Gran Vía, 6, 3ª planta 28013 Madrid Teléfono: 91 720 94 60 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 23 de junio de 2020, sobre la consulta formulada por el consejero de Sanidad, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido por D. ……, en su propio nombre y en el de su madre, Dña. ……, por el daño moral derivado del fallecimiento de su padre, D. ……, al considerar deficiente la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Universitario Puerta de Hierro, de Majadahonda, por entender que su fallecimiento por fracaso multiorgánico se debió a la demora en ser intervenido de urgencia por isquemia mesentérica. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El expediente de responsabilidad patrimonial trae causa del escrito de reclamación formulado por la persona citada en el encabezamiento de este dictamen, presentado el 9 de abril de 2018 en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. El escrito de reclamación recoge que el paciente acudió el día 18 de marzo de 2017, a las 21:00 horas aproximadamente, al centro de salud Dictamen nº: 243/20 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 23.06.20
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DICTAMEN - comunidad.madrid · Gran Vía, 6, 3ª planta 28013 Madrid Teléfono: 91 720 94 60 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado
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Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 23 de
junio de 2020, sobre la consulta formulada por el consejero de Sanidad,
al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el
procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido por D. ……, en
su propio nombre y en el de su madre, Dña. ……, por el daño moral
derivado del fallecimiento de su padre, D. ……, al considerar deficiente la
asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Universitario Puerta de
Hierro, de Majadahonda, por entender que su fallecimiento por fracaso
multiorgánico se debió a la demora en ser intervenido de urgencia por
isquemia mesentérica.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El expediente de responsabilidad patrimonial trae
causa del escrito de reclamación formulado por la persona citada en el
encabezamiento de este dictamen, presentado el 9 de abril de 2018 en el
registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
El escrito de reclamación recoge que el paciente acudió el día 18 de
marzo de 2017, a las 21:00 horas aproximadamente, al centro de salud
Dictamen nº: 243/20
Consulta: Consejero de Sanidad
Asunto: Responsabilidad Patrimonial
Aprobación: 23.06.20
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Les Foietes de Benidorm con fuertes dolores estomacales, vómitos, fiebre
y malestar general de 5 a 6 días de evolución. Es diagnosticado de un
virus, prescribiéndole medicación al efecto. El día 21 de marzo de 2017
acuden al Servicio de Urgencias del Hospital Marina Baixa de Villajoyosa
donde, tras más de siete horas de espera reciben, según la reclamación,
un diagnóstico equivocado de gastroenteritis aguda y recomendaciones
para dicha patología.
Refiere el escrito que el día 26 de marzo de 2017, a las 15.30 horas
aproximadamente, acuden al Servicio de Urgencias del Hospital
Universitario Puerta de Hierro, de Majadahonda, pues el paciente sigue
quejándose de fuertes dolores, sensación de vómitos y está perdiendo
peso. Tras realizarle multitud de pruebas, deciden hospitalizarlo y
tenerlo en observación.
Continúa la reclamación señalando que tras dos días de
hospitalización, deciden administrar al padre del reclamante nutrición
parental tricameral, para evitar que siga perdiendo peso y debilitándose.
El paciente permanece ingresado en planta hasta el día 5 de abril de
2017, en que es intervenido de urgencia por una isquemia mesentérica.
Señala el escrito que firma el consentimiento el día 3 de abril,
permaneciendo diez días ingresado hasta la intervención. Según la
reclamación, la operación no resulta como los médicos esperaban y es
más agresiva al tratarse de una cirugía abierta, de modo que los doctores
informan a la familia que, dada la debilidad del paciente, podrían surgir
complicaciones en la realización de un bypass ilíaco derecho mesentérico
superior.
En los días posteriores, surgen complicaciones y el paciente es
trasladado a planta el día 6 de abril de 2017. Es intervenido de nuevo el
7 de abril de una trombectomía transhumeral por isquemia mesentérica
y reintervenido por cirugía urgente el 10 de abril de 2017, por
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obstrucción completa del bypass ilíaco derecho mesentérico superior
más resección del intestino delgado. Según la reclamación, el paciente
fallece en la UVI el 11 de abril de 2017, a las 11:50 horas, por fracaso
multiorgánico.
