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Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres Edición 2006 Visitanos en: www.estuderecho.com/sitio ABREVIATURAS UTILIZADAS A. de J.C. Antes de Jesucristo. Acad. o Academia Academia de la Lengua Española. Af. Aforismo. Arg. Argentina; argentino. Art. Artículo. Arts. Artículos. Cap. Capítulo. Civ. Civil. Cód. Civ. Código Civil. Cód. Com. Código de Comercio. Cód. Pen. Código Penal. Codex Codex Juris Canonici. Comp. Compilación. Const. Constitución. Conv. Convenio. Crim. Criminal. Dec. Decreto. Dic. Acad. Diccionario de la Academia Española. Enj. Enjuiciamiento. Esp. España; español, española. Expr. Expresión. Etc. Etcétera. Just. Justicia. L. Ley Lat. Latino, latina. Lib. Libro. Loe. Locución. Mil. Militar. N.U. Naciones Unidas. O.N.U. Organización de las Naciones Unidas. Pájr. Párrafo. Part. Partida, partidas. Pen. Penal. Proc. Procedimiento, procedimientos, procesal. 1
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Diccionario jurídico elemental-Cabanellas Guillermo

Mar 12, 2023

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Jared Ocampo
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Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres Edición 2006

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ABREVIATURAS UTILIZADAS

A. de J.C. Antes de Jesucristo.Acad. o Academia Academia de la Lengua Española.Af. Aforismo.Arg. Argentina; argentino.Art. Artículo.Arts. Artículos.Cap. Capítulo.Civ. Civil.Cód. Civ. Código Civil.Cód. Com. Código de Comercio.Cód. Pen. Código Penal.Codex Codex Juris Canonici.Comp. Compilación.Const. Constitución.Conv. Convenio.Crim. Criminal.Dec. Decreto.Dic. Acad. Diccionario de la Academia Española.Enj. Enjuiciamiento.Esp. España; español, española.Expr. Expresión.Etc. Etcétera.Just. Justicia.L. LeyLat. Latino, latina.Lib. Libro.Loe. Locución.Mil. Militar.N.U. Naciones Unidas.O.N.U. Organización de las Naciones Unidas.Pájr. Párrafo.Part. Partida, partidas.Pen. Penal.Proc. Procedimiento, procedimientos, procesal.

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Recop. RecopilaciónRegl. Reglamento.R.O. Real Orden.Ss. Siguientes.Supr. Supremo, suprema.Tít. Título.Trib. Tribunal.v. Véase esta voz, véanse estas voces.

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A Primera letra del alfabeto español y de la generalidad de losabecedarios en los demás idiomas. Entre los romanos servíapara la emisión y calificación de los votos, no sólo en elorden político, sino en el judicial. Cada juez tenía trestablillas: una con la letra A, que quería decir absolvo; otracon la letra C, que equivalía a condemno; y una última de lasletras N. L., correspondientes a non liquiet, que aplicabacuando el asunto no estaba claro o no se habían probado loshechos. Por esa causa Cicerón, en su oración Pro Milone,llama litera salutis a la A, o sea, letra que salva, letrasaludable, en contraposición a la C, cuyo significado eracondenatorio.En el Derecho Canónico la A, también como inicial de absolvo,denota absolución.En Derecho Mercantil se combina en abreviaturas usuales de laletra de cambio; así: AP, aceptada para protesto; ASPaceptada sin protesto; ASPC, aceptada sin protesto para poneren cuenta, entre otras.

A beneficio de inventarioCalifica la aceptación de la herencia cuando el heredero noconfunde, por expresa declaración de voluntad o por preceptolegal, su patrimonio con el del causante. Lo contrario ocurreen la aceptación pura y simple. (V. ACEPTACIÓN DE HERENCIA,BENEFICIO DE INVENTARIO.)

A contrario sensuLoe. lat. cuyo significado es: "en sentido contrario". Seemplea como argumento cuando se deduce una consecuenciaopuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.

A la ordenCláusula que, en ciertos documentos de crédito, indica laposibilidad de transmitirlos por vía de endoso. (V. cheque,endoso, letra de cambio.)

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A la vistaSe dice de la compraventa cuyo precio se paga mediante laentrega de la cosa. I Así se denomina la letra de cambiocuando debe pagarse a su presentación. I Documentos a lavista son aquellos en que la obligación puede hacerseexigible en cualquier momento. (V. pagaré .)

"A limine"Loe. lat., cuyo significado es: "desde el umbral". Se empleapara expresar el rechazo de una demanda, o recurso, cuando nisiquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho.

A posterioriEs lo contrario de a priori (V.). Loe. lat. que se aplica alas argumentaciones o juicios basados en las necesariasconsecuencias de una proposición anterior. I En sentidotemporal: con posterioridad, después, ulteriormente.

A prioriLoe. lat. referida a opiniones y juicios fundados enhipótesis o conjeturas, no en hechos ya producidos y, portanto, tampoco probados. I Previamente, con antelación. (V. Aposteriori.)

AquoSe dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interponerecurso de queja; también el juez inferior cuando suresolución ha sido recurrida ante el superior. Se aplica,asimismo, al día desde el cual empieza a contarse un términojudicial. (V. ad quem.)

Ab initioLocución latina y castellana. Desde el comienzo o desdetiempo inmemorial o muy remoto.

Ab iratoLoe. lat. que se usa en castellano como sinónima de losadverbios acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de

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la ira o de un arrebato. (V. arrebato .)

AbandonarDejar voluntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos. IDesamparar a una persona, alejarse de la misma; sobre todo,cuando su situación se torna difícil o grave por esa causa. IFaltar a un deber, incumplir una obligación. I Desistir, porlo general pasivamente, de lo emprendido; como unareclamación o acción. (V. abandono , y, además, renuncía.)

AbandonoDejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas quele pertenecen, desnudándose de todas las facultades sobreellas, con voluntad de perder cuantas atribuciones lecompetieran. I Antítesis de la ocupación. I En generalsignifica la renuncia de un derecho o el incumplimiento de undeber. I También, la dejación de nuestras cosas, por un actovoluntario o por disposición de la ley. I Desamparo de unapersona a quien se debía cuidar, de una cosa que nospertenece. I Desistimiento o renuncia de una acción entabladaen justicia. I Descuido o negligencia. I Desaseo, suciedad.(V. desistimiento, negligencia. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.RENUNCIA.) I DE ACCIÓN, APELACIÓN, QUERELLA O RECURSO. Larenuncia que hace el litigante o querellante del derecho quelas leyes de procedimiento le confieren para mantener lasreclamaciones y los recursos legales intentados contra lasresoluciones judiciales. I DE COSAS. Las leyes 49 y 50 deltít. XXVIII, Part. V, ya disponían sobre el abandono que elpropietario podía hacer de una cosa mueble o raíz, con ánimode no contarla para lo sucesivo en el número de sus bienes,por serle inútil o gravosa, o por mero capricho. En talsupuesto se pierde el dominio que sobre la misma se tuviere,y la hace suya el primero que la ocupe. La cosa abandonadarecibe el nombre de derelicta y pasa a ser res nullíus,susceptible de apropiación por el primer ocupante posterior.(V. APROPIACIÓN, OCUPACIÓN, PRESCRIPCIÓN). I DE DERECHOS.Abandonar los derechos que a una persona afectan, siempre queésta sea capaz, significa renunciar pasivamente a ellos. (V.

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renuncia de DERECHOS) I DE DOMICILIO. Se produce éste cuandouna persona se ausenta voluntariamente de su casa y se ignorasu paradero ulterior. Se requieren ambas notas: lavoluntariedad y el desconocimiento de la residencia actual.(V. DOMICILIO) I DE FAMILIA. Consiste en el incumplimientovoluntario y malicioso de los deberes atinentes al jefe defamilia para el sostenimiento del hogar; como son lasobligaciones alimenticias, de asistencia, educación, socorro,etc. (V. familia, juicio de aumentos) I DE PERSONAS. Secomprende aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algúnconcepto, se está obligado a proteger. En el antiguo Derecho,el paterfamilias podía hacer abandono de las personas que deél dependían, para resarcir así a aquel a quien habíancausado algún daño o perjuicio. Tal derecho había decaído yaen tiempos de Justiniano. I DE RECURSO. Acción y efecto dedejar un recurso iniciado, de no proseguir sus trámites. I DESERVICIO. El abandono de un destino, servicio o funciónpuede, en ocasiones, redundar en perjuicio de la cosa públicao de intereses generales. Las sanciones tienen carácteradministrativo cuando un funcionario abandona el cargo sinestar debidamente autorizado. Capital importancia reviste enesta materia que las tareas abandonadas constituyan funcionespúblicas o actividades privadas. I DE UN CÓNYUGE POR EL OTRO.Integra un especial abandono de personas. Es circunstanciaesencial del matrimonio que los cónyuges vivan bajo el mismotecho I DEL BUQUE. El abandono de un buque o nave admite tressupuestos distintos: a) Cuando, estando el buque asegurado,se hace cesión al asegurador para que éste abone la cantidaden que se aseguró, b) Cuando el naviero no sólo hace abandonodel buque, sino de todas las pertenencias de éste (aparejos,pertrechos, máquinas, etc.) y de los fletes devengadosdurante el viaje, para librarse de la responsabilidad civilque le alcance. Este derecho de abandono se extiende a lospropietarios en la parte del buque que a cada unocorresponda, c) Cuando el abandono tiene por motivo elinminente naufragio de la nave, o alguna causa que obligue alcapitán y a la tripulación a separarse del buque; porejemplo, la amenaza o la conminación perentoria de un

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submarino beligerante. I DEL DOMINIO. Dejación expresa otácita que se hace de una cosa por el dueño de la misma. Sonrequisitos indispensables: a) que sea voluntario; b) que serealice por quien tenga capacidad para disponer de la cosa atítulo gratuito. I DEL HOGAR CONYUGAL. Ausencia del domiciliou hogar común de uno de los cónyuges, con el propósito de noretornar espontáneamente a él. Es causa de divorcio y denegativa de alimentos, siempre que medie voluntad y malicia.I DEL HOGAR PATERNO. Los hijos no pueden dejar la casapaterna, o aquella en que sus padres los han colocado, nisiquiera para alistarse voluntariamente en el ejército oentrar en comunidades religiosas, sin licencia o autorizaciónde sus padres. Si los hijos dejasen la casa paterna, oaquella en la que sus padres los hubiesen puesto, sea queellos se hayan substraído a su obediencia o que otros losdetengan, los padres pueden exigir que las autoridadespúblicas les presten toda la asistencia necesaria para elretorno de aquéllos al domicilio fijado por los progenitores.I DEL TRABAJO. Incurre en abandono del trabajo el empleado uobrero que no concurre a prestar sus servicios, que lo hacecon retraso reiterado o que deja sus tareas antes de tiempoy sin debida autorización. (V.ABANDONO DE SERVICIO, PREAVISO)

AbdicaciónRenuncia del poder soberano o puesto supremo, después deposeerlo. Toda renuncia del poder supremo hace que ésterevierta inmediatamente a la sociedad de donde procede. Estadejación o renuncia del poder político sólo puede efectuarlala persona en quien encarne la representación del Estado. Laabdicación comprende normalmente la cesación voluntaria ensus funciones y prerrogativas, hecha por reyes o emperadores;pues no se utiliza para otros jefes de Estado, comopresidentes de república y dictadores, o cualquiera otradignidad; por más que equivalga a lo mismo la renuncia,dimisión o resignación del mando de unos y otros.La abdicación del estado civil se daba en el Derecho Romano,y significaba la renuncia que un hombre libre hacía de su

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condición, para pasar a la de esclavo.La abdicación en Derecho Canónico es el acto por el cual unose despoja de los bienes que posee, o abandona una dignidad,prebenda o cualquier otro beneficio eclesiástico.(V. DIMISIÓN. RENUNCIA.)

AbducciónRapto de un individuo, cualquiera sea el medio (fraude,violencia o persuasión) que se emplea para efectuarlo.

"Aberratio ictus"Loe. lat. Según Mezger se habla de "aberratio ictus" (acto ogolpe erróneo) cuando "el acto contra un determinado objetode la acción no produce su eficacia sobre él, sino sobre otroequivalente. El sujeto activo, por ejemplo, procediendo condolo de matar, encañona a X, que se encuentra frente a él;pero la bala no la da y, en cambio, alcanza y mata a Y". Elresultado se realiza (por ejemplo, la muerte de una persona),mas se produce sobre distinto elemento pasivo, comodesviación del dolo.

AbigeatoHurto de ganado o bestias, conocido también con el nombre decuatrerismo. Tanto abigeo como abigeato proceden de lapalabra latina abigere, que equivale a aguijar las bestiaspara que caminen. El abigeato es una especie de robo; pero sediferencia de éste en que la cosa no se coge con la mano y setransporta a otro lugar, sino que se la desvía y se la hace marchar adistinto destino, con objeto de aprovecharse de ella.

AbintestatoProcedimiento judicial que tiene por finalidad la declaraciónde quiénes sean los herederos de la persona que murió sintestar y la adjudicación a ellos de los bienes de la heren-cia.

Abjuración

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Retractación solemne y con juramento del error en que se haincurrido. La abjuración, en Derecho Canónico, es eljuramento por el cual un hereje renuncia a sus errores y haceprofesión de fe católica. Desaparecida la Inquisición, quedistinguía tres clases de abjuraciones, no queda más que laexpresada. (Vease. RENUNCIA .)

AbogacíaProfesión y ejercicio del abogado.

AbogadismoEsta voz viene a constituir antítesis, y en cierto modovenganza, del vocablo militarismo (v.). Se emplea paracalificar la que se juzga "intervención excesiva" de losabogados en los asuntos públicos; en la política y en elgobierno, sobre todo.

AbogadoEl que con título legítimo ejerce la abogacía. También es elprofesor en jurisprudencia que con título legal se dedica adefender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses ocausas de los litigantes.La palabra abogado procede de la latina advocatus, quesignifica llamado, porque los romanos acostumbraban a llamaren los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a laspersonas que tenían un conocimiento profundo del Derecho.También quiere decir patrono, defensor, letrado, hombre deciencia; jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, deconsulta; jurista, hombre versado en la erudición del Derechoy en la crítica de los códigos, según los principios de lafilosofía, de la moral y, también, de la religión. IACUSADOR. El que promueve la acción en los delitos no per-seguibles de oficio o el que coadyuva, con la representacióndel Ministerio público, en los delitos de acción penalpública, en nombre dela parte perjudicada. (V. acusación .) I DE DIOS. Eldesignado por la Congregación de Ritos para apoyar yrobustecer los documentos y pruebas aducidas a favor de la

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venerable persona objeto de canonización. (V. aboga -DO deldiablo.) I DE POBRES. Se le denomina también abogado deoficio. Son los designados por turno, o que ejercen dicho em-pleo, para actuar en la defensa de quienes carecen de mediosde fortuna. (V. beneficio de pobreza, pobre.) I DE SECANO. Elque no ejerce la profesión y no reúne para ello condiciones.I El que alardea de jurista sin haber estudiado Derecho. IDEFENSOR. En lo civil y en general, el que toma a su cargolos intereses de una de las partes frente a otra; en lopenal, el encargado de actuar en nombre de una personaacusada de un delito. I DEL DIABLO. Nombre dado por laCongregación de Ritos al funcionario encargado de contro-vertir o impugnar, en los procesos de canonización de santos,las justificaciones alegadas a favor del canonizable. Tambiénse le llama promotor de la fe. (V. ABOGADO DE DIOS.)poderes públicos, se utiliza más comúnmente abrogar.Abolición se acostumbra a emplear para la derogación deciertas instituciones o medidas de carácter general, como laesclavitud y la pena de muerte. (V. abrogación, costumbre,DEROGACIÓN, EXTINCIÓN.)

AbolicionismoDoctrina de los que propugnaban la supresión de laesclavitud. I Movimiento iniciado contra ella en los EstadosUnidos. I El término se aplica actualmente para designar latendencia y la opinión contra la pena de muerte y contra lasreglamentaciones de la prostitución como estado legal.

AbonadoSe designa así a quien, según Derecho, es de fiar por sucaudal o crédito. El ser abonado constituye una de lascalidades que debe tener quien salga fiador por otro, resulteelegido depositario o para otra función basada en susolvencia o confianza. I También se aplica la palabra abonadoa la persona que por su buena reputación merece ser creídajudicial y extrajudicialmente. I Asimismo, abonados sedenominan los que tienen abono para un espectáculo y losclientes de una empresa. (Vease TESTIGO ABONADO.)

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AbonarSalir por fiador de alguno. I Asentar en el libro de cuenta yrazón cualquier partida recibida, y también admitir encuenta. I Satisfacer, pagar, i Dar una cosa por cierta yfirme. I Inscribir a alguien para que, mediante el pago deuna cantidad única o varias periódicas, pueda asistir adiversos espectáculos en un mismo local, recibir unapublicación con periodicidad o disfrutar de otros servicioscon regularidad determinada.

AbonoEn general, la acción y el efecto de abonar (v.). I Enlenguaje comercial, el hecho de la admisión en cuenta o elasiento en favor de alguno en su cuenta. I Garantía ofrecidapor un fiador sobre el cumplimiento de lo prometido por partedel contratante. I Se habla también de abono de fianzaaludiendo a la información que da de ser propios, seguros ylibres los bienes que obliga un deudor, arrendatarioparticular u otro que toma sobre sí alguna responsabilidadpara la seguridad deuna deuda, obligación o contrato. I En materia administrativarecibe este nombre la garantía que, para seguridad de uncargo o función pública, se da a favor del empleado ofuncionario. I Modalidad de algunos contratos en virtud de lacual las partes se aseguran la periodicidad o la renovaciónde la prestación, objeto del contrato. I Recompensa que porservicios o circunstancias especiales se da a los empleadospúblicos, generalmente militares, reconociéndoles —es decir,abonando -les— arios de servicio no prestados efectivamente,aunque así computados por circunstancias valoradas.

Abono de tiempo (o de años) de servicioLapso de actividad que se considera cumplido, tanto a losciviles como a los militares, a los efectos de retiros,jubilaciones, antigüedad, ascensos y otros aspectosprofesionales o administrativos. Puede ser, efectiva, cuandolas tareas se han prestado realmente día por día, en uno o

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más cargos o destinos; o reconocida, por estudios, gracia,premio u otro motivo. Estos y aquéllos forman el total de loscomputables. (V. JUBILACIÓN, RETIRO.)

AbordajeEn Derecho Penal configura un delito de piratería y secaracteriza por la aproximación de una nave a otra con elpropósito de apresarla o apoderarse de todo o parte de sucontenido. I En Derecho Marítimo, equivale a roce o choque deuna embarcación con otra, que puede ocurrir por causafortuita o de fuerza mayor; por dolo, impericia o negligenciadel capitán de uno de los buques, o por culpa de loscapitanes o tripulaciones de los respectivos buques. Conarreglo a las causas del abordaje, se determinan lasresponsabilidades derivadas de éste.Abortar

Producir o realizarse, ya por acción voluntaria o natural, elparto antes del tiempo en que el feto es viable. (V. aborto,infanticidio.)

AbortoDel latín abortus, de ab, privación, y ortus, nacimiento.Equivale a mal parto, parto anticipado, nacimiento antes deltiempo. Generalmente se dice de lo que no ha podido llegar asu perfecta madurez y debido desarrollo.Es el cuerpo de letrados que, en ciertos países, como España,actúa en cuestiones limitadas, generalmente, al interés delfisco y en las funciones relativas a la protección y defensadel Estado en el orden jurídico.

AbogarEjercer la profesión de abogado. I Defender en juicio, porescrito o de palabra. I Interceder, hablar a favor-dealguien.

AbolengoLa ascendencia de abuelos o antepasados. I En el lenguaje

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jurídico, el patrimonio o herencia que viene de los abuelos oantepasados. Los bienes de abolengo son los que se tienen porhaberlos heredado de los ascendientes.

AboliciónLa anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de unacosa, especialmente de una ley, uso o costumbre. Se dice, porejemplo que tal ley queda abolida cuando se promulga otra quela destruye o revoca expresa o tácitamente, y cuando existeuna costumbre legítima que le es contraria. Cuando se tratade derogar leyes y disposiciones emanadas de los poderespúblicos.

AbortoSiendo distinto el aborto según la causa que lo provoque, sontambién diversas las definiciones que sobre el mismo puedendarse. Estas son: a) aborto en general: hay aborto siempreque el producto de la concepción es expelido del úterts.antes de la época determinada por la naturaleza; b) abortomédico: la expulsión del huevo antes de que el feto seaviable o la muerte del feto provocada dentro del cuerpo de lamadre; c) aborto espontáneo: la expulsión del feto, noviable, por causas fisiológicas; d) aborto delictivo: lainterrupción maliciosa del proceso úe la concepción.Conviene tener en cuenta el aborto dentro del Derecho Civil ydel Derecho Penal. En el primero se entiende por aborto aquelparto ocurrido antes del límite señalado para la viabilidaddel feto; en el segundo es un género de delito, consistenteen el uso voluntario de medios adecuados para producir unamal parto, o la anticipación del mismo, con el fin de queperezca el feto.

Abrir a pruebaFase procesal en que, por resolución judicial, se declaraabierto o comenzado el período en que deben proponerse ypracticarse aquellas pruebas que convengan al derecho de laspartes. (V. PRUEBA, RECIBIMIENTO A PRUEBA.)

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Abrir el juicioIniciar un litigio. I Instaurar un juicio ya acabado, paraque las partes deduzcan de nuevo sus derechos.

AbrogaciónEs la derogación total de una ley. Antiguamente se distinguíala abrogación de la derogación: la primera abolía totalmentela ley; y la segunda, sólo parcialmente.

AbsentismoTendencia, costumbre de los propietarios que los lleva avivir lejos de donde se encuentran sus bienes; especialmentese aplica a los terratenientes que residen en las ciudades,por mayor comodidad o por más garantía personal en épocasturbulentas (V. ausentismo .)

AbsoluciónLa sentencia o resolución del juez por la cual termina eljuicio o proceso declarando al de-mandado libre de la demanda; o al reo, de la acusación que sela ha formulado.En Derecho Procesal Civil corresponde la absolución cuando elactor no prueba su demanda, en virtud de la reglaumversalmente admitida de: "adore non probante, reus estabsolvendus".En Derecho Procesal Penal debe pronunciarse laabsolución del procesado cuando falten pruebas de los hechos,por no constituir éstos delitos, por no estar demostrada laparticipación en ellos del acusado o por concurrir algunacircunstancia eximente de la responsabilidad. Laabsolución del delito principal lleva consigo la de losdelitos conexos. También procede la absolución libre en casode duda: "in dubiis reus est absolvendus ". Puede expresarseque, en caso de duda, ha de favorecerse más al reo odemandado que al actor: "favorabilioris rei potius quamactores liabentur".Cabe distinguir la absolución del sobreseimiento (v.), que

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consiste en la cesación definitiva o provisional del procesoseguido en averiguación de un delito y de sus autores. (V.SENTENCIA .) I CANÓNICA. Acto de levantar las censuras yreconciliar con la Iglesia a un excomulgado.

Absolución de posicionesDeclaración que se presta bajo juramento, o promesa, sobrepuntos concernientes a las cuestiones ventiladas en unprocedimiento civil. Constituye la declaración de las parteso litigantes.Las posiciones, que ya los romanos conocieron a través de lainterrogatio in iure, y que los franceses denominan de maneramuy peculiar como "interrogatoire sur faits et arti-cles" opreguntas, se reservan hasta la audiencia respectiva. Seformularán de manera clara y concreta, referidas cada vez aun hecho, redactadas en forma afirmativa y relacionadas conla controversia. El juez puede modificar el orden y términode las posiciones, sin alterarlas, y eliminar lasmanifestaciones inútiles. Puede sostenerse que, si lasposiciones son la forma o las preguntas, las respuestasintegran el fondo de esta prueba y la confesión (v.).una consecuencia del principio jurídico de contrarius actus;así, cuando una obligación se contraía por la declaraciónverbal y solemne del deudor, cabía disolverla por la declara-ción del acreedor, revestida de iguales requisitos.En otro significado, "acceptilatio" tv& un modo solemne deextinción de las obligaciones procedentes del contratoliteral, que parece consistía, dadas las escasas noticiasexactas al respecto, en la expresa anotación, en el registrodel deuxtei-TT del acreedor, de haber sido pagada la deuda.

AccesiónUn modo de adquirir lo accesorio por pertenecemos la cosaprincipal; o bien, el derecho que la propiedad de una cosamueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo cuantoproduce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra dela naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a lapar. Definida así, se ve que la accesión puede ser natural,

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industrial o mixta, y que constituye uno de los modos deadquirir el dominio de las cosas. También la suelendistinguir los doctores en continua y discreta (Escriche).La palabra accesión posee otros varios significados deinterés para el Derecho: además de la misma cosa adquiridapor accesión, equivale a consentimiento, a avenencia, aconciliación, a transacción; y también, a ayuntamiento ocópula, como eufemismo habitual en los procedimientos pordelitos contra la honestidad.

Accesorias legalesReclamaciones de orden secundario que toman el carácter decomplementos judiciales, tales como las costas y losintereses, que se solicitan conjuntamente con el objetoprincipal de la demanda.

AccesorioLo que se une a lo principal o de ello depende. I Accesoriaes la cosa unida o en íntima relación con otra, respecto a lacual se presenta como subordinada o absorbida. I También sedice de lo auxiliar, suplementario de otro órgano, cosa oacto más importante. I En el Derecho de Obligaciones sonaccesorias aquellas que tienen por objeto asegurar elcumplimiento de otras que, por contraposición, se consideranprincipales. I En el Derecho de los Contratos, son accesoriosaquellos unidos y subordinados a otros, como en los casosexpresados. I En el Derecho Penal constituyen delitosaccesorios los perpetrados para la ejecución de otro u otros,los que el delincuente se proponía en verdad realizar. I Laspenas accesorias son consecuencia de otras principales, a lasque acompañan; tales como la inhabilitación absoluta y lainterdicción civil cuando se condena a reclusión mayor. I EnDerecho Procesal se estiman como partes accesorias del juiciolas diligencias de citación, prueba, etc., así como losincidentes, sobre los cuales debe entender el mismo juez queen lo principal, por razón del criterio general establecido.

"Accessorium sequitur principale"

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Apotegma jurídico que significa que lo accesorio sigue a loprincipal.

AccidenteEn términos generales, la calidad secundaria, lo que noconstituye la naturaleza o esencia de algo. I Hechoimprevisto, suceso eventual; y, más especialmente, cuandoorigina una desgracia. I Para el Derecho, es todoacontecimiento que ocasiona un daño. (V. CASO fortuito,IMPRUDENCIA, RESPONSABILIDAD, RIESGOprofesional.) I DEL TRABAJO. Suceso imprevisto, sobrevenidoen el acto o con motivo del trabajo, que produce una lesión operturbación funcional transitoria o permanente. Todoacontecimiento que, por razón de su trabajo, ocasione un dañofisiológico o psicológico al obrero o empleado, y que leimpida proseguir con toda normalidad sus tareas, constituyeaccidente. Puede originarse éste por culpa del mismotrabajador, por la del patrono, por la de ambos, por la de untercero, por circunstancia o naturaleza del trabajo y porcausas indeterminables. I EN EL TRAYECTO. Conocido comúnmentecomo- accidente "in hiñere", es el que ocurre al trabajadoren el trayecto de ida o de regreso al trabajo. (V. "INITINERE".)

AcciónDel latín agere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabra essuperada difícilmente por otra alguna; pues toda la vida esacción, y sólo existe inacción absoluta —corporal al menos—en la muerte y en la nada.En sus significados generales, acción equivale a ejercicio deuna potencia o facultad. I Efecto o resultado de hacer. I Laimpresión de un agente en un sujeto; así, por ejemplo, de laresistencia de la víctima depende a veces que elenvenenamiento se frustre o se consume. I Ademán o postura,que pueden constituir injurias de hecho o actitudes contralas buenas costumbres. I En la milicia: combate, batalla opelea; con trascendencia jurídica asimismo poj^fásespecialísimas posibilidades de testar, y por derechos y

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honores derivados de ello; como ascensos, condecoraciones,pensiones familiares en caso de muerte y subsidios porinvalidez.Acción denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa ola forma legal de ejercitar éste. En cuanto derecho, constaen las leyes substantivas (códigos civiles, de comercio, pe-nales y demás leyes, reglamentos, etc.); en cuanto modo deejercicio, se regula por las leyes adjetivas (códigosprocesales, leyes de enjuiciamiento o partes especiales detextos substantivos también).En el comercio se denomina acción una de las partes oporciones en que se divide el fondo o capital de una compañíao sociedad. Surge así la existencia de sociedades por ac-ciones, como en el caso de la sociedad anónima.Las acciones se reputan, en general, como bienes muebles;pues se traduce en una cantidad de dinero el valor que ellasrepresentan.Acción es también el título en que consta esa participaciónen el capital social. I ACCESORIA. Medida judicial que, sinconstituir rigurosamente una acción, se encuentra relacionadacon la acción principal de la cual es subsidiaria, y cuyoconocimiento compete al juez o tribunal que resuelve o ha deresolver de aquélla. I "ADEXHIBIDENDUM". Se concede a quien,debiendo demandar una cosa mueble, pretende que antes decomenzar el juicio se le muestre, al efecto de cerciorarse desi es la misma que estima pertenecerle. I CIVIL. La quecompete a uno para reclamar en juicio sus bienes o interesespecuniarios. Nace del derecho sobre las cosas y de las mismasfuentes que las obligaciones; es decir, dela ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos ycuasidelitos. I En la jurisdicción criminal, la que entablala víctima de un delito o sus derecho habientes paraconseguir la restitución de lo arrebatado, la reparación deldaño y la indemnización de perjuicios. I Históricamente, enel Derecho Romano, la que sancionaba pretensiones reconocidaspor el Derecho Civil, en el sentido de entonces, como cuerpojurídico compuesto por la ley, la costumbre y las respuestasde los jurisconsultos. I CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. Es

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aquella que se otorga al perjudicado por un delito, paraexigir la reparación del daño o su indemnización. I CRIMINAL.Materialmente, el elemento físico o de ejecución material yexterna del delito (v.). I Procesalmente, la que se tienepara pedir el castigo de un delito y la reparación de susefectos. Todo delito produce dos acciones: una civil, parareclamar el interés y resarcimiento de los daños causados;otra criminal, para el castigo del delincuente y satisfacciónde la vindicta pública. I DE AUMENTOS. La concedida por ley alas personas con derecho a que otra las provea de sustento,habitación, vestido, asistencia médica, con arreglo al caudaly posición social del obligado a prestar alimentos. I DEDESPOJO. La perteneciente a todo poseedor despojado y a susherederos para recuperar la posesión de los inmuebles, aunquesu posesión sea viciosa, sin obligación de producir títuloalguno contra el despojante, sus herederos y cómplices,aunque sea el dueño del inmueble. I DE DIVISIÓN DE LA COSACOMÚN. La que tiene cualquiera de los condueños, contra losotros, para dividir la cosa en condominio; puesto que nadieestá obligado a permanecer en éste. I COLECTIVA. En losocial, la emprendida por un conjunto de individuos queunifican sus esfuerzos o aspiraciones ante el medio o lasociedad como si constituyeran un solo organismo. I Actividadsimultánea y acorde, con que varios se proponen modificartemporal o definitivamente una cosa, una persona o unasituación. I CONFESORIA. La derivada de actos que decualquier modo impidan la plenitud de los derechos reales, ode las servidumbres activas, con el fin de restablecer elejercicio de aquéllos o el uso de éstas. I DE ESTADO. Aquellacuya finalidad tiende a establecer o modificar la situacióncivil de unapersona. Están comprendidas en esta clase las denulidad de matrimonio, la de reconocimiento de filiaciónnatural y la de filiación legítima. (V. DIVORCIO. FILIACIÓN.HIJO ILEGÍTIMO y NATURAL .) I DE "IN REM VERSO". Tiene porobjeto esta acción reclamar una indemnización cuando se hasufrido un perjuicio en el patrimonio y ello ha proporcionadoa otra persona un enriquecimiento, aun cuando no hubierahabido culpa o negligencia en el deudor. Se basa esta acción

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en el principio de que nadie puede enriquecerse a costa deotrci. Es una acción proveniente de un cuasicontrato. I DEJACTANCIA. Autorizada por la ley 46, del tít. II de la Part.III, esta acción tiene por objeto obligar a otro, que sejacta de ostentar algún derecho contra el actor, a que loejercite en el correspondiente juicio, dentro de un términoprudencial, bajo apercibimiento de ser condenado a perpetuosilencio, si no lo demostrare. (V. jactancia .) I DELITISEXPENSAS. Aquella que puede iniciar la mujer contra elmarido, siempre que ella carezca de bienes propios, a fin deque el esposo le arbitre los fondos necesarios para losgastos originados por la substanciación de un pleito. (V.litisexpensas .) I DE MANUTENCIÓN EN LA POSESIÓN. La quecompete al poseedor de un inmueble turbado en la posesión,con tal que ésta no sea viciosa, respecto del demandado. I DENULIDAD. La que se inicia con el objeto de que sea declaradosin efecto un acto. I DE PARTICIÓN DE HERENCIA. La que seconcede a los herederos, sus acreedores y cuantos tengan enla sucesión algún derecho declarado por las leyes, para pediren cualquier momento la división de la herencia, no obstantela prohibición del testador o convenciones en contrario. IDE REIVINDICACIÓN. V. ACCIÓN REIVINDICATORÍA . I DESIMULACIÓN. La simulación consiste en encubrir el carácterjurídico de un acto con la apariencia de otro; o en contenercláusulas que no son sinceras, fechas inexactas; o enconstituir o transmitir derechos mediante personasinterpuestas, a favor de distintas a las indicadas. IDECLARATIVA Aquella con la cual se persigue la comprobación ofijación de una situación jurídica. I DIRECTA. En la vidapública, o dentro de la organización social, sistema de luchasostenido por las organizaciones de trabajadores de ins-piración anarquista. De acuerdo con él, se excluye laintervención del Estado en los conflictos entre el capital yel trabajo, que han de resolverse por medios violentos; comoel sabotaje, la huelga súbita o revolucionaria, el trabajo adesgano, etc. I Procesalmente, la que procede de las palabrasy del espíritu de la ley; y suele corresponder al dueño,acreedor o cedente. I En los contratos unilaterales, la que

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corresponde excepcionalmente al obligado; como eldepositario, el comodatario, el mandatario. I La quepertenece al acreedor pignoraticio, al gestor de negocios oal tutor para resarcirse de ciertos gastos y por otrascausas. I En materia de seguros, la reconocida por la ley, enciertos países, a la víctima de un daño, para obtenerdirectamente del asegurador o del autor de los daños laindemnización del perjuicio injustamente sufrido. I EJECUTIVAy ORDINARIA. Esta división u oposición resulta del modo depedir en juicio las cosas. La acción ejecutiva dimana de do-cumentos que traen aparejada ejecución; y la ordinaria es laque se basa en documentos de otra índole o eficacia. IIMPRESCRIPTIBLE. La que carece de plazo para su ejercicio.Por lo general son perpetuas las relativas al estado civil ya la condición de las personas; como las de nulidad delmatrimonio, reconocimiento de hijos legítimos y naturales,etc. I INDIRECTA. V. ACCIÓN DIRECTA y OBLICUA . I INSTITORIA.Del latín institor, encargado o representante de un mercaderterrestre. Aquella acción que puede ejercitar quien contratacon un factor dependiente o mancebo que haya obrado por ordeno en nombre del principal, por suponerse que aquéllosnegocian por voluntad de éste y por su cuenta. "NEGOTIORUMGESTORUM". La que se da al gestor para que pueda repetir deldueño del negocio todos los gastos ocasionados por lagestión, con los intereses desde el día que los hizo. IOBLICUA o INDIRECTA. Aquella que se da en virtud delprincipio de que "los acreedores pueden ejercer todos losderechos y acciones de su deudor, con excepción de los quesean inherentes a su persona". I PAULIANA La que es concedidaa todo acreedor quirografario para demandar la revocación delos actos celebrados por el deudor en perjuicio o fraude desus derechos. I PENAL. La originada por un delito o falta;ydirigida a la persecución de uno u otra con la imposición dela pena que por ley corresponda. I PERSONAL La quecorresponde a alguno para exigir de otro el cumplimiento decualquiera obligación contraída, ya dimane ésta de contrato ode cuasicontrato, de delito, cuasidelito o de la ley; y sedice personal por que nace de una obligación puramente de la

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persona (por oposición a cosa) y se da contra la obligada osu heredero. I PETITORIA. La que autoriza para reclamar lapropiedad, dominio o cuasidominio de alguna cosa, o el de-'recho que en ella compete. Esta acción, con carácter degenérica, pues comprende así las reales como las personales,tiende a obtener la propiedad de cosas muebles o inmuebles, ola declaración de derechos reales o absolutos que constituyanobjeto de un litigio. I POPULAR. Dábase este nombre a la quepodía ejercitar cualquier ciudadano o muchos unidos, ya enbeneficio particular, ya en los asuntos de interés para elpueblo, como en lo relativo a caudales, servidumbre públicas,etc. I POSESORIA. La tendiente a adquirirla posesión dealguna cosa antes no poseída; a consenar pacíficamente laposesión actual, y que otro intenta perturbar; o pararecobrar la posesión que se gozaba y se ha perdido. Estaacción compete, contra el perturbador, a quien, poseyendo uninmueble, reclama ser repuesto o mantenido en posesión, concese de las perturbaciones contra ella. I PREPARATORIA La quecon carácter preliminar a la acción principal remueveobstáculos o procura la adopción de medidas encaminadas a sueficacia; como la separación de cuerpos en la acción dedivorcio o el reconocimiento de firma. (V. ACCIÓN ACCESORIA.)I PRIVADA. La de índole penal cuyo ejercicio sólo correspondeal ofendido o a su representante legal; y en ciertos casos, afalta de éste y de personalidad procesal en la víctima, porfama pública (v.), al Ministerio fiscal. I PÚBLICA. Todas lasacciones penales, excepción hecha de las expresamenteseñaladas en la ley como de acción privada (v.), constituyenacciones públicas, o que cabe iniciar de oficio. I "QUANTIMINO-RIS". La que compete al comprador contra el vendedor,para la restitución del exceso que hubiere en el precio de lacosa vendida por el menoscabo o defecto oculto en ella. IREAL La nacida de alguno de los derechos llamados reales,esto es, del dominio pleno o menos pleno, de la posesión, dela sucesión hereditaria, de los censos, del usufructo, uso ohabitación, de las servidumbres, de la prenda o la hipoteca.Llámanse reales estos derechos por que no afectan a lapersona, sino a la misma cosa (res, en latín). Se contrapone

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a la acción personal. I REDHIBITORIA. La que se da por losdefectos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmite portítulo oneroso. I REIVINDICATORÍA. Constituye una acción realdirigida a recuperar una cosa de nuestra propiedad, que porcualquier motivo está poseyendo otro, con sus frutos,productos o rentas. Es consecuencia esencial e inmediata deldominio. I RESCISORIA. La que permite rescindir los contratosen los cuales se haya producido lesión para menores oausentes, causado fraude a los acreedores, pactado sobrebienes litigiosos sin consentimiento de las partes o de laautoridad judicial competente, y en otros casos expresamenteprevistos por la ley. I SOCIAL. Todo esfuerzo colectivo, ca-sual o concertado, consciente o inconsciente. I Cooperación.I Esfuerzo coherente dirigido a la transformación de lasinstituciones políticas, económicas, sociales, culturales ode cualquier otra clase que signifique un valor o un interésgeneral. I Más en concreto, la obra gubernamental, o de otrogrupo con eficacia real, que modifica, en sentidobeneficioso, al menos en el propósito o en la declaración delmismo, las condiciones del trabajo y de los trabajadores; lasituación de las razas o creencias oprimidas, de las clasessociales inferiores y de los indigentes en estado jurídicocontrario a sus posibilidades y a la equidad. I SOLIDARIA. Laque compete a cada uno de dos o más acreedores contra eldeudor o deudores, para obligarles al pago total de la deuda.Como la solidaridad no se presume, tendrá que haberseexpresamente estipulado así, de no estar inequívocamenteestablecida por laley. (V. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. SOLIDARI-DAD.) I SUBROGATORIA. V. ACCIÓN OBLICUA. SUBROGACIÓN.

AccionanteEl que entabla o prosigue una acción. I El que la ejercita.(V. accionar.)

AccionarPromover acción judicial.

Accionariado obrero

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V. PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS.

Acciones al portadorLas mercantiles, representativas de un valor, que setransmiten por la mera entrega del título. No contienen elnombre del titular del derecho, pero sí la persona o empresaque las ha emitido. I DE LA LEY. Antiguo procedimientoromano, usual durante la República, caracterizado por elhecho de que no podía — utilizarse sino en los casosprevistos por la ley, y que obligaba a los litigantes aservirse de fórmulas solemnes en todo punto de acuerdo conlas contenidas en la ley invocada.

AccionistaEl dueño de una o más acciones en compañía mercantil,industrial o de otra clase. I El socio de la compañía y, porlo mismo, condueño de su capital.

AcéfaloDel griego áképhalos; de a, sin, y kephalé, cabeza: falto decabeza. Se aplica al Estado, a la sociedad, asociación,partido, tribunal, comunidad, etc., que, por cualquier causa,carece del jefe o de la persona que la rige o gobierna.

AcensuarImponer censo sobre alguna finca o cosa raíz.

Acepción de personasLa acción y el efecto de favorecer a unas personas más que aotras, por algún motivo o afecto particular, sin atender almérito o a la razón.

AceptaciónLa manifestación del consentimiento concorde, como productorde efectos jurídicos, constituye el acto de aceptación, queconsiste en admitir la proposición hecha o el encargoconferido.Por la aceptación se manifiesta el consentimiento, y éste es

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uno de los requisitos exigidos para la existencia delcontrato. La aceptación, como el consentimiento, puede ser deíndole expresa o tácita. La primera, cuando se formula depalabra o por signos equivalentes; la segunda, cuando seinfiere de acciones o hechos que permiten presumir que es ésala manifestación de voluntad. I DE DONACIÓN. Consentimientodado por el donatario a la donación. La donación es uncontrato; y, por lo tanto, exige consentimiento, requisitofundamental para la existencia de aquél. I DE HERENCIA. Es elacto por el cual el heredero testamentario o ab intestatomanifiesta su voluntad de suceder con los derechos y deberesinherentes a ello. Para que surta efectos la aceptación deherencia, se requiere formularla después de abierta lasucesión del causante; la formulada previamente no surteefecto legal alguno. I DE LEGADOS. Constituye el acto por elcual un legatario manifiesta su voluntad de tomar la manda olegado que le deja el testador. I DE LETRA DE CAMBIO. Actojurídico que consiste en poner en la letra la palabra aceptoo aceptamos. Constituye, pues, la manifestación del libradode que admite el encargo de pagar la letra. I DE PODER. Es laque realiza el procurador del que se le otorga pararepresentar a la parte interesada en asuntos judiciales. Estaaceptación puede ser expresa o tácita; la primera, cuando sehace constar en el mismo instrumento; y la segunda, cuando seda a conocer por actos. I DEL MANDATO. Acto por el cual unapersona —que así queda constituida en mandatario— manifiestasu voluntad de efectuar el encargo que recibe de otra —elmandante— para representarla, efectuar uno o más negocios ensu nombre o para obrar por su cuenta.

AcervoSe denomina así, en el lenguaje jurídico, la totalidad de losbienes comunes o indivisos, como la herencia para loscoherederos. I El haber social de una compañía civil o decomercio. I El conjunto de bienes pertenecientes a losacreedores en un concurso o quiebra. I La masa común que seformaba con los diezmos.

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AclamaciónAcción y efecto de aclamar, de dar voces la multitud en honory aplauso de alguna persona. I Otorgamiento, por voz común,de algún cargo u honor.En las asambleas o cuerpos colegiados, es una de las formasde votar y de adoptar acuerdos, reveladora de la unanimidadde criterios.

Aclaración de sentenciaLa resolución dictada por el mismo juez o tribunal paraaclarar, puntualizar, precisar algún aspecto o resolver unaomisión secundaria en sentencia obscura o ambigua por algúnconcepto o que dé lugar a dudas.

AcogerProteger o amparar a alguien. I En Derecho Penal califica laacción de encubrir a un delincuente o de ocultar el cuerpo oefectos del delito. ÍV. DERECHO DE ASILO, ENCUBRIMIENTO í).

AcordadaComunicación de un tribunal a otro inferior, para ordenarlela ejecución de algo o para advertirlo o proponerle algoreservadamente. Se llama, así, auto acordado o acordada elfallo solemne dado por el superior tribunal con asistencia detodos sus miembros.

AcordadoDecreto de los tribunales por el cual se ordena cumplir loantes resuelto sobre el mismo asunto. I Decreto o fórmula quedenota la providencia reservada con motivo del asuntoprincipal. En realidad, debe emplearse completa la locución,y decir lo acordado.

AcordarDictar los jueces o tribunales alguna providencia que ha deser comunicada a las partes. I Resolver de común acuerdo opor mayoría de votos.

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AcrecerIncrementar, hacer mayor, aumentar. I Facultad que, endeterminados casos, tiene una persona para aumentar su parteen unos bienes con una porción de los mismos que correspondíaa otra persona, y que ésta ha dejado vacante por no poder ono querer adquirirla.El derecho de acrecer, que se denomina también de acrecenciay acrecimiento, lo tienen los coherederos o colegatariossobre las porciones vacantes por haberlas renunciado, o nohaberlas podido adquirir, alguno o algunos de ellos.

AcreedorEl que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa,especialmente el pago de una deuda, o exigir el cumplimientode alguna obligación. Cabe decir también, la persona con fa-cultad sobre otra para exigirle que entregue una cosa, presteun servicio o se abstenga de ejecutar un acto.El acreedor es el sujeto activo, que puede requerir elcumplimiento de la obligación de su deudor, el sujeto pasivode la relación jurídica de carácter personal.

ActaLa relación escrita donde se consigna el resultado de lasdeliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones decualquier junta, cuerpo o reunión.La voz acta deriva de la latina actus, que expresabapropiamente todo cuanto se hace o dice, se conviene o pacta:"id quod actum est".

Acreedores(Clases). Existen tantas clases de acreedores como deobligaciones: el título de éstas es el título de acreedor,que así, puede ser solidario, mancomunado, etc. En formageneral pueden clasificarse los acreedores:Por la garantía que tenga su crédito: a) personales: porescritura, quirografarios, verbales; b) reales: propietarioso de dominio, hipotecarios, pignoraticios o prendarios; porla prelación que tengan para el cobro: a) ordinarios; b)

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privilegiados: simplemente privilegiados o especialmenteprivilegiados.Acreedores personales son los que únicamente tienen acciónpersonal contra su deudor para el cobro de sus créditos, losque pueden fundarse en una escritura pública, en un documentoprivado o en un contrato, dentro, en este último caso, dellímite establecido por la ley.Acreedor quirografario es el común o simple, que no tieneprivilegio, ni preferencia entre sí para el cobro de suscréditos; mientras que los privilegiados son los que tienenesta preferencia.Los acreedores reales son los que tienen una acción realsobre los bienes del deudor para hacerse pago con ellos, casode que el deudor no cumpla, pudiendo ser propietarios o dedominio, hipotecarios y pignotaricios, según esa acción seala reivindicatoría, la de hipoteca o la de prenda,respectivamente.Acreedor hereditario es el que tiene derecho a reclamar delos herederos de su deudor el pago no realizado por éste.Acreedor solidario es el que tiene a su favor, con otros, unmismo crédito, de tal manera que cada uno de los acreedorespuede exigir el pago total de la deuda. (V. privile -Gio.)

ActaDocumente emanado de una autoridad pública (juez, notario,oficial de justicia, agente de policía), a efectos deconsignar un hecho material, o un hecho jurídico con finesciviles, penales o administrativos. I Por extensión, tambiénse llama así el documento privado en que se deja constanciade un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones desociedades y asociaciones, que tienen que llevar, a veces demodo obligatorio, el llamado libro de actas.

Actas(Clases). Según sea la naturaleza del acto jurídico es laclase de acta en la que, normalmente, el fedatario consignalos extremos de los cuales da fe.Las actas corrientes son: de bautismo, que es también

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denominada partida de bautismo, por la que se hace constar enlos libras parroquiales la celebración del acto de recibirlas aguas bautismales una persona; de consentimiento , que esel documento en el que se otorga la autorización paracontraer matrimonio, por quienes están autorizados por la leya darlo, en aquellos países, como en España, en donde esterequisito era exigencia legal; de deslinde, es en la que seexpresan todas las circunstancias que den a conocer la líneadivisoria entre propiedades; de juicios, que es el documentoen el que se consignan las alegaciones de las partes, ycuanto proponen, acreditan o acuerdan, ante la autoridadjudicial, siendo éstas, entre otras, actas de conciliación,de las juntas de acreedores, de los juicios de desalojo odesahucio, de losjuiciosverbales, etc., etc.; de testamentacerrado, que es la que el escribano o notario extiende sobrela cubierta del sobre que contiene el testamento, haciendoconstar su otorgamiento y el cumplimiento de las formalidadesexigidas por la ley; de protesto, que corresponde a todoprotesto de letra, pagaré o libranza, y en la que deberáhacerse constar las exigencias legales; de recepción, que esaquélla por la cual se formaliza la entrega de una obraterminada, especialmente de las contratadas por laadministración pública; electoral, que debe ser levantada porfuncionario autorizado por la ley, y en la que se haceconstar la elección recaída en los actos que se realizan deacuerdo con el procedimiento electoral para los cargosfijados en la ley; notarial, que es el instrumento autorizadoa instancia de parte por un notario o escribano, en el que seconsignan las circunstancias y hechos que presencian y lesconstan, y de los cuales dan fe; de las sociedadesmercantiles, en las que se consignan los acuerdos adoptadospor las juntas generales y por los consejos de admi-nistración; de los ayuntamientos o municipios, que es larelación de lo tratado y discutido en las sesiones realizadaspor las juntas de los mismos; de juicios, que son las reseñasescritas que se extienden de las sesiones celebradas por lostribunales en los juicios orales; del registro civil, que sonlas que se refieren al estado civil de las personas. Estas

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pueden referirse al nacimiento, matrimonio, reconocimiento,legitimación, defunción, naturalización y, en los países endonde se admite, de emancipación, adopción y vecindad.

ActivoHaber total de una persona natural y jurídica. I En elcomercio, el importe general de los valores efectivos,créditos y derechos que un comerciante tiene a su favor. Enel activo figura todo lo que se posee o cabe acreditar, aunpendiente de cobro; mientras en el pasivo se incluye todo loque se debe. I Por extensión, en el comercio se habla deactivo como de haber, que en todo patrimonio hay; el pasivoequivale entonces al debe que existe en el mismo. (V.patrimonio .)En cuanto a los funcionarios, civiles y militares, ladenominación de en activo servicio indica que se encuentranen actividad; esto es, prestándolo o en disposición deprestarlo.

ActoManifestación de voluntad o de fuerza. I Hecho o acción de loacorde con la voluntad humana. I Instante en que se concretala acción. I Ejecución, realización, frente a proyecto,proposición o intención tan solo. I Hecho, a diferencia de lapalabra, y más aun del pensamiento. I Celebración,solemnidad.

Ad perpetuamLoe. lat. y esp. Equivale a perpetuamente, para siempre. (V.información AD perpetúan* .)

"Ad probationem"Loe. lat. Para prueba. Exigencia de determinadas formas, quedeben observarse en los actos jurídicos a los efectdS^dc^guprueba, no de su validez.

Ad quemLoe. lat. y esp. Significa: al cual, para el cual. Sirve para

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indicar el juez o tribunal al. cual se recurre contra unaresolución determinada de otro inferior. I Referida a días("dies ad quem"), indica el momento a partir del cual cesandeterminados efectos; momento final o resolutorio. (V. aQUO.)

Ad referéndumLoe. lat. y esp. Aceptar una proposición ad referéndumsignifica con la condición de ser aprobada por la autoridadcompetente respectiva. I Sistema legislativo que consiste ensometer al voló directo del pueblo las leyes o la aprobaciónde ciertos aclos de gobierno. I También se utiliza comocondición de ser aprobado el acto por otra persona o por unaautoridad superior. (V. plebiscito, referendum)

"Ad rem"Loe. lat. Expresa el derecho que se tiene a la cosa.

"Ad solemnitatem"Loe. lat. Es la formalidad impuesta por la ley para lavalidez del acto jurídico, y no solamente para su prueba. Seopone a la fórmula "ad probationem ".

Ad valoremLoe. lat. y esp. Designa los derechos de aduana impuestossegún el valor de la mercancía.

AdehalaLo dado de gracia en el precio principal de lo que se compre,se vende o se arrienda. I Lo agregado como gajes oemolumentos al sueldo de un empleo o comisión.

AdhesiónConsentimiento, colaboración que se presta a un actorealizado por un tercero. I Aceptación de reglascontractuales impuestas por na de las partes, sin discutirlas mismas. (V.CONTRATO DF ADHESIÓN.)

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Adícción a dieAdjudicación hasta cierto día o con carácter provisional.Pacto de origen romano que permite rescindir la venta si,dentro de un plazo determinado, el vendedor halla otrocomprador que le ofrezca más por la cosa vendida. Deprestarse un nuevo comprador, ofreciendo mayor cantidad quela estipulada, deberá comunicarse así al primero, quien, siacepta el aumento, goza de preferencia sobre el otro; pero,si lo rechaza, devolverá la cosa vendida con sus frutos,deducidas las expensas. (V. PACTO DE MEJOR COMPRADOR.)

Adición de la herenciaLa admisión o aceptación, expresa o tácita, que hace de unaherencia el heredero testamentario o legítimo.

Adición de nombreEn esta locución se entiende comprendido el prenombre y elapellido, y se refiere a la posibilidad de añadirles algúnotro. Los casos que al respecto señalan algunas legislacionesaluden a la posibilidad de los progenitores para pedir que seinscriba al hijo con el apellido compuesto del padre, oañadir el de la madre. allí donde no sea costumbre hacerlo,solicitud que también puede efectuar el hijo al llegar adeterminada edad. La adición de nombre es también frecuenteen los casos de adopción, a efectos de añadir al apellido delos padres naturales el de los padres adoptantes, o al susti-tuir aquél por este.

AdirSólo se utiliza este verbo en adir la herencia. que significaadmitirla o aceptarla.

AdjudicaciónDeclaración de que algo concreto pertenece a una persona. ILa entrega o aplicación que, en herencias y particiones, o enpúblicas subastas, suele hacerse de una cosa mueble oinmueble, de viva voz o por escrito, a favor de alguno, conautoridad de juez. I DE BIENES. Asignación y entrega de un

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conjunto de bienes a las personas que les corresponden segúnley. testamento o convenio. Las tres especies principales dela misma son: a) la de partición de herencia; b) la delconcurso civil;c) la de todo o parte de una sucesión a perso-nas llamadas sin designación de nombres.

AdjunciónSe denomina también conjunción . Consiste en la unión de doscosas muebles pertenecientes a distintos dueños, de talmanera que las dos vengan a formar una sola cosa; pero con laposibilidad de separarlas o de que subsistan después conindependencia. (V. accesión.)

AdministraciónGestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial delos públicos. La ciencia de la administración es el conjuntode las reglas para gestionar bien los negocios; y,niás_parti-cularmente, para aplicar los medios a la con-secución de los fines del Estado.La administración puede ser considerada dentro del DerechoPrivado, en el Público, en el Procesal, en el Eclesiástico yen el Internacional. I DE JUSTICIA. Conjunto de los tribu-nales, magistrados, jueces y cualesquiera otras personas cuyafunción consiste en juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado.I Potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles,comerciales y criminales, juzgando y haciendo cumplir lojuzgado. (V. poder judicial.) I PÚBLICA. Es el Poderejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacercumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades yservicios públicos. La administración puede ser nacional,provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorialde sus atribuciones.

AdministradorEl que cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios deotro. Siendo la administración verdadero mandato, eladministrador no es más que un mandatario, con susobligaciones y sus derechos. I Funcionario que tiene a su

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cargo una rama de la Administración pública o algunaactividad de la misma. I Gobernante. I Gestor.

Administrador judicialPersona nombrada de oficio o a petición de parte, por un juezo tribunal, para ejercer actos de administración sobredeterminados bienes, generalmente litigiosos, como medidaprecautoria para su conservación, aun cuando también puedenser nombrados judicial-mente fuera de litigio, enprocedimientos de jurisdicción voluntaria.

AdmisiónAcción y efecto de admitir. I En Derecho Civil se diceadmisión de pago; en el Comercial, admisión de socio; en elProcesal, admisión de las pruebas presentadas y de losrecursos interpuestos por las partes.

AdopciónSegún la ley Ia, del tít. XVI, de la Part. IV, "tanto quieredecir como prohijamiento; que es una manera que establecieronlas leyes por la cual pueden los hombres ser hijos de otros,aunque no lo sean naturalmente". La adopción es, pues, elacto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridadreal o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza.La adopción constituye un sistema de crearartificialmente la patria potestad.AdoptarProhijar, aceptar como hijo a quien no lo es naturalmente,con arreglo a los requisitos de fondo y forma de las leyes,allí donde se admite. I Aceptar, aprobar una doctrina, undictamen, una opinión. I Tomar medidas, resoluciones,acuerdos.

AdquirirConseguir algo mediante trabajo o industria de uno. I Obtenerla propiedad de una cosa que pertenecía antes a otro, o queno tenía dueño. I Lograr un derecho. I Contraer unaobligación.

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AdquisiciónDice Escriche que es la acción y efecto de adquirir; el actopor el cual se hace uno dueño de alguna cosa; y también lamisma cosa adquirida.

AdscribirDestinar, agregar a una persona al servicio de un cargo ocuerpo.

AduanaLas aduanas "son oficinas del Estado, establecidas en lasfronteras nacionales, encargadas de percibir los derechosimpuestos sobre la entrada y salida de las mercancías y velarpara impedir las importaciones y exportaciones prohibidas".El nombre aduana deriva del árabe adayuán, y significalibro de cuentas.

AdulterinoSe aplica esta denominación al hijo que nace de adulterio;esto es, al hijo de padres que al tiempo de la concepción nopodían contraer matrimonio, por estar uno de ellos o amboscasados. (V. hijo adulterino.) I El padre o madre que hanengendrado adulterinamente. I Además, lo referente aladulterio. I Falsificado, con vicio o defecto.

AdulterioEl acceso carnal que un casado tiene con mujer que no sea lalegítima, o una casada con hombre que no sea su marido.Constituye una violación de la fe conyugal.

AdultoEl que ha llegado al término de la adolescencia. Todo mayorde edad es adulto. I Lo que ha alcanzado su máximo desarrolloo crecimiento.(V. ADOLESCENCIA, CAPACIDAD, MAYOR DE EDAD.)

Adventicio

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Se dice comúnmente de lo que adquiere por su industria, porsucesión colateral, por liberalidad de un extraño o porcualquiera otra causa distinta a la paterna, lo cual sedenomina profecticio.

AdveraciónLa acción y el efecto de adverar; del latín ad, a, y verus,verdadero. Consiste en asegurar o dar por cierta alguna cosa.I Antiguamente se decía también de la certificación o instru-mento acreditativo de algún hecho.

"Advocatus"Voz lat. Abogado. En el procedimiento romano primitivo era lapersona que concurría con el demandante o el demandado ydiscutía ante el juez la cuestión de hecho; ya que lacontroversia propiamente de Derecho solía consultarse con unjurisconsulto.

"Aes et libra"Loe. lat. El cobre y la balanza; los atributos requeridos endiversos actos jurídicos de los primitivos romanos.

AfectarImponer gravamen a un bien, sujetándolo al cumplimiento dealguna carga. I Anexar. I Fingir. I Unir beneficioseclesiásticos.

AferirMarcar las medidas, pesas y pesos, para que conste sulegalidad y exactitud.

"Affectio societatis"Loe. lat. Afecto social.

"Affectus maritalis"Loe. lat. Afecto o amor conyugal.

Afianzamiento

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Acción y efecto de afianzar. El acto de asegurar con fianzael cumplimiento de una obligación; de dar seguridad oresguardo de intereses o caudales. I También, el efecto delmismo contrato de fianza (v.), por el cual uno se haceresponsable de la obligación de un tercero, en caso de nocumplirla éste.

AfinidadEl parentesco que se contrae por el matrimonio consumado, opor cópula ilícita, entre el varón y los parientesconsanguíneos de la mujer, y entre ésta y la familiaconsanguínea de aquél.

AforarReconocer y valuar las mercancías para el pago de" derechos.I Conceder, otorgar fuero. I Constituir foro sobre unaheredad.

AforismoSentencia lacónica y doctrinal que presenta lo másinteresante de alguna materia. I Regla, principio, axioma,máxima instructiva, generalmente verdadera. (V. principiosdel derecho)

AgenteCuanto obra o tiene capacidad para causar e-fecto. IIntermediario. I Quien realiza actos que pueden ser o sonproductores de efectos jurídicos. I En sentido másrestringido, persona que obra en representación de otra y porautorización de ésta. En tal forma se habla de agentes de laautoridad, de administración, fiscal, etc. (v.).

Agentes auxiliares del comercioLos que desempeñan una función mediadora en las operacionescomerciales. Tienen esecarácter los corredores, los rematadores o martilieros, losbarraqueros y administradores de casas de depósito, los

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factores o encargados y los dependientes de comercio, losacarreadores, porteadores o empresarios de transporte. Loscódigos de comercio determinan las funciones, derechos,obligaciones y responsabilidades que afectan a cada uno.

"Ager romanus"Loe. lat. Territorio romano. El suelo de la ciudad de Roma,compuesto por el de las 35 tribus; era el privilegiado, elúnico que podía originar la propiedad civil, el dominioquirita-rio. La extensión comprendía las siete colinas de la"Ciudad eterna".

AgioPalabra tomada del italiano, que expresa la especulaciónconsistente en negociar utilizando las oscilaciones ydiferencias en los precios de cualquier clase de mercaderías.I Especulación con fondos públicos, sobre todo comprandovalores de inmediata o segura alza. I También en el lenguajeeconómico, la cantidad en que el precio corriente de unaclase de moneda excede el valor nominal de la misma. IPérdida que, al cambiarlas por dinero, sufren las letras decambio, las acciones de las compañías y otros documentos decrédito; y que no constituye sino un descuento, o diferenciaentre su valor nominal y el efectivo que por ellos se da.

AgiotajeEspeculación abusiva y sobre seguro, cuyo pnncipal objeto esobtener un lucro exagerado con las oscilaciones de losprecios del dinero, mercancías o títulos de crédito; y, enespecial, siempre que se aprovechan ciertas circunstanciaspara lograr cuantiosas ganancias con perjuicio de terceros,del público o consumidores en general. (V. agio .)

AgiotistaQuien se dedica al agiotaje (v.), a especular acaparandoartículos escasos; para así obtener ganancias abusivas enjugadas poco limpias de bolsa.

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AgnaciónEn Derecho Romano se llama así al parentesco porconsanguinidad entre agnados; esto es, entre los varonesdescendientes de un mismo padre, y sujetos a la potestad delpater familias. Era una especie de parentesco civil, enoposición al natural.

AgnadosLos parientes que, por parte de padre, son de la mismafamilia y apellido; o bien, todos los descendientes de unmismo tronco masculino, de varón en varón, incluidas tambiénlas mujeres; pero no sus hijos, ya que en ellas acaba laagnación (V.; y, además, COGNADO.)

AgrarioLo que pertenece al campo y, extensivamente, cuanto hacerelación con la agricultura. Derecho Agrario, Leyes agrariasy legislación agraria se dice del conjunto de disposicionesdictadas por los poderes públicos para resolver el problemaagrario. I (V. derecho AGRARIO .)

AgravanteLo que torna más grave algún hecho o cosa. I En DerechoPenal, cada una de las circunstancias agravantes.

AgravioHecho o dicho que ofende en la honra o fama. I La ofensa operjuicio que se infiere a una persona en sus intereses oderechos. I Mal, daño o perjuicio que el apelante expone anteel juez ad quem, por habérselo irrogado la sentencia delinferior. I Antiguamente equivalía a apelación.

Agregación de expedientesIncorporación material de un expediente a otro, generalmentepara servir como prueba en éste, o para que los actosprocesales efectuados en el primero tengan efecto respectodel segundo.

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AgresiónEn el sentido lato es toda acción contraria al derecho deotro; y en sentido estricto, la acción o efecto de acometer,de atacar. Así, en Derecho es el ataque, el acometimientodirigido violentamente contra una persona para causarle algúndaño en sus bienes, para herirla o matarla.

AgresorEl que acomete a otro injustamente con propósito degolpearle, herirle, matarle.

"Agri"Voz lat. Campos. Tierras. Es el plural de "ager"(v.).

AhijadoAquel a quien el padrino o madrina sacan de pila en elsacramento del bautismo. Entre el ahijado y sus padrinosexiste un impedimento, originado por el bautismo, paracontraer matrimonio canónico. I Adoptado.

AjusticiadoEl reo en quien se ha ejecutado la pena de muerte.

AjusticiarCastigar al reo con pena de muerte.

AlardeSe llamaban alardes las visitas que los tribunales debíanefectuar periódicamente a las cárceles, para oír lasrelaciones de los presos, saber el estado de sus causas ycorregir los abusos que con éstos pudieran cometerse. En laactualidad se utiliza la expresión visita de cárceles (v.). IExamen quincenal o mensual que los tribunales efectúan paraactivar la tramitación de los asuntos. I Relación cua-trimestral que en cada audiencia se forma con las causas cuyoconocimiento corresponde al jurado.

Alarma

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Inquietud, desasosiego, sobresalto.

AlbaceaEl que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testadorha ordenado en su testamento, u otra forma de disposición deúltima voluntad.

AlbaceazgoCargo del albacea.

AlcabalaTributo de un tanto por ciento del precio o del valor de lascosas, que pagaba al fisco el vendedor en el contrato decompraventa; y que ambos contratantes debían en la permuta.Por injusto, fue abolido ya a mediados del siglo xix enEspaña.

AlcahueteLa persona que solicita o sonsaca a alguna mujer para tratolascivo con algún hombre; o encubre, concierta o permite ensu casa estailícita comunicación. Actualmente sólo es punible cuando sepromueva o facilite la corrupción de menores; o si seconvierte en tráfico o modo de vivir. I Chismoso, soplón,delator, correveidile. (V. LENOCINIO, PROSTITUCIÓN, PRO-XENETISMO, TRATA DE BLANCAS.)

AlcaideEl que en las cárceles tenía o tiene a su cargo la custodiade los presos. Actualmente se denomina director; pero haypaíses hispanoamericanos y pueblos de España en que sigueutilizándose esta antigua denominación. I En la Edad Media,defensor de castillo o fortaleza bajo juramento o pleitohomenaje.

AlcaldeVoz arábiga, de qadi, juez, con la adición del artículo al.Se aplica especialmente para designar la autoridad encargada

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del gobierno inmediato de cada pueblo.

"Alea"Palabra latina que significa fortuna o suerte, de la cualproviene aleatorio. "Alea" ti, por lo tanto, sinónimo deazar. (V. apuesta, azar CONTRATO ALEATORIO, JUEGO.)

AleatorioDel latín, aleatorius, juego de dados. Es todo lo inseguro oincierto, por depender de la suerte o del azar.

AlegaciónLa acción de alegar verbalmente o por escrito; y el mismoescrito o alegato donde se expone lo conducente al derecho dela causa o de la parte. I EN DERECHO. En apelaciones civilesde mayor cuantía, alegato extraordinario y escrito que aveces sustituye a los informes verbales de los litigantes.

AlegarCitar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho ohecho. I Exponer o referir méritos, servicios, actitudes,etc., para fundar en ellos una pretensión. I Citar el abogadoleyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argumentos, endefensa de la causa a él encomendada.

Alegar agraviosV. AGRAVIO .

AlegatoEn general, el escrito donde hay controversia; esto es,demostración de las razones de una parte para debilitar lasde la contraria. I DE BIEN PROBADO. Escrito que, después depracticar las pruebas, pueden presentar las partes en primerainstancia, y antes de la sentencia.La alegación o alegato de bien probado ha desaparecido delDerecho Procesal español, pero se mantiene en varios paíseshispanoamericanos.

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AleveAntiguamente se usaba por alevosía. I Como adjetivo equivalea pérfido, inicuo, traidor, alevoso; y se aplica no sólo alas personas, sino también a acciones.

AlevosíaTraición o perfidia. Según el Cód. Pen. esp.: "Hay alevosíacuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra lavida, empleando medios, modos o formas en la ejecución quetiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo parasu persona que proceda de la defensa que pudiera hacer elofendido".La alevosía es una circunstancia agravante en los delitoscontra las personas. En el asesinato no se aprecia cualagravante genérica, sino como calificativa de dicho delito;lo propio que en el homicidio, por ella convertido enasesinato.

AlianzaPacto o convención. I Conexión o parentesco contraído porcasamiento. I Anillo matrimonial o de esponsales. I Unión decosas que concurren a un mismo fin. I En lo político, lacoligación de naciones o gobierno (Dic. Acad).

AlguacilVoz compuesta de dos árabes (al y guacir) que significalugarteniente o ministro de justicia. Es el funcionariosubalterno que ejecuta las órdenes de los juzgados ytribunales, con arreglo a las leyes.

AliasDe otro modo, por otro nombre. I Apodo o designación pornombre distinto al propio. Es muy frecuente entre losmaleantes, gente del hampa y delincuentes habituales.

AlienableLo susceptible de alienación. Equivale a enajenable (v.).

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"Alieni juris"De ajeno derecho. En Derecho Romano, el sometido al poder deotro. Eran "alienijuris" los esclavos y los hijos; y lasmujeres en general.

AlimentosLas asistencias que por ley, contrato o testamento se dan aalgunas personas para su manutención y subsistencia; esto es,para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de lasalud, además de la educación e instrucción cuando elalimentado es menor de edad. Los alimentos se clasifican enlegales, voluntarios judiciales. I PROVISIONALES. Los que enjuicio sumario, y con carácter provisional, fija el juez aquien los pide alegando derecho para ello y necesidad urgentede percibirlos.

AlmacenajeDerecho que se paga por conservar las cosas en depósito oalmacén, sea público o particular.´

AlmonedaVenta de muebles en pública subasta que se hace entre losasistentes al acto, con adjudicación al que ofrece mayorprecio. (V. remate, subasta .)

AlodialQue está libre de toda carga y derecho señorial; cuando laposesión de una finca no se encuentra gravada con censos niservidumbres, sin existir además separación entre el dominiodirecto y el útil. (V. bienes alodial es"Alterius culpanobis nocere non debet"

Aloe. lat. La culpa de uno no debe dañar a otro que no tuvoparte.

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AlodioHeredad independiente y libre de cargas y derechosseñoriales.

AlquilerPrecio que se paga o se recibe por lo alquilado, sean casas ocosas muebles. I Acción de alquilar. (V. arrendamiento,locación.)

AluviónUno de los modelos de adquirir la propiedad de las cosas porderecho de accesión. Consiste en el aumento de terreno que elrío va incorporando paulatinamente a las fincas ribereñas.

AlzadaEquivale a apelación, principalmente en lo gubernativo.

AlzadoEn el comercio, el que quiebra maliciosamente, ocultando losbienes para defraudar a sus acreedores. (V. quebrado .) I Sedice del ajuste o precio fijado en determinada cantidad, y nopor evaluación o cuenta circunstanciada. I En Aragón, robo ohurto.

AlzamientoSublevación, sedición o rebelión (v.). I Puja en subasta,remate o almoneda. I DE BIENES. Delito que consiste endesaparecer furtivamente con sus bienes y ocultar dolosamenteéstos, el particular o comerciante, en perjuicio de susacreedores. Para los dedicados al comercio constituye,además, quiebra fraudulenta (V.; y, además, concurso puni-ble.)

AllanamientoConformidad con las pretensiones deducidas por la partecontraria. I Penetrar, con poder escrito de la autoridadjudicial, en un domicilio o local privado, para realizar enél ciertas diligencias, como detenciones, registros, etc. I A

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LA DEMANDA. Acción de prestar el demandado su asentimiento alo solicitado y pedido por el actor. El allanamiento sólopuede comprender los derechos privados que sean renunciables.(V. demanda, desistimiento.) I DE MORADA o DE DOMICILIO.Delito que consiste en penetrar con violencia manifiesta encasa o edificio ajeno, sin consentimiento de la persona quelo habita. Como básico derecho individual, proclamado por lasdiversas constituciones, está el de la inviolabilidad deldomicilio (v.).

AmancebamientoEl trato carnal ilícito y continuado de hombre y mujer.Dentro del amancebamiento se comprende el concubinato (v.).

AmanuenseEl que escribe a mano. Normalmente se dice de losdependientes de abogados y notarios o escribanos.

AmbigüedadLo que admite diversas interpretaciones y puede dar lugar aduda, incertidumbre o confusión. Por eso, las leyes debenredactarse en forma clara, para impedir dificultades en elmodo de interpretarlas. (V. interpretación .)

Ambos efectosEn materia de apelación (v.), al decirse ambos efectos sehace referencia a que el recurso interpuesto no sólo producela remisión de las actuaciones al juez superior, sino quesuspende la ejecución de lo resuelto. (V. efecto DEVOLUTIVOY SUSPENSIVO.)

AmenazaDicho o hecho con que se da a entender el propósito más omenos inmediato de causar un mal. I Indicio o anuncio de unperjuicio cercano.

AmericanismoAspiración de ciertos pensadores y de ciertos políticos hacia

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un "patriotismo continental" en el Nuevo Mundo, factible porla paralela formación de todas las naciones del continenteamericano, por su desenvolvimiento cultural y político endirección similar y por la ausencia de los secularesantagonismos que dividen enconadamente a los pueblos delAntiguo Mundo.La expresión práctica del americanismo la constituye elpanamericanismo. (v.).

Amigable componedorEl hombre de confianza, equidad y buen sentido que las parteseligen para decidir, según su leal saber y entender, algunacontienda pendiente entre ellas, y que no quieren someter alos tribunales. Se les conoce también con el nombre dearbitradores y jueces de avenencia.

AmigarseAmancebarse.

AmnistíaProviene la voz de amnesia o pérdida de la memoria; a travésde un vocablo griego que significao/ví'í/o. Es una medidalegislativa por la cual se suprimen los efectos y la sanciónde ciertos delitos, principalmente de los cometidos contra elEstado. Se distingue la amnistía del Multo, en que la unatiene carácter general y el otro particular. Ha sido definidala amnistía como "un acto del poder soberano que cubre con elvelo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendolos procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien lascondenas pronunciadas para tales delitos".

AmojonamientoEl acto de señalar con mojones los términos o límites dealguna heredad o tierra. El amojonamiento puede comprendertres operaciones que son: el deslinde, o fijación de las per-tenencias legítimas de cada una de las heredades contiguas,mediante el examen de los títulos de propiedad y demáspruebas aducidas por los interesados; el apeo operación

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material de medir las tierras ya deslindadas; y elamojonamiento , propiamente dicho, la colocación de señalesya definidas.

AmonestaciónRequerimiento, advertencia, reprensión; acción y efecto deamonestar. I En el orden judicial, amonestación es sinónimode reprensión y apercibimiento. I En Derecho Canónico,solemne publicación que hace, durante tres domingos seguidos,el cura párroco, leyendo el nombre y otras circunstancias dequienes quieren contraer matrimonio en la parroquia uordenarse, a fin de que puedan denunciarse los impedimentos.(V. APERCIBÍMIENTO .)

AmortizaciónAcción y efecto de amortizar. Supresión de un cargo o de unacosa. I Redención de censos u otras cargas. I Pago oextinción de una deuda. Este término se utiliza másfrecuentemente en las obligaciones a largo plazo, como ladeuda pública. I Reducción del valor atribuido a lapropiedad, maquinaria y mercaderías comprendidas en uninventario o balance, a medida que pierden utilidad, pasa eltiempo o deben ser renovadas. Su depreciación. I Vinculaciónde bienes en determinadas personas o corporaciones.

Amortización de las accionesEn las sociedades anónimas o comanditarias por acciones,operación que consiste en adquirir, mediante canje poracciones de goce, o por dinero, las representativas delcapital social. Según las fluctuaciones de la cotización olas convenciones, la amortización puede efectuarse a la par,por encima de ello o por debajo de tal tipo, con arreglo a larelación con el valor nominal del título.

AmovibleSe dice del empleo que no es fijo, como también de la personaque puede ser removida o destituida de él por la solavoluntad de quien se lo confirió, o por la autoridad que

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tiene o se arroga tales atribuciones.

AmparoDefensa y defensor. I Valimiento, protección, favor. I Enlenguaje de jerga, letrado o procurador que ampara o favorecea un preso. Institución que tiene su ámbito dentro de lasnormas del Derecho Político o Constitucional y que vaencaminada a proteger la libertad individual o patrimonial delas personas cuando han sido desconocidas o atropelladas poruna autoridad —cualquiera sea su índole— que actúa fuera desus atribuciones legales o excediéndose en ellas,generalmente vulnerando las garantías establecidas en laConstitución o los derechos que ella protege.(V. HÁBEAS CORPUS, JUICIO DE AMPARO, RECURSO DE AMPARO.)

AmpliaciónLa acción y el efecto de ampliar. Cabe pedir la ampliación deembargo cuando los bienes embargados no son suficientes paracubrir la responsabilidad del deudor, o aparecen nuevosbienes de éste. (V. EMBARGO .)

Ampliación de la demandaPetición judicial y escrito en que se concreta, por loscuales el demandante reclama más derechos, bienes o dinero,por la misma causa expuesta en la demanda (v.) inicial o porotra distinta, contra el mismo demandado, y siempre que lasubstanciación de ambas pretensiones pueda realizarsesimultáneamente en las resoluciones donde intervengan, prin-cipalmente en las de carácter judicial, y en lascertificaciones o testimonios que expidan. Indica que el actose ha realizado ante el funcionario autorizante.

AntedataFecha anticipada de algún escrito; el acto y el hecho desuponerlo realizado en día anterior al realmente redactado y,sobre todo, firmado.

Anteproyecto

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Trabajos preliminares para redactar el proyecto de una obra.I Estudio de la posibilidad y conveniencia del propósito, queluego se proyecta definitivamente y con detenimiento.

AntícresisComo bien se ha dicho, la anticresis es vocablo compuesto dedos palabras griegas, que significan contra y uso,respectivamente. En efecto, en este contrato existe unverdadero uso; ya que, mientras el acreedor disfruta de lacosa del deudor, apropiándose sus frutos, éste, en cambio,disfruta o se sirve del dinero de aquél, por cuya razón se laha llamado también contrato de gozar y gozar.

AntijuridicidadElemento esencial del delito, cuya fórmula es el valor que seconcede al fin perseguido por la acción criminal encontradicción con aquel otro garantizado por el Derecho.

Antinomias.Palabra griega, compuesta de anti, contra, y de nomos, ley.Es, pues, la contradicción real o aparente entre dos leyes, oentre dos pasajes de una misma ley.

AntropologíaCiencia que estudia al hombre como individuo, en su conjuntode elementos físicomora-les; y también como grupo, o especiedentro de la escala zoológica. Constituye, por tanto, laciencia del hombre. Son los fundadores de la moderna cienciaantropológica Blumen-bach, Daubenton y Camper.

AnualQue se produce una vez por año, como la mayoría de lascosechas. I Que dura un año. Es lapso frecuente en elDerecho.AnulaciónLa invalidación, abolición o abrogación de algún tratado,privilegio, testamento o contrato, que queda sin ningún valoro fuerza, siempre que tenga competencia para hacerlo quien

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así lo declare; pues, en caso contrario, la disposiciónanuladora carecería de efecto.

AñoTiempo que los planetas tardan en volver al mismo punto de suórbita, medida para distinguir los tiempos. I Período de docemeses a contar desde el Io de enero hasta el 31 de diciembre,ambos inclusive. I Lapso cualquiera de 12 meses, o 365 díasseguidos. I La entera revolución de la Tierra alrededor delSol. I JUDICIAL. Lapso durante el cual están en actividad lostribunales de justicia.

AparceríaSignifica a partes; y es el trato de los que van a la parte,principalmente en la administración de tierras y cría deganados. El contrato de aparcería viene a ser una especie desociedad, donde uno pone la cosa y otro la industria, paraobtener una ganancia común.

Aparejada ejecuciónIndica la condición de ciertos documentos que permitenutilizar la vía ejecutiva y conseguir el cumplimiento de lasobligaciones contenidas en los mismos.

ApelableSe dice de la sentencia que admite apelación (v.). También,de los autos y providencias, cuando sean susceptibles deapelación ante tribunal superior.

ApelaciónRecurso que la parte, cuando se considera agraviada por laresolución de un juez o tribunal, eleva a una autoridadjudicial superior; para que, con el consentimiento de lacuestión debatida, revoque, modifique o anule la resoluciónapelada. Pueden apelar, por lo general, ambas parteslitigantes.El que interpone la apelación se llama apelante; y apelado sedenomina al litigante vencedor, contra el cual se apela. I

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CON E-FECTO DEVOLUTIVO Y SUSPENSIVO. La apelaciónlegítimamente interpuesta, dice Escriche, suspende lajurisdicción del juez de primera instancia, y devuelve otransfiere la causa al juez o tribunal superior. Por eso sedice que la apelación tiene dos efectos: uno suspensivo yotro devolutivo.

Apelación en relaciónVariante del recurso de apelación en la que tal recurso sefundamenta ante el juez inferior, conociendo el tribunalsuperior la apelación mediante el expediente que se eleva conlas actuaciones del inferior.

Apelación libreVariante del recurso de apelación, normalmente aplicable enel caso de las sentencias definitivas, en virtud de la cualel recurso se interpone ante el tribunal inferior y se funda-menta mediante expresión de agravios ante el tribunalsuperior. Se contrapone a la apelación en relación.

ApelarRecurrir al tribunal superior, el litigante agraviado, paraque anule, revoque, atenúe o modifique la sentencia delinferior.

ApellidoNombre de familia que sirve para distinguir a las personas. ISobrenombre con que los individuos de una casa, familia olinaje, se distinguen de los de otras.

ApercibimientoRequerimiento hecho por el juez, para que uno ejecute lo quele manda o tiene mandado, o para que proceda como debeconminándole con multa, pena o castigo si no lo hiciere. (V.amonestación, represión.) I Corrección disciplinaria, verbalo escrita, en que la autoridad o el superior señala unaactitud indebida, excita a proceder en forma y previene, máso menos expresamente, que la insistencia en la falta o la

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repetición acarreará una sanción mayor. (V. corrección .)

ApersonarsePresentarse como parte, en asunto judicial o negociojurídico, quien por sí, o por otro, tiene interés en elmismo. Se usa generalmente en la América española en lugar decomparecer (v.).

AperturaAcción y efecto de abrir. En Derecho se habla de apertura delos testamentos cerrados, de los tribunales, del juicio oral,del juicio por jurados, y de la causa a prueba. (V. juicio .)

ApoderadoQuien tiene poder para representar a otro en juicio o fuerade él. (V. mandatario, poder, PROCURADOR, REPRESENTANTE.)

Apología del delitoElogio, solidaridad pública o glorificación de un hechodelictivo o de su autor a causa de él.

AportaciónAcción o efecto de aportar. I Cantidad o bien aportado. I Losdescuentos en sueldos o salarios constituyen asimismoaportación para ciertos fines, como el retiro o lajubilación.

ApostasíaPalabra griega que significa deserción, abandono de la fe deJesucristo, recibida y profesada en el bautismo.

AprehensiónAcción o efecto de aprehender. I Asimiento material de unacosa. I Apropiación. I Detención o captura de acusado operseguido.

Apremiar

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Compeler, dar prisa. I Material o moralmen-te, oprimir,apretar, forzar. I Obligar la autoridad judicial, medianteformal mandamiento, a ejecutar o cumplir algo. I Recargar losimpuestos por retraso en pagarlos. I Instar una parte a quela otra actúe en el juicio.

ApremioAcción y efecto de apremiar. I Mandamiento del juez, enfuerza del cual se compele a uno a que haga o cumpla algunacosa. I Recargo contributivo, por demora en pagar los im-puestos. I Auto o mandamiento judicial para que una de laspartes devuelva sin dilación los autos. I Tormentos menorespara arrancar la confesión; como los grillos, la cadena alpie del reo, esposas a brazos vueltos y la prensa aplicada alos pulgares. En España tal apremio fue prohibido pordiversas disposiciones,

AprendizLa persona que se instruye en un arte u oficio determinado;ya sea practicando con un maestro o experto en tales artes uoficios, o concurriendo a escuelas de esa denominación.

AptitudIdoneidad, disposición, suficiencia. I En ciertos casos, lacapacidad de obrar, de efectuar por sí determinados actos,desempeñar un cargo o realizar alguna cosa. (V. capacidad)

ApuestaConvención por la cual dos personas, disputando sobre unacosa o un hecho dudoso, estipulan entre sí que, quienresultare no tener razón, entregará al otro cierta cantidad uobjeto determinado. También se denomina apuesta la cantidad ocosa destinada al ganador.

ApuntamientoRelación sucinta, ordenada y expositiva de unos autos, yasean civiles o criminales. Se dice también extracto. Esteresumen lo forman los secretarios de sala o los relatores de

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los tribunales.

ArancelValorización o tasa; ley o norma. I Tarifa oficial queestablece los derechos que se han de pagar por diversos actoso servicios administrativos o profesionales; como las costasjudiciales, aduanas, ferrocarriles.

ArbitrajeLa acción o facultad de arbitrar y el juicio arbitral. I Todadecisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, enuna cuestión o un asunto.

ArbitrioFacultad de resolver eligiendo entre varias decisionesposibles. I Potestad, poder, autoridad para obrar. I Voluntadmeramente caprichosa o apasionada. I Sentencia arbitral.(V. ARBITRAJE, ARBITRO, POTESTAD.) I DEL JUEZ. Lafacultad que tiene el juez para decidir por sí los casosomitidos o no resueltos claramente por las leyes. (V.ARBITRIO judicial.) I JUDICIAL. La ley 10, del tít. XXVII, dela Part. II, decía que arbitrio o "albedrío quiere tantodecir como asmamiento —(comparación o estimación)— que debenlos hombres haber sobre las cosas que son dudosas y nociertas, por que cada una venga a su derecho y así comoproviene". Por tanto, el arbitrio judicial es la facultaddiscrecional que se concede al juez para decidir, cual sifuera legislador, en los casos no resueltos por la ley o enella contenidos de manera dudosa.

