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Telfono (51) (1) 4111100 http://www.minem.gob.pe/ Av. Las Artes
Sur 260 San Borja LIMA - PERU
Reglamento de Proteccin y Gestin Ambiental para las Actividades
de Explotacin, Beneficio, Labor General, Transporte y
Almacenamiento Minero
D.S. N 040-2014-EM (12.11.14)
Noviembre, 2014.
Ing. Julio R. Santoyo TelloDireccin de Gestin Ambiental
Minera
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2TTULO IV
DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
MINERAS DE EXPLOTACIN, BENEFICIO,
LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MINERALES Y
CONCENTRADOS.
D.S. N 040-2014-EM (12.11.14)
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3Artculo 40.- Caractersticas de la lnea base
Estudio de caracterizacin inicial: identificacin, inventario,
evaluaciny diagnstico de todos los componentes fsicos, biolgicos,
qumicos,socioeconmicos y del paisaje, la identificacin de fuentes
decontaminacin o actividades, y de ser el caso, la salud de
laspersonas, as como aspectos sociales, econmicos, culturales
yantropolgicos de la poblacin.
Informacin de carcter cuantitativo. Fuente de informacin
primaria. Variaciones estacionales (poca seca y lluviosa). Promover
participacin de comunidades y/o poblacin. Evaluacin y diagnstico
del recurso hdrico superficial y subterrneo,
incluye informacin primaria (no menor a un ao de recopilacin).
Para ampliacin o modificacin del proyecto con estudio ambiental
aprobado, se debe sustentar con reportes de monitoreo que no
serequiere levantamiento de una nueva lnea base.
Otras consideraciones segn lo establecido en : Reglamento del
SEIA,normas, guas e instrumentos aprobados por la Autoridad
Ambiental yANA, en lo que aplique.
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4Artculo 41.- Sobre la descripcin del proyecto
Localizacin de los componentes principales y auxiliares,
sustentado en el anlisis dealternativas (incorporar criterios
econmicos, tcnicos, ambientales y sociales).
Evaluacin de la alternativa ms viable. Monto de inversin. La
cantidad, fuente, sistema de captacin, transferencia y
almacenamiento del
recurso hdrico necesario para el proyecto. Estudio hidrolgico e
hidrogeolgico. Plan de minado. Calidad y cantidad de efluentes y
emisiones. Delimitacin del rea del proyecto. Fuerza laboral en las
distintas fases del proyecto. Lista de insumos y reactivos
(cantidades y caractersticas). Cantidad estimada, caracterizacin
fsica y qumica, tipo de residuos y manejo de los
mismo. Descripcin tcnica de los componentes principales y
auxiliares. Mapas y planos a escala que representen las
especificaciones tcnicas de los
componentes. Anlisis de riesgos ambientales y a la salud.
Incluir programa de reasentamiento (cuando corresponda). Solicitud
de informacin adicional a criterio de la DGAAM.
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5a) Identificacin y caracterizacin de impactos que resulten de
la interaccin entre las actividades del proyecto, el ambiente y
entorno socioeconmico.Dentro de un ANP, ZA o rea de Conservacin
Regional, tomar en cuenta la categora, objetivos de establecimiento
y el plan maestro aprobado.
b) Emplear metodologas usualmente utilizadas para la actividad
minera, que sean de carcter cuantitativo, considerando los aspectos
fsicos, qumicos, biolgicos y socioeconmicos, as como impactos
acumulativos y sinrgicos.
c) Involucrar el anlisis de correlacin entre la informacin
obtenida en las lnea base y la descripcin del proyecto, resultados
de los estudios de riesgo ambiental y salud.
En los estudios ambientales, la identificacin y evaluacin de los
potenciales impactos ambientales y sociales del proyecto minero
debern incluir:
Artculo 42.- Sobre la identificacin, caracterizacin y evaluacin
de los posibles impactos ambientales y socioeconmicos en los
Estudios
Ambientales.
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6Art. 43Sobre los
parmetros de los
Estudios Ambientales
- Las emisiones y efluentes no pueden exceder losLMP.- Controlar
las emisiones fugitivas.- No sobrepasar la capacidad de carga del
cuerporeceptor.
Pueden adoptarse otros parmetrosinternacionales, justificando a
partir de lacomparacin de modelamientos de calidad deagua, aire,
suelo y ruidos.