En definitiva, considera la reclamación que existe una relación de
causa a efecto como consecuencia del tiempo que transcurre desde que
aparecen los síntomas del paciente y se pone en conocimiento de los
servicios públicos de salud hasta el día en que el paciente es intervenido
quirúrgicamente, debido a errores en diagnósticos, tanto por los servicios
médicos de la Comunidad Valenciana que le atendieron en un primer
momento, como del servicio del Hospital Universitario Puerta de Hierro,
de Majadahonda, pues este último disponía de la historia clínica del
paciente donde figuraban los síntomas que le impedían alimentarse,
demorando la intervención necesaria.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 35/2015, de 22 de
septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, solicita
una indemnización por importe de 97.200 euros por los siguientes
conceptos:
1) Perjuicio personal básico valorado en 96.000 euros (70.000 +
1000 euros por cada año de convivencia, en total 41 años).
2) Perjuicio patrimonial básico por fallecimiento, valorado en 1.200
euros (400 euros por viuda y 400 euros por cada hijo). En este punto,
conviene recordar que no consta que el reclamante realice la reclamación
en nombre de sus hermanos.
3) Lucro cesante del cónyuge, valorado en 15.453 euros, si bien
esta última partida la considera condicional, pues la viuda está
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percibiendo una pensión de viudedad que produce el efecto de reducir el
perjuicio causado.
Aporta documentación médica acreditativa de la atención recibida,
consentimiento informado para la intervención firmado el 3 de abril de
2017 y datos de las pensiones de jubilación y viudedad.
Solicita la reclamación, por último, la incorporación al expediente
administrativo de los correspondientes informes de los servicios
afectados del Hospital Universitario Puerta de Hierro, de Majadahonda.
SEGUNDO.- Del estudio del expediente resultan los siguientes
hechos de interés para la emisión del dictamen:
El paciente, de 76 años de edad en el momento de los hechos, con
antecedentes de hipertensión arterial en tratamiento con inhibidores de
la enzima convertidora de angiotensina, infarto agudo de miocardio en
1998 siendo alta en Cardiología en el año 2011, carcinoma urotelial de
bajo grado resecado en 2015 y en seguimiento por Urología, y
arteriopatia periférica pendiente de valoración para intervención de
miembro inferior derecho en cirugía vascular del Hospital Clínico, acude
el 21 de marzo de 2017 al Servicio de Urgencias del Hospital Marina
Baixa de Villajoyosa, por presentar dolor abdominal y deposiciones
diarreicas de una semana de evolución, con fiebre de hasta 38 grados.
Tras seis horas en observación, se diagnostica gastroenteritis aguda.
El paciente se encuentra asintomático tras el tratamiento pautado,
permaneciendo estable clínicamente y afebril, Dado que las pruebas
complementarias no revelan alteraciones significativas, se decide el alta
con control domiciliario, con explicación de los síntomas de alarma que
obligarían a regresar a Urgencias.
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El 26 de marzo de 2017 acude a Urgencias del Hospital
Universitario Puerta de Hierro, de Majadahonda, por dolor abdominal y
febrícula. Refiere dolor abdominal difuso de 13-14 días, malestar
general, náuseas y algún vomito esporádico por lo que ha reducido la
ingesta con pérdida de 6 kilos. La analítica objetiva alteraciones tales
como leucocitosis con neutrofilia, transaminasas ligeramente elevadas,
índice internacional normalizado elevado, así como proteinuria. Persisten
las molestias abdominales a pesar de la analgesia y dadas las
alteraciones analíticas difusas, se habla con el radiólogo de guardia y se
realiza un TC abdominal urgente que objetiva "salida del troco celiaco de
aspecto filiforme con una estenosis de hasta el 90% antes de la
bifurcación. Estenosis completa en la salida de la arteria mesentérica
superior de aproximadamente 1 cm de longitud con adecuada repleción
distal a este nivel. Arteria mesentérica inferior escasamente repleccionada
en su salida, con adecuada repleción distal. No signos radiológicos de
sufrimiento de asas”.
