajustes correspondientes. De igual forma, es conveniente que el Secretario Técnico de esa Comisión realice el respectivo estudio, a efecto de verificar si con motivo de este Acuerdo se afecta algún otro plazo o término calendarizado y, en su caso, someta la propuesta de modificación al Consejo General.

26. Adicionalmente, con el objeto de garantizar que aquellas personas que

deseen proporcionar su apoyo a una o un aspirante a una candidatura independiente, lo hagan de manera informada, a partir del 27 de octubre, el Instituto difunde un promocional de radio, en los espacios que esta autoridad administra, para explicar algunas cuestiones relacionadas con el procedimiento para recabar las firmas de apoyo.

Para reforzar esta labor, resulta necesario intensificar la campaña de

difusión, tanto en radio como en televisión, para que la ciudadanía cuente con información precisa respecto de los plazos y mecanismos por los que podrán otorgar su apoyo a un aspirante a una candidatura independiente.

Respuesta a los escritos de ciudadanos que aspiran a participar como candidatos independientes. 27. De manera previa, conviene hacer mención que se recibieron, a través de

las diferentes instancias de este Instituto, escritos relacionado con el régimen de excepción para la recabar el apoyo ciudadano por parte de las y los aspirantes a candidatos independientes. Al respecto, de conformidad con los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos ha garantizado la pronta y puntual respuesta a cada una de las solicitudes formuladas, actividad que se seguirá realizando.

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Ahora bien, para dar respuesta a las solicitudes señaladas en el rubro de

Escritos presentados por aspirantes en el Apartado de Antecedentes este

Consejo General, hace suyos los argumentos vertidos por la Sala Superior

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia

identificada como SUP-JDC-841/2017 y acumulados, en la que, entre

otras cosas, resolvió confirmar el Acuerdo INE/CG387/2017, a saber:

a) El Instituto Nacional Electoral no excedió sus facultades

reglamentarias con la aprobación de la aplicación móvil, pues cuenta

con las atribuciones necesarias para regular lo relativo a la verificación

del porcentaje de apoyo ciudadano.

b) La aplicación móvil tiene un fin legítimo y no representa un requisito

adicional a los que debe cumplir un aspirante a candidato

independiente para ser registrado, sino que se trata de un mecanismo

de obtención del apoyo ciudadano, considerando que el uso

generalizado de teléfonos celulares y el internet se traduce en una

posibilidad real y objetiva de ejercer el derecho fundamental de ser

votado.

c) Los datos que se recaben a través de la aplicación móvil, únicamente

sustituyen el mecanismo tradicional de recolección de cédulas de

respaldo y la copia de la credencial para votar.

d) Es válido que con el uso de los avances tecnológicos se implementen

mecanismos -como la aplicación móvil- para dotar de mayor agilidad y

certeza en la obtención, resguardo y verificación de los apoyos

ciudadanos.

e) La aplicación móvil no es obstáculo que haga nugatorio el ejercicio de

ser votado mediante la figura de candidatura independiente, pues no

se trata de una carga desmedida que atente contra el derecho

humano de ser votado.

f) La implementación de la aplicación móvil tiene la finalidad legítima

constitucional de cumplir con el principio de certeza en materia

electoral, al facilitar tanto a los aspirantes como a esta Autoridad

conocer la autenticidad de los apoyos ciudadanos y proteger los datos

personales.

g) La utilización de la aplicación permite maximizar la utilización de los

recursos humanos y materiales disponibles, garantizando certeza y la

seguridad de los usuarios, sean aspirante o los ciudadanos que los

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apoyen. Propicia la eficiencia, rapidez en la verificación de la

información; subsanar deficiencias de forma eficaz; limita el número de

usuarios y garantiza la seguridad y privacidad de los datos personales.

h) La aplicación móvil no impone mayores obligaciones a la ciudadanía

que aspira a obtener una candidatura independiente, puesto que la

verificación del porcentaje de apoyo queda a cargo de la Dirección

Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

i) El número de auxiliares o personas que se pueden dar de alta para

colaborar con los aspirantes para recabar el apoyo ciudadano, no es

limitado.