No podrn aprobarse estudios ambientales u otros estudios tcnicos
si los efluentes y emisiones producen alteracin de la calidad del
cuerpo receptor superando los ECAS vigentes.
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7Art. 44.- Sobre los datos e indicadores
- Sustentados en fuentes de informacin primaria, datosoficiales,
informacin de alcance local o regional.- Ser objeto de control y
aseguramiento de la calidad.- Identificar claramente toda fuente de
informacin utilizada.
Art. 45.- Sobre los mapas y planos- Debern estar
georeferenciados y a escalas oficiales.- Mostrar detalles temticos,
leyenda o simbologa, escala,Datum de proyeccin horizontal, membrete
y especificacionesnecesarias para su lectura.- Firmados por
profesionales especialistas y habilitados.- Para los mapas o planos
oficiales o publicados debercitarse la fuente.
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8a) Plan de Manejo Ambiental.b) Plan de Vigilancia ambiental que
contiene el Monitoreo Ambiental.c) Plan de Contingencia
Ambiental.d) Plan de Compensacin Ambiental, cuando corresponda.e)
Plan de cierre Conceptual.
g) Otros planes que por la naturaleza o ubicacin del proyecto,
requiera la legislacin especfica o lo determine la autoridad
ambiental competente.
f) Plan de Gestin Social.
Art. 46 .- De los planes que contiene en Estudio Ambiental.
Incluir Cronograma y presupuesto para la implementacin de la
estrategia de manejo ambiental y cuadro resumen de compromisos
ambientales.
Desarrollados en funcin de los impactos identificados
yevaluados, as como de los riesgos previsibles a partir de
losestudios realizados.
Incluye medidas tcnicas, programas, obligaciones ycompromisos,
metas e indicadores de seguimiento.
Art 47Caractersticas de los planes contenidos en la
Estrategia
de Manejo Ambiental
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9a) Manejo de aguas superficiales y subterrneas.b) Manejo de
suelos y control de erosin.c) Manejo y proteccin de flora y fauna
silvestre.d) Manejo, control y tratamiento de: emisiones y
efluentes mineros.e) Manejo de residuos slidos (del tipo
industrial, de los procesos mineros del mbito municipal, etc.).f)
Manejo de sustancias qumicas y otros materiales peligrosos.g)
Control de ruidos y vibraciones.i) Medidas para la rehabilitacin de
hbitats.h) Control de emisiones no ionizantes.
j) Otros relevantes en funcin de cada proyecto.
Art. 48.- Contenido del Plan de Manejo Ambiental
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a) Ubicacin y descripcin de los puntos de monitoreo.b) Los
parmetros a ser medidos y la frecuencia del monitoreo y del reporte
a la autoridad.c) En el caso de existir emisiones fugitivas, el
modelamiento o la metodologa de monitoreo debe ser sustentada ante
la DGAAM, con quien se determinar la ubicacin de los puntos
monitoreo.
d) En el caso de monitoreo de la calidad de agua superficial, se
debe considerar al menos un punto aguas arriba y otro aguas abajo,
del punto de descarga del efluente y/o de la ubicacin de la
operacin minera en caso no existan descargas. Esto incluye el
monitoreo de manantiales, segn corresponda.
e) Monitoreo de calidad y nivel de agua subterrnea.f) Monitoreo
de calidad de aire, ruido, vibraciones y radiaciones no ionizantes,
segn sea el caso.
g) Los resultados de los anlisis presentados en el reporte de
monitoreo debern ser realizados por laboratorios debidamente
acreditados ante INDECOPI u otra entidad con reconocimiento o
certificacin internacional en su defecto.h) Monitoreo de otros
impactos directos, identificados en el estudio ambiental y que sean
relevantes (disponibilidad hdrica, fragmentacin y funcionamiento de
ecosistemas claves, entre otros).
Art. 49 .- Del Plan de Vigilancia Ambiental que contiene en
programa de MonitoreoAmbiental.
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El Plan de Contingencia debe incluir las medidas decontrol y
respuesta frente a situaciones de emergenciaque puedan poner en
riesgo el ambiente, la salud, laoperacin minera, as como bienes de
terceros o decarcter pblico.
Art. 50Contenido del Plan de Contingencia.