"Arbitrium boni viri"Loe. lat. Arbitraje de un hombre de bien o de un hombrebueno, en el sentido de la buena fe y el proceder recto.

ArbitroJuez nombrado por las mismas partes, para decidir unadiferencia o un asunto litigioso entre las mismas.

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Árbol genealógicoLa descripción figurada, en forma de árbol, donde se muestrala ascendencia o descendencia, o ambas a la vez, de unafamilia, con objeto de poner a la vista las relaciones deorigen y parentesco de ciertas personas, para arreglo desucesiones, matrimonios y títulos nobiliarios. (V. FAMILIA,LÍNEA, TRONCO.)

AreópagoTribunal superior de Atenas, célebre en la Antigüedad por sureputación de sabiduría. También se denomina así el Templo deMarte, donde se reunía aquel tribunal.

ArgumentaciónAcción de argumentar, también, el propio argumento.

AristocraciaProcede del griego aristos, óptimo, y eratos, poder. Puededefinirse, en cuanto sistema político, como el gobierno delos mejores, según la expresión de Aristóteles, el de laspersonas privilegiadas por la organización social ofavorecidas por la naturaleza. I Clase noble de una nación,ya sea por los títulos y honores conferidos o por pertenecera familias que los posean.

ArmadorQuien arma, avía o apresta una embarcación por su cuenta.ArmamentoLa provisión de cuanto se necesita para la subsistencia,seguridad y maniobra de una nave. I Todo lo necesario para latropa o la guerra.

ArmisticioDel lat. armis, armas; statio, parada o detención. El acuerdopactado entre beligerantes por el cual se suspende el empleohostil de las armas.

Arquear

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Medir la capacidad de un buque. I Verificar los caudales ofondos de una cuenta, caja o entidad.

Arqueo de buquesLa medida de la capacidad del buque o de alguna embarcación,con objeto de deducir su tonelaje.

ArraigarDar el demandado o el reo fianza suficiente de laresponsabilidad civil o criminal del jui-ciO;_J¿e utilizanormalmente la expresión arraigo o arraigar en juicio parareferirse al aseguramiento de las resultas del mismo. Se daen los casos en que hay peligro de que, por insolvencia,resulte ilusorio el derecho de una de las partes.

ArraigarseEstablecerse de asiento en algún lugar, adquiriendo en élbienes raíces con que vivir, o con ánimo de domiciliarse enél. I Afirmarse un uso o costumbre.

ArrasLo que se da en prenda o seguridad del cumplimiento de uncontrato. I Se usa también en los contratos matrimoniales,como señal de los esponsales contraídos y en prenda delfuturo matrimonio. I Asimismo, la donación que el hombre hacea la mujer para seguridad de la dote o como remuneración deella. No puede exceder de la décima parte de los bienespresentes.

ArrebatoFuror, enajenamiento causado por el ímpetu de alguna pasión,sobre todo por la ira o un impulso vengativo.

ArrendadorLa persona que da en arrendamiento alguna cosa propia de estecontrato.

Arrendamiento o arriendo

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La acción de arrendar. I Contrato por el que se arrienda. IPrecio del mismo, llamado también renta o alquiler. I El art.1.493 del Cód. Civ. arg. define el arrendamiento o locaciónen la siguiente forma: "Habrá locación cuando dos partes seobliguen recíprocamente, launa a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar unaobra, o prestar un servicio; y la otra, a pagar por este uso,goce, obra o servicio, un precio determinado en dinero". "Elque paga el precio se llama en este Código, locatario,arrendatario o inquilino, y el que lo recibe, locador oarrendador. El precio se llama también arrendamiento oalquiler". I DE COSAS. El contrato en que una de las partesse obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa portiempo determinado y precio cierto, dice el art. 1.543 delCód. Civ. esp. I DE OBRA. Contrato por el cual una de laspartes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto (art.1.544 del Cód. Civ. esp.). Este contrato se denominatambién de ejecución de obras y contrato de empresa. IDE SERVICIOS. Contrato por el cual una de las partes seobliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto(art. 1.544 del Cód. Civ. esp.). I RÚSTICO. Contrato por elcual una de las partes cede a otra voluntariamente eldisfrute de una finca rústica o de alguno de sus apro-vechamientos, mediante precio, canon o renta; ya sea enmetálico, ya en especie, ya en ambas cosas a la vez, con elfin de dedicarla a la explotación agrícola, forestal oganadera. I URBANO. Contrato por el cual una parte cede aotra voluntariamente el goce o uso de una finca urbana, portiempo determinado, o no, y precio cierto.

ArrendatarioEl que toma una cosa en arrendamiento (v.).ArrepentimientoPesar por haber obrado de forma que luego uno mismodesaprueba, o por haberse abstenido cuando cabía opciónmejor. I La separación de la voluntad de algún hecho o acto.

Arresto

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Detención provisional del presunto reo. I Reclusión portiempo breve como corrección o pena. Esas dos acepciones noson admitidas en el léxico de todas las legislaciones. Así,en la escala de penas del Código Penal español de 1870,reformado en 1932, se establecen las penas de arresto mayor,con duración de un mes y un día a seis meses, y la de arrestomenor, con duración de uno a treinta días, además de susaccesorias. Similarmente, en el Código Penal italiano. Estaspenas por su le-vedad, se aplican a los delitos de escasa importancia y,principalmente, a las llamadas faltas o contravenciones.Contrariamente, en el Código Penal argentino no se señala lapena de arresto, aunque si figuraba en el de 1887. Sinembargo, en la Argentina, el arresto, como sancióndisciplinaria, es medida que se adopta en materiaadministrativa y militar, más que como penitencia, comoprocedimiento rápido para evitar nuevas infracciones. Ofreceparticular importancia en el Derecho Militar, en cuyo Códigose aplica el arresto como pena consistente en la simpledetención de la persona a quien se impone.Fuera del ámbito del Derecho Penal, se alude aY^tfrésto en elart. 18 de la Constitución nacional argentina, cuando seseñala que nadie puede ser objeto de tal medida sino envirtud de orden escrita de autoridad competente.Con referencia al Derecho Procesal, es el acto ejecutado porautoridad competente de aprehender a una persona de la que sesospeche que haya cometido un delito o contravención, yretenerla detenida por breve tiempo, hasta que intervenga eljuez que ha de entender en el asunto. En definitiva, elarresto equivale a lo que otras legislaciones, entre ellas laargentina, denominan detención (v.).

ArrogaciónEn Roma, se denominaba así la adopción de personas suijuris.Era el acto de prohijar, o recibir como propio, al hijo ajenoque no estaba bajo la patria potestad, por haber salido deella o por no tener padre.

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ArrogarseAtribuirse o apropiarse algo inmaterial; así, facultades,funciones. Se dice comúnmente de los jueces que usurpan lajurisdicción deotro.

ArtesanoProfesional que trabaja en su propia casa, en la de sufamilia o en sus alrededores, y dedicado particularmente a laventa del producto de su propio trabajo.ArticuladoConjunto o serie de artículos de una ley o reglamento. ITotalidad de los artículos de un escrito forense, de losmedios de prueba propuestos por un litigante. I Másespecialmen-te, preguntas a tenor de las cuales deben ser examinados lostestigos propuestos por las partes.

ArticularSegún Escriche, formar el interrogatorio en el término deprueba, proponiendo en él los hechos por artículos opreguntas, para que, a su tenor, sean examinados los testigosque la parte ofrece presentar, con el objeto de hacerprobanzas.

ArtículoDel latín articulus y, a su vez, del griego arth-ron, quesignifica juntura natural de los huesos. Escriche da lassiguientes acepciones de esta palabra: Ia cualquiera de laspreguntas de que se compone un interrogatorio; 2a laexcepción previa y dilatoria que opone alguna de las partespara estorbar el curso de la causa principal; 3a cada una delas disposiciones o puntos convenidos en los tratados de pazo capitulaciones de plaza; 4a cada una de las partes o puntosen que se divide una ley, un derecho, un libro; 5a en losdiccionarios, cualquiera voz o acepción que se define separa-damente. Cabe agregar, en Derecho Mercantil, mercadería ocosa objeto de comercio. I DE PREVIO Y ESPECIAL

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PRONUNCIAMIENTO. Toda cuestión incidental planteada en unpleito y que debe decidirse por el juez antes de pasaradelante en el asunto principal. I MORTIS (IN). En elartículo de la muerte. Esta expresión, en el tecnicismojurídico, se aplica para indicar aquellos actos realizadoscuando una de las partes se encuentra en peligro de muerte oen inminente riesgo de vida. Se trata de modo especial dematrimonios por motivos de coincidencia, sentimentales o deconveniencia. (V. matrimonio in artículo mortis.)

AsMoneda de cobre de los romanos, que pesaba una libra, y cuyovalor fue después de doce onzas. También se denominaba as oas hereditario al total de la herencia testada o ab in-testato.

AsalariadoEl trabajador que vive del salario que percibe; o sea, todoaquel que está sometido al régimen del salario y precisa deéste para subsistir. (V. OBRERO, SALARIADO, TRABAJADOR.)

AseguradoLa persona que, mediante el pago de una cantidad denominadaprima, adquiere el derecho a que otro le responda de laspérdidas y daños que se produzcan en las cosas objeto de uncontrato de seguro.

AseguradorEl que, mediante un interés o premio que percibeperiódicamente o de una sola vez, se obliga a responder aotra persona del daño que pueden causarle ciertos casosfortuitos a que se encuentran expuestos sus bienes o supersona.

Aseguramiento de bienes litigiososSi por aseguramiento se entiende lo que sirve desalvaguardia, garantía o preservación, el aseguramiento debienes litigiosos consiste en la adopción de medidas, por los

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jueces o tribunales, para efectividad del fallo eventual,para impedir daños o fraudes, principalmente en industrias,minas y árboles. Las resoluciones que se dictan no poseencarácter definitivo, sino provisional.

AsentimientoConsentimiento que se presta para ejecutar un acto o para lacelebración de un contrato. El asentimiento es posterior auna iniciativa ajena; en realidad es adherirse uno a la opi-nión manifestada por otro. I Asenso; conformidad con loafirmado por otra persona. I Aceptación; aprobación.

AsesinarMatar con maldad extrema: a traición o alevosamente; medianteprecio; con premeditación o con ensañamiento; valiéndose deinundación, incendio o veneno.

AsesinatoAcción y efecto de asesinar; esto es, de matar con graveperversidad, con alguna de las circunstancias que calificaneste delito en los códigos penales.

AsesorEl letrado que acompaña a un juez o a un tribunal lego paraproveer y sentenciar en las cosas de justicia. Subsiste enciertos tribunales militares y de trabajo. I El que ilustra oaconseja a persona lega en una determinada materia.

AsientoSitio en que está o estuvo algún pueblo. I En las Indias,población, territorio de minas. I Anotación, inscripción,toma de razón en un registro. I Apuntamiento. I Lugar en untribunal o junta. I Tratado, ajuste de paces. I Contrato parasuministrar víveres a una tropa, a una institución debeneficencia.

AsiloDel latín asylum, tomado a su vez del griego; significa

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refugio sagrado, lugar inviolable

AsistenciaConcurrencia a un lugar. I Presencia actual en un punto. ISocorro, favor, ayuda. I ALA VEJEZ. Beneficio que se concedea los ancianos, a partir de cierto número de años, cuando seencuentran desamparados total o parcialmente. I MÉDICA. Elcuidado que procura un médico o un cirujano. Se comprendedentro del concepto legal de alimentos (v.). I PÚBLICA. Laorganización benéfica destinada a asegurar ciertos serviciossociales por parte de entidades que sean de Derecho Público.

AsociaciónAcción y efecto de aunar actividades o esfuerzos. IColaboración. I Unión. I Junta. I Reunión. I Compañía. ISociedad. I Relación que une a los hombres en grupos y enti-dades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento ocoincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero,de proceder unidos para uno o más objetos. I Entidad que, conestructura administrativa, persigue un fin común. IEconómicamente, la organización que explota cosas o empresas,desde las asociaciones rudimentarias de artesanos y lasfamiliares hasta las colosales empresas en que se produce unaescisión notoria entre los gestores o gerentes (con todas lasiniciativas y responsabilidades de la administración en elsentido más amplio, incluso la enajenación de bienes socialesy la potestad de conferir su representación) y lospropietarios, que se concretan a aportar su capital y acobrar los dividendos o utilidades que correspondan. I CRI-MINAL. Pareja, cuadrilla, grupo u organización que concibe,prepara, ejecuta o ampara hechos delictivos. I ILÍCITA. Laconstituida por varias personas cuando está prohibida por laley,por razón de los fines que se proponen quienes laconstituyen.

AsociadoSe dice del que acompaña a otro con igual carácter en algunacomisión o encargo. I Miembro de una asociación o sociedad.

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(V. SOCIO .)

AsonadaReunión de numerosas personas con objeto de alterar el ordenpúblico y para conseguir violentamente un fin, por lo generalde carácter político.

"Astreinte"Voz fraeeesa, que significa una condena conminatoria ocompulsiva. En la definición de Planiol y Ripert, es tantocomo la condena pecuniaria, impuesta a título conminatorio, ypor medio de un constreñimiento provisional, a razón de tantopor día de retraso (o por cualquiera otra unidad de tiempoapropiada a las circunstancias), y destinada a obtener deldeudor la efectividad de una obligación de hacer y, enciertos casos, de una obligación de dar, con la amenaza deuna pena considerable, susceptible de aumentarindefinida-mente.

AstuciaArdid para lograr un fin. I Habilidad para engañar.

AsumirTomar posesión de puesto, cargo o empleo. I Iniciar elejercicio de funciones públicas importantes.

AsunciónAcción y efecto de asumir (v.). I Promoción, designación oelección para los principales cargos o dignidades, como elpontificado o la jefatura estatal. I Transmisión de crédito odeuda, sin considerar que exista novación.(V. REASUNCIÓN .)

"Ateliers nationaux"Loe. francesa. Talleres nacionales, en español; en ellos dioocupación, a los obreros sin trabajo, el gobierno provisionalfrancés, en 1848. Fueron fundados por inspiración de Luis

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Blanc, quien había proyectado los llamados ateliers sociaux.

AtentadoTodo ataque dirigido contra una persona, sus derechos obienes. I Agresión. I Amenaza. I Abuso. I Delito o exceso alejecutar algo contra lo dispuesto en las leyes. Se habla asíde atentado contra la libertad individual, como al practicaruna detención ilegal; de atentado contra el ordenestablecido, al rebelarse contra él, al conspirar contra elmismo u ofender a sus representantes, a la autoridad en gene-ral; de atentados contra el pudor, como toda la escala,dirigida especialmente por el hombre contra la voluntad de lamujer, o con abuso de su inexperiencia o debilidad, queabarca desde el simple abuso contra la honestidad y el abusodeshonesto (especies distintas) hasta los delitos severamentecastigados de incesto, estupro y violación (v.). I Másespecíficamente, el delito de emplear vías de hecho contra laautoridad o sus agentes, por desobediencia, desacato oresistencia a una u otros, que integran las formas leves, ola sedición o rebelión, que constituyen los casos más graves,(v. las principales voces cit.) I Abuso cometido por laautoridad. I CONTRA LA AUTORIDAD. El Cód. Pen. esp., en suartículo 231, establece que cometen atentado: "1° Los que,sin alzarse públicamente, emplearen fuerza o intimidaciónpara alguno de los objetos señalados en los delitos derebelión o sedición; 2o los que acometieren a la autoridad osus agentes o a los funcionarios públicos, o emplearen fuerzacontra ellos, o los intimidaren gravemente o les hicierenresistencia también grave, cuando se hallaren ejerciendo lasfunciones de su cargo, o con ocasión de ellas".

AtenuanteLa circunstancia que disminuye la gravedad de un delito. (V.circunstancias atenuantes.)

AtestaciónDeclaración, deposición de testigo.

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AtestadoInstrumento o documento oficial en que la autoridad o susagentes hacen constar la certeza de alguna cosa; por logeneral, una infracción o un accidente.

AtestiguarActo de declarar o deponer un testigo en algún asuntojudicial, sobre certeza de un hecho determinado, acerca depuntos y antecedentes que puedan esclarecer el caso.Atribuir jurisdicciónExtender la competencia de un juez, dándole un poder que notiene por el título de su institución. La atribución dejurisdicción puede ser consentida expresa o tácitamente; loprimero, cuando ambas partes están de acuerdo en quedeterminado juez intervenga; y lo segundo, cuando, sabiendoque no es competente por razón de jurisdicción, ningúnlitigante plantea la consiguiente excepción de incompetencia.(V. COMPETENCIA, FUERO, JURISDICCIÓN.)

AubanaSe entendía por derecho de aubana, albana o albinagio el queel soberano tenía, en algunos países, para heredar los bienesde los extranjeros que fallecieran en sus dominios sin ha-berse naturalizado en ellos.

"Auctoritas"Voz lat. Autoridad, autorización, asistencia.

AudienciaDel verbo audire; significa el acto de oír un juez o tribunala las partes, para decidir los pleitos y causas. I También sedenomina audiencia el propio tribunal, cuando es colegiado, yel lugar donde actúa. I Distrito jurisdiccional. I Cada unade las sesiones de un tribunal. I Cada una de las fechasdedicadas a una extensa causa ante el juez o sala que ha desentenciar. I Recepción del soberano o autoridad elevada(como ministro, embajador, jerarca de la Iglesia), para oírlas peticiones que se le formulan, ser objeto de cortesía o

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cumplimientos, o resolver algún caso.

AuditorDe la palabra latina auditor, derivada del verbo audio, oír,atender. Es generalmente el letrado de los jueces que carecende conocimientos exactos del Derecho.

AusenciaNo presencia en un lugar. I Alejamiento del mismo. I EnDerecho, la ausencia es la situación de quien se encuentrafuera del lugar de su domicilio, sin que se sepa su paradero,sin constar además si vive o ha muerto, y sin haber dejadorepresentante.

AusenteQuien no se encuentra en el lugar de referencia. I Quien noestá presente donde debe. I En materia de prescripciones, elque no reside en el mismo lugar; lo cual duplica por lo comúnel plazo prescriptivo si tal ausencia dura sin interrupciónal menos un año.

AusentismoCostumbre de ciertos propietarios de residir fuera del lugardonde radican sus bienes. Se han adoptado diversas medidaspara combatir el ausentismo o absentismo pues, al separar alhombre de la tierra, provoca perjuicios a la economía.

AutarquíaPalabra de origen griego, que significa autogobierno,autonomía.

AuténticaCopia autorizada de una orden u otro documento. I Cualquierade las constituciones recopiladas, por orden de Justiniano,al fin del Código. Llámanse también Auténticas los extractoso compendios que hizo de las Novelas el jurisconsulto alemánIrnerio; y que puso en forma de notas al margen de las leyesdel Código modificadas por aquéllas.

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AutenticarAutorizar o legalizar un acto o documento, revistiéndolo deciertas formas y solemnidades, para su mayor firmeza yvalidez.

AutenticidadLa circunstancia o el requisito que hace auténtica algunacosa. I Sello o carácter de verdad que la ley imprime aciertos actos.

AuténticoLo acreditado de modo verdadero, cierto y positivo. I Loautorizado o legalizado de modo que haga fe pública. I Eldocumento que, por sus circunstancias, debe ser creído. I Enotros tiempos se llamaba auténticos a los bienes sujetos a ungravamen o carga.

AutoDecreto judicial dado en alguna causa civil o criminal.Expresa Escriche que el juez dirige el orden del proceso consus autos interlocu-torios o providencias, y decide lacuestión principal por medio de su sentencia o autodefinitivo. I ACORDADO. Se denomina así la determinación quetoma un tribunal supremo con asistencia de los miembros detodas sus salas. (V. acordada. ) I APELABLE. Aquel contra elcual puede interponer apelación la parte que se considereperjudicada por el mismo. I DE PRISIÓN. La resoluciónjudicial por la cual se ordena la detención de un presuntoculpable, o se eleva a prisión la de un detenido, después deprestar declaración indagatoria. I DE PROCESAMIENTO. Laresolución judicial por la cual se declara procesado alpresunto culpable, teniendo en cuenta los indicios racionalesde criminalidad que contra el mismo concurren. I DE FE. Ce-remonia que, para .castigo público de los penitenciados,seguía al pronunciamiento de una sentencia por el Tribunal dela Inquisición. I DEFINITIVO. El que tiene fuerza desentencia, por decidir la causa o pleito, aun dictado

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incidentalmente. I PARA MEJOR PROVEER. El dictado por losjueces, conclusos ya y terminados los autos, con objeto depracticar alguna diligencia que estiman necesaria pararesolver la cuestión con mayor garantía de acierto.

AutocontratoContrato del representante consigo mismo.

AutocraciaEsta palabra deriva del griego, y significa fuerza propia.

AutodespidoCuando el trabajador asume la iniciativa de rescindir elcontrato laboral, la doctrina recurre a muy distintostecnicismos, casos todos constitutivos de un circunloquio,por utilizar al menos dos vocablos; así, despido indirecto(el que prevalece, aun inconsecuente, por ser tan directa laruptura como cuando la decide el empresario), renunciaforzada, dimisión impuesta, dimisión provocada, retiroforzado, retiro del trabajador, despido del trabajador (lamás equívoca en cuanto a quién asume la iniciativa) yalteración rescisoria del contrato de trabajo.Frente a tanta imprecisión, variedad y vacilaciones, LuisAlcalá-Zamora ha sugerido este neologismo de autodespido. Elvocablo, de formación lingüística transparente, posee lasventajas de contraponerse con plenitud al de despido (v.) yguardar a la vez con él un ne-xo idiomático. A más de elloestá compuesto por una sola voz, clara, inequívoca, vigorosa,comprensible por técnicos y profanos, adecuada a lainiciativa del trabajador y expresiva de lo que realiza.AutógrafoDel griego autos, uno mismo, y grafos, escrito o escritura.Escrito por un mismo; escrito por mano de su mismo autor.También el original, cuando se habla de documentos manus-critos.

AutonomíaEstado y condición del pueblo que goza de entera

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independencia, sin estar sujeto a otras leyes que a lasdictadas por él y para él. I En sentido figurado, condicióndel individuo que de nadie depende en ciertos aspectos. I DELA VOLUNTAD. Principio fundamental para el Cód. Civ. francésy los inspirados en él (o sea todos los redactados durante elcurso del siglo pasado, excepción hecha del alemán) es laautonomía de la voluntad, que se enfrenta al de ladeclaración de ésta. El principio se traduce en la norma quefija el art. 1.197 del Cód. Civ. arg.: "Las convencioneshechas en los contratos forman para las partes una regla a lacual deben someterse como a la ley misma". Principio éste quese complementaba por el derogado art. 1.198, que expresaba:"Los contratos obligan no sólo a lo que éste formalmenteexpresado en ellos, sino a todas las consecuencias que puedanconsiderarse que hubiesen sido virtualmente comprendidas enellos". Es conveniente, empero, tener en cuenta lo queexpresa el art. 21 del cit. cód.: "Las convenienciasparticulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuyaobservancia estén interesados el orden público y las buenascostumbres".AutonomistaPartidario de la autonomía del territorio a que él perteneceen relación con el poder central o con respecto a unametrópoli. I Partido que en su programa defiende, como as-piración fundamental, la autonomía de una colonia, región oprovincia.

AutopsiaEs el examen anatómico del cadáver.

AutorEl sujeto activo del delito; y el que coopera a surealización como cómplice o autor moral. I El creador dealguna cosa. I Quien realiza una obra literaria, artística ocientífica. I Causa de algún hecho. I Causante o persona dequien procede el derecho de otro. I Antiguamente se dijo poractor (demandante en lo civil o acusador en lo penal).

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Autor intelectualEufemismo o sinonimia afectada, y poco recomendable, porcuanto transparenta una jerarquización, que algunos dan alinductor en lo penal e incluso al comígtor (v.) en lo moral.(V. AUTOR MATERIAL.)

Autor materialEl que perpetra efectivamente un delito, con la ejecución delos actos externos que concretan el ataque a una persona o aun bien u otra lesión jurídica punible. En especial, se habladel autor material en los casos de desdoblamiento o dualidadpor existir un autor intelectual (v.).

AutoridadEl texto o las palabras que se citan de alguna ley,intérprete o autor para apoyo de lo dicho o alegado. I Lapotestad, poder o facultad que uno tiene para hacer algunacosa. I Los poderes constituidos del Estado, región, pro-vincia o municipio. I La persona revestida de algún poder,mando o magistratura. I El carácter que reviste una personapor su empleo o representación. I Crédito concedido a alguienen una materia, por sus conocimientos, calidad o fama. IPoder que una persona tiene sobre otra que el estásubordinada. I ADMINISTRATIVA. Delegado del poder ejecutivo,encargado de la gestión de los actos que interesan a laAdministración pública para cumplimiento de sus fines,ejecutando y haciendo ejecutar las leyes y las disposicionesde la autoridad constituida. I CONSTITUIDA. Representante delpoder público, el que en su nombre gobierna o administra, conindependencia de la legitimidad de su nombramiento oprocedencia. I DE COSA JUZGADA. La fuerza definitiva que laley atribuye a la sentencia firme, bien por haberse dado elúltimo recurso o por no haberse apelado de ella dentro detiempo, o por vicios de forma en la apelación. JUDICIAL. Eljuez o tribunal competente en alguna causa o caso. I MARITAL.La potestad legal concedida al marido en relación con sumujer, que no establece una jerarquía dentro de la igualdadde ambos cónyuges en el matrimonio; y tendente sólo a la

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unidad familiar.

AutoridadesAquellas personas que ejercen actos de mando en virtud defacultades propias.

AutorizaciónFacultad que damos a un sujeto para que, en nuestro nombre,haga alguna cosa. I Instrumento en que se confiere poder acualquiera, para algún acto. I Confirmación o comprobación dealguna proposición o doctrina, con autoridad, sentencia otexto de ley o autor. I Aprobación o calificación de algunacosa. I Consentimiento, expreso o tácito, que se otorga acualquier persona dependiente de otra, o que se halla en laimposibilidad de gestionar en nombre propio o ajeno, con elobjeto de que realice lo prohibido o imposible sin talrequisito. I Acto de dar fe o certificar en un instrumentopúblico, en autos o expedientes, los notarios, escribanos,secretarios, etc., los hechos que ante ellos ocurren o pasan.I Licencia, permiso.

AutosConjunto de las diferentes piezas o partes que componen unacausa criminal o pleito civil. Generalmente se da el nombrede proceso cuando se refiere a actuaciones en causa criminal;y el de autos, cuando se trata de una causa civil.

Auxiliares de la justiciaLos que colaboran, sean o no funcionarios públicos, en laadministración de la justicia.

AuxilioDel latín auxilium, significa ayuda, socorro, amparo yasistencia.

AvalDentro del comercio, el afianzamiento, dado por un tercero,

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para pagar una letra de cambio.

AvalarFirmar un documento de crédito, comprometiéndose a satisfacersu valor si no lo verifica airectamente a ello. I Dar o sus-cribir un aval político.

AvalistaEl que da el aval. I El que afianza una letra de cambio o unpagaré dado por un tercero.

AvalúoAcción y efecto de valuar; esto es, de fijar la estimación deuna cosa en la moneda del país, o la indicada en el negociode que se trate.Avecinarse o avecindarseHacerse vecino de algún pueblo. I Establecer en él domicilio,con ánimo de permanecer en el mismo. (V. domicilio,residencia.)

AvenenciaEl convenio, concierto, conformidad y unión que reina entrevarios sobre una cosa, y especialmente el mutuoconsentimiento de las partes cuando, para evitar pleitos, seconforman al dictamen de arbitros o amigables componedores; ytambién, cuando transigen por sí mismas sobre el puntolitigioso por la mutua cesión o dación de alguna cosa.

AvenimientoAcción y efecto de avenir o avenirse. I Conciliación. IMediación, transacción.

AveríaDaño en géneros o mercaderías.

Averías gruesas o comunesEn general, todos los daños causados deliberadamente en casode peligro, y los sufridos como consecuencia inmediata de

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estos sucesos; así como los gastos hechos, en iguales cir-cunstancias, después de las deliberaciones motivadas para lasalvación de las personas del buque o del cargamento,conjunto o separadamente, desde su carga y partida hasta suvuelta y descarga.

AvocarAtraer o llamar a sí algún juez o tribunal superior, sinprovocación o apelación, la causa que se está litigando o quedebe litigarse anteotro inferior.

AvulsiónLo que la fuerza del río arranca y arrastra de un campo, enuna avenida repentina, y lo lleva a otro campo inferior o ala ribera opuesta cuando sea de tanta consideración que puedaconocerse y distinguirse; ya consista en árboles, ya enalguna porción de terreno. Es una de las formas de adquirirel dominio por accesión.

AxiomaPrincipio, sentencia o proposición que no necesitademostración alguna por lo clara y evidente.

AxiomáticoLo que no necesita prueba, por evidente; ni admite discusión,por incontrovertible.

AyudaCooperación. I Auxilio. I Asistencia. I Favo-recimiento. IMUTUA. Auxilio o cooperación que en forma recíproca yespontánea se presta. I PROPIA. Legítima defensa. I Accióndirecta.

AyuntamientoJunta o reunión de personas. I Corporación contituida por elalcalde y los concejales de un municipio, para administrar yrepresentar los intereses de éste. I Causa consistorial,

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donde se celebran las juntas municipales y funcionan lasoficinas de igual índole. (V. municipio. ) I Acceso o cópulacarnal.

AzarCasualidad. I Caso fortuito. I Accidente o desgraciaimprevista. I Llámase juego de azar el que depende sólo de lasuerte, y no de la habilidad y destreza del jugador.

AzoteInstrumento de suplicio hecho con cuerdas anudadas, y a vecescon puntas, para castigar a los delincuentes en el antiguoprocedimiento.

AzotesPena corporal que antiguamente se empleaba para castigar aciertos criminales. Por lo general, el reo era paseado enburro por las calles, mientras el verdugo le iba golpeandolas desnudas espaldas.

BSegunda letra del abecedario español y primera de susconsonantes. En el calendario es la segunda de las sieteletras dominicales y designa el lunes. I En el Derecho Romanose empleaba la letra B para designar los bienes. I En lospresupuestos generales del Estado, sirve para designar elsegundo de los estados referentes a los ingresos, como Ja Ase aplica corno referencia a gastos.

BalanceCuenta que, para la confrontación de Jos ingresos y gastos,llevan los comerciantes y también algunos particulares, y quedemuestra el estado de su caudal. I Asimismo, el libro dondelos comerciantes asientan sus deudas activas y pasivas. ICuenta final por mayor, de entradas y salidas, efectuada enuna casa de comercio, y que revela la situación de su activoy pasivo, es decir, su capital.

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Balanza de pagosExpresión contable de Jas relaciones económicas de un paíscon el extranjero. Tiene tres grandes rubros; la cuentacorriente, a su vez dividida en balanza de comercio ocomercial y balanza de servicios, que incluyen las transac-ciones con mercaderías, y las compras y ventas de servicios,respectivamente; la cuenta decapítales, que incluyen losingresos y egre-sos de capitales, generalmente divididos enoperaciones de corto y de largo plazo, y la cuenta de oro ydivisas, que refleja los movimientos en las tenencias deestos activos por parte de la autoridad monetaria. El saldoglobal de la balanza de pagos es siempre cero; si el saldo dela cuenta corriente no se ve compensado por un saldo en lacuenta de oro y divisas, ello se debe a ingresos o egresos decapitales que cubran Ja diferencia.

Balia o balíaEspecie de dictadura estilada en algunos municipios italianosde la Edad Media.

BalotajeGalicismo no aceptado por Ja Academia, no obstante existir encastellano la palabra balota, que es como se denominan lasbolillas que en algunas comunidades se usan para las vo-taciones. El procedimiento es utilizado en el DerechoElectoral francés cuando uno de los candidatos no obtiene lamayoría de votos en su distrito, por lo cual se hacenecesario repe-trir la elección entre los mismos candidatos oentre los dos que en la primera elección hayan obtenido mayornúmero de sufragios. Refiriédose al balotaje francés, diceCabane-llas que equivale a lo que en España se llamaba"segunda vuelta". ■

BancaComercio que consiste en operaciones de giro, cambio ydescuento, en llevar cuentas corrientes, abrir créditos,admitir depósitos, hacer préstamos de valores o dinero,

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comprar y vender efectos públicos y practicar cobros, pagos yotras operaciones de crédito por cuenta ajena. I Los bancosen general. I El conjunto de banqueros. (V. banco. )

BancarrotaCesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre denegocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas.Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinónimos, aunque lavoz técnica sea sin duda aquélla y no ésta. La bancarrota sedivide en simple y fraudulenta; la primera, cuando no hatenido otra causa que la culpa o ciertas faltas del quebrado;y la segunda, cuando hay fraude o dolo por parte de éste. (V.quiebra. )

BancoEn Economía, los bancos son establecimientos que se encargande concentrar y regular las operaciones de crédito. I EnDerecho constituyen generalmente sociedades anónimasdedicadas a realizar las múltiples operaciones comercialesoriginadas por el dinero y los títulos que lo representan,considerados como mercancías. Configuran, por tanto, en-tidades mercantiles que comercian con el dinero.

Banco CentralCon este nombre o con el del país, el establecimientobancario principal de cada Estado, con el privilegio habitualde la emisión de billetes. Por su intermedio, ya que supertenencia y gestión corresponden plenamente al gobierno, seimplanta y se desenvuelve la política financiera, monetaria ycrediticia de cada país.Por el privilegio de la emisión y sus funciones rectoras delas entidades mercantiles similares, el banco central setransforma en banco de bancos, al punto de respaldar en al-gunos países ciertos fondos de éstos, en especial los deahorro y los destinados a promociones básicas. Otro de suscaracteres consiste, como banco gubernamental, en regir, enel ámbito internacional, los planes, crediticios públicos,singularmente los empréstitos y la financiación de

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actividades que para la producción en lo social se consideranfundamentales. Por último, aparece como banco internacionalno sólo por monopolizar la negociación de divisas en pueblosy tiempos de inestabilidad en la materia, sino también porgestionar con frecuencia los préstamos en el extranjero, elpago de intereses o amortizaciones que correspondan y elmovimiento monetario que las importaciones y exportacionesoriginan, cuando este comercio está intervenido o sujetoplenamente a la función gubernamental.

BandaAsociación de tres o más personas destinada a cometer delitosmúltiples e indeterminados. Constituye circunstanciaagravante el delito de robo en banda. (V. cuadrilla )

BanderaSímbolo de la nacionalidad y representación de la patria.

BanderíaParcialidad o número de gente que favorece o sigue el partidode uno.

BandidoFugitivo de la justicia llamado por bando. Se denomina así almalhechor, forajido, bandolero, salteador de caminos, ladrónen cuadrilla y, principalmente, al criminal en despoblado.

BandoFacción, parcialidad o partido de gente que, separándose delcomún de los demás ciudadanos, forma cuerpo aparte. I Además,disposición o mandato publicado por orden superior. Sediferencia del edicto en que este último significa anuncio oaviso. Los bandos pueden ser gubernativos o militares. Losprimeros son dictados por la autoridad gubernativa del ordencivil; y los segundos por una autoridad militar y al frentede tropa, para que todos se enteren de la disposición. (V.edicto, LEY MARCIAL.)

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BandolerismoExistencia de bandoleros en determinada comarca y época.

BandoleroLadrón de campo, salteador de caminos.

BaquetasCastigo que para ciertas infracciones se aplicaba en lamilicia. Consistía en pasar el reo, lo de prisa que quisierao pudiere, y desnudo de medio cuerpo para arriba, por entredos filas de soldados, los cuales le daban en el cuerpo conel portafusil en infantería, y con las correas de la grupa encaballería.

BarateríaFraude o engaño que se comete en compras, ventas, trueques opermutas. (V. dolo, EVICCIÓN. ) I Delito del juez que no hacejusticia sino por precio. De aceptar dádiva por cometerinjusticia, debe hablarse más propiamente de cohecho (v. yademás PREVARICACIÓN) I Desprecio o mercantilización de losvalores morales; como la dignidad, la consecuencia, el honor,con actos que los degradan. I En el comercio marítimo, seentiende por baratería toda acción u omisión ilegal o nociva,cometida por el capitán o tripulantes de un buque enperjuicio del cargador, armador o asegurador.

BarraganaAntiguamente se decía de la amiga o concubina que seconservaba en la casa del amancebado con ella. No era unenlace vago e indeterminado, sino que la barraganía se fun-daba en un contrato de amistad y compañía, cuyas principalescondiciones eran la permanencia y fidelidad. A la barraganale eran concedidos por las leyes ciertos derechos.

Base imponibleCifra neta que sirve para aplicar las tasas en el cálculo deun impuesto o tributo. La base imponible es, pues, lacantidad que ha de ser objeto del gravamen por liquidar, una

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vez depurada de las exenciones y deducciones legal-menteautorizadas.

Bases de trabajoConjunto de condiciones específicas sobre jornada, horarios,remuneración, despidos, horas extraordinarias, forma decontratación y demás concordantes para regular las relacionesentre empresarios y trabajadores.

BastantearReconocer el abogado, u otra persona encargada, el poder omandato del procurador, y diciendo que es bastante, a losefectos de su admisión en juicio como legítimo mandatario dellitigante a quien representa o para ser reconocido comoapoderado en otro asunto cualquiera. (V. bastanteo. )BastanteoAcción de bastantear, de declarar "bastante" un poder omandato. I Sello o documento en que consta esa declaraciónfirmada por un abogado.

BastardoDurante la Edad Media y parte de la Moderna se utilizó estapalabra para designar al hijo ilegítimo; o sea, al nacidofuera del matrimonio de padres que, al tiempo de laconcepción0 al del nacimiento, no podían casarse.

BautismoEl primero de los sacramentos de la Iglesia, con el cual sehace cristiano quien lo recibe, que obtiene también el ser degracia. Origina la personalidad jurídica para la Iglesia,base de los derechos y deberes de los fieles.

BeligeranciaDel latín belligerans. de bellum, guerra, y genere,sustentar. Situación y cualidad de una nación cuando seencuentra en guerra con otra o varias, ya luche sola o aliadacon otras.

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BeneficiarioQuien goza de un territorio, predio o usufructo recibido porgracia de otro superior, al cual reconoce. I Heredero queacepta a beneficio de inventario (v.). I Persona a quienbeneficia o favorece un contrato de seguro, especialmente delos llamados de vida o supervivencia. En ocasiones es elmismo que paga las primas; y, por lo general, un tercerodesignado en la misma póliza. I En Derecho Laboral, y conrelación a los accidentes del trabajo, son beneficiarios, encaso de incapacidad, el propio trabajador que haya padecidoel infortunio; y en el supuesto de muerte, los causahabientesde la víctima.

BeneficioEn general, el bien que se hace o se recibe. I La labor ocultivo que se da a los campos, árboles y siembras. IExtracción de minerales. I Trabajo de los metales. IUtilidad, provecho.1 Ganancia que logra el empresario. I Lucro en un negociodeterminado. I Favorecimien-to, mejora. I Obtención de uncargo valiéndose de dinero. I Cesión o endoso de valores ytítulos por menos de lo que importan. I Derechos yemolumentos que, inherentes o no a un oficio, obtiene uneclesiástico. I Duranteel feudalismo, acción benévola,concesión graciosa, merced. I Derecho que compete a uno porley o privilegio. I DE ABDICACIÓN. Facultad que algunaslegislaciones otorgan a la viuda, para que pueda renunciar atoda participación en los bienes matrimoniales. Conello se libra de las responsabilidades patrimoniales quepueden sobrevenirle. I DE BANDERA. El concedido aciertos barcos por las mercaderías que transportan. Consisteen una disminución de los derechos arancelarios. I DE CESIÓNDE ACCIONES. Llamado asimismo carta de lasto. El que seconcede al fiador cuando paga lo debido por el deudorprincipal, para pedir al acreedor que le ceda sus accionescontra los demás cofiadores, a fin de poder reclamar de ellosel reembolso de la parte que les corresponda. También puede

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exigir la cesión de arc/o/ies para obtener el reembolso deldeudor. I DE CESIÓN DE BIENES. Privilegio legal concedido aldeudor para abandonar todos sus bienes, con /a finalidad deque así se hagan pago sus acreedores. (V. CESIÓN DEBIENES ) I DE COMPETENCIA. Derecho que tienen algunos deudo-res, por razón de parentesco, relaciones, estado, liberalidado grado, para no ser reconvenidos u obligados a más de losque pudieran hacer o pagar después de atender a su precisasubsistencia. I DE DELIBERAR. Seco-noce también con losnombres de beneficio de deliberación y de derecho dedeliberar. Consiste en la facultad reconocida legalmen-te alheredero testamentario o ab iíííéstato, para examinar yreconocer con detención si le conviene admitir o renunciar laherencia a que es llamado por ley o por la voluntad delcausante, o por ambas, ya conjunta o complementariamente. IDE EXCUSIÓN. Expresión moderna para referirse al derecho queasiste al fiador o garante para pedir que el acreedor sedirija en primer término contra los bienes del deudorprincipal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes dedirigirse contra el que dio caución en el negocio jurídico. IDE INVENTARIO. El derecho que tiene el heredero de no quedarobligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo queimporte la herencia, con tal que haga inventario formal delos bienes en que consiste. I DE POBREZA. El derecho alitigar gratuitamente ante juzgados y tribunales cuando se espobre legalmente. I DE RESTITUCIÓN IN INTEGRUM.V. RESTITUCIÓN IN ÍNTEGRUM. I ECLESIÁSTICO. Todo cargo de laIglesia desempeñado por persona eclesiástica; desde elpontificado hasta el servicio auxiliar de una capilla. I Larenta unida a un oficio o cargo de la Iglesia, constituidocon autoridad del obispo y dotado de ciertas rentas.BicameralSistema parlamentario y de organización general política deun pueblo que establece la dualidad de cámaras para elejercicio del Poder legislativo; por lo general, una dediputados, elegida por sufragio popular directo; y otra desenadores, con métodos diversos de nombramiento y elección.Este régimen se contrapone al unicameral, donde una sola

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asamblea, soberana por tanto, ejerce )a función legislativa.

BienPara la moral, la religión, la filosofía, la ética, elDerecho, lo perfecto, especialmente en la conducta humana.(V. malo. ) I Utilidad, conveniencia. I Beneficio, provecho.I Bienestar. I Antiguamente se dijo por hacienda o caudal,por bienes (v.). I Dentro del campo estrictamente jurídico,aunque cabe hablar de un bien mueble, inmueble o incorporal,el tecnicismo prefiere emplear el plural (bienes) parareferirse a cuanto puede constituir objeto de un patrimonio.I DE FAMILIA. V. bienes DE FAMILIA, PATRIMONIOFAMILIAR. IPÚBLICO. Esta expresión se utiliza para indicar aquellosintereses que, por vitales para la colectividad o pueblo,deben ser respetados por todos.

BienesAquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cualesse ayudan. I Cuantas cosas pueden ser de alguna utilidad parael hombre. Las que componen la hacienda, el caudal o lariqueza de las personas. Todos los objetos que, por útiles yapropiables, sirvan para satisfacer las necesidades humanas.I AB IN-TESTATO. Los que deja una persona cuando muere sintestamento, o con testamento nulo o ineficaz, tenga herederoslegítimos o carezca de ellos. I ABANDONADOS. Estrictamente,los que su último dueño arroja si son muebles, o deja devisitar y cuidar si son inmuebles, como demostración de suvoluntad de desprenderse de ellos, para no continuar con eldominio o posesión de los mismos. (V. ABANDONO DE COSAS y DEDERECHOS.) I Por extensión, los que por desidia,imposibilidad física o material, otras ocupaciones ab-sorbentes, ausencia o causa equiparable, no son cuidados;pero sin ánimo de renunciar a la propiedad de los mismos. (V.gestión de NEGOCIOS AJENOS) I ACCESORIOS. Los que dependende otros, o a ellos están adheridos. I ACENSUADOS. Losgravados con algún censo. Deben ser inmuebles o rafees, yfructíferos. I ADVENTICIOS. Los que el hijo de familia,

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sometido a la patria potestad, adquiere por su trabajo enalgún oficio, arte o industria; y también los obtenidos porsuerte, donación, legado, herencia de propios o extraños, contal que no le vengan por razón o causa del padre. IALODIALES. Los libres de todo gravamen o prestación señorial,a diferencia de los bienes enfeudados o feudos. \ANTIFERNALES. Los que el marido señalaba o regalaba a lamujer en compensación de la dote que él recibía, enconsideración a la esposa y para sostenimiento de las cargasmateriales del matrimonio. Se les llama también, por eso,bienes contradotales. I CASTRENSES. Los que adquiere el hijode familia en la milicia o con ocasión del servicio militar.I COLACIONABLES. Los sujetos a colación, ya por voluntad deltestador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar elrespeto de las legítimas, que pueden ser burladas pordonaciones inter vivos. I COMUNALES. Los pertenecientes alcomún de una ciudad o villa. I COMUNES. Los que, no siendoprivativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenecen atodos los hombres en cuanto al uso; como el aire, la luzsolar, el agua de lluvia, el mar y sus playas, etc. I Tambiénlos que integran una comunidad de bienes. I CONSUMIBLES.Aquellos que no pueden servir a su destino principal sindestruirse; como los alimentos. I CONTRACTUALES. Los quepueden constituir objeto de los contratos. I CORPORALES. Losque se hallan en la esfera de nuestros sentidos. ICUASICASTRENSES. Los que el hijo de familia adquiere en elejercicio de un cargo público o en el desempeño de profesióno arte liberal. I DE ABADENGO. Las propiedades situadas en lajurisdicción de algún abad, obispo o eclesiástico; o laspertenecientes al señorío del mismo. Antiguamente estabanexentos de todos los impuestos o, al menos, de algunos. I DEABOLENGO. Los que formaban el patrimonio de nuestros abuelos,y nos han venido de ellos por herencia, legado o donación;ya directamente, ya a través de nuestros padres. I DEABOLORIO. Lo mismo que bienes de abolengo (v.), losprocedentes de los antepasados. I DE CAPELLANÍAS. Losafectados a las cargas de ciertas iglesias o capillas, cuyodesempeño se encomienda a alguna persona. I DE CONSUMO. Toda

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cosa u objeto material destinado a satisfacer directa einmediatamente una necesidad, conveniencia o deseo delhombre. I DE DIFUNTOS. En la legislación española sedenominaban asilos bienes de las personas nacionales oextranjeras que morían en las Provincias de Ultramar, y cuyosherederos o legatarios no se encontraban en dichas tierras. IDE EXTRANJEROS. Los pertenecientes a subditos de otrasnaciones con relación al territorio en que residen. I DEFAMILIA. Los de propiedad familiar y protegidos especialmentepor la ley, que suele declararlos inalienables,imprescriptibles, inembargables e indivisibles. Tienden aconstituir o a conservar un pequeño patrimonio familiar, quepermita una explotación, por lo común agrícola, capaz desustentar a una familia, y tendente también a lograr una casapropia. I DE FORTUNA. Sinónimos de bienes; o sea, caudal oriqueza. I DE PROPIEDAD PRIVADA. Los que integran el patrimo-nio de las personas; o, como decían las Partidas, los quepertenecen "señaladamente a cada hombre para poder ganar operder el señorío de ellas" (Part. III, tít. XXVIII, ley 2a).I DE REALENGO. Los bienes de los pecheros, los sujetos alpago de impuesto o contribuciones a favor de los reyes, adiferencia de los exentos de tales prestaciones; como los dela nobleza y el clero, los denominados de manos muertas. (V.BIENES DE ABADENGO.)1 DÓTALES. Las propiedades de todas clases que constituyene integran la dote de la mujer casada. I ECLESIÁSTICOS. Losdestinados al sostenimiento de los ministros y demás gastosdel culto religioso. I FUNGIBLES. Aquellos bienes muebles enque cualquiera de la especie equivale a otro de la mismacantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una les,por ser los hijos menores o casarse nuevamente el progenitorsupérstite; o para evitar, donde la troncalidad rige, que laspropiedades, los inmuebles especialmente, salgan de lafamilia de la que proceden los bienes. I SECULARIZADOS. Loseclesiásticos enajenados en virtud de la desamortización. ISEMOVIENTES. Las cosas que se mueven por sí mismas, como losanimales. I SOCIALES. Los correspondientes a una sociedadmercantil o civil. I TRONCALES. Los que en Jas sucesiones,

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muerto sin descendencia el causante, no pasan al herederoregular, sino que buscan y requieren persona de la línea ofamilia de donde procedan. I VACANTES. Los inmuebles o raícessin dueño conocido, o abandonados por quien lo era; razón porla cual se presume que a nadie pertenecen. I VINCULADOS. Lossujetos al dominio perpetuo de alguna familia o institución,con prohibición de enajenarlos.

BigamiaDe bis, y gamos, matrimonio; o sea, matrimonio doble osegundo matrimonio. Estado del hombre casado a la vez con dosmujeres; o de la mujer con dos maridos simultáneos. I EnDerecho Penal, el delito que comete una persona cuandocontrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.

BilateralLo que consta de dos lados o partes. En Derecho se aplica alos contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar,hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la prestación dela otra parte con mayor o menor igualdad; como en lacompraventa (cosa y precio), en la permuta (cosa por cosadistinta), en la sociedad (aportación contra eventualganancia), etc.

"Bill de Derechos"Con esta forma anglohispánica, para evitar la confusión conel "Bill de Rights" (v.), aunque en inglés se diga lo mismo,es conocido, en el Derecho Político yanqui, el conjuntoformado por las diez primeras enmiendas a su Constitución,que impiden al gobierno federal y al de los Estados federadoscoartar la libertad individual, por establecer las garantíasprocesales en el procedimiento penal. Tam-bién se agregan aéste denominación las enmiendas XIII, XIV y la XV.

"Bill of Rights"Esta norma fundamental del ordenamiento constitucional ingléssignifica en español "Declaración de derechos". Fuepresentada por el Parlamento a Guillermo III de Orange, y

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aprobada por el monarca. Es una de las leyes que integran la dispersa Constitución británica.

Billete de bancoEs un documento de crédito abstracto, que no devengaintereses, por el cual el banco emisor se obliga a pagarcierta suma de dinero a la vista y al portador.

BínuboDel latín bis, dos veces, y nubere, casarse; o sea, lapersona que ha contraído segundas nupcias.

BlasfemiaPalabra injuriosa pronunciada contra Dios, la Virgen o lossantos. I Palabra gravemente in-juriosa contra alguien.

BloqueoInterrupción, mantenida por fuerzas navales, del tráficomarítimo de una costa enemiga (de un puerto, de otra plaza,de la desembocadura de un río, de todo un litoral) con lospaíses neutrales.Violar el bloqueo es entrar un buque neutral en puerto oparaje bloqueado, o salir de él, sin atenerse a laprohibición y sin sufrir el rigor de la potencia bloqueadora.

BoalajeTributo que antiguamente se pagaba en España a los municipiospor pacer los bueyes en prados del común o ajenos.

BoalarDerecho a apacentar el ganado en los terremotos comunales. ILa dehesa o tierra sujeta a este pastoreo.

Boda o bodasTambién, casamiento, nupcias, desposorios; acto y fiesta conque se celebra el matrimonio.

Boicot o boicoteo

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Anulación de toda relación comercial o social impuesta a unapersona, industria, comercio, etc., para obligarle a ceder otransigir.

Bolsa de ComercioEstablecimiento público autorizado donde comerciantes o susintermediarios, también los particulares, y más los agenteshabilitados u oficiales, se reúnen para concertar negociossobre mercaderías, que por lo común no están en el lugar, opara convenir determinadas operaciones mercantiles convalores públicos o cotizables y con documentos de crédito. IConjunto de operaciones efectuadas en un día laborable en eseedificio e institución. I Situación financiera o económicaque las transacciones bursátiles demuestran. I Poder y clasesocial de los hombres de negocios y de las empresas quenegocian sus valores y mercaderías en la bolsa; los cualesrepresentan casi siempre la plutocracia del país, las grandesempresas bancadas, industriales, las poderosas sociedadesmarítimas, aéreas y terrestres.

"Bona fides"Loe. lat. Buena fe. "Bonafide", por la peculiar declinaciónlatina, significa "de buena fe".

"Bona materna"Loe. lat. Bienes maternos. Los herederos de la madre por unhijo o hija de familia.

"Bona paterna avitaque"Loe. lat. Bienes paternos o de abolengo. Los provenientes delprogenitor y de otros ascendientes.

Bonos de goceTítulos emitidos a favor de los titulares de accionestotalmente amortizadas, en las sociedades anónimas. Danderecho a participar en las ganancias y, en caso dedisolución, en el producto de la liquidación. Gozan de losderechos adicionales que el estatuto les reconozca

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expresamente, pero no dan a¿^a titulares el carácter desocios.

BotínDespojo concedido antiguamente a los soldados en el campo opaís enemigo, como recompensa de los asaltos o batallas.

BrazoPoder y valimiento de las clases o corporaciones. (V.ESTAMENTO ) I SECULAR, SEGLAR o REAL. Se designaba así a laautoridad temporal que ejercían los tribunales y jueces civi-les, en contraposición a la espiritual de los eclesiásticos.

"Brevi manu traditio"Loe. lat. Tradición o entrega abreviada. Supuesta o simbólicatoma de posesión por el adquirente o dueño de la cosa cuandose le enajenaba y ya la poseía por otro título; como el deusufructuario, arrendatario, depositario, acreedorpignoraticio o anticrético, etc. (V. tradición. )

BreviarioLibro eclesiástico con el rezo de todo el año. I Epítome,resumen o compendio. I Libro de apuntamiento.Breviario de Alarico o de AnianoLa compilación hispanorromana de Leyes, mandada hacer por elrey de España Alarico y refrendada por su consejero Aniano.

Buena feRectitud, honradez, hombría de bien, buen proceder. ICreencia o persuasión personal de que aquel de quien serecibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueñolegítimo de ella y puede transferir el dominio.

Buena fe contractualLa buena fe, aplicada al cumplimiento de las obligacionescontractuales. Presenta dos aspectos fundamentales: la buenafe-creencia, en cuanto conocimiento de no estar actuándose endetrimento de un interés legítimo, y la buena fe-lealtad,

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como intención de cumplir con los deberes jurídicos queresultan del contrato.

Buenas costumbresConformidad que debe existir entre los actos humanos y losprincipios de la moral.

Buenos oficiosMediación ofrecida unilateralmente para lograr unentendimiento entre partes desavenidas o en conflicto. I Demodo más estricto, el ofrecimiento espontáneo de un Estado aotro u otros, para lograr, a través de su gestión, unentendimiento amistoso en divergencias surgidas entre ellos.(V. arbitraje, mediación)

BufeteEstudio o despacho de un abogado. I Clientela del mismo (Dic.Acad.).

BulaEsta voz, hoy exclusivamente canónica, procede de la antiguaRoma, donde era medalla distintiva para los hijos de lasfamilias nobles. Hasta que vestían la toga, la llevaban alcuello. I De ese sentido material pasó a denominación de unsello de plomo utilizado en ciertos documentos de la SantaSede, de los que cuelga con las imágenes de San Pedro y SanPablo por uno de los lados y, por el otro, el nombre del papaque la expide. I De ahí, a su vez, pasó a significar eldocumento pontificio relacionado con materia de fe u otra deimportancia para los fieles, en lo judicial, administrativo oen cuanto a mercedes, y que autoriza la cancilleríaapostólica con sello rojo.

BuqueEn general, cabida o capacidad de algo. I Casco de unaembarcación. I Barco con cubierta y de tamaño, solidez yfuerza adecuados para navegaciones de importancia.Los buques son bienes muebles para todos los efectos,

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excepción hecha de las hipotecas, en que se consideraránbienes inmuebles. I A LA CARGA. En el Derecho Marítimo,embarcación que se encuentra esperando cargamento en unpuerto. (V. fletamento.) I DE CABOTAJE. El dedicado a estegénero de navegación y comercio, entre puerto y puerto de unanación y sin alejarse mucho de la costa. (V. cabotaje ) I DEGUERRA. El construido y armado para fines de defensanacional, seguridad del comercio de una nación o para empren-der una guerra ofensiva. Sus principales clases son:acorazados, cruceros, destructores, torpederos, submarinos,guardacostas, cañoneros, etc. I DE TRANSPORTE. Contra suapariencia pacífica, se trata precisamente del barco mercantededicado a fines de guerra, para conducir tropas o materialbélico. I MERCANTE. El dedicado al transporte de personas omercaderías. Se contrapone al de guerra.

BurdelCasa pública de mujeres mundanas; prostíbulo, mancebía. (V.PROSTITUCIÓN, LENOCINIO.)

BurgoAldea o población muy pequeña, dependiente de otra principal.

BurgomaestreAlcalde de las poblaciones de Alemania y algunos otros paísesvecinos.BurguésNatural o habitante de un burgo (v.). I Perteneciente alburgo. I Ciudadano de la clase media, acomodada u opulenta.

BurguesíaCuerpo o conjunto de burgueses. I La clase media. I La claserica y predominante luego de la Revolución francesa.

BurlarEngañar. I Hacer burla. I Chasquear, tar, frustrar.Evi-

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"Buro"En sus diversas acepciones es de los peores galicismos. Comooficina, despacho o bufete se oye a veces de quienes no sabenfrancés ni español. También ha contribuido actualmente a sudesdichada difusión el llamarle el partido comunista"burópolítico" a la comisión o comité encargado del principalmangoneo dentro de tal organización.

BurocraciaClase social formada por los empleados públicos. I Influenciaexcesiva o abusiva que éstos, por su número o por suactuación, ejercen en la Administración pública y que reper-cute en perjuicio de las actividades privadas.

BurocráticoRelativo a la burocracia. La palabra se emplea casi siempreen sentido despectivo: de lo oficinesco, del papeleo, de latramitación lenta, rutinaria e incluso superflua.

BursátilLo relativo a las bolsas de comercio (v.), a los valores ytítulos allí negociables y a las operaciones llevadas aefecto en ellas.BuscapleitosEn América, picapleitos.

BusconaProstituta que se ofrece en la vía pública o en sitiosadecuados o habituales para su comercio sexual.

"Busto"Institución propia del antiguo Derecho germano consistente enla suma de dinero que el agraviado por un delito podía, endeterminadas situaciones, reclamar al ofensor.

CTercera letra de nuestro alfabeto y segunda de las

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consonantes. I Se emplea en el comercio como abreviatura decuenta y se combina también con otras letras como C/a, cuentaabierta, C/c, cuenta corriente; M/c, mi cuenta; N/c, nuestracuenta; S/c, su cuenta. I Con una a superpuesta (C),significa compañía.

Cabana españolaSegún el R. D. del 13 de agosto de 1892, "forma la cabanaespañola todo ganado criado o recriado en la Península de lascinco especies siguientes: lanar, caballar, vacuno, cabrío yde cerda, cualquiera que sea su raza y sin distinción deestante, trasterminante y trashumante" (art. Io).

CabecillaPersona que destaca en un grupo, en cuyas decisiones influyepoderosamente, y a la cual se presta espontáneo y, a veces,fanático acatamiento. I Jefe de un grupo de rebeldes. I Enlas guerras civiles o de independencia, quien manda fuerzascontrarias a las del gobierno establecido. I Director de unabanda de delincuentes.

CabezaParte principal y superior del cuerpo humano. I El superiorque gobierna o preside en cualquier cuerpo, comunidad opueblo. I Principio de alguna cosa; como cabeza de proce-so, de sentencia, de escritura, etc. I El que mueve, dirige oacaudilla algún partido o bando. Cuando se trata de rebelióno sedición, al jefe se le denominan también cabeza de motín ocabecilla. I La persona; como cuando decimos suceder porcabeza, que es heredar por su propia persona, y no por re-presentación de otra; en tanto que suceder por troncosconsiste en suceder en lugar de los padres. I Además, juicio,capacidad. I Capital de un territorio. I Res, cada uno de losanimales que componen un rebaño, manada, piara o cualquierconjunto de ganado. I Antiguamente, encabezamiento (comoreparto de contribuciones); y asimismo capítulo. I DE CASA.El legítimo descendiente del fundador de una casa, familia olinaje, que por primo-genitura es heredero universal. I DE

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FAMILIA. Jefe o persona más caracterizada entre las quehabitan una casa. Al padre, o al cabeza de familia,corresponde la dirección, gobierno y administración de losbienes de la casa. I DE PARTIDO. En España, el partido es unade las divisiones del territorio en lo judicial, compuestogeneralmente de varios pueblos. I DE PROCESO. Auto de oficio,que dicta un juez, para abrir un procedimiento criminal. I DESENTENCIA. Preámbulo que precede a la sentencia, donde semencionan los nombres de los litigantes (si es pleito civil)o el de las partes (si es causa criminal) y el objeto oasunto sobre el cual se litiga o contro-vierte, de modo quequede individualizado el proceso y se sepa a quiénes atañe elfallo.

CabildoA las reuniones del ayuntamiento, a la corporación municipal,al edificio de las casas consistoriales y al salón desesiones se les denomina cabildo, como también a la junta queejerce la autoridad municipal. I En algunos pueblos, como enciertas partes de América, el ayuntamiento compuesto por lajusticia y los regidores. I Sociedad de socorros mutuosestablecida en algunos puertos entre los matriculados, ysesión que tal gremio celebra. I En el orden religioso, elcabildo lo constituye el senado o consejo del obispo en lascatedrales. (V. AYUNTAMIENTO, MUNICIPIO ) I ABIERTO. Reunióndel ayuntamiento, en unión de los principales vecinos de lalocalidad, con objeto de adoptar acuerdos sobre asuntos deimportancia especial. (V. concejo abierto.)

CabotajeNavegación costera de puerto a puerto; llamada de cabotajepor ir de cabo en cabo, por lo general sin perderlos devista.

"Ca'canny"Expresión de Escocia e Inglaterra, que indica marchar conprecaución, despacio, con cuidado o cautelosamente. Seutiliza para referirse a la disminución deliberada de la pro-

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ducción industrial por parte de los obreros ingleses. Elsinónimo adecuado en castellano es "trabajo a desgano".

CaciqueVoz de origen caribe, aplicada indistintamente a los jefes detribu, a los príncipes indios y a los gobernadores españolesen América. I Como derivación, la palabra cacique significaen política el jefe cuya voluntad es ley en la región ocomarca. Como producto del cacique surge el caciquismo.

CacoNombre procedente de la mitología griega; de Caco, hijo deVulcano, que robó el ganado de Hércules, pero fue muerto poréste. Se da hoy el nombre de caco a todo ladrón diestro en su"oficio", en robar; y ello, como recuerdo del ardid de aquelotro mitológico que, para disimular el robo, hizo caminar alganado al revés, con objeto de confundir, conla falsa dirección de las huellas, a sus perseguidores. (V.HURTO, LADRÓN, ROBO)

CadalsoEl tablado que se levanta para ejecutar la pena de muerte enlos delincuentes a quienes les ha sido impuesta.

CadáverRestos del ser que ha perdido la vida. I Cuerpo del hombre ode la mujer que ha muerto.

CadenaSerie de eslabones metálicos unidos entre sí. I Sujeciónimpuesta por un deber u obligación, por una pasión vehementeo un propósito firme. I Sucesión de acontecimientos. I Ensentido forense más concreto, y según Es-criche, cadena es elconjunto de galeotes o presidiarios que van a cumplir la penaa que han sido sentenciados, atados con grillos y con unacadena que rodea a doce o catorce.

Caducar

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Perder su fuerza obligatoria una ley o reglamento, untestamento o un contrato, y cualquiera otra disposición decarácter público o privado. I Extinguirse, por el transcursodel tiempo, un derecho, una facultad, una acción, unainstancia o recurso. I Consumirse algo por el uso o eltiempo. (V. caducidad,PRESCRIBIR. )

CaducaríasEn Derecho Romano se denominan Leyes caducarías la "Lex Juliade maritandis ordini-bus" y la "Lex Papia Poppaea", cuyoobjeto fue favorecer los matrimonios y contener lainmoralidad que amenazaba a Roma.

CaducidadLapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de underecho. I Efecto que en el vigor de una norma legal oconsuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicar-las, equiparable en cierto modo a una derogación tácita. IIneficacia de testamento, contrato u otra disposición, acausa de no tener cumplimiento dentro de determinados plazos.I Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o underecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de lostérminos para ello. I DE LA INSTANCIA. Presunción legal deabandono de la acción entablada o del Caduco— 59 —

Cámararecurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen degestionar la tramitación de los autos. I DE LAS LEYES. Seutiliza esta expresión para designar la forma de decaer operder su vigor, por el no uso, las leyes promulgadas largotiempo atrás.

CaducoLo que pierde su vigor o cae en desuso. I Ineficaz. IPerecedero o de corta duración. I Muy anciano o antiguo.

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Caja de ahorrosLa Academia la define como establecimiento, casi siemprebenéfico, destinado a recibir cantidades pequeñas que vayanformando un capital a sus dueños, devengando réditos en sufavor. Tal definición, que pudo tener sentido en épocaspasadas, no lo tiene actualmente: en primer lugar porquecarece de toda idea benéfica y constituye un modo muy co-rriente de inversión del dinero, tanto por la mayor seguridadque ofrece con respecto a otras inversiones, cuanto por loelevado de los réditos que produce, y en segundo lugar,porque esa inversión no es ya de pequeñas cantidades, sinofrecuentemente de sumas elevadas, por las razonesprecedentemente expuestas.Dicha forma de inversión es todavía más frecuente en aquellospaíses cuya situación económica ofrece pocas garantías en losnegocios.Las cajas de ahorros suelen estar a cargo de los bancosprivados o públicos. Los depósitos en cajas de ahorrosbancadas están garantizados en algunos países por su BancoCentral.

CalendasAunque la expresión calendas griegas se refiera irónicamentea un tiempo que nunca habrá de llegar (pues los griegos notenían calendas), esta voz constituye un término que tanto enel antiguo cómputo romano como en el eclesiástico significael primer día de cada mes.

Calificación de la quiebraReferida a la declarada en el procedimiento de ejecucióncolectiva, constituye el pronunciamiento judicial encaminadoa establecer si la quiebra es casual, culpable o fraudulenta.De que proceda una u otra calificación, de-penden las consecuencias jurídicas a que se hace referenciaal tratar de la quiebra (v.) en sus diversos aspectos. Esasconsecuencias pueden ser no solo de índole civil y mercantil,sino también penal.

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CalumniaInfundada y maliciosa acusación, hecha para dañar. I La falsaimputación de un delito que dé lugar a acción penal pública.

CalumniadorEl que judicial o extrajudicialmente imputa falsamente a otrola comisión de un delito de los que dan lugar a procedimientode oficio. (V. CALUMNIA. )

CalumniarAtribuir con malicia y falsedad a alguien un delitoperseguible de oficio y que el acusado no ha cometido.

CalumniosoQue contiene imputaciones falsas de índole delictiva. I Loconstitutivo de calumnia (v.).

CámaraCada uno de los cuerpos colegisladores representativos en elsistema bicameral o de dualidad de asambleas. Se suelendistinguir con las denominaciones de cámara alta y cámarabaja, o de senadores o diputados, de no tener otros nombresprivativos. I DE ALQUILERES. Organismo competente para enten-der en las cuestiones relacionadas con el arrendamiento depropiedades urbanas. I DE APELACIÓN. Tribunal de segundainstancia; o de alzada, como se decía antaño. I DE CASTILLA.Cuerpo supremo consultivo compuesto por el presidente delConsejo de Castilla y otros ministros del mismo, a cuyo cargoestaban los asuntos de gran trascendencia. Como tribunalindependiente funcionó en España desde 1588 a 1834. (V.tribunal supremo.)1 DE COMPENSACIÓN. Institución auxiliar del comercio,encargada de confrontar y liquidar los créditos y deudas delos titulares que intervienen en la compensación banca-ria. IDE DIPUTADOS. V. CONGRESO. I DE INDIAS. Tribunal compuestopor los ministros del Consejo de Indias, con funciones

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consultivas; su competencia estaba restringida a lascuestiones relacionadas con el gobierno de las provincias queEspaña poseía en Ultramar. I DE LOS COMUNES. La cámara bajainglesa o congreso de diputados. Sus representantes sonelegidos directamente por el pueblo. I DE SENADORES. V.SENADO I DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN. Entidades cuyoobjeto consiste en intensificar y favorecer las operacionesdel comercio terrestre o marítimo y el desarrollo industrialdel país.

CamaristaCualquiera de los miembros de ciertas cámaras judiciales, enespecial de los tribunales de segunda instancia. Equivale amagistrado de audiencia de acuerdo con la jerarquía y deno-minación que rige en España.

CambioTansformación. I Movimiento. I Trueque o permuta de una cosapor otra. En todo contrato conmutativo hay, en realidad,cambio de prestaciones. Todo individuo se ve obligado apracticar cambios de cosas por servicios, de éstos o deaquéllas entre sí. I DE DOMICILIO. Mudanza o traslado dellugar donde una persona tiene establecido el asientoprincipal de su residencia y de sus negocios. I MARÍTIMO.Nombre, ya casi caído en desuso, que se ha dado al préstamo ala gruesa (y).

CaminoDel latín caminas, del céltico carmen, de cam, paso. Toda víade comunicación terrestre. Tierra hollada por donde setransita habitual-mente de un punto a otro. I DE SIRGA. Elque bordea ríos o canales y permite llevar embarcacionestirando desde la orilla con cuerdas, generalmente atadas porel otro extremo a caballerías. I REAL. El construido conrecursos del Estado, de mayor anchura que los demás, depropiedad y uso públicos y que comunica poblacionesimportantes. I VECINAL, el costeado con fondos municipales,para enlazar aldeas entre sí, o con la población principal

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del ayuntamiento, o puntos importantes del municipio. Suanchura es menor que la del camino real, la estricta para elcruce de vehículos.CancelaciónAnulación de un instrumento público, de una inscripción delRegistro, de una obligación.

CancelarAnular, quitándole la autoridad, algún documento público, unasiento de un registro oficial, una obligación, una nota confuerza jurídica. I Abolir, derogar.

CancillerAntiguamente era el secretario del rey, a cuyo cargo estabala guarda del sello real. El empleo fue creado en España porAlfonso VII. I Se da hoy el nombre de canciller, en algunosEstados, al ministro que dirige las relacionesinternacionales. I En Alemania y algún otro país, jefe delgobierno o presidente del Consejo de ministros. I Empleadoauxiliar de la representación diplomática o del cuerpoconsular.

CancilleríaEn Derecho Internacional designa la oficina encargada, encada país, de la redacción de los documentos diplomáticos. IDependencia, en las embajadas, legaciones y consulados, dondese autorizan y se conservan los documentos públicos y sellevan los registros y demás antecedentes de las mismas. IOficio del canciller. I Centro que dirige la políticaexterior de una nación. I Antiguamente, cnancillería. IAPOSTÓLICA. Oficina de la curia romana donde se expiden yregistran las bulas y otras disposiciones pontificias.

CanjeCambio, trueque. Se dice principalmente cuando dos países sehacen entrega recíproca de los prisioneros por elloscapturados, para así rescatar los caídos en poder del enemigoen tiempos de guerra.

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CanonDel griego kanon, regla, norma, modelo. I Precepto. I Lista,catálogo. I La pensión que se paga, en reconocimiento deldominio directo del algún predio, por la persona que tiene eldominio útil del mismo. (V. censo )

Cantidad líquidaLo que significa una suma de dinero. Facilita lascompensaciones y las ejecuciones de sentencias.

CapacidadEn general, espacio hueco susceptible de contener algo. IEspacio, extensión. I Potencia o facultad de obrar. ITalento, disposición para determinadas actividades. IOcasión, medio o lugar para la ejecución de algún propósito.Dentro del campo estrictamente jurídico, aptitud o idoneidadque se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo.I Habilidad o potestad para contratar, disponer por actoentre vivos o por testamento, suceder, casarse y realizar lageneralidad de los actos jurídicos. I Poder para obrarválidamente. I Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo derelaciones jurídicas determinadas. I CIVIL. La aptitudgeneral para ser sujeto de derechos y obligaciones en laesfera del Derecho Privado; y, más comúnmente, en el ámbitotradicional del Derecho Civil, en las relaciones jurídicasfamiliares, reales, contractuales, obligatorias y sucesorias.I DE OBRAR. La capacidad de hecho, el poder de realizar actoscon eficacia jurídica, según Sánchez Román. I JURÍDICA. Laaptitud que tiene el hombre para ser sujeto o por parte, porsí o por representante legal, en las relaciones de Derecho;ya como titular de derecho o facultades, ya cual obligado auna prestación o al cumplimiento de un deber. I LEGAL. Lacualidad determinada por las leyes para ejercer toda clase dederechos, civiles, políticos y sociales. (V. CAPACIDAD CIVILY POLÍTICA ) I POLÍTICA. La facultad de ejercer los derechospolíticos (asociación, reunión, petición, manifestación,libertad de conciencia y de prensa, derecho electoral, etc.),

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y la condición de estar sujeto a las cargas públicas(pecuniarias, como los impuestos; de sangre, como la delservicio militar; de trabajo, como ciertos serviciosobligatorios; judiciales, como la de ser jurado, allí dondefunciones, etc.).

CapacitaciónEn términos generales, cualquier alecciona-miento oaprendizaje, pero para algo positivo. Con otra intención, hayque hablar de lo corruptor o degenerativo. I Más en especial,estudios o prácticas para superar el nivel de conocimientos,la aptitud técnica o la habilidad ejecutiva en actividadesútiles, y singularmente en las de índole profesional. Con talcapacitación se pretende, en lo individual, una mejora en losingresos, ya se ajusten a un salario o sueldo, ya configurenhonorarios. La finalidad social se encuentra en el impulso dela civilización y del progreso. (V. capaci -DAD.)

CapellaníaLa fundación hecha por alguna persona, con la carga uobligación de celebrar anualmente cierto número de misas endeterminada iglesia, capilla o altar, y con la condición deotras obras pías.

CapitaciónEl repartimiento de tributos y contribuciones que se hace porcabezas; o el impuesto que se paga por individuos, sinatención a capitales, a rentas, ni productos de la industria.

CapitalCabeza o población principal de un Estado, provincia,partido, distrito, municipio u otra división administrativa,donde residen las autoridades respectivas. I Caudal,patrimonio, conjunto de bienes que una persona posee. I Lacantidad de dinero que produce intereses o rentas. I Losbienes que el marido lleva al matrimonio. I La primera o másgrave de las penas: la de muerte. I SOCIAL. Genérica-

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mente, cabe entender por capital social la totalidad de losbienes pertenecientes a una sociedad civil, industrial omercantil. De modo más particular, la masa de bienes con lacual se constituye, y la que ulteriormente se amplíe, paradesenvolver sus actividades y responder en su caso de lasobligaciones. I SUSCRITO. El de las sociedades anónimas ycomanditarias que está cubierto por las aportaciones dedinero y otros efectos hechas por los socios.

CapitalismoNombre con que se designan, en Economía política, laspropiedades y efectos del capital.1 Conjunto de capitales y capitalistas. I Sistema definanciación de industrias y empresas que considera alcapital como agente fundamental de la producción y de lariqueza.

CapitalizaciónCálculo que sirve para establecer el valor de un bienproductor de renta, partiendo de la que suministra. IManifestación de la previsión humana encaminada a retardar elgoce o disfrute de un bien para obtenerlos mayores, de lamisma o de distinta clase. I En otro sentido, haciendoreferencia a las acciones y obligaciones emitidas por unacompañía, medio de su propia capitalización.

CapitánDel latín caput, capitis, cabeza; quien es jefe de otros. IQuien manda una compañía de infantería o diversos cuerposarmados: un escuadrón de caballería, una batería de artille-ros. I El primero de a bordo, representante de la empresa ycon autoridad pública, en nombre del Estado, a distintosefectos. I Cabecilla. I Antiguamente, general.

"Capitis deminutio"Pérdida de la capacidad civil en la antigua Romana. Harecibido asimismo las denominaciones de capitis diminutio yde capitis mi-nutio. Capitis, de caput, significaba, en Roma,

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estado. Deminutio, más que pérdida, era cambio. Puede, portanto, entenderse por ella una privación o cambio del estadoo capacidad referente a la ciudadanía, libertad y familia.

CapitulaciónConcierto, convenio o pacto entre dos o más personas sobrealgún negocio, por lo general importante. I Convenio militaro político en el cual se estipula la entrega o rendición deuna plaza, ejército o lugar fortificado. I En el antiguoprocedimiento esp., acusación dirigida contra un corregidor,alcalde mayor o gobernador, por incumplimiento de las obliga-ciones de sus cargos. El acusador debía ser vecino del lugaren que la magistratura ilegal se ejerciera.Capitulaciones o capitulaciones matrimonialesEl contrato matrimonial hecho mediante escritura pública, porel cual se establecen las futuras condiciones de la sociedadconyugal, en cuanto al régimen patrimonial de ésta. I Laescritura pública en que consta tal concierto o pacto.

CapitularEn cuanto verbo, pactar, convenir, concertar, ajustar,celebrar capitulaciones. I Establecer las condiciones oartículos preliminares para la entrega o rendición de unaplaza o ejército. I Hacer a alguien capítulo de cargos porlos delitos o faltas cometidos en el ejercicio de susfunciones.

CapítuloCada una de las partes en que, por razón de la diversidad dematerias, se divide un texto legal o un tratado científico. IEl ayuntamiento, cabildo, concejo de un pueblo reunido paratratar de los asuntos de la respectiva corporación local. ILa junta que, para ciertos asuntos, celebran los clérigosregulares. I Reprensión grave a algún religioso, en presenciade la comunidad. I Cabildo secular. I Junta de las órdenesmilitares, para poner el hábito a algún nuevo caballero opara ocuparse de las cuestiones propias de talesinstituciones. I Cargo o acusación contra quien desempeñó

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indebidamente un empleo. I Resolución, medida,determinación.

CaptaciónInducción de propósito y dolosa para que una persona realice,a favor del captante o de terceras personas, actos deliberalidad; por ejemplo, una donación o una institución deheredero. Este último caso es el más frecuente en materiacaptatoria. La captación dolosa es causa de anulación de laliberalidad obtenida, de ser factible esa prueba, enprincipio tan ardua por la cautela a que suele acudirse paraganarse interesadamente el ánimo ajeno en beneficio propio ode la finalidad perseguida.

CapturaEl acto de prender a una persona sospechosa de un delito, oreclamada por las autoridades.

CárcelEl edificio público destinado a la custodia y seguridad delos detenidos o presos. I Local dedicado al cumplimiento decondenas leves de privación de libertad. I Pena privativa delibertad. I Estado que padece una dictadura. I Disciplina muysevera.

CardenalCada uno de los prelados que integran el Sacro Colegio.

CareoEn materia de investigación criminal, y por orden del juez uotra autoridad competente, la confrontación de los testigos oacusados que se contradicen en sus declaraciones, paraaveriguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates,discusiones, reproches y acusaciones.

CargaTributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. IObligación que se contrae por razón de estado, empleo u

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oficio. I También, la condición natural en un contrato, es-tipulada por las partes. I Servidumbre, censo, hipoteca uotro gravamen real sobre inmuebles. I DE JUSTICIA. Obligacióncontraída por el Estado español de indemnizar a los sucesoresde los antiguos dueños de oficios o derechos enajenados de lacorona, a los poseedores de privilegios o donaciones reales ya quienes por título oneroso deben percibir algunascantidades. I DE LA PRUEBA. La obligación de probar loalegado, que corresponde a la parte que afirma, en virtud delprincipio latino: "actori incumbit onus pro-bandi" (al actorle incumbe la carga de la prueba), mientras al demandado sólole corresponde la prueba de las excepciones por él opuestas.I PÚBLICA. Prestación personal irrcnunciable que, enbeneficio del Estado o de otra corporación pública, se imponecon carácter gratuito a los particulares. I Tributo económicoque se paga al Estado. (V. contribución, IMPUESTO)

CargadorEl comerciante que entrega a los acarreadores, porteadores oempresarios de transporte alguna mercancía, para que seaconducida al punto de destino, mediante el pago de unacantidad convenida. Siendo el transporte por mar, el cargadorrecibe el nombre de fletador.

CargoResponsabilidad que se atribuye a alguien. I Dignidad, empleou oficio que confiere la facultad de ejercer determinadafunción pública y la de percibir, en su caso, ciertos dere-chos. I En las cuentas, conjunto de partidas y cantidadesrecibidas y de las cuales se tiene que responder. I Culpa ofalta de que se acusa a alguno por el indebido desempeño desus funciones. I Cláusula por la cual se impone unaobligación excepcional al adquirente de un derecho. IObligación de hacer o cumplir. I Dirección, gobierno. I EnSudamérica, certificación que en las secretarías judicialesse pone al pie de los escritos, para establecer eldía y hora en que se presentaron, y determinar si lo fuerondentro de un plazo o desde cuando corre algún otro término.

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CartaEl papel escrito, a mano o a máquina, de propia letra o aldictado, y por lo general cerrado en un sobre, mediante elcual una persona manifiesta a otra algo sobre una cosa oasunto.Carta significa, además, el despacho o la provisión de untribunal superior. I Constitución escrita o códigofundamental de un Estado; como la Carta Magna. La denomina-ción resulta más técnica cuando es otorgada, ante la presiónmás o menos poderosa de las circunstancias, por un soberano,como aparente y generosa merced. I Comunicación oficial entreel gobierno español y sus provincias de Ultramar. I Se hadicho, y todavía se dice en algunos lugares, por documento oinstrumento público. I ACORDADA. Aquella con que un tribunalsuperior reprende o advierte reservadamente a otro inferior.I ANÓNIMA. La carente de firma. I BLANCA. Facultad ampliaconcedida a una persona, para que obre discrecional mente yde acuerdo con las circunstancias. I CREDENCIAL. La dada alembajador o ministro, para que se le admita o reconozca portal ante un gobierno o soberano extranjero, a quien se leenvía. I La que lleva alguno, en nombre de otro, para que sele dé crédito en la dependencia visitada o en el negocio delcual vaya a tratar. I DE AMPARO. La que daba el soberano aalguna persona, a fin de que nadie la ofendiese, a menos deexponerse a ciertas penas. I DE CIUDADANÍA. El documento quese otorga a los extranjeros que dejan de serlo, comoconstancia de haber adquirido, por naturalización (v.), laciudadanía del país en que residen. I DE CRÉDITO. Mandato porescrito, en virtud del cual una persona ordena a otra queentregue a un tercero una cantidad determinada, o hastacierta suma. I DE ESPERA. Moratoria o plazo suplementario quese concede por escrito al deudor. I DE NATURALEZA o DENATURALIZACIÓN. Concedida por acto del gobierno o delsoberano, es el documento que acredita la adquisición de lanacionalidad, por el residente que hasta entonces eraextranjero. I DE PAGO. Instrumento público o privado donde elacreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que

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le debía. (V. recibo. ) I DE PAGO Y LASTO. Documento que elacreedor principal extiende a favor de quien paga por otro,para recibo y como cesión de acciones que le permitan elreembolso de lo abonado en nombre o por cuenta del deudorefectivo. (V. fiador ) I DE POBREZA. Documento por el cual secertifica que quien ha solicitado declaratoria de pobrezacarece de bienes y se encuentra en la imposibilidad deobtenerlos; y está, por tanto, en condiciones de litigar porpobre. (V. BENEFICIO de pobreza.) I DE PORTE. Documen-to otítulo, en el contrato de transporte terrestre, que establecelas condiciones y fija los derechos y deberes pactados entreel portador (el que lleva los efectos) y el cargador (quienlos entrega para su traslado), o, al menos, la condición deuno y otro, regulada entonces por la ley. I DE RECOMENDACIÓN.En el comercio, aquella por la cual se asegura la probidad ysolvencia de alguien, sin constituir fianza. I DEL TRABAJO.En italiano, "Carta di Lavoro". Publicada con fecha 21 deabril de 1927, le fue dado carácter legal en Italia por leyde diciembre de 1928. Representa la Carta del Trabajo elsistema corporativo seguido por la Italia fascista. I MAGNA.La constitución otorgada a la nación inglesa por el rey Juansin Tierra, en 1215. En ella está el origen de las libertadesinglesas y el fundamento de los derechos políticos. Declarabala libertad de la Iglesia en Inglaterra, establecía losderechos de los hombres libres, determinaba que no habríaotros impuestos que los establecidos con el consentimientodel Consejo y reconocía diversos derechos. 1 ORDEN. La queincluye mandato u orden. I Comunicación judicial a juez,tribunal o funcionario inferior. I PASTORAL. La dirigida porun obispo al clero y a los fieles de su diócesis, parahacerles exhortaciones canónicas o darles instrucciones enasuntos de moral y fe. I PODER. Documento por el cual unapersona confiere a otra, en forma privada, mandato paraactuar, en su nombre, en determinado asunto. (V. PODER )

"Carteles"Monopolios, más o menos efectivos, de hecho y por iniciativaprivada, que tienen por finalidad fijar los precios de los

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artículos de primera necesidad en relación con el públicoconsumidor, evitar los riesgos de la competencia industrial omercantil para los empresarios e incluso aumentar losprecios. En relación con los "trusts", los "carteles" sonmenos centralizados como coaliciones. (V. "TRUST")

CarteraEn el vocabulario comercial, valores o efectos comerciales decurso legal que forman parte del activo de un comerciante,banco o sociedad, y, por extensión de un particular (Dic.Acad.). Puede ser no solo de valores, sino también deseguros, de títulos y de créditos. Con referencia a ciertaclase de empleados, se dice que tienen cartera cuando, ademásde otras posibles retribuciones, conservan indefinidamente elderecho de percibir el porcentaje convenido, en todas lasoperaciones realizadas por la empresa con los clientes queellos han proporcionado, como es frecuente con los agentes deseguros y con los viajantes de comercio (v.).En el vocabulario político, especialmente en los regímenesparlamentarios, departamento ministerial cuya jefatura ydirección es confiada a un ministro (v.): Justicia, Relacio-nes Exteriores, Interior, Educación. De ahí que se denomineministro sin cartera a quien, integrando el gabinete, notiene a su cargo ningún departamento ministerial.

