DIRECCION GENERAL PNP /DIRECCION EJECUTIVA DE PERSONAL
Domingo, 17 de noviembre de 2013INTERIORAprueban Reglamento del
Decreto Legislativo N 1149, Ley de la Carrera y Situacin del
Personal de la Polica Nacional del Per
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1149, LEY DE LA CARRERA Y
SITUACIN DEL PERSONAL DE LA POLICA NACIONAL DEL PERDECRETO SUPREMO
N 016-2013-IN TTULO I
DEFINICIONES, ORGANIZACIN Y ESTRUCTURA
CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- Objeto El presente
reglamento desarrolla y regula los procesos tcnicos, procedimientos
y las normas para la aplicacin del Decreto Legislativo N 1149, Ley
de la Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional del
Per, que en adelante para los efectos del presente reglamento se
denominar la Ley.
Artculo 2.- mbito de aplicacin Las disposiciones del presente
reglamento alcanzan a Oficiales y Suboficiales de Armas y de
Servicios de la Polica Nacional del Per en situacin de actividad,
disponibilidad y retiro, segn corresponda.
Artculo 3.- De la carrera policial La carrera del personal
policial es el conjunto de principios, normas, procesos y
condiciones que regulan la captacin, el ingreso, la incorporacin,
permanencia, desenvolvimiento y trmino de la actividad profesional
y tcnica del personal.
Artculo 4.- Componentes de la carrera Conforme lo previsto en el
Artculo 7 de la Ley, la carrera del personal policial se basa en la
aplicacin de los siguientes componentes:
a. La administracin de la carrera es el proceso constituido por
el planeamiento, organizacin, direccin, supervisin y control de los
procesos tcnicos tendientes a que las actividades relacionadas con
la carrera del personal policial, se efecten de manera
oportuna.
b. El enfoque por competencias, es la metodologa conformada por
las competencias institucionales y personales; entendindose las
primeras como el conjunto de capacidades y caractersticas
relevantes que la Polica Nacional del Per aspira a que todos sus
integrantes posean y desarrollen y que les permitan contribuir con
xito al cumplimiento de la misin; y las ltimas, como las
caractersticas subyacentes de los miembros de la institucin que
estn relacionadas a un modelo de efectividad en el desarrollo de
las funciones, se expresan en conocimientos, habilidades y
actitudes.
Segn lo dispuesto por el Artculo 9 de la Ley, el enfoque por
competencias est sustentado en los siguientes indicadores:
1. Competencias Institucionales:
- Servicio policial a la comunidad
- Liderazgo - Responsabilidad social
- Institucionalidad
- Pro actividad
- Innovacin
- Productividad
- Transparencia
2. Competencias personales:
- Competencias de conocimientos
- Competencias de habilidades
- Competencias de actitudes
Los indicadores se desarrollan en el Reglamento de Evaluacin y
Desempeo del personal de la Polica Nacional del Per, que se aprobar
mediante Resolucin Ministerial.
c. Los procesos tcnicos son campos de accin o conjunto de
actividades que organizan y estructuran la carrera policial, en sus
distintas etapas, regulan su progresin, desarrollo y determinan las
acciones del personal en cada una de ellas.
Artculo 5.- Del rgano responsable De conformidad con lo
establecido en el Artculo 10 de la Ley, la Direccin Ejecutiva de
Personal de la Polica Nacional del Per, es el rgano rector de la
carrera policial a nivel nacional; establece normas y directivas de
cumplimiento obligatorio.
Para la administracin de la carrera policial se emplea los
siguientes instrumentos de gestin: Cuadro de organizacin; Cuadro de
personal y Clasificador de cargos.
Artculo 6.- rganos que contribuyen a la carrera policial
Contribuyen a la administracin de la carrera policial, de acuerdo a
su responsabilidad funcional, los rganos siguientes:
a. La Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina de la Polica
Nacional del Per es responsable de:
1. La formacin del personal de Armas a travs de la Escuela de
Oficiales y las Escuelas Tcnicas Superiores.
2. El proceso de asimilacin que comprende la admisin y los
cursos de adaptacin institucional dirigido al personal de
servicios.
3. La capacitacin, especializacin, actualizacin y
perfeccionamiento del personal, a travs de los procesos de admisin
a la Escuela de Posgrado y la Escuela de Educacin Continua.
4. Del registro en el Sistema de Gestin de la Carrera, de los
participantes aprobados y desaprobados en los cursos de
capacitacin, especializacin, actualizacin, adaptacin institucional
y perfeccionamiento, dictados en las escuelas de posgrado y de
educacin continua.
b. La Direccin Ejecutiva de Tecnologa de la Informacin y
Comunicaciones, es responsable del soporte tecnolgico del Sistema
Integrado de Gestin de la Carrera.
c. La Inspectora General, es responsable de controlar el
cumplimiento de las disposiciones establecidas con relacin a los
procesos tcnicos.
Artculo 7.- Sistema Integrado de Gestin de la Carrera El Sistema
Integrado de Gestin de la Carrera es administrado por la Direccin
Ejecutiva de Personal y contiene la informacin de la trayectoria
laboral, desde el inicio al trmino de la carrera del personal.
CAPTULO IIORGANIZACIN Y ESTRUCTURA Artculo 8.- Organizacin La
carrera policial se organiza en niveles de Oficiales y
Suboficiales, contando cada uno de ellos con sus categoras,
jerarquas y grados. La pertenencia a estos niveles tiene una
relacin directa con el reconocimiento a los mritos, disciplina,
desempeo, productividad y ubicacin en el escalafn del personal
policial; incide en una remuneracin adecuada y diferenciada.
Artculo 9.- Estructura La carrera del personal policial, se
desarrolla en forma ascendente en niveles.
Artculo 10.- Niveles Los niveles estn determinados por
categoras, jerarquas y grados, conforme lo sealado por el Artculo
13 de la Ley.
TTULO II
PROCESOS TCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL
CAPTULO IPROCESOS TCNICOS Artculo 11.- Procesos tcnicos Los
procesos tcnicos de la carrera del personal policial son los
siguientes:
a. Inicio de la carrera;
b. Capacitacin, especializacin, actualizacin y
perfeccionamiento;
c. Empleo y cargo;
d. Evaluacin del desempeo;
e. Incentivos;
f. Ascensos; y,
g. Trmino de la carrera.
CAPTULO IIINICIO DE LA CARRERA Artculo 12.- Inicio de la carrera
La carrera se inicia con la Resolucin de alta en los siguientes
grados:
a. Alfrez, con resolucin de la Direccin General.
b. Capitn de Servicios, con Resolucin de la Direccin
General.
c. Mayor de Servicios, con Resolucin del Ministerio del
Interior.
d. Suboficial de Tercera, de Armas o de Servicios, con Resolucin
de la Direccin Ejecutiva de Personal.
Artculo 13.- Especialidades funcionales Las especialidades
funcionales son las ramas o campos ocupacionales de la Polica
Nacional del Per relacionadas con la finalidad fundamental sealada
en el Artculo 166 de la Constitucin Poltica del Per y que requieren
de estudios y entrenamientos policiales durante toda la
carrera.
Conforme lo dispuesto por el Artculo 16 de la Ley, las
especialidades funcionales de la Polica Nacional del Per son las
siguientes:
a. Orden pblico y seguridad ciudadana.- Orientada a garantizar,
mantener y restablecer el orden pblico, prevenir los delitos y
faltas, controlar el trnsito vehicular y peatonal e investigar los
accidentes de trnsito.
b. Investigacin Criminal.- Orientada a prevenir, combatir,
investigar y denunciar las trasgresiones a la ley penal y leyes
conexas.
c. Seguridad integral.- Orientada a prevenir, garantizar,
mantener y restablecer el orden interno, velar por la proteccin y
seguridad de las personas, dignatarios, personalidades y de los
establecimientos pblicos y privados; as como vigilar y controlar
las fronteras.
d. Criminalstica.- Orientada al descubrimiento, explicacin y
obtencin de indicios, evidencias y pruebas de los delitos y faltas,
la identificacin y verificacin de sus presuntos autores, valindose
de las ciencias forenses en apoyo de la investigacin criminal y de
la administracin de justicia.
e. Inteligencia.- Orientada a la bsqueda, obtencin,
procesamiento y difusin de la inteligencia estratgica, tctica y
operativa.
f. Tecnologa de la informacin y comunicaciones.- Orientada a
planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los recursos
tecnolgicos de la informacin y comunicaciones de la Polica Nacional
del Per.
g. Administracin.- Orientada a planificar, organizar, dirigir,
coordinar y controlar el capital humano, as como los recursos
logsticos, econmicos y financieros de la Polica Nacional del
Per.
Las especialidades de Orden Pblico y Seguridad Ciudadana;
Investigacin Criminal; Seguridad integral; y Criminalstica, se
obtienen en la etapa de formacin policial.
Las especialidades de Inteligencia, Tecnologa de la Informacin y
Comunicaciones y Administracin sern de apoyo y se optarn durante el
desarrollo de la carrera policial.
Artculo 14.- Vacantes por la especialidad Las vacantes para cada
especialidad funcional son establecidas por la Direccin General de
la Polica Nacional del Per, a propuesta de la Direccin Ejecutiva de
Personal, de acuerdo al Cuadro de Personal.
Artculo 15.- Reclasificacin de la especialidad funcional Segn lo
establecido por el Artculo 18 de la Ley, el personal de Armas podr
solicitar por una sola vez en toda su carrera el cambio de
especialidad funcional despus de ocho (8) aos de servicios reales y
efectivos. La reclasificacin est a cargo de la Direccin Ejecutiva
de Personal, la que resolver de acuerdo al Cuadro de Personal y al
procedimiento establecido en el Reglamento de Especialidades
Funcionales de la Polica Nacional del Per.
Artculo 16.- Asimilacin de Oficiales y Suboficiales de Servicios
La Direccin General de la Polica Nacional del Per, a propuesta de
la Direccin Ejecutiva de Personal y de acuerdo al Plan Estratgico
Institucional, aprobar el nmero de vacantes del personal
profesional y tcnico egresado de las universidades e institutos
superiores requeridos y establecer la oportunidad del respectivo
proceso de convocatoria, seleccin e incorporacin, el mismo que
estar a cargo de la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina.