Se elaborar siempre que no se puedan adoptarmedidas de
prevencin, correccin, mitigacin,recuperacin y/o restauracin en reas
de importanciaecolgica que puedan ser afectadas por el
proyecto(bofedales, lagunas, ros, manantiales, humedales,bosques
primarios, ecosistemas frgiles o reas de altabiodiversidad).
Art. 51Contenido del Plan de Compensacin
Ambiental
El Plan de Cierre Conceptual del proyecto minero,identificar y
describir las medidas estimadas pararealizar el cierre de labores y
desmantelamiento deinstalaciones de los componentes del proyecto
minero(posteriormente ser evaluado a nivel de factibilidad).
Art. 52Contenido del Plan
de Cierre Conceptual
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Establece, las estrategias, programas, proyectos y medidas de
manejo deimpactos sociales que deben adoptarse a fin de prevenir,
mitigar,controlar, compensar o evitar los impactos sociales
negativos y deoptimizar los impactos sociales positivos del
proyecto minero en susrespectivas reas de influencia social.
Art. 53Contenido del Plan de
Gestin Social
Comprender la estimacin de los impactos ambientales
significativos delproyecto, que han sido identificados en el
estudio de impacto ambiental,respecto de los cuales se considerar
para efectos del clculo de lavalorizacin, los valores de uso,
directo e indirecto, el uso actual ypotencial del rea, la que debe
contemplar los costos de las medidas deprevencin, mitigacin,
control, o rehabilitacin, as como el costo de lasmedidas de
compensacin ambiental que corresponda ejecutar encumplimiento de la
legislacin vigente
Art. 54Valorizacin Econmica del Impacto Ambiental
La entidad a cargo de la fiscalizacin ambiental verificar el
cumplimientode la Estrategia de Manejo Ambiental del estudio.
La entidad a cargo de la fiscalizacin podr requerir al titular
de laactividad, adopte las medidas correctivas o de manejo
ambiental queresulten necesarias para controlar o mitigar sus
efectos.
El titular minero deber presentar un informe de cumplimiento de
laEstrategia de Manejo Ambiental en la oportunidad de la
presentacin de laDeclaracin Anual Consolidada-DAC-.
Art. 55De la Supervisin y Fiscalizacin de la
Estrategia de Manejo Ambiental y otras
obligaciones
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TTULO VI
MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS.
D.S. N 040-2014-EM (12.11.14)
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En la construccin y manejo de instalaciones se establece
losiguiente:
68.1 En el cruce de ros o cauces de aguas de lluvia,debern
construirse infraestructuras para evitar la erosinde sus
riberas.
68.2 Para la disposicin de material excedente deconstruccin, se
aplicarn mtodos adecuados para evitardesbordes o erosiones.
68.3 Los campamentos, oficinas, bodegas e instalacionespara
equipos y materiales debern ubicarse, teniendo enconsideracin las
condiciones ambientales y de seguridad,procurando ocupar la menor
rea posible.
68.4 En el almacenamiento y manipulacin de sustanciasqumicas,
como la disposicin de los residuos que generen,se deber evitar la
contaminacin del aire, suelo, aguassuperficiales y subterrneas, y
se seguirn las indicacionescontenidas en las hojas de seguridad
MSDS. Para sustanciaqumicas peligrosas deber al menos aislarlas, de
loscomponentes y realizarse en reas impermeabilizadas, consu plan
de contingencia y de manejo respectivo.
Art. 68Disposiciones vinculadas a la construccin y
manejo de instalaciones
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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68.5 El titular debe ejecutar programas de inspeccin
ymantenimiento preventivo de las maquinarias einstalaciones, y
mantener un registro actualizado de estasactividades.68.6 Cuando el
mantenimiento o reemplazo de equiposexpone suelos y se evidencia
una contaminacin con elpotencial de afectar aguas subterrneas, se
realizarnanlisis tomando en consideracin lo dispuesto en elDecreto
Supremo N 002-2013-MINAM ECA para Suelo ynormas
complementarias.68.7 El titular minero puede extraer material de
prstamode canteras al interior de sus concesiones mineras, ascomo
utilizar el material de corte de la construccin decomponentes,
siempre que sea expresamente propuestay evaluada en el estudio
ambiental.