CasaEdificio construido para ser habitado por una persona ofamilia; o por diversas personas, emparentadas o no entre sí,y con mayor o menos independencia dentro de sus viviendas. ICasa se llama también al conjunto de hijos que, con suspadres, y otros parientes y servidores integran una familia,un hogar. I La descendencia o linaje que tiene un mismoapellido. I Dinastía. I Establecimiento industrial ocomercial. I DE CONTRATACIÓN DE LAS INDIAS. Alto tribunal,con asiento primero en Sevilla y luego en Cádiz, que resolvíalos asuntos relacionados con el tráfico de las posesionesespañolas de América. I DE JUEGO. Lugar donde se practicahabitualmente el juego prohibido. I DE MONEDA. Se da este

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nombre a las fábricas de moneda y timbre. I GRANDE. Laprincipal de un pueblo, excluidos los edificios públicos. ILa de personas nobles o ricas. I irónicamente, cárcel opresidio. I MATRIZ. Establecimiento principal de unaorganización de la cual son filiales las casas, oficinas,locales, etc., dependientes de ella en la misma ciudad, enotros puntos del país o en el extranjero. I PATERNA. La quehabita el padre o, en su caso, la madre de familia.

CasaciónAcción de anular y declarar sin ningún efecto un acto odocumento. I La instancia excepcional, al punto de noresultar grato a los procesalistas el término, que permiterecurrir contra el tribunal de apelación u otros especiales(como los amigables componedores), tan sólo en los casosestrictamente previstos en la ley, cuando se haya incurridoen el fallo contra el cual se acude en casación, bien en unainfracción evidente de la ley o en la omisión de algunaformalidad esencial en el procedimiento.

CasadosLa mujer y el hombre unidos por matrimonio civil o canónico,o por ambos modos a la vez. I La generalidad de Jas personasque han contraído matrimonio, que subsiste por vivir amboscónyuges y no haberse divorciado vin-cularmente. I Los quealguna vez han contraído matrimonio, aunque luego enviuden ose divorcien. I Los maridos en general.

CasamientoAcción o efecto de casar; de casarse o contraer matrimonio. IBoda o ceremonia nupcial. I Contrato legal entre hombre ymujer, para vivir maridablemente. I En otro tiempo se llamótambién casamiento a la dote. I PUTATIVO. Matrimonio nulo oanulable que, contraído de buena fe, por uno o ambos cón-yuges, surte efectos civiles en cuanto a los hechosproducidos mientras no se haya declarado la nulidad y enrelación al contrayente de buena fe y los hijos de ambos.

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CasarSegún la rama jurídica, posee este verbo significados muydiversos.A. En Derecho Civil y Canónico. Contraer matrimonio. IAutorizar el juez municipal, o el funcionario encargado delRegistro civil, el contrato matrimonial que surte efectosciviles entre los contrayentes y para los hi-jos que puedan tener. I Autorizar el párroco, u otrosacerdote con licencia de aquél, el sacramento delmatrimonio, único reconocido por la Iglesia para loscatólicos, en cuanto a los efectos espirituales. I Disponer oimponer un padre o superior el matrimonio de un hijo o deotra persona sometida a su autoridad doméstica. (V.matrimonio. )B. En Derecho Procesal. Anular, revocar la sentencia o fallode un tribunal inferior. La resolución recurrida puede sercasada en todo o en parte. De ser confirmada por entero, sedice que el recurso ha sido desestimado o rechazado. (V.recurso de casación)

CasoCualquier suceso o acontecimiento. Pueden ser comunes,inciertos, eventuales, fortuitos, previstos y no previstos. IFORTUITO. El suceso inopinado, que no se puede prever ni re-sistir. I INCIERTO. El suceso o acaecimiento que puedeverificarse, o dejar de acontecer, por depender sólo delacaso, y no de la voluntad humana.

CastidadAbstención de actos y afectos carnales, o exclusión de éstoscon persona que no sea el respectivo cónyuge.

CastigarEjecutar un castigo en quien ha delinquido o faltado en algo.I Disminuir los gastos. I Mortificar, pegar.

Castigo ejemplarSe entiende vulgarmente por tal el grave y extraordinario que

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sirve de gran escarmiento.

CastraciónExtirpación o inutilización de los órganos reproductores dela especie.

CastrenseLo que pertenece al ejército o al estado y profesión militar.

Casus belliCaso, causa o motivo de guerra. Es el acto ofensivo ejecutadopor una nación contra otra, y que ésta juzga suficiente parala declaración de guerra."Casus foederis"Loe. lat. Caso de pacto, alianza o tratado.

CatastraiReferente al catastro, a su organización y resultados.

CatastroCenso descriptivo de las fincas rústicas y urbanas. I SegúnRoque Barcia es el Registro público que contiene la cantidady el valor de los bienes inmuebles y los nombres de lospropietarios; el cual sirve para determinar la contribuciónimponible en proporción a sus productos o sus rentas. IOperación técnica (geodésica, topográfica, agronómica yfiscal) que determina la extensión, calidad, cultivo,aplicación y valor de un inmueble, y del conjunto de unterritorio o nación.

CategoríaLos diversos grados de preeminencia que tienen entre sídistintas clases de empleados. I Condición social. I Clase,grupo. I Calidad. También, profesionalmente, los grupos afí-nes por razón de la actividad laboral que desarrollan susmiembros, los cuales poseen similares intereses. IPROFESIONAL. Todo individuo encuadrado dentro de laproducción, sea patrono u obrero, tiene lo que ha dado en

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llamarse su estatuto personal; esto es, el derecho a sermiembro de una categoría determinada. Este estatuto lecorresponde por el simple hecho de su propia actividadprofesional, y no cabe denegárselo. El mismo le concedeciertos derechos y le impone determinados deberes.CauciónPrecaución, cautela. I Garantía. I Seguridad. I La ley 10,del tít. XXXIII, de la Part. VII la definía: "Seguramientoque el deudor ha de hacer al señor del deudo, dándolefiadores valiosos o peños". Puede definirse como la seguridaddada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido opactado; lo obligatorio aun sin el concurso espontáneo de suvoluntad. I En el presente, caución es sinónimo de fianza,que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento.(V. embargo.FIADOR. FIANZA, HIPOTECA, PRENDA.)

CaudillajeSistema político que se caracteriza por basarse en elprestigio de un jefe. I En Sudamérica tiene acepciones pocolaudatorias, según laAcademia, que lo hace sinónimo de caciquismo y de tiranía(v.).

CausaA. En general. El motivo que nos mueve o la razón que nosinclina a hacer alguna cosa. I También, el antecedentenecesario que origina un efecto. I Se habla asimismo de causacomo fundamento por el cual adquirimos algún derecho y eneste sentido se confunde a veces con el título.B. En Derecho Civil. La causa existe tanto en lasobligaciones como en los contratos. Para algunos, es el finesencial o más próximo que los contratantes se proponen alcontratar.C. En Derecho Romano. Como variedad del Derecho Civil engeneral, resulta de interés señalar las diferentes acepcionesque los romanistas le señalan a esta voz en las fuentesgenuinas del mismo: a) motivo o razón personal de un acto

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jurídico, como metus causa (debido al miedo) o causa donandi(la causa de donar, por un favor recibido, para seducir,etc.); b) tlfin directo e inmediato, como la tradición oentrega, por causa de venta, de pagos; c) acto jurídico ohecho que precede a un negocio jurídico, aunque este matiz noproceda de los jurisconsultos romanos antiguos; d) elementoaccesorio, como la condición, el modo y el plazo en laobligación; e) litigio, proceso; f) negocio jurídico engeneral; g) situación de hecho que sirve de soporte a unarelación jurídica conforme a su destino; como la causa dotis,permanente, lo mismo que las cargas matrimoniales a cuyoalivio está destinada.D. En Derecho Político. Causa significa el partido o losintereses que se sirven o con los cuales se simpatiza en unalucha electoral, parlamentaria, ciudadana; también, un bandoen una guerra civil o internacional.E. En Derecho Procesal. Contienda judicial; esto es, todoasunto entre partes que se sigue y ventilacontradictoriamente ante un tribunal, en la forma establecidapor las leyes, hasta su resolución definitiva. I Expediente oproceso que se forma para la substanciación del negocio ocuerpo mismo de los autos.ICI-VIL. Litigio ante lajurisdicción ordinaria. I CRIMINAL. Juicio ante lajurisdicción penal, para averiguación de los delitos y de susautores, y aplicar la decisión legal pertinente. I ILÍCITA.La contraria a las leyes, a la moral o al orden público. ILÍCITA. La ajustada a las leyes, a la moral y al ordenpúblico; o, al menos, no prohibida por tales normas. ILUCRATIVA. La que posee por título la liberalidad o labeneficencia. I NULA. La que no surte efectos positivos enDerecho, porque vicia el acto esencialmente y lo condena a laineficacia; salvo confirmación o prescripción de la accióncontra el mismo. La causa ilícita contra el orden público ylafalsa anulan los negocios jurídicos en que se dan y, másrealistamente, donde se descubren y se aducen contra su va-lidez. I PROPIA. El derecho, interés o deseo de uno. (V.nombre propio [en].) I PÚBLICA. La utilidad o el biengeneral. I El interés de la patria. I La conveniencia de los

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más sin olvido de los menos. I SIMULADA. La presentada comoverdadera por las partes, sin tener en sí existencia real.

CausahabienteSinónimo de derecho habiente; se dice del titular de derechosque provienen de otra persona, denominada causante o autor.

CausanteLa persona de quien otro (el derecho habiente ocausahabiente) deriva su derecho.

CautelarPrevenir, adoptar precauciones, precaver.Sin respaldo académico, en la técnica, el vocablo se utilizacomo adjetivo, como propio de la cautela o caracterizado porella.

"Cautío"Voz lat. Caución. En el Derecho Romano era la garantía o elcompromiso constituido mediante estipulación con otrapersona. I Documento en que constaba la constitución oextinción de un negocio jurídico. I Fianza.

CazaDel latín captare, de capere, coger. Persecución y captura defieras, aves y otros animales. Posiblemente constituya elmedio más antiguo de adquirir la propiedad.

Cedant arma togaeLoe. lat. Cedan las armas ante las togas; esto es: la fuerzaal derecho. Frase de Cicerón, para significar la superioridaddel gobierno civil.

Cedant leges ínter armaLoe. lat. Cedan las leyes bajo las armas. Expresa que,materialmente, la fuerza está por encima del Derecho; y queel poder civil puede ser avasallado por el castrense.

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CedenteLa parte que transfiere a otra una cosa, derecho, acción ovalor. I Quien renuncia a algo a favor de otro. En realidad,constituye un donante que, ante la negativa de la donación,hace abandono de su bien o derecho. I Por antonomasia, quiencede un crédito; aun cuando sean también cedentes elvendedor, cada uno de los permutantes, el donante, elcopropietario o coheredero que renuncia. I En títulosmercantiles, endosante. (V. endoso.)

CédulaTrozo de papel o pergamino, ya escrito o donde cabe escribiralgo. I Papeleta de citación o de notificación, autorizadapor funcionario judicial. I Papel por el cual se cita parareunirse en la fecha en el mismo designada. I Instrumento queacredita la identidad de una persona. I Documento en que sereconoce una obligación, y especialmente una deuda. I ANTEDIEM. La firmada por el secretario de una entidad comocitación o convocatoria de sus miembros o socios paracelebrar reunión al día siguiente, con objeto de tratar uno omás asuntos determinados. I DE CITACIÓN. Documento por elcual se dirige un llamamiento, por orden de juez o tribunal,para que una determinada persona concurra a un acto odiligencia judicial. I DE EMPLAZAMIENTO. Documento que fijaun plazo para que los litigantes comparezcan en juicio o ha-gan uso de un derecho que les corresponde. I DE IDENTIDAD.Documento que, expedido por el jefe de la policía local,sirve para acreditar la identificación de la persona a cuyofavor ha sido expedido. I DE NOTIFICACIÓN. Comunicación oconocimiento que da las providencias, autos o sentencias sepasa a las partes en juicio, a las personas a quienes serefieran y a los posibles perjudicados. I HIPOTECARIA. Títulopúblico, emitido por un banco de crédito territorial, y másconcretamente por un banco hipotecario, que otorga alposeedor del mismo una garantía real y le concede derecho alinterés fijado en los estatutos o emisiones. I PERSONAL.Documento oficial que contiene el nombre, profesión, do-

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micilio, estado y demás circunstancias de cada vecino, ysirve para identificar la persona y acredita el pago de unimpuesto.

CedulónAntiguamente, la cédula o papeleta de emplazamiento, paracitar a un reo o demandado ausente, desconocido o enrebeldía, a fin de que se presentara ante juez o tribunal. IAnuncio o edicto que suele fijarse en la puerta del domiciliode algún requerido civil o penalmente por la justicia; o serentregado a los parientes o vecinos más cercanos del buscado,para que llegue a su noticia. I Pasquín.

CelibatoEstado del hombre o de la mujer que vive sin casarse. ISoltería.

CelularRelativo a las celdas, o que las tiene. Se dice de la cárcelo prisión con celdas individuales para alojamiento de losdetenidos o presos.

CensalCensual o relativo al censo. I También puede decirse porcontrato censal o censo (v.).

CensalistaEl censualista o titular del derecho a percibir el canon deun censo. Es vocablo aragonés.

CensatarioEl que paga la pensión, canon o réditos en el derecho realdel censo.

CensoEsta voz, procedente de la latina census, de censare, tasar ovaluar, ofrece dos grupos de significados; en el primero seincluye como gravamen: ya sea el contrato y derecho real de

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censo, ya el canon que del mismo surge, y cualquier carga omolestia pesada y duradera. En acepciones diferentes, porcenso se entienden distintas listas, nóminas o relaciones. IDE POBLACIÓN. Padrón de los habitantes de una nación,territorio o pueblo. I ENFI-TÉUTICO. Imposición que se hacesobre bienes raíces, en virtud de la cual queda obligado elcomprador a satisfacer al vendedor cierta pensión anual, y ano poder enajenar la finca con tal gravamen comprada sin darcuenta primero al censualista, para que use éstede sus derechos. I TEMPORAL. Aquel en cuya constitución sefija limitación de tiempo. I VITALICIO. El temporal cuyaduración depende de la vida de una persona, en el sentido deextinguirse cuando ella muera.

CensualistaPersona que tiene derecho a percibir la pensión o canon de uncenso impuesto o adquirido por ella sobre una finca, gravadacomo consecuencia de la entrega de un capital o del predio alobligado o censatario, o adquirido con tal gravamen de sucausante.

CensuraEl dictamen o juicio que se hace o se da de una obra oescrito, después de haberla reconocido y examinado.

CentinelaMilitar que vigila el puesto cuya custodia se le encomienda.

CepaTronco de la vid, y esta misma planta. I Tronco o cabeza defamilia, estirpe o linaje.

CepoMedio de prisión usado hasta el siglo XIX. Consistía en unobjeto hecho con dos maderos gruesos, unidos los cualesformaban en el medio unos agujeros redondos, donde, cerrandolos maderos, se aseguraban la garganta o las piernas del reo,para inmovilizarlo cruelmente.

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CertificaciónTestimonio o documento justificativo de la verdad de algúnescrito, acto o hecho. I Acto por medio del cual una personada fe de algo que le consta. I Acción de certificar una car-ta.

Certificación de dominioDocumento expedido por quien tiene autoridad para ello y conlos requisitos legales, y demostrativo del derecho depropiedad del Estado, las provincias, los municipios ycorporaciones de Derecho Público o servicios administrativos,así como en cuanto a la Iglesia Católica. También se aplicarespecto de la propiedad de personas de Derecho Privado. ElRegí. Hipotecario esp. establece que para obtener lainscripción dominical, cuando no exista título inscribible,el jefe de la dependencia a cuyo cargo esté /a administracióno custodia de las fincas que hayan de inscribirse expedirá,por duplicado, certificación donde consten: Io) Lanaturaleza, situación, medida superficial, linderos,denominación y número, en su caso, y cargas reales de lafinca que se trate de inscribir. 2o) La naturaleza, valor,condiciones y cargas del derecho de que se trate. 3o) Cuandoconste, el nombre de la persona o corporación de quien sehay adquirido el inmueble o derecho. 4o) El título deadquisición o el modo en que se hay adquirido. 5o) Elservicio público u objeto a que esté destinada la finca (art.303).

CertificadoInstrumento por el cual se asegura la verdad de alguna cosa,bajo la fe y palabra del funcionario que lo autoriza con sufirma. Dan fe únicamente los funcionarios que gozan de fepública, como notarios, secretarios judiciales; y éstos, nosolamente deben firmar, sino que han de sellar, e inclusosignar el instrumento. I Carta o paquete postal certificado.(V. CERTIFICACIÓN. ) I DE ORIGEN. El que justifica lanacionalidad y procedencia de un buque. I DE TRABAJO. Es un

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documento expedido por el patrono al trabajador, y donde sehace constar, dando fe de ello, los servicios prestados.Cesación de pagosSituación en la cual se encuentra el comerciante desde elmomento en que deja de cumplir una o varias obligacionesmercantiles.

CesiónLa renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace deuna cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona.El que cede se denomina cedente; y quien adquiere por estetítulo, cesionario. I DE ARRENDAMIENTO. El acto por el cualun arrendatario o in-quilino cede o traspasa a otro, total oparcialmente, el arriendo que tiene hecho. I DE BIENES. Ladejación o abandono que un deudor hace de todos sus bienes asus acreedores, cuando se encuentra en la imposibilidad depagar sus deudas. I DE CRÉDITO. "Habrá cesión de crédito,cuando una de las partes se obligue a transferir a la otraparte el derechoque le compete contra su deudor, entregán-dole el ti tu Jo decrédito, si existiese ".

CesionarioLa persona a cuyo favor se hace Ja cesión de bienes, eltraspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otrosderechos.

CesionistaQuien hace cesión de bienes.

CifraEscritura especial en la que se usan ciertos signos, números,letras o palabras convencionales, la cual sólo puedecomprenderse conociendo la clave. I Cifra es tambiénabreviatura; e iniciales o siglas.

Circulación de libros obscenosDelito en que incurre quien publica, fabrica o reproduce

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libro, escritos, imágenes u objetos impúdicos, ofensivos delpudor, o los expone o hace circular.El pudor público es el bien jurídico que se trata deproteger. La dificultad se encuentra en la definición delpudor, porque es un concepto cambiante en el espacio y en eltiempo. Depende, además, de criterios absolutamentesubjetivos, como demuestra el hecho de que constantemente seestán discutiendo, incluso en los estrados judiciales, siciertas novelas, filmes o comedias son publicables o ex-hibibles o si deben ser prohibidos por su calidad atentatoriacontra la honestidad pública.

CircunstanciasLos accidentes, modalidades de tiempo, lugar, modo,condición, estado, edad, parentesco, salud y demásparticularidades que acompañan a algún hecho o acto. I En elDerecho Penal, las circunstancias (o circunstanciasmodificativas) que revisten los hechos u omisiones delictivastienen extraordinaria importancia; ya que pueden determinarel aumento de la pena {agravantes), su disminución {ate-nuantes) e incluso la impunidad {eximentes); especies que seexaminan en las voces inmediatas. I En Derecho Civil, lascircunstancias que concurren sirven para solicitar y obtenerel fallo en atención a las mismas. El libre arbitrio deljuzgador las toma en cuenta para sus fallos. I AGRAVANTES.Son aquellas que aumentan la responsabilidad criminal. ATE-NUANTES. Son aquellas que disminuyen laresponsabilidad por eldelito cometido. I EXIMENTES. Aquellas particularidades de laacción o de la omisión que imprimen, al acto definido comodelito, cierto carácter que lo justifica o que determina laimpunidad del agente. I MIXTAS. Son aquellas circunstanciasde naturaleza especial, por la índole personal de losagentes, o por la expresión material de los hechos, que notienen predeterminado en la ley el efecto de aumentar odisminuir la pena. En virtud de las mismas, se atenúa oagrava la responsabilidad criminal, según la naturaleza, losmotivos y los efectos del delito.

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CitaLa mención de ley, doctrina, autoridad u otro cualquierinstrumento alegados para probar lo dicho o referido. I Lamanifestación que en la sumaria de una causa criminal hacenlos testigos, o el reo, de algunas personas que se hallaronpresentes en el hecho que se trata de esclarecer o que puedentener conocimiento de algo conducente a su averiguación.

CitaciónDiligencia por la cual se hace saber a una persona elllamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca enjuicio a estar a derecho. I ANTE DÍEM. La que para comparecerse hace judicialmente con antelación de un día. I DE EVICCIÓNY SANEAMIENTO. Es la que tiene efecto por el juez, ainstancia de parte, cuando el comprador es turbado o per-judicado en su derecho sobre los bienes adquiridos. I DEREMATE. Emplazamiento que en el juicio ejecutivo se hace aldeudor previniéndole que se procederá a la venta de susbienes embargados, para satisfacer al acreedor con suimporte, si no comparece y deduce excepción legítima. I PARASENTENCIA. De acuerdo con la Ley de Enj. Civ. esp., yaquellas que en ésta se han inspirado, en todas lasinstancias de los juicios civiles y en todos los incidentes,antes de dictar sentencia, se debe citar previamente a laspartes.

CiudadaníaCualidad de ciudadano de un Estado: vínculo político (y, portanto, jurídico) que une a un individuo (nunca a una personajurídica) con la organización estatal. I Conjunto de derechosy obligaciones políticos. I Comporta-miento digno, noble, liberal, justiciero y culto quecorresponde a quien pertenece a un Estado civilizado denuestros tiempos. I Por extensión impugnada, nacionalidad.

CiudadanoNatural de una ciudad. I Vecino, habitante de la misma. IQuien disfruta de los derechos de ciudadanía. I El residente

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en alguna ciudad o Estado libre, cuando sus leyes y Consti-tución le dan ciertos derechos, o al menos lo respetan. (V.ciudadanía. )

Ciudades anseáticasAsociación o liga de carácter puramente mercantil, integradapor ciudades libres y no libres de Europa.

CivilSe dice de las disposiciones que emanan de las autoridadeslaicas, a diferencia de las eclesiásticas. I Del poder delEstado sobre los ciudadanos, en oposición a la potestad de laIglesia sobre los creyentes. I También, de las normas queproceden de la autoridad general, y no de las castrenses omilitares. I Lo perteneciente a la justicia y la legislaciónen orden a intereses; y no en lo relativo a la sanción de losdelitos, que se llama criminal. I Por contraposición alDerecho Público, se refiere asimismo al Derecho Privado. IDentro de él, los contratos, y en especial las sociedadesciviles, se oponen a las mercantiles, y en general a locomercial.

CivilistaJurisconsulto de reconocido mérito y competencia en elestudio del Derecho Civil, y también del Romano. I Abogadoespecializado en los asuntos de la jurisdicción civil.

ClanDel celta clann, hijo. Su significado es familia, tomandoésta como grupo proveniente de un mismo tronco.

ClandestinidadVicio o defecto de que adolece un acto o hecho, ejecutado sinla notoriedad o publicidad prescrita por la ley.

ClandestinoLo que se hace en secreto y con dolo y fraude. I También lodicho o hecho en secreto por temor a la ley o para eludirla.

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— 71 —Cláusu

ClaseEspecie, género, grupo de seres, cosas o hechos con ciertaunidad, semejanza o característica común. I Conjunto u ordende personas de igual o análoga cultura, posición económica,jerarquía social, profesión u oficio; y así se habla de clasecapitalista, clase obrera, clase noble, clase burguesa. ICalidad, índole. I En el Ejército, por clase se entiende,colectivamente, a sargentos y cabos, y sólo éstos si aquéllosse encuentran comprendidos entre los suboficiales. I SOCIAL.Conjunto de personas o de familias que ocupan una posicióneconómica similar, con necesidades y aspiraciones comunes, yque disponen de medios de vivienda, alimentación, vestido,esparcimiento y transporte análogos. I TRABAJADORA.Políticamente, tiende a equipararse con clase obrera o laintegrada por los trabajadores manuales. Socialmente, se veen ella a los sometidos a la clase capitalista en la relacióndirecta de la producción. Técnicamente, pertenecen a la clasetrabajadora cuantos desempeñan sus tareas con dependencia deotro en la ejecución de su labor y por la remuneración queperciben como compensación mayor o menos, y más o menoslegítima.Clases pasivasRecibe este nombre el conjunto de individuos que depende delTesoro público por cobrar de éste alguna cantidad en conceptode cesantía, jubilación, invalidez, pensión o retiro. Porextensión, las viudas y huérfanos que gozan de pensión, envirtud de los servicios prestados por sus maridos o padres.

ClásicoSe aplica, con mucha amplitud de concepto, a toda obra y atodo autor que por su originalidad, pureza de estilo y, másaún, por el fondo y forma irreprochables, constituyen un mo-delo digno de imitación. Y en este sentido puede hablarse deobras clásicas del Derecho.

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ClausulaDel latín, claudere, cerrar, clausus, cerrado. Disposiciónparticular que forma parte de un tratado, edicto, convención,testamento y cualquiera otro acto o instrumento público oprivado. También se entiende por cláusula cada uno de lospenodos de que constan los actos y contratos. I A LA ORDEN.La insei en un documento de crédito, como letra i cambio,cheque, pagaré, para significar, ci la mención expresa detales palabras ("a la o den" y luego el nombre de una personao r zón social), que el mismo puede transmitir: por vía deendoso (V.; y, además, CHEQUELA ORDEN, LETRA DE CAMBIO.) I AD CAUTILAM o DEROGATORIA Lapuesta por el te tador en su testamento, declarando suintención de que no sea válido ningún otro ulteru a nohallarse inserta en él tal o cual expresiói sentencia o claveindicada, o reproducir cierta señal. I AMBIGUA. La que puedeinterpretarse en dos o más sentidos. I COMPRC MISORIA. Laestablecida por las partes par obligarse a someter a arbitroslas diverger cías originadas con ocasión del cumplimient deun contrato, de la interpretación de un testamento o decualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña. (V.arbitraje, com PROMISO. ) I DE MEJOR COMPRADOR. Pacto segúnel cual el contrato de compraventa quedará sin efecto si,dentro del plazo estipulado, aparece quien haga oferta másventajosa. (V. retroventa. ) I DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA. Laincluida en los tratados de carácter internacional, entre doso más países, para que, en el supuesto de conceder uno de lossignatarios, en ulteriores convenios, beneficios mayores aotra nación, éstos queden automáticamente incorporados,en tal aspecto, al tratado previo. I DE NO COMPETENCIA. Enel Derecho Mercantil suele estipularse al enajenar unestablecimiento comercial o industrial. I DE VALOR RECIBIDO.La puesta por el librador en una letra de cambio, paradeclarar que ha recibido el importe de la misma en efectivo,en mercaderías u otros valores. I DEROGATORIA. La que revoca,anula y deja sin efecto un acto o disposición anterior. (V.cláusula ad cauté-lam.) I ESENCIAL. Elemento odeclaración indispensable para la existencia legal de un acto

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o contrato. I "F.O.B."Expresión inglesa habitual en elcomercio marítimo internacional y cuyo significado, deacuerdo con las iniciales de "free on board", es "franco abordo" a costa del vendedor. I LEONINA. La que asegura auna sola de las partes ventajas contrarias a la equidad. I Laque atribuye sólo beneficios o libera de todos los riesgos.I Aquella que priva de utilidades u obliga a sufrir todos losgastos o pérdidas. I ORO. La consignada por las partes paraexpresar que el deudor se obliga a pagar el importe de sudeuda en moneda de oro. I PENAL. La puesta a veces por laspartes en sus contratos, estableciendo una sanción paraaquella que no cumpla lo estipulado. I PROHIBITIVA. La queveda o impide hacer alguna cosa. I "RE-BUS SICSTANTIBUS".Convención del Derecho Romano que se entendía incluidatácitamente en todos los negocios jurídicos. En virtud de lamisma, las obligaciones subsistían mientras lascircunstancias originales no hubieran experimentadofundamental modificación. I RESOLUTORIA. La convención ac-cesoria de que un contrato quedará deshecho en el caso de nocumplir alguna de las partes lo obligatorio para ella. ITambién, aquella en la cual se establece una condición que,una vez cumplida, extingue la obligación.

ClausuraSegún términos de la Academia, en los conventos dereligiosos, recinto interior donde no pueden entrar mujeres,y en los de religiosas, aquel en donde no pueden entrar hom-bres ni mujeres. I Obligación que tienen las personasreligiosas de no salir de cierto recinto y prohibición a losseglares de entrar en él.La clausura no rige para la autoridad civil en el ejerciciode sus funciones.Clausura se denomina también el término solemne de unaasamblea o que pone fin a las sesiones de un tribunal.

"Clearing"Palabra inglesa equivalente a liquidación, adoptada en todoslos países, por ser Londres el centro mundial de estas

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operaciones, consistentes en ajustes y liquidaciones decuentas entre bancos y empresas comerciales de diversaprocedencia. Tiende a reducir las remesas de valoresefectivos, haciéndose los cambios nominalmente.

ClientelaConjunto de clientes de un profesional, comerciante o decualquiera que obtiene beneficios pecuniarios del público engeneral. I Protección o amparo por parte de un poderoso. IRelación jurídica, de la antigua Roma, entre patrono ycliente.

CoacciónFuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle adecir o ejecutar algo.

CoacreedorAcreedor (v.) juntamente con otros u otros. Cada una de laspersonas que tienen igual deudor, ya provenga de una mismaobligación, caso en el cual se está ante la mancomunidad osolidaridad del vínculo; ya proceda de una coexistencia delos créditos en el tiempo, lo cual origina problemasjurídicos, resueltos por su prelación y, en caso deinsolvencia, con las disposiciones acerca de la quiebra y elconcurso de acreedores.CoactivoCon fuerza para apremiar u obligar. I Eficaz para forzar ointimidarCoactorQuien demanda en juicio juntamente con otro o varios más.CoacusadoEl acusado en juicio criminal en unión de otro u otros.

CoartadaAusencia probada de una persona en relación con la hora ylugar en que se ha cometido un delito.

Coartar

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Restringir o limitar el derecho o libertad de alguno.

CoautorAutor en unión de otro o juntamente con varios más.

CoavalistasQuienes avalan conjuntamente una obligación, quedandoobligados solidariamente bajo el régimen del aval (v.).

CobardíaFalta de valor y ánimo; de modo particular, cuando delsacrificio de la vida se trata, y frente al enemigo.

CobroCobranza, percepción de lo debido. I Recuperación o recobro.I Adquisición, consecución. I DE LO INDEBIDO. Se producecuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar,pero entregada indebidamente, por error u otra causa.

CodelincuenciaCoparticipación o colaboración en el delito.

CodeudorEl deudor, con otro u otros, de una misma obligación.

CodexVoz lat. Código, colección de leyes sobre una misma materia.I Libro de cuentas. I Registro. I Colección de constitucionesimperiales; como los Códigos Gregoriano, Hermogenia-no,Teodosiano y de Justiniano. I En la actualidad, porantonomasia, el Codex Juris Ca-nonici (v.). I "JURISCANONICI". El Código de Derecho Canónico, que ha venido acolmar la secular aspiración de establecer claridad y ordenentre la múltiple y dispersa legislación eclesiástica, fuepromulgado por Benedicto XV, el 29 de junio de 1917, aunquelos trabajos principales se deben al pontificado de Pío X. I"REPETITAE PRAELECTIONIS". Nueva edición, reformada, delCódigo de Justiniano, promulgada por la constitución Cor-di

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nobis, el 16 de noviembre del 534.CodiciloDisposición de última voluntad, hecha antes o después deltestamento, y con menos solemnidad que éste, bien parainstrucciones secundarias o con el objeto de añadir, quitar oaclarar algo con respecto a aquel documento, o anularlo.CodificaciónLa reunión de las leyes de un Estado, relativas a una ramajurídica determinada, en un cuerpo orgánico, sistemático ycon unidad científica. Es un sistema legislativo mediante elcual el Derecho positivo de un pueblo se organiza y sedistribuye en forma regular.

CódigoDel latín codex con varias significaciones; entre ellas, laprincipal de las jurídicas actuales: colección sistemática deleyes. Por antonomasia, recibe el nombre de Código el de Jus-tiniano, el hecho por su orden, y que contiene una coleccióncompleta y ordenada de constituciones imperiales romanas,leyes, rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones.Puede definirse el código como la ley única que, con plan,sistema y método, regula alguna rama del Derecho positivo. ICódigo se dice asimismo de cualquier recopilación de reglas opreceptos sobre una materia, aun sin ser estrictamentejurídica; así el código de señales de la marina. I DENAPOLEÓN. Es el Código Civil francés, que, compuesto de 2.281artículos, fue dado por la Ley del 30 de ventoso del año xil,correspondiente al 21 de marzo de 1804. El primer nombre quetuvo fue el de Code Civil des francais. Por Ley del 3 deseptiembre de 1807, se le dio el de Code Napoleón.Posteriormente, volvió a su denominación primitiva. PorDecreto del 27 de marzo de 1852, del Segundo Imperio, se lerestableció el título de Code Napoleón. Hoy día se emplea laexpresión Código de Napoleón para designar el estadoprimitivo del texto legal, por oposición a su forma actual,variada por la introducción de algunas reformas. I DETRÁNSITO. El que regula la circulación y estacionamiento delos vehículos con respecto a las vías públicas. I DEL TRABAJO

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o DE TRABAJO. El cuerpo legal que regula las relaciones entreel capital y el trabajo a través del contrato de esta índole,la protección legal de los trabajadores, la solución de losconflictos entre el capital y el trabajo y el régimen legalen la peculiar administración de justicia.

CoemptioForma matrimonial, de la antigua Roma, en la cual no habíaintervención sacerdotal. El rito consistía en la ventasimbólica de la mujer al marido. Para tal fin se empleaba unamoneda de escaso valor.

CoerciónDel latín coerció, de coerceré, contener. La acción decontener o refrenar algún desorden; o el derecho de impedirque vayan contra sus deberes las personas sometidas a nuestradependencia.

CofiadorFiador junto con otro u otros; el que en unión con alguno oalgunos se hace responsable solidariamente de la deuda delprincipal obligado.

Cogito, ergo sumFrase latina: "Pienso, luego existo". Primer principiofilosófico, evidente por sí, sobre el cual construyóDescartes su sistema, luego de haber sometido a duda metódicatodo lo posible o existente.CognaciónParentesco consanguíneo, por línea femenina, entre losdescendientes de un tronco común. En el Derecho Romanoprimitivo, y en los pueblos primitivos, este parentesco cedíaen importancia al de la agnación (v.), único productor deefectos legales en un principio.

CognadoParentesco por cognación por parte de la madre.

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CohabitaciónAcción o efecto de cohabitar. I El hecho de vivir juntos, almenos con unidad de casa, y más aún de techo y lecho, dospersonas. I Cópula carnal. Tanto en este sentido como en elanterior, la cohabitación integra derecho y deber de loscónyuges. Entre ellos es lícito este acceso; que se considerailícito fuera del matrimonio.

CohecharSobornar o corromper con dádivas al juez, a otra persona queintervenga en un juicio o a algún funcionario público paraque proceda o resuelva contra derecho y justicia. I Antigua-mente, dejarse cohechar. I También, obligar, violentar,forzar.

CohechoEl soborno, seducción o corrupción de un juez o funcionariopúblico para que haga lo pedido, aunque no sea contrajusticia.

CoherederoHeredero en unión de otro u otros; o sea, el que se llamadojunto con alguno más a la sucesión de una herencia.

CohibirRefrenar, reprimir, coercer, contener. También en algunospaíses de América, obligar a alguno a que obre en determinadosentido, por fuerza o por consideración.

ColaboraciónAcción o efecto de colaborar.

ColaciónPor antonomasia, la colación de bienes (v.). I Cotejo ocomparación de una cosa con otra. I Acto de conferir losgrados universitarios. I Donación o atribución de algo a unapersona. I Territorio o parte de un vecindario pertenecientea cada parroquia. I Otorgamiento de un beneficio

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eclesiástico. I DE BIENES. O simplemente colación, es laobligación en la cual se encuentran ciertos herederos forzo-sos, que concurren con otros a una sucesión, de aportar a lamasa hereditaria determinadas liberalidades recibidas delcausante antes de la muerte de éste, para que los otros cohe-rederos participen de ellas proporcional mente, en caso dedisponerlo el testador o para computar legítimas y mejoras.ColacionableLo que los herederos forzosos deben traer a colación ypartición en la división de una herencia, por haberlorecibido por donación u otro título lucrativo en vida delcausante; para que, aumentando de esta suerte el caudalhereditario, se distribuya con igualdad entre todos loscoherederos o, al menos, sin perjuicio de legítimas ymejoras.

ColacionarTraer bienes a colación y partición. I Cotejar. I En DerechoCanónico, efectuar la colación de un beneficio eclesiástico.(V. colación. )

ColateralPariente que no lo es por línea recta. Se llaman parientescolaterales a los que, procediendo de un mismo tronco, nodescienden el uno del otro; como los hermanos o los primos.

ColectivismoSistema económico y social basado en la comunidad. Elcolectivismo presenta tipos muy distintos, como el comunista,el socialista, el corporativismo, etc. Joaquín Costa es autorde un excelente estudio titulado Colectivismo agrario.

ColectivoLo contrario a individual, sobre todo en cuanto a lapropiedad. I Lo común a un grupo, a la estructura de unacolectividad. I Con virtud para recoger o reunir. I Lo comúnoperteneciente a varias personas; o relacionado con todasellas, sin distinción.

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ColegatarioQuien en unión de otro u otros recibe un legado.ColegiaciónLa reunión corporativa de individuos que integran una mismaprofesión o se dedican a igual oficio.ColegioLa comunidad de personas que viven en un establecimientodestinado a la enseñanza de ciencias, artes u oficios (o almenos asisten a él), bajo el gobierno de ciertas reglas ydeterminados superiores. I También se dice del conjunto depersonas de la misma profesión que observan ciertasconstituciones; como el Colegio de médicos, el de abogados,etc. ...

ColigaciónAcción y efecto de unirse, para un fin común, variaspersonas, entidades o naciones. I Unión. I Confederación. IAlianza.

ColigarseUnirse, aliarse, confederarse personas, organizaciones opueblos para un fin.

ColindanteSe dice de cada uno de los predios, campos o edificioscontiguos entre sí, con linderos comunes al menos en parte. ICada uno de los municipios cuyos términos lindan. I Denomi-nación recíproca de los propietarios que tienen fincascontiguas.ColindarLindar entre sí dos o más términos municipales.

ColisiónChoque de dos vehículos u otros cuerpos. I Oposición de ideaso de intereses. I Pugna de personas que sostienen diversascausas u opiniones. I DE DERECHOS Y DEBERES. Se ha definidodiciendo que es "la incidencia de dos o más derechos odeberes incapaces de ser ejercitados o cumplidos

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simultáneamente".

ColitiganteEl que litiga juntamente con otro u otros contra un tercero.

ColocaciónEmpleo, puesto de trabajo. I Acción de facilitar trabajo. IInversión de dinero. (V. paro OBRERO, TRABAJO, SEGURIDADSOCIAL)

ColoniaTerritorio puesto políticamente bajo la dependencia de unEstado que, con relación a él, es llamado metrópoli, con elpretexto de fomentar su desarrollo y progreso económico,cultural o demográfico; pero, en realidad, para aprovecharsemetrópoli de los productos naturales del territorio sometidoal coloniaje o para imponerle la adquisición de sus propiosproductos.

ColonatoSistema de explotación agrícola por medio de colonos. Estainstitución, procedente de la época bizantina, consistía enla adscripción de un hombre libre —colono— a una tierra, quedebía cultivar obligatoriamente, y de la cual, en ciertomodo, formaba parte.

ColonizaciónPoblación y cultivo de un territorio abandonado odesconocido. I Civilización y cultura llevadas a nuevastierras. I Establecimiento de trabajadores agrícolas. IPENITENCIARÍA. Sistema que establece colonias cuya poblaciónestá integrada por penados que cumplen en ella la condenaimpuesta. Es un modo de cumplir la pena, no una pena entresí.

ColusiónConvenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas,hecha en forma fraudulenta y secreta, con objeto de engañar o

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perjudicar a un tercero. Todo acto o contrato hecho porcolusión es nulo.

ComanditaSe llama sociedad en comandita, la que se forma cuando dos omás personas, de las cuales, a lo menos, una es comerciante,se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos,como socios solidariamente responsables, y permaneciendo elotro, u otros, simples suministradores de capital, bajo lacondición de no responder sino con los fondos declarados enel contrato.

ComanditadoAun cuando esta voz, no aparezca registrada en el Diccionariode la Academia, es de uso corriente en el Derecho Mercantil,por cuanto, en las sociedades en comandita simples, se llamansocios comanditados, en oposición a los comanditarios (v.),aquellos que son responsables solidariamente de losresultados de todas las operaciones, por cuanto tienen elmanejo o dirección de la compañía o están incluidos en elnombre o razón social.

ComanditarioPerteneciente a la sociedad en comandita. I Socio de lamisma.

ComenderoLa persona a quien se daba en encomienda una villa o lugar, oquien ejercía sobre ellos derecho por concesión real, conobligación de prestar juramento de homenaje. (V. enco-mienda. )

ComentadorEl que comenta; o sea quien explica, glosa o aclara una obrao escrito, ley o cuerpo legal, a fin de lograr mejorinteligencia de su contenido. Se suele denominar tambiéncomentarista, expositor, intérprete y, en algunos casos,glosador.

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ComentarioEscrito que aclara o interpreta una obra. I Explicacióncontinuada de un texto legal.

Comentaristas (escuela de los)La de los jurisconsultos, también llamados postglosadores,por seguir cronológicamente a los glosadores (v.), queutilizaban el comentario como forma preferente para exponerlas doctrinas jurídicas.

ComercialLo relativo al comercio. También significa las cosas quepueden ser objeto de comercio.Derecho comercial se dice a veces por Derecho Mercantil,nombre más usual y eufónico.ComercialistaTratadista de Derecho Mercantil o Comercial. I Juristaespecializado en este Derecho.

ComercialmenteA uso o estilo comercial.

ComercianteEl Cód. de Com. esp. declara comerciante, en su art. Io: a)los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, sededican a él habi-tualmente; b) las compañías mercantiles o industriales que seconstituyen con arreglo al mismo Código.De lo expresado se deduce que todo aquel que ejerza elcomercio habitualmente, teniendo capacidad legal para ellos,es comerciante.

ComercioNegociación o actividad que busca la obtención de ganancia olucro en la venta, permuta o compra de mercaderías. IEstablecimiento, tienda, almacén, casa o depósito dedicado altráfico mercantil. I Conjunto de comerciantes de una plaza,

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nación o época. I Clase constituida por los profesionales delcomercio. I Operación mercantil. I Barrio comercial.

ComiciosAntiguamente, las juntas o asambleas en las que el puebloromano elegía a sus magistrados y trataba de los negociospúblicos. I Actualmente, los actos electorales.

Comienzo de ejecuciónActo material que revela el propósito de cometer un delito;por ejemplo, apostarse con armas en un lugar, penetrar conganzúas en una casa durante la ausencia de los moradores.

ComisarioQuien tiene poder o autorización de otro para ejecutar unaorden u obrar en un asunto. I Cierto grado jerárquico en lapolicía y en cuerpos de vigilancia o seguridad.

ComisiónDel latín commitere, encargar, encomendar a otro el desempeñoo ejecución de algún servicio o cosa. Comisión es la facultadque se da o se concede a una persona para ejercer, durantecierto tiempo, algún cargo. I También, el encargo que unapersona hace a otra para que le desempeñe algún negocio. IMERCANTIL. "Se reputa comisión mercantil el mandato, cuandotenga por objeto un acto u operación de comercio y seacomerciante o agente mediador del comercio el comitente o elcomisionista" (art. 244 del Cód. de Com. esp.)

ComisionistaLa persona que se emplea en desempeñar comisionesmercantiles. También, el que ejerce actos de comercio porcuenta ajena, sea en nombre propio o bajo una razón social,sea en nombre del comitente.

ComisoConfiscación de carácter especial, de una o varias cosasdeterminadas. Sirve para designar la pena en la que incurre

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quien comercia con géneros prohibidos, de pérdida de lamercadería. I Pérdida que, cuando se estipula tal sanciónsufre quien incumple un contrato. I Cosa decomisada o caídaen comiso pactado.

ComisorioVálido, obligatorio o subsistente durante tiempodeterminado; o lo aplazado o diferido hasta cierta fecha.

Comité de empresaOrganismo representativo de los trabajadores, ante ladirección de la empresa, cuando ésta emplee por lo menoscierto número de trabajadores (cincuenta en la legislaciónfrancesa) y cuyas principales funciones son: a) organizar lacooperación entre el personal y la dirección; b) conciliar laautoridad de los empresarios y los derechos de lostrabajadores a participar en la marcha de la empresa; c in-formar sobre la administración, desenvolvimiento yorganización del establecimiento; d) sugerir beneficios parael personal y estudiar su mejor aprovechamiento; e) opinarsobre aumentos de precios; f) iniciativa para incrementar laproducción y el rendimiento."Common law"Esta expresión inglesa significa literalmente ley o DerechoComún; y así se denomina el Derecho consuetudinario inglés.Castillo y Alonso lo define como el "conjunto de prácticas,costumbres y observancias a que da vida la concienciajurídica del pueblo inglés, y que, constituyendo la fuentemás interesante y copiosa de su Derecho, se exteriorizamediante declaraciones del Parlamento y, más singularmente,de los tribunales de justicia"."Commonwealth"Voz inglesa. Denominación del núcleo principal del Imperioinglés."Communis error"Loe. lat. Error común o frecuente."Communis opinio"La opinión o parecer común a los doctores, que llegó a tener

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fuerza de ley durante el imperio de la constitución deTeodosio II. I Por extensión, la doctrina admitida yconsagrada por la mayoría de los autores y juristas másacreditados.ComodableLo que se puede prestar o dar en comodato.ComodanteQuien presta a otro gratuitamente una cosa no fungible, paraque se sirva de ella durante cierto tiempo y de determinadamanera, y se la restituya después.ComodatarioEs el que toma a préstamo una cosa no fungible, para servirsede ella hasta cierto tiempo y para determinado uso, con laobligación de devolverla y de modo gratuito.ComodatoContrato de préstamo por el cual una de las partes entregagratuitamente a otra una cosa no fungible para que use deella por cierto tiempo, y se la devuelva (artículo 1.740 delCód. Civ. esp.).CompañíaContrato consensual por el cual dos o más personas ponen encomún bienes, industria o alguna de estas cosas, con el finde obtener un provecho o ganancia y repartirse las utili-dades. I También, la junta de varias personas unidas con elmismo fin.ComparecenciaAcción y efecto de comparecer; esto es, de presentarse antealguna autoridad, acudiendo a su llamamiento, o paramostrarse parte en un asunto. I EN JUICIO. El acto de pre-sentarse personalmente, o por medio de representante legal,ante un juez o tribunal, obedeciendo a un emplazamiento,citación o requerimiento de las autoridades judiciales; obien, para mostrarse parte en alguna causa, o coadyuvar en unacto o diligencia ante la justicia.ComparecerParecer, presentarse uno personalmente o por poder ante otro,en virtud de citación o requerimiento, o para mostrarse parteen algún asunto.

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ComparendoResolución judicial por la cual se cita a un reo o demandadomandándole presentarse. Orden de comparecencia.ComparteQuien es parte juntamente con otro u otros en algún negociocivil o criminal. (V. COLITI -gante. )CompelerObligar a alguien, valiéndose de la fuerza o autoridad, ahacer lo que no quiere voluntariamente. Cuando la compulsióncarece de legitimidad, puede llegar a constituir coacción oviolencia. (V. coacción, intimidación.)CompensaciónIgualdad entre lo dado y lo recibido; entre lo que se adeuday lo que se nos debe; entre el Cómplice mal causado y lareparación obtenida; resarcimiento, nivelación. I DEINJURIAS. Inculpabilidad que se aprecia a veces en los recí-procos ofensores cuando las injurias se profierensimultáneamente, o las posteriores obedecen a impulso dedesagravio.mercial o industrial, empleando para conseguirlo equívocos,fortuitas coincidencias de nombre, falsas alarmas o cualquiermedio de propaganda deshonesta. (V. competencia ilícita.) IILÍCITA. Ejercicio abusivo del comercio o de la industriamanteniendo la rivalidad profesional con medios reprochables,con infracción de leyes y reglamentos o de contratos.CompilaciónAgrupación en un solo cuerpo científico de las distintasleyes y disposiciones que se refieren a una rama del Derecho,o al régimen jurídico de un país.Complemento de legítimaLo que falta para completar o integrar la legítima de losherederos forzosos. Pueden éstos pedir, por tanto, lareducción de las disposiciones testamentarias en lo queatañen a su legítima (v.), derecho que de ninguna manerapuede limitar el testador.El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hechodelictivo por actos anteriores o simultáneos.Compensar

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Igualar, equiparar efectos contrarios. I Extinguir dos o másdeudas y créditos de igual naturaleza y calidad jurídica, porcorresponder a deudores y acreedores recíprocos. I Resarcir,indemnizar, hacer o entregar algo para reparar un daño operjuicio o para desagraviar a un ofendido. (V. compensación.)CompetenciaContienda, disputa. I Oposición, rivalidad; sobre todo en elcomercio y la industria. I Atribución, potestad, incumbencia.I Idoneidad, aptitud. I Capacidad para conocer una autoridadsobre una materia o asunto. I Derecho para actuar. I DEJURISDICCIÓN. Contienda suscitada entre dos jueces,tribunales o autoridades, respecto al conocimiento y decisiónde un negocio, judicial o administrativo. I DESLEAL. Abusivapráctica del comercio por quien trata de desviar, en provechopropio, la clientela de otra persona, establecimiento co-Cómplice necesarioConcepto penal que surge de la codelincuencia (v.) cuando elejecutor material del hecho punible recibe la cooperaciónimprescindible o útil de otro para la perpetración deldelito. Este otro es el denominado cómplice necesario poralgunos penalistas y que el codificador no vacila encalificar de autor (v.) en la fórmula, dentro del Cód. Pen.esp., que establece esa equiparación personal y en la condenapara "los que cooperan a la ejecución del hecho con un actosin el cual no se hubiere efectuado". Tales el caso del queconduce el vehículo desde el cual se ametralla a la víctimaal pasar anteella. (V. CÓMPLICE SECUNDARIO.)Cómplice secundarioEn antítesis con la voz precedente, el que coopera en laejecución de un delito con actos anteriores o simultáneos quecomplementan el hecho punible, pero sin el substrato deimprescindibles para completar la infracción. Se está sin másante el cómplice (v.) por antonomasia.ComplotConfabulación de dos o más personas contra otra u otras;también la maquinación que se urde para ruina ajena o ataque

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contra alguno.ComponedorLa persona que, a petición de las partes interesadas,libremente sometidas a su resolución arbitral, determinaamigablemente un litigio o un conflicto que puede originar unpleito. (V. AMIGABLE COMPONEDOR, ARBITRO.)CompradorQuien mediante cierto precio adquiere la cosa que otro levende.Compraventa o compra y ventaEsta segunda denominación, aun siendo la empleada en losCódigos Civiles de la Argentina y España, va cayendorápidamente en desuso.Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue atransferir la propiedad de una cosa a la otra, y ésta seobligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto endinero. Compra, por tanto, es la adquisición de una cosa porprecio; venta, es la enajenación de una cosa por precio.Compraventa a distanciaLa que tiene lugar entre distintas plazas, corriendo sobreuna u otra de las partes el riesgo inherente al transporte delas mercaderías vendidas entre tales plazas.Compraventa a plazosAquella en que la entrega de la cosa o el pago del precio nopueden ser exigidos en el momento de realizarse la operación(lo que constituirá una compraventa al contado), sino que sedifieren para otro u otros momentos posteriores. Sin embargo,se entiende que la compraventa a plazos es cuando el compra-dor puede ir pagando el precio al vendedor en períodos ocuotas posteriores a la entrega de la cosa vendida. Llámasetambién compra a crédito.Compraventa con reserva de dominioModalidad de ese contrato que se da a veces cuando la comprano se hace al contado, sino con el pago del precio a plazos.Consiste estacláusula en mantener el vendedor su propiedad sobre la cosavendida hasta obtener el pago total por parte del comprador,no obstante la entrega a éste de la cosa vendida.

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ComprobaciónEn general, equivale a prueba. I La averiguación,verificación o confirmación fehaciente de la existencia de unhecho. I Recuento conforme. I También, el cotejo de una copiacon su original, para ver si coincide el texto. I En loteológico y canónico, la demostración de que una afirmación oun hecho concuerda con el dogma o deriva de él.ComprobanteQue comprueba. I Recibo, resguardo.ComprobarVerificar, confirmar, ratificar la exactitud de un dicho o unhecho. I Cotejar un documento o un objeto de distinta clasecon otro auténtico o similar, para cerciorarse de la fideli-dad, pureza u otra calidad dudosa o necesaria. I Probar,acreditar.ComprometerSometer de común acuerdo a la resolución de un tercero elnegocio sobre el cual se disputa o litiga. I Crear, de modomás o menos coactivo, una obligación para otro; como encolectas, suscripciones, adhesiones a las autoridades, etc. IHacer a otro responsable de lo que no es, por lasapariencias. I Exponer a un peligro.CompromisarioLa persona designada por otras para decidir o juzgar sobre elobjeto de una contienda o litigio. I También soncompromisarios los elegidos directamente por el pueblo paraque lo representen en una elección ulterior, llamada desegundo grado.CompromisoContrato en virtud del cual las partes se someten al juiciode arbitros o amigables componedores para la resolución de unlitigio o de una cuestión dudosa. I También, la escritura oinstrumento en que se hace el convenio y el nombramiento delos arbitradores.CompulsaExamen de dos o más documentos, comparándolos entre sí.Compulsa es sinónimo decotejo. I También, la copia de undocumento o de unos autos sacada judicialmente y confrontada

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con su original.CompulsarSacar compulsas. I Examinar o confrontar documentoscotejándolos o comparándolos entre sí. I Antiguamente sedecía por compeler.CompulsiónApremio o fuerza que la autoridad hace a uno, para obligarlea ejecutar una cosa. (V.EMPLAZAMIENTO. )ComputarCalcular o contar por números. Se dice propiamente de loslapsos en los términos, plazos y vencimientos; de las edadesy de los grados de parentesco entre dos o más personas.CómputoCuenta o cálculo. El cómputo del tiempo a los efectos legalestiene extraordinaria importancia.ComúnLo que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece amuchos, todos los cuales tienen igual derecho a servirse deello para sí o para sus cosas; como bienes comunes, pastoscomunes. I Aquello que resulta útil o de provecho para todoslos litigantes; como los términos concedidos por el juez pararealizar alguna diligencia, y que son comunes para ambaspartes, aunque sólo se otorguen expresamente a una de ellas.I Lo corriente y admitido por todos o la mayor parte; comoprecio común, uso común, opinión común. Comunidad,generalidad. I Todo el pueblo de cualquier lugar, villa,ciudad o provincia.ComunalLo común; perteneciente o extensivo a varios o a todos. IComunales se denominan los bienes que pertenecen a un pueblo.ComuneroLa persona que tiene en común con otra un derecho o una cosa;especialmente, una heredad o hacienda.ComunidadCalidad de común y general. I Lo perteneciente a varios. I Lousado por todos. I Junta o congregación de personas que vivensujetas

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a ciertas reglas; como monjas y frailes en los conventos. IAsimismo, cualquiera de los establecimientos que poseenbienes en común para diferentes usos útiles al público; comolos hospicios, hospitales, etc. I Común o conjunto de losvecinos de las antiguas ciudades o villas realengas de losreinos españoles y representadas por un concejo. I DE BIENES.Hay comunidad de esta clase "cuando la propiedad de una cosao de un derecho pertenece por indiviso a varias personas". IDE PASTOS. Condominio establecido entre los propietarios defincas rústicas o entre los vecinos de un pueblo en terrenoscomunales, o también entre dos o más pueblos colindantes, envirtud del cual cada dueño o vecino tiene derecho a utilizar,a favor de su ganado, los pastos de los respectivos predios obienes de aprovechamiento común. I INCIDENTAL. El condominiode causas ajenas a la voluntad de los comuneros ocopropietarios. Surge especialmente de la disposicióntestamentaria que prohibe la división de todo o parte delcaudal hereditario.Comunidades religiosasCongregaciones de religiosos o de religiosas que, con votosmás o menos solemnes, hacen vida común, con clausura o sinella.ComunismoDoctrina social y política basada en la comunidad general debienes. Esta doctrina es netamente intervencionista,contraria al liberalismo democrático.ConatoPropósito, intento, tendencia. I Empeño, impulso, esfuerzopara ejecutar algo. I El acto o delito que se empieza arealizar y no llega a consumarse.ConcebidoNormalmente se aplica para designar el óvulo fecundado de lamujer. El concebido, a los efectos legales, tiene ciertosderechos, en suspenso y condicionados al hecho de que nazcacon vida.ConcejalEl individuo que forma parte del cuerpo administrativo oayuntamiento de un municipio, o del concejo de algún pueblo,

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villa o ciudad.ConcejoEl ayuntamiento y regidores de un pueblo, como también ellugar o casa donde se reúnen. I Municipio. I Sesión de unconcejo. I Concejil o expósito. I Nombre de algunas juntas. IABIERTO. La reunión de todos los vecinos de un pueblo,convocados a son de campana y presididos por la autoridad,para tratar asuntos de interés común. I MUNICIPAL. Asamblealegislativa o reglamentadora, dentro del ámbito local, quedicta ordenanzas, resuelve dentro de su competencia y ejercediversas funciones administrativas en su términojurisdiccional.ConcepciónEl acto de la fecundación. Fisiológicamente, momento en elcual la cabeza del espermatozoide penetre en el óvulo.ConcertarContratar, pactar. I Componer, ordenar, disponer, arreglar. IAjustar, tratar, acordar un negocio. I Cotejar o concordardos o más cosas. I Convenir el precio de algo. I Concordarentre sí diversas cosas o partes.ConcesiónCuanto se otorga por gracia o merced. I Admisión de unargumento o alegato ajeno. I Autorización, permiso, iLibertad o franquicia. I Punto de la reclamación contrariaque se acepta en una transacción o negociación. I Favorsensual, consentido casi por la tácita en la mujer. I EnDerecho Canónico, la parte dispositiva de una bula. I EnDerecho Público, esta palabra se aplica a los actos de la au-toridad soberana por los cuales se otorga a un particular(llamado concesionario) o a una empresa (entoncesconcesionaria), determinado derecho o privilegio para laexplotación de un territorio o de una fuente de riqueza, laprestación de un servicio o la ejecución de las obrasconvenidas.ConcesionarioPersona a quien se hace una concesión, especialmente cuandoes administrativa.Concierto

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Convenio entre dos o más personas sobre alguna cosa. Todocontrato exige concierto de voluntades; pues, sin él, nohabría lazo jurídico que uniera a los contratantes. ITransacción,avenencia. I Buen orden o disposición de algo. I Sobre elconcierto para delinquir, (V.CODELINCUENCIA, CONSPIRACIÓN.)ConciliaciónAvenencia de las partes en un acto judicial, previo a lainiciación de un pleito. El acto de conciliación, que tambiénse denomina juicio de conciliación (v.), procura latransigencia de las partes, con objeto de evitar el pleitoque una de ellas quiere entablar.ConcilioCongreso o junta de personas eclesiásticas; y, especialmente,la reunión de los obispos de la Iglesia católica paradeliberar, y decidir sobre materias de dogma y disciplina.Los concilios pueden ser generales y particulares, según seanconvocados todos los obispos católicos o se congreguensolamente los de una región eclesiástica. Los primeros sedesignan comúnmente ecuménicos.Conclave o cónclaveAsamblea que designa o elige el papa. I Lugar donde secelebra.ConclusiónTérmino, fin, extinción. I Determinación adoptada en unasunto. I Proposición que se da por firme, como demostrativade un hecho o cual base de un derecho. I Cada una de lasafirmaciones numeradas que exige la ley en el escrito decalificación penal. I La terminación de los alegatos ydefensa de una causa; así como el fin material de unprocedimiento o de un período del mismo.ConcordanciaCorrespondencia o conformidad entre dos o más cosas.ConcordatoEn general, acuerdo o convenio. Difiere su consideracióncanónica, en que constituye un tratado internacional entrelas potencias espiritual y temporal; y la procesal mercantil,

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donde integra una transacción entre los acreedores y elquebrado, en terminología importada de Italia.A. En Derecho Canónico. Es el acuerdo celebrado entre elgobierno de una nación y la Santa Sede, sobre cuestioneseclesiásticas de interés estatal también.B. En Derecho Mercantil y en el Procesal. En la legislaciónarg., el convenio entre los acreedores y el concursado oquebrado, mediante el cual aquéllos otorgan a éste quita oespera que facilita el pago de las deudas.ConculcarAtrepellar, vejar, despreciar, violar. I Infringir,quebrantar.Concuñado"Cónyuge de una persona respecto del cónyuge de otra personahermana de aquélla (Dic. Acad.).ConcurrenciaDel latín concurro (correr junta y simultáneamente), designala igualdad de derechos o privilegios entre dos o máspersonas sobre una misma cosa. I Junta de varías personas. IConcurso, ayuda, asistencia.ConcursadoDeudor sometido, por espontánea petición o ante legalrequerimiento, al concurso de acreedores (v.).ConcursoLas acepciones de esta voz son varias: junta numerosa degente en un lugar. I Simultaneidad de hechos, causas ocircunstancias. I Ayuda, concurrencia, auxilio, asistencia. IConvocatoria o llamamiento para elegir entre los que deseenejecutar una obra o prestar un servicio. I Oposición deméritos o conocimientos para otorgar un puesto, un premio, unbeneficio, etc. I DE ACCIONES. Coexistencia de acciones, conel mismo objeto o fundamento jurídico, que no cabe proponerconjuntamente, por absorber una o la otra total oparcialmente; de modo que, al juzgarse en una de ellas, seproduce la completa exclusión de la restante. I DE ACREE-DORES. Es el juicio universal promovido contra el deudorcuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas susdeudas. I DE CIRCUNSTANCIAS. Se dice del hecho de presentarse

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de modo conjunto, en la ejecución de un delito, diversasagravantes y atenuantes. 1 DE DELITOS. La concurrencia de doso más delitos, o faltas, en un mismo delincuente. I DEDERECHOS o DE DEBERES. La reunión de derechos u obligaciones,de ejer-cicio o cumplimiento incompatible, correspondientes adiversas personas.ConcusiónDelito que consiste en exigir un magistrado, juez ofuncionario público, en provecho propio, una contribución oimpuesto no establecido con autorización competente, omayores derechos que los legalmente debidos.CondenaTestimonio que de la sentencia condenatoria da el escribanodel juzgado, para indicar el destino del reo. I En DerechoPenal, clase y extensión de una pena. I En Derecho Procesal,donde equivale a sentencia o a la parte dispositiva de lamisma, constituye el pronunciamiento contenido en la parte dela decisión judicial donde, en una causa criminal, se imponela pena al acusado; o donde, en pleito civil, se accede a lapetición o peticiones del demandante, imponiendo al demandadola obligación de satisfacerlas; y también, cuando igual fallose pronuncia contra el actor ante la reconvención deldemandado. I CONDICIONAL. Consiste en el beneficio, otorgadopor ministerio de la ley o confiado al arbitrio motivado delos tribunales, de dejar en suspenso la condena del que,delinquiendo por primera vez, no se encuentra en rebeldía yes condenado a una pena relativamente leve. I EN COSTAS.Pronunciamiento de la sentencia en virtud del cual se obligaa uno de los litigantes a pagar los gastos del juicio.CondenadoSujeto contra quien se ha pronunciado sentencia, bien sea enasunto civil o en causa criminal.CondenarPronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la penacorrespondiente al delito o falta cometida. I Fallar enpleito civil admitiendo en todo o en parte la demanda delactor o la reconvención del demandado. Únicamente no se

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condena cuando se absuelve; o sea, cuando se rechaza pura yllanamente la petición del demandante sin conceder nada aldemandado. I Reprobar un dicho o un hecho.CondenatorioSentencia, auto o mandamiento en que se impone pena, o dondese ordena hacer o entregar algo.CondiciónEn acepciones generales, de repercusión en el Derecho, índoleo naturaleza de las cosas. I Carácter o clase de laspersonas. I Calidad de nacimiento o de posición económica. IEstado de situación. I Circunstancias de una promesa o de unhecho. I Constitución interna, idiosincrasia de un pueblo. ICASUAL. La que no depende de la voluntad humana, sino delazar o de la suerte. I CIERTA. La concreta y relativa a unhecho o acontecimiento que ha de suceder. I CONJUNTA. Cadauna de las establecidas solidariamente, de manera tal, quesólo el cumplimiento de todas origina o resuelve el derecho.I DISYUNTIVA. Cada una de las impuestas en forma alternativao con opción para una de las partes. I INCIERTA. Laindeterminada en su contenido (por ejemplo, la decisión de untercero) o la de inseguro acaecimiento (como la de si alguienmuere antes que otro). (V. condición CIERTA.) I LÍCITA. Laconforme a la ley, pacto o costumbre, y no contraria a lamoral. I MIXTA. La que depende, en parte, del arbitrio delhombre y, en parte, del acaso; por ejemplo: te perdono ladeuda que tienes conmigo si libras mi finca de la plaga quesufre. I NECESARIA. La requerida inexcusablemente para lavalidez de un negocio jurídico. En cierto sentido equivale arequisito, como el libre consentimiento, para que surta susefectos un contrato. (V. CONDICIÓN SINE QUA NON.) I POSITIVA.La consistente en dar o hacer algo; la que depende de laproducción de un hecho. (V. CONDICIÓN TÁCITA.) I POTESTATIVA.La dependiente tan sólo de la voluntad de aquel a quien seimpone. I SINE QUA NON. La indispensable para que se produzcaun efecto determinado. I RESOLUTORIA. Aquella cláusula que,al cumplirse, produce la revocación o ineficacia de laobligación o institución, con la consecuencia de reponer lascosas en el estado que tenían antes del acto o contrato donde

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fue inserta. I SUPERFLUA. La que carece de trascendencia, porser connatural con el acto jurídico; como la de dejar unlegado con la condición de que se acepte, ya que ello

es forzoso, de manera expresa o tácita; o la de prometerfidelidad en el matrimonio. (V. condición necesaria ) ITÁCITA. La no expresada de modo terminante en un acto ocontrato, pero derivada de sus términos.CondicionalSe denomina así el acto jurídico que encierra una condición orequisito especial, sin cuya observancia o cumplimiento no esválido o no surte efecto en Derecho. (V. condena. )"Condictio"Voz lat. Su sentido ha variado a través de las diversasetapas del Derecho Romano. La "condictio" podía ser utilizadapor todo acreedor que hubiera tasado en dinero su crédito ola prestación del obligado. I "CAUSA DATA, CAUSA NON SECUTA".Loe. lat. Acción por prestación cumplida y ante prestación noobservada. Acción para el caso de enriquecimiento provenientede una prestación realizada en atención a una causa lícita yfutura que no ha llegado a cumplirse. I "EX LEGE".Loc. lat.Acción proveniente de la ley. I "INCERTI".Loc. lat. Acciónpersonal indeterminada. I "INDEBITI". Acción concedida parala repetición de lo indebidamente pagado por un error. (V.pago de lo indebido ) I "JURIS".Loc. lat. Condición,formalidad o requisito necesario para la validez de un actojurídico. I "OBTURPEMCAUSAM". Loe. lat. Acción para pedir larestitución de lo dado o hecho, por mediar una finalidad ocircunstancia inmoral o ilícita. I "SINECAUSA". Loe. lat.Acción tendiente a la restitución en los casos deenriquecimiento injusto, aun siendo lícito el objeto.CondominioDel lat. cum, con, y dominium, dominio. Dominio o propiedadde una cosa perteneciente en común a dos o más personas. Elart. 2.673 del Cód. Civ. arg. lo define diciendo que "elcondominio es el derecho real de propiedad que pertenece avarias personas por una parte indivisa sobre una cosa muebleo inmueble".

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CondóminoSe denomina así cada uno de los dueños en común de unapropiedad mueble o inmueble. Sobre su definición y concepto.(V. condominio .)CondonaciónLa renuncia gratuita de un crédito. I Perdón o remisión deuna deuda u obligación. I Indulto de la pena de muerte.Conducta casualEn la calificación de la conducta en la quiebra, aquella quecarece de los elementos propios de la conducta culpable o dela fraudulenta (v.).Conducta culpableEn la calificación de la conducta en la quiebra, aquella queha dado lugar a la insolvencia del deudor, en virtud deimprudencia o negligencia.Conducta fraudulentaEn la calificación a de la conducta en la quiebra, aquellaque ha dado lugar a la insolvencia del deudor en virtud de sudolo o de un grado culpa prácticamente no distinguible de laintención de insolventarse."Conductio"Voz lat. Arrendamiento; pero considerado tan sólo desde elpunto de vista del inquilino o arrendatario, del patrono odel empresario. (V. LOCACIÓN ) I "OPERARUM". Loe. lat.Arrendamiento de obras. I 'OPERIS FACIEN-Dl". Loe. lat.Arrendamiento de obra.ConfabulaciónAcción o efecto de confabular o confabularse. El acto deponerse de acuerdo o más personas sobre un negocio en que noson ellas solas las interesadas, para perjudicar a terceros.I En Derecho Penal se toma como equivalente de conspiración otrama de un delito, especialmente cuando va dirigido contralos poderes públicos.ConfederaciónUnión, liga, alianza entre personas. I Unión internacional devarios Estados, que conservan su independencia interior yexterior, con el objeto de aunar sus esfuerzos en asuntos deinterés común para ellos.

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Conferencia Internacional del TrabajoConstituye este, sin duda, el organismo más eficaz eimportante de la Organización Internacional del Trabajo (v.).Sus principales funciones son: a) las cuestiones específicassobrelas condiciones de trabajo, para formular proyectos deconvenciones internacionales; b) recibir los informes anualesde los distintos Estados, acerca del cumplimiento de los con-venios vigentes; c) cambiar opiniones acerca de los problemasmundiales del trabajo.ConfesiónDeclaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguienvoluntariamente o preguntado por otro. En Derecho, es elreconocimiento que una persona hace contra sí misma de laverdad de un hecho. I DIVIDIDA e INDIVIDUA. En esta forma sedivide la confesión cualificada. Es dividua cuando lacircunstancia o modificación que se añade a la confesióncualificada puede separarse del hecho confesado; es individuao indivisible, cuando no puede separarse así sin destruir laconfesión. I EXPRESA y TÁCITA. La primera es la hecha conpalabras o señales que clara y positivamente manifiestan loconfesado; la segunda es la que se infiere de algún hecho ola supuesta por la ley. I EXTRAJUDICIAL. La que se hace fuerade juicio, y aun la realizada ante juez que no fueracompetente. I SIMPLE y CUALIFICADA. La primera es aquella quehace la parte a quien se pide, firmando lisa y llanamente laverdad del hecho sobre el cual se le pregunta; la segunda esla que, si bien reconoce la verdad de un hecho, añadecircunstancias o modificaciones que restringen o destruyen lamanifestación hecha.ConfesoEl reo que ha declarado su delito.ConfesoriaSe denomina así la acción cuya finalidad consiste en obtenerel restablecimiento de los derechos reales impedidos, encuanto a su pleno ejercicio, por actos ilegítimos de untercero.Confianza

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Esperanza firme en una persona o cosa. I Familiaridad. ITrato íntimo. I Ausencia de etiqueta y cumplidos en lasrelaciones personales. I Pacto o convenio hecho oculta yreservadamente. I En el parlamentarismo, la aprobación de laactitud del ministerio por la mayoría de las Cámaras; alpunto de que, "perdida esa confianza", derrotado en una solavotación el gobierno, ha de presentar la dimisión.Confinamiento— 85 —CongelaciónConfinamientoPena aflictiva y restrictiva que consiste en relegar al reoen un lugar determinado, en el cual dispone de libertad,salvo la de alejarse del mismo, esté o no vigiladoefectivamente por la autoridad.ConfirmaciónRatificación de la verdad de un hecho. I Comprobación. IReiteración de lo manifestado. I Sacramento de la Iglesia,que "confirma" la fe recibida en el bautismo. (V. paren -tesco ESPIRITUAL) I Purificación o revalidación del actojurídico que adolece de algún vicio o nulidad, manifestandosu aquiescencia expresa o tácita las partes que podrían im-pugnarlo.ConfirmarCorroborar Ja verdad de una cosa. I Convalidar lo yaaprobado. I Dar mayor firmeza, garantía o seguridad. IComprobar, verificar, ratificar. I Administrar el sacramentode la confirmación. I En los negocios jurídicos anulables,subsanar expresa o tácitamente el defecto del acto ocontrato. (V. confirma -CIÓN.)ConfiscaciónAdjudicación que se hace al Estado, Tesoro Público o Fisco delos bienes de propiedad privada, generalmente de algún reo.La Const. esp. de 1827 estableció, por vez primera, laabolición de la confiscación general de bienes (artículo 10).ConflictoLo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda. I

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Oposición de intereses en que las partes no ceden. I Elchoque o colisión de derechos o pretensiones. I Situacióndifícil, caso desgraciado. I COLECTIVO DE TRABAJO. Laoposición o pugna manifestada entre un grupo de trabajadoresy uno o más patronos. I DE ATRIBUCIONES. Situación que surgeentre autoridades judiciales o administrativas cuando cadauna de ellas se considera al mismo tiempo con facultades paraconocer, deliberar o resolver sobre determinado asunto. (V.competencia, cuestión deCOMPETENCIA, JURISDICCIÓN.) I DE DERECHOS. Se produce cuandodos personas adquieren, reúnen o se atribuyen facultades in-compatibles en el ejercicio de ellas. I INDIVIDUAL DETRABAJO. El surgido como consecuencia de las relacionesdirectas entre un patrono y un obrero, y que define interesespersonales de los contratantes. (V. conflicto colectivo DETRABAJO.) I RACIAL. Antagonismo real o fomentado entre lasdiversas razas.ConformeIgual o exacto; como cuando la copia coincide con eloriginal. I Acorde, concorde; de acuerdo. I Resignado con unestado de cosas0 una resolución desfavorable. I Substantivado, "elconforme" de un jefe o superior expresa la aprobación; ytambién la fórmula escrita que contiene ese despacho enexpedientes u otras actuaciones judiciales, administrativas oparticulares.ConfrontaciónCotejo de una cosa con otra; como la comparación de letrascuando alguien niega ser suyo un escrito o una firma que sele atribuye. I Careo entre varias personas. I Conformidadentre dos o más cosas. (V. careo, cotejo.)ConfusiónMezcla de cosas que no pueden reducirse a su primitivoestado, por formar un todo distinto. I Desorden,desconcierto. I Obscuridad o contradicción de un texto omanifestación. I Intranquilidad, perplejidad, turbación.1 Afrenta, ignominia. I Humillación. I En términosde jerga, cárcel, celda, calabozo. I DE DERECHOS. Situación

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jurídica planteada por la reunión simultánea en una personade las cualidades de acreedor y deudor en el mismo negocio. IEN SERVIDUMBRES. La reunión en una misma persona de lascualidades de propietario de los predios dominante y sir-viente.CongelaciónMedida que suelen adoptar las naciones que se encuentran enguerra y que consiste en impedir que los enemigos dispongande sus bienes situados en el país que adopta ese arbitrio, afin de que no pueda utilizarlos en su contra. A veces, elpaís que congela se aprovecha de tales fondos enemigos enbeneficio propio.Congelación de fondosProhibición de disponer del dinero en cuentas bancadas, o devalores depositados, que los gobiernos disponen, enocasiones, a modo de embargo político en el orden interno, yde carácter militar o de represalias en la esferainternacional. Todo ello, muy poco jurídico, está sujeto alcapricho unilateral de quien estatuye esa retención, temporalpor lo común, aunque prólogo, en oportunidades, de incau-taciones o, incluso, de confiscación.Congelación de preciosForma de intervencionismo del Estado en la direccióneconómica; consiste en prohibir que el precio de venta dedeterminados productos o de determinados servicios exceda deuna cantidad. Trátase con ello de impedir la excesivacarestía de la vida, pero los resultados no han sido siempresatisfactorios. Como casos típicos de congelación de preciospueden citarse los relativos a las locaciones urbanas yrurales, a los productos alimenticios y a los artículos devestir. Este tema se encuentra íntimamente vinculado con elque se refiere al agio (v.). Constituye un viejo problema quea través de los siglos se ha manifestado en una alternativade libertad de comercio y fijación de precios máximos.CongresoJunta de varias personas, para deliberar sobre uno o másasuntos; ya con carácter ocasional o permanente. I Cuerpointegrado por diputados o senadores, los cuales forman las

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Cortes. I Normalmente, el edificio donde celebra sus sesionesla cámara de diputados. I NACIONAL. El organismo colegiadocompuesto de las dos cámaras, la de diputados y la desenadores, que representa al Poder legislativo de la nación.ConminaciónApercibimiento que hace la autoridad o el juez a una persona,para que se corrija, declare la verdad o para otros fines,amenazándola con una pena.ConminatorioSe aplica al mandamiento con amenaza de una pena.ConmixtiónMezcla de cosas diferentes. Constituye uno de los modos deadquirir el dominio por accesión, mediante la mezcla devarias cosas sólidas o líquidas, de la misma o distintaespecie, pertenecientes a diversos dueños.ConmutaciónTrueque, cambio o substitución de una cosa por otra.Conmutación de penaIndulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favordel reo. En esa parcialidad consiste su diferencia con elindulto (v.). La conmutación puede estar referida a la dismi-nución en la duración de la pena (rebaja de una terceraparte, de la mitad) o, más frecuentemente, a su calidad:sustituir la pena de muerte por la de reclusión perpetua o lade reclusión por la de prisión. Por regla general, eseindulto parcial no corresponde a las facultades del PoderJudicial, sino a las del Poder Ejecutivo o a las del PoderModerador, si bien algunas legislaciones exigen el informeprevio del tribunal que haya impuesto la condena. (V. perdónjudicial.)Conmutación de penaIndulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favordel reo. En esa parcialidad consiste su diferencia con elindulto (v.). La conmutación puede estar referida a la dismi-nución en la duración de la pena (rebaja de una terceraparte, de la mitad) o, más frecuentemente, a su calidad;sustituir la pena de muerte por la de reclusión perpetua o lade reclusión por la de prisión. Por regla general, ese

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indulto parcial no corresponde a las facultades del PoderJudicial, sino a las del Poder Ejecutivo o a las del PoderModerador, si bien algunas legislaciones exigen el informeprevio del tribunal que haya impuesto la condena. (V. perdónjudicial.)ConmutativoSe aplica por lo general a la justicia que regula la igualdado proporción que debe existir entre las cosas, cuando unas sedan por otras.ConnivenciaConfabulación. I Participación en cualquier delito. IComplicidad por tolerancia o inteligencia clandestina habidaentre dos o más con perjuicio de un tercero. I Reprensibledisimulo en el superior acerca de las transgresiones quecometen sus inferiores o súbditos contra el instituto, reglaso leyes que los rigen y están obligados a obedecer y cumplir.ConocimientoInteligencia, entendimiento, razón de los hombres. IReconocimiento, confesión. I Comunicación, trato con alguien.I Identificación de una persona. I Cópula carnal. I Tramita-ción y fallo de un asunto judicial. I Papel firmado en queuno confiesa haber recibido alguna cosa y se obliga adevolverla. I Documento que se exige o se da para identificarla persona del que pretende cobrar una letra de cambio, uncheque u otro título crediticio,cuando no es conocida por el pagador. I Documento peculiardel comercio marítimo, con caracteres de carta de porte oresguardo de las mercaderías transportadas. I DE EMBARQUE.Documento generalmente nominativo, transmisible por endosocuando contiene cláusulas a la orden, que las empresas detransporte libran con relación a las mercaderías que recibencon la obligación de conducirlas por vía terrestre, aérea,marítima o fluvial, y entregarlas en el lugar designado.ConquistaAdquisición de la soberanía sobre un territorio por medio dela violencia. La conquista se realiza apoderándose un Estadodel territorio de otro. Constituye un modo de adquirir,fundado en la fuerza, y valiéndose de la guerra como medio

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habitual para lograr las expansiones territoriales que laconquista representa.ConsanguíneoEl que con otro tiene parentesco de consanguinidad, pordescender de un tronco común, relativamente cercano.ConsanguinidadUnión o proximidad de las personas que tienen un ascendientecomún cercano, o que derivan unas de otras; es decir, lasemparentadas por la comunidad de sangre, según la directaetimología de la palabra.ConsejoDel latín consilium, que significa dictamen, opinión o juicioemitido sobre alguna cosa. También se denomina consejo a lajunta depersonas que se reúnen para deliberar sobre un asunto deinterés, y a los cuerpos consultivos y de asesoramientocreados por los gobiernos. I DE DISCIPLINA. Organismo queen ciertas instituciones oficiales tiene por función mantenerel buen orden y velar por la conducta debida de losindividuos pertenecientes a la entidad. I DE FAMILIA.Institución admitida por ciertas legislaciones, como laespañola, y que constituye, durante la menor edad o laincapacidad de una persona, una especie de tribunaldoméstico, encargado de examinar y resolver los negocios demayor interés para la persona o patrimonio del incapaz. I DEGUERRA. Tribunal de la jurisdicción militar, que falla en lascausas del fuero de guerra. I SUPREMO DE INDIAS. Era un altocuerpo gubernativo y judicial establecido en Madrid. Ejercía,con respecto de los territorios de Ultramar, las mismasfunciones que para los asuntos de la Península tenían los de-más consejos supremos, en especial el de Castilla.ConsensoAsenso, consentimiento, conformidad, aprobación. (V.disenso )ConsensualSe aplica al contrato que se perfecciona por el soloconsentimiento. (V. contrato consensual. )"Consensus facit legem"

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Aforismo latino. Significa que el común asentimiento hace laley.ConsentidoAuto o sentencia contra la que no se interpone, por la parteinteresada, recurso dentro del término legal para ello; porlo cual queda firme. (V. COSA JUZGADA.)ConsentimientoAcción y efecto de consentir; del latín consentiré, de cum,con, y sentiré, sentir; compartir el sentimiento, el parecer.Permitir una cosa o condescender a que se haga. Es lamanifestación de la voluntad conforme entre la oferta y laaceptación, y uno de los requisitos esenciales exigidos porlos códigos para los contratos.ConsiderandoCada una de las razones que apoyan o sirven de fundamento altexto de una ley o a una sentencia, auto, decreto oresolución. Recibe dicho nombre por ser ésta la palabra conque comienza.ConsignaciónPosee muy variadas acepciones:A. En sentido general. Acción o efecto de consignar. IDestino de cosa o lugar para colocación de algo. IDesignación de tesorería para cubrir algunas obligaciones. IManifestación escrita de una doctrina, dictamen u opinión.I Depósito. I Señalamiento de un rédito de una heredadpara pago de deuda o de renta. I Antiguamente, entrega dedinero.B. En Derecho Mercantil. Destino de un cargamento o parte deél. I Remisión o envío de efectos a una persona o personasdeterminadas. El que debe recibir la cosa consignada sedenomina consignatario.C. En Derecho Civil. Depósito judicial de una cantidadreclamada o debida, para evitar el embargo o salvar unaresponsabilidad, aun con reserva de negar la deuda o suexigibili-dad.ConsignarSeñalar, destinar el rédito o producto de una heredad oefecto, para el pago de una cantidad o renta. I Enviar

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mercaderías a un corresponsal. I Depositar judicialmente elprecio de una cosa o cualquiera cantidad. I Dar por escritoun dictamen, voto u opinión. I Especificar la pagaduríacorrespondiente a obligaciones determinadas. I Designar unlugar para colocar en él alguna cosa. I Depositar.ConsignatarioQuien tiene como depositario, por auto judicial, el dinero deque otro hace consignación. I El acreedor que administra porconvenio con su deudor la finca hasta que se extinga ladeuda. I Aquel a quien va encomendando todo el cargamento deun buque o alguna partida de mercaderías pertenecientes a sucorresponsal. I Destinatario. I Representante de un armadoren un puerto de mar, para encargarse de los trámitesadministrativos y aduaneros de la carga y pasaje de un buqueo de una empresa naviera."Consilii non fraudulenti nulla obligatio est"Regla de derecho formulada por Ulpiano, que significa que noresulta obligación algunade consejo que no es fraudulento, pero sí resultaría laobligación si mediaron dolo y astucia.ConsocioCada uno de los compañeros o partícipes que integran unaempresa de comercio, o una industrial, civil o mercantil.ConsolidaciónAcción o efecto de consolidar. I Firmeza, solidez. ILiquidación de una deuda flotante al convertirla en fija. IAseguramiento de un régimen político o de un gobierno, por suacertada gestión o por eliminar a los opositores. I DE LEYES.Sistema legislativo que consiste en agrupar por orden ynumeración correlativa las distintas leyes dadas sobre unamisma materia.ConsorcioForma de asociación en que dos o más empresas se reúnen paraactuar unidas, bajo una misma dirección y reglas comunes,aunque conservando su personalidad e independencia jurídicas.(V. "kartell". ) I Participación en el destino; suerte común.I Por extensión, matrimonio, sociedad conyugal. I Conviven-cia; cohabitación.