Artculo 17.- Requisitos para la asimilacin Los requisitos para
la asimilacin de profesionales y tcnicos a la Polica Nacional del
Per, se establecen en el Artculo 19 de la Ley. Adicionalmente,
conforme lo sealado en el ltimo prrafo del mismo artculo, son
requisitos adicionales para la asimilacin, los siguientes:
a. Ser peruano de nacimiento.
b. No registrar antecedentes policiales, penales y
judiciales.
c. No registrar sanciones por infracciones graves o muy graves,
para el personal procedente o que haya pertenecido a la Polica
Nacional del Per o a las Fuerzas Armadas del Per, acreditado con la
respectiva constancia de la unidad de personal correspondiente.
d. Estar fsica y sicolgicamente apto, segn evaluacin mdica
efectuada por la Direccin Ejecutiva de Sanidad de la Polica
Nacional del Per.
e. Tener ttulo tcnico aprobado por el Ministerio de Educacin,
para la asimilacin como Suboficial de Servicios.
f. Para la asimilacin como Suboficial de Servicios de las
especialidades de chofer y msico, se deber contar con estudios de
secundaria completa y experiencia mnima de tres (3) aos debidamente
acreditada. Los choferes debern tener licencia de conducir para
vehculo mayor y los msicos debern acreditar experiencia, previa
evaluacin.
g. Tener como edad mxima treinta y cinco (35) aos, computados al
31 de diciembre del ao del proceso, para Oficial de Servicios de
procedencia civil.
h. Tener como edad mxima cuarenta (40) aos, computados al 31 de
diciembre del ao del proceso, para Oficial de Servicios de
procedencia de la Polica Nacional del Per o de las Fuerzas Armadas
del Per.
i. Tener como edad mxima cuarenta (40) aos computados al 31 de
diciembre del ao del proceso, para Oficial de Servicios de
procedencia civil, para la asimilacin de mdicos por segunda
especialidad profesional.
j. Tener como edad mxima treinta (30) aos computados al 31 de
diciembre del ao del proceso, para Suboficiales de Servicios de
procedencia civil.
k. Tener como edad mxima cuarenta (40) aos computados al 31 de
diciembre del ao del proceso para Suboficiales de Servicios de
procedencia de las Fuerzas Armadas del Per
l. Tener la talla y peso indicado segn la tabla
antropomtrica.
Artculo 18.- Grados de incorporacin para Oficiales de Servicios
Los profesionales asimilados se incorporan como Oficiales de
Servicios, con los siguientes grados:
a. Los profesionales titulados y colegiados, en las
especialidades que la institucin requiera, con el grado de
Capitn.
b. Los profesionales mdicos que acrediten una segunda
especialidad, registrada en la Asamblea Nacional de Rectores, con
el grado de Mayor.
El Perodo de asimilacin es de dos (2) aos, al trmino del cual,
se les otorga la efectividad en el grado, previa evaluacin y
aprobacin de los exmenes correspondientes al grado, en caso
contrario se cancela la asimilacin.
El Suboficial que no apruebe los exmenes correspondientes para
obtener la efectividad como Oficial de Servicios, podr retornar al
grado que ostentaba.
Artculo 19.- Grados de incorporacin para Suboficiales de
Servicios Se incorporan como Suboficiales de Servicios, con el
Grado de Suboficial de Tercera, los tcnicos titulados de institutos
superiores, con seis (6) semestres acadmicos, debidamente inscritos
en la correspondiente dependencia del Ministerio de Educacin, en
las especialidades que la institucin requiera.
Aquellos que teniendo estudios de secundaria completa, con
experiencia mnima de tres (3) aos en las especialidades de chofer
con licencia de conducir, msicos y otros que por necesidad del
servicio la institucin requiera.
El Perodo de asimilacin es de dos (2) aos, al trmino del cual,
se les otorga la efectividad en el grado, previa evaluacin y
aprobacin de los exmenes correspondientes al grado, en caso
contrario se cancela la asimilacin. Esta responsabilidad
corresponde a la Direccin Ejecutiva de Personal.
Artculo 20.- Curso de adaptacin institucional Est a cargo de la
Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina. Es de carcter
obligatorio y tiene por finalidad facilitar la integracin del
personal asimilado a la mstica, usos, costumbres, normas,
principios, valores y doctrina de la Polica Nacional del Per con el
fin de responder a criterios de adaptacin y calidad en su desempeo.
Se dicta durante los tres (3) primeros meses del perodo de
asimilacin. Su aprobacin constituye requisito para continuar en la
condicin de asimilado.
Artculo 21.- Restricciones en la condicin de asimilado El perodo
de asimilacin se acumula como tiempo de servicios para postular al
grado inmediato superior, solo conserva los atributos del grado
mientras desempee sus funciones. No podrn ser asignados a unidades
policiales de zonas de emergencia, ni nombrados en misin de
estudios en el pas y en el extranjero hasta obtener su efectividad.
Los profesionales mdicos pueden postular al residentado mdico en el
pas, despus de tener como mnimo un ao de asimilacin y con
autorizacin de su comando. Se encuentran sujetos a la Ley del
Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per y Cdigo Penal
Militar Policial.
Artculo 22.- rganos responsables de la asimilacin La Direccin
Ejecutiva de Personal a travs de la Direccin Nacional de Gestin
Institucional propone a la Direccin General de la Polica Nacional
del Per las necesidades de incorporacin de profesionales
universitarios, tcnicos y personas que desempean otras actividades
ocupacionales. La Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina es la
encargada de administrar los procesos de asimilacin que comprende
la admisin y los cursos de adaptacin institucional.
CAPTULO IIICAPACITACIN, ESPECIALIZACIN, ACTUALIZACIN Y
PERFECCIONAMIENTO Artculo 23.- Capacitacin y especializacin La
capacitacin y especializacin profesional y tcnica, son procesos de
aprendizaje del personal que se materializan en nuevas habilidades,
destrezas y aptitudes.
Los cursos de capacitacin y especializacin, institucionales y
extra institucionales, estn orientados al entrenamiento y
operatividad del personal, con el lmite de un curso por ao, sin
afectar el servicio policial.
Se ejecutan a travs de la Direccin Ejecutiva de Educacin y
Doctrina y Universidades e Instituciones Superiores, con la
finalidad de garantizar el desarrollo profesional y tcnico, para
lograr un efectivo servicio policial.
Los cursos de capacitacin y especializacin debern estar
orientados a fortalecer las especialidades funcionales de la
carrera policial.
Los requisitos y procedimientos se establecen en la Ley del
Rgimen Educativo de la Polica Nacional del Per y su Reglamento.
Artculo 24.- Curso de actualizacin El curso de actualizacin es
el proceso de reentrenamiento que se realiza para el personal
policial que reingresa a la institucin. Su implementacin es
responsabilidad de la Escuela de Educacin Continua.
Artculo 25.- Cursos de perfeccionamiento, Maestra y Doctorado
Los cursos de perfeccionamiento se imparten a travs de la Escuela
de Posgrado que conduce las Maestras, Programas y Diplomados,
dirigidos a Oficiales de Armas, previa obtencin de vacante en el
proceso de seleccin respectivo.
La Escuela de Posgrado realizar el concurso de adjudicacin de
becas para los Doctorados, Maestras, Programas y Diplomados
dirigidos a los Oficiales de Servicios en sus respectivas
especialidades, en Universidades pblicas o privadas, nacionales o
extranjeras, de conformidad al Manual de Becas de la Polica
Nacional del Per.
Artculo 26.- Certificados y diplomas La Direccin Ejecutiva de
Educacin y Doctrina Policial a travs de la Escuela de Educacin
Continua es la nica entidad educativa policial autorizada para
emitir certificados y diplomas de capacitacin y especializacin.
CAPTULO IVEMPLEO Y CARGO Artculo 27.- Definiciones El empleo es
la condicin laboral del personal de la Polica Nacional del Per en
situacin de actividad, en funcin de su categora y grado.
El cargo es el puesto laboral especfico establecido en el Cuadro
de Organizacin, Cuadro de Personal y el Clasificador de Cargos, que
se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de
Rendimiento Profesional o Tcnico, especialidades funcionales,
antigedad y necesidad del servicio.
Artculo 28.- Precedencia en el grado Sin perjuicio de lo
dispuesto por el Artculo 24 de la Ley, la precedencia en el grado
constituye una condicin de acatamiento de carcter obligatorio en
todo momento, lugar y circunstancia, se determina en atencin a los
criterios siguientes:
a. A mayor grado, mayor antigedad;
b. A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios
prestados en el grado;
c. A igualdad de grado y tiempo de servicios en el grado,
prevalece la antigedad del grado anterior y as sucesivamente; de
persistir la igualdad, la antigedad se establece por el orden en el
cuadro de mrito de egreso de la escuela de formacin respectiva;
d. A igualdad de grado, el personal de Armas ser considerado de
mayor antigedad que el personal de servicios;
e. En los grados de Alfrez y Suboficial de Tercera, la antigedad
se determina en atencin al orden en el cuadro de mrito de egreso de
la respectiva escuela de formacin; y,
f. Para el personal incorporado por asimilacin, la antigedad se
determina en atencin al orden en el cuadro de mrito.
Artculo 29.- Escalafn Policial El Escalafn Policial es el
ordenamiento jerarquizado del personal en situacin de actividad,
tomando en cuenta su categora, jerarqua, grado y antigedad.
Conforme lo dispuesto por el Artculo 26 de la Ley, el Escalafn
Policial se clasifica en las categoras de Oficiales de Armas,
Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de
Servicios, segn corresponda. Su administracin, actualizacin,
mantenimiento y conservacin est a cargo de la Direccin Ejecutiva de
Personal.
La inscripcin en el Escalafn Policial de acuerdo a su
clasificacin, se efecta a mrito de la resolucin que otorga el
grado, de acuerdo con los siguientes lineamientos:
a. La publicacin se realiza en el mes de enero de cada ao, a
travs de la pgina web de la Direccin Ejecutiva de Personal.
b. La Direccin Ejecutiva de Personal, considera en el Escalafn
Policial, la especialidad funcional y la Lista de Rendimiento
Profesional o Tcnico en la que se ubica el personal.
c. La fecha de nacimiento que figura en el escalafn policial es
la registrada al ingreso a la institucin y consignada en el
Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC).
d. El personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y de
servicios que retorna de la situacin de disponibilidad a la de
actividad, ocupar en el escalafn respectivo el orden que le
corresponde en su grado por el tiempo de servicios prestados en
situacin de actividad.
Para efecto de la elaboracin del Escalafn, la Direccin Ejecutiva
de Personal, tendr en cuenta el Registro del Personal Policial.
