POR : ELHYN CIRO CARRANZA DE LA ROSA. Huánuco – Perú 2012
POR : ELHYN CIRO CARRANZA DE LA ROSA. Huánuco – Perú
2012
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
La palabra ARRA O ARRAS
PALABRA FENICIA
ARRHA
esta institución se remonta al comercio que realizaban los fenicios, cartagineses y hebreos con Grecia.
En el Derecho romano primitivo se aplicó como medio para asegurar la efectividad de los negocios de compraventa.
En el Derecho romano clásico se amplió el ámbito de aplicación de las arras a otros tipos de contratos, como en los arrendamientos de cosas y servicios. Las arras, que tenían una función confirmatoria, consistían normalmente en objetos de poco valor que se devolvían tras el cumplimiento del contrato
etimológicamente
GARANTÍA
FIANZA
CONCLUCION DE LA EVOLUCION HISTORICA
las arras a lo largo del tiempo ha oscilado entre el rol de ser una SEÑAL DE CONCLUSIÓN" del
contrato
NATURALEZA JURIDICA
las arras constituyen un "pacto accesorio de naturaleza real", un "contrato real accesorio", un "negocio real" o una "cláusula de naturaleza real", por cuanto que para que tengan validez es necesario que el acuerdo de voluntades se manifieste a través de la entrega de las cosas.
Para Luis Diez-Picazo, Las arras son la entrega de una suma de dinero o de cualquier otra cosa que un contratante hace a otro con el fin de asegurar una promesa o un contrato, confirmarlo, garantizar su cumplimiento o facultar al otorgante para poder rescindirlo libremente
DEFINICION DE ARRAS
De la Puente y Lavalle, la entrega en las arras no tendría significado jurídico alguno si no es resultado de un acuerdo de voluntades de los contratantes para conferirle el carácter de arras, denominando a este acuerdo como "pacto arral", que puede ser definido como la cláusula inserta en o anexa a un contrato -llamado "principal" o "básico"-, en virtud de la cual se conviene en otorgar a esta entrega los efectos jurídicos que las partes desean darle, según la clase de arras de que se trate.
Podemos definir las arras como el acuerdo en virtud del cual una persona entrega a otra un bien, por lo general dinero, con la finalidad de confirmar la celebración de un contrato definitivo, resarcir su incumplimiento u otorgar el derecho de retractarse de un contrato preparatorio, bajo sanción de pérdida de las arras o la devolución del duplo.
DIFERENCIAS CON OTRAS INSTITUCIONES JURÍDICAS
con la clausula penal Las arras penales no protegen por el retardo en el cumplimiento ni el juez puede
reducir las arras penales, lo que sí se puede hacer en el caso de la cláusula penal. La cláusula penal permite el resarcimiento del daño ulterior, lo que no ocurre en el
caso de las arras penales
con el pacto comisario
consiste en aquella estipulación por medio de la cual una de las partes o todas ellas se reservan la facultad de resolver el contrato ante el incumplimiento de otro contratante.
Así tenemos que mientras en el pacto comisorio el ejercicio de la facultad de resolución da nacimiento a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios sufridos a cargo de la parte incumplidora; en las arras penales, el resarcimiento de los daños se resuelve inmediatamente con la conservación de los bienes entregados en arras o su restitución debidamente dobladas.
En el pacto comisario no existe aún una valorización estimada del daño, lo cual será definido ante las instancias judiciales correspondientes al momento de realizar la ponderación de los daños y perjuicios, para indemnizarlos en su justo valor; en cambio, en las arras, el monto de la indemnización ya tiene entidad puesto que se encuentra representado precisamente por el valor atribuido a los objetos materia de arras
CLASES DE ARRAS
Arras confirmatorias
Arras penales
Arras de retractación
sirven como señal de la celebración de un contrato o prueba de su perfeccionamiento, siendo la suma (o el bien) entregada(o) un anticipo del precio (pago), de ser el caso.
cumplen la función de perderse (por quien las dio) o devolverlas dobladas (por quien las recibió) en caso de incumplimiento.
llamadas penitenciales o de desistimiento, permiten a las partes la posibilidad de desvincularse del contrato ya perfeccionado, perdiendo la cantidad entregada o devolviendo el doble del monto recibido
ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LOS CONTRATOS PREPARATORIOS
TRATAMIENTO DE LAS ARRAS EN LA LEGISLACIÓN CIVIL
Artículo 1477.- La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación
Establece de modo incontestable la conclusión del
contrato principal
Acuerdo en cualquier clase de relación jurídica
contractual
No vincula las arras a un contrato
específico
ARRAS CONFIRMATORIAS
AC
Artículo 1477.- La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación
Quien recibió las arras tiene la obligación de devolverlas a la parte que las entregó
imputarlas sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.
EFECTOS
MOMENTOS DE LA ENTREGA DE ARRAS CONFIRMATORIAS
AL CELEBRARSE EL CONTRATO
POSTERIOR A LA CELEBRACIÓN
CONTRATO
En el primer supuesto, al entregarse la señal se estaría dando por concluido el contrato, siendo el bien prueba de su celebración
La entrega también puede" ser dada con posterioridad a la celebración del contrato, constituyendo una prueba de la conclusión del acto.
A B
ARRAS PENALES "Artículo 1478.- Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras"
La parte que cumplió el contrato puede "dejar sin efecto el contrato"
No aclarando si la falta de efecto se realiza por resolución o rescisión de contrato
Causa imputable debemos entender
la inejecución dolosa o culposa de
la obligación
DOLO.-1318
CULPA INEXCUSABLE 1319
CULPA LEVE -1320
AP
"Artículo 1478.- Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras"
LA PARTE FIEL DEL
CONTRATO
Conservar las arras, si
es que las ha recibido
Exigir el doble de las arras, si
las ha entregado
Estarían terminando definitivamente las relaciones entre las
partes
No procediendo la demanda por daños y perjuicios a que se
refiere el artículo 1321 Y 1479
ARRAS DE RETRACTACIÓNARTICULO 1480.- La entrega de las arras de retractación solo es válida en los contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos.
generan (para quien las entrega, como para quien las recibe) el derecho de retractarse de una relación contractual existente
Es un instituto contractual por el cual se diluye, extingue válidamente el vínculo obligacional.
ART.- 1414. compromiso de contratar
las arras penitenciales a diferencia de las confirmatorias producen la extinción LÍCITA del vínculo contractual
LA LEY RESTRINGE LA REGULACIÓN DE LAS ARRAS DE RETRACTACIÓN A LOS CONTRATOS PREPARATORIOS
CONTRATO PREPARATORIO
NO A LA GENERALIDAD DE LOS
CONTRATO
CARACTERÍSTICAS DE LAS (A R)
SOLO ES APLICABLE A
LOS CONTRATOS PREPARATOR
IOS
SE MATERIALIZAN
COMO UN PACTO ARRAL( POR SER
ACCESORIO)
SE PERFECCIONA CON LA ENTREGA
O TRADICIÓN DEL BIEN.
REQUIEREN SER EXPRESAS
BIENES QUE PUEDEN SER ENTREGADOS EN ARRAS
SOLO TRANSMITIENDO LOS BIENES A TÍTULO A PROPIEDAD ES QUE PODEMOS APLICAR LOS EFECTOS DE LAS ARRAS DE RETRACTACIÓN.
Dinero y títulos valores. Muebles. Inmuebles Intangibles, derechos y
créditos.
CON EL FIN DE PROHIBIR QUE EL ACREEDOR SE APROPIE DEL BIEN OBJETO DE LA GARANTÍA, SE DA LAS ARRAS EN TITULO DE PROPIEDAD.
BIENES QUE PUEDEN SER ENTREGADOS EN ARRAS
LOS EFECTOS DE LA RETRACCIÓN
A) Si quien se retracta es aquel que dio las arras de retractación
En este primer supuesto, la parte que recepcionó las arras penitenciales se apropia de las mismas, pero se encuentra impedido de demandar acumulativamente el cumplimiento del contrato. Acá hay un distingo muy importante con las arras confirmatorias, pues en estas últimas es viable confiscar las señas y además demandar por la ejecución del contrato
EJEMPLO:
A. DA EL BIEN B.RECIBE EL BIEN
S/ 1000
SI A SE RETRACTA PIERDE EL BIEN
B NO PUEDE DEMANDAR LA EJECUCION.
B) SI QUIEN SE RETRACTA ES AQUEL QUE RECIBIÓ LAS ARRAS DE RETRACTACIÓN
El contratante que no se aparta del contrato, tiene el derecho a que se le devuelva el bien dejado en arras de retractación (más un monto igual a su valor), en tal sentido puede ejercitar su derecho de reivindicación de la propiedad.
A. DA EL BIEN B.RECIBE EL BIEN
S/ 1000
A RECIBE EL DOBLE Y A DEMAS PUEDE PEDIR LA
REIMVINDICACION DEL BIEN,
B ESTA EN LA OBLIGACION DE DEVOLVER EL DOBLE .
S/ 2000
existen supuestos en los cuales es improbable entregar el doble de lo dejado en arras penitenciales, COMO EN EL CASO DE BIENES ÚNICOS O EN EJEMPLARES EXCLUSIVOS: resulta imposible entregar el doble de la obra" LA MONLAIZA " Leonardo DV o de un manuscrito original de Cesar Vallejo.la doctrina se inclina por considerar que la parte que se encuentra obligada a devolver el doble de lo recibido, simplemente deberá entregar, en sustitución, el valor dinerario que dichos bienes representen.
A. DA EL BIEN
B.RECIBE EL BIENDEJADO EN ARRAS POR 200,000.
B SE RETRACTA. Por l aNaturaleza del bien solo Se devuelve la cantidad dejado en arras al DOBLE.
S/400,000.
C.-EFECTOS SI SE CELEBRA EL CONTRATO DEFINITIVO
el artículo 1483 del Código Civil, obliga a devolverlas de inmediato. Alternativamente, a elección del contratante que las recibió, se puede imputar sobre el crédito, es decir, que lo puede considerar como parte de la prestación debida, si es que la naturaleza de la prestación lo admite.
A
Bdefinitivo por una casa que vale 10000
S/ 2000DEJADO EN
ARRAS.
A, PUEDE COMPLETAR LOS 8000 QUE FALTAN PARA EL PRECIO (imputar sobre su crédito)
RENUNCIA AL DERECHO DE RETRACTACIÓN
«las arras de retractación favorecen a todos los contratantes, esto es, tanto a quien las entrega como a quien las recibe»MAX ARIAS SHEREIBER
ART: 1482.- La parte que recibe las arras puede renunciar al derecho de retractarse. CC.
A. DA EL BIEN
B.RECIBE EL BIEN
A. DA EL BIEN
B.RECIBE EL BIEN
Si Si NO Si
DERECHO DE RETRACTACIÓN