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ConsorteQuien es partícipe y compañero de igual suerte que otro uotros. I Cónyuge: el marido con respecto a su mujer, y éstaen relación con aquél. I Cada uno de los que constituyen, enAragón, el consorcio foral.ConspiraciónAcción de conspirar. Acto de unirse secretamente algunos omuchos contra su soberano o gobierno. I Conjuración oconfabulación de varias personas contra alguno, con el objetode perderle o causarle daño.ConstituciónAcción o efecto de constituir. Formación o establecimiento deuna cosa o un derecho. I Ordenamiento, disposición. I Estavoz pertenece de modo especial al Derecho Político, dondesignifica la forma o sistema de gobierno que tiene adoptadocada Estado. I Acto o decreto fundamental en que estándeterminados los derechos de una nación, la forma de sugobierno y la organización de los poderes públicos de queéste se compone. I Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobierna algúncuerpo o comunidad. I En el Derecho Romano, la ley queestablecía el príncipe, ya fuese por carta, edicto, decreto,rescripto y orden. I APOSTÓLICA. Mandato o resolución solemnedel Sumo Pontífice, de acatamiento o cumplimiento obligatoriopara toda la Iglesia o para determinados fieles, según sustérminos. I CRIMINAL. Conjunto de los caracteres biológicosde un individuo que integran un elemento de predisposicióndelictiva; tal conducta constituye resultante o síntesis dela influencia recíproca, de la coordinación de suscaracteres. (V. delincuente. )ConstitucionalidadCalidad de constitucional. I Conformidad o compatibilidad deuna ley común con respecto a la Constitución del Estado. _... . .ConstitucionalmenteCon arreglo a la Constitución.ConstitutoFicción jurídica por la cual se supone que el enajenante

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entrega la cosa al adquirente, y que éste la vuelve atransferir al primero, para que la posea no ya en nombrepropio, sino en el del adquirente. I POSESORIO. Pacto envirtud del cual el vendedor de una cosa continúa ocupándolacomo representante del comprador.ConstreñimientoFuerza, apremio o compulsión que se ejerce sobre alguien, conel fin de obligarle a realizar lo que no quiere o aabstenerse de lo querido por él.ConsuetudinarioLo habitual o de costumbre. I Dícese del Derecho no escrito.(V. "COMmon law, costumbre, derecho CONSUETUDINARIO.)"Consuetudo"Latinismo por costumbre (v.).CónsulCada uno de los dos magistrados supremos de la Repúblicaromana. I Cada uno de los jueces que componen el consulado otribunal mercantil. I Han tomado este nombre algunos otrosmagistrados o gobernantes; como Napoleón Bonaparte (junto conSieyes y Ro-ger-Ducos, y luego en Cambaceres y Lebrun)antesde proclamarse emperador; o en Toledo, recién invadida Españapor los árabes, Lupo, hijo de Muza. I El nombre de cónsul seda hoy exclusivamente al funcionario público que en puerto ociudad importante del extranjero está encargado de laprotección y defensa de las personas e intereses de los sub-ditos del país que representa.ConsuladoForma de gobierno republicano en que el poder se confiere ados o más cónsules, los cuales lo ejercen en forma sucesiva osimultánea.ConsultaLa pregunta que se hace a uno o varios abogados, o el examende una cuestión de Derecho por parte de éstos, que emiten suopinión sobre el punto o puntos propuestos. I También sedenomina así el dictamen que dan por escrito puntualizando yafirmando su opinión, y la propia conferencia de los abogadossobre el punto cuya aclaración se les propone. I Dictamen oinforme que dan ciertos tribunales o Consejos cuando se

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requiere de ellos asesoramiento en determinado asunto.

ConsultivoSe dice de todo asunto que los tribunales de justicia o losConsejos deben consultar con la superioridad. I Voto que sólosirve para ilustrar, y no para decidir. I Cuerpo u órgano queinforma o da su parecer técnico o especializado sobre algúnasunto de su competencia.ConsumaciónEn Derecho Civil, la realización total de los finespropuestos por la relación jurídica y la obtención de losresultados naturales. I En general, extinción, fin,acabamiento. I DEL DELITO. En Derecho Penal, una de las fasesdel delito, que se caracteriza por haber ejecutado elculpable todos los actos para producir como resultado lainfracción penal, en forma voluntaria y consciente, y haberlogrado su propósito. I DEL MATRIMONIO. En el DerechoCanónico, y en todo el matrimonial, por consumación seentiende el primer acceso carnal entre los cónyuges, queperfecciona la unión personal, y hace absolutamente indisolu-ble el vínculo contraído entre capaces y con los requisitosnecesarios para su validez. (V. matrimonio CONSUMADO y RATO.)

ConsumadoPerfecto o supremo en su clase. Como participio de consumar,se emplea en distintas expresiones de interés jurídico. (V.delito consumado. HECHO CONSUMADO, MATRIMONIO CONSUMADO.)ContadorQuien por ocupación o empleo lleva la contabilidad de unaempresa particular o de una oficina pública. I PARTIDOR.Persona designada para dividir una herencia y adjudicar losbienes del causante en la forma que con arreglo a Derechocorresponda. I PÚBLICO. El que, cursados los estudiosrequeridos e inscrito en los registros públicos que cada le-gislación determine, cumple las funciones que las autoridadesadministrativas o judiciales le encomienden, para

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verificación de cuentas o bienes de organismos públicos o deempresas privadas, y aun de simples particulares, con finesciviles, penales, mercantiles o fiscales.ContaminaciónContagio. I Corrupción. I Perversión.Según la gravedad, las diversas contaminaciones puedenconstituir delito o falta de falsedad, de corrupción demenores, de escándalo público o de volver nocivas las aguasdestinadas al consumo de las personas. En otro enfoquehigiénico, al finalizar el siglo XX se ha emprendido pordoquiera la lucha contra la contaminación atmosférica.ContenciosoEn general, litigioso, contradictorio. I El juicio seguidoante juez competente sobre derechos o cosas que disputanentre sí varias partes contrarias. I Contenciosa es lajurisdicción de los tribunales que deben decidircontradictoriamente, en contraposición a los juicios decarácter administrativo y a los actos de la jurisdicciónvoluntaria. La jurisdicción encargada de resolver lascuestiones surgidas entre los particulares y laAdministración se denomina contencioso-administmtiva. (V.JUICIO CONTENCIOSO, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO )ContestaciónAcción o efecto de contestar. Generalmente es la respuestaque se da negando o confesando la causa o fundamento de unaacción.I A LA DEMANDA. Escrito en que la parte demandada responde ala acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera,las excepciones a que hubiera lugar, y negando o confesandola causa de la acción.ContestarResponder; decir algo que satisface lo que otro pregunta oinquiere, o que lo contradice o condena. I Deponer. IResponder el reo a la demanda del actor. I Declarar yatestiguar una persona lo mismo que otras han manifestado. IConfirmar o comprobar alguna cosa,ContesteSe dice así del testigo cuya declaración coincide con la de

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otro, sin discrepar en nada.ContinenciaModeración de las pasiones. I Abstención de trato carnal. Esdeber religioso para todo soltero y viudo, y para los casadosfuera del matrimonio. Para las leyes civiles, sólo cuandoconstituya delito de escándalo público, violación, estupro oincesto, o adulterio, si el otro cónyuge lo reclama y no seencuentra en análoga infidelidad. I DE LA CAUSA. Unidad quedebe haber y resulta indispensable en todo juicio; esto es,una acción principal, uno el juez y una las partes quelitiguen hasta el término."Contra non valentem agere non currit praescriptio"Principio que equivale en Derecho a: no corre laprescripción, contra el que no puede valerse."Contra scriptum testimonium non scriptum testimonium nonfertur"Principio de Derecho que equivale a: contra testimonioescrito, no ha de traerse testimonio no escrito.ContrabandoComercio o producción prohibidos por la legislación vigente.I Productos o mercancías que han sido objeto de prohibiciónlegal. I Lo ilícito o encubierto. I Antiguamente, de ahí suetimología, lo hecho contra un bando o pregón público."Contractas ex conventione legem accipere dignoscuntur"Aforismo latino que significa que los contratos reciben suley de la convención, lo que los caracteriza (art. 1197 delCód. Civ. arg.).ContradicciónNegativa de una afirmación ajena. I Negación de unaafirmación propia. I Manifestaciones opuestas hechas por unamisma persona. Constituyen la base de la convicción en granparte de los interrogatorios de los reos o sospechosos. (V.retractación. ) I Oposición, contrariedad. Fundamento delproceso contencioso es el principio de libre contradiccióngarantizado a las partes. (V. juicio contradictorio. ) IIncompatibilidad de dos proposiciones, que no pueden ser a lavez verdaderas, por cuanto una de ellas afirma y otra niegalo mismo.

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ContradocumentoSe denomina también contraescritura. Es el instrumento quelas partes otorgan con objeto de derogar total o parcialmentelos efectos de un acto jurídico simulado, dando a éste suverdadera naturaleza y eficacia.ContraescrituraDocumento, privado casi siempre, que se otorga para protestaro anular otro anterior. (V.CONTRADOCUMENTO. )ContraestipulaciónConvención reservada, hecha por escrito o de palabra, envirtud de la cual las partes interesadas, o algunas de ellas,establecen cláusulas especiales para eludir ciertas cargas uobligaciones, o para perjudicar a tercero.ContrafueroAtropello o infracción de un fuero, privilegio o ley,cometido por un particular o por una autoridad pública.ContraordenOrden revocatoria de otra anterior, ya en el sentido deanularla tan sólo, o bien dando además instrucciones nuevas,con derogación expresa de lo antes mandado o disponiendo algoincompatible.ContraparteAmericanismo. La parte contraria en un juicio.ContraprestaciónPrestación a la cual se obliga una de las partes, en loscontratos bilaterales, para corresponder a lo ofrecido oefectuado por la otras; así, el precio frente a la cosa, laremuneración frente al servicio.ContrapropuestaProposición dirigida al proponente, condicionando laaceptación o haciendo modificaciones en la oferta. Lacontrapropuesta revela en principio la admisión del negocio.No sólo son corrientes las contrapropuestas en la contra-tación privada, sino de estilo en las negociaciones de paz.(V. aceptación )ContraseguroContrato por el cual una persona, ya asegurada, abona una

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cantidad periódica adicional a otra, o a una entidad, la cualse obliga a su vez a abonarle una indemnización, por logeneral la devolución de las primas originarias, en elsupuesto de que el primero no obtenga los beneficiosestablecidos en la póliza de seguros previamente concertadacon distinta persona o entidad. (V. reaseguro, seguro.)ContrasteAcción o efecto de contrastar. I Oficio público para pesarlas monedas, examinar su ley y marcar las alhajas de oro,plata y demás metales preciosos. Se ha denominado asimismoalmotacén. I La persona que tiene a su cargo la comprobaciónde las pesas y medidas usadas por los comerciantes. I Oficinadonde se comprueba la ley de los metales preciosos. IOposición grande entre personas o cosas. I Contienda o pugna.ContrataEscritura pública o simple obligación firmada, para seguridaddel contrato hecho por las partes. I El propio contrato,ajuste, pacto o convenio. I En Derecho Administrativo, con-trato celebrado entre el Estado u otra corporación pública yuna empresa o particular, para la ejecución de una obrapública o para la explotación de un servicio de interésgeneral.Contratación colectivaLa contratación de los trabajadores, cuando no se realiza enforma individual y directa, puede presentar dos modalidades,con frecuencia confundidas: el contrato colectivo de trabajoy los pactos colectivos de condiciones de trabajo.ContratistaEl que toma a su cargo, por contrata, la ejecución de algunacosa. I Persona que celebra un contrato con el Estado, laprovincia o el municipio para el suministro de obras o servi-cios.ContratoLa convención, para Aubry y Rau, es el acuerdo de dos o máspersonas sobre un objeto de interés jurídico; y el contratoconstituye una especie particular de convención, cuyocarácter propio consiste en ser productor de obligaciones. ElCód. Civ. arg. (art. 1.137) dice que "hay contrato cuando

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varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración devoluntad común, destinada a reglar sus derechos". Es muysemejante a la definición dada por Savigny, para quien elcontrato "es el concierto de dos o más voluntades sobre unadeclaración de voluntad común, destinada a reglar susrelaciones jurídicas". El Cód. Civ. esp. (art. 1.254) expresaque "el contrato existe desde que una o varias personas con-sientan en obligarse respecto de otra, u otras, a dar algunacosa o prestar algún servicio".Hay diversas maneras de clasificar los contratos, según seenuncie uno y otro de sus caracteres. El Cód. Civ. francésseñala en sus arts. 1.102 a 1.107 algunas de estas clasifica-ciones, lo que también hace el Cód. arg. (arts. 1.138 a1.143).Los contratos son, de conformidad con este último Cód.: a)Unilaterales^ bilaterales. Los primeros son aquellos en queuna sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que éstale quede obligada; los segundos, cuando las partes se obliganrecíprocamente la una hacia la otra; b) A título oneroso y atítulo gratuito. Son a título oneroso, cuando las ventajasque procuran a una u otra de las partes no le es concedidasino por una prestación que ella le ha hecho o que se obligaa hacerle a la otra; son a título gratuito, cuando aseguran auna u otra de las partes alguna ventaja, independiente detoda prestación de su parte; c) Con -sensuales o reales. Losprimeros quedan concluidos para producir sus efectos propiosdesde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado suconsentimiento; los segundospara producir sus efectos propios, quedan concluidos desdeque una de las partes haya hecho a la otra tradición de lacosa sobre lo que versare el contrato; forman la clase de loscontratos reales el mutuo, el comodato, el contrato dedepósito y la constitución de prenda y anticresis; d)Nominados e innominados, según que la ley los designe, o no,bajo una denominación especial.Los contratos bilaterales, o sea aquellos en que los doscontratantes se obligan recíprocamente uno hacia el otro, sedenominan también sinalagmáticos.

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Además, los contratos, conforme con la clasificación que deellos hace el Cód. Civ. francés, pueden ser conmutativos yaleatorios. Es ésta, en realidad, una subdivisión que se hacede los contratos a título oneroso. Es conmutativo elcontrato, cuando las prestaciones que se deben las partespueden ser apreciadas por cada una de ellas inmediatamente; yaleatorios, cuando la prestación debida por una de las partesdepende de un acontecimiento incierto que hace imposible estaavaluación hasta su realización.Pueden también dividirse los contratos en principales)/accesorios. Los primeros son aquellos que subsisten por sísolos, mientras que los accesorios solamente pueden existirunidos al principal del que dependen. Así, el de fianza puedeconsiderarse como un contrato accesorio.También pueden distinguirse los contratos de utilidad públicade aquellos de utilidad privada; lícitos o ilícitos, porrazón de ser celebrados de acuerdo o en contra de la ley, lamoral o las buenas costumbres; solemnes o no solemnes, segúnque la forma sea establecida por la ley, declarándolos nulossi no se ajustan a la establecida por ésta, como ocurre conciertas donaciones; verbal o escrito; de buena o de mala fe;civil o mercantil; verdadero o simulado; colectivos oindividuales, etc. etc. I A LA GRUESA. Se denomina tambiénpréstamo a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo; y es,según el art. 1.120 del Cód. de Com. arg., un "contrato porel cual una persona presta a otra cierta cantidad sobre algu-nos objetos expuestos a los riesgos marítimos, bajo lacondición de que, pereciendo esos objetos, pierda el dador lasuma prestada; y llegando a buen puerto los objetos, de-vuelva el tomador la suma con un premio estipulado". IABSTRACTO. Moderna creación,0 al menos análisis reciente de la técnica, la integra elcontrato abstracto, caracterizado por su independencia dela causa, por su abstracción (de aquí el nombre) de la misma.I A TÍTULO ONEROSO. Aquel en el cual las ventajas quemutuamente se procuran las partes no les son concedidas sinopor una prestación que cada una de ellas ha hecho o se obligaa hacer. I ALEATORIO. Conforme al art. 1.790 del Cód. Civ.

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esp., es aquel en que "una de las partes, o ambasrecíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa enequivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer, parael caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir entiempo indeterminado". I COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.V. PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO ICOLECTIVO DE TRABAJO. Es el suscrito, con uno o más patronos,por una entidad laboral; esto es, por un sindicato o grupoobrero, para facilitar ocupación remunerada a lostrabajadores afiliados o representados. I CONMUTATIVO. Aquelen que cada una de las partes se obliga a dar o hacer unacosa cierta, reconocida y equivalente a la que se recibe. (V.contrato aleatorio.) I CON-SENSUAL. El que se perfeccionapor el mero consentimiento de las partes. I CONSIGOMISMO. En la noción de Planiol y Ripert es el celebradomediante un desdoblamiento de cualidades en el cual, poracumulación del papel de ambas partes, una misma personapuede realizar, en presencia de intereses opuestos,dos declaraciones de voluntad correlativas. I DEADHESIÓN. Aquel en que una de las partes fija las condicionesuniformes para cuantos quieran luego participar en él, siexiste mutuo acuerdo sobre la creación del vínculo dentro delas inflexibles cláusulas.1 DE AJUSTE. El que se celebra entre el capitán y losoficiales y demás tripulación de un buque. I DE APRENDIZAJE."El contrato por el cual el jefe de una empresa, o suprincipal, se obliga a iniciar en forma gradual y completa enla práctica de un oficio o negocio, o a dirigir en elejercicio de su profesión, a otra persona que, en cambio, seobliga a trabajar bajo su dirección". I DE ARRENDAMIENTOAGRÍCOLA. Se encuentra regulado en la Argentina por la Ley11.627, del mismo nom-bre, dada el 28 de septiembre de 1932; la cual lo define ensu art. Io de la siguiente forma: "Todo contrato en que unade las partes se obliga a conceder el uso o goce de unaextensión de tierra, fuera del radio de las ciudades opueblos, con destino a cualquier clase de explotación deíndole agrícola, ganadera o mixta en todas sus aplicaciones,

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y la otra, a pagar por ese uso o goce u precio en dinero o enespecie, o de entregar un tanto por ciento del rendimiento,quedará sujeto a las prescripciones de la presente ley". I DEARRENDAMIENTO DE COSAS. Convenio por el cual el propietario oposeedor de una cosa mueble o inmueble concede a otra personael uso y disfrute de aquélla durante tiempo determinado yprecio cierto o servicio especificado. I DE ARRENDAMIENTO DEOBRAS o SERVICIOS. Aquel en el cual una de las partes secompromete a hacer una obra o a prestar un servicio medianteel precio que otra ha de abonarle. I DE CAMBIO. El art. 589del Cód. de Com. arg. lo define diciendo que: "Es unaconvención por la cual una persona se obliga, mediante unvalor prometido o entregado, a hacer pagar por un tercero alotro contratante, o a otra persona, cierta suma, entregándoleuna orden escrita". I DE CESIÓN DE CRÉDITOS. El art. 1.434del Cód. Civ. arg. expresa: "H abrá cesión de crédito cu andouna de las partes se obligue a transferir a la otra parte elderecho que le compete contra su deudor, entregándole eltítulo del crédito si existiese". I DE COMODATO. Según elart. 2.255 del Cód. Civ. arg.: "Habrá comodato o préstamode uso, cuando una de las partes entregue a la otra algunacosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla". IDE COMPRAVENTA o DE COMPRA Y VENTA. El artículo 1.323 delCód. Civ. arg. expresa: "Habrá compra y venta cuando una delas partes se obligue a transferir a la otra la propiedad deuna cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella unprecio cierto en dinero". I DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Elcelebrado entre una persona o entidad y una instituciónbancaria, que permite a la primera de las partes mencionadasemitir órdenes de pago, llamadas cheques, para que seanabonadas por la segunda, la cual las debita en la cuenta deaquélla. I DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL. Expresa el art. 771del Cód. de Com. arg.: "La cuenta corriente es un contratobilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remitea la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades dedinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado,ni obligación de tener a la orden una cantidad o valor equi-valente; pero a cargo de acreditar al remitente por sus

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remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlasde una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito, ypagar el saldo". I DE DEPÓSITO. Expresa el art. 2.182 delCód. Civ. arg.: "El contrato de depósito se verifica cuandouna de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosamueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir lamisma e idéntica cosa". I DE DOBLE. El que consiste en lacompra, al contado0 a plazos, de valores al portador, y en la reventasimultánea, a plazos y a precio determinado, a la mismapersona, de títulos de la misma especie, según la definiciónque de este contrato bursátil da el art. 60 del Regí, de laBolsa de Madrid. I DE DONACIÓN. El Cód. Civ. francés lodefine como "un acto por el cual el donante se despoja actuale irrevocablemente de la cosa donada, en favor del donatario,que la acepta". I DE EDICIÓN. Aquel en virtud del cualuna de las partes, el autor de una obra literaria, científicao cultural, se obliga a entregar ésta a otra persona, eleditor, con objeto de que la publique y propague, y con laobligación de entregar a aquél, por tal concepto, unacantidad de dinero fija o proporcional a las ventas, o ambasretribuciones, según se convenga. I DE EMPLEO PRIVADO. En laLey italiana de empleo privado se definía este contrato como"aquel en virtud del cual una sociedad o un particular, quedirigen una empresa, toman a su servicio, habi-tualmente portiempo indeterminado, la actividad profesional del otrocontratante, a fin de que colabore en un empleo superior osubalterno de funciones no puramente manuales".1 DE FLETAMIENTO. Según el artículo 1.018 del Cód. de Com.arg.: "fletamento es el contrato de arrendamiento de unbuque cualquiera, para el transporte de mercancías opersonas. Se entiende por fletante, el que da, y porfletador, el que toma el buque en arrendamiento". I DE JUEGO.El contrato de juego tendrá lugar cuando dos o más personas,entregándose al juego, se obliguen a pagar a laque ganare una suma de dinero u otro objeto determinado. I DELOCACIÓN. Para el artículo 1.493 del Cód. Civ. arg. "habrálocación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una

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a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra,o prestar un servicio; y la otra, a pagar por este uso, goceo servicio, un precio determinado en dinero". I DE LOCACIÓNDE OBRA. Es aquel en virtud del cual una persona se obliga,mediante retribución, a realizar una obra. I DE LOCACIÓN DESERVICIOS. Pie dice que el arrendamiento de obras es uncontrato por el cual una persona se obliga, frente a otra, aejecutar un trabajo o una empresa determinada; el arrenda-miento o locación de servicios es un contrato por el cual unapersona pone su actividad y sus talentos profesionales alservicio de otra persona por un tiempo determinado o inde-terminado. I DE MANDATO. Expresa el artículo 1.869 del Cód.Civ. arg. que el mandato, "como contrato, tiene lugar cuandouna parte da a otra el poder, un acto jurídico, o una seriede actos de esta naturaleza". I DE MUTUO. Expresa el art.2.240 del Cód. Civ. arg. que; "Habrá mutuo o empréstito deconsumo cuando una parte entregue a la otra una cantidad decosas que esta última está autorizada a consumir,devolviéndole en el tiempo convenido igual cantidad de cosasde la misma especie y calidad". I DE PERMUTA. Para elartículo 1.485 del Cód. Civ. arg. "el contrato de trueque opermutación tendrá lugar cuando uno de los contratantes seobligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, con talque éste le dé la propiedad de otra". I DE PRENDA. V. PRENDAI DE PRÉSTAMO. V. CONTRATO DE MUTUO I DE PRÉSTAMO DE CONSUMO.V. CONTRATO DE MUTUO. MUTUO I DE PRÉSTAMO DE USO. V. CÓMODA -TO. CONTRATO DE COMODATO I DE RENTAVITALICIA. El contrato oneroso de renta vitalicia lo defineel art. 2.070 del Cód. Civ. arg. expresando que existirá éste"cuando alguien por una suma de dinero, o por una cosa apre-ciable en dinero, mueble o inmueble, que otro le da, seobliga hacia una o muchas personas a pagarles una renta anualdurante la vida de un o muchos individuos, designados en elcontrato". I DE REPRESENTACIÓN. Tan sólo en algunos códigosmodernos figura el contrato de representación teatral yradióte-lefónica, formas nuevas que anteriormente estabanintercaladas en otros contratos. El de representación esaquel contrato por el cual una de las partes entrega a otra

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una obra teatral o musical, o ambas cosas a la vez, para quela dé públicamente, con la obligación de pagar, en conceptode derechos de autor, cierta suma. I DE SEGURO. El art. 492del Cód. de Com. arg. define este contrato expresando que esaquel "por el cual una de las partes se obliga, mediantecierta prima, a indemnizar a la otra de una pérdida o de undaño, o de la privación de un lucro esperado que podríasufrir por un acontecimiento incierto". I DE SOCIEDAD. Elart. 1.648 del Cód. Civ. arg. expresa: "Habrá sociedad cuandodos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada unacon una prestación, con el fin de obtener alguna utilidadapreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo quehicieren de lo que cada uno hubiese aportado". I DE TRABAJO.Aquel que tiene por objeto la prestación retribuida deservicios de carácter económico, ya sean industriales,mercantiles o agrícolas. Más técnicamente cabe definirlo así:el que tiene por objeto la prestación continuada de serviciosprivados y con carácter económico, y por el cual una de laspartes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutaro de servirse, bajo su dependencia o dirección, de laactividad profesional de otra. I DE TRABAJO DOMÉSTICO. V.TRABAJO DOMÉSTICO I DE TRABAJO MARÍTIMO. V. CONTRATO DEAJUSTE. TRABAJO MARÍTIMO I DE TRANSPORTE. El contrato envirtud del cual las empresas de ferrocarriles, arrieros y, engeneral, todos los que se encargan de conducir mercaderías opersonas, se obligan, mediante una comisión, porte o flete, atransportar unas u otras, en el tiempo y al lugar convenido.I DIRIGIDO. Designación moderna de la intervención estatal enla contratación privada, particularmente en la laboral. IEXTINTIVO. Aquel cuyo objeto consiste en revocar lasobligaciones creadas por un contrato anterior. I ILÍCITO. Elque se opone a un precepto terminante de la ley, fundado enel orden público o las buenas costumbres, tal y como losentienda en cada época el legislador o el tribunal encargadode fallar. I INNOMINADO. El que carece de denominación o nom-bre especial en el ordenamiento jurídico. ILEONINO. Eí oneroso que desconoce ía equitativa relaciónentre las prestaciones, por abuso de la superioridad propia o

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de la ajena debilidad o ignorancia. I LÍCITO. El que en laforma y en el fondo se adapta a las prescripciones legales ose concierta dentro de la esfera de libertad que la leyconcede o reconoce. I MERCANTIL. El peculiar del Derecho dela contratación comercial o el que, común en ciertos aspectosbásicos con el homónimo del Derecho Civil, se rige según lalegislación mercantil. I MÚLTIPLE. El que, sin estarcomprendido en una categoría especial del ordenamientopositivo, combina el contenido y las prestaciones de varios,o modifica en gran parte alguna de las formas genuinas otípicas. I ONEROSO DE RENTA VITALICIA. V. RENTA VITALICIA. IPOR ADHESIÓN. V. CONTRATO DE ADHESIÓN I POR EQUIPO. Variedaddel contrato colectivo de trabajo (v.), la constituye elcontrato por equipo. Ramírez Gronda lo caracteriza como aquelque consiste "en contratar directamente con los trabajadores,quienes se han unido ocasionalmente para efectuar un trabajoen común, mediante una remuneración global, y que el jefe delgrupo distribuye entre los obreros en la forma convenida". IPRINCIPAL. El que subsiste por sí mismo e independientementede cualquier otro. I PRIVADO. El perteneciente al DerechoCivil o a otra rama del Derecho Privado, donde predomina lalibertad de las partes para concertarlos y darlesflexibilidad con cláusulas especiales. I El que consta pordocumento privado. I PÚBLICO. El regido por normas de ordenpúblico. I El que corresponde al ámbito del Derecho Público.I Sinónimo de contrato solemne. I Aquel que consta por es-critura pública. I El que, lejos de mantenerse en secreto, hasido manifestado por las partes, aun sin recurrir a losórganos o-ficiales de publicidad. I REAL. El convenio quepara su protección requiere, además del consentimiento de laspartes, la tradición o entrega de la cosa sobre la cualversare. I SIMULADO. El que se propone encubrir la realintención de las partes, que tratan así de eludir algúnprecepto fiscal o de otra índole que les perjudica, o cuandotienden a dañar a tercero, con beneficio propio o sin él. ISINA-LAGMÁTICO. Sinónimo de contrato bilateral (v.). ISINDICAL. Variedad del contrato colectivo de trabajo (v.)cuando, en representación de los trabajadores, es concertado,

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frente a uno o más patronos, por un sindicato o variosagrupados. (V. contrato por equipo, sindicato .) I SOCIAL.Doctrina o tesis puesta en boga por Juan Jacobo Rousseau,para el cual había existido un estado primitivo denaturaleza, en el cual el hombre, aislado, disfrutó deindependencia absoluta. I SOLEMNE. El convenio que, porexpreso precepto de la ley, ha de ser otorgado con sujeción adeterminadas formas, substanciales para la validez delcontrato y la eficacia de sus cláusulas. I SUCESIVO. El quecontiene prestaciones periódicas; como la compra a plazos, oel arrendamiento cuya renta se paga por meses o anualidades.I TÍPICO. El que está regulado con substantividad en lalegislación positiva, y no incluye cláusulas que lo deformeno combinen con otros también susceptibles de independencia enconcepto y régimen.(V. CONTRATO INNOMINADO.) I UNILATERAL. Aquel en que una solade las partes se obliga hacia otra, sin que ésta le quedeobligada.ContravenciónFalta que se comete al no cumplir lo ordenado. I Transgresiónde la ley.ContraventorQue contraviene. I Más concretamente, en algunos países, comoen la Argentina, el autor de una falta penal. I En general,infractor, violador, quebrantador de la ley, orden o mandato.ContribuciónAcción o efecto de contribuir. I Participación con unacantidad u otra cosa, especialmente dinero. I Ayuda,concurso. I Aportación. I DE GUERRA. La impuesta por losinvasores u ocupantes, casi siempre con abuso y exceso, a laspoblaciones enemigas o neutrales, e incluso "propias",durante un conflicto armado. Las más frecuentes consisten envíveres o en dinero.Contribución territorialLa que pesa sobre la propiedad inmobiliaria, y singularmentesobre los predios rústicos o urbanos. Los sistemas varían,pues unos seapoyan en el valor del capital, otros en los productos

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obtenidos o en la capacidad productiva que se asigna a losbienes. En actos judiciales, notariales y del Registro de laPropiedad, cuando se trata de inmuebles o de derechos realessobre éstos, se inquiere por lo común si los interesados otitulares se encuentran al corriente con el Estado acerca delpago de esta contribución.La base de la contribución territorial, de no confiar en lasdeclaraciones juradas de los interesados, se halla en lostrabajos del ca-trasto (v.), que mide y describe con laprecisión posible las fincas y sus posibilidades rentísticas,tanto en lo urbano como en lo agrícola, pecuario, minero ydemás fuentes de riqueza.ContribuyenteLa persona que abona o satisface las contribuciones oimpuestos del Estado, la provincia o el municipio. I Quiencontribuye, ayuda o coopera a cualquier finalidad.Control obreroPuede definirse el control obrero como la limitación de lalibertad de los capitanes de industria impuesta por sussubordinados, al exigir la participación del elemento obreroen la dirección de la industria o en la sanción de los actosde autoridad relativos a la mismaControversia"Discusión larga y reiterada", dice la Academia.ContumaciaResistencia pasiva, rebeldía y desobediencia al llamamientohecho al actor o reo para que comparezca o responda dentrodel término de la citación. Hoy se emplea más comúnmente lapalabra rebeldía (v.).ContumazObstinado, terco, porfiado en el error. I En DerechoProcesal, rebelde; el demandado que no se persona en autos ono contesta la demanda; el acusado que no comparece paracontestar los cargos. (V. rebelde )ConvalidaciónHacer válido lo que no lo era. La convalidación constituye unacto jurídico por el cual se torna eficaz otro que estabaviciado de nulidad relativa. Ahora bien, si el acto que se

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in-tenta convalidar es nulo, de nulidad absoluta, también loserá la convalidación; de tal manera que sólo cabe realizarlaen aquellos actos cuya nulidad sea subsanable. (V. confir -MACIÓN.)ConvenciónDel latín conventio, derivada de convenire, convenium, es elacuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa. Laconvención integra el género; y el contrato, la especie. Laconvención es un acuerdo de voluntades, cuyo efecto puedeconstituir, o no, una obligación; el contrato es una especiede convención hecha con el fin de obligarse.ConvenioContrato. I Convención. I Pacto. I Ajuste. I Tratado. ICOLECTIVO DE TRABAJO. V. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PACTOCOLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.Convento jurídicoEn la Roma antigua, las reuniones de jueces, así como lostribunales, a los que acudían, para administración dejusticia, los pueblos de las provincias. Fueron denominadosluego, a fines de la Edad Media, cnancillerías; y. muyposteriormente, audiencias.ConversiónAcción o efecto de convertir. I La transformación de un actonulo en otro eficaz mediante la confirmación o convalidación.I Novación, cambio, modificación. I Adopción de un credoreligioso, considerado desde la creencia favorecida. I En lofinanciero, reemplazar el papel moneda por su equivalente enmetálico. I Reducción del tipo de interés.ConvertibilidadPosibilidad legal de adquirir con la moneda nacional la decualquier otro país, hasta la primer guerra mundial, dada laestabilidad monetaria del mundo, la convertibilidad no seponía en tela de juicio. Con posterioridad a 1914, ante losprocesos devaluadores originados por las guerras y porregímenes de frustración económica o social, surgieron lasrestricciones y el control de cambio (v.), para aminorar enla generalidad de los países la convertibilidad de la propiamoneda. La de los demás países se mantiene, aunque con co-

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tizaciones viles en muchos casos.ConvictoSe dice del reo al que, aun cuando no ha confesado su delito,le ha sido probado legalmen-te por un cúmulo de pruebasevidentes.ConvivenciaCohabitación, vida en compañía de otras personas,compartiendo al menos casa, con frecuencia también la mesa, yen ocasiones el lecho. I Referida a la sociedad, pacífica ojurídica coexistencia de los habitantes de un país.ConvocatoriaActo en virtud del cual se cita o llama, por escrito personalo público anuncio, a una o varias personas, para queconcurran a un determinado lugar, en día y hora fijados deantemano. También se denomina así el decreto por el cual sellama a Cortes, a las elecciones para las mismas. (V.citación, edictos judiciales ) I DE ACREEDORES. Es la pre-sentación, ante el juzgado competente, de un comerciante,para solicitar reunión de sus acreedores, con objeto deprevenir la declaración de quiebra.CónyugeEl marido o su mujer unidos por legítimo matrimonio.CoobligaciónVínculo obligatorio que comprende a dos o más personas. IObligación recíproca (v.). I Deuda o prestación mancomunada osolidaria.(V. MANCOMUNIDAD, SOLIDARIDAD.)CoobligadoCada uno de los obligados conjuntamente por un mismo nexojurídico imperativo, de origen voluntario o no. I Quienresponde con otro o por otro, aun en distinta situación jurí-dica, como el fiador.CooperaciónColaboración de varias personas en una obra común. En lo quehace a la cooperación voluntaria con fines económicos, laidea se debió a Roberto Owen, en Inglaterra, y a CarlosFourier, en Francia.Cooperativa

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V. SOCIEDAD COOPERATIVA.

CoparticipaciónParticipación conjunta en algún resultado oacción. (V. CODELINCUENCIA. )CopartícipeCondueño, copropietario o condómino de una cosa pertenecienteen común a varios. I Quien colabora en la comisión de undelito. I El beneficiado en unión de otro u otros en un mismonúmero de lotería o algo análogo.CopiaEl traslado fiel de cualquier escrito. Toda copia legalizadade un documento público hace fe, y tiene el valor deloriginal.CopiadorGeneralmente se llama así el libro al cual se traslada lacorrespondencia de los comerciantes.CoposesiónPosesión que diversas personas ejercen sobre una misma cosa.A falta de normas convencionales, testamentarias o legales,se aplicará por analogía lo dispuesto en cuanto al condo -minio (v.):CopropiedadEl dominio de una cosa tenida en común por varias personas.(V. condominio. )"Copyright"Palabra inglesa, adoptada intemacionalmen-te, para designarel registro de la propiedad intelectual.CormaEspecie de prisión o traba que se coloca en los miembrosinferiores para impedir que se ande libremente. Se compone dedos pedazos de madera sujetos s los pies del reo. Esta clasede prisión ha desaparecido.CorporativismoSistema por el cual las corporaciones profesionales de losoficios constituyen la base del Estado.CorporativoRégimen de corporaciones, y también el de entidades

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representativas de las actividades económicas de losdistintos grupos sociales. Es una resurrección insincera delsistema gremial de la Edad Media."Corpus"Voz lat. Cuerpo, objeto. Ejercicio del poder físico sobre lacosa corpórea. 1 Corporación, asociación. I Cosa u objetomaterial;así, los corpora (cuerpos) se oponen a los jura (derechos). I"ALIENUM".Loc. lat. Cosa extraña, cuestión ajena a la litis opleito. I "DE-LICTI". Loe. lat. Cuerpo del delito (v.);objeto o elemento que prueba la existencia del hecho punible.I "JURIS CANONICI". Loe. lat. Cuerpo del Derecho Canónico. Lacompilación jurídica eclesiástica y pontificia, realizadadurante la Edad Media. I "JURISCIVILIS". El esfuerzolegislativo más extraordinario de la historia, y másrealizado en la línea de sombra que separa las Edades Antiguay Media. La gloria, por la iniciativa y el aliento, corres-ponde a Justiniano; y el mérito técnico, a sus laboriosos ysagaces jurisconsultos y asesores. Consta el "Corpus" decuatro partes: a) las Instituciones o Instituía; b) elDigesto o Pandectas; c) el Código de Justiniano, o Código porantonomasia, del que sólo se conserva la segunda edición,cuyo nombre propio es "Co-dexrepetitaepraelectionis"; d) lasNovelas, la recopilación de la Novellae constitutiones (delas Nuevas constituciones imperiales).CorrecciónEnmienda. I Mejora; perfección. I Censura, reproche. IRepresión de la autoridad contra los que infringen susdisposiciones. I Facultad represiva que tienen los jueces ytribunales con respecto a las personas sometidas a sujurisdicción. I Castigo que los padres pueden imponer a sushijos, en virtud de la patria potestad. I Fin perseguido porlas penas que se aplican de acuerdo con las modernasorientaciones del Derecho Penal.CorredorEn general, intermediario; quien quiera que intervenga enajustes o convenios, y de modo más concreto en compras y enventas mercantiles. I DE COMERCIO. El más característico de

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los corredores o intermediarios mercantiles, hasta el puntode recibir esa denominación antonomásticamente de corredor enla legislación argentina.CorregidorSe denominaba así el magistrado que ejercía jurisdiccióncivil y criminal en primera instancia, y tenía una especie deinspección gubernativa en todo lo económico y político de laspoblaciones en las que ejercía jurisdicción.

CorretajeOperación, diligencia o trabajo que realiza un intermediarioo corredor. I Derecho que percibe éste por intervenir endeterminado acto o contrato de comercio. (V. comisión )CorrupciónSe estimaba tal el acto de quienes, estando revestidos deautoridad pública, sucumbían a la seducción, como losrealizados por aquellos que trataban de corromperlos. Enrealidad, la corrupción venía a confundirse con el soborno oel cohecho. Pero en el presente, corrupción equivale adestruir los sentimientos morales de los seres humanos.CorruptorQuien corrompe.CorsoLa guerra marítima que con sus buques hacen los particulares,autorizados, con patente expedida por su gobierno, paraperseguir y capturar a los buques enemigos.CorteCiudad donde reside el gobierno de una nación monárquica, yen donde se encuentran constituidos sus principalesConsejeros y tribunales. Por analogía, capital de república oEstado en general. I Nombre de diversos tribunales deapelación y casación. I Corta. I Antiguamente se decía deldistrito de cinco leguas que rodeaba la corte; y también porlas Cortes. I DE APELACIÓN. Denominación francesa deltribunal de segunda instancia en lo civil, que en España sellama audiencia territorial I INTERNACIONAL DE JUSTICIA.Tribunal establecido por las Naciones Unidas, para sustituira la Corte Permanente de Justicia Internacional (v.). I

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PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL. El art. 14 del Pacto dela Sociedad de Naciones determinó la creación de un tribunalinternacional, cuyo asiento se fijó en La Haya. Con mayorautoridad moral que eficacia práctica, por la escasacolaboración prestada por las grandes potencias, máspropicias a imponer sus pareceres por presión que a entregarsus diferencias a la eventualidad de ser vencidas por eldébil, este tribunal ejerció sus funciones desde 1921 hasta1946, en que la Sociedad de Naciones, al extender acta de supropia defunción (causada tal vez por algunos de susprogenitores), resolvió en la sesión del 18 de abril de eseaño disolver este supremo tribunal, y encomendarle sus tareasa otro con nombre muy similar incluso: la Corte Internacionalde Justicia (v.), organismo judicial al servicio deOrganización de las Naciones Unidas. I SUPREMA DE JUSTICIA.El más alto tribunal de un Estado. Con ese nombre se denominaal superior tribunal en gran parte de los paíseshispanoamericanos. En España, es el Tribunal Supremo deJusticia.CortesEn España, desde tiempos antiguos, se designan con estenombre las asambleas donde deliberan los representantes delos pueblos, o de los diversos estados o clases sociales.Equivalen así a Parlamento, Cámara, Congreso, etc. Amboscuerpos colegisladores, Senado y Cámara de los Diputados,constituyen las Cortes.CosaLa amplitud de este vocablo es superada por pocos. En suacepción máxima comprende todo lo existente, de maneracorporal e incorporal, natural o artificial, real oabstracta.Casa se contrapone a persona; ésta, el sujeto de lasrelaciones jurídicas, salvo aberraciones transitorias como lade la esclavitud, en que el ser humano era considerado comocosa por seres humanos que aquél en ciertos aspectos; encambio, cosa se refiere al objeto del Derecho o de losderechos u obligaciones.Reduciendo nuevamente su ámbito la idea de cosa, ésta, ya de

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modo exclusivo en al esfera de lo jurídico, expresa lomaterial (una casa, una finca, el dinero) frente a lo inmate-rial o derechos (un crédito, una obligación, una facultad). IABANDONADA. Aquella a la cual ha renunciado expresa otácitamente, en cuanto a su propiedad, posesión o tenencia,quien era su propietario, poseedor o tenedor, sin intenciónde transmitirla a nadie en concreto. I ACCESORIA. La unida ala principal o dependiente de ella. I AJENA. La que pertenecea otro. I COMÚN. Aquella cuyo uso, por no poder su propiedadpertenecer a una persona concreta, corresponde a todos loshombres; como la luz, el aire, la lluvia, el mar y susriberas. I JUZGADA. Según Manresa se da este nombre "a todacuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio porsenten-cia firme de los tribunales de justicia". I NU-LLÍUS.La que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca, o porabandono o renuncia de su último propietario.CostaFísicamente, la orilla del mar. I En lo económico, lo que seda o paga por algo. I Importe de la manutención deltrabajador cuando se le abona como sobresalario.CostasSe da este nombre a los gastos legales que hacen las partes ydeben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Lascostas no sólo comprenden los llamados gastos de justicia, osea los derechos debidos al Estado, fijados por las leyes,sino además los honorarios de los letrados y los derechos quedebe o puede percibir el personal auxiliar, si así estuvieraestablecido.CostumbreUna de las fuentes del Derecho, que no es otra cosa quenormas jurídicas, no escritas, impuestas por el uso. En ladefinición de Ul-piano: el consentimiento tácito del pueblo,inveterado por un largo uso.CotejarConfrontar una cosa con otra; compararlas viéndolas.CotejoComparación de unas cosas con otras; y más propiamente, enDerecho, el examen que se hace de dos escritos comparándolos

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entre sí, para determinar si corresponden, o no, a una mismamano, o si ambos son iguales.CotizaciónPrecio que en mercados públicos se fija para la venta ocompra de mercancías.CotoTerreno o predio acotado, con señales de una u otra clase ensus lindes. I Mojón puesto en un término o lindero; por locomún, de piedra sin labrar. Límite, linde. I Población dealguna parroquia de señorío. I Se ha empleado antiguamente lavoz por mandato, orden o precepto.CredencialCarta que da un gobierno a su embajador o ministro, para quecon su presentación seaadmitido y reconocido como tal por el jefe del Estado a quiense envía. I También, documento que sirve para acreditar elnombramiento de un empleado público y tomar posesión delcargo designado.CréditoDel latín, creditum, de credere, creer, confiar. Asenso,admisión de lo dicho por otro. I Abono, comprobación. IReputación, fama, nombre, autoridad. I Derecho a recibir deotro alguna cosa, por lo general dinero. I Opinión de quegoza una persona cuando se espera que satisfará puntualmentelos compromisos contraídos o las promesas formuladas. ILibramiento, vale o abonaré de una cantidad, que se da engarantía para pagar más adelante, o bien para que la pague enotro lugar un corresponsal. I HIPOTECARIO. El garantizado conhipoteca. I INCOBRABLE. El que por insolvencia del deudor, oimposibilidad de ejercer las acciones que lo amparaban,resulta jurídica o racionalmente de imposible cobro. IMERCANTIL. El establecido mutuamente entre productores,empresario e intermediarios, para facilitar las compras, lasventas y los cambios del comercio. I PERSONAL. El fundado enel puntual cumplimiento de una persona o en sus antecedentesde honradez, sin exigir concreta garantía real ni fianza. IPRIVADO. Aquel en el cual el mutuario o prestamista es unparticular. (V. CRÉDITO PÚBLICO.) I PRIVILEGIADO. Aquel cuyo

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titular tiene preferencia para ser pagado, frente a otro uotros, con los bienes del deudor común. I PÚBLICO. Confianzaque inspira la solvencia de una nación o la honestidad de ungobierno, especialmente en relación con las operaciones oempréstitos que efectúa. I Concepto que inspira un particularo una entidad privada u oficial en cuanto al cumplimiento desus compromisos, promesas, contratos u obligaciones. IPréstamo concedido por un organismo público. (V. CRÉDITOPRIVADO ) I QUIROGRAFARIO. Es aquel que consta solamente endocumento privado y no goza, por tanto, de ninguna pre-ferencia para ser pagado con relación a otros créditos. IREFACCIONARIO. El proveniente del dinero anticipado o deltrabajo puesto para fabricar, conservar o reparar un bienaje-no.

CrimenInfracción gravísima. I Perversidad extrema. I Acciónmerecedora de la mayor repulsa y pena. I Maldad grande. ITremenda injusticia. I Pecado mortal. I CAPITAL. El castigadocon la pena de muerte. I PASIONAL. El que tiene por motivo lavehemencia de ciertas pasiones; como el amor y los celos, ysu combinación con los impulsos sensuales. I SOCIAL. Eloriginado por las luchas sociales o del trabajo: venganza pordespidos, rencor por fracasos en huelgas o conflictos,intimidación general de empresarios, rivalidades desindicatos, expedita supresión, casi siempre mediante agentesobreros, por patronos o gobiernos hostiles a lasreivindicaciones de los trabajadores.CriminalidadCalidad o circunstancia por la cual es criminal una acción. ITambién, volumen total de infracciones o proporción en que seregistran los crímenes en general, y las varias clases decrímenes en particular, en una sociedad o región determinaday durante cierto espacio de tiempo.CriminalistaAutor o jurista dedicado al estudio de las materiascriminales, y el abogado que se consagra a asuntos de estanaturaleza. (V. penalista. )

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CrisisMutación considerable en el curso de una enfermedad, ya seapara mejorarse o agravarse el enfermo. I Por extensión,momento decisivo de un negocio grave o importante.CronologíaDel griego erónos, tiempo, y logos, tratado. Ciencia quetiene por objeto la medida y división exacta del tiempo enlos diferentes países, determinando el orden y fecha de lossucesos históricos.CrucificarDar muerte en una cruz.CuadernoConjunto de pliegos doblados y cosidos en forma de libro. IPequeño libro para llevar datos de negocios o instituciones,y sobre todo para cuenta y razón de los mismos. I Levecastigo que se imponía en otros tiempos a loscolegiales. I DE PRUEBA. Expediente que se forma en losjuicios contradictorios, y donde se reúnen las pruebasaportadas por cada una de las partes, separando no obstanteel de la actora y el de la demandada.CuadranteLa cuarta parte del as, o sea, del todo de una herencia (V.AS.)CuadrillaAsociación de personas para un determinado fin. I Cada una delas cuatro parte en que se dividía el Concejo de la Mesta:Cuenca, León, Segovia y Soria. I Grupo armado que la SantaHermandad destacaba para la persecución de los malhechores.Cualidad de la penaEs la que, en relación con la cualidad del delito (y.),determina la índole de la sanción imponible y quesustancialmente aparece dividida en cuatro categorías, segúnque priven al delincuente del bien de la vida, de la integri-dad o libertad, del honor o del patrimonio pecuniario; esdecir, según que las penas sean capitales, aflictivas,infamantes o pecuniarias.Cualidad del delitoSegún Carrara, la que hace que un hecho criminal constituya

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un delito más bien que otros; es la que distingue un títulocriminoso de otro título criminoso. La cualidad existe en iosentes por su íntima naturaleza y se manifiesta por la simplecomparación de uno de ellos con el otro, sin necesidad deconfrontarlos con un tercer término cualquiera. (V.CUALIDAD DE LA PENA.)CuantíaCantidad a que asciende el importe total de lo reclamado enla petición formulada en la demanda de los juiciosordinarios, excepción hecha de las costas.CuartaCuarto o cuarta parte; cada una de las cuatro partes igualesen que se divide algo. I Cuarta parte del valor de uno o másbienes. I Derecho de algunas personas a la cuarta parte deciertas cosas o derecho. I FALCIDIA. Institución hereditariaque toma su nombre del Tribunal Falcidio. Del Derecho Romanopasó a las Partidas. En virtud de ella, al herederotestamentario se le reconocía el derecho de deducir para síal menos la cuarta parte de la sucesión, si estaba gravadacon exceso por legados y mandas. I LEGÍTIMA. Se denominabaasí, en el Derecho Romano, la porción de bienes debida, porministerio de la ley, a los descendientes del difunto; y, afalta de éstos, a los ascendientes. (V. legítima ). I MARI-TAL. Se denomina así el derecho que tenía la viuda pobre ysin dote, ni bienes con qué alimentarse, para percibir lacuarta parte de los bienes dejados al morir por el esposo.CuasicontratoActo lícito y voluntario que produce, aun sin mediarconvención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entrelas partes; otras, sólo respecto a uno de los interesados; yen ocasiones, en beneficio de un tercero. Las obligacionessurgen de la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos ycuasidelitos, dentro de la clasificación aceptada como normapor los códigos inspirados en el francés.CuasidelitoAcción con que se causa mal a otro por descuido imprudencia oimpericia, sin intención de dañar. También responsabilidad deuno por ciertos actos ajenos.

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CuasipupilarLlámase así, y también ejemplar, la sustitución testamentariaque puede disponer cualquier ascendiente nombrando sustitutoal descendiente mayor de catorce años e incapacitado,conforme a Derecho, por padecer enajenación mental.CuasiusufructoDerecho análogo al usufructo, para las cosas consumibles ylos créditos.CuatrerismoHurto de ganado en el campo argentino. (V.ABIGEATO )CuatreroDe cuatro. Por alusión a los cuatro pies de las bestias,ladrón que hurta caballerías o ganado. (V. ABIGEATO )CuentaAcción o efecto de contar. I Cálculo, operación aritmética. IPliego o papel donde está anotada una suma o una resta devarias partidas. I Razón, explicación, satisfacción de al-go. I Atribución, facultad. I Cuidado, incumbencia, función,cargo, obligación, deber, responsabilidad. I CORRIENTE. Sedenomina así, en la práctica comercial, cada una de lascuentas que los comerciantes abren en sus libros a otraspersonas, pertenezcan al comercio, o ajenas a él, con lascuales sostienen relaciones mercantiles, y a cosas oconceptos determinados. I CORRIENTE BANCARIA. Es la cuentacorriente que lleva una institución bancaria. I CORRIENTEMERCANTIL Para el Cód. de Com. arg., la cuenta corriente mer-cantil es "un contrato bilateral y conmutativo, por el cualuna de las partes remite a la otra, o recibe de ella enpropiedad, cantidades de dinero u otros valores, sinaplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a laorden una cantidad o un valor equivalente; pero a cargo de'acreditar' al remitente por sus remesas, liquidarlas en lasépocas convenidas, compensarlas de una sola voz hasta laconcurrencia del 'débito y crédito' y pagar el saldo" (art.771). I DE RESACA. El portador de una letra de cambioprotestada podrá reembolsarse de su importe y de los gastosde protesto girando una nueva letra contra el librador o

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alguno de los endosantes. I JURADA. Se denominan cuentasjuradas, en España, las que formulan los abogados, procura-dores y otras personas que intervienen en los asuntosjudiciales, con el objeto de hacer efectivo, por elprocedimiento de apremio, el importe de sus honorarios ycuantos gastos han suplido; a cuyo efecto el interesado debe,al iniciar el procedimiento, expresar que jura que dichacuenta le es debida, y no le ha sido satisfecha.Cuerda floja (en)Locución adverbial usada en actuaciones judiciales oadministrativas. Se refiere a las piezas de unos autos oexpediente cuando se cosen con una cuerda que se deja floja,para permitir el examen cómodo de cada una de ellas, con sunumeración. Conservan así, a la vez, relativa unión eindependencia.CuerpoEn el lenguaje jurídico tiene esta palabra tres principalesacepciones: a) La colección auténtica de las leyes, o la delconjunto del Derecho en una de sus ramas; b) La de aquelloque es objeto o materia del delito, como por ejemplo elcadáver del asesinado, las armas empleadas, la llave falsa,etc.; c) La del conjunto de funcionarios o empleados de undeterminado ramo de servicios. I COLEGIADO. Se dice así, enla Argentina, de la corporación constituida bajo un ciertorégimen, como el ayuntamiento o municipio, las Cámaras, etc.I DEL DELITO. Para ciertos autores no es sino la ejecución,la existencia, la realidad del delito mismo; mientras otrosdenominan así la víctima o el instrumento material del deli-to, la cosa en que o con que se ha cometido un acto criminal,o en la cual existen señales de él; por ejemplo, el cadáverdel asesinado, el arma con que se le hirió, etc.CuestiónPregunta hecha o propuesta para averiguar la verdad de algocontrovertido. I Materia dudosa. I Asunto discutible. IOposición de razones o argumentos sobre un tema. I Riña,pendencia. I DE GABINETE. La que puede influir en lacontinuación de un ministerio. I Cualquiera de gran interéspara una persona. I DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. V.

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ARTÍCULO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. I DE PURODERECHO. La que versa únicamente sobre principios legales quese consideran aplicables a la cuestión controvertida. IPREJUDICIAL. Del latín prae judicium, antes del juicio, serefiere al punto previo a éste en alguna jurisdicción. Demodo especial, la cuestión que ha de ser resuelta por lajurisdicción penal para ser tenida en cuenta en la civil. ICUESTIÓN PREVIA. La perteneciente a la jurisdicción admi-nistrativa, pero que ha de influir en la penal. I También, laque en una asamblea o reunión deliberante se plantea pararesolverse inci-dentalmente, antes que la cuestión principalo en debate, por deber preceder aquélla a ésta. IProcesalmente, toda cuestión que ha de ser resuelta antes quela principal o que impide decidir sobre ésta. (V. cuestiónprejudicial. )CuestionableDudoso o problemático. I Lo que cabe objetar o controvertir.CuestorMagistrado romano a quien se encargaron diversas atenciones,cuidados y ejercicios, se-gún la diversidad de tiempos, épocas y circunstancias."Cuique suum tribuere"Loe. lat. Dar a cada uno lo suyo. Tercer principio de los queengendraban la normalidad jurídica, según el Derecho romano.Eran los otros: honeste vivere (vivir honradamente) y alienannon ledere (no dañar a otro). (V. jus-TICIA.)CulpaEn sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta,voluntaria o no, de una persona que produce un mal o daño; encuyo caso culpa equivale a causa. I COMÚN. Aquella cuyaresponsabilidad se divide igualmente entre las personas aquienes se imputa y entre las que produce cierta solidaridad(v.). I GRAVE. V. CULPA LATA I LATA. El descuido o desprecioabsoluto en la adopción de las precauciones más elementalespara evitar un mal o daño. I LEVE. La negligencia en que noincurre un buen padre de familia; como la de no cerrar conllave los muebles de su casa en que guarde objetos de valor o

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interés. I LEVÍSIMA. La omisión de las medidas y precaucionesde un padre de familia muy diligente.CulpabilidadCalidad de culpable, de responsable de un mal o de un daño. IImputación de delito o falta, a quien resulta agente de uno uotra, para exigir la correspondiente responsabilidad, tantocivil como penal. (V. inculpar )CulpableAutor de mala acción. I Responsable de un delito o falta. IPor inexacta extensión, acusado o sospechoso.CulposoSe refiere a la elección u omisión que está sancionadapenalmente sin constituir delito doloso.CultivarHacer en tierras y plantas las labores necesarias oconvenientes para que den frutos. I En el orden de losconocimientos, ocuparse de ellos con aplicación e intensidad;como el cultivo del Derecho por los juristas."Cum principalis causa non consistit, nec ea quidem quaesequuntur locum habent"Regla de Derecho Romano la cual señala que cuando no subsistelo principal, no puede subsistir lo accesorio.CúmplaseDecreto puesto en el título de los funcionarios públicos,para que pudieran tomar posesión de sus destinos. I Fórmulapromulgado-ra que los presidentes de algunas repúblicasamericanas ponen al pie de las leyes. I Resolución judicialpor la que se da cumplimiento a la práctica de diligenciasordenadas por otro juez o tribunal. I Orden que así da eljuez inferior para ejecutar la sentencia firme por haberladevuelto ya el tribunal superior, ante el cual se presentó elrecurso pertinente, haya prosperado o no.CumplimentarDar ejecución a los despachos, mandamientos u órdenessuperiores.CumplimientoAcción o efecto de cumplir. I Ejecución, realización,efectuación. I Hecho de alcanzar determinada edad, contada

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especialmente por años completos. I Término del serviciomilitar. I Vencimiento de un plazo. I Satisfacción de unaobligación o deber. I Oferta por pura urbanidad.CumplirHacer lo debido o aquello a lo cual está obligado uno. IAlcanzar determinada edad. I Vencer una obligación. ITerminar un plazo. I Concluir el servicio militar. IConvenir. I E-jecutar, realizar, verificar, llevar a cabo.CuñadoHermano de un cónyuge con respecto al otro.CuotaParte determinada y fija que corresponde dar o percibir acada uno de los interesados en un negocio, suscripción,empréstito, etc. I Lo señalado de antemano; como unaobligación, contribución, derecho, etc., en forma periódica,temporal o por una sola vez. I DE HIJO LEGÍTIMO. La porciónhereditaria forzosa señalada por la ley para los hijosextramatrimo-niales. I LITIS. V. PACTO DE CUOTA LITIS. I VIDUAL. Sedenomina asimismo cuota usufructuaria del viudo o cuotalegitimaria en usufructo. Es la parte que corresponde alcónyuge viudo en la herencia del premuerto cuando concurrecon descendiente o ascendientes; porque, en otros supuestos,sus derechos hereditarios son más amplios.CupoParte o cuota asignada a cada población en un impuesto o enun servicio; o a los comerciantes o industriales en planes deexportación, importación o producción.CuradorQuien cuida de algo. I AD BONA. El nombrado para cuidarexclusivamente de los bienes de un incapacitado, pero sinpotestad alguna de carácter personal sobre él. (V. curador debienes.) I AD LITEM. Persona designada por el juez paraseguir los pleitos y defender los derechos de un menor, de unausente o del sometido a interdicción civil o a otra inca-pacidad. En el Derecho esp., al desaparecer la figura delcurador, las funciones específicas de éste especial sonconfiadas a un defensor judicial. I DE BIENES. Forzando sin

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duda el régimen gramatical, el Cód. Civ. arg. le da tambiénel nombre de "curador a los bienes". Es la persona designadapara hacerse cargo de bienes hasta tanto éstos seanentregados a quienes pertenezcan. I DEL AUSENTE. Curadorespecial que designa el juez, a requerimiento de cualquierinteresado o del Ministerio público, cuando una personadesaparece de su domicilio, sin dar noticia, pero dejandobienes cuya administración queda abandonada.CuraduríaCargo y función del curador de un mayor. I Más ampliamente,autoridad creada por la ley para la dirección de los bienes ypersonas de los que por cualquier causa no puedan por símanejar sus asuntos. (V. cúratela )CuranderismoPráctica del curandero; el intrusismo en la profesión médica.CúratelaPalabra italiana, adoptada por el codificador argentino. Lacúratela es una institución que. como la tutela, tiene porobjeto suplir la capacidad de obrar de las personas. Latutela se da para los menores; y la cúratela, para losmayores de edad incapaces de administrar sus bienes. IDATIVA. La determinada por el juez a petición del Ministeriode menores o de parientes del incapaz. I LEGÍTIMA. La que sediscierne por ministerio de la ley."Curator"Voz lat. Curador. Administrador de los bienes de un incapaz oimposibilitado de cuidar de lo suyo.CuriaConjunto de abogados, procuradores, secretarios judiciales yempleados de la administración de justicia. I Tribunal en quese tratan causas o negocios de índole contenciosa. I En Roma,y según la constitución patricia que se atribuye a Rómulo,cada uno de los treinta núcleos administrativos, religiosos,electorales y militares en que fue distribuido el pueblo,según la aptitud de los varones para llevar las armas.CurialEmpleado subalterno de justicia. I El que se ocupa de moveren ellos los negocios ajenos. I También, quien tiene oficio

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en los tribunales eclesiásticos, en la curia romana pontifi-cia. I En la antigua Roma, el miembro de una curia municipal.En los tiempos finalesdel Imperio, los curiales debían tener 25 ar-pendes de tierraen propiedad; y, de morir sin heredero, sus bienes pasaban ala curia. I Como adjetivo, relativo a la curia judicial o ro-mana.CurialescoPropio de la curia; sobre todo en sentido despectivo, ya seapor insoportables dilaciones, obstáculos originados enminucias, argumentaciones enrevesadas y artificiosas,aplicaciones sutiles y abusivas de aranceles y otras muestrasde la picaresca judicial.Curso forzosoExpresión que, referida a la moneda (v.), indica que losparticulares no pueden exigir, de la institución oficialemisora de los billetes de banco, la conversión de éstos enoro, lo que, según algunos autores, agrava principalmente lasconsecuencias del curso legal (v.).Curso legalSe dice de la moneda que, por tener fuerza cancelatoria enlas transacciones, es de aceptación obligatoria por preceptode la ley.CustodiaAcción o efecto de custodiar. I Persona o escolta encargadade guardar a un preso o detenido. I Depósito. I Protección,amparo. I Vigilancia. I Diligencia. I Estado del individuoque, por orden de la policía, se encuentra sometido avigilancia.

CH

CHCuarta letra del alfabeto español, y tercera de susconsonantes. La castiza che (y no "ce hace", a lo francés),

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peculiar del abecedario español y por su pronunciación, sóloposee algún relieve jurídico como abreviatura de cheque enalgunas ocasiones; y, dentro de lo internacional, de Chile, yno simplemente C, como en el notable descuido de la alianzade la Argentina, Brasil y Chile que se conoce como el A.B.C.ChambelánCargo pontificio o palatino de camarlengo o gentilhombre decámara. Además de cuidar del soberano, el chambelán seocupaba de la etiqueta palaciega.ChancilleríaCada uno de los tribunales superiores de justiciaestablecidos antiguamente en las ciudades españolas deGranada y Valladolid. La primera de ellas estuvo primero enCiudad Real. En la actualidad son audiencias territoriales.ChantajeVocablo francés, adoptado por la Academia Española, con elcual se designa una de las formas de estafa especial.Consiste en exigir a una persona la entrega de una cantidad,bajo amenaza de realizar, en caso de negativa o resistencia,revelaciones escandalosas, verdade-ras o falsas, sobre su honra, reputación o prestigio, o losde su familia. (V. amenaza,DIFAMACIÓN, ESTAFA.)CharlatánCurandero que, sin principios científicos de ninguna clase niprevios estudios académicos, presume de médico y ejerce sintítulo suficiente tal profesión.ChequeDel inglés ío check, comprobar. Según el art. Io de la leyargentina n° 16.478 Cód. de Com. arg., "El cheque es unaorden de pago pura y simple librada contra un Banco en elcual el librador tiene fondos depositados a su orden encuenta corriente bancaria o autorización para girar endescubierto". El art. 534 del Cód. de Com. esp. define elcheque en la siguiente forma: "El mandato de pago conocido enel comercio con el nombre de cheque, es un documento quepermite al librador retirar en su provecho, o en el de untercero, todos o partes de los fondos que tiene disponibles

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en poder del librado". I A LA ORDEN. El girado a nombre deuna persona física o jurídica, haciendo constar su nombre yapellido (si es física), o la razón social o nombre de laentidad (en el otro supuesto), en el mismo cheque. \ ALPORTADOR. Constituye por su facilidad de cobro y transmisiónuna especie de billete de banco emitido por un particular; yaque, contra la simple presentación por cualquiera, elbanco abona la cantidad indicada en el mismo documento. ICERTIFICADO. El librado en la forma usual para estas órdenesde pago y que lleva al dorso el testimonio de un empleado delbanco contra el cual se gira, donde se expresa que el cheque"es bueno". Esto significa que el importe de dicho cheque hasido retirado de la cuenta del librador para responder delpago del mismo, con lo cual queda liberado de todaresponsabilidad hacia el portador. I CRUZADO. Son los quellevan líneas paralelas, trazadas transver-salmente a sutexto, con las indicaciones escritas que autoriza estetítulo. Es cruzado 'en general' un cheque, cuando llevalíneas paralelas transversales, con las palabras: no nego-ciable. El banquero contra el cual haya sidogirado un cheque cruzado en general, solamente podrá pagarloa otro banquero."Chicaría"Galicismo por trampa legal, sofistería, triquiñuelas,sutilezas, embrollo y demás ardides en pleitos ynegociaciones."Chicanero"Galicismo por litigante desleal, dilatorio, enredador o dadoa efugios y ardides. Se aplica asimismo a quien procede igualen negocios de otra índole.ChuzónAstuto; difícil de engañar.ChuzoneríaMalicia, picardía. I Fraude, engaño.

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D

Quinta letra del abecedario castellano y cuarta de susconsonantes. I En el calendario romano era la cuarta letra delas nundiales, y designaba el cuarto día del novenario. I Enel calendario eclesiástico es la cuarta letra dominical ysirve par designar el miércoles. I D es abreviatura dedomingo, de don, como tratamiento, de decreto, de debe, en elcomercio, de Dios y de doctor.DaciónActo o acción de dar, sólo en términos jurídicos. I Entregareal y efectiva de algo. I EN PAGO. Con mayor rigorismoclásico se denomina también datio in solutum; o sea, acciónde dar algo para pagar una deuda. En general significa laentrega de una cosa en pago de otra que era debida o de unaprestación pendiente.DadorQuien da. I Portador de una carta: el intermediario entre elremitente y el destinatario cuando la lleva y entregapersonalmente, o al menos esto último. I Librador o firmantede la letra de cambio."Damnum non facet qui juresuo utitur"Af. lat. que afirma no causa daño aquel que ejercita suderecho, sean cualesquiera las consecuencias que resulten.DañinoQue causa daño, mal o perjuicio. I En especial, se dice delanimal que provoca estragos en otras especies, en loscultivos o en los edificios. I Se dice del sujeto socialmentenegativo y que destruye o corroe bienes o valores, según LuisAlcalá-Zamora.Agrega el citado autor que, en lo zoológico, lo dañino llevaa estimular el exterminio de esas alimañas, y aun arecompensas por presentar sus despojos. En lo demás, lo penal

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y la prevención social tienen la palabra.DañoEn sentido amplio, toda suerte de mal material o moral. I Másparticularmente, el detrimento, perjuicio o menoscabo que poracción de otro se recibe en la persona o en los bienes. Eldaño puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito,según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre elautor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga alresarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suelellevar consigo tan sólo indemnización; y el fortuito exime enla generalidad de los casos, dentro de la complejidad de estamateria. I EMERGENTE. Detrimento, menoscabo o destrucciónmaterial de los bienes, con independencia de los efectospatrimoniales o de otra índole que el mal origine. IFORTUITO. El mal causado a otro, en su persona o bienes, pormero accidente, sin cul-pa ni intención de producirlo. Por depronto exime de toda responsabilidad penal. En cuanto alresarcimiento civil, ha de estimarse que sólo correspondecuando está previsto legalmente. I IRREPARABLE. Perjuicioinferido a una de las partes litigantes por una resolucióninterlocutoria, y que no cabe enmendar en el curso delproceso, o sólo resulta modificable en parte por la sentenciao los recursos admitidos contra ella. I En materia penal, pordaño irreparable se entiende el mal que no es susceptible deser enmendado ni atenuado; así, el homicidio consumado o ladesfloración, si bien en ésta cabe a veces la reparaciónsimbólica por matrimonio del ofensor con la ofendida. IMORAL. La lesión que sufre una persona en su honor,reputación, afectos o sentimientos por acción culpable odolosa de otros.Daños e interesesTecnicismo peculiar del Cód. Civ. arg., que lo define así ensu art. 519: "Se llaman daños e intereses el valor de lapérdida que haya sufrido, y el de la utilidad que haya dejadode percibir el acreedor de la obligación, por la inejecuciónde ésta a debido tiempo".Daños y perjuiciosConstituye este concepto uno de los principales en la función

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tutelar y reparadora del Derecho. Ambas voces se relacionanpor completarse; puesto que todo daño provoca un perjuicio, ytodo perjuicio proviene de un daño. En sentido jurídico, seconsidera daño el mal que se causa a una persona o cosa, comouna herida o la rotura de un objeto ajeno; y por perjuicio,la pérdida de utilidad o de ganancia, cierta y positiva, queha dejado de obtenerse; pues el herido, por ejemplo, ha per-dido sueldos u honorarios, o la máquina rota ha dejado deproducir tal artículo.DarDonar, regalar. I Entregar. I Transmitir. I Conferir un cargoo dignidad. I Proveer un empleo o puesto. I Ordenar, aplicar,disponer. I Permitir, conceder, otorgar. I Suponer, admitir.I Declarar, tener. I Incurrir. I Suceder, ocurrir.Dar feDeclarar, testificar, al servicio de la justicia, la verdadde lo presenciado. I Afirmar la auten-ticidad de un hecho. I Legalizar un documento o las firmasdel mismo.DataIndicación de lugar y tiempo en que acontece algún hecho, enque se escribe una carta o en el cual se otorga otrodocumento. Se coloca al principio o al final del escrito."De auditu"Loe. lat. De oídas. Se refiere al testigo que relata, no loque ha presenciado, sino lo que ha oído a otros. (V. devisu.)"De credulítate"Loe. lat. De credulidad; por ejemplo, juramento decredulitate.De cujusAbreviatura de la expresión latina de cujus successioneagitur, aquel de cuya sucesión se trata. Equivale a causante,al difunto de cuya herencia se trate.De derechoLegítimamente. I Con arreglo a la ley o en virtud de ella.(V. de hecho.)"De facto"

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Loe. lat. De hecho. La Academia escribe defacto (v.).De hechoEfectiva o realmente. I Con existencia real y objetiva. IRelativo a las circunstancias y pruebas materiales. IArbitrariamente, por la fuerza."De jure"Loe. lat. V. deDERECHO."De lege ferenda"Loe. lat. Con motivo de proponer una ley. La locución se usapor la doctrina para expresar la reforma o mejora aconsejableen una institución a través de la obra legislativa o parla-mentaria. (V. "DE LEGE LATA".)

"De lege lata"Loe. lat. Según la ley propuesta. Expresa la realidadlegislativa, a la que hay que atenerse, no obstanteobjeciones técnicas o deficiencias en la aplicación, o bienpor haber quedado anticuada. Se contrapone a de lege ferenda(v.).

De mancomún et insolidumLoe. lat. y esp. En mancomún y en forma solidaria. Esexpresión usual en obligaciones, sobre todo en las letras decambio, para indicar que los obligados responden del modo in-dicado. (V. MANCOMUNIDAD. SOLIDARIDAD.)"De meritis"Loe. lat. De merecimiento.Hablar de meritis: alegar o considerar el valor de laspruebas presentadas o la vigencia del Derecho aducido en unjuicio.De oficioCalificación que se da a las diligencias que los jueces otribunales efectúan por decisión propia, sin previorequerimiento de parte o sin necesidad de petición de ésta.Predominan en el proceso penal, en contraposición al civil,regido más bien por el principio opuesto, denominado ainstancia de parte.De oídas

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Lo conocido por referencia o testimonio de otro, y no porhaberlo visto o presenciado. Se aplica a una especie detestimonio, particularmente insegura.De público y notorioFórmula final que suele insertarse en los interrogatoriosjudiciales, para indicar que el testigo sabe de los hechossobre los cuales ha declarado por ser conocidos por lamayoría de las personas del lugar o del círculo social co-rrespondiente.De verbo ad verbumLoe. lat. y esp. Palabra por palabra, al pie de la letra,literalmente.De vistaPor conocimiento sólo exterior; sin trato. I Ocularmente. (V.testigo de vista.)De visuLoe. lat. y esp. De vista. Testigo de visu es aquel que havisto o presenciado directamente los hechos sobre los cualesdepone. (V. "DEAUDITU". )"De vita et moribus"Loe. lat. Sobre vida y costumbres. Información general acercade la conducta presente y pasada de un individuo. La Iglesiala practica con escrupulosidad y secreto para proceder a ladesignación de obispos."Debenture"Suele emplearse más en plural: debentures. Se trata de unavoz inglesa que ha logrado gran aceptación en América, porinflujo de ingleses y yanquis. La traducción más adecuada esla de "obligación", como opuesta a "acción", en cuanto avalores o títulos de créditos, con garantía o sin ella,nominales o al portador, que pueden emitir las sociedadesanónimas o en comandita por acciones y las administracionesautónomas del Estado, siempre que para ello estén autorizadaspor estatuto o ley, y con la finalidad de responder de lospréstamos recibidos.Debenture significa también, en inglés, certificado, vale,abonaré expedido por la aduana para el reintegro de los

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derechos pagados y orden de pago del gobierno.DeberComo verbo, estar obligado. I Adeudar. I Estar pendiente elpago de una deuda, la prestación de un servicio, la ejecuciónde una obra, el cumplimiento de una obligación en general. 1JURÍDICO. Necesidad moral de una acción u omisión, impuestapor ley, pacto o decisión unilateral irrevocable, paraservicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los finesexigidos por el orden social humano. El fundamento inmediatodel deber jurídico se señala en el orden procedente de lasrelaciones naturales de la sociedad; y el remoto, comosurgido de la sociabilidad. Se apoya asimismo en la leypositiva o en la natural, o en ambas a la vez.Debido proceso legalCumplimiento con los requisitos constitucionales en materiade procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad dedefensa y producción de pruebas.Debilidad mentalDeficiencia o defecto intelectual. Comprende diversos gradospsicológicos: el idiota, que carece de toda capacidad; elmorón, sujeto a ligera anormalidad, y el débil mental propia-mente dicho, en el que la energía de la voluntad no condicecon el claro conocimiento.DébitoDeuda. I CONYUGAL o DÉBITO. Con pudor, pero con inexactitud,lo define así la Acade-mia: "Recíproca obligación de loscónyuges para la propagación de la especie".DecálogoLos diez mandamientos de I?, re'igióii mosaica y cristiana,vínculo unitario entre el Antiguo y el Nuevo Testamento,grabados en las Tablas de la Ley. I Por extensión, conjuntode diez preceptos fundamentales en distintas actividades dela vida, políticas, profesionales y hasta deportivas.DecanoEl miembro más antiguo de una comunidad, cuerpo, gremio,colegio o junta. I El que recibe tal título y es nombradopara presidir una universidad, consejo, junta o tribunal, aunno siendo el más antiguo ni el de mayor edad.

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DecapitaciónAcción o efecto de decapitar, de cortar la cabeza.DecidirResolver. I Formar juicio definitivo. I Solucionar ladificultad. I Determinar la voluntad ajena; estimularla paraque resuelva o elija.DecisorioDenominación del juramento que obliga a pasar por lo que sediga cuando una parte lo defiere a la otra. Se dice decisoriopor cuanto decide el pleito al hacer prueba plena. (V. JU -RAMENTO DECISORIO)DeclaraciónAcción o efecto de declarar. I Manifestación, comunicación,explicación de lo ignorado, oculto o dudoso. I Publicación,manifestación del propósito, ánimo o ideas. I Deposiciónjurada de los testigos y peritos en causas criminales o enpleitos civiles; y la hecha por el reo, sin prestarjuramento, en los procesos penales. I Establecimiento de laverdad por escrito o de palabra. I Proposición de contrato. IPrueba o resguardo. I Exposición de ideario o de conducta, oaclaración sobre cualquier asunto de interés público,efectuada por un dirigente, partido o movimientopolítico. (V. CONFESIÓN. MANIFIESTO. OFERTA. RECONOCIMIENTO.TESTIMONIO.) I DE AUSENCIA. Manifestación formulada por juezcompetente por la cual, previo juicio civil, establece, antela carencia de noticias de una persona, lo que correspondapara velar porsus intereses y por los de los suyos. I DE DERECHOS DEVIRGINIA. Más antigua que Is Declaración ¿c ios derechos delHombre y del Ciudadano —aprobada por la Convención Nacionalde Francia el 2 de octubre de 1789—, la Declaración deDerechos de Virginia fue formulada por los representantes deeste pueblo, "reunidos en libre y completa convención", sobre"los derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad, comobase y fundamento de gobierno". La asamblea se celebró en losmeses de mayo y junio de 1776, en la ciudad de Williamsburg(Estado de Virginia). I DE GUERRA. Notificación directa omanifestación pública que un Estado hace a otro, y a los

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neutrales, de que ha roto las relaciones amistosas con uno omás y de que inicia las hostilidades contra él o ellos. I DEDERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. Votada por la Convenciónfrancesa, en la sesión del 2 de octubre de 1789, resume, ensus principios, orientaciones que conmovieron los cimientossobre los cuales descansaba la organización social y políticahasta entonces existente. La expansión que tuvo esta De-claración ha sido grande, aun cuando sus principios seinvocan tanto como se incumplen. I DE REBELDÍA. Decisiónjudicial adoptada contra una persona que, citada en formalegal para comparecer ante autoridad o juez competente, no sepresenta, por lo cual continúa sin ella el trámite delprocedimiento. I DE VOLUNTAD. Manifestación o exterioriza-ción humana destinada a producir efectos jurídicos. IEXPRESA. Manifestación inequívoca de la voluntad mediante ellenguaje hablado, escrito o mímico. I INDAGATORIA. Elinterrogatorio dirigido, en causas criminales, al presuntoreo, para indagar o averiguar el delito y el delincuente. IJURADA. Manifestación hecha bajo juramento, y generalmentepor escrito, acerca de diversos puntos que han de surtirefectos ante las autoridades administrativas o judiciales.Hay declaraciones juradas de bienes, de existencias, degastos. etc. I RECEPTICIA. La de voluntad que es emitidateniendo en cuenta otra persona, a la cual alcanza. I TÁCITA.Manifestación de la voluntad hecha patente por actosexteriores, sin recurrir al lenguaje. I UNIVERSAL DE LOSDERECHOS DEL HOMBRE. Fue aprobada por las Naciones Unidas(v.)en su se-sión plenaria del 10 de diciembre de 1948, y sutexto, pese a los términos en que se encuentra redactado, noha tenido la repercusión que de dicha Declaración debíaesperarse.Declaratoria de herederosReconocimiento judicial de la persona o personas que, envirtud de la ley o de testamento, están llamadas a suceder ensus bienes a otra que ha fallecido.Afirma E. B. Carlos que, en sentido lato, se entiende pordeclaratoria de herederos el auto o la resolución judicial enque se reconoce como tales a las personas que se mencionan en

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ese documento, y que, en sentido más restringido, forma partede la materia de las sucesiones, puesto que constituye unaetapa que debe preceder al juicio de sucesión.Declinatoria o declinatoria de jurisdicciónPetición para declinar el fuero o para impugnar lacompetencia del juez que conoce de un asunto. Este incidentees uno de los modos admitidos por la ley para plantear lascuestiones de competencia. Lo promueve quien, citado enjuicio, alega la excepción de incompetencia de jurisdicción,por considerar que el juez o tribunal carece de atribucionespara intervenir en el asunto, y pidiéndole que se separe delconocimiento del negocio.DecomisarDeclarar algo en comisoDecretalesRecopilación de las epístolas o decisiones pontificias. Enespecial, el libro que contiene la totalidad de las dictadaspor Gregorio IX.DecretarResolver, deliberar, ordenar, decidir quien tiene potestad yatribuciones para ello. I Anotar en las márgenes de unescrito, sobre todo administrativo, el trámite o respuestacorrespondiente a un escrito. I Redactar y promulgar decretosal Poder Ejecutivo. I Determinar un juez o tribunal sobre laspeticiones de las partes, aceptándolas, denegándolas o dis-poniendo el trámite adecuado.DecretoResolución, mandato, decisión de una autoridad sobre asunto,negocio o materia de sucompetencia. I Constitución pontificia consultada con loscardenales. I Acción o efecto de decretar o anotarmarginalmente el despacho correspondiente a un escrito. IAntiguamente, se dijo por parecer o dictamen. I DE GRACIANO.Importante libro de Derecho Canónico recopilado por Graciano.Esta compilación integra la primera parte del Corpus JurisCanonici (v.). I DE NUEVA PLANTA. Nombre de diversos Decretossuscritos por Felipe V para devolver en parte la legislacióncivil, penal, mercantil, procesal y administrativa a las

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regiones españolas que habían favorecido, durante la guerrade Sucesión, al rival del Borbón: al archiduque Carlos deAustria.Decreto leyDisposición de carácter legislativo que, sin ser sometida alórgano adecuado, se promulga por el Poder Ejecutivo, envirtud de alguna excepción circunstancial o permanente, pre-viamente determinada.Decreto reglamentarioEl que, con la firma de un ministro o secretario de Estado,redactado por él o por sus co-laboradores, a combinadamente, y la sancióndel jefe del Estado, regula con detalle el régimen que sobreuna institución ha establecido, en lineamientosfundamentales, una ley, y sin desconocer substancialmenteninguna de sus normas (Luis Alcalá-Zamora).DefectoCarencia, falta de una o más cualidades propias de un ser ocosa. I Imperfección física, como la mudez o la cojera;intelectual, como la imbecilidad o la idiotez; moral, como laperversidad delictiva o las inclinaciones licenciosas. ILEGAL. Carencia de alguno de los requisitos exigidosimperativamente por la ley para validez de ciertos actos.DefensaAcción o efecto de defender o defenderse. I Amparo,protección. I Arma defensiva. I Abogado defensor. I Hecho oderecho alegado en juicio civil o criminal, para oponerse ala parte contraria o a la acusación. I LEGÍTIMA. V. LEGÍTIMAdefensa I POR POBRE. Beneficio legal concedido a quienescarecen de recursos suficientes para abonar las costas pro-cesales; con cargo de que, si mejoran de for-tuna, han dereintegrar aquéllas. I SOCIAL. Tendencia surgida a fines delsiglo xix. con amplio impulso renovador, en cuanto al fun-damento y fin de la facultad punitiva del Estado.DefensorEn general quien defiende, ampara o protege. I El que acudeen legítima defensa de un pariente o de un extraño. I Abogadoque patrocina y defiende en juicio a cualquiera de las

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partes."Defensor civitatis"Loe. lat. Defensor de la ciudad.DeferirAdherirse al dictamen o parecer de otro, o aceptarlo porrespeto, cortesía u otro impulso benévolo. I Comunicar,transmitir parte del poder o de la jurisdicción.DéficitDel latín deficere, faltar. Este vocablo, que no admiteplural, designa, tanto en el orden financiero como en elcomercial, el descubierto resultante de comparar el haber ocaudal de una empresa con el fondo o capital puesto en lamisma.DefiniciónDescripción, explicación, noción, significado de una cosa oidea. I Proposición clara, exacta y concisa que expone loscaracteres genéricos y diferenciales de algo y da a conocersu naturaleza. I Declaración o explicación de cada una de lasvoces, locuciones y frases de un diccionario general oespecializado. I Resolución, decisión o determinación de unaduda, contienda o pleito, por autoridad legítima.DefinirEstablecer con exactitud, claridad y concisión el significadode alguna materia jurídica o de cualquier otra cosa en lasdiversas disciplinas. I Resolver, decidir, determinar,fallar.DefinitivaSe aplica a las sentencias que ponen fin al pleitoresolviendo sobre lo principal, a diferencia de lasresoluciones que deciden incidentes y que se denominan autosinterlocuto-rios.DefinitivoDecisivo, resolutorio, concluyente.DefraudaciónEn sentido amplio, esta voz comprende cuantos perjuicioseconómicos se infieren abusando de la mala fe. I Delito quecomete quien se sustrae dolosamente al pago de los impuestospúblicos. I Apropiación indebida de cosas muebles, recibidas

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con la obligación de restituirlas. I Cualquier fraude oengaño en las relaciones con otro.DefunciónMuerte de una persona, ya se produzca de modo natural o pormedios violentos.DegradaciónAcción o efecto de degradar. I Privación, en concepto depena, de las dignidades, empleos, honores, prerrogativas yprivilegios. Suele efectuarse con ceremonia más o menos sim-bólica y teatral. I Humillación, envilecimiento, bajeza. ISocialmente, degradación señala la corrupción de lascostumbres cuando revela claros síntomas de degeneración ydecaimiento de un pueblo o de una clase de la sociedad.DejaciónOmisión, dejadez, descuido. (V. negligencia) I Cesión,renuncia, abandono, desistimiento, dimisión de bienes,derechos o acciones.DelaciónManifestación, por lo general clandestina o anónima, que sehace de un delito, o de los actos preparatorios paracometerlo, y de la intervención en aquél o en éstos de laspersonas que constituyen sus autores, cómplices oencubridores.DelatarDescubrir o revelar voluntariamente a la autoridad quién esautor de un delito, a fin de que le sea aplicada la penacorrespondiente. Sobre el verdadero impulso de servir a lajusticia evitando la impunidad, al delatar prevalece unsentimiento de rencor privado contra el autor o delatado.DelegaciónAcción o efecto de delegar. I Acto de dar jurisdicción. IOtorgamiento de representación. I Concesión de mandato. ICesión de atribuciones. I Designación de sustituto. I Cargo yoficina de un delegado. I Conjunto de delegados. IRepresentación de un núcleo social.Delegación perfecta e imperfectaPara Josserand, la delegación es el acto "por el cual unapersona prescribe a otra que se comprometa respecto a una

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tercera; quien da la orden es el delegante, quien la recibees el delegado, quien se beneficia de ella es el dele-gatario". La delegación se perfecciona con el asentimientodel delegatario; es decir que se requiere el concurso de lastres voluntades. Por lo general supone la existencia anteriorde una obligación entre las partes; comúnmente será eldelegante acreedor del delegado y deudor del delegatario. Ladelegación puede obrar como novación (v.), lo que extingue laobligación existente entre el delegante y delegatario, que sereemplaza por la nueva relación que surge entre éste último yel delegado; en estos casos se denomina perfecta. Si ladelegación no libera al delegante, quedando en pie su deudapara con el delegatario, se denomina imperfecta (Golden-berg).DeliberaciónAcción o efecto de deliberar. I Examen detenido de lasventajas e inconvenientes de un asunto o decisión. I Consultaentre varios, a fin de adoptar una resolución o seguir un pa-recer. I Consideración previa efectuada por una asamblea,junta, reunión, tribunal o cuerpo colegiado, antes de tomaruna determinación en asunto de su incumbencia y sometido a sudictamen, informe o fallo.DelictivoPerteneciente al delito o relativo a él. I Condición de unhecho que, como punible, está previsto y sancionado en la leypenal positiva.DelincuenciaCalidad o condición de delincuente. I Comisión o ejecución deun delito. I En los Estados Unidos, delitos de los menores. ICriminalidad o conjunto de delitos clasificados, con finessociológicos y estadísticos, según el lugar, tiempo oespecialidad que se señale, o la totalidad de lasinfracciones penadas.DelincuenteLa persona que delinque; el sujeto activo de un delito ofalta, como autor, cómplice o en-cubridor. A estas dos últimas categorías no suele imponérselepenalidad en las faltas. I El individuo condenado por un

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delito o una falta penados. I Delincuente es el que, conintención dolosa, hace lo que la ley ordinaria prohibe uomite lo en ella mandado, siempre que tales acción u omisiónse encuentren penadas en la ley.Delincuente habitualRepresenta un concepto opuesto al de delincuente ocasional.De acuerdo con la teoría de Ferri, se ha de señalar como unacategoría especial de éstos a los dementes, diferenciándolosde otros delincuentes habituales, como los individuos físicay moralmente desgraciados desde su nacimiento, que viven enel delito por una necesidad congénita, así como aquellosotros que delinquen reiteradamente por una especie decomplicidad del ambiente social en que han nacido y crecido,y que además adolecen de una desgraciada constituciónorgánica y psíquica. De esa división surgen para el autorprecitado los delincuentes locos-natos y los delincuentesincorregibles por costumbre.Afirma Ferri que los delincuentes habituales, por costumbreadquirida, suelen iniciarse en la delincuencia cuando sonjóvenes, y se ven arrastrados luego a la costumbre crónicadel delito por el medio social, las compañías y el ambiente.DelinquirCometer un delito. Infringir voluntaria y dolosamente unanorma jurídica, cuando la acción u omisión se encuentrensancionadas en la ley penal. Hay que guardarse de la defini-ción habitual que equipara delinquir a violar la ley; porqueel delincuente, por el contrario, se adapta al presupuestocondicional establecido en la ley penal.DelitoEtimológicamente, la palabra delito proviene del latíndelictum, expresión también de un hecho antijurídico y dolosocastigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebranta-miento de una ley imperativa. I AGOTADO. El que además deconsumado ha conseguido todos los objetivos que el autor seproponía y cuantos efectos nocivos podía producir el actodelictivo. I CASUAL. Considerado subjetiva-mente, el quesurge de modo repentino por un estímulo pasional, por unaoportunidad tentadora para ánimos débiles. I CIVIL. Según la

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doctrina legal arg., por delito civil se entiende "el actoilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar lapersona o los derechos de otro". I COLECTIVO. El llevado aefecto por dos o más personas contra un tercero, o contravarios, pero siempre con desproporción considerable defuerzas a favor de los agresores. I COMÚN. El sancionado porla legislación criminal ordinaria; es decir, por el CódigoPenal. En este sentido, los delitos comunes se contraponen alos especiales, los castigados en otras leyes. I CONSUMADO.La acción u omisión voluntaria penada por la ley cuando laejecución o abstención ha tenido la realidad que el autor seproponía. I CONTINUADO. Se caracteriza por la unidad deresolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometidouna serie de acciones constitutivas de ejecuciones parcialesde un solo delito. Por ejemplo, el que roba una suma dedinero guardada en un lugar llevándose unas cuantas monedas obilletes cada día; quien introduce una partida de contrabandorepartiéndola en varias expediciones; el que provoca unenvenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto. ICUALIFICADO. El agravado por circunstancias genéricas (lasestablecidas en la parte general de un código) o por lasespecíficas de algún delito en particular (el carácter"doméstico" del hurto).(V. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.) I CULPOSO. La acción, y segúnalgunos también la omisión, en que concurre culpa(imprudencia o negligencia) y que está penada por la ley. Elautor, aun obrando sin malicia o dolo, produce un resultadoilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos deotro. I DE ACCIÓN PRIVADA. El perseguible sólo a instancia departe interesada; o sea, de la víctima, representanteslegales, ciertos parientes o causaha-bientes, según loscasos. I DE ACCIÓN PÚBLICA. Aquel que, por interesar al ordenpúblico, ha de ser perseguido de oficio. I DE LESA PATRIA.Todo el que compromete la seguridad exterior del Estado, yprincipalmente la traición. Además, ciertas formas derebelión que causan estragos inmensos en la economía o moralde un pueblo. I DE OMISIÓN. Recibe asimismo el nombre dedelito

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de abstención o inacción. Consiste en la lesión de underecho ajeno relativo a la persona, bienes o facultadesjurídicas de otro, o en el incumplimiento de un deber propio,por no realizar los actos o movimientos corporales queevitarían esa infracción penada por la ley. I DE SANGRE.Propiamente, el que causa derramamiento de ésta por herida oheridas que producen lesión, mutilación o muerte. I ESPECIAL.El castigado en leyes distintas al código penal. I FLAGRANTE.Aquel en que el delincuente es sorprendido mientras lo estácometiendo; cuando es perseguido y detenido sin solución decontinuidad con respecto a la ejecución, tentativa ofrustración; y cuando es aprehendido en circunstancias tales,o con objetos, que constituyen indicios vehementes de lacomisión del delito y de la participación del sospechoso; porejemplo, quien posee los efectos robados y no da descargo desu posesión o quien aparece con lesiones o manchas de sangrejunto a alguien matado o si se sabe que estuvo en contactocon él hasta la última hora de la víctima. I FRUSTRADO. "Haydelito frustrado cuando el culpable practica los actos deejecución que deberían producir como resultado el delito y,sin embargo, no lo producen por causas independientes de lavoluntad del agente" (art. 3o del Cód. Pen. esp.).I FORMAL El que se produce aun cuando la acción u omisiónno logre el resultado o propósito querido por los autores. IIMPOSIBLE. Aquel en que existe imposibilidad del logro o delfin criminal perseguido, por razón de las circunstancias delhecho, de los medios empleados o de accidentes producidos.I "IN FRAGANTI". V. delito flagrante. I INSTANTÁNEO.Cuando la violación jurídica que el acto delictivo produce seextingue en el instante de consumarse; como en el homicidio oel hurto. I MATERIAL. El que requiere la producción delresultado; como dar la muerte en el homicidio (V. delitoformal. ) I NOTORIO. El cometido en circunstancias tales queconsta de manera pública e innegable; como el ejecutado anteun juez o tribunal o a la vista del pueblo. I PERMANENTE. Elque, una vez consumado, prolonga la violación jurídica, quela voluntad del autor puede en cualquier momento hacerque cese; así, en la detención ilegal, en el rapto.