Artculo 68Disposiciones vinculadas a la construccin y
manejo de instalaciones
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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Los estudios ambientales deben considerarmedidas para la
prevencin y control ambientalde emisiones fugitivas, debiendo
implementarprogramas de mantenimiento, renovacin
tecnolgica, revisin de procedimientos y
prcticas, para minimizar toda descarga no
dirigida al ambiente, as como las medidas decontingencia a
ejecutar.
Artculo 69Control de
emisiones fugitivas y otras descargas no dirigidas Los
estudios ambientales
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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La utilizacin de material radiactivo en las actividadesmineras
debe estar autorizada por el IPEN y deberceirse al Reglamento de
Seguridad Radiolgica en
Actividades Industriales y complementarias.
Adems deben tenerse en cuenta las disposiciones
especiales (acceso, manipulacin, uso y disposicin) para
sustancias controladas (explosivos, insumos qumicos
fiscalizados, otros).
Utilizacin de materiales
radioactivos y sustancias fiscalizadas
Art.70
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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El manejo y disposicin de los residuosslidos en el mbito no
municipal,peligrosos y no peligrosos, generados entodos los
componentes y actividades,debe ser concordante con la Ley N27314
Ley General de Residuos Slidos,sus modificatorias y reglamento.
Art. 71Manejo y
transporte de residuos
slidos, sustancias
qumicas y/o materiales peligrosos
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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Los titulares debern remitir anualmente ala autoridad competente
una Declaracinde Manejo de Residuos Slidos (volumende generacin,
manejo efectuado y el que vana ejecutar en el siguiente
perodo).
La Autoridad Ambiental Competente evaluarel manejo y gestin de
residuos slidosas como la infraestructura para sutratamiento y
disposicin final cuandosta se localice dentro del rea delproyecto o
dentro de las concesionesinvolucradas.
Para el transporte de materiales peligrosos,sustancias qumicas y
residuos slidos fueradel rea del proyecto, se regir bajo la LeyN
28256 (Ley de Transporte Terrestre deMateriales y Residuos
Peligrosos, sureglamento y modificatorias).
Art. 71Manejo y
transporte de residuos slidos,
sustancias qumicas y/o
materiales peligrosos
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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20
Para los depsitos de almacenamientopermanente de cualquier tipo
de materialque est fuera del rea de extraccin(tajos y labores), se
deber realizar unaevaluacin del potencial de generacinde drenaje
cido y lixiviacin demetales u otros contaminantes delmaterial a
almacenar. En caso decomprobarse que dichos depsitos
sonpotencialmente generadores de drenajecido, debern implementarse
medidasde manejo para y asegurar sutratamiento adecuado, antes de
sudescarga final al ambiente.
Artculo 73Del manejo
ambiental de los depsitos de
almacenamiento
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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21
En caso de tratarse de una operacin deminado subterrneo, la
descripcin delproyecto debe incluir el sistema deevacuacin del agua
de drenajesubterrneo, tratamiento y disposicin delas aguas de la
mina, de conformidad conla legislacin de los recursos hdricos
ynormas complementarias.
Artculo 74 Operaciones de minado
subterrneo
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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22
La descripcin del proyecto, debe incluirentre otros
aspectos:
a) Relacin de las labores de minadoproyectadas, con las
caractersticashidrogeolgicas, estimacin de losposibles ingresos de
agua subterrnea ysuperficial.
b) El sistema de evacuacin del agua queestar de acuerdo a las
caractersticashidrogeolgicas del acufero, tratamiento ydisposicin
de las aguas de la mina.
Artculo 75Operaciones de minado a cielo Abierto
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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23
El titular minero puede desarrollarlabores de confirmacin de
reservas,as como instalaciones auxiliares(piques, chimeneas de
ventilacin,sistemas de bombeo entre otros) alinterior del rea de
minado del proyectoaprobado como parte del estudioambiental,
siempre y cuando no generenimpactos ambientales
negativossignificativos adicionales.
Dichas labores no requerirn de unamodificacin, debindose
presentar unInforme Tcnico Sustentatorio (D.S. N054-2013-PCM)
Artculo 76Labores de
confirmacin de reservas
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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24
En las plantas de concentracin de mineralessulfurados u oxidados
y depsitos de relaves sedeben implementar medidas para:
a) El control y manejo de las emisiones de material
particulado.
b) El control y manejo de reactivos. c) Priorizar el uso de los
slidos contenidos en los
relaves para optimizar el rea de disposicin final. d) Priorizar
la recirculacin del agua contenida en los
relaves al proceso de beneficio. e) Utilizacin de materiales
impermeables y sistemas
de control de filtraciones en el rea de presa y depsitos de
relaves.
f) Controlar y mantener el balance de agua tcnicamente
establecido en el depsito de relaves.
g) Utilizar filtros para el secado de concentrados cuando
corresponda.
h) El control de derrames en general y limpieza de los
mismos.