Artculo 30.- Instrumentos de gestin administrativa para la
asignacin de cargos La Direccin Ejecutiva de Personal propone al
Estado Mayor General, para su aprobacin por Resolucin de la
Direccin General, los siguientes instrumentos de gestin
administrativa para la asignacin de cargos:
a. Cuadro de Organizacin: Contiene la estructura orgnica a nivel
de detalle de todas las unidades orgnicas.
b. Cuadro de Personal: Contiene los cargos definidos y aprobados
sobre la base del Cuadro de Organizacin.
c. Clasificador de cargos: Establece los cargos clasificados con
las definiciones del propsito del cargo, las actividades tpicas,
las competencias personales y requisitos mnimos.
Artculo 31.- Lista de revista Conforme lo sealado por el segundo
prrafo del Artculo 27 de la Ley, la Lista de Revista es el
instrumento de registro de carcter oficial, de la presencia fsica y
el ejercicio del empleo y cargo del personal en situacin de
actividad. Los Directores Ejecutivos, Directores, Jefes de Regin y
Jefes de Frentes Policiales sern responsables a travs de sus
Oficinas de Administracin de la actualizacin de la lista de revista
del personal de su respectiva dependencia.
La Direccin Ejecutiva de Personal centraliza y administra la
Lista de Revista.
Artculo 32.- Acciones de desplazamiento de cargos Son acciones
administrativas relacionadas con el desplazamiento del personal,
las siguientes:
a. Asignacin: Cuando el personal es destinado a un cargo en
funcin a la categora, jerarqua y grado. La asignacin se efecta por
un perodo establecido en el presente reglamento.
b. Reasignacin: Cuando se efecta el cambio de cargo del
personal, funcional o geogrficamente, durante su perodo de
asignacin, considerando las causales establecidas en el presente
reglamento, orientada al cumplimiento eficaz de la misin
institucional.
c. Destaque: Es el desplazamiento funcional o geogrfico de un
cargo a otro, a solicitud del interesado o por necesidad del
servicio. Es de carcter temporal, prorrogable hasta noventa (90)
das. El cumplimiento y retorno de los efectivos es de
responsabilidad de los Directores Ejecutivos, Directores, Jefes de
Regin, y Frentes Policiales donde se encuentra a disposicin, a
travs de las Oficinas de Administracin.
d. Comisin de servicio: Es el desplazamiento temporal y
geogrfico del efectivo policial fuera o dentro del territorio
nacional, sea cual fuere su categora, jerarqua o grado, autorizada
con resolucin administrativa o por el Jefe de Unidad, segn
corresponda, la cual no puede ser mayor de veintinueve (29) das.
Excepcionalmente, podr ser renovada, por el mismo perodo en los
casos de operaciones de maniobra en el interior del pas, para lo
cual el Jefe de Unidad deber fundamentarla con aprobacin del
Director Nacional de Operaciones Policiales.
En el caso de comisin de servicio para seguir cursos
institucionales, el tiempo de duracin ser hasta la culminacin de
los mismos.
Artculo 33.- Formalizacin de los desplazamientos de cargos
Conforme lo establecido por el Artculo 28 de la Ley, los
desplazamientos del personal se aprueban de la siguiente
manera:
a. La asignacin y reasignacin de los Oficiales Generales,
Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolucin Suprema,
Resolucin Ministerial del Ministerio del Interior y Resolucin de la
Direccin General de la Polica Nacional del Per,
respectivamente.
b. La asignacin, reasignacin y destaque de los Suboficiales, se
aprueba mediante Resolucin de la Direccin Ejecutiva de
Personal.
c. El destaque de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos,
se aprueba por Resolucin de la Direccin General de la Polica
Nacional del Per.
d. La comisin de servicio, se aprueba a travs de la respectiva
Resolucin administrativa u orden de comisin del Jefe de Unidad,
segn corresponda.
En el caso de comisin del servicio o misin de estudios en el
extranjero del personal policial de carcter temporal, sern
designados con Resolucin Suprema si implica gasto para el Estado y
con Resolucin Ministerial si no genera gastos al Estado.
Artculo 34.- Asignacin en cargos A Excepcin del Director
General, los cargos de Jefe de Estado Mayor General e Inspector
General, sern cubiertos por Oficiales Generales de Armas en el
grado de Teniente General, en estricto orden de antigedad.
Conforme lo dispuesto por el Artculo 31 de la Ley, los cargos de
Director, Jefe de Divisin, Jefe de Unidad, Subunidades operativas y
administrativas, Comisarios y equivalentes, recaen en Oficiales de
Armas egresados de la Escuela de Posgrado o de cursos similares en
el pas o el extranjero, correspondientes en su grado, autorizados
con resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per,
en consideracin a su especialidad funcional, necesidad del servicio
y que se encuentren en aptitud psicosomtica A.
En los lugares donde no se logre cubrir el cargo de Comisarios
con Oficiales de Armas, se asignarn Suboficiales de Armas en los
grados de Suboficial Superior o Brigadier. Para ello, se deber
tener en cuenta la especialidad, el perfil profesional, el registro
de informacin personal, aptitud psicosomtica A y que no hayan sido
sancionados por infracciones graves o muy graves.
El personal que retorne a la situacin de actividad para ser
asignado a un cargo deber aprobar el curso de actualizacin
correspondiente, el cual estar a cargo de la Direccin Ejecutiva de
Educacin y Doctrina.
Artculo 35.- Procedimiento para la asignacin de cargos de los
Oficiales de Armas y de Servicios La asignacin de los cargos se
realiza anualmente mediante el procedimiento siguiente:
a. La Direccin General formular la propuesta de asignacin de los
cargos para Oficiales Generales de Armas y de servicios.
b. Mediante Resolucin Directoral de la Direccin General se
designar a los integrantes de las Juntas para la asignacin de
cargos de Oficiales de Armas y de Servicios, las mismas que entrarn
en funcionamiento en el mes de noviembre de cada ao. La aprobacin
del cronograma de ejecucin ser a propuesta de la Direccin Ejecutiva
de Personal, segn el siguiente orden:
- Coroneles
- Comandantes
- Mayores
- Capitanes
- Tenientes y Alfrez
- Oficiales de servicios
- Oficiales de servicios profesionales de la salud
c. Para la asignacin de cargo de los Oficiales de Armas y de
Servicios, se tendr en consideracin, el perfil profesional, la
especialidad funcional, la antigedad en el grado y la necesidad de
servicio.
d. Los Oficiales de Armas y de Servicios podrn solicitar la
asignacin de un cargo a travs del formato de solicitud con
alternativas de cambio de colocacin que se publica en la pgina web
de la Direccin Ejecutiva de Personal. Este documento ser vlido,
cuando se encuentre debidamente legalizado por notario pblico y
tramitado por conducto regular a dicha Direccin para su evaluacin y
aprobacin, de considerarlo pertinente.
e. Los Coroneles de Armas, a partir del segundo ao podrn
participar como discentes en la Escuela de Posgrado-INAEP o
equivalentes de las Fuerzas Armadas del Per o Centro de Altos
Estudios Nacionales-CAEN, previa aprobacin del examen de admisin y
obtencin de vacante en el proceso de admisin del INAEP, autorizados
en todos los casos con resolucin de la Direccin General.
f. Constituye requisito indispensable para ser Jefe de Unidad
que los Comandantes o Mayores de Armas, respectivamente, sean
egresados del Curso de Oficial de Estado Mayor de la Escuela de
Posgrado o sus equivalentes en las Fuerzas Armadas en el pas o en
el extranjero, previa aprobacin del examen de admisin y obtencin de
vacante en la Escuela de Posgrado, autorizados en todos los casos
con resolucin de la Direccin General.
g. Los Oficiales Subalternos de Armas debern desempearse en
unidades operativas.
h. Los Oficiales de Servicios debern desempearse en cargos de
acuerdo a la profesin con la que causaron alta en la Polica
Nacional del Per; en ningn caso podrn comandar unidades
operativas.
i. La Direccin Ejecutiva de Administracin a solicitud de la
Direccin Ejecutiva de Personal, deber prever la disponibilidad
presupuestaria necesaria para la ejecucin de la asignacin de cargos
del personal.
j. Los Cambios de Colocacin se ejecutarn a partir del mes de
Enero de cada ao, conforme a la normatividad vigente.
Artculo 36.- Asignacin de cargos de los Suboficiales de Armas y
de Servicios La asignacin de los cargos de los Suboficiales de
Armas y de Servicios se realiza mediante los criterios
siguientes:
a. Los Suboficiales de Armas en los grados de Suboficiales de
Tercera hasta Tcnico de Segunda, debern ser asignados a unidades
operativas. En los dems grados pueden desempearse en unidades
operativas o administrativas.
b. Los Suboficiales de servicios sern asignados en cargos que
tengan relacin directa con la especialidad o carrera tcnica, con la
que fueron dados de alta. En ningn caso pueden comandar subunidades
operativas.
Artculo 37.- Impedimentos para la asignacin de cargos No podrn
prestar servicios en una misma Unidad o Subunidad policial a rdenes
directas del mismo superior jerrquico, el personal que tenga entre
s parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o vnculo de convivencia.
El personal asignado o reasignado, no podr hacer uso de
vacaciones o permisos, hasta despus de haberse incorporado y
relevado en su nueva unidad policial de destino.
El personal asignado a cargos con pago de viticos, no podr
solicitar permutas o reasignaciones antes de los dos (2) aos de
servicios reales y efectivos en su unidad de destino. Los casos
debidamente justificados y aprobados por el Comando requerirn la
devolucin de los viticos, salvo necesidad de servicio con la
Resolucin correspondiente.
El personal con aptitud psicosomtica B o C, cualquiera sea su
grado, solo podr ser asignado a cargos administrativos segn su
calificacin profesional, tcnica, especialidad funcional o necesidad
del servicio.
Artculo 38.- Formas del ejercicio del cargo El cargo es
desempeado en condicin de titular, encargado o interino.
a. En condicin de titular, se confiere para el ejercicio de una
funcin por designacin expresa mediante la resolucin
correspondiente. El cargo no puede quedar sin titular por un tiempo
mayor a tres (3) meses.
b. En condicin de encargado, es temporal no mayor de tres (3)
meses, es desempeado por el ms antiguo en lnea de comando y
requiere designacin escrita. Se ejerce en igualdad de condiciones
que el titular.
c. En condicin de interino, tiene carcter transitorio por
ausencia o impedimento del titular o encargado; es desempeado por
el ms antiguo en lnea de comando, quien no tiene facultad para
cambiar la organizacin, ni las disposiciones permanentes
impartidas.