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(V. DELITO INSTANTÁNEO.) I POLÍTICO. El que tiende aquebrantar, por hechos ilícitos, el orden jurídico y socialestablecido, atentando contra la seguridad del Estado; asícomo contra los poderes y autoridades del Estado; contra lospoderes y autoridades del mismo o contra la Constitución oprincipios del régimen imperante. I PRETERINTENCIONAL. El queresulta más grave que el propósito del autor. I PRIVADO. Elperseguible a instancia de parte agraviada. I PÚBLICO. El deacusación pública, el perseguible de oficio. Se contrapone alde instancia privada. (V. DELITO privado. ) I PUTATIVO. Elconsiderado delito por el agente, pero que no se halla penadocomo tal. I SOCIAL. El ejecutado contra la libertad en lasrelaciones laborales y en las manifestaciones violentas de lalucha de clases.DemagogiaEl desbordamiento o la degeneración de la democracia. IHalago, más o menos artificioso, de las clases humildes de lasociedad. Con distintas fórmulas la practican lo mismo regí-menes fascistas que comunistas, y otros intermedios decalificación inconstante.DemagogoJefe demagógico, caudillo del pueblo humilde, cuyas pasionessolivianta. I Orador de vehemencia revolucionaria. IPartidario de lademagogia.DemandaPetición, solicitud, súplica, ruego. I Limosna pedida parauna iglesia u otra finalidad piadosa; y persona que hace talcolecta. I Pregunta. I Busca. I Intento, empresa. I Pedido,encargo de productos industriales o mercaderías. I Peticiónformulada en un juicio por una de las partes.Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, esel escrito por el cual el actor o demandante ejercita enjuicio civil una o varias acciones o entabla recurso en lajurisdicción contencioso administrativa. I DE POBREZA. La quetiene por finalidad obtener la declaración o declaratoria depobreza, beneficio que permite, a quien lo logra, litigar sinabono de costas.

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DemandadoAquel contra el cual se pide algo en juicio civil ocontencioso administrativo; la persona contra la cual seinterpone la demanda. Se ledenomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta últimacalificación se va tornando privativa del proceso penal.DemandanteQuien demanda, pide, insta o solicita. I El que entable unaacción judicial; el que pide algo en juicio; quien asume lainiciativa procesal. Son sinónimos actor, parte actora y de-mandador (v. DEMANDADO ).DementeLoco, carente de razón, privado de juicio, enajenado mental.DemocraciaEsta palabra procede del griego demos, pueblo, y cratos,poder, autoridad. Significa el predominio popular en elEstado, el gobierno del pueblo por el pueblo; o, al menos, através de sus representantes legítimamente elegidos, queejercen indirectamente la soberanía popular, en ellosdelegada.DemografíaCiencia social morfológica que estudia estadísticamente lasleyes relativas a la distribución y variaciones de lapoblación, en sus aspectos cualitativo y cuantitativo.Denegación de justiciaActitud contraria a los deberes que las leyes procesalesimponen a los jueces y magistrados en cuanto a resoluciones,plazos y trámites.DenegarRehusar, no conceder lo pedido o solicitado. I Rechazar. INegar.DenunciaActo por el cual se da conocimiento a la autoridad, porescrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, conobjeto de que ésta proceda a su averiguación y castigo. I CA-LUMNIOSA. Delito que consiste en imputar con falsedad undelito a quien el denunciante sabe inocente. I FALSA.Imputación inexacta y malintencionada de un delito

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perseguible de oficio, hecha ante funcionario obligado aproceder contra el acusado.DepartamentoCada una de las partes en que se divide un territoriocualquiera, un edificio, un vehículo,una caja. I Ministerio orama de la administración pública. I Distrito a que seextiende la jurisdicción o mando de un capitán general demarina.En Francia, provincia (v.), como subdivisión territorial dela nación.DependenciaEstado de subordinación, inferioridad jerárquica,sometimiento o sujeción. I Relación subordinada con respectoa otro de mayor poder, autoridad o mando. I Vínculo de pa-rentesco o relación de amistad. I Oficina pública o privadaen situación dependiente de otra superior. I Agencia. INegocio o encargo. I Situación de las cosas accesorias en sunexo con las principales, a las cuales siguen o de las cualesreciben modificación.DependienteQue depende o quien depende. I Persona o cosa subordinada aotra. I Subalterno. I Subordinado. I Inferior jerárquico. IEn el orden mercantil, auxiliar del comerciante, a quien ésteencomienda, por su orden y cuenta, el desempeño de algunasgestiones del tráfico peculiar.DeponenteQuien depone o atestigua; declarante, testigo. I Quiendestituye o degrada. I Depositante.DeponerApartar, separar de uno. I Privar de empleo o cargo;destituir. I Degradar; quitar honores o dignidades. IAfirmar, aseverar. I Atestiguar, testificar. I Declarar unaparte, testigo o perito ante un juez o tribunal.DeportaciónDel latín deportare, llevar, trasladar. Pena de confinamientoen lugar lejano o ultramarino.DeposiciónExposición acerca de algo. I Privación, destitución de empleo

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o cargo. I Degradación de honores o dignidades. I Declaraciónverbal hecha por una parte, testigo o perito en asuntojudicial.DepositanteQuien entrega una cosa en depósito, para custodia o guardatemporal de la misma, y con obligación —para el que la recibe— dedevolverla al vencer el plazo convenido o cuando la reclameel depositante.DepositarConstituir un depósito; entregar una cosa a otro, para queéste la custodie y la restituya cuando le sea pedida poraquel de quien la recibió o por otra persona con derecho paraello. I Poner a una persona en lugar seguro. para que puedamanifestar libremente su voluntad; situación que suelereferirse a la mujer que pretende contraer matrimonio contrala oposición familiar o a la casada que intenta separación,divorcio u otra acción contra su marido. I Encerrar ocontener; así, por ejemplo, el testador, en el testamentocerrado, deposita sus disposiciones de última voluntad en unsobre que cierra y sella él o el notario. I Colocarprovisionalmente un cadáver en lugar adecuado hasta darlesepultura, y por lo general cuando previamente ha de seridentificado u objeto de autopsia. I Ingresar dinero en unacuenta bancaria. I Confiar algo a alguien.DepositarioComo adjetivo, lo referente al depósito; lo que contiene,guarda o encierra algo. I JUDICIAL. Persona designada por unjuez o tribunal, o por ellos reconocida, para tener, custo-diar y conservar, bajo su responsabilidad, determinadosbienes mientras se resuelve un juicio contencioso, ordinarioo universal.DepósitoAcción o efecto de depositar. I Entrega de una cosa, para sercustodiada y devuelta. Cosa que se deposita o depositada. ILugar donde se efectúa un depósito. I Traslado de una personaa domicilio distinto del habitual, para que pueda tomarlibremente y con seguridad determinadas resoluciones y resida

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allí mientras la situación lo requiera. I Acto de colocaralgo en lugar adecuado; así se dice de depositar el voto enla urna o un ataúd en una sepultura. I En relación con loscadáveres, exponerlos para su identificación; o dejarlos enel lugar que corresponda hasta su inhumación. I Organismomilitar de una zona de reclutamiento, donde son concentradoslos reclutas cuya incorporación a filas no es inmediata. I DEMUJER CASADA. Puede decretarse judicialmente cuando la mujerentable contra el mari-do demanda de divorcio, querella poramancebamiento del consorte o acción de nulidad matrimonial;y, recíprocamente, cuando el marido presente contra su mujerdemanda de divorcio, querella de adulterio o acción denulidad del matrimonio. I DE PERSONAS. Procedimiento de lajurisdicción voluntaria, previsto por el legislador, conobjeto de proteger la libertad o seguridad de ciertos indivi-duos, que por razón de su estado, incapacidad o situaciónnecesitan de esta garantía. I NECESARIO o MISERABLE. Esnecesario el depósito cuando se hace para cumplir unaobligación legal; y, además, cuando se realiza con ocasión deuna calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otrasimilar. I VOLUNTARIO. El que se efectúa por mutuoconsentimiento de las partes; esto es, del que entrega y dequien recibe para custodiar y devolver, sin intervención deninguna otra circunstancias imperativa, como un deber legal ocalamidad (depósito necesario), ni por orden de juez otribunal (depósito judicial o secuestro).DepredaciónTérmino genérico que abarca los delito de robo, saqueo,devastación, abuso de confianza (v.), etc. I En el campo delDerecho Internacional, llámanse depredación los abusos co-metidos por las tropas invasoras, en tiempo de guerra, sobrelas personas y los bienes de los invadidos.Capitant advierte que este vocablo, carente significadotécnico preciso, sirve para designar los daños de diversaclase causados en la propiedad ajena; así como también lassustracciones y malversaciones cometidas en la administraciónde la fortuna ajena; por ejemplo, en las finanzas públicas oen los bienes de pupilos, pero sin que configure un delito

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especial, sino que tales infracciones están referidas alcarácter particular que la depredación presenta, según loscasos.En algunos códigos penales, como el argentino, la depredaciónconstituye una forma del delito de piratería, ejercida contraun buque o contra personas o cosas que en él se encuentren,sin estar autorizado por alguna potencia beligerante, oexcediendo los límites de una autorización legítimamenteconcedida, así como también contra una aeronave envuelo o mientras realiza las operaciones inmediatamenteanteriores a éste. Soler advierte que los actos depredatorioshan de revestir características de cierta magnitud.DerechoDel latín directur, directo; de dirigere, enderezar oalinear. La complejidad de esta palabra, aplicable en todaslas esferas de la vida, y la singularidad de constituir lafundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positi-vo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca,proceder con orden y detalle.1o Como adjetivo, tanto masculino como femenino. En lomaterial: recto, igual, seguido. I Por la situación: lo quequeda o se encuentra a la derecha o mano derecha del ob-servador o de la referencia que se indique. I En lo lógico:fundado, razonable. I En lo moral: bien intencionado. I En loestrictamente jurídico: legal, legítimo o justo.2o Como adverbio, y en consecuencia invariable, equivale aderechamente o en derechura; sin otra acepción jurídica quela figurada del camino derecho o recto, la vía legal, labuena fe. A ello equivale el empleo como substantivo neutro:lo derecho.3o Como substantivo masculino, en la máxima riqueza de susacepciones y matices, en esta voz, dentro de la infinidad deopiniones, probablemente tantas como autores, prevalecen dossignificados: en el primero, el derecho (así, con minúscula,para nuestro criterio diferenciador) constituye la facultad,poder o potestad individual de hacer, elegir o abstenerse encuanto a uno mismo atañe, y de exigir, permitir o prohibir alos demás; ya sea el fundamento natural, legal, convencional

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o unilateral, nos encontramos frente al derecho subjetivo.Pero, además, puede el Derecho (ahora con mayúscula, paradistinguirlo del precedente) expresar el orden o las órdenesque integran el contenido de códigos, leyes, reglamentos ocostumbres, como preceptos obligatorios, reguladores o suple-torios establecidos por el poder público, o por el pueblomismo a través de la práctica general reiterada o de latradición usual; configura entonces el denominado Derechoobjetivo.Como repertorio sintético de sus acepciones más usadasindicaremos que derecho o Derecho, según los casos,significa: facultad natural de obrar de acuerdo con nuestravoluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de laviolencia de otro, de la imposibilidad física o de laprohibición legal. I Potestad de hacer0 exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestrofavor, o lo permitido por el dueño de una cosa. IConsecuencias naturales derivadas del estado de una persona,o relaciones con otros sujetos jurídicos. I Acción sobre unapersona o cosa. I Conjunto de leyes. I Colección deprincipios, preceptos y reglas a que están sometidos todoslos hombres en cualquiera sociedad civil, para vivir conformea justicia y paz; y a cuya observancia pueden ser compelidospor la fuerza. I Exención, franquicia. I Privilegio,prerrogativa. I Beneficio, ventaja, provecho exigibles outilizables.1 Facultad que comprende el estudio del Derecho en susdistintas ramas o divisiones. I Carrera de abogado; susestudios. I Justicia. I Razón. I Equidad. I Sendero, camino,vía.En plural, derechos, impuesto o tanto que se paga, conarreglo a tarifa o arancel, por la introducción, tránsito otransmisión de mercaderías o bienes en general, y por otrohecho cualquiera designado legalmente. I Honorarios deciertas profesiones. I A ALIMENTOS. V. ALIMENTOS I ABSOLUTO.El que puede ser opuesto a toda persona, el perteneciente alindividuo y que ha de ser respetado por todos los demás. IACCESORIO. El que existe en virtud o como consecuencia de

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otro principal. I ADJETIVO. Conjunto de leyes que posibilitany hacen efectivo el ejercicio regular de las relacionesjurídicas, al poner en actividad el organismo judicial delEstado. I ADMINISTRATIVO. Aunque algunos nieguen al carácterde ciencia jurídica al Derecho Administrativo, la expresiónevoca un concepto bien perceptible para los juristas. Entrelas definiciones de los mismos citaremos la de Meucci: "Elconjunto de normas reguladoras de las instituciones socialesy de los actos del Poder ejecutivo para la realización de losfines de pública utilidad". 1 ADQUIRIDO. El que por razón dela misma ley se encuentra irrevocable y definitivamenteincorporado al patrimonio de una persona; como la propiedadganada por usucapión, una vez transcurrido el tiempo yconcurriendo los demás requisitos sobre intención, título ybuena fe. I Frente al interior, de índole real, hay derechosadquiridosque pertenecen a los meramente personales. como la cualidadde cónyuge, la condición de hijo, la nacionalidad (sea porsuelo o sangre), etc. I AERONÁUTICO. El conjunto de normas yprincipios que regulan la navegación aérea en su aspectojurídico. I AGRARIO. El que contiene las reglas sobresujetos, bienes, actos y relaciones jurídicas que a laexplotación agrícola se refieren dentro de la esfera privada.I ANTIGUO. El Derecho positivo de un pueblo cuando deja deestar vigente; el conjunto de reglas jurídicas abolidas ya.Se denomina también Derecho histórico. I CANÓNICO. Colecciónde normas doctrinales y reglas obligatorias establecidas porla Iglesia católica sobre puntos de fe y disciplina; para elbuen régimen y gobierno de la sociedad cristiana, de susministros y de los fieles I CESÁREO. El conjunto deinstituciones, edictos, decretos y rescriptos de losemperadores romanos. I También, sinónimo de Derecho Civil. ICIVIL. Como regulador general de las personas, de la familiay de la propiedad, de las cosas o bienes, el Derecho Civil,con este nombre y sin nombre alguno en las sociedadesprimitivas, configura la rama jurídica más antigua y másfrondosa, aun enfocada en innúmeros aspectos. Así, por él seentiende el Derecho particular de cada pueblo o nación. I De

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modo especial, el Derecho Romano. I Dentro del mismo, el "JusCivile" significo primeramente el conjunto de reglas ysoluciones prácticas de los jurisconsultos ante el Derechovigente, consuetudinario o surgido de las leyes votadas enlas asambleas populares. Además, dentro de las doctrinasmodernas, el Derecho Privado en general. I Con sentidopráctico o empírico, el contenido en el Código Civil y leyesespeciales complementarias del mismo o conexas con sucontenido. I Técnicamente, el conjunto de normas reguladorasdel Estado, condición y relaciones de las personas engeneral, de la familia y la naturaleza, situaciones ycomercio de los bienes o cosas; que comprende sus ramasprincipales: el Derecho de las Personas, que incluye lapersonalidad y capacidad individual; el Derecho de laFamilia, rector del matrimonio, la paternidad, la filiación yel parentesco en general; el Derecho de las Cosas, que rigela propiedad y los demás derechos sobre los bines,íntimamente relacionado con el Derecho Sucesorio; y la parteque considera las diversas relaciones compulsivas: el Derechode las Obligaciones, comprensivo del importantísimo Derechode los Contratos. I COMERCIAL V. DERECHO MERCANTIL. ICOMPARADO. Rama de la ciencia general del Derecho, que tienepor objeto el examen sistematizado del Derecho positivovigente en ls diversos países, ya con carácter general o enalguna de sus instituciones, para establecer analogías ydiferencias. I COMUNAL. Denominación arcaica del Derecho deGentes, el habitual entre todos los hombres. ICONSTITUCIONAL. Rama del Derecho Político, que comprendelas leyes fundamentales del Estado que establecen la forma degobierno, los derechos y deberes de los individuos y laorganización de los poderes públicos. I CONSUETUDINARIO. Elque nace de la costumbre; el Derecho no escrito. I CRIMINAL.V. DERECHO PENAL I DE ABSTENCIÓN. Facultad establecidapor la ley, los estatutos de una entidad u otra convención, afavor de una o más personas que pueden reservarse su decisiónacerca de uno o varios asuntos, durante cierto tiempo oindeterminadamente. I DE ACRECER. El de reunir o agregar ala porción propia la parte de quien no quiere o no puede

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recibir la suya. I Derecho de uno o varios coherederos ocolegatarios sobre las partes que quedan vacantes porhaberlas renunciado, o no haberlas podido adquirir, alguno oalgunos de los demás. I En Derecho Canónico, dentro de loscabildos donde la renta se distribuye por la asistencia,acción que a los asistentes a las horas canónicas o a losoficios divinos corresponde para distribuirse la parte de losausentes. I DE ASILO. Inmunidad o protección legal,convencional entre Estados o consuetudinaria, que se concedea ciertos delincuentes o perseguidos por motivos políticos,sociales, religiosos o raciales, cuando se refugian en lugardonde no alcanza la jurisdicción del Estado, aun estandodentro del territorio de él; y que hoy día es tan sólo eledificio o propiedad de alguna representación diplomáticaextranjera, o consular en extensión ya muy discutida. I DEEXPORTACIÓN. El de carácter económico que los particularespagan al Estado por la autorización que se les concede parala salida de mercaderías destinadas a un país extranjero. IDE GENTES. Para los romanos, y por oposi-ción a su Derecho peculiar, el conjunto de reglas que larazón ha establecido entre todos los hombres y son observadasen la generalidad de los pueblos. I Colección de leyes ycostumbres reguladoras de las relaciones e intereses entrelas diversas naciones, en cuyo caso es sinónimo de DerechoInternacional Público (v). I DE IMPORTACIÓN. El impuesto,hecho efectivo en las aduanas, con el cual se gravan lasmercaderías cuya entrada en el país está sujeta a tal pago,sin cuyo requisito no pueden circular, salvo exponerse alcomiso y multa o prisión correspondiente. I DE PATRONATO.Atribución que al patrono de una fundación corresponde para,de acuerdo con los estatutos, presentar personas hábiles paralos beneficios y capellanías que queden vacantes, y para usarde los privilegios inherentes a tal calidad. I Especialmente,aquel del cual gozaba la corona de España para proponer unaterna de candidatos, previa a la designación pontificia delos obispos, además de otras prerrogativas en materiaeclesiástica. I DE PETICIÓN. Facultad que algunasConstituciones conceden a todos los ciudadanos para dirigir

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peticiones a los poderes públicos, en forma individual ocolectiva. I DE PROPIEDAD. El que corresponde al dueño de unacosa para gozar, servirse y disponer de la misma según laconveniencia o voluntad de aquél. I DE REPETICIÓN. El quetiene toda persona para reclamar lo pagado indebidamente porerror o por haberlo efectuado antes y en lugar del verdaderoobligado o responsable. I DE REPRESENTACIÓN. En una acepciónse refiere a la facultad legal que, en relación con losmenores e incapaces, corresponde a los padres, tutores ocuradores, tanto en juicio como fuera de él, para protecciónde los derechos e intereses de los primeros y para cuidado desus personas. I DE RETENCIÓN. Especie de derecho pignoraticioestablecido por disposición legal en determinadas ocasiones,para posibilitar al poseedor o tenedor de la cosa ajena elconservarla hasta el pago de lo debido por ella o por algunacausa con la misma relacionada. I DE TRABAJO o DEL TRABAJO.Esta nueva rama de las ciencias jurídicas abarca el conjuntode normas positivas y doctrinas referentes a las relacionesentre el capital y la mano de obra, entre empresarios ytrabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscali-zación o manuales), en los aspectos legales, contractuales yconsuetudinarios de los dos elementos básicos de la economía;donde el Estado, como poder neutral y superior, ha de marcarlas líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambaspartes en el proceso general de la producción. I DIVINO. Elprocedente de modo directo de Dios, por la revelación o porley natural, a través de lo que la recta razón dicta a loshombres. I ECLESIÁSTICO. Lo mismo que Derecho Canónico. Talvez, sutilizando, cabría reservar la primera de lasdeno-minaciones para la organización jerárquica y material de laIglesia; y denominar Canónico el Derecho normativo parasacerdotes y fieles. IECONÓMICO. Colección de reglas determinantes de lasrelaciones jurídicas originadas por la producción,circulación, distribución y consumo de la riqueza. I ESCRITO.Denominación aplicada a cuantas reglas han sido expresamenteestablecidas y promulgadas por la autoridad valiéndose de unmedio gráfico. I ESPAÑOL. La totalidad de Constituciones,

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códigos, leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos, órdenes ydemás disposiciones escritas, así como las costumbres,prácticas y usos jurídicos observados en España. A talesfuentes, aun sin autoridad expresa legal en la actualidad,han de sumarse la de aplicación que la jurisprudencia de lostribunales españoles implica; y la de crítica, formación yteórica aportada por la doctrina de los autores hispánicos. IESTRICTO. Aquel cuya expresión está tomada legalmente en surigor, sin extensión alguna. I EVENTUAL. Todo privilegio quesirve de protección y garantía para una cosa. I Especie dederecho próximo, en conexión con otro ya existente, o quedepende de un acontecimiento incierto. I Expectativa de underecho. I EXPRESO. La disposición legal que, dictada ypromulgada por los poderes competentes, es observada por lageneralidad del pueblo. I El texto formal de la ley, no suproyecto o Derecho hipotético. I FINANCIERO. Serie ordenadade normas científicas y positivas referentes a laorganización económica, a los gastos e ingresos del Estado. IFISCAL. Rama del Derecho Financiero, que regula lasrelaciones entre el erario público y los contribuyentes, através de los impuestos de toda índole, las personas y bienesgravados,las exenciones especiales, las formas y plazos de pago, lasmultas u otras penas, o los simples recargos que correspondeaplicar por infringir preceptos legales. I FORAL. Paradóji-camente, cabría definirlo como el Derecho español que no esespañol. Rige en territorio hispánico, pero no en todo él, sise quiere la clave, por demás sencilla, del aparente contra-sentido. Esta legislación, distinta de la civil común ogeneral, está en vigor, por supervivencia histórica y hondoarraigo popular, en varias regiones de España; Cataluña,Aragón, Baleares, Vizcaya, Galicia y Navarra, además de otrasinstituciones aisladas. I HEREDITARIO. El derechopatrimonial que una persona tiene sobre los bienes de otrapor el hecho de la muerte de ésta, y en virtud de títulolegal, de llamamiento testamentario o por ambas causas. IINDUSTRIAL. El que regula y determina las funcionesindustriales. I INTELECTUAL Aquel meramente personal

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sobre los productos de la inteligencia; como el derecho deautor y la patente de invención. I INTERNACIONAL. El queregula las relaciones de unos Estados con otros, consideradoscomo personalidades independientes; los vínculos entresúbditos de distintas naciones, o las situaciones, derechos ydeberes de los extranjeros con respecto al territorio en quese encuentran. El Derecho Internacional se divide en Públicoo Privado. El primero se refiere a las colectividadesnacionales como sujetos de relaciones jurídicas; a losderechos y deberes de los Estados como integrantes de unorden general de naciones, y dentro de una situación de paz;pues, de producirse un conflicto armado, los beligerantesdesconocen todo derecho al enemigo, sin otro compromiso queel de respetar (mientras convenga) las normas sobre heridos,prisioneros, no combatientes y otras para no agredir apersonas y no atacar lugares ajenos a las necesidadesbélicas. El Derecho Internacional Público se ha regidoexclusivamente, hasta no ha mucho, por convencionesbilaterales o plurilaterales; pero, al concluir las dosprimeras guerras mundiales, la Sociedad de las Nacionesprimero, y la Organización de las Naciones Unidas después,han intentado crear un órgano par encauzar pacíficamente lasdiferencias entre Estados y para la máxima internacionaliza-ción de numerosos principios jurídicos. I LABORAL. Aquel quetiene por finalidad principal la regulación de lasrelaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y deunos y otros con el Estado, en lo referente al trabajosubordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la formade prestación de los servicios, y también en lo relativo alas consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de laactividad laboral. I LITIGIOSO. El que es objeto dereclamación por la vía judicial. De no existir allanamiento,el litigio surge al contestar el demandado la demanda. (V.bienes litigiosos. ) I MARÍTIMO. Conjunto de reglas jurídicasreferentes a los diversos derechos y obligaciones que surgende la navegación y, especialmente, del transporte depasajeros o mercaderías en buques. Tradicionalmente integraparte del Derecho Mercantil. I MERCANTIL. Principios

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doctrinales, legislación y usos que reglan las relacionesjurídicas particulares que surgen de los actos y contratos decambios, realizados con ánimo de lucro por las personas quedel comercio hacen su profesión. I MILITAR. Serie orgánica deprincipios y normas que regulan las obligaciones, deberes yderechos de la gente de guerra, milicia o estado castrense, yde los particulares cuando, por especiales circunstancias,corresponde conocer al fuero de guerra. I MUNICIPAL. Conjuntode leyes, fueros y costumbres peculiares de las provincias,ciudades, villas o lugares; y, más comúnmente, el que rige lavida administrativa y general de los municipios en cuantocorporaciones y en sus nexos con el respectivo vecindario.I NATURAL. El que basado en los principios permanentes de lojusto y de lo injusto se admite que la naturaleza dicta oinspira a todos los hombres, como si la unanimidad entre losmismos fuera posible; aspiración que el Derecho positivotiende a concretar como ideal humano. Se equipara por algunosa la Filosofía del Derecho. I OBJETIVO. El escrito opositivo. Así, el Civil, Penal o Procesal de éste o aquelpaís y en una u otra época. I OBRERO. Una de lasdenominaciones, ya poco usada, del Derecho Laboral (v.). IPARLAMENTARIO. Conjunto de preceptos legales, o internos dela propia Cámara, que rigen las atribuciones, prerrogativas ydeberes de los miembros de la correspondiente asamblealegislativa. I PENAL. También sueleser denominado Derecho Criminal. Sutilizando, la designaciónprimera es preferible, pues se refiere más exactamente a lapotestad de penar; mientras que derecho al crimen no esreconocible, aunque el adjetivo expresa en verdad "Derechosobre el crimen", como infracción o conducta punible. IPERSONAL. Denominación tan tradicional como combatida; pues,al no poder existir derecho alguno sin un titular, todos sonpersonales. Pero dado el valor del convencionalismo, seentiende por derecho personal el vínculo jurídico entre dospersonas, a diferencia del real, en que predomina la relaciónentre una persona y una cosa. I POLÍTICO. El que determina lanaturaleza y organización fundamental del Estado, lasrelaciones de éste con los ciudadanos y los derechos y

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deberes de los mismos en la vida pública. (V. CONSTITUCIÓN.CORTES: DERECHO CONSTITUCIONAL y PÚBLICO: DERECHOSINDIVIDUALES. ESTADO.gobierno ) I PONTIFICIO. Sinónimo de Derecho Canónico. I Máspropiamente, el que emana directamente de los papas. IPOSITIVO. El Derecho vigente; el conjunto de leyes no de-rogadas y las costumbres imperantes. I PRETORIO. El que,basado en la equidad natural, corregía el rigor de las leyesciviles romanas mediante la jurisprudencia o decisiones delos pretores, que así legislaban juzgando. I PROCESAL. El quecontiene los principios y normas que regulan el procedimientocivil y el criminal; la administración de justicia ante losjueces y tribunales de una y otra jurisdicción, o de otrasespeciales. I DERECHO PÚBLICO y DERECHO PRIVADO. DerechoPúblico es el conjunto de normas reguladoras del ordenjurídico relativo al Estado en sí, en sus relaciones con losparticulares y con otros Estados. I El que regla los actos delas personas cuando se desenvuelven dentro del interésgeneral que tiene por fin el Estado, en virtud de delegacióndirecta o mediata del poder público. El Derecho Privado rigelos actos de los particulares cumplidos en su propio nombre.Predomina el interés individual, frente al general delDerecho Público. I REAL. Potestad personal sobre una o máscosas, objetos del Derecho. I ROMANO. La totalidad de leyesestablecidas por el antiguo pueblo de Roma. Se ha definidocon mayor detalle cual el conjunto de "principios, preceptosy reglas que informaron las relaciones jurídicas del puebloromano en las distintas épocas de su historia". I SINDICAL.Tomando por base el sujeto, el Derecho Sindical puededefinirse como aquel que considera la primordial facultad detodo individuo integrante de la producción, sea comotrabajador o como patrono, para unir sus esfuerzos, interesesy responsabilidad con otros pertenecientes a su mismo grupoprofesional o conexo, para defensa y efectividad de susderechos profesionales. I SINGULAR. El reconocido o concedidopor ley especial o de excepción, contra los principios delDerecho Común, para proteger intereses urgentes o favorecer adeterminadas personas, únicas que pueden invocarlo y

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ejercerlo en su provecho. I SOCIAL. Con reiteración seconfunde este Derecho con el Laboral; aunque, en realidad,todo Derecho es social: de y para la sociedad. I SUBJETIVO.El inherente a una persona, activa o pasivamente; comotitular de un derecho real, como acreedor o deudor en unarelación obligatoria. (V. DERECHO OBJETIVO y DERECHOpersonal. ) I SUPLETORIO. Colección de normas jurídicas, ocuerpo legal, que se aplica a falta de disposiciones expresascontenidas en un código o ley.DerechosEn plural, esta voz posee ante todo acepcionesjuridicoeconómicas: como impuesto y como honorarios. I Dentrode lo estrictamente jurídico, el vocablo se empleapluralizado cuando se refiere a un conjunto de normas oatribuciones que se concede, reivindica o ejercecolectivamente. I Así se considera en los artículos quesiguen. I ABUSIVOS. Los contrarios a la razón, a la equidad ya las buenas costumbres. I CIVILES. Los naturales oesenciales de los cuales goza todo individuo jurídicamentecapaz. I DE AUTOR. La cantidad fija o proporcional que elautor de una obra literaria percibe por su publicación, ventao ejecución. I INDIVIDUALES. Se designan con este nombre lasgarantías que las Constituciones conceden a favor de todoslos habitantes del Estado.Derechos y garantíasEn Derecho Constitucional, el conjunto de declaracionessolemnes por lo general, aun-que atenuadas por su entrega a leyes especiales donde a vecesse desnaturalizan, que en el código fundamental tienden aasegurar los beneficios de la libertad, a garantizar la segu-ridad y a fomentar la tranquilidad ciudadana frente a laacción arbitraria de la autoridad. Integran límites a laacción de ésta y defensa para los subditos o particulares.DerogaciónAbolición, anulación o revocación de una norma jurídica porotra posterior procedente de autoridad legítima.DerrotaPermiso para que los ganados entren a pastar en las heredades

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después de cosechados los frutos. I Rumbo o dirección de unbarco. I Vencimiento militar por el enemigo.DesacatoIrreverencia con lo sagrado. I Falta de respeto a lossuperiores. I Estrictamente, dentro del Derecho Penal, eldelito que se comete insultando, calumniando, injuriando oamenazando a una autoridad o funcionario público en elejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; ya seinfiera la ofensa de palabra o de hecho, cuando sea en supresencia, o por escrito que se les dirija.DesafíoProvocación o reto al duelo. 1 Competencia o rivalidad. IContienda. (V. duelo )DesaforarInfringir fueros. I Quebrantar privilegios. I En lajurisdicción criminal, privar del fuero que al reocorresponde o desconocer la exención de que goza, por habercometido algún delito sujeto a juicio ante la justiciaordinaria.DesafueroActo violento o acción irregular contra ley, costumbre orazón. I Proceder opuesto a las buenas costumbres. I Hechoque motiva la privación del fuero especial, y en consecuen-cia, el sometimiento del reo a la jurisdicción ordinaria.DesagravioSatisfacción de ofensa o reparación de agravio. IResarcimiento o indemnización de un daño; compensación de unperjuicio irrogado.DesahucioActo de despedir el dueño de una causa o el propietario deuna heredad a un inquilino o arrendatario, por las causasexpresadas en la ley o convenidas en el contrato.DesalojoEn el Derecho argentino, desahucio de un inquilino oarrendatario por falta de pago, expiración del término,alteración del destino de la cosa arrendada, expropiaciónforzosa, necesidad de ocupar la finca el propietario u otrade las causas legales o convencionales que autoricen a

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desalojar o expulsar al arrendatario rústico o urbano.DesamortizaciónAcción o efecto de dejar libres, de hacer que vuelvan alcomercio jurídico, los bienes amortizados.DesamparoAbandono de persona o de cosa. I Renuncia de un derecho. IDesistimiento de apelación o recurso. I En general, dejar sinprotección ni ayuda a quien la necesita o pide. (V. abandono.)DesapariciónAusencia sin dejar noticia o sin conocerse las causas. IOcultación voluntaria. I Secuestro o rapto con ignorancia deparadero. I Fuga. 1 Extinción o pérdida de una calidad. ISuperación de un inconveniente o dificultad. I Prescripción,invalidez, nulidad o ineficacia de un derecho o facultadantes existente.DesastreDesgracia considerable. I Perjuicio grave. I Infortunionacional, en lo bélico y territorial sobre todo. I Desventurapersonal o familiar de grave repercusión en el ánimo. ICalamidad o caso fortuito extraordinario.DescansoInterrupción o cese pasajero en el trabajo. I Pausa en unatarea. I Quietud o reposo. I Sueño, acción de dormir. IAlivio o descargo de cuidado y preocupación. I Tregua de unmal. I DOMINICAL. Se denomina asimismo semanal, porque latendencia y el propósito consiste en asegurar al trabajadorun día de descanso cada siete; y, aunque la preferencia sereconoce por tradición al domingo, como no siempre resultaposible, para no interrum-pir totalmente la vida activa, sobre todo en ciertosservicios y profesiones de imprescindible continuidad, seproduce la compensación en otro día de la semana, casisiempre el inmediato anterior o posterior. I EN LA TARDEDELSÁBADO. Este sistema, denominado asimismo sábado inglés ojornada inglesa, consiste en ampliar el descanso dominicalcesando en el trabajo a partir del mediodía, más o menosexactamente, de la jornada del sábado. I SEMANAL. Constituye

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una denominación más cauta que la de descanso dominical (v.),aunque en el fondo implique lo mismo y quepa aplicar a la vozque consideramos lo manifestado en la de referencia.DescendienteHijo, nieto, bisnieto, tataranieto, chozno o persona deulterior generación y de uno u otro sexo que, por naturalpropagación, procede de un tronco común o cabeza de familia.DescentralizaciónAcción de transferir a diversas corporaciones o personasparte de la autoridad antes ejercida por el gobierno supremodel Estado. I Sistema administrativo que deja en mayor o me-nor libertad a las corporaciones provinciales0 municipales, para la gestión de los servicios públicos yotras actividades que a las mismas interesan dentro de laesfera de su jurisdicción territorial.DesconocerNo conocer o ignorar. I No identificar a una persona. I Negarque sea de uno alguna cosa.1 Haber olvidado o no recordar. I Impugnar algunassituaciones jurídicas.DescubiertoSin prenda en la cabeza, actitud respetuosa, excepto para losmusulmanes, que se convierte en estricto deber endeterminadas circunstancias e instituciones, sobre todo enlas fuerzas armadas. I Sin techo, a la intemperie. IConocido, recorrido, con referencia a tierras y mares. IAdvertido, localizado. I Hallado, encontrado. I Delatado,denunciado. I Identificado como autor o partícipe de un de-lito. I Observado, divisado. I En la hacienda pública, en elcomercio y, en general, en materia de cuentas, déficit; osea, aquella parte de una deuda o de un pasivo que no se en-cuentra compensada por crédito o activo.DescuentoAcción y efecto de descontar. I Rebaja, compensación de unaparte de la deuda. I Operación de adquirir antes delvencimiento valores generalmente endosables. I Cantidad quese rebaja del importe de los valores para retribuir estaoperación.

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Descuento comercial es el calculado sobre el valor nominaldel documento, y descuento racional, el que se calcula sobresu valor efectivo en el momento de efectuarse tal operación.La justificación jurídica del descuento, dice Serra Moret, esla misma del interés, puesto que no es más que un premio alcapital que se anticipa, cobrándolo por adelantado. Otrotanto sucede, según el mismo autor, con el descuento porpronto pago, cuando se hace al contado el pago de unamercancía. Uno de los negocios de mayor importancia querealizan los bancos consiste en el descuento, a sus clientes,de cheques, giros, pagarés y otros títulos de crédito. Repre-sentan préstamos o adelantos de dinero a corto plazo.Con el nombre de redescuento se conoce la operación quesuelen hacer los bancos, descontando a su vez en otros o enun banco oficial los documentos por ellos descontados a susclientes.DesembargarSuprimir impedimento o quitar obstáculo. I Levantar elembargo. I Alzar el secuestro de bienes.DesempleoEn concepto legal español, la situación en que se encuentranquienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación,sin causa imputable a ellos, o ven reducidas, en una terceraparte o más, sus jornadas ordinarias de trabajo. Por locomún, se equipara a paro forzoso (v.).DeserciónAcción de desertar.A. En Derecho Penal. Delito típicamente militar, siempregrave y que reviste modalidades muy distintas. Genéricamenteconsiste en el abandono del servicio, sin licencia adecuada.B. En Derecho Procesal. Deserción es el abandono o desamparoque la parte apelanteo recurrente hace de la apelación o del recurso interpuesto.C. En Derecho Mercantil. Ausencia voluntaria y definitiva deun marinero, abandono que hace del buque.DesglosarSuprimir en un escrito la glosa o notas puestas en el mismopor quien no es el autor del texto. I Separar, retirar de una

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pieza de autos, de un expediente judicial, algunas fojas odocumento unidos a una u otro, dejando copia o por lo menosnota que certifique el desglose o recibo para constancia.DesheredaciónPrivación de herencia. Cabe en este concepto una graduaciónamplia. En efecto, la desheredación puede provenir de la ley,en cuyo caso constituye propiamente la indignidad parasuceder; puede derivarse la indignidad para suceder; puedederivarse también de un descuido u omisión del testador,hipótesis en la cual se denomina preterición (v.). Pero, máspropiamente, la desheredación es la expresa disposicióntestamentaria que, fundada en las causas legales, despoja desus derechos sucesorios a un heredero legítimo o forzoso.DeshonestidadLa Academia, pese a la trascendencia del vocablo, en tiempospretéritos sobre todo, lo define indirectamente, por lacalidad de deshonesto: lo impúdico y en remisión nueva, lofalto de honestidad (v.). I "Además, con holgura extrema, lono conforme —o disconformidad, para la voz principal aquí—con la razón o las ideas recibidas por buenas, que implica yabastante relatividad, y hasta transparencia de temporalidad.I Por último, como anticuado —que personalmente rechazamos,dada su vigencia como deshonestidad—, lo indecoros, logrosero y lo descortés (esto sí ya fuera del uso actual)".Luis Alcalá-Zamora completa sus apreciaciones anterioressintetizando la deshonestidad "cual impudor, inmoralidad ylascivia, en una escalada de desenfado sexual".En sí y como sexualidad punible la deshonestidad repercute enlos delitos de abuso deshonesto, adulterio, corrupción,estupro, rapto, ultraje al pudor y violación (v.).DeshonraPérdida de la honra; por lo que afirma Mario H. Pena que lasconsideraciones que se hagan de dicha acepción se relacionannegativamente con la expresión que le da su contenidoconceptual, y de ahí que la deshonra puede vincularse con losvarios significados que se atribuyen a su antítesis, a lahonra, y que pueden ser resumidos como buena opinión, famaadquirida por la virtud y el mérito; honor; estima y respeto

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de la dignidad; demostración de aprecio que se hace de unopor su virtud y mérito; pudor y recato de las mujeres.Los valores reseñados se encuentran protegidos legalmente, y,así, algunos códigos establecen una circunstancia deatenuación en el delito de infanticidio (v.) cuando la madreincurriere en él con propósito de ocultar su deshonra. Elhecho de deshonrar o desacreditar a una persona configura eldelito de injuria (v.).DesistimientoAcción o efecto de desistir.A. En Derecho Civil. Abandono o abdicación de un derecho. IRenuncia de un pacto o contrato cuya ejecución ha comenzado.(V.ABANDONO. CESIÓN. RENUNCIA.)B. En Derecho Penal. Interrupción o apartamiento voluntariodel delito intentado, de aquel cuya ejecución se habíainiciado.C. En Derecho Procesal. Abandono, deserción o apartamientode acción, demanda, querella, apelación o recurso.DeslindeDistinción, señalamiento o determinación de los linderos delas fincas contiguas, de términos municipales o provincialesy de montes o caminos con respecto a otros lugares. El des-linde, para su mayor efectividad, suele completarse por hitoso mojones, que constituye la operación denominadaamojonamiento (v.).DesobedienciaNegativa o resistencia a obedecer. I Quebrantamiento de lasleyes, reglamentos u ordenanzas. I Incumplimiento de losdeberes o de las órdenes.DesocupadoSin ocupación, empleo o trabajo, sobre todo contra necesidado deseo. I Ocioso, sin actividad laboral, por no precisarla opor haberla ya satisfecho socialmente, como un jubiladodignamente remunerado. I El trabajador luego de terminada sujornada. I Referido a propiedades urbanas, alquilable ohabitable (L. Alcalá-Zamora).Desorden

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Alteración del concierto u orden propio de una cosa. IConfusión, perturbación. I Exceso, abuso, demasía. I Asonada,motín, sedición. I Irregularidad en trámite o procedimiento.I Desgobierno. I Desbarajuste, caos o anarquía social opolítica. I Inmoralidad o licencia. I PÚBLICO. Alteración dela paz pública o del orden social material, en escala va-riable desde acciones contra el régimen gobernante hasta unasimple perturbación callejera.DespacharAbreviar y terminar un negocio. I Resolver una causa o unexpediente. I Enviar un representante. I Mandarcorrespondencia o mensajes. I En Derecho Mercantil, vendergéneros o mercaderías. I Sin constituir tecnicismo, enDerecho Laboral, despedir. I En Derecho Civil, desahuciar. IEn Derecho Penal, matar. I La Academia incluye también laacepción de dar a luz la mujer.DespachoAcción y efecto de despachar (v.). I Conclusión de unnegocio. I Mensaje, carta; correspondencia en general. IHabitación o aposento para atender los negocios. Se aplicaespecialmente al bufete de los abogados. I En DerechoAdministrativo, resolución o trámite de unas actuaciones. IExpediente. I Diligencia. I Cédula, título o nombramientopara un empleo o negocio. I En Derecho Mercantil, venta deartículos de comercio. I En Derecho Político, comunicaciónescrita entre gobiernos. I Firma del jefe del Estado, de losministros y de otras autoridades. I En Derecho Procesal,orden o mandamiento escrito que da un juez o tribunal paraque se haga o se pague alguna cosa. I Despacho o carta ordense llama la diligencia judicial cuya ejecu-ción se ordenafuera del lugar del juicio o a un juez o tribunalsubordinado.DespedirSoltar o arrojar un objeto material. Con relación a ciertasarmas, singularmente primitivas, constituye la agresión; porejemplo, tratándose de piedras, lanzas o dardos. I Apartar oalejar a quien molesta o es gravoso. I Prescindir de losservicios ajenos. I Disolver unilateralmente el patrono o

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empresario el contrato o relación de trabajo. (V. despido. )Despido"Despedida", sin más, como acción o efecto de despedir a unoo de despedirse, decía la Academia Española para referirse aesta voz.En general, despido significa privar de ocupación, empleo,actividad o trabajo.En Derecho Laboral, se entiende estrictamente por despido, laruptura o disolución del contrato o relación de trabajorealizada unilateralmente por el patrono o empresario.Despido indirectoDisolución o ruptura del vínculo o contrato de trabajo porparte de un trabajador.Desplazamiento de la competenciaTraslado de la competencia de un juez a otro, por motivosespeciales que llevan a apartarse de las reglas usuales enmateria de competencia.DespojoPrivación de lo que uno tiene o goza. I Desposesión violenta.I Acción o sentencia que quita jurídicamente la posesión debienes o la habitación que otro tiene, para entregar una uotra al dueño legítimo.Desposorio o desposoriosPromesa mutua que la mujer y el hombre se hacen de contraermatrimonio. I Casamiento por palabra de presente.DespotismoEjercicio del poder por el déspota, tirano o autócrata. IGobierno por un soberano absoluto, que establece, modifica yderoga las leyes según el antojo o la conveniencia personal.I Autoridad absoluta no limitada por la ley. I Abuso depoder, fuerza o superioridad en cualquier esfera de la vida.DestajoOcupación, obra o labor que se ajusta por un tanto alzado. ISalario o retribución calculados sobre la producciónefectiva. Se contrapone al pago por un jornal diario, sueldomensual o forma equivalente determinada de manera fija.DestierroPena consistente en expulsar de un determinado lugar o

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territorio a una persona, para que resida temporal opermanentemente fuera de aquéllos. I Efecto de estardesterrado. I Población o lugar donde se cumple el destierroo vive el desterrado.DesusoFalta de uso o de ejercicio de alguna cosa o práctica.Interesa al Derecho por los efectos que pueda tener el desusode una costumbre0 ley. Para la mayoría de las legislaciones, una ley sólopuede ser derogada por otra ley, y, en este sentido, sudesuso no afectará su validez ni su eficacia. Sin embargo, enramas como la comercial, la costumbre tiene fundamentalimportancia como fuente del Derecho y, consecuentemente, eldesuso es causa de derogación.DestituciónAcción o efecto de destituir.DetenciónAcción o efecto de detener o detenerse. I Tardanza odilación. I Privación de libertad.1 Arresto provisional.DetentaciónPosesión o tenencia ilegítima, por carecer de justo título yde buena fe.DetrimentoDeterioro, pérdida, destrucción parcial o de pocaimportancia. I Quebranto de la salud. I Perjuicio para losintereses. I Daño moral o afectivo.DeudaEn su significado más general, sinónimo de obligación. Conmayor propiedad técnica, su efecto jurídico: la prestaciónque el sujeto pasivo (o deudor) de la relación obligacionaldebe al sujeto activo (o acreedor) de la misma. Así, todadeuda consiste en un dar, decir, hacer o no hacer algo queotro puede exigir. En su acepción más frecuente y conocida,deuda es lo que ha de pagarse en dinero, la cantidad de éstependiente de entrega, esté o no vencida la deuda.DeudorEl sujeto pasivo de una relación jurídica; más concretamente,

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de una obligación. El obligado a cumplir la prestación; esdecir, a dar, a hacer, o a no hacer algo en virtud de un con-trato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o disposiciónexpresa legal. Más generalmente, se refiere al obligado a unaprestación como consecuencia de un vínculo contractual. IPRINCIPAL. El obligado en primer término a cumplir laprestación para con el acreedor; a diferencia del fiador, queresponde ante la insolvencia o incumplimiento de aquél, salvoexcepcional cláusula o precepto de solidaridad o renuncia alos beneficios típicos de la fianza. I El que primeramentedebe ser demandado, a diferencia del deudor subsidiario; comoentre los coautores de un delito. I En concepto económico,quien debe mayor cantidad.Deudores solidariosLos obligados conjuntamente a una misma prestación, de modoque cada uno de ellos puede ser reconvenido por el todo;además, pagando uno de los obligados solidariamente, quedanlibres las restantes con respecto al acreedor o acreedoressolidarios.DevaluaciónRebaja del valor de una moneda con respecto a las divisasimperantes en el mundo económico internacional.'Devant dieu et devant les hommes"Loe. francesa. Literalmente, "ante Dios y ante los hombres".Tal es la fórmula con la cual comienza, el presidente deljurado francés, la lectura del veredicto ante el tribunal queha de pronunciar la sentencia.DevengarHacer de uno alguna cosa mereciéndola. I Adquirir derecho auna percepción o retribución por el trabajo prestado, losservicios desempeñados u otros títulos. Se dice así que sedevengan costas, honorarios, sueldos, etc. I Producir, comointereses o réditos.DevolutivoLo que devuelve o restituye. En términos procesales, es elefecto que produce la apelación al pasar o devolver al juezsuperior el conocimiento de las resoluciones tomadas por elinferior, sin suspender la ejecución de las mismas. En este

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significado, se opone a efecto suspensivo, el cual, suspendela ejecución de lo resuelto por el juez inferior hasta elpronunciamiento del superior. (V. efecto devolutivo ysuspensivo )DíaLapso que el Sol emplea en dar aparentemente una vueltaalrededor de la Tierra. I Espacio de 24 horas desde unamedianoche hasta la medianoche siguiente. En esta acepción sedenomina día civil. I Tiempo que dura la luz del sol sobre elhorizonte; o sea, desde el amanecer hasta el ocaso. En estesentido se habla de día natural. I Para cada persona, el desu cumpleaños. (V. edad ) I Ocasión, momento u oportunidad. IFiguradamente y en plural, días equivale a vida. I CIERTO.Entiéndese por tal el que necesariamente ha de venir aunquese ignore cuando. I CIVIL. El lapso que transcurre entre dosmedias noches consecutivas. I CRÍTICO. El decisivo en algúnnegocio jurídico; como el vencimiento de un plazo oprescripción, el de la sentencia, etc. I HÁBIL. El útil paraactuaciones judiciales. I INHÁBIL. Aquel en el cual suspendensu labor los jueces o tribunales, por estar destinado aldescanso o a determinadas conmemoraciones.DiarioCotidiano o correspondiente a todos los días. I Comosubstantivo, libro diario (v. la vozque Sigue): I DE NAVEGACIÓN. Se denomina así el primero delos libros que el Cód. de Com. esp. exige a los capitanes debuque. I DE OPERACIONES. Aquel en el cual los registradoresde la propiedad extienden, en el momento de presentarse cadatítulo, un breve asiento de su contenido. I DE SESIONES.Publicación parlamentaria que da cuenta textual de losdebates públicos en las Cámaras legislativas.DiccionarioObra de relativa o considerable extensión donde, ordenadasalfabéticamente, se definen y explican las voces de uno o másidiomas, o las pertenecientes a una ciencia, facultad, técni-ca o materia. Los diccionarios han de insertar al menos lanoción de cada vocablo y suelen agregar además la etimologíade las palabras, la evolución histórica de las materias, las

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diversas actitudes del pensamiento en relación con los temasy, en los jurídicos, las principales disposiciones delDerecho positivo y del histórico con referencia a los puntosfundamentales.DictaduraDignidad, si cabe la voz en esta ocasión, y cargo dedictador. I Duración de este ejercicio absoluto del poder. IPoder absoluto conferido temporalmente, en la Repúblicaromana, para restablecer el orden ciudadano o librar alpueblo de inmediatos peligros. I En los pueblos modernos,gobierno, unipersonal casi siempre, que invocando elpatriotismo o el interés público, para encubrir el personal,ejerce inconstitucionalmente el poder, acumulando lasfunciones legislativas y ejecutivas, y sojuzgando a lostribunales, o nombrando y removiendo libremente a jueces ymagistrados.DictamenOpinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debeoírse por los tribunales, corporaciones, autoridades, etc. ITambién se llama así al informe u opinión verbal o por es-crito que expone un letrado, a petición del cliente, acercade un problema jurídico o sometido a su consideración.DichoLo declarado o manifestado de palabra o por escrito. IPalabra o conjunto de ellas que expresan verbalmente unconcepto. I Por extensión, el mismo significado anterior aunconcretado por escrito. I Parecer u opinión de alguien. IRumor o voz pública. I Declaración de voluntad de los futuroscónyuges, hecha ante el sacerdote competente y acerca de lacelebración conyugal."Dies a quo"Loe. lat. Se dice del día en que comienza un plazo o a partirdel cual se computa éste. No se cuenta en el cómputo de lostérminos civiles o judiciales. (V. día hábil.)DietaHonorarios que un juez u otro funcionario público devenga adiario mientras dure la comisión encomendada fuera del puntoen que, por su destino, tiene la residencia oficial. I En

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Derecho Político, junta, parlamento o congreso conatribuciones deliberantes acerca de los negocios comunes auna confederación de Estado; como la del antiguo Imperioalemán y las cortes de Polonia, o las asambleas de loscantones suizos.DiezmoDécima parte de alguna cosa. I Derecho del diez por cientoque era pagado al rey o al erario público por el tráfico demercaderías llegadas a los puertos o por las que entraban ysalían por las fronteras, allí donde no se hallabaestablecido el almojarifazgo. Los primeros llamábanse diezmosde la mar, y los otros diezmos de puertos secos. I Parte delos frutos, que era pagado a la Iglesia en tiempos antiguos yantes de crearse el presupuesto de culto y clero.DifamaciónAcción o efecto de difamar. Calumnia; injuria. I Descrédito.Digesto o PandectasCompilación o colección de las decisiones más notables de losjurisconsultos romanos clásicos, encomendada por el emperadorJus-tiniano a una comisión de dieciséis jurisconsultos,presididos por Triboniano, su cuestor palatino. El Digestofue promulgado el 16 de diciembre del 533, y empezó a regirdesde el 30 del mismo mes y año.DignidadCalidad de digno. I Excelencia o mérito. I Gravedad, decoro odecencia. I Cargo honorífico. I Empleo o puesto que llevaaneja cierta autoridad. I En Derecho Canónico, y con relacióna catedrales y colegiatas, prebenda propia de un oficiohonorífico, como el deanato. I Prebenda de una catedral ocolegiata. I Arzobispo u obispo.DilapidaciónDerroche. I Prodigalidad. I Mal gasto de los bienes.DilatorioLo que tiene virtud o fuerza para prorrogar, prolongar,extender la tramitación de unas actuaciones, el despacho deun negocio, los términos y diligencias de un proceso.DiligenciaCuidado, celo, solicitud, esmero, actividad puntual, desvelo

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en la ejecución de alguna cosa, en el desempeño de unafunción, en la relación con otra persona. I Prontitud, ra-pidez, ligereza, agilidad. I Asunto, negocio, solicitud. ITramitación, cumplimiento o ejecución de un acto o de un autojudicial. I Actuación del secretario judicial en el en-juiciamiento civil o en el procedimiento criminal.DimisiónRenuncia a un empleo, cargo o comisión. I Abandono de underecho. I Desapropio de unaCOSa. (V. ABANDONO, RENUNCIA.)DineroMoneda corriente. I Caudal o fortuna.DiplomaTítulo o crédito que expide una corporación, una facultad,una sociedad literaria, para acreditar un grado académico,una prerrogativa, un premio (Dic. Acad.). La posesión deldiploma o título constituye requisito esencial para elejercicio de ciertas profesiones, pues, sin él, se estáincurso en su punible ejercicio ilegal.DiputadoRepresentante de un cuerpo u organismo. I Persona elegida porsufragio para representar a los ciudadanos o electores anteuna asamblea legislativa nacional o ante un organismoadministrativo provincial o de distrito, con la doblefinalidad de defender los intereses del territorio que loelige y de las fuerzas políticas que lo apoyan. (V.diputado aCORTES y PROVINCIAL. )DirecciónAcción y efecto de dirigirá dirigirse I Camino, rumbo. IConsejo, precepto, norma, regla, enseñanza. I Grupo depersonas que está al frente de un establecimiento o de unaasociación. I Puesto, oficina y función de un director. ISeñas de la correspondencia o decualquier objeto que se envía a otra persona0 al propio remitente, pero a otro lugar.Dirección del procesoFacultad otorgada por las leyes procesales a los jueces y

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tribunales para que cuiden de que el procedimiento sedesenvuelva en la forma más conveniente. Señalan algunosautores que esa dirección puede revestir carácter formal ocarácter material. Es lo primero, cuando "el juez coadyuva aque la marcha externa del procedimiento se desarrolleordenada y normalmente" (Reimundin), y es lo segundo, cuandoel juez actúa "para obtener una mayor economía, y, en algunoscasos, responde a la necesidad de evitar sentenciascontradictorias o que una sentencia se pronuncie inútilmente(Reimundin).DirectorioEn lo político, el gobierno de Francia desde el 27 de octubrede 1795 hasta el 9 de noviembre de 1799, al que sucede elconsulado (v.).1 En España, el nombre fue copiado por la dictadurainstaurada, con el consenso real, el 13 de septiembre de1923. I El conjunto de los directores de una sociedad.DirimenteLlámanse así los impedimentos que hacen imposible elmatrimonio, por oponerse a su validez. Se diferencian de losimpedientes, los cuales, aunque impiden o prohíben el matri-monio, no llegan a anularlo. (V. impedimentos ) I Magistradoque dirime o resuelve la discordia o disidencia de untribunal colegiado.DirimirDeshacer. I Disolver, desunir o desatar. Aplícasesingularmente en materias matrimoniales. I Decidir, resolver,terminar o concluir una controversia, estableciendo unamayoría o mediante una fórmula conciliadora.DiscernimientoFacultad intelectual o recto juicio que permite percibir ydeclarar la diferencia existente entre varias cosas, así comodistinguir entre el bien y el mal, midiendo las consecuenciasposibles de los pensamientos, dichos y acciones. El primeroes el discernimiento cognoscitivo; y el segundo, el moral.DiscernirDistinguir, diferenciar las cosas entre sí. I Saber apreciarlo bueno y lo malo. I Nombrar el juez a una persona para

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desempeñar una tutela u otro cargo, o confirmar judicialmentea la designada.DisciplinaObservancia de las leyes y ordenamientos de una profesión oinstituto. Tiene relación con la obediencia jerárquica y porello es importante en la organización militar y en la ecle-siástica, pues en ellas establece "superiores" e"inferiores".DiscordiaDesavenencia, oposición o contrariedad de voluntades ointereses. I Diversidad o discrepancia de opiniones, juicioso dictámenes. I Procesalmente, y con referencia a los falloso resoluciones de los tribunales colegiados, falta de mayoríaal votar una sentencia, por la división de pareceres encuanto a los fundamentos o a la decisión.DiscriminaciónAcción y efecto de discriminar, de separar, distinguir unacosa de otra. Desde el punto de vista social, significa dartrato de inferioridad a una persona o colectividad pormotivos raciales, religiosos, políticos u otros.El problema de la discriminación racial ha dado origen a muygraves cuestiones a través de los siglos y ha adquiridocaracteres verdaderamente pavorosos con la implantación delos modernos regímenes totalitarios de uno y otro signo, perode modo especial en la etapa de la Alemania nazi. Y, aunfuera de ella, la discriminación racial sigue constituyendoun tema de apasionada discusión doctrinal, con lasinevitables derivaciones prácticas, en los países en queconviven tensamente razas blanca y negra, semitas yantisemitas, católicos y protestantes u otros sectores sacu-didos por antagonismos irascibles.DisensoFalta de ajuste o conformidad al sentir u opinar. IArrepentimiento o desistimiento de uno de los contratantes. IDisensión. I Disentimiento. I Negativa.Mutuo disenso constituye una conformidad negativa, puestiende a disolver o dejar sin efecto un acto o contrato.Disipación

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Proceder o conducta de quien malgasta sus bienes o se entregaexclusivamente a diversiones más o menos honestas. IDesperdicio, prodigalidad.DisoluciónAcción o efecto de disolver. I Separación, desunión. IDestrucción de un vínculo. I Término de una relacióncontractual, especialmente cuando no se debe al cumplimientodel fin o del plazo. I Resolución, extinción, conclusión. IRelajación o licencia en materia de costumbres. (V. despido,divorcio, nulidad, RESCISIÓN.)DisparidadDesigualdad o diferencia. I DE CULTOS. Impedimento dirimentepara el matrimonio canónico, cuando uno de los contrayentesestá bautizado por la Iglesia católica, y el otro no seencuentra en iguales circunstancias.Disparo de arma de fuegoDelito sancionado en el Cód. PEN. esp. de 1870, cuyo Art.423, suprimido en la reforma de 1932, decía: "El acto dedisparar una arma de fuego contra cualquiera persona serácastigado con la pena de prisión correccional en sus gradosmínimo y medio, si no hubieren concurrido en el hecho todaslas circunstancias necesarias para constituir delito frustra-do o tentativa de parricidio, asesinato, homicidio ocualquier otro delito a que esté señalada una pena superiorpor alguno de los arts. de este Cód."DispensaPrivilegio, excepción o exención graciosa de lo ordenado porlas leyes, que se concede a favor de alguno porconsideraciones particulares, más o menos justas. IInstrumento, documento o escrito que contiene la dispensaDisposiciónAcción o efecto de disponer o de disponerse. I Aptitud paracumplir un fin. I Medios pata emprender un negocio. IArtículo, precepto de una ley o reglamento. I Orden omandato. I Prevención o preparativos. I Colocación osituación de las cosas. I Resolución, fallo o decisión de untribunal. I Facultad de enajenar o gravar los bienes. I Actode distribuir [ los bienes propios y tomar otras

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determinaciones mediante testamento. I En Derecho Procesal,acto de las partes al cual reconoce la ley influencia en laresolución de algún punto del juicio.DispositivaAntiguamente se decía por disposición o aptitud. I Parte dela ley, decreto u orden que contiene las normas obligatorias,permisivas o supletorias de la voluntad de las partes.DistractoTecnicismo anticuado que quiere decir disolución del contratopor voluntad de los mismos contratantes. Equivale a mutuodisenso.DistributivoConcerniente a la distribución. I Se dice de la justicia queotorga premios o impone castigos según los méritos o faltasde cada uno. (V.JUSTICIA CONMUTATIVA y DISTRIBUTIVA. )DividendoEn lenguaje mercantil, ganancia o producto de una acción; osea, beneficio que una compañía o sociedad entrega a suscomponentes o socios según el número de acciones que posean yen que esté dividido (de aquí el nombre) el capital social.DivisaDistintivo o señal exterior para diferenciar personas,jerarquías o cosas. I Parte de la herencia paterna quecorresponde a cada uno de los hijos. I Cuota que por loshijos se trasmite a descendientes de grado posterior.(V. DERECHO DE REPRESENTACIÓN. HIJUELA)DivisiónAcción o efecto de dividir. I Separación. I Reparto. IPartición. I Distribución. I Discordia, desavenencia,enemistad. I En la milicia, una de las grandes unidades,intermedia entre la brigada, como unidad inferior, y elcuerpo de ejército, como inmediata superior, al mando de ungeneral de división, compuesta por varias armas (una de lascuales es la infantería) y equipada con los servicios y ele-mentos auxiliares convenientes o disponibles.DivorcioDel latín divortium, del verbo divertere, separarse, irse

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cada uno por su lado. Puede definirse como la ruptura de unmatrimonio váli-do viviendo ambos esposos. Ello señala ya una distinciónfundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que nocabe hablar de disolución, por no haber existido jamás le-galmente, a causa de impedimentos esenciales o insubsanables.DoctorPalabra adoptada directamente del latín, para significardocto, maestro, preceptor o el que enseña en general unaciencia o un arte. I En las carreras universitarias, último ypreeminente grado académico que requiere estudios especialesy confiere título distinto al de licenciado, aunque éstehabilite para el ejercicio legal de la profesión. I EnDerecho Canónico, título concedido a ciertos santosdistinguidos por el estudio de la religión. I Médico.DoctrinaConjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiososdel Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes osugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tieneimportancia como fuente mediata del Derecho, ya que elprestigio y la autoridad de los destacados juristas influyena menudo sobre la labor del legislador e incluso en lainterpretación judicial de los textos vigentes.Doctrina de DragoFue formulada esta doctrina por el ministro de RelacionesExteriores de la Argentina, Luis María Drago, en diciembre de1902, con motivo de la demostración naval hecha porInglaterra y Alemania, a la que se unió luego Italia, frentea Venezuela, para obligar a este país a que reconociera lasdeudas contraídas con dichos Estados. I DE MONROE. La solemnedeclaración hecha por el presidente de los Estados Unidos deNorteamérica, J. Monroe, en mensaje dirigido al Congreso, conmotivo de la cuestión de límites entre Rusia, Inglaterra ylos propios Estados Unidos.La controversia quedó proclamada por él mismo en lossiguientes términos: "Nuestra primera máxima debe ser la deno mezclarnos jamás en las querellas de Europa; y nuestrasegunda, la de no permitir que ella intervenga en nuestras

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cuestiones cisatlánticas".La Doctrina de Monroe se resume en la conocida expresión:"América para los americanos", para interpretación de la cualresulta conveniente el recuerdo de que, en la patria deMonroe, por americanos se entiende norteamericanos,anglicismo que incautamente se repite en muchos pueblos dehabla hispana. I LEGAL. En términos amplios, tanto comojurisprudencia.DocumentaciónProbanza o justificación de una cosa, mediante escritos. IConjunto de documentos que para tales fines se emplea. IInstrucción o informe acerca de una cuestión científica. IDocumentos de identidad. I Serie de antecedentes,certificaciones, partidas, autorizaciones, exigidos paradeterminados trámites o solemnidades, ya sea para elmatrimonio, ya para lograr un pasaporte, ya para laexportación, entre tantos casos en la desbordada burocraciade hoy.DocumentalNarración, escrito o prueba cuando va apoyado por documentos.La prueba documental es la realizada mediante documentospúblicos o privados. (V. documento )DocumentoInstrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma ojustifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con talpropósito. I En la acepción más amplia, cuanto consta por es-crito o gráficamente; así lo es tanto un testamento, uncontrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía oun plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual seextienda o figure, aunque indudablemente predomine el papelsobre todas las demás. I Cualquier comprobante o cosa quesirva para ilustrar. I Diploma, inscripción, relato y todoescrito que atestigüe sobre un hecho histórico. I A LA ORDEN.El de crédito librado a nombre de una persona, perotransmisible por endoso. (V. carta de crédito y de pago.CHEQUE. ENDOSO. LETRA DE CAMBIO) I A LA VISTA. El documentode crédito que ha de ser abonado antes de las 24 horas de suprestación. (V. letra de cambio.) I AL PORTADOR. El de

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crédito que ha de abonarse a quien lo presente al cobro, yque, por no estar extendido a nombre de persona deter-minada, puede trasmitirse por la simple entrega manual. (V.CHEQUE. ) I AUTÉNTICO. Escrito, papel o instrumentoautorizado en forma tal que dé fe y haya de ser creído, porextendido ante fedatario público o por estar legalizado porautoridad competente. I EJECUTIVO. El instrumento o títuloque lleva aparejada ejecución; o sea, el que hasta presentarpara la efectividad de la obligación, que contenga, siempreque logra la aprobación judicial si hay contradicción. IENDOSA-BLE. El susceptible de endoso (v.); el de créditoemitido a la orden. I MERCANTIL. Todo libro, escrito o papelrelacionado con la creación, modificación, transmisión yextinción de los actos y contratos de comercio, ya sea paraconstancia propia, consecuencia del tráfico de loscomerciantes entre sí y con la clientela o para fines deinterés público. I PRIVADO. El redactado por las partesinteresadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervenciónde notario o funcionario público que le dé fe o autoridad. IPÚBLICO. El otorgado o autorizado, con las solemnidadesrequeridas por la ley, por notario, escribano, secretariojudicial u otro funcionario público competente, paraacreditar algún hecho, la manifestación de una o variasvoluntades y la fecha en que se producen.DogmaProposición o principio que se establece como base cierta deuna ciencia o creencia. I Fundamento de una religión, de unsistema filosófico, de una doctrina, de una ciencia o de unmovimiento político o social. I Por antonomasia, dentro de lareligión, verdad revelada por Dios para nuestra ciencia.Dolo"Engaño, fraude, simulación" (Dic. Acad).A. En Derecho Civil. Voluntad maliciosa que persiguedeslealmente el beneficio propio o el daño de otro alrealizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias ysutilezas o de la ignorancia ajena; pero sin intervención nide fuerza ni de amenazas, constitutivas una y otra de otrosvicios jurídicos. I Incumplimiento malintencionado de las

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obligaciones contraídas, ya sea por omisión de prestaciones,mora en el pago o innovaciones unilaterales.uominioB. En Derecho Mercantil Los principios teóricos de ladoctrina del dolo los toma el Derecho Mercantil del Civil,pero algo atenuado pone el impulso lucrativo que predomina enel comercio.C. En Derecho Penal. Constituye dolo la resolución libre yconsciente de realizar voluntariamente una acción u omisiónprevista y sancionada por la ley.D. En Derecho Procesal. La mala fe de los litigantes puedeser bastante para condenar en costas (v.). También sonmanifestaciones del dolo en juicio el perjurio, el falso tes-timonio, el cohecho, la prevaricación, etc., ya causa desanciones penales. (V. culpa, delito. IMPRUDENCIA, MALA FE,NEGLIGENCIA. RESPONSABILIDAD. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO )I INCIDENTAL o INCIDENTE. El sobrevenido con posterioridadal contrato y que, por lo mismo, no vicia el consentimiento,aun cuando permita exigir resarcimiento por los dañoscausados. I PRINCIPAL. El que versa sobre la esenciaconsensual de un acto o contrato jurídico, para resolver a laotra parte a hacer lo que sin ello no habría hecho, o aaceptar cláusulas que no habría admitido.DomésticoPerteneciente o relativo a la casa. I Hogareño. I Familiar. ILo mismo que amansado, cuando se aplica a animales. I Criadoque sirve en una casa de familia.DomicilioDel latín domus y coló, de domun colere, habitar una casa. IAD LITEM. El constituido especialmente para un litigio, que aveces no coincide con el real por razones de convenienciaprofesional. (V. domicilio legal.) I ACCIDENTAL. Residenciapasajera o morada eventual. I COMERCIAL. Se entiende por ésteel lugar del establecimiento mercantil o la sede principal deuna sociedad o de un hombre de negocios, ya coincida o no consu domicilio o vivienda particular. I CONYUGAL. El quecorresponde al matrimonio; y, de vivir separados más o menostemporalmente, el del marido, como cabeza o jefe de familia.

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I ESPECIAL. El que las partes convienen para el cumplimientode las obligaciones. I LEGAL, Es el lugar "donde la leypresume, sin admitir prueba en contra, q*ue una personareside de una manera permanente para elejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones,aunque de hecho no esté allí presente". I REAL. Para laspersonas individuales en el lugar donde tienen establecido elasiento principal de su residencia y de sus negocios.DominioPoder de usar y disponer de lo propio. I Superioridad,potestad o facultad legítima de una persona sobre otra uotras. I En Derecho Político, territorio que se encuentrabajo la dominación de un Estado o de un soberano. I En laorganización imperial inglesa, cada uno de los Estados,pueblos o colonias que gozan de autonomía y personalidadinternacional plena dentro de la Comunidad Inglesa deNaciones, cuyo jefe simbólico es el rey de Inglaterra. (V."commonwealth" .) I Para el Derecho Civil, dominio significatanto como propiedad o plenitud de facultades legalmen-tereconocidas sobre una cosa. I ABSOLUTO. El dominiopropiamente dicho o propiedad; el dominio directo y a la vezel útil sobre una cosa. I DIRECTO. El que se reserva elpropietario que cede el dominio útil de una cosa porenfiteusis, censo, feudo o derecho real análogo. I EMINENTE.En el Derecho Público, atribuciones o facultades que tiene elEstado para ejercer, como soberano, el dominio supremo sobretodo el territorio nacional, y establecer los gravámenes ycargas que las necesidades públicas requieran, ya sean im-puestos, expropiaciones, limitaciones o prestaciones. I En elDerecho Privado, dominio eminente se considera sinónimo dedominio útil. I PLENO. El poder que uno tiene sobre algunacosa para percibir sus frutos, excluir a los demás,enajenarla. I PRIVADO. El que corresponde a un particular,sea persona individual o jurídica. I PÚBLICO. El que co-rresponde privativamente al Estado sobre bienes que, sinpertenecer al uso común, se encuentran destinados a unservicio público o al fomento de la riqueza nacional. I REVO-CABLE. "El que ha sido transmitido en virtud de un título

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revocable a voluntad del que lo ha transmitido; o cuando elactual propietario puede ser privado de la propiedad por unacausa proveniente de su título". I ÚTIL. En general, lafacultad de aprovechar las utilidades o beneficios de lascosas."Dominus"Voz lat. Dueño. I Señor.DonaciónEn general, regalo, don, obsequio, dádiva, liberalidad. I"ANTENUPTIAS". La realizada por razón del matrimonio, peroantes de la celebración de la boda. I CON CARGO. Aquella enla cual el donante establece una obligación para eldonatario. I ESPONSALICIA. El regalo presente que, antes decelebrarse el matrimonio y por razón de la boda, hace elnovio a la novia y, aun siendo menos frecuente, ésta o aquél.I INOFICIOSA. La que supera la cantidad o porción de bienesde que el donante puede disponer a favor de extraños o deherederos legítimos. I ONEROSA. La que impone al donatarioalguna carga, gravamen o prestación inferior al valor o uti-lidad que de lo donado obtiene; porque, en otro supuesto, decorresponderse lo recibido con lo dado, estaríamos antealguno de los contratos conmutativos o frente a un innominadode do ut des o do ut facías. I "PROPTER NUPTIAS". En estacategoría se comprenden, en un sentido amplio, todas lasdonaciones que por razón del matrimonio reciben los cónyugeso uno solo de ellos. I PURA. La que entrega la cosa o bienesen el acto y sin condición alguna. I SIMPLE. La fundadaexclusivamente en la liberalidad del donante. I UNIVERSAL.Teóricamente, la que comprende la totalidad del patrimoniodel donante. I MUTUAS. Las que dos o más personas se hacenrecíprocamente en un mismo acto.DonanteQuien otorga una donación o dispensa una liberalidad a favorde otro.DonatarioPersona a quien se hace una donación; quien la recibe yacepta.Dotar

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Constituir dote a la mujer que contrae matrimonio o a la queprofesa en una orden religiosa. I Donar o señalar bienes parauna fundación, establecimiento benéfico, instituto docente oentidad similar. I Asignar a un buque la tripulación querequiere y los pertrechos que para la navegación necesite. 1Designar los empleados y funciones, sueldos y categorías queuna oficina pública o un esta-blecimiento particular precisa para desenvolver sus fines,además de los objetos materiales que le sean necesarios. IFijar sueldo o haber a un cargo, puesto o empleo. I Concedera una cosa una propiedad o ventaja cualquiera.La dote, como dice el Cód. Civ. esp., o el dote, forma yaarcaica preferida por Vélez Sársfield en el Cód. Civil arg.,se llama al caudal o conjunto de bienes que la mujer lleva almatrimonio para ayudar a sostener las cargas matrimoniales oque, con igual finalidad, adquiere después de casada.Su etimología inmediata es la latina: dos, dotis, consignificado idéntico al español; pero esa voz proviene delgriego dotos, dado, que a su vez procede del sánscrito da,dar.Dote adventiciaLa constituida a favor de la mujer con bienes de la madre, delos abuelos maternos o de los extraños, y asimismo laintegrada por bienes que la novia adquiera con independenciadel padre y de sus ascendientes paternos. I CONFESADA.Aquella cuya entrega sólo consta por documento privado o porreconocimiento. I ENTREGADA. Aquella cuya transmisión depropiedad o administración al marido consta fehacientementepor escritura pública otorgada ante notario. (V. doteconfesada ) I NECESARIA. La obligatoria para el padre, abueloo bisabuelo de la descendiente."Drawback"En materia aduanera, reintegro o restitución de derecho. I Engeneral, rebaja o descuento. Es palabra inglesa y supronunciación es "droubac "."Dubia in meliorem partem interpreterit debent"Principio de Derecho por el cual, en caso de duda, debeinterpretarse la obligación en el sentido más favorable o

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benigno en favor del obligado.DudaSuspensión o indeterminación de la voluntad o delentendimiento entre varias decisiones o juicios, cuando no sehalla estímulo o razón bastante para aceptar o asentir entrelos objetos o conceptos opuestos o diferentes. I In-certidumbre sobre la verdad de un hecho, noticia, proposicióno aserción. I Cuestión propuesta para discutirla oresolverla.DueloCon la etimología de dolus, dolor, posee el significado deaflicción, pesar o lástima; y singularmente el desentimiento, congoja o impresión afectiva que la muerte deuna persona produce, sobre todo si pertenece a la familia.Derivado de otra voz latina, no enteramente opuesta a dolor,pues tanto causa el duellum, contracción de quasi duorum be-llum (casi o como guerra entre dos), significa pelea ocombate entre dos, con armas iguales, luego de desafío oreto, y con la intención de definir una rivalidad o repararsimbólicamente un agravio.Durante la Edad Media y primeros siglos de la Moderna, porinflujo de ideas caballerescas, cuando no por insolencia obravuconería el duelo tuvo importancia enorme en lascostumbres sociales de las clases nobles y entre militares detodas las graduaciones. Hoy día, el duelo ha decaído hasta elpunto de mirarse con desdén e incluso con ironía, perdidaabsolutamente la fe en la justicia de las decisiones por lasarmas y por el fundado concepto de que el supuesto agraviadono debe empeorar su condición exponiéndose al azar de laderrota, nueva humillación, e irreparable perjuicio si esmortal.DueñaLa mujer que tiene la propiedad o el dominio de una finca, ode otro bien mueble o inmueble. I En acepciones ya antiguas,la señora o mujer principal de la casa. I Viuda seria en-cargada de las criadas de una casa. I Mujer de clase noble oacomodada que vivía en comunidad con monjas. I La que no eradoncella.

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DueñoEl propietario de una cosa: el titular de un derecho, quientiene el dominio de un bien mueble o inmueble. I Personaindependiente0 con libertad de obrar o actuar: en cuyo sentido se dice serdueño de uno mismo. I El amo o señor de la casa, enoposición a los criados. I DIRECTO. El que tiene el dominiodirecto de la enfiteusis, el que percibe una pensión anual enreconocimiento del mismo.1 ÚTIL. El que en la enfiteusis explota directa-mente la finca, pero con la obligación de pagar cierto canono pensión anual.DuiliaNombre de dos leyes romanas. La primera, la Lex Duilia deprovocatione, condenaba a muerte al que impidiera la elecciónde los tribunos, o eligiera a un magistrado sin la provo-catio ad populum (v.). La otra, la Lex Duilia Maeniadenunciarlo fenore, limitaba el interés del préstamo al 10 %del capital. Ambas corresponden al siglo iv a. de J. C.DumaConcejo municipal o ayuntamiento de la Rusia zarista. IParlamento o cuerpo legislativo del imperio ruso hasta 1917.Colaboraba en la discusión de los proyectos de ley que, con-forme a las normas fundamentales de entonces, debían pasar alConsejo del Imperio, y se sometidos después a la sanciónautocrática suprema, representada por la voluntad del azar."Dumping"Vocablo de origen inglés, proveniente de dump, vertimiento,inundación; expresa el propósito o la realidad de inundar elmercado con productos a precios más bajos que los habitualese incluso que los de coste, con finalidad de anular lacompetencia; y luego, acaparada la clientela, resarcirse."Duoviri juri dicundo"Loe. lat. Duunviros que declaraban el derecho. Cada uno delos dos magistrados de los municipios o colonia romanas queejercían jurisdicción civil y criminal en los asuntos demenor trascendencia.Duplica

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Se designa con este nombre, y también con el duplicación ocontrarréplica, el escrito o trámite con que se suelecontestar a la réplica dada por el actor a la contestación dela demanda; o sea, la confirmación o ampliación de losalegatos de ésta.DuplicadoEl segundo despacho, documento o escrito que se expide delmismo tenor que el primero, bien para entregar un ejemplar acada uno de los interesados, bien por extravía del primero uoriginal, y para reiterar alguna comunicación orequerimiento. I Copia fiel de un original; ejemplar repetidoo doble."Duplicatio"La duplica (v.) en procedimiento romano. En sentido material,la "duplicatio" constituía una breve frase condicional,inserta en la fórmula inmediatamente después de la réplica."Dura lex, sed lex"Aforismo latino: aun siendo dura la ley, sin embargo es ley;aun dura, la ley es ley.DuraciónContinuación, prosecución. I Vida o existencia de personas,instituciones y cosas. I Permanencia, subsistencia.La duración, fundamental en los plazos sobre todo, se analizaconcretamente en cada una de las instituciones o relaciones aque atañe: minoridad, prescripción, acciones, contratos, etc.DurezaResistencia; fortaleza. I Rigor, violencia, crueldad. ISeveridad excesiva de leyes, gobernantes o superiores.DuunviralConcerniente a los duunviros; perteneciente al duunvirato.Duunviro o duunvirNombre de diferentes magistrados que en la antigua Romaejercían el mando o desempeñaban determinadas atribucionessimultáneamente o de modo complementario, con igualdad dejerarquía. I En las colonias y municipios romanos, cada unode los dos presidentes que los decuriones tenían.DuxEn las antiguas repúblicas italianas de Vene-cia y de Genova,

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príncipe o magistrado supremo.

E

En el alfabeto español, la sexta de las letras y la segundade sus vocales. I Entre los romanos, la £ era la quinta delas letras nundiales. I En lo canónico, para el calendarioeclesiástico, quinta letra dominical, correspondiente aljueves. I En el automovilismo y otras materiasinternacionales, la vocal E, como inicial suya, indicaperteneciente a España.EbrioBebido, embriagado, borracho. Se dice de aquel que, por haberingerido bebidas alcohólicas o algún líquido nocivo, sufreciertas alteraciones mentales.EclecticismoEscuela o actitud filosófica que trata de conciliarprincipios de distintas doctrinas, sin encerrarse en undogma, tomando de las demás cuanto juzga razonable. I Manerade proceder o de juzgar que acepta un prudente o equitativotérmino medio, alejándose de soluciones extremas, aunfundadas o justas en rigor. (V. equidad. )EclesiásticoComo adjetivo, lo concerniente a la Iglesia o lo relacionadocon ella. I Antiguamente, instruido o docto. I Comosubstantivo, clérigo, sacerdote; el que, habiendo recibidolas órdenes sagradas, está dedicado al servicio del altar ydel culto divino."Écloga legum"Importante manual de Derecho bizantino, que se atribuye aLeón el Sabio y a Constantino y según otros, másdocumentados, a León Isáurico y a Constantino Coprónico,corregentes del Imperio de Oriente desde 720 a 741. La obra,con carácter oficial, fue publicada en los años 739 ó 740,como compendio del "Corpus Juris Civile" y constitucionesposteriores.

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EcologíaDe dos voces griegas, con los significados respectivos deciencia o tratado y de casa o residencia, es el estudiobiológico de las relaciones entre los organismos y el medioen que viven; en el enfoque que más interesa, entre el hombrey los lugares donde habita. Entre otras clasificaciones sesubdivide en autecolo-gía humana, cuando estudia la relaciónentre el individuo y el medio, y sinecologia humana, si serefiere a la relaciones entre los grupos y sus medios. Sellama social cuando trata de la estructura espacial en lahabitación humana y de la distribución territorial de loscomplejos sociales y culturales. Se califica de urbana la queestudia la distribución de los habitantes y de lasinstituciones en las ciudades, desde una consideraciónnatural y evolucionista, como la competencia individual,grado de concentración, segregación de poblaciones, tendenciade la propiedad territorial. Todas las matenas ecológicascontribuyen a la consideración científica del Derecho Penal,de la Hacienda Pública y de la Política Social.Economía procesalPrincipio rector del procedimiento judicial, que tiende alograr el ahorro de gastos monetario y de tiempo en laadministración de justicia. El impulso de oficio, laoralidad, la acumulación de acciones son medidas encaminadasa conseguir aquel fin.EcuménicoUniversal o de todo el orbe. Se dice de los conciliosgenerales comprensivos de la Iglesia oriental y occidental. IPor extensión, lo referente a toda la tierra habitada.EchazónAcción o efecto de arrojar al agua la totalidad o parte de lacarga de un buque, así como otros objetos pesados de la nave,con la finalidad de aligerarla en caso de peligro, ya se debaa tempestad o a otra causa, como apresamiento naufragio,varamiento, etc.EdadDimensión temporal de la vida de un ser, contada desde elinstante de su concepción hasta el momento actual u otro

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determinado. I Tiempo transcurrido desde el nacimiento de unapersona o de un animal, computado por años, meses o días,según los casos y el detalle que interese. I Duración de lascosas desde el momento de su existencia o producción. I Cadauno de los grandes períodos en que la vida humana se dividepor razón del desarrollo físico y mental, y también por ladecadencia y postración de las energías de una y otra índole.EdictoDel verbo latino edicere, que significa prevenir alguna cosa.Es el mandato, orden o decreto de una autoridad. Hasta elsiglo xvm equivalió con frecuencia a ley. I Actualmente sereduce a un llamamiento o notificación de índole públicahecha por un juez o tribunal, mediante escritos ostensiblesen los estrados del juzgado, audiencia o corte, y, en ocasio-nes, publicado asimismo en periódicos oficiales o de grancirculación, con objeto de citar tanto a personas inciertascomo de domicilio desconocido. I También significa bando, yentonces constituye una disposición, por lo generaltransitoria y severa, que se fija por escrito en parajespúblicos. I Comunicación de alguna noticia o hecho cuyadivulgación interesa a la autoridad. Según aquella de la cualemanan, los edictos se denominan administrativos,eclesiásticos, gubernativos, judiciales, de policía, etc. IDE TURGOT. Este ministro francés de fines del siglo xvm.fisiócrata y discípulo de Quesnay, había proclamado que lafuente de los males franceses, desde el punto de vistaindustrial y comercial, se encontraba en la facultadconcedida a los artesanos del mismo oficio para unirse yreunirse en cuerpos. Al promulgarse en 1776 su famoso edicto,que ponía fin a los gremios, declaró la concesión del derechoa trabajar cual prerrogativa de la realiza que el príncipepodía vender y los subditos debían comprar. I NUEVO. Lainnovación que el pretor u otro magistrado romano introducíaen su edicto, a diferencia del edicto traslaticio (y.). IPERPETUO. Importante texto romano, recopilado por el pretorSal vio Juliano, hacia el año 130, que consolidó los edictospretorios publicados hasta entonces, a pesar de lo cual sehicieron innovaciones, luego de la revisión ordenada por

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Adriano, a fin de irlo adaptando a las necesidades y mudanzasde los tiempos. I PRETORIO. En el Derecho Romano, el que cadapretor publicaba al principio del año en que ejercía suoficio. I TRASLATICIO. El tradicional, el que el nuevomagistrado conservaba [ de su predecesor, que a su vez habíareproducido el de otro anterior. Se afirmaba así la Icontinuidad jurídica, cuando la práctica de- I mostraba suconveniencia.Edictos matrimonialesSe denominan asimismo proclamas, y constituyen el anunciopúblico del matrimonio próximo que se proponen contraer unhombre y I una mujer, a fin de que se denuncien los im- Ipedimentos que a la celebración del mismo puedan obstar.EdificioObra o fábrica que se construye para habitación u otros finesde la vida o convivencia hu- I manas, tales como casas,fábricas, palacios, I lugares recreativos, ya se emplee comomateriales adobes, piedras, ladrillos, madera, hierro ocualquier otro signifique protección al menos relativa y decierta permanencia contra la intemperie.EdilSe denominaba así, entre los antiguos romanos, el magistradoa cuyo cargo estaba el cuidado de las obras públicas y elornato, limpieza y reparación de los templos, casas y callesde Romas.EfectoConsecuencia, resultado. I Derivación, resultado. I Fin,intención, propósito, objetivo. I Impresión, mella. IMercadería, mercancía o artículo de comercio. I Valor,documento o título mercantil. I DEVOLUTIVO. El de apelación uotro recurso cuando su conocimiento se atribuye a un juez otribunal superior, con respecto al que ha dictado lasentencia, auto o resolución; pero sin suspender la ejecuciónde la providencia del inferior, ni paralizar el curso de laacción principal. I RETROACTIVO. Dicho de las leyes,aplicarlas a situaciones o hechos anteriores a la fecha de supromulgación; es decir, someter el pasado al imperio de laley nueva. I SUSPENSIVO. En el Derecho Procesal, el que se

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produce cuando una apelación o recurso, contra la resoluciónde un juez o tribunal, paraliza la ejecución del fallo oprovidencia hasta que decida sobre ésta o aquél el tribunalsuperior.EfectosBienes muebles, enseres, objetos en general. La importanciajurídica de esta voz se comprueba en los artículosinmediatos. I A LA ORDEN. Documentos de crédito en los cualesel deudor promete cumplir su prestación a favor de unapersona determinada o de aquella a la cual se le endose eldocumento. I AL PORTADOR. Los valores, títulos o documentos,mercantiles especialmente, cuya propiedad y facultades anejasse transmiten por la simple entrega. I BANCARIOS. Documentos,títulos o valores mercantiles que pueden ser objeto denegociaciones, contratos y operaciones bancarias. Lo son, enprincipio, todos los efectos a la orden y al portador; y comomás peculiares, cabe mencionar los billetes, cheques y letrasde cambio. I CIVILES. Las consecuencias que los actosjurídicos y contratos tienen para el Derecho Civil. I DE CO-MERCIO. Los productos o artículos que constituyen el objetode las transacciones mercantiles.Eficacia del orden jurídicoConsiste en el logro de la conducta prescrita; en laconcordancia entre la conducta querida por el orden y ladesarrollada de hecho por los individuos sometidos a eseorden. Pero también puede considerarse la eficacia del ordenjurídico en relación con la efectiva aplicación de lassanciones por los órganos encargados de aplicarlas, en loscasos en que se transgrede el orden vigente. La importanciade la eficacia reside en que un orden jurídico sólo es válidocuando es eficaz; el orden jurídico que no se aplica deja deser tal, extremo que se evidencia en el reconocimiento que delos distintos órdenes hace el Derecho Internacional."Égloga legum"Se denomina así al Manual de Derecho bizantino, de carácteroficial.EjecuciónEfectuación, realización, cumplimiento; acción o efecto de

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ejecutar o poner por obra alguna cosa. I Efectividad ocumplimiento de una sentencia o fallo de juez o tribunal com-petente; como cuando se toman los bienes del deudor morosopara satisfacer a los acreedores mediante dicha ordenjudicial. I Aplicación de la pena de muerte. I Exigencia oreclamación de una deuda por vía ejecutiva. I APAREJADA. Sedice que trae aparejada ejecución cuando el título, por elcual se demanda una cantidad de dinero, es de aquellos quepor ley autoriza a iniciar juicio ejecutivo. I CAPITAL. EnDerecho Penal, se identifica esta expresión con la deejecución de la pena de muerte, ya que pena capital y pena demuerte son formas que se utilizan indistintamente en ellenguaje artístico. I DE SENTENCIA. El acto de llevar aefecto lo dispuesto por un juez o tribunal en el fallo queresuelve una cuestión o litigio.EjecutadoDeudor moroso a quien se embargan los bienes, para venderlosy hacer pago con su producto al acreedor o acreedores. (V.juicio ejecutivo ) I Reo condenado a muerte y cuya sentenciaha sido cumplida.EjecutanteEn general, quien ejecuta, hace o realiza. I Acreedor a cuyainstancia se procede ejecutivamente contra un deudor moroso,para lograr expeditivamente el pago del crédito. (V.JUICIO EJECUTIVO.)EjecutivamenteCon prontitud o presteza. I Con eficacia. I Ambas acepcionesadverbiales comunes se compendian en la procesal: según lavía o procedimiento ejecutivo, el más rápido y seguro para lacobranza de deudores reacios. (V. juicio ejecutivo.) IReferido a la autoridad administrativa o política, sincontemplaciones, sin complicadas tramitaciones.EjecutivoLo eficaz o propio para ejecutar, poner por obra o llevar ala práctica. I Comisión u organismo que, dentro de unasociedad o asociación, está encargado de cumplir losestatutos0 los acuerdos. I Poder del Estado que tiene por función

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aplicar las leyes, conservar el orden público, defender elterritorio nacional y fomentar el bienestar general. (V.poderEJECUTIVO. )EjecutoriaCon carácter honorífico, título o diploma que acreditalegalmente la nobleza de una persona o de una familia. 1Timbre o acción gloriosa. I (V. honores y noble. ) ISentencia firme; la que ha pasado en autoridad de cosajuzgada y puede ejecutarse en todos sus puntos. I Documentopúblico y solemne donde consta un fallo de tal naturaleza.EjemplarLo que sirve de modelo o ejemplo para la conducta, encualquiera esfera de la vida. I Se dice del castigo severoque sirve de escarmiento, o así lo pretende. I Comosubstantivo, el original que sirve de modelo para sacar de élcopias semejantes. I Copia o traslado que se obtiene de unoriginal o de otra copia previa. I Cada uno de los escritos,impresos, dibujos, etc., sacados de un mismo modelo; serefiere especialmente a libros y periódicos.1 Cada uno de los individuos de una clase. I Cada uno de losdiferentes objetos del mismo género que integran unacolección. I Precedente, antecedente en situación o casoanálogos.EjercerSe dice que ejerce quien se consagra a su profesión, oficio ofacultad. I Ejercer la autoridad es desempeñar sus funciones,mandar. I Ejercer la abogacía, o simplemente ejercen el mundoforense, significa estar matriculado, pagar la contribución,si así estuviera establecido, y atender asuntos de carácterjudicial ante los tribunales. (V. abogado, letrado )EjercicioPráctica o desempeño de una profesión, oficio o arte. I Usode una atribución. I Valimiento de derecho. I Empleo defacultad. I Cada una de las distintas pruebas a que sonsometidos los aspirantes a una cátedra o beneficio. IDuración de una ley de presupuesto; por lo general, un año. ITiempo a que se refiere una empresa industrial o un estable-

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cimiento mercantil en sus liquidaciones periódicas o balancesprincipales.EjidoCampo o tierra que está al término de un lugar habitado ylindando con él, donde no se labra, planta ni siembra, porestar reservado para las eras y reunión de los ganados. Lavoz proviene del latín exitus, salida."Ejus sit onus cuyus est emolumentum"Af. jur. que expresa: sea la carga de aquel para quien es elemolumento; o sea, que aquel que percibe una cantidad oprecio debe realizar el trabajo correlativo al mismo.Del-ElecciónEscogimiento, selección, preferencia. .liberación, libertadpara actuar. I Nombramiento por votación, o por designaciónde quien tiene tal autoridad, para cubrir un caí go odesempeñar un empleo. I En Derecho Político, ejercicio delderecho del sufragio.ElectivoDicho o hecho por elección. I Cargo que hade desempeñar unapersona elegida por votos o í por designación de autoridad. IPersona nombrada por elección para ocupar un puesto.ElectoEl escogido o nombrado para un cargo, empleo o puesto, desdeque resulta elegido Ib ta que toma posesión del mismo.

ElectorLa persona que reúne las condiciones exigidas por laConstitución o las leyes para ejercitar el derecho desufragio y que, por tanto, tiene facultad para influir con suvoto en la elección o nombramiento de concejales, diputados,senadores e incluso jefe del Estado. I En el Derecho Políticohistórico, cada uno de los príncipes alemanes con derecho aelegir y nombrar el emperador del antiguo Imperio germánico.ElectrocuciónProcedimiento para la ejecución de la pena de muerte,mediante la aplicación de una intensa corriente eléctrica al

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condenado.ElegibleQuien puede ser elegido.EliminaciónAcción de excluir a una persona, cuando se trata de unmiembro de la sociedad cuya adaptación a las condiciones deésta se ha manifestado totalmente imposible.EmancipaciónDel verbo latino emancipare, que equivale a soltar de la manoo sacar del poder de alguien; y, por extensión, enajenar,transferir. Esta voz posee un sentido genérico, frecuenteademás en Derecho Político, como liberación, redención otérmino de una sujeción. Por eso de denomina emancipación dela metrópoli al proceso americano que, a fines del siglo xvniy comienzos del XIX, llevó a la independencia de los EstadosUnidos frente a Inglaterra y a la de los pueblosiberoamericanos ante España y Portugal.EmbarazoDificultad, obstáculo, impedimento o estorbo. I Estado de lamujer que se encuentra encinta. I Lapso entre la concepción yel parto o el aborto.EmbargoCon significados generales y arcaicos: impedimento, embarazau obstáculo; y también incomodidad, molestia o daño. I Enlenguaje jurídico, esta palabra posee diversas aplicaciones,según se refiera al Derecho Político y al Marítimo, por unlado, o al Derecho Procesal Civil, Penal o Administrativo,por otra parte. I EJECUTIVO. Retención o apodera-miento que de los bienes del deudor se efectúa en elprocedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con elproducto de la venta de los mismos, satisfacer la incumplidaobligación a favor del acreedor que posea título con ejecu-ción aparejada (v.). I PREVENTIVO. Medida procesalprecautoria de carácter patrimonial que, a instancia deacreedor o actor, puede decretar un juez o tribunal sobre losbienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimientode la obligación exigida y las resultas generales del juicio.Embaucar

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Engañar, timar, estafar. I Alucinar. (V. estafa. FRAUDE.)EmbriaguezLa turbación de las facultades causada por la abundancia conque se ha bebido vino u otro licor.EmergenciaEn correcto castellano, la voz significa ocurrencia oaccidente, y el hecho de brotar o salir el agua; sin embargo,por evidente anglicismo, se le atribuyen los sentidos deurgencia, necesidad, alarma o excepción. El término causaestragos en ciertos países americanos. Así, además de serlocuciones oficiales estado de emergencia y ley de emergencia(v.), se habla de medidas de emergencia para referirse a lasdisposiciones provisionales en casos apremiantes para el bienpúblico o la seguridad general.EmergenteDel latín emergens, salir, brotar. Lo que nace, sale y tieneprincipio de otra cosa, como daño emergente, que se refiereal deterioro, perjuicio o detrimento que las cosas o bienessufren.EmigraciónFenómeno social, económico y político a la vez, consistenteen el abandono voluntario que uno o muchos individuos hacende su patria, para ir a establecerse en otro Estado, con elobjeto de aprovechar facilidades de trabajo, oportunidades denegocios y a veces la simple tranquilidad. I GOLONDRINA.Aquella en la cual los emigrantes no tienen el propósito deestablecerse permanentemente en otro país, sino el de cumplirciertos trabajos y regresar luego a su patria.EmigrantePara la Academia, "el que por motivos no políticos abandonasu propio país para residir en otro".EmisiónAcción o efecto de emitir. I En Economía política, acto porel cual el Estado, o una sociedad legalmente constituida,expide y pone en circulación los instrumentos o efectos (porlo general billetes u otros títulos) representativos delcrédito público o privado. En unos casos, el de lassociedades, la emisión constituye un reconocimiento de deuda

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o la participación patrimonial que en la entidad tiene eltitular o poseedor; mientras que en las emisionesfiduciarias, los documentos simbolizan las reservas demetales preciosos o el crédito de que dispone el Estado. IEmisión es también el conjunto de títulos o valores, decarácter público, bancario o mercantil, puesto en circulaciónen cada oportunidad y que suele llamarse serie.EmociónTrastorno repentino del ánimo, originado por una persona,idea, recuerdo u objeto, con efectos psíquicos y tambiénfisiológicos, de lo tenue a lo violento, según lascircunstancias y los agentes. I VIOLENTA. Para el DerechoPenal, la alteración súbita y vehemente del ánimo puedeconstituir circunstancia atenuante de la responsabilidad.EmolumentoBeneficio, utilidad, gaje, propina, lucro inherente a uncargo, empleo o destino.EmpalamientoSuplicio antiguo aplicado en Roma, Persia y Asina paratorturar a los reos o para darles muerte así. Consistía enensartar en un palo o estaca el cuerpo del condenado. Unasveces se le clavaba por debajo del esternón; y en otrasocasiones, la víctima era arrojada desde cierta altura sobreestacas puntiagudas o lanzas clavadas en tierra.EmpecerObstar o impedir. I Dañar, ofender, perjudicar. (V. DAÑOS YPERJUICIOS. OFENSA)EmpeñarDar o dejar algo en prenda o como señal, para seguridad de lasatisfacción de lo adeudado o reintegro de lo percibido. IObligar algunos bienes raíces para pago o satisfacción de ;la deuda contraída. I Designar a alguien por empeño, padrinoo mediador para obtener una cosa. (V. hipoteca, monte depiedad.PRENDA. )EmplazamientoEl requerimiento o convocatoria que se hace j a una personapor orden de un juez, para que comparezca en el tribunal

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dentro del término que se le designe, con el objeto de poderdefenderse de los cargos que se le hacen, oponerse a lademandada, usar de su derecho o cumplir lo que se le ordene.La diferencia principal entre emplazamiento y citación resideen que ésta señala día y hora para presentarse ante laautoridad judicial, mientras el emplazamiento no fija sino elplazo hasta el cual es lícito acudir al llamamiento deltribunal.EmpleadoGeneralmente se designa con este nombre al funcionariotécnico o profesional que presta ¡ su actividad al gobiernopara la realización de fines de interés público. Esteconcepto era casi exclusivo hasta concluir el siglo xix. Enla actualidad, se distingue entre el empleado del DerechoAdministrativo, el que acaba de definirse, y el del DerechoLaboral, donde tiende a oponerse a obrero, dentro del comúndenominador del vocablo trabajador.Empleados de confianzaLos que por la responsabilidad que tienen, las delicadastareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones seexige, cuentan con fe y apoyo especiales por parte del em-presario o dirección de la empresa.EmpresaAcción o propósito difícil e incierto que requiere esforzadocomienzo. I En general, designio, finalidad o intención. IAsociación científica, industrial o de otra índole, creadapara realizar obras materiales, negocios o proyectos deimportancia, concurriendo de manera común a los gastos queorigina y participando también todos los miembros de lasventajas que reporte. I Casa o sociedad mercantil. I Unidadde producción o de cambio basada en el capital y que persiguela obtención de beneficio, a través de la explotación de lariqueza, de la publicidad, el crédito, etc. I Organización depersonal, capital y trabajo, con una finalidad lucrativa, yasea de carácter privado, en que persigue la obtención de unlucro para los socios o los accionistas; o de carácterpúblico, en que se propone realizar un servicio público ocumplir otra finalidad beneficiosa para el interés general. I

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MERCANTIL Organización lucrativa de personal (empresario odirección, socios industriales o trabajadores), capital(dinero, propiedades, máquinas y herramientas, mobiliario,etc.) y trabajo (actividad organizadora, directiva, in-vestigadora, publicitaria, técnica y de ejecución material),con una unidad de nombre, permanencia en actividad yfinalidad definida.EmpresarioQuien organiza, dirige o explota alguna empresa. I El que porconcesión o contrato realiza una obra pública o explota unservicio de igual índole. I Patrono. I Contratista. IArrendador de obra o trabajo por precio alzado. I Quienofrece y explota un espectáculo público.EmpréstitoEn general, préstamo, anticipo o crédito, sobre todo el dedinero. I Para el Derecho Privado, y con tecnicismo desusadoya, aunque persista en el Cód. Civ. arg., empréstito se re-fiere al contrato de préstamo, en sus dos formas: tanto el delas cosas que cabe usar sin destruirlas, que se denominacomodato o empréstito de uso, como el de cesión de las mismaspara un empleo en que se consumen, denominado mutuo oempréstito de consumo. I Para la Hacienda pública y laEconomía, empréstito designa el préstamo hecho al Estado, alas provincias o municipios, y también a las grandes empresasprivadas, para hacer frente a sus necesidades o para ejecutarsus proyectos. I A LA GRUESA VENTURA o RIESGO MARÍTIMO.Dentro del comercio marítimo, préstamo o entrega que se hacede dinero o efectos por cierto premio o interés sobre elnavio o el cargamento, con la condición de que, perdiéndoseel navio o las mercaderías, se pierda o extinga también ladeuda;pero que, llegando a su destino, quede el prestador libre detodo riesgo para la cobranza de la cantidad prestada y delpremio estipulado.EnajenaciónActo jurídico por el cual se transmite a otro la propiedad deuna cosa, bien a título oneroso, como en la compraventa o enla permuta; o a título lucrativo, como en la donación y en el

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préstamo sin interés.Encaje o encaje metálicoEn Economía se dice de la cantidad total de capitales en oro,plata u otro metal que constituye la reserva o garantía de lacirculación fiduciaria de los bancos de emisión. I En gene-ral, garantía de un valor circulante y transmisible.Encarcelación o encarcelamientoAcción de recluir en la cárcel.Encargado de negociosAgente diplomático acreditado ante el ministro de RelacionesExteriores de la nación donde debe ejercer sus funciones.Este hecho lo diferencia de otras categorías diplomáticas,que se acreditan ante el jefe de Estado.EncartarProscribir al reo en rebeldía, luego de citado por bandos oedictos públicos. I En el enjuiciamiento antiguo, citar oemplazar mediante pregones, proclamas o edictos. I Empadro-nar, o incluir en una matrícula para la prestación deservicios o el reparto y pago de impuestos. I Comprender enuna compañía, establecimiento, dependencia o empresa.EncausadoProcesado, sometido a sumario o proceso criminal.EncausarSumariar, formar causa o proceso criminal contra alguien. (V.procesamiento, sumario )EncíclicaCarta o misiva que sobre materias dogmáticas, de costumbres ode actitud de los católicos, dirige el Papa a todos losobispos. En esta comunicación circular se da a conocer la si-tuación de la sociedad cristiana; los problemas que inquietana las conciencias o que amenazan la paz; las ideas, teorías osistemas que atentan contra la religión, y las medidas quedeben adoptarse.EncomenderoQuien ejecuta encargos de otro. I El que por concesión realera beneficiario de los repartimientos de indios en América.El encomendero estaba obligado a enseñar a los indios lareligión católica, a defender sus personas y a proteger sus

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bienes, a cambio de las rentas que con la concesión detierras obtenía. (V.ENCOMIENDA. )EncomiendaEn general, encargo, comisión o mandato. I Recomendación,alabanza, elogio. I Amparo, custodia o defensa. I EnSudamérica, paquete postal. I En las antiguas órdenes mili-tares, dignidad dotada de rentas que era concedida a algunoscaballeros. I Territorio y lugar de tal encomienda y rentasque producía. I En las órdenes civiles, dignidad o cargo decomendador. I En el Derecho feudal o señorial, renta o mercedvitalicia con que estaba gravado un heredamiento oterritorio.EncubridorQuien, con posterioridad a la infracción, oculta a losautores de un delito o a los cómplices del mismo, contribuyea disimularlo o se beneficia voluntariamente de aquél.EncubrimientoAcción o efecto de encubrir u ocultar. I Para el DerechoPenal, participación en un delito, con conocimiento eintervención posteriores a la comisión del mismo, paraocultar a los autores, favorecer su fuga, impedir el descu-brimiento de la infracción o aprovecharse de los efectos dela misma.EncubrirOcultar, esconder. I Disimular. I Ejecutar un encubrimientopunible.EndogamiaDel griego endon, dentro, y gamos, boda. Prohibición decasarse fuera de un núcleo social determinado. Este sistemaes peculiar de los pueblos primitivos, donde no se permitenmatrimonios fuera de la tribu o la secta. El precepto haregido entre el pueblo hebreo.EndosarDescargar en otro un trabajo, una responsabilidad,complicación o molestia. I En el Derecho Mercantil, ceder eltenedor de una letra de cambio, u otro documento a la orden,el título crediticio, mediante fórmula sencilla y tradicional

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(por lo común la fecha y la firma), que consta al dorso orespaldo del documento.EndosoAcción o efecto de endosar o transmitir un título a la ordenmediante una fórmula escrita en el reverso del documento. ILo que se escribe a la vuelta o espalda de un letra de cam-bio, cheque, vale o libranza, para ceder el créditodocumental a otro. I REGULAR. Se denomina asimismo completo.EnemigoEl contrario en la lucha, en las ideas, en los intereses. IQuien odia a otro, tiene mala voluntad contra él y le hace odesea mal. I En Derecho Canónico y en teología, el diablo. IEn Derecho Internacional y en la milicia, el adversario,contrario o rival en la guerra; ya se refiera a losindividuos del ejército que lucha contre el propio, o sea loscombatientes, o a los pueblos o bandos opuestos, o sea losbeligerantes. I En el antiguo Derecho Penal, el homicida delpadre, de la madre o de alguno de los parientes hasta elcuarto grado o quien les había acusado de un delito grave.EnfermedadAlteración más o menos grave de la salud, que provocaanormalidad fisiológica o psíquica, o de ambas clases a lavez, en un individuo. I En sentido figurado, pasión dañosa; ytambién, funcionamiento anormal de instituciones,establecimientos, etc. I DEL TRABAJO. La alteración de lasalud que no es de carácter profesional ni productora deincapacidad de este género, aunque en el trabajo encuentre suorigen o causa eficiente. (V. EN.FERMEDAD INCULPABLE y PROFESIONAL ) IINCULPABLE. Denominase así, en el Derecho Laboral, aquellaenfermedad que, sin derivarse de la prestación de losservicios, imposibilita o suspende la realización deltrabajo. A diferencia de la profesional, la inculpable seproduce con independencia de los riesgos laborales, loscomunes a la salud de todos los individuos. I PROFESIONAL.Para el Derecho Laboral, la producida por el ejercicio ha-bitual de una ocupación, con efectos más o menosperjudiciales para la salud del trabajador. Unsain las

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definía como "afecciones agudas o crónicas de que pueden servíctimas los obreros como consecuencia del ejercicio habitualde una profesión, por la manipulación de los materialesempleados o por influencia de las condiciones yprocedimientos especiales de la industria".EnfeudaciónActo de dar en feudo un Estado, territorio, pueblo o predio.I Diploma, título o documento donde se inserta tal hecho.EnfiteusisContrato y derecho real consistente en la cesión perpetua, opor largo tiempo, del dominio útil de un predio rústico ourbano, mediante el pago de un canon, censo, pensión o réditoanual que se abona al cedente, el cual conserva el dominiodirecto. Viene a conti-tuir una especie de locaciónhereditaria, en la cual el enfiteuta y sus herederosconservan la cosa mientras paguen la pensión, canon o censoestablecido.EnfiteutaEl dueño del dominio útil en el censo enfitéu-tico; el quedisfruta del predio y de sus frutos y paga un canon anual alpropietario del dominio directo. (V. dominio útil,enfiteusis.)EnfitéuticoLo dado en enfiteusis o lo que a ella pertenece.EngañoFalta de verdad en lo que se dice o se hace, con ánimo deperjudicar a otro; y asimismo, con intención de defenderse deun mal o pena, aun cuando legalmente procedan. I Infidelidadconyugal. I Estafa. I Error, equivocación.EnjuiciamientoConjunto de reglas prefijadas por la ley para la iniciación,trámite y terminación de toda clase de asuntos judiciales.Escriche dice que es el orden y método que debe seguirse, conarreglo a las leyes, en la formación e instrucción de unacausa civil o criminal (o de cualquier otra jurisdicción quesea, agregamos),para que las partes puedan alegar y probar lo que lesconvenga y venir el juez en conocimiento del derecho que les

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asista, y declararlo por medio de su sentencia.EnjuiciarExaminar, discutir y resolver una cuestión. I Instituir unacausa con las diligencias y pruebas necesarias para que sepueda fallar o resolver. I Entablar o deducir una acción. IProcesar. I Someter a juicio. I Juzgar, sentencia, fallar.EnmendarCorregir, eliminar los errores, suprimir los defectos. IResarcir o reparar daños y perjuicios. I Lograr la mejora dela conducta. I Reformar ciertas Constituciones. I Rectificarun tribunal el fallo de otro inferior, ante súplica de una delas partes.EnriquecimientoAcción o efecto de enriquecerse, de hacer fortuna o deaumentarla considerablemente. I SIN CAUSA. Aumento de unpatrimonio con empobrecimiento del ajeno y sin amparo en lasnormas legales ni en los convenios o actos privados.EnsañamientoAcción o efecto de ensañarse, de complacerse en aumentar eldaño o el dolor. I Circunstancia agravante de laresponsabilidad penal, que consiste en "aumentardeliberadamente el mal del delito causando otros males inne-cesarios para su ejecución".EnteEl que es o existe. I Ser. I Entidad u organismo.EntenadoHijastro.EntidadLo que integra la esencia o forma de una cosa. I Ser o ente.I Valor o trascendencia de las cosas. I Colectividad,institución, establecimiento, agrupación o empresa.Entradas y salidasDerecho que se adquiere por cualquier título legítimo, enespecial por arrendamiento o compraventa, para entrar y salirde la casa o heredad que se disfruta pasando por la finca delvecino, lo cual integra parte de la renta o del precio.EntregaAcción de dar o poner en manos de otro, en su poder, a su

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disposición una persona o una cosa, para que cuide, dispongade ella o la conduzca a donde corresponda o quiera. IRecepción o recibimiento de algo. I Aprehensión o toma de unacosa. I Cada una de las partes de una publicación extensa queaparece en distintas veces. I Abandono a las pasiones. ISometimiento. I Rendición, capitulación. I Aceptación por lamujer de relaciones sexuales irregulares. I Traspaso de atri-buciones. I Traslación de la posesión. I Tradición otransferencia material del objeto de una relación jurídica. IPago, especialmente el de una cuota o el parcial. IAntiguamente, restitución.EntrerrenglonaduraLo que se escribe entre dos renglones.EnvenenamientoEmpleo de un veneno. I Efecto del mismo en un organismo. IMuerte producida ingiriendo o administrando veneno.EpidemiaEnfermedad que aflige temporalmente a una población oterritorio afectando a la vez a muchas personas.EpígrafeIndicación o resumen que precede a los capítulos o partes deun discurso o de un escrito. I Título, nombre o rótulo. IInscripción conmemorativa.EquidadLa fidelidad y paralelismo con que lo acompaña, llevaría adecir que la equidad es la sombra del Derecho, si cuanto deella se ha pensado y escrito desde los albores jurídicos dela humanidad no la presentaran como su luz o complemento,ante la oscuridad o desamparo de la norma legal o frente arigores y estragos de su aplicación estricta. Ya por suetimología, del latín equitas, igualdad, la equidad implicala idea de relación y armonía entre una cosa y aquello que lees propio, y se adapta a su naturaleza íntima.Equilibrio de poderesDentro de la clásica división de los poderes en legislativo,ejecutivo y judicial, que corresponde a un Estado de Derecho,suele hablarse de ella con un sentido de independencia decada uno de ellos con respecto a los otros. Pero la tendencia

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doctrinal moderna, sin dejar de respetar dicha independenciasustancial como forma de evitar la recíproca intervención enlas facultades que a cada cual corresponden, ha entendido queel término no responde a una realidad doctrinal, porque pare-cería significar que entre unos y otros no había relación,cuando lo cierto es que entre todos existe evidente conexión;por lo cual estiman como más propio hablar de equilibrio depoderes que de su independencia.EquitativoLo más conforme a la equidad que al rigor del Derecho; loútil frente a lo estricto. I Moderado. I Ecuánime o justo.EquivalenteLo igual o equiparado a otra cosa en calor, estimación,potencia u otra cualidad.EraEn cronología, la base o referencia , la fecha0 el acontecimiento a partir de los cuales se inicia uncómputo de años. I Significa también una temporada de largaduración.ErarioFisco o tesoro nacional. I Lugar donde se guarda el tesoropúblico. I Hacienda pública.1 Antiguamente se dijo por contribuyente pechero."Erga omnes"Loe. lat. Contra todos. Expresa que la ley, el derecho, o laresolución abarcan a todos, hayan sido partes o no; y ya seencuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga-Ergástulo o ergástulaLugar subterráneo que en la antigua Roma estaba destinadopara cárcel de los esclavos o para encierro de losprisioneros, rodeados de severas precauciones para impedir laevasión.ErrorEquivocación, yerro, desacierto. I Concepto equivocado. IJuicio inexacto o falso. I Oposición, disconformidad odiscordancia entre nuestras ideas y la naturaleza de lascosas. I Lo contrario de la verdad. I Falsedad. I Accióninconveniente, perjudicial o desacertada. I Cosa imperfecta o

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contraria a lo normal, prescrito o convenido. I Másparticularmente, en Derecho se entiende por errorel vicio delconsentimiento originado por un falso juicio de buena fe, queen principio anula el acto jurídico cuando versa sobre elobjeto o la esencia del mismo. I COMÚN. Aquella inexactitud,equivocación o falsedad, ya sobre un hecho o sobre u derecho,aceptada como verdad por toda o la mayor parte de la gente. IDE DERECHO. La ignorancia de la ley o de la costumbreobligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de laexistencia de la norma, es decir, de la letra exacta de laley, como de los efectos que de un principio legal o con-suetudinario vigente se deducen. I DE HECHO. El que versasobre una situación real; el proveniente de un conocimientoimperfecto sobre las personas o las cosas; y acerca de si seha producido, o no, un acontecimiento. I ESENCIAL. Elrelativo a algún elemento fundamental de la relaciónjurídica, y causa por ello de nulidad. I JUDICIAL. En sentidoamplio, toda desviación de la realidad o de la ley aplicableen que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa."Error juris non inducit malam fidem"Aforismo latino, que quiere decir: el error de Derecho nosupone mala fe. La razón de ello se encuentra en que,ampararse con mala fe en la ignorancia de la ley o en elerror de Derecho, no entraña realmente algo tan distinto comoel dolo.Escala gremialLa jerarquía profesional característica de los gremiosmedioevales, en que la práctica de los oficios empezaba porla condición de aprendiz; después de lo cual se ascendía aoficial o compañero; para concluir de maestro, luego de largaexperiencia, saber acreditado y ciertos exámenes, además deabonar algunos derechos y contar con influencias en laoligarquía de los maestros de artes y oficios.EscalamientoEntrada subrepticia o violenta en un lugar, utilizando víaque no es la destinada al efecto; por ejemplo, existeescalamiento al penetrar en cosa ajena por la ventana,saltando tapia, pasando por los tejados o azoteas colindantes

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0 utilizando procedimiento similar.EscándaloDicho o hecho que origina un mal pensamiento o una malaacción, en sentido moral.1 También, desvergüenza, desenfreno, obscenidad,inmoralidad, en público. I Mal ejemplo. I Referidoal orden público, comprende, desde los ruidos molestos queturban el sosiego ciudadano hasta los alborotos, tumultos yrevueltas que trastornan la paz pública. I PÚBLICO.Manifestación verbal o acto que ofende la moral o las buenascostumbres de una sociedad, por la repulsa que, suscita opor el mal ejemplo que provoca, a causa de la circunstanciade publicidad, ya sea casual o buscada de propósito.EsclavitudEl estado del esclavo; la condición jurídica de la personaconsiderada como cosa o semoviente, y sometida a la propiedadplena de su amo. En esta institución antiquísima, en totaldecadencia hoy día, aunque no extinguida, cual suele creerse,se considera a ciertos hombres bajo el dominio de otros, sinreconocerle finalidad propia, por integrar tan sólo mediospara el cumplimiento de los fines de aquellos a los cualesestán sujetos.EsclavoEl ser humano que pertenece en propiedad a otro, con pérdidaabsoluta de su libertad y de casi todos los derechos. I Porextensión, el siervo y el que trabaja a perpetuidad paraotro, a quien sirve sin derecho a abandonarle. I Presa de unapasión o vicio. I Sujeto inflexiblemente sometido, sojuzgado.I Persona o pueblo que carece de libertades públicas; elpreso aun sin cárcel, el tiranizado. I DE LA PENA.Antiguamente, el condenado a trabajos forzados en las minas olos combates en el circo romano.EscribaEn tiempos antiguos se denominaba así el varón consagrado alestudio, interpretación y explicación de la ley, sin deslindeapenas entre lo religioso y lo civil de los mandatos de ésta.EscribaníaSecretaría de un juzgado o tribunal. I Notaría. I Oficio de

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un escribano público. I Oficina del mismo, donde ejerce susprincipales funciones y tiene los expedientes en trámite olos protocolos y demás documentación peculiar de su cargo.EscribanoLas diversas acepciones de esta voz se empa-rentan, de modomás o menos inmediatos, con su etimología, relacionada con laescritura, con aquel que escribe. Así, en significados yaarcaicos, escribano se ha dicho por escribiente o amanuense;y también, por maestro de escuela, por cuanto enseña aescribir. I Más específicamente, su oficio tradicional seconcreta en la definición que Escriche insertaba a mediadosdel siglo xix: "El oficial o secretario público que, contítulo legítimo, está destinado a redactar y autorizar con sufirma los autos y diligencias de los procedimientosjudiciales, como asimismo las escrituras de los actos ycontratos que se pasan entre las partes"; es decir, elfuncionario que gozaba de fe pública. I PÚBLICO. Denominaciónque en la Argentina recibe, como supervivencia del Derechotradicional, el notario o registrador, el depositario de lafe pública extraju-dicial en los actos y contratos de laspartes, celebrados o registrados de acuerdo con los preceptoslegales.EscritoTodo documento o papel manuscrito o mecanografiado; y tambiéncualquier otro en que estén representadas ideas o palabraspor medio que sea legible o comprendido por persona distintadel autor, como ciertos escritos para ciegos y sordomudos. ILibro u otro impreso. I Pedimento o alegato que, por medio dela escritura, se presenta en un pleito o causa. I DE DEMANDA.El que inicia el juicio ordinario en el procedimiento civil.EscrituraAcción o efecto de escribir. I El propio arte de escribir. IPapel, carta o documento manuscrito; escrito en general. IObra escrita. I Por antonomasia, Escritura, Escrituras o Sa-grada Escritura se dice por la Biblia. I En laacepción más característicamente jurídica, escritura es eldocumento o instrumento en que se hace constar unaobligación, un convenio o alguna declaración, mediante la

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firma de los que en el acto intervienen. Denomínase escrituraprivada si en ella no interviene notario o persona que dé fe;y pública, si se otorga en presencia de éste y de los corres-pondientes testigos. Así puede decirse que la escritura es,en general, todo escrito o documento que se hace para queconste algún acto jurídico. I GUARENTIGIA. Se denominaba asía la escritura pública que contenía cláusula por la cual loscontratantes autorizaban y facultaban a los jueces para que,en fuerza de ella, hicieran ejecución con el que no cumplierecon la obligación contraída, como si así se hubiese juzgado.I MATRIZ. "La original que el notario ha de redactar sobre elcontrato o acto sometido a su autorización, firmada por losotorgantes, por los testigos instrumentales o de conocimientoen su caso, y firmada y signada por el mismo notario" (art.17 de la ley esp. del Notariado, de 1862). I PRIVADA. Eldocumento manuscrito o mecanografiado que, suscrito por laspartes, hace constar un acto o contrato, carente en principiode eficacia frente a tercero. I PÚBLICA. El documentoautorizado por notario u otro funcionario con atribucioneslegales para dar fe de un acto o contrato jurídico.EscrituraciónAcción o efecto de escriturar; de dar fe pública de un acto ocontrato jurídico que se extiende en escritura otorgada en laforma legal, por personas con capacidad bastante, o suplida,y ante funcionario competente.EscriturarHacer constar en escritura pública, y con arreglo a la formalegal y reglamentaria, un otorgamiento o un hecho, paraseguridad y afianzamiento del acto o contrato a que se re-fiera.EscrutinioInvestigación diligente y examen cuidadoso acerca de una cosao sobre unos hechos, para precisar de qué se trata y formarcabal juicio. I En elecciones, recuento, lectura y cálculo delos votos que a cada candidato han correspondido.EscuelaEn general, establecimiento público de enseñanza. IEstrictamente, el destinado a la instrucción primaria. I

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Enseñanza que se da o conocimientos que se reciben. IConjunto de profesores o alumnos de un establecimientoescolar. I Sistema, método, manera de un maestro,profesor o catedrático. I Doctrina, principios sistemáticoso peculiares seguidos por un autor o por un conjunto deespecialistas en una ciencia, estudio o asignatura. IConjunto de discípulos, partidarios, secuaces o imitadores deuna tendencia o de una persona. I Experiencia, ejemplo;enseñanza, escarmiento. I CLÁSICA. Agrupa a los pensadoresy tratadistas del Derecho Penal que, fundándose en el librealbedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridadgeneral e individual escarmiento, asientan las bases de laciencia jurídica criminal sobre principios estrictodogmatismo jurídico, liberalidad en el proceso y tratohumanitario de los procesados, con eliminación de torturas yotros sistemas crueles de inquisición o castigo. I DEBOLONIA. Serie de jurisconsultos, inaugurada por Irnerio afines del siglo xu,y que en esa centuria y en la siguientecontribuyó poderosamente a difundir la enseñanza del DerechoRomano desde el centro de esludios jurídicos que a partir deentonces es Bolonia. (V. GLOSADORES. ) I DEL DERECHOLIBRE. Tendencia doctrinal, cuyo impulso básico procede deAlemania, que reclama para los jueces la función activa decrear el Derecho en cada caso concreto, como contraposición ala actividad tradicional de mero aplicador o intérprete delDerecho positivo. I FILOSÓFICA. Esta escuela considera comouna única y verdadera fuente del Derecho a la ley, comoproducto natural de la razón. I HISTÓRICA. Es la Escuelahistórica un sistema filosófico de principios que hacenrelación con el Derecho, proclamándose tres fundamentos: a)la situación correlativa del Derecho con la formación de lanación, y también de la conciencia nacional; b) laespontaneidad con que brota en sus primeros orígenes elDerecho de la conciencia nacional; c) la continuidad que hayen la elaboración progresiva del Derecho. I POSITIVA. Dentrodel Derecho Penal, con génesis en la misma Italia, y ya en lasegunda mitad del siglo XIX, surge, co-mo contrapuesta a la Escuela clásica, esta tendencia derivada

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del positivismo filosófico de Comte. Su pensamiento se dirigea desentrañar la génesis natural del delito, no sólo en lapersona del delincuente, sino asimismo a través delconocimiento del ambiente en que éste se desenvuelve, con lafinalidad de aplicar los remedios oportunos a las diversascausas que originan el delito.EspañolNatural de España o que goza de esta nacionalidad. IConcerniente, relativo a la nación española o característicode ella. I El idioma oficial de España y el de los veintepueblos hispanoamericanos de su comunidad cultural, históricay de civilización; es hablado también en las Filipinas, en elNorte de África y en el rincón oriental del Mediterráneo,donde se conserva, casi con pureza arcaica, entre losdescendientes de los judíos que habitaron la Península.EspecificaciónModo de adquirir el dominio que se produce "cuando alguien,por su trabajo, hace un objeto nuevo con la materia de otro,con la intención de apropiárselo" (art. 2.567 del Cód. Civ.arg.).EspeculaciónGanancia o beneficio que se obtiene en la compraventa, en lasoperaciones bursátiles y en diversas transaccioneslucrativas.EspéculoAntiguo cuerpo de Derecho castellano, denominado tambiénEspejo de todos los derechos, compuesto al parecer por ordende Alfonso el Sabio.EsperaAcción o efecto de esperar, tanto en el sentido de aguardarcomo en el de tener esperanza. I Término que el juez concedeal deudor para ejecutar alguna cosa, pagar una cantidad,presentar una prueba, etc. I Plazo que el acreedor o losacreedores otorgan al deudor, después de vencido el crédito,para el pago de sus obligaciones. Implica el aplazamientomomentáneo de la ejecución y es incompatible con la mora, quesólo surgirá al vencer la espera y no cumplir el deudor.Esperanza

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Deseo o aspiración que nos parece alcanza-ble. I La confianzaque uno tiene en lograr alguna cosa.Esperanza de vidaTiempo probable de existencia que le queda a una persona apartir del momento en que efectúe el cómputo. Por lo tanto,esa expectativa de vida se va modificando de año en año.Constituye un cálculo actuarial y, por lo tanto, científico,muy importante en materia de seguros sobre la vida, y quetambién puede utilizarse judicialmente para determinar elperjuicio que la muerte violenta de una persona puede causara sus herederos; pues, lógicamente, el perjuicio ha de estaren razón a la mayor o menor vida probable que hubiere quedadoa la víctima y a la que quede a sus derechohabientes.EspíaSe denomina así a la persona que por oficio o patriotismo sededica a observar secretamente lo que ocurre en un lugar,tomando diversas informaciones, con el objeto de comunicarlasa aquel que se lo ha encargado.EspiarObservar con disimulo la disposición, fuerzas, elementos yorganización de un ejército o de un país, para informar alrespecto a otras fuerzas armadas o al gobierno de otranación. I En general, acechar; observar con ánimo demurmuración, curiosidad o delación.EspionajeAcción del espía. I Delito en que incurre quien, con laobtención y revelación de informes secretos, de caráctermilitar sobre todo, perjudica a un bando o país.Espíritu de la leySentido genuino de un precepto legal, en contraposición a laletra estricta de su texto. El espíritu de la ley es invocadoo a él se recurre, mediante interpretaciones generosas oforzadas, para aplicaciones equitativas de la legislación ocomo recurso extremo para proteger a un reo o amparar a unlitigante. (V. EQUIDAD.INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES)EsponsalesLa promesa de casarse que se hacen el varón y la hembra con

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recíproca aceptación. Espon-sales deriva del verbo latino spondeo, que significaprometer.EsposaMujer que ha concertado o contraído esponsales con un varón.I La casada, en relación con su marido.EsposasManillas de hierro que, colocadas en las muñecas de presos odetenidos, les privan de valerse de las manos, ya sea paraagredir a quienes los custodian, para suicidarse o para huir.EsposoVarón que ha contraído esponsales con una mujer. I Porextensión, marido o casado. Las denominaciones de esposo y deesposa se estiman afectadas, y más propias de la solemnidadde leyes y otros escritos.EspurioHijo bastardo o ilegítimo. I El nacido de soltera o viuda yde padre desconocido, por haber tenido la madre comercio conmuchos hombres. I Más generalmente aún, el hijo de una mujer,aun casada, cuyo padre es incierto.EstabilidadEn sentido material, solidez, firmeza, segundad. I Enrelación con el tiempo, permanencia, duración, subsistencia.EstablecimientoFundación, institución, creación, erección de un centro deenseñanza, de beneficencia u otro de diversa finalidad, yacultural, filantrópica, recreativa, patriótica, etc. IFábrica u otro lugar de producción organizada e importante. IEn Derecho Mercantil, casa de comercio, tienda o lugar dondelos comerciantes desenvuelven sus actividades característi-cas. I Cosa o casa fundada o establecida. I Colocación osuerte estable de una persona, ya sea por contraermatrimonio, por ir a vivir separadamente de su familia o poremprender algún negocio o el ejercicio de una profesión uoficio. I Ley, ordenanza, estatuto, disposición, mandato,orden. I Asentamiento; colonización. I Factoría, posesióncolonial.Estadía

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Detención, estada, estancia. I En Derecho Marítimo, cada unode los días que transcurren después del plazo concedido oconvenido para la carga o descarga de un buque sin que elfletador presente los efectos que se han de cargar a bordo osin que el consignatario retire los a él dirigidos. Lasestadías tienen, por convenio, ley o costumbre, fijadoscierto número de días, transcurridos los cuales se producenlas sobrestadías. I Gasto que ello implica y suresarcimiento.EstadísticaOrdenación numérica, recuento o censo de población, riquezas,animales, vehículos, y de las demás manifestaciones de lavida de todo el planeta, de un Estado o de territorio menor,o de profesión, actividad o ramo especial.EstadoSituación en que se encuentra una persona, cosa o asunto. ILa realidad en un momento dado. I Cada una de las clases ojerarquías diferenciadas en una sociedad política. I Con-dición de la persona con relación al matrimonio: soltera,casada o viuda. I Brazo principal de la constitución de unpueblo; y así se habla del estado civil, eclesiástico omilitar. I Cuerpo político de una nación. I La nación misma.I La Administración pública. I Pueblo que se rige conindependencia. I Territorio, dominio o país que pertenece aun soberano. I La Hacienda pública o fisco nacional. I Lacosa pública. I Origen general del Derecho. I Sociedadjurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de laley en el interior y afirmar su personalidad yresponsabilidad frente a las similares exteriores. I Conjuntode los poderes públicos; acepción en que se asimila congobierno, del cual se diferencia en cuanto éste constituye laencarnación personal de aquél, su órgano ejecutivo. I Larepresentación política de la colectividad nacional; paraoponerlo a nación, en sentido estricto o conjunto de personascon comunes caracteres culturales, históricos y socialesregidos por las mismas leyes y un solo gobierno. I En losEstados organizados federalmente, cada uno de los territoriosque se rigen por leyes propias y gobiernos privativos en su

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ámbito y esfera peculiares. I En contabilidad y estadística,resumen por partidas generales. I Exposición, informe acercade un caso. I Antiguamente, acompañamiento, comitiva, corte,sé-quito. I CIVIL. La situación en que se encuentra el hombre,dentro de la sociedad, en relación con los diferentesderechos o facultades y obligaciones o deberes que le atañen.I CORPORATIVO. Ensayo del fascismo italiano, imitado enalgunos otros países, cuyo régimen político tiene por base laorganización de las profesiones y oficios en sindicatos. I DEALARMA. Situación de grave alteración del orden público, queobliga a suspender las garantías constitucionales. A veces,la intranquilidad es ficticia, y constituye recurso de go-biernos autoritarios que abusan de su facultad de calificartal perturbación. I DE EMERGENCIA. Calificación que enalgunos países de América se da al estado de alarma,0 de sitio, que se declara por motivos de orden público yque se traduce en la suspensión de las garantíasconstitucionales. I DE FAMILIA. La condición civil dentro delos vínculos parentales y conyugales. I DE GUERRA. Conpropiedad, el que plantea la ruptura de hostilidades por unconflicto armado con otra nación; o, internamente, en elsupuesto de una guerra civil. I DE INDIVISIÓN. Situación enque se encuentran cosas o derechos que pertenecen a variaspersonas sin división de partes o en cuotas proporcionales. IDE INDIVISIÓN DE LA HERENCIA. Puede entenderse de dosmaneras, según se trate de la situación normal que se produceal fallecer el causante y mientras no se lleva a término lapartición, o de la resultante de la cláusula testamentariaque obligue a permanecer en comunidad cierto tiempoo en determinadas condiciones.1 DE NATURALEZA. Suposición histórica del racionalismo deHobbes, para el cual el estado de naturaleza era la guerra;del de Locke, quien lo imaginaba anárquico puro; y deRousseau, fundado en una comunidad primitiva de bienes, sinegoísmos ni coacciones, que parece una interpretaciónromántica y descreída del Paraíso bíblico y de los tiempospatriarcales. I DE NECESIDAD. Situación excepcional para una

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o más personas en que, por necesidad extrema o grave peligro,se prescinde de la ley y se excusa el daño inferido o lalesión causada. I DE PAZ. Dice Escri-che que el estado de pazno es otra cosa que la situación normal de quietud y sosiegopúblico del reino; estado de guerra es la situación ex-cepcional en que se halla el reino cuando seve invadido por tropas extranjeras, o turbado por disensionesciviles de sus habitantes, armados unos contra otros; estadode sitio es la situación, también excepcional, de una plaza,fortaleza o población, a la cual ha puesto cerco el enemigopara combatirla y apoderarse de ella. I DE PELIGROSIDADSOCIAL SIN DELITO. Frente al principio de que no puedecastigarse sino la acción previamente condenada por la ley,los positivistas, con criterio de prudencia defensiva para lasociedad, advertían de la amenaza representada por los suje-tos de mala vida o cuyos antecedentes permitían, casi conplena evidencia, predecir un eventual y cercano ataque a laspersonas o la sociedad, contra lo cual resultaría ingenuo es-perar la agresión. La sociedad se halla en situación paralelaa la de la persona individual que no ha de aguardar a quehagan fuego contra ella para iniciar su defensa, si ha des-cubierto la intención homicida de su enemigo. I DE SITIO Comoconcepto de recurso gubernamental, esta expresión equivaleíntegramente a la de estado de guerra; por cuanto las leyesde orden público de diversos países emplean una u otra de lasdistintas denominaciones para referirse a las máximas atribu-ciones con que el poder público se inviste para hacer frentea las conmociones internas que amenazan su estabilidad o ladel régimen político que encarna. I FEDERAL. Estado compuestopor varios Estados que poseen gobierno peculiar, legislaciónprivativa en diversas materias y una gran autonomía admi-nistrativa, pero con respeto de la unidad representativainternacional, confiada a un ejecutivo federal o nacional. IHONESTO. Denominación, hoy día poco usual, para referirse alas solteras de buena fama. I LLANO. El pueblo en general, elelemento civil o paisanaje. I SOCIAL. La situación en que ungrupo de personas se encuentra con respecto a otras dentrodel ordenamiento en clases de la sociedad. I Conjunto de

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condiciones laborales y económicas de un pueblo y de unaépoca. I TOTALITARIO. Aquel cuyo gobierno, con poderesdictatoriales, basa su organización política en un solopartido, pedestal de un jefe supremo y en la hegemoníaavasalladora de los intereses estatales, a veces simpledisfraz de personales ambiciones.Estados generalesLas antiguas Cortes medioevales y de los primeros tiempos dela Edad Moderna.EstafaDelito en que se consigue un lucro valiéndose del engaño, laignorancia o el abuso de confianza. I Toda defraudación hechaa otro en lo legítimamente suyo. I Apoderamiento de lo ajenocon aparente consentimiento del dueño, sorprendido en subuena fe o superado en su malicia. I Pedir con ánimo de nopagar; cobrar dos veces; negar el pago recibido, etc., entreotras formas concretas. I Falsa promesa; ofrecimientoincumplido.Estafa procesalAtribución a un tercero de una obligación inexistente, queengañosamente se invoca ante la justicia (R. Goldstein).Quiere expresarse con esto, en términos complementarios, queuno de los litigantes trata de sorprender a los tribunalesaduciendo hechos o pruebas falsos. Si encuadra en algunafigura delictiva típica, como la falsificación de documentos,la presentación de testigos falsos o el empleo del cohecho,la estafa procesal se convierte sin más aun frustrada, en lafigura punible pertinente.EstamentoSe denominaban así en España cada uno de los órdenes socialeso estados que concurrían a las Cortes: éstos, en la corona deAragón, eran: el estado eclesiástico, el de la nobleza, el delos caballeros y el de las universidades, esto es, de lasciudades y villas.EstancoLimitación, embargo o prohibición de la producción,fabricación, curso y comercio libre de ciertos artículos omercaderías. I Monopolio que ejerce el Estado, o que éste

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concede a particulares, para la venta de ciertas mercaderías;como el trabajo, los fósforos o cerillas, etc. I Pequeñocomercio dedicado a la venta de productos estancados, enespecial, tabaco y cerillas, y lotería.EstarExistir; hallarse, encontrarse en un lugar o situación.Estar a Derecho. Comparecer personalmente, o por medio delprocurador o representante, en un juicio o causa, y obligarsea pasar por lo que el juez o tribunal sentencie.EstatutoEn sentido general, toda ley, reglamento u ordenanza. I Másconcretamente, los pactos, convenciones, ordenanzas oestipulaciones establecidos por los fundadores o por losmiembros o socios de una entidad, para el gobierno de unaasociación, sociedad, corporación, sindicato, club, etc. I Enalgún caso, estatuto se ha dicho por Constitución política;como el Estatuto Real español de 1834. I En Derecho Civil,cualquier ordenamiento obligatorio; como contrato, testamentou otro. I En Derecho Constitucional español, ley especial opequeña constitución que establecía el régimen autonómico deuna región, conforme al código fundamental de 1931. A tenordel mismo, y luego de la aprobación popular por los dostercios, se sancionaron el Estatuto catalán y el gallego; y,ya en el curso de la guerra civil, el vasco. I En DerechoInternacional Privado, el sistema de los estatutos está inte-grado por el régimen propuesto para resolver las cuestionesde competencia entre dos o más países y los conflictosoriginados por la disparidad de leyes nacionales en cuanto alas personas, las cosas y los actos jurídicos. I FORMAL.Régimen jurídico a que se someten las solemnidades externasde los actos, especialmente en caso de conflictointernacional de leyes. I PERSONAL. Régimen jurídico queestablece y regula la nacionalidad, condición y capacidad delas personas ante la pluralidad de legislación internacional.I Ley personal o nacional. Ley del país de origen de lapersona, cuando produce efecto extraterritorial. I REAL.Principios legales que determinan el régimen de los bienes,de la propiedad y de los derechos reales sobre los mismos,

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tanto en su constitución, modificación y enajenación, como ensu extinción. I Ley territorial. I Ley del país en que seencuentren los bienes.EstelionatoEn general, fraude en los contratos. I Despojo injusto de lapropiedad ajena o cualquier engaño, sin otro nombredeterminado, en convenciones y actos jurídicos.EsterilizaciónConsiste en lograr, por medio de operaciones, la esterilidadde ciertos tipos de delincuentes, teniendo en cuenta el papelque la herencia desempeña en la transmisión de ciertasdisposiciones para la criminalidad.EstiloManera, modo o forma especial de hablar o escribir. ICarácter. I Costumbre, uso, práctica, modo. I Fórmula deproceder en Derecho; orden y método de actuar.EstipulaciónConvenio verbal. I Contrato en general. I Cláusula decualquier acto o negocio jurídico; ya sea un tratado,testamento o contrato. I En el Derecho Romano, promesa hechay aceptada verbalmente con las solemnidades y fórmulasprevistas. I A FAVOR DE TERCERO. Cuando el que estipula no lohace por sí y para sí, cabe distinguir dos situaciones: querepresente al tercero, con poder o conocimiento de éste, oque convenga algo a favor de él sin noticia o sinautorización del beneficiario. En el primer caso, se tratasimplemente de estipulación por otro; y en el segundo, deestipulación a favor de tercero.EstirpeRaíz y tronco de una familia o linaje. I En materiahereditaria, sucesión por representación; o conjunto queforma la descendencia de un sujeto cuando ocupa su lugar ysucede conjuntamente por él.EstradosSalas de los tribunales, donde jueces y magistrados celebransus sesiones, oyen a los litigantes y sentencian. I Lugar deun juzgado, de audiencia o del Tribunal Supremo donde, paraconocimiento general, se colocan edictos de citación,

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emplazamiento o notificación dirigidos a litigantes enrebeldía o a interesados que carecen de representación en lascausas.EstraperloLa Academia define así la voz: "Sobreprecio con que seobtienen ilícitamente artículos o servicios sujetos a tasa. IChanchullo". Agrega, además, la locución adverbial deestraperlo, para referirse a lo clandestino y logrado consobreprecio.Estrechar los términosSe decía así al hecho de acortar y abreviar los términos ytiempos, para concluir cuanto antes las causas, y ponerlas enestado de sentencia, si se recelaba o se temía algún daño yperjuicio grave o si convenía al estado de ellas.EstrictoRiguroso. I Estrecho, ajustado enteramente a la ley oreglamento, sin admitir interpretación fuera de la letra delprecepto.EstuproConforme al Cód. Pen. arg. (art. 120), el acceso carnal conmujer honesta, mayor de doce años y menor de quince, siempreque no se use fuerza o intimidación o no se halle privada derazón o de sentido, o cuando no pudiera resistir, porcualquier causa. Dar una definición del estupro es difícil,ya que no hay acuerdo sobre este delito. Carrara lo definediciendo que es "el conocimiento carnal de una mujer libre yhonesta, precedida de seducción verdadera o presunta, y noacompañada de violencia".Etimología"Origen de las palabras, razón de su existencia, de susignificación y de su forma" (Dic. Acad.).Eugenesia o eugénicaCiencia que estudia los principios y los medios delperfeccionamiento de la especia humana, en la generaciónmisma.EutanasiaMuerte sin dolor. I Canónicamente, muerte sin remordimiento oen estado de gracia; muerte sin dolores del alma.

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EvasiónEn dialéctica y en conducta general, evasiva o medio hábilpara eludir una dificultad o contratiempo. I En materiapenitenciaria y de policía, fuga, huida o escapatoria deencierro, cárcel o prisión.EvasivaActitud, recurso, medio para eludir una dificultad ante unapregunta, petición o requerimiento."Eventus damni"Loe. lat. Daño o perjuicio que, al tiempo de cumplir laprestación, infiere por su insolven-cia el deudor al acreedor. (V. acción paulatina. )EvicciónAnulación de un negocio jurídico para que el verdaderotitular de un derecho o cosa pueda ejercer aquél o disponerde ésta, por haber sido privado indebidamente de uno u otra.I Para el propietario o titular, la evicción significa unareivindicación o recuperación judicial de lo que otro poseíacon justo título. I Para el poseedor actual, la evicciónintegra, por el contrario, el despojo que sufre de loadquirido por justo título en virtud de otro superior,correspondiente a tercero.Evidencia moralCertidumbre plena de una cosa, convicción consciente; de modotal que el sentir, juzgar o resolver en otra forma constituyatemeridad o suscite escrúpulos.Ex abruptoComo substantivo, salida de tono; acción vehemente,inesperada y poco oportuna. I Como locución, lo hecho de modoarrebatado y sin atenerse al orden debido."Ex aequo et bono"Loe. lat. Según la equidad y el leal saber y entender. Asídeben fallar los amigables componedores, y así está dispuestotambién en ciertos tribunales juntas profesionales. I Se de-nominan asimismo "ex aequo et bono" las excepciones fundadasen la equidad; ya sean in rem, si al objeto se refieren, o inpersonam, si en circunstancias individuales se apoyan."Ex autoritate legis"

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Loe. lat. Por autoridad de la ley; es decir, por ministeriode la ley, de oficio, inexcusablemente."Ex causa"Loe. lat. Por la causa; en razón de ella. Así, las costas queuna parte ha abonar, por haber promovido determinadasactuaciones."Ex jure"Loe. lat. De derecho o ajustado a él; por justicia;legalmente. (V. derecho. )"Ex jure alieno"Loe. lat. Por derecho ajeno o de un tercero."Ex lege"Loe. lat. Según ley; por disposición de la misma."Ex legibus"Loe. lat. Con arreglo a las leyes; conforme a ellas."Ex nunc"Loe. lat. Desde entonces. Con ello se expresa que en la ley,contrato o condición no existe retroactividad en sus efectos;que empiezan a regir desde el momento en que se inicie operfeccione la disposición, la relación jurídica."Ex officio"Loe. lat. De oficio; por deber del cargo; sin necesidad deinstancia de parte; como casi todo el enjuiciamientocriminal."Ex post facto"Loe. lat. Equivale a "con posterioridad al hecho"; y seemplea para referirse al acontecimiento o circunstancia quepermite concluir acerca de algo sucedido."Ex proprio jure"Loe. lat. Por derecho propio; y, por tanto, sin necesidad deconcurso ni voluntad de otro.Ex testamentoLoe. lat. y esp. Por testamento o disposición de últimavoluntad. (V. AB intestato.)"Ex vi"Loe. lat. Por la fuerza; como efecto de lo que se indique."Ex vi legis"Loe. lat. En virtud o por mandato de la ley.

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ExacciónRecaudación imperiosa de impuestos o de multas. I Exigenciade prestaciones. I Requerimiento apremiante para el pago dedeudas. I Contribución ilegal. I Cobro injusto y violento. IILEGAL. Exigencia improcedente de contribuciones, derechos odádivas, por un funcionario público que abusa de sus atri-buciones.Examen de testigosEs la diligencia judicial que consiste en tomar declaración alas personas que saben y pueden deponer la verdad sobre loque se quiere averiguar.ExcarcelarPoner a un preso en libertad, provisional o definitiva, pormandato judicial, y con fianza o sin ella.ExcepciónEn sentido general, exclusión de regla o generalidad. I Casoo cosa aparte, especial. I En Derecho Procesal, título omotivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa,alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la accióno demanda del actor; por ejemplo, el haber sido juzgado elcaso, el estar pagada la deuda, el haber prescrito la acción,el no ser él la persona contra la cual pretende demandarse,etc. I DE ARRAIGO. La oponible por el demandado para que elactor, cuando esté domiciliado fuera de la jurisdicción deljuez, presta caución bastante para hacer frente a lasresponsabilidades derivadas de la demanda. (V. arraigo ) I DECOSA JUZGADA. La que el vencedor de un pleito, por sentenciapasada en autoridad de cosa juzgada, puede oponer aladversario que pretenda renovar el juicio. I DE DEFECTO LE-GAL. La dilatoria fundada en no reunir la demanda losrequisitos de forma impuestos por la ley, o por pretenderalgo contrario al orden público, como solicitar el divorciovincular en una nación que no lo admite. (V. demanda,EXCEPCIÓN DILATORIA.) I DE FALTA DEPERSONALIDAD. Presenta tres especies esta excepcióndilatoria, por poderse referir el defecto para comparecer enjuicio al demandante, al demandado y a sus procuradores. EnSudamérica se dice también excepción de falta de personería.

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(V. COMPARECENCIA EN JUICIO. EXCEPCIÓN DILATORIA. PERSONALI-DAD ) I DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN. La que fundándoseen la cuantía o la materia de la causa, estima que ésta debeser tramitada y resuelta ante distinto juez o tribunal. (V.COMPETENCIA. EXCEPCIÓN DILATORIA ) I DE LITISPENDENCIA. Laque el demandado opone a la acción del actor, si alega que elmismo asunto se está ventilando en otro juzgado o tribunal,competente para conocer del caso. (V. EXCEPCIÓN DILATORIA.LITISPENDENCIA ) I DE PRESCRIPCIÓN. La que invoca habertranscurrido el tiempo legal hábil para reclamar un derecho oejercer una acción. I DECLINATORIA. La que cabe oponer, tantoen el procedimiento civil como en el criminal, cuando eldemandado declina la jurisdicción del juez y pide se abstengade conocer la causa; bien por no ser competente para entenderen la misma o por encontrarse pendiente su tramitación enotro juzgado. (V.DECLINATORIA. LITISPENDENCIA.) I DILATORIA. La que dilata odifiere el curso o ingreso de la acción en el juicio; perosin extinguirla ni excluirla del todo, por lo cual sedenomina también excepción temporal. Su característicaprocesal consiste en tratarse y resolverse como artículo deprevio pronunciamiento y con suspensión, mientras tanto, deljuicio principal. I "NONADIMPLETICONTRACTUS". Los romanistasy civilistas denominan así la excepción que el demandadoinvoca cuando el actor le exige el cumplimiento del contrato,sin haber cumplido por su parte la obligación que a él leimponía el pacto. I PERENTORIA. Del verbo latino perimere,destruir, extinguir; por excepción perentoria se entiende ladefensa procesal que extingue o excluye la -acción del actorpara siempre y acaba el pleito, aun sin examinar si está bieno mal fundada la acción.ExcepcionarExceptuar, excluir. I Alegar u oponer excepciones ante unaacción o reconvención. (V. excepción. )"Exceptio doli mali"Loe. lat. Excepción de dolo."Exceptiones in personam"Loe. lat. Excepciones personales; o, más bien,

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personalísimas, por cuanto sólo podían ser opuestas contra lapersona especialmente designada en la fórmula.ExclusivaCausa de exclusión, repulsa para rechazar a quien aspira a unempleo, puesto o cargo. I Privilegio de que gozan personasindividuales o colectivas para hacer lo prohibido a la gene-ralidad o para excusarse de lo exigido a los demás. IFacultad reservada a un representante, comisionista o razónsocial, para vender un producto en una ciudad, territorio onación. I Monopolio.ExcomuniónSeverísima sanción eclesiástica, de índole espiritual, queexcluye a una persona del seno de la Iglesia, prohibiéndolela participación en los sacramentos, particularmente el de laeucaristía o comunión (de aquí la voz), y a veces incluso eltrato con los demás fieles.ExcusaRazón o causa para eximirse de un cargo o cargos públicos. IMotivo fundado o simple pretexto para disculparse de unaacusación. I Descargo. I Excepción. I ABSOLUTORIA. Exímienteo causa de impunidad establecida por la ley por motivos deutilidad pública o interés social.ExcusaciónExcusa. I En la legislación argentina, auto recusación oabstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurraalguna de las circunstancias legales que hacen dudosa laimparcialidad consubstancial con la administración de lajusticia, en cuanto a las personas se refiere."Excusatio non petita, aecusa-tio manifesta"Aforismo jurídico, que significa que la excusa de quien no esacusado, significa la propia acusación de sí mismo.ExcusiónBeneficio o derecho con que los fiadores cuentan para nohacer pago al acreedor mientras el deudor principal tengabienes suficientes para ello.ExégesisInterpretación o explicación de la Biblia; y, por extensión,solemne a veces y rebuscada en otras, interpretación del

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Derecho o de la ley.ExenciónSituación de privilegio o inmunidad de que goza una persona oentidad para no ser comprendida en una carga u obligación, opara regirse por leyes especiales. I Liberación, libertad,franqueza. I Exceptuación, excusa.ExequáturDel latín exsequatur, que ejecute o cumplimente. En DerechoInternacional Público, documento por el cual un cónsul esreconocído como tal en el Estado donde ha de desempeñar susfunciones. I En Derecho Canónico, pase o autorización que elgobierno concede para que Jas bulas y rescriptos pontificiossean observados como legislación nacional. I En ciertospaíses, como Francia, fórmula judicial para hacer posible laejecución de fallos y resoluciones dictadas en paísextranjero. I Asimismo, autorización o fuerza ejecutiva quelos presidentes de los tribunales civiles y de comercioconceden a las sentencias arbitrales.ExhibiciónManifestación, muestra. I Presentación de documentos u otraspruebas.Exhibiciones deshonestasDelito que se configura por el hecho de ejecutar, o hacer queotro ejecute, actos obscenos en sitios públicos o abiertos alpúblico, así como también ejecutarlos en lugar privado, perocon el propósito de que sean vistos involuntariamente porterceros. El bien jurídico protegido es el ultraje público alpudor. Quedan fuera de la norma penal los actos obscenosrealizados en sitio privado. El propósito lúbrico es esenciala este delito, por lo cual no lo cometerá la modelo o laartista que se muestra desnuda, cuando no lo hace con unafinalidad sexual. En cambio incurrirían en él los actoresque, aun sin desnudez, simulasen el acto sexual.ExhibicionismoPropensión o tendencia a exhibirse. Los psiquiatras refierenesta palabra principalmente al prurito de exhibicionesdeshonestas.Exhibitoria

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En Derecho Procesal se denomina así la acción ad exhibendum;o sea, la perteneciente a la persona interesada en algunacosa y a la cual permite la ley que, por medio de juezcompetente, requiera al poseedor para que la exhiba y pongade manifiesto, con el fin de formalizar con más claridad lademanda o cerciorarse de las pruebas existentes.ExhortoDespacho que libra un juez o tribunal a otro de su mismacategoría, para que mande dar cumplimiento a lo que se pide,practicando las diligencias en el mismo interesado. Se de-nomina exhorto por cuanto se exhorta ruega o pide. Sinónimode esta voz son las de carta rogatoria o comisión rogatoria.ExhumaciónActo de desenterrar o sacar de la sepultura restos humanos.EximenteCircunstancia que exime o libera de responsabilidad penal.(V. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.)ExoneraciónLiberación o descargo de peso, obligación o culpa. IDisminución, alivio o atenuación de uno u otras. IDestitución, separación o privación de empleo. (V. despido,destitución. )ExpatriaciónEmigración o abandono del territorio nacional, de maneravoluntaria o forzosa; en este último supuesto puede obedecera evitar graves peligros o amenazas, como un proceso o unacondena.ExpectativaEsperanza de conseguir algo si la ocasión se presenta o si seconcretan los factores e indicios que favorecen tal deseo yprevisión. I Dentro del campo jurídico, la definición aca-démica, y no simple "acepción vulgar", entiende porexpectativa. "Posibilidad, más o menos cercana y probable, deconseguir un derecho, acción, herencia, empleo u otra cosa,al ocurrir un suceso que se prevé o al hacerse efectivadeterminada eventualidad".ExpedienteNegocio o asunto que se ventila ante los tribunales, a

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instancia de parte interesada, o de oficio, pero sin existirjuicio contradictorio. En tal sentido, pueden calificarse deexpedientes todos los actos de la jurisdicción voluntaria. IActuación administrativa, sin carácter contencioso. IConjunto de papeles, documentos y otras pruebas oantecedentes, que pertenecen a un asunto o negocio, rela-cionado con oficinas públicas o privadas. I Despacho,trámite, curso de causas y negocios. I Arbitrio, recurso,medio o partido para resolver una duda, obviar uninconveniente o eludir una dificultad. I Habilidad o pron-titud para resolver o ejecutar.ExpensasGastos, costas o dinero empleado en una cosa. Cuando lasexpensas se presume que van a causarse en la iniciación otrámite de un litigio, se denominan litisexpensas (v.).ExpletivoSegún Escriche, se denomina expletiva la justicia que da acada uno lo que se le debe con tanto rigor como le puedeexigir judicialmente. Expletivo procede del verbo latinoexplere, llenar o cumplir un deber.ExportaciónEnvío de mercaderías o productos del país propio a otro, odel que se menciona a uno distinto.ExportarRemitir o enviar productos agrícolas, mercantiles,industriales, y objetos científicos o artísticos a otro país,con finalidad lucrativa o para intercambio. (V. importar )ExposiciónMuestra o enseñanza de una cosa. I Manifestación, revelación.I Explicación, aclaración o interpretación. I Riesgo opeligro. I Petición o queja que por escrito se presenta a unaautoridad. I DE MOTIVOS. Parte preliminar de una ley,reglamento o decreto, donde se razonan en forma doctrinal ytécnica (y a veces con propósito apasionado y meramente polí-tico), los fundamentos del texto legal que se promulga y lanecesidad de la innovación o de la reforma. I DE NIÑOS.Abandono que se hace en lugar público o privado de unacriatura incapaz de proveer por sí misma a su subsistencia.

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ExpósitoRecién nacido que es abandonado en un lugar público, por locual se desconocen sus padres y el nombre del mismo.Expresión de agraviosEscrito presentado para alegar el mal, el daño o perjuicioocasionados por la sentencia de un juez. Este escritoequivale al actual de apelación (v.). Se conserva en lajurisdicción del trabajo de la República Argentina.ExpromisiónSubstitución espontánea, o por instigación de tercero, deldeudor de una obligación, aun sin voluntad de éste.ExpropiaciónDesposeimiento o privación de la propiedad, por causa deutilidad pública o interés preferente, y a cambio de unaindemnización previa. I La cosa expropiada. I FORZOSA.Apoderamiento u otra corporación o entidad pública lleva acabo por motivos de utilidad general y abonando justa yprevia indemnización.ExtinciónCese, cesación, término, conclusión, desaparición de unapersona, cosa, situación o relación y, a veces, de susefectos y consecuencias también. I DE ACCIONES. Toda causaque las nula o las torna ineficaces, por carecer el acto dederecho para entablarlas. I DE DERECHOS. Hecho de que cesen oacaben, ya por haberlos satisfecho, por haberlos abandonado orenunciado o por no ser ya legalmente exigibles.ExtorsiónUsurpación o despojo, por la fuerza, de una cosaperteneciente a otro. I Todo daño o perjuicio. I En el Cód.Pen. arg., chantaje.ExtradiciónEntrega que un país hace a otro, cuando éste así lo reclama,del acusado de ciertos delitos. para ser juzgado donde sesuponen cometidos.ExtrajudicialLo que se realiza o trata con carácter jurídico fuera de lavía judicial.Extrajudicialmente

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Sin solemnidades ni trámites judiciales; privadamente; porconvenio particular.ExtranjeríaSituación jurídica, calidad y condición legal del extranjeroresidente en país extraño al suyo. I Conjunto dedisposiciones que rigen la persona, actos y bienes de quienno está en su país y no se ha nacionalizado en el de residen-cia. (V. EXTRANJERO. )ExtranjeroEl que por nacimiento, familia, naturalización, etc., nopertenece a nuestro país o aquel en el cual nos encontramos.I En Derecho Político e Internacional Público, nación o Es-tado que no es el propio.ExtrañamientoPena consistente en la expulsión del territorio nacional dequien ha sido condenado por los tribunales de justicia, ymientras dure la condena (art. 86 del Cód. Pen. esp.).ExtraterritorialidadFicción jurídica que considera ciertas personas y cosas (comolos representantes diplomáticos y consulares, los edificiosque ocupan y los barcos de guerra) como pertenecientes alterritorio de la nación que representan, y sometidos a susleyes.ExtravagantesConstituciones pontificias posteriores a las Clementinas(v.). Fueron designadas con el nombre de Extravagantes porser extrañas al Decreto de Graciano y porque en un principiono formaron parte del cuerpo de Derecho Canónico.Extremos de la acciónLos hechos que deben probarse para demostrar que de ellossurge un derecho (Lessona).