La impresión diagnóstica es de dolor abdominal difuso, probable
ángor mesentérico, síndrome constitucional, leucocitosis leve en
probable contexto de cuadro abdominal pendiente de control. Se solicita
ingreso en Medicina Interna y se pide analítica de control. Se prescribe
dieta absoluta con sueroterapia, tratamiento habitual, tratamiento
antiagregante y se añade enoxaparina profiláctica, dejando solicitada
interconsulta a Cirugía Vascular intervencionista.
Al día siguiente, el paciente se encuentra mejor, afebril, no refiere
dolor abdominal, sin leucocitosis y, dado que en ese momento no
presenta dolor abdominal, no se considera subsidiario de cirugía
urgente, precisando cirugía de manera programada pendiente de
reconstruir TAC para tomar una decisión. Consta en la historia clínica
que se informa al paciente de la situación y que la entiende.
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El 28 de marzo de 2017 es valorado por el Servicio de Nutrición, que
considera adecuado iniciar nutrición parenteral, de modo que el Servicio
de Anestesia canaliza la vía central para nutrición parenteral. El paciente
se muestra estable sin dolor, deambulando por el pasillo.
El 29 de marzo de 2017, el paciente se muestra asintomático,
pendiente de revascularización quirúrgica. Ante la posibilidad de llevar a
cabo bypass aorto-mesentérico con necesidad de clampaje aórtico y
tomando en consideración sus antecedentes cardiológicos, se comenta
con Hemodinámica para que lleve a cabo al día siguiente cateterismo
diagnóstico por miembros superiores y, tras cateterismo, se intentará
fijar actitud terapéutica con fecha de intervención.
El paciente es reevaluado por Cirugía Vascular que, tras verificar
las imágenes con obstrucciones completas de los 4 niveles de irrigación
intestinal (tronco celíaco, mesentérica superior e inferior e hipogástrica),
decide realizar cirugía endovascular y, en caso de fracaso,
revascularización aorto-mesentérica. En el preoperatorio, se solicita
cateterismo cardíaco a realizar al día siguiente y posible cirugía la
semana posterior. Se informa al paciente.
El 31 de marzo de 2017 se le realiza el citado cateterismo cardíaco
que objetiva “tronco de coronaria izquierda sin estenosis; arteria
descendente anterior: arteria de buen desarrollo con múltiples estenosis
moderadas en segmento proximal y medio, resto con irregularidades sin
estenosis significativas; arteria circunfleja: arteria de buen desarrollo y
calibre con irregularidades y calcificación difusa sin estenosis
significativas; arteria coronaria derecha: oclusión crónica en trayecto de
más de 20 mm de segmento medio, calcificada. Se visualiza la
posterolateral y la interventricular posterior por circulación colateral
heterocoronaria hasta la cruz; ventriculografía: aquinesia del segmento
inferobasal, resto de segmentos con buena contractilidad. Fracción de
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eyección del ventrículo izquierdo conservada”. Se comenta con Cirugía
Vascular la posibilidad de operar.
En los días siguientes el paciente sigue estable, sin dolor, afebril y
paseando.
El 3 de abril de 2017 es valorado por el Servicio de Anestesia, pues
se trata de un paciente de alto riesgo anestésico (ASA III), dados sus
antecedentes médicos. El paciente firma el consentimiento informado de
"acto anestésico en cirugía vascular mesentérica". El 4 de abril de 2017 es
valorado por Radiología intervencionista de urgencia ya que, en
principio, al día siguiente se le realizará revascularización de isquemia
mesentérica. El paciente está afebril y estable hemodinámicamente,
presenta mano izquierda con disminución de temperatura respecto a la
contralateral y no se palpan ni distales ni humeral. Bioquímica: