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PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014,
Condiciones de seguridad para realizar trabajos en
espaciosconfinados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretara del Trabajo y PrevisinSocial.
MARCO ANTONIO FLORES CUEVAS, Presidente del Comit Consultivo
Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud enel Trabajo, con
fundamento en los artculos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgnica
de la Administracin Pblica Federal; 40,fracciones VII, XIII y
XVIII, 44, primero y tercer prrafos, y 47, fraccin l de la Ley
Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 132,fracciones XV, XVI,
XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4o., 11,
13, 14, 15, 17, 18, 44, 52, 53, 56, 95, 101 y135 del Reglamento
Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 24,
fraccin VI, del Reglamento Interior de laSecretara del Trabajo y
Previsin Social, y 5 del Reglamento de la Ley de Cmaras
Empresariales y sus Confederaciones, ascomo en el Acuerdo por el
que se establecen la organizacin y reglas de operacin del Comit
Consultivo Nacional deNormalizacin de Seguridad y Salud en el
Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin de 17 de
abril de 2006, mepermito ordenar la publicacin en ese rgano
informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para
realizar trabajos en espacios confinados, aprobado por dicho Comit,
el 12de agosto de 2014, en su Sptima Sesin Ordinaria.
El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados,
dentro de los 60 das naturales siguientes a la fecha depublicacin,
presenten comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin
de Seguridad y Salud en el Trabajo, en susoficinas sitas en Av.
Paseo de la Reforma No. 93, piso 14, colonia Tabacalera, delegacin
Cuauhtmoc, Mxico, D.F., C.P. 06030,telfono 2000 5100, extensin
4377, o al correo electrnico: [email protected].
Durante el plazo mencionado en el prrafo anterior, la
Manifestacin de Impacto Regulatorio que sirvi de base para
laelaboracin del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estar
a disposicin del pblico para su consulta en el domicilio
delComit.
Mxico, D.F., a los nueve das del mes de octubre de dos mil
catorce.- El Presidente del Comit Consultivo Nacional
deNormalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo, Marco Antonio
Flores Cuevas.- Rbrica.
PREFACIOLa Secretara del Trabajo y Previsin Social, en ejercicio
de sus atribuciones de normalizacin, elabor el Proyecto de
Norma
Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de
seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, pormedio
del que se establecen disposiciones preventivas en materia de
seguridad en el trabajo para las actividades que se realizanen
espacios confinados.
El objetivo del Proyecto es establecer las condiciones de
seguridad para proteger la integridad fsica y vida de los
trabajadoresque realizan trabajos en espacios confinados, as como
prevenir alteraciones a su salud.
En l se prev la obligacin del patrn de identificar el tipo de
espacio confinado en el que se van a realizar actividades,
deanalizar los riesgos a que se expondrn los trabajadores, y de
adoptar las medidas de seguridad requeridas.
El proyecto determina la concentracin de oxgeno y la
inflamabilidad, considerando el lmite inferior de inflamabilidad, y
latoxicidad o el peligro a la salud de los trabajadores en la
atmsfera del interior del espacio confinado, como criterios para
que conbase en stos se pueda clasificar el tipo de espacio
confinado y se adopten las medidas de seguridad
correspondientes.
El proyecto determina como premisa fundamental que los trabajos
en los espacios confinados se realicen en atmsferasrespirables, y
para ello, seala como medida de seguridad que esto se realice
mediante sistemas de ventilacin natural o forzada,y slo en caso de
que no sea posible lograrlo se utilice equipo de proteccin
respiratoria con lnea de suministro de aire o equipode respiracin
autnomo.
Dispone, adems, que cuando se tenga una atmsfera en el espacio
confinado con un porcentaje de inflamabilidad igual omayor al 20%
del lmite inferior de inflamabilidad, no se realice ningn trabajo,
o stos se interrumpan, con el objeto de proteger laintegridad de
los trabajadores.
En ese sentido, con la finalidad de detectar atmsferas
peligrosas, el Proyecto dispone que se proporcione equipo de
medicinde lectura directa, para espacios confinados Tipo I, al
menos a uno de los trabajadores.
En los casos en que laboren simultneamente varios grupos de
trabajo, con condiciones ambientales distintas, se dote al menos
aun trabajador de cada grupo con dichos equipos porttiles, y para
espacios confinados Tipo II, a todos los trabajadores.
La configuracin del proyecto permite su aplicacin complementaria
a las disposiciones de seguridad establecidas por lasnormas
oficiales mexicanas relativas a las actividades de soldadura y
corte; a la construccin, y a la seguridad para minas, en lasque se
maneja la prevencin de riesgos particulares por el desarrollo de
actividades en espacios confinados, como por ejemploaplicar un
procedimiento de bloqueo o corte de energa y colocar sealizacin,
que garantice que la mquina que cuenta con unespacio confinado
donde el trabajador realice una actividad no pueda ponerse en
marcha inadvertidamente hasta que el propiotrabajador que la bloque
retire la etiqueta y/o candado; o contar con materiales y equipo
para realizar el rescate de lostrabajadores accidentados en
espacios confinados.
En el Proyecto se indica que se cancelarn las disposiciones
especficas para realizar trabajos en espacios confinadoscontenidas
en las normas oficiales mexicanas NOM-005-STPS-1998, Relativa a las
condiciones de seguridad e higiene en los
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contenidas en las normas oficiales mexicanas NOM-005-STPS-1998,
Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en loscentros de
trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias
qumicas peligrosas, y la NOM-027-STPS-2008,Actividades de soldadura
y corte Condiciones de seguridad e higiene, cuando entre en vigor
la nueva Norma.
Por ltimo, se incorpora el procedimiento para evaluar la
conformidad con la Norma, lo que dar certeza jurdica a los
sujetosobligados ante las actuaciones de la propia autoridad
laboral y de las unidades de verificacin, acreditadas y aprobadas,
conformea lo que dispone la Ley Federal sobre Metrologa y
Normalizacin.
En la elaboracin del presente Proyecto participaron
representantes de las dependencias, organismos y
organizacionessiguientes: la Secretara del Trabajo y Previsin
Social, a travs de la Direccin General de Seguridad y Salud en el
Trabajo y laDireccin General de Inspeccin Federal del Trabajo; la
Secretara de Salud, por conducto de la Comisin Federal para
laProteccin contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS; Petrleos
Mexicanos; la Comisin Federal de Electricidad, CFE; el
InstitutoMexicano del Seguro Social, IMSS; la Confederacin Regional
Obrera Mexicana, CROM; la Cmara Nacional de la Industria
deTransformacin, CANACINTRA; la Confederacin de Cmaras Industriales
de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN; laAsociacin Nacional de
la Industria Qumica, A.C., ANIQ; la Cmara Minera de Mxico, CAMIMEX;
la Asociacin Interdisciplinariade Salud Ocupacional e Higiene de
Mxico, A.C., AISOHMEX; la Asociacin Mexicana de Higiene Industrial,
A.C., AMHI; Enlacede Tecnologa, Proyectos y Servicios, S.A. de
C.V.; Drager Mxico, S.A. de C.V.; Pana Asesora y Servicio
Industrial; HoneywellSafety Products; Du Pont Mxico, S.A. de C.V.;
TG3 Consultores; FAC Desarrollo y Aplicacin de Soluciones, S. de
R.L de C.V.;MSA de Mxico, S.A. de C.V.; Representaciones
Internacionales JYR, S.A. de C.V.; Sistemas Tecnolgicos Avanzados
deIngeniera, S. de R.L.; y la Unidad de Verificacin Tecnologa en
Seguridad Integral, S.A. de C.V.
NDICE1. Objetivo2. Campo de aplicacin
3. Referencias
4. Definiciones5. Obligaciones del patrn
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Clasificacin del espacio confinado y anlisis de riesgos8.
Requerimientos administrativos para realizar trabajos en espacios
confinados
9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios
confinados
10. Plan de atencin a emergencias y rescate11. Capacitacin
12. Unidades de verificacin 13. Procedimiento para la evaluacin
de la conformidad
14. Vigilancia15. Bibliografa
16. Concordancia con normas internacionalesTRANSITORIOS1.
Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad para proteger la
integridad fsica y vida de los trabajadores que realizan trabajos
enespacios confinados, as como prevenir alteraciones a su
salud.
2. Campo de aplicacin2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige
en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de
trabajo donde se
realicen trabajos en espacios confinados.
2.2 Esta Norma no aplica en actividades de buceo y en minas
subterrneas, salvo que dentro de sus instalaciones se cuentecon
espacios confinados.
3. ReferenciasPara la correcta interpretacin de esta Norma,
debern consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y la
Norma
Mexicana vigentes, o las que las sustituyan:
3.1 NOM-004-STPS-1999, Sistemas de proteccin y dispositivos de
seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en loscentros de
trabajo.
3.2 NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar
trabajos en altura.3.3 NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad
e higiene en los centros de trabajo donde se manejen,
transporten,
procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar
contaminacin en el medio ambiente laboral.
3.4 NOM-017-STPS-2008, Equipo de proteccin personal - Seleccin,
uso y manejo en los centros de trabajo.
3.5 NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificacin y
comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicaspeligrosas
en los centros de trabajo.
3.6 NOM-026-STPS-2008, Colores y seales de seguridad e higiene,
e identificacin de riesgos por fluidos conducidos entuberas.
3.7 NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte -
Condiciones de seguridad e higiene.3.8 NOM-029-STPS-2011,
Mantenimiento de las instalaciones elctricas en los centros de
trabajo - Condiciones de seguridad.
3.9 NOM-116-STPS-2009, Seguridad - Equipo de proteccin personal
- Respiradores purificadores de aire de presin negativacontra
partculas nocivas - Especificaciones y mtodos de prueba.
3.10 NMX-S-002-SCFI-2004 Seguridad - Respiradores purificadores
de aire de cartuchos qumicos - Especificaciones ymtodos de
prueba.
3.11 NMX-S-054-SCFI-2013 Seguridad - Respiradores purificadores
de aire de presin negativa contra partculas nocivas
-Especificaciones y mtodos de prueba.
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma, se consideran las definiciones
siguientes:
4.1 Atmsfera peligrosa: Aqulla que puede exponer a una persona a
riesgo de muerte, incapacidad, deterioro de lacapacidad de auto
rescate, lesin o enfermedad grave por alguna de las siguientes
causas: gases, vapores o nieblas inflamablespor arriba del 20% del
lmite inferior de inflamabilidad; partculas combustibles en el aire
en una concentracin que excede su
-
por arriba del 20% del lmite inferior de inflamabilidad;
partculas combustibles en el aire en una concentracin que excede
sulmite inferior de inflamabilidad; concentracin de oxgeno en el
aire por debajo del 19.5% o por arriba del 23.5% en
volumen;concentracin de cualquier
sustancia qumica peligrosa por arriba del nivel de accin,
conforme a lo previsto por la NOM-010-STPS-1999 o las que
lasustituyan, o cualquier otra condicin atmosfrica que constituye
un peligro inmediato para la vida o la salud.
4.2 Atmsfera respirable: Aqulla que presenta una concentracin de
oxgeno entre 19.5 % y 23.5% en volumen y, en sucaso,
concentraciones de sustancias qumicas peligrosas por debajo del
nivel de accin.
4.3 Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes
de la Secretara del Trabajo y Previsin Social que realizanfunciones
de inspeccin en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las
correspondientes de las entidades federativas y delDistrito
Federal, que acten en auxilio de aqullas.
4.4 Contaminantes del ambiente laboral: Los agentes fsicos,
qumicos y biolgicos capaces de modificar las condicionesambientales
del lugar de trabajo, que por sus propiedades, concentracin, nivel,
as como tiempo de exposicin o accin puedenalterar la salud de los
trabajadores expuestos.
4.5 Contratista: La persona fsica o moral que labora
temporalmente en un centro de trabajo y asume contractualmente
anteel patrn, el compromiso de realizar la totalidad o parte de los
trabajos, segn el alcance que determina el contrato,
empleandoequipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o
subcontratados.
4.6 Deficiencia de oxgeno: La concentracin de oxgeno que se
encuentra por debajo de 19.5% en volumen.4.7 Equipo de proteccin
personal: El conjunto de elementos y dispositivos diseados
especficamente para proteger al
trabajador contra accidentes y enfermedades de trabajo.
4.8 Equipo de respiracin autnomo: El dispositivo diseado para el
suministro de aire respirable, en el que la fuente esportada por el
usuario.
4.9 Espacio confinado: El lugar sin ventilacin natural, o con
ventilacin natural deficiente, en el que una o ms personaspuedan
desempear una determinada tarea en su interior, con medios
limitados o restringidos para su acceso o salida, que noest diseado
para ser ocupado en forma continua.
4.10 Inmediatamente peligroso para la vida y la salud, IPVS: La
concentracin de una sustancia txica que representa unaamenaza
inmediata para la vida, y que puede producir efectos adversos
irreversibles para la salud, o que puede afectar lacapacidad de una
persona para escapar de una atmsfera peligrosa.
4.11 Lmite inferior de inflamabilidad; explosividad inferior: La
concentracin mnima de cualquier vapor o gas, enporcentaje por
volumen de aire, que se inflama o explota si hay una fuente de
ignicin presente a la temperatura ambiente.
4.12 Medio de respiracin alterno: El dispositivo que le
suministra al trabajador una cantidad definida de aire respirable
paraescape en caso de emergencia.
4.13 Monitoreo: Es el muestreo de modo continuo que se realiza
durante el desarrollo de los trabajos en el espacio confinado.
4.14 Muestreo: La medicin de la concentracin de contaminantes
del ambiente laboral qumicos, de oxgeno y de sustanciasinflamables
o exposivas en el espacio confinado, por medio del uso de equipo de
medicin de lectura directa.
4.15 Nivel de accin (NA): La mitad del valor lmite de exposicin
promedio ponderado en tiempo, de las sustancias qumicaspeligrosas,
de acuerdo con lo sealado en el Apndice I, de la NOM-010-STPS-1999,
o las que la sustituyan.
4.16 Respirador con lnea de suministro de aire; Equipo de
proteccin respiratoria con lnea de suministro de aire oequipo: El
dispositivo que suministra aire respirable al usuario a una presin
mayor a la atmosfrica, desde una fuente que no esportada por el
usuario.
4.17 Responsable de los trabajos: El trabajador designado para
supervisar, previo y durante la ejecucin de las actividadesen los
espacios confinados, que se cumple con las condiciones para
realizar los trabajos de manera segura.
4.18 Riesgo: La correlacin de la peligrosidad de uno o varios
factores y la exposicin de los trabajadores con la posibilidadde
causar efectos adversos para su vida, integridad fsica o salud, o
daar al centro de trabajo.
4.19 Riesgo grave: Aqul que puede comprometer la vida,
integridad fsica o salud de los trabajadores, o producir daos a
lasinstalaciones del centro de trabajo, al no existir las
condiciones de seguridad correspondientes.
4.20 Sustancias qumicas peligrosas: Aqullas que por sus
propiedades fsicas y qumicas al ser manejadas,
transportadas,almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de
riesgos de explosividad, inflamabilidad, combustibilidad,
reactividad,corrosividad, radiactividad, toxicidad o irritabilidad,
y que al ingresar al organismo por va respiratoria, cutnea o
digestiva, puedenprovocar a los trabajadores intoxicacin,
quemaduras o lesiones orgnicas, segn el nivel, concentracin de la
sustancia y tiempode exposicin.
4.21 Viga: El trabajador designado para permanecer en todo
momento en el exterior del espacio confinado cuando, sedesarrolle
alguna actividad en su interior, con el fin de mantener contacto
y/o comunicacin con los trabajadores que realizan lasactividades,
asistirlos y alertar al responsable de los trabajos, en caso de
ocurrir una emergencia.
5. Obligaciones del patrn5.1 Identificar los espacios confinados
en donde se requiere el acceso del trabajador para realizar
cualquier tipo de actividad.
5.2 Clasificar el espacio confinado y contar con un anlisis de
riesgos previo al acceso de los trabajadores, que contemple,segn
aplique, los riesgos por atmsferas peligrosas, por agentes fsicos o
biolgicos, as como los relativos a las actividades pordesarrollar,
de conformidad con lo que dispone el Captulo 7 de la presente
Norma.
5.3 Contar con procedimientos de seguridad para: las actividades
a desarrollar; el uso de equipos y herramientas, y elmuestreo y
monitoreo para detectar atmsferas peligrosas, con base en lo
establecido en el Captulo 8 de esta Norma.
5.4 Disponer de un plan de trabajo especfico para realizar
trabajos en espacios confinados, conforme a lo que prev elnumeral
8.5 de la presente Norma.
5.5 Expedir autorizaciones por escrito a los trabajadores, para
la realizacin de trabajos en espacios confinados, conforme a loque
determina el numeral 8.6 de esta Norma.
5.6 Adoptar las medidas de seguridad para realizar trabajos en
espacios confinados, de acuerdo con lo determinado por elCaptulo 9
de esta Norma.
5.7 Designar a un responsable de los trabajos en espacios
confinados y, al menos, un viga, que cumplan con lo que sealanlos
numerales 9.5 y 9.6 respectivamente, de la presente Norma.
5.8 Proveer iluminacin al interior de los espacios confinados,
de conformidad con las actividades por desarrollar, que
permitaefectuar los trabajos en forma segura, mediante lmparas o
equipo porttil y/o sistemas de iluminacin.
5.9 Proporcionar a los trabajadores el equipo de proteccin
personal requerido, con base en la clasificacin del
espacioconfinado, el anlisis de riesgos, y la actividad por
desarrollar, conforme a lo dispuesto por la NOM-017-STPS-2008, o
las que lasustituyan.
5.10 Disponer de un plan de atencin a emergencias y rescate que
contemple el rescate de posibles trabajadoresaccidentados, y que
incluya el equipo necesario, de acuerdo con lo que establece el
Captulo 10 de esta Norma.
5.11 Proporcionar informacin y capacitacin a los trabajadores
que realizan actividades en espacios confinados, de
-
5.11 Proporcionar informacin y capacitacin a los trabajadores
que realizan actividades en espacios confinados, deconformidad con
el trabajo a desarrollar, su clasificacin y el resultado del
anlisis de riesgos, con base en lo previsto por elCaptulo 11 de la
presente Norma.
5.12 Comprobar que los contratistas cumplan con lo sealado en la
presente Norma, cuando el patrn convenga los serviciosde terceros
para realizar trabajos en espacios confinados.
5.13 Llevar los registros del personal autorizado para el
desarrollo de los trabajos en espacios confinados; de su ingreso
ysalida de dichos espacios; de sus tiempos de permanencia, y del
muestreo y/o monitoreo de su atmsfera.
6. Obligaciones de los trabajadores6.1 Observar las medidas de
seguridad que dispone esta Norma, as como las que establezca el
patrn para la prevencin de
riesgos en el desarrollo de trabajos en espacios confinados.
6.2 Dar aviso de inmediato al patrn y/o a la comisin de
seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que
adviertandurante el desarrollo de sus actividades, as como de los
accidentes de trabajo que ocurran.
6.3 Utilizar y conservar en buen estado el equipo de proteccin
personal proporcionado por el patrn.6.4 Realizar pruebas de ajuste,
cuando utilicen como equipo de proteccin personal respiradores con
lnea de suministro de
aire o equipo de respiracin autnomo.
6.5 Operar de modo seguro la maquinaria, equipo y herramientas
que tengan asignados.6.6 Conducirse durante el desarrollo de los
trabajos de manera segura para evitar riesgos.6.7 Participar en la
capacitacin, adiestramiento y eventos de informacin que proporcione
el patrn.6.8 Informar al patrn sobre las afectaciones a su salud o
sus posibles limitaciones para la realizacin de sus actividades en
el
espacio confinado.
7. Clasificacin del espacio confinado y anlisis de riesgos7.1
Previo al inicio de los trabajos en el espacio confinado, se deber
realizar un muestreo para determinar la existencia o
inexistencia de una atmsfera peligrosa, de acuerdo con lo
establecido por el numeral 8.4 de la presente Norma.
7.2 A partir de los resultados del muestreo a que se refiere el
numeral 7.1, se debern clasificar en Tipo I o Tipo II los
espaciosconfinados, de conformidad con lo que prev la Tabla 1 de
esta Norma.
Para realizar la clasificacin de los espacios confinados se
deber tomar como referencia los valores lmite de
exposicindeterminados por la NOM-010-STPS-1999, o las que las
sustituyan, as como la informacin de las hojas de datos de
seguridadrespectivas, con base en lo que seala la
NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan.
Tabla 1Tipos de espacios confinados
Criterio Tipo I Tipo II
Caracterstica Riesgo potencial a la salud mnimo Riesgo grave o
inminente a la saludde los trabajadores
Concentracin de oxgeno enporcentaje
Entre 19.5 y 23.5% Menor a 19.5%, o mayor a 23.5%
Caractersticas deinflamabilidad
Menor que el 20% del lmite inferiorde inflamabilidad y/o
explosividad
Mayor o igual que el 20% del lmiteinferior de inflamabilidad
y/oexplosividad
Toxicidad o peligro a la salud(concentracin)
Menor que el nivel de accin (0.5VLE)
Mayor o igual al nivel de accin (0.5VLE), incluye los valores
deconcentracin IPVS
Para el propsito de la presente Norma, el espacio confinado
puede clasificarse en los tipos siguientes:
a) Espacio confinado Tipo I: Aqul en el que no existe riesgo por
deficiencia o enriquecimiento de oxgeno, ni atmsferasexplosivas o
inflamables, y en el que las concentraciones de sustancias qumicas
peligrosas son inferiores al nivel de accin.Se clasificar el
espacio confinado en este tipo si se cumplen los tres criterios
anteriores, y
b) Espacio confinado Tipo II: Aqul que tiene el potencial de
causar lesiones y/o enfermedades de trabajo, e inclusopuede ser
inmediatamente peligroso para la vida y la salud. En stos se puede
presentar una atmsfera peligrosa. Seclasificar el espacio confinado
en este tipo si al menos uno de los criterios anteriores se
cumple.
7.3 Para cada espacio confinado donde se desarrollen trabajos, y
para cada trabajo por desarrollar en dichos espacios sedeber
realizar un anlisis de riesgos.
7.4 El anlisis de riesgos deber considerar, al menos, lo
siguiente:
a) La descripcin de las actividades por desarrollar;b) Los
riesgos por atmsferas peligrosas:
1) Asfixia, debido a deficiencia de oxgeno;
2) Incendio o explosin, por enriquecimiento de oxgeno o por
sustancias con lmite superior de inflamabilidad o lmiteinferior de
inflamabilidad, y
3) Intoxicacin, con motivo de concentraciones de sustancias
qumicas peligrosas, conforme a la informacin de las hojas dedatos
de seguridad respectivas, de acuerdo con lo dispuesto por la
NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan:
I.- Por los materiales que se introducen para efectuar las
actividades;
II.- Por los productos o desechos que se generan por el trabajo
que se lleva a cabo;III.- Por reas o procesos adyacentes en los que
se manejen, procesen o almacenen sustancias txicas, y
IV.- Por las sustancias qumicas peligrosas que contiene o
contuvo el espacio confinado;
c) Los riesgos por agentes fsicos:1) Ruido;
2) Iluminacin;
3) Vibraciones, y
-
3) Vibraciones, y4) Condiciones trmicas elevadas o abatidas;
d) Los riesgos por agentes biolgicos, tales como la presencia de
fauna nociva, o agentes biolgicos peligrosos;e) Los riesgos
mecnicos, elctricos o neumticos;
f) Los riesgos derivados de las actividades a desarrollar que
contemplen, segn aplique, lo siguiente:
1) La maquinaria, equipo, herramientas y materiales en el lugar
de trabajo, con nfasis en las caractersticas y condicionesde
seguridad y operacin en que se debern encontrar;
2) Los peligros y factores de riesgo existentes por las
actividades a desarrollar y los que se originen en las
inmediacionesdel espacio confinado por otras actividades, tales
como conexin de la energa, operacin de maquinaria o
equipo,restablecimiento de flujo de sustancias, inundaciones, entre
otras, y
3) La realizacin de trabajos en altura;
g) Los riesgos derivados de las caractersticas del espacio
confinado, entre otros:1) Por las condiciones en las que se
encuentran las superficies del espacio confinado: inestables,
hmedas, resbalosas,entre otras, y
2) Por la existencia de material granulado finamente dividido o
de tal forma que pueda ocasionar el riesgo de hundimiento oinmersin
en dicho material;
h) El tiempo estimado de duracin de las actividades por
desarrollar;i) El tiempo mximo de permanencia del trabajador en el
espacio confinado, y
j) Las posibles situaciones de emergencia que puedan presentarse
durante el desarrollo de los trabajos en el espacioconfinado.
7.5 El anlisis de riesgos deber considerar los casos en los que
un espacio confinado clasificado inicialmente como Tipo I,puede
convertirse en un espacio confinado Tipo II, como consecuencia de
las actividades que en l se desarrollen.
7.6 El anlisis de riesgos deber estar:
a) Disponible para los trabajadores que participen o realicen
actividades en espacios confinados, y
b) Aprobado y firmado por el patrn, o su representante, y el
responsable de los servicios preventivos de seguridad y saluden el
trabajo.
7.7 El anlisis de riesgos deber revisarse, actualizarse o
modificarse cuando:
a) Se introduzcan herramientas, equipo o sustancias nuevas;
b) Se modifiquen las condiciones del interior del espacio
confinado;
c) Haya ocurrido un incidente o accidente, od) Se detecte alguna
situacin no prevista en los procedimientos de seguridad.8.
Requerimientos administrativos para realizar trabajos en espacios
confinados
8.1 Para desarrollar las actividades en los espacios confinados
se deber contar con procedimientos de seguridad, disponiblespara
los trabajadores involucrados en stas, y actualizados, para:
a) Las actividades a desarrollar;
b) El uso de equipos y herramientas, y
c) El muestreo y monitoreo para detectar atmsferas
peligrosas.8.2 El procedimiento de seguridad para las actividades a
desarrollar en los espacios confinados deber considerar lo
siguiente:
a) Los mecanismos de comunicacin entre el personal que realiza
las actividades en el espacio confinado y el viga;
b) La forma de mantener una atmsfera respirable, o de lo
contrario, la obligatoriedad de utilizar equipo de
proteccinrespiratoria con lnea de suministro de aire o equipo de
respiracin autnomo. Cuando se emplee un respirador con lnea
desuministro de aire se deber contar con un medio de respiracin
alterno para escape en caso de emergencia;
c) La informacin, en su caso, de las hojas de datos de seguridad
de las sustancias qumicas peligrosas que se manejan, deconformidad
con lo que establece la NOM-018-STPS-2000, o las que la
sustituyan;
d) Las medidas especficas de seguridad que se debern adoptar,
adicionales a las que determina el Captulo 9 de estaNorma;
e) Los criterios para evitar o interrumpir las actividades,
cuando se comprometa la seguridad o salud de los trabajadores;
f) El tiempo estimado de duracin de las actividades por
desarrollar y el tiempo mximo de permanencia;
g) La aplicacin, antes del inicio de las actividades, de medios
de bloqueo de flujo de sustancias, tales como los conducidosen
tuberas y/o de energa, a travs del uso de tarjetas y candados, as
como de equipos o dispositivos, con base en losealado por la
NOM-004-STPS-1999 y la NOM-029-STPS-2011, o las que las sustituyan,
y
h) El plan de atencin a emergencias y rescate para posibles
trabajadores accidentados.8.3 Los procedimientos de seguridad para
el uso de los equipos y herramientas en las actividades que se
desarrollan en
espacios confinados debern considerar las indicaciones del
fabricante y contemplar lo siguiente:
a) Las instrucciones para verificar su correcto
funcionamiento;b) El uso, manejo, limitaciones, revisin y
mantenimiento del equipo de proteccin personal y la informacin
sobre lacapacidad o grado de proteccin que ste ofrece, as como las
condiciones en las que no proporciona proteccin o donde nose debern
usar;
c) Las acciones que se debern realizar antes, durante y despus
del uso del equipo de proteccin personal, paracomprobar que contina
proporcionando la proteccin para la cual fue diseado;
d) La verificacin de que cuando el trabajador est expuesto a
contaminantes del ambiente laboral, el equipo de proteccinpersonal
que utilice est diseado para proteger al trabajador de dicho
agente;
e) El modo seguro de utilizar los equipos y herramientas;
f) La manera en que se deber realizar la descontaminacin o
desinfeccin del equipo de proteccin personal, segnaplique, despus
de cada jornada de uso, conforme a las instrucciones del
fabricante;
-
g) El mecanismo a seguir para reemplazar o reparar
inmediatamente el equipo de proteccin personal cuando derivado desu
revisin muestre algn deterioro, que impida su ptimo funcionamiento,
y
h) La forma correcta de realizar el almacenamiento del equipo de
proteccin personal, y en su caso, su disposicin final.8.4 El
muestreo y monitoreo para detectar atmsferas peligrosas en el
espacio confinado debern realizarse de acuerdo con
un procedimiento, que incluya lo siguiente:
a) El equipo de medicin requerido para llevar a cabo el muestreo
y monitoreo, que deber cumplir las caractersticassiguientes:
1) Ser de lectura directa;
2) Contar con alarma de peligro por la deteccin de una atmsfera
peligrosa;3) Estar protegido contra emisiones electromagnticas o
interferencias de radiofrecuencia, y
4) Ser a prueba de explosin;
b) La calibracin del equipo de medicin de lectura directa de
conformidad con las instrucciones o manuales del fabricante;c) Las
pruebas de funcionamiento que debern realizarse al equipo de
medicin de lectura directa, antes de su uso, a fin decomprobar su
correcto desempeo, con base en las instrucciones del
fabricante;
d) La forma en que deber tomarse la muestra inicial, desde el
exterior del espacio confinado;
e) La toma de muestras en varias zonas del espacio confinado,
que incluyan, al menos, la parte superior, media y fondo delespacio
confinado, a efecto de determinar lo siguiente:
1) El porcentaje de oxgeno;
2) El porcentaje del lmite inferior de inflamabilidad y/o
explosividad, y
3) Las concentraciones de contaminantes del ambiente laboral
txicos, yf) El tiempo y frecuencia para realizar el muestreo
mientras se realiza el trabajo, conforme lo determine el patrn,
deacuerdo con el anlisis de riesgos, para los espacios Tipo I, y el
muestreo y monitoreo continuo tratndose de los espaciosclasificados
como Tipo II.
8.5 El plan de trabajo para llevar a cabo las actividades en el
espacio confinado deber contener lo siguiente:
a) La descripcin de la actividad por desarrollar;b) El nombre
del responsable de los trabajos y del viga;
c) El nombre de los trabajadores que intervienen en la
actividad, que cuenten con la capacitacin requerida para efectuar
lostrabajos, de conformidad con lo que dispone el Captulo 11 de la
presente Norma;
d) El tiempo estimado para realizar la actividad, sealando la
hora de inicio y trmino;
e) El lugar donde se desarrollar la actividad;
f) La autorizacin requerida para realizar los trabajos, con base
en lo establecido en el numeral 8.6 de esta Norma;g) Los riesgos
determinados conforme a lo que prev el numeral 7.4, de la presente
Norma;
h) El equipo de proteccin personal y los equipos, maquinaria,
herramientas de trabajo que se requieran para realizar
laactividad;
i) Las medidas de seguridad que se requieran, de acuerdo con los
riesgos que se puedan presentar al desarrollar el trabajo,y
j) Los procedimientos de seguridad para realizar las
actividades.8.6 La autorizacin para desarrollar trabajos en
espacios confinados deber contener lo siguiente:
a) La identificacin, ubicacin y la clasificacin del espacio
confinado;
b) La fecha y hora de vencimiento de la autorizacin, que slo ser
vlida hasta por un turno de trabajo. La autorizacin sedeber
actualizar para cada turno adicional que se requiera;
c) Los riesgos identificados, de conformidad con el anlisis de
riesgos, a que alude el Captulo 7 de esta Norma;d) La verificacin
de que ha realizado el aislamiento del espacio confinado
considerando, segn aplique:
1) El sellado y/o desconexin de las fuentes de energa, fluidos,
entre otros;
2) El bloqueo de los equipos o dispositivos elctricos, con base
en lo determinado por la NOM-029-STPS-2011, o las que lasustituyan,
y
3) El bloqueo mecnico de equipos, herramientas, conforme a lo
que seala la NOM-004-STPS-1999, o las que lasustituyan;e) Las
lecturas iniciales de las concentraciones en el espacio confinado,
realizadas previo al inicio de las actividades, queindiquen:
1) El porcentaje de oxgeno;2) El porcentaje del lmite inferior
de inflamabilidad y/o explosividad, y
3) Las concentraciones de sustancias txicas;
f) La frecuencia para realizar el muestreo mientras se realiza
el trabajo, de acuerdo con lo que determine el patrn para
losespacios Tipo I, y el muestreo y monitoreo continuo tratndose de
los espacios clasificados como Tipo II;
g) La verificacin de que el trabajador cuenta con la capacitacin
requerida para efectuar los trabajos, y sobre laidentificacin y
control de peligros y riesgos;
h) Los procedimientos de emergencia y la ubicacin del equipo de
primeros auxilios y/o rescate;
i) El equipo de proteccin personal requerido, de conformidad con
el riesgo al que estn expuestos los trabajadores;j) Las
instalaciones, herramientas y/o equipos elctricos a prueba de
explosin que se requieran, en su caso;
k) El tiempo mximo de permanencia del trabajador en el espacio
confinado determinado con base en el anlisis de riesgos;
l) La hora de entrada y salida del (los) trabajador(es);m) El
visto bueno del mdico o del responsable de los trabajos sobre la
aptitud fsica de trabajador que ingresar al espacioconfinado;
-
confinado;
n) El nombre y firma del viga;
o) El nombre y firma del responsable de los trabajos, y
p) El nombre y firma de la persona que autoriza los trabajos.9.
Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios
confinados9.1 Para realizar trabajos en espacios confinados se
debern adoptar las medidas generales de seguridad siguientes:
a) Sealizar la entrada a todos los accesos a los espacios
confinados en los que se estn realizando trabajos, conforme a
lodispuesto por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan;
b) Delimitar y controlar el acceso al espacio confinado, as como
colocar de forma visible, a la entrada a dicho espacio,
laautorizacin que se haya emitido para la realizacin de los
trabajos correspondientes;
c) Realizar trabajos en espacios confinados, nicamente con
trabajadores capacitados y autorizados para ello;
d) Contar con mecanismos de comunicacin entre el personal que
realiza las actividades en el espacio confinado y el viga;e)
Disponer, en su caso, de instrucciones especficas para desarrollar
trabajos en caliente, que incluyan las medidas deseguridad
necesarias y las condiciones bajo las cuales no pueden
realizarse;
f) Proveer a los trabajadores de un sistema de proteccin
personal para interrumpir cadas de altura; cuando exista el
riesgode cada de altura, de acuerdo con lo que establece la
NOM-009-STPS-2011, o las que la sustituyan;
g) Proporcionar a los trabajadores, como mnimo arns y lnea de
rescate para poder extraerlos en caso de emergencia, deforma que
estos elementos no constituyan un factor de riesgo, y si as lo
determina el anlisis de riesgos;
h) Realizar las actividades de soldadura o corte, de conformidad
con lo previsto por la NOM-027-STPS-2008, o las que
lasustituyan;
i) Cumplir con lo que determina la NOM-029-STPS-2011, o las que
la sustituyan, cuando se realicen actividades demantenimiento a las
instalaciones elctricas dentro del espacio confinado;
j) Dotar a los trabajadores de equipos porttiles para detectar
deficiencia de oxgeno, atmsferas inflamables o explosivas,y
concentracin de contaminantes del ambiente laboral qumicos, con
base en lo siguiente:
1) Para espacios confinados Tipo I, al menos a uno de los
trabajadores. En los casos en que laboren simultneamentevarios
grupos de trabajo, con condiciones ambientales distintas, se deber
dotar al menos a un trabajador de cada grupo, condichos equipos
porttiles, y
2) Para espacios confinados Tipo II, se les deber proporcionar a
todos los trabajadores;
k) Utilizar instalaciones, herramientas, luminarias y equipos
elctricos a prueba de explosin, en los espacios confinadosdonde
potencialmente exista presencia o residuos de sustancias
inflamables o explosivas;
l) Emplear, en su caso, luminarias de tipo personal con
tensiones de seguridad de bajo voltaje, hasta 24 volts;
m) Comprobar, en su caso, que se cuente con sistemas de tierras
o elementos para drenar la electricidad esttica de losequipos y de
los trabajadores, en los espacios confinados donde exista riesgo de
incendio o explosin;
n) Realizar el muestreo inicial de las concentraciones en la
atmsfera del espacio confinado, conforme al procedimiento aque se
refiere el numeral 8.4 de la presente Norma;
o) Realizar la comparacin de las concentraciones existentes en
el espacio confinado con los valores lmite de exposicinsealados por
la NOM-010-STPS-1999, o las que la sustituyan, siempre y cuando se
pueda realizar la medicin con el equipode lectura directa, con el
objeto de verificar que stas se
encuentran por debajo del nivel de accin y permitan el
desarrollo de las actividades de modo seguro;
p) Utilizar equipo de proteccin respiratoria con lnea de
suministro de aire o equipo de respiracin autnomo, as como elequipo
de proteccin personal adicional con el nivel mayor de proteccin, de
acuerdo con el anlisis de riesgos que dispone elnumeral 7.4 de esta
Norma, cuando no pueda darse cumplimiento a la comparacin indicada
en el inciso o) de este numeral;
q) Mantener una atmsfera respirable por medio de sistemas de
ventilacin natural o forzada y, cuando esto no sea posible,utilizar
equipo de proteccin respiratoria con lnea de suministro de aire o
equipo de respiracin autnomo, de conformidadcon lo establecido por
los numerales 9.2, 9.3 y 9.4;
r) Establecer los criterios para interrumpir los trabajos,
cuando se presente alguna condicin que pueda generar un riesgo;
s) Cancelar la autorizacin para realizar los trabajos una vez
que stos terminen o se suspendan, en este ltimo caso lasactividades
podrn reanudarse cuando el responsable de los trabajos verifique
que se mantienen las condiciones que indica laautorizacin, con base
en lo que prev el numeral 8.6 de la presente Norma;
t) Interrumpir y prohibir los trabajos cuando en el espacio
confinado el porcentaje de inflamabilidad y/o explosividad seamayor
o igual al 20% del lmite inferior;
u) Prohibir el acceso al espacio confinado a los trabajadores no
aptos para realizar este tipo de actividad (que no tengan elvisto
bueno del mdico o del responsable de los trabajos sobre la aptitud
fsica);
v) Prohibir que se realicen los trabajos cuando no se cuente con
los procedimientos de seguridad; no se apliquen lasmedidas de
seguridad, no se cuente con el equipo de proteccin personal
necesario, no se cuente con los materiales,herramientas o equipos
necesarios para desarrollar la actividad o se presente cualquier
otra anomala que comprometa laseguridad de los trabajadores;
w) Prohibir que los trabajadores excedan el tiempo mximo de
permanencia indicado en la autorizacin correspondiente;
x) Prohibir que se realice cualquier trabajo en espacios
confinados de manera individual, y que su duracin exceda un turnode
trabajo u ocho horas, y
y) Prohibir que menores de 18 aos y mujeres en estado de
gestacin realicen actividades en espacios confinados.9.2 Para
realizar las actividades en forma segura en espacios confinados
clasificados como Tipo II se debern adoptar las
medidas de control tcnicas y/o administrativas que
correspondan.
9.3 Las medidas tcnicas de control a que alude el numeral 9.2 de
esta Norma debern comprender, segn apliquen, lassiguientes:
a) Determinar el mtodo por utilizar para la ventilacin y/o purga
del espacio confinado, conforme al anlisis de riesgos, eltrabajo
por realizar y las caractersticas del mismo, evitando contaminar
otras reas del centro de trabajo;
b) Controlar la atmsfera del espacio confinado mediante
ventilacin y/o purga;
c) Implementar, en su caso, un proceso de limpieza del espacio
confinado;d) Ubicar los controles de los ventiladores a una
distancia segura del espacio confinado;
-
d) Ubicar los controles de los ventiladores a una distancia
segura del espacio confinado;
e) Establecer los casos en los que se utilice la ventilacin
continua, e instalar, en su caso, un dispositivo de
advertenciaaudible para alertar de la ocurrencia de una falla en la
ventilacin;
f) Verificar, en su caso, que el sistema de ventilacin no
bloquea el acceso al espacio confinado o limita la comunicacinentre
el personal que realiza las actividades en el espacio confinado y
el viga;
g) Evitar la recirculacin de aire contaminado al interior del
espacio confinado;
h) Prohibir que la ventilacin se realice a travs del uso de
oxgeno puro, e indicarlo en el procedimiento de
seguridaddeterminado en el numeral 8.2, de la presente Norma;
i) Efectuar la medicin de las concentraciones de la atmsfera del
espacio confinado de acuerdo con el procedimiento parala toma de
mediciones para detectar atmsferas peligrosas que seala el numeral
8.4, despus de realizar la ventilacin opurga, y
j) Verificar que los niveles de concentracin se encuentren por
debajo del nivel de accin, la concentracin de oxgeno esten el rango
de 19.5% a 23.5%, y el porcentaje de inflamabilidad sea menor al
20% del lmite inferior de inflamabilidad y/o
explosividad.