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FSéptima letra en el alfabeto español, y quinta de lasconsonantes. I Como sexta de las letras mundiales, marcaba eldía sexto de cada novenario en el calendario romano. I En lo

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eclesiástico, la sexta letra dominical, la que señala elviernes. I En la curia y en la teneduría de libros, la Fabrevia folio. I Dos efes (FF) es la indicación quecorresponde a las Pandectas en los manuscritos medioevales yen las obras de la Edad Moderna, hasta el siglo XVII.FacciónGrupo o parcialidad de rebeldes o amotinados. I Guerrilla. IBando o banda que se entrega a hechos violentos y crueles. IAcción de guerra. I Acto o servicio del ejército; comoguardia, ronda, patrulla, etc. I DE TESTAMENTO. Capacidad oaptitud legal para hacer testamento, en cuyo caso se denominafacción activa, o para poder ser instituido heredero olegatario, facción pasiva. (V. testa -MENTÓ. )"Fació ut des"Loe. lat. que significa hago para que des. Constituyedenominación genérica de los contratos innominados en loscuales una de las partes realiza una prestación o ejecutaalgún hecho para obtener una cosa de la otra. (V.CONTRATO INNOMINADO. DO UT FACÍAS".)"Fació ut facías"Literalmente, del latín, hago para que hagas. Una de lascuatro fórmulas para designar, en el Derecho Romano y en laslegislaciones inspiradas en él, los contratos innominados; osea, los no regulados por el legislador concretamente. En esaespecie, una de las partes ejecuta algo con vistas a laprestación de la otra, consistente también en un hecho, y noen una entrega a dación. (V. contrato innominado, do utdes11.)FactorEn términos generales, quien hace alguna cosa, el autor. I Enlos ejércitos, auxiliar de los comisarios de guerra en ladistribución de los víveres a las tropas. I Durante elperíodo hispánico de América, recaudador de rentas reales. ISe ha dicho también por capataz. I En las estaciones deferrocarriles, el encargado de recibir, expedir o facturar yentregar los equipajes y mercancías de toda clase. I Suprincipal acepción jurídica es la mercantil; ya que después

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del principal o propietario del establecimiento o empresa decomercio, suele encontrarse, por la amplitud de sus atribu-ciones, el factor, apoderado que, con mandato orepresentación mayor o menor, comercia en nombre y por cuentadel poderdante o coopera en el tráfico y negocios de él."Factum"En latín, hecho. "Factum" o alegaciones de facto son lasrelativas al hecho o hechos objeto del pleito, a diferenciadel jus o alegaciones de Derecho.FacturaEn significado amplio, hecho, hechura, acción, ejecución. IEn Derecho Mercantil, relación de mercaderías que constituyenel objeto de una remesa, venta u otra operación comercial. ICuenta detallada, según número, peso, medida, clase o calidady precio, de los artículos o productos de una operaciónmercantil. I Cuenta o importe de las mercaderías compradas yremitidas a los clientes o corresponsales.Factura conformadaEfecto de comercio negociable, análogo al que en el Brasil sedenomina duplícala, que rige para la compraventa demercaderías en que se haya convenido un plazo mayor de 30días para el pago total o parcial del precio y siempre que nose trate de compraventas pagaderas mediante letras de cambio,pagarés u otros documentos comerciales, o de compraventascuyo precio se carga en cuenta al comprador, o decompraventas en que intervengan comisionistas oconsignatarios. El vendedor está obligado a entregar alcomprador una factura acompañada de un duplicado resumen. Elcomprador se queda con la factura originaria^ el duplicadoresumen, con la conformidad del comprador, es devuelto alvendedor.La factura original y el duplicado deberán contener los datosque para cada uno de ambos documentos determina la ley. Lafactura conformada ha de corresponder a una venta real demercadería entregada antes o al tiempo de la expedición de lafactura. Se señala el plazo de 20 días para que el vendedorremita al comprador el juego de facturas y también el plazoen que el comprador debe devolver al vendedor el duplicado o

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resumen. La factura conformada, aun no estando girada a laorden, es transmisible por endoso, siendo todos los que lafirmen o endosen solidariamente responsables.El tenedor de la factura aceptada debe presentarla al pago enel término de 10 días de su vencimiento. Puede ser protestadaporfalta de devolución o aceptación y por falta de pago, y, unavez hecho el protesto, la factura se convierte en títuloejecutivo. Toda esta relación está referida a la legislaciónargentina.FacultadPotencia, virtud, capacidad o aptitud física o moral. I Ensignificado trascendente, la facultad es el principio próximoo inmediato de nuestra operación; o sea el poder que el almatiene de obrar con conciencia y libre determinación de susactos. I Además, ciencia o arte. I Conjunto de conocimientosque, relacionados entre sí, conceden aptitud para el ejerci-cio de alguna de las profesiones llamadas universitarias. Yen ese aspecto se llamó facultad mayor, en las antiguasuniversidades, a la teología, a la jurisprudencia y a lamedicina. I También, cuerpo de doctores de una universidad. IEstablecimiento donde se cursa una carrera universitaria.En significado más puramente jurídicos: derecho subjetivo,poder, potestad. 1 Atribuciones. I Opción. I Licencia opermiso. I En las antiguas fundaciones de mayorazgos, cédulareal que autorizaba la enajenación de los bienes vinculados ola imposición de gravámenes sobre ellos y sobre los bienespropios de los pueblos. En este sentido, se llamaba tambiénfacultad real. I Facultad o facultades se ha dicho porhacienda, caudal o bienes. (V.DERECHO, UNIVERSIDAD.)Facultades extraordinariasEsta expresión ofrece en la Argentina la significaciónnegativa de estar prohibido al Congreso Nacional y a lasLegislaturas provinciales conceder a sus respectivos PoderesEjecutivos esas facultades extraordinarias y la suma delpoder público, así como tampoco sumisiones o supremacías porlas que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos

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queden a merced de gobiernos o persona alguna. Llevan talesactos una nulidad insanable, que sujeta a los que losformulen, consienten o firmen, a la responsabilidad y penasde los infames traidores a la patria. (V. traición )FalaciaTanto es engaño, fraude o mentira para perjudicar a otro comoel hábito de emplear falsedades para mal ajeno.FalenciaDel latín fallens, fallentis, engañador; sinónimo de engaño oerror padecido al asegurar una cosa. I Por extensión,falsedad o mentira manifiesta. I En Argentina y Chile,falencia se emplea como sinónimo de insolvencia; y, másparticularmente aún, de quiebra mercantil.Falsa denunciaDelito consistente, como su mismo nombre indica, en denunciarfalsamente un delito ante la autoridad.Por lo general, este delito presenta dos modalidades: a)denunciar o acusar ante la autoridad como autor o partícipede un delito de acción público a una persona que se sabeinocente o simular contra ella la existencia de pruebasmateriales; b) afirmar falsamente, ante la autoridad, que seha cometido un delito de acción pública o simular los rastrosde éste, con el fin de inducir a la instrucción de un procesopara investigar.La segunda figura no ofrece ninguna duda, porque supone en elagente la denuncia de un hecho delictivo que sabeinexistente.En cuanto a la primera figura parece indudable que ladenuncia o acusación contra una persona no constituye delitosino en el caso de que el denunciantes o acusador sepa que elacusado es inocente. De otro modo, toda denuncia contra unapersona resultaría falsa en todos los casos de absolución deella. No habrá, pues, falsa denuncia si los hechos de laacusación son ciertos, aun cuando, siendo los hechos ciertos,no resultare probada la culpabilidad del denunciado. Endefinitiva, lo que configura este delito es la malicia en laacusación.Falsario

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Quien falsea o falsifica. I El que acostumbra a mentir odecir falsedades. Son sinónimas de esta palabra: mentiroso,embustero, falaz; defraudador, engañador; falsificador;corruptor, adulterador; perjuro, falso testigo, etc.FalsedadFalta de verdad, legalidad o autenticidad. I Traición,deslealtad, doblez. I Engaño o fraude. I Falacia, mentira,impostura. I Toda la disconformidad entre las palabras y lasideaso las cosas. I Cualquier mutación, ocultación o desfiguraciónde la verdad y de la realidad que produce la nulidad de losactos jurídicos según las leyes civiles o sancionada como de-lito en los códigos penales.FalsificaciónAdulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicara otro u obtener ilícito provecho; ya sea en la escritura, enla moneda, en productos químicos, industriales o mercantiles,etc. I Delito de falsedad cometido en documento público oprivado o en monedas, sellos y marcas.FalsificadorAutor de una falsificación; quien adultera, falsifica ocontrahace una cosa.FalsoOpuesto o contrario a la verdad; inexacto, incierto. I Ilegalo imitación de lo legal. I Simulado, fingido. I Dicho debillete o moneda, que no está emitido legalmente, peropretende pasar por tal imitando los valores auténticos. IComo substantivo, falsario. I Traidor, desleal. I TESTIMONIO.Declaración o deposición que el testigo, perito o intérpretehace contra la verdad en causa civil o criminal.FaltaPrivación, carencia, defecto o escasez. I Ausencia de unapersona; incumplimiento de su obligación de asistencia. Eneste aspecto, y en materia escolar, puede producir, alreiterarse, la pérdida del curso; y en la relación laboral,con la repetición injustificada también, da lugar enocasiones ya justificados despidos. I Torpeza al obrar odefecto en la ejecución. I Incumplimiento de obligación

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jurídica o de deber moral. I En cuestión de costumbres,desliz femenino. I En las cuentas, error o fraude. I En lasmonedas y, en general, en las mercaderías, defecto de peso. IDescuido, negligencia. I Omisión. I Culpa. I En sentido muygenérico y en expresión eufemística, todo delito o infracciónpunible. I Dentro del tecnicismo penal, contravención; ya seade policía o el delito venial, el castigado con pena leve IDE PAGO. Incumplimiento de una obligación, tanto por noabonar una suma de dinero como por no entregar cualquieraotra cosa o no ejecutar la prestación convenida. I GRAVE. Enmateria disciplinaria, tanto en la milicia como en losestablecimientos públicos, y también en los mercantiles,industriales, escolares, etc., suele diferenciarse, por laíndole de la infracción, entre faltas graves y leves, segúnla casuística existente —imposible de enumerar y a vecesarbitraria—, y la mayor trascendencia de la sanción, quepuede llegar hasta la suspensión, despido, destitución oexpulsión, sin perjuicio de otras responsabilidades, inclusopenales. I INCIDENTAL. La cometida por los procesados antes,al tiempo o después del delito, como medio de perpetrarlo oencubrirlo (art. 142, infine, de la Ley de Enj. Crim. esp.).I LEVE. Concepto contrapuesto al de falta grave, voz en lacual se hacen las diferencias pertinentes.FaltasEn el Derecho Penal, las acciones u omisiones voluntariascastigadas por la ley con pena leve; por lo cual se handenominado delitos veniales o miniaturas del delito.FallarFrustrarse o fracasar algo. I Decidir, resolver0 determinar un litigio, causa o proceso. I Dictar sentenciao auto. I Antiguamente, hallar o encontrar.FallidoFrustrado, fracasado; sin efecto ni resultado.1 Incobrable, referido a créditos o cantidades. I Quebradoo comerciante que suspende, su giro o tráfico por no poder opor no querer pagar sus deudas.FalloLa sentencia que, como resolución o pronunciamiento

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definitivo en el pleito o causa seguidos ante él, dicta unjuez o tribunal. I Por extensión, toda decisión que en asuntodudoso o controvertido toma la persona u organismo competentepara resolverlo. I SALOMÓNICO. En el sentido histórico, deacuerdo con la relación bíblica, el dado por el rey Salomónen la apasionada disputa de la maternidad de un hijo entredos mujeres.FamaBuen nombre de una persona; favorable opinión y concepto quede ella tienen las demás. I Nombradía, celebridad, poracciones sobresalientes, heroicas, hábiles o eficaces. INoticia, información o voz común acerca de unacosa o en relación con un hecho. I PÚBLICA. Noticia, opinióno voz difundida en un grupo social de cierta amplitud,generalmente por sucesivos testimonios de oídas.FamiliaPor linaje o sangre, la constituye el conjunto deascendientes, descendientes y colaterales con un troncocomún, y los cónyuges de los parientes casados. I Conpredominio de lo afectivo o de lo hogareño, familia es lainmediata parentela de uno; por lo general, el cónyuge, lospadres, hijos y hermanos solteros. I Por combinación deconvivencia, parentesco y subordinación doméstica, porfamilia se entiende, como dice la Academia, la "gente quevive en una casa bajo la autoridad del señor de ella". I Loshijos o la prole. I Grupo o conjunto de individuos con algunacircunstancia importante común, profesional, ideológica o deotra índole; y así se habla de la familia militar parareferirse al ejército en general; y de modo más concreto alos que forman el escalafón profesional de la milicia. ICualquier conjunto numeroso de personas. I También se aplicaa los criados de una casa, vivan en ella o no. (V. DOMÉSTICO.)FamiliarRelativo a la familia. I De trato sencillo y pococeremonioso. I En tanto que substantivo, amigo de confianza oíntimo. I Criado o servidor. I Eclesiástico que acompaña a unobispo y se ocupa de sus necesidades domésticas y menesteres

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materiales. I En el tribunal de la Inquisición, el ministroencargado de prisiones.FasTomado de la mitología, donde Fas es el sobrenombre de Temis(v.) diosa de la Justicia, los romanos denominaron fas a lolícito ojus-to, cual voluntad de los dioses; y opuesto anefas, lo injusto, lo contrario a esa especie de leyrevelada, y sancionado con penas de carácter peligroso.Frente al fas se colocaba el jus, el Derecho formado por loshombres.FascesLas insignias de los antiguos cónsules romanos, compuestaspor una segur en un hacecillo de varas.FascistaMiembro o partidario del fascismo. I Lo concerniente a esemovimiento totalitario y a sus adictos.FatalInevitable. I Infeliz, infortunado, funesto, nefasto. I Malo.I Improrrogable, dicho de plazos o términos.FautorFavorecedor; quien auxilia o ayuda a otro. I En el DerechoPenal, aun no siendo tecnicismo moderno, coautor o cómplice;todo el que ayuda o favorece a otro para que cometa undelito.FeCreencia. I Crédito que se da a una cosa por la autoridad delque la dice o por fama pública. I Confianza o seguridad queen una persona o cosa se deposita. I Palabra que se da opromesa que se hace con cierta solemnidad o publicidad. ICertificación o testimonio sobre la veracidad o legalidad deun acto o contrato. I Fidelidad en el cumplimiento de laspromesas. I Certeza o confianza de lograr lo deseado oprometido. I Documento que acredita o certifica algún hechocomo exacto. I Canónicamente, creencia en los dogmas re-velados por Dios. I La religión misma o el conjunto de susdogmas. I CONYUGAL. Fidelidad; confianza de cada uno de loscónyuges en el afecto y lealtad del otro. I DE VIDA. Tes-timonio notarial o judicial de que alguien vivía en un

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momento determinado o de que vive en el momento actual. IPÚBLICA. Veracidad, confianza o autoridad legítima atribuidaa notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes decambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, oempleados y representantes de establecimientos de igualíndole, acerca de actos, hechos y contratos realizados oproducidos en su presencia; y que se tienen por auténticos ycon fuerza probatoria mientras no se demuestra su falsedad.FechaExpresión del día, mes y año en que sucede un hecho o en quese otorga firma un documento. I Data, nota, indicación deltiempo relativo a un suceso o cosa. I Momento o tiempoactual. I Sinónimo de día, en el transcurso de un términopara establecer un cómputo. I UT RETRO. Se dice de la yaexpresada en párrafo o página anterior de un escrito, conobjeto de no repetirla. (V. fecha ut su-pra. ) I UTSUPRA. Lapuesta en el encabezamiento de un escrito; y se usa de estafórmula para no repetir aquella indicación. (V. fechaUTRETRO.)FechoríaAun significando rectamente acción o hecho, se entiende casiexclusivamente como proceder reprobable y merecedor decastigo; cual ruindad, atropello o delito.FedatarioQuien da fe pública; como el notario y otros funcionarios,cuando se trata de cuestiones extrajudiciales, o lossecretarios de los tribunales y juzgados o los escribanos, enmateria judicial.FederaciónGenéricamente, unión, alianza, liga de sociedades,asociaciones o grupos, con determinadas afinidades y un fincomún moral, político, sindical, económico, deportivo, etc. IPara el Derecho Político, el Estado federal y el podercentral que lo rige.FederalismoDel lat. foedus, foederis (pacto, alianza). Sistema medianteel cual varios jefes de familia, municipios, grupos depueblos o Estados se obligan, en forma recíproca e igual, a

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llevar a cabo una o más finalidades especiales, cuyarealización recae desde ese momento sobre los miembrosfederados.Es, pues, un sistema jurídico y político opuesto alunitarismo estatal y que considera el gobierno federal comola forma que mejor sirve a las ideas de libertad. En eserégimen, las distintas regiones que componen el país se rigende manera autónoma, pero ceden parte de sus competencias algobierno federal, quedándose con las no transferidas. Claroes que el proceso federalista también puede producirse enforma inversa, como sucede cuando un país, organizado enforma unitaria, concede la autonomía plena a todas o variasde sus regiones, señalando el Estado concedente lascompetencias que, con la autonomía, traspasa a las regiones.Este segundo procedimiento fue el seguido por la Constituciónde la Segunda República española. Con respecto a la mayor omenor amplitud de las competencias que se reservan o que seconceden a las regiones, no hay criterios ni normasuniformes, pues ello depende en gran parte de las finalidadesque se persigan con la federación y de loa antecedenteshistóricos de las regiones que la formen. De todos modos,puede afirmarse que corresponden siempre al Estado federal larepresentación de la nación, las relaciones internacionales,la emisión de moneda y la defensa nacional.FehacienteVerdadero, fidedigno, auténtico, merecedor de crédito. I Loque hace fe en juicio.FeloníaTraición, deslealtad. I Infidelidad. I Canallada; maldad. IPerfidia.FeriaEn sentido totalmente desusado ya en español (aun cuando nolo objete la Academia, y le conceda primacía), cualquier díade la semana, con exclusión del sábado y del domingo. IDescanso, alto o suspensión del trabajo. I Por extensión, enAmérica, día en que están cerrados los tribunales ysuspendido el curso de las diligencias y negocios dejusticia; por tanto, lo mismo que días feriados.

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FestividadFiesta con que se conmemora algo. I Día festivo para laIglesia.FeticidioMuerte violenta dada a un feto humano.FetoProducto de la concepción humana, desde fines del tercer mesdel embarazo, en que deja de ser embrión, hasta el parto. IEl que nace antes de tiempo o sin vida.FeudalismoÉpoca de la historia europea, equiparada por algunos a todala Edad Media; pero que, en verdad, abarca los últimos siglosde ésta, aproximadamente desde el x, y los dos primeros de laEdad Moderna, tomando como criterio Francia, donde elfeudalismo arraigó primero y fue extirpado después. Los doscaracteres principales del feudalismo son el ejercicio de lasoberanía, atomizada la autoridad del Estado o del príncipe,por los señores feudales; y el factor económico, consistenteen el cultivo del suelo por los vasallos o feudatarios,sucesores de los esclavos, pero adscritos a la tierra comosiervos de la gleba, y sometidos en personas y bienes a laaristocracia terrateniente, opresora de los humildes yarrogante ante la realeza.FiadorQuien constituye una fianza u obligación de responder porotra persona en el caso de que ésta o quiera o no puedacumplir total o parcialmente. El fiador es un segundo deudor,pero no siempre de segundo grado, porque puede obligarsesolidariamente, y entonces el acreedor puede dirigirse contraél, conjunta o preferentemente.FianzaToda obligación subsidiaria, constituida para asegurar elcumplimiento de otra principal, contraída por un tercero. IDE ARRAIGO. Seguridad que ha de prestar el demandado deresponder a las resultas del juicio, hipotecando u obligandobienes por el importe de lo reclamado por el actor, dandoprenda por igual suma o fiador que se obligue a pagar lo quese juzgare y sentenciare. I MERCANTIL. Se considera fianza o

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afianzamiento mercantil u obligación accesoria que tenga porobjeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, auncuando no sea comerciante el fiador. I SUBSIDIARIA. Laobligación que se contrae de responder por el fiador; enrealidad, se trata de la subfianza, o fianza de la fianza,regida por normas análogas a las de la institución principal."Fiat justitia et ruat caelum"Locución latina, que significa: Hágase justicia, aunque sehunda el firmamento.FicciónAcción o efecto de fingir. I Simulación, apariencia. IEngaño.FideicomisarioAquel a quien se destina un fideicomiso; es decir, la personaque sucede en los bienes que otro tiene la obligación deconservar y transmitir por haberlo así dispuesto el testador,ya sea al morir a su vez el primer sucesor o luego detranscurrido un plazo o de cumplidas ciertas condiciones. ILas Partidas llamaban también fideicomisario al albacea oejecutor testamentario; y esto, conforme a la etimología dela palabra, porque el testador "encomendaba a la fe" yexactitud del fideicomisario la ejecución de su últimavoluntad (Part. VI, tít. X, ley Ia). I En el Derecho ar-gentino, la palabra fideicomisario ha adquirido acepcionesespeciales. Así, tanto la Ley de debentures como la dequiebras la emplean como equivalente a la de administrador ointerventor de otras legislaciones. I Posteriormente se hadado asimismo el nombre de fideicomisario a los gerentes ointerventores a quienes el gobierno ha confiado la adminis-tración forzosa de empresas de servicios públicos. I Otradeformación o ampliación ha experimentado este término alservir para denominar a los delegados, representantes oadministradores de la O.N.U. en los modernos fideicomisos oantiguos protectorados internacionales.FideicomisoDisposición de última voluntad en virtud de la cual eltestador deja sus bienes, o parte de ellos, encomendados a labuena fe de una persona para que, al morir ésta a su vez, o

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al cumplirse determinadas condiciones o plazos, transmita laherencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modoque se le señale.FideicomitenteEl testador que dispone un fideicomiso; o sea, que encarga alfiduciario la transmisión de los bienes al fideicomisario.(V. fideicomisario.)FiduciaAnticuado sinónimo de confianza. I En el Derecho Romano,contrato traslativo de la propiedad de una cosa al acreedor,por la mancipación o cesión judicial de la misma, con lapromesa que el acreedor hacía de restituir la cosa luego quehubiere sido pagada.FiduciarioGenéricamente, persona de confianza a cuya buena fe yconciencia encomienda el testador algún encargo reservado oalguna manda para entregarla a otra persona.FiliaciónAcción o efecto de filiar, de tomar los datos personales deun individuo. I Esas mismas señas personales. I Subordinacióno dependencia que personas o cosas guardan con relación aotras superiores o principales.Filosofía de la historiaEstudio de las causas y consecuencias de los principaleshechos históricos, a fin de deducir de ellos fórmulasaplicables a la vida de la humanidad o al gobierno y régimenfuturo de una nación determinada.Filosofía del derechoParte de la Enciclopedia o Ciencia Jurídica, consagrada alexamen y estudio de los principios supremos del Derecho; laintroducción científica de su exposición especulativa, queprescinde de la ley o Derecho positivo, pero no de larealidad, personas y cosas, en sus relaciones y situacionesjurídicas, cuya generalización sistemática pretende.FiniquitarTerminar una operación de dinero o bienes. I Saldar unacuenta. I Extender recibo o documento extintivo de unaobligación. I Por extensión, concluir, finalizar una cosa o

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un asunto.FirmaNombre y apellido, o título, que se pone al pie de unescrito, para acreditar que procede de quien lo suscribe,para autorizar lo allí manifestado para obligarse a lodeclarado. I Conjunto de expedientes u otros documentos quese someten a la autorización escrita de un jefe, y acto en elcual se verifica. I COMERCIAL. Nombre o denominación que seadopta para ejercer el comercio y firmar los actos ycontratos de tráfico mercantil. I EN BLANCO. La que se da oestampa antes de llenarse un escrito; ya totalmente, por nocontar en la hoja o pliego sino la firma; o bienparcialmente, por huecos dejados para rellenar concantidades, fechas, nombres y datos o indicaciones diversas.I ENTERA. La compuesta por el nombre y apellido.FiscalEn cuanto adjetivo, perteneciente al Fisco o Erario público;como bienes fiscales o tasa fiscal. I Concerniente al fiscalcomo oficio; y así se habla de acusación o informe fiscal. ICIVIL. Magistrado que, en la antigua organización judicial deEspaña, representaba al interés público en los negociosciviles exclusivamente. (V. FISCAL CRIMINAL.) I CRIMINAL.Cuando el Ministerio público actuaba independientemente enlas jurisdicciones civil y criminal, era este fiscal el queinformaba en las causas penales. (V. fiscal civil.)FiscoErario o Tesoro público. I Hacienda pública0 nacional. I Por extensión constituye sinónimo de Estado oautoridad pública en materia económica."Fiscus post omnes"Loe. lat. cuyo significado es: el Fisco después que todos. Lafrase se amplia en las sucesiones ab intestato o vacantespara indicar que, a falta de todo sucesor, hereda el Estado.FlagranteLo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual. IDELITO. Hecho delictivo que se descubre en el momento mismode su realización; y cuya comisión en público, ante diversostestigos, facilita la prueba y permite abreviar el

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procedimiento.FletadorQuien fleta. I En el contrato fundamental en el DerechoMarítimo, el de netamente, fletador es quien alquila unanave, en todo o en parte, para el transporte de personas o demercaderías.Flétame ntoAcción de fletar. I El contrato por excelencia del DerechoMarítimo, el de transporte de mercaderías, el arrendamientode la totalidad de la nave o de parte de ella con destino opasajeros o carga. "El contrato de alquiler de unaembarcación" (Escriche). "Contrato mercantil en que seestipula el flete" (Dic. Acad.).FletanteEn Sudamérica, quien alquila una nave o una bestia, para eltransporte de personas o cosas.1 En el contrato de netamente, el naviero o surepresentante, que por lo general es el capitán. El fletantees quien alquila o arrienda parte de la nave o toda ella acambio del precio dominado flete.FletePrecio correspondiente al arrendamiento o alquiler de unanave. Si se trata de mercaderías, se llama también porte; side personas, se denomina pasaje. I Carga de un buque. I EnAmérica, precio del alquiler de un medio de transportecualquiera, sea marítima o terrestre.Flores de las leyesCompendio o suma de Derecho relacionado con la administraciónde justicia y procedimientos judiciales, hecha por JacoboRuiz (Jácome de las leyes), y a instancias de su discípuloAlfonso el Sabio. Esta compilación no tuvo autoridad legal;si bien parte de sus reglas fueron reproducidas literalmenteen la Partida III. El texto es citado asimismo con losnombres de Sumas forenses y Suma de maese Jacobo. En loscódices lleva por epígrafe: Flores del Derecho, copiladas porel M. Jacobo de las leyes.FojaArcaísmo por hoja. I En América, folio u hoja de un proceso o

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autos.FolioHoja de un libro o cuaderno; y, más especialmente, de unexpediente o proceso. Los autos judiciales han de serfoliados, es decir, numerados, para facilidad en las citas ycomprobación de que no hay sustracción de documentos.FondoParte inferior de lo hueco. I En los cursos de agua, en elmar, el lecho o parte sólida sobre la cual se encuentra ofluye la masa acuática. I En los edificios, dimensión desdela calle hacia el interior. I índole, condición, naturaleza.I Esencia, principio; como opuesto a forma. I Conjunto debienes de una persona o entidad cuando tiene finalidad ycuenta especiales. I En los litigios o causas, la cuestión deDerecho, a diferencia de las de mero trámite y excepcionesdilatorias. I Parte del buque que queda por debajo del aguaen la navegación normal. I DE COMERCIO. Esta locución, muyempleada en los códigos franceses civil y mercantil, dondelos "fonds de comerce" aparecen mencionados no sólo en logenuino del comercio, sino en las relaciones patrimoniales delos cónyuges, y de los padres e hijos, constituye simplementeel establecimiento mercantil en su complejidad de localarrendado, clientela, mercaderías o existencias, etc., con suconjunto de valores materiales en cuanto a éstas y menosponderables, pero efectivos, en los otros aspectos. I DEGARANTÍA. En determinadas sociedades, empresas einstituciones, cuenta especial formada por aportacionesperiódicas o cantidades retiradas de los beneficiosespeciales o cuantiosos, para responder de ciertas obliga-ciones, dar solidez a la empresa o atender eventuales gastosextraordinarios. I Más concretamente, dentro del DerechoLaboral, reserva patrimonial establecida por la Ley francesadel 9 de abril de 1898, y formada por contribucionespatronales, para procurar a los obreros y empleados, o asus beneficia-nos, una seguridad excepcional ante el riesgode insolvencia de sus deudores, en caso de accidente seguidode incapacidad o muerte. I MONETARIO INTERNACIONAL. En laconferencia celebrada en Bretton Woods (Estados Unidos), en

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junio de 1944, representantes de 44 naciones del grupoaliado, ya ante la perspectiva de la victoria, y paraprevenir los trastornos de ia posguerra, crearon un organismointernacional con la denominación indicada y las finalidadesde promover la cooperación entre los distintos países,fomentar la expansión económica y estabilizar los cambios,mediante un fondo constituido por la aportación de las cuotasfijadas a las naciones representadas.FondosDinero en metálico o en billetes, título de crédito o valoresfácilmente realizables del haber de un comerciante o delErario público, y también de los particulares. I Recursos ycuentas o partidas especiales de los balances de empresas ode los presupuestos del Estado como también de otrascorporaciones públicas.ForajidoFacineroso que, huyendo de la justicia, anda por los campos.I En acepción desusada, desterrado o extrañado de su patria.ForáneoForastero o extraño.ForasteroQuien está donde no ha nacido. I La persona que se encuentraen lugar en donde no es vecina. I Ajeno, extraño. (V.extranjero, vecino )ForenseLo que concierne al foro; o sea, a los tribunales y susaudiencias. I Por extensión, lo jurídico en general. Y así,toda la terminología del Derecho figura en el Diccionario dela Academia y en otros muchos agrupada tras las inicialesFon, que corresponden a forense. I Médico forense, eladscrito a un juzgado de instrucción para informar en casosde lesiones y de homicidios. I Forastero. I Antiguamente,manifiesto público. (V. práctica forense.)FormaFigura, apariencia exterior de las personas y cosas. I Modode proceder. I Aptitud, disposición. I Manera, estilo. IExpresión de la voluntad de las partes y constancia de unnegocio jurídico. I Requisitos externos de los actos

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jurídicos. I Manera o modo de proceder en ía instrucción deuna causa, instancia o proceso, y en la celebración de uncontrato o acto que deba surtir efectos legales. IProcesalmente, tramitación y procedimiento, en contraposiciónal fondo de la causa o pleito. I Canónicamente, las palabrasrituales que en cada sacramento pronuncia el ministro com-petente para integrar la esencia de aquél.FormalRelativo a la forma; en cuyo significado se opone a esencialo de fondo. I Que tiene formalidad o seriedad; ya por cumplirsu palabra y compromisos o por observar las reglas de labuena conducta. I Expreso o determinado; como contrapuesto atácito o presunto. (V. forma. ESTATUTO FORMAL. OBEDIENCIA.PRECEPTO)FormalidadCumplimiento puntual y exacto. I Lealtad a la palabra o a lafirma. I Requisito exigido en un acto o contrato. I Trámite oprocedimiento en un acto público o en una causa o expediente.I Seriedad o compostura.

Formalismo"Rigurosa aplicación y observancia, en la enseñanza o en laindagación científica, del método, procedimiento y maneraexterna recomendados por alguna escuela" (Dic. Acad.). (V.fórmula. )FormalistaExagerado en la observancia de las formas o en laconservación de las tradiciones.FormalizarUltimar o dar la forma última a alguna cosa. I Atenerse a lassolemnidades legales, revistiendo el acto o contrato de losrequisitos pertinentes. I Concretar o precisar.Formas de gobiernoCada uno de los distintos sistemas fundamentales de laorganización política, social o económica del Estado, auncuando estos dos últimos aspectos miren más bien al fondo ocontenido de su constitución real. Por formas de gobierno seha entendido principalmente la oposición entre monarquía y

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república, que mejor habría sido plantear como lucha opreferencia entre democracia y absolutismo; ya que lasdictaduras republicanas —tan frecuentes en la historia deHispanoamérica— son formas de monarquía absoluta, temporalesy sin el nominal prestigio del linaje regio.Formas de matrimonioConcepto demasiado amplio para poder concretarlo en unadefinición general, por cuanto las formas de matrimonio hansido cambiantes a través de los tiempos y según lascostumbres de las diversas naciones. Así, en Roma seconocieron la confarreatio, la coemptio y el usus (v.). Enlos tiempos actuales, el tema afecta a los criteriospolíticos y, dentro de ellos, a los aspectos religiosos enque se desenvuelven los diversos países. Cabe, sin embargo,señalar que en los Estados de inspiración cristiana se hadebatido y resuelto de diversa manera la validez del matri-monio contraído ante la Iglesia. Para algunos, como laArgentina, el matrimonio canónico no es válido ni produceefectos de ninguna clase, puesto que únicamente el matrimoniocivil es admisible jurídicamente, sin perjuicio de que unavez celebrado éste puedan los contrayentes repetirlo conformea las normas y preceptos de la religión que profesen. Paraotros, el matrimonio religioso produce efectos civiles sinotro requisito que su inscripción en el registrocorrespondiente del Estado.FórmulaManera establecida para explicar, pedir, ejecutar o resolvercon palabras estrictamente determinadas una cuestión. IProposición, cláusula o convenio para un arreglo, avenencia otransacción. I Como diminutivo de forma, en el DerechoRomano, la fórmula la constituían las palabras que designabael pretor para el ejercicio de las acciones en la época delprocedimiento denominado por ello sistema formulario.FornicaciónEl acceso, ayuntamiento o cópula carnal del hombre con la queno es su legítima mujer.FornicarTener acceso carnal fuera del matrimonio.

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(V. FORNICACIÓN. )ForoEn la antigua Roma, plaza donde se trataban los negociospúblicos, se celebraban las juntas del pueblo y seadministraba justicia. I Por extensión, lugar donde lostribunales oyen y resuelven las causas. I La curia y todo loconcerniente al ejercicio de la abogacía y a la práctica antelos tribunales de justicia. I En Asturias y Galicia, contratoy derecho real análogo a la enfiteusis, en que el dueño deuna finca rural cede por una o varias generaciones (por locomún tres) el dominio útil de una finca, a cambio del pagode un canon o pensión. I Antiguamente, fuero o privilegiolegislativo personal territorial.FortuitoLo que acontece casualmente. I Lo que se produce sinpremeditación ni previsión siquiera. (V. CASO FORTUITO,FUERO MAYOR)"Forum"El foro romano, la plaza pública y el principal centro de suvida comercial, política y judicial. En él se comerciaba;allí se reunían los comicios por tribus; y allí los juecesdictaron sus primeras sentencias. 1 Por extensión, el tribu-nal competente ante el cual debía llevar su causa eldemandante. I También, espacio libre que se dejaba delante delas sepulturas yque no era susceptible de usucapión. (V. FORO )ForzadoRetenido u ocupado por la fuerza. I Violento o no espontáneo.I Forzoso u obligatorio. I Se dice del consentimientoobtenido por fuerza o violencia. I Antiguamente, galeote que,en pena de sus delitos, era condenado a servir al reino enlas galeras. I Condenado a trabajos en un presidio.FragrantéV. FLAGRANTE DELITO.FranquiciaExención del pago de derecho aduaneros o al utilizar algúnservicio público. Así se habla de franquicia aduanera,postal, telefónica, telegráfica, diplomática, etc.

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FratricidaEl que mata a su hermano o hermana. (V.FRATRICIDIO. )FratricidioMuerte criminal dada a un hermano o hermana.FraudeEn un sentido general, engaño, abuso de confianza, actocontrario a la verdad o a la rectitud. I DE ACREEDORES (EN).La locución en fraude de acreedores comprende todos los actosdel deudor que, valiéndose por lo común de simulaciones,tienden a hacer ilusorios los derechos del cobro y a laindemnización con que cuentan sus acreedores.Fraude procesalObtención dolosa de una sentencia, a fin de substraerdeterminados bienes al procedimiento ejecutivo, con elperjuicio consiguiente para los acreedores del dueño de esosbienes, en concepto de Carnelutti. I La noción procesal defraude reviste mayor amplitud, por cuanto comprende todaresolución judicial en que el juzgador ha sido víctima de unengaño, por una de las partes, debido a la presentación falazde los hechos, a probanzas irregulares, en especial portestigos amañados o documentos alterados, e incluso porefecto de una argumentación especiosa.FraudulentamenteCon fraude. I Valiéndose de engaño o medio ilícito.FructuarioConsistente en frutos; y así se habla de rentas o pensionesfructuarias. I Quien tiene derecho de goce sobre los frutosde una cosa de la cual no es propietario; es decir, tantocomo usufructuario. (V. frutos, usufructo)"Fructus quamdiu solo cohaerent, fundi pars sunt"Regla del Derecho Romano con la cual se expresa que losfrutos pendientes son parte del fundo.FrustraciónPrivación de lo esperado. I Descalabro; rechazo del atacante;derrota del agresor. I Fracaso del propósito o empeño. IPenalmente, ejecución de todos los actos que deberíanproducir como resultado el delito, malogrado por causas

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ajenas a la voluntad del agente.FrutosPropiamente, los productos cosechados de la tierra. I Porextensión, todo beneficio o utilidad, renta, etc.; y más aúncuando ofrece cierta periodicidad. I Cuanto se obtiene de unacosa sin que se altere su substancia. I CIVILES. "Son frutosciviles —en la definición del Cód. Civ. esp.— el alquiler delos edificios, el precio del arrendamiento de tierras y elimporte de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas"(art. 355). I INDUSTRIALES. Tiene por tales el Cód. Civ. esp."los que producen los predios de cualquiera especie a be-neficio del cultivo o del trabajo". I NATURALES. "Lasproducciones espontáneas de la tierra y las crías y demásproductos de los animales" (art. 355 del Cód. Civ. esp.).Fuentes de las obligacionesOrigen o procedencia de las mismas en su aspecto vincular. Ladenominación figurada de "manantial" de los vínculosjurídicos consistentes en dar, hacer o no hacer alguna cosa,es decir, de la expresión fuente de las obligaciones,proviene del Derecho Romano, que establecía la divisiónclásica cuatripartita en contratos, cuasicontratos, delitos ycuasidelitos. Posteriormente se agregó una nueva fuente delas obligaciones, la ley.Fuentes del DerechoPrincipio, fundamento u origen de las normas jurídicas y, enespecial, del Derecho positivo o vigente en determinado paísy época. Por metáfora, sencilla y repetida, pero expresiva ytécnica, de las fuentes naturales o manantiales de agua, seentiende que el Derecho brota de la costumbres, en primertérmino, y de la ley, en los países de Derecho escrito, en laactualidad todos los civilizados.FueroLa etimología latina, forum, foro o tribunal, es aceptadageneralmente para esta voz, superada por muy pocas enacepciones jurídicas. I CASTRENSE. Lo mismo que jurisdicciónmilitar o de guerra. I CIVIL. Jurisdicción y competencia delos jueces y tribunales ordinarios. Conjunto de causas ocuestiones reguladas por los códigos procesales o leyes de

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enjuiciamiento. (V. fuero castrense, eclesiástico y especial)I DE ATRACCIÓN. Potestad y deber de un tribunal de conocer decuestiones diferentes pero conexas respecto de las que a suestricta competencia pertenecen, por la condición del reo opor la índole del asunto. I DE COMERCIO. Lo constituye laexistencia y funcionamiento de tribunales especiales decomercio, distintos de los civiles. I DEL CONTRATO o DEELECCIÓN. Determinación voluntaria de la competencia que laspartes reconocerán en caso de eventual litigio sobre elconvenio que celebran. Constituye una sumisión expresaanticipada. I DELTRABAJO. El 19 de marzo de 1938 fue dado aconocer en Burgos el Fuero del Trabajo, que constaba dedieciséis declaraciones, la mayoría de ellas subdivididas encincuenta apartados. Dado este Fuero en el curso de laguerra, puede considerarse como factor, dentro de lacontienda bélica, dirigido a fines proselitistas y deordenamiento de una acción política y social. I ECLESIÁSTICO.La potestad de juzgar que a la Iglesia corresponde mediantesus tribunales peculiares. Competencia reservada a lajurisdicción eclesiástica por las leyes de enjuiciamientoordinario. I REAL. Este texto legal castellano del siglo XIIIha recibido además los nombres de Fuero de las leyes, Librode los concejos de Castilla,Fuero del libro, Fuero de la corte, Fuero castellano y Fuerode Castilla (denominaciones estas dos aplicadas asimismo alFuero Viejo de Castilla) y los de Flores de las leyes oFlores (ambos) equívocos también, por corresponder a la Sumadel maestro Jacobo). I SECULAR. El fuero ordinarioconsiderado especialmente como contrapuesto al eclesiástico.FuerzaLa inclusión de esta voz en un Diccionario jurídicoconstituye a la vez una necesidad y un contrasentido. Esto,por cuanto fuerza se contrapone a derecho; ya que recurre aella quien no cuenta con éste, o quien no quiere usar de suderecho como en Derecho procede. Pero, en otro aspecto, lafuerza es el amparo supremo del Derecho, como expresiónmaterial del poder coactivo que éste entraña para imponersecuando voluntariamente no se acepta su imperio pacífico.

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En las principales acepciones la voz fuerza, para ceñirnos ala sistemática de la obra, significa vigor, energía,robustez. I Violencia. I Eficacia, virtud de las cosas. IDominio material de otro. I Violación de una mujer I Todoatropello y acto opuesto a razón y derecho. I Agravio que eljuez o tribunal eclesiástico infiere a una parte al conocersin competencia de una causa, al tramitarla sin sujeción aforma legal o al negarle la apelación pertinente. I DE LEY.Expresión empleada en diversos textos legales para establecerla ineludible obligatoriedad de algunas disposiciones que noprovienen directamente de la ley. I ELÉCTRICA. V.ELÉCTRICO I EXTRAÑA. Cuando el que no es parte directaen una relación jurídica obliga a la misma valiéndose deintimidación o violencia, el acto o contrato es nulo, en losmismos términos que si hubiere procedido dolosamente una delas partes. I IRRESISTIBLE. Vicio del consentimiento cuandosobre el sujeto se ejerce violencia física que no puedesuperar por sus condiciones personales ante el caso concreto.I MAYOR. Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que,previsto, no ha podido resistirse. I PÚBLICA. Conjunto deagentes de la autoridad, armados, y generalmenteuniformados, que bajo la dependencia del poder público tienenpor objeto mantener el orden interno.

Fuerzas armadasEl ejército en general; alguna de sus unidades o parte de suscomponentes. I La totalidad de las tropas y elementosdispuestos para la guerra. (V. ejército, militarismo )Fuerzas vivasPersonas, grupos o asociaciones representativas de laactividad económica y de la influencia política en unapoblación o territorio.FugaHuida precipitada de un lugar.FulleríaTrampa o engaño en el juego. I Cautela, astucia o habilidadpara engañar o timar.Funcionario

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Aunque palabra muy difícil de concretar, por las diversasopiniones acerca de su amplitud, cabe establecerprovisionalmente que fundo -nario es toda persona quedesempeña una función o servicio, por lo general público. LaAcademia, se inclina resueltamente a la equiparación defuncionario con empleado público. I PÚBLICO. Quien desempeñauna función pública.Funciones públicasEl tratadista Mayer entiende por función pública "un círculode asuntos que deben ser regidos por una persona ligada conel Estado por la obligación de Derecho Público de servirle".FundaciónEdificación de ciudad. I Construcción de establecimientosbenéficos o de educación. I Principio, origen, implantaciónde una cosa. I Institución de un mayorazgo, universidad uobra pía, con designación de un fin, determinación de susestatutos y dotación de rentas.FundadorQuien funda, edifica, construye o crea material ofiguradamente. I Quien establece una fundación benéfica deinstrucción.FungibleDícese de las cosas o bienes en que cada uno de ellos, dentrode su especie, equivale a otro de la misma clase.FurtivoLo hecho como a hurto; o sea, a escondidas, ocultándose,disimulando la acción y, si es posible, el efecto.FusilamientoEjecución regular, o no, por un pelotón, piquete o grupo queefectúa una descarga de fusilería.

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GLa octava letra del abecedario español; la sexta entre susconsonantes. I Séptima letra mundial, que es la del día

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séptimo del novenario de los romanos. I En lo eclesiástico,séptima y última letra dominical, que señala el sábado.GabelaGenéricamente, toda clase de tributo, contribución o impuestoque se paga al Estado. I En la época feudal, prestacionesespeciales que debían los vasallos a sus señores; comoentrega de ciertos frutos o pago de determinados derechos enalgunas ocasiones. I En acepción figurada, servidumbre,gravamen, carga.GabineteAdemás de aposento familiar o de edificio público, dedicadopor lo general a las visitas o al trabajo, significaministerio, tanto en su aspecto político, como en cuantoórgano que asume el gobierno propiamente dicho en el régimenparlamentario.Gaceta de MadridPeriódico oficial del gobierno español desde mediados delsiglo XVH hasta bien entrado elsiglo xx.GajeAntiguamente, sueldo que pagaban reyes, principes y señores asus soldados o al perso-nal de su servicio. I Actualmente, beneficio, emolumento,obvención, que se obtiene en el desempeño de un cargo uoficio. I Gratificación. I También se decía antiguamente porseñal o prenda de aceptación de un reto o desafío. IConstituye atroz galicismo usar esta voz como sinónimo deprenda o garantía en las acepciones del Derecho Privado.Gajes del oficioInconvenientes, perjuicios naturales en el ejercicio de unempleo o con motivo de una función o cargo.GaleoteEl condenado por la justicia a remar, como pena, en lasgaleras reales. Tal régimen punitivo adquirió notabledesarrollo en España y en el Mediterráneo durante los siglosxvi yXVII.Galera

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Cárcel de mujeres. I Antigua embarcación de vela y remo,donde servían forzados los delincuentes, los prisioneros ylos esclavos. (V. galeras. )GalerasEn el antiguo Derecho Penal, pena por la cual el condenadodebía servir como remero en las naves reales. Esta pena, a lavez privativa de libertad y de trabajos forzados, solía durarde seis a diez años. En orden de gravedad,se encontrabainmediatamente después de la condena a muerte. (V. GALEOTE. )GananciaAdquisición de bienes mediante el trabajo o actividadlucrativa. I Utilidad, provecho, beneficio.GanancialesSe dice de los bienes que se ganan o aumentan durante elmatrimonio por el trabajo de los cónyuges, por los productosde los bienes privativos o comunes o por otro título legal.GaranteQuien da una garantía (v.). I En sentido estricto, fiador(v.).GarantíaAfianzamiento, fianza. I Prenda. I Caución. I Obligación delgarante. I Cosa dada en garantía. I Seguridad o protecciónfrene a un peligro o contra un riesgo.Garantías constitucionales o individualesConjunto de declaraciones, medios y recursos con que lostextos constitucionales aseguran a todos los individuos ociudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos yprivados fundamentales que se les reconocen -

GastosI DE REPRESENTACIÓN. Asignación complementaria del sueldoque perciben el jefe del Estado, los ministros, otras altasautoridades nacionales, los diplomáticos y los que desempeñandeterminadas comisiones en el país o en el extranjero. IDOMÉSTICOS. Los relativos al sostenimiento del hogar. I GENE-RALES. En la contabilidad de una empresa, son los desembolsosperiódicos, más o menos constantes en su cuantía, porpersonal, alquiler, material, consumo de energía, etc. I JU-

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DICIALES. Cuantos origina la administración de justicia, porpapel sellado, honorarios de abogados y procuradores,aranceles de secretarios y auxiliares de la justicia, etc. IPÚBLICOS. Los que para la realización de sus fines y paramantenimiento de su organización efectúan el Estado, lasprovincias y los municipios.GemeloCada uno de dos o más hermanos nacidos de un solo parto.Comúnmente, en América se les denomina mellizos.GendarmeEn Francia y otros países, individuo del cuerpo destinado amantener el orden público.GarantirGarantizar, afianzar.GarantizarDar una garantía material o moral; afianzar el cumplimientode lo estipulado o la observancia de una obligación opromesa.GarrotePena de muerte que se ejecuta estrangulando al reo medianteun corbatín de hierro aplicado a la garganta.GastosConjunto de desembolsos pecuniarios, o de valores y bienesequivalentes, realizados en el ejercicio o desempeño de unaactividad periódica, permanente o compleja, o frecuente si esdiscontinua. I En el patrimonio particular y en elpresupuesto del Estado u otras corporaciones públicas, gastoso pagos se contrapone a ingresos o cobros. I DE JUSTICIA. V.COSTAS, GASTOS JUDICIALES, LITISEXPENSAS."Serie de progenitores o ascendientes de quienes un individuodesciende, o también estado o resumen de la evolución de unacasa o familia, hecho con referencia a las partidas denacimiento, matrimonio y defunción, que son las queestablecen la filiación y la posesión de estado" (Escriche).Esta determinación precisa de los antepasados tieneimportancia jurídica, porque ayuda, en ocasiones, adeterminar los vínculos de filiación y parentesco, muyimportantes en el i Derecho Sucesorio de algunos países. No

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en el de aquellos otros donde se han limitado los grados deparentesco colateral que puedan llevar a participar en unasucesión intestada. IGenearcaCabeza de un linaje, fundador de una familia jGeneraciónProcreación, engendramiento o engendración; fecundación de lamujer, concepción. I Género o especie. I Filiación. I Cadauna de las personas que en una línea cualquiera procede de untronco común. I Conjunto de todos los coetáneos, aun sinhaber nacido estrictamente a la vez ni el mismo año. I Grupocon manifestaciones afines en la tendencia y en el tiempo;así se hable de la generación intelectual española de 1898 (odel 98), de indudable influjo en el pensamiento nacionaldurante el primer tercio del siglo xx.Generales de la leySerie de preguntas que, para determinar el estado y condiciónde las personas y otros datos de interés, para fijar lacapacidad o el interés de las mismas, se formulan a lostestigos.GenocidioCrimen de Derecho Internacional, consistente en el exterminiode grupos humanos por razones raciales, políticas oreligiosas, o en la implacable persecución de aquéllos porestas causas."Gentlemen's agreement"Locución inglesa, difundida en el ambiente diplomático yperiodístico, cuyo significado literal es "pacto entrecaballeros".GerenteQuien dirige, con arreglo a los estatutos o poderesotorgados, los negocios de una sociedad o empresa mercantil ylleva la firma de la entidad o establecimiento.GermaníaJerga o habla peculiar de gitanos o de rufianes y ladrones.Está formada por palabras de orígenes muy diversos, otrashumorísticas, algunas traspuestas y deformaciones del len-guaje correcto, amén de vocablos enteramente arbitrarios o

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caprichosos. I Germanías, en la historia de España, designalas juntas populares formadas al principio del reinado deCarlos I por los gremios valencianos que, en defensa de suslibertades y de las del pueblo en general, se sublevaroncontra los nobles. Sostuvieron campañas durante los años 1519a 1522, al propio tiempo y con el mismo significado que lasde los Comuneros de Castilla. I Germanía posee asimismo elsentido de amancebamiento. I Además, en términos de"germanía", la voz quiere decir rufianesca.GestiónAcción o efecto de gestionar o administrar; diligenciamientode algo. I Administración. I Desempeño de una función ocargo. I Diligencia. I Encargo. I Trámite. I Intervención. IDE NEGOCIOS AJENOS. La negotiorum gestio romana constituye uncuasicontrato definido por Escriche como aquel en que unapersona toma por sí misma, a su cargo, el cuidado o direcciónde los negocios de un ausente, sin haber recibido poderes deél, e incluso sin su conocimiento; lo cual le obliga a darcuenta de su administración, pero con derecho a exigir losgastos legítimos realizados.GlosaExplicación, comentario o interpretación de un texto oscuro odifícil de entender. I Nota en un instrumento o libro decuenta y razón para constancia de la obligación, hipoteca,juro, etc. I Observación o reparo a una o más partidas de unacuenta.Glosadores (Escuela de los)También se denomina Escuela de Bolonia o de losjurisconsultos boloñeses, por ser en esta Universidad dondeapareció y se desarrolló. Comprende a los jurisconsultos queflorecieron desde el siglo XI hasta la segunda mitad delsiglo XIII, y que usaron las glosas como forma de susescritos. Los glosadores prestaron un gran servicio a laciencia del Derecho, pues separaron la enseñanza de éste dela de las artes liberales y de la teología; servicio que aúnfue mayor al haber examinado, uno por uno, todos los textosdel Corpus Juris Romani y de las primeras colecciones delCanonici, comparándolas entre sí e interpretándolas.

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GobernanteEl que gobierna, manda o rige.GobernarRegir un Estado o una corporación pública. I Mandar conautoridad. I Dirigir, guiar, conducir.GobiernoDirección o administración del Estado. I Conjunto deministros que ejercen el Poder ejecutivo. I Orden, régimen osistema para regir la nación o alguna de sus provincias, re-giones o municipios. I Función, cargo o dignidad degobernador. I Territorio, provincia o distrito donde ejercesu autoridad un gobernador. I Edificio donde están susoficinas y su despacho. I Duración de un gobernador en sumando. I ABSOLUTO. Ejercicio de todos los poderes públicospor una sola persona o un cuerpo determinado, sin limitaciónen las atribuciones ni responsabilidad alguna... al menosdurante su ejercicio. I DE HECHO o "DEFACTO". En términosamplios, cualquier poder público que no ha sido elegido porsufragio ni nombrado por otro procedimiento constitucional.La denominación corresponde habitualmente a los gruposrevolucionarios que, triunfantes, ejercen el poder público ennombre de la opinión del país o con el propósito, cuando nocon el pretexto, de servir sus intereses.Golpe de estadoUsurpación violenta de los poderes públicos, en especial delejecutivo; absorción por éste de la función legislativa ysojuzgamiento de la judicial.GraciaAtractivo, donaire. I Afabilidad, buenos modales. I Perdón oindulto que concede el Poder ejecutivo y suscribe el jefe delestado. I Benevolencia. I Remisión de deuda. I Concesióngratuita. I Beneficio o favor no merecido. I Dispensa. IPrivilegio. I Donación. I Merced. I Para los canonistas, dondivino hecho a los hombres por pura liberalidad.Grado de pensamientoEl cómputo de distancia que hay entre un pariente y otro. ITambién, cada una de las generaciones que hay desde un troncoo raíz común de una familia hasta cada una de las personas

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que pertenecen a ella.GraduaciónAcción o efecto de graduar, de dividir en grados o categoríasa las personas, cosas o derechos. I En general, todaordenación o escalonamiento. I En el ejército, categoría ogrado de un militar profesional, desde alférez o tenientehasta general. I DE ACREEDORES. En caso de concurso oquiebra, clasificación que se hace de ellos para señalarlesel lugar, orden y grado que deben ocupar, según el origen ynaturaleza de sus créditos, para ser pagados con los bienesdel deudor común. IDE CRÉDITOS. Teniendo en cuenta que los privilegios no puederesultar sino de una disposición de la ley y que al deudor nole es dable crear privilegio a favor de ninguno de susacreedores, se habla de graduación de créditos mejor que degraduación de acreedores; pues el grado corresponde a loscréditos, y no a las personas.GratificaciónGalardón y recompensa pecuniaria de un servicio o méritoextraordinario, el concepto tiene importancia en DerechoLaboral, ya que la gratificación representa una forma de re-tribución que el empleador proporciona por encima del salarioy a título de recompensa o remuneración excepcional, lo hagavoluntariamente o en virtud de práctica establecida. Se hadiscutido doctrinal y jurisprudencial menté acerca de lanaturaleza jurídica de la gratificación; es decir, si éstaforma parte del salario o no. La tendencia más corriente seinclina a considerar que, si esa liberalidad patronal esexcepcional, no tiene carácter salarial ni ocasiona derechosa favor del trabajador; pero que, si es habitual y repetida,se reputa remuneración normal, exigible por su beneficiario ycomputable a todos los efectos (despido, preaviso, sueldocomplementario, vacaciones) para determinar los derechos deltrabajador. No debe confundirse la gratificación con lapropina (v.).GratuitoDe balde, gratis, por mera liberalidad. I Referido aalegatos, argumentos, acusaciones y otras actitudes

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dialécticas o de polémicas, significa arbitrario, caprichoso,meramente personal sin fundamento debido.GregarioAplícase al que está en compañía de sus iguales; y tanto sedice de personas (soldados, alumnos) como de animales, sobretodo si forman rebaño. I En sentido metafórico, quien sinpropia crítica sigue el criterio ajeno.GregorianoReferente a los papas Gregorio I (el del cántico) o GregorioXIII (el del calendario) y a otros personajes de igualnombre.A. En cronología. Era, calendario y año reformados porGregorio XIII y seguidos en la actualidad por casi todos lospaíses.B. En la Historia del Derecho. Compilación de constitucionesimperiales hecha por un jurisconsulto, del que sólo se sabeque se llamaba Gregorio o Gregoriano, de quien tomó el nombrede Codex Gregorianas o Corpus Gregoriani. Aunque fue una obrade carácter particular, bien pronto revistió granimportancia.GremioEn sentido general, conjunto de personas que ejercen la mismaprofesión u oficio o poseen el mismo estado social. I Para laIglesia, unión o comunidad de fieles y pastores; y par-ticularmente de todos los creyentes y el papa. I En lasuniversidades, corporación o cuerpo que integran catedráticosy doctores. I En Derecho Laboral, la corporación profesional,constituida por maestros, oficiales y aprendices de un mismoarte, oficio o profesión, regida por estatutos particulares,que tiende a enaltecer la común labor característica y a lamejora moral y material de sus integrantes.GrilletesArco de hierro, con dos agujeros y un pasador por detrás, porel cual se pasa un perno, y sirve para asegurar una cadena altobillo de un presidiario.GrillosUn género de prisión, que asegura a los reos en la cárcelpara que no puedan huir de ella.

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Gritos subversivosVivas o mueras y cualquiera otra expresión exaltada,proferidas a voz en cuello contra el poder constituido ocontra el régimen político y social imperante cuando se lesatribuye eficacia para alterar el orden público.GrupoPluralidad de seres o cosas con alguna característica común.Grupo de sociedadesConjunto de sociedades independientes y autónomas, por lomenos teóricamente, pero que de hecho se encuentran sometidasa una dirección y a un control económico o financiero único.GuardaEl encargado de conservar o custodiar una cosa. I Defensa,conservación, cuidado o custodia. I Tutela. I Curaduría,cúratela. I Cumplimiento, observancia o acatamiento de leyes,órdenes y demás preceptos obligatorios. I DE VISTA. Cuidadorque no ha de apartarse de la vigilancia directa de unapersona. I JURADO. Guardián que, a propuesta de particulares,y luego de prestar determinado juramento (de ahí sudenominación), recibe un nombramiento de la autoridad parareconocerle sus funciones y permitirle usar armas de fuego.GuerraEn sentido amplio, toda disidencia o pugna entre personas ogrupos. I Oposición violenta. I En sentido propiamentemilitar, la Academia Española dice que es desavenencia yrompimiento de paz entre dos potencias. Para Grocio es "lasituación de aquellos que procuran ventilar sus diferenciaspor la vía de fuerza" y para Bello es "vindicación de nues-tros derechos por la fuerza".GuildaInstitución germánica y anglosajona análoga a los colegiosromanos y antecedente de los gremios (v.). Las guildas, enrealidad, fueron como familias artificiales, formadas por laconjunción de la sangre y unidas por el juramento de ayudarsey socorrerse en determinadas circunstancias sus miembros.GuillotinaMáquina destinada a la ejecución de la pena de muerte pormedio de la decapitación.

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H

HSéptima consonante y novena de las letras del abecedarioespañol. I Octava de las letras mundiales romanas, paraindicar el octavo día de su novenario.Hábeas CorpusPalabras latinas, y ya españolas y universales, quesignifican literalmente: "que traigas tu cuerpo" o "quetengas tu cuerpo". Con estos dos vocablos comienza la famosaley inglesa, votada por el Parlamento en 1679, como garantíasuprema de la libertad individual, entre los regímenes deDerecho y democracia.HaberComo verbo, tener, poseer. I Apoderarse de algo o de alguien;como cuando se dice: "Los delincuentes no fueron habidos". ISuceder, ocurrir, pasar. I Verificarse, celebrarse. I PORCONFESO. Declaración legal que atribuye el valor probatoriode la confesión al dicho, hecho, silencio o ausencia de unade las partes que intervienen en una causa, cuando seproducen especiales circunstancias o ante actitudes de escasao nula colaboración por alguno de los litigantes.HábilEste adjetivo deriva del latín habilis, de habe-re, tener,que quiere decir capaz o apto para una cosa. Así, el quetiene las calidades necesarias para una cosa es hábil; y sedice del que

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es capaz para testar, para heredar, para casarse, paraejercer algún cargo, etc. I Además, experimentado, conocedor:diestro, mañoso.HabilitaciónAcción o efecto de habilitar o habilitarse. I Concesión oreconocimiento de capacidad o atribuciones. I Entrega debienes o medios para un negocio o actividad. I Provisión delo necesario. I Cargo o función de habilitado. I Oficina odespacho del mismo. I En América, participación en lasutilidades de un establecimiento mercantil o de una sociedad.I DE BANDERA. Autorización o facultad que, en tratadosinternacionales, se hace a favor de buques extranjeros, paraque puedan comerciar en los puertos del país que hace laconcesión. I DE DÍA Y HORA INHÁBILES. Cuando haya justa causapara ello, el juez puede habilitar los días y horas inhábilespara toda clase de actuaciones judiciales. I DE EDAD. Es a latutela lo que la emancipación a la patria potestad: unanticipo de la mayoría de edad, con ciertas restricciones.HabilitarAutorizar, reconocer como hábil, apto o capaz para algo. IFacultad para comparecer en juicio al menor no emancipado o ala casada. I Conceder anticipadamente la mayoría de edad almenor sujeto a tutela. I Realizar, por urgencia u otra causajusta, actuaciones judicíales en días inhábiles. I Entregar aun concursado la administración de sus bienes. I Dar capitalpara emprender negocios en nombre propio. I Concederparticipación en los beneficios de una sociedad o estable-cimiento, por los servicios prestados o gestión cumplida. IEn los concursos para prebendas o curatos, declarar hábil yacreedor a una plaza futura. I Proveer, facilitar lonecesario para un viaje o empeño análogo.HabitaciónEdificio, casa y cualquiera otra construcción o lugar naturalque se emplea para vivir. Por lo general requiere ciertaindependencia familiar o personal, techumbre, proteccióncontra la intemperie, lugar y elementos para guisar y dormir.I Habitación lo es también un piso u otra parte de unavivienda o casa donde moran distintas personas. I Aposento de

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una casa o morada; como cuarto, sala, alcoba, despacho,comedor, etc.HabitarVivir, morar, tener domicilio o vivienda en un territorio ocasa."Habitat"Ambiente, medio o región adecuada para la vida ydesenvolvimiento de un grupo humano, y también de especiesanimales o vegetales.HabitualidadEl estado durable, la permanencia de los hábitos oinclinaciones que perseveran en un sujeto.Habitualidad penalEn el campo del Derecho Penal, la habitualidad implica lacomisión reiterada de delitos, generalmente del mismo orden.El delincuente habitual es el que incursiona reiteradamenteen el campo de la delincuencia. Según Ferri, muchos lo hacenpor simple costumbre adquirida. Comienzan infringiendo la leypenal en los primeros años de la adolescencia, casi siempremediante la comisión de delitos contra la honestidad o contrala propiedad. Luego se incorporan, paulatinamente, alsubmundo de la delincuencia, configurando "una categoríadelincuente".El medio determina su conducta posterior, hasta que llegan aadquirir "la costumbre crónica del delito".Además, sus compañías habituales los inducen a contravenir nosolo las normas sociales, sino también las leyes. Por capasinstitucionalizadas de la sociedad se rechazan, comoelementos extraños y peligrosos, y dificultan, enconsecuencia, su posibilidad de adaptación a una vida normal.HaciendaPatrimonio, conjunto de bienes de una persona. I Prediorústico. I Ministerio de Hacienda. I En la Argentina, ganadovacuno, caballar y lanar de una estancia o granja. I ant.Hecho, acción, obra. I Negocio o asunto que interesa avarios.HallazgoActo de encontrar alguna cosa, bien porque se busca o

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solicita, o por ofrecerla la casualidad. I La misma cosaencontrada. I Aquello que se da a quien ha hallado una cosa yla ha restituido a su dueño o ha indicado dónde y cómo puederecuperarla. I Encuentro. I Invención. I Descubrimiento. IDentro del Derecho Civil, el hallazgo lo constituye el en-cuentro casual de un bien mueble ajeno, siempre que no setrate de tesoro oculto.Hamurabí (Código de)Cuerpo de leyes promulgado por Hamurabí, rey de Babilonia,más de 2.000 años antes de la era cristiana.HechoAcción. I Acto humano. I Obra. I Empresa. I Suceso,acontecimiento. I Asunto, materia. I Caso que es objeto deuna causa o litigio. I AJENO. El ejecutado por personadistinta de nosotros o el proveniente de una fuerza extraña ala nuestra. I CONSUETUDINARIO. El hecho que induce osignifica una regla consuetudinaria de Derecho. I JURÍDICO.Fenómeno, suceso o situación que da lugar al nacimiento,transmisión o extinción de los derechos y obligaciones. IJUSTIFICATIVO. El que puede servir para probar la inocenciade un acusado. También, el que suprime el carácter delictivode las acciones que parecenpunibles. (V. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES)I LÍCITO. El mandado o permitido por la ley I NEGATIVO. Ensí, la omisión o abstención; el no hacer u obrar.HechosEn el enjuiciamiento civil, los hechos comprenden todos losactos de las partes, anteriores al litigio, que pueden tenerimportancia en la causa. I PROBADOS. Aquellos que en lasentencia se consideran de una manera expresa como habiendoocurrido. El veredicto del jurado, en realidad, no es más queuna declaración de hechos probados, sobre los cuales eltribunal de derecho habrá de aplicar las disposicioneslegales pertinentes."Heimathslosen"Palabra alemana que significa sin patria. Se aplica a losindividuos que carecen de nacionalidad, especialmente pormotivos políticos, y privados de la posibilidad de obtener la

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ciudadanía en otro Estado.HeredadCampo o porción de terreno cultivado que pertenece a un solodueño. I Hacienda o finca de campo; bienes raíces,posesiones. I Antiguamente se decía por herencia, como tam-bién heredaje y heredamiento. I CERRADA. La que está privadade toda salida a la vía pública, y asimismo la que no tieneuna salida suficiente para su explotación. I DOMINANTE.Cualquiera a cuyo beneficio se han constituido derechosreales. I SIRVIENTE. Aquella sobre la cual se han constituidoservidumbres personales o reales.HerederoPersona que, por disposición legal, testamentaria oexcepcionalmente por contrato, sucede en todo o parte de unaherencia; es decir, en los derechos y obligaciones que teníaal tiempo de morir el difunto al cual sucede. También puedellamarse heredero al dueño o propietario de una heredad ofinca. I AB INTESTADO o LEGÍTIMO. El que recibe la sucesióncuando ésta es diferida por la ley. I ABSOLUTO. El que puededisponer de los bienes de la sucesión sin limitación,obstáculo ni restricciones. I BENEFICIARIO. El que acepta laherencia a beneficio de inventario; y, por tanto, no respondede las deudas del causante sin con los bienes que éste deje,con la consiguiente independencia y seguridad para elpatrimonio privativo del sucesor. (V. benefi -CIO DE INVENTARIO. HEREDERO PURO Y SIMPLE.) IFIDEICOMISARIO. Persona a quien elheredero fiduciario está encargado, por el difunto, derestituir, desde luego o pasado algún tiempo, el todo o partede la herencia. I FIDUCIARIO. El encargado por el testador deentregar o restituir a otro la herencia que le deja. Elintermediario legal y testamentario entre el causante y elfideicomisario. I FORZOSO. Con esta denominación, con la deheredero necesario o legítimo y también con la delegitimario, se designa al heredero o sucesor a quien eltestador no puede privar de la porción de bienes que la leyle reserva. I INCIERTO. Aquel que no puede ser determinado,por lo incompleto de la designación, la ambigüedad de los

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términos o la existencia de varias personas con igualesnombres o en idéntica situación. I POSTUMO. El que nacedespués de la muerte del causante; más concretamente: de lamuerte del padre o ascendiente, si fuere heredero necesario;o de la del testador, si lo fuere voluntario. I PURO YSIMPLE. El que acepta la herencia sin beneficio deinventario; esto es, con todas las cargas yresponsabilidades, estando obligado, por la confusión depatrimonios que se opera, a pagar con sus propios bienes lascargas de la sucesión, si el activo de ésta no fuerasuficiente para cubrir el pasivo. I TESTAMENTARIO. Elinstituido en testamento y, por extensión, el designado encapitulaciones matrimoniales, allí donde tal facultad sealícita. I UNIVERSAL. El que sucede al causante en todos susderechos y obligaciones o en una cuota parte de ellos. IVOLUNTARIO. El que sucede al causante exclusivamente por lavoluntad del de cujus; es decir, por no ser heredero legítimoo forzoso.HerejíaActitud que se atribuye a quien, después de bautizado, seadhiere a alguna doctrina que niegue o ponga en duda algunasde las que la Iglesia católica considera verdades que han deser creídas con fe. Conforme al Derecho Canónico, la herejíaconstituye pecado que adquiere la calidad del delito cuandola oposición al dogma tiene manifestaciones externas. Elincurso en herejía es llamado hereje.HerenciaDerecho de heredar o suceder. I Conjunto de bienes, derechosy acciones que se heredan. I En sentido figurado, defectos ocualidades que se heredan reciben o copian de otra persona, ymás particularmente entre padres e hijos. I Fenómenobiológico por el cual los ascendientes transmiten a losdescendientes cualidades normales o patológicas. IADVENTICIA. En sentido amplio, la que adquiere de persona queno sea ninguno de sus padres el hijo de familia. I Másestrictamente, la que la madre deja al hijo sometido a lapatria potestad, con intención de que el descendiente laadquiera para sí y no para el padre. I VACANTE. El conjunto

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de bienes, derechos y obligaciones que deja el difuntointestato cuando carece de herederos llamados por la ley parasucederle; o que, si los tiene, no se presentan, repudian lasucesión o son indignos o incapaces para heredar. I YACENTE.Se designa con este nombre la herencia en cuya posesión no haentrado todavía el heredero testamentario o ab-intestato; oaquella en la que no se han hecho las particiones, de habervarios herederos."Hereu"Voz catalana: heredero. No se trata de un sucesor ordinario,sino del hijo o hermano privilegiado que sucede en latotalidad del patrimonio paterno, o con preferenciamanifiesta sobre los demás hijos del matrimonio.HermafroditaEl ser humano que reúne en sí, real o aparentemente, los dossexos, siendo a la vez hombres y mujer, no siendo ni lo unoni lo otro plenamente. La voz proviene de la fusión de dosgriegas: Hermes, o Mercurio, y Afrodita, o Venus, quetuvieron un descendiente convertido después en varón yhembra.HermandadVínculo de parentesco entre hermanos. I Intima amistad. ICorrelación o correspondencia entre cosas. I Nombre deciertas cofradías y asociaciones. I Privilegio concedido poruna comunidad religiosa a una o más personas para queparticipen así de determinados privilegios o gracias. IAntiguamente, sociedad o compañía en materia de bienes. ITambién, alianza, liga, unión o confederación. I Aliados,gente confederada.Hermano, hermanosLos hijos nacidos del mismo padre y madre, o que tienen comúnel padre o madre. I Trata-miento que se dan algunos cuñados. I Lego de una ordenregular. I El que goza de ciertos privilegios y gracias enuna comunidad religiosa. I Miembro de una hermandad o co-fradía. I Denominación que se dan entre sí los cristianos. IPariente cercano; se dice de primos. I CARNALES. Los hijosdel mismo padre o madre. I CONSANGUÍNEOS. Los que tienen el

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mismo padre y distinta madre. I GERMANOS. Los hijos nacidosde los mismos padres. Se llaman también carnales, enteros,bilaterales o de doble vínculo. I NATURALES. Los hijos de losmismos padres cuando éstos podrían haberse casado al tiempode la concepción o del parto. Los hermanos naturales lo sonentre sí y también en relación con los legítimos, cuando elpadre natural ha contraído ulterior matrimonio y haengendrado legítimamente.HermenéuticaCiencia que interpreta los textos escritos y fija suverdadero sentido Aun referida primeramente a la exégesisbíblica, se relaciona con más frecuencia a la interpretaciónjurídica. I JURÍDICA. Arte, ciencia de interpretar los textoslegales. (V. INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES.)HeteronomíaLa norma jurídica, (lo mismo la de "uso social", v. estaexpresión), rige con independencia de que el sujeto le presteo no su adhesión. En este sentido se dice que el Derecho esheterónomo, a diferencia de la Moral cuyas normas sonautónomas en tanto y en cuanto su validez y fuerzaobligatoria depende de que cada sujeto las reconozca contales atributos, a pesar de que, como normas, posean un valoren sí y por sí."Hic et nunc"Loe. lat. Significa "aquí y ahora"; esto es, inmediatamente,en el acto, sobre la marcha. incontinente.HijastroY también entenado o alnado se llama al hijo que cualquierade los casados lleva al matrimonio sin haber sido engendradopor el cónyuge actual.HijoDescendiente en primer grado de una persona; el vínculofamiliar entre un ser humano y su padre o madre.Genéricamente, la denominación de hijo comprende también a lahija; y el plural, hijos, no se limita tan sólo a losprocreados por uno mismo, sino a todos sus descendientes, deno especificar. I ADOPTIVO. El que por autorización y ficciónlegal adquiere cierto estado de Derecho cerca de una persona,

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que ocupa para él el lugar del padre. Se establecen entre unoy otro, entre adoptante y adoptado, las relaciones que podríahaber entre padre e hijo, aun faltando la procreaciónefectiva. I ADULTERINO o NOTO. El engendrado por persona queal momento de la concepción del hijo no podían contraermatrimonio, porque una de ellas o ambas estaban casadas.Entran dentro de la condición general de los hijosilegítimos. I BASTARDO. En sentido amplio, todo nacido deunión ilícita; es decir, el hijo extramatrimonial, e inclusoel matrimonial adulterino. I En sentido estricto, el hijo depadres que no podían contraer matrimonio ni en la época de laconcepción ni al tiempo del parto. I DE PADRE DESCONOCIDO.Aquel cuya paternidad es ignorada por la generalidad de lagente, a veces por la misma madre, y que no consta, portanto, en el Registro civil. I EMANCIPADO. El que por haberhecho el padre o la madre renuncia expresa a la patriapotestad, o por otras circunstancias especiales, adquiere,antes de su mayoría de edad, la casi totalidad de losderechos que las leyes establecen para los que alcanzannaturalmente la edad exigida para el goce de la plenacapacidad jurídica. (V. emancipación. ) I FICTICIO. El que elmarido o el amante de una mujer creen suyo y ha sidoengendrado por otro. I El que por sustitución casual o depropósito o ha sido dado a luz por la madre de distintacriatura. I El que una persona o un matrimonio hace pasar porsuyo, a sabiendas de que no lo es, para bien del así acogidoo para fines más o menos ilícitos con respecto a terceros.(V. hijo LEGÍTIMO, LEGÍTIMO y PUTATIVO, PARTO.) I ILEGÍTIMO.En sentido amplio, el que no ha nacido de justas nupcias. IEstrictamente, el nacido de padres que no podían contraermatrimonio ni en la época de la concepción ni al tiempo denacer el hijo, por lo cual se distinguen los propiamenteilegítimos de los naturales, los concebidos por padres quepodían contraer matrimonio entre sí. IINCESTUOSO. El habido por incesto; el nacido de padres quetenían impedimento para contraer matrimonio por parentesco nodispensable, ya por las leyes o por los cánones, según setrate de civil o del religioso. I LEGITIMADO. El natural o

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nacido de padres que al tiempo de la concepción deldescendiente podían casarse, aunque fuere con dispensa, yque, por matrimonio ulterior de los mismos, adquiere lacalidad de legítimo. LEGÍTIMO. Genéricamente, el nacido delegítimo matrimonio. I MÁNCER. El espurio nacido de ramera omujer pública. La Part. IV, tít. XV, ley Ia expresa: "Otrosíhijos hay que son llamados en latín manceres, y tomaron estenombre de dos partes de latín; manua scelus, que quiere tantodecir como pecado infernal. Ca los que son llamados manceresnacen de las mujeres que están en putería, y danse a todoscuantos a ellas vienen y por ende no pueden saber cuyos hijosson los que nacen de ellas. Y hombres hay que dicen que man -cer tanto quiere mancillado; porque fue malamente engendrado,nacen de vil lugar". I MAYOR. El primogénito, en sentidoabsoluto, o el de más edad de los hermanos. I NATURAL. Elnacido fuera del matrimonio de padres que al tiempo de laconcepción podrían haberse casado. I NEFARIO. El ilegítimo oincestuoso concebido por parientes que no habrían podidocasarse ni aun con dispensa. (V. hijo INCESTUOSO.) I POSTUMO.El nacido después de muerto el padre. I SACRÍLEGO. Elengendrado por padre clérigo de órdenes menores, o depersona, padre o madre, ligada por voto solemne de castidad,en orden religiosa aprobada por la Iglesia católica.HijuelaDiminutivo de hija. I Por analogía, la cosa accesoria osubordinada a otra principal. I Camino transversal desde lacarretera o camino real a un pueblo u otro lugar. I Conjuntode bienes que corresponden a cada uno de los herederos. IDocumento donde se enumeran detalladamente, luego delinventario, avalúo y partición, el bien o bienes que seadjudican a cada uno de los coherederos."Hinterland"Esta voz alemana, que literalmente significa tierra interior,se aplica a las zonas limítrofes con las grandes potenciaspara designar, en Derecho Internacional, la esfera deinfluencia donde un Estado ejerce, en virtud de tratados,ciertas prerrogativas que equivalen a un protectorado eincluso a una explotación colonial.

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HipotecaEsta palabra, de origen griego, significa gramaticalmentesuposición, como acción o e-fecto de poner una cosa debajo deotra, de substituirla, añadirla o emplearla. De esta manera,hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener,apoyar y asegurar una obligación. I NAVAL. La fuerte garantíaque, pese a guerras, naufragios y otras contingenciasdesfavorables, ofrecen los buques, llevaron a convertirlos enobjeto de hipoteca; pero, al tropezarse con el obstáculoclásico de que ella sólo recaía sobre inmuebles, se recurrióa la inocente ficción de suponerlos bienes inmuebles tan sóloa los efectos hipotecarios.HipotecarConstituir una hipoteca. I Para el acreedor hipotecarioconsiste en asegurar un crédito o el cumplimiento de unaobligación sujetando un inmueble (o ciertos mueblesespeciales) del deudor o de un tercero, que responden en casode vencimiento sin pago, de infracción sin resarcimientoespontáneo. I Para el deudor hipotecario, sea el obligado oun tercero por él, hipotecar es tanto como afectar uninmueble (o mueble permitido por la ley) a la satisfacción deuna deuda o de una obligación, para el caso deincumplimiento.HipotecarioConcerniente a la hipoteca.Hipótesis o hipótesiSuposición, posible o imposible, necesaria o útil, paradeducir una consecuencia o establecer una conclusión. IConjetura, sospecha. I Presunción.HispanidadComunidad de los pueblos hispánicos; España, todas lasrepúblicas americanas desde México y Cuba hasta la Argentinay Chile; con la exclusión de Haití y Brasil, y además PuertoRico, Filipinas, Andorra, la Antártica o Antártidasudamericana y las antiguas posesiones españolas del Golfo deGuinea. IEspañolismo en los ideales, sentimientos, aspiraciones,cultura y costumbres.

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HispanoEspañol. I Hispanoamericano, por la comunidad de lenguaje yde raza con la "madre patria".HispanoamericanismoSentimiento, doctrina y tendencia que procura la máxima uniónespiritual y las mejores y más intensas relaciones materialesentre los pueblos hispanoamericanos.HistoriaNarración fiel de los principales acontecimientos del pasado.I Conjunto de los hechos así expuestos, y obra en que sehace. I Relato de cualquier suceso. I Antecedentes de unapersona o de un hecho. I Mentira, cuento, embuste, falsedad.I Aventura femenina. I DEL DERECHO. Exposición científica(verdadera, crítica y sistematizada) que estudia losfenómenos jurídicos en su evolución a través del tiempo, laformación y desarrollo de las instituciones jurídicas, en unpueblo determinado o de varios, comparándolas entre sí.Historicismo jurídicoSegún Recasens, en el campo del Derecho y de la política, conel nombre de historicismo jurídico se designan las variasposiciones contra las doctrinas del Derecho Natural compren-didas bajo el nombre racionalismo. Distínguense lascorrientes del historicismo romántico de la escuela deSavigny, del historicismo filosófico, en la forma moderada deBurke y en la forma extrema de la escuela francesa de laRestauración y de sus similares española y alemana."Holding"Voz inglesa. En significados jurídicos generales expresaposesión, pertenencia, tenencia. También arrendamiento oinquilinato. No obstante, su aplicación principal es en elcampo de las grandes empresas; por cuanto entraña unasupersociedad o "trust", cuyos negocios pasan a seradministrados por el "hol-ding " o, al menos, a serfiscalizados por él. (V“CARTELES". "KARTELL", “TRUST".)HológrafoPor curiosa circunstancia, la ortografía ológrafo, aunhabitual y preferida por los códigos civiles, no se ajusta ala etimología latina ho-lographus ni a la anterior griega

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holographos.(V. TESTAMENTO OLÓGRAFO.)HombreGenéricamente, el animal racional; todo individuo de laespecia humana, cualquiera sea su edad y sexo. I Dentro delgénero humano, el ser perteneciente al sexo masculino, el va-rón. I Más restringidamente aún, el adulto, por oposición alniño, e incluso al joven. I Entre el vulgo, marido. I Salvoexpresa excepción legal en cuanto a la capacidad, hombreequivale a persona en el Derecho moderno, al desaparecersiervos y esclavos. (V. mujer, persona, VARÓN.) I BUENO.Individuo del estado llano. I Ciudadano, mayor de edad, quese considera con honradez y bondad suficientes para los actosde la vida civil. I Mediador en los actos de conciliación. IArbitro o arbi-trador a quien las partes someten la decisiónde algún negocio.Hombría de bienHonradez, lealtad, buen proceder."Homestead"Voz inglesa, compuesta de home, casa, y stead, sitio, lugar.Significa hogar, heredad, domicilio o dominio familiar. En suaplicación jurídica moderna es de origen norteamericano, ysignifica "bien de familia", "propiedad familiar".HomicidaLo que ocasiona la muerte de otro; como el arma homicida. IEl autor de la muerte de otra persona. I Penalmente, elresponsable de un homicidio, o muerte injusta y voluntariadada a otro, con violencia o sin ella.HomicidioMuerte dada por una persona a otra. I Penalmente, el hecho deprivar de la vida a un hombre o mujer, procediendo convoluntad y malicia, sin circunstancia que excuse o legitime,y sin que constituya asesinato ni parricidio (delitos másgraves) ni infanticidio ni aborto (muertes penadas másbenignamente). I PRETERINTENCIONAL. La muerte causada a unapersona por quien no se proponía inferirle mal de tantagravedad. Tal es el caso del que, pretendiendo producir unaintoxicación a otro, lo envenena; o el de quien, llevado

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por el exclusivo ánimo de herir o mutilar, alcanza un puntovital del cuerpo de la víctima y le origina la muerte.HomologaciónDe acuerdo con su etimología griega, aprobación,consentimiento, rectificación. I Confirmación judicial dedeterminados actos de las partes, para la debida constancia yeficacia. I Firmeza que al laudo arbitral concede eltranscurso del término legal sin impugnar el fallo de losarbitros.HomologarEn general, consentir o confirmar. I Dar las partes firmezade cosa juzgada al fallo de los arbitros, en virtud delconsentimiento tácito, por haber dejado pasar el términolegal sin apelar la resolución. I Auto o providencia del juezque confirma actos o contratos de las partes, a fin dehacerlos más firmes, ejecutivos y solemnes.Homologar un concordato significa aprobar el juez, medianteadecuada resolución, el concordato o convenio entre elcomerciante fallido y sus acreedores quirografarios.HomonimiaIgualdad de nombre entre dos o más personas o cosas.HomónimoSe aplica a personas, cosas u objetos de igual nombre. IPalabra con la misma forma que otra, pero con diversosignificado; por ejemplo el peso como moneda y cual expresiónponderal.HonestidadCastidad, decencia, moderación en las personas, dichos yhechos. I Pudor, recato, decoro.1 En la acepción menos usual, modestia y también cortesía.HonestoDecente, decoroso, casto. I Pudoroso, recatado, modesto. IJusto, equitativo, razonable. I Honrado, probo, recto.HonorariosRemuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertostrabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales,en que no hay relación de dependencia económica entre laspartes, y donde fija libremente su retribución el que

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desempeña la actividad o presta los servicios.HonoresConcesión para usar título y preeminencias correspondientes aun cargo o empleo, como si e-fectivamente se desempeñare. IPleitesía, homenaje o manifestación pública de respeto porlos servicios prestados o por la función que se desempeña.Así se habla de rendir honores al jefe de Estado ya otrasautoridades o alguna persona que ha merecido el bien de lapatria.Honoris causaPor causa de honor. I De manera honoraria.HonraVocablo con diversas acepciones, entre ellas: Estima yrespeto de la dignidad propia. I Buena opinión y famaadquirida por la virtud y el mérito. I Pudor, honestidad yrecato de las mujeres (Dice. Acad).Con independencia del valor social que esas virtudes puedantener, ofrecen otro de índole jurídica, por cuanto la leyreconoce a todas las personas el derecho de defenderlas y deimpedir que otros la ataquen. De ahí que los ataques a lahonra constituyan dos tipos de delito: uno relacionado conlas agresiones al honor (injuria, calumnia y difamación) yotra con las agresiones a la honestidad (estupro, rapto,violación y corrupción). Tal vez los referidos a lahonestidad sean los más característicos, aunque han sido losmás cambiantes a causa de la evolución de las costumbres.Así, las frases antaño corrientes de que una mujer había sidodeshonrada o que había perdido la honra cuando había tenido,siendo soltera, trato carnal con un hombre, hubiese o noperdido su virginidad, carece en el presente de valor, por lomenos en un sentido absoluto, y eso hasta el punto de quebuena parte de la doctrina y la legislación consideren que elbien protegido en los delitos —con discutible acierto—llamados sexuales no es ni el honor ni la honestidad, sinosimplemente la libertad sexual. Fácilmente se advierte tam-bién el notable cambio que en la estimación social hansufrido las ideas relativas al pudor y al recato femeninos,sin que al señalar este cambio se quiera hacer una

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apreciación en cuanto a que esa modificación en los conceptosafecte necesariamente un aspecto de fon-do en cuanto al pudor y al recato, sino simplemente que hancambiado las costumbres.HonradoProbo. I Justo, recto, equitativo. I Dicho de los hombres,escrupuloso en lo que pueda constituir delito o falta contrala probidad. I Referido a mujeres, la honesta, la fiel, lavirtuosa en lo atinente a la castidad. I Quien desempeña uncargo, dignidad o empleo honorífico u honorario.HoraCada una de las 24 partes iguales en que se divide el día. IHÁBIL. La Ley de Enj. Civ. esp. declara que para lasactuaciones judiciales: "Se entienden por horas hábiles lasque median desde la salida a la puesta del sol". En lasoficinas y para el comercio, horas hábiles son la de atenciónal público. I INHÁBIL Judicialmente, aquella en que no estápermitido practicar actuaciones válidas. Por lo general,horas inhábiles son las que transcurren desde la puesta a lasalida del sol. No obstante, "los jueces y tribunales podránhabilitar los días y horas inhábiles, a instancia de parte,cuando hubiere causa urgente que lo exija" (art. 259 de laLey de Enj. Civ. esp.). Para la instrucción del sumario nohay días ni horas inhábiles.HorcaMáquina compuesta por tres palos, dos hincados en la tierra,y el tercero encima trabando los dos, en la cual moríancolgados los delincuentes condenados a esta pena.HordaGrupo más o menos numeroso de salvajes que carecen dedomicilio, forman comunidad y adoptan por lo general actitudbelicosa o de indisciplina social.HorroEsclavo que ha logrado la libertad. I Deudor que ha saldadosu cuenta. I Libre, exento. I Entre ganaderos, horra se dicede cada una de las cabezas de ganado que, concedidas por losdueños, mantienen a costa de los mismos sus mayorales ypastores.

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HostilidadesMedios de violencia que por parte de una potencia se empleancontra otra, estando en guerra."Hostis"Voz lat. Enemigo. No obstante, era más bien el simplementeextranjero en los primeros tiempos romanos, el natural dealguno de los pueblos que mantenía relaciones con el de Roma,cuya condición jurídica se regulaba, para el caso de residiren territorio de esta ciudad y nación, por los tratadosrespectivos con sus pueblos de origen. I Desde dos o tressiglos antes del cristianismo, la voz adquirió ya elsignificado específico de enemigo, ya por estar en guerra conRoma, ya por profesarle aversión y oponerse a sus intereses.HuelgaLapso en que no se trabaja. I Cesación colectiva y concertadadel trabajo por parte de los trabajadores, con el objeto deobtener determinadas condiciones de sus patronos o ejercerpresión sobre los mismos. Se producen también con carácterpolítico contra el poder público. Por el contrario el lock-out es la cesación del trabajo por imposición de los dueñosde la industria o comercio.Huellas digitalesV. IMPRESIONES DIGITALES.HuérfanoMenor de edad que carece de padre y madre, o de uno de ellos,por muerte de sus progeni-tores o por serle desconocidos. I Por violenta inversiónpoéticas, persona que no tiene hijos. I Figuradamente, falto,carente. I Antiguamente, expósito.HumanistasDenominación de los iniciadores y partidarios del movimientorenacentista que, a partir de mediados del siglo xv, resucitóel interés y el entusiasmo por el conocimiento de las cul-turas clásicas de las antiguas Grecia y Roma. Los humanistas,dentro del campo jurídico, se especializaron en la historiade las instituciones y en los estudios filológicos del Dere-cho.Hurto

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Delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistenteen el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno,con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia enlas personas. La sustracción aprovecha una oportunidad o undescuido, o explota una particular habilidad. I Hurto esasimismo la cosa hurtada. I CUALIFICADO. El castigado másrigurosamente por las circunstancias especiales, que revelanla perversidad o ingratitud del ladrón o hurtador.