Artculo 39.- Causales de asignacin y reasignacin La asignacin y
reasignacin del cargo se produce, segn corresponda, en los casos
siguientes:
a. Al egreso de las Escuelas de Formacin, por asimilacin o
reingreso a la institucin. El personal de Armas egresado de las
Escuelas de Formacin ser asignado a Unidades Operativas a partir
del nivel de Comisaras y Puestos Fronterizos.
El personal asimilado ser asignado a unidades de acuerdo a la
profesin o estudios tcnicos que origin su alta.
El personal que haya pasado a la situacin de disponibilidad por
medida disciplinaria o sentencia judicial, y que reingrese a la
institucin, no deber ser asignado a la Unidad donde pas a
disponibilidad. Para su asignacin debe seguir un curso de
actualizacin a cargo de la Direccin Ejecutiva de Educacin y
Doctrina - Escuela de Educacin Continua.
b. Por necesidad del servicio Es la accin de comando que en uso
de su facultad discrecional dispone el cambio de cargo al personal,
en atencin al cumplimiento de la misin asignada.
c. Por ascenso Se realiza cuando el personal es promovido al
grado inmediato superior y el cargo que desempea no corresponde al
Cuadro de Personal.
d. Por la especialidad funcional Se realiza en atencin a la
especialidad profesional o tcnica del personal.
e. Por lmite de permanencia en el cargo Se presenta cuando se
cumple el tiempo mnimo o mximo de permanencia en el cargo del
personal, conforme al detalle siguiente:
1. Los Oficiales de Armas prestarn servicios en una misma
unidad, por un perodo no mayor de dos (2) aos, excepcionalmente por
necesidad del servicio debidamente justificada, podr extenderse por
un perodo adicional de un (01) ao autorizado por resolucin de la
Direccin General.
Los Oficiales de Servicios sern asignados, reasignados o
destacados en cargos que tengan relacin directa con la profesin con
la que fueron dados de alta. El tiempo de permanencia estar sujeto
a las necesidades del servicio.
2. Los Suboficiales de Armas y de Servicios prestarn servicios
en una misma unidad, por un perodo no mayor de cinco (5) aos,
pudiendo ser reasignados por necesidad del servicio a cualquier
otra unidad a nivel nacional. Excepcionalmente, para el caso de
unidades especializadas, este plazo podr extenderse por un perodo
adicional que no ser mayor de cinco (5) aos, por causa debidamente
justificada, la misma que requerir de la aprobacin del Director
Ejecutivo de Personal mediante resolucin correspondiente.
f. Por solicitud del interesado Esta se ejecuta previa evaluacin
cuando el personal, por conducto regular y con la debida
justificacin, solicita su asignacin o reasignacin de cargo.
La reasignacin de cargo por enfermedad del titular deber ser
debidamente sustentada con el Acta de la Junta Mdica de la Direccin
Ejecutiva de Sanidad de la Polica Nacional del Per.
El trmite de la solicitud debe contar con la opinin de su
respectivo comando y elevado a la Direccin Ejecutiva de Personal,
para la decisin final.
g. Por permuta La permuta se produce cuando dos (2) Oficiales de
la misma categora y grado o dos (02) Suboficiales de la misma
categora o jerarqua, solicitan intercambio de unidades de origen
para prestar servicios, las que sern evaluadas por la Direccin
Ejecutiva de Personal. En el caso de Oficiales, la permuta ser
aprobada por el Director General y en el caso de Suboficiales por
el Director Ejecutivo de Personal.
h. Por medidas preventiva establecida en la Ley del Rgimen
Disciplinario de la Polica Nacional del Per Se aplicarn en mrito a
la Resolucin emitida por los rganos disciplinarios. Las medidas
preventivas son:
1. Separacin temporal del cargo Cuando se dicte esta medida, el
personal ser temporalmente asignado a otro cargo; es ejecutado por
el escaln superior de la Unidad Policial al que pertenece o por la
Direccin Ejecutiva de Personal.
2. Cese temporal del empleo. Esta medida se dicta cuando el
personal es privado de su libertad por mandato del rgano
jurisdiccional sin sentencia condenatoria firme. Durante este
perodo pierde temporalmente el empleo y el cargo y se interrumpe el
tiempo de servicios.
En caso de sentencia judicial absolutoria consentida o
ejecutoriada, el personal ser incorporado automticamente al
servicio activo, no considerndose como interrupcin del tiempo de
servicios.
Artculo 40.- Asignacin en cargo extra institucional La Direccin
Ejecutiva de Personal a travs del Sistema Integrado de Gestin de la
Carrera, ser responsable de controlar el cumplimiento del tiempo de
permanencia del personal en los cargos extra institucionales, en
entidades distintas de la Polica Nacional del Per y del Sector
Interior, los que no excedern de dos (2) aos en un mismo grado o
cuatro (4) aos en toda la carrera.
Artculo 41.- Comisin del servicio o misin de estudios en el
extranjero Son servicios o estudios temporales desempeados por
personal en situacin de actividad en cuadros, en delegaciones u
organismos en el extranjero, con el objeto de fortalecer los
intereses institucionales y representar al pas, hasta un plazo
mximo de dos (2) aos, salvo convenio, acuerdos, pacto o anlogos de
carcter internacional.
Artculo 42.- La Agregadura Policial Es la representacin
diplomtica integrada por personal de la Polica Nacional del Per,
acreditada para promover y cautelar los intereses nacionales e
institucionales en el mbito internacional.
La designacin del personal en Misin Diplomtica, Agregaduras
Policiales, Enlaces y otras misiones en el exterior, tiene como
fundamento el inters superior de la Nacin, el Estado y la
institucin.
Artculo 43.- Dependencia administrativa y funcional de la
Agregadura Policial Las Agregaduras Policiales tienen una doble
dependencia:
a. Directamente del Jefe de la Misin Diplomtica acreditada en el
pas extranjero, en lo relacionado al Protocolo Diplomtico y en los
aspectos que vinculen al Instituto con dicha Misin.
b. Del Director General de la Polica Nacional del Per, por
intermedio de la Direccin de Asuntos Internacionales, en los
aspectos administrativos y funcionales.
Artculo 44.- Personal de la Agregadura Policial Las agregaduras
policiales cuentan con el siguiente personal asignado:
a. Agregado Policial.- Oficiales Generales o Coroneles de Armas,
que en misin diplomtica representa a la institucin en el pas
extranjero u organismo internacional donde se encuentra
acreditado.
b. Agregado Policial Adjunto.- Oficial de Armas en el grado de
Comandante o Mayor, que en misin diplomtica, asesora y reemplaza en
sus actividades al Agregado Policial.
c. Personal Auxiliar.- Suboficial de Armas en los grados de
Tcnico de Primera a Suboficial Superior, que en misin diplomtica
presta servicios en la Agregadura Policial.
Los procedimientos de detalle se establecen en el Reglamento de
Comisin de Servicio al Exterior, Misin de Estudios y
Agregaduras.
CAPTULO VEVALUACIN DEL DESEMPEO Artculo 45.- Evaluacin del
desempeo del personal Conforme lo dispuesto por el Artculo 36 de la
Ley, la evaluacin del desempeo del personal es el procedimiento
mediante el cual se mide y valora el desempeo profesional y logros
en el ejercicio de las funciones de acuerdo al grado que ostenta y
cargo que ocupa, en un perodo determinado. Asimismo, identifica y
reconoce el aporte y compromiso del personal con las metas
institucionales y evidencia las necesidades requeridas para mejorar
el desempeo en sus cargos y de la entidad.
El Reglamento de Evaluacin del Desempeo del Personal de la
Polica Nacional del Per establecer los procedimientos
correspondientes.
Artculo 46.- Alcance de la evaluacin de desempeo La evaluacin de
desempeo alcanza a todo el personal de la Polica Nacional del Per
en situacin de actividad.
Artculo 47.- rgano responsable del proceso de evaluacin La
Direccin Ejecutiva de Personal es responsable de que las
evaluaciones se realicen en la oportunidad y en las formas
establecidas en el reglamento correspondiente.
Artculo 48.- Los factores e indicadores La evaluacin se realiza
tomando en cuenta los factores e indicadores relacionados con las
competencias institucionales y las competencias personales para el
ejercicio de la funcin policial.
Artculo 49.- Instrumentos empleados en la observacin y evaluacin
del desempeo del personal. La Observacin Diaria, la Hoja de
Evaluacin Bimestral y la Hoja Anual de Evaluacin del Desempeo, son
instrumentos necesarios para llevar a cabo el proceso de evaluacin
de Oficiales y Suboficiales, que se registrarn en el Aplicativo
Informtico de Observacin y Evaluacin del Desempeo del Personal PNP,
conforme al reglamento respectivo y publicado en la pgina web de la
Direccin Ejecutiva de Personal.
Artculo 50.- Fases de la Evaluacin. El proceso de evaluacin de
desempeo, consta de las fases de Observacin Diaria, Evaluacin
Bimestral, Calificacin Anual y Revisin. Las Resoluciones de las
Juntas Revisoras son inimpugnables.
Artculo 51.- Monitoreo Continuo de la Evaluacin El proceso de
evaluacin garantizar que se comunique al personal los mtodos, la
oportunidad, las condiciones de la evaluacin y los resultados de la
misma. Los resultados de la evaluacin permitirn a la institucin
policial plantear los mecanismos de mejora y realizar el
seguimiento correspondiente.
Artculo 52.- Calificacin La calificacin ser notificada al
evaluado a travs del Sistema Integrado de Gestin de la Carrera. La
nota obtenida por el personal como resultado del proceso de
evaluacin de desempeo, servir para que la Direccin Ejecutiva de
Personal elabore la Lista de Rendimiento Profesional o Tcnico.
CAPTULO VIINCENTIVOS Artculo 53.- De los incentivos Los
incentivos son reconocimientos orientados a exaltar la conducta
ejemplar del personal de la Polica Nacional del Per, la vocacin de
servicio, honestidad, capacidad, profesionalismo y liderazgo, por
haber efectuado trabajo intelectual o material de suma importancia
y utilidad para la Institucin y que excedan el normal cumplimiento
de la funcin policial.
De conformidad con lo previsto en el Artculo 39 de la Ley, el
otorgamiento de incentivos es una potestad del comando
institucional. No constituye derecho y es inimpugnable.
Para el otorgamiento de incentivos, la unidad policial a la cual
pertenece el administrado, formular y presentar el expediente
administrativo a la Direccin Ejecutiva de Personal de la Polica
Nacional del Per, para su trmite y evaluacin correspondiente, en un
plazo que no exceder de noventa (90) das calendario, contados a
partir de la fecha de la intervencin o hecho excepcional, conforme
a los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de
Incentivos. El pronunciamiento del rgano competente respecto al
otorgamiento del incentivo no podr exceder del plazo de un (1)
ao.