9.4 En los espacios confinados Tipo II, donde no sea posible
mantener atmsferas respirables, se debern adoptar lasmedidas
administrativas de control siguientes:
a) Revisar los tiempos de duracin de las actividades, y en su
caso, reprogramar las actividades y/o redefinir los tiempos
deduracin de los trabajos; y
b) Contar y dar seguimiento a un programa de proteccin
respiratoria, que contenga los elementos siguientes:
1) El registro de las mediciones de las concentraciones en el
interior del espacio confinado;2) El suministro de equipo de
proteccin respiratoria de alta eficiencia, y en caso de la
existencia de un alta concentracin ouna concentracin inmediatamente
peligrosa para la vida y la salud, equipo de respiracin autnomo o
respirador con lnea desuministro de aire;
3) Las evaluaciones mdicas del personal que requiere utilizar
respiradores para el ingreso al espacio confinado, quepermitan
determinar:
I.- La aptitud del trabajador para usar respiradores de presin
negativa y positiva, segn aplique;II.- La capacidad del trabajador
para ver y or advertencias, de conformidad con el sistema de
comunicacin y/o alarma conque se cuente, tales como: luces
intermitentes, timbres o sirenas, entre otros;
III.- La aptitud del trabajador para llevar a cabo las tareas
asignadas, y
IV.- La existencia de cualquier enfermedad o anomala que podran
dificultar el uso del equipo de proteccin respiratoria o
eldesarrollo de las actividades en el interior del espacio
confinado;
4) Los criterios para la seleccin de los filtros y cartuchos,
con base en lo dispuesto por la NOM-116-STPS-2009 y/o lasnormas
mexicanas NMX-S-002-SCFI-2004 y NMX-S-054-SCFI-2013, sobre
respiradores, o las que las sustituyan;
5) El procedimiento de revisin de ajuste y prueba de
hermeticidad de los respiradores;
6) Las instrucciones para el uso normal y en situaciones de
emergencia de los respiradores;7) Las instrucciones para revisar la
calidad, cantidad y flujo del aire que deber suministrarse al
trabajador, en caso deutilizar equipos de respiracin autnomo o
respiradores con lnea de suministro de aire;
8) Las instrucciones de mantenimiento, limpieza, desinfeccin,
cuidado, almacenamiento, inspeccin, reparacin, reemplazoy
disposicin final de los respiradores, y
9) La capacitacin e informacin al personal que requiere utilizar
equipo de proteccin respiratoria, que incluya laslimitaciones para
su uso.
9.5 El responsable de los trabajos en el espacio confinado deber
cumplir con lo siguiente:
a) Contar con la capacitacin requerida para realizar las
funciones que determina este numeral;b) Asegurar que el viga, que
se ubicar en el exterior del espacio, permanezca en todo momento
mientras haya personal enel espacio confinado;
c) Comprobar antes del inicio de las actividades, segn aplique,
que se coloquen medios de bloqueo de energa, fluidos,presin, entre
otras, por medio del uso de tarjetas y candados, as como de equipos
o
dispositivos, conforme a lo que establece la NOM-004-STPS-1999 y
la NOM-029-STPS-2011, o las que las sustituyan;
d) Elaborar y/o tramitar la autorizacin para realizar los
trabajos en espacios confinados, as como cancelarla una vez questos
terminen o se suspendan;
e) Verificar, segn aplique, que los trabajadores cuenten con el
plan de trabajo y la autorizacin a que se refieren losnumerales 8.5
y 8.6 de esta Norma, respectivamente, y que la autorizacin se
coloque en la entrada del espacio confinado;
f) Supervisar que los trabajos se realicen de modo seguro, de
acuerdo con lo previsto por la presente Norma;g) Vigilar que se
evalen durante el desarrollo de los trabajos las condiciones
ambientales de los espacios confinados, conla finalidad de
verificar que stas permitan el desarrollo de las actividades de
manera segura;
h) Verificar que se cuente con los procedimientos de seguridad,
a que alude el Captulo 8 de esta Norma;
i) Comprobar que se realicen las pruebas o verificaciones a los
equipos de medicin antes de su uso;j) Revisar que los recursos para
la atencin a emergencias estn disponibles antes del inicio de los
trabajos en el espacioconfinado, y
k) Supervisar que se implemente el plan de atencin a emergencias
y rescate.9.6 El viga de los trabajos en el espacio confinado deber
cumplir con lo siguiente:
a) Tener la capacitacin requerida para realizar las funciones
que determina el presente numeral;
b) Permanecer en todo momento durante la realizacin de los
trabajos fuera del espacio confinado, junto a la entrada,
encomunicacin con el personal que realiza las actividades en el
espacio confinado;
c) Interrumpir los trabajos u ordenar la evacuacin del espacio
confinado, cuando se presente alguna condicin que puedagenerar un
riesgo grave o inminente, o cualquier otra que ponga en riesgo a
los trabajadores o complique la salida de stos;
d) Mantener un control del nmero de trabajadores que ingrese al
espacio confinado y comprobar que todos salgan una vez
-
d) Mantener un control del nmero de trabajadores que ingrese al
espacio confinado y comprobar que todos salgan una vezque terminen
las actividades;
e) Asegurar que no se excedan los tiempos de permanencia en el
espacio confinado, yf) Alertar sobre la ocurrencia de una
emergencia al responsable de los trabajos.10. Plan de atencin a
emergencias y rescate
10.1 El plan de atencin a emergencias y rescate deber considerar
las situaciones de emergencia que puedan presentarsedurante los
trabajos en el espacio confinado, detectadas en el anlisis de
riesgos.
10.2 El plan de atencin a emergencias y rescate deber contener,
al menos, lo siguiente:
a) El alcance del plan de conformidad con los trabajos que se
realizan, el tipo de espacio confinado y el anlisis de riesgos;
b) Las condiciones en las que el personal de emergencia y de
rescate pueda o no ingresar al espacio confinado;c) El responsable
de implementar el plan;
d) Los recursos humanos y materiales para su ejecucin;
e) La capacitacin requerida de los trabajadores en relacin con
el contenido del plan;f) El equipo de proteccin personal y de
rescate requerido para la atencin a emergencias;
g) El inventario de los recursos materiales requeridos y
disponibles para enfrentar situaciones de emergencia, yh) Los
procedimientos para:
1) El alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia;2) La
comunicacin interna y externa en caso de ocurrir una emergencia,
junto con el directorio de los servicios de auxiliopara la
emergencia (bomberos, hospitales y rescate), as como, en su caso,
el directorio de los centros de informacin demanejo de sustancias
qumicas en casos de emergencia;
3) La interrupcin del funcionamiento de la maquinaria y
equipo;
4) La suspensin de las actividades;5) El rescate de trabajadores
accidentados;
6) La evacuacin de los trabajadores;
7) Los primeros auxilios, y8) La eliminacin de los riesgos
despus de la emergencia, en su caso.11. Capacitacin
11.1 La informacin que se proporcione a los trabajadores deber
contemplar el resultado del anlisis de riesgos de cada unode los
espacios confinados.
11.2 A los trabajadores involucrados en la realizacin de
actividades en espacios confinados se les deber
proporcionarcapacitacin, con nfasis en la prevencin de riesgos, con
base en las tareas asignadas, y sobre el plan de atencin
aemergencias y rescate.
11.3 La capacitacin y adiestramiento proporcionados a los
trabajadores deber consistir en una instruccin terica,entrenamiento
prctico y evaluacin de los conocimientos y habilidades adquiridos,
y considerar lo siguiente:
a) El contenido de la presente Norma, con nfasis en la aplicacin
de las medidas de seguridad;b) Los peligros y riesgos presentes en
el espacio confinado;
c) Las propiedades de las sustancias qumicas presentes en el
espacio confinado;
d) Los efectos que pueden ocasionar la exposicin a las
sustancias qumicas y los correspondientes peligros fsicos y a
lasalud;
e) La forma de trabajar en forma segura, los procedimientos de
seguridad y las autorizaciones requeridas para desarrollar
laactividad;
f) El programa de proteccin respiratoria, en su caso;
g) El uso del equipo de proteccin respiratoria, que incluya las
limitaciones para su uso;h) El correcto uso del equipo de proteccin
personal, conforme a lo que determina la NOM-017-STPS-2008, o las
que lasustituyan;
i) El uso, manejo y lectura de equipo de medicin personal, y
j) La aplicacin del plan de atencin a emergencias y rescate.11.4
De forma adicional a lo dispuesto en el numeral 11.2 y 11.3, al
responsable y al viga de los trabajos en espacios
confinados, se les deber capacitar, adiestrar y evaluar en los
temas siguientes:
a) El procedimiento para el muestreo de las concentraciones de
la atmsfera del espacio confinado;
b) La evaluacin de las concentraciones obtenidas;c) Los casos en
los que se debern suspender las actividades, y
d) Las acciones especficas que debern desarrollar para la
atencin de emergencias y rescate.11.5 A los trabajadores que sean
miembros del equipo o brigada de rescate se les deber capacitar
de
modo especfico en el plan de atencin a emergencias y rescate,
con nfasis en el uso de equipo de proteccin personal y derescate,
as como en la aplicacin de los procedimientos a que se refiere
dicho plan.
11.6 La capacitacin y adiestramiento deber reforzarse por lo
menos cada dos aos o antes cuando se presente cualquierade las
circunstancias siguientes:
a) Se introduzcan herramientas, equipo nuevo o se modifiquen las
condiciones del interior del espacio confinado;b) Haya ocurrido un
incidente o accidente;c) Se evidencie una operacin insegura del
equipo, od) As lo sugiera la ltima evaluacin aplicada a los
trabajadores que realizan actividades en espacios confinados.11.7
Los centros de trabajo debern llevar el registro de la capacitacin
y adiestramiento que proporcionen a los trabajadores,
el cual deber contener, al menos, lo siguiente:
a) El nombre y puesto de los trabajadores a los que se les
proporcion;
-
a) El nombre y puesto de los trabajadores a los que se les
proporcion;b) La fecha en que se proporcion la capacitacin;c) Los
temas impartidos, yd) El nombre del instructor y, en su caso, nmero
de registro como agente capacitador ante la Secretara del Trabajo
yPrevisin Social.12. Unidades de verificacin12.1 El patrn tendr la
opcin de contratar una unidad de verificacin acreditada y aprobada,
en los trminos de la Ley
Federal sobre Metrologa y Normalizacin y su Reglamento, para
verificar el grado de cumplimiento con esta Norma.
12.2 Las unidades de verificacin que evalen la conformidad con
la presente Norma, debern aplicar los criterios decumplimiento que
prev el procedimiento para la evaluacin de la conformidad, de
acuerdo con lo sealado en el Captulo 13 dela misma.
12.3 Las unidades de verificacin acreditadas y aprobadas que
evalen el cumplimiento con esta Norma debern emitir undictamen, el
cual habr de contener:
a) Datos del centro de trabajo verificado:1) El nombre,
denominacin o razn social;2) El Registro Federal de
Contribuyentes;3) El domicilio completo;4) El telfono, y5) Su
actividad principal;b) Datos de la unidad de verificacin:1) El
nombre, denominacin o razn social;2) El nmero de acreditacin;3) El
nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin
Social, y4) Su domicilio completo, y
c) Datos del dictamen:1) La clave y nombre de la norma;2) El
nombre del verificador evaluado y aprobado;3) La fecha de
verificacin;4) El nmero de dictamen;5) La vigencia del dictamen;6)
El lugar de emisin del dictamen;7) La fecha de emisin del dictamen,
y8) El nmero de registro del dictamen emitido por la Secretara del
Trabajo y Previsin Social, alrendirse el informe respectivo.
12.4 La vigencia de los dictmenes emitidos por las unidades de
verificacin ser de un ao, siempre y cuando no seanmodificadas las
condiciones que sirvieron para su emisin.
13. Procedimiento para la evaluacin de la conformidad
13.1 Este procedimiento para la evaluacin de la conformidad
aplica tanto a las visitas de inspeccin desarrolladas por
laautoridad laboral, como a las visitas de verificacin que realicen
las unidades de verificacin.
13.2 El dictamen de verificacin vigente deber estar a disposicin
de la autoridad laboral cuando sta lo solicite.13.3 Los aspectos a
verificar durante la evaluacin de la conformidad de la presente
Norma se realizar, segn aplique,
mediante de la constatacin fsica, revisin documental, registros
o entrevistas, de conformidad con lo siguiente:
Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin
Observaciones Riesgo
5.1 Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia
documental de que identificalos espacios confinados en donde
serequiere el acceso del trabajador pararealizar cualquier tipo de
actividad.
Este requerimiento secumple mediante unlistado que indica
losespacios confinados delcentro de trabajo dondese requiere el
acceso deltrabajador.
5.2 y 7 Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia
documental de que:
Clasifica el espacio confinado ycuenta con un anlisis de
riesgosprevio al acceso de los trabajadores,que contempla, segn
aplique, losriesgos por atmsferas peligrosas,por agentes fsicos o
biolgicos, ascomo los relativos a las actividadespor
desarrollar,
Grave
Realiza un muestreo paradeterminar la existencia o
inexistenciade una atmsfera peligrosa, previo alinicio de los
trabajos en el espacioconfinado, de acuerdo con loestablecido por
el numeral 8.4 de lapresente Norma;
Grave
Toma como referencia pararealizar la clasificacin de losespacios
confinados, los valoreslmite de exposicin determinados porla
NOM-010-STPS-1999, o las que
-
las sustituyan, as como lainformacin de las hojas de datos
deseguridad respectivas, con base en loque seala la
NOM-018-STPS-2000,o las que la sustituyan;
Clasifica en Tipo I o Tipo II losespacios confinados, a partir
de losresultados del muestreo a que serefiere el numeral 7.1 de
conformidadcon lo que prev la Tabla 1 de estaNorma, de la manera
siguiente:
Grave
En Tipo I al espacio confinado
en el que no existe riesgo pordeficiencia o enriquecimiento
deoxgeno, ni atmsferas explosivas oinflamables, y en el que
lasconcentraciones de sustanciasqumicas peligrosas son inferiores
alnivel de accin. Se clasificar elespacio confinado en este tipo si
secumplen los tres criterios de la Tabla1 de la presente Norma,
y
En Tipo II al espacio confinadoque tiene el potencial de
causarlesiones y/o enfermedades de trabajo,e incluso puede ser
inmediatamentepeligroso para la vida y la salud. Enstos se puede
presentar unaatmsfera peligrosa. Se clasificar elespacio confinado
en este tipo si, almenos, se cumple uno de los criteriosde la Tabla
1 de sta;
Realiza un anlisis de riesgospara cada espacio confinado dondese
desarrollan trabajos, y para cadatrabajo por efectuar en
dichosespacios confinados;
Grave
El anlisis de riesgos considera,al menos, lo siguiente:
Grave
La descripcin de lasactividades por desarrollar; Los riesgos por
atmsferaspeligrosas:
o Asfixia, debido a deficienciade oxgeno;o Incendio o explosin,
porenriquecimiento de oxgeno o porsustancias con lmite superior
deinflamabilidad o lmite inferior deinflamabilidad, y
o Intoxicacin, con motivo de
concentraciones de sustanciasqumicas peligrosas, conforme a
lainformacin de las hojas de datos deseguridad respectivas, de
acuerdocon lo dispuesto por la NOM-018-STPS-2000, o las que la
sustituyan; Por los materiales que seintroducen para efectuar
lasactividades; Por los productos odesechos que se generan por
eltrabajo que se lleva a cabo;
Por reas o procesosadyacentes en los que se manejen,procesen o
almacenen sustanciastxicas, y Por las sustanciasqumicas peligrosas
que contiene ocontuvo el espacio confinado; Los riesgos por
agentesfsicos:o Ruido;o Iluminacin;o Vibraciones, yo Condiciones
trmicaselevadas o abatidas; Los riesgos por agentes
-
Los riesgos por agentesbiolgicos, tales como la presencia
defauna nociva, o agentes biolgicospeligrosos; Los riesgos
mecnicos,elctricos o neumticos;
Los riesgos derivados de las
actividades a desarrollar quecontemplan, segn aplique,
losiguiente:o La maquinaria, equipo,herramientas y materiales en el
lugarde trabajo, con nfasis en lascaractersticas y condiciones
deseguridad y operacin en que sedeben encontrar;o Los peligros y
factores deriesgo existentes por las actividades adesarrollar y los
que se originen enlas inmediaciones del espacioconfinado por otras
actividades, talescomo conexin de la energa,operacin de maquinaria
o equipo,restablecimiento de flujo desustancias, inundaciones,
entre otras,yo La realizacin de trabajosen altura;
Los riesgos derivados de lascaractersticas del espacio
confinado,entre otros:o Por las condiciones en lasque se encuentran
las superficies delespacio confinado: inestables,hmedas,
resbalosas, entre otras, yo Por la existencia dematerial granulado
finamente divididoo de tal forma que pueda ocasionar elriesgo de
hundimiento o inmersin endicho material; El tiempo estimado
deduracin de las actividades por
desarrollar; El tiempo mximo depermanencia del trabajador en
elespacio confinado, y Las posibles situaciones deemergencia que
puedan presentarsedurante el desarrollo de los trabajosen el
espacio confinado;
El anlisis de riesgos consideralos casos en los que un
espacioconfinado clasificado inicialmentecomo Tipo I, puede
convertirse en unespacio confinado Tipo II, comoconsecuencia de las
actividades queen l se desarrollan;
Grave
El anlisis de riesgos est: Disponible para los
trabajadores que participan o realizanactividades en espacios
confinados, y Aprobado y firmado por elpatrn, o su representante, y
elresponsable de los serviciospreventivos de seguridad y salud enel
trabajo, y
El anlisis de riesgos se revisa,actualiza o modifica cuando:
Se introducen herramientas,equipo o sustancias nuevas; Se
modifican las condicionesdel interior del espacio confinado; Ocurri
un incidente oaccidente, o Se detecta alguna situacin noprevista en
los procedimientos deseguridad.
5.2 y 7.6 a) Fsica El patrn cumple cuando, al realizar
unrecorrido por el centro de trabajo, se
-
recorrido por el centro de trabajo, seconstata que el anlisis de
riesgos estdisponible para los trabajadores queparticipan o
realizan actividades enespacios confinados.
Entrevista El patrn cumple cuando, al entrevistar alos
trabajadores seleccionados deacuerdo con el criterio muestral de
laTabla 2 del numeral 13.4, se constata queel anlisis de riesgos
est disponible paralos trabajadores que participan o
realizanactividades en espacios confinados.
5.3, 8.1, 8.2,8.3 y 8.4
Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia documental
de que:
Cuenta con procedimientos deseguridad, actualizados, para: Las
actividades a desarrollar; El uso de equipos yherramientas, y El
muestreo y monitoreo paradetectar atmsferas peligrosas;
El procedimiento de seguridadpara las actividades a desarrollar
enlos espacios confinados considera losiguiente:
Los mecanismos decomunicacin entre el personal querealiza las
actividades en el espacioconfinado y el viga;
La forma de mantener unaatmsfera respirable, o de locontrario,
la obligatoriedad de utilizarequipo de proteccin
personalrespiratoria con lnea de suministro deaire o equipo de
respiracinautnomo. Cuando se emplea unrespirador con lnea de
suministro deaire se cuenta con un medio derespiracin alterno para
escape encaso de emergencia; La informacin, en su caso, delas hojas
de datos de seguridad delas sustancias qumicas peligrosasque se
manejan, de conformidad conlo que establece la NOM-018-STPS-2000, o
las que la sustituyan; Las medidas especficas deseguridad por
adoptar, adicionales alas que determina el Captulo 9 deesta Norma;
Los criterios para evitar ointerrumpir las actividades, cuando
secompromete la seguridad o salud delos trabajadores;
El tiempo estimado de
duracin de las actividades pordesarrollar y el tiempo mximo
depermanencia; La aplicacin, antes del iniciode las actividades, de
medios debloqueo de flujo de sustancias, talescomo los conducidos
en tuberas y/ode energa, a travs del uso detarjetas y candados, as
como deequipos o dispositivos, con base en losealado por la
NOM-004-STPS-1999y la NOM-029-STPS-2011, o las quelas sustituyan, y
El plan de atencin a emergenciasy rescate para posibles
trabajadoresaccidentados;
Los procedimientos de seguridadpara el uso de los equipos
yherramientas en las actividades quese desarrollan en
espaciosconfinados consideran:
Las indicaciones del fabricante; Las instrucciones para
verificarsu correcto funcionamiento; El uso, manejo,
limitaciones,
-
El uso, manejo, limitaciones,revisin y mantenimiento del
equipode proteccin personal y lainformacin sobre la capacidad
ogrado de proteccin que ste ofrece,as como las condiciones en las
queno proporciona proteccin o donde nose use; Las acciones por
realizarantes, durante y despus del uso delequipo de proteccin
personal, paracomprobar que continaproporcionando la proteccin para
lacual fue diseado;
La verificacin de que cuando
el trabajador est expuesto acontaminantes del ambiente
laboral,el equipo de proteccin personal queutilice est diseado para
proteger altrabajador de dicho agente; El modo seguro de utilizar
losequipos y herramientas; La manera de realizar ladescontaminacin
o desinfeccin delequipo de proteccin personal, segnaplique, despus
de cada jornada deuso, conforme a las instrucciones
delfabricante;El mecanismo a seguir parareemplazar o reparar
inmediatamenteel equipo de proteccin personalcuando derivado de su
revisinmuestra algn deterioro, que impidesu ptimo funcionamiento,
y
La forma correcta de realizar elalmacenamiento del equipo
deproteccin personal, y en su caso, sudisposicin final, y
El muestreo y monitoreo para
detectar atmsferas peligrosas en elespacio confinado incluye
losiguiente: El equipo de medicinrequerido para llevar a cabo
elmuestreo y monitoreo, que cumpla lascaractersticas siguientes:o
Ser de lectura directa;o Contar con alarma depeligro por la
deteccin de unaatmsfera peligrosa;o Estar protegido contraemisiones
electromagnticas ointerferencias de radiofrecuencia, y
o Ser a prueba de explosin;
Esta disposicin secumple cuando el patrncuenta con la garantadel
fabricante o uncertificado emitido porste, que indiquen queel
equipo cumple con lascaractersticassealadas en estenumeral.
La calibracin del equipo de
medicin de lectura directa deconformidad con las instrucciones
omanuales del fabricante; Las pruebas de funcionamientoque realizan
al equipo de medicin delectura directa, antes de su uso, a finde
comprobar su correctodesempeo, con base en lasinstrucciones del
fabricante; La forma de tomarse lamuestra inicial, desde el
exterior delespacio confinado; La toma de muestras en variaszonas
del espacio confinado, queincluyan, al menos, la parte
superior,media y fondo del espacio confinado,a efecto de
determinar:o El porcentaje de oxgeno;o El porcentaje del
lmiteinferior de inflamabilidad y/oexplosividad, yo Las
concentraciones decontaminantes del ambiente laboral
-
contaminantes del ambiente laboraltxicos, y El tiempo y
frecuencia pararealizar el muestreo mientras serealiza el trabajo,
conforme lo que ldetermin, de acuerdo con el anlisisde riesgo, para
los espacios Tipo I, yel muestreo y monitoreo continuotratndose de
los espaciosclasificados como Tipo II.
5.3 y 8.1 Fsica El patrn cumple cuando, al realizar un
recorrido por el centro de trabajo, seconstata que los
procedimientos deseguridad para las actividades adesarrollar; el
uso de equipos yherramientas, y el muestreo y monitoreopara
detectar atmsferas peligrosasestn disponibles para los
trabajadoresinvolucrados en las actividades enespacios
confinados.
Entrevista El patrn cumple cuando, alentrevistar a los
trabajadoresseleccionados de acuerdo con elcriterio muestral de la
Tabla 2 delnumeral 13.4, se constata que losprocedimientos de
seguridad paralas actividades a desarrollar; el usode equipos y
herramientas, y elmuestreo y monitoreo para detectaratmsferas
peligrosas estndisponibles para los trabajadoresinvolucrados en las
actividades enespacios confinados.
5.4 y 8.5 Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia
documental de que:
Dispone de un plan detrabajo especfico para realizartrabajos en
espacios confinados,y El plan de trabajo para llevara cabo las
actividades en elespacio confinado contiene losiguiente: La
descripcin de laactividad por desarrollar; El nombre del
responsablede los trabajos y del viga;
El nombre de los trabajadores
que intervienen en la actividad, y quecuentan con la capacitacin
requeridapara efectuar los trabajos, deconformidad con lo que
dispone elCaptulo 11 de la presente Norma; El tiempo estimado
pararealizar la actividad, sealando lahora de inicio y trmino; El
lugar donde se desarrolla laactividad; La autorizacin requerida
pararealizar los trabajos, con base en loestablecido en el numeral
8.6 de estaNorma; Los riesgos determinadosconforme a lo que prev el
numeral7.4, de la presente Norma; El equipo de proteccinpersonal y
los equipos, maquinaria,herramientas de trabajo que serequieran
para realizar la actividad; Las medidas de seguridad quese
requieran, de acuerdo con losriesgos que se puedan presentar
aldesarrollar el trabajo, y Los procedimientos deseguridad para
realizar lasactividades.
5.5 y 8.6 Documental El patrn cumple cuando presenta
evidencia documental de que: Expide autorizaciones por escritoa
los trabajadores, para la realizacin
Grave
-
a los trabajadores, para la realizacinde trabajos en espacios
confinados, y La autorizacin para desarrollartrabajos en espacios
confinadoscontiene lo siguiente: La identificacin, ubicacin y
laclasificacin del espacio confinado; La fecha y hora de
vencimientode la autorizacin, que slo es vlida
hasta por un turno de trabajo, laautorizacin se actualiza para
cadaturno adicional que se requiera; Los riesgos identificados,
deconformidad con el anlisis deriesgos, a que alude el Captulo 7
deesta Norma; La verificacin de realiza elaislamiento del espacio
confinadoconsiderando, segn aplique:o El sellado y/o desconexinde
las fuentes de energa, fluidos,entre otros;o El bloqueo de los
equipos odispositivos elctricos, con base en lodeterminado por la
NOM-029-STPS-2011, o las que la sustituyan, yo El bloqueo mecnico
deequipos, herramientas, conforme a loque seala la
NOM-004-STPS-1999,o las que la sustituyan;
Las lecturas iniciales de las
concentraciones en el espacioconfinado, realizadas previo al
iniciode las actividades, que indican:o El porcentaje de oxgeno;o
El porcentaje del lmiteinferior de inflamabilidad y/oexplosividad,
yo Las concentraciones desustancias txicas; La frecuencia para
realizar elmuestreo mientras mientras se realizael trabajo, de
acuerdo con lodeterminado por l, para los espaciosTipo I, y el
muestreo y monitoreocontinuo tratndose de los espaciosclasificados
como Tipo II; La verificacin de que eltrabajador cuenta con la
capacitacinrequerida para efectuar los trabajos, ysobre la
identificacin y control depeligros y riesgos; Los procedimientos
deemergencia y la ubicacin del equipode primeros auxilios y/o
rescate; El equipo de proteccinpersonal requerido, de
conformidadcon el riesgo al que estn expuestoslos trabajadores; Las
instalaciones,herramientas y/o equipos elctricos aprueba de
explosin que serequieran, en su caso;
El tiempo mximo de
permanencia del trabajador en el
espacio confinado determinado conbase en el anlisis de riesgos;
La hora de entrada y salida del(los) trabajador(es); El visto bueno
del mdico o delresponsable de los trabajos sobre laaptitud fsica de
trabajador queingresar al espacio confinado; El nombre y firma del
viga; El nombre y firma delresponsable de los trabajos, y El nombre
y firma de lapersona que autoriza los trabajos.
-
5.6, 9.1, 9.2 y9.3
Fsica El patrn cumple cuando, al realizar unrecorrido por el
centro de trabajo, seconstata que:
Adopta para realizar trabajos enespacios confinados las
medidasgenerales de seguridad siguientes: Sealiza la entrada a
todos losaccesos a los espacios confinados enlos que se estn
realizando trabajos,conforme a lo dispuesto por la
NOM-026-STPS-2008, o las que lasustituyan; Delimita y controla el
acceso alespacio confinado; Coloca de forma visible, a laentrada a
dicho espacio, laautorizacin que se haya emitido parala realizacin
de los trabajoscorrespondientes; Cuenta con mecanismos
decomunicacin entre el personal querealiza las actividades en el
espacioconfinado y el viga; Provee a los trabajadores deun sistema
de proteccin personalpara interrumpir cadas de altura;cuando existe
el riesgo de cada dealtura, de acuerdo con lo queestablece la
NOM-009-STPS-2011, olas que la sustituyan;
Grave
Proporciona a los trabajadores,
como mnimo arns y lnea de rescatepara poder extraerlos en caso
deemergencia, de forma que estoselementos no constituyen un factor
deriesgo, y si as lo determina el anlisisde riesgos; Realiza las
actividades desoldadura o corte de conformidad conlo previsto por
la NOM-027-STPS-2008, o las que la sustituyan; Cumple con lo que
determinala NOM-029-STPS-2011, o las que la
sustituyan, cuando se realizanactividades de mantenimiento a
lasinstalaciones elctricas dentro delespacio confinado; Dota a los
trabajadores deequipos porttiles para detectardeficiencia de
oxgeno, atmsferasinflamables o explosivas, yconcentracin de
contaminantes delambiente laboral qumicos, con baseen lo
siguiente:o Para espacios confinadosTipo I, al menos a uno de
lostrabajadores. En los casos en quelaboran simultneamente
variosgrupos de trabajo, con condicionesambientales distintas, dota
al menosa un trabajador de cada grupo, condichos equipos porttiles,
yo Para espacios confinadosTipo II, se les proporciona a todos
lostrabajadores;
Utiliza instalaciones,
herramientas, luminarias y equiposelctricos a prueba de
explosin, enlos espacios confinados dondepotencialmente existe
presencia oresiduos de sustancias inflamables oexplosivas; Emplea,
en su caso, luminariasde tipo personal con tensiones deseguridad de
bajo voltaje, hasta 24volts; Comprueba, en su caso, quese cuenta
con sistemas de tierras oelementos para drenar la
electricidadesttica de los equipos y de los
Esta disposicin secumple cuando el patrncuenta con la garantadel
fabricante o uncertificado emitido porste, que indiquen quelas
instalaciones,herramientas, luminariasequipos elctricos son aprueba
de explosin.
-
esttica de los equipos y de lostrabajadores, en los
espaciosconfinados donde existe riesgo deincendio o explosin;
Utiliza equipo de proteccinrespiratoria con lnea de suministro
deaire o equipo de respiracinautnomo, as como el equipo deproteccin
personal adicional con elnivel mayor de proteccin, de acuerdocon el
anlisis de riesgos que disponeel numeral 7.4 de esta Norma,cuando
no pueda darse cumplimientoa la comparacin indicada en el incisoo)
de este numeral; Mantiene una atmsferarespirable por medio de
sistemas deventilacin natural o forzada y,cuando esto no es
posible, utilizaequipo de proteccin respiratoria conlnea de
suministro de aire o equipode respiracin autnomo, deconformidad con
lo establecido porlos numerales 9.2, 9.3 y 9.4;
Cancela la autorizacin para
realizar los trabajos una vez questos terminan o se suspenden,
eneste ltimo caso las actividades slose reanudan cuando el
responsablede los trabajos verifica que semantienen las condiciones
que indicala autorizacin, con base en lo queprev el numeral 8.6 de
la presenteNorma; Interrumpe y prohbe lostrabajos cuando en el
espacioconfinado el porcentaje deinflamabilidad y/o explosividad
esmayor o igual al 20% del lmiteinferior; Prohbe el acceso al
espacioconfinado a los trabajadores no aptospara realizar este tipo
de actividad(que no tengan el visto bueno delmdico o del
responsable de lostrabajos sobre la aptitud fsica); Prohbe que se
realicentrabajos cuando no se cuenta con losprocedimientos de
seguridad; no seaplican las medidas de seguridad, nose cuenta con
el equipo de proteccinpersonal necesario, no se cuenta conlos
materiales, herramientas oequipos necesarios para desarrollar
laactividad o se presenta cualquier otraanomala que compromete
laseguridad de los trabajadores; Prohbe que los trabajadoresexcedan
el tiempo mximo depermanencia indicado en laautorizacin
correspondiente; Prohbe que se realicecualquier trabajo en
espaciosconfinados de manera individual, yque su duracin exceda un
turno detrabajo u ocho horas, y
Prohbe que menores de 18
aos y mujeres en estado degestacin realicen actividades
enespacios confinados; Para realizar las actividades enforma segura
en espacios confinadosclasificados como Tipo II adoptamedidas de
control tcnicas y/oadministrativas que correspondan; Las medidas
tcnicas de controla que alude el numeral 9.2 de estaNorma
comprenden, segn apliquen,las siguientes: Controla la atmsfera
delespacio confinado mediante
ventilacin y/o purga;
-
ventilacin y/o purga; Implementa, en su caso, unproceso de
limpieza del espacioconfinado; Ubica los controles de
losventiladores a una distancia seguradel espacio confinado;
Instala, en su caso, undispositivo de advertencia audiblepara
alertar de la ocurrencia de unafalla en la ventilacin; Verifica, en
su caso, que elsistema de ventilacin no bloquea elacceso al espacio
confinado o limitala comunicacin entre el personal querealiza las
actividades en el espacioconfinado y el viga; Evita la recirculacin
de airecontaminado al interior del espacioconfinado; Prohbe que la
ventilacin serealice a travs del uso de oxgenopuro, y Efecta la
medicin de lasconcentraciones de la atmsfera delespacio confinado
de acuerdo con elprocedimiento para la toma demediciones para
detectar atmsferaspeligrosas que seala el numeral 8.4,despus de
realizar la ventilacin opurga.
5.6 y 9.1incisos c); e);n); o) y r)
Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia documental
de que:
Realiza trabajos en espaciosconfinados, nicamente
contrabajadores capacitados yautorizados para ello; Dispone, en su
caso, deinstrucciones especficas paradesarrollar trabajos en
caliente, queincluyen las medidas de seguridadnecesarias y las
condiciones bajo lascuales no pueden realizarse; Realiza el
muestreo inicial de lasconcentraciones en la atmsfera delespacio
confinado, conforme alprocedimiento a que se refiere elnumeral 8.4
de la presente Norma; Realiza la comparacin de lasconcentraciones
existentes en elespacio confinado con los valoreslmite de exposicin
sealados por laNOM-010-STPS-1999, o las que lasustituyan, siempre y
cuando sepueda realizar la medicin con elequipo de lectura directa,
con elobjeto de verificar que stas seencuentran por debajo del
nivel deaccin y permitan el desarrollo de las
actividades de modo seguro, y Establece los criterios
parainterrumpir los trabajos, cuando sepresente alguna condicin que
puedagenerar un riesgo.
Grave
5.6 y 9.3incisos a); e);h) y j)
Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia documental
de que para lasmedidas tcnicas de control:
Determina el mtodo por utilizarpara la ventilacin y/o purga
delespacio confinado, conforme alanlisis de riesgos, el trabajo
porrealizar y las caractersticas delmismo, evitando contaminar
otrasreas del centro de trabajo; Establece los casos en los quese
utiliza la ventilacin continua, Indica en el procedimiento
deseguridad determinado en el numeral8.2, de la presente Norma que
seprohbe que la ventilacin se realice atravs del uso de oxgeno
puro, y
Grave
-
Verifica que los niveles deconcentracin se encuentran pordebajo
del nivel de accin, laconcentracin de oxgeno est en elrango de
19.5% a 23.5%, y elporcentaje de inflamabilidad seamenor al 20% del
lmite inferior deinflamabilidad y/o explosividad.
5.6 y 9.4 Documental El patrn cumple cuando presenta
evidencia documental de que en losespacios confinados Tipo II,
donde no esposible mantener atmsferas respirables,adopta las
medidas administrativas decontrol siguientes:
Revisa los tiempos de duracinde las actividades, y en su
caso,reprograma las actividades y/oredefine los tiempos de duracin
delos trabajos; y Cuenta y da seguimiento a unprograma de proteccin
respiratoria,que contiene los elementossiguientes: El registro de
las medicionesde las concentraciones en el interiordel espacio
confinado; El suministro de equipo deproteccin respiratoria de
altaeficiencia, y en caso de la existenciade una alta concentracin
o unaconcentracin inmediatamentepeligrosa para la vida o la
salud,equipo de respiracin autnomo orespirador con lnea de
suministro deaire;
Las evaluaciones mdicas delpersonal que requiere
utilizarrespiradores para el ingreso alespacio confinado, que
permitandeterminar:o La aptitud del trabajadorpara usar
respiradores de presinnegativa y positiva, segn aplique;o La
capacidad del trabajadorpara ver y or advertencias, deconformidad
con el sistema decomunicacin y/o alarma con que secuente, tales
como: lucesintermitentes, timbres o sirenas, entreotros;
Grave
o La aptitud del trabajador
para llevar a cabo las tareasasignadas, yo La existencia de
cualquierenfermedad o anomala que podrandificultar el uso del
equipo deproteccin respiratoria o el desarrollode las actividades
en el interior delespacio confinado; Los criterios para la
seleccinde los filtros y cartuchos, con base enlo dispuesto por la
NOM-116-STPS-2009 y/o las normas mexicanas NMX-S-002-SCFI-2004 y
NMX-S-054-SCFI-2013, sobre respiradores, o lasque las sustituyan;
El procedimiento de revisin deajuste y prueba de hermeticidad delos
respiradores; Las instrucciones para el usonormal y en situaciones
deemergencia de los respiradores; Las instrucciones para revisarla
calidad, cantidad y flujo del aire quedeber suministrarse al
trabajador, encaso de utilizar equipos derespiracin autnomo o
respiradorescon lnea de suministro de aire; Las instrucciones
demantenimiento, limpieza,desinfeccin, cuidado,almacenamiento,
inspeccin,
-
almacenamiento, inspeccin,reparacin, reemplazo y disposicinfinal
de los respiradores, y La capacitacin e informacinal personal que
requiere utilizarequipo de proteccin respiratoria, queincluya las
limitaciones para su uso.
5.7, 9.5 a) y9.6 a)
Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia documental
de que:
Designa a un responsable de lostrabajos y, al menos, un viga, y
El responsable de los trabajos y,el (los) viga(s) cuentan con
lacapacitacin requerida para realizarlas funciones a que se
refieren losnumerales 9.5 y 9.6 respectivamente.
5.7, 9.5 y 9.6 Fsica El patrn cumple cuando, al realizar un
recorrido por el centro de trabajo, seconstata que:
El responsable de los trabajos enel espacio confinado cumple con
losiguiente: Asegura que el viga, que seubica en el exterior del
espacio,permanece en todo momentomientras haya personal en el
espacioconfinado; Comprueba antes del inicio delas actividades,
segn aplique, que secoloquen medios de bloqueo deenerga, fluidos,
presin, entre otras,por medio del uso de tarjetas ycandados, as
como de equipos odispositivos, conforme a lo queestablece la
NOM-004-STPS-1999 yla NOM-029-STPS-2011, o las quelas sustituyan;
Elabora y/o tramita laautorizacin para realizar los trabajosen
espacios confinados, y la cancelauna vez que stos terminan o
sesuspenden; Verifica, segn aplique, que lostrabajadores cuentan
con el plan detrabajo y la autorizacin a que serefieren los
numerales 8.5 y 8.6 deesta Norma, respectivamente, y quela
autorizacin se coloca en laentrada del espacio confinado; Supervisa
que los trabajos serealicen de modo seguro, de acuerdocon lo
previsto por la presente Norma; Vigila que se evalen duranteel
desarrollo de los trabajos lascondiciones ambientales de
losespacios confinados, con la finalidadde verificar que stas
permiten eldesarrollo de las actividades demanera segura; Verifica
que se cuenta con losprocedimientos de seguridad, a quealude el
Captulo 8 de esta Norma;
Grave
Comprueba que se realicen las
pruebas o verificaciones a los equiposde medicin antes de su
uso; Revisa que los recursos parala atencin a emergencias
estndisponibles antes del inicio de lostrabajos en el espacio
confinado, y Supervisa que se implementeel plan de atencin a
emergencias yrescate, y El (los) viga(s) de los trabajos enel
espacio confinado cumple(n) con losiguiente: Permanece en todo
momentodurante la realizacin de los trabajosfuera del espacio
confinado, junto a laentrada, en comunicacin con elpersonal que
realiza las actividadesen el espacio confinado;
-
Interrumpe los trabajos uordena la evacuacin del
espacioconfinado, cuando se presenta algunacondicin que puede
generar unriesgo grave o inminente, o cualquierotra que ponga en
riesgo a lostrabajadores o complica la salida destos; Mantiene un
control delnmero de trabajadores que ingresaal espacio confinado y
compruebaque todos salen una vez que terminanlas actividades;
Asegura que no se excedenlos tiempos de permanencia en elespacio
confinado, y Alerta sobre la ocurrencia deuna emergencia al
responsable de lostrabajos.
Entrevista El patrn cumple cuando, al entrevistar alresponsable
de los trabajos y, al (los) unviga(s) se constata que:
El responsable de los trabajos enel espacio confinado cumple con
losiguiente: Asegura que el viga, que seubica en el exterior del
espacio,permanece mientras haya personalen el espacio
confinado;
Grave
Comprueba antes del inicio delas actividades, segn aplique, que
secoloquen medios de bloqueo deenerga, fluidos, presin, entre
otras,por medio del uso de tarjetas ycandados, as como de equipos
odispositivos, conforme a lo queestablece la NOM-004-STPS-1999 yla
NOM-029-STPS-2011, o las quelas sustituyan; Elabora y/o tramita
laautorizacin para realizar los trabajosen espacios confinados, y
la cancelauna vez