28. De manera específica, la solicitud del ciudadano Pedro Ferriz de Con para

que se permita el “libre acceso de los ciudadanos” a la aplicación móvil,

“sin el requisito de registro como auxiliares y sin necesidad de contraseña

o identificación de usuario”, se estima que no es atendible por las

siguientes razones:

Conforme al artículo 383, numeral 1, inciso c), fracción VI, de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el o la

aspirante a una candidatura independiente quien debe presentar ante

la autoridad las cédulas de respaldo, y no los ciudadanos de manera

directa.

La Sala Superior, en la sentencia identificada como SUP-JDC-

841/2017 y acumulados, respecto del tema relativo a abrir la

aplicación móvil a la ciudadanía, estimó que el hecho de que la

recepción de apoyos de la ciudadanía se realice a través de los

propios aspirantes y sus auxiliares no es contraria a derecho, pues se

permite que cualquier ciudadano pueda ser registrado como auxiliar,

que se recaben apoyos ciudadanos por distintas personas

simultáneamente y que se cuente con un control de las personas

específicas que estarán habilitadas para recibir apoyos ciudadanos. El

funcionamiento de la aplicación a través de los aspirantes y personas

auxiliares, en consideración de la Sala Superior, no se traduce en

alguna violación.

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El hecho de que el registro de apoyos ciudadanos en la aplicación

móvil se haga por medio del aspirante o de sus auxiliares registrados,

permite identificar plenamente de dónde proviene el apoyo recabado

para que, en su caso, el aspirante pueda ejercer su garantía de

audiencia.

29. Además de lo anterior, por lo que hace a la solicitud del ciudadano Pedro

Ferriz de Con, relacionada con la integración de una Comisión Temporal

encargada del seguimiento del apoyo ciudadano, no es atendible por dos

cuestiones:

La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, comisión

permanente de este órgano, es la principal encargada de la

planeación, desarrollo y seguimiento de las actividades relacionadas

con la obtención del apoyo ciudadano por parte de los aspirantes. Sin

embargo, conviene precisar, por ejemplo, que diversas áreas del

Instituto como lo son la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de

Electores, la Comunicación Nacional de Comunicación Social, la

Unidad Técnica de Fiscalización, en el respectivo ámbito de sus

atribuciones, coadyuvan con la referida Comisión, con base en los

artículos 42, numeral 2 y 360, numeral 1 de la LGIPE, y

El artículo 393, numeral 1, inciso f) de la referida ley, dispone que los

Candidatos/as Independientes –solo en esa calidad- podrán designar

representantes ante los órganos de Instituto, en los términos de la

propia Ley.

Por último, es importante recalcar que el derecho de los aspirantes a

contar con información real y oportuna, ha sido salvaguardado, pues en

todo momento se han utilizado los diferentes medios y canales de

comunicación, a fin de proteger las garantías de audiencia y las propias

del derecho a la información.

30. Por lo que hace a la solicitud de Fernando Poo Mayo, representante legal

de Reacción Efectiva, A.C, relacionada con acondicionar y facilitar, en cada una de las Junta Locales y Distritales, así como en los Organismos Públicos Locales Electorales y en los módulos de atención del INE, un equipo electrónico para que los ciudadanos acudan a registrar sus firmas

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a los aspirantes, este Consejo General, estima que no resulta válido atenderla. Lo anterior, en virtud de que, de conformidad con los artículos 369, numeral 1, y 370, en relación con el 374, numeral 1, de la LGIPE, los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, es decir, la utilización de recursos públicos, como lo son las oficinas de la autoridad, se entenderían prohibidos para tales fines.