El Reglamento de Incentivos para el Personal de la Polica
Nacional del Per establecer los procedimientos
correspondientes.
Artculo 54.- Clasificacin y otorgamiento Conforme lo dispuesto
por el Artculo 41 de la Ley, los incentivos se clasifican de la
siguiente manera:
a. Ascenso excepcional por accin distinguida Se otorga en sus
diferentes categoras, se dan en los casos siguientes: A Ttulo
Pstumo por hechos que denoten marcado herosmo, acendrado amor a la
patria y a la institucin; y por Accin Distinguida, por nica vez en
toda la carrera policial, cuando cumpla excepcionales y meritorias
acciones, considerndose sta como la que derive de un enfrentamiento
armado o acto de valor en el que ponga en riesgo su propia vida
para proteger otra vida humana, que resalte los valores
institucionales y el cumplimiento de la funcin policial.
b. Condecoracin de la Orden al Mrito de la Polica Nacional del
Per, que se otorgar en las categoras siguientes:
1. Por servicios meritorios Se considera Servicios Meritorios, a
los aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos que el
personal haya prestado eficientemente en la Polica Nacional del
Per, con meritoria competencia profesional e irreprochable conducta
y moralidad que acredita con el Legajo Personal.
2. Por accin distinguida Accin meritoria derivada de un
enfrentamiento armado en la lucha frontal contra el terrorismo, el
trfico ilcito de drogas, el crimen organizado o por acciones para
el mantenimiento, control y restablecimiento del Orden Interno, en
la que el personal participa directamente, demostrando valor,
arrojo, sacrificio, y exponiendo la vida o integridad fsica.
3. Por esfuerzo intelectual Son hechos que acreditan mrito
intelectual de acuerdo a los casos siguientes:
a. Ser creador de un invento original, cientfico o tcnico de
comprobada utilidad profesional o prestigio institucional, que sea
de propia iniciativa.
b. Haber obtenido el primer puesto en tres Cursos de
perfeccionamiento para Oficiales de Armas.
4. Por servicios excepcionales Son los servicios prestados por
personas e instituciones del pas y del extranjero que hayan
contribuido en forma notable y excepcional al desarrollo, progreso,
prestigio y engrandecimiento de la Polica Nacional del Per.
5. Alto Grado Policial Son merecedores a este incentivo los
Oficiales que han ascendido al grado de General y Teniente General
de la Polica Nacional del Per. Asimismo, los Generales y Coroneles
que pasen a la situacin de retiro por lmite de edad o por renovacin
de cuadros.
6. Alta Jerarqua en la Orden Son merecedores a esta Condecoracin
el Seor Presidente de la Repblica como Gran Maestre y el Seor
Ministro del Interior como Canciller de la Orden.
c. Condecoracin honorfica Alfrez PNP Mariano Santos Mateos Gran
General de la Polica Nacional del Per Se otorga a ttulo honorfico a
las Imgenes Sagradas, a los Comandantes Generales de las Fuerzas
Armadas del Per, a los Comandantes Generales y Directores Generales
de las Policas y Fuerzas Armadas Extranjeras; as como, a las
personas naturales o jurdicas, nacionales y extranjeras que por sus
servicios excepcionales comprometan la gratitud de la
institucin.
d. Felicitaciones Se concede al personal que destaque por su
esfuerzo, abnegacin, espritu de sacrificio demostrado, arrojo,
disciplina, valor, solidaridad, accin virtuosa, creatividad,
innovacin, solidaridad, honradez y otras cualidades puestas de
manifiesto que sobrepasen el normal cumplimiento de la funcin
policial; puede ser por Resolucin Suprema, Resolucin Ministerial
del Sector Interior, Resolucin de la Direccin General, Resolucin
Directoral, Resolucin Regional y Frentes Policiales.
Asimismo, se concede al autor y creador indito de una o ms obras
de carcter cientfico o tcnico, de calificada importancia
profesional y de inters institucional, que haya sido aprobada por
la Direccin General mediante resolucin.
e. Becas al mrito Son incentivos al personal que ha sobresalido
en el cumplimiento de sus funciones, para desarrollar sus
capacidades en beneficio de la sociedad y la institucin. Son
otorgadas por la Direccin General a propuesta de la Direccin
Ejecutiva de Personal.
f. Permisos Se otorgan al personal por la destacada labor en el
cumplimiento de la misin o funciones asignadas a la Unidad o
Subunidad policial.
CAPTULO VIICONSEJOS DE INVESTIGACIN Artculo 55.- Competencia
Conforme lo sealado por el Artculo 24 del Decreto Legislativo N
1148 y el Artculo 40 de la Ley, los Consejos de Investigacin son
rganos de carcter temporal o permanente, competentes para estudiar,
evaluar y emitir opinin para el otorgamiento de incentivos por
acciones meritorias; as como, emitir pronunciamiento sobre la
relacin existente entre el fallecimiento o invalidez del personal,
con respecto al servicio policial.
El Reglamento de los Consejos de Investigacin para el Personal
de la Polica Nacional del Per establecer los procedimientos
correspondientes.
Artculo 56.- Clases Los Consejos de Investigacin de la Polica
Nacional del Per son de las siguientes clases:
a. Temporal:
- Para Oficiales Generales de Armas y de Servicios.
b. Permanente:
- Para Oficiales de Armas y de Servicios.
- Para Suboficiales de Armas y de Servicios
Artculo 57.- Composicin Los Consejos de Investigacin estarn
constituidos por un Presidente, dos Vocales y un Secretario.
El pronunciamiento se efecta mediante acta y los acuerdos se
adoptan por unanimidad o mayora. Slo el Presidente y los Vocales
tienen derecho de voz y voto.
Artculo 58.- Jurisdiccin Los Consejos de Investigacin tienen
jurisdiccin a nivel nacional, con sede en Lima y son dependientes
de la Direccin General de la Polica Nacional.
CAPTULO VIIIASCENSOS Artculo 59.- Finalidad El ascenso tiene por
finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en
consideracin a sus capacidades, conocimientos, habilidades y
aptitudes, as como por la evaluacin objetiva de sus mritos y
demritos.
El Reglamento de Ascensos para el Personal de la Polica Nacional
del Per establecer los procedimientos correspondientes.
Artculo 60.- Ascenso al grado de General de Servicios Los
Oficiales de Servicios de la Polica Nacional del Per, que
obtuvieron la efectividad como profesionales titulados en derecho o
medicina humana, podrn ascender hasta el grado de General de
Servicios.
Artculo 61.- Tiempo mnimo de servicios en el grado De
conformidad con lo dispuesto por el Artculo 44 de la Ley, los
Oficiales y Suboficiales deben tener el tiempo mnimo de servicios
reales y efectivos en sus respectivos grados, considerados al 31 de
diciembre del ao del proceso, conforme a las escalas
siguientes:
a. Oficiales de Armas
- Alfrez :4 aos
- Teniente :4 aos
- Capitn :4 aos
- Mayor :6 aos
- Comandante :6 aos
- Coronel :6 aos
- General :5 aos
Para postular al grado de Coronel se requiere tener veinticuatro
(24) aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como
Oficial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del ao del
proceso.
Para postular al grado de General se requiere tener treinta (30)
aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial,
contabilizados hasta el 31 de diciembre del ao del proceso.
Para postular al grado de Teniente General se requiere tener
treinta y cinco (35) aos de servicios reales, efectivos e
ininterrumpidos como Oficial, contabilizados hasta el 31 de
diciembre del ao del proceso.
A partir del proceso de ascenso 2014 promocin 2015, los
oficiales de armas que cumplan con los aos de permanencia en el
grado y no acumulen el tiempo de servicios reales, efectivos e
ininterrumpidos que establece la ley, obtendrn el puntaje
correspondiente al factor antigedad, siempre que aprueben los
exmenes respectivos.
b. Oficiales de Servicios
- Capitn :6 aos
- Mayor :6 aos
- Comandante :6 aos
- Coronel :6 aos
c. Suboficiales de Armas y de Servicios
- Suboficial de Tercera :4 aos
- Suboficial de Segunda :4 aos
- Suboficial de Primera :4 aos
-Suboficial Tcnico de Tercera :5 aos
-Suboficial Tcnico de Segunda :5 aos
- Suboficial Tcnico de Primera :5 aos
- Suboficial Brigadier :4 aos
Artculo 62.- Factores de evaluacin y coeficientes de calificacin
de los Oficiales y Suboficiales Son factores de evaluacin y
coeficientes de calificacin del personal de Oficiales y
Suboficiales de Armas y de Servicios de la Polica Nacional del Per
los siguientes:1. RENDIMIENTO PROFESIONAL O TECNICOCoeficiente dos
(2)
2. FORMACION ACADEMICACoeficiente dos (2)
3. EXPERIENCIA PARA EL SERVICIO POLICIALCoeficiente dos (2)
4. MORAL Y DISCIPLINACoeficiente tres (3)
5. ANTIGUEDADCoeficiente uno (1)
La nota final de los factores, se obtiene de la suma de los
puntajes multiplicados por su coeficiente correspondiente y
dividido entre diez (10).
Las condecoraciones de la Orden al Mrito de la Polica Nacional
del Per para el personal de armas y de servicios, as como los
cursos de perfeccionamiento son reconocidos en el ao del proceso de
ascensos, hasta diez (10) das antes de la aprobacin de los cuadros
de mritos, por Resolucin de la Direccin General de la Polica
Nacional del Per y su publicacin en la pgina web guila 6 de la
Direccin Ejecutiva de Personal de la Polica Nacional del Per, de
conformidad a los cronogramas respectivos.
Los demritos contemplados en la tabla de infracciones y
sanciones leves, del Decreto Legislativo N 1150, Ley del Rgimen
Disciplinario de la Polica Nacional del Per, se ponderan en las
mismas condiciones sealadas en el prrafo anterior.
Los demritos contemplados en la tabla de infracciones y
sanciones graves y muy graves, del Decreto Legislativo N 1150, Ley
del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per, se ponderan
hasta el 31 de Diciembre del ao en proceso.
Los cursos de especializacin, capacitacin y cursos afines se
tendrn en cuenta en el factor formacin acadmica, siempre y cuando
estos se hayan realizado en aspectos relacionados directamente a la
especialidad que tiene el personal policial o la funcin que
desempea al tiempo de participar en dicha actividad educativa.
