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Dictamen Final de Ley de Reforma Magisterial 15-11-2012 Version Oficial Congreso

Apr 04, 2018

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  • 7/30/2019 Dictamen Final de Ley de Reforma Magisterial 15-11-2012 Version Oficial Congreso

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    Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recado en los Proyectos de LeyNos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR,1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, quepropone la Ley de Reforma Magisterial.

    COMISIN DE EDUCACIN, JUVENTUD Y DEPORTE PERODO ANUAL DE SESIONES 2012-2013

    SEOR PRESIDENTE:

    La Comisin de Educacin, Juventud y Deporte tiene para dictaminar los siguientes Proyectos de Ley:

    1.- PROYECTO DE LEY N 1388/2012-PE, remitido por el Poder Ejecutivo, que propone Ley de ReformaMagisterial, a efectos de normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, sus deberes,sus derechos, formacin continua, la carrera pblica, evaluacin, procesos disciplinarios, remuneraciones,estmulos e incentivos. Comprende a los profesores de instituciones y programas educativos pblicos deeducacin bsica y tcnico - productiva y en las instancias de gestin educativa descentralizadasealadas en la Ley No 28044 Ley General de Educacin. Se seala el marco tico y ciudadano de

    la profesin docente, la finalidad de la carrera docente, el sistema de formacin continua. Se regula lacarrera pblica magisterial, establecindose ocho niveles de desarrollo magisterial y el tiempo mnimo depermanencia en cada uno; las reas de desempeo laboral: gestin pedaggica, gestin institucional,formacin docente, innovacin e investigacin, ingreso y evaluaciones en la carrera pblicamagisterial, el escalafn magisterial, acceso a los cargos, ascenso, desempeo laboral y permanencia,remuneraciones, asignaciones e incentivos, jornada de trabajo, vacaciones, racionalizacin de plazas,profesores contratados y normas complementarias. Pas, solamente, para estudio de esta Comisin conDecreto de 09 de agosto de 2012.

    2.- Proyecto de Ley No 1504/2012-CR, presentado a iniciativa del congresista ngel Javier VelsquezQuesqun y otros seores congresistas, que propone modificar los artculos 7, 8, 36 y 63 de la LeyNo 29062 - Modificacin de la Ley del Profesorado, en lo referido a la Carrera Pblica Magisterial; paraestablecer 5 categoras magisteriales, incorporar como rea de desempeo profesional la formacindocente, que comprende a los profesores que realizan funciones de acompaamiento pedaggico, dementora a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitacin, actualizaciny especializacin de profesores al servicio del Estado, en el marco de la formacin en servicio. Establececomo causal del trmino de la relacin laboral por destitucin por haber sido condenado por delitodoloso o contra la libertad sexual, apologa del delito de terrorismo y sus formas agravadas, quienes nopodrn ingresar ni permanecer en el servicio pblico. Con respecto a la jornada de trabajo del profesor,subdirector y director, se propone modificar el artculo 63, para el profesor la jornada ordinaria detrabajo es de 24 horas, 30 y 40 horas pedaggicas semanales, segn la modalidad, nivel, ciclo y el cargoque desempeen. Pas para estudio solamente de esta Comisin, con Decreto de 17 de septiembre de2012.

    3.- PROYECTO DE LEY No 1469/2012.CP, presentado por el Colegio de Profesores del Per, quepropone la Ley que mejora la Ley del Profesorado en lo referido a su carrera pblica. La iniciativa suscritapor el Decano del Colegio de Profesores ngel Agustn Salazar Piscoya, propone normar el Rgimen delProfesorado como carrera pblica, en cualquiera de los niveles de la Educacin Bsica, en las reas de ladocencia, administracin e investigacin, docentes de educacin tcnico productiva. Se establece elconcepto de Profesor, el marco tico del ejercicio de la profesin, la finalidad de la Carreara Pblicadel profesorado, cinco niveles y reas de desempeo laboral, el ingreso a la carrera pblica magisterial, sus

    requisitos. Tambin propone el concurso pblico para el ingreso a cargos en el rea de administracin,que comprende al Director y sub director, los requisitos para postular, la evaluacin del desempeolaboral, tanto como docente o directivo, convocado por el gobierno regional en coordinacin con elMINEDU, a cargo de una comisin especial designada por el Consejo Educativo Institucional e integrada

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    por un representante del Colegio de Profesores y otro miembro del Sindicato Magisterial. Asimismo seregulan los cargos jerrquicos y de Asesoramiento. Se desarrolla la evaluacin de la carrera pblica delprofesorado, los deberes, estmulos y sanciones, las remuneraciones e incentivos, asignaciones,bonificaciones, jornada laboral y rgimen vacacional, las acciones administrativas y de personal, eltrmino de la relacin laboral, disposiciones complementarias, transitorias y finales. Pas para estudio deesta Comisin, con Decreto de 05 de septiembre de 2012.

    4.- PROYECTO DE LEY No 1440/2012-CR, presentado por el Grupo Parlamentario AccinPopular- Frente Amplio, a iniciativa del seor congresista Yonhy Lescano Ancieta y otros seorescongresistas, que propone la Ley de derechos y beneficios laborales del personal docente contratado quepresta sus servicios al Estado Peruano. Se propone autorizar el nombramiento de los profesorescontratados en el sector pblico a nivel nacional, que han realizado estudios presenciales para laobtencin de su ttulo profesional, en forma progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal,que se encuentren prestando servicios en la condicin de contratados por el Ministerio de Educacin, susorganismos pblicos y las direcciones regionales de educacin de los gobiernos regionales, bajocualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante tres aoscontinuos o cuatro aos no consecutivos, como mnimo.

    Pas para estudio de las Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica, como primeraComisin y a esta Comisin como segunda Comisin dictaminadora, con Decreto de 03 de septiembre de2012.

    5- PROYECTO DE LEY N 1300/2011-CP, presentado por el Colegio de Profesores del Per; quepropone la Nueva Ley del Profesorado, sobre la base del Anteproyecto del SUTEP, aprobado en su IIConvencin Nacional 2012. La iniciativa presentada por el Colegio de Profesores, a travs de su DecanoManuel Eusebio Rodrguez Rodrguez, cuyos temas ms resaltantes y que le diferencian de las otrasiniciativas son: 1) La estabilidad en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo y su participacin en laformulacin, ejecucin y evaluacin de los planes y proyectos de polticas y gestin educativa; 2)Desempeo de funciones con autonoma y creatividad; 3) Jornada laboral ordinaria en cualquier nivel omodalidad de 24 horas pedaggicas, de 45 minutos y el personal jerrquico tiene 40 horas; 4) Seestablecen 5 niveles magisteriales de 5 aos cada uno; 5) La evaluacin se realizan al cuarto ao decada nivel, es voluntaria, quien desapruebe sigue en el aula, tiene dos semestres de recuperacinacadmica; si no aprueba es destacado a un cargo de apoyo administrativo o pedaggico, sinresponsabilidades de enseanza, manteniendo su remuneracin y nivel, hasta que solicite y apruebe en laUGEL una evaluacin de calificacin; 6) El Comit de Evaluacin lo integra el Director, Sub director denivel, un docente integrante del Comit Acadmico y un representante del sindicato; se omite alrepresentante de los padres de familia; 7) Se plantea un piso salarial de 60% de la UIT (2,190 soles), conuna serie de derechos econmicos y bonificaciones, clula viva para jubilados: 55 aos mujeres y 60hombres; ao sabtico remunerado, Fondo Casa del Maestro, 20% de viviendas que construye el Estado,los aos de estudios se acumulan a aos de servicios; 8) Se establece el rgimen del profesorado delSector Privado y auxiliares. Se exige ttulo pedaggico y registro del Colegio de Profesores; lasremuneraciones del sector privado deben ser no menores a las del Estado y el incremento de pensionesescolares conlleva a aumento de remuneraciones de los docente, entre otras.Pas para estudio de esta Comisin, con Decreto de fecha 5 de julio de 2012.

    6- PROYECTO DE LEY N 1160/2011-CR.-presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista GanaPer, a iniciativa de la seora congresista Cenaida Uribe Medina, que propone garantizar lacontinuidad del dictado de clases en las instituciones pblicas, modificando la Ley del Rgimen deRemuneraciones de los Trabajadores de la Administracin Pblica, que incluye a docentes - Decreto Ley No

    22044, en su artculo 26, a efectos de agregar un ltimo prrafo, para exceptuar del plazo mnimo decontratacin a los profesores de la educacin bsica. Pas para estudio de esta Comisin con Decreto de23 de mayo de 2012.

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    7.- PROYECTO DE LEY N 1134/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista,a iniciativa del seor congresista Hctor Becerril Rodrguez, que propone dejar sin efecto el artculo 10del Decreto Supremo N 051-91-PCM, que establece en forma transitoria las normas reglamentariasorientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistasdel Estado en el marco del proceso de homologacin , carrera pblica y sistema nico deremuneraciones y bonificaciones; y crea la Comisin Especial Sectorial para evaluar y determinar la deudapor Bonificacin Especial mensual por preparacin de clases y evaluacin de los profesores de la Ley No

    24029 Ley del Profesorado. Se propone que esta Comisin est integrada por cinco funcionarios delMinisterio de Educacin, uno de los cuales ser representante del Despacho Ministerial, quien lo presidir.Pas para estudio de esta Comisin, con Decreto de 23 de mayo de 2012.

    8.- PROYECTO DE LEY N 1118/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario NacionalistaGana Per, a iniciativa de la seora congresista Julia Teves Quispe, que propone reconocer y otorgar alprofesorado (activo y cesante), la Bonificacin Especial por preparacin de clases y evaluacin sobre labase del treinta por ciento (30%) de la remuneracin total para los docentes de Educacin Bsica Regulary el treinta y cinco por ciento (35%) para los docentes de Educacin Superior.Paso para estudio de la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica como primera

    Comisin y a esta Comisin como segunda Comisin Dictaminadora, con Decreto de 16 de mayo de 2012.