En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracción II; 41, Base V, Apartados A, párrafo primero y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, inciso c); 7, numeral 3; 29, numeral 1; 30, numerales 1, inciso d) y 2; 31, numeral 1; 35; 237, numeral 1, inciso a); 360, numerales 1 y 2; 361, numeral 1; 362, numeral 1, incisos a) y b); 366, numeral 1; 367, numerales 1 y 2; 368, numerales 1, 2 y 3; 369, numerales 1 y 2 inciso c); 370, numeral 1; 371; 381, numeral 1; 382, numeral 1; 383, numeral 1, inciso c), fracción VI; 385, numeral 2, inciso b) de la LGIPE y 290, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, este órgano colegiado emite los siguientes:

A C U E R D O S PRIMERO. Se aprueba la modificación al Acuerdo INE/CG387/2017, en lo relativo a los numerales 49 y 50 de los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, a fin de que todas y todos los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos/as Independientes a un cargo de elección popular puedan optar por el régimen de excepción, para quedar de la manera siguiente:

Capítulo Séptimo. Del régimen de excepción

49. La o el aspirante podrá optar —de forma adicional al uso de la solución tecnológica— por recabar el apoyo ciudadano mediante cédula física en secciones localizadas en los municipios identificados como de muy alta marginación y que publique el Instituto en el Portal INE. Asimismo, se podrá optar por la recolección en papel en aquellas localidades en donde la autoridad competente declare situación de emergencia por desastres naturales que impida el funcionamiento correcto de la aplicación.

49

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El procedimiento para recabar y presentar el apoyo de la ciudadanía mediante cédulas de respaldo en papel deberá ajustarse a lo previsto en el Capítulo Segundo de los LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR que establece, entre otras cuestiones, que debe emplearse el Formato 01 incluido en los Lineamientos, así como que deben respaldarse los apoyos con las copias de las credenciales para votar y que deben registrarse en un archivo en formato Excel. Además, el o la aspirante podrá realizar entregas parciales al INE de esa información y documentación. 50. Para efectos del Lineamiento 49, se entiende que, en los municipios y localidades en los que resulta aplicable el régimen de excepción, sólo podrá recabarse el apoyo de ciudadanas o ciudadanos cuyo domicilio se ubique en ellos. La DEPPP rendirá un informe final ante la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, sobre el número de aspirantes a una candidatura independiente que optaron por el régimen de excepción.

SEGUNDO. Se aprueba el Listado de municipios con muy alto grado de marginación, elaborado a partir de la información difundida por el Consejo Nacional de Población, identificado como Anexo 1, el cual forma parte de este instrumento, y se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que sea publicado en el Portal INE. TERCERO. Se aprueba ajustar la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes, establecida en el Acuerdo INE/CG455/2017, ampliándolo por siete días, para quedar de la siguiente forma:

Cargo Fecha límite

manifestación de intención

Fecha de expedición de

constancia

Fecha límite para recabar apoyo

ciudadano (INE/CG455/2017)

Nueva fecha límite para

recabar apoyo ciudadano

Presidenta o

Presidente

14 de octubre de

2017

15 de octubre de

2017

12 de febrero de

2018

19 de febrero de

2018

Senador o

Senadora

15 de octubre de

2017

16 de octubre de

2017

14 de enero de

2018

21 de enero de

2018

Diputado o

Diputada

10 de octubre de

2017

11 de octubre de

2017

10 de diciembre

de 2017

17 de diciembre

de 2017

Diputado o

Diputada

04 de octubre de

2017

05 de octubre de

2017

4 de diciembre de

2017

11 de diciembre

de 2017

50

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En los supuestos en que la constancia de aspirante haya sido emitida con

posterioridad a la fecha indicada en la tabla anterior, la conclusión del período

para recabar el apoyo ciudadano también se ampliará por siete días adicionales al

número de días que se hubiere recorrido para garantizar el cumplimiento de los

plazos establecidos en la Ley.

CUARTO. Se da respuesta a los escritos presentados ante la Presidencia de este

Consejo General, en los términos precisados en este instrumento.

QUINTO. Notifíquese a las y los aspirantes a candidatos independientes al cargo

de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a los cargos de Senadurías y

Diputaciones al Congreso de la Unión por mayoría relativa cuyo domicilio se

encuentre en las entidades o Distritos comprendidos en el Anexo 1.

SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y

Educación Cívica para que, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos y la Coordinación Nacional de Comunicación

Social, intensifique la campaña en medios masivos de comunicación para difundir

entre la población en general los plazos y procedimientos para que los aspirantes

a una candidatura independiente recaben el apoyo ciudadano, incluyendo lo

relativo a la protección, bajo la legislación aplicable, de los datos personales de

aquellos ciudadanos que decidan otorgar su apoyo mediante la aplicación móvil.

SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos a que informe de manera semanal a los aspirantes a una candidatura

independiente a la Presidencia de la República sobre el avance en la obtención

del apoyo ciudadano; e informe, con la misma periodicidad, a las y los aspirantes a

una candidatura al Senado, por conducto de las Juntas Locales, y a las y los

aspirantes a una candidatura a la Cámara de Diputados, por conducto de las

Juntas Distritales.

OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, informe a este Consejo

General mensualmente sobre el avance en la obtención del apoyo ciudadano de

los aspirantes a una candidatura independiente.

NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

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Listado de municipios con grado muy alto de marginación (Conapo)

El índice de marginalidad de Conapo intenta medir la carencia de oportunidades sociales y la

ausencia de capacidades para adquirirlas o generarlas, pero también las privaciones e

inaccesibilidad a bienes y servicios fundamentales para el bienestar. Para ello ocupa cuatro

dimensiones: 1) educación, 2) vivienda, 3) distribución de población e 4) ingreso por trabajo.

Son en total 283 municipios con muy alto grado de marginación y se encuentran distribuidos en los siguientes estados:

Entidad Municipios (grado muy alto de

marginación) %

Padrón electoral (2016)

Lista nominal (2016)

Jalisco 2 1% 14,346 14,007

Yucatán 5 2% 29,966 29,203

Durango 2 1% 31,770 31,198

Michoacán 3 1% 37,440 36,914

San Luis Potosí

2 1% 38,616 38,275

Hidalgo 3 1% 44,585 44,462

Nayarit 3 1% 109,846 107,453

Chihuahua 9 3% 118,177 117,349

Puebla 22 8% 248,088 247,158

Veracruz 27 10% 508,102 507,008

Oaxaca 135 48% 625,297 623,129

Guerrero 36 13% 696,063 683,983

Chiapas 34 12% 959,684 938,984

Total 283 100% 3,461,980 3,419,123

A continuación se muestra el listado de municipios:

# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015

1 7004 Chiapas Altamirano Muy alto

2 7005 Chiapas Amatán Muy alto

3 7007 Chiapas Amatenango del Valle Muy alto

4 7014 Chiapas El Bosque Muy alto

5 7022 Chiapas Chalchihuitán Muy alto

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# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015

6 7023 Chiapas Chamula Muy alto

7 7024 Chiapas Chanal Muy alto

8 7026 Chiapas Chenalhó Muy alto

9 7031 Chiapas Chilón Muy alto

10 7039 Chiapas Huitiupán Muy alto

11 7052 Chiapas Las Margaritas Muy alto

12 7056 Chiapas Mitontic Muy alto

13 7058 Chiapas Nicolás Ruíz Muy alto

14 7059 Chiapas Ocosingo Muy alto

15 7060 Chiapas Ocotepec Muy alto

16 7064 Chiapas Oxchuc Muy alto

17 7066 Chiapas Pantelhó Muy alto

18 7067 Chiapas Pantepec Muy alto

19 7075 Chiapas Las Rosas Muy alto

20 7076 Chiapas Sabanilla Muy alto

21 7077 Chiapas Salto de Agua Muy alto

22 7081 Chiapas Simojovel Muy alto

23 7082 Chiapas Sitalá Muy alto

24 7093 Chiapas Tenejapa Muy alto

25 7096 Chiapas Tila Muy alto

26 7098 Chiapas Totolapa Muy alto

27 7100 Chiapas Tumbalá Muy alto

28 7109 Chiapas Yajalón Muy alto

29 7110 Chiapas San Lucas Muy alto

30 7111 Chiapas Zinacantán Muy alto

31 7112 Chiapas San Juan Cancuc Muy alto

32 7115 Chiapas Maravilla Tenejapa Muy alto

33 7118 Chiapas San Andrés Duraznal Muy alto

34 7119 Chiapas Santiago el Pinar Muy alto

35 8007 Chihuahua Balleza Muy alto

36 8008 Chihuahua Batopilas Muy alto

37 8012 Chihuahua Carichí Muy alto

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# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015

