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Dirección Nacional de Defensoría Pública Guía Práctica para la Acción de Revisión
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Jul 29, 2022

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Calle 55 No. 10-32Tel. 57+1 314 4000 57+1 314 7300Bogotá, D. C., Colombia

[email protected]

Dirección Nacional de Defensoría Pública

El Contexto Jurídico Penal

Guía Práctica para la Acción de Revisión

El contexto jurídico-penal y procesal imperante en la Europa del S. XVIII, plagado de injusticias, vicios y defectos gravísimos, plasmaba un escenario que se oponía a los ideales humanistas que venían expresándose durante la ilustración, una contradicción evidente contra la cual viene a reaccionar el pensamiento de Beccaria.

El proceso penal de su época era básicamente inquisitivo, caracterizado por la acusación secreta, y el procedimiento escrito-no contradictorio. La situa-ción procesal del reo le colocaba en un estado de manifiesta inferioridad, ya que disponía de escasos recursos defensivos frente a un sistema de prue-bas legales y presunciones elásticas que permitían probar casi cualquier acusación contra él. Se veía en todo acusado, a un culpable y un pecador (esto último en virtud de la confusión que había entre justicia divina y la justicia humana, que Beccaria va a diferenciar, al delimitar el ámbito de cada una de ellas). La finalidad del proceso legal era que el reo confesara y ratificara la comisión de su pecado, entendiendo esto como “su culpabili-dad”, y para lograr dicha confesión (que era la más importante de todas las pruebas) se hacía uso de cualquier clase de tortura.

Los jueces, a su vez disponían de un amplísimo margen de discrecionalidad al aplicar la ley penal, ya que:

• La doctrina no determinaba una pena concreta aplicable al delito.

• Los tipos penales no estaban definidos en forma precisa.

• Los jueces no estaban constreñidos a dar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basaba la sentencia.

Otra característica del sistema, es que eran tantos los delitos castigados con pena de muerte, que tornaba imposible la proporcionalidad entre de-litos y penas.

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Guía Práctica para la Acción de Revisión

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ISBN: 978-958-8895-15-4

Diagramación e impresión

Imprenta Nacional de Colombia

© DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Calle 55 No. 10-32

Apartado Aéreo No. 24299 - Bogotá, D. C.

Tels.: 3147300 - 3144000

www.defensoria.gov.co

Twitter@DefensoriaCol

Lo expuesto en esta edición es responsabilidad exclusiva de su autor.

Publicación editada en Bogotá, D. C., Colombia, diciembre de 2015.

Defensoría del Pueblo. Calle 55 No. 10-32 Tel. 3147300, Bogotá, D. C., Colombia.

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Jorge Armando Otálora GómezDefensor del Pueblo

Esiquio Manuel Sánchez HerreraVicedefensor del Pueblo

Alfonso Cajiao CabreraSecretario General

Alexandra Cárdenas CastañedaDirectora Nacional de Defensoría Pública

Jorge Armando Otálora GómezEsiquio Manuel Sánchez Herrera

Comité Editorial

Juan Carlos Arias DuqueCoordinador

Jairo Antonio Ardila EspinosaAutor

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CONTENIDO

Presentación…………………………………………………………...…..… ............. 7

Prólogo…………………………………………………………...…..… ....................... 9

Introducción…………………………………………………………...…..… .............. 11

1. Naturaleza jurídica de la Acción de Revisión………………….……...… 13

2. Causales de Revisión-referente jurisprudencial…………….……...… 15

Causal Primera………………………………………………….……...….… ............. 15

Causal Segunda…………………………………………………………..…. ............. 17

Causal Tercera………………………………………………..……..…….… .............. 18

Causal Cuarta..………………………………………….………..……..…. ............... 23

Causal Quinta…………………………………………….……………...… ............... 28

Causal Sexta…...……………………………………………….…….….… ................ 30

Causal Séptima………………………………………………..……..…..… .............. 32

3. Requisitos de la demanda y anexos…………….…………………...……. 37

4. Trámite ante la Defensoría Pública…………………………………..…… . 41

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PRESENTACIÓN

A diario se reciben en la Defensoría del Pueblo, peticiones de condenados en los que se solicita se sirva designar a un defensor público para que sea revisado nuevamente su proceso, en tales circunstancias se analiza el docu-mento, que generalmente viene sin soportes y curiosamente deja entrever la necesidad de que la defensoría se ocupe de revisar su caso nuevamente, pues ya ha sido condenado hace varios años, no existe la posibilidad de recurrir la sentencia o de interponer el recurso extraordinario de casación, aparte de ello expresa que se cometió una injusticia.

La esperanza de encontrar la libertad y transformar su situación lo llevan a desesperar, es cotidiano observar cómo estas solicitudes vienen acompa-ñadas de instituciones que las reenvían a la nuestra, el Senado de la Repú-blica, la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, presidencia de la Republica, entre otras, son entes gubernamentales que están pendientes de su situación y la defensoría las acoge para hacer que su situación se convierta en esperanza.

Esa es la realidad de la cárcel, inmisericorde frente a la soledad que se con-vierte en permanente compañía del recluso que acostumbra golpear las puertas de aquellos que iluminen su vida que se encuentra sometida a la oscuridad. La respuesta de la Defensoría es acogerlo, orientarlo y represen-tarlo ante las autoridades judiciales, con la finalidad de devolver el tiempo, restablecer su relación familiar y recuperar su dignidad.

A las Oficinas Especiales de Apoyo les corresponde, dentro de la misión de apoyo, interponer, sustentar y realizar el recurso extraordinario de casación y la acción de revisión presentados en favor de los ciudadanos a nivel na-cional, según el caso, lo que asegura el cumplimiento de las garantías judi-ciales del procesado en lo referente a la administración de justicia, siempre

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Guía Práctica para la Acción de Revisión

que se observe que el caso se encuentre inmerso en una de las causales señaladas por la ley.

En aras de garantizar un servicio oportuno y eficaz a la ciudadanía, la De-fensoría del Pueblo presenta al Sistema Nacional de Defensoría Pública la cartilla: “Guía Práctica Para La Acción de Revisión”, cuyo objetivo primor-dial es delimitar sustancialmente el trámite de la acción de Revisión, sus características, las causales por las que procede y ante que autoridades se puede interponer. Con la finalidad de instruir a nuestros defensores pú-blicos pertenecientes a los programas que permiten el acceso a la admi-nistración de justicia en el área del derecho penal, para que brinden una asesoría oportuna que permita que los ciudadanos conozcan sus derechos frente a esta acción excepcional, los documentos que deben aportar y las consecuencias de su práctica.

Resulta significativo el aporte consignado en el texto, pues pretende cons-truir las bases necesarias para que las acciones que sean abocadas por la Defensoría del Pueblo tengan respaldo constitucional y legal ante la Corte Suprema de Justicia y o los tribunales de Distrito Judicial, ello no solo ha-ría eficaz la labor de los operadores judiciales, sino que permitiría a miles de ciudadanos establecer parámetros mínimos de garantía que les permita ejercer su derecho con una buena probabilidad de que sea acogida su pre-tensión. Fuera de contar con un ejercicio proporcional del derecho que eli-mine un ejercicio arbitrario que entorpezca el accionar de la administración de justicia y la labor de los operadores judiciales.

Por ello su contenido es concreto, pues su metodología pretende delimitar el instituto procesal, para que cualquier persona entienda fácilmente su alcance y sus efectos; En consecuencia, no pretende hacerse explicaciones ambiciosas y tampoco exhaustivas, sino las necesarias para provocar en el lector los elementos esenciales que le permitan asesorar a los usuarios que procuren hacer uso de la acción, en este caso la ciudadanía que haya sido condenada y en especial la población carcelaria que aguarda la esperanza de revertir el resultado de su condena.

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo

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PRÓLOGO

La Carta Política de 1991, consideró como una de sus finalidades en el plano de la relevancia axiológica que la caracteriza, el logro para los con-nacionales de un orden social justo, así lo manifiesta expresamente en el preámbulo.

Tal mención implica de suyo, en sede procesal penal, la existencia de instru-mentos e instituciones jurídicas que hagan realidad esa pretensión.

Es sin lugar a dudas la acción de revisión, el mecanismo procesal que más materializa la idea de consecución de un orden social justo, pues ella tiene la virtud de ser una excepción a la cosa juzgada.

En efecto, la acción de revisión procede contra sentencias en firme, y sus causales han sido codificadas y configuradas para aportar al proceso si-tuaciones desconocidas al interior del trámite del mismo, que implican la necesidad de corrección de la decisión injusta.

Es tan cierto ello, que ya la revisión no es un recurso extraordinario, sino que por el contrario, es una acción, lo que la convierte en una herramienta de garantía y eficacia de los derechos fundamentales.

La falta de justicia, la impunidad, el vicio procesal, el desatino o la comisión de un delito por parte de los protagonistas de la actuación procesal, hacen procedente la acción de revisión, con la finalidad de la consecución de un orden social justo.

Pero como si fuera poco, la acción de revisión en nuestro ordenamien-to jurídico da cuenta de los efectos irradiantes de la teoría del bloque de constitucionalidad y del control de convencionalidad, pues ahora existe una

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nueva causal de revisión que hace imperativo para el Estado colombiano la decisión adoptada por un tribunal internacional.

En efecto, en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, en su numeral 4, se resalta como causal de procedencia de la acción de revisión, lo siguiente:

“Cuando después del fallo absolutorio en proceso por violaciones de de-rechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humani-tario, se establezca mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia, un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado de investigar seria e imparcial-mente tales violaciones. En este caso no será necesario acreditar existencia de hecho nuevo o prueba no conocida al tiempo de los debates”.

De esa forma se patentiza la vinculación de la acción de revisión con la defensa de los derechos humanos.

En la línea de la colección opúsculos de litigio estratégico institucional, apa-rece ahora un nuevo tomo de esa colección, la “Guía práctica para la acción de revisión”, que se mueve en el terreno duro de la filosofía que orienta la defensa pública de nuestra entidad, en torno a la coherencia argumentativa del ejercicio efectivo de la defensa, pensada en términos de unidad, unifor-midad y sistematicidad.

Esta obra es de la autoría del Defensor de la Oficina Especial de Apoyo, doctor Jairo Ardila Espinosa, quien por más de diez años ha venido desem-peñando su rol con suficiencia y probidad.

La importancia de la obra radica en la alta carga fundamentación de la mis-ma, el lenguaje sencillo en que está escrita y por supuesto en la cobertura amplia de la temática.

Es ésta, sin lugar a dudas, una obra de obligada consulta para los defenso-res públicos, pues es en verdad una guía y manual de la acción de revisión. Bienvenido sea pues, este importante aporte.

ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA

Vicedefensor del Pueblo.

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GUÍA PRÁCTICA PARA LA ACCIÓN DE REVISIÓN

El presente trabajo tiene como propósito entregar herramientas para de-terminar en qué asuntos penales, resulta posible presentar una acción ante la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal o ante su homóloga de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Además se hará referencia a las causales que permiten hacer uso de este mecanismo excepcional, que pro-cede contra sentencias en firme, así como el trámite necesario dentro de la Defensoría Pública.

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1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN

A esta figura en algunos regímenes legales se la ha dado la connotación de un recurso extraordinario, mientras que en otros la de una acción legal. En Colombia, ya desde la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal de tendencia mixto inquisitivo, se le dio la calidad de una verdadera acción. La acción de REVISION procede contra sentencias en firme, y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerán de ella cuando contra la senten-cia no se interpuso el recurso de apelación.

La Corte Constitucional, en pronunciamiento C-590/09, reitera la natura-leza de la acción de Revisión señalando:

(…) “la revisión no pretende corregir errores “in judicando” ni puede fundamentarse en las mismas pruebas que sirvieron de soporte a la decisión que puso término al proceso, pues para estos yerros están previstos los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del propio proceso. La revisión, que no es un recurso sino una acción, preten-de, como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, un examen detallado de ciertos hechos nuevos que afectan la decisión adoptada y el sentido de justicia que de ella emana. La acción de revisión, en la medida en que afecta la certeza brindada por la cosa juzgada, es no sólo extraordinaria sino que además procede por las causales ta-xativamente señaladas por la ley, y no es posible aducir otras distin-tas. Y esta taxatividad es razonable, pues se trata de “una figura que modifica providencias amparadas en el principio de cosa juzgada”, y por ello “las causales previstas para la revisión deben ser aplicadas e interpretadas en sentido restringido”1”. (…)

1 SentenciaC-680de1998,MP:CarlosGaviriaDíaz,Fundamento4.2.Enelmismosentido,versentenciaT-039 de 1996, MP: Antonio Barrera Carbonell.

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Guía Práctica de la Acción de Revisión

En otro pronunciamiento, dentro del proceso 23.839 , esta vez de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se dice:

(…)“1. La acción de revisión, a diferencia del recurso extraordinario de casación –a través del cual, con apoyo en los motivos legales que lo hacen procedente, es posible discutir la regularidad del trámite procesal, el cumplimiento de las garantías debidas a las partes, los supuestos de hecho de la sentencia de segunda instancia no eje-cutoriada y sus consecuencias jurídicas—, tiene como objeto una sentencia, un auto de cesación de procedimiento o una resolución de preclusión de la investigación que hizo tránsito a cosa juzgada y como finalidad remediar errores judiciales originados en causas que no se conocieron durante el desarrollo de la actuación y que están limitadas a las previstas en la ley.

“No es la acción de revisión por tanto un mecanismo disponible para reabrir el debate procesal, resultando indebido por lo mismo susten-tarla en fundamentos propios del recurso de casación. Tampoco es una tercera instancia a la que se accede para discutir lo resuelto por los jueces o fiscales con base en los mismos elementos probatorios que les sirvieron a aquellos para tomar las decisiones.

“Lo anterior significa que por medio de la acción de revisión no se puede abrir de nuevo el debate sobre lo declarado en la sentencia”. (…) ,C.S.J., Auto 6 de febrero de 2007.

Queda claro entonces que la naturaleza de la acción de revisión y la de la casación, es totalmente diferente. En efecto esta última mantiene su cali-dad de recurso extraordinario y no deberá confundirse con un alegato o una tercera instancia; además, las causales establecidas en el artículo 181 del actual Código Procesal implican la demostración de una o varias de las allí previstas. A continuación se examinaran las causales propias de la acción de revisión en la discusión jurisprudencial al respecto.

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2. REFERENTE JURISPRUDENCIAL DE LAS CAUSALES DE REVISIÓN

Las causales de Revisión que se trabajan son las de la Ley 906 de 2004. No obstante, en tanto que no distan en su redacción de las que aparecen enumeradas en la Ley 600 de 2000, el desarrollo jurisprudencial que se ha hecho de las mismas, aún sigue vigente y resulta plenamente aplicable al actual sistema penal acusatorio como bien lo ha sostenido la Corte Supre-ma de Justicia (C.S.J., Auto de mayo de 2000 radicado 25485 y Revisión 30984 de julio 1 de 2009). A continuación se presenta y explica cada una de ellas.

2.1. Cuando se haya condenado a dos (2) o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas.

Para elevar esta causal, es necesario demostrar que, la conducta delictual sólo pudo realizase por una persona, o que el hecho se realizó por un nú-mero menor de personas de las que fueron condenadas. Algunas de las decisiones de la Corte Suprema que pueden ejemplificar esta causal son las siguientes:

(…)“2.1. En relación con la causal primera, orientada a demostrar que el delito no pudo ser cometido sino por una persona o por un núme-ro menor de los sentenciados, es pertinente recordar al actor que se trató de una obra mancomunada –coautoría impropia- en la que varias personas, entre ellas el sentenciado, asumieron hurtar doce ovejas y nueve gallinas que la víctima cuidaba en la finca donde fue atacado y que para la ejecución del plan propuesto llevaron un arma de fuego y con ella ocasionaron la muerte al aparcero.

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La forma de participación por la que fue sentenciado el señor SE-PÚLVEDA TRUJILLO, admite la participación de un número plural de complotados que trazan un objetivo ilícito y asumen el riesgo de la criminal empresa, sin importar –en este caso- que se deter-mine quién de ellos tiró del gatillo, pues, todos responden de forma mancomunada por los delitos que se cometan.” (…)(C.S.J., Sentencia 31243 mayo de 2009)

(…)“La causal primera de revisión está orientada a demostrar que el delito no pudo ser cometido sino por una persona o por un número menor de los sentenciados; sin embargo, como se argumentó con su-ficiencia en las sentencias tanto del Juzgado Quinto Penal del Circui-to de Medellín, como del Tribunal, es pertinente recordar al actor que la determinación de responsabilidad penal y la consecuente condena en contra de JUAN DAVID RAMÍREZ RAMÍREZ por los delitos de homicidio agravado, uno consumado y otro tentado, se fundamentó en el hecho de que asumió deliberadamente las consecuencias que pudiera acarrear la criminal empresa que ciertamente tenía por ob-jetivo el hurto del dinero que López Vásquez había retirado del banco poco antes. (C.S.J. Sentencia 32288 noviembre de 2009)

Para mayor ilustración cabe indicar lo que la Corte Suprema de Justicia en providencia 31506 de junio de 2010, sostiene respecto de esta causal:

(…)“Múltiples han sido los pronunciamientos de la Corte donde se ha señalado que las controversias de orden puramente normativo, en las que lo discutido es la responsabilidad jurídica del procesado en los hechos, en razón de su aporte a la conducta punible, no tienen cabida frente a la causal que se plantea,”[...] esta causal no se refiere a los casos en los cuales el actor, a partir de una particular valora-ción de las normas y de los hechos, considera, en contraposición a lo resuelto en el fallo objeto de la acción, que el sentenciado no es coautor o partícipe de una determinada conducta, puesto que esta controversia resulta ser propia de las instancias, o la casación, no de la revisión, en cuya sede adviene viable retomar controversias proba-torias o jurídicas ya definidas”(…)

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Resulta claro entonces, que en la acción de revisión no se trata de hacer un alegato en que se muestre un desacuerdo frente a lo decidido por los jueces en las respectivas instancias. Se trata de demostrar la causal, que permita a la Corte o al Tribunal dejar sin efecto la sentencia de condena. Ya en providencia 14098 de julio de 1998 sobre esta causal explicaba la Corte Suprema de Justicia:

(…) Quiere decir que ella es aplicable, cuando el delito no podía co-meterse sino por una sola persona, o por un número menor de las que resultaron condenadas y pese a la comprobada existencia de los hechos y las circunstancias, en el fallo se condenó a personas que resultan ser ajenas al acaecer delictivo. En el marco de esta precisa causal de revisión es necesario que, para derrumbar la intangibilidad de los fallos de instancia, resulte palpable que frente a lo material-mente realizado no pudo haber intervenido el número de personas que aparecen cobijadas con la condena debido a la naturaleza misma del hecho o, que la situación probatoria lo que acredita es que parti-ciparon menos de las que aparecen condenadas.