Est prohibida la construccin de presas de relave con el mtodo
aguas arriba.
Artculo 77Plantas de
concentracin de minerales y depsitos de
relaves
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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25
En los procesos hidrometalrgicos de lixiviacin deminerales
sulfurados u oxidados, concentracin opurificacin de valores
metlicos disueltos y electro-obtencin o precipitacin de los metales
comoproductos semiacabados o finales, se debenimplementar medidas
para:
a) Control de las emisiones que se generen.
b) Manejo y control de reactivos.
c) Implementar sistemas de control de infiltraciones.
d) La impermeabilizacin del rea para la acumulacindel mineral en
los procesos de lixiviacin, as como elcontrol, monitoreo y manejo
de las posiblesinfiltraciones que se puedan generar.
e) Implementar sistemas de contencin primaria ysecundaria de
soluciones o pulpas en el caso detanques de lixiviacin.
f) El control y tratamiento de emisiones de mercurio(Hg), cuando
corresponda.
g) El manejo, transporte y tratamiento de solucionesdel proceso
de lixiviacin.
h) La estabilidad qumica de los residuos slidos.
i) Manejo y tratamiento de efiuentes, cuandocorresponda.
Art. 78 Procesos
hidro-metalrgicos
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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26
En los procesos bio-hidrometalrgicos delixiviacin bacteriana de
mineralessulfurados u oxidados de baja ley, se debenimplementar
medidas para el manejo ytratamiento de soluciones
incluyendosistemas de contencin de soluciones,medidas de
bioseguridad, as como laadecuada disposicin y estabilizacin delos
residuos.
Artculo 79.-Procesos bio-hidrometalrgi
cos
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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27
En los procesos hidrometalrgicos delixiviacin a elevadas
presiones ytemperaturas, para concentrados demetales bases,
concentracin o purificacinde valores metlicos
disueltos,precipitacin de impurezas y electro-obtencin de metales
valiosos comoproductos finales, se implementarn medidaspara:
a) El control de las emisiones de material particulado.
b) El manejo de insumos. c) El manejo y tratamiento de
soluciones y
emisiones. d)La estabilidad qumica de los residuos. e) El
manejo, balance de agua y control de
efiuentes.
Artculo 80Procesos
hidrometalrgicos a altas presiones y
temperaturas
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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28
En todos los procesos pirometalrgicos o piro-hidrometalrgicos,
en especial los relacionados altratamiento de: concentrados de
cobre, tendiente a laproduccin de cobre metlico impuro;
concentradosde plomo, tendiente a la produccin de plomo
bulln;concentrados conjuntos (bulk) plomo-zinc o zinc,tendiente a
la produccin de plomo y zinc,concentrados de estao y sinterizacin
de mineralesde hierro, se implementarn entre otras medidas
lassiguientes:
a) El control y manejo de material particulado y la captura y
recuperacin de emisiones de dixido de azufre.
b) El control y la minimizacin de las emisiones fugitivas.
c) El manejo de insumos.
d) El manejo de escorias.
e) El manejo, balance de agua y control de efiuentes.
f) El manejo de residuos y otros sub productos metlicos.
g) En el caso del estao, el control del contenido de
azufre en el concentrado.
Artculo 81.-Procesos
pirometalrgicosy de
sinterizacinpara
concentrados de cobre, plomo, zinc y estao
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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29
Se implementarn, entre otras, medidas, lassiguientes:
a) El manejo de emisiones gaseosas. b) El manejo de sangras
(bleed off). c) El manejo de insumos. d) El manejo, balance de agua
y control de
efiuentes. e) Manejo de residuos y sub productos. f) Manejo de
soluciones de rebose.
Artculo 82Refinacin electroltica
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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30
Para la refinacin pirometalrgica demetales se implementarn,
entreotras, medidas para:
a) El control de material particulado y emisiones gaseosas.
b) El control y minimizacin de emisiones fugitivas.
c) El manejo de insumos. d) El manejo de residuos y sub
productos.
