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MÓDULO TRIBUTACIÓN DOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA SISTEMA TRIBUTARIO El Sistema Tributario constituye un conjunto de normas legales que sustentan la base sobre las que se aplican los distintos tributos y la aplicación de los tributos mismos. Como se trata de normas legales y para asegurar que sean acatados, son aprobadas y publicadas oportunamente en el Diario Oficial El Peruano, a fin que sean de conocimiento público y de cumplimiento obligatorio. Así, existen: Impuesto a la Renta: se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos. Se considera renta a determinados ingresos, utilidad, beneficio o indemnizaciones. Impuesto General a las Ventas: se aplica a la venta e importación de bienes, así como en la prestación de servicios comerciales, en los contratos de construcción y en la primera venta de inmuebles realizados por el constructor. Impuesto de Promoción Municipal: se aplica a las operaciones afectas con el IGV, y se rige por las normas aplicables a dicho impuesto. Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado (IVAP): se aplica únicamente al primer vendedor o importador de arroz pilado y de algunas de sus variedades. 1
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DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

Mar 11, 2023

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Page 1: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

SISTEMA TRIBUTARIO

El Sistema Tributario constituye un conjunto de normas legales

que sustentan la base sobre las que se aplican los distintos

tributos y la aplicación de los tributos mismos. Como se trata

de normas legales y para asegurar que sean acatados, son

aprobadas y publicadas oportunamente en el Diario Oficial El

Peruano, a fin que sean de conocimiento público y de

cumplimiento obligatorio.

Así, existen:

Impuesto a la Renta: se aplica a las rentas que provienen

del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de

ambos. Se considera renta a determinados ingresos, utilidad,

beneficio o indemnizaciones.

Impuesto General a las Ventas: se aplica a la venta e

importación de bienes, así como en la prestación de

servicios comerciales, en los contratos de construcción y en

la primera venta de inmuebles realizados por el constructor.

Impuesto de Promoción Municipal: se aplica a las operaciones

afectas con el IGV, y se rige por las normas aplicables a

dicho impuesto.

Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado (IVAP): se aplica

únicamente al primer vendedor o importador de arroz pilado y

de algunas de sus variedades.

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Impuesto Selectivo al Consumo: se aplica sólo a la

producción o importación de determinados productos como

cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.

* Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada:

son sujetos de este impuesto las personas que soliciten la

expedición o revalidación de pasaportes (este impuesto fue

derogado a partir del 25.10.2006, de acuerdo a la Ley N°

28896 publicado el 24.10.2006).

Impuesto a las Transacciones Financieras: se aplica

principalmente a las transacciones de depósitos y retiros en

cuentas bancarias. También se aplica en determinadas

transferencias y envíos de dinero.

Impuesto Temporal a los Activos Netos: se aplica sobre los

activos netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable

anterior.

Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: mediante la Ley N° 27334

se encarga a la SUNAT la administración de las citadas

aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las

mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de

Normalización Previsional (ONP).

Derechos Arancelarios o Ad Valorem: son los derechos

aplicados al valor de las mercancias que ingresan al país,

contenidas en el arancel de aduanas.

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Derechos Específicos: son los derechos fijos aplicados a las

mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas

por el Gobierno.

Impuesto Predial: se aplica al valor de la propiedad de los

predios urbanos y rústicos.

Impuesto al Alcabala: se aplica a la propiedad de inmuebles

urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito.

Impuesto al Patrimonio Vehicular: se aplica a la propiedad

de los vehículos automóviles, camionetas, station wagons,

camiones, buses y omnibuses, fabricados en el país o

importados, con una antigüedad no mayor de 3 años; plazo

computado a partir de la primera inscripción del vehículo en

el Registro de Propiedad Vehicular.

Impuesto a los Juegos: se aplica a la realización de

actividades relacionadas con los juegos, como loterias,

bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos

de azar (bingos, rifas, sorteos, loterías, etc.). No se

aplica a las actividades gravadas con el Impuesto a las

Apuestas.

Impuesto a las Apuestas: se aplica a los ingresos de las

entidades que organizan eventos hípicos y similares (eventos

en los que por la realización de una competencia o juego, se

realicen apuestas). No incluye a los casinos de juegos.

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Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas: se

aplica a las actividades de explotación de estos juegos.

Impuesto a los espectáculos no deportivos: se aplica al

monto que se abona por concepto de ingreso a los

espectáculos públicos no deportivos en locales o parques

cerrados (excepto espectáculos en vivo de teatro, zarzuela,

conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo

y folclore nacional, calificados por el INC.

Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: se aplica a la

propiedad o posesión de embarcaciones de recreo y similares

incluidas las motos náuticas.

Impuesto al Rodaje: se aplica a la venta en el país a nivel

productor de gasolina y a la importación de gasolina.

Contribución al SENATI: se aplica al total de las

remuneraciones que paguen a sus trabajadores las empresas

que desarrollen actividades industriales manufactureras.

Contribución al SENCICO: se aplica a la actividad de

construcción por concepto de materiales, mano de obra,

gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier

otro elemento facturado al cliente por las empresas

constructoras, contratistas, arquitectos, ingenieros,

maestros de obras, etc.

Tasas municipales: como arbitrios o servicios públicos,

derechos o servicios administrativos, licencias, etc. Son

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tributos que surgen en virtud al servicio público o

administrativo que presta el Gobierno Local.

TENGA PRESENTE QUE…:

El Régimen Único Simplificado (RUS): constituye un régimen que

establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el

Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de

Promoción Municipal). Se restringe su acogimiento a

determinados sujetos siempre que cumplan los requisitos y

condiciones establecidos en las normas legales (usualmente

está dirigido a bodegas, ferreterías, bazares, puestos de

mercado, etc.).

En caso de la Contribución al FONAVI (Fondo Nacional de

Vivienda) fue sustituido a partir del 1 de setiembre de 1998

por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES). La

alícuota última fue de 2%, y se aplicaba sobre las

remuneraciones que abonan los empleadores y sobre las rentas

que perciben los trabajadores y profesionales independientes.

Actualmente este impuesto está derogado.

SISTEMA TRIBUTARIO, POLÍTICA FISCAL Y ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA

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El Sistema Tributario se interrelaciona con la Política Fiscal

y con las Instituciones de la Administración Pública

encargadas de aplicar las normas del sistema tributario.

La Política Tributaria comprende las principales decisiones

que toma el Estado en materia tributaria. Corresponde al Poder

Ejecutivo conducir la Política Tributaria, como parte de la

conducción de la Política Fiscal.

Por otro lado, las instituciones de la Administración Pública

competentes, por normas con rango de ley, para administrar y

recaudar los tributos, se denominan Administraciones

Tributarias. Una de las principales administraciones

constituye la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria (SUNAT) que posee como una de sus funciones la de

administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del

Gobierno Central, así como las aportaciones al Seguro Social

de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Provisional

(ONP), y otras que sean encargadas por ley. También los

tributos relacionados con el comercio exterior (ADUANAS).

En cambio, la administración de los tributos en caso de los

Gobiernos Locales (Municipalidades) corresponden a éstas

mismas. Así, el órgano o dependencia interna de cada

Municipalidad será la que debe velar por hacer cumplir las

normas tributarias, por constituir parte de la Administración

Tributaria. Sin embargo, la Municipalidad de Lima

Metropolitana creó en 1996 el Servicio de Administración

Tributaria a fin de administrar, recaudar y fiscalizar los

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MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

tributos e ingresos no tributarios de esta Municipalidad

Provincial1.

1 El SAT, con autonomía administrativa, económica, presupuestaria yfinanciera, fue creado mediante Edicto N° 225, de fecha 16 de abril de1996, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de mayo del mismoaño.

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EL TRIBUTO

Para el autor Geraldo Ataliba, constituye tributo “toda

prestación2 pecuniaria cumpulsoria, en moneda o cuyo valor se

pueda expresar en ella, que no constituye sanción de acto

ilícito, instituída en la ley y cobrada mediante actividad

administrativa plenamente vinculada”3.

Así, podemos entender que el tributo consiste en una conducta

de pago en favor del Estado, establecida por ley, que no

constituye sanción y es exigible coactivamente. Podemos

indicar adicionalmente que el tributo por naturaleza, debe

reflejar la capacidad contributiva del obligado: debe tributar

quien tiene capacidad para ello.

CARACTERÍSTICAS

- Pago en dinero

El tributo implica la conducta del contribuyente de dar

dinero, pagar en efectivo, en cumplimiento de una obligación

legal. Se admite en algunos casos el pago mediante cheques,

documentos valorados, e incluso mediante débito en cuenta

bancaria.

2 Se entiende por prestación, a la conducta del sujeto pasivo odeudor de entregar al sujeto activo o Estado, el tributo.

3 ATALIBA, Geraldo. Hipótesis de Incidencia Tributaria, Instituto Peruano deDerecho Tributario, Lima 1987, p. 35.

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- Establecida por ley

Los Estados soberanos tienen la facultad de crear tributos.

Esto constituye su Poder Tributario, el cual se ejerce,

fundamentalmente, a través del Poder Legislativo, en el que

existen garantías para el resguardo de los derechos e

intereses de los contribuyentes por medio de sus

representantes y de promulgación de las leyes.

- A favor del Estado

El Estado es la entidad a favor del cual debe realizarse la

prestación de dar dinero, por eso se denomina “acreedor

tributario”. Nuestro sistema tributario considera como

acreedores al Gobierno Central, a los Gobiernos Locales y a

determinadas entidades de derecho público con personería

jurídica propia (ESSALUD, SENCICO, etc.), en tanto formen

parte del Estado.

- No constituye una sanción

El tributo constituye un mecanismo que permite a los

ciudadanos brindar de recursos financieros al Estado y por

lo tanto, no representa una carga económica por alguna una

infracción por la que deba asumirse alguna sanción.

- Considera, en principio, la capacidad contributiva del

sujeto obligado

Al crearse un tributo debe tenerse en cuenta la capacidad

real del contribuyente obligado a cumplir con la carga

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económica que supone el tributo (esto es recogido por el

Principio de No Confiscatoriedad, analizado mas adelante).

- Es exigible coactivamente

En caso que el obligado al pago del tributo no cumpla con

realizarla, el Estado puede recurrir al uso legítimo de la

fuerza pública para afectar el patrimonio del deudor y hacer

efectivo el pago del mismo.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

En la Norma II del Título Preliminar de nuestro actual Código

Tributario4, se asume la denominada clasificación tripartita

de los tributos:

Impuesto

Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una

contraprestación directa a favor del contribuyente por parte

del Estado. Teniendo en cuenta que el Estado puede procurar la

obtención de recursos financieros en la creación de algún

impuesto, puede existir una contraprestación indirecta

manifestada en la satisfacción de necesidades públicas.

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4 Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

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Contribución

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador

beneficios derivados de la realización de obras públicas o de

actividades estatales.

Las contribuciones generan recursos para la realización de

obras o la prestación de servicios dirigidos a la colectividad

en general. Los contribuyentes tienen la opción de acceder a

estos beneficios en las condiciones establecidas para cada uno

de ellos.

Tasas

Es el tributo cuya obligación tiene corno hecho generador la

prestación efectiva, por el Estado, de un servicio público

individualizado al contribuyente. Supone una contraprestación

por la acción del Estado de satisfacer intereses colectivos,

pero a instancia de algún interés particular.

Ejemplo: el pago que se realiza al Registro Civil por la expedición de una

copia certificada de una partida de nacimiento. El pago por el servicio de

expedición de dicha copia se entiende como un servicio público

individualizado.

Las tasas, entre otras, pueden ser: arbitrios (por servicios

públicos de alumbrado y limpieza pública, conservación de

parques y jardines), derechos (por servicio administrativo de

expedición de partidas del Registro Civil, por ejemplo) y

licencias o autorizaciones (construcción, anuncios, ocupación

de las vías públicas, venta de bebidas alcohólicas, etc.)

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No constituyen Tasas las que se reciben como contraprestación

de un servicio de origen contractual (esto se denomina en

doctrina Precio Público).

Otras clasificaciones

Sin perjuicio de la posición fijada por el Código Tributario,

en la doctrina existen otras clasificaciones de los tributos,

a las que hacernos referencia a continuación:

Tributos directos e indirectos

Desde el punto de vista económico y financiero se destaca la

clasificación de tributos directos e indirectos.

• Tributos directos: aquellos cuya carga económica es so-

portada por el mismo contribuyente, afectando las

manifestaciones inmediatas de la capacidad contributiva.

Ejemplo: El trabajador de una empresa, y que está en planilla. Es

perceptor de rentas de quinta categoría según la Ley del Impuesto a la

Renta, y está obligado al pago del Impuesto a la Renta. Sin embargo,

en este caso no paga el impuesto directamente sino le retienen el

impuesto en su boleta de pagos (de cumplir las condiciones para ello),

como veremos mas adelante al estudiar a los responsables del pago

del impuesto..

• Tributos indirectos: aquellos cuya carga económica es

susceptible de ser trasladada a terceros.

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Ejemplo: El Impuesto General a las Ventas que se aplica a la venta de

bienes, entre otras operaciones. En este caso el contribuyente del

impuesto es el vendedor del bien, pero la ley permite que la carga

económica del impuesto sea trasladada al comprador. En definitiva, el

comprador es quien asume el pago del impuesto.

Tributos de carácter periódico y de realización inmediata

• Son tributos de carácter periódico aquellos en los cuales el

hecho generador de la obligación se configura al final de un

plazo de tiempo dado.

Ejemplo: el Impuesto a la Renta que se determina

anualmente, por las rentas percibidas del 01 de

enero al 31 de diciembre.

• Son tributos de realización inmediata aquellos en tos cuales

el hecho generador de la obligación se configura en un solo

momento.

Ejemplo: el Impuesto de Alcabala que grava la

transferencia de inmuebles. Al realizarse dicha

transferencia, simultáneamente se genera la

obligación de pago.

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RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

 

Es el vínculo entre el Estado o sujeto activo y el

contribuyente o sujeto pasivo, por el cual ambos se

comprometen a ejecutar prestaciones que en conjunto se

denominan la Obligación Tributaria.

 

ESTADO CONTRIBUYENTE Prestación tributaria

Sujeto Sujeto Activo Pasivo

Potestad tributaria Obligaciones5

Facultades Derechos

Obligaciones

POTESTAD TRIBUTARIA

CONCEPTO

5 En virtud a la relación jurídico tributaria que se genera entre elEstado y el Contribuyente, este debe cumplir la obligacióntributaria sustancial que es el pago del tributo, así comoobligaciones tributarias formales como la presentación dedeclaraciones, llevar registros contables, emitir comprobante depago, etc.

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A los Estados, en base a su poder de imperio, se les reconoce

la facultad de crear, modificar, suprimir o eximir de tributos

a los sujetos que se encuentran bajo su jurisdicción.

 

A esta facultad se le denomina doctrinariamente Potestad

Tributaria, Poder de Imposición, Poder Fiscal o Poder

Tributario. Esta facultad no es ilimitada, pues se encuentra

sometida a determinadas reglas generalmente establecidas en

las Constituciones Políticas, como es el caso del Perú6.

La doctrina también ha clasificado la Potestad Tributaria en

dos ámbitos: 

Potestad Tributaria Originaria

Es la potestad reconocida a un órgano del Estado quien en

primera instancia es el encargado de crear, modificar,

suprimir o eximir de tributos. Normalmente este órgano es el

Poder Legislativo.

Potestad Tributaria Derivada

Es una potestad adicional reconocida a órganos del Estado

distintos al que detenta la Potestad Tributaria Originaria.

Usualmente la propia Constitución establece los órganos que

por excepción detentarán la Potestad Tributaria Derivada, que

por lo general recae en una institución pública.

 

6 En la Constitución Política del Perú de 1993 se establece en elartículo 74º la potestad tributaria, así como sus límites, los quese plasman en los Principios Tributarios.

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Ejemplo: el segundo párrafo del artículo 74° de la

Constitución dispone que los gobiernos locales

pueden crear modificar y suprimir contribuciones y

tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdic-

ción y con los límites que señala la ley.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

En el Derecho Tributario moderno no se concibe una Potestad

Tributaria ilimitada, por ello los sistemas tributarios han

consagrado principios generales que limitan dicha facultad de

crear, modificar o suprimir tributos.

 

 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LA LEY

El Principio de Legalidad se sustenta fundamentalmente en que

la obligación tributaria de pagar el tributo surge sólo por

ley o norma de rango similar7. A su ves, cualquier

modificación o derogación debe realizarse por este tipo de

norma legal.

 

De otro lado, la doctrina ha distinguido el Principio de

Reserva de Ley, según el cual no sólo la creación,

modificación o derogación de los tributos debe ser establecida

por ley o norma de rango similar, sino que este mismo

7 Norma con rango de Ley -que es aprobada por el Congreso-constituye el Decreto Legislativo que es aprobado por el PoderEjecutivo pero por delegación de facultades para ello, otorgado porel Congreso.

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principio debe ser aplicado a los elementos sustanciales de la

obligación tributaria, tales como: el acreedor tributario, el

deudor tributario, el hecho generador, la base imponible y la

alícuota.

 

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el

ámbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe

entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y

desigualdad frente a situaciones desiguales.

 

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

Este principio busca el respeto al derecho de propiedad,

invocando que los tributos no deben exceder ciertos límites

que son regulados por criterios de justicia social, interés y

necesidad pública.

 

Un tributo es considerado confiscatorio cuando su cuantía

equivale a una parte sustancial del valor del capital, de la

renta o de la utilidad, o cuando viola el derecho de propiedad

del sujeto obligado.

 

En nuestro sistema jurídico los límites de este principio no

están establecidos expresamente y su aplicación depende de

cada caso en particular.

 

RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

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Nuestra Constitución Política consagra este principio con la

intención de remarcar que dicha potestad, según las bases de

nuestro sistema jurídico, en ningún caso debe transgredir los

derechos fundamentales de la persona8 como el derecho a la

libertad personal, de propiedad, de asociación, al trabajo,

etc.

8 Los derechos fundamentales de la persona están previstos en elartículo 2º de la Constitución de 1993.

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VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA

VIGENCIA EN EL TIEMPO

Las normas legales rigen desde el día siguiente de su

publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria

señalada en la misma norma9. En lo referente a las leyes

tributarias sobre tributos de periodicidad anual (como el

Impuesto a la Renta), su vigencia empieza a regir a partir del

primero de enero del año siguiente a su promulgación. Este

criterio no es de aplicación en el caso de:

 

- La designación de los agentes retención o percepción10 puesto

que la Ley, Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia

que trate esta materia, entra en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación.

- La inclusión de nuevos supuestos de inafectación.

- La supresión de tributos.

 

En algunos casos la entrada en vigencia de las normas

reglamentarias pueden ser concurrentes con la norma a

reglamentar -sobretodo en materia tributaria no lo es-. Esto

puede darse cuando ambas normas se promulgan simultáneamente o

si, en ausencia de un nuevo reglamento, se aplica el anterior

prorrogado de manera expresa o tácita por la nueva norma.9 La Constitución de 1993 y la Norma X del Título Preliminar del TUOdel Código Tributario disponen la vigencia de la norma legal apartir del día siguiente de publicada.

10 La distinción entre agente de retención y agente de percepciónse analizará mas adelante.

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Sin embargo, es frecuente que las normas reglamentarias sean

promulgadas con posterioridad a la norma reglamentada, por lo

que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

Finalmente, en lo que respecta a resoluciones que contienen

directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de

aplicación general, entran en vigencia el día siguiente de su

publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria

de dicha norma.

DEROGACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

La Norma VI señala que las normas tributarias sólo se derogan

o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo

rango o jerarquía superior. Con esto se pretende evitar

cualquier tipo de derogación tácita, lo que crearía

inseguridad sobre la vigencia de las normas.

De otro lado, toda norma tributaria que derogue o modifique a

otra deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando

expresamente cuál es la que se deroga o modifica. Se aplica el

mismo criterio en el caso de normas que deroguen o modifiquen

los reglamentos de las leyes tributarias.

 

VIGENCIA EN EL ESPACIO

El vínculo entre el Estado y los particulares puede extenderse

más allá del ámbito territorial del Estado, de tal manera que

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éste puede exigir el cumplimiento de sus normas inclusive a

sujetos ubicados fuera de su territorio.

A efecto de determinar los sujetos alcanzados por el Poder

Tributario del Estado y, por lo tanto, obligados al

cumplimiento de las normas tributarias, se adopta diversos

criterios de vinculación11 en función a la nacionalidad de los

contribuyentes, su domicilio, etc.

EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Tal y como se ha mencionado, la Potestad Tributaria no se

limita a crear, modificar o extinguir tributos, sino que

además comprende la posibilidad de establecer exoneraciones,

incentivos o beneficios a los mismos.

 

La exoneración puede definirse como la exclusión temporal de

un hecho imponible12 de la obligación del pago del tributo. Es

11 En la Ley del Impuesto a la Renta se establecen criterios devinculación a fin de establecer los casos en que el Estado puedeexigir el cumplimiento de obligaciones tributarias a sujetos queestén físicamente fuera del territorio peruano, pero que tienenalguna vinculación económica en el país.

12 Entiéndase como hecho imponible al suceso o hecho que seproduce en la realidad y que coincide con el supuesto previsto enla Ley Tributaria y que explica la aplicación de un tributo.Ejemplo: la Ley del Impuesto General a las Ventas establece queeste impuesto grava la “venta de bienes muebles en el país”,entre otras operaciones. Entonces, si un sujeto se dedica a laventa de celulares en Chiclayo, entonces cuando realice la ventade cada celular surge la obligación del pagar el IGV. En estecaso, la venta concreta del celular realizado por el sujeto enuna fecha concreta en la ciudad de Chiclayo (hecho imponible),coincide con el supuesto previsto en la Ley del IGV. A estesupuesto se denomina Hipótesis de Incidencia.

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decir, el hecho imponible que está dentro del ámbito de

aplicación del impuesto, se libera del pago en virtud de una

ley o norma de rango equivalente. Involucra supuestos que, en

principio, están comprendidos en la Hipótesis de Incidencia

Tributaria. 

Ejemplo: el artículo 5° del TUO de la Ley del Impuesto

General a las Ventas, establece que las

operaciones contenidas en sus Apéndices I y II

están exoneradas del IGV. En el Apéndice I se

consigna a las hortalizas. Entonces, la venta

de verduras no está gravada con IGV. Si no

estuvieran reguladas ésas operaciones como

exoneradas, en aplicación del artículo 1º de la

norma citada se encontrarían dentro del campo

de aplicación de la ley y por consiguiente,

gravadas con el impuesto.

Los incentivos y beneficios tributarios, así como las

exoneraciones se han regulado recientemente mediante el

Decreto Legislativo N° 977, en la que se han fijado

pautas para su aprobación.

Reglas para la dación de exoneraciones, incentivos o

beneficios tributarios13

13 Mediante el Decreto Legislativo N° 977 se establecieron lasreglas marco para la aprobación de exoneraciones, incentivos obeneficios tributarios, excluyéndose su regulación del CódigoTributario.

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- Deben ser otorgadas por una ley o norma tributaria de

rango equivalente.

- Deben estar debidamente sustentadas, y estar acorde con

la Política Fiscal.

- Deben señalar el plazo, el cual no podrá exceder de 6

años. No hay prórroga tácita. Sino se señala el plazo,

se entiende que se ha otorgado por el máximo permitido.

Se puede prorrogar por única vez, por un plazo máximo de

3 años14.

- No se aplican sobre contribuciones ni tasas.

- Se aplican a partir del 1 de enero siguiente a su

publicación, salvo disposición contraria de la misma

norma.

14 Para la prórroga se requiere la evaluación del impacto de laexoneración, incentivo o beneficio, por el sector respectivo, conuna anticipación de 1 año antes del término de la vigencia. Paraeste caso, tener en cuenta las pautas establecidas en el DecretoLegislativo N° 977 publicado el 16.03.2007. Estas pautas no seaplican para la prórroga de las exoneraciones de los bienes yservicios exonerados al Impuesto General a las Ventas contenidosen los Apéndices I y II.

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Diferencia entre exoneración e inafectación

Considerando la realización del hecho imponible, cabe destacar

la distinción entre exoneración e inafectación.

La inafectación determina la no realización del hecho

imponible por encontrarse fuera del ámbito de aplicación del

tributo, mientras que la exoneración determina que, pese a que

el hecho imponible se ha realizado, no existe mandato de pago.

 

Asimismo en nuestra legislación, toda exoneración sin plazo se

entenderá otorgada por 6 años, mientras que la inafectación

obviamente no tiene límites temporales.

EVASIÓN TRIBUTARIA, ELUSION Y ECONOMÍA DE OPCIÓN

 

EVASIÓN TRIBUTARIA

Consiste en la sustracción fraudulenta e intencional al pago

de un tributo, destinada a reducir total o parcialmente la

carga tributaria; como por ejemplo, en los casos de doble

facturación.

La evasión debe distinguirse del incumplimiento o del retraso

en el pago de las obligaciones tributarias, supuestos en los

que no existe voluntad de engaño o fraude al Estado.

La Ley de Delitos Tributarios norma los delitos llamados de

defraudación tributaria, contemplando figuras más amplias que

excediendo el concepto de evasión, configuran formas de delito

tributario, como por ejemplo: aumento ilegal de saldos a

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MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

favor, solicitudes de devolución sustentadas fraudulentamente,

etc.

 

ELUSIÓN

Consiste en la eventual eliminación o reducción del tributo a

pagar, empleando formas no prohibidas expresamente por las

normas legales. Debe precisarse que esta figura se caracteriza

por el abuso de las formas jurídicas; es decir, por la

simulación o distorsión de las operaciones económicas o actos

jurídicos, con el objeto de disimular las reales formas

económicas o jurídicas que normalmente sí configuran el hecho

imponible.

Ejemplo: el caso de una persona que edifica una

vivienda con el fin de venderlo, lo cual está

gravado con el IGV. Sin embargo, antes de

vender el inmueble lo alquila a un familiar

durante unas semanas y luego lo vende a efectos

de eludir la aplicación de dicho impuesto,

aduciendo que no fue edificado para su venta.

 

 

ECONOMÍA DE OPCIÓN

Es el derecho del contribuyente para escoger la alternativa

menos onerosa desde el punto de vista tributario, cuando la

ley le otorga esa posibilidad.

Ejemplo: el caso de una persona natural que realiza

actividades empresariales consideradas de

25

Page 26: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

tercera categoría según el Impuesto a la

Renta y que, por su nivel de ingresos y

condiciones particulares, puede optar por

tributar en el Régimen General, en el Régimen

Especial del Impuesto a la Renta, o en el

Régimen Único Simplificado.

 

CÓMPUTO DE PLAZOS

 

Para el cómputo de plazos en materia tributaria, la Norma XII

del Código Tributario señala las modalidades siguientes para

todo tipo de plazos: (pagos, presentación de declaraciones,

solicitudes, etc):

 

 

POR MESES O AÑOS

Se cumplen en el mes de vencimiento del plazo y en el día del

mes correspondiente al día de inicio del plazo.

Ejemplo: si la reclamación de un contribuyente debe

resolverse en el plazo de 9 meses desde que

ingresó el escrito de reclamación, hecho que

ocurrió el 02.01.2007, el mes de vencimiento

será octubre. Como el día de inicio del plazo

es el de la fecha de presentación -02-, en

consecuencia, el plazo para la resolución del

reclamo se entenderá cumplido el 02.10.2007,

última fecha para la emisión de la respectiva

resolución. (Así, se supera el inconveniente de

26

Page 27: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

computar los días hábiles y excluir los días

feriados).

 

Si en el mes del vencimiento falta ese día, el plazo se cumple

el último día de dicho mes.  POR DÍAS

Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días

hábiles y en el caso de notificaciones empezarán a contarse

desde el día siguiente a su recepción. En el caso que los

plazos o términos vencieran en día inhábil para la

Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día

hábil siguiente. Si el día de vencimiento de un plazo es

mediodía laborable para la Administración Tributaria, este día

debe considerarse inhábil.

 

Pero sólo en el caso que el medio día laborable sea el día del

vencimiento, dado que si es intermedio se tendrá por válido.

Ejemplo: el día jueves 19 de octubre del 2006 se

notifica a un contribuyente que debe

presentar sus libros contables a la

Administración, en el plazo de tres (3) días.

Considerando que el cómputo del plazo se

inicia el día 20, su vencimiento se producirá

el día martes 24 de octubre del 2006.

Por excepción, la notificación surtirá efectos al momento de

su recepción cuando se notifiquen resoluciones que ordenan

27

Page 28: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de

libros,  registros y documentación  sustentatoria de

operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar

conforme a las disposiciones pertinentes.

28

Page 29: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

Concepto

La Relación Jurídico Tributaria constituye una relación de

derecho público, consistente en el vínculo entre el acreedor

(sujeto activo) y el deudor tributario (sujeto pasivo)

establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de

la prestación tributaria (obligación tributaria sustancial),

siendo exigible coactivamente.

 

ELEMENTOS

Sujeto Activo o Acreedor Tributario: es aquél en favor del

cual debe realizarse la prestación tributaria15.

Son acreedores tributarios de la obligación tributaria el

Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos

Locales. Asimismo, son acreedores las entidades de derecho

público con personería jurídica propia, cuando la ley les

asigne esa calidad expresamente.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

(SUNAT) en calidad de órgano administrador, es competente para

administrar tributos internos: Impuesto a la Renta, Impuesto

General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal,

Impuesto Extraordinario de Solidaridad, Impuesto Selectivo al

15 En la Unidad I estudiamos la potestad del Sujeto Activo oAcreedor Tributario de crear, regular, modificar y extinguirtributos.

29

Page 30: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Consumo, Impuesto a las Transacciones Financieras, Aportes a

ESSALUD y ONP, etc.

Sujeto Pasivo o Deudor Tributario: Deudor tributario es la

persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria

como contribuyente o responsable.

Contribuyente: aquél que realiza, o respecto del cual se

produce el hecho generador de la obligación

tributaria.

Se considera que el contribuyente es deudor por

cuenta propia, puesto que éste realiza el hecho

imponible.

Responsable: aquél sujeto que, sin tener la condición de

contribuyente -no realiza el hecho imponible-,

debe cumplir la obligación tributaria (pago del

tributo).

Se considera que el responsable es deudor por

cuenta ajena (puesto que él no genera o realiza

el hecho imponible).

Los responsables pueden ser:

30

Page 31: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

1. Agentes de retención : sujeto que está obligado16

a responsabilizarse del pago del tributo ante el

acreedor tributario, reteniendo el tributo al

contribuyente.

Ejemplo: Juan, contador de profesión, presta

servicios de asesoría contable en forma

independiente. Al culminar la revisión de un

balance a una empresa, le emite el Recibo por

Honorarios respectivo, por el importe bruto de

S/. 1,000.00, pero considerando una retención

del 10% que asciende a S/.100, el importe neto a

recibir es de S/.900. La empresa que en

principio debe pagar el valor del servicio

prestado de S/. 1,000, le retiene el 10% debido

a su calidad de Agente de Retención, de acuerdo

a las normas legales.

2. Agentes de percepción: sujeto que está obligado17

a percibir tributos y entregarlos al acreedor

tributario.

Ejemplo: la empresa distribuidora de combustible

ABC S.A. adquiere a la Refinería XXX

S.A. 50,000 galones de gasolina, por un

16 La designación debe realizarse por ley o norma de rangoequivalente. Sin embargo, en defecto de la ley, mediante DecretoSupremo pueden ser designados agentes de retención o percepción.

17 La designación debe realizarse por ley o norma de rangoequivalente. Sin embargo, en defecto de la ley, mediante DecretoSupremo pueden ser designados agentes de retención o percepción.

31

Page 32: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

precio de S/. 550,000. Al momento de

cancelar el importe de la venta, debe

abonar adicionalmente el 1% adicional

(S/. 5,500), debido a que la Refinería

XXX S.A. es Agente de Percepción, y como

tal tiene la obligación de percibir el

porcentaje adicional.

3. Representantes o Responsables solidarios: están

obligados a pagar tributos y cumplir con las

obligaciones formales con los recursos que

dispongan:

En calidad de representantes:

- Los padres, tutores18 y curadores19 de los

incapaces.

- Los síndicos20, interventores o liquidadores de

quiebras y los de sociedades y otras

entidades.

Condición: si por acción u omisión del

representante se produce el

18 Persona designada para representar, cuidar de la persona ybienes del menor de edad (que carece de padres).

19 Persona designada para representar y administrar los bienes deuna persona mayor de edad pero que tiene alguna incapacidad(personas privadas de discernimiento, sordomudos, ciegosordos,deterioro mental, etc).

20 Persona designada para realizar el activo y pasivo de unaempresa.

32

Page 33: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

incumplimiento de las obligaciones

tributarias del representado.

- Los representantes legales21 y los designados

por las personas jurídicas.

- Los administradores o quiénes tengan la

disponibilidad de los bienes de los entes

colectivos que carecen de personería jurídica.

- Los mandatarios22, administradores, gestores de

negocios23 y albaceas24.

En caso de representantes legales y designaos por

personas jurídicas, administradores de entes sin

personalidad jurídica, mandatarios,

administradores, gestores de negocios y albaceas,

existe responsabilidad solidaria si se produce la

siguiente condición: si por dolo, negligencia

grave o abuso de facultades se dejen de pagar las

deudas tributarias.

21 Cabe recordar que de acuerdo a la Ley General de Sociedades, elrepresentante legal de la sociedad es designado en el Estatuto.Por defecto, se considera representante legal al Gerente.

22 Este concepto proviene de uno de los sujetos que intervienen enun contrato de mandato (mandante y mandatario). El mandatario esaquél sujeto que realiza un encargo del mandante, con o sinrepresentación de él.

23 Persona que sin tener relación alguna con un negocio, realizaactos vinculados a éste, por iniciativa propia y cuenta propia,pero que se beneficia el titular del negocio.

24 Persona designada en el testamento para cumplir con lo dispuestopor el testador.

33

Page 34: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Se considera que existe dolo, negligencia grave o

abuso de facultades, salvo prueba en contrario,

cuando el deudor tributario:

1. No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos

de libros o registros para una misma

contabilidad, con distintos asientos.  A tal

efecto, se entiende que el deudor no lleva

contabilidad cuando los libros o registros a

que se encuentra obligado a llevar no son

exhibidos o presentados a requerimiento de la

Administración Tributaria dentro de un plazo

máximo de 10 días hábiles, por causas

imputables al deudor tributario.

2. Tenga la condición de No Habido25 de acuerdo a

las normas que se establezcan mediante Decreto

Supremo26.  

3. Emite y/u otorga más de un comprobante de pago

así como notas de débito y/o crédito, con la

misma serie y/o numeración, según corresponda.

25 Persona que se le ha intentado notificar en variasoportunidades algún documento de la Administración Tributaria,pero que no ha sido ubicado en su domicilio fiscal.

26 Mediante Decreto Supremo N° 041-2006-EF publicado 12.04.2006el y la Resolución de Superintendencia N° 157-2006/SUNATpublicado el 29.09.2006 se han establecido normas que regulan lacondición de No Habido y No Hallado.

34

Page 35: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

4. No se ha inscrito ante la Administración

Tributaria27.

5. Anota en sus libros y registros los

comprobantes de pago que recibe u otorga por

montos distintos a los consignados en dichos

comprobantes u omite anotarlos, siempre que no

se trate de errores materiales.

6. Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas

de Crédito Negociables u otros valores

similares.

7. Emplea bienes o productos que gocen de

exoneraciones o beneficios en actividades

distintas de las que corresponden.

8. Elabora o comercializa clandestinamente bienes

gravados, mediante la sustracción a los

controles fiscales; la utilización indebida de

sellos, timbres, precintos y demás medios de

control; la destrucción o adulteración de los

mismos; la alteración de las características de

los bienes; la ocultación, cambio de destino o

falsa indicación de la procedencia de los

mismos.

27 Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Esteconstituye un registro de identificación ante el órganoadministrador de tributos (que en caso de tributos internos yadministrados por la SUNAT, constituye éste ente laAdministración Tributaria.

35

Page 36: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

9. No ha declarado ni determinado su obligación en

el plazo otorgado por la Administración

Tributaria28.

10. Omite a uno o más trabajadores al presentar

las declaraciones relativas a los tributos que

graven las remuneraciones de éstos.

11. Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado

(RUS) o al Régimen Especial del Impuesto a la

Renta (RER) siendo un sujeto no comprendido en

dichos regímenes en virtud a las normas

pertinentes.

En todos los demás casos, corresponde a la

Administración Tributaria probar la existencia de

dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

En calidad de adquirentes:

28 Tratándose de deudores tributarios que no declararon nideterminaron su obligación o que habiendo declarado no efectuaronla determinación de la misma, por uno o más períodos tributarios,previo requerimiento para que realicen la declaración ydeterminación omitidas y abonen los tributos correspondientes,dentro de un término de 3 días hábiles, de acuerdo alprocedimiento establecido en el artículo siguiente, sin perjuicioque la Administración Tributaria pueda optar por practicarles unadeterminación de oficio.

36

Page 37: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

- Los herederos y legatarios29, hasta el límite

del valor de los bienes que reciban (Los

herederos también son responsables solidarios

por los bienes que reciban en anticipo de

legítima, hasta el valor de dichos bienes y

desde la adquisición de éstos.)

- Los socios que reciban bienes por liquidación

de sociedades u otros entes colectivos de los

que han formado parte, hasta el límite del

valor de los bienes que reciban

- Los adquirentes del activo y pasivo de

empresas o entes colectivos con o sin

personalidad jurídica. En los casos de

reorganización (fusión, escisión) de

sociedades o empresas, surgirá responsabilidad

solidaria cuando se adquiere el activo y/o el

pasivo.

La responsabilidad cesará:

a) Tratándose de herederos y demás adquirentes a

título universal, al vencimiento del plazo de

prescripción30.

29 Personas beneficiarias por la decisión de un testador, quedispone dejarle algún bien o patrimonio (que forma parte de sulibre disposición).

30 Se entiende por prescripción a la imposibilidad de laAdministración Tributaria de exigir el pago o determinación de laobligación tributaria por el transcurso del tiempo (se estudia enla Unidad IV).

37

Page 38: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Se entienden comprendidos dentro del párrafo

anterior quienes adquieran activos o pasivos

como consecuencia de la reorganización de

sociedades o empresas.

b) Tratándose de los otros adquirentes cesará a

los 2 años de efectuada la transferencia, si

fue comunicada a la Administración Tributaria

dentro del plazo que señale ésta. En caso se

comunique la transferencia fuera de dicho plazo

o no se comunique, cesará cuando prescriba la

deuda tributaria respectiva.

En todos los casos, son Responsables Solidarios con el

contribuyente (entre otros supuestos):

- Las empresas porteadoras que transporten

productos gravados con tributos, si no cumplen

los requisitos que señalen las leyes

tributarias para el transporte de dichos

productos.

- Los agentes de retención o percepción, cuando

hubieren omitido la retención o percepción a

que estaban obligados, por las deudas

tributarias del contribuyente relativas al

mismo tributo y hasta por el monto que se debió

retener o percibir. La responsabilidad cesará

al vencimiento del año siguiente a la fecha en

38

Page 39: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

que se debió efectuar la retención o

percepción. Efectuada la retención o percepción

el agente es el único responsable ante la

Administración Tributaria.

- Los terceros notificados para efectuar un

embargo en forma de retención hasta por el

monto que debió ser retenido, cuando:

a) No comuniquen la existencia o el valor

de créditos o bienes y entreguen al deudor

tributario o a una persona designada por

éste, el monto o los bienes retenidos o que

se debieron retener, según corresponda31.

b) Nieguen la existencia o el valor de

créditos o bienes, ya sea que entreguen o no

al tercero o a una persona designada por

éste, el monto o los bienes retenidos o que

se debieron retener, según corresponda;

c) Comuniquen la existencia o el valor de

créditos o bienes, pero no realicen la

retención por el monto solicitado.

d) Comuniquen la existencia o el valor de

créditos o bienes y efectúen la retención,

31 De acuerdo a la modificatoria establecida por el DecretoLegislativo N° 981 publicado el 15.03.2007 y vigente a partir del01.04.2007.

39

Page 40: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

pero no entreguen a la Administración

Tributaria el producto de la retención.

En estos casos, la Administración Tributaria

podrá disponer que se efectúe la verificación

que permita confirmar los supuestos que

determinan la responsabilidad.

No existe responsabilidad solidaria si el

tercero notificado le entrega a la

Administración Tributaria lo que se debió

retener.

- Los depositarios de bienes embargados, hasta

por el monto de la deuda tributaria en

cobranza, incluida costas y gastos. cuando,

habiendo sido solicitados por la

Administración, no hayan sido puestos a su

disposición en las condiciones en las que

fueron entregados por causas imputables al

depositario. En caso de que dicha deuda fuera

mayor que el valor del bien, la responsabilidad

solidaria se limitará al valor del bien

embargado.

- Los acreedores vinculados con el deudor

tributario, que hubieran ocultado dicha

vinculación en el procedimiento concursal

relativo al referido deudor. 

40

Page 41: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Nota: Están solidariamente obligadas aquellas

personas respecto de las cuales se verifique un

mismo hecho generador de obligaciones tributarias.

PRINCIPALES EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD

SOLIDARIA32:

1. La deuda tributaria puede ser exigida total o

parcialmente a cualquiera de los deudores

tributarios o a todos ellos simultáneamente33.

2. La extinción de la deuda tributaria del

contribuyente libera a todos los responsables

solidarios de la deuda a su cargo.

3. Los actos de interrupción efectuados por la

Administración Tributaria respecto del

contribuyente, surten efectos colectivamente

para todos los responsables solidarios.

4. La suspensión o conclusión del procedimiento de

cobranza coactiva respecto del contribuyente o

uno de los responsables, surte efectos respecto

de los demás34.

32 De acuerdo a la modificatoria establecida por el DecretoLegislativo N° 981 publicado el 15.03.2007 y vigente a partir del01.04.2007.

33 No es aplicable en caso de multas, que no se transmiten a losherederos y legatarios; de empresas porteadoras que transportenproductos gravados; de agentes de percepción o retención queomitieron percibir o retener, principalmente.

34 No es aplicable en caso el sujeto haya sido declarado enquiebra. En caso esté en Procedimiento Concursal, la suspensión oconclusión del procedimiento de cobranza coactiva surtirá efectospara los responsables sólo si quien se encuentra en dichosupuesto es el contribuyente.

41

Page 42: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Para que surta efectos la responsabilidad

solidaria, la Administración Tributaria debe

notificar al responsable la resolución de

determinación de atribución de responsabilidad en

donde se señale la causal de atribución de la

responsabilidad y el monto de la deuda objeto de la

responsabilidad.

CAPACIDAD TRIBUTARIA

El sujeto pasivo debe contar con capacidad tributaria. Se

entiende por capacidad tributaria, a la posibilidad de ser

sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, sin que

tenga relevancia la cantidad de riqueza que se posea o la

capacidad jurídica.

Ejemplo: un menor de edad puede tener capacidad

tributaria, no obstante aún no cumplir mayoría de

edad.

Tienen capacidad tributaria las personas físicas o naturales,

personas jurídicas (empresas, S.A., SRL., etc.), patrimonios,

sucesiones indivisas, fideicomiso35, sociedades de hecho,

sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén

limitados o carezcan de capacidad jurídica según el derecho

35 Contrato por el cual una persona recibe de otra un encargorespecto de un bien determinado, cuya propiedad se le transfierea título de confianza, pero que al cumplimiento de un plazo ocondición, le dé el destino convenido.

42

Page 43: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

privado o público, siempre que la Ley le atribuya la calidad

de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.

REPRESENTACIÓN DEL SUJETO PASIVO

Podemos explicar la representación del sujeto pasivo de la

relación jurídica tributaria en tres casos:

1. La representación de los sujetos que carezcan de personería

jurídica (entidades) corresponderá a sus integrantes,

administradores o representantes legales o designados.

2. En caso de personas físicas o naturales que carezcan de

capacidad jurídica para obrar, actuarán sus representantes

legales o judiciales.

3. Las obligaciones tributarias que correspondan a estas

personas físicas o naturales, personas jurídicas o entidades

podrán ser cumplidas por sí mismas o por medio de sus

representantes.

¿Cómo acreditar la representación?

Para presentar declaraciones, escritos, acceder a

información de terceros independientes utilizados como 

comparables en virtud a las normas de precios de

transferencia, interponer medios impugnatorios36 o recursos

36 Medios impugnatorios vinculados a obligaciones tributarias, son la Reclamación ante la Administración Tributaria y la Apelación ante el Tribunal Fiscal.

43

Page 44: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

administrativos37, desistirse o renunciar a derechos, la

persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar

su representación, mediante poder por documento público

o privado con firma legalizada notarialmente o por

fedatario designado por la Administración Tributaria, o,

de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan

dichas facultades, según corresponda.

¿Qué efectos tiene la representación en relación al

contribuyente representado?

Los representados están sujetos al cumplimiento de las

obligaciones tributarias derivadas de la actuación de

sus representantes.

DOMICILIO

Domicilio Fiscal: es aquél domicilio que fija el obligado al

inscribirse38 ante la Administración Tributaria dentro del

territorio nacional para todo efecto tributario.

Ejemplo: la empresa “AAA S.A.C.” va iniciar su

negocio de venta de fertilizantes en Ica, y

requiere inscribirse en el RUC a fin de obtener

37 Constituyen recursos administrativos, aquellos destinados acuestionar procedimientos no vinculados con la obligacióntributaria, como la Reconsideración, Apelación y Revisión (éstosdos últimos se interponen ante el superior jerárquico de laautoridad que emite el acto cuestionado).

38 Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT.44

Page 45: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

su número de identificación y luego poder emitir

válidamente sus comprobantes de pago por las

ventas a realizar. Para tal efecto, decide

declarar como domicilio fiscal el siguiente

lugar: Jr. Chincha N° 270, Ica, sede

administrativa de su empresa.

Domicilio Procesal: es aquél domicilio elegido (adicionalmente

al domicilio fiscal) por el contribuyente al iniciar cada uno

de sus procedimientos tributarios. El domicilio procesal

deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la

Administración Tributaria39.

Ejemplo: la SUNAT notificó a la empresa “AAA

S.A.C.” una Resolución de Determinación por una

deuda de S/. 5,000 correspondiente al IGV del

mes de agosto del 2006. El contador de la

empresa explica al Directorio que la deuda

exigida no corresponde a lo realmente

contabilizado, razón por la cual, en

coordinación con el abogado de la empresa,

deciden presentar una Reclamación ante la SUNAT.

Para tal efecto, deciden comunicar como

domicilio procesal el siguiente lugar: Jr. Lima

N° 380, Lima, sede del estudio jurídico contable

que asesora a la empresa.39 Según Resolución de Superintendencia N° 006-98/SUNAT del

17.01.1998 se fija el radio urbano. En éste, se indican loslímites geográficos dentro del cual, los contribuyentescomprendidos podrán indicar un domicilio procesal ante ladependencia u oficina de la SUNAT que corresponda a ese lugar.

45

Page 46: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Cuando no sea posible notificar al deudor tributario en el

domicilio procesal fijado por éste, la Administración

realizará las notificaciones que correspondan en su domicilio

fiscal.

TENER PRESENTE QUE...:

El domicilio procesal se diferencia de la dirección

domiciliaria o domicilio real, en que éste es el lugar donde

habitualmente reside una persona.

OBLIGACIÓN RESPECTO AL DOMICILIO FISCAL

Los contribuyentes tienen la obligación de fijar y cambiar su

domicilio fiscal. El contribuyente y/o responsable inscrito o

su representante legal deberán comunicar dentro del día hábil

siguiente de producido, el cambio del domicilio fiscal o de la

condición del inmueble declarado como domicilio fiscal, sin

perjuicio de la verificación posterior que efectúe la SUNAT.

Así, se puede requerir que fijen un nuevo domicilio fiscal

cuando, a criterio de la Administración, éste dificulte el

ejercicio de sus funciones.

SUBSISTENCIA DEL DOMICILIO FISCAL

46

Page 47: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

El domicilio fiscal fijado por el deudor tributario se

considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a

la Administración Tributaria en la forma establecida por ésta.

PRESUNCIONES DE DOMICILIO FISCAL

En caso que el deudor tributario no fije un domicilio fiscal o

no cumpla con efectuar el cambio requerido en el plazo

otorgado por la Administración, se presume sin admitir prueba

en contrario, que su domicilio es cualquiera de los siguientes

lugares (no podrá ser variado sin autorización):

Personas Naturales

a) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta

cuando exista permanencia en un lugar mayor a 6 meses.

b) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles

o comerciales.

c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados

con los hechos que generan las obligaciones

tributarias.

d) El declarado ante el Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil (RENIEC)40. 

Nota: En caso de existir más de un domicilio fiscal,

será el que elija la Administración Tributaria.

40 De acuerdo a la modificatoria establecida por el DecretoLegislativo N° 981 publicado el 15.03.2007 y vigente a partir del01.04.2007.

47

Page 48: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Personas Jurídicas

a) Aquél donde se encuentra su dirección o

administración efectiva.

b) Aquél donde se encuentra el centro principal de

su actividad.

c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados

con los hechos que generan las obligaciones

tributarias.

d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose

como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto

cualquiera de los señalados en la presunción para

Personas Naturales.

Nota: en caso de existir más de un domicilio fiscal, el

que elija la Administración Tributaria.

Domiciliados en el extranjero

a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se

aplicarán a éste las disposiciones de anteriores.

b) En los demás casos, se presume como su domicilio,

sin admitir prueba en contrario, el de su

representante.

48

Page 49: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Entidades que carecen de personalidad jurídica

Cuando las entidades que carecen de personalidad

jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal

el de su representante, o alternativamente, a elección

de la Administración Tributaria, el correspondiente a

cualquiera de sus integrantes.

IMPOSIBILIDAD DE MODIFICAR EL DOMICILIO FISCAL

En aquellos casos en que la Administración Tributaria haya

notificado al sujeto obligado a inscribirse ante la

Administración a efecto de realizar una verificación,

fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza

Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal

hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la

Administración exista causa justificada para el cambio.

La Administración no podrá exigir que el deudor cambie su

domicilio fiscal en los siguientes casos:

a) Personas Naturales: si se trata de su residencia

habitual

b) Personas Jurídicas: si se trata del lugar donde se

encuentra la dirección o administración efectiva del

negocio

c) Personas domiciliadas en el extranjero: si se trata

de su establecimiento permanente en el país.49

Page 50: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL

La obligación tributaria sustancial nace, se origina, cuando

se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de

dicha obligación41.

El hecho o supuesto previsto en la ley se denomina Hipótesis

de Incidencia Tributaria. Cuando éste supuesto se produce en

la realidad, se denomina Hecho Imponible.

En ese sentido, para el nacimiento se deben reunir en un mismo

momento:

- la configuración de un hecho

- su conexión con un sujeto

- la localización y consumación en un momento y lugar

determinado

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria es exigible (es decir, el Estado a

través del órgano recaudador de tributos, puede exigir el pago

del deuda tributaria al contribuyente) cuando deba ser

determinada por el deudor tributario (y en caso de tributos

administrados por la SUNAT), desde el día siguiente al

vencimiento del plazo fijado o en la oportunidad prevista en

las normas especiales en caso de tributos que gravan la

importación.

41 Cuando se realiza el hecho imponible, que coincide con lahipótesis de incidencia.

50

Page 51: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Ejemplo: la empresa XXX S.A. con RUC N°

12345678910, tiene que presentar el PDT IGV-Renta

mensual correspondiente a julio del 2006, hasta el

día 11 de agosto del 2006. El contador

diligentemente presentó con anticipación la

declaración indicada el 6 de agosto, declarando un

IGV por pagar de S/. 3,500 y por pago a cuenta del

Impuesto a la Renta de 3ra. categoría el importe

de S/.780, pero sin pagar los impuestos (declaró

CERO). Considerando que la fecha de vencimiento

de la declaración de la empresa fue el 11 de

agosto, a partir del día siguiente (12 de agosto)

la SUNAT puede exigir el pago de la deuda

declarada y no cancelada.

PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Las deudas tributarias constituyen deudas del 4° orden en caso

de concurrir con otros acreedores sobre deudas de un deudor

común a éstos.

Gozan de privilegio sobre todos los bienes del deudor

tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en

cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el

pago de:

1° Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los

trabajadores (aportaciones impagas por AFPs y SNP incluido

intereses).

2° Alimentos.

51

Page 52: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

3° Hipoteca o cualquier otro derecho similar inscrito en el

correspondiente Registro.

4° Tributos.

TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás

adquirentes a título universal42.

En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor

de los bienes y derechos que se reciba.

Transmisión convencional: Los acuerdos por los que el deudor

tributario transmite su obligación

tributaria a un tercero, carecen de

eficacia frente a la Administración

Tributaria.

42 Las obligaciones tributarias que, en calidad de responsablessolidarios, correspondan a los sujetos a que se refiere el numeral2 del artículo 16° del Texto Único Ordenado del Código Tributario(los representantes legales y designados por las personasjurídicas), no resultan transmisibles por causa de muerte a susherederos.

52

Page 53: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria se extingue por los siguientes

medios43:

a) Pago.

b) Compensación.

c) Condonación.

d) Consolidación.

e) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de

cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en

las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones

de Multa u Ordenes de Pago.

Deudas de cobranza dudosa: son aquéllas respecto de las

cuales se han agotado todas las

acciones contempladas en el

Procedimiento de Cobranza Coactiva,

siempre que sea posible ejercerlas.

Deudas de recuperación onerosa: son aquéllas cuyo costo de

ejecución no justifica su

cobranza.

f) Otros medios que se establezcan por leyes especiales44.

43 En la Unidad III se analizará las formas de extinción de laobligación tributaria sustancial siguientes: Pago, Compensación,Consolidación y Condonación.

44 Como en casos de Aduanas, que regula la extinción con ladestrucción, adjudicación, remate, entrega al sector competente,por la reexportación o exportación de la mercancía sometida a losregímenes de importación temporal o admisión temporal.

53

Page 54: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

EXTINCIÓN DE COSTAS Y GASTOS

De acuerdo a la modificatoria establecida por el Decreto

Legislativo N° 981 publicado el 15.03.2007 y vigente a partir

del 01.04.2007, se extingue las costas y los gastos generados

en los Procedimientos de Cobranza Coactiva en los que la deuda

tributaria relacionada a éstos se hubiera extinguido mediante

el pago, condonación o por resolución de la Administración

Tributaria por deudas de recuperación onerosa o cobranza

dudosa. También será de aplicación en caso de extinción de

deudas por pago o condonación producidas a partir del

01.04.2007.

54

Page 55: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO

COMPONENTES DE LA DEUDA

Una vez que en virtud al nacimiento de la obligación

tributaria sustancial el sujeto pasivo cumple con declarar su

tributo (es decir, determinar su impuesto mediante su

declaración tributaria), esta se torna exigible a partir del

día siguiente al vencimiento del plazo de presentación de su

declaración.

A partir de este momento, el importe de la determinación de su

obligación tributaria se convierte en deuda tributaria y el

Estado a través del órgano administrador del tributo (por

ejemplo, la SUNAT) está en posibilidad de exigir formalmente

su cumplimiento. A partir del día siguiente del vencimiento

del plazo se inicia el cómputo diario de intereses.

Así, formalmente, la deuda tributaria está constituida por:

a) el tributo,

b) la multa45, y

c) el interés moratorio.

El tributo ya lo hemos analizado en la Unidad I.

La multa constituye un tipo de sanción pecuniaria por haber

incurrido el deudor tributario en infracción tributaria (otros

tipos de sanciones constituye el cierre de establecimiento,

comiso, internamiento de vehículos, etc.). 45 El tema de infracciones tributarias y sanciones de multa seanalizarán en la Unidad VII.

55

Page 56: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Los intereses moratorios permiten resarcir de alguna manera al

acreedor ante el retraso de su deudor en el pago de su

obligación. No constituye sanción sino que implica para el

deudor cubrir económicamente un importe mayor al pactado, por

su retraso en su cumplimiento. Los intereses comprenden:

1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo;

2. El interés moratorio aplicable a las multas;

3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago

(distinto al anterior).

56

Page 57: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

FORMA DEL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Actualmente, el principal medio de presentación de

declaraciones es mediante el Programa de Declaración

Tributaria – PDT que ha reemplazado al formulario físico.

La Administración Tributaria también puede facilitar al deudor

tributario el pago mediante débito en cuentas bancarias,

siempre que se hubiera realizado la acreditación en las

cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las

condiciones establecidas para tal efecto.

El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda

nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los

siguientes medios46:

a) Dinero en efectivo;

b) Cheques;

c) Notas de Crédito Negociables;

d) Débito en cuenta corriente o de ahorros;

e) Tarjeta de crédito47; y,

f) Otros medios que la Administración Tributaria

apruebe.

46 De acuerdo al artículo 2° del Decreto Legislativo N° 969,publicado el 24.12.2006 y vigente desde el 25.12.2006.

47 Mediante Resolución de Superintendencia N° 199-2007 publicadael 20.10.2007 se implementa el uso de tarjetas de crédito ydébito. Se ordena el cargo al Operador de Tarjeta de Crédito oDébito que se seleccione de la relación que tiene habilitadaSUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación alservicio de pagos por INTERNET.

57

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MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Los medios de pago a que se refieren los incisos b), c) y f)

se expresarán en moneda nacional48.

La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago

siempre que se hagan efectivos. Los débitos en cuenta

corriente o de ahorro del deudor tributario, así como el pago

con tarjeta de crédito surtirán efecto siempre que se hubiera

realizado la acreditación en la cuenta correspondiente de la

Administración Tributaria.

Cuando los cheques bancarios no se hagan efectivos por causas

no imputables al deudor tributario o al tercero que cumpla la

obligación por aquél, no surtirán efecto de pago. En este

caso, si el pago fue realizado hasta la fecha de vencimiento

del plazo, la Administración Tributaria requerirá únicamente

el pago del tributo, aplicándose el interés moratorio a partir

de la fecha en que vence dicho requerimiento.

Si el pago se hubiera efectuado después del vencimiento del

plazo previsto, no se cobrarán los intereses que se hubieran

generado entre la fecha del pago y la fecha en que vence el

requerimiento.

Pagos en especie

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto

Supremo, podrá disponer el pago de tributos en especie, los

48 El pago mediante tarjeta de crédito se sujetará a losrequisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezcala Administración Tributaria. A la fecha no publicación aún no seha reglado el procedimiento indicado.

58

Page 59: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

mismos que serán valuados según el valor de mercado en la

fecha en que se efectúen.

Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán

disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice

en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de

mercado en la fecha en que se efectúen.

Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán

disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles,

debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de

gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el

valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial

del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el

que resulte mayor.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se

considerará como bien inmueble los bienes susceptibles de

inscripción en el Registro de Predios a cargo de la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Un caso reciente que podemos comentar es la Municipalidad de

Santiago de Surco de Lima, que mediante Ordenanza N° 288

publicada el 15.07.2007 ha establecido el procedimiento para

canje de deuda de naturaleza tributaria49 acumulada al 31 de

diciembre del ejercicio anterior a la fecha de presentación de

la solicitud. La solicitud deberá indicar el detalle del bien

o de los bienes que se desea proponer en canje -de propiedad49 Puesto que también puede existir deuda administrativa, provenientepor sanciones de multas por incumplimiento de obligacionesadministrativas.

59

Page 60: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

del deudor tributario-, que será puesto a evaluación y

decisión de una Comisión Técnica de Funcionarios. En caso que

la valorización de los bienes muebles o inmuebles a transferir

a la Municipalidad excede el monto de la deuda objeto de

canje, el saldo que resulte como crédito será compensado en

futuras obligaciones tributarias.

LUGAR DEL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

El lugar de pago será aquel que señale la Administración

Tributaria. En caso de la SUNAT, se ha fijado para los

Principales Contribuyentes Nacionales que deben cumplir con

realizar el pago de sus obligaciones así como la presentación

de declaraciones en la Intendencia de Principales

Contribuyentes Nacionales (lugar de pago fijo). Para este tipo

de contribuyentes no podrán oponer el domicilio fiscal (que

puede estar ubicado en un lugar de competencia de otra

dependencia de la SUNAT).

PLAZOS PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya

recaudación estuviera a su cargo, el pago se realizará dentro

de los siguientes plazos:

a) Los tributos de determinación anual que se devenguen al

término del año gravable se pagarán dentro de los tres

(3) primeros meses del año siguiente.

60

Page 61: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Ejemplo: en caso del Impuesto a la Renta, al

constituir un tributo de periocidad anual, el

plazo de vencimiento para el pago y declaración es

dentro de los 3 meses posteriores al cierre del

ejercicio gravable. Por ello, es que todos los

años el vencimiento coincide (de acuerdo al último

dígito del número del RUC) en los últimos días de

marzo y primeros días de abril.

b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y

los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los

doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente.

Ejemplo: los pagos a cuenta del Impuesto a la

Renta de 3ra. categoría se declaran y pagan dentro

de los 12 primeros días del mes siguiente. Es por

ello, que de acuerdo al último dígito del RUC,

todos los meses varían la fecha de vencimiento, a

fin que sea equitativo para los contribuyentes.

c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de

realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12)

primeros días hábiles del mes siguiente al del

nacimiento de la obligación tributaria.

d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta, las

retenciones y las percepciones no contemplados en los

incisos anteriores se pagarán conforme lo establezcan

las disposiciones pertinentes.

61

Page 62: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

La SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos

se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o

seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del

plazo señalado para el pago.

El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser

prorrogado, con carácter general, por la Administración

Tributaria.

Ejemplo: en caso de caso fortuito o fuerza la

SUNAT puede disponer la prórroga del plazo, a

nivel general.

OBLIGADOS AL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores

tributarios y, en su caso, por sus representantes.

Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada

del deudor tributario.

IMPUTACION DEL PAGO

La deuda se puede pagar parcialmente o íntegramente. En el

primer caso se presenta el problema de direccionar el pago

parcial realizado, en primer lugar, a los intereses o al

tributo.

Los pagos se imputarán:

1° Al interés moratorio

62

Page 63: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

2° Al tributo o multa

TENER EN CUENTA QUE...:

De existir un procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite,

cualquier pago que realice el deudor debe imputarse en primer

lugar a las costas y gastos del procedimiento.

El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y

el período por el cual realiza el pago.

Casos de imputación incompleta

Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el

pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del

mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda

tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas

mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el

pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de

la deuda tributaria.

TASA DE INTERES MORATORIO - TIM

Disposición Especifica

La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra

o cuya recaudación estuviera a su cargo. Actualmente, la TIM

es de 1.5% mensual para deudas en MN50 y 0.75% mensual en caso

de ME51.

50 El interés moratorio diario asciende a S/. 0.05 y US$ 0.025.51 De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N°

032-2003/SUNAT del 06.02.2003 y Resolución de Superintendencia N°028-2004/SUNAT del 02.02.2004.

63

Page 64: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será

fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que

establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos administrados por otros Órganos,

la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante

Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

Cálculo:

Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el

día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de

pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por

la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de

dividir la TIM vigente entre 3052.

El interés moratorio correspondiente a los anticipos y pagos

a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el

vencimiento o determinación de la obligación principal. A

partir de ese momento, los intereses devengados constituirán

la nueva base para el cálculo del interés moratorio. 

Suspensión de intereses53:

La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a

partir del vencimiento de los plazos máximos para resolver las

reclamaciones (9 meses en caso de reclamaciones vinculados a

diversos temas o 12 meses en caso de reclamaciones contra

resoluciones vinculadas a Precios de Transferencias) hasta la52 De acuerdo al artículo 3° del Decreto Legislativo N° 969,

publicado el 24.12.2006 y vigente desde el 25.12.2006.53 De acuerdo al artículo 6° del  Decreto Legislativo N° 981,

publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abrilde 2007.

64

Page 65: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

emisión de la resolución que culmine el procedimiento de

reclamación ante la Administración Tributaria, siempre y

cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la

reclamación fuera por causa imputable a ésta.

Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada en

función del Índice de Precios al Consumidor.

Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al

deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de

los intereses moratorios.

La suspensión de intereses no es aplicable a la etapa de

apelación ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitación de

la demanda contencioso-administrativa

OBLIGACIÓN DE ACEPTAR EL PAGO

El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a

admitirlo, aún cuando no cubra la totalidad de la deuda

tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria

inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no

cancelado.

DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento ya

explicado, el que incluye la capitalización.

Tratándose de las devoluciones efectuadas por la

Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma

65

Page 66: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

indebida, el deudor tributario deberá restituir el monto de

dichas devoluciones, aplicando la Tasa de Interés por el

período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha

en que se produzca la restitución.

La Tasa de Interés aplicable a devoluciones en MN es de 0.80%.

En caso de ME es de 0.30%. En caso de devoluciones por

retenciones y/o percepciones no aplicadas al IGV es de 1.2%54.

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Se puede conceder aplazamiento o fraccionamiento para el pago

de la deuda tributaria con carácter general de la manera que

establezca el Poder Ejecutivo.

En casos particulares, la Administración Tributaria está

facultada a conceder aplazamiento o fraccionamiento para el

pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo

solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos,

siempre que éste cumpla con los requerimientos o garantías

establecidos en el procedimiento y con los siguientes

requisitos:

a) Que las deudas tributarias estén suficientemente

garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u

otra garantía a juicio de la Administración

Tributaria. De ser el caso la Administración podrá

conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir

garantías; y

54 Según Resolución de Superintendencia N° 001-2008/SUNAT publicada el 03.01.08.66

Page 67: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de

aplazamiento y/o fraccionamiento.

La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia

de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será

inferior al 80% ni mayor a la tasa de interés moratorio.

El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó

el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a lo establecido

en las normas reglamentarias, dará lugar automáticamente a la

ejecución de las medidas de cobranza coactiva, por la

totalidad de la amortización e intereses correspondientes que

estuvieran pendientes de pago.

COMPENSACIÓN 55

La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con

los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros

conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan

a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo

órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de

una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá

realizarse en cualquiera de las siguientes formas:  

1) Compensación automática, únicamente en los casos

establecidos expresamente por ley.

55 De acuerdo al artículo 8° del  Decreto Legislativo N° 981,publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abrilde 2007.

67

Page 68: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

2) Compensación de oficio por la Administración Tributaria:

a) Si durante una verificación y/o fiscalización

determina una deuda tributaria pendiente de pago y

la existencia de los créditos.

b) Si de acuerdo a la información que contienen los

sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se

detecta que el deudor tributario tiene un pago

indebido o en exceso y existe una deuda tributaria

pendiente de pago.

La SUNAT señalará los supuestos en que opera la

referida compensación.  

3) Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser

efectuada por la Administración Tributaria, previo

cumplimiento de los requisitos, forma y condiciones que

ésta señale.

La compensación señalada en los numerales 2) y 3) del

párrafo precedente surtirá efecto en la fecha en que la

deuda tributaria y los créditos a que se refiere el primer

párrafo, comenzaron a coexistir y hasta el agotamiento de

estos últimos. 

Se entiende por deuda tributaria materia de compensación de

oficio y a solicitud de parte, al tributo o multa insolutos

a la fecha de vencimiento o de la comisión o, en su

defecto, detección de la infracción, respectivamente, o al

saldo pendiente de pago de la deuda tributaria, según

corresponda.

68

Page 69: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

En el caso de los anticipos o pagos a cuenta, una vez

vencido el plazo de regularización o determinada la

obligación principal, se considerará como deuda tributaria

materia de la compensación a los intereses devengados que

constituyen la nueva base para el cálculo de la TIM, o a su

saldo pendiente de pago, según corresponda.

Al momento de la coexistencia, si el crédito proviene de

pagos en exceso o indebidos, y es anterior a la deuda

tributaria materia de compensación, se imputará contra ésta

en primer lugar, el interés generado por las devoluciones y

luego el monto del crédito.

Para los efectos indicados en párrafos precedentes, son

créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el

reintegro tributario y cualquier otro concepto similar

establecido en las normas tributarias.

CONDONACIÓN

La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa

con rango de Ley.

Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con

carácter general, el interés moratorio y las sanciones,

respecto de los impuestos que administren. En el caso de

contribuciones y tasas dicha condonación también podrá

alcanzar al tributo56.

56 De acuerdo al artículo 9° del  Decreto Legislativo N° 981,publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abrilde 2007). 

69

Page 70: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

CONSOLIDACIÓN

La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el

acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de

la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o

derechos que son objeto del tributo.

70

Page 71: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción supone al transcurso del tiempo, por el cual

surgen implicancias con efectos jurídicos para ambas parte de

la relación jurídica tributaria.

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

La acción de la Administración Tributaria para determinar la

obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago

y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los

seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración

respectiva. 

Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el

Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo

retenido o percibido. 

La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como

para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.

 

Ejemplo: si un contribuyente calcula que ya

transcurrió el plazo prescriptorio de determinada

deuda tributaria, entonces ya no sería necesario

mantener en custodia la documentación contable que

acredite las obligaciones tributarias sustanciales

y formales de los periodos prescritos.

CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

71

Page 72: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

El término prescriptorio se computará:

1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en

que vence el plazo para la presentación de la declaración

anual respectiva.

2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la

obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser

determinados por el deudor tributario no comprendidos en el

inciso anterior.

3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de

nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de

tributos no comprendidos en los incisos anteriores.

4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se

cometió la infracción o, cuando no sea posible

establecerla, a la fecha en que la Administración

Tributaria detectó la infracción.

5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se

efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en

tal.

6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace

el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a

solicitar, tratándose de las originadas por conceptos

distintos a los pagos en exceso o indebidos.

72

Page 73: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Los plazos señalados pueden dejarse de computar por distintas

causales previstas expresamente en el Código Tributario. Estas

causales han sido consideradas con mayor detalle en la última

reforma tributaria del 2007, tal como se indica a

continuación57.

Interrupción.- Por las causales de interrupción, se corta el

cómputo del plazo de prescripción por aplicación de una de las

causales establecidas para ello. Como consecuencia de ello, se

vuelve a computar el nuevo plazo a partir del cese de la

causal.

1. En caso de determinación de la obligación tributaria.

El plazo de prescripción de la facultad de la

Administración Tributaria para determinar la obligación

tributaria se interrumpe:

a. Por la presentación de una solicitud de devolución.

b. Por el reconocimiento expreso de la obligación

tributaria.

c. Por la notificación de cualquier acto de la

Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o

regularización de la obligación tributaria o al

ejercicio de la facultad de fiscalización de la

Administración Tributaria, para la determinación de la

obligación tributaria.

d. Por el pago parcial de la deuda.

57 De acuerdo al artículo 10° del  Decreto Legislativo N° 981,publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abrilde 2007.

73

Page 74: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades

de pago.

2. En caso del pago de la obligación tributaria.

El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago

de la obligación tributaria se interrumpe:

a. Por la notificación de la orden de pago, resolución de

determinación o resolución de multa.

b. Por el reconocimiento expreso de la obligación

tributaria.

c. Por el pago parcial de la deuda.

d. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades

de pago.

e. Por la notificación de la resolución de pérdida del

aplazamiento y/o fraccionamiento.

f. Por la notificación del requerimiento de pago de la

deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y

por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del

Procedimiento de Cobranza Coactiva.

3. En caso de sanciones.

El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones

se interrumpe:

a. Por la notificación de cualquier acto de la

Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o

regularización de la infracción o al ejercicio de la

facultad de fiscalización de la Administración

Tributaria, para la aplicación de las sanciones.

74

Page 75: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

b. Por la presentación de una solicitud de devolución.

c. Por el reconocimiento expreso de la infracción.

d. Por el pago parcial de la deuda.

e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades

de pago.

4. En caso de devoluciones y compensaciones.

El plazo de prescripción de la acción para solicitar o

efectuar la compensación, así como para solicitar la

devolución se interrumpe:

a. Por la presentación de la solicitud de devolución o de

compensación.

b. Por la notificación del acto administrativo que reconoce

la existencia y la cuantía de un pago en exceso o

indebido u otro crédito.

c. Por la compensación automática o por cualquier acción de

la Administración Tributaria dirigida a efectuar la

compensación de oficio.

El nuevo término prescriptorio se computará desde el día

siguiente al acaecimiento del acto interruptorio, pero a

partir del 1 de enero.

Suspensión.- Por las causales de suspensión, el cómputo del

plazo de prescripción se deja de considerar hasta que culmine

la causal que origina la suspensión. Una vez ello, se continúa

como el cómputo del plazo, a partir del día siguiente de

culminada la causal.

75

Page 76: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

1. En caso de las acciones para determinar la obligación

tributaria y aplicar sanciones, el plazo de prescripción se

suspende:

a. Durante la tramitación del procedimiento contencioso

tributario.

b. Durante la tramitación de la demanda contencioso-

administrativa, del proceso constitucional de amparo o

de cualquier otro proceso judicial.

c. Durante el procedimiento de la solicitud de compensación

o de devolución.

d. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la

condición de No Habido.

e. Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del

presente Código Tributario, para que el deudor

tributario rehaga sus libros y registros.

f. Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de

fiscalización.

2. En caso de la acción para exigir el pago de la obligación

tributaria, el plazo de prescripción se suspende:

a. Durante la tramitación del procedimiento contencioso

tributario.

b. Durante la tramitación de la demanda contencioso-

administrativa, del proceso constitucional de amparo o

de cualquier otro proceso judicial.

c. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la

condición de No Habido.

d. Durante el plazo en que se encuentre vigente el

aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.

76

Page 77: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

e. Durante el lapso en que la Administración Tributaria

esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda

tributaria por una norma legal.

3. En caso de la acción para solicitar o efectuar la

compensación, así como para solicitar la devolución, el plazo

de prescripción se suspende:

a. Durante el procedimiento de la solicitud de compensación

o de devolución.

b. Durante la tramitación del procedimiento contencioso

tributario.

c. Durante la tramitación de la demanda contencioso-

administrativa, del proceso constitucional de amparo o

de cualquier otro proceso judicial.

d. Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de

fiscalización.

DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor

tributario.

MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción puede oponerse en cualquier estado del

procedimiento administrativo o judicial.

PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITA

77

Page 78: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a

solicitar la devolución de lo pagado.

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Page 79: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

FACULTAD DE RECAUDACIÓN

Una de sus principales funciones de la Administración

Tributaria es la de recaudar los tributos.

Para ello, podrá contratar directamente los servicios de las

entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras

entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a

tributos administrados. Los acuerdos podrán incluir la

autorización para recibir y procesar declaraciones y otras

comunicaciones dirigidas a la Administración.

MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS

Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor sea

indispensable o, existan razones que permitan presumir que la

cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el

Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Administración a fin de

asegurar el pago de la deuda, podrá trabar medidas cautelares

por la suma que baste para satisfacer la deuda, inclusive

cuando ésta no sea exigible coactivamente.

Los supuestos para trabar una medida cautelar previa son:

a) Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos

falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o

parcialmente la base imponible;

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Page 80: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

b) Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos,

rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o

consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos,

total o parcialmente falsos;

c) Realizar, ordenar o consentir la realización de actos

fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u

otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o

Resolución de Superintendencia, estados contables,

declaraciones juradas e información contenida en

soportes magnéticos o de cualquier otra naturaleza en

perjuicio del fisco, tales como: alteración, raspadura o

tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en

los libros, así como la inscripción o consignación de

asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos;

d) Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o

registros de contabilidad u otros libros o registros

exigidos por las normas tributarias u otros libros o

registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de

Superintendencia o los documentos o información

contenida en soportes magnéticos u otros medios de

almacenamiento de información, relacionados con la

tributación.

e) No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o

documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se

encuentren relacionados con hechos susceptibles de

generar obligaciones tributarias que hayan sido

80

Page 81: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

requeridos en forma expresa por la Administración

Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los

funcionarios autorizados,  dentro del plazo señalado por

la Administración en el requerimiento en el cual se

hubieran solicitado por primera vez.

Asimismo, no exhibir y/o no presentar, los documentos

relacionados con hechos susceptibles de generar

obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o

ante los funcionarios autorizados, en el caso de

aquellos deudores tributarios no obligados a llevar

contabilidad.

Para efectos de este inciso no se considerará aquél caso

en el que la no exhibición y/o presentación de los

libros, registros y/o documentos antes mencionados, se

deba a causas no imputables al deudor tributario.

f) No entregar al acreedor tributario el monto de las

retenciones o percepciones de tributos que se hubieren

efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo

fijen las leyes y reglamentos pertinentes;

g) Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o

devoluciones de tributos de cualquier naturaleza o

cualquier otro beneficio tributario simulando la

existencia de hechos que permitan gozar de tales

beneficios;

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Page 82: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

h) Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, para

dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria;

i) Pasar a la condición de No Habido58;

j) Haber demostrado una conducta de constante

incumplimiento de compromisos de pago;

k) Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar

todo o parte de la deuda tributaria.

l) No estar inscrito ante la administración tributaria.

En estos casos las medidas cautelares únicamente podrán ser

ejecutadas luego de iniciado el Procedimiento de Cobranza

Coactiva y vencido el plazo de 7 días hábiles desde la

notificación de la resolución correspondiente.

Excepcionalmente, si los bienes embargados fueran perecederos

y el deudor tributario, expresamente requerido por la SUNAT,

no los sustituye por otros de igual valor u otorgue carta

fianza bancaria o financiera en el plazo que la Administración

Tributaria señale, ésta podrá rematarlos antes del inicio del

Procedimiento de Cobranza Coactiva . El monto obtenido en

dicho remate deberá ser depositado en una Institución Bancaria

para garantizar el pago de la deuda dentro del Procedimiento

de Cobranza Coactiva.

58 En páginas posteriores se explica el alcance de este concepto.82

Page 83: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

PLAZOS

En relación a las medidas cautelares señaladas, deberá

considerarse:

1. Tratándose de deudas que no sean exigibles coactivamente59:

La medida cautelar se mantendrá durante 1 año, computado

desde la fecha en que fue trabada60. Si existiera resolución

desestimando la reclamación del deudor tributario, dicha

medida se mantendrá por 2 años adicionales. Vencido los

plazos antes citados, sin necesidad de una declaración

expresa, la medida cautelar caducará, estando obligada la

Administración a ordenar su levantamiento.

Si el deudor tributario, obtuviera resolución favorable con

anterioridad al vencimiento de los plazos señalados en el

párrafo anterior, la Administración Tributaria levantará la

medida cautelar, devolviendo los bienes afectados, de ser

el caso.

En el caso que la deuda tributaria se torne exigible

coactivamente antes del vencimiento de los plazos máximos a

que se refiere el primer párrafo del presente numeral, se

iniciará el Procedimiento de Cobranza Coactiva

convirtiéndose la medida cautelar a definitiva.

El deudor tributario podrá solicitar el levantamiento de la

medida si otorga Carta Fianza que cubra el monto, por un59 Los casos de deudas exigibles coactivamente se explican en elProcedimiento de Cobranza Coactiva.

60 Entiéndase el término “trabar” como realizar la medida cautelar; por ejemplo cuando ya se ha interpuesto el embargo de bienes de la empresa.

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Page 84: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

período de 12 meses, debiendo renovarse sucesivamente por 2

períodos de 12 meses dentro del plazo que señale la

Administración.

La Carta Fianza será ejecutada en el Procedimiento de

Cobranza Coactiva o cuando el deudor no cumpla con

renovarla dentro del plazo señalado. En este último caso,

el producto de la ejecución será depositado en una

Institución Bancaria para garantizar el pago de la deuda

dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Excepcionalmente, la Administración Tributaria levantará la

medida si el deudor presenta alguna otra garantía que, a

criterio de la Administración, sea suficiente para

garantizar la deuda.

2. Tratándose de deudas exigibles coactivamente:

La Resolución de Ejecución Coactiva (REC) deberá

notificarse dentro de los 45 días hábiles de trabadas las

medidas cautelares, prorrogables por 20 días hábiles más,

por causa justificada.

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Page 85: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS A LA EMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES U

ÓRDENES DE PAGO 

Excepcionalmente, cuando el proceso de fiscalización o

verificación amerite la adopción de medidas cautelares, la

Administración Tributaria, bajo responsabilidad, trabará las

necesarias para garantizar la deuda tributaria, aún cuando no

hubiese emitido la Resolución de Determinación, Resolución de

Multa u Orden de Pago de la deuda tributaria.  Para tales

efectos, debe presentarse cualquiera de los supuestos

indicados anteriormente para interponer la medida cautelar

previa. 

La medida cautelar podrá ser sustituida si el deudor

tributario otorga carta fianza bancaria o financiera, la que

debe mantenerse vigente durante el plazo de la medida

cautelar.

Adoptada la medida, la Administración Tributaria notificará

las Resoluciones u Ordenes de Pago mencionadas, en un plazo de

30 días hábiles, prorrogables por 15 días hábiles cuando se

hubiera realizado la inmovilización o la incautación de

documentos o bienes del deudor tributario. 

En caso que no se notifique la Resolución de Determinación,

Resolución de Multa u Orden de Pago de la deuda tributaria

dentro del plazo señalado, caducará la medida cautelar.

Si se embargaran bienes perecederos que en el plazo de 10 días

calendarios siguientes a la fecha en que se trabaron las

medidas cautelares puedan ser objeto de deterioro,

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Page 86: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

descomposición, vencimiento, expiración o fenecimiento o

bienes perecederos que por factores externos estén en riesgo

de perderse, vencer, fenecer o expirar en el plazo para

notificar las resoluciones u órdenes de pago, éstos podrán

rematarse. 

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Page 87: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

FACULTAD DE DETERMINACIÓN

Determinación de la obligación tributaria

Se entiende por determinación de la obligación tributaria:

Por el deudor tributario Por la Administración

VERIFICA LA REALIZACIÓN DELHECHO GENERADOR

VERIFICA LA REALIZACIÓN DELHECHO GENERADOR

IDENTIFICA AL DEUDOR

BASE IMPONIBLE BASE IMPONIBLE

CUANTÍA DEL TRIBUTO CUANTÍA DEL TRIBUTO

Inicio de la determinación

La determinación de la obligación tributaria se inicia:

1. Por declaración del deudor tributario.

2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o

denuncia de terceros.

Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar la

realización de un hecho generador de obligaciones tributarias.

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Page 88: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Fiscalización 61 o verificación de la obligación tributaria

efectuada por el deudor

La determinación de la obligación tributaria efectuada por el

deudor está sujeta a fiscalización o verificación por la

Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando

constate la omisión o inexactitud en la información

proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden

de Pago o Resolución de Multa.

61 Se entiende por fiscalización, a la revisión contable que realizala Administración respecto de tributos y obligaciones tributariasvinculadas, en la cual se interviene a nivel de declaracionesjuradas, registros contables, comprobantes de pago y otros libroscontables (distinto a la verificación, cuyo nivel de revisión es demenor grado).

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Page 89: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria

se ejerce en forma discrecional.

El ejercicio de la función fiscalizadora incluye:

- la inspección

- la investigación y

- el control del cumplimiento de obligaciones tributarias

(incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación,

exoneración o beneficios tributarios).

Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades

discrecionales:

1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o

presentación de:

a) Libros, registros y/o documentos que sustenten la

contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos

susceptibles de generar obligaciones tributarias, los

mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas

correspondientes.

b) Documentación relacionada con hechos suceptibles de

generar obligaciones tributarias (en el supuesto de

sujetos que de acuerdo a las normas no están obligados a

llevar contabilidad).

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Page 90: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

c) Documentos y correspondencia comercial relacionada con

hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas,

el deudor tributario requiera un término para dicha

exhibición, la Administración Tributaria deberá otorgarle

un plazo no menor de 2 días hábiles.

También podrá exigir la presentación de informes y

análisis relacionados con hechos citados, para lo cual la

Administración Tributaria deberá otorgar un plazo mínimo

de 3 días hábiles.

2. En los casos que los deudores o terceros registren su

contabilidad mediante sistemas electrónico de datos o

sistemas de microarchivos, podrá exigir:

a) Copia de los soportes portadores de microformas gravadas

o de los soportes magnéticos u otros medios de

almacenamiento de información que incluyan datos

vinculados con la materia imponible, debiendo

suministrar los instrumentos materiales a este efecto,

los que les serán restituidos a la conclusión de la

fiscalización o verificación.

b) Información o documentación relacionada con el

equipamiento informático incluyendo programas, diseño y

aplicaciones implantadas, ya sea que se desarrolle en

equipos propios o alquilados o, que el servicio sea

prestado por un tercero.

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Page 91: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

c) El uso de equipo técnico de recuperación visual de

microformas y de equipamiento de computación para la

realización de tareas de auditoria tributaria.

3. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o

presentación de sus libros, registros, documentos, emisión

y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia

comercial relacionada con hechos que determinen tributación

(la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo

mínimo de 3 días hábiles). Incluye la de requerir

información destinada a identificar a los clientes o

consumidores del tercero.

4. Solicitar la comparecencia de los deudores o terceros

para que proporcionen información necesaria, otorgando

un plazo mínimo de 5 días hábiles, más el término de

la distancia de ser el caso.

5. Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su

ejecución, efectuar la comprobación física, su

valuación y registro; así como practicar arqueos de

caja, valores y documentos, y control de ingresos.

(ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la

intervención).

6. Cuando se presuma la existencia de evasión

tributaria podrá:

a) Inmovilizar libros, archivos, documentos, registros en

general y bienes, de cualquier naturaleza62, por un62 En caso de SUNAT -y ADUANAS- el plazo de inmovilización será de 10 días hábiles,prorrogables por un plazo igual.

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Page 92: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

período no mayor de 5 días hábiles, prorrogables por

otro igual.

b) Incautaciones63 de libros, archivos, documentos,

registros en general y bienes, de cualquier naturaleza,

incluidos programas informáticos y archivos en soporte

magnético o similares, que guarden relación con la

realización de hechos susceptibles de generar

obligaciones tributarias, por un plazo no mayor de 45

días hábiles, prorrogables por 15 días.

7. Practicar inspecciones en los locales ocupados por los

deudores, así como en los medios de transporte64. En el acto

de inspección la Administración Tributaria podrá tomar

declaraciones al deudor tributario, a su representante o a

los terceros que se encuentren en los locales o medios de

transporte inspeccionados.

8. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño

de sus funciones, que será prestado de inmediato bajo

responsabilidad.

9. Solicitar información sobre los deudores sujetos a

fiscalización, a las entidades del sistema bancario y

financiero sobre:

63 La Administración procederá a la incautación previa autorizacióndel Juez Especializado en lo Penal, en el término de 24 horas, sincorrer traslado a la otra parte.

64 Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvierencerrados o cuando se trate de domicilios particulares, seránecesario solicitar autorización judicial, la que debe ser resueltaen forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para sucumplimiento.

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Page 93: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

a) Operaciones pasivas con sus clientes, las mismas que

deberán ser requeridas por el Juez, siempre que se trate

de información de carácter específica e individualizada.

b) Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que

deberán ser proporcionadas en la forma, plazo y

condiciones que señale la Administración.

10. Investigar los hechos que configuran infracciones

tributarias, asegurando los medios de prueba e

identificando al infractor.

11. Requerir a las entidades públicas o privadas para que

informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones

tributarias de los sujetos con los cuales realizan

operaciones, bajo responsabilidad.

12. Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes.

13. Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria.

14. Tratándose de SUNAT, autorizar los libros de actas, así

como los registros y libros contables vinculados con

asuntos tributarios, que el contribuyente deba llevar de

acuerdo a ley65.

65 SUNAT aprobará el procedimiento. A la fecha aún no se ha regulado,por lo que la legalización de apertura de libros o registros seefectúa ante Notario Público o Juez de Paz (en los lugares en queno hay Notario).

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Page 94: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Se podrá delegar en terceros la legalización de los libros

y registros antes mencionados66.

15. Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos,

cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos

por la Administración Tributaria con motivo de la ejecución

o aplicación de las sanciones o en el ejercicio de las

funciones que le han sido establecidas por las normas

legales, en la forma, plazos y condiciones que ésta

establezca67.

17. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

realizadas por los deudores en lugares públicos a través de

grabaciones de video68.

PLAZO DE FISCALIZACIÓN69

66 Esta facultad está prevista en la ley, pero actualmente no estáreglamentada.67 Actualmente, en caso de infracción tributaria por no emitircomprobantes de pago, la SUNAT está facultada a exigir al infractorcoloque en lugar visible de su establecimiento un cartel en que sehace referencia al incumplimiento de obligaciones tributarias(independientemente a la sanción aplicable).

68 La información obtenida por la Administración Tributaria en elejercicio de esta facultad no podrá ser divulgada a terceros, bajoresponsabilidad.

69 De acuerdo a la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final delDecreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007,vigente a partir del 1 de abril de 2007.

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Page 95: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

1. Plazo e inicio del cómputo: El procedimiento de

fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria

debe efectuarse en un plazo de 1 año, computado a partir de la

fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la

información y/o documentación que fuera solicitada por la

Administración Tributaria, en el primer requerimiento

notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización. De

presentarse la información y/o documentación solicitada

parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete

la misma.

2. Prórroga del plazo: Excepcionalmente dicho plazo podrá

prorrogarse por uno adicional cuando:

a. Exista complejidad de la fiscalización, debido al

elevado volumen de operaciones del deudor tributario,

dispersión geográfica de sus actividades, complejidad

del proceso productivo, entre otras circunstancias.

b. Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos

que determinen indicios de evasión fiscal.

c. Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo

empresarial o forme parte de un contrato de colaboración

empresarial y otras formas asociativas.

3. Excepciones al plazo: El plazo señalado no es aplicable en

el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicación de las

normas de Precios de Transferencia70.

70 Tema vinculado al valor de las transacciones entre empresasvinculadas –domiciliadas y no domiciliadas- en condicionesnormales, como si se tratase de una operación con un tercero, eniguales condiciones (Tema de Impuesto a la Renta).

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Page 96: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

4. Efectos del plazo: Un vez transcurrido el plazo para el

procedimiento de fiscalización, no se podrá notificar al

deudor tributario otro acto de la Administración Tributaria en

el que se le requiera información y/o documentación adicional

a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento

por el tributo y período materia del procedimiento, sin

perjuicio de los demás actos o información que la

Administración Tributaria pueda realizar o recibir de terceros

o de la información que ésta pueda elaborar.

5. Vencimiento del plazo: El vencimiento del plazo establecido

tiene como efecto que la Administración Tributaria no podrá

requerir al contribuyente mayor información de la solicitada;

sin perjuicio de que luego de transcurrido éste pueda

notificar la Resolución de Determinación, Resolución de Multa

u Orden de Pago una vez concluido la fiscalización o

verificación, dentro del plazo de prescripción para la

determinación de la deuda.

6. Suspensión del plazo: El plazo se suspende:

a. Durante la tramitación de las pericias.

b. Durante el lapso que transcurra desde que la

Administración Tributaria solicite información a

autoridades de otros países hasta que dicha información

se remita.

c. Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la

Administración Tributaria interrumpa sus actividades.

d. Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla

con la entrega de la información solicitada por la

Administración Tributaria.

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Page 97: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

e. Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el

deudor tributario.

f. Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo

que en él se resuelva resulta indispensable para la

determinación de la obligación tributaria o la

prosecución del procedimiento de fiscalización, o cuando

ordena la suspensión de la fiscalización.

g. Durante el plazo en que otras entidades de la

Administración Pública o privada no proporcionen la

información vinculada al procedimiento de fiscalización

que solicite la Administración Tributaria.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT71

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

El Procedimiento de Fiscalización se inicia en la fecha en que

surte efectos la notificación al Sujeto Fiscalizado72 de la

Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer

requerimiento. De notificarse los referidos documentos en

fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en

71 Mediante Decreto Supremo N° 085-2007-EF publicado el 29.06.2007 seha aprobado el Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, por loque sólo es aplicables a las funciones que le compete respecto atributos internos del Gobierno Central y tributos aduaneros. Porconsiguiente, no es aplicable exclusivamente a las fiscalizacionesde otras Administraciones Tributarias como el caso de lasMunicipalidades.

72 A la persona que esté comprendido en un procedimiento defiscalización como deudor tributario (como contribuyente oresponsable). En caso de obligaciones aduaneras, también seconsidera a los dueños o consignatarios de las mercancías y losagentes de aduanas como responsables solidarios de sus comitentes.

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Page 98: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

la fecha en que surte efectos la notificación del último

documento.

El Agente Fiscalizador se identificará ante el Sujeto

Fiscalizado con el Documento de Identificación Institucional o

en su defecto, con su DNI.

Durante el Procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá,

entre otros, Cartas, Requerimientos, Resultados del

Requerimiento y Actas.

CARTAS

A través de las Cartas se comunicará al Sujeto Fiscalizado lo

siguiente:

a) Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización y

presentará al Agente Fiscalizador que realizará el

procedimiento e indicará, además, los períodos y

tributos o las Declaraciones Únicas de Aduanas que

serán materia del referido procedimiento.

b) La ampliación del Procedimiento de Fiscalización a

nuevos períodos o tributos o Declaraciones Únicas de

Aduanas, según sea el caso.

c) El reemplazo del Agente Fiscalizador o la inclusión de

nuevos agentes.

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Page 99: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

d) La suspensión o la prórroga del plazo de

fiscalización, o;

e) Cualquier otra información que deba notificarse al

Sujeto Fiscalizado durante el Procedimiento de

Fiscalización siempre que no deba estar contenida en

los demás documentos.

REQUERIMIENTO

Mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto Fiscalizado,

la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros

de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o

información, relacionados con hechos susceptibles de generar

obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones,

exoneraciones o beneficios tributarios. También, será

utilizado para:

a) Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto

de las observaciones e infracciones imputadas durante el

transcurso del Procedimiento de Fiscalización; o,

b) Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del

Procedimiento de Fiscalización indicando las observaciones

formuladas e infracciones detectadas en éste.

El requerimiento además deberá indicar el lugar y la fecha en

que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con dicha obligación.

99

Page 100: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

La información y/o documentación exhibida y/o presentada por

el Sujeto Fiscalizado en cumplimiento de lo solicitado en el

requerimiento se mantendrá a disposición del Agente

Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación.

ACTAS

Mediante Actas, el Agente Fiscalizador dejará constancia de:

- la solicitud de plazos;

- prórrogas de plazos;

- evaluación de las solicitudes indicadas,

- hechos constatados en el Procedimiento de Fiscalización

excepto de aquellos que deban constar en el resultado

del requerimiento.

Las Actas no pierden su carácter de documento público ni se

invalida su contenido, aún cuando presenten observaciones,

añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, o

cuando el Sujeto Fiscalizado manifieste su negativa y/u omita

suscribirla o se niegue a recibirla.

RESULTADO DEL REQUERIMIENTO

Es el documento mediante el cual se comunica al Sujeto

Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado

en el Requerimiento. También puede utilizarse para notificarle

los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que

hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e

infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento

de Fiscalización.

100

Page 101: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Asimismo, este documento se utilizará para detallar si el

Sujeto Fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente

sustentadas así como para consignar la evaluación efectuada

por el Agente Fiscalizador de éstas.

DE LA EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

1. Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la

documentación de manera inmediata73 y el Sujeto Fiscalizado

justifique la aplicación de un plazo para la misma, el

Agente Fiscalizador elaborará un Acta, dejando constancia

de las razones comunicadas por el citado sujeto y la

evaluación de éstas, así como de la nueva fecha en que debe

cumplirse con lo requerido. El plazo que se otorgue no

deberá ser menor a 2 días hábiles.

Si el Sujeto Fiscalizado no solicita la prórroga se

elaborará el resultado del requerimiento. También se

elaborará dicho documento si las razones del mencionado

sujeto no justifican otorgar la prórroga debiendo el Agente

Fiscalizador indicar en el resultado del requerimiento la

evaluación efectuada.

2. Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación

deba cumplirse en un plazo mayor a los 3 días hábiles de73 Cabe recordar que de acuerdo a la Facultad de Fiscalización, laAdministración Tributaria puede exigir a los deudores tributarios,la exhibición y/o presentación de documentación contable, la quedeberá cumplirse en forma inmediata (entre otros supuestos). Sólopor causas justificadas, se puede solicitar un plazo para cumplircon ello, debiendo otorgarse un plazo no menor a 2 días hábiles.

101

Page 102: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

notificado el requerimiento (por ejemplo, cuando el Auditor

ha otorgado un plazo de 5 días hábiles), el Sujeto

Fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga

deberá presentar un escrito sustentando sus razones con una

anticipación no menor a 3 días hábiles anteriores a la

fecha en que debe cumplir con lo requerido.

3. Si la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro

de los 3 días hábiles de notificado el requerimiento, se

podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de

realizada dicha notificación.

De no cumplirse con los plazos señalados en los numerales 2 y

3 para solicitar la prórroga, ésta se considerará como no

presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente

sustentado74.

También se considerará como no presentada la solicitud de

prórroga cuando se alegue la existencia de caso fortuito o

fuerza mayor y no se sustente dicha circunstancia.

La Carta mediante la cual la SUNAT responda el escrito del

Sujeto Fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior

a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado

en el requerimiento.

74 Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistenteen un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, queimpide la ejecución de la obligación o determina su cumplimientoparcial, tardío o defectuoso (artículo 1315° del Código Civil).

102

Page 103: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Si la SUNAT no notifica su respuesta, en el plazo señalado en

el párrafo anterior, el Sujeto Fiscalizado considerará que se

le han concedido automáticamente los siguientes plazos:

a) 2 días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o

igual a dicho plazo.

b) Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de 3

hasta 5 días hábiles.

c) 5 días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a los 5

días hábiles.

CIERRE DEL REQUERIMIENTO

El requerimiento es cerrado cuando el Agente Fiscalizador

elabora el resultado del mismo, conforme a lo siguiente:

a) Tratándose del primer requerimiento, el cierre se

efectuará en la fecha consignada en dicho requerimiento

para cumplir con la exhibición y/o presentación. De haber

una prórroga, el cierre del requerimiento se efectuará en

la nueva fecha otorgada. Si el Sujeto Fiscalizado no

exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido, se

podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un

nuevo requerimiento.

Si el día señalado para la exhibición y/o presentación el

Agente Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello,

se entenderá, en dicho día, iniciado el plazo de

103

Page 104: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

fiscalización, siempre que el Sujeto Fiscalizado exhiba

y/o presente la totalidad de lo requerido en la nueva

fecha que la SUNAT le comunique mediante Carta. En esta

última fecha, se deberá realizar el cierre del

requerimiento.

b) En los demás requerimientos, se procederá al cierre

vencido el plazo consignado en el requerimiento o, la

nueva fecha otorgada en caso de una prórroga; y, culminada

la evaluación de los descargos del Sujeto Fiscalizado a

las observaciones imputadas en el requerimiento.

De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo

requerido en la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe

cumplir con lo solicitado se procederá, en dicha fecha, a

efectuar el cierre del requerimiento.

FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN75

El Procedimiento de Fiscalización concluye con la notificación

de las resoluciones de determinación y/o, en su caso, de la

multa, las cuales podrán tener anexos.

75 En tanto no se notifique la Resolución de Determinación y/o deMulta, contra las actuaciones en el Procedimiento de Fiscalizaciónprocede interponer Queja previsto en el artículo 155° del CódigoTributario. Este se presenta cuando existan actuaciones oprocedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecidoen el Código.

104

Page 105: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

SUSPENSIÓN DEL PLAZO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

El plazo de Fiscalización de 1 año, computado a partir de la

fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la

información y/o documentación que fuera solicitada por la

Administración Tributaria, en el primer requerimiento

notificado, puede suspenderse:

a) Tratándose de las pericias, el plazo se suspenderá desde

la fecha en que surte efectos la notificación de la

solicitud de la pericia hasta la fecha en que la SUNAT

reciba el peritaje.

b) Cuando la SUNAT solicite información a autoridades de

otros países, el plazo se suspenderá desde la fecha en que

se presenta la solicitud hasta la fecha en que se reciba

la totalidad de la información de las citadas autoridades.

c) Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la

Administración Tributaria interrumpa sus actividades, sea

por caso fortuito o un caso de fuerza mayor.

d) Cuando el Sujeto Fiscalizado incumpla con entregar la

información solicitada a partir del segundo requerimiento

notificado por la SUNAT, se suspenderá el plazo desde el

día siguiente a la fecha señalada para que el citado

sujeto cumpla con lo solicitado hasta la fecha en que

entregue la totalidad de la información.

105

Page 106: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

e) Tratándose de la prórroga solicitada por el Sujeto

Fiscalizado, se suspenderá el plazo por el lapso de

duración de las prórrogas otorgadas expresa o

automáticamente por la SUNAT.

f) Tratándose de los procesos judiciales:

i) Iniciados con anterioridad al inicio del cómputo

del plazo establecido en el artículo 62°A del

Código Tributario, se suspenderá el citado plazo

desde la fecha en que el Sujeto Fiscalizado entregó

la totalidad de la información solicitada en el

primer requerimiento hasta la culminación del

proceso judicial según las normas de la materia.

ii) Iniciados con posterioridad al inicio del cómputo

del plazo establecido en el artículo 62°A del

Código Tributario, se suspenderá el citado plazo

desde el día siguiente de iniciado el proceso

judicial hasta su culminación.

iii) Que ordenen la suspensión de la fiscalización, se

suspenderá el plazo desde el día siguiente en que

se notifique a la SUNAT la resolución judicial que

ordena dicha suspensión hasta la fecha en que se

notifique su levantamiento.

g) Cuando se requiera información a otras entidades de la

Administración Pública o privadas el plazo se suspenderá

desde la fecha en que surte efectos la notificación de la

106

Page 107: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

solicitud de información hasta la fecha en que la SUNAT

reciba la totalidad de la información solicitada.

h) De concurrir dos o más causales, la suspensión se

mantendrá hasta la fecha en que culmine la última causal.

107

Page 108: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA

Y BASE PRESUNTA

Durante el período de prescripción, la Administración

Tributaria podrá determinar la obligación tributaria

considerando las bases siguientes:

1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes

que permitan conocer en forma directa el hecho generador de

la obligación tributaria y la cuantía de la misma.

2. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias

que, por relación normal con el hecho generador de la

obligación tributaria, permitan establecer la existencia y

cuantía de la obligación.

Supuestos para aplicar la determinación sobre Base Presunta

La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los

procedimientos de determinación sobre base presunta, cuando:

1. El deudor tributario no haya presentado las declaraciones

dentro del plazo en que la Administración se lo hubiere

requerido.

2. La declaración presentada o la documentación

complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o

exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o

108

Page 109: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

cuando existiere dudas sobre la determinación o

cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.

3. El deudor tributario requerido en forma expresa para

presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos

que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren

relacionados con hechos generadores de obligaciones

tributarias, no lo haga dentro del plazo señalado por la

Administración en el requerimiento en el cual se hubieran

solicitado por primera vez76.

4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos,

bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos,

gastos o egresos falsos.

5. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el

contenido de los comprobantes de pago y los libros y

registros de contabilidad, del deudor o de terceros.

6. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago

que correspondan por las ventas o ingresos realizados o el

otorgamiento sin los requisitos del Reglamento de

Comprobantes de Pago.

7. Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario

ante la Administración Tributaria.

76 Asimismo, cuando el deudor no obligado a llevar contabilidad searequerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentosrelacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, enlas oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lohaga dentro del referido plazo.

109

Page 110: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

8. El deudor tributario omita llevar los libros de

contabilidad, otros libros o registros exigidos por las

Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia, o

llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se

lleven con un atraso mayor al permitido por las normas

legales. Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas,

programas, soportes portadores de microformas grabadas,

soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de

contabilidad que sustituyan a los referidos libros o

registros.

9. No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros

o registros exigidos por Leyes, reglamentos o por

Resolución de Superintendencia aduciendo la pérdida,

destrucción por siniestro, asaltos y otros.

10. Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el

comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento

previsto en las normas para sustentar la remisión o

transporte, o con documentos que no reúnen los requisitos y

características para ser considerados comprobantes de pago

o guías de remisión, u otro documento que carezca de

validez.

11. El deudor tributario haya tenido la condición de No

Habido77.

77 En páginas posteriores se explica el alcance de este concepto.110

Page 111: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

12. Se detecte el transporte terrestre público nacional de

pasajeros sin el correspondiente manifiesto de

pasajeros señalado en las normas sobre la materia.

13. Se verifique que el deudor tributario que explota juegos

de máquinas tragamonedas utiliza un número diferente de

máquinas tragamonedas al autorizado; usa modalidades de

juego, modelos de máquinas tragamonedas o programas de

juego no autorizados o no registrados; explota máquinas

tragamonedas con características técnicas no autorizadas;

utilice fichas o medios de juego no autorizados; así como

cuando se verifique que la información declarada ante la

autoridad competente difiere de la proporcionada a la

Administración Tributaria o que no cumple con la

implementación del sistema computarizado de interconexión

en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la

actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas78.

14. El deudor tributario omitió declarar y/o registrar a uno o

más trabajadores por los tributos vinculados a las

contribuciones sociales o por renta de quinta categoría.

15. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa.

PRESUNCIONES

La Administración Tributaria podrá practicar la determinación

de la obligación sobre Base Presunta de acuerdo a las78 De acuerdo al artículo 16° del  Decreto Legislativo N° 981,publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abrilde 2007.

111

Page 112: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

presunciones contenidas en los artículos 65° a 72°-B del

Código Tributario79.

Sólo admiten prueba en contrario si es que se contradice los

supuestos señalados anteriormente.

Entre otras presunciones, se pueden aplicar:

1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el

registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en

las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se

exhiba dicho registro y/o libro. 

2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el

registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones

juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho

registro. 

3. Presunción de ingresos omitidos por ventas,

servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los

montos registrados o declarados por el contribuyente y los

estimados por la Administración Tributaria por control

directo. 

4. Presunción de ventas o compras omitidas por

diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. 

5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por

patrimonio no declarado o no registrado. 

6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por

diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema

Financiero. 

79 Para efectos del presente material, es suficiente la comprensiónde la determinación sobre base presunta. Cada presunción -vinculadaa los supuestos mencionadas anteriormente- puede ser analizada enlos artículos citados.

112

Page 113: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no

exista relación entre los insumos utilizados, producción

obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios. 

8. Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos. 

9. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la

existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y

egresos de efectivo y/o cuentas bancarias. 

10. Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas

mediante la aplicación de coeficientes económicos

tributarios.

11. Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones

gravadas omitidas en la explotación de juegos de máquinas

tragamonedas.

12. Presunción de remuneraciones por omisión de

declarar y/o registrar a uno o más trabajadores80.

IMPROCEDENCIA DE ACUMULACION DE PRESUNCIONES

Cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza

respecto de un deudor tributario y resulte de aplicación más

de una de las presunciones, éstas no se acumularán debiendo la

Administración aplicar la que arroje el mayor monto de base

imponible o de tributo.

RESULTADOS DE LA FISCALIZACION O VERIFICACION

Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la

Administración Tributaria emitirá la correspondiente80 De acuerdo al artículo 17° del  Decreto Legislativo N° 981,publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abrilde 2007.

113

Page 114: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de

Pago, si fuera el caso.

No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones

referidas en el párrafo anterior, la Administración Tributaria

podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes,

indicándoles expresamente las observaciones formuladas y,

cuando corresponda, las infracciones que se les imputan,

siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo

justifique.

En estos casos, dentro del plazo que la Administración

Tributaria establezca en dicha comunicación, el que no podrá

ser menor a 3 días hábiles; el contribuyente o responsable

podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos

formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la

Administración Tributaria las considere, de ser el caso. La

documentación que se presente ante la Administración

Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será

merituada en el proceso de fiscalización o verificación.

RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN

La Resolución de Determinación es el acto por el cual la

Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor

tributario el resultado de su labor destinada a controlar el

cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la

existencia del crédito o de la deuda tributaria.

RESOLUCIÓN DE MULTA

114

Page 115: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Durante el procedimiento de Fiscalización también se pueden

detectar incumplimiento de obligaciones tributarias

consideradas como infracciones, y sancionadas con multa. En

estos casos, se emite las resoluciones respectivas poniendo a

conocimiento del infractor de la comisión de infracciones

tributarias.

REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y DE MULTA

La Resolución de Determinación será formulada por escrito y

expresará:

1. El deudor tributario.

2. El tributo y el período al que corresponda.

3. La base imponible.

4. La tasa.

5. La cuantía del tributo y sus intereses.

6. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando

se rectifique la declaración tributaria.

7. Los fundamentos y disposiciones que la amparen.

Tratándose de Resoluciones de Multa contendrán necesariamente

los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7, así como

referencia a la infracción, el monto de la multa y los

intereses.

ORDEN DE PAGO

La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la

Administración exige al deudor tributario la cancelación de la

deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la

Resolución de Determinación, en los casos siguientes:

1. Por tributos autoliquidados por el deudor tributario.

115

Page 116: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

2. Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a ley.

3. Por tributos derivados de errores materiales de redacción o

de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o

documentos de pago. Para determinar el monto de la Orden de

Pago, la Administración Tributaria  considerará la base

imponible del período, los saldos a favor o créditos

declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta

realizados en estos últimos.

Para efectos de este numeral, también se considera el error

originado por el deudor tributario al consignar una tasa

inexistente.

4. Tratándose de deudores tributarios que no declararon ni

determinaron su obligación o que habiendo declarado no

efectuaron la determinación de la misma, por uno o más

períodos tributarios, previo requerimiento para que

realicen la declaración y determinación omitidas y abonen

los tributos correspondientes, dentro de un término de tres

(3) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido

en el artículo siguiente, sin perjuicio que la

Administración Tributaria pueda optar por practicarles una

determinación de oficio.

5. Cuando la Administración Tributaria realice una

verificación de los libros y registros contables del deudor

tributario y encuentre tributos no pagados.

Las Ordenes de Pago que emita la Administración, en lo

pertinente, tendrán los mismos requisitos formales que la

Resolución de Determinación, a excepción de los motivos

determinantes del reparo u observación.

116

Page 117: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA

Si los deudores tributarios no declararan ni determinaran, o

habiendo declarado no efectuaran la determinación de los

tributos de periodicidad anual ni realizaran los pagos

respectivos dentro del término de 3 días hábiles otorgado por

la Administración, ésta podrá emitir la Orden de Pago, a

cuenta del tributo omitido, por una suma equivalente al mayor

importe del tributo pagado o determinado en uno de los 4

úItimos períodos tributarios anuales. Lo dispuesto es de

aplicación respecto a cada período por el cual no se declaró

ni determinó o habiéndose declarado no se efectuó la

determinación de la obligación.

Tratándose de tributos que se determinen en forma mensual, así

como de pagos a cuenta, se tomará como referencia la suma

equivalente al mayor importe de los úItimos 12 meses en los

que se pagó o determinó el tributo o el pago a cuenta. Lo

dispuesto es de aplicación respecto a cada mes o período por

el cual no se realizó la determinación o el pago81.

De no existir pago o determinación anterior, se fijará como

tributo una suma equivalente al mayor pago realizado por un

contribuyente de nivel y giro de negocio similar, en los 4

últimos períodos tributarios anuales o en los 12 últimos

meses, según se trate de tributos de periodicidad anual o que

81 Para efecto de establecer el mayor importe del tributo pagado odeterminado a que se refieren los párrafos anteriores, seactualizará dichos montos de acuerdo a la variación del Indice dePrecios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana.

117

Page 118: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

se determinen en forma mensual, así como de los pagos a

cuenta.

El tributo que se tome como referencia para determinar la

Orden de Pago, será actualizado de acuerdo a la variación del

Indice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana

por el período comprendido entre la fecha de pago o la de

vencimiento del plazo para la presentación de la declaración

del tributo que se toma como referencia, lo que ocurra

primero, y la fecha de vencimiento del plazo para presentar la

declaración del tributo al que corresponde la Orden de Pago.

Sobre el monto actualizado se aplicarán los intereses

correspondientes.

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y

constarán en los respectivos instrumentos o documentos. Son

actos de la Administración Tributaria la Resolución de

Determinación, la Resolución de Multa y la Orden de Pago,

entre otros.

FORMAS DE NOTIFICACIÓN

La notificación de los actos administrativos se realizará,

indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas:

118

Page 119: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio

fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la

negativa a la recepción efectuada por el encargado de la

diligencia82.

La notificación efectuada por medio de este inciso, así

como la contemplada en el inciso f), efectuada en el

domicilio fiscal, se considera válida mientras el deudor

tributario no haya comunicado el cambio del mencionado

domicilio.

La notificación con certificación de la negativa a la

recepción se entiende realizada cuando el deudor tributario

o tercero a quien está dirigida la notificación o cualquier

persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el

domicilio fiscal del destinatario rechace la recepción del

documento que se pretende notificar o, recibiéndolo, se

niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no

proporciona sus datos de identificación, sin que sea

relevante el motivo de rechazo alegado83.

82 El acuse de recibo deberá contener, como mínimo:Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor

tributario.Número de RUC del deudor tributario o número del documento que

corresponda.Número de documento que se notifica. Nombre de quien recibe la notificación, así como la firma o la

constancia de la negativa.Fecha en que se realiza la notificación.

83 De acuerdo al artículo 24° del  Decreto Legislativo N° 981,publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abrilde 2007.

119

Page 120: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos,

siempre que se confirme la entrega por la misma vía.

Tratándose de correo electrónico, la notificación se

considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha de

depósito del mensaje de datos o documento.84

c)Por constancia administrativa, cuando por cualquier

circunstancia el deudor tributario, su representante o

apoderado, se haga presente en las oficinas de la

Administración Tributaria.

d) Mediante la publicación en la página web de la

Administración Tributaria, en los casos de extinción de la

deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa o

recuperación onerosa. En defecto de dicha publicación, la

Administración Tributaria podrá optar por publicar dicha

deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad

encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno

de mayor circulación de dicha localidad85.

84 A la fecha no se ha reglamentado. Para aplicar lo expuesto, laSUNAT debe establecer qué deudores tributarios deberán fijar uncorreo Número de RUC del deudor tributario o número del documentode identificación que corresponda electrónico para efecto de lanotificación por este medio.

85 Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad dedeudores tributarios de una localidad o zona, su notificación podráhacerse mediante la página web de la Administración Tributaria y enel Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de losavisos judiciales o, en su defecto, en uno de los diarios de mayorcirculación en dicha localidad.

120

Page 121: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

e) Cuando se tenga la condición de No Hallado o No Habido86 o

cuando el domicilio del representante de un no domiciliado

fuera desconocido, la SUNAT podrá realizar la notificación

por cualquiera de las formas siguientes:

1) Mediante acuse de recibo, entregado de manera personal

al deudor tributario, al representante legal o apoderado,

o con certificación de la negativa a la recepción

efectuada por el encargado de la diligencia, según

corresponda, en el lugar en que se los ubique. Tratándose

de personas jurídicas o empresas sin personería jurídica,

la notificación podrá ser efectuada con el representante

legal en el lugar en que se le ubique, con el encargado o

con algún dependiente de cualquier establecimiento del

deudor tributario o con certificación de la negativa a la

recepción, efectuada por el encargado de la diligencia.

2) Mediante la publicación en la página web de la SUNAT

o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad

encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en

uno de mayor circulación de dicha localidad.

Cuando la notificación no pueda ser realizada en el

domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo

imputable a éste distinto a las situaciones descritas en el

primer párrafo de este inciso, podrá emplearse la forma de

notificación a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en

el caso de la publicación a que se refiere el numeral 2,

ésta deberá realizarse en la página web de la

86 En páginas posteriores se explica éstos conceptos.121

Page 122: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Administración y además en el Diario Oficial o en el diario

de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su

defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.

f) Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz

alguna o estuviera cerrado, se fijará un Cedulón en dicho

domicilio. Los documentos a notificarse se dejarán en

sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal87.

En caso que en el domicilio fiscal no se pudiera fijar el

Cedulón ni dejar los documentos materia de la notificación,

la SUNAT notificará conforme a lo previsto en el inciso e).

Cuando el deudor tributario hubiera fijado un domicilio

procesal y la forma de notificación a que se refiere el inciso

a) no pueda ser realizada por encontrarse cerrado, hubiera

negativa a la recepción, o no existiera persona capaz para la

recepción de los documentos, se fijará en el domicilio

87 El acuse de la notificación por Cedulón deberá contener, comomínimo:Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor

tributario.Número de RUC del deudor tributario o número del documento deidentificación que corresponda.Número de documento que se notifica.Fecha en que se realiza la notificación.Dirección del domicilio fiscal donde se realiza la notificación.Número del Cedulón.El motivo por el cual se utiliza esta forma de notificación.La indicación expresa de que se ha procedido a fijar el Cedulón enel domicilio fiscal, y queLos documentos a notificar se han dejado en sobre cerrado, bajo lapuerta (artículo 24° del Decreto Legislativo N° 981, publicado el15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007).

122

Page 123: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

procesal una constancia de la visita efectuada y se procederá

a notificar en el domicilio fiscal.

Notificación Tácita: cuando no habiéndose verificado

notificación alguna o ésta se hubiere realizado

sin cumplir con los requisitos legales, la

persona a quien ha debido notificarse una

actuación efectúa cualquier acto o gestión que

demuestre o suponga su conocimiento. Se

considerará como fecha de la notificación

aquélla en que se practique el respectivo acto o

gestión.

EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES

Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil

siguiente al de su recepción, entrega o depósito, publicación,

según sea el caso.

Por excepción, la notificación surtirá efectos al momento de

su recepción cuando se notifiquen resoluciones que ordenan

trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de

libros, registros y documentación sustentatoria de

operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar

conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos

que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido

en el Código Tributario.

123

Page 124: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

NO HALLADO - NO HABIDO

Hay que partir de la premisa general acerca de la obligación

de los contribuyentes de mantener actualizado en el RUC el

domicilio fiscal declarado. Para ello, en caso de cambiar de

domicilio fiscal, existe la obligación de comunicar el cambio

dentro de 1 día hábil de producido.

NO HALLADO

El contribuyente No Hallado es aquel cuyo domicilio fiscal,

comunicado a la SUNAT, no ha sido ubicado o no dan razón del

contribuyente.

Se adquiere de modo automático si al momento de notificar los

Documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal

se presenta alguna de las siguientes situaciones:

1. Negativa de recepción de la notificación o negativa de

recepción de la constancia de verificación del domicilio

fiscal.

2. Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste

se encuentra cerrado, o

3. La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.

En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición

de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en

3 oportunidades, en días distintos.

124

Page 125: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Consecuencias

Para el contribuyente:

1. No podrá solicitar autorización de impresión

de comprobantes de pago.

2. LA SUNAT podrá utilizar las formas de

notificación señaladas en el literal e) del

artículo 104° del Código Tributario. (en

otros casos, notificar mediante publicación

en la página Web de SUNAT).

Para las imprentas:

1. No podrán inscribirse en el Registro de

Imprentas

2. En caso de imprentas autorizadas, serán

retiradas del Registro de Imprentas.

NO HABIDO

Una vez el contribuyente tiene la condición de No Hallado:

1. La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios

que adquirieron la condición de no hallados, para que

cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal,

bajo apercibimiento de asignarle la condición de no

habido.

2. Este requerimiento puede efectuarse mediante publicación

en la página web de la SUNAT, hasta el décimo quinto día

calendario de cada mes, entre otros medios.

125

Page 126: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

3. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último

día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para

declarar o confirmar su domicilio fiscal.

4. Adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes

que transcurrido el plazo detallado en el punto 3, no

declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.

Consecuencias

Además de las consecuencias indicadas para los No Hallados, la

condición de No Habido también produce las siguientes:

Para el contribuyente:

Los comprobantes de pago que emita mientras tenga

la condición de No Habido, no podrán ser utilizados

por sus clientes para sustentar crédito fiscal del

IGV.

Suspensión del computo del plazo de prescripción

para que la Administración determine y exija el

pago de la obligación tributaria.

La SUNAT podrá interponer medidas cautelares

previas al inicio del procedimiento de cobranza

coactiva.

En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la

deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código

Tributario, su solicitud será denegada.

126

Page 127: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

La SUNAT podrá utilizar directamente los

procedimientos de determinación de la deuda sobre

base presunta.

No podrá obtener la "Constancia de presentación de

la declaración jurada de goce de beneficio de

estabilidad tributaria".

Se considerará que no existe guía de remisión

cuando el remitente o transportista que emita el

documento tenga la condición de No Habido a la

fecha de inicio del traslado.

Para los representantes legales:

Serán considerados responsables solidarios por la

omisión del cumplimiento de obligaciones

tributarias.

Para los adquirentes y usuarios del contribuyente:

Los comprobantes de pago que les emita el NO HABIDO

no permitirán sustentar crédito fiscal para el

Impuesto General a las Ventas

NOTA: La SUNAT publicó la primera lista de contribuyentes No

Hallados los meses de agosto, octubre y diciembre del

2003.

127

Page 128: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

COBRANZA COACTIVA

COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA 

La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de

la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor

Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza

coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.

DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA

Sólo la deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción

para su cobranza. Se considera deuda exigible88:

a. La establecida mediante Resolución de Determinación o de

Multa o la contenida en la Resolución de pérdida del

fraccionamiento notificadas por la Administración y no

reclamadas en el plazo de ley. En el supuesto de la

resolución de pérdida de fraccionamiento se mantendrá la

condición de deuda exigible si efectuándose la

reclamación dentro del plazo, no se continúa con el pago

de las cuotas de fraccionamiento.

b. La establecida mediante Resolución de Determinación o de

Multa reclamadas fuera del plazo establecido para la

interposición del recurso, siempre que no se cumpla con

presentar la Carta Fianza.

88 De acuerdo al artículo 8° del Decreto Legislativo N° 969,publicado el 24.12.2006 y vigente desde el 25.12.2006

128

Page 129: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

c. La establecida por Resolución no apelada en el plazo de

ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se

cumpla con presentar la Carta Fianza, o la establecida

por Resolución del Tribunal Fiscal.

d. La que conste en Orden de Pago notificada conforme a

ley.

e. Las costas y los gastos en que la Administración hubiera

incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en

la aplicación de sanciones no pecuniarias.

También es deuda exigible coactivamente, los gastos

incurridos en las medidas cautelares previas, siempre

que se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza

Coactiva, respecto de la deuda tributaria comprendida en

las mencionadas medidas.

FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO

La Administración Tributaria, a través del Ejecutor Coactivo,

ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas

exigibles. Para ello, el Ejecutor Coactivo  tendrá, entre

otras, las siguientes facultades:

1. Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin

de iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva. 

2. Ordenar, variar o sustituir a su discreción, las medidas

cautelares89.

89 De oficio, el Ejecutor Coactivo dejará sin efecto las medidascautelares que se hubieren trabado, en la parte que superen elmonto necesario para cautelar el pago de la deuda tributariamateria de cobranza, así como las costas y gastos incurridos en elProcedimiento de Cobranza Coactiva.

129

Page 130: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

3. Dictar cualquier otra disposición destinada a cautelar

el pago de la deuda tributaria (tales como

comunicaciones, publicaciones y requerimientos de

información de los deudores, a las entidades públicas o

privadas, bajo responsabilidad de las mismas). 

4. Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la

Administración por los deudores tributarios y/o

terceros, cuando corresponda, con arreglo al

procedimiento convenido o, en su defecto, al que

establezca la ley de la materia.

5. Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza

Coactiva. 

6. Disponer en el lugar que considere conveniente, luego de

iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la

colocación de carteles, afiches u otros similares

alusivos a las medidas cautelares que se hubieren

adoptado, debiendo permanecer colocados durante el plazo

en el que se aplique la medida cautelar, bajo

responsabilidad del ejecutado. 

7. Dar fe de los actos en los que interviene en el

ejercicio de sus funciones. 

8. Disponer la devolución de los bienes embargados, cuando

el Tribunal Fiscal lo establezca, así como en los casos

que corresponda de acuerdo a ley. 

9. Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de

la Resolución de Ejecución Coactiva de incumplir ésta

con los requisitos, así como la nulidad del remate, en

130

Page 131: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

los casos en que no cumpla los requisitos que se

establezcan en el Reglamento del Procedimiento de

Cobranza Coactiva. En caso del remate, la nulidad deberá

ser presentada por el deudor tributario dentro del

tercer día hábil de realizado el remate. 

10. Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese

sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto

de remate, excepto la anotación de la demanda.

11. Admitir y resolver la Intervención Excluyente de

Propiedad. 

12. Ordenar, en el Procedimiento de Cobranza Coactiva,

el remate de los bienes  embargados. 

13. Ordenar las medidas cautelares previas al

Procedimiento de Cobranza Coactiva y excepcionalmente,

disponer el remate de los bienes perecederos.

14. Requerir al tercero la información que acredite la

veracidad de la existencia o no de créditos pendientes

de pago al  deudor tributario.

Los Auxiliares Coactivos tiene como función colaborar con el

Ejecutor Coactivo90. Las facultades señaladas en los numerales

6 y 7 también podrán ser ejercidas por los Auxiliares

Coactivos.

90 De acuerdo al artículo 27° del  Decreto Legislativo N° 981,publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abrilde 2007.

131

Page 132: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

PROCEDIMIENTO

El Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el

Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor

tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva - REC91, que

contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o

Resoluciones en cobranza, dentro de 7 días hábiles, bajo

apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse

la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se

hubieran dictado.

En el procedimiento, el Ejecutor Coactivo no admitirá escritos

que entorpezcan o dilaten su trámite, bajo responsabilidad. 

El ejecutado está obligado a pagar a la Administración las

costas y gastos originados en el Procedimiento de Cobranza

Coactiva desde el momento de la notificación de la Resolución

de Ejecución Coactiva, salvo que la cobranza se hubiese

iniciado indebidamente. Los pagos que se realicen durante el

citado procedimiento deberán imputarse en primer lugar a las

costas y gastos antes mencionados, de acuerdo a lo establecido

en el Arancel aprobado y siempre que los gastos hayan sido

liquidados por la Administración Tributaria, la que podrá ser

91 La REC deberá contener, bajo sanción de nulidad:1.El nombre del deudor tributario.2.El número de la Orden de Pago o Resolución objeto de la cobranza.3.La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como de

los intereses y el monto total de la deuda.4.El tributo o multa y período a que corresponde.

La nulidad únicamente estará referida a la Orden de Pago o Resolución objeto de cobranza respecto de la cual se omitió alguno de los requisitos antes señalados.

132

Page 133: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

representada por un funcionario designado para dicha

finalidad.

Teniendo como base el costo del proceso de cobranza que

establezca la Administración y por economía procesal, no se

iniciarán acciones coactivas respecto de aquellas deudas que

por su monto así lo considere, quedando expedito el derecho de

la Administración a iniciar el Procedimiento de Cobranza

Coactiva, por acumulación de dichas deudas, cuando lo estime

pertinente.

MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA

a) Vencido el plazo de 7 días, el Ejecutor Coactivo podrá

disponer se trabe las medidas cautelares que considere

necesarias. Además, podrá adoptar otras medidas no

contempladas, siempre que asegure de la forma más

adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la

cobranza.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior

notificará las medidas cautelares, las que surtirán sus

efectos desde el momento de su recepción y señalará

cualesquiera de los bienes y/o derechos del deudor

tributario, aún cuando se encuentren en poder de un

tercero.

El Ejecutor Coactivo podrá ordenar, sin orden de

prelación, cualquiera de las formas de embargo

siguientes:

1. En forma de intervención en recaudación, en

información o en administración de bienes, debiendo

133

Page 134: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

entenderse con el representante de la empresa o

negocio. 

2. En forma de depósito, con o sin extracción de

bienes, el que se ejecutará sobre los bienes y/o

derechos que se encuentren en cualquier

establecimiento, inclusive los comerciales o

industriales, u oficinas de profesionales

independientes, aún cuando se encuentren en poder

de un tercero, incluso cuando los citados bienes

estuvieran siendo transportados, para lo cual el

Ejecutor Coactivo o el Auxiliar Coactivo podrán

designar como depositario o custodio de los bienes

al deudor tributario, a un tercero o a la

Administración Tributaria.

Cuando los bienes conformantes de la unidad de

producción o comercio, aisladamente, no afecten el

proceso de producción o de comercio, se podrá

trabar, desde el inicio, el embargo en forma de

depósito con extracción, así como cualesquiera de

las medidas cautelares.

Respecto de los bienes que se encuentren dentro de

la unidad de producción o comercio, se trabará

inicialmente embargo en forma de depósito sin

extracción de bienes. En este supuesto, sólo

vencidos 30 días de trabada la medida, el Ejecutor

Coactivo podrá adoptar el embargo en forma de

deposito con extracción de bienes, salvo que el

deudor tributario ofrezca otros bienes o garantías

que sean suficientes para cautelar el pago de la

134

Page 135: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

deuda tributaria. Si no se hubiera trabado el

embargo en forma de depósito sin extracción de

bienes por haberse frustrado la diligencia, el

Ejecutor Coactivo, sólo después de transcurrido 15

días desde la fecha en que se frustró la

diligencia, procederá a adoptar el embargo con

extracción de bienes.

Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en

Registros Públicos, el Ejecutor Coactivo podrá

trabar embargo en forma de depósito respecto de los

citados bienes, debiendo nombrarse al deudor

tributario como depositario.

El Ejecutor Coactivo, a solicitud del deudor

tributario, podrá sustituir los bienes por otros de

igual o mayor valor.

3. En forma de inscripción, debiendo anotarse en el

Registro Público u otro registro, según

corresponda. El importe de tasas registrales u

otros derechos, deberá ser pagado por la

Administración Tributaria con el producto del

remate, luego de obtenido éste, o por el interesado

con ocasión del levantamiento de la medida. 

4. En forma de retención, en cuyo caso recae sobre los

bienes, valores y fondos en cuentas corrientes,

depósitos, custodia y otros, así como sobre los

135

Page 136: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

derechos de crédito de los cuales el deudor

tributario sea titular, que se encuentren en poder

de terceros.

La medida podrá ejecutarse mediante la diligencia

de toma de dicho o notificando al tercero, a

efectos que se retenga el pago a la orden de la

Administración Tributaria. En ambos casos, el

tercero se encuentra obligado a poner en

conocimiento del Ejecutor Coactivo la retención o

la imposibilidad de ésta en el plazo máximo de 5

días hábiles de notificada la resolución, bajo pena

de incurrir en la infracción tipificada en el

numeral 5) del Artículo 177°92.

El tercero no podrá informar al ejecutado de la

ejecución de la medida hasta que se realice la

misma.

Si el tercero niega la existencia de créditos y/o

bienes, aún cuando éstos existan, estará obligado a

pagar el monto que omitió retener, bajo

apercibimiento de declarársele responsable

solidario; sin perjuicio de la sanción

correspondiente a la infracción tipificada en el

92 No proporcionar la información o documentos que sean requeridospor la Administración sobre sus actividades o sobre terceros conlos que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma,lugar, plazo y condiciones que establezca la AdministraciónTributaria.

136

Page 137: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

numeral 6) del Artículo 177°93 y de la

responsabilidad penal a que hubiera lugar.

Si el tercero incumple la orden de retener y paga

al ejecutado o a un designado por cuenta de aquél,

estará obligado a pagar a la Administración

Tributaria el monto que debió retener  bajo

apercibimiento de declarársele responsable

solidario.

La medida se mantendrá por el monto que el Ejecutor

Coactivo ordenó retener al tercero y hasta su

entrega a la Administración Tributaria.

El tercero que efectúe la retención deberá entregar

a la Administración Tributaria los montos

retenidos, bajo apercibimiento de declarársele

responsable solidario, sin perjuicio de aplicársele

la sanción correspondiente a la infracción

tipificada en el numeral 6 del Artículo 178°94.

En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá

comprender nuevas cuentas, depósitos, custodia u

otros de propiedad del ejecutado. 

b. Los Ejecutores Coactivos de la SUNAT, podrán hacer uso

de medidas como el descerraje o similares, previa

autorización judicial. Para tal efecto, deberán cursar

solicitud motivada ante cualquier Juez Especializado en

93 Proporciona a la Administración información no conforme con larealidad.94 No entregar a la Administración el monto retenido por embargo enforma de retención.

137

Page 138: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

lo Civil, quien debe resolver en el término de 24 horas,

sin correr traslado a la otra parte, bajo

responsabilidad.

SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni

judicial podrá suspender o concluir el Procedimiento de

Cobranza Coactiva en trámite con excepción del Ejecutor

Coactivo quien deberá actuar conforme a lo siguiente: 

a. El Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el

Procedimiento de Cobranza Coactiva, en los siguientes

supuestos:

1. Cuando en un proceso de acción de amparo, se

hubiera dictado una medida cautelar una medida

cautelar firme  que ordene al Ejecutor Coactivo la

suspensión de la cobranza.

2. Cuando una Ley o norma con rango de ley lo disponga

expresamente.

3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de Pago, y

cuando medien otras circunstancias que evidencien

que la cobranza podría ser improcedente y siempre

que la reclamación se hubiera interpuesto dentro

del plazo de 20 días hábiles de notificada la Orden

de Pago.  En este caso, la Administración deberá

admitir y resolver la reclamación dentro del plazo

de 90 días hábiles, bajo responsabilidad del órgano

competente. La suspensión deberá mantenerse hasta

138

Page 139: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

que la deuda sea exigible. Para la admisión a

trámite de la reclamación se requiere, además de

los requisitos establecidos, que el reclamante

acredite que ha abonado la parte de la deuda no

reclamada actualizada hasta la fecha en que se

realice el pago. (Ver procedimiento de

reclamación).

En los casos en que se hubiera trabado una medida

cautelar y se disponga la suspensión temporal, se

sustituirá la medida cuando, a criterio de la

Administración Tributaria, se hubiera ofrecido garantía

suficiente o bienes libres a ser embargados por el

Ejecutor Coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto

de la deuda reclamada más las costas y los gastos95.

b. El Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el

procedimiento, levantar los embargos  y ordenar el

archivo de los actuados, cuando:

1. Se hubiera presentado oportunamente reclamación o

apelación contra la Resolución de Determinación o

Resolución de Multa que contenga la deuda

tributaria puesta en cobranza, o Resolución que

declara la pérdida de fraccionamiento, siempre que

se continúe pagando las cuotas de fraccionamiento.

2. La deuda haya quedado extinguida.

3. Se declare la prescripción de la deuda puesta en

cobranza.

95 De acuerdo al artículo 29° del  Decreto Legislativo N° 981,publicado el 15.03.2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007.

139

Page 140: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

4. La acción se siga contra persona distinta a la

obligada al pago.

5. Exista resolución concediendo aplazamiento y/o

fraccionamiento de pago.

6. Las Órdenes de Pago o resoluciones que son materia

de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas

o sustituidas después de la notificación de la REC.

7. Cuando la persona obligada haya sido declarada en

quiebra.

8. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga

expresamente.

9. Cuando el deudor tributario hubiera presentado una

reclamación o apelación vencidos los plazos

establecidos para la interposición de dichos

recursos, cumpliendo con presentar la Carta Fianza

c. Tratándose de deudores tributarios sujetos a un

Procedimiento Concursal, el Ejecutor Coactivo suspenderá

o concluirá el Procedimiento de Cobranza Coactiva, de

acuerdo a lo dispuesto en las normas de la materia.

En cualquier caso que se interponga reclamación fuera del

plazo de ley, la calidad de deuda exigible se mantendrá aún

cuando el deudor tributario apele la resolución que declare

inadmisible dicho recurso96.

96 De acuerdo al artículo 9° del Decreto Legislativo N° 969,publicado el 24.12.2006 y vigente desde el 25.12.2006)

140

Page 141: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD El tercero que sea propietario de bienes embargados, podrá

interponer Intervención Excluyente de Propiedad ante el

Ejecutor Coactivo en cualquier momento antes que se inicie el

remate del bien. 

TASACIÓN Y REMATE 

La tasación de los bienes embargados se efectuará por 1 perito

perteneciente a la Administración Tributaria o designado por

ella. Dicha tasación no se llevará a cabo cuando el obligado y

la Administración Tributaria hayan convenido en el valor del

bien o éste tenga cotización en el mercado de valores o

similares. 

Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Ejecutor

Coactivo convocará a remate de los bienes embargados, sobre la

base de las 2/3 del valor de tasación. Si en la primera

convocatoria no se presentan postores, se realizará una

segunda en la que la base de la postura será reducida en un

15%.  Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan

postores, se convocará nuevamente a remate sin señalar precio

base. 

El remanente que se origine después de rematados los bienes

embargados será entregado al ejecutado. 

El Ejecutor Coactivo, dentro del procedimiento de cobranza

coactiva, ordenará el remate inmediato de los bienes

141

Page 142: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

embargados cuando éstos corran el riesgo de deterioro o

pérdida por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no

imputable al depositario.

Excepcionalmente, cuando se produzcan una Medida Cautelar

Previa, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar el remate de los

bienes perecederos. 

El Ejecutor Coactivo suspenderá el remate de bienes cuando se

produzca algún supuesto para la suspensión o conclusión del

procedimiento de cobranza coactiva o cuando se hubiera

interpuesto Intervención Excluyente de Propiedad, salvo que el

Ejecutor Coactivo hubiera ordenado el remate, respecto de

bienes embargados que corran el riesgo de deterioro  o pérdida

por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable

al depositario, o cuando el deudor otorgue garantía que, a

criterio del Ejecutor,  sea suficiente para  el pago de la

totalidad de la deuda en cobranza.

FACULTAD SANCIONADORA

La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de

sancionar las infracciones tributarias97.

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

97 Este tema se tratará en la última parte.142

Page 143: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

La Administración Tributaria proporcionará orientación,

información verbal, educación y asistencia al contribuyente.

RESERVA TRIBUTARIA 

Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá

ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines

propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la

base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos,

cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones

que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes,

responsables o terceros, así como la tramitación de  las

denuncias.

Constituyen excepciones a la reserva: 

a. Las solicitudes de información, exhibiciones de

documentos y declaraciones tributarias que ordene el

Poder Judicial, el Fiscal de la Nación en los casos de

presunción de delito, o las Comisiones Investigadoras

del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva

siempre que se refiera  al caso investigado.

Se tendrá por cumplida la exhibición si la

Administración Tributaria remite copias completas de los

documentos ordenados debidamente autenticadas por

Fedatario.

b. Los expedientes de procedimientos tributarios respecto

de los cuales hubiera recaído resolución que ha quedado

consentida, siempre que sea con fines de investigación o

143

Page 144: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

estudio académico y sea autorizado por la Administración

Tributaria.

c. La publicación que realice la Administración Tributaria

de los datos estadísticos, siempre que por su carácter

global no permita la individualización de declaraciones,

informaciones, cuentas o personas.

d. La información de los terceros independientes utilizados

como comparables por la Administración Tributaria en

actos administrativos que sean el resultado de la

aplicación de las normas de precios de transferencia.

e. Las publicaciones sobre Comercio Exterior que efectúe la

SUNAT, respecto a la información contenida en las

declaraciones referidas a los regímenes y operaciones

aduaneras consignadas en los formularios

correspondientes aprobados por dicha entidad y en los

documentos anexos a tales declaraciones. Por decreto

supremo se regulará los alcances de este inciso y se

precisará la información susceptible de ser publicada.

f. La información que solicite el Gobierno Central respecto

de sus propias acreencias, pendientes o canceladas, por

tributos cuya recaudación se encuentre a cargo de la

SUNAT, siempre que su necesidad se justifique por norma

con rango de Ley o por Decreto Supremo. Se encuentra

comprendida en el presente inciso entre otras:

1. La información que sobre las referidas acreencias

requiera el Gobierno Central, con la finalidad de

distribuir el canon correspondiente.

144

Page 145: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Dicha información será entregada al Ministerio de

Economía y Finanzas, en representación del Gobierno

Central, previa autorización del Superintendente

Nacional de Administración Tributaria.

 

2. La información requerida por las dependencias

competentes del Gobierno Central para la defensa de

los intereses del Estado Peruano en procesos

judiciales o arbitrales en los cuales este último

sea parte. La solicitud de información será

presentada por el titular de la dependencia

competente del Gobierno Central a través del

Ministerio de Economía y Finanzas para la

expedición del Decreto Supremo habilitante.

Asimismo la entrega de dicha información se

realizará a través del referido Ministerio.

g. La información reservada que intercambien los órganos de

la Administración Tributaria, y que requieran para el

cumplimiento de sus fines propios, previa solicitud del

jefe del órgano solicitante y bajo su responsabilidad.

h. La información reservada que se intercambie con las

Administraciones Tributarias de otros países en

cumplimiento de lo acordado en convenios

internacionales.

i. La información que requiera el Ministerio de Economía y

Finanzas, para evaluar, diseñar, implementar, dirigir y

controlar los asuntos relativos a la política tributaria

145

Page 146: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

y arancelaria. En ningún caso la información requerida

permitirá la identificación de los contribuyentes98.

La obligación de mantener la reserva tributaria se extiende a

quienes accedan a la información calificada como reservada,

inclusive a las entidades del sistema bancario y financiero

que celebren convenios con la Administración Tributaria99,

quienes no podrán utilizarla para sus fines propios.

Adicionalmente, a juicio del jefe del órgano administrador de

tributos, la Administración Tributaria, mediante Resolución de

Superintendencia o norma de rango similar, podrá incluir

dentro de la reserva tributaria determinados datos que el

sujeto obligado a inscribirse en el Registro Único de

Contribuyentes (RUC)  proporcione a la Administración

Tributaria a efecto que se le otorgue dicho número, y en

general, cualquier otra información que obtenga de dicho

sujeto o de terceros. En virtud a dicha facultad no podrá

incluirse dentro de la reserva tributaria:

1. La publicación que realice la Administración Tributaria

de los contribuyentes y/o responsables, sus

representantes legales, así como los tributos

determinados por los citados contribuyentes y/o

responsables, los montos pagados, las deudas tributarias

materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, y su deuda

exigible. La publicación podrá incluir el nombre

98 De acuerdo al artículo 21° del  Decreto Legislativo N° 981,publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abrilde 2007.

99 Convenios de autorización para recibir y procesar declaraciones yotras comunicaciones dirigidas a la Administración.

146

Page 147: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

comercial del contribuyente y/o responsable, si lo

tuviera.

2. La publicación de los datos estadísticos que realice la

Administración Tributaria tanto en lo referido a

tributos internos como a operaciones de comercio

exterior, siempre que por su carácter general no

permitan la individualización de declaraciones,

informaciones, cuentas o personas.

Sin embargo, la Administración Tributaria no se encuentra

obligada a proporcionar a los contribuyentes, responsables o

terceros la información que pueda ser materia de publicación

al amparo de los numerales 1 y 2 del presente citados.

No incurren en responsabilidad los funcionarios y empleados de

la Administración Tributaria que divulguen información no

reservada, ni aquellos que se abstengan de proporcionar

información por estar comprendida en la reserva tributaria.

DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a:

a) Ser tratados con respeto y consideración por el

personal al servicio de la Administración Tributaria;

b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en

exceso, de acuerdo con las normas vigentes

147

Page 148: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

El derecho a la devolución de pagos indebidos o en

exceso, en el caso de personas naturales,  incluye a los

herederos y causahabientes del deudor.

c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas,

conforme a las disposiciones sobre la materia;

d) Interponer reclamación, apelación, demanda

contencioso-administrativa y cualquier otro medio

impugnatorio;

e) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos

en que sea parte así como  la identidad de las

autoridades de la Administración Tributaria encargadas de

éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos.

Asimismo, el acceso a los expedientes.

f) Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal

Fiscal;

g) Solicitar inaplicar de intereses y sanciones en los

casos de duda razonable o dualidad de criterio;

h) Interponer queja por omisión o demora en resolver los

procedimientos tributarios o por cualquier otro

incumplimiento a las normas establecidas en el Código

Tributario;

i) Formular consulta a través de las entidades

representativas y obtener la debida orientación respecto

de sus obligaciones tributarias;

148

Page 149: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

j) La confidencialidad de la información proporcionada a

la Administración Tributaria;

k) Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones

por él presentadas a la Administración Tributaria;

l) No proporcionar los documentos ya presentados y que se

encuentran en poder de la Administración Tributaria;

m)  Contar con el asesoramiento particular que consideren

necesario, cuando se le requiera su comparecencia, así

como a que se le haga entrega de la copia del acta

respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola

solicitud verbal o escrita.

n) Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas

tributarias;

o) Solicitar a la Administración la prescripción de la

deuda tributaria;

p) Tener un servicio eficiente de la Administración y

facilidades necesarias para el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias, de conformidad con las normas

vigentes.

q) Designar hasta 2 representantes durante el

procedimiento de fiscalización, con el fin de tener

acceso a la información de los terceros independientes

utilizados como comparables por la Administración

Tributaria como consecuencia de la aplicación de las

normas de precios de transferencia.

149

Page 150: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

r) Las entidades representativas de las actividades

económicas, laborales y profesionales, así como las

entidades del Sector Público Nacional, podrán formular

consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las

normas tributarias. Las consultas que no se ajusten a lo

establecido serán devueltas no pudiendo originar

respuesta del órgano administrador ni a título

informativo.

150

Page 151: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

Los administrados están obligados a facilitar las labores de

fiscalización y determinación que realice la Administración

Tributaria y en especial deberán:

1. Inscribirse en los registros de la Administración

Tributaria aportando todos los datos necesarios y

actualizando los mismos en la forma y dentro de los

plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo

deberán cambiar el domicilio fiscal.

2. Acreditar la inscripción cuando la Administración

Tributaria lo requiera y consignar el número de

identificación o inscripción en los documentos

respectivos, siempre que las normas tributarias lo

exijan.

3. Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales

legalmente establecidos y en los casos previstos por las

normas legales, los comprobantes de pago o los

documentos complementarios a éstos. Asimismo deberá

portarlos cuando las normas legales así lo establezcan.

4. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y

registros exigidos por las leyes, reglamentos; o los

sistemas, programas, soportes portadores de microformas

grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes

computarizados de contabilidad que los sustituyan,

registrando las actividades u operaciones que se

vinculen con la tributación conforme a lo establecido en

las normas pertinentes. Los libros y registros deben ser

151

Page 152: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

llevados en castellano y expresados en moneda nacional;

salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o

efectúen inversión extranjera directa en moneda

extranjera y que al efecto contraten con el Estado, en

cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares,

considerando lo siguiente:

a. La presentación de la declaración y el pago de los

tributos, así como el de las sanciones relacionadas

con el incumplimiento de las obligaciones

tributarias correspondientes, se realizarán en

moneda nacional.

b. Para la aplicación de saldos a favor generados en

periodos anteriores se tomarán en cuenta los saldos

declarados en moneda nacional.

Asimismo, en todos los casos las Resoluciones de

Determinación, Órdenes de Pago y Resoluciones de Multa u

otro documento que notifique la Administración

Tributaria, serán emitidos en moneda nacional.

Igualmente el deudor tributario deberá indicar a la

SUNAT el lugar donde se llevan los mencionados libros,

registros, sistemas, programas, soportes portadores de

microformas grabadas, soportes magnéticos u otros medios

de almacenamiento e información y demás antecedentes

electrónicos que sustenten la contabilidad.

5. Permitir el control por la Administración Tributaria,

así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o

ante los funcionarios autorizados, según señale la

152

Page 153: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Administración, las declaraciones, informes, libros de

actas, registros y libros contables y demás documentos

relacionados con hechos suceptibles de generar

obligaciones tributarias, en la forma, plazos y

condiciones que le sean requeridos, así como formular

las aclaraciones que le sean solicitadas. Esta

obligación incluye la de proporcionar los datos

necesarios para conocer los programas y los archivos en

medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; así

como la de proporcionar o facilitar la obtención de

copias de las declaraciones, informes, libros de actas,

registros y libros contables y demás documentos

relacionados con hechos susceptibles de generar

obligaciones tributarias, las mismas que deberán ser

refrendadas por el sujeto fiscalizado o, de ser el caso,

su representante legal.

6. Proporcionar a la Administración Tributaria la

información que ésta requiera, o la que ordenen las

normas tributarias, sobre las actividades del deudor

tributario o de terceros con los que guarden relación.

7. Conservar los libros y registros, llevados en sistema

manual, mecanizado o electrónico, así como los

documentos y antecedentes de las operaciones o

situaciones que constituyan hechos susceptibles de

generar obligaciones tributarias o  que estén

relacionadas con ellas, mientras el tributo no esté

prescrito.

El deudor tributario deberá comunicar a la

Administración Tributaria, en un plazo de 15  días

153

Page 154: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos

y otros, de los libros, registros, documentos y

antecedentes mencionados en el párrafo anterior.

8. Mantener en condiciones de operación los sistemas o

programas electrónicos, soportes magnéticos y otros

medios de almacenamiento de información utilizados en

sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la

materia imponible, por el plazo de prescripción del

tributo; debiendo comunicar a la Administración

Tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha

obligación a efectos de que la misma evalúe dicha

situación.

La comunicación a que se refiere el párrafo anterior

deberá realizarse en el plazo de 15 días hábiles de

ocurrido el hecho.

9. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria

cuando su presencia sea requerida por ésta para el

esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones

tributarias.

10. En caso de tener la calidad de remitente, entregar

el comprobante de pago o guía de remisión

correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia

para que el traslado de los bienes se realice.

11. Sustentar la posesión de los bienes, mediante los

comprobantes de pago que permitan sustentar costo o

gasto, que acrediten su adquisición y/u otro documento 

154

Page 155: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

previsto por las normas para sustentar la posesión,

cuando la Administración Tributaria lo requiera.

12. Guardar absoluta reserva de la información a la que

hayan tenido acceso, relacionada a terceros

independientes utilizados como comparables por la

Administración Tributaria, como consecuencia de la

aplicación de las normas de precios de transferencia.

Esta obligación conlleva la prohibición de divulgar,

bajo cualquier forma, o usar, sea en provecho propio o

de terceros, la información a que se refiere el párrafo

anterior.

13. Permitir la instalación de los sistemas

informáticos, equipos u otros medios utilizados para el

control tributario proporcionados por SUNAT con las

condiciones o características técnicas establecidas por

ésta.

14. Comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes,

valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como

los derechos de crédito cuyos titulares sean aquellos

deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique100.

DECLARACIÓN TRIBUTARIA 

También están obligados a presentar la declaración tributaria.

Esta es la manifestación de hechos comunicados a la

100 De acuerdo al artículo 22° del  Decreto Legislativo N° 981,publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abrilde 2007.

155

Page 156: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Administración Tributaria, la cual podrá constituir la base

para la determinación de la obligación tributaria.  

La Administración Tributaria, a solicitud del deudor

tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración

tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia

electrónica, o por cualquier otro medio que señale. 

Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración,

en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la

Administración Tributaria.

La declaración referida a la determinación de la obligación

tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de

presentación de la misma. Vencido éste, la declaración podrá

ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, presentando

para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva.

Transcurrido el plazo de prescripción no podrá presentarse

declaración rectificatoria  alguna.

La declaración rectificatoria surtirá efecto con su

presentación siempre que determine igual o mayor obligación.

En  caso contrario surtirá efectos si dentro de un plazo de 60

días hábiles siguientes a su presentación la Administración

Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y

exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio del

derecho de la Administración Tributaria de efectuar la

verificación o fiscalización posterior que corresponda en

ejercicio de sus facultades. 

156

Page 157: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

No surtirá efectos aquella declaración rectificatoria

presentada una vez culminado el proceso de verificación o

fiscalización por tributos y periodos que hayan sido motivo de

verificación o fiscalización, salvo que esta determine una

mayor obligación.

Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda

declaración tributaria es jurada.

157

Page 158: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario:

a) La reclamación ante la Administración Tributaria.

b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.

Cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida

por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán

apelar ante el superior jerárquico antes de recurrir al

Tribunal Fiscal.

En ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de

recurrir al Tribunal Fiscal.

MEDIOS PROBATORIOS 

Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía

administrativa son los documentos, la pericia y la inspección

del órgano encargo de resolver, los cuales serán valorados por

dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas

por la Administración Tributaria.

El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas será de

30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se

interpone el recurso de reclamación o apelación101. Tratándose

de las resoluciones emitidas como consecuencia de la

101 El vencimiento de dicho plazo no requiere declaración expresa, no siendonecesario que la Administración Tributaria requiera la actuación de las pruebasofrecidas por el deudor tributario.

158

Page 159: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo

para ofrecer y actuar las pruebas será de 45 días hábiles.

Asimismo, en el caso de las resoluciones que establezcan

sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de

vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de

profesionales independientes, así como las resoluciones que

las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas

será de 5 días hábiles.

Para la presentación de medios probatorios, el requerimiento

del órgano encargado de resolver será formulado por escrito,

otorgando un plazo no menor de 2 días hábiles. 

PRUEBAS DE OFICIO

Para mejor resolver el órgano encargado podrá, en cualquier

estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que

juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el

mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver.

FACULTAD DE REEXAMEN

El órgano encargado de resolver está facultado para hacer un

nuevo examen completo de los aspectos del asunto

controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados,

llevando a efecto cuando sea pertinente, nuevas

comprobaciones.

Mediante la facultad de reexamen el órgano encargado de

resolver sólo puede modificar los reparos efectuados en la

159

Page 160: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

etapa de fiscalización o verificación que hayan sido

impugnados, para incrementar sus montos o para disminuirlos102.

En caso de incrementar el monto del reparo o reparos

impugnados, el órgano encargado de resolver la reclamación

comunicará el incremento al impugnante a fin que formule sus

alegatos dentro de los 20 días hábiles siguientes. A partir

del día en que se formuló los alegatos el deudor tributario

tendrá un plazo de 30 días hábiles para ofrecer y actuar los

medios probatorios que considere pertinentes, debiendo la

Administración Tributaria resolver el reclamo en un plazo no

mayor de 9 meses contados a partir de la fecha de presentación

de la reclamación.

Por medio del reexamen no pueden imponerse nuevas sanciones.

Contra la resolución que resuelve el recurso de reclamación

incrementando el monto de los reparos impugnados sólo cabe

interponer el recurso de apelación.

DESISTIMIENTO 

El deudor podrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento.  

102 De acuerdo al artículo 33° del  Decreto Legislativo N° 981,publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abrilde 2007.

160

Page 161: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

El desistimiento en el procedimiento de reclamación o de

apelación es incondicional e implica el desistimiento de la

pretensión. 

El desistimiento de una reclamación interpuesta contra una

resolución ficta denegatoria de devolución o de una apelación

interpuesta contra dicha resolución ficta, tiene como efecto

que la Administración Tributaria se pronuncie sobre la

devolución o la reclamación que el deudor tributario consideró

denegada. 

El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma

legalizada del contribuyente o representante legal. La

legalización podrá efectuarse ante notario o fedatario de la

Administración Tributaria. 

Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el

desistimiento. 

161

Page 162: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

RECLAMACIÓN

ACTOS RECLAMABLES

Puede ser objeto de reclamación la Resolución de

Determinación, la Orden de Pago, la Resolución de Multa, la

resolución ficta sobre recursos no contenciosos vinculados a la

determinación de la obligación tributaria, entre otras.

REQUISITO DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES

Tratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa, para

interponer reclamación no es requisito el pago previo de la

deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la

reclamación; pero para que ésta sea aceptada, el reclamante

deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no

reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago.

Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es

requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda

tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago,

excepto en el caso establecido para las Ordenes de Pago.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

La reclamación se iniciará de acuerdo a los requisitos y

condiciones siguientes:

162

Page 163: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

1. Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado

y autorizado por letrado, el que además deberá contener

el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número

de registro hábil. A dicho escrito se deberá adjuntar la

Hoja de Información Sumaria correspondiente.

2. Plazo: Tratándose de reclamaciones contra Resoluciones

de Determinación, Resoluciones de Multa, resoluciones

que resuelven las solicitudes de devolución y

resoluciones que determinan la pérdida del

fraccionamiento general o particular y los actos que

tengan relación directa con la determinación de la deuda

tributaria, éstas se presentarán en el término

improrrogable de 20 días hábiles computados desde el día

hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o

resolución recurrida.

De no interponerse las reclamaciones contra las

resoluciones que determinan la pérdida del

fraccionamiento general o particular y contra los actos

vinculados con la determinación de la deuda dentro del

plazo antes citado, éstas resoluciones quedarán firmes.

Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones

de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos

y cierre temporal de establecimiento u oficina de

profesionales independientes, así como las resoluciones

que las sustituyan, la reclamación se presentará en el

plazo de 5 días hábiles computados desde el día hábil

163

Page 164: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

siguiente a aquél en que se notificó la resolución

recurrida.

En el caso de las resoluciones que establezcan sanciones

de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos

y cierre temporal de establecimiento u oficina de

profesionales independientes, de no interponerse el

recurso de reclamación en el plazo antes mencionado,

éstas quedarán firmes103.

La reclamación contra la resolución ficta denegatoria de

devolución podrá interponerse vencido el plazo de 45

días hábiles.

3. Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de

Determinación y de Multa se reclamen vencido el 

señalado término de 20 días hábiles, deberá acreditarse

el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se

reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar

carta fianza bancaria o financiera por el monto de la

deuda actualizada hasta por 6 meses posteriores a la

fecha de la interposición de la reclamación, con una

vigencia de 6 meses, debiendo renovarse por períodos

similares dentro del plazo que señale la

Administración104.103 De acuerdo al artículo 34° del  Decreto Legislativo N° 981,

publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abrilde 2007.

104 En caso la Administración declare infundada o fundada en partela reclamación y el deudor tributario apele dicha resolución,éste deberá mantener la vigencia de la carta fianza durante laetapa de la apelación por el monto de la deuda actualizada, y porlos plazos y períodos señalados precedentemente. La carta fianzaserá ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en partela resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de

164

Page 165: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

La Administración Tributaria notificará al reclamante para

que, dentro del término de 15 días hábiles, subsane las

omisiones que pudieran existir cuando el recurso de

reclamación no cumpla con los requisitos para su admisión a

trámite. Tratándose de las resoluciones que establezcan

sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de

vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de

profesionales independientes, así como las que las sustituyan,

el término para subsanar dichas omisiones será de 5 días

hábiles.

Vencidos dichos términos sin la subsanación correspondiente,

se declarará inadmisible la reclamación, salvo cuando las

deficiencias no sean sustanciales, en cuyo caso la

Administración Tributaria podrá subsanarlas de oficio.

Cuando se haya reclamado mediante un solo recurso dos o más

resoluciones de la misma naturaleza y alguna de éstas no

cumpla con los requisitos previstos en la ley, el recurso será

admitido a trámite sólo respecto de las resoluciones que

cumplan con dichos requisitos, declarándose la inadmisibilidad

respecto de las demás.

acuerdo a las condiciones señaladas por la AdministraciónTributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudortributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza,será devuelto de oficio. Los plazos señalados en 6 meses variarána 9 meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidascomo consecuencia de la aplicación de las normas de precios detransferencia.Las condiciones de la carta fianza, así como el procedimientopara su presentación serán establecidas por la AdministraciónTributaria mediante Resolución de Superintendencia, o norma derango similar.

165

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MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

 

MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORANEOS

No se admitirá como medio probatorio bajo responsabilidad, el

que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria

durante el proceso de verificación o fiscalización no hubiera

sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario

pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la

cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas

presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta

fianza bancaria o financiera por dicho monto, actualizada

hasta por 6 meses o 9 meses tratándose de la reclamación de

resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de

las normas de precios de transferencia, posteriores de la

fecha de la interposición de la reclamación105.

PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES     

Dentro del plazo máximo de 9 meses, incluido el plazo

probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del

recurso de reclamación.

105 En caso de que la Administración declare infundada o fundada enparte la reclamación y el deudor tributario apele dicharesolución, éste deberá mantener la vigencia de la carta fianzadurante la etapa de la apelación. La carta fianza será ejecutadasi el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resoluciónapelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a lascondiciones señaladas por la Administración Tributaria. Siexistiera algún saldo a favor del deudor tributario, comoconsecuencia de la ejecución de la carta fianza, será devuelto deoficio. 

166

Page 167: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Dentro del plazo de 12 meses, incluido el plazo probatorio, en

caso de resoluciones emitidas como consecuencia de la

aplicación de las normas de precios de transferencia.

Dentro del plazo de 20 días hábiles, incluido el plazo

probatorio, en de resoluciones que establezcan sanciones de

comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre

temporal de establecimiento u oficina de profesionales

independientes, así como las resoluciones que las sustituyan.

Dentro del plazo máximo de 2 meses, en caso de reclamaciones

respecto de la denegatoria tácita de solicitudes de devolución

de saldos a favor de los exportadores y de pagos indebidos o

en exceso. 

En caso de reclamaciones que sean declaradas fundadas o de

cuestiones de puro derecho, la Administración Tributaria podrá

resolver las mismas antes del vencimiento del plazo

probatorio. 

Cuando la Administración requiera al interesado para que dé

cumplimiento a un trámite, el cómputo de los referidos plazos

se suspende, desde el día hábil siguiente a la fecha de

notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento106.

APELACIÓN

106 De acuerdo al artículo 36° del  Decreto Legislativo N° 981,publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abrilde 2007.

167

Page 168: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Cuando se formule una reclamación ante la Administración

Tributaria y ésta no notifique su decisión en el plazo

previsto, el interesado puede considerar desestimada la

reclamación, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes:

1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se

trata de una reclamación y la decisión debía ser

adoptada por un órgano sometido a jerarquía.

2. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, si se

trata de una reclamación y la decisión debía ser

adoptada por un órgano respecto del cual puede

recurrirse directamente al Tribunal Fiscal.

PRESENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución

apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los

requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso,

elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los 30 días

hábiles siguientes a la presentación de la apelación.

Tratándose de la apelación de resoluciones que resuelvan los

reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento

temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u

oficina de profesionales independientes, así como las

resoluciones que las sustituyan, se elevará el expediente al

Tribunal Fiscal dentro de los 15 días hábiles siguientes a la

presentación de la apelación.

ASPECTOS INIMPUGNABLES

168

Page 169: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

No se podrá discutir aspectos que no impugnó al reclamar, a no

ser que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de la

Administración Tributaria, hubieran sido incorporados por ésta

al resolver la reclamación.

MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES

No se admitirá como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal

la documentación que habiendo sido requerida en primera

instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el

deudor tributario. Sin embargo, dicho órgano resolutor deberá

admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor

tributario demuestre que la omisión de su presentación no se

generó por su causa. Asimismo, el Tribunal Fiscal deberá

aceptarlas cuando el deudor tributario acredite la cancelación

del monto impugnado vinculado a las pruebas no presentadas y/o

exhibidas por el deudor tributario en primera instancia, el

cual deberá encontrarse actualizado a la fecha de pago.

169

Page 170: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

PLAZO PARA RESOLVER LA APELACION

El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo

de 12 meses.

Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como

consecuencia de la aplicación de las normas de precios de

transferencia, el Tribunal Fiscal resolverá dentro del plazo

de 18 meses107.

APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LAS RECLAMACIONES DE

CIERRE, COMISO O INTERNAMIENTO

Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones citadas, así

como las resoluciones que las sustituyan, podrán ser apeladas

ante el Tribunal Fiscal dentro de los 5 días hábiles

siguientes a los de su notificación.

107 De acuerdo al artículo 37° del  Decreto Legislativo N° 981,publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abrilde 2007.

170

Page 171: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

 TRÁMITE DE SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS

Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación

de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y

notificadas en un plazo no mayor de 45 días hábiles siempre

que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de

pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria.

Ejemplo: la solicitud de devolución por pagos

indebidos o en exceso constituye un procedimiento

no contencioso porque no hay una discusión entre

el acreedor tributario y el contribuyente. Sólo se

fundamente la existencia de un crédito de acuerdo

a determinada declaración o determinación y se

solicita su devolución.

Tratándose de otras solicitudes no contenciosas –no vinculadas

a la determinación de la obligación tributaria-, se tramitarán

de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo

General108.

Ejemplo: trámite de suspensión de actividades, en

el RUC.

108 Resultan aplicables las disposiciones del Código Tributario o deotras normas tributarias en aquellos aspectos del procedimientoregulados expresamente en ellas, de acuerdo al artículo 40° delDecreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007,vigente a partir del 1 de abril de 2007.

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Page 172: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

RECURSO DE RECLAMACION O APELACION

Las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se

refiere el primer párrafo precedente serán apelables ante el

Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las

solicitudes de devolución, las mismas que serán reclamadles.

En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de 45

días hábiles, el deudor tributario podrá interponer recurso de

reclamación dando por denegada su solicitud.

Las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la

determinación de la obligación tributaria, podrán ser

impugnados mediante los recursos regulados en la Ley del

Procedimiento Administrativo General, los mismos que se

tramitarán observando lo dispuesto en la citada Ley, salvo en

aquellos aspectos regulados expresamente por el Código

Tributario109.

109 De acuerdo al artículo 41° del  Decreto Legislativo N° 981,publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abrilde 2007.

172

Page 173: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

FACULTAD SANCIONATORIA

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

INFRACCIÓN TRIBUTARIA 

Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la

violación de normas tributarias, siempre que se encuentre

tipificada como tal en el Código Tributario.

DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES

FISCALIZADORES

La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada

administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes,

internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de

establecimiento u oficina de profesionales independientes y

suspensión de licencias, permisos, concesiones o

autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado

para el desempeño de actividades o servicios públicos.

En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias

administradas por la SUNAT, se presume la veracidad de los

actos comprobados por los agentes fiscalizadores.

FACULTAD SANCIONATORIA

173

Page 174: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de

determinar y sancionar administrativamente las infracciones

tributarias.

En virtud de la citada facultad discrecional, la

Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente

las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca,

mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango

similar.

Para efecto de graduar las sanciones, la Administración

Tributaria se encuentra facultada para fijar, los parámetros o

criterios objetivos que correspondan, así como para determinar

tramos menores al monto de la sanción establecida en las

normas respectivas.

INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES

Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los

herederos y legatarios las sanciones por infracciones

tributarias.

IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS

Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por

infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que

se encuentren en trámite o en ejecución.

EXTINCION DE LAS SANCIONES

174

Page 175: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen de

acuerdo a los casos ya previstos para la deuda tributaria.

IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES

No procede la aplicación de intereses ni sanciones si:

1. Como producto de la interpretación equivocada de una

norma, no se hubiese pagado monto alguno de la deuda

tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la

aclaración de la misma, y siempre que la norma

aclaratoria señale expresamente que es de aplicación el

presente numeral.

Los intereses que no proceden aplicar son aquellos

devengados desde el día siguiente del vencimiento de la

obligación tributaria hasta los 10 días hábiles

siguientes a la publicación de la aclaración en el

Diario Oficial “El Peruano”. Respecto a las sanciones,

no se aplicarán las correspondientes a infracciones

originadas por la interpretación equivocada de la norma

hasta el plazo antes indicado.

2. La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de

criterio en la aplicación de la norma y sólo respecto de

los hechos producidos, mientras el criterio anterior

estuvo vigente.

175

Page 176: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA110

La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer

sanciones de acuerdo con los principios de legalidad,

tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia

de infracciones, y otros principios aplicables.

TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS 

Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento

de las obligaciones siguientes111: 

1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.

2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u

otros documentos.

3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u

otros documentos.

4. De presentar declaraciones y comunicaciones.

5. De permitir el control de la Administración Tributaria,

informar y comparecer ante la misma.

6. Otras obligaciones tributarias.

Además, existen otras infracciones vinculadas al SPOT:

1. El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro

del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento

110 De acuerdo al artículo 42° del  Decreto Legislativo N° 981,publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abrilde 2007.

111 Puede acceder a las Tablas I, II y III del Código Tributario enla siguiente ruta web:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/index.html

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Page 177: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

establecido.

 

2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera

del Centro de Producción sin haberse acreditado íntegro del

depósito a que se refiere el Sistema, siempre que éste deba

efectuarse con anterioridad al traslado.

3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el

traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el

depósito a que se refiere el Sistema, siempre que éste deba

efectuarse con anterioridad al traslado.

4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos

depositados un destino distinto al previsto en el Sistema.

5. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con verificar

el pago del depósito en la forma, plazos y condiciones

establecidos por la SUNAT.

6. Las Administradoras de Peaje que no informen a la SUNAT

el resultado de la verificación del cumplimiento del pago

del depósito en la forma, plazo y condiciones que se

establezca.

7. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con efectuar

el cobro del depósito.

8. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar

los cobros realizados a los transportistas que realizan el

servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre.

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Page 178: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

TIPOS DE SANCIONES

La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de

infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso,

internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de

establecimiento u oficina de profesionales independientes y

suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o

autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado

para el desempeño de actividades o servicios públicos de

acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del

Código. 

Las multas se podrán determinar en función112:

a. UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha

en que se cometió la infracción y cuando no sea posible

establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en

que la Administración detectó la infracción.

b. IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y

otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos

o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.

Para el caso de los deudores generadores de rentas

de tercera categoría que se encuentren en el

Régimen General se considerará la información

contenida en los campos o casillas de la

Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al

de la comisión o detección de la infracción, según112 De acuerdo al artículo 47° del  Decreto Legislativo N° 981,

publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abrilde 2007.

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Page 179: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

corresponda, en las que se consignen los conceptos

de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros

ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la

Ley del Impuesto a la Renta.

Para el caso de los deudores tributarios acogidos

al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, el IN

resultará del acumulado de la información contenida

en los campos o casillas de ingresos netos

declarados en las declaraciones mensuales

presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio

anterior al de la comisión o detección de la

infracción, según corresponda.

Para el caso de personas naturales que perciban

rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta

categoría y/o renta de fuente extranjera, el IN

será el resultado de acumular la información

contenida en los campos o casillas de rentas netas

de cada una de dichas rentas que se encuentran en

la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta

del ejercicio anterior al de la comisión o

detección de la infracción, según sea el caso.

Si la comisión o detección de las infracciones

ocurre antes de la presentación o vencimiento de la

Declaración Jurada Anual, la sanción se calculará

en función a la Declaración Jurada Anual del

ejercicio precedente al anterior.

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Page 180: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Cuando el deudor tributario haya presentado la

Declaración Jurada Anual o declaraciones juradas

mensuales, pero no consigne o declare cero en los

campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por

Servicios y otros ingresos gravables y no gravables

o rentas netas o ingresos netos, o cuando no se

encuentra obligado a presentar la Declaración

Jurada Anual o las declaraciones mensuales, o

cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio

en que se cometió o detectó la infracción, o cuando

hubiera iniciado operaciones en el ejercicio

anterior y no hubiera vencido el plazo para la

presentación de la Declaración Jurada Anual, se

aplicará una multa equivalente al 40% de la UIT.

Para el cálculo del IN en el caso de los deudores

tributarios que en el ejercicio anterior o

precedente al anterior se hubieran encontrado en

más de un régimen tributario, se considerará el

total acumulado de los montos señalados en el

segundo y tercer párrafo del presente inciso que

correspondería a cada régimen en el que se encontró

o se encuentre, respectivamente, el sujeto del

impuesto. Si el deudor tributario se hubiera

encontrado acogido al Nuevo RUS, se sumará al total

acumulado, el límite máximo de los ingresos brutos

mensuales de cada categoría por el número de meses

correspondiente.

Cuando el deudor tributario sea omiso a la

presentación de la Declaración Jurada Anual o de180

Page 181: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

dos o más declaraciones juradas mensuales para los

acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la

Renta, se aplicará una multa correspondiente al 80%

de la UIT.

c. I: 4 veces el límite máximo de cada categoría de los

Ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único

Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o

servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según

la categoría en que se encuentra o deba encontrarse

ubicado el citado sujeto.

d. El Tributo omitido, no retenido o no percibido, no

pagado, el monto aumentado indebidamente y otros

conceptos que se tomen como referencia.

e. El monto no entregado.

181

Page 182: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

RÉGIMEN DE INCENTIVOS

La sanción de multa aplicable por las infracciones

establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° se

sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el

contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja

correspondiente:

a. Será rebajada en un 90% siempre que el deudor tributario

cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con

anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de

la Administración relativa al tributo o período a

regularizar.

b. Si la declaración se realiza con posterioridad a la

notificación de un requerimiento de la Administración,

pero antes de que surta efectos la notificación de la

Orden de Pago o Resolución de Determinación, según

corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se

reducirá en un 70%.

c. Una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago

o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución

de Multa113, la sanción será rebajada en un 50% sólo si el

deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de

Determinación y la Resolución de Multa notificadas con

anterioridad al vencimiento del plazo de 7 días hábiles de

notificada al REC respecto de la Resolución de Multa, siempre

que no interponga medio impugnatorio alguno.

113 También aplicable una vez culminado el plazo otorgado por laAdministración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75ºdel Código Tributario.

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Page 183: DIPLOMADO ACTUALIZACION TRIBUTARIA 1

MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

Al vencimiento del plazo de 7 días establecido en caso de la

REC respecto a la Resolución de Multa o interpuesto medio

impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolución de

Determinación, de ser el caso, o Resolución de Multa

notificadas, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio

impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de

incentivos.

Tratándose de tributos retenidos o percibidos, el presente

régimen será de aplicación siempre que se presente la

declaración del tributo omitido y se cancelen éstos o la Orden

de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, y

Resolución de Multa, según corresponda.

La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en

función a lo declarado con ocasión de la subsanación.

El régimen de incentivos se perderá si el deudor tributario,

luego de acogerse a él, interpone cualquier impugnación, salvo

que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del

régimen de incentivos.

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

Adicionalmente al régimen de incentivos (que particularmente

se aplica para las infracciones del artículo 178° del Código

Tributario), existe otro régimen que rebaja las sanciones

establecidas114.

114 Se le pondrá a disposición los regímenes de gradualidad para suanálisis y discusión práctica.

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MÓDULO TRIBUTACIÓNDOCENTE: JULIO MUÑOZ VARA

El Régimen de Gradualidad vigente es el aprobado mediante

Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT publicado el

31.03.2007 y vigente a partir del 01.04.2007. Se recomienda

revisar esta norma, la que será puesta a disposición en la

plataforma virtual.

184

DERECHOSARANCELARIO

S

CÓDIGOTRIBUTARIO