Cuando el fundamento de la acción radique en uno de tales supues-tos, en el sustento de la alegación debe evidenciarse la situación de hecho que ponga de presente la contradicción existente entre las motivaciones de la decisión y lo declarado finalmente por el juzgador, de tal manera que pueda concluirse, sin mayor esfuerzo, que alguno o algunos de los procesados no pudieron haber participado en la co-misión del ilícito.

2.2. Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.

Esta causal no requiere de un exagerado acopio probatorio, y menos de una argumentación abultada. La exigencia está dirigida a la demostración de la existencia de una condición de procedibilidad de la acción penal que se echa de menos en la actuación, o de una que permite predicar la extinción de la misma. Al respecto es apropiado traer a colación lo afirmado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:

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(…)“Se fundamenta la demanda, tal como se ha explicado, en la cau-sal prevista en el numeral 2º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, como quiera se expone en la demanda, el fenómeno de la prescrip-ción tuvo ocurrencia antes de que quedara en firme la sentencia por medio de la cual la Corte decidió no casar el fallo de segunda instan-cia emitido por el Tribunal Superior de Villavicencio.

6. Dígase de una parte que, no cabe duda, la prescripción de la acción penal y de la pena, en el Estado de Derecho constituye o supone un límite a la potestad punitiva, en tanto le señala al órgano represor que esa función no puede ejercerse más allá de determinados y razo-nables tiempos. Las investigaciones indefinidas, intemporales, con-travienen derechos fundamentales, de manera que se impone fijar límites a las mismas”.

7. La causal segunda de revisión procede, tal como lo aduce el de-fensor, y, conforme lo tiene sentado la Corte, no sólo respecto de decisiones producidas después de haber operado el fenómeno de la prescripción, sino también respecto de resoluciones que, habiendo sido proferidas en término, su ejecutoria se logra después de cum-plidos los términos prescriptivos, es decir, en aquellos casos en que el término extintivo de la acción sucede en el tiempo que va entre la expedición de la decisión y la firmeza de la misma. (C.S.J. Sentencia 30823 julio de 2011)

Demostrada esta causal, la Corte procederá conforme a lo previsto en el art. 196 de la ley 906 de 2004, esto es; declarará sin valor la sentencia motivo de la acción y dictará la providencia que corresponda, así por ejemplo de-clarara que se presentó el fenómeno de la prescripción de la acción penal, la ilegitimidad del querellante, la caducidad de la querella, o cualquier otro evento generador de extinción de la acción penal, como el desistimiento, la amnistía, la oblación, el pago en los casos previstos en la ley, la indemniza-ción integral, la retractación y las demás que se establezcan en la ley.

2.3. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nue-vos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establez-can la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.

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La jurisprudencia se ha concentrado en establecer la diferencia entre hecho nuevo y prueba nueva. Al respecto se ha pronunciado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:

“(…)es aquel acaecimiento fáctico (el hecho nuevo, se aclara) vincula-do al delito que fue objeto de la investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial de mane-ra que no pudo ser controvertido; no se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se le condenó, sino de un suceso ligado al hecho punible materia de la investigación del que, sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desa-rrollo del itinerario procesal porque no penetró al expediente.

Prueba nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documen-tal, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría mo-dificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado. Dicha prueba puede versar sobre el evento hasta entonces desconocido (se demuestra que fue otro el autor del delito) o sobre hecho conocido ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba ex novo demues-tra que el agente actuó en legítima defensa), por manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes sus-tanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado” (C.S.J. Sentencia 9.901 de febrero de 1998).

Así mismo la Corte Suprema de Justicia en Auto dentro del radicado 29626 de octubre de 2008, afirma que por prueba nueva a de entenderse todo instrumento o mecanismo probatorio que por cualquier causa no se incorporó al proceso, y por hecho nuevo toda situación fáctica no conocida en las instancias, o toda variante sustancial de una situación fáctica conoci-da, que tengan la virtualidad de desvirtuar o dejar en entredicho la verdad declarada en el fallo.

En la misma providencia estudia lo que dentro del proceso establecido por la Ley 906 de 2004 se entiende como prueba e indica:

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(…) El modelo de enjuiciamiento penal implementado por la Ley 906 de 2004 entiende por prueba únicamente la que ha sido producida y sometida a debate ante el juez de conocimiento en el juicio oral, y la incorporada anticipadamente en audiencia preliminar ante un juez de garantías, en los casos y en las condiciones excepcionales previstas en el código,

“En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y su-jeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias excepcionales previstas en este códi-go, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantía”.

En el marco de esta nueva conceptualización surge la pregunta de si la prueba nueva que se requiere aportar en revisión para la demos-tración de la causal tercera, debe cumplir las condiciones que vienen de ser especificadas, es decir, haber sido debatida en un juicio oral ante el juez de conocimiento, o en audiencia preliminar ante un juez de garantías, o si basta para el logro de este propósito la aportación de elementos de convicción de carácter distinto.

La respuesta a este interrogante impone distinguir dos situaciones, (i) la prueba requerida para promover la acción, y (ii) la exigida para la demostración de la causal.

Para el primer propósito es posible utilizar cualquiera de los medios cognoscitivos permitidos por el código en las fases de la indagación e investigación, y también, los que hayan adquirido la entidad de prueba en los términos exigidos por la nueva normatividad, es decir, los que hayan sido aportados y debatidos en el desarrollo de un juicio oral.

Para el segundo, sólo son válidos los practicados y controvertidos ante el juez de revisión, en la audiencia del juicio rescindente prevista por el artículo 195 del Código , y por excepción, las que tienen la con-dición de prueba anticipada, en los casos taxativamente autorizados por el artículo 284 del código.

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Ahora bien, dentro del nuevo esquema procesal penal la Corte Suprema de Justicia también se ha pronunciado sobre la prueba nueva:

(…)Frente al nuevo modelo de enjuiciamiento penal, estos conceptos, en su sustancialidad básica, se mantienen, pero en atención a la fa-cultad que tienen las partes que intervienen en el adelantamiento del proceso instancial de descubrir selectivamente los medios probato-rios que pretenden hacer valer en el juicio oral, surge un requerimien-to adicional a la exigencia de que la prueba no haya sido debatida en el juicio: que el accionante no haya tenido conocimiento de su exis-tencia, o que teniéndola, no haya estado en condiciones de aportarla.

Si la parte ha conocido la prueba, pero por razones estratégicas o de cualquier otro tipo decide voluntariamente renunciar a su descubri-miento y debate en la audiencia del juicio oral, no tendrá la conno-tación de nueva, porque lo nuevo para la estructuración de la causal tercera de revisión será únicamente aquello de lo cual no se ha te-nido conocimiento que existe, o que se sabe que existe pero que no fue posible aducir al proceso.

Esta exigencia, además de consultar la dinámica del nuevo modelo de enjuiciamiento penal, que otorga a los protagonistas del proceso au-tonomía en el manejo de la prueba, reafirma el carácter de acción de la revisión, cuya caracterización impide tener los juicios rescindente y rescisorio como una prolongación del proceso instancial, donde sea válido reabrir espacios de discusión probatoria ya superados. (C.S.J. Auto 29626 octubre 15 de 2008).

Cabe precisar que es posible recurrir a esta causal de revisión cuando se ha acudido a las formas de terminación anticipada (como la aceptación de car-gos vía preacuerdo y el allanamiento a la imputación), siempre y cuando la prueba nueva sea demostrativa de la ajenidad de quien aceptó o preacordó su responsabilidad penal. Al respecto, en el antes referido pronunciamien-to, precisa la Corte Suprema:

(…)La revisión es por definición legal una acción. Esto significa que no es una continuación del proceso instancial y que las limitaciones pro-pias de los recursos, como la referida a la imposibilidad de discutir los

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fundamentos probatorios del fallo cuando el imputado voluntaria-mente ha aceptado su responsabilidad en los hechos y ha renunciado al adelantamiento del juicio, no le son aplicables.

Ahora bien, la revisión tiene por fin la enmienda de decisiones ju-diciales materialmente injustas, entendidas por tales aquellas en las cuales la declaración de verdad que contienen no guarda correspon-dencia con la realidad de lo acontecido, y aquellas en las que las con-diciones en que se causan difieren de las que deben acompañar su producción, eventualidades a las que no escapan los fallos dictados dentro de los marcos de la justicia consensuada, pues nada garantiza que la declaración de verdad que ellos contienen corresponda a la verdad histórica.

Puede suceder, como ya lo ha hecho ver la Corte en otras oportuni-dades, que el implicado que acepta los cargos crea que cometió el hecho no habiéndolo ejecutado, o que reconozca que es responsable a sabiendas de no serlo, o que lo haga en condición de imputable siendo inimputable, hipótesis en las cuales la decisión adoptada en el fallo contendrá, a no dudarlo, un error in iudicando de carácter histórico, generador de una declaración de verdad que contradice el valor justicia.

Estas especiales circunstancias, sumadas al hecho de que el proceso revisional previsto en el nuevo modelo de enjuiciamiento no contem-pla ningún tipo de limitaciones a la causal tercera, permite concluir que también frente a fallos dictados en virtud de aceptaciones o ne-gociaciones tiene cabida esta causal, postura que por lo demás no es novedosa, pues ya la Corte ha venido admitiendo su procedencia frente a la figura de la sentencia anticipada en los modelos de enjui-ciamiento anteriores,

“ […] Esta limitación no se extiende a la revisión, que como se sabe no es un recurso sino una acción, a través de la cual se puede intentar remover la condición de cosa juzgada a que ha hecho tránsito una decisión que se considera injusta, y es evidente que a las particulares circunstancias previstas en la ley como causales taxativas no escapan

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los fallos por el simple hecho de ser fruto de un acuerdo o del allana-miento del sindicado.

“En el caso concreto de la causal tercera de revisión, que es la adu-cida en este asunto, si bien el condenado admitió su responsabilidad con la prueba que entonces existía en el proceso, no sería acertado cerrar la posibilidad de que ante hechos no conocidos o pruebas nue-vas se pueda revisar, pues ello sería desconocer que la aceptación del implicado pudo deberse a razones tan poderosas, que aún siendo inocente, no tuvo en ese momento alternativa distinta.

“Y en materia de ejemplos se puede ir más lejos, es posible que el acusado haya aceptado la responsabilidad y después se conozca que para ese momento sufría de un trastorno mental. No sería razonable decir que no hay lugar a revisión simplemente porque el procesado pidió sentencia anticipada”.

En cuanto a estas causales puede consultarse Revisión 36147 de septiem-bre de 2012, en donde la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, deja sin validez una actuación penal adelantada por los ritos de la ley 600 de 2000, en razón a la existencia de pruebas nuevas (declaraciones entre otras), de donde se advierte que dos ciudadanos no son los autores de un homicidio, a pesar de haber sido condenados por tales hechos.

2.4. Cuando después del fallo absolutorio en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional huma-nitario, se establezca mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia, un incumplimien-to protuberante de las obligaciones del Estado de investigar seria e im-parcialmente tales violaciones. En este caso no será necesario acreditar existencia de hecho nuevo o prueba no conocida al tiempo de los debates.

Para comenzar es necesario precisar que la expresión en cursiva fue de-clarada inexequible mediante la sentencia C-979 de 2005, en el entendido que también es posible la reapertura de procesos culminados con sentencia condenatoria.

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Guía Práctica para la Acción de Revisión

Debe partirse del supuesto que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 1.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estado Colombiano tiene la obligación de Respeto y Garantía, esto es, que debe respetar los derechos y libertades de los ciudadanos, garantizando el pleno ejercicio de los mismos, y en caso de que no estuviesen garantizado su ejercicio, tomar las medidas necesarias para que ellos se efectivicen.

Atendiendo a esas obligaciones, cuando el Estado colombiano es responsa-ble de violaciones graves de los Derechos Humanos que tienen que ver con una investigación penal, al no investigar adecuadamente y procurar una sanción a los responsables, a pesar de existir una sentencia en firme que haya resuelto el asunto penal, el organismo internacional podrá ordenar al Estado colombiano que el asunto vuelva a investigarse adecuadamente y se procure la sanción efectiva de los perpetradores de esas violaciones de los Derechos Humanos. En este entendido, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio público o las víctimas estarían facultadas para adelantar la acción de revisión, siempre y cuando hayan sido reconocidas dentro de la actuación. Sin embargo, no sobra recordar que esta acción es autónoma y que para el trámite será necesario contar con poder especial para la ac-tuación o acción de revisión, sin importar la causal que se invoque. Por su parte, el absuelto tendrá todo el derecho de actuar a través de apoderado dentro del desarrollo del trámite de la acción de revisión de la sentencia; es decir, el ejercicio de su defensa deberá ser garantizado por el Tribunal o la Corte Suprema.

Existe un pronunciamiento que in extenso estudia las obligaciones del Es-tado colombiano en materia de Derechos Humanos y las consecuencias que acarrea para los Estados partes las graves violaciones de los mismos, así como la fuerza vinculante de los pronunciamientos de los organismos internacionales que declaran responsable a un Estado: se trata de la Sen-tencia 26703 de marzo de 2008, de la cual, para el presente asunto resulta pertinente transcribir los siguientes apartes:

(…)“Acorde con lo reseñado en el apartado jurisprudencial, si se tiene claro que los hechos por los cuales se pronunció la Comisión Intera-mericana de Derechos Humanos, ocurrieron con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Americana sobre Dere-

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chos Humanos, que integra la legislación interna a través del bloque de constitucionalidad, no cabe duda de la pertinencia de acudir a la causal que contempla el numeral 4° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

En ese orden de ideas, se cumple con el presupuesto exigido por la norma en cita, como es que una instancia internacional de supervi-sión y control de derechos humanos, respecto de la cual Colombia ha aceptado formalmente su competencia –Comisión Interamerica-na de Derechos Humanos-, ha emitido una decisión -Informe N° 26/97 del 30 de septiembre de 2006-, con la cual ha establecido que el Estado incumplió de manera protuberante la obligación de investi-gar seria e imparcialmente las violaciones a los derechos humanos de Javier Bejarano y otras personas.

(…)

Además del argumento jurídico que dice relación con el bloque de constitucionalidad, la Corte estima que la facultad de acudir ultracti-vamente a la causal 4° en cita, funda también sus raíces en la preemi-nencia que actualmente se da a la condición de las víctimas y la forma como sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, pueden ser efectivamente garantizados. Así las cosas, evidente surge que la decisión tomada por la Justicia Penal Militar, en cuanto decretó la cesación de procedimiento a favor de JOSÉ MANUEL CRISTANCHO ROMERO, con plenos efectos de cosa juzgada y facultad material de terminar el proceso y conducir a su archivo, se aviene con aquellas circunstancias concretas de impunidad que permiten, desde luego, con el cumplimiento de los otros requisitos consagrados en la norma, acudir a la acción de revisión para enervar esos que se entienden nocivos efectos.

(…)Sobre este punto, llama la atención a la Corte, el hecho de que a pesar de tratarse de una nutrida avanzada subversiva, que se dividió en grupos para facilitar la huida, todos los supuestos guerrilleros que no alcanzaron su objetivo fueron muertos, en diferentes sitios de la ciudad, allegándose, para cada uno de esos casos, prueba indicativa de que pudieron ser ajusticiados.

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Guía Práctica para la Acción de Revisión

Y si ello fue así, no podría entenderse coincidencial que en cada caso los policiales, motu proprio, decidieran actuar contrario a derecho, resultando necesario, para evitar impunidad, que se investigue no solo cuáles otros agentes, acorde con lo relatado por Leonardo Beja-rano, intervinieron en el hecho ahora analizado, sino la posible exis-tencia de una orden superior para el efecto.

(…)Ahora bien, la definición de que los hechos denunciados tienen soporte probatorio, permite a la vez corroborar la tesis de que, ade-más de carente de imparcialidad y seriedad, la tramitación adelantada por la Justicia Penal Militar vulneró el principio de Juez Natural, dado que la actuación del procesado, en los términos descritos por el tes-tigo presencial, de ninguna forma corresponde a un acto del servicio –mal podría serlo, si lejos de cumplir con el imperativo constitucional de proteger la vida de los asociados, se aprovecha esa misión para dar muerte sin fórmula de juicio a personas indefensas-, derivando en clara violación de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, como significativamente lo enunció la Comisión Inte-ramericana de Derechos Humanos en las conclusiones del Informe 11.142 del 30 de septiembre de 1997, germen de esta decisión.