Artculo 63.- Juntas institucionales y Corporacin de Oficiales
Generales, de los procesos de ascensos por seleccin a los grados de
Teniente General y General La conformacin, funciones y
procedimientos, se establecen en el reglamento de ascensos. Son las
siguientes:
a. Junta de Aptitud
b. Junta Examinadora
c. Corporacin de Oficiales Generales
d. Junta Selectora
Artculo 64.- Juntas institucionales de los procesos de ascensos
por concurso La conformacin, funciones y procedimientos, se
establecen en el reglamento de ascensos. Son las siguientes:
a. Junta de Aptitud
b. Junta de Formulacin del Examen de Conocimientos
c. Junta Examinadora
d. Junta de Verificacin y Control de Calificacin del Examen de
Conocimientos
e. Junta Selectora
f. Junta Revisora
CAPTULO IXTRMINO DE LA CARRERA Artculo 65.- Causales para el
trmino de la carrera Conforme lo dispuesto por el Artculo 60 de la
Ley, la carrera del personal de la Polica Nacional del Per termina
por las causales de fallecimiento y por pase a la situacin de
retiro. Se formaliza mediante:
a. Resolucin Suprema refrendada por el Ministro del Interior,
para Oficiales Generales de Armas y de Servicios.
b. Resolucin del Ministerio del Interior, para Oficiales
Superiores de Armas y de Servicios.
c. Resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del
Per, para Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios.
d. Resolucin de la Direccin Ejecutiva de Personal de la Polica
Nacional del Per para Suboficiales de Armas y de Servicios.
El personal que fallece estando en la situacin de actividad o
disponibilidad, es dado de baja, registrando su deceso en el
Sistema Integrado de Gestin de la Carrera que administra la
Direccin Ejecutiva de Personal.
El personal de Suboficiales que se asimila como Oficial de
Servicio pasa a la situacin de retiro a su solicitud y es dado de
alta en su nueva condicin por la Direccin Ejecutiva de Personal,
manteniendo el rgimen previsional con el que caus alta como
Suboficial.
TTULO III
SITUACIN POLICIAL
CAPTULO IDEFINICIN Y CALIFICACIN Artculo 66.- Definicin El
personal se puede encontrar en las siguientes situaciones:
a. Situacin de actividad, que es la condicin en que el personal
de la Polica Nacional del Per se encuentra dentro del servicio sea
en cuadros o fuera de cuadros.
b. Situacin de disponibilidad, que es la condicin transitoria en
que se encuentra el personal de la Polica Nacional del Per, fuera
del servicio, por un perodo mximo de dos (02) aos.
c. Situacin de retiro, que es la condicin del personal que se
encuentra apartado definitivamente del servicio policial. Es de
carcter irreversible.
Artculo 67.- Calificacin de las circunstancias del servicio La
calificacin de las circunstancias del servicio que se refiere el
artculo 63 de la Ley, es evaluada y determinada por el Consejo de
Investigacin respectivo, para efectos de reconocimiento de cambio
de situacin, incentivos, beneficios u otros.
CAPTULO IIVACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS Artculo 68.-
Vacaciones Es el perodo de descanso remunerado de treinta (30) das
naturales al ao, al que tiene derecho el personal en actividad por
servicios prestados en forma real y efectiva durante el ao
inmediato anterior. El disfrute de las vacaciones es de carcter
obligatorio e irrenunciable y no puede ser sustituido por una
compensacin econmica, ni acumularse a las que se devenguen en aos
sucesivos. Excepcionalmente, su ejercicio estar sujeto a las
necesidades del servicio de la Institucin. Ser otorgado por el Jefe
de la Unidad correspondiente.
El personal en uso de su perodo vacacional puede transitar
libremente por el pas o el extranjero, con conocimiento y
autorizacin del Jefe de Unidad y conocimiento de la Direccin
Ejecutiva de Personal.
Artculo 69.- Licencias Es el perodo de descanso remunerado que
se concede al personal en actividad, por los motivos de maternidad,
paternidad, adopcin, motivos particulares, enfermedad o accidente
grave de familiar y otros que la ley contemple. El personal
policial en actividad tiene derecho a solicitar licencia. Su
ejercicio requiere autorizacin expresa de la Direccin Ejecutiva de
Personal.
Artculo 70.- Permisos Es la atribucin que se confiere al jefe de
la unidad para autorizar al personal a ausentarse del servicio por
razones debidamente motivadas y justificadas, en los casos que
seala la Ley. No estn afectos a descuento remunerativo alguno.
CAPTULO IIITIEMPO DE SERVICIOS Artculo 71.- Reconocimiento de
tiempo de servicios La Direccin Ejecutiva de Personal es el rgano
que certifica el tiempo de servicios reales y efectivos del
personal.
Artculo 72.- Reembolso econmico Para el reembolso econmico se
tendr en cuenta lo establecido en el artculo 69 de la Ley. Quedan
exceptuados del reembolso econmico, los Suboficiales de Armas y de
Servicios que acceden a la Escuela de Oficiales o se asimilan como
Oficiales de Servicios.
La Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina realizar el clculo
y cobro del reembolso econmico.
CAPTULO IVSITUACIN DE ACTIVIDAD Artculo 73.- Situacin de
actividad Es la condicin en que el personal se encuentra dentro del
servicio sea en cuadros o fuera de cuadros.
Artculo 74.- Situacin de actividad en cuadros Condicin en que se
encuentra el personal, que goza de empleo, teniendo el derecho y la
obligacin de asumir el cargo que se le asigne, en cualquiera de los
casos sealados en el Artculo 71 de la Ley.
Artculo 75.- Situacin de actividad fuera de cuadros Condicin en
que el personal, que goza de empleo pero que se encuentra impedido
de ejercer un cargo por alguna de las causales previstas en la ley
de la materia, en cualquiera de los casos sealados en el Artculo 72
de la Ley.
CAPTULO VSITUACIN DE DISPONIBILIDAD Artculo 76.- Situacin de
disponibilidad El personal pasa a la situacin de disponibilidad por
las causales siguientes: a su solicitud, medida disciplinaria,
sentencia judicial condenatoria y enfermedad o lesin grave.
Artculo 77.- Requisitos para solicitar el pase a la situacin de
disponibilidad El personal puede pasar a la situacin de
disponibilidad a su solicitud, cumpliendo los siguientes
requisitos:
a. Presentar la solicitud por conducto regular.
b. No estar sometido a investigacin administrativa disciplinaria
por infraccin muy grave.
c. Estar comprendido dentro de los alcances de los artculos 65,
67 y 68 de la Ley. Caso contrario, debern adecuarse a lo
preceptuado en el artculo 69 de la precitada norma.
Artculo 78.- Pase a la situacin de disponibilidad por medida
disciplinaria El personal pasa a la situacin de disponibilidad por
la causal de medida disciplinaria en los siguientes casos:
a. Sancin disciplinaria, es la separacin temporal de la situacin
de actividad por un perodo de seis (6) meses a dos (2) aos impuesta
por el rgano disciplinario, previo procedimiento administrativo
disciplinario, por haber cometido una infraccin muy grave,
independientemente de la sancin penal que pudiera corresponderle si
el hecho o hechos que se le imputan estn previstos legalmente como
delito o falta.
b. Insuficiencia disciplinaria, se aplica al personal que haya
obtenido una nota anual de disciplina menor o igual a cincuenta y
dos (52) puntos, aplicndose indistintamente al grado que ostente el
administrado en el perodo de evaluacin, conforme al Registro
Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Polica Nacional del Per,
que obra en la Direccin Ejecutiva de Personal.
Para el pase a la situacin de disponibilidad por Insuficiencia
Disciplinaria, se seguir el procedimiento siguiente:
1. Los Directores Ejecutivos, Directores, Jefes de Regin y Jefes
de Frentes Policiales sern responsables a travs de sus Oficinas de
Administracin de la codificacin, digitacin y control de calidad de
las rdenes de sancin en el Sistema Integrado de Gestin de la
Carrera, cuando haya sido debidamente notificado el infractor, sin
perjuicio de su remisin a la Direccin Ejecutiva de Personal.
2. El perodo de evaluacin de la Hoja de Disciplina Anual ser
desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ao del proceso.
3. Culminados los treinta (30) das hbiles siguientes del perodo
de registro de la Hoja de Disciplina Anual, la Direccin Ejecutiva
de Personal, a travs de la Direccin de Procesos Administrativos
Disciplinarios, notificar al administrado el inicio del proceso de
insuficiencia disciplinaria por los medios legales, con la
respectiva Hoja de Disciplina Anual.
4. La Direccin de Procesos Administrativos Disciplinarios
solicitar al rgano de administracin de Legajos las copias
certificadas de las rdenes de sancin que sustenten la calificacin
en el perodo materia del proceso administrativo.
5. El administrado al ser notificado del proceso, tiene un plazo
de cinco (5) das hbiles para reunir y emitir sus descargos ante el
rgano competente.
6. El expediente ser remitido a la Oficina de Asesora Jurdica de
la Direccin Ejecutiva de Personal, para que dentro del plazo legal
emita el dictamen legal, antes de la formulacin del proyecto de
Resolucin correspondiente.
7. El pase a la situacin de disponibilidad por estar incurso en
Insuficiencia Disciplinaria, por la causal medida de disciplinaria,
ser por el plazo de seis (6) meses calendario.
Artculo 79.- Pase a la situacin de disponibilidad por Sentencia
judicial condenatoria El personal policial pasa a la situacin de
disponibilidad por sentencia judicial condenatoria, cuando la
Resolucin judicial consentida o ejecutoriada sancione con pena
privativa de libertad efectiva o inhabilitacin no mayor de dos (2)
aos.
Artculo 80.- Pase a la situacin de disponibilidad por enfermedad
o lesin grave Pasa a la situacin de disponibilidad por enfermedad o
lesin grave cuando transcurridos dos (2) aos desde el inicio de su
enfermedad o lesin grave, el personal no se encuentra
psicosomticamente apto para desempear un empleo, siendo previsible
su recuperacin segn acta de junta mdica de la Direccin Ejecutiva de
Sanidad de la Polica Nacional del Per.
Artculo 81.- Requisitos para el retorno a la situacin de
actividad De conformidad con lo dispuesto por el Artculo 81 de la
Ley, son requisitos para solicitar el retorno a la situacin de
actividad, los siguientes:
a. Presentar la solicitud de reingreso a la Direccin Ejecutiva
de Personal de la Polica Nacional del Per, adjuntando los
siguientes documentos:
1. Antecedentes penales, policiales y del Consejo de Justicia
Militar Policial.
2. Pago por derecho de examen psicosomtico, de acuerdo al
TUPA.
b. Aprobar el examen de conocimientos de tipo objetivo
correspondiente a su categora y grado.
c. Ser declarado psicosomticamente apto para el servicio
policial a cargo de la Direccin Ejecutiva de Sanidad de la Polica
Nacional del Per.
d. Opinin favorable del Consejo de Evaluacin.
e. Aprobar el examen de esfuerzo fsico (mil metros planos y
natacin) y tiro policial, segn corresponda a la categora, grado y
edad.
f. Aprobar el curso de actualizacin a cargo de la Direccin
Ejecutiva de Educacin y Doctrina.
Artculo 82.- Causales de eliminacin del proceso de retorno a la
situacin de actividad Son causales de eliminacin del proceso de
retorno a la situacin de actividad las siguientes:
a. Presentar documentos falsificados.
b. Proporcionar datos falsos en cualquiera de las instancias del
proceso.
c. No presentarse a los exmenes y citacin en la fecha y
hora.
d. No acreditar su identidad con el documento nacional de
identidad correspondiente.
e. Cometer fraude o intento de fraude antes, durante o despus
del desarrollo de los exmenes.
f. Obtener resultado desaprobatorio o inaptitud en cualquiera de
los exmenes.
Artculo 83.- Consejo de Evaluacin El Consejo de Evaluacin ser
designado por Resolucin de la Direccin General y estar presidido
por el Director Ejecutivo de Personal, cuatro (4) Coroneles de la
Direccin Ejecutiva de Personal, un (01) Coronel de la Inspectora
General. Asimismo, podr contar con el apoyo de un equipo
multidisciplinario para el mejor desempeo de sus funciones.
Artculo 84.- Asignacin de cargos al personal reincorporado de la
situacin de disponibilidad El personal reincorporado antes de la
asignacin de cargo y para acceder al mismo, deber participar en el
curso de actualizacin a cargo de la Escuela de Educacin Continua de
la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina.
CAPTULO VISITUACIN DE RETIRO Artculo 85.- Situacin de retiro Es
la condicin del personal de la Polica Nacional del Per que se
encuentra apartado definitivamente del servicio policial. Es de
carcter irreversible. Las causales de pase a retiro y sus
procedimientos estn establecidos en la Ley.
Artculo 86.- Pase al retiro por la causal de Lmite de Edad en el
Grado La Direccin Ejecutiva de Personal proyectar las Resoluciones
de pase al retiro por lmite de edad en el grado del personal que se
contempla en el artculo 84 de la Ley.
Artculo 87.- Pase al retiro por cumplir el tiempo de servicios
reales y efectivos El personal pasar de inmediato a la situacin de
retiro, al cumplir cuarenta (40) aos de servicios reales y
efectivos.
Artculo 88.- Pase al retiro por la causal de Renovacin de
Cuadros Conforme lo previsto en el numeral 26 del Artculo 3 de la
Ley, la renovacin de cuadros es el proceso mediante el cual se
reajusta el nmero de efectivos en la institucin, a travs de la
invitacin de pase a la situacin de retiro a Oficiales Generales,
Oficiales Superiores y Suboficiales, a propuesta del Consejo de
Calificacin respectivo.
Consta de dos fases: seleccin y aplicacin.
1) Seleccin: Para ser considerados en el proceso de renovacin,
en la modalidad ordinaria, los Oficiales Generales, Oficiales
superiores y Suboficiales deben contar con un mnimo de veinte (20)
aos de servicios reales y efectivos, y al 31 de diciembre del ao
del proceso, cumplir las condiciones siguientes:
a. Para el Grado de Teniente Generales contar con un mnimo de un
(1) ao de permanencia en el grado.
b. Para el Grado de General contar con un mnimo de dos (2) aos
de permanencia en el grado.
c. Para los Grados de Coroneles, Comandantes y Mayores, contar
con un mnimo de cuatro (4) aos de permanencia en el grado.
d. Para los Grados de Suboficial Superior, Suboficial Brigadier,
Suboficial Tcnico de Primera, Suboficial Tcnico de Segunda y
Suboficial Tcnico de Tercera, contar con un mnimo de cuatro (4) aos
de permanencia en el grado.
2) Aplicacin: La aplicacin del proceso de renovacin de cuadros
se ejecuta de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a. La renovacin tiene lugar una sola vez al ao, despus de
producido el proceso de ascenso correspondiente, en atencin a los
criterios de la fase de seleccin. En casos excepcionales, cuando as
lo amerite el Comando, conforme a lo dispuesto en el Artculo 87 de
la Ley y el Artculo 89 del presente Reglamento.
b. No constituye sancin administrativa.
c. Es funcin del Consejo de Calificacin identificar
objetivamente mediante acta individual las causales establecidas
por ley en cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos al
retiro por renovacin, las que servirn como fundamento para la
motivacin de las resoluciones respectivas.
d. La propuesta de renovacin de Oficiales Generales es formulada
por escrito por el Director General de la Polica Nacional del Per
al Ministro del Interior para su evaluacin, conocimiento y trmite.
La aprobacin es potestad del Presidente de la Repblica en su
calidad de Jefe Supremo de la Polica Nacional del Per.
e. La propuesta de renovacin de Oficiales Superiores es
formulada por escrito por el Director General de la Polica Nacional
del Per, al Ministro del Interior para su conocimiento, evaluacin y
aprobacin.
f. La propuesta de renovacin de los Suboficiales es formulada
por el Director Ejecutivo de Personal y es aprobada por el Director
General de la Polica Nacional del Per.
g. El pase a la situacin de retiro del personal policial por la
citada causal de renovacin deber ser notificado por escrito,
conforme se establece en el reglamento de la presente norma.
h. El pase a la situacin de retiro por la causal de renovacin se
hace efectivo a partir del 1 de enero del ao siguiente al del
proceso.
Artculo 89.- Renovacin de cuadros de manera excepcional La
renovacin de cuadros tendr lugar de manera excepcional, en los
siguientes casos:
a. Ante la designacin de un nuevo Director General, en cuyo
caso, se produce automticamente el pase a la situacin de retiro de
los Oficiales Generales de mayor antigedad,
b. Cuando as lo amerite el Comando de la Institucin Policial, en
cuyo caso no se observaran los incisos de la fase de seleccin,
establecidos en el numeral 1) del artculo 88 del presente
Reglamento.
Artculo 90.- Nombramiento de los Consejos de Calificacin Los
Consejos de Calificacin tienen por finalidad evaluar y proponer con
objetividad e imparcialidad, a los Oficiales Generales, Superiores
y Suboficiales Superiores y Suboficiales Tcnicos de la Polica
Nacional del Per, que pasarn a la situacin de retiro por la causal
de Renovacin de Cuadros, de conformidad a lo que establece la ley
de la materia. Los Consejos son nombrados mediante Resolucin de la
Direccin General de la Polica Nacional del Per, con la siguiente
conformacin:
a. Para Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de
Servicios, es presidido por el Director General, quien designa a
cuatro (4) Oficiales Generales de Armas y dos (2) Oficiales
Generales de Servicios en las profesiones de abogado y mdico
respectivamente.
b. Para Suboficiales de Armas y de Servicios lo preside el Jefe
del Estado Mayor General y est integrado por dos (2) Oficiales
Generales de Armas, tres (3) Coroneles de Armas y un (1) Coronel de
Servicios abogado.
Las decisiones de los Consejos de Calificacin se adoptan por
mayora y es obligatorio que todos sus integrantes se pronuncien
sobre los casos que se sometan a su consideracin formulando el acta
correspondiente, donde se consignar los acuerdos y sus fundamentos.
Los Consejos de Calificacin debern mantener actualizado el registro
de actas de cada proceso de renovacin.
Artculo 91.- Recepcin de informacin Los Consejos de Calificacin
se instalan levantando el acta respectiva y proceden a la recepcin
de la siguiente informacin:
a. Cuadro de ascenso de Oficiales y Suboficiales correspondiente
al ao del proceso.
b. Listado de los Oficiales y Suboficiales que cumplen las
condiciones previstas en el artculo 86 numeral 1) de la Ley.
c. Listado de los Oficiales y Suboficiales que se encuentran
comprendidos en el artculo 49 del Decreto Legislativo 1150 que
regula el Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per.
d. La disponibilidad presupuestal para el otorgamiento de los
derechos y beneficios econmicos del personal propuesto para pasar a
la situacin de retiro por la causal de renovacin.
e. Otras que resulten necesarias.
Artculo 92.- Procedimiento Los Consejos de Calificacin seguirn
el siguiente procedimiento:
a. Evalan y califican la informacin recibida.
b. Elaboran y formulan la propuesta sustentada en actas
individuales debidamente motivadas.
c. Aprobadas las propuestas y emitidas la Resoluciones, sern
notificadas de acuerdo a ley.
d. La documentacin generada en cada proceso ser derivada a la
Direccin Ejecutiva de Personal para las acciones de su
competencia.
Artculo 93.- Notificacin La notificacin de la Resolucin al
personal de su pase a la situacin de retiro por la causal de
Renovacin de cuadros est a cargo de la Direccin Ejecutiva de
Personal, la misma que se tiene por bien notificada en las
siguientes circunstancias:
1) En el domicilio que conste en el legajo personal
2) En caso que no haya indicado domicilio o ste sea inexistente,
en el domicilio sealado en el Documento Nacional de Identidad
3) Si el administrado se niega a recibir la respectiva resolucin
de su pase a la situacin de retiro o fi rmar la correspondiente
constancia de su recepcin, se har constar as en el acta en
presencia de un testigo, dndose por entregado al administrado
4) En caso que no se encuentre el administrado en su domicilio,
el notificador debe dejar constancia de ello en el acta en
presencia de un testigo, consignando las caractersticas del
inmueble
5) En la dependencia policial donde labora.
En las jurisdicciones policiales que no sean Lima y Callao, la
notificacin estar a cargo del Jefe de la Oficina de Administracin
de las Regiones, Frentes Policiales o Direcciones Territoriales, en
coordinacin con la Direccin Ejecutiva de Personal.
Para la notificacin de las Resoluciones de pase a la situacin de
retiro por la causal de Renovacin de cuadros, se debe tener en
cuenta las formalidades previstas en la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artculo 94.- De los rganos comprometidos. La Inspectora General
y la Direccin Ejecutiva de Personal mantienen actualizada la
informacin del rea de su responsabilidad, con el fin de ser
proporcionada oportunamente a los Consejos de Calificacin.