    9.- PROYECTO DE LEY No 856/2011-CP, presentado por el Colegio de Profesores del Per, atravs de su Decano Profesor ngel Agustn Salazar Piscoya, que propone la Ley que restituye la plenavigencia de los artculos 48, 51 y 52 de la Ley No 24029 Ley del Profesorado, modificada por LeyN25212. Pas para estudio de esta Comisin como primera Comisin dictaminadora y a laComisin de Economa, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, mediante Decreto de 07 de marzo de2012.

    MARCO NORMATIVO

    Constitucin Poltica del Per Reglamento del Congreso de la Repblica Ley No 28044 Ley General de Educacin Ley No 24029

    Ley del Profesorado

    Ley No 25212 Prorrogan la ley del Profesorado Ley No 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado, en lo referido a la Carrera Pblica

    Magisterial.

    Decreto Legislativo No 882 Ley de Promocin de la Inversin en Educacin. Decreto Ley No 25762 Ley Orgnica del Ministerio de Educacin

    Ley No 26269 Ley que regula el acceso al cargo de director de los centros o programas Educativosde Gestin Estatal

    Ley No 27382 Ley de nombramiento de profesores contratados al servicio del Estado para suingreso a la Carrera Pblica Magisterial, modificada por Ley No 27430.

    Ley No 28718 Ley que modific el artculo 1 de la Ley No 26269 Acceso al cargo de Director delas instituciones educativas de gestin estatal

    Ley No 29762 Ley que incorpora los cargos de Director Regional de Educacin y Directorde Unidad de Gestin Educativa Local a la Carrera Pblica Magisterial y modifica el proceso deingreso, modificando la Ley No 29062.

    Ley No 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior. Ley No 25231 Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores modificada por Ley No

    28198. Decreto Supremo No 017-2004-ED- Estatuto del Colegio de Profesores del Per Decreto Supremo No 19-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado

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    Decreto Supremo No 003-2008-ED Reglamento de la Ley No 29062 - Ley que modifica la Ley delProfesorado en lo referido a la Carrera Pblica Magisterial. Decreto Supremo No 079-2009-EF Remuneracin Integra Mensual del primer Nivel de la Carrera Pblica Magisterial, Jornadade Trabajo- Horas Pedaggicas, remuneracin mensual y asignaciones de profesorescontratados.

    Opiniones solicitadas:

    Sobre el Proyecto No 856/2011-CP se solicit opinin al Ministerio de Educacin y al Ministerio deEconoma y Finanzas (Of. Nos. 883 y 884/2011-2012-CEJD-CR, de fecha 22 de marzo de 2012).

    Sobre los Proyectos de Ley Nos. 1118, 1134 y 1160/2011-CR, se solicit opinin a la PCM, al Ministerio deEducacin, al Ministerio de Economa y Finanzas y al Colegio de Profesores del Per, con Oficios Nos1134,1135, 1177, 1178, 1179, 1180, 1181 y 1182, de fechas 22 y 31 de mayo de 2012, respectivamente

    Sobre el Proyecto de Ley Nos 1300/2012-CP presentado por el Colegio de Profesores del Per, se solicitopinin al Ministerio de Educacin, mediante Oficios Nos. 1401/2011- CEJD-CR, de fecha 10 de julio de

    2012.

    Sobre el Proyecto de Ley No 1469/2012-CP, se ha solicitado opinin al Ministerio de Educacin y alConsejo Nacional de Educacin, con Oficios Nos. 123 y 124/2012-CEJD- CR, del 10 de septiembre de 2012.

    Sobre el Proyecto de Ley No 1504/2012-CR, se ha solicitado opinin al Ministerio de Educacin y alConsejo Nacional de Educacin, con Oficios Nos. 199 y 2004/2012-CEJD- CR, del 24 de septiembre de 2012.

    ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

    - Con fecha 23 de enero de 2006, el Poder Ejecutivo remiti el Proyecto de Ley No 14323/2005-CR Proyecto de Ley de la Carrera Pblica Magisterial, que quedo en estudio en el Rgimen Parlamentario2001- 2006; sin embargo su contenido fue recogido sustancialmente en la Ley No 29062- Ley que modificla Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pblica Magisterial.

    - Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 242,276, 838, 881, 1101, 1114, 1225/2006-CR, No069/2006-PE y 1177/2006-CP, referidos a la Ley de la Carrera Pblica Magisterial, que dio origen a laLey No 29062 de 12 de julio de 2007.

    LEGISLACION COMPARADA

    - En Argentina, La Ley No 26.202 Ley de Educacin Nacional de 28 de diciembre de 2006, definelos lineamientos generales de las polticas referidas a la informacin y evaluacin del sistema educativo,que incluye la formacin y las prcticas de docentes, directivos y supervisores, entre otros. El enteresponsable es el Ministerio de Educacin, Ciencia y Tecnologa y est a cargo de los superiores

    jerrquicos: directores y supervisores, con una frecuencia anual, tiene carcter obligatorio y el efecto dela evaluacin es la promocin de escalafn para la carrera magisterial.

    - En Chile, la evaluacin de docentes se realiza a travs del sistema de evaluacin de desempeoprofesional docente, a cargo del Ministerio de Educacin, a travs del Centro de Perfeccionamiento,Experimentacin e Investigaciones Pedaggicas CPEIP y la Asesora Tcnica del Centro de Medicin

    de la Universidad Catlica de Chile, en aplicacin de las Leyes 19.961 de 14 de agosto de 2004, modificadapor la Ley No 19.997 de 25 de enero de 2005, la Ley No 20.158 que establece beneficios paraprofesionales de la Educacin, de 29 de diciembre de 2006 y la Ley No 20.501Sobre calidad y equidad dela educacin, de 26 de febrero de 201.La evaluacin es obligatoria y se realiza cada 4 aos. Existen varios

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    tipos de evaluacin: Autoevaluacin, portafolio de desempeo pedaggico (mdulo 1 y mdulo 2),entrevista del docente evaluado y el informe de referencia de terceros. Si el resultado de la evaluacin esinsatisfactorio debe ser evaluado al ao siguiente y si obtiene un resultado bsico debe ser evaluadonuevamente en un perodo de dos aos. Para la capacitacin de estos docentes, la comuna recibe recursospara implementar planes de superacin profesional, como acciones de apoyo, para promover lasuperacin de las debilidades detectadas en el desempeo de los docentes. Los docentes que obtienenresultados de competentes o destacados, pueden postular a la Asignacin Variable de Desempeo

    Individual y rendir una prueba de conocimientos disciplinarios y pedaggicos; y de acuerdo alresultado pueden obtener un beneficio econmico por un perodo de dos a cuatro aos.

    - En Colombia, la Ley No 115 Ley General de Educacin dispone la obligatoriedad de losmecanismos de evaluacin de docentes e instituciones educativas, para elevar la calidad de la educacin.Los Decretos Nos1278 de 2002 y 3782 de 2007 establecieron el Estatuto de Profesionalizacin Docente y laEvaluacin de desempeo laboral de los servidores pblicos docentes y directivos docentes,respectivamente; que regulan el ingreso, la permanencia, el ascenso y retiro del sistema educativo,la formacin acadmica, la experiencia, el desempeo y las competencias del docente, para alcanzaruna educacin de calidad que incida en los resultados de los estudiantes y el desarrollo y crecimiento

    profesional de los servidores educativos. La frecuencia de la evaluacin del periodo de prueba y dedesempeo tienen carcter anual y obligatorio; y la evaluacin de competencias es voluntaria, se realizacada vez que la entidad lo considere conveniente, sin que en ningn caso transcurra un tiempo superior alos 6 aos; y el objetivo es proporcionar oportunidades al docente, para acceder a un grado y nivel salarialmayor, siempre que obtengan ms del 80% de la evaluacin de competencias. Las reubicaciones yascensos se dan en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuestalesanuales. La calificacin que obtienen los docentes igual o superior al 60% se considera satisfactoria y seles inscribe en el escalafn docente, en el grado que les corresponde de acuerdo a los ttulos acadmicosque acredite. Los que no alcanzan esta calificacin son retirados del servicio. En el caso de los directivosdocentes que no califiquen regresan a la plaza docente si estn inscritos en el escalafn y si hay vacante;de lo contrario son retirados del servicio.

    - En Espaa, la evaluacin de la funcin pblica docente est regulada por la Ley Orgnica 2/2006 de 3 demayo de 2006. Tambin existe el Estatuto Bsico el Empleado Pblico, de 12 de abril de 2007. ElInstituto Nacional de Evaluacin Educativa, que depende del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportees el organismo responsable de la evaluacin del sistema educativo, que coordina con las distintasadministraciones educativas. La evaluacin de la funcin docente y sus incentivos se da a nivel de cadacomunidad autnoma, pero a nivel nacional se regulan los planes de evaluacin de la funcindocente. La evaluacin de los docentes la realiza la propia administracin con participacin delprofesorado y de la comunidad educativa. El carcter de la evaluacin a nivel del gobierno central esanual y voluntaria, cuyos efectos se dan en los concursos de traslados y en la carrera docente, juntocon las actividades de formacin, investigacin e innovacin, con el consecuente incremento salarial. A lafecha, el primer plan de evaluacin de profesores aprobado es el del Principado de Asturias, que centra laevaluacin del docente a nivel documentario.

    - En Mxico existe el denominado Programa de la Carrera Magisterial cuyo sistema de evaluacinposibilita que los docentes de educacin bsica puedan incorporarse o promoverse. La evaluacin esanual y de carcter voluntario. El ao 2011 se aprob la evaluacin universal de docentes y directivosen educacin bsica, de carcter obligatorio y con una periodicidad de tres aos, cuya primera fase seimplement en junio de 2012.

    - En Finlandia, el responsable de la administracin educativa es el Ministerio de Educacin y Cultura, quebrinda instrucciones generales al Gobierno de Educacin, que es la entidad central independienteencargada de las evaluaciones en el sistema educativo. Los docentes son evaluados por el director,quien genera sus propias estrategias y herramientas, de manera continua, se fomenta la autoevaluacin

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    el profesorado como poltica pblica descentralizada. Se delega a la institucin educativa laresponsabilidad de evaluar, seleccionar y promover a los docentes. La evaluacin se considera como unproceso de reflexin del docente sobre su propia tarea. En la seleccin de docentes, hay unaevaluacin nacional tipo mltiple, con 300 preguntas sobre aritmtica, lengua, y resoluciones deproblemas. En la evaluacin de conocimiento y capacidad acadmica general se mide la capacidadpara procesar datos, razonar y resumir informacin y los postulantes deben estar en el 20% superior de supromocin. En las entrevistas y trabajo en grupo se evala la capacidad para ejercer la docencia, la

    motivacin para ensear y aprender, las habilidades de comunicacin y la inteligencia emocional,habilidades interpersonales y de comunicacin. Una vez completada la capacitacin docente, acargo de las Universidades, los candidatos son reclutados por las escuelas individualmente. Se regulapor la Ley 986/1998 Cualificaciones docentes, Ley 629/1998 Ley de Escuelas de Educacin SecundariaGeneral, Ley No 628/ 1998 Ley de Educacin Bsica y los Decretos Nos 576/1995 Grados deEducacin y Formacin del Profesorado, 810/1998 Escuelas de Educacin Secundario SuperiorGeneral, 486/1986 Formacin de Profesores, entre otros.

    - En Singapur el sistema educativo se sustenta en la competencia de los profesores para cumplircon los objetivos del currculo. Tiene importancia la autoevaluacin como la evaluacin externa. Desde

    el ao 2003 existe el Consejo de Evaluacin, para la educacin y capacitacin que apoya alMinisterio de Educacin en las funciones de planificacin, coordinacin, gestin y desarrollo de laevaluacin de la educacin bsica y secundaria superior, con la participacin de las escuelas superioresprofesionales y las universidades. El Sistema de Gestin de Rendimiento Mejorado- Evaluacin Pedaggica-EPMS se aplica al personal administrativo de los centros educativos y desde el 2005 se ha extendido demanera progresiva a todos los profesores, como sistema basado en la competencia, con el objeto deayudar a los docentes, para que mejoren por si mismos y optimicen su rendimiento, motivando la auto-reflexin respecto a sus capacidades y logros; otorgndoles mayor claridad en las expectativas ycomportamientos, mejora profesional, alinea el aprendizaje y las oportunidades de desarrollo con lasestructura de nueva carrera. Este sistema enfoca las necesidades de analizar tanto la esencia como laforma del desempeo. Las competencias son caractersticas fundamentales que conllevan aldesempeo destacado; como atributos y conductas personales que dan lugar al xito y logro a largoplazo. Los aspirantes son examinados, evaluados y seleccionados antes de ingresar a la carrera delprofesorado. Luego son empleados formalmente en el Ministerio de Educacin y reciben un salariodurante su capacitacin, a la que se destina considerables recursos, porque la seleccin se da dentrode los docentes capacitados, quienes finalmente son profesionales de alto potencial y excelente estatus.

    ANTECEDENTES NORMATIVOS

    El artculo 15 de la Constitucin Poltica del Per prescribe que:El profesorado en la enseanza oficiales carrera pblica. La ley establece los requisitos para desempearse como director o profesor de uncentro educativo, as como sus derechos y obligaciones.El Estado y la sociedad procuran su evaluacin, capacitacin, profesionalizacin y promocinpermanentes ().

    La Ley No 28044 - La Ley General de Educacin en su Artculo 57 regula la Carrera Pblica Magisterial,en los siguientes trminos:

    El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el marco de una

    carrera pblica docente y est comprendido en el respectivo escalafn. El ingreso a la carrera se realizamediante concurso pblico. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluacin que

    se rige por los criterios de formacin, idoneidad profesional, calidad de desempeo, reconocimiento demritos y experiencia. La evaluacin se realiza descentralizadamente y con participacin de la comunidadeducativa y la institucin gremial. Una Ley especfica establece las caractersticas de la carrera pblicadocente.

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    El Segundo Objetivo de los acuerdos del Pacto Social de Compromisos Recprocos por la Educacin

    suscrito por el Foro del Acuerdo Nacional 2004-2006, seal:

    Para el 2006, se cuenta con una propuesta concertada de nueva Carrera Pblica Magisterial y se ha

    aplicado una poltica de remuneraciones que conjugan el derecho de los profesores a una remuneracin ytrato justos, con el derecho de los estudiantes a contar con docentes preparados y comprometidos con su

    aprendizaje.

    La Ley No 24029 - Ley del Profesorado se da el 14 de diciembre de 1984 y fue modificada por la LeyNo 25212 del 20 de mayo de 1990. Con el transcurso del tiempo se producen quiebres. Al principio se viobien la intencin de profesionalizar el servicio, pero en la prctica fracas, porque se radicalizaron losderechos como: Estabilidad en el Servicio, el ingreso se da por nombramiento, con 8 niveles; los primerospuestos de las instituciones formativas ingresan a la carrera de preferencia y a su solicitud; el ascenso del1 y 2 nivel es automtico, a los niveles siguientes se accede por evaluacin; la salida del sistema omitela causa, no se seala si es por evaluacin o por incompetencia. Cuando la ley entra en vigencia todos losprofesores ascienden un nivel por mrito a su tiempo de servicio. Hubo un descuido por parte del Estado

    en control del ejercicio de la docencia, se aceptan profesores sin estudios pedaggicos o con ttuloprofesional no pedaggico, con estudios pedaggicos no concluidos, con estudios no pedaggicos de nivelsuperior, hasta con estudios incompletos de educacin secundaria.Con respecto a las bonificaciones sobre preparacin de clases y evaluaciones que estn previstas en elartculo 48 y el subsidio por luto estipulado en el artculo 51 son calculados con la remuneracintotal; y en el artculo 52 respecto a la remuneracin por fiestas patrias, navidad y por escolaridad, elprofesor tiene derecho a percibir una remuneracin total permanente.

    EL DECRETO SUPREMO NO 051-91-PCM, de 01 de febrero de 1991, establece en forma transitoria lasnormas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos,servidores y pensionistas del estado en el marco del proceso de homologacin, carrera pblica y sistemanico de remuneraciones y bonificaciones. Las bonificaciones, beneficios y dems conceptosremunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgados sobre la base delsueldo, remuneracin o ingreso total son calculados en funcin a la remuneracin totalpermanente, con excepcin, entre otros, de la compensacin por tiempo de servicio que se percibe sobrela base de la remuneracin principal.

    La Ley No 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado, en lo referido a la Carrera Pblica Magisterial,de 11 de julio de 2007, y que a su vez ,fue modificada por Ley No 29762, del 21 de julio de 2011, tuvocomo antecedente los Proyectos de Ley No 14323/2005-PE y 969/2006-PE que el Poder Ejecutivo remitien enero de 2006 y en marzo del 2007, respectivamente, al Congreso de la Repblica, como respuesta a labaja calidad educativa pblica, por la devaluacin de la profesin docente, el crecimiento de uncontingente de desocupados egresados de institutos pedaggicos y facultades de educacin. En talsentido, la comunidad educativa consider una necesidad urgente la evaluacin de los docentes, para quesean mejor remunerados; y que el ingreso y la permanencia en el ejercicio de la docencia se de porconcurso y evaluacin, para mejorar y diferenciar los niveles remunerativos, a los cuales seascienda por competencia. Esta norma asume la meritocracia y la promesa de elevar los nivelesremunerativos de manera sustancial, con la finalidad de mejorar la calidad del plantel docente pblico ycon ello la calidad educativa del estudiantado, en la certeza que ya exista en el pas, una ofertaprofesional competitiva que podra concursar.

    Es el caso que, surgen problemas en la aplicacin de la Ley, la incorporacin a la carrera docente es lenta,en un universo de 320 mil docentes, hay 125,000 vacantes y se incorporan 24,966 docentes a lacarrera pblica magisterial, por las dificultades en los exmenes y la resistencia del Magisterio a esta Ley.Consideramos que la causa es la subsistencia de dos regmenes paralelos para los docentes, los que

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    se encuentran incursos en la Ley del Profesorado y los que pertenecen a la Ley de la Carrera PblicaMagisterial.

    LA LEY No 28411 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dispone que la DireccinNacional de Presupuesto Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas emiten las directivas y normascomplementarias en los aspectos econmicos y financieros sobre la bonificacin de preparacin de clase yevaluacin como el subsidio por luto que se calculan sobre la base de la remuneracin total permanente.

    LA RESOLUCIN DE SALA PLENA No 001-2011-SERVIR/TSC de 14 de junio de 2011 del Tribunal del ServicioCivil se pronunci sobre la aplicacin de la remuneracin total para el clculo de subsidios, bonificacionesespeciales y asignaciones por servicios al Estado, en el sentido que las normas con rango de Ley y losreglamentos deben ser interpretados y aplicados segn los preceptos constitucionales. Este Tribunalreconoce el derecho al 30% de la bonificacin por preparacin de clases y evaluacin pare elprofesorado, calculada sobre la remuneracin total, sin embargo no ha emitido resolucin de Sala Plena.

    OPINIONES RECIBIDAS

    La Comisin de Educacin, Juventud y Deporte, en su Primera Sesin Ordinaria, realizad a el lunes 20 deagosto de 2012, tom conocimiento de las iniciativas legislativas referidas a la Reforma Magisterial yacord invitar a la seora Ministra de Educacin para que sustente el Proyecto de Ley No 1388/2012-PE,remitido por el Poder Ejecutivo.

    Asimismo, en cumplimiento del Acuerdo de Comisin, se invit a los miembros del Consejo Nacionalde Educacin, Decanos del Colegio de Profesores para que sustenten sus iniciativas, al representante delas APAFAS, al representante del Movimiento Magisterial Social Cristiano del Per y especialistas en lamateria, como los seores Len Trahtemberg Siederer, Javier Sota Nadal, Hugo Diaz Diaz, Idel VexlerTalledo, Jorge Guillen Loayza; a efectos de contar con mayores elementos de juicio, antes de emitirpronunciamiento sobre las iniciativas legislativas antes mencionadas. De la misma manera se ha recibido alos representantes de profesores de las distintas regiones del pas, para conocer sus requerimientos.

    PRESENTACION DE LA MINISTRA DE EDUCACIN LICENCIADA PATRICIA SALAS OBrien OBRIEN.

    La seora MINISTRA DE EDUCACIN Patricia Salas OBrien, el 03 de septiembre del ao en curso,concurri al seno de esta Comisin dictaminadora y seal que los pilares de la poltica educativa son:mejor aprendizaje, desarrollo docente y gestin moderna y descentralizada; que permiten desarrollarmejores condiciones de trabajo y bienestar. Dijo que es importante fortalecer el sistema de evaluacin, deformacin y la promocin de la innovacin; resalt la necesidad de mejorar las normas para el ingreso a lacarrera pblica magisterial, los ascensos y aumento de ingresos previa evaluacin, la evaluacin deldesempeo, el acceso a cargos de mayor responsabilidad, los deberes y derechos, los premios y estmulos,las sanciones, las causales del trmino de la relacin laboral, la poltica y la estructura remunerativa quefue comparada con la escala remunerativa actual, las bonificaciones que se debe otorgar a los profesores ylas disposiciones complementarias finales, transitorias y derogatorias. Present un cuadro de las escalasremunerativas mensuales de la propuesta de Ley, resaltando que los incrementos que se otorgaran noseran menores a 100 soles, que dos tercios de sta ser pensionable. Sobre los cesantes, manifest quecon la propuesta se estara obteniendo un incremento respecto de la Ley vigente.Respecto a la progresividad del marco de buena docencia, el cual es entregado por el Consejo Nacional deEvaluacin, dijo que debe estar listo para fin de ao. La intencin es buscar instrumentos y criterios parala evaluacin docente con mayor confiabilidad. A tales efectos, dijo que se crearn proyectos pilotos.

    Indic que los aguinaldos seguirn siendo los mismos, por fiestas patrias, navidad y escolaridad.Respecto a la evaluacin dijo que el objetivo es equilibrar entre el desempeo, merito y conocimiento,proponiendo sistemas de evaluacin y desempeo que buscan mejorar la calidad del docente. Sobre elComit de Evaluacin, dijo que se incluye representantes de los padres de familia. Sobre el Comit de

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    Vigilancia se incluye al gobernador para que cuide los intereses del Estado, cuyos mecanismos se deben irafinando. Con respecto al Director Regional de Educacin indic que ste debe ser de confianza delgobierno regional, si son por concurso no responden a las directivas del Presidente Regional; enconsecuencia es pertinente que sea de confianza, en alusin a la autonoma de los gobiernosregionales. Con respecto a la separacin del docente, dijo que deben estar basadas en la evaluacin pordesempeo, si desaprueba, se le va a capacitar, cuidando el bienestar del nio, dado que el docente vaestar acompaado de una capacitacin y se va a ofrecer hasta tres oportunidades, antes de retirar al

    docente de la carrera magisterial.

    En alusin a la deuda del 30% por preparacin de clases, manifest que se est buscandofrmulas que permitan su cumplimiento. Seal que por primera vez se est incluyendo un piso salarialpara el docente, propuesta que no fue incluida en las anteriores leyes.

    COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DEL SEOR LEN TRAHTEMBERG SIEDERER

    En opinin del Seor LEN TRAHTEMBERG SIEDERER, quien concurri invitado a la Comisin, a la SesinOrdinaria de 10 de septiembre de 2012, con el volumen de profesores que contamos, es imposible

    que el MINEDU (UGELES) conozca, estimule, supervise, adece currculo y normas, evale a los profesoresde cada colegio. Tampoco lo pueden hacer los gobiernos regionales. Resalt la importancia de contar condirectores confiables tanto desde el punto de vista tico como profesional, que deben empoderarse comolderes pedaggicos y gerentes administrativos de sus instituciones autnomas. El rol del MINEDU y de losgobiernos regionales, sera solamente de auditar y recabar cuentas y resultados. Estos directoresseran responsables de adecuar el currculo, manejar presupuestos de mantenimiento y operacin,conseguir recursos, convenios, alquileres, supervisar y evaluar profesores, recomendar la contratacin odespido de los mismos, modelo que si existe en los colegios privados. Si el presupuesto estara a cargo delos directores, el gobierno fijara costo por alumno y el presupuesto por cada colegio, prorrateando costoindividualizado de mantenimiento, administracin y material educativo. Segn el nmero de alumnoshabra la correspondiente asignacin presupuestal y el derecho a cierto nmero de plazas, un docentepor cada 25 alumnos y en caso del medio rural 8 alumnos como mnimo por aula. Seal que los directoresde hoy, no han sido formados ni elegidos para el cargo, con este tipo de prerrogativas yresponsabilidades; la Ley de la Carrera Pblica Magisterial ni el Proyecto de Ley de Reforma Magisterialconsidera el rol decisivo del director en la supervisin del docente, tampoco considera la evaluacin delingreso de profesores que postulan a una plaza o de su desempeo una vez dentro de la escuela. Indicque existe mucho temor por los directores corruptos, los docentes no confan que se les de facultadesporque presumen que no haran buen uso de las mismas.El Ministerio de Educacin tiene programado para el ao 2013, seleccionar a los directores quetienen potencial, formarlos rigurosamente, evaluar sus condiciones ticas, capacidades pedaggicas y deliderazgo y luego empoderarlos para que hagan bien su trabajo en las instituciones educativas, enconsecuencia es pertinente la inclusin de todos estos conceptos en la norma.

    SUGERENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIN

    En el Balance y Recomendaciones 2011 del Consejo Nacional de Educacin al Ministerio de Educacin, seplantearon acciones tendientes a mejorar la Carrera Pblica Magisterial, aprovechando los aciertosy errores identificados en la Ley No 29062, de modo que en un plazo razonable se logre la interaccin detodo el profesorado pblico en un solo escalafn magisterial; se derogue la Ley No 29762, por carecer desustento tcnico y estudios financieros, se modifique la regulacin de la Remuneracin Integra Mensualde los niveles de la carrera Pblica Magisterial establecidos en el Decreto Supremo No 079-2009-EF,

    se incremente la jornada laboral de los profesores de educacin inicial, se mejoren lasremuneraciones de los docentes pertenecientes a la Ley del Profesorado, sin sacrificar la calidad delservicio educativo y la actualizacin del personal docente; se desarrolle el sistema de evaluacin deldesempeo docente y se atienda la capacitacin de los comits de evaluacin de las instituciones

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    educativas y de los procesos de induccin de los profesores del primer nivel de la carrera pblicamagisterial.

    El pronunciamiento del 19 de enero de 2012, del Consejo Nacional de Educacin, expres supreocupacin por los vacos y debilidades en la implementacin de la Carrera Pblica Magisterial yrecomend los correctivos necesarios a los procesos de gestin, para hacerlos ms transparentes, y en unplazo razonable se integre todo el profesorado en un solo escalafn magisterial.

    En la Sesin Ordinaria de la Comisin dictaminadora, de 21 de septiembre de 2012, se recibieron lasopiniones y sugerencias del Consejo Nacional de Educacin - CNE, presidido por el Reverendo PadreJess Herrero Gmez, quien asisti conjuntamente con el Vicepresidente don Andrs Card Franco y elConsejero Hugo Daz Daz, quienes expresaron la posicin del CNE y sus recomendaciones puntualesfueron:1) Que exista una sola Ley que regule la carrera de todos los profesores que trabajan en el servicioeducativo pblico, con un solo escalafn, con un nico rgimen laboral que respete los derechos de losprofesores y los estudiantes, que responda a la necesidad de tener docentes de calidad en el servicioeducativo nacional; 2) La mejora significativa, urgente y progresiva remunerativa de los docentes,asegurando los recursos, pago oportuno, con un sistema de informacin actualizado de todos los

    profesores; 3) Que se evalen a los docentes y directivos, sobre conocimientos, habilidades ydesempeos; con procedimientos y contenidos comunicados previamente e instrumentos validados,transparentes; con comits de evaluacin en la que si los docentes obtienen resultados por debajo delmnimo, sean capacitados y evaluados nuevamente; y si el resultado est muy por debajo el mnimo,tengan otras alternativas laborales, mediante la reconversin profesional, para quienes no aprueben laevaluacin de desempeo; 4) Se debe crear un organismo especializado para promover polticas,programas e instrumentos de evaluacin y brindar asistencia tcnica a las diferentes Comisiones deEvaluacin, 5) la decisin final para nombrar o contratar a un profesor la tenga la institucin educativa; 6)los docentes que ingresan a la Carrera Pblica Magisterial pasen por un proceso de reinsercin, nomenor de un ao, en condicin de contratados; la institucin educativa decida, entre los profesoresclasificados aptos en la prueba nacional, al que se nombra o contrata; 7) disponer la renovacinautomtica de profesores contratados evaluados positivamente, si la matrcula escolar lo permite; 8)permitir el ejercicio de la docencia a especialistas (oficios o profesiones) sin ttulo pedaggico, enEducacin Bsica Regular, para el rea de Educacin para el Trabajo, Educacin Tcnico Profesional ybajo un rgimen especial, cuando no exista profesores titulados en las especialidades en las que serequiera la docencia; 9) incentivar a profesores y directivos de alto desempeo para que laboren eninstituciones educativas de bajo rendimiento acadmico o en zonas de extrema pobreza; 10) Unificar la

    jornada laboral en 30 horas pedaggicas, para todos los docentes que tienen jornada completa y que seanpensionables las asignaciones econmicas que se perciban por estas horas, cuando se tenga una jornadamayor; 11) Mejorar sustantivamente la formacin inicial de los futuros maestros y las institucionesformadoras deben estar acreditadas.Sealaron que lo importante es que la nueva legislacin cuente con el respaldo social, para que las polticaseducativas tengan continuidad y trasciendan perodos gubernamentales.

    COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DEL ARQUITECTO JAVIER SOTA NADAL

    El ARQUITECTO JAVIER SOTA NADAL, quien fue invitado a la Sesin Ordinaria de Comisin del lunes17 de septiembre de 2012, dijo que en la formacin inicial de docentes no hubo la evaluacinnecesaria, en la dcada del 50 el profesor era el lder dentro de su comunidad, que tena un status muyimportante; pero con la baja en sus remuneraciones se devalu la profesin del Magisterio.Con respecto al Proyecto de Ley No 1388/2012-PE resalt la importancia de la formacin inicial, dijo que se

    debe buscar equilibrio entre una slida formacin general pedaggica y la formacin en la especialidadpara el ejercicio de la docencia. En el concurso pblico para el ingreso a la carrera magisterial se debeacreditar capacidades y competencias del profesor. La primera etapa debe estar a cargo del Ministerio deEducacin, donde se debe acreditar las capacidades y competencias del profesor, a travs de una prueba

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    clasificatoria; y la Segunda Etapa, se debe realizar la evaluacin tambin clasificatoria y no aprobatoria, anivel de la Institucin Educativa, entre quienes hayan sido declarados aptos en la Primera Etapa, que enel caso de unidocentes o multigrado, est a cargo de la UGEL o la que haga sus veces. Ingresan a lacarrera Pblica magisterial quienes ocupen los puestos del 1 al N que es el nmero de vacantes asignadas.

    En la nota aprobatoria, que funciona para la promocin de un nivel educativo a otro; se debe considerarlas medidas de suficiencia y competencia desplegadas en el tiempo, para integrarlas ms que sumar, el

    objetivo en un examen es el orden de mrito, no son para aprobar o desaprobar, sino para alcanzar unavacante.

    Dentro de este contexto, el Arquitecto Sota Nadal propone la creacin en el Ministerio de Educacin, de laOFICINA PERMANENTE DE ADMISIN Y ASCENSO A LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL OPEDACPAM,con tareas y equipos tcnicos permanentes, que trabaje con autonoma funcional, para construir elBanco de Datos y desarrollar mtodos de evaluacin para el ascenso, seleccin de preguntas concapacidad discriminativa, correlacione histricamente los resultados de los procesos de admisin con losrendimientos de los ingresantes a lo largo de su carrera, para perfeccionar los mtodos, administrar laprueba nacional y regular; como tambin supervisar las pruebas y evaluaciones regionales.

    COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DEL MOVIMIENTO MAGISTERIAL SOCIAL CRISTIANO DEL PERU.En la Sesin Tercera Sesin Extraordinaria de 10 de octubre del ao en curso, en representacin de estainstitucin asisti el seor JORGE S. GUILLEN LOAYZA, quien dijo que los padres de familia lo quereclaman es una mejor enseanza, disciplina y trasmisin de valores; y los profesores demandan mejoraprendizaje y reconocimiento remunerativo y social.La sociedad debe constituirse con familias ms ordenadas, debemos promover el respeto y proteccin almenor. El pas requiere jvenes preparados para la produccin, con personas ms responsables y quese desarrollen en un ambiente de paz.La escuela pblica atiende al 66% de escolares; existe inversin extranjera pero el beneficio no esabsorbido por los peruanos, por cuanto la cultura es de consumo y no de inversin, la sociedad fomenta laviolencia y no se fomenta la cultura al esfuerzo y al mrito. Se da ms valor al dinero que a la decencia ya la dignidad de la persona humana. Se requiere dar impulso a la produccin y cargos de mando medio,explorar nuevos mercados, mayor organizacin empresarial, fomentar la agro- industria desde la escuela,debemos crecer econmicamente con calidad de vida.Dentro de este contexto, tiene especial importancia la Reforma Magisterial, sobre la base de laMeritocracia, rescatando el nivel profesional del docente, valorando el desempeo docente, manteniendoa los padres de familia informados sobre el desempeo de sus hijos, gozar de libre asociacin ysindicalizacin, que no hayan personas condenadas por delito alguno, existe diferencia remunerativa porniveles y cargos; incentivo por estudios. Sugiri que sean 7 escalas magisteriales; en los comits deevaluacin para el ingreso a la carrera pblica magisterial, propone que lo integre el sub directorpedaggico del nivel y modalidad o en si defecto el coordinador acadmico de nivel y un representante delos profesores que debe estar ubicada en la mayor escala magisterial y tiempo de servicios de suinstitucin. El director de la UGEL debe acceder al cargo por concurso. El profesor contratado debe asumirdeberes y derechos de un profesor de la primera escala magisterial.

    COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DEL DOCTOR IDEL VEXLEREl doctor Idel Vexler Talledo, fue invitado a la Segunda Sesin Extraordinaria realizada el 5 de octubre delao en curso, quien dijo que la razn de ser del Sistema Educativo Nacional son los nios y nias, jvenes yadultos que aprendan con calidad. A tales efectos se requiere de un sistema de monitoreo yacompaamiento, medios y materiales educativos, profesores competentes, que los alumnos tengan un

    tutor, el currculo debe ser revisado y adecuado permanentemente, los alumnos requieren de contarcon un clima escolar adecuado, infraestructura y espacios educativos.La formacin inicial y permanente asegura profesores competentes.

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    Considera que el Director Regional de Educacin es un cargo de confianza del gobierno regional. Sudesignacin y cese corresponde al Presidente del Gobierno Regional respectivo, sin embargo stefuncionario debe ser un profesor de la carrera pblica magisterial, que se encuentre en la IV o V escalamagisterial y la permanencia en el cargo se sujete a evaluaciones anuales realizadas en conjunto por elgobierno regional y por el Ministerio de Educacin.

    El Director de la Unidad de Gestin Educativa Local -UGEL accede al cargo por concurso pblico en su

    jurisdiccin y la desempea un profesor de la III, IV o V escala magisterial.

    Con respecto a los directivos de las instituciones educativas, el Ministerio de Educacin debe convocar aconcursos pblicos para cubrir los cargos de director, subdirector y programas educativos.

    REUNIONES CON REPRESENTANTES DE PROFESORES

    Con el propsito de tener un amplio conocimiento de la situacin del profesorado a nivel nacional, laPresidencia de la Comisin recibi a representantes de los profesores como:1)Secretario Nacional del CEN del SUTEP, seor Ren Ramrez Puerta, 2) Presidente del Directorio de

    Derrama Magisterial, Profesor Pablo Heli Ocoa Alejo, 3) Sindicato nico de Trabajadores en laEducacin del Per (SUTE) de las Regiones de: Junn, Huancavelica, Puno, Cuzco, Ucayali, Apurmac,Ayacucho, Hunuco, Pasco, 4) Sindicato nico de Trabajadores en la Educacin del Per (SUTE) de laRegin Piura, 5) Sindicato nico de Trabajadores en la Educacin (SUTE) Regin Callao, 6)Sindicatonico de Trabajadores en la Educacin SUTE 3er Sector Callao, Sindicato nico de Trabajadores de laeducacin de Chincha, entre otros; quienes coincidieron en manifestar su malestar y motivaciones quetienen para la realizacin de la huelga de profesores, porque consideran que se est vulnerando suestabilidad laboral; solicitaron que el Congreso de la Repblica interceda ante el Poder Ejecutivo, para elpago de la deuda que tiene el Estado por la bonificacin del 30% y 35% por preparacin de clases.Manifestaron que la Proposicin de Ley del Poder Ejecutivo no contempla este tipo de bonificacin;tambin sealaron que la acotada propuesta no contempla un piso salarial. Los profesores incursosen la Ley del Profesorado manifestaron su disconformidad con la Primera Disposicin Complementariadel Proyecto de Ley de Reforma Magisterial, porque contempla que los profesores nombradospertenecientes al Rgimen de la Ley del Profesorado comprendidos en los niveles I,II,III,IV,V seranreubicados en el primer y segundo nivel; expresaron que no estn de acuerdo con la metodologa de lasevaluaciones, tanto para el ingreso como para el ascenso en la carrera pblica magisterial,sealaron que en la Ley del Profesorado ya est contemplada las evaluaciones, pero que nunca seejecutaron y tambin manifestaron su disconformidad porque no fueron considerados en lascapacitaciones impartidas por el Ministerio de Educacin.

    Tambin se ha tomado conocimiento de las demandas de los docentes de institutos y escuelas educacinsuperior, cuyo proyecto de Ley de la carrera pblica est pendiente de su remisin por parte del PoderEjecutivo, como lo dispuso la Disposicin Complementaria nica de la Ley No 29394, de 5 de agosto de2009.

    ANALISIS DE LAS PROPOSICIONES DE LEY

    Los Proyectos de Ley acumulados en el presente dictamen proponen modificaciones a las normasexistentes, una nueva Ley del Profesorado o modificaciones a la ley de la Carrera Pblica Magisterial;pero todos convergen en la necesidad de una reforma en el magisterio. En consecuencia, la Comisindictaminadora ha considerado pertinente, la unificacin en una sola norma legal, de la normatividad

    del Profesorado y de la Carrera Pblica Magisterial, sobre la base de la MERITOCRACIA y al servicio delaprendizaje de los educandos.La finalidad de la norma es que el Magisterio en general, tenga la oportunidad de ser incorporado a unrgimen de mejora continua y de evaluacin; que supere el problema de desorden remunerativo

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    en las planillas actuales, ocasionado por interpretaciones incorrectas y confusin en los conceptosremunerativos.

    La nueva Ley de la Reforma Magisterial debe eliminar las connotaciones negativas de la Ley de la CarreraPblica Magisterial, rescatando sus aportes e integrando a todos los profesores en un solo rgimen laboraly remunerativo. Se aumenta el piso salarial dentro de una carrera meritocrtica, que evaluarobligatoriamente a todos los docentes cada tres aos, ascender a los meritorios, brindar capacitacin

    permanente y retirar a los incompetentes.

    La Comisin dictaminadora, despus del estudio de las iniciativas de ley acumuladas en el presentedictamen y habiendo recibido las opiniones y sugerencias de los especialistas en la materia, considerapertinente efectuar las siguientes precisiones, para ser plasmadas en el correspondiente textosustitutorio:

    - Se proponen 8 escalas magisteriales, a los que el profesor puede acceder sobre la base de sus mritos alo largo de los aos de su vida laboral activa. Los aos de permanencia en cada nivel van de tres a cincoaos, que en conjunto suman

    30 aos de servicio en el Estado.

    - El espritu de la norma es que el docente se sienta permanentemente estimulado a mejorar suscompetencias y desempeo laboral para ascender, mejorar su remuneracin y acceder a cargos demayor responsabilidad. Es pertinente cambiar la denominacin de niveles por la de escalas, dada laincomodidad que ha suscitado en los docentes de la ley del profesorado, la propuesta de bajarlos de nivel.

    - En el desempeo laboral se propone considerar adems de las reas existentes de gestin pedaggica,gestin institucional e investigacin, las acciones de formacin docente e innovacin; superando elinconveniente que actualmente tienen los docentes, de solicitar licencia para desempear estastareas, las mismas que sern reconocidas como parte de su trayectoria profesional.

    - Se establecen mecanismos para fortalecer las competencias y el desempeo profesional de losdocentes, como el Programa de Induccin para los profesores que se inician en el servicio educativopblico, el acompaamiento pedaggico, la formacin de pares, los programas de capacitacin,actualizacin y especializacin, la animacin de comunidades o redes docentes, el fortalecimiento de lascompetencias de los profesores que desaprueban la evaluacin de desempeo, entre otros.

    - Se establecen las evaluaciones como procedimiento obligatorio y universal, cada tres aos, paraascender en la carrera magisterial, acceder a cargos de mayor responsabilidad y, para valorar suexperiencia y desempeo laboral, adems de sus conocimientos de las materias que ensea. Estaevaluacin es una funcin compartida entre el Ministerio de Educacin, los gobiernos regionales y losComits de Evaluacin en las instituciones educativas.

    - Con respecto al ingreso a la Carrera Pblica Magisterial, se deben considerar dos etapas, paraestablecer un cuadro de meritos, por modalidad, forma, nivel, ciclo y/o especialidad. Las plazas denombramiento se adjudican en estricto orden de mrito Los profesores son evaluados con una pruebanacional aplicada por el Ministerio de Educacin. La Comisin dictaminadora recomienda que la primeraetapa de la evaluacin se limite a declarar apto al profesor y en la segunda etapa, sea el comit deevaluacin en la institucin educativa la que seleccione al mejor postulante de acuerdo a losindicadores y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educacin.

    - El profesor puede acceder a cargos de alta responsabilidad en el rea de Gestin Institucional, comoDirector de la Unidad de Gestin Educativa Local - UGEL, director de gestin pedaggica y especialistasde educacin; sobre la base de sus mritos y previo proceso evaluativo. Se establece que para postular a

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    un puesto de director o subdirector tiene que ser profesor del 3er nivel. La permanencia en el cargo es detres aos, pudiendo renovar su permanencia por el mismo plazo previa evaluacin de desempeo.

    - Tiene especial importancia el funcionamiento adecuado del Escalafn Magisterial con informacinlaboral y profesional de cada uno de los docentes que facilite la labor en los procesos evaluativos,garantizando la veracidad y actualizacin de los documentos.

    - Para corregir, reordenar y simplificar la dispersin de conceptos remunerativos, se propone unaestructura remunerativa simplificada para todos los docentes, a travs de la Remuneracin IntegraMensual RIM, con transparencia y control delas planillas de pago, que adems se considera el tiempo deservicios en el aula, la preparacin de clases y evaluacin, actividades extracurriculares complementarias yde apoyo al desarrollo de la institucin educativa. Se aaden asignaciones temporales como laboresen mbito rural y de frontera, caractersticas unidocente, multigrado, bilinge de la institucineducativa y las ubicadas en zonas difciles como el VRAEM; y pagos ocasionales como el subsidio porluto y sepelio, 25 y 30 aos de tiempo de servicios y compensacin por tiempo de servicios la que se recibeal momento del cese a razn de 14% de la RIM por ao o fraccin mayor a seis meses de servicios oficiales.

    - La Comisin recomienda mejorar el pago ocasional por 25 y 30 aos de servicio, tomando enconsideracin la resolucin de Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil No 001-2011-SERVIR/TSC, de fecha18 de junio de 2011.Se propone incrementar a dos RIM el pago por 25 aos de servicio y a tres RIM elpago por 30 aos de servicios.

    ANLISIS COSTO BENEFICIO

    Segn informacin proporcionada por el Ministerio de Educacin, existen 8,4 millones de alumnos, dequienes 6,2 millones estudian en las escuelas pblica (74%) y 2,2 millones en colegios privados (26%) 6,8millones pertenecen al sector urbano (81%) y 1,6 millones son del sector rural (19%).

    Tenemos 489 mil docentes, de quienes 335 mil pertenecen al sector pblico (69%) y 154 mil al sectorprivado (31%), 393 mil son del sector urbano (80%) y 96 mil del sector rural (20%).

    Con respecto a los docentes del sector publico, 195,759 docentes se encuentran en el Rgimen de la Leydel Profesorado, 55,490 pertenecen a la Carrera Pblica Magisterial. Existen 78 mil institucioneseducativas, de las cuales 54 mil son pblicas (69%), 24 mil privadas (31%), 44 mil en el sector urbano (56%)y 34 mil en el sector rural (44%).En el Sector Pblico hay 19 mil programas y cero en el privado, de los cuales 8 mil estn en el sectorurbano y 11 mil en el sector rural.

    Sobre la estructura de la Carrera Pblica Magisterial se proponen 8 escalas de DesarrolloMagisterial, pero es importante conocer los niveles y remuneraciones en las que actualmente seencuentran los docentes tanto en la Ley del Profesorado como en la Carrera Pblica Magisterial. (Cuadro 1y 2).

    Cuadro 1. Niveles Magisteriales Actuales

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    Cuadro 2. Remuneracin segn rgimen de carrera.

    Asimismo elaborar una comparacin de las remuneraciones entre la nueva Escala Magisterial que sepropone y los dos regmenes actuales. (Cuadro 3).Cuadro 3. Comparacin de Remuneraciones

    El presente Texto Sustitutorio representa un gran avance para la reforma magisterial, beneficiando amiles de docentes en el Pas, mejorando sus condiciones actuales a nivel profesional y laboral, tomandocomo base criterios meritocraticos; situacin que incidir de manera sustancial en la mejora de losaprendizajes de nuestros estudiantes. Por ello los beneficios son mucho mayores que los costos que puedagenerar.

    IMPACTO NORMATIVO

    Se propone mejorar la calidad educativa con la dacin de una norma que unifique el Sistema EducativoNacional, en un solo Rgimen y se elimine las diferencias entre los docentes comprendidos en la Ley24029 Ley del Profesorado y los docentes del Rgimen de la Ley de la Carrera Publica Magisterialregulado por la Ley No 29062; y todo el Magisterio Nacional se incorpore a un rgimen de mejora continuay de evaluacin, y que integre a todos los docentes que realizan tareas similares en las institucioneseducativas pblicas, que tienen las mismas exigencias, los mismos deberes y derechos; y las mismasoportunidades en su formacin inicial, en servicio y de desarrollo profesional a travs deprocedimientos meritocrticos, para el ascenso en la carrera magisterial, a travs de evaluaciones del

    desempeo laboral y acceso a cargos de responsabilidades directivas.

    A tales efectos, es muy importante corregir todas las distorsiones en los conceptos remunerativos ,simplificarlos y ordenarlos para el pago correcto y oportuno a todos los profesores en actividad,

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    nombrados y contratados que laboran en las instituciones de educacin bsica y tcnico-productiva y losprofesores de las distintas instancias de la gestin educativa descentralizada, instituciones y programaseducativos, unidad de gestin educativa local, direcciones regionales de educacin y el Ministerio deEducacin.

    Cabe precisar que la aplicacin de la presente norma, en ningn caso implica la rebaja de categora nidisminucin de las remuneraciones, porque la iniciativa remitida por el Poder Ejecutivo garantiza el

    financiamiento para su implementacin.

    En consecuencia, la integracin de todos los profesores en un solo rgimen laboral, con incrementossalariales para todos y mayores oportunidades de movilidad horizontal y vertical durante su vidalaboral activa, oportunidades a las que podrn acceder previa evaluacin contribuirn a mejorar eldesempeo docente, la calidad del servicio educativo pblico y los aprendizajes de los estudiantes,que finalmente constituyen la misin de la profesin docente y del sistema educativo.

    CONCLUSIN

    Por todas estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el Artculo 70, inciso b), delReglamento del Congreso de la Repblica, la COMISIN DE EDUCACIN, JUVENTUD Y DEPORTErecomienda la APROBACIN de los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR,1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, con TextoSustitutorio, que propone la Ley de Reforma de la Ley Magisterial, en los trminos siguientes:

    TEXTO SUSTITUTORIO

    El Congreso de la Repblica; Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

    TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO IOBJETO Y PRINCIPIOS Artculo 1.- Objeto y alcances de la LeyLa presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestanservicios en las instituciones y programas educativos pblicos de Educacin Bsica y Tcnico Productiva yen las instancias de gestin educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, formacincontinua, la carrera pblica magisterial, evaluacin, proceso disciplinario, remuneraciones, estmulos eincentivos.

    Artculo 2.- PrincipiosEl rgimen laboral del magisterio pblico se sustenta en los siguientes principios:a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesin docente seenmarcan dentro de lo establecido en la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 28044 - Ley General deEducacin y sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos.b) Principio de probidad y tica pblica: La actuacin del profesor se sujeta a lo establecido en laConstitucin Poltica del Per, Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica y la presente Ley.c) Principio de mrito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensosen la carrera magisterial se fundamentan en el mrito y capacidad de los profesores.

    d) Principio del derecho laboral: las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdadde oportunidades y no discriminacin, el carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por laConstitucin y la interpretacin ms favorable al trabajador en caso de duda insalvable.

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    Artculo 3.- Marco tico y ciudadano de la profesin docenteLa profesin docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en elmarco del compromiso tico y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene comofundamento tico para su actuacin profesional, el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de losnios, nias, adolescentes, jvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y desolidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadana y la democracia. Estatica exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el

    aprendizaje de cada alumno.

    CAPTULO II

    EL PROFESOR Y LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL Artculo 4.- El ProfesorEl profesor es un profesional de la educacin, con ttulo de profesor o licenciado en educacin, concalificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental delproceso educativo, presta un servicio pblico esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes yde la comunidad a una enseanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidady el Estado, a la formacin integral del educando, razn de ser de su ejercicio profesional.

    Artculo 5.- Objetivos de la Carrera Pblica MagisterialLa Carrera Pblica Magisterial, rige en todo territorio nacional, es de gestin descentralizada ytiene como objetivos:

    a) Contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas pblicas, la idoneidad de losprofesores y autoridades educativas y su buen desempeo para atender el derecho de cada alumno arecibir una educacin de calidad.b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logrodel aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.c) Valorar el mrito en el desempeo laboral.d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la carrera pblica magisterial, enigualdad de oportunidades.e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeo del profesor en lasinstituciones y programas educativos.f) Determinar criterios y procesos de evaluacin que garanticen el ingreso y permanencia deprofesores de calidad.g) Fortalecer el Programa de Formacin y Capacitacin Permanente establecido en la Ley No 28044- LeyGeneral de Educacin.

    CAPTULO III FORMACIN DOCENTEArtculo 6.- Formacin inicialLa formacin inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formacin docente de educacinsuperior y en las facultades o escuelas de educacin de las universidades, en no menos de diezsemestres acadmicos, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacinde la Calidad Educativa- SINEACE, considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, conuna visin integral e intercultural, que contribuye a una slida formacin en la especialidad y unaadecuada formacin general pedaggica.

    Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formacin docente son convalidables en lasuniversidades, para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementacin para obtener el

    grado de bachiller, tienen una duracin mnima de dos semestres acadmicos.

    Los ttulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional ypara el desarrollo en la carrera pblica magisterial.

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    Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educacin apruebe para las evaluaciones establecidas enla presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos que sirvan como un elemento vinculante parala formulacin de estndares de acreditacin de las instituciones de formacin docente y la certificacin decompetencias profesionales para la docencia.

    Artculo 7.- Formacin en servicio

    La formacin en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores enservicio, actividades de actualizacin, capacitacin y especializacin, que responden a las exigencias deaprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestin de la institucin educativa y a lasnecesidades reales de la capacitacin de los profesores.

    Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educacin apruebe para las evaluaciones establecidas enla presente Ley, son referente obligatorio para el Programa de Formacin y CapacitacinPermanente.

    Artculo 8.- Gestin de la formacin en servicio

    La gestin de la formacin en servicio es normada por el Ministerio de Educacin, en el marco delPrograma de Formacin y Capacitacin Permanente. Su organizacin y gestin la realiza con losgobiernos regionales, locales y las instituciones educativas. Las necesidades de capacitacin de lasinstituciones educativas, presentadas por el director son incluidas en el Programa, en concordancia conlas polticas regionales y locales de formacin continua.

    Artculo 9- Formacin y capacitacin de Directores y SubdirectoresEl Ministerio de Educacin norma y organiza el Programa Nacional de Formacin y Capacitacin deDirectores y Subdirectores de instituciones educativas.

    Artculo 10.- Becas para maestras y doctorados en EducacinEl Ministerio de Educacin y los Gobiernos Regionales otorgan becas a los profesores, para realizarestudios de maestra o doctorado en educacin, en las universidades del pas o del extranjerodebidamente acreditadas. A tales efectos, se convoca anualmente, a concurso pblico de seleccin.

    TTULO SEGUNDO

    LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL CAPTULO IVESTRUCTURA Y EVALUACIONES

    Artculo 11.- Estructura de la Carrera Pblica MagisterialLa carrera pblica magisterial est estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) reasde desempeo laboral.Las escalas magisteriales y el tiempo mnimo de permanencia en cada una de stas son:

    a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) aos.b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) aos.c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) aos.d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) aos.e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) aos.f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) aos.

    g) Stima Escala Magisterial: Cinco (5) aosh) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.

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    En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en reas calificadas comorurales o zonas de frontera, se reduce en un ao la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta,stima y octava escala magisterial.

    Artculo 12.- reas de desempeo laboralLa Carrera Pblica Magisterial reconoce cuatro (4) reas de desempeo laboral, para el ejercicio decargos y funciones de los profesores:

    a) Gestin pedaggica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseanza en el aula yactividades curriculares complementarias al interior de la institucin educativa y en la comunidad, como alos que desempean cargos jerrquicos en orientacin y consejera estudiantil, jefatura, asesora,formacin entre pares, coordinacin de programas no escolarizados de educacin inicial ycoordinacin acadmica en las reas de formacin establecidas en el plan curricular.

    b) Gestin institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad deGestin Educativa Local UGEL, Director o Jefe de Gestin Pedaggica, Especialista en Educacin delas diferentes instancias de gestin educativa descentralizada, Director y Subdirector de institucin

    educativa.c) Formacin docente: Comprende a los profesores que realizan funciones de acompaamientopedaggico, de mentora a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas decapacitacin, actualizacin y especializacin de profesores al servicio del Estado, en el marco delPrograma de Formacin y Capacitacin Permanente.d) Innovacin e Investigacin: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseo,implementacin y evaluacin de proyectos de innovacin pedaggica e investigacin educativa, estudiosy anlisis sistemtico de la pedagoga y proyectos pedaggicos, cientficos y tecnolgicos.

    Por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educacin puede crear o suprimir cargos en lasreas de desempeo laboral.

    Artculo 13.- De las evaluaciones en la Carrera Pblica MagisterialEn la Carrera Pblica Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:a) Evaluacin para el ingreso a la carrera pblica magisterial.b) Evaluacin del desempeo docente.c) Evaluacin para el ascenso.d) Evaluacin para acceder a cargos de las reas de desempeo laboral.

    Artculo 14.- Escalafn MagisterialEl Escalafn Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publicala trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado.

    El registro de los profesores en el Escalafn es de oficio y la informacin es permanentemente actualizadaen las instancias de gestin educativa descentralizadas del mbito nacional, regional y local. Para talefecto, los profesores tienen la obligacin de entregar la documentacin e informacin, de conformidadcon lo dispuesto por la Ley General de Procedimientos Administrativos.

    Los documentos del Escalafn son los nicos vlidos en los procesos de evaluacin.

    Artculo 15.- Rectora del Ministerio de Educacin.

    El Ministerio de Educacin establece la poltica y las normas de evaluacin docente, formula losindicadores e instrumentos de evaluacin. En coordinacin con los gobiernos regionales es responsablede disear, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso

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    a cargos, dentro de la carrera pblica magisterial, asegurando su transparencia, objetividad yconfiabilidad.

    El Ministerio de Educacin puede suscribir convenios con universidades pblicas y privadasdebidamente acreditadas, para la ejecucin de los procesos de evaluacin docente. Los gobiernosregionales supervisan, en su jurisdiccin, el desarrollo de estas evaluaciones.

    Artculo 16.- Conformacin de los Comits de Vigilancia de los procesos de evaluacin.Para los procesos de evaluacin, la Direccin Regional de Educacin constituye los Comits deVigilancia, integrados por un representante de la Direccin Regional de Educacin, quien lo preside ydos representantes del Consejo Participativo Regional de Educacin-COPARE. A este Comit se integra unrepresentante del Ministerio de Educacin.

    CAPTULO VINGRESO A LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

    Artculo 17.- Nombramiento en la carrera pblica magisterial.

    El ingreso a la carrera pblica magisterial es por concurso pblico. Se formaliza mediante resolucin denombramiento en la primera escala magisterial.

    Artculo 18.- Requisitos para postular a la carrera pblica magisterialPara participar en el concurso pblico de acceso a una plaza vacante, se requiere cumplir con los siguientesrequisitos:

    18.1.- Requisitos generales:a) Poseer ttulo de profesor o licenciado en educacin, otorgado por una institucin de formacin docenteacreditada en el pas o en el exterior. En este ltimo caso, el ttulo debe ser revalidado en el Per.b) Gozar de buena salud fsica y mental que permita ejercer la docencia.c) No haber sido condenado por delito doloso.d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apologa del terrorismo, delitocontra la libertad sexual, delitos de corrupcin de funcionarios y/o delitos de trfico de drogas; ni haberincurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra elpatrimonio, as como impedir el normal funcionamiento de los servicios pblicos.e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitucin, despido o resolucin judicial que as loindique.

    18.2. Requisitos especficos.Adems de los requisitos generales sealados en el numeral anterior, son exigibles:a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en instituciones educativas deeducacin bsica o tcnico-productiva ubicadas en zonas de frontera.b) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local para postular alas plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educacin intercultural bilinge.c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a Educacin Bsica Especial.El profesor debe acreditar la especializacin en la modalidad.

    Artculo 19.- Concurso pblico para el ingreso a la Carrera Pblica MagisterialEl Ministerio de Educacin autoriza, cada dos aos, la convocatoria para el concurso pblico de ingreso ala carrera pblica magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas:

    a) Primera etapa: Est a cargo del Ministerio de Educacin y evala las capacidades y conocimientos delpostulante, para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel, y especialidad de las plazas enconcurso. Se realiza a travs de una prueba nacional clasificatoria.

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    b) Segunda etapa: Est a cargo de la institucin educativa y evala la capacidad didctica, formacin,mritos y experiencia a quienes resulten aptos en la primera etapa.

    En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa est a cargo de la Unidad degestin educativa local.

    La relacin de plazas vacantes por institucin educativa es elaborada por la Unidad de Gestin Educativa

    Local - UGEL y refrendada a nivel regional y nacional, por las instancias correspondientes.

    Artculo 20.- Comits de evaluacin para el ingreso a la Carrera Pblica Magisterial.La evaluacin al docente para el ingreso a la carrera pblica magisterial a nivel de institucineducativa, la realiza un comit de evaluacin presidido por el director e integrado por el subdirector o coordinador acadmico de nivel y un representante de los padres de familia del ConsejoEducativo Institucional CONEI.

    En los procesos de evaluacin, el gobierno regional presta asesora y apoyo tcnico a los comits deevaluacin.

    Artculo 21.-Cuadro de Mritos para el ingreso a la Carrera Pblica MagisterialLos puntajes obtenidos en la primera y segunda etapa se suman para establecer el cuadro de mritospor modalidad, forma, nivel y especialidad. Las plazas se adjudican en estricto orden de mritos porinstitucin educativa.

    En cada convocatoria, nicamente ingresan a la carrera pblica magisterial, los profesores quealcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus resultados son cancelatorios.

    La Unidad de Gestin Educativa Local - UGEL expide la resolucin de nombramiento en la primera escalamagisterial.

    Artculo 22.- Programa de Induccin docente en la carrera pblica magisterialLa induccin docente es la accin de formacin en servicio dirigida al profesor recin nombrado, con elpropsito de desarrollar su autonoma profesional y otras capacidades y competencias necesarias paraque cumpla plenamente sus funciones. El Ministerio de Educacin regula este programa.

    CAPTULO VIPERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

    Artculo 23.- Permanencia en la carrera pblica magisterial.La evaluacin del desempeo docente es condicin para la permanencia y el ascenso, en concordanciacon el artculo 28 de la presente ley, en la carrera pblica magisterial. Es obligatoria y se realizamximo cada tres aos.

    Los profesores que no aprueban en la primera oportunidad reciben una capacitacin destinada alfortalecimiento de sus capacidades pedaggicas. Luego de esta capacitacin participan en una evaluacinextraordinaria. En caso no aprobaran esta evaluacin extraordinaria, nuevamente son sujetos decapacitacin. Si desaprueban la segunda evaluacin extraordinaria son retirados de la carrera pblicamagisterial. Entre cada evaluacin extraordinaria no puede transcurrir ms de doce (12) meses.

    Artculo 24.- Evaluacin del desempeo docenteLa evaluacin de desempeo tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias ydesempeos profesionales del profesor en el aula, la institucin educativa y la comunidad. Estaevaluacin se basa en los criterios de buen desempeo docente contenidos en las polticas de evaluacin

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    establecidas por el Ministerio de Educacin, lo que incluye necesariamente la evaluacin delprogreso de los alumnos.

    Artculo 25.- Comit de evaluacin del desempeo docenteEn la evaluacin del desempeo docente participa un comit de evaluacin presidido por el director dela institucin educativa e integrado por el sub director o el coordinador acadmico de nivel y unprofesor del mismo nivel educativo y una escala magisterial superior al evaluado.

    El Ministerio de Educacin califica, progresivamente, la competencia de los directores y subdirectores deinstitucin educativa para participar en la evaluacin del desempeo docente. Los comits de evaluacinpresididos por directores no calificados para este tipo de evaluacin son supervisados por profesionalesdesignados por el Ministerio de Educacin

    Artculo 26.- Ascenso en la carrera pblica magisterial. (Pendiente de votacin)El ascenso es el mecanismo de progresin gradual en las escalas magisteriales definidas en la presenteley, mejora la remuneracin y habilita al docente para asumir cargos de mayor responsabilidad. Serealiza a travs de concurso pblico anual y considerando las plazas previstas a las que se refiere el artculo

    30 de la presente ley.

    Artculo 27.- Requisitos para ascender de escala magisterialEl Ministerio de Educacin, en coordinacin con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para elascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas yespecificaciones tcnicas que emita.

    Para postular al ascenso a una escala magisterial inmediata superior se requiere:

    a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escala magisterial previa.b) Aprobar la evaluacin de desempeo docente previa a la evaluacin de ascenso en la que participa.

    Artculo 28.- Evaluacin para el ascenso en la carrera pblica magisterial.La evaluacin para el ascenso en la carrera pblica magisterial tiene una finalidad primordialmenteformativa, orientada a mejorar el desempeo docente. Considera los siguientes criterios:

    a) Evaluacin previa del desempeo docente.b) Idoneidad tica y profesional, que incluye la evaluacin de competencias requeridas para ejercer lafuncin, los conocimientos del rea disciplinaria que ensea y dominio de la teora pedaggica.c) Formacin y mritos, que comprende estudios de actualizacin, perfeccionamiento yespecializacin, cargos desempeados, produccin intelectual y distinciones.

    El valor porcentual de estos tres criterios, lo establece el Ministerio de Educacin. La evaluacin previade desempeo docente tiene la mayor ponderacin.

    Artculo 29.- Comit de evaluacin de ascensoEl Comit de evaluacin de ascenso que evala la formacin y mritos de los postulantes para elascenso de escala en la carrera pblica magisterial est conformado por el Director de la Unidad deGestin Educativa Local - UGEL o Jefe del rea de Gestin Pedaggica, quien lo preside, el especialistaadministrativo de personal, dos especialistas en educacin y un representante del COPALE.

    Artculo 30.- Vacantes para ascenso por escala magisterial.El Ministerio de Educacin en coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas determina elnmero de plazas vacantes para ascensos por escala magisterial y su distribucin por regiones, de

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    conformidad con el Numeral 1 de la Cuarta Disposicin Transitoria de la Ley N28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto.

    Artculo 31.- Resultados de la evaluacin para el ascensoEl puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de mritos por cada regin. Elprofesor asciende hasta cubrir el nmero de vacantes establecidas en la convocatoria, en estricto ordende mritos.

    CAPTULO VIIACCESO A CARGOS

    Artculo 32.- Evaluacin para acceso al cargo.El Ministerio de Educacin, en coordinacin con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para elacceso a cargos, cada dos aos, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo anormas, especificaciones tcnicas y criterios de buen desempeo exigibles para cada cargo.

    Artculo 33.-El acceso a cargos y periodo de gestin

    El profesor puede acceder a otros cargos de las reas de desempeo laboral por concurso y por unperodo de tres aos. Al trmino del perodo de gestin es evaluado para determinar su continuidad en elcargo o su retorno al cargo docente.

    Los cargos de director de unidad de gestin educativa local y director o jefe de gestin pedaggica sonevaluados anualmente para determinar su continuidad. Excepcionalmente, dicha evaluacin se puederealizar en perodos menores.

    El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial.

    Artculo 34.- Cargos del rea de Gestin Pedaggica.El rea de la gestin pedaggica incluye, adems de la docencia en aula, los cargos jerrquicos sealadosen el literal a) del artculo 12 de la presente ley, a los que se puede acceder a partir de la segunda escalamagisterial.

    Artculo 35.-Cargos del rea de Gestin InstitucionalLos cargos del rea de Gestin Institucional son los siguientes:

    a) Director de Unidad de Gestin Educativa LocalEs un cargo de confianza del Director Regional de Educacin, al que se accede por designacin entre lospostulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicadoentre la quinta y octava escala magisterial.b) Director o Jefe de Gestin PedaggicaSon cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales de Educacin y lasUnidades de Gestin Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la cuarta y octavaescala magisterial.c) Especialista en EducacinEs un cargo al que se accede por concurso para las sedes del Ministerio de Educacin, DireccionesRegionales de Educacin y las Unidades de Gestin Educativa Local. El profesor postulante debe estarubicado entre la tercera y octava escala magisterial.d) Directivos de Institucin Educativa

    Son cargos a los que se accede por concurso. Para postular a una plaza de director o subdirector deinstituciones educativas pblicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la tercera yoctava escala magisterial.

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    Artculo 36.-Cargos del rea de Formacin DocenteEl rea de formacin docente incluye los cargos sealados en el literal c) del artculo 12 de la presenteley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial.

    Artculo 37.-Cargos del rea de Innovacin e InvestigacinEl rea de Innovacin e Investigacin incluye los cargos sealados en el literal d) del artculo 12 de lapresente ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial.

    Artculo 38.-Evaluacin del desempeo en el cargoEl desempeo del profesor en el cargo es evaluado al trmino del perodo de su gestin. La aprobacinde esta evaluacin determina su continuidad en el cargo y la desaprobacin, su retorno al cargodocente.

    El profesor que no se presenta a la evaluacin de desempeo en el cargo sin causa justificada, retorna alcargo docente.

    Artculo 39.-Comits de Evaluacin para acceso a cargos.

    39.1. El Comit de evaluacin de acceso a cargos jerrquicos en la institucin educativa est presidida porel Director o el subdirector en caso de ausencia de ste, e integrada por el coordinador acadmico denivel y un profesor de una especialidad afn al cargo y de una escala magisterial superior a la delpostulante.

    39.2.- El Comit de evaluacin de acceso a cargos directivos en la institucin educativa est presidido porel director de la UGEL e integrada por dos directores titulares de instituciones educativas pblicas de la

    jurisdiccin, un especialista en planificacin y un especialista en educacin del rea de gestinpedaggica de la Unidad de Gestin Educativa Local - UGEL segn modalidad y nivel.

    39.3.- El Comit de evaluacin de acceso al cargo de especialista en educacin en las tres instanciasde gestin educativa, estn conformados por funcionarios calificados de las respectivas instancias degestin y presidido por la ms alta autoridad de la unidad a la que postula.

    TTULO TERCERODEBERES, DERECHOS, ESTMULOS, SANCIONES Y TRMINO DE LA CARRERA

    CAPTULO VIII

    DEBERES, DERECHOS Y ESTMULOS Artculo 40.- DeberesLos profesores deben:a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad yefectividad los procesos pedaggicos, las actividades curriculares y las actividades de gestin de lafuncin docente, en sus etapas de planificacin, trabajo en aula y evaluacin, de acuerdo al diseocurricular nacional.b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonoma, identidad, creatividad y participacin; ycontribuir con sus padres y la direccin de la Institucin Educativa a su formacin integral. Evaluarpermanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejoresresultados.c) Respetar los derechos de los estudiantes, as como los de los padres de familia.d) Presentarse a las evaluaciones mdicas y psicolgicas cuando lo requiera la autoridad

    competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.f) Aportar en la formulacin del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad lastareas que les competan.

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