Artculo 83.-Refinacin
pirometalrgica
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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31
Se considerar, entre otros aspectos: a) La infraestructura
existente y proyectada
y su capacidad para movilizar el mineral y/oconcentrado de la
planta concentradora a lasinstalaciones portuarias.
b) La infraestructura de las vas detransporte pblico.
El anlisis del sistema de transporte debeincluir los productos
generados en la minay el abastecimiento de insumos(combustibles, y
productos qumicos yotros).
Art. 84.-Del anlisis de
alternativas para el
transporte y embarque
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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32
En el estudio ambiental se describirn losdiseos, actividades,
obras, as como lasinstalaciones de soporte asociadas,
incluyendoentre otras:
a) Carreteras, vas frreas, mineroductos,transportadores de faja,
vas fiuvial, martima uotros medios de transporte que se
hayanseleccionado o que se requiera para laconexin con la
infraestructura existente.
Se deber evaluar la ruta de transporte(cruces de ros, puentes,
zonas angostas,zonas de alta pendiente, zonas dedeslizamiento,
poblaciones, etc.), identificandozonas de riesgo y considerar
medidas deseguridad en casos de contingencias queafecten a la salud
y al ambiente.
Art. 85.-Descripcin de
las vas de transporte
Para la opcin escogida de la va o vas de transporte
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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33
b) En el caso que se determine el uso decarreteras pblicas como
principal medio detransporte, se deber incluir el respectivoestudio
de transitabilidad de la va, de acuerdoa los parmetros fijados por
el MTC.
c) Aeropuertos y helipuertos. d) Sistemas de almacenamiento,
beneficio,
manejo y transferencia de mineral en insumos,en mina y
puerto.
e) Infraestructura del puerto.
Art. 85.-Descripcin de
las vas de transporte
Para la opcin escogida de la va o vas de transporte
(Continuacin)
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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34
En el transporte de minerales y/o deconcentrados fuera del rea
de operacionesel vehculo o transporte ferroviario, deberser
completamente cerrado no incluyelonas. Este sistema es aplicable a
losconcentrados de plomo. Slo para el casode minerales no metlicos
podr cubrirsecon lona en toda su extensin, para evitar
sudispersin.
Art. 86.-Del manejo de minerales y/o concentrados
en el transporte
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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35
87.1 Las unidades de transporte de carga de mineralesy/o
concentrados por va terrestre deben cumplir conlo siguiente:
a) Contar con los permisos correspondientes para eltransporte de
materiales.
b) Contar con equipos y materiales para enfrentaremergencias por
derrames, fugas, volcaduras eincendios.
c) Autorizacin de Transporte Terrestre y en la Ley y
elReglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales y
Residuos Peligrosos, en todo lo que resulteaplicable al transporte
de dichos materiales.
Art. 87Del transporte
terrestre de minerales y/o concentrados
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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36
Los mineroductos deben contar, por lomenos, con lo
siguiente:
a) Anlisis de riesgo ambiental en la ruta delmineroducto,
considerando criteriosambientales, de seguridad y econmicos.
b)Estaciones de medicin y controlautomtico de presin,
proteccincatdica y recepcin del concentrado yregulacin del
fiujo.
c) Programa de mantenimiento preventivoy reemplazo oportuno de
tramosafectados para evitar fugas y mantener laintegridad del
ducto.
Artculo 92.-Del transporte
por mineroductos
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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37
93.1 Los sistemas de transporte por fajas desdealmacenes al
punto de embarque deben contarcon medidas de control ambiental,
tales como:
a) Confinamiento que eviten el arrastre delmaterial y/o guardas
que eviten los derramesdel material que se transporta. Se dispondr
unsistema de cerrado para la faja y as evitar laexposicin del
material transportado al ambiente.
b) Sistemas de control en los puntos detransferencia del
material que transportan.
c) Estaciones de monitoreo de la calidad deaire y de calidad de
suelos aledaos al reaindustrial.
93.2 Las especificaciones para la instalacin ymantenimiento de
las fajas transportadoraspara el embarque deben ser definidas de
acuerdoal volumen de produccin y las caractersticasdel material a
transportar.
Artculo 93
Fajas transportadoras para embarque
de minerales y/o concentrados
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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38
Debern contar con las medidas deseguridad necesarias planteadas
por laOrganizacin Martima Internacional (OMI) uotras
pertinentes.
a) Plan de contingencia y permisosotorgados por la autoridad
competente parala carga, transporte y descarga demateriales.
b) Sistemas de prevencin y control dederrames en los cuerpos de
agua.
c) Sistemas de recepcin, tratamiento ydisposicin de los residuos
lquidos y slidosgenerados en las embarcaciones, deacuerdo con lo
dispuesto por la Direccin deCapitanas y Guardacostas y el
reglamentorespectivo.
Artculo 94De Los terminales martimo, fiuvial y
lacustre
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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39
Est prohibido transportar en el mismo vehculoo contenedor
concentrados, materiales y/osustancias peligrosas con otro tipo
demercancas, o con otro producto peligroso deconformidad con el
artculo 65 del ReglamentoNacional de Transporte Terrestre de
Materiales yResiduos Peligros.
Art. 95.-De la
incompatibilidad de materiales
peligrosos en el transporte
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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40
El titular de la actividad minera debe contarcon sistemas de
medicin y control de lasmermas que se produzcan en eltransporte que
realice directamente, entreel origen y lugar de destino en el
territorionacional, las mismas que sern fiscalizadaspor la
autoridad competente. El titular deberrealizar al respecto, un
informe anual en laDAC, respecto de mermas significativas
delperiodo y de sus causas, a efecto de mejorarla gestin del
transporte.
Art. 96.-De la merma de
mineral, concentrado u
otras sustancias
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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41
Los titulares de las actividades minerasson responsables del
manejo de losmateriales peligrosos hasta su destinofinal y estn
obligados a exigir a lasempresas contratistas que intervenganen la
carga, transporte y descarga demateriales peligrosos, contar con
lospermisos necesarios para el manejo y/otransporte de materiales
peligrososotorgado por la autoridad.
Art. 97.- De las empresas
contratistas
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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42
Para el almacenamiento de concentrados deplomo, deben utilizarse
instalacionescubiertas, hermticas y con presinnegativa. Para otros
concentrados deberconsiderarse instalaciones cubiertas queeviten la
dispersin del material al ambiente.Adicionalmente se podrn tomar
las siguientesmedidas:
Art. 98.- Del almacenamiento
de mineral y/o concentrados en
puerto o en zonas aledaas.
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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Las instalaciones de almacenamiento de recipientesde materiales
peligrosos deben contar con lassiguientes medidas:
a) Rotulados y ordenados por tipo de productos oresiduos.
b) Sistemas de contencin y de respuesta acontingencias.
c) Debern ser inspeccionados peridicamente yadoptar las medidas
necesarias para minimizar lasposibles emisiones o fugas.
d) La autoridad podr establecer puntos demonitoreo en la zona
adyacente a los almacenesde embarque.
e) Verificar el mantenimiento de las instalaciones.
Art. 100.-De los recipientes
y sus reas de almacenamiento
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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Para el inicio de operaciones delalmacenamiento de concentrados
y/ominerales fuera de las reas de concesionesmineras, el titular
est obligado a contar conel respectivo estudio ambiental aprobado
porla autoridad ambiental competente, an enlos casos en que realice
dicha actividadconjuntamente con otras actividadeseconmicas.
Artculo 102.-De los Almacenes de Concentrados
y/ o Minerales fuera de la concesin
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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103.1 El titular de la actividad minera debercontar con los
permisos necesarios para lainfraestructura y labores de
almacenamientotemporal de minerales, concentrados ysustancias
peligrosas as como con losrecursos humanos y equipos
suficientespara cumplir con las medidas de proteccinambiental,
tales como:
a) Sistemas de control de merma del material, para evitar su
dispersin por el viento.
b) Control de las caractersticas fisicoqumicas, fsicas y qumicas
del material manipulado.
Artculo 103.- Del manipuleo de
minerales, concentrados y
sustancias peligrosas en los
puertos
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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d) Instalacin de cercos perimtricos con alturasuficiente para el
aislamiento del materialalmacenado.
e) Sistemas de barrido continuo para lalimpieza de cualquier
eventual derrame odispersin de concentrado en las instalacionesdel
puerto durante el embarque odesembarque.
f) Estaciones de monitoreo de la calidad deaire, ruido, agua,
suelo y biolgico (sub ruidosub acutico y sedimento de lecho
marino,cuando sea pertinente).
103.2 Las medidas sealadas, debern estardescritas dentro del
Estudio de ImpactoAmbiental correspondiente ya sea del
titularminero o de la entidad u empresa que le brindelos servicios
de almacenamiento u operacinportuaria.
Artculo 103.- Del manipuleo de
minerales, concentrados y
sustancias peligrosas en los
puertos
Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
MINERAS
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TTULO VIII
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS
ESTUDIOS AMBIENTALES
D.S. N 040-2014-EM (12.11.14)
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Art. 145.- De los Registros
El titular debe implementar registros sobre sus actividades, de
sus estudios ambientales ynormativa vigentes; y ponerlos a
disposicin de la entidad fiscalizadora. son:
Registro de manejo de residuos slidos.
Registro de monitoreo de emisiones y efluentes.
Registro de insumos y reactivos.
Otros registros establecidos en la legislacin.
Art. 146.-De los Reportes a las Autoridades
El titular minero deber presentar los reportes a la autoridad
que sean requeridos para suactividad y que debern estar a
disposicin de la entidad fiscalizadora. son:
Informes semestrales de ejecucin del Plan de Cierre de
Minas.
Declaracin Anual de Residuos Slidos.
Manifiesto de Residuos Slidos Peligrosos.
Reporte de monitoreo ambiental.
Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
Otros
Ttulo VIII. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN
LOS ESTUDIOS AMBIENTALES
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Art.147.- Reporte de la Emergencia Ambiental y declaracin de
emergencia Ambiental
Los Reportes de Emergencia Ambiental de las actividades bajo la
competencia de la OEFAestn regulados por la Resolucin del Consejo
Directivo N 018-2013-OEFA/CD y las
respectivas normas.
Las Declaratorias de Emergencia Ambiental estn regulados por la
Ley N 28611, Ley N28804 y sus normas reglamentarias bajo
competencia del MINAM.
Art.148.- Reporte pblico de sostenibilidad ambiental
Los titular debern presentar anualmente (setiembre) al MEM y
OEFA un reporte desostenibilidad ambiental (informacin del desempeo
social y ambiental de su actividad enejercicio anterior)
Art.149.- Promocin de buen desempeo
El MEM en coordinacin con la OEFA incentivar el cumplimiento de
las obligacionesambientales de las actividades mineras,
mediante:
Registro de empresas que cumplan con buenas prcticas
ambientales.
Registro de gestin ambiental eficiente.
Premio anual de buenas practicas ambientales.
Otras que el Ministerio de l Ambiente y el MEM determine.
Ttulo VIII. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN
LOS ESTUDIOS AMBIENTALES
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TTULO IX
DE LA GESTIN AMBIENTAL DURANTE LA EJECUCIN DEL PROYECTO
D.S. N 040-2014-EM (12.11.14)
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Art.150.- Compromiso de la alta Gerencia con la gestin
Ambiental.Mediante:
Compromiso en el cumplimiento de las obligaciones
ambientales.
Integracin de la gestin del ambiente a todas las funciones de la
empresa.
Motivacin hacia los trabajadores para cumplir con las normas
ambientales.
Asumir la responsabilidad por la gestin ambiental de la
empresa.
Implementacin de mejoras necesarias de las operaciones en la
relacin con el ambiente.
Artculo 151.- De la poltica ambiental del titular mineroLa alta
gerencia del titular establecer la poltica ambiental para la unidad
minera, siendoresponsable de su implementacin y desarrollo.
Artculo 152.- De La matriz de Obligaciones ambientalesToda
unidad minera deber contar con una Matriz de Obligaciones
Ambientales, en la queresuma el conjunto de obligaciones
ambientales exigibles al titular mineros para los
componentes y actividades derivadas de los estudios ambientales
o Modificaciones y su
plan de cierre de mina.
Artculo 153.- Capacitacin permanente para la gestin ambientalLos
titulares deben elaborar un programa anual de capacitacin a sus
trabajadores para
asegurar en ellos la interiorizacin de la poltica ambiental.
Ttulo IX. DE LA GESTIN AMBIENTAL DURANTE LA EJECUCIN DEL
PROYECTO
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