La Direccin Ejecutiva de Personal, la Direccin Ejecutiva de
Administracin y la Direccin de Pensiones, son responsables de
otorgar los derechos previsionales y beneficios sociales al
personal que pasa a la situacin de retiro por la causal de
renovacin de cuadros.
La Direccin de Comunicacin e Imagen Institucional, tiene la
responsabilidad de organizar, a nivel nacional, el acto protocolar
de reconocimiento y despedida del personal que pasa a la situacin
de retiro por la causal renovacin de cuadros.
El personal comprendido en el artculo 86 numeral 1) de la Ley,
podr solicitar al Director General ser considerado en el proceso de
renovacin de cuadros en el plazo establecido. Este documento ser
vlido, cuando se encuentre debidamente legalizado por notario
pblico. Es potestad de los Consejos de Calificacin, aprobar o
desaprobar las solicitudes, siendo su decisin inimpugnable.
Artculo 95.- Pase al retiro por enfermedad o incapacidad
psicosomtica El pase a la situacin de retiro por enfermedad o
incapacidad psicosomtica se produce cuando el personal en situacin
de actividad o disponibilidad con enfermedad o incapacidad
psicosomtica no se encuentra apto para el servicio por las
circunstancias sealadas habiendo transcurrido dos (2) aos de
tratamiento, previo informe de la Direccin Ejecutiva de Sanidad de
la Polica Nacional del Per y recomendacin de la junta mdica
respectiva.
En estos casos, el referido personal tiene los derechos y
beneficios que establecen las normas aplicables.
Artculo 96.- Pase al retiro por lmite de permanencia en la
situacin de disponibilidad El personal que permanece dos (2) aos
consecutivos en la situacin de disponibilidad pasar a la situacin
de retiro; exceptundose a aquellos que hayan solicitado su
reingreso antes del vencimiento de dicho trmino.
Artculo 97.- Pase al retiro por medida disciplinaria Es la accin
administrativa que se aplica al personal por los motivos
siguientes:
a. Por sancin disciplinaria: El pase a la situacin de retiro por
sancin disciplinaria se produce de acuerdo a lo contemplado en la
Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per,
independientemente de la sancin penal que pudiera corresponder.
b. Por insuficiencia disciplinaria: Pasa a la situacin de retiro
por la causal de insuficiencia disciplinaria el personal que
obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos en
dos perodos, aplicndose indistintamente al grado que ostente el
administrado en el perodo de evaluacin, conforme al Registro
Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Polica Nacional del Per
que obra en la Direccin Ejecutiva de Personal, cuyo procedimiento
es el siguiente:
1. La Inspectora General a travs de las Inspectoras Regionales y
de las Oficinas de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas
del nivel Direccin, Regiones Policiales, Frentes Policiales,
Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las
Unidades Operativas, sern responsables de la codificacin, digitacin
y control de calidad de la Resolucin de Sancin en el Sistema
Integrado de Gestin de la Carrera, cuando constituya acto firme o
agote la va administrativa y haya sido debidamente notificado el
infractor; sin perjuicio de la remisin del expediente con las
Resoluciones de Sancin a la Direccin Ejecutiva de Personal.
2. El perodo de evaluacin de la Hoja de Disciplina Anual ser
desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ao del proceso.
3. Culminado los treinta (30) das hbiles siguientes del perodo
de registro de la Hoja de Disciplina Anual, la Direccin Ejecutiva
de Personal, notificar al administrado el inicio del proceso de
insuficiencia disciplinaria por los medios legales, con la
respectiva Hoja de Disciplina Anual.
4. La Direccin de Procesos Administrativos Disciplinarios
solicitar al rgano de administracin de Legajos las copias
certificadas de las rdenes de sancin que sustenten la calificacin
en el perodo materia del proceso administrativo. Asimismo, una vez
recibido el expediente efectuar el control de calidad de las rdenes
de sancin digitadas por las diferentes Oficinas de Administracin a
nivel nacional, pudiendo imprimir las rdenes de sancin con
presencia del fedatario a fin de remitir a las autoridades
judiciales cuando sea necesario.
5. El administrado al ser notificado del proceso, tiene un plazo
de cinco (5) das hbiles para reunir y emitir sus descargos ante el
rgano competente.
6. El expediente ser remitido al rgano de Asesora Jurdica de la
Direccin Ejecutiva de Personal, para que emita Dictamen Legal,
antes de la formulacin del proyecto de Resolucin
correspondiente.
Artculo 98.- Pase al retiro por insuficiencia profesional De
conformidad con lo dispuesto por el artculo 92 de la Ley, la
Direccin Ejecutiva de Personal en coordinacin con la Direccin
Ejecutiva de Educacin y Doctrina, llevar cabo el proceso de
evaluacin de insuficiencia profesional del personal de la Polica
Nacional del Per, para cuyo efecto se nombrar una Comisin de
Evaluacin, la que entrar en funciones a partir del mes de enero de
cada ao.
La Comisin de Evaluacin emitir la relacin de personal incurso de
la causal de pase al retiro por insuficiencia profesional.
Tratndose de procesos de ascenso por concurso de Oficiales de
Armas, la causal de insuficiencia profesional ser aplicable a
quienes no aprueben o alcancen vacante al grado inmediato superior
durante seis (06) aos consecutivos o discontinuos.
Pasa a la situacin de retiro por la causal de insuficiencia
profesional el personal policial que desaprueba la evaluacin de
desempeo. El Reglamento de Evaluacin del Desempeo del Personal de
la Polica Nacional del Per establece los procedimientos
correspondientes.
Artculo 99.- Pase al retiro por sentencia judicial condenatoria
El personal pasa a la situacin de retiro por sentencia judicial
condenatoria por resolucin judicial consentida o ejecutoriada que
sancione con pena privativa de libertad efectiva o inhabilitacin
mayor de dos (2) aos.
Para el caso del personal que se encuentre bajo sentencia
judicial condenatoria con resolucin judicial consentida o
ejecutoriada con pena privativa de la libertad efectiva, la
Direccin Ejecutiva de Personal proceder de la siguiente manera:
a. Recibida la resolucin de sentencia del rgano jurisdiccional,
la Direccin Ejecutiva de Personal emite la resolucin
correspondiente.
b. Se procede a la notificacin del administrado a travs del
Instituto Nacional Penitenciario adjuntando la copia de la
resolucin administrativa.
c. Se recibe la notificacin y se procede al registro en el
Sistema Integrado de Gestin de la Carrera de la Direccin Ejecutiva
de Personal.
d. Se comunica a la Direccin Ejecutiva de Administracin y a la
Direccin de Pensiones, adjuntando copia de la resolucin.
Para el caso del personal que se encuentre bajo sentencia
judicial condenatoria con resolucin judicial consentida o
ejecutoriada o sancin con inhabilitacin mayor de dos (2) aos, la
Direccin Ejecutiva de Personal proceder de la misma forma sealada
en el prrafo anterior, salvo lo indicado en el literal b, en cuyo
caso se notifica al administrado a travs de la Oficina de
Administracin de su Unidad adjuntado la copia de la resolucin
administrativa.
Artculo 100.- Pase al retiro a su solicitud El personal puede
pasar a la situacin de retiro a su solicitud, cumpliendo los
siguientes requisitos:
a. Solicitud por conducto regular, dirigida a la autoridad que
corresponda emitir el acto administrativo.
b. No estar sometido a investigacin administrativa disciplinaria
por infraccin muy grave.
c. No estar comprendido dentro de los alcances de los artculos
65, 67 y 68 de la Ley; en caso contrario, debern adecuarse a lo
preceptuado en el artculo 69 de la precitada norma.
Artculo 101.- Pase al retiro por encontrarse por segunda vez en
situacin de disponibilidad El personal que por cualquiera de las
causales previstas en la presente norma se encuentre por segunda
vez en la situacin de disponibilidad, pasar inmediatamente a la
situacin de retiro, observando el siguiente procedimiento:
a. La Direccin Ejecutiva de Personal anualmente emite el listado
del personal que registra situacin de disponibilidad.
b. Una vez que se recibe la resolucin por situacin de
disponibilidad se verifica si el administrado registra otra
situacin de disponibilidad.
c. De resultar positivo se proyecta la respectiva resolucin de
pase al retiro por encontrarse por segunda vez en situacin de
disponibilidad.
d. Se procede a la notificacin del administrado, adjuntando
copia autenticada de la resolucin considerando la direccin que
registra en el RENIEC a travs de la Dependencia Policial de la
localidad si se encuentra en el pas, y si est en el extranjero, por
intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artculo 102.- Derechos del personal que pasa a la situacin de
retiro El personal que pasa a la situacin de retiro tiene derecho a
la pensin, compensaciones, indemnizaciones y dems beneficios segn
corresponda, que establezca la legislacin sobre la materia. Los
referidos derechos tienen carcter vitalicio y slo podrn ser
suspendidos o retirados por resolucin judicial consentida o
ejecutoriada.
Al personal prximo a pasar a la situacin de retiro por la causal
de lmite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y
efectivos, se le otorgar de oficio, un perodo de adaptacin a la
vida civil de tres (3) meses calendario, previos a la fecha en que
deba pasar a la situacin de retiro. Durante este perodo se le exime
de la obligacin de asumir cargo.
El personal que pase al retiro por la causal de renovacin
continuar cotizando sus aportes previsionales hasta cumplir treinta
(30) aos de servicios reales y efectivos.
CAPTULO VIICAMBIO DE SITUACIN POLICIAL Artculo 103.- Cambio de
situacin Los cambios de situacin policial se formalizan mediante
los instrumentos normativos, sealados en el artculo 64 de la
Ley.
Las resoluciones emitidas por los rganos disciplinarios que
impongan sanciones de pase a la situacin de disponibilidad o retiro
por medida disciplinaria, que constituyan actos firmes o agoten la
va administrativa, debidamente notificadas, surten efecto inmediato
por su propio mrito, no siendo necesaria la emisin de resolucin
adicional alguna. Copia certificada de la resolucin y del cargo de
recepcin ser remitida a la Direccin Ejecutiva de Personal, para que
accione en el mbito de su competencia.
Artculo 104.- Tiempo mnimo de servicio por cambio de situacin
policial Cumplido el tiempo mnimo de servicios para el cambio de
situacin policial: diez (10) aos para los Oficiales de Armas; seis
(6) aos para los Oficiales de Servicios; y, tres (3) aos para los
Suboficiales de Armas y de Servicios, el personal policial tiene
derecho a solicitar su pase a la situacin de disponibilidad o
retiro, previa presentacin de la solicitud por conducto regular
1D.S. N 016-2013-IN REGLAMENTO DEL D.LEG. N 1149