38 8027 Chihuahua Guachochi Muy alto

39 8029 Chihuahua Guadalupe y Calvo Muy alto

40 8041 Chihuahua Maguarichi Muy alto

41 8046 Chihuahua Morelos Muy alto

42 8065 Chihuahua Urique Muy alto

43 8066 Chihuahua Uruachi Muy alto

44 10014 Durango Mezquital Muy alto

45 10034 Durango Tamazula Muy alto

46 12002 Guerrero Ahuacuotzingo Muy alto

47 12003 Guerrero Ajuchitlán del Progreso Muy alto

48 12004 Guerrero Alcozauca de Guerrero Muy alto

49 12008 Guerrero Atenango del Río Muy alto

50 12009 Guerrero Atlamajalcingo del Monte Muy alto

51 12010 Guerrero Atlixtac Muy alto

52 12012 Guerrero Ayutla de los Libres Muy alto

53 12016 Guerrero Coahuayutla de José María Izazaga Muy alto

54 12019 Guerrero Copalillo Muy alto

55 12020 Guerrero Copanatoyac Muy alto

56 12022 Guerrero Coyuca de Catalán Muy alto

57 12025 Guerrero Cuautepec Muy alto

58 12026 Guerrero Cuetzala del Progreso Muy alto

59 12028 Guerrero Chilapa de Álvarez Muy alto

60 12032 Guerrero General Heliodoro Castillo Muy alto

61 12036 Guerrero Igualapa Muy alto

62 12041 Guerrero Malinaltepec Muy alto

63 12042 Guerrero Mártir de Cuilapan Muy alto

64 12043 Guerrero Metlatónoc Muy alto

65 12045 Guerrero Olinalá Muy alto

66 12047 Guerrero Pedro Ascencio Alquisiras Muy alto

67 12051 Guerrero Quechultenango Muy alto

68 12052 Guerrero San Luis Acatlán Muy alto

69 12054 Guerrero San Miguel Totolapan Muy alto

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# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015

70 12062 Guerrero Tlacoachistlahuaca Muy alto

71 12063 Guerrero Tlacoapa Muy alto

72 12065 Guerrero Tlalixtaquilla de Maldonado Muy alto

73 12069 Guerrero Xalpatláhuac Muy alto

74 12071 Guerrero Xochistlahuaca Muy alto

75 12072 Guerrero Zapotitlán Tablas Muy alto

76 12073 Guerrero Zirándaro Muy alto

77 12074 Guerrero Zitlala Muy alto

78 12076 Guerrero Acatepec Muy alto

79 12078 Guerrero Cochoapa el Grande Muy alto

80 12079 Guerrero José Joaquin de Herrera Muy alto

81 12081 Guerrero Iliatenco Muy alto

82 13027 Hidalgo Huehuetla Muy alto

83 13078 Hidalgo Xochiatipan Muy alto

84 13080 Hidalgo Yahualica Muy alto

85 14019 Jalisco Bolaños Muy alto

86 14061 Jalisco Mezquitic Muy alto

87 16008 Michoacán Aquila Muy alto

88 16092 Michoacán Tiquicheo de Nicolás Romero Muy alto

89 16101 Michoacán Tzitzio Muy alto

90 18005 Nayarit Huajicori Muy alto

91 18009 Nayarit Del Nayar Muy alto

92 18019 Nayarit La Yesca Muy alto

93 20007 Oaxaca Asunción Ocotlán Muy alto

94 20012 Oaxaca Candelaria Loxicha Muy alto

95 20015 Oaxaca Coatecas Altas Muy alto

96 20016 Oaxaca Coicoyán de las Flores Muy alto

97 20020 Oaxaca Constancia del Rosario Muy alto

98 20024 Oaxaca Cuyamecalco Villa de Zaragoza Muy alto

99 20027 Oaxaca Chiquihuitlán de Benito Juárez Muy alto

100 20029 Oaxaca Eloxochitlán de Flores Magón Muy alto

101 20037 Oaxaca Mesones Hidalgo Muy alto

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# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015

102 20040 Oaxaca Huautepec Muy alto

103 20041 Oaxaca Huautla de Jiménez Muy alto

104 20048 Oaxaca Magdalena Mixtepec Muy alto

105 20050 Oaxaca Magdalena Peñasco Muy alto

106 20051 Oaxaca Magdalena Teitipac Muy alto

107 20058 Oaxaca Mazatlán Villa de Flores Muy alto

108 20065 Oaxaca Ixpantepec Nieves Muy alto

109 20069 Oaxaca La Pe Muy alto

110 20071 Oaxaca Pluma Hidalgo Muy alto

111 20085 Oaxaca San Agustín Loxicha Muy alto

112 20088 Oaxaca San Andrés Cabecera Nueva Muy alto

113 20095 Oaxaca San Andrés Paxtlán Muy alto

114 20099 Oaxaca San Andrés Tepetlapa Muy alto

115 20110 Oaxaca San Antonio Sinicahua Muy alto

116 20116 Oaxaca San Bartolomé Ayautla Muy alto

117 20117 Oaxaca San Bartolomé Loxicha Muy alto

118 20124 Oaxaca San Blas Atempa Muy alto

119 20126 Oaxaca San Cristóbal Amatlán Muy alto

120 20127 Oaxaca San Cristóbal Amoltepec Muy alto

121 20134 Oaxaca San Felipe Jalapa de Díaz Muy alto

122 20139 Oaxaca San Francisco Chapulapa Muy alto

123 20148 Oaxaca San Francisco Ozolotepec Muy alto

124 20149 Oaxaca San Francisco Sola Muy alto

125 20152 Oaxaca San Francisco Tlapancingo Muy alto

126 20155 Oaxaca San Ildefonso Sola Muy alto

127 20159 Oaxaca San Jerónimo Coatlán Muy alto

128 20162 Oaxaca San Jerónimo Taviche Muy alto

129 20163 Oaxaca San Jerónimo Tecóatl Muy alto

130 20167 Oaxaca San José del Peñasco Muy alto

131 20169 Oaxaca San José Independencia Muy alto

132 20170 Oaxaca San José Lachiguiri Muy alto

133 20171 Oaxaca San José Tenango Muy alto

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# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015

134 20183 Oaxaca San Juan Bautista Tlachichilco Muy alto

135 20187 Oaxaca San Juan Coatzóspam Muy alto

136 20189 Oaxaca San Juan Comaltepec Muy alto

137 20195 Oaxaca San Juan Diuxi Muy alto

138 20209 Oaxaca San Juan Mixtepec -Dto. 26 - Muy alto

139 20211 Oaxaca San Juan Ozolotepec Muy alto

140 20212 Oaxaca San Juan Petlapa Muy alto

141 20214 Oaxaca San Juan Quiotepec Muy alto

142 20217 Oaxaca San Juan Tamazola Muy alto

143 20225 Oaxaca San Lorenzo Muy alto

144 20228 Oaxaca San Lorenzo Cuaunecuiltitla Muy alto

145 20229 Oaxaca San Lorenzo Texmelúcan Muy alto

146 20231 Oaxaca San Lucas Camotlán Muy alto

147 20232 Oaxaca San Lucas Ojitlán Muy alto

148 20233 Oaxaca San Lucas Quiaviní Muy alto

149 20234 Oaxaca San Lucas Zoquiápam Muy alto

150 20236 Oaxaca San Marcial Ozolotepec Muy alto

151 20240 Oaxaca San Martín Itunyoso Muy alto

152 20242 Oaxaca San Martín Peras Muy alto

153 20248 Oaxaca San Mateo del Mar Muy alto

154 20251 Oaxaca San Mateo Nejápam Muy alto

155 20252 Oaxaca San Mateo Peñasco Muy alto

156 20253 Oaxaca San Mateo Piñas Muy alto

157 20255 Oaxaca San Mateo Sindihui Muy alto

158 20259 Oaxaca San Miguel Ahuehuetitlán Muy alto

159 20263 Oaxaca San Miguel Coatlán Muy alto

160 20270 Oaxaca San Miguel Huautla Muy alto

161 20271 Oaxaca San Miguel Mixtepec Muy alto

162 20273 Oaxaca San Miguel Peras Muy alto

163 20274 Oaxaca San Miguel Piedras Muy alto

164 20276 Oaxaca San Miguel Santa Flor Muy alto

165 20277 Oaxaca Villa Sola de Vega Muy alto

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# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015

166 20284 Oaxaca San Miguel Tilquiápam Muy alto

167 20297 Oaxaca San Pablo Tijaltepec Muy alto

168 20302 Oaxaca San Pedro Atoyac Muy alto

169 20304 Oaxaca San Pedro Coxcaltepec Cántaros Muy alto

170 20306 Oaxaca San Pedro el Alto Muy alto

171 20309 Oaxaca San Pedro Ixcatlán Muy alto

172 20311 Oaxaca San Pedro Jaltepetongo Muy alto

173 20312 Oaxaca San Pedro Jicayán Muy alto

174 20315 Oaxaca San Pedro Mártir Muy alto

175 20322 Oaxaca San Pedro Ocopetatillo Muy alto

176 20326 Oaxaca San Pedro Sochiápam Muy alto

177 20328 Oaxaca San Pedro Taviche Muy alto

178 20337 Oaxaca San Pedro y San Pablo Ayutla Muy alto

179 20352 Oaxaca San Simón Zahuatlán Muy alto

180 20354 Oaxaca Santa Ana Ateixtlahuaca Muy alto

181 20355 Oaxaca Santa Ana Cuauhtémoc Muy alto

182 20367 Oaxaca Santa Catarina Mechoacán Muy alto

183 20372 Oaxaca Santa Catarina Yosonotú Muy alto

184 20374 Oaxaca Santa Cruz Acatepec Muy alto

185 20379 Oaxaca Santa Cruz Nundaco Muy alto

186 20382 Oaxaca Santa Cruz Tacahua Muy alto

187 20384 Oaxaca Santa Cruz Xitla Muy alto

188 20386 Oaxaca Santa Cruz Zenzontepec Muy alto

189 20389 Oaxaca Santa Inés Yatzeche Muy alto

190 20391 Oaxaca Santa Lucía Miahuatlán Muy alto

191 20392 Oaxaca Santa Lucía Monteverde Muy alto

192 20395 Oaxaca Santa María Apazco Muy alto

193 20396 Oaxaca Santa María la Asunción Muy alto

194 20406 Oaxaca Santa María Chilchotla Muy alto

195 20407 Oaxaca Santa María Chimalapa Muy alto

196 20412 Oaxaca Santa María Guienagati Muy alto

197 20426 Oaxaca Santa María Peñoles Muy alto

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# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015

198 20428 Oaxaca Santa María Quiegolani Muy alto

199 20429 Oaxaca Santa María Sola Muy alto

200 20430 Oaxaca Santa María Tataltepec Muy alto

201 20433 Oaxaca Santa María Temaxcaltepec Muy alto

202 20435 Oaxaca Santa María Tepantlali Muy alto

203 20436 Oaxaca Santa María Texcatitlán Muy alto

204 20438 Oaxaca Santa María Tlalixtac Muy alto

205 20446 Oaxaca Santa María Yucuhiti Muy alto

206 20448 Oaxaca Santa María Zaniza Muy alto

207 20450 Oaxaca Santiago Amoltepec Muy alto

208 20451 Oaxaca Santiago Apoala Muy alto

209 20452 Oaxaca Santiago Apóstol Muy alto

210 20461 Oaxaca Santiago del Río Muy alto

211 20466 Oaxaca Santiago Ixtayutla Muy alto

212 20481 Oaxaca Santiago Nuyoó Muy alto

213 20485 Oaxaca Santiago Tapextla Muy alto

214 20494 Oaxaca Santiago Tlazoyaltepec Muy alto

215 20495 Oaxaca Santiago Xanica Muy alto

216 20497 Oaxaca Santiago Yaitepec Muy alto

217 20498 Oaxaca Santiago Yaveo Muy alto

218 20502 Oaxaca Santiago Zacatepec Muy alto

219 20509 Oaxaca Santo Domingo de Morelos Muy alto

220 20514 Oaxaca Santo Domingo Roayaga Muy alto

221 20517 Oaxaca Santo Domingo Tepuxtepec Muy alto

222 20529 Oaxaca Santos Reyes Yucuná Muy alto

223 20534 Oaxaca San Vicente Coatlán Muy alto

224 20535 Oaxaca San Vicente Lachixío Muy alto

225 20543 Oaxaca Tataltepec de Valdés Muy alto

226 20563 Oaxaca Yogana Muy alto

227 20567 Oaxaca Zapotitlán Lagunas Muy alto

228 21005 Puebla Acteopan Muy alto

229 21006 Puebla Ahuacatlán Muy alto

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# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015

230 21010 Puebla Ajalpan Muy alto

231 21028 Puebla Camocuautla Muy alto

232 21036 Puebla Coyomeapan Muy alto

233 21049 Puebla Chiconcuautla Muy alto

234 21058 Puebla Chilchotla Muy alto

235 21061 Puebla Eloxochitlán Muy alto

236 21068 Puebla Hermenegildo Galeana Muy alto

237 21072 Puebla Huehuetla Muy alto

238 21077 Puebla Hueytlalpan Muy alto

239 21078 Puebla Huitzilan de Serdán Muy alto

240 21084 Puebla Ixtepec Muy alto

241 21107 Puebla Olintla Muy alto

242 21123 Puebla San Felipe Tepatlán Muy alto

243 21145 Puebla San Sebastián Tlacotepec Muy alto

244 21159 Puebla Teopantlán Muy alto

245 21162 Puebla Tepango de Rodríguez Muy alto

246 21167 Puebla Tepetzintla Muy alto

247 21183 Puebla Tlaola Muy alto

248 21195 Puebla Vicente Guerrero Muy alto

249 21217 Puebla Zoquitlán Muy alto

250 24003 San Luis Potosí Aquismón Muy alto

251 24031 San Luis Potosí Santa Catarina Muy alto

252 30018 Veracruz Aquila Muy alto

253 30019 Veracruz Astacinga Muy alto

254 30020 Veracruz Atlahuilco Muy alto

255 30025 Veracruz Ayahualulco Muy alto

256 30037 Veracruz Coahuitlán Muy alto

257 30050 Veracruz Coxquihui Muy alto

258 30064 Veracruz Chumatlán Muy alto

259 30067 Veracruz Filomeno Mata Muy alto

260 30076 Veracruz Ilamatlán Muy alto

261 30083 Veracruz Ixhuatlán de Madero Muy alto

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# Clave INEGI Entidad Municipio Grado marginación 2015

262 30103 Veracruz Mecatlán Muy alto

263 30110 Veracruz Mixtla de Altamirano Muy alto

264 30127 Veracruz La Perla Muy alto

265 30137 Veracruz Los Reyes Muy alto

266 30147 Veracruz Soledad Atzompa Muy alto

267 30149 Veracruz Soteapan Muy alto

268 30159 Veracruz Tehuipango Muy alto

269 30165 Veracruz Tepatlaxco Muy alto

270 30168 Veracruz Tequila Muy alto

271 30170 Veracruz Texcatepec Muy alto

272 30171 Veracruz Texhuacán Muy alto

273 30184 Veracruz Tlaquilpa Muy alto

274 30195 Veracruz Xoxocotla Muy alto

275 30198 Veracruz Zacualpan Muy alto

276 30201 Veracruz Zongolica Muy alto

277 30202 Veracruz Zontecomatlán de López y Fuentes Muy alto

278 30203 Veracruz Zozocolco de Hidalgo Muy alto

279 31010 Yucatán Cantamayec Muy alto

280 31019 Yucatán Chemax Muy alto

281 31022 Yucatán Chikindzonot Muy alto

282 31049 Yucatán Mayapán Muy alto

283 31092 Yucatán Tixcacalcupul Muy alto

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El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario

del Consejo, le pido también que realice las gestiones necesarias para publicar el

Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación.

Señoras y señores Consejeros y representantes, se agotó el Punto Único del orden

del día, agradezco a todos ustedes su presencia, buenas tardes.

No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 16:48 horas.

La presente Acta fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el

18 de diciembre de dos mil diecisiete, por votación unánime de los Consejeros

Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños

Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón,

Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime

Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela

San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero

Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL

CONSEJO GENERAL

DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA

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