Ello, cabe relevar, no solo porque se pasaron por alto las normas que regulan el comportamiento de las autoridades frente a los comba-tientes en estado de beligerancia interna (artículo 3 común de los Convenios de Ginebra), sino porque en el hecho se perecieron ino-centes ajenos al conflicto.”

En el pronunciamiento la Corte, también estudio la prescripción de la ac-ción penal, teniendo como presupuesto la fecha de ocurrencia de los he-chos y la decisión de revisión que deja sin efecto la actuación penal, cuando aquella se retrotraer a la fase de investigación:

Fallo del 15 de junio de 2006, radicado 18.769:

(…) “Unas precisiones adicionales, relacionadas con el tema de la prescripción.

1. Ejecutoriada una sentencia condenatoria, decae cualquier posi-bilidad de prescripción pues el proceso ha concluido dentro de los

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lapsos establecidos en la ley. Es decir, resulta inocuo, a partir de allí, pensar en la posibilidad de tal fenómeno extintivo de la acción.

2. Si se acude a la acción de revisión, entonces, no opera el fenómeno de la prescripción por cuanto se trata de reexaminar un proceso ya terminado.

3. Si la acción prospera y se retorna el asunto a una fase pretérita que incluya la caída de la sentencia, es decir, anterior a la ejecutoria de la misma, no es posible reanudar, para proseguir, el término de pres-cripción contando el tiempo utilizado por la justicia para ocuparse de la acción de revisión, precisamente porque el fallo rescindente no “prolonga” el proceso ya finiquitado, sino que da lugar a un “nuevo proceso”.

4. Por consiguiente:

4.1. Si respecto del fallo –obviamente en firme- se interpone la ac-ción de revisión, no opera para nada la prescripción.

4.2. Durante el trámite de la acción en la Corte o en el Tribunal, tam-poco se cuentan términos para efectos de la prescripción.

4.3. Si la Corte o el Tribunal declaran fundada la causal invocada y eliminan la fuerza de la sentencia, con lo cual, en general, se dispone el retorno del proceso a un estadio determinado, tampoco es posible adicionar el tiempo que ocupó el juez de revisión al tiempo que ya se había obtenido antes de la firmeza del fallo, para efectos de la pres-cripción, como si jamás se hubiera dictado.

4.4. Recibido el proceso por el funcionario al cual se le adjudica el adelantamiento del nuevo proceso, ahí sí se reinician los términos, a continuación de los que se habían cumplido hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia.

El motivo, se repite, es elemental: la acción de revisión es un fenóme-no jurídico extraordinario que si bien puede romper la inmutabilidad e irrevocabilidad del fallo, no afecta otros temas, entre ellos el de la prescripción.

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Guía Práctica para la Acción de Revisión

La Corte, entonces, insiste en su criterio, plasmado por ejemplo en la decisión del 15 de marzo de 1991, en el que afirmó:

Es importante recordar que cuando se dispone la revisión no son aplicables las normas sobre prescripción de la acción penal, pues no se puede desconocer que ya hubo una sentencia, luego no es predi-cable del Estado la inactividad que se sanciona con esa medida. Así mismo, nada impide que el nuevo fallo, el cual debe producirse, sea igualmente condenatorio, dada la oportunidad que se ofrece para practicar nuevas pruebas.

Sería absurdo que no existiendo un límite de tiempo para interpo-ner el recurso extraordinario, la simple concesión de él permitiera la cesación del procedimiento por prescripción, dando lugar así a una muy expedita vía para la impunidad y cambiando la finalidad que le da razón de ser a este especial medio de impugnación.”

Resulta evidente que si el Estado Colombiano es encontrado responsable o acepta la responsabilidad por graves violaciones a los Derechos Huma-nos y estos involucran infracciones graves que dejaron de ser investigadas adecuadamente o no se sanciona a sus responsables, el Estado tiene la obligación de investigarlos y sancionarlos, otros pronunciamientos en que se puede ilustrar la acción de revisión por razón de fallos absolutorios en favor de los enjuiciados en procesos por graves violaciones de derechos humanos, son el Auto 26180 de mayo de 2008 y la Sentencia 26077 de noviembre de 2007 .

2.5. Cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre, mediante de-cisión en firme, que el fallo fue determinado por un delito del juez o de un tercero.

Esta causal procede a partir de la existencia de sentencia en firme, que declara la responsabilidad penal del juez o de un tercero implicado en las motivaciones para emitir la sentencia de la cual se pide la revisión. Al res-pecto se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia. (C.S.J., Radicado 31914, 27 de julio de 2009).

(…)“De manera que el delito (del juez) debe ser considerado en su ob-jetividad típica. La jurisprudencia trata el tema de la siguiente manera:

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“En tratándose de esta causal, es imprescindible demostrar que el fallo cuya revisión se depreca fue determinado por una conducta tí-pica del juzgador o de un tercero, lo cual sólo es posible probarse a través de una decisión en firme que evidentemente el defensor no allegó, sencillamente porque del contexto de su argumentación se infiere que no existe”.(Corte Suprema de Justicia, Auto del 19 de agosto de 2004, Rad. No. 22632; Auto del 08 de marzo de 2004, Rad. No. 21905).

“(…)Pero no adjunta copia ni constancia de la “decisión en firme” re-querida para sustentar la causal cuarta de revisión, que para el caso sub examine, sería un pronunciamiento con fuerza de cosa juzgada proferido por los estrados competentes, en el sentido de que la pre-clusión de la investigación dispuesta por la Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Fe de Bogotá, y Cundinamarca fue determinada por un hecho delictivo del funcionario judicial o de un tercero.

Este hecho delictivo no puede acreditarse con una mera afirmación, ni sugerir de una disparidad de criterios entre funcionario judicial y accionante respecto a la legalidad de la decisión cuestionada o de una crítica acerba a sus fundamentos, sino que debe sobrevenir a la sentencia, la cesación de procedimiento, o para el caso, la preclusión de investigación, como culminación de un proceso en donde tal acto delincuencial haya sido comprobado; es decir, que el hecho punible determinante de la decisión cuya revisión se solicita , debe aparecer demostrado mediante decisión en firme…

De nada le sirve al accionante argumentar que la preclusión de la investigación por el delito de fraude procesal es pronunciamiento desavenido con la realidad procesal y manifiestamente contrario a derecho, si no se aporta prueba que demuestre que por dicha deci-sión se hubiese adelantado proceso y culminado mediante decisión que haya adquirido ejecutoria” (Auto del 22 de mayo de 1997, véase en Jurisprudencia Penal, primera semestre de 1997, Editora Jurídica de Colombia, página 453)..

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Guía Práctica para la Acción de Revisión

“Por hecho delictivo debe entenderse, para los efectos de esta cau-sal, no el hecho punible como entidad típica, antijurídica y culpable (art. 2° C.P.), sino la conducta ilícita en su objetiva tipicidad. Y, por decisión en firme, toda resolución con carácter de cosa juzgada.

Esto significa que la acción de revisión puede intentarse cuando me-dia una sentencia en firme declarativa de responsabilidad penal del juez o el tercero, o frente a todo acto procesal en el que se declare, con carácter de cosa juzgada, la existencia del hecho delictivo en su objetividad típica, como por ejemplo una resolución preclusoria, o de cesación, o una sentencia absolutoria, fundamentadas en una causal de inculpabilidad, pero aseverativas de la existencia del hecho penal-mente reprimido.

Si cuanto se busca a través de la acción de revisión es remover la injusticia material del fallo atacado, lo pertinente es que cuando esta injusticia se origina en un hecho delictivo del Juez o de un tercero, al accionante se le exija la demostración de que ese hecho ocurrió, no prueba de que a los autores se les declaró responsables...” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto del 15 de diciembre de 1995.

En pocas palabras, esta causal, al igual que la causal sexta, supone la nece-sidad de aportar la copia de una decisión judicial en firme. Esa decisión ha de permitir probar al menos una de dos cosas: o la responsabilidad penal del juez, o de un tercero que actuaron en el proceso objeto de acción de revisión y sobre cuya actuación se motivó la decisión; o la existencia del hecho delictivo en su objetividad típica aunque no se les haya declarado responsables del mismo en razón a una resolución de preclusión, de cesa-ción de procedimiento, o de una sentencia absolutoria, fundamentadas en una causal de inculpabilidad o ausencia de responsabilidad, de donde se advierte la existencia del hecho penalmente reprimido.

2.6. Cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus con-clusiones.

Esta causal procede a partir de la existencia de sentencia en firme, que evi-dencia que una prueba es falsa, y que ella es el sustento en todo o en parte

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de las motivaciones de la sentencia objeto de revisión. La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal indica que:

(…) i) “La exigencia que establece la causal es clara y no se presta a interpretaciones de ninguna especie: se requiere que la decisión cuestionada se hubiese basado en una prueba cuya falsedad hubiese quedado demostrada en una sentencia ejecutoriada, como cuando la providencia que se ataca tuvo por exclusivo fundamento las ma-nifestaciones de un testigo que luego es condenado por falso testi-monio, precisamente en razón de la declaración en que se sustentó la decisión.

No se trata, por lo tanto, de elaborar construcciones teóricas para acreditar la falsedad del medio de convicción que tuvo en cuenta el funcionario judicial para proferir la providencia, sino únicamente de aportar la copia de la sentencia en firme que dio por demostrada la falsedad de aquella prueba y acreditar así mismo que ésta fue deter-minante en el sentido de la decisión” (C.S.J., auto 22451 de 18 de noviembre de 2004)

ii) “Cuando se haya demostrado en sentencia en firme, que el fa-llo objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa, como requisito objetivo de la norma, es indispensable que el deman-dante allegue la correspondiente providencia ejecutoriada, donde se demuestre la falsedad del fundamento considerado en la decisión que se pretende accionar” (C.S.J., Sala Penal, auto 19850 del 06 de octubre de 2004)

En relación con esta causal, cuando el fallo objeto de la acción se funda-menta en prueba falsa, resulta pertinente citar la Sentencia 31243 de mayo de 2009, que en el aparte correspondiente sostiene:

(…)“Para que proceda la acción de revisión por la causal quinta aludi-da es necesario en todo caso que con posterioridad a la sentencia el impugnante demuestre que el fallo cuya ejecutoria pretende remo-ver se fundamentó en prueba falsa, acreditada como tal por medio de fallo ejecutoriado.

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Guía Práctica para la Acción de Revisión

Cuando el demandante afirma que el fallo objeto de revisión se fun-damentó en una(s) prueba(s) falsa(s) está conminado a demostrarlo, lo que implica que con la demanda debe presentar prueba documen-tal inequívoca de la decisión judicial en firme que demuestre que era falsa la prueba que fundamentó de manera nuclear la sentencia objeto de la acción de revisión; de lo contrario no puede levantar el amparo de la cosa juzgada que protege la decisión ejecutoriada.

Dicha exigencia (acreditar la prueba falsa) es un requisito formal de la demanda de revisión, y al demandante corresponde relacionar las pruebas (falsas) que demuestran la censura; no aportarlas acarrea el fracaso de la impugnación.

De los referentes jurisprudenciales antes anotados se puede concluir que la argumentación de la causal no trata de una apreciación del accionante respecto de si una prueba es falsa o no. La evidencia que puede sustentar o demostrar la causal de revisión es una providencia, una decisión ejecu-toriada, que sostiene que la prueba que fundamentó en todo o en parte la sentencia cuya revisión se pide es falsa. Por ejemplo, que la sentencia de condena se ha emitido con fundamento en la declaración mentirosa de un testigo, quien luego por ese testimonio resulta procesado y condenado.

Los numerales 5 y 6 se aplicará también en los casos de preclusión y sen-tencia absolutoria.

2.7. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad.

Aun cuando no son muy frecuentes los cambios jurisprudenciales con cri-terios favorables a los procesados, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ocasiones cambia su razonamiento jurisprudencial, nueva con-sideración que resulta favorable a los intereses de los condenados. En este entendido es posible acudir a la acción de revisión para solicitar la adecua-ción o redosificación de la sanción, bajo el amparo de los nuevos pronun-ciamientos favorables.

“(…) La acción de revisión por ser un medio para el levantamiento de la inmutabilidad e intangibilidad de las decisiones amparadas por la

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cosa juzgada, en procura de una decisión materialmente justa, debe someterse a los taxativos motivos señalados en la ley. Quiere decir ello que los argumentos exhibidos por el actor han de estar sopor-tados en cualesquiera de las hipótesis que establece el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal. En lo que concierne a la causal invocada, es menester que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que se trate de pronunciamiento judicial en el que se haya cam-biado favorablemente el criterio que sirvió para sustentar la senten-cia condenatoria. “La norma en cita consagra la aplicación retroactiva de la jurisprudencia favorable, pero limitándola únicamente a pro-nunciamientos judiciales de la Corte ...” (Dr. Ricardo Calvete Rangel. Auto . Rad. 8800. Revisión Octubre 14/93).

2. Que tal pronunciamiento provenga de la Corte Suprema de Justicia y por vía jurisprudencial, no pudiendo, por ende, ser de ninguna otra entidad judicial, “por cuanto, en su especialidad penal, es la máxima autoridad judicial y sus pronunciamientos son unívocos, lo que no necesariamente sucede al nivel de Tribunales Superiores o Juzgados.

La anterior afirmación no surge simplemente como una reflexión ju-risprudencial sino que es una decisión de carácter legislativo cuando en el artículo 219 del Código de Procedimiento Penal se señala entre los fines primordiales de la casación “... la unificación de la jurispru-dencia nacional” (Sentencia octubre 8 de 1995. M.P. Dr. Edgar Saa-vedra Rojas).

3. El criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condena-toria debe ser de la Corte Suprema de Justicia, pues ella es la única fuente de producción de jurisprudencia penal y se trata de una mo-dificación de la misma hecha con posterioridad al fallo cuya revisión se pretende. En consecuencia, se trata de que la condena se base en un determinado criterio del tribunal de casación y que éste lo cambie en sentido favorable.

Al respecto ha sostenido la Sala “... porque cuando el precepto remite a un pronunciamiento judicial que haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria,

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Guía Práctica para la Acción de Revisión

sólo se puede referir a los que emite la Corte Suprema de Justicia, pues es a ella a la que le concierne dentro de la jurisdicción ordinaria esa labor unificadora a la que se ha aludido en precedencia” (M.P. Dr. Juan Manuel Torres Fresneda, diciembre 2 de 1996. Rad. 12.314).

4. Conforme al criterio mayoritario de la Sala, el cambio jurispruden-cial debe referirse al criterio que sustentó todo el fallo y, por lo tanto, debe tener como consecuencia que la sentencia condenatoria de-venga absolutoria y no simplemente que se reconozca una causal de atenuación o se suprima una de agravación. Cualquier pretensión distinta a derribar la condena revela falta o, por lo menos, insuficien-cia de interés y, por ende, es improcedente.

Frente a lo expresado fácil resulta evidenciar el desatino de la libelis-ta respecto de la comprensión del numeral 6º del artículo 232 ibídem y su deficiente interés pues, reiteramos, cuando del cambio jurispru-dencial se trata es preciso que las bases jurídicas de las conclusiones de la sentencia varíen de tal forma que conduzcan necesariamente a la absolución de quien en su momento fue condenado.

Dentro de nuestro sistema procesal la naturaleza de esta causal es la de ser un instrumento para el derrumbamiento total del fallo y no para lograr la atenuación punitiva, pues la revisión opera en un mo-mento procesal posterior a la decisión definitiva que, como tal, está amparada por la inmutabilidad de la cosa juzgada, que es garantía de seguridad jurídica en un Estado de Derecho, sin que se comparta el argumento de que una interpretación teleológica del precepto con-duciría a la opinión contraria, pues ello llevaría a la desnaturalización de esta acción y al resquebrajamiento del sistema jurídico. Si se pu-diera lograr la atenuación de la responsabilidad se estaría disponien-do de una decisión a la que el ordenamiento jurídico le ha otorgado la calidad de indisponible. Por lo tanto, aquellos aspectos colaterales al fallo condenatorio no son objeto de la causal de revisión en estudio, en la medida en que la misma norma se encarga de excluirlos, al pre-cisar que el pronunciamiento judicial de la Corte Suprema de Justicia cambie favorablemente “el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria”, en forma tal que no está contemplada la

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posibilidad de atenuar la responsabilidad, siendo la única alternativa la de condena - absolución.

(…)Así entonces, como lo que se pretende es modificar el quantum punitivo, tema éste ajeno a la acción de revisión y, además, la ju-risprudencia invocada no proviene de la Sala de Casación Penal de la Corte, se rechazará la demanda propuesta por la Procuradora 86 Judicial en lo Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.2

La reiteración de este nuevo criterio jurídico favorable se encuentra en las providencias que se enuncian a continuación: Sentencias 35767 de junio 6 de 2012, 39431 del 22 de agosto de 2012, 33254 de febrero 27 de 2013, 37339 de septiembre 5 de 2012, 36488 de mayo 29 de 2013, 36400 de noviembre 11 de 2013, 41152 de dic 12 de 2013, 42041 de dic de 2013, y 42647 de diciembre 3 de 2014. En tales decisiones la Corte Suprema de Justicia reconoce la posibilidad de acceder a la rebaja por reparación o inaplicación de los aumentos punitivos de la ley 890/04, en delitos tales como la Extorsión y en el de secuestro y homicidio doloso cuando la víctima es un menor de edad.

La Corte Suprema de Justicia ha precisado que en caso de aplicación favo-rable por cambio de criterio jurisprudencial, este únicamente puede rea-lizarse a través de una acción de revisión. Al respecto ha indicado el Alto Organismo que:

(…) “5. Ab initio anuncia la Sala, y de ahí el sentido de su decisión, que cualquier pretensión encaminada a modificar la inmutabilidad de una

2 (1) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Auto del 28/10/1997. M.P: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA. (2) “ En lapostulacióndelacausalderevisiónprevistaenelnumeral6°delartículo220delCódigodeProcedimientoPenal,Ley600de2000,queenelfondopersiguelaaplicaciónretroactivadelanuevajurisprudenciadelaCorteSupremadeJusticia,esprecisoseguirelsiguientederrotero:i)especificarlosfundamentosocriteriosquesirvieronparasustentarlasentenciacondenatoria;ii)identificarelnuevopronunciamientodelaSaladeCasaciónPenal;iii)verificarqueelcriteriojurídicoquesirvióparasustentarlasentenciacondenatoria,fuecambiadofavorablementemedianteelpronunciamientojudicialdeestacolegiatura.Porsupuesto,elnuevopronunciamientodebeestarcontenidoenlajurisprudenciaemanadadelaSaladeCasaciónPenaldelaCorteSupremadeJusticia,debidoaqueeslamáximaautoridadjudicial,atendiendolafunciónquecumpledeuni-ficarlajurisprudencianacional,comotribunaldecasación,deconformidadconlosartículos235delaCartaPolíticay206delCódigodeProcedimientoPenal,Ley600de2000.Setrata,pues,deremoverlaautoridaddelacosajuzgadabuscandoevitarlapersistenciadeunfalloqueahoraserevelamaterialmenteinjusto,anteeladvenimientodeunanuevahermenéuticasobreloscriteriosjurídicosaplicadosenlasentenciacondena-toriacuyarevisiónsedemanda;variaciónintroducidaenlajurisprudenciadelaSaladeCasaciónPenal,quedebeguardaridentidadtemáticayconentidadsuficienteparagenerarlainvalidezdelasentenciamotivodelaacción,paraqueensulugarsedictelaprovidenciaquecorresponda.(…)”CORTESUPREMADEJUSTICIA.Sentenciadel25/09/2006.M.P:Dr.JAVIERDEJESÚSZAPATAORTIZ.

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sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada, sólo es susceptible de ser estudiada a través de la acción de revisión, por el respectivo juez de la acción, dentro del marco de las causales taxativamente señaladas en la ley, con la salvedad relacionada en materia punitiva frente a los casos de ley posterior favorable, cuyo conocimiento por expreso mandato del legislador, artículo 38 de la Ley 906 de 2004, fue asignado a los juzgados de ejecución de penas y medidas de se-guridad.” (C.S.J., Auto 39431 de agosto 22 de 2012).

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3. REQUISITOS DE LA DEMANDA Y ANEXOS

Los requisitos legales para la elaboración y presentación de la demanda están establecidos en el artículo 194 de la ley 906 de 2004. Que se abor-darán a continuación:

1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.

Frente a este requisito resulta importante poner en conocimiento del Tribu-nal o la Corte, los hechos que motivaron las decisiones judiciales, y cómo se desarrolló la actuación procesal.

2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión.

Es importante aclarar cuál fue la adecuación jurídica que se dio a los hechos y cuáles fueron las decisiones en cada instancia, si ello es necesario pues la sentencia pudo quedar en firme en primera instancia.

3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.

Los hechos y los fundamentos de derecho y los referentes jurisprudencia-les a que se refiere este numeral son aquellos que sustentan la causal, no aquellos que fueron debatidos en el proceso penal que dio como resultado la sentencia de la cual se pide la revisión.

4. La relación de las evidencias que fundamentan la petición.

Esto es, la prueba que demuestra la causal invocada. Por ejemplo las de-claraciones (pruebas nuevas) que no fue posible incluir en el debate pro-batorio y que demuestran la no intervención del condenado, su falta de compromiso penal, en suma la ausencia de responsabilidad del procesado;

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los pronunciamientos de los organismos sobre Derechos Humanos que refieren el incumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano en una investigación penal; copias de las sentencias que declaran penalmente responsable a un juez, un testigo o un tercero; o la exitencia de un hecho delictivo en su objetividad típica; o aquellas que relacionan cómo un proce-so fue decidido con fundamento en prueba falsa.

Se acompañará copia de la decisión de única instancia, de primera y segun-da instancias, con constancia de su ejecutoria, según el caso, y proferidas en la actuación cuya revisión se demanda. Este requisito resulta esencial en el trámite de la acción de revisión, de manera que no acompañar la respec-tiva constancia de ejecutoria será motivo de inadmisión.

Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia ha referido lo siguiente sobre los requisitos de la demanda de la acción de revisión:

(…) 1. En materia de requisitos formales, la demanda de revisión exige for-malidades específicas e insoslayables (Art. 222 de la Ley 6000 de 2000, ib. Art. 194 de la ley 906 de 2004)

• Determinar la actuación procesal cuya revisión se demanda, con la identificación del despacho que produjo el fallo,

• Identificación del delito (s) que motivó la decisión

• Invocar la causal de revisión que se alega, los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya la solicitud,

• Relación de pruebas que se alleguen o soliciten,

• Acompañar al escrito copia de las decisiones de instancia con cons-tancia de su ejecutoria. (C.S.J., Providencia 31243 de mayo de 2009).

Si la demanda adolece de cualquiera de estos elementos no será estudiada de fondo, basta recordar lo dicho por la mima Sala penal de la Corte Supre-ma de Justicia sobre esta acción:

(…)“La acción de revisión es una actividad posterior a la culminación del proceso ordinario, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correc-to señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las

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pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca.

No puede la Sala iniciar el trámite cuando se omite el cumplimiento de los presupuestos para iniciar la acción de revisión, bajo el entendido de que se trata de un ejercicio de naturaleza esencialmente rogativa que persigue re-mover la firmeza de la cosa juzgada.” (C.S.J., Auto 18520 del 6 de diciembre de 2001)

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4. TRÁMITE ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

Este trámite se encuentra establecido en el Manual de Procedimiento de las Oficinas Especiales de Apoyo del Sistema Nacional de Defensoría Pública. A continuación se transcriben los apartes correspondientes, haciendo las precisiones y aclaraciones respectivas.

1. Objetivo y campo de aplicación

Interponer y presentar la acción de revisión contra las sentencias ejecuto-riadas, llevar un seguimiento doctrinario y jurisprudencial del desarrollo ju-rídico de la acción de revisión. Cabe precisar que no existe un término legal establecido para presentar la acción de Revisión, como si lo establecen las normas procesales para el Recurso Extraordinario de Casación.

2. Alcance

Este procedimiento cubre desde la recepción de la solicitud del servicio, verificación de la petición, el reparto y/o asignación de casos, estudio del caso, el concepto de viabilidad o no al usuario y la presentación de de-manda y representación judicial. De igual forma incluye la presentación del informe final.

3. Descripción detallada

3.1 -Recepción de la solicitud

La petición puede ser presentada por un defensor público, por las Regiona-les de la Defensoría del Pueblo, por un despacho judicial o un usuario. Ésta debe ser presentada por escrito y se dirige a la Coordinación de la Oficina Especial de Apoyo-OEA-

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Guía Práctica para la Acción de Revisión

3.2 -Verificación de la petición

Si la petición la invoca el usuario del servicio, el coordinador de las OEA revisara la misma y establece si tiene adjunta la documentación de la actua-ción procesal que se indica a continuación:

� Copia de toda la actuación procesal y/o de las audiencias en CD

� Copia de la sentencia de primera y/o segunda instancia en físico.

� Constancia de la ejecutoria de los fallos autentica.

� La evidencia que demuestra la causal invocada o el lugar donde la misma puede ser ubicada.

En caso de que la solicitud no contenga la documentación completa, se oficia al peticionario para que allegue la misma.

Si la petición de la solicitud la realiza un defensor público se debe adjuntar:

� Copia de toda la actuación procesal y/o de las audiencias en CD

� Copia de la sentencia de primer y segunda instancia en físico.

� Constancia de la ejecutoria de las sentencia autentica.

� Un concepto preliminar sobre la viabilidad y la posible causal a invocar

� Las evidencias que fundamentan la causal

� El poder y/o la sustitución respectiva.

� Se deberá informar al Coordinador de OEA, si el proceso está en sede de casación.

Es importante precisar que tanto en los asuntos sometidas al trámite de ley 600 de 2000, como los de ley 906 de 2004, las copias de las sentencias deben ser entregadas o enviadas en físico, esto es, copias de las citadas providencias con la respectiva constancia de ejecutoria.

3.3. Reparto o asignación del caso

Este reparto se realiza de forma sistémica por orden alfabético, teniendo en cuenta la carga de trabajo o las competencias de tos defensores públicos disponibles pertenecientes a las OEA, quienes recibirán la solicitud junto con toda la documentación de la actuación procesal anexa.

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Además, el Coordinador de OEA oficia al usuario indicando el Defensor Público designado y datos de contacto.

3.4. Estudio del caso

Al iniciar la gestión en el estudio del caso, el Defensor público designado debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

� Entre la solicitud y la presentación de la demanda, cuando el concepto es positivo, el plazo no se puede superar los cuatro (4) meses.

� Entre la asignación del caso y la presentación del concepto negativo, no puede pasar más de dos (2) meses.

� Si el fallo quedó en firme en el tribunal de origen de cualquier distrito, la demanda se presenta ante la Corte Suprema de Justicia.

� Si el fallo quedó en firme en la Corte Suprema de Justicia, bien por ca-sación o inadmisión de la demanda de casación, la acción se presenta en la Corte Suprema de Justicia asumiendo competencia una Sala de Conjueces.

� Si el fallo quedó en firme en el Juzgado de primera Instancia por no haberse apelado, el competente será el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su sala penal.

Posteriormente debe:

• Considerar el concepto preliminar recibido, verificar la actuación pro-cesal y causal procedente.

• Revisar evidencias que fundamentan la causal.

• Establecer contacto si resulta posible con el usuario, mediante visita carcelaria, comunicación escrita o telefónica.

Es necesario que el Defensor Público designado realice la labor de investi-gar y constatar la existencia de nuevas evidencias y actuaciones procesales que soportan la causal que se va a invocar. Si es necesario se deberá solici-tar misión de trabajo a la Unidad de Investigación Defensorial.

Es preciso indicar que los plazos antes señalados solo operaran cuando la documentación y anexos están completos y se hace posible el estudio so-bre la viabilidad o no de la acción de revisión.

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Guía Práctica para la Acción de Revisión

El Defensor Público designado como responsable de la acción de revisión, realiza una valoración del caso para definir si tiene el concepto positivo, caso en el cual deberá presentar la respectiva demanda, en caso contrario deberá presentar concepto negativo debidamente fundamentado.

Si el concepto es negativo, el Defensor Público lo presenta por escrito al coordinador de la OEA, teniendo en cuenta que el contenido debe explicar el desarrollo de cada una de las causales. El Coordinador de la OEA me-diante oficio informa al usuario la no viabilidad de presentar la acción de revisión

De ser necesario podrá presentar el caso en la barra académica para forta-lecer la calidad de la defensa pública mediante el análisis de casos para los defensores públicos.

3.5. Representación judicial y demanda

De considerarse viable la acción de revisión, el Defensor Público presen-tará la demanda de acción de revisión, conforme al art. 193 del C.P.P., esta acción deberá impetrarse a través de abogado, y por lo tanto deberá acom-pañarse poder especial para tal fin. Dependiendo del interés jurídico para acudir a ella, podrá elecarse por el Fiscal, el Ministerio Público, y demás intervinientes reconocidos en la actuación penal.

Si la Corte Suprema de Justicia admite la demanda, el magistrado solicita el proceso al funcionario competente y si hay personas involucradas, notifica tanto al accionante como a los no demandantes. En caso de Inadmisión de la demanda contra tal providencia procede el recurso de reposición.

Repartida la demanda, el magistrado ponente examinará si reúne los re-quisitos exigidos en el artículo 194 de la Ley 906. En caso afirmativo la admitirá dentro de los cinco (5) días siguientes y se dispondrá solicitar el proceso objeto de la revisión. Este auto será notificado personalmente a los no demandantes; de no ser posible, se les notificará de la manera prevista en el Código.

Si se tratare del absuelto, o a cuyo favor se ordenó preclusión, se le no-tificará personalmente. En caso de contumacia, se le designará defensor público con quien se surtirá la actuación.

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Recibida la actuación, se abrirá a prueba por el término de quince (15) días para que las partes soliciten las que estimen conducentes.

Decretadas las pruebas, se practicarán en audiencia que tendrá lugar den-tro de los treinta (30) días siguientes.

Concluida la práctica de pruebas, las partes alegarán siendo obligatorio para el demandante hacerlo.

Surtidos los alegatos, se dispondrá un receso hasta de dos (2) horas para adoptar el fallo, cuyo texto se redactará dentro de los treinta (30) días si-guientes.

Vencido el término para alegar el magistrado ponente tendrá diez (10) días para registrar proyecto y se decidirá dentro de los veinte (20) días siguien-tes.

Si la Sala encuentra fundada la causal invocada, procederá de la siguiente forma:

1. Declarará sin valor la sentencia motivo de la acción y dictará la providen-cia que corresponda cuando se trate de prescripción de la acción penal, ile-gitimidad del querellante, caducidad de la querella, o cualquier otro evento generador de extinción de la acción penal, y la causal aludida sea el cambio favorable del criterio jurídico de sentencia emanada de la Corte, caso en el cual ajustara la condena a los nuevos criterios jurisprudenciales y de ello, así las cosas el juez de ejecución de penas tendrá como pena nueva aquella que se ajustó en la acción de revisión.

En los demás casos, la actuación será devuelta a un despacho judicial de la misma categoría, diferente de aquel que profirió la decisión, a fin de que se tramite nuevamente a partir del momento procesal que se indique por el Tribunal o juez colegiado.

2. Decretará la libertad provisional y caucionada del procesado. No se im-pondrá caución cuando la acción de revisión se refiere a una causal de ex-tinción de la acción penal.

Si de las evidencias aportadas aparece manifiestamente improcedente la acción, la demanda se inadmitirá de plano, la decisión se tomará mediante auto motivado de la sala, esto es que cuando la Corte o el Tribunal después

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de haber estudiado la demanda y los medios de conocimiento presentados a para su estudio, esta resulta improcedente, contra tal providencia proce-derá el recurso de reposición. Pero si la inadmisión se da por falta de algún requisito legal formal, como la constancia de ejecutoria, falta de poder, la falta de copias de las sentencias u otro elemento que no permita a la Corte o al Tribunal decidir el asunto, consideramos que resulta posible presentar-se de nuevo la demanda, allegando aquello que el juez colegiado echo de menos, y que hizo imposible decidir de fondo la causal propuesta.

3.6. Presentación de informe

El Defensor Público designado entrega un informe mensual al Coordinador de la OEA donde reporta el trámite y estado del caso, indicando las decisio-nes tomadas por el Tribunal Superior o la Corte Suprema.

BibliografíaCongreso de la República de Colombia (2004).Ley 906/04

-(2000). Ley 600

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 9901 de 1998

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 25485 de 2000

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 18520 de 2001

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 19850 de 2004

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 22632 de 2004

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 21905 de 2004

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 22451 de 2004

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a

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 18769 de 2006

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 23839 de 2007

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 226077 de 2007

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 26703 de 2008

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 26180 de 2008

- Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, Auto de revisión 29626 de 2008

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 30984 de 2009

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 31243 de 2009

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 31914 de 2009

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 32288 de 2009

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 31506 de 2010

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 30823 de 2011

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 36147 de 2012

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 39431 de 2012

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 35767 de 2012

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Guía Práctica para la Acción de Revisión

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 37339 de 2012

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 33254 de 2013

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 36488 de 2013

-Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, radicado 42647 de 2014

-Corte Constitucional de Colombia, T-039 de 1996

-Corte Constitucional de Colombia, C-680 de 1998

-Corte Constitucional de Colombia, C-004 de 2003

-Corte Constitucional de Colombia, C-590 de 2005

-Corte Constitucional de Colombia, C-979 de 2005

-Manual de Procedimientos, Oficinas Especiales de Apoyo del Sistema Na-cional de Defensora Pública, Buitrago Luis Alberto, 2012, Bogotá, Stilo Im-presores Ltda.

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El Contexto Jurídico Penal

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El contexto jurídico-penal y procesal imperante en la Europa del S. XVIII, plagado de injusticias, vicios y defectos gravísimos, plasmaba un escenario que se oponía a los ideales humanistas que venían expresándose durante la ilustración, una contradicción evidente contra la cual viene a reaccionar el pensamiento de Beccaria.

El proceso penal de su época era básicamente inquisitivo, caracterizado por la acusación secreta, y el procedimiento escrito-no contradictorio. La situa-ción procesal del reo le colocaba en un estado de manifiesta inferioridad, ya que disponía de escasos recursos defensivos frente a un sistema de prue-bas legales y presunciones elásticas que permitían probar casi cualquier acusación contra él. Se veía en todo acusado, a un culpable y un pecador (esto último en virtud de la confusión que había entre justicia divina y la justicia humana, que Beccaria va a diferenciar, al delimitar el ámbito de cada una de ellas). La finalidad del proceso legal era que el reo confesara y ratificara la comisión de su pecado, entendiendo esto como “su culpabili-dad”, y para lograr dicha confesión (que era la más importante de todas las pruebas) se hacía uso de cualquier clase de tortura.

Los jueces, a su vez disponían de un amplísimo margen de discrecionalidad al aplicar la ley penal, ya que:

• La doctrina no determinaba una pena concreta aplicable al delito.

• Los tipos penales no estaban definidos en forma precisa.

• Los jueces no estaban constreñidos a dar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basaba la sentencia.

Otra característica del sistema, es que eran tantos los delitos castigados con pena de muerte, que tornaba imposible la proporcionalidad entre de-litos y penas.