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IILa tercera de las vocales y la décima de las letras delalfabeto hispanoamericano. I Novena de las letras nundialesromanas, para referirse al noveno y último día de losnovenarios en que dividían su calendario.IbídemEn citas, notas, referencias e índices, este españolizadoadverbio latino significa en el mismo texto o lugar. (V.ÍDEM.)ídemEste pronombre latino, ya castellanizado también, significael mismo o lo mismo.IdentidadCalidad de idéntico, igualdad absoluta; lo cual integra unimposible lógico cuando existe dualidad de seres u objetospor la distinta situación, entre otras circunstancias deinevitable diversidad. I Parecido, semejanza, similitud,analogía grandes. I Filiación, señas personales. I DE PERSONAo PERSONAL. La identidad de persona integra una ficción jurí-dica, en virtud de la cual el heredero se tiene por una mismapersona con el testador en cuanto a las acciones activas ypasivas. I DE RAZÓN. Uno de los modos en que se aplica yexpresa el arbitrio judicial, resolviendo por analogía, conarreglo a una ley dada, lo que está fuera de la misma, perotiene el mismo motivo.IdentificaciónReconocimiento y comprobación de que una persona es la mismaque se supone o busca. I Procedimiento para determinar la

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identidad del sospechoso o acusado de un delito.IdóneoApto. I Capaz. I Competente. I Dispuesto. I Suficiente. I Conaptitud legal para ciertos actos; como servir de testigo, porno estar in-curso en ninguna de las incapacidades por la leyprevistas.IdusTanto idus, como nonas y calendas, eran los hombres de que seservían los romanos para designar los días del mes.IglesiaDel griego, a través de la voz latina ecclesia, esta vozsignifica convocación, reunión o asamblea, por cuanto laIglesia es la congregación o sociedad de los fieles, reunidospor la profesión de una misma fe, por la participación deiguales sacramentos y por la sumisión a los legítimosprelados, especialmente el Papa, como vicario de Cristo en laTierra. I Aun significando Iglesia, metafóricamente, todareligión cristiana, la Iglesia por antonomasia es la católicaapostólica romana. I También, templo o edificio en que losfieles se congregan para orar, para rendir culto a Dios. IEstado eclesiástico. I El clero. I Gobierno eclesiásticoejercido por el Romano pontífice, los concilios y losprelados. I Cabildo catedral. I Diócesis o jurisdicción de unprelado. I Pastores y fieles de un país o comarca, inmunidaddel acogido a lugar sagrado.IgnoranciaFalta de instrucción. I Desconocimiento de algo. I Carenciade noticias o informes. I Ausencia de ideas sobre unamateria. I DE DERECHO o DEL DERECHO. Constituyendo, engeneral, la ignorancia la falta de ciencia, de letras ynoticias, ya sea general o particular, la del Derecho estanto la falta total del conocimiento de las normas jurídicasque rigen un Estado determinado como el conocimiento falso oincompleto que tenemos de dichas normas. Ha sido establecidauna presunción juris et de jure por la cual, una vezpromulgadas las leyes, éstas se presumen conocidas por todos.Esta situación se basa en dos principios generalmenteadmitidos: a) a nadie le es permitido ignorar las leyes:

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nemine jus igno-rarelicet"; b) se presume que todos las cono-cen, por lo cual, aunque alguno las ignore, le obligan comosi no las ignorara; "nemojus ignorare censetur, ignorantialegis neminem ex-cust". I DE HECHO. El desconocimiento de unarelación, cirecunstancia o situación material cuando tieneefectos jurídicos en el supuesto de llegar a saber la verdadquien procedió ignorándola. I DE LA LEY. V. IGNORANCIA DEDERECHO I INEXCUSABLE. Integra una de las formas deprevaricación castigadas en los códigos penales. IINVENCIBLE. La confiada, la que no advierte motivo algunopara dudar.IgualaAjuste, convenio, composición en un negocio o pacto. IEstipendio o cosa que se da en virtud de ajuste, por el cualse presta un servicio determinado por un estipendio fijo.IgualdadConformidad o identidad entre dos o más cosas, por comunidado coincidencia de naturaleza o accidentes. I Correspondencia,armonía y proporción entre los elementos integrantes de untodo. I Trato uniforme en situaciones similares. I ANTE LALEY. La propia generalidad de la ley (pues, si no, constituyeexcepción o privilegio) lleva a equipar a todos losciudadanos, e incluso a todos los habitantes de un país,siempre que concurra identidad de circunstancias; porque, encaso contrario, los propios sujetos o los hechos imponendiferente trato: ambos son poseedores, pero ningún legisladorse ha decidido a tratar lo mismo al de buena fe que al demala fe, ni para adquirir, ni en cuanto al resarcimiento porgastos, mejoras y otras causas. I DE TRATO ENTRETRABAJADORES. La su presión de diferencias laborales cuandolas situaciones, conductas y rendimientos son iguales sehalla establecida en distintos ordenamientos y figura comoaspiración de las organizaciones de trabajadores. Ha sidoconsagrada en el Tratado de Versalles.Igualdad procesalPrincipio esencial en la tramitación de los juicios,cualquiera que sea su índole, según el cual las partes queintervienen en el proceso, ya sea como demandante o

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demandada, ya sea como acusada o acusadora, tiene idénticaposición y las mismas facultades para ejercer sus respectivosderechos. Un trato desigual impedirá una justa solución yllevaría a la nulidad de las actuaciones.IlegalContrario a la ley. I Prohibido por ella. I Delictivo; auncuando el delito constituya en realidad adaptación a la leypenal. I Ilícito. IIlegítimo. (V. DELITO; DETENCIÓN. EXACCIÓN y MATRIMONIOILEGAL )IlegalidadInfracción de ley prohibitiva. I Incumplimiento de leyimperativa. I Ilegitimidad. I Abuso.Delito. (V. ANTIJURIDICIDAD. INCONSTITUCIO NALIDAD. )IlegalmenteSin derecho. I Contra obligación.IlegítimoIlegal; contrario a lo dispuesto en la ley o no conforme conella. I Se dice del hijo extrama-trimonial; y, másespecialmente, del nacido de padres que no se podían casar nial concebir a la criatura ni al tiempo de su nacimiento IProducto que no corresponde al lugar, fabricante o fórmulaacreditado o que falsa mente declara.GÍTIMO. )(V. HIJO y PARENTESCO ILE-IlícitoLo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, ala equidad, a la razón o a las buenas costumbres. I Ilegal. IInmoral. I Contrario a pacto obligatorio.Ilotismo industrialDenominación figurada del "sweatingsystem" (v.) o abusivorégimen de trabajo domiciliario, fundado en salarios ínfimos.ImparcialidadFalta de designio anticipado o de prevención en favor o encontra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar oproceder con rectitud. Esa definición, de la Academia de lalengua, ya nos da entender que la imparcialidad constituye laprincipal virtud de los jueces. La parcialidad del juzgador,

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si es conocida, puede dar motivo a su recusación (v.).ImpedimentoObstáculo, dificultad, estorbo, traba, embarazo que se oponea una actividad o fin. I Por antonomasia, cualquiera de lascircunstancias que hacen ilícito o nulo el matrimonio. I DI-RIMENTE. El obstáculo canónico legal que se opone a lacelebración de un matrimonio, o que lo anula si se hacontraído. Se clasifican en absolutos o relativos, según queno puedan ser dispensados o sean dispensables por autoridadlegítima. I IMPEDIENTE. El opuesto a la celebración delmatrimonio, que resulta ilícito, pero no nulo entre ciertaspersonas, si ya se ha contraído. I LEGAL. Todo requisito,causa, exigencia o prohibición que se opone a la ejecución dedeterminado acto jurídico, con los efectos de nulidad,penales u de otra índole en cada caso establecidos.Impensa o impensasGasto o expensas en la cosa poseída.Imperativo categóricoSe designa así la obligación moral que no es eludible, comoel simple consejo; pero que tampoco es ineluctable, como laley física. Kant define el deber como la necesidad deobedecer a la ley, por la ley misma; y enuncia su fórmula conlas siguientes palabras: "Obra de tal manera que la máxima detus actos pueda valer como un principio de legislaciónuniversal".ImperialismoSistema político, doctrina de la expansión c un Estado acosta de otro u otros, y hasta c la dominación universal porun solo país.ImpericiaFalta de conocimientos o de la práctica qi cabe exigir a unoen su profesión, arte u oí ció. I Torpeza. I Inexperiencia.ImperioDignidad de emperador. I Duración de s gobierno. I Períodohistórico de emperadores en un país. I Conjunto de reinos,territorios o colonias dependientes. de un emperador. I Granpotencia. I En general, acción d imperar, mandar u ordenar. IEn Derecho Procesal, potestad que tienen los jueces y

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magistrados de juzgar y ejecutar lo fallado. E estesignificado, el imperio se divide en mero mixto.ImpetrarConseguir, o al menos solicitar encarecida mente, una gracia,merced, favor o beneficioImplícitoIncluido en otra cosa, aun no manifestado expresamente.ImponibleAquello que es susceptible de ser gravado con impuesto ocontribución.ImportaciónIntroducción en un país de productos, costumbres o prácticasde otro. I Conjunto de cosas importadas.ImportarVenir al caso, ser oportuno o pertinente en el asunto. IInteresar; convenir. I Valer o costar. I Entrañar,significar, llevar consigo. I Introducir géneros o costumbresde un país extranjero.Imposibilidad del pagoConstituye una de las formas de extinguirse las obligaciones,"cuando la prestación que forma la materia de ella viene aser física o legalmente imposible, sin culpa del deudor"(Art. 724 y 888 del Cód. Civ. arg.).ImposibleLo que materialmente no puede hacerse. I Aquello quemoralmente no debe realizarse. I Lo legalmente prohibido; loilícito o ilegal. I Muy difícil, por exigir enorme esfuerzo oánimo. I Intratable, insociable.ImpotenciaEn general, falta de poder; incapacidad. I Imposibilidad deobrar. I Más concretamente, por impotencia o impotenciasexual, se entiende la incapacidad física para la cópula oacceso carnal con persona del otro sexo."Impotentia excusat legem"Aforismo latino que expresa: la impotencia (o imposibilidad)excusa (del cumplimiento) de la ley. Ampara la situación deciertas personas que, por las circunstancias, se encuentranexentas de determinadas obligaciones por la imposibilidad de

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actuar.ImprescriptibleLo que no puede perderse por prescripción. I Lo que no cabeadquirir por usucapión.ImprevisiónFalta de previsión. I Inadvertencia, descuido. IIrreflexión.La culpa sin previsión excluye el dolo punible.En virtud de la llamada teoría de la imprevisión, desenvueltaen el Derecho Administrativo, y también aplicada en elMercantil, cuando un concesionario, y en general un deudor,sufra tales pérdidas que se vea comprometida la ejecución desu contrato en curso, la Administración pública, o elacreedor de otra índole, luego de comprobaciones pericialesque excluyan toda idea de culpa en el obligado, debe concedera la otra parte contratante una indemnización parcial, comocompensación de la pérdida sufrida en ese lapso denominado"extracontractual" y que no pudo ser previsto alperfeccionarse el convenio. (V. CASO FORTUITO, DOLO INDETER-MINADO. IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, PREVISIÓN, TEORIÍA DE LAIMPREVISIÓN)ImprorrogableQue no se puede prorrogar. En Derecho Procesal se designacomo improrrogable aquella jurisdicción que no puede serampliada, y que ha de ejercerse sobre los negocios y personasque la ley dispone.ImprudenciaGenéricamente, la falta de prudencia, de precaución. IOmisión de la diligencia debida. I Defecto de advertencia oprevisión en alguna cosa; punible e inexcusable negligenciapor olvido de las precauciones que la prudencia vulgaraconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediarmalicia en el actor, serian delitos. I PROFESIONAL. Omisiónde las precauciones extremas, como consecuencia de laconfianza y habitualidad que crea el desempeño de unaactividad. I TEMERARIA. Grave negligencia, imprevisión odescuido que, con olvido o desprecio de elementalesprecauciones, ocasiona un hecho castigado como delito cuando

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se realiza con dolo.ImpúberQuien no ha alcanzado la edad de la pubertad, aquella en quese adquiere la capacidad o facultad de procrear o concebir,presunta a los doce años en las hembras y a los catorce enlos varones.ImpuestoContribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar,casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías,industrias, actividades mercantiles y profesiones liberales,para sostener los gastos del Estado y de las restantescorporaciones públicas. I También es el gravamen que pesasobre determinadas transmisiones de bienes, ínter vivos omortis causa, y por el otorgamiento de ciertos instrumentospúblicos. I A LOS RÉDITOS. Denominación argentina de lacontribución que grava las rentas e ingresos del trabajo, delas profesiones liberales y otras actividades. I DEL TIMBRE.El que recae sobre determinados documentos, públicos yprivados, con carácter proporcional, gradual y fijo, y que sehace efectivo con papel sellado o timbres móviles. I DIRECTO.El establecido de manera inmediata sobre las personas o losbienes, recaudado de conformidad con las listas nominales decontribuyentes u objetos gravados, y cuyo importe espercibido del contribuyente por el agente encargado de lacobranza (V. IMPUESTO DIRECTO) I EXTRAORDINARIO. El decarácter excepcional en su exacción, o de cuantía recargadatransitoriamente, para subvenir a una especial necesidad dela Administración. I INDIRECTO. El que gravita sobre losobjetos de consumo o determinados servicios, y que seencuentra incluido, con especial indicación o sin ella, en elprecio de aquéllos o en el pago por utilizar éstos. I OR-DINARIO. Todo el que forma parte de los ingresos normales dela Hacienda pública, y que subsiste a través de los diversosejercicios anuales. (V. impuesto extraordinario ) IPROGRESIVO. El que aumenta el porcentaje que laAdministración exige a medida que son mayores los ingresosbrutos o los beneficios netos de un contribuyente. I PROPOR-CIONAL. El establecido según un tanto por ciento o por mil,

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sean los que sean los recursos del contribuyente; y que, noobstante su aparente justicia matemática, se estima másgravoso para el pobre, por el valor que la diferencia libreabsoluta significa para el rico. I SOBRE EL CAPITAL. El quepesa sobre la riqueza acumulada, sin reparar en su produccióno productividad. I SOBRE EL CONSUMO. Aquel que grava losartículos de uso corriente (como los comestibles, el tabaco,la gasolina, las prendas de vestir, etc.) y en el momento enque son puestos en circulación económica con destino a laclientela. I SOBRE LA RENTA. Quedan sujetos al mismo diversosingresos, ya se refiera a la renta ociosa (réditos de títulospúblicos o de préstamos particulares), ya de la procedentedel capital (alquileres, cuotas arrendaticias, acciones opartes en sociedades), ya de los mismos ingresos debidos altrabajo independiente o subordinado (honorarios, sueldos,salarios, productos de las obras científicas, literarias oartísticas). (V. impuesto sobre el capital.)ImpugnaciónObjeción, refutación, contradicción.Impugnación procesalEs el acto de combatir, contradecir o refutar una actuaciónjudicial, cualquiera sea su índole (testimonial, documental,pericial, resolutiva). Todos los recursos que se interponencontra las resoluciones judiciales constituyen actosimpugnación procesal.Impulso procesalEs aquella actividad necesaria para el desarrollo normal delproceso, haciéndolo avanzar a fin de que pueda cumplir supropia finalidad dentro del orden jurídico (Reimundin). Elimpulso procesal tanto puede corresponder a las partes quepeticionan ante el juez, como al juez que, por su propiainiciativa, adopte medidas encaminadas a evitar la para-lización del proceso. En los conceptos anteriores y enmateria civil, el juez se tenía que mover dentro de laactuación de los litigantes; pero modernamente, y cada vezcon mayor amplitud, se ha establecido que el juez estáfacultado para dirigir los trámites no solo en busca de laverdad, sino también como medio de obtener una mayor economía

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procesal.ImpuneLo que no se castiga. (V. circunstancias eximentes. ) I Loque queda sin castigo, aun mereciéndolo, por ignorancia odesidia de los encargados de la represión, por habilidad delreo al encubrir el delito o al escapar de la justicia, porprescripción, por el amparo poderoso.ImpunementeSin castigo. I Sin incurrir en delito ni en falta. I Con laabsolución asegurada. I Sin temor a persecución judicial nide otra autoridad. I Sobre seguro.ImpunidadEstado por el cual queda un delito o falta sin el castigo opena que por la ley le corresponde.ImputabilidadCapacidad para responder; aptitud para serle atribuida a unapersona una acción u omisión que constituye delito o falta. ILa relación de causalidad moral entre el agente y el hechopunible.ImputableCapaz penalmente. I Individuo a quien cabe atribuirle undelito por la conciencia, libertad, voluntad y lucidez conque ha obrado. (V. IMPUTACIÓN. ) I En contabilidad, lo quedebe ser cargado a una cuenta.ImputaciónAtribución de una culpa a un agente capaz normalmente. ICargo, acusación, cosa imputada. I Inversión o aplicacióncontable de una cantidad. I DE PAGOS o DEL PAGO. De-terminación que hace el deudor, cuando tiene más de una deudapendiente con un acreedor, de la obligación u obligacionesque deben considerarse parcial o totalmente extinguidas conel pago que efectúa. A falta de indicación de deudor, seaplican las reglas legales, salvo aceptar el obligado lo queel acreedor le proponga."In capita"Loe. lat. Por cabeza. Se aplica a las sucesiones y otrasdivisiones de bienes en que se hacen tantos lotes comoherederos o partes interesadas.

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"In extenso"Loe. lat. Por extenso; completa o íntegramente. Equivale a"literal", "sin abreviar", cuando se trata de copias,discursos, documentos, etc.In extremisLoe. lat. y esp., que se dice como abreviación de "inextremis vitaemomentis": en los últimos momentos de la vida."In fraganti"Loe. lat. En flagrante. En el momento de cometer el delito oapenas realizado. (V. flagrante. )"In fraudem legis"Loe. lat. En fraude de la ley; con burla de ella; contra suespíritu.In ¡lio temporeLoe. lat. y esp. En aquel tiempo o hace mucho ya."In initio litis"Loe. lat. Al comienzo del pleito; al entablar la acción."In integrum restitutio"V. RESTITUCIÓN IN INTEGRUM."In itinere"Loe. lat. Durante el camino. Se aplica la expresión a losaccidentes ocurridos en la ida al trabajo y al regreso delmismo, y al problema que su indemnización plantea; siaquéllos hande ser considerados como profesionales o no. La ley francesade 1946 considera como accidente, para los trabajadorescomprendidos en la ley, "el sobrevenido el trayecto de su re-sidencia al lugar del trabajo y viceversa, siempre que elrecorrido no se haya interrumpido o cambiado por motivodictado por el interés personal o independiente del empleo"."In jure cessio"En el Derecho Romano, antiguo modo de adquirir el dominioquiritario de las cosas, derogado ya en tiempos deJustiniano."In memoriam"Loe. lat. Literalmente significa: en memoria; como recuerdo."In mente"Loe. lat. En la mente; reservadamente. (V in

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PECTORE. )"In pari causa"Loe. lat. En igual causa; en caso igual. Así se dice: "Inpari causa, me lio est possidentes" (siendo igual la causa —situación o derecho—, es mejor la condición del poseedor).In partibus infideliumEn tierra o país de infieles.InpectoreLoe. lat. y esp. En el pecho, reservadamente. Dícese de laresolución ya adoptada cuando todavía se mantiene secreta.In perpetuumPara siempre; a perpetuidad."In re"Loe. lat. En la cosa o sobre la cosa. I Efectivo, real."In reatu"Loe. lat. Se dice del sospechoso de haber perpetrado ocometido un delito."In situ"Loe. lat. En el lugar; donde se encuentra.In sólidumLoe. lat. y esp. Por entero, por el todo."In solutum"Expresión latina, cuyo significado es "en pago"-"In specie"Loe. lat. En la propia cosa, o en otra de su especie o clase.Se contrapone al pago o entrega "en dinero".In statu quoLoe. lat. y esp. En el estado en que es encuentra o en quedebe estar. En Derecho Internacional se utilizafrecuentemente para indicar la situación de equilibrioactual, o la anterior a una medida unilateral, a unaagresión, etc."In terminis"Loe. lat. Como término. Se dice de la resolución judicial quepone fin a una instancia o causa."In utroque jure"Loe. lat. En uno y otro Derecho."In verbis"

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Loe. lat. En estas palabras o términos."In voce"Loe. lat. De viva voz. Se aplica a los informes orales encontraposición a los escritos.InadmisibilidadExcepción (v.) que el demandado opone a la acción deldemandante, sin entrar a discutir el fondo de la cuestiónplanteada, sino alegando otras circunstancias que impiden laprosecución de la litis.InalienableEn general, cuanto no resulta posible enajenar, por obstáculonatural o por prohibición convencional o legal.InamovibleQue goza de inamovilidad (v.).InamovilidadEs el derecho que tienen ciertos empleados y funcionarios,especialmente los jueces y magistrados, a no ser destituidos,trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por alguna de lascausas prevenidas en las leyes.InapelableIrremediable, inevitable, insubsanable. I Definitivo. IFallo, sentencia, auto o resolución contra la cual no cabeapelación (u otro recurso cualquiera), por ser firmes, noautorizarlos la ley, haberlos consentido las partes o habertranscurrido el término hábil.IncapacidadDefecto o falta total de capacidad, de aptitud legal paraejercer derechos y contraer obligaciones. I Inhabilidad. IIneptitud. I Incompetencia. I Falta de disposiciones ocalidades necesarias para hacer, dar, recibir, transmitir orecoger alguna cosa. I Falta de entendimiento. I Torpeza. IFalta de dotes de gobierno o mando. I CIVIL. La declaradaexpresamente por la ley o establecida por sentencia judicialy que de manera absoluta o relativa impide ejercer derechos,contraer deberes e intervenir en negocios jurídicos. (V.incapa -CIDAD natural ) I DE DERECHO. Ineptitud legal para elgoce de uno o más derechos; pero que no puede extenderse a latotalidad de los mismos, ya que la muerte civil ha desapa-

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recido de las legislaciones. I DE EJERCICIO. Imposibilidadjurídica de ejercer directamente el derecho del cual se estitular, que requiere para su efectividad un representantelegal o la asistencia de determinada persona. (V.INCAPACIDAD DE GOCE.) I DE GOCE. Laprohibición legal o la ineptitud personal que priva de poderser titular de determinado derecho. Así, la indignidadconstituye incapacidad para gozar de la sucesión. (V.INCAPACI -dad DE ejercicio) I DE HECHO. Imposibilidad oprohibición de ejercitar los derechos que se tienen. I DELTRABAJADOR. Sea de carácter físico o mental, produce ladisolución del contrato de trabajo, sin culpabilidad porparte del trabajador. I NATURAL. Impotencia para regir lapropia persona en los negocios jurídicos, por causa delescaso desarrollo mental. I PARCIAL. Consiste en unadisminución, reputada incurable, de la aptitud laboral de lavíctima del accidente del trabajo. I PERMANENTE. En eltrabajo, la de duración indefinida, para siempre, con inde-pendencia de la gravedad, que puede variar desde una simplemolestia no sujeta a indemnización hasta la pérdida casicompleta de la aptitud para todo trabajo. I PERMANENTE TOTAL.Es conocida con el nombre de incapacidad profesional. Seentiende por ella toda lesión que imposibilita de maneradefinitiva al accidentado para todo género de trabajo. IRELATIVA. La que se limita a determinados actos, dejando enlibertad para realizar los restantes negocios jurídicos. ITambién, la que puede subsanarse con la asistencia,autorización o concurso de un representante legal. ITEMPORAL. La disminución de la capacidad profesional deltrabajador, prolongada durante cierto tiempo, con privaciónparcial o total de la aptitud laboral.IncapacitadoIndividuo privado por las leyes de alguno de sus derechosnaturales o civiles. I El sometido al amparo legal de lapatria potestad o de la tutela, por carecer de experiencia oposibilidad de hacer valer sus derechos y cumplir lasobligaciones derivadas de sus hechos o de sus bienes.Incapacitar

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Privar de la capacidad jurídica a un mayor de edad;establecer que no puede regir por sí mismo su persona o susbienes, o ambas cosas a la vez. I Decretar que una personacarece de las condiciones requeridas para desempeñar uncargo.IncautarseApoderamiento o toma de posesión que, en virtud deatribuciones legales o razón imperiosa de pública necesidad,lleva a cabo la autoridad judicial, militar o de otra índole.IncendiarioQuien maliciosamente pone fuego a bienes ajenos o propios,por ánimo de perjudicar, pasión morbosa de destruir o con laidea de obtener un lucro para sí, como en el caso de contarcon un seguro, institución que ha ampliado modernamente estaclase de delincuentes.IncendioFuego grande que abrasa, y daña o destruye, edificios,barcos, bosques, mieses y cualquier objeto combustible, perono destinado normalmente a ser quemado.IncentivaciónMétodo de trabajo encaminado a incrementar la producciónmediante premios a los trabajadores que superen una cantidaddeterminada de ella. Trátase de un sistema muy discutido ygeneralmente rechazado por las organizaciones sindicales.IncertidumbreFalta de certidumbre o certeza. I Duda, perplejidad. IInseguridad.IncestoAcceso carnal entre parientes muy próximos, cuyo matrimonioestá prohibido por la relación de consanguinidad.IncestuosoQuien comete incesto o tiene trato carnal con pariente muypróximo. I Hijo nacido de tal relación.IncidenteDel latín incidens, incidentes, que suspende o interrumpe, decadere, caer una cosa dentro de otra. En general significa locasual, imprevisto o fortuito. I También, acontecimiento osuceso. I Cuestión. I Altercado. I DE NULIDAD. El relativo a

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la invalidez de las actuaciones o de alguna providencia, pordefecto de forma legal. I DEPROBREZA. El que resuelve acercade la gratuidad para litigar, por la carencia o escasez demedios económicos de una de las partes o de ambas.InciertoInexacto, falso, contrario a la verdad o a lo real. I Dudoso.I Desconocido, ignorado. I Cosa cuya esencia, calidad ocantidad no se conoce. I Inseguro, eventual.IncisoCada uno de los miembros que, en los períodos, contiene unsentido parcial. Se aplica en códigos y leyes paraestablecer, dentro de un mismo artículo, las partes quetienen o encierran una disposición de detalle.IncitarMover o impulsar a la ejecución de una cosaIncitativaProvisión que antiguamente despachaban los tribunalessuperiores para que los jueces ordinarios hicieren justicia yno agravio a las partes.IncoarIniciar o comenzar algo. I En Derecho Procesal, dar principioa un sumario, proceso. pleito o expediente; comenzar unasactuaciones judiciales.IncomparecenciaFalta de comparecencia o presentación ante la autoridad quecita, convoca o emplaza.IncompatibilidadExclusión natural o legal de una cosa o causa de otra. IContradicción. I Antagonismo. I Cohabitación o convivenciaimposible o insoportable.IncompetenciaEn términos generales, inhabilidad. I Insuficiencia. ITorpeza. I Incapacidad. I Defecto de aptitud. I En DerechoProcesal, falta de competencia; ypor extensión, también faltade jurisdicción o facultad que a un juez o tribunal co-rresponde para conocer de una causa.IncompetenteInhábil. I Inepto. I Incapaz. I Torpe. I Carente de

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competencia o jurisdicción, referido a jueces o tribunales.IncomunicaciónPrivación de contacto por escrito, de palabra o visual de unapersona con otras, con todas las no encargadas de velar porsu seguridad osalud.InconcusoFirme, seguro. I Evidente, incontrovertible; sin duda nicontradicción. I Incontestable.InconfesoReo o sospechoso que, al ser interrogado por el juez otribunal, no reconoce o no confiesa el delito o cargo que sele atribuye o del cual se le acusa.InconstitucionalViolador de la Constitución o no acorde conella.InconstitucionalidadQuebrantamiento de la letra o del espíritu de la Constituciónpor leyes del Parlamento, por decretos-leyes o actos delgobierno. I Recurso extraordinario que, según sus modalida-des, tiende a declarar la inaplicabilidad de la ley contrariaal texto constitucional, su nulidad.InconsultoSin consejo, consulta ni asesoramiento. I Sin consideración,ni respeto.IncontinenteQuien no se domina. I Poseído por la incontinencia sexual. IComo adverbio, es sinónimo de la voz que sigue.Incontinenti o incontinenteProntamente, al instante, inmediatamente, al punto, sindilación.IncontrovertibleIndiscutible. I Indudable. I Irrefutable, inobjetable.IncorporalCarente de cuerpo, de materia tangible o forma visible.IncriminarAcusar por un delito o crimen. I Imputar una falta. I"Exagerar o abultar un delito, culpa o defecto, presentándolo

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como crimen" (Dic. Acad.).InculparCulpar. I Imputar. I Acusar. I Denunciar. I Atribuir un daño,un mal, una falta o un delito.IndagatoriaDiligencia que consiste en la primera declaración que se tomaal presunto reo sobre el delito que se está averiguando, yque tiene por principal objeto determinar su personalidad.IndebidoLo que no es obligatorio. I Inexigible. I Injusto. I Ilícito.I Ilegal. I Antirreglamentario. I Inicuo.IndecisorioV. JURAMENTO INDECISORIOIndeclinableDe ejecución inexcusable. I De cumplimiento obligatorio. IIndispensable. I Se dice de la jurisdicción que no cabedeclinar, que ha de ejercerse sin otra alternativa que la pa-sividad punible; que ha de conocerse forzosamente del asunto.IndefensiónEs la situación en que se encuentra quien no ha sidodefendido o no se ha defendido, sin culpa por su parte, en unjuicio que lo afecta. Esa indefensión vulnera el principio dela inviolabilidad de la defensa, que suele presentar unagarantía constitucional. Esta norma resulta particularmenteimportante en materia penal, ya que ni siquiera queda libradoa la voluntad del imputado el derecho de no detenderse. Si élno designa defensor, el tribunal está obligado a nombrarleuno de oficio.IndemnidadSeguridad, caución o fianza dada a una persona o corporaciónde que no experimentará daños o perjuicios por la realizaciónde algún pacto. I Condición o estado del exento de padecer unmal en su persona o bienes.IndemnizaciónResarcimiento económico del daño o perjuicio causado. I Sumao cosa con que se indemniza. I En general, reparación. I Com-pensación. I Satisfacción.Indemnizar

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Resarcir los daños y prejuicios.IndependenciaLibertad o autonomía de gobierno y legislación de un Estadoen relación con cualquier otro. En el Derecho Político y enel Internacional, la independencia constituye uno de loselementos esenciales del Estado. Sólo cuando éste esindependiente, puede ostentar su plena soberanía.InderogableQue no puede ser derogado. Realmente no hay ley positivaeterna, y todas son derogadas por reforma legal o por laviolencia."Index"Catálogo, relación o lista de los libros cuya lectura prohibela Iglesia, ya por razones de dogma o de moral. Los creyentesque a sabiendas infringen esa prohibición, incurren en lasseveras penas que fulminan las autoridades eclesiásticas, quellegan hasta la excomunión.índiceIndicio, señal. I Lista, relación breve de alguna cosa. IGuía de capítulos o materias de un libro. I Número queexpresa la relación entre cantidad y la frecuencia de unfenómeno. I "Index" (v.). I DE CRIMINALIDAD. Proporciónnumérica, concretada por lo común en un tanto por mil, paradeterminar la cantidad de delincuentes dentro de la poblacióntotal.IndicioAcción o señal que da a conocer lo oculto. I Conjeturaderivada de las circunstancias de un hecho. I Sospecha que unhecho conocidopermite sobre otro desconocido. I Rastro. vestigio. I Huella.IndigenteFalto de medios económicos para proveerá su subsistencia.IndignidadFalta de mérito. I Acción impropia de la calidad oantecedentes de una persona. I Vileza, ruindad. I Atropello.I Injusta persecución. I i Abuso de poder. I Ultraje, ofensa.I Claudicación. I Rendición o entrega sin defensa.Colaboración o sumisión por interés o cobardía. I En su

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principal acepción jurídica, mala acción o pasividad graveque imposibilita o impide a quien en ella incurre paraheredar al ofendido.IndirectoLo que no se dirige rectamente a su fin. Irregular. ISimulado.IndisciplinaFalta o debilidad de la disciplina. I Rebelión o sedición. IAnarquía social. I Falta de autoridad de un gobierno orégimen.IndisciplinadoCarente de disciplina. I Desobediente con frecuencia a lasórdenes legítimas.IndisolubleLo que no puede disolverse o deshacerse.IndividualPerteneciente al individuo; a uno de ellos exclusivamente. IPrivativo, particular, propio, ¡Individualismoegoísmo. I Actividad aislada. I Doctrina filosófica que exigeal individuo como fundamento y fin de todas las relacionesjurídicas políticas y morales, no ya como rey, sino comosemidiós de la creación, por encima del» dos los valoresimpersonales, en los ordene explicativos, práctico o moral.IndividualizaciónPersonalización. I Aplicación según cada individuo. IEspecificación para cada sujeto DE LA PENA. Adaptación de lasanción penal a las variaciones de la individualidad humanasustituyendo la igualdad de las penas según los delitos porla diversidad de ellas según las características de cadadelincuente.

IndividualmenteDe manera personal. I En forma aislada. I De uno en uno. IIndividuo por individuo.IndivisibilidadCalidad de indivisible; unidad forzosa. I ABSOLUTA. La queprocede de la naturaleza o es esencial en la relación

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jurídica; como entregar un caballo o guardar fidelidad. ICONVENCIONAL. La proveniente de un pacto o contrato, aun noprocediendo de la índole del objeto ni del vínculo; como elpago al contado, en lugar de a plazos, o la solidaridad devarios fiadores. I RELATIVA. Resulta de una indivisibilidadnatural, como la construcción de un barco, cuando cabeconcebirla por ejecución sucesiva o en partes. (V.INDIVISIBILI -DAD ABSOLUTA y CONVENCIONAL )IndivisibleLo que no admite división, por su unidad natural, como unanimal; por disposición legal, como ciertas obligaciones; opor los perjuicios que origina y la disminución de valor, co-mo una fábrica.IndivisiónUnidad, comunidad o falta de división. I Copropiedad,condominio entre dos o más personas. (V. COMUNIDAD DEBIENES.) I DE LA HERENCIA. Situación provisional, y a vecesprolongada por voluntad del testador, en que se efectúan lascorrespondientes partición y adjudicación a herederos ylegatarios.IndivisoLo que se mantiene actualmente unido aun siendo divisible.Tal situación se produce jurídicamente allí donde existeunidad de derecho o de cosa y pluralidad de propietarios otitulares.IndubitadoCierto, verdadero, exacto; que no admite duda.InducciónInstigación, consejo, persuasión para obrar en determinadosentido; y, más estrictamente, para cometer un delito ocolaborar en su perpetración. I En términos lógicos y dialéc-ticos, inferencia; determinación de la causa a través de losefectos conocidos.InducirInstigar, persuadir, provocar o convencer para ejecutar algo,por lo común reprobable, como una falta o delito. I Entérminos lógicos, inferir, establecer una ley o principio

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partiendo de los efectos, hechos o consecuencias. En laprueba indiciaría, es operación mental imprescindible.InductivoAtinente a la inducción. I Que procede por inferencias. (V.Deductivo )InductorAutor moral de un hecho ajeno. En lo penal sufre la penadeterminada par el ejecutor directo, cuando el influjo hayasido previo y decisivo. (V. autor )IndultadoDelincuente a quien, por rigor de la ley o graciosa concesióndel poder público, se le perdona en todo o en parte lacondena, o se le cambia por otra pena más benigna la impuestaen la sentencia.IndultoPrivilegio, licencia o autorización para hacer lo prohibido.I Supresión o disminución de penas, ya por encontrar excesivoel castigo legal, ya ante la personalidad del delincuente ylas circunstancias del caso, como por acto de generosidadtradicional o excepcional del poder público. I Conmutación dela pena de muerte por otra privativa de libertad. I Exenciónde ley. I Liberación de obligación.IndustriaCiencia, habilidad, destreza de la persona que ejerce unaprofesión, arte u oficio. I Conjunto de operacionesmateriales ejecutadas para obtener, transformar, perfeccionaro transportar uno o varios productos naturales o sometidos yaa otro proceso industrial preparatorio. I Equivale también atrabajo, como en la aportación del socio comanditario que nolleva bienes a la sociedad; y también por ello, el DerechoLaboral se ha denominado por algunos Derecho industrial.IneptitudFalta de aptitud. I Incapacidad. I Inhabilidad.InfamarArrebatarle a una persona su fama, honra o estimación, o almenos pretenderlo con intención perversa y conociendo lafalsedad de lo manifestado.Infamia

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Deshonra o descrédito, o maldad.Perversidad, vilezaInexcusableCarente de excusa o justificación. I Imperdonable. I Decumplimiento absolutamente obligatorio.InfanciaEs el período inicial de la vida, comprendido desde elnacimiento hasta los siete años, en el cual se adquiere, máso menos realmente, el llamado "uso de razón".InfanticidioEn sentido amplio, toda muerte dada a un niño o infante, almenor de siete años; y más especialmente, si es recién nacidoo está muy próximo a nacer. I Dentro de la técnica penal, porinfanticidio se entiende la muerte que la madre o alguno desus próximos parientes dan al recién nacido, con objeto deocultar la deshonra, por no ser la criatura fruto de legítimomatrimonio.InferiorPor la situación, lo que se encuentra debajo de otra cosa omás bajo que ella. I Por la calidad, lo peor. I Por lacantidad, lo menor. I Por la relación jerárquica, elsubordinado, el de menos graduación comparativa en la mili-cia, o por categoría o antigüedad en otros órdenes. ISocialmente quien pertenece a clase de recursos económicosmás escasos.Infidelidad conyugalAdulterio o quebrantamiento de la exclusividad carnal que loscónyuges se deben. Está expresamente impuesta en las leyesreligiosas y civiles.InfidenciaSe dice en general de la falta que uno comete por el hecho deno corresponder a la confianza puesta en él; o sea, laviolación de la fidelidad debida a otro.InflaciónEn economía y Hacienda pública, emisión excesiva de billetesen sustitución de la moneda acuñada, muy por encima de lasreservas de metales preciosos o de divisas extranjeras.Produce automáticamente la desvalorización de la moneda del

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país en relación con las extranjeras; provoca una prosperidadinicial pasajera y a la larga conduce a la crisis y a la de-preciación de los títulos o valores públicos.InfligirImponer castigos o penas corporales. I Causar daño.InformaciónConocimiento, noticia. I Relación; exposición. I Averiguaciónjurídica y legal sobre un hecho o acerca de un delito. IPrueba de la idoneidad del que ha de ocupar un cargo. I"ADPERPETÚAN!" o "AD PERPETÚAN! REÍ MEMORIAM". V. INFORMACIÓNPARA PERPETUA MEMORIA I DE DERECHO. V. Información ENderecho. I DE DOMINIO. Procedimiento supletorio parainscribir en el Registro la propiedad de los bienes cuando detítulo escrito se carece. I DE POBREZA. La justificación queha de hacerse ante un juez o tribunal con respecto a la faltade bienes que permitan el pago de los gastos judiciales y dedefensa, para poder litigar así gratuitamente con arreglo albeneficio de pobreza (v.). I (0 PAPEL) EN DERECHO. Se decíaasí del escrito que hacía el abogado a favor de su parte,después de conclusos los autos, para informar o instruir alos jueces de su derecho, alegando leyes, decretos, fueros,autoridades y reflexiones. Actualmente se designa con elnombre de alegatos o alegación en Derecho (v.). I PARAPERPETUA MEMORIA. Es también conocida con las denominacionescasi i enteramente latinas de información adperpé- I tuamo ad perpétuam rei memóriam. Está constituida por laaveriguación o prueba que. por los trámites de lajurisdicción voluntaria, I y a prevención, se realiza paraconstancia futura de alguna cosa. I PARA DISPENSA DE I LEY.V. DISPENSA DE LEY I SUMARIA. La investigación que, por lanaturaleza o calidad del negocio, se hace por el juezbrevemente y sin las solemnidades que se observan regular-mente en las demás informaciones jurídicas.

InformarEnterar, comunicar, dar noticias, poner al corriente. IElevar un informe. I Ofrecer información. I Dictaminar,opinar. I Hablar, alegar ante los tribunales o jueces el

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fiscal y los abogados. (V. alegar )InformeParte, noticia, comunicación. I Opinión, dictamen de uncuerpo. I Alegato o exposición oral que hace un abogado o elrepresentante del Ministerio fiscal ante el juez o tribunalque ha de fallar la causa o proceso. I IN VO-CE.Sencillamente, informe oral que los litigantes o sus letradospueden formular en la instancia y en los casos determinadospor la ley.InfracciónTransgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento deuna ley, pacto o tratado. I DE LEY. Denominación de losrecursos de casación fundados en la transgresión o incorrectainterpretación de ley o doctrina legal.InfractorTransgresor. I Delincuente; ya sea autor de delitopropiamente dicho o de falta.InfrascritoEl abajo firmante; el que firma al final de un documento, yacomo parte, o cual testigo o con el carácter de autoridad. ILo dicho o manifestado después de un escrito.IngenuoComo condición moral, inocente, cándido, desprevenido. ISincero. I El nacido libre que no ha perdido su libertadnunca.IngratitudDesagradecimiento. I Olvido o desprecio de los beneficiosrecibidos.InhábilIncapaz. I Inepto. I Sin instrucción. I Torpe. I Día feriado,en el que no son válidas las actuaciones. I Hora cualquieraluego de puesto el Sol y antes del alba, en que tampoco pue-den practicarse otras diligencias que las urgentes.InhabilitaciónAcción o efecto de inhabilitar o incapacitar. Declaración deque alguien no puede, por causas naturales, morales o de otraíndole,desempeñar un cargo, realizar un acto juridico o proceder en

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otra esfera de la vida jurídica. I Pena aflictiva queimposibilita para el ejercicio de determinados cargos o parael de determinados derechos.InhabilitarDeclarar a uno incapaz para ejercer u obtener un cargo,empleo, oficio o ventaja. I Prohibir el ejercicio de losderechos civiles o políticos. I Imposibilitar; vedar.InhibirImpedir que un juez o tribunal continúe conociendo de unacausa por ser incompetente. I ant. Prohibir.(V.inhibitoria )Inhibitoria o inhibiciónUna de las formas de las llamadas cuestiones de competencia(v.), que consiste en librar un despacho a un juez para quese inhiba o abstenga de seguir conociendo de una causa, yremita los autos y diligencias practicadas al tribunalcompetente.InhibitorioOficio, decreto, despacho que requiere o impone lainhibición.InhumaciónDel latín inhumare, de in, en, y humus, tierra. Acto deenterrar un cadáver.InhumanoFalto de piedad o compasión. Bárbaro, cruel, sañudo,criminal.IniciadorQue inicia. I Actor. I Denunciante.Iniciativa de las leyesFacultad de proponer las leyes que deben ser discutidas yaprobadas por el poder legislativo.InicuoContrario a la equidad. I Injusto. I Malvado.IniquidadGran maldad o injusticia. I Grave lesión corporal u ofensamoral. I Rigor innecesario de una ley, sentencia u otradisposición emanada de una autoridad. (V. abuso de poder,equidad.)

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IniquísimoSumamente inicuo o injusto.InjuriaEn sentido lato, todo dicho o hecho contrario a la razón o ala justicia. I Agravio, ofensa o ultraje de palabra o deobra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer,desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa a otrapersona, ponerla en ridículo o mofarse de ella. I A LAAUTORIDAD. El mal que para las instituciones del Estadosupone el menosprecio del prestigio de quienes encarnan laautoridad, hace que se penen de forma especial y se persigande manera distinta también las ofensas de palabra u obradirigidas contra las autoridades. I GRAVES. Las de mayortrascendencia; las que entrañan peor intención o resultan másofensivas para la víctima. I LEYES.Las que no son graves...Esta definición perogrullesca está impuesta por el Cód. PEN.esp., que se limita a declarar cuáles son las injurias graves(v.); por lo cual, las leves son todas las demás palabras oacciones que deshonren o menosprecien.InjusticiaAcción o falta contra la justicia. I NOTORIA. La opresión osinrazón que padece el litigante vencido en juicio, cuandopor lo que se ve del proceso, sin necesidad de nuevaspruebas, se percibe claramente que la decisión del tribunalno puede sostenerse.InjustoContrario a la justicia, a la razón o al Derecho. I Inicuo;desigual. I Quien obra contra el deber propio o el derechoajeno.InmediaciónPrincipio del Derecho Procesal encaminado a la relacióndirecta de los litigantes con el juez, prescindiendo de laintervención de otras personas. Constituye el medio de que elmagistrado conozca personalmente a las partes y puedaapreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de latestifical, ya que todas ellas han de realizarse en supresencia. El tema de la inmediación se encuentra íntimamenteligado a la oralidad del procedimiento, ya que, cuando es

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escrito, las diligencias, inclusive la recepción de lasdeclaraciones (testimonios, absolución de posiciones,informes periciales) se suelen practicar ante el secretariojudicial, y más corrientemente ante oficial o ante unescribiente del juzgado.InmuebleV. bienes inmuebles. I DOTAL. Bien raíz, rústico o urbano,que se entrega en concepto de dote obligatoria o voluntaria,y con la calidad de estimado o inestimado.InmunidadExención o liberación de cargas personales o reales. IPARLAMENTARIA. Prerrogativa procesal de senadores ydiputados, que los exime de ser detenidos o presos, salvo loscasos dispuestos por las leyes, y procesados o juzgados sinla expresa autorización del respectivo cuerpo, en virtud dedesafuero (según la terminología argentina) o suplicatorio(en los términos parlamentarios de España).InnominadoLo que no tiene nombre especial. Se designan como contratosinnominados, en Derecho, aquellos que carecen de nombreparticular; a diferencia de los nominados, que tienendenominación propia.InnovaciónAcción y efecto de mudar o alterar las cosas introduciendonovedades. Procesalmente tiene valor en sentido negativo ycautelar, en cuanto se refiere a la obligación de no innovardurante la tramitación del juicio, así como la de no innovaren el juicio una vez admitida la apelación.InocenciaFalta de culpa o equivocada calificación en tal sentido."In pari causa melior est conditio possidentis"Axioma jurídico, proveniente del antiguo Derecho Romano, conel cual se expresa que en causa igual es mejor condición ladel que posee."In pari causa possesor potior habere debet"Sentencia de Paulo, por la cual se establece que: mediandoiguales circunstancias, debe ser preferido el que posee."Imperitia culpae adnumeratur; et culpa est inmiscere se reí

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se non pertinenti"Regla que dice: en grave culpa incurre el que intenta hacerlo que no sabe ni le concierne.insaculaciónAcción y efecto de insacular de poner en un saco —de ahí lavoz—, cántaro o urna cédulas o boletas con números o connombres de personas o cosas, para sacar una o más por suerte.El método se emplea en múltiples actuaciones judiciales, parala designación de jurados o peritos, y, en ocasiones, paradeterminar las personas llamadas a desempeñar algunasfunciones públicas.InsanableIncurable. Las lesiones de esta índole se califican de gravesy son castigadas severamente cuando corresponden a impulsosdelictivos. En lo laboral, si resultan consecuencias de unriesgo profesional, determinan la invalidez total ypermanente y el consecuente régimen de resarcimiento.InscripciónAcción y efecto de inscribir o inscribirse, tomar razón, enalgún registro, de los documentos o las declaraciones que hande asentarse en él según las leyes. Con relación a algunosactos, la inscripción es obligatoria ya que sin ella carecende efecto, por lo menos frente a terceros. Los actosnecesitados de inscripción en registro público son muchos,pues, aparte los determinados en los códigos, hay otros deíndole administrativa que requieren esa misma formalidad.Entre ellos cabe señalar los que afectan al Registro Civil delas Personas (nacimientos, matrimonios y defunciones), asícomo también, en el Registro de la Propiedad, los contratossobre transmisión de bienes inmuebles, constitución de IDerechos reales o su cancelación, y con relación al Registrode Comercio, la constitución, I modificación y disoluciónde sociedades, y los I poderes de sus representantes entreotros.InsolvenciaI Imposibilidad del cumplimiento de una obligación por faltade medios. I Incapacidad para pagar una deuda. I Falta deprestigio. I I Desconfianza acerca de la capacidad o

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moralidad de una persona que ha de dirigir alguna I empresa.Inspección ocularExamen o reconocimiento que hace el juez I por sí mismo, opor peritos, del lugar donde I se produjo un hecho, o de lacosa litigiosa o controvertida, para enterarse de su estado yjuzgar así con más acierto.InstanciaDos acepciones tiene esta palabra en Derecho. Por la primeraequivale a solicitud, petición o súplica, y en esta formacuando se dice que el juez debe proceder a instancia de par-te, se da a entender que debe proceder previa petición departe, y no de oficio. Por la segunda, se designa con estenombre cada conjunto de actuaciones practicadas, tanto en lajurisdicción civil como en la criminal, las cuales comprendenhasta la sentencia definitiva. Se llama primera instancia elejercicio de la acción ante el primer juez que debe conocerdel asunto; segunda instancia, el ejercicio de la mismaacción ante el juez o tribunal de apelación, con el objeto deque reforme la sentencia del primer juez; y tercerainstancia, a la revisión del proceso o causa ante el tribunalsuperior, según la jurisdicción.InstarIncoar el procedimiento ejecutivo; y, también, promover elcurso de los autos o la práctica de alguna diligencia dentrodel procedimiento, ante los tribunales."In statu quo"Locución latina cuyo significado es: en el estado en que seencuentra, la que se utiliza frecuentemente en Derechointernacional.InstigaciónIncitación por una persona a otra para ejecutar una cosa.InstitorFactor o apoderado mercantil.InstituciónEstablecimiento, fundación, creación, erección. I Lo fundadoo establecido. I Cada una de las organizaciones principalesde un Estado. I Cada una de las materias principales delDerecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad

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jurídica, o la familia dentro del Derecho Civil, o la patriapotestad en la familia, o como el derecho de corrección en laautoridad paterna.InstitucionalConcerniente a una institución o a las instituciones.

InstituidoEl nombrado heredero o legatario.InstituíaCompendio de Derecho Civil romano, basado especialmente en lajurisprudencia, como expresión ésta de la opinión de los másfamosos jurisperitos o jurisconsultos. I Por antonomasia, lade Justiniano. I DE GAYO. Célebre texto de Derecho Romano,compuesto o recopilado por el jurisconsulto Gayo o Cayo, entiempos de Marco Aurelio, a mediados del siglo II de la eracristiana. I DE JUSTINIANO. Obra compuesta por orden delemperador Justiniano, para la enseñanza del Derecho; peroque, posteriormente recibió fuerza de ley en virtud de laconstitución imperial del 21 de noviembre de 553, que lapublicó y por la constitución Tanta, del 30 de diciembre delmismo año, que la puso en vigencia. I DE TEÓFILO. Paráfrasisde la Instituía de Justiniano, compuesta en griego por eljurisconsulto Teófilo, por encargo del emperador Focas.InstitutoNorma, regla o constitución de índole práctica, en la vida engeneral, en la organización de una entidad, en la enseñanza,etc. I Corporación, establecimiento u organismo público oprivado. Predomina, no obstante, como denominación de centrosoficiales, en la Administración pública.InstrucciónAdquisición o transmisión de conocimientos. I Enseñanza,doctrina. I Norma, regla. I Advertencia, prevención. I Orden,mandato. I Trámite, curso, formalización de un proceso oexpediente, reuniendo pruebas, citando y oyendo a losinteresados, practicando cuantas diligencias y actuacionessean precisas para que pueda resolverse o fallarse acerca delasunto. I Adiestramiento militar; enseñanza para el desempeñocomo miembro de las fuerzas armadas y como eventual

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combatiente.InstrumentalPerteneciente a los instrumentos o escrituras públicas.Prueba instrumental era el nombre antiguo de la denominadahoy prueba documentalTestigo instrumental es el que asiste y da fe al redactarseun instrumento o escritura,como refuerzo y complemento de la autoridad del notario,escribano o secretario.InstrumentoDel latín instruere, instruir. En sentido general, escritura,documento. Es aquel elemento que atestigua algún hecho oacto. I AUTÉNTICO. El documento otorgado legalmente y au-torizado por quien tenga fe pública. (V. DOCUMENTO AUTÉNTICO.ESCRITURA PÚBLICA) I EJECUTIVO. V. DOCUMENTO EJECUTIVO IPRIVADO. V. DOCUMENTO PRIVADO. I PÚBLICO. V. DOCUMENTOPÚBLICOInstrumentos del delitoElementos naturales de que los autores de una infracciónpenada se han valido para prepararla, cometerla, completarlao encubrirla.InsubordinaciónIndisciplina, resistencia sistemática y persistente aobedecer las órdenes dadas por los superiores. Lainsubordinación puede constituir, dentro de la jurisdiccióncastrense, los delitos de desobediencia, insulto a superior orebeldía.Insuficiencia de las leyesExpresión usada por el Cód. Civ. esp. para referirse a lasdenominadas técnicamente lagunas del Derecho o de la ley.InsultoOfensa, agravio, injuria o ultraje principalmente verbal, auncuando la denominación se amplíe a ciertos gestos, ademanes yacciones. I Acometimiento súbito y violento. I Accidente,como mareo o desmayo. (V. injuria ) I A CENTINELA. El agraviode palabra o el acometimiento de obra contra los militaresque en activo servicio guardan los puestos a ellos confiadosestá gravemente penado en los códigos castrenses. I A LA

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AUTORIDAD.V. DESACATOInsurgenteSublevado, rebelde, revolucionario.InsurrecciónAlzamiento, sublevación, sedición o rebelión (v.).IntenciónDeterminación volitiva o de la voluntad en orden a un fin. IPropósito de conducta. ImieresDesignio reflexivo de obrar o producir un efecto. I Plan,finalidad. I Cautela maliciosa.IntencionalReferente a la intención. I Deliberado, hecho a sabiendas,con propósito reflexivo. Así, acto intencional es el previstoy querido.ínter vivosLoe. lat. y esp. Entre vivos o vivientes. Se aplica de modopreferente a las donaciones que surten sus efectos en vidadel donante, a diferencia de los legados, cuya eficaciarequiere la muerte del autor de la liberalidad.IntercalarSituar una cosa entre otras, añadiéndola a éstas. En losdocumentos o instrumentos, las intercalaciones deben salvarseal final del escrito, con la expresión clara de si es nulo, ono, lo consignado entre renglones, al margen o al pie.InterdecirProhibir, vedar, impedir.InterdicciónProhibición, vedamiento. I Incapacidad civil establecida comocondena a consecuencia de delitos graves. I CIVIL. El estadode una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz,privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito opor otra causa prevista en la ley.InterdictoEn términos generales, entredicho, prohibición; mandato de nohacer o de no decir. I En su principal y antiquísima acepciónjurídica, interdicto, en el Derecho Procesal, es un juicioposesorio de índole sumaria, de trámites sencillos y breves,

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que no cierran la discusión de asunto en otro juicio másamplio de fondo, definitivo. I DE ADQUIRIR. Aquel en el quese pide la posesión de una cosa no poseída por otro, y a lacual cree tener derecho el reclamante. I DE OBRA NUEVA. Esteinterdicto, llamado antes denuncia de obra nueva, es el queentabla quien se cree perjudicado en sus propiedades oderechos con la construcción de una obra nueva, para que sesuspenda su continuación. I DE OBRA RUINOSA. Denominadotambién de obra vieja, o denuncia de obra vieja, es el que seentabla para reparar un edificio o construcción que amenazaarruinarse o caerse con perjuicio de nuestras propiedades,personas o intereses o del ejercicio de nuestro derecho. I DERECOBRAR. Juicio posesorio sumarísimo que tiene por objetoreintegrar y reponer inmediatamente en la posesión o tenenciade una cosa al que gozaba de ella, de la cual otro le hadespojado violenta o clandestinamente por su propiaautoridad. I DE RETENER. Este interdicto es la acción ojuicio sumarísimo que tiene por objeto el amparo y retenciónen la posesión que ya tenemos, y que se perturba por otro. IEXHIBITORIO. No puede considerarse propiamente un interdicto,ya que no es más que una simple diligencia preparatoria de unjuicio principal, diligencia que tiene por objeto pedir laexhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto delitigio, o la de documentos relacionados con el juicio que hade intentarse.InterésProvecho, beneficio, utilidad, ganancia. I Lucro o réditos deun capital, renta. I Importe o cuantía de los daños operjuicios que una de las partes sufre por incumplir la otrala obligación contraída. I Valor de una cosa. I Parte oacción de una empresa, sociedad o negociación. I Importanciao trascendencia. I Atracción o motivo de curiosidad yestímulo para el ánimo. I Relación más o menos directa conuna cosa o persona que, aun sin estricto derecho, permiteejercer una acción procesal. (V. ACCIÓN.) I COMPENSATORIO. Laindemnización del daño emergente y del lucro cesante por unacantidad o cosa prestada; esto es, tanto por razón de laspérdidas que el acreedor sufre en sus bienes como por las ga-

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nancias de que ha de verse privado al carecer de su dinero uotros bienes. I COMPUESTO. Renta de un capital al que se vanacumulando los réditos vencidos, para que produzcan a su vezotros nuevos; el interés de los intereses. I DE OBRAR.Utilidad o ventaja directa, manifiesta y legítima, de índolematerial o moral, que lleva a una persona a proteger underecho extrajudicialmente, o a ejercitar una acción. ILEGAL. Rédito o beneficio que, a falta de estipulaciónprevia, señala la ley como producto de las cantidades que seestá debiendo con esa circunstancia o en caso de incurrir enmora el deudor. I LUCRATIVO o LUCRATORIO. El exigido delprestatario a quien se presta dinero u otra cosa fungible,por la simple razón del préstamo. I MORA-TORIO. El exigido oimpuesto como pena de la morosidad o tardanza del deudor enla satisfacción de la deuda. I PRIVADO. La convenienciaindividual de una persona frente a otra. I El bien de losparticulares contrapuesto al de la colectividad, al social,al del Estado como persona de Derecho Público. I PÚBLICO. Lautilidad, conveniencia o bien de los más ante los menos, dela sociedad ante los particulares, del Estado sobre lossúbditos. I PUNITORIO. Sinónimo de interés moratorio. IRESTITUTORIO. V. INTERÉS COMPENSATORIO.InterlocutorioSe decía antiguamente en España, y sigue aplicándose enalgunos países hispanoamericanos, al auto o sentencia que nodecide el fondo de la contestación, sino que sólo ordenaalguna cosa para la instrucción de la causa, y para llegar alconocimiento de algunos hechos, o al examen y prueba de algúnpunto de derecho.InternacionalRelativo a dos o más naciones; como tratado, convención oguerra. I Nombre de diversas organizaciones mundiales detrabajadores, de índole más o menos revolucionaria y sindi-cal.InternamientoEsta voz, tan usada ahora, no es del repertorio académico;pero lo será quizás sin tardanza. Se emplea para referirse altraslado involuntario, resistido o forzoso, aunque pueda ser

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espontáneo o solicitado, de una persona a algún lugar dondequeda sometida a tratamiento o vigilancia; como los enfermosen los hospitales, los locos en los manicomios (o algúnsinónimo eufemístico), los prisioneros, refugiados yperseguidos en los campos de concentración, y ciertosdetenidos o sujetos peligrosos en establecimientos deseguridad o corrección.Interpelación judicialRequerimiento para el pago de una deuda o para elcumplimiento de una obligación, que es dirigido por elacreedor o su representante al deudor suyo.InterpelarPedir auxilio; demandar socorro; requerir protección. ICompeler a dar explicaciones o descargos. I Conminar al pagode una deuda o al cumplimiento de una obligación. I Formularu diputado o senador preguntas o cargos a un ministro. I Enlos casamientos sin intervención de la Iglesia, requerir uncónyuge, luego convertido y bautizado, al otro, para queresuelva acerca de su conversión también o sobre lacohabitación pacífica; las negativas permiten al convertidocontraer nuevo matrimonio, canónico.Interpósita personaPersona interpuesta; el que hace algo por otro que no puede ono quiere ejecutarlo. I Quien interviene en un acto ocontrato por encargo y en provecho de otro, pero aparentandoobrar en nombre y por cuenta propia.InterpretaciónAcción o efecto de interpretar; esto es, declaración,explicación o aclaración del sentido de una cosa o de untexto incompleto, oscuro o dudoso. I DE LAS LEYES. Laaclaración fundada de la letra y del espíritu de las normaslegales, para conocer su verdadero sentido y determinar sualcance o eficacia general o en un caso particular. IAUTÉNTICA. La que emana o procede del propio autor. I LÓGICA.No se limita a la inteligencia de un texto en su aparienciamás natural, sino que recurre a su aplicación armónica dentrodel precepto, de la institución a que se refiera, de la leyde que se trate e, incluso, del ordenamiento jurídico general

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y tradición legislativa o consuetudinaria de un pueblo. IRESTRICTIVA. La aplicación de la norma jurídica a los casosque menciona o a los cuales se refiere expresamente. Sedenomina también estricta, y se contrapone a la amplia oextensiva, a la analogía (v.).IntérpretePersona versada en dos o más idiomas y que sirve deintermediaria entre otras que, por hablar y conocer sólolenguas distintas, no pueden entenderse. I Interpretación,exegeta del Derecho.InterrogatorioSerie de preguntas, que generalmente se formulan por escrito.El interrogatorio de los testigos tiende a probar o aaveriguar la verdad o certeza de los hechos. En las causascriminales, si el procedimiento es oral, las preguntas seformulan, tanto al procesado y a los testigos como a losperitos, verbalmente.Interrupción de la prescripciónEn la adquisitiva o usucapión, todo acto jurídico que impideel cumplimiento del plazo legal para que la posesión de unacosa o el ejercicio de un derecho se transforme en propiedad.I En la prescripción extintiva, prescripción en sentidoestricto, cualquier acto del titular, de su legítimorepresentante o de otra persona en beneficio de aquél querevela la voluntad y la facultad del dueño de seguir siendotal, y dejar así sin efecto el temporal abandono (forzoso onegligente), el no uso o ejercicio que podía conducir a lacaducidad de los derechos.Intervalo lúcido o claroLapso durante el cual quien carece de juicio recobratransitoriamente el uso de la razón.Intervención económicaSe designa así la que ejercen los gobiernos de algunospaíses, a efectos de dirigir y regular la actividad económicao una parte de ella, tanto en lo que se refiere a lasrelaciones comerciales entre Estados cuanto en lo que afectaa la producción y al comercio interiores. El sistemaeconómico opuesto al intervencionismo es el liberalismo o

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libertad de comerciar (v.).Puede afirmarse que el mundo actual se debate entre dichosdos sistemas, sin haber logrado resolver por ninguno de elloslos graves problemas sociales que lo afligen. Probablemente,un intervencionismo total sólo es posible en los países deeconomía socializada, y de un librecambismo absoluto ya nadiehabla, entre otras razones porque el Estado no puede dejar deintervenir mediante las leyes adecuadas, en las relacionesentre patronos y trabajadores para la protección de éstos enmateria de salario y condiciones de trabajo.Otro aspecto del intervencionismo económico, pero en unsentido diferente, es el representado por la facultad estatalde intervenir las sociedades mercantiles, especialmente lasanónimas, y las quiebras, a efectos de defender los interesesde los accionistas y de los acreedores como expresión de latrascendencia social del crédito.IntervencionismoIntervención como principio, o abusiva.IntervencionistaAtinente a la intervención. I Partidario de ella en elsentido político, bélico, económico.IntestadoQuien muere sin testar o con testamento que carece de validezo eficacia. I Caudal hereditario del cual no existe, no seconoce o no rigen disposiciones testamentarias. (V. ab-intestato. )IntimaciónNotificación o declaración de un mandamiento u orden quedeben ser especialmente cumplidos. I Requerimiento vigoroso.I DE PAGO. Requerimiento formal dirigido a un deudor para quesatisfaga su deuda o cumpla su obligación, con anuncio más omenos expreso de que, en caso de negativa, se procederácontra él sin dilación, y por los trámites que las leyesautorizan.IntimatorioSe aplica a las cartas, despachos o letras con que se intimaun derecho u orden. (V. intimación. )Intimidación

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El Cód. Civ. esp. dice en su Art. 1.267 que: "Hayintimidación cuando se inspira a uno de los contratantes eltemor racional y fundado de sufrir un mal inminente y graveen su persona o bienes, o en la persona o bienes de sucónyuge, ascendientes o descendientes. Para calificar laintimación debe atenderse a la edad, al sexo y a la condiciónde la persona. El temor de desagradar a las personas aquienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato".El Art. 937 del Cód. Civ. arg. concuerda con el preceptotrasncrito y exige que sean injustas amenazas las que causenel temor, que abarca también a la libertad y a la honra."Intra vires haereditatis"Loe. lat. En la medida o dentro del activo de la herencia.IntransferibleDe transmisión imposible o prohibida.IntrusoQuien sin razón ni derecho, o a la fuerza, se introduce enempleo, dignidad, oficio o jurisdicción. I Usurpador de uninmueble. I El que penetra en el cercado ajeno. I Allanadorde morada. I Detentador. I En Derecho Canónico, quien espuesto en posesión de un oficio o dignidad sin haber obtenidoel título canónico pertinente. I Socialmente, quien trata yalterna con personas de esfera superior a la suya."Intuitu personae"Loe. lat. Por razón de la persona o en consideración a ella.Se refiere a las disposiciones o actitudes que se adoptan sinatenerse estrictamente a derecho o a razón, sino al respetoque alguien merece.InvenciónTecnología que reúne las condiciones de ser novedosa,susceptible de aplicación económica y ser el resultado de unacreación intelectual que permite llegar a resultados que noestaban previamente al alcance de técnicos o profesionalescon un nivel actualizado de conocimientos dentro de ladisciplina a la que corresponda tal nueva tecnología. Puedeconsistir en un nuevo producto o en un nuevo procedimiento.InventarioRelación ordenada de los bienes de una persona o de las cosas

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o efectos que se encuentran en un lugar, ya con la indicaciónde su nombre, número y clase o también con una someradescripción de su naturaleza, estado y elementos que puedanservir para su identificación o avalúo. I Documento en queconsta tal lista de cosas. I Acto u operación de formar esecatálogo.Inversión de la pruebaUn principio de Derecho Procesal deja a cargo del actor laprueba de los hechos en que se basa su acción, y a cargo deldemandado, la prueba de los hechos que fundamenten susexcepciones. Sin embargo, hay casos en que la carga de laprueba se invierte, como sucede, por ejemplo, en materia deaccidentes del trabajo (v.) y, en ciertos casos, deresponsabilidad civil derivada del hecho de las cosas.InvestigaciónAveriguamiento, indagación, búsqueda o inquisición de unhecho desconocido o de algo que se quiere inventar. I DE LAPATERNIDAD. Se designa con este nombre la acción que puedeejercitarse para obtener judicialmente el reconocimiento dela filiación.InvestigarPracticar diligencias, realizar estudios o hacer ensayos paradescubrir o inventar alguna cosa.InviolabilidadIncolumidad, intangibilidad, santidad, prohibición rigurosade tocar, violar o profanar una cosa, de infringir unprecepto o de atentar contra alguien o contra algo. IPrerrogativa personal que las Constituciones monárquicas,como la española de 1876 en su Art. 48, declaran a favor delos reyes.InviolableQue no se puede o no se debe violar o profanar.Ipso factoLoe. lat. y esp. Por el mismo hecho. I En el acto, almomento, incontinente, inmediatamente.Ipso jureLoe. lat. y esp. Por el Derecho mismo; por ministerio de laley; por expresa disposición legal.

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IrrecusableQue no puede ser objeto de recusación (v.).IrredimibleDe imposible o prohibida redención.Irregularidad canónicaImpedimento canónico para recibir o ejercer órdenes a causade defectos naturales o de la comisión de delitos.IrreivindicableLo que no puede ser objeto de reivindicación.IrrenunciabilidadCalidad de irrenunciable.IrrenunciableDe renuncia imposible o prohibida. La renuncia de derechosconstituye principio jurídico general; la excepción laconstituyen los irrenunciables.IrresponsableSe dice de la persona exenta de responsabilidad criminal, porrazón de las circunstancias en que ha obrado o que en ellaconcurren. I Falto de principios morales, del concepto dedignidad en el desempeño de un puesto. I Quien se arriesgasin motivo o expone a otros o a su país a daños irreparables.I Demente.IrretroactividadPrincipio legislativo y jurídico, según el cual las leyes notienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a supromulgación, salvo expresa disposición en contrario. En elDerecho Penal, la irretroactividad a favor del reo constituyeel principio, a no determinarse lo contrario.IrrevocableLo que no cabe revocar o deshacer jurídicamente. I Dícese dela decisión contra la cual no existe recurso. IInmodificable, y por tanto ejecutivo, o definitivamentedenegatorio. I Se llama irrevocable un crédito cuando se abreen un banco para pago de mercaderías contratadas o para elcumplimiento de otra obligación, y que no puede ser anuladoni modificado hasta satisfacer la finalidad constitutiva. IRenuncia o dimisión firme.írrito

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Nulo; sin validez ni fuerza obligatoria. Se refiere almatrimonio canónico que adolece de defectos que lo hacen nuloo anulable."Is fecit cui prodest"Aforismo latino. Lo ha hecho aquel que se aprovecha.IrrogarOcasionar perjuicios o daños.IsagogeExordio o introducción.IsonomíaEstado de todos los sometidos a la misma norma jurídica, basede la igualdad general ante la ley."Ita est"Loe. lat. "Así es". Fórmula de asentimiento o conformidad,equivalente a 'conforme", "visto".ítemEste adverbio, de directa importación latina, y cuyosignificado inmediato es "también" o "más", se emplea en lasdivisiones de artículos y capítulos en los escritos."Iter criminis"Loe. lat. empleada en el Derecho Penal, y que quiere decircamino del crimen. Comprende todo el proceso psicológico deincubación del propósito delictivo hasta la perpetración deldelito, con la consideración jurídica y social, en cadaetapa, de la punibilidad y peligrosidad de la actitud y delsujeto.

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J

Undécima letra del abecedario español, y octava de susconsonantes. I Es abreviatura de justicia y de juez; ytambién, en la forma J. C, de Jesucristo, de cita muyfrecuente para distinguir la cronología anterior o posteriora su nacimiento, o era cristiana (v.).JactanciaAlabanza propia, injusta y presuntuosa. I Alarde, vanagloria,petulancia, fanfarronería. I Atribución personal de supuestosderechos.Jefe de EstadoAutoridad máxima de un país independiente; simbólicorepresentante de la nación, con mayores o menoresatribuciones, desde el monarca absoluto hasta un presidentetan sólo decorativo en una república estrictamenteparlamentaria.JerarquíaOrden y grado entre personas o cosas; lo cual determina, enaquéllas, las atribuciones y el mando; y en éstas, laimportancia, preferencia o valor. I Categoría, empleo.JornadaCamino que suele andarse en un día. I DE TRABAJO. Duracióndel trabajo diario de los trabajadores. I Número de horas quedurante la semana deben completarse legalmente en lasactividades laborales.

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JornalEl estipendio que gana el obrero durante una jornada detrabajo. Salario son los emolumentos totales que percibe eltrabajador por su trabajo, computados en plazo mayor al deuna jornada. Se dice que un trabajador es jornalero cuandotrabaja por día, esto es, a jornal; cuya diferencia con eltrabajo a destajo es sensible, por cuanto en el primero secomputa el tiempo, mientras que en el segundo el pago es porlabor realizada, sin tener en cuenta el tiempo invertido.JubilaciónAcción o efecto de jubilar o jubilarse. I Retiro del trabajoparticular o de una función pública, con derecho a percibiruna remuneración calculada según los años de servicios y lapaga habida. I Cuantía o importe de lo que se percibe sinprestación de esfuerzo actual, y por la actividad profesionaldesplegada hasta alcanzar cierta edad o encontrarse en otrasituación, como la invalidez, que anticipen tal derecho ocompensación.JubiladoQuien percibe jubilación o haberes pasivos por sus pasadosservicios.JubileoConmemoración extraordinaria que los antiguos israelitascelebraban cada siete semanas de años; es decir, cadacincuenta años. En nos y perjuicios, o declarar la inocenciao exención de los acusados. I DE ABINTESTA-TO. Es el juicioque tiene por objeto adjudicar los bienes de las personas quemueren sin testar o con Testamento nulo, ineficaz o des-conocido. I DE ALIMENTOS. La demanda de alimentos provoca unjuicio especial de esta índole cuando se trata de alimentosprovisionales, y las normas coinciden con las de las li-tisexpensas. I DE AMIGABLES COMPONEDORES, el que se tramita yse resuelve por las personas que las partes designan de comúnacuerdo, como en el juicio arbitral. I DE AMPARO. Elprocedimiento judicial, por lo común expedito y ante tribunalde jerarquía, para hacer efectivo el amparo de esencialesgarantías, como la libertad personal. (V. AMPARO, HÁBEASCORPUS. RECURSO DE AMPARO ) I DE CONCILIACIÓN. Es el acto

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solemne que se celebra previamente a los juicioscontenciosos, ante la autoridad pública, con asistencia delactor y demandado, con el objeto de arreglar y transigiramigablemente sus respectivas pretensiones. I DE DESAHUCIO oDE DESALOJO. Es el que tiene por objeto obtener la libredisposición de una finca, contra los que la ocupan, por haberdejado de ser legítimo el titulo que tuvieran o por cumplirsealguna de las condiciones de que pendía su existencia, o porotra causa. I DE DESPEDO. V. despido I DE EXPERTOS. Pleitocivil o causa criminal en que intervienen peritos. I Informepericial. I DE FALTAS. El sustanciado para conocer de loshechos que la ley define y castiga como faltas, ya sea cualdelitos veniales o contravenciones de policía. I DE INSANIA.El que tiene por finalidad establecer la declaración judicialde demencia de una persona, a los efectos tutelares y ad-ministrativos del caso. I DE MENOR CUANTÍA. Dentro de losdeclarativos, el intermedio entre el de mayor cuantía y elverbal, por razón únicamente del valor de la cosa que esobjeto del juicio. I DE MENSURA, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.Aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos ybasándose en títulos auténticos que acredita el dominio, loslímites exactos de una propiedad, lomando en cuenta losderechos de los colindantes, además de marcar con mojones,hitos u otras señales los linderos. I DE QUIEBRA. El juiciouniversal que provoca la insolvencia fortuita, culpable ofraudulenta del comerciante. I DE TESTAMENTARÍA. El quetiene por objeto pagar las deudas de un difunto y distribuirel remanente de sus bienes., cuando lo haya, entre losherederos y legatarios designados en el testamento y, en todocaso, entre los legitimarios, aun preteridos. I DECLARATIVO.El que versa sobre hechos dudosos y controvertidos que debenser determinados por el juez, mediante declaración inequívocaal respecto. I EJECUTIVO. La fase de ejecución de condena deun juicio ordinario. I Aquel juicio donde, sin entrar en !acuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata dehacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley dala misma fuerza que a una ejecutoria. I EN REBELDÍA.Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando un

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litigante, citado con arreglo a la ley, no comparece dentrodel término del emplazamiento, o abandona el juicio despuésde haber comparecido. I ESCRITO. En el sentido estricto dela locución, no existe juicio que no sea escrito, al menos enla sentencia, por el acta de la comparecencia o vista, o porla solicitud o demanda que lo inicia. I ORAL. Aquel que, ensus períodos fundamentales, se substancia de palabra ante eltribunal que ha de resolverlo, sin perjuicio del acta sucintadonde se consigne lo actuado. I Fase decisiva del juiciopenal. Luego de concluido el sumario, donde se practican oreproducen las pruebas directamente y se formulan lasalegaciones ante el tribunal sentenciador. I La vista de unacausa criminal. I ORDINARIO o PLENARlO. Aquel en el cual seprocede con observancia de todos los trámites y solemnidadesestablecidos por las leyes en general, para que secontroviertan detenidamente los derechos y recaiga ladecisión después de minucioso y concienzudo examen ydiscusión de la causa. I PARTICULAR. El relativo al interésde una o más personas, o de una cosa o acción determinada.I PETITORIO. Aquel en que se litiga acerca de la propiedado dominio de una cosa o sobre la pertenencia de un derecho;como las servidumbres o el cumplí miento de una obligación, oacerca de la condición y estado de las personas. I POLÍTICO.Denominación argentina y de algún otro país americano parareferirse al enjuiciamiento del jefe del Estado y deotros magistrados superfores de la nación. I POSESORIO. Ellimitado a la adquisición, retención o recuperación de laposesión, cuasiposesión o tenencia de una cosa; al hecho dela posesión, en cuyo caso es sumario y se ventila comointerdicto, o al derecho de posesión, donde el juicio es ple-nario. I SUCESORIO. El que tiene por objeto la determinaciónde los herederos de una persona muerta, el pago de lasobligaciones pendientes de la misma y la adjudicación de losdemás bienes a los sucesores a título universal o singular. ISUMARIO. El de tramitación abreviada. I Más en concreto, elposesorio donde sólo se ventila el hecho de la posesión. (V.INTERDICTO; JUICIO ORDINARIO y posesorio ) I SUMARÍSIMO. Elprocedimiento observado en la jurisdicción castrense para los

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casos de flagrante delito militar penados con muerte o cadenaperpetua (reclusión mayor). I UNIVERSAL. Aquel en el cual seventilan a la vez diferentes acciones o diversos intereses yderechos, que pertenecen a una sol persona o a varias. IVERBAL. El de trámite más sencillo dentro de los ordinarios;instruido y ventilado casi exclusivamente de palabra, auncuando lo inicie el demandante con una papeleta en papelcomún (nombre más sencillo que el de demanda, aun cuando aella equivalga), que suscita una comparecencia de las partescon los testigos y otras pruebas ante el juez.JuradoQuien ha prestado juramento al tomar posesión de su puesto ocargo. I Antiguamente, el encargado de la provisión devíveres en ayuntamientos y concejos. I Miembro del tribunalexaminador en exposiciones, concursos y competencias. I Eltribunal popular de origen inglés, que resuelve en concienciasobre los hechos y la culpabilidad de los acusados en elproceso penal, base del fallo que pronunciará, en cuanto alDerecho, el tribunal permanente y letrado. I Cada uno de losmiembros de ese tribunal. I MIXTO. Organismo laboral creadoen España en 1931, como evolución de los tribunalesindustriales, instituidos por Ley de 1912, y de los comitésparitarios, surgidos en 1926, al crear la organizacióncorporativa nacional. Con triple función judicial, inspectoray normativa o legislativa, los jurados mixtos subsistieronhasta la guerraterminada en 1939, desde la cual funcionan en su lugar lasmagistraturas del trabajo.JuramentarTomar juramento.JuramentarseObligarse por juramento. (V. conjura. )JuramentoLa afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo aDios, o en sí mismo o en sus criaturas, según expresa laAcademia. Se dice también que el juramento es "la invocacióntácita o expresa del nombre de Dios, poniéndole como testigode la certeza de lo que se declara". I ASERTORIO. El que

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afirma o niega claramente la verdad de un hecho presente o deuna cosa pasada. I DE CALUMNIA. El que las partes prestabanal iniciar un pleito para declarar que no procedían niprocederían con malicia. I DE DECIR VERDAD. El habitual en laactualidad, en cuanto requerimiento; y en virtud del cualqueda obligado el confesante a manifestar cuanto sepa yconozca sobre los hechos personales por que se le interroga opregunta. I DE MALICIA. El que uno de los litigantes estabaobligado a prestar cuando así lo requería el adversario,receloso de que el otro obrara con malicia o engaño en algúnpunto del pleito. I DECISORIO o DEFERIDO. El pedido por unade las partes a la otra, obligándose a pasar por lo que éstajure, con el objeto de terminar así sus diferencias. La parteque defiere a la otra, se obliga a pasar no sólo por lofavorable de la confesión pedida, sino también por loperjudicial. I ES-TIMATORIO. Este juramento, en DerechoRomano, se denominaba in litem, y actualmente ha desaparecidode la mayoría de los códigos, ya que corresponde al juezdeclarar en la sentencia, de acuerdo con la petición hecha enla demanda, la cuantía de la condena. I INDECISORIO. Aquel enel cual sólo se aceptan como decisivas las manifestacionesperjudiciales para el jurador o confesante. Es el corrienteen la confesión judicial o absolución de posiciones. ISUPLETORIO. Supletorio se emplea aquí como complementario dela prueba, denominándose así el juramento que el juez defierede oficio o manda hacer a una de las partes para completar laprueba.JurarAfirmar o negar algo poniendo a Dios por testigo. IComprometerse con juramento a hacer una cosa. I Reconocersolemnemente obediencia y fidelidad a un soberano. I Prometerfiel cumplimiento de la Constitución, de otra ley o de lasobligaciones particulares que una función o cargo imponen. IRenegar, blasfemar, echar juramentos."Jure et facto"Loe. lat. De Derecho y de hecho. (V. de fac-TO, "DE JURE")Juridicidad

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Tendencia o criterio favorable al predominio de lassoluciones de estricto derecho en los asuntos políticos ysociales. Algunos autores prefieren la palabra juridicidad,pero ha de estimarse barbarismo por aceptar la primera laAcademia y rechazar, con su silencio, la otra. El vocablopresenta importancia jurídica por cuanto preconiza el imperiodel Derecho sobre el uso de la fuerza. Los gobiernos defactoestiman la fuerza por encima de la juridicidad.JurídicoConcerniente al Derecho. I Ajustado a él. I Legal. I Se decíajurídica de la acción intentada con arreglo a derecho. IJurídicos eran los antiguos prefectos de Italia. I Jurídicose decía del día hábil para administrar justicia. I Escaracterística esta voz para designar diversos cuerposasesores en materia legal y judicial."Juris et de jure"Loe. lat. De Derecho y por derecho; de pleno y absolutoDerecho. Con esta expresión se conocen las presuncioneslegales que no admiten prueba en contrario."Juris tantum"Loe. lat. Lo que resulta del propio derecho; mientras elderecho no sea controvertido. Se designa así las presuncioneslegales contra las cuales cabe prueba en contrario.JurisconsultoEl versado en Derecho. I Quien hace profesión de la cienciadel Derecho, ya dedicándose a la resolución de las dudas oconsultas jurídicas (de ahí jurisconsulto), ya escribiendosobre asuntos y cuestiones de carácter jurídico. IJurisperito o conocedor de los Derechos Civil y Canónico. IEn el ordenamiento jurí-dico antiguo, intérprete del Derecho, cuya opinión teníafuerza de ley.JurisdicciónGenéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. IConjunto de atribuciones que corresponden en una materia y encierta esfera territorial. I Poder para gobernar y para a-plicar las leyes. I La potestad de conocer y fallar enasuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las

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disposiciones legales o el arbitrio concedido. I Territorioen que un juez o tribunal ejerce su autoridad. I Término deuna provincia, distrito, municipio, barrio, etc.La palabra jurisdicción se forma de jus y de dicere, aplicaro declarar el derecho, por lo que se dice, jurisdictio o juredicendo. I ADMINISTRATIVA. Es la potestad que reside en laAdministración, o en los funcionarios o cuerpos querepresentan esta parte del Poder ejecutivo, para decidirsobre las reclamaciones a que dan ocasión los propios actosadministrativos. I CIVIL. La relativa a las causas civiles, eincluso mercantiles, que es ejercitada por los tribunales yjueces en lo civil. Se contrapone a la jurisdicción criminal(v.). I COMPETENTE. La ejercida legalmente, por reunir losrequisitos establecidos por la ley. I Aquella a cuyo favor seha resuelto una cuestión de jurisdicción. I COMÚN ORDINARIA.Es la que se ejerce en general sobre todos los negocioscomunes y que ordinariamente se presentan, o la que extiendesu poder a todas las personas y cosas que no están expresa-mente sometidas por la ley, a jurisdicciones especiales. ICONTENCIOSA. Aquella en la cual existe controversia ocontradicción entre las partes, que requiere un juicio y unadecisión. I CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. La competente pararevisar, fuera de la vía jerárquica, los acuerdos definitivosde la Administración pública. I CRIMINAL. V. jurisdicciónpenal I DE MARINA. La ejercida sobre materias especiales quea la marina atañen, y sobre las personas y negocios pertene-cientes a la actividad de la marina de guerra. IDISCIPLINARIA. La potestad punitiva de menor cuantía. Laejercen los jueces y tribunales con objeto de conservar elbuen orden en la administración de justicia, ya sea en lasaudiencias públicas o en las limitadas a las partes, eincluso en las relaciones con sus subordinados. IECLESIÁSTICA. La que se ejerce por la Iglesia o susautoridades o magistrados, tanto en lo civil contencioso yvoluntario como en lo criminal, en asuntos espirituales y susanejos, o contra personas o corporaciones eclesiásticas. IESPECIAL. Denominada también extraordinaria o privilegiada,es la que se ejerce con limitación a asuntos determinados, o

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respecto de personas que, por su clase, estado o profesión,están sujetas a ellas. I LABORAL. Aquella que interviene enlas causas derivadas del contrato de trabajo. I LIMITADA. Laconcretada a una causa o a un proceso, o a determinadoaspecto o punto de una u otro. I MERCANTIL o COMERCIAL.Es la que conoce de los pleitos que se suscitan sobreobligaciones y derechos procedentes de contratos yoperaciones mercantiles. I MILITAR. Denominada tambiéncastrense, es la potestad de que se hallan investidos losjueces, consejos y tribunales militares, para conocer lascausas que se susciten contra los individuos del ejército ydemás sometidos al fuero de guerra. I PENAL. Lainvestigadora, cognoscitiva y sancionadora en el proceso pe-nal. I PROPIA. La que corresponde por ministerio de la ley. IPRORROGADA. La incompetente a priori, pero que puede conocerde una causa por voluntad expresa o tácita de los litigantes;como por convenio, o por sumisión tácita, al no plantear laincompetencia. I La tramitada por acuerdo de las partes quese someten a una jurisdicción extraña. I La ejercidapor los tribunales sobre las personas y cosas que se sometena su potestad. I VOLUNTARIA. Aquella en que no existe contro-versia entre las partes; la que no requiere la dualidad delas mismas.JurisdiccionalLo que atañe a la jurisdicción.JurisperitoEl perito en Derecho; el que posee erudición jurídica; quiensabe de leyes y de su interpretación.JurisprudenciaLa ciencia del Derecho. I El Derecho científico. I La cienciade lo justo y de lo injusto, según parte de la definiciónjustinianea, que luego se considerará. I La interpretación dela ley hecha por los jueces. I Conjunto de sentencias quedeterminan un criterio acerca de un problema jurídico omitidou obscuro en los textos positivos o en otras fuentes delDerecho. I La interpretación reiterada que el TribunalSupremo de una nación establece en los asuntos de que conoce.I La práctica judicial constante. I Arte o hábito de inter-

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pretar y aplicar las leyes. I La Academia agrega una acepciónpedagógica: "Enseñanza doctrinal que dimana de las decisioneso fallos de autoridades gubernativas o judiciales". I Y otrade jurisprudencia analógica: "Norma de juicio que supleomisiones de la ley, y que se funda en las prácticas seguidasen casos iguales o análogos".Justiniano definió la jurisprudencia en estos términos,repetidos como pocos: "Divina-rum atque humanarum reruinnolitia, justi in-justiquescientia". (El conocimiento de lascosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de loinjusto).JuristaQuien estudia o profesa la ciencia del Derecho. (V.JURISCONSULTO. )"Jus"En general, el Derecho, tanto el objetivo como el subjetivo,en la voz latina y del pueblo que hizo universal el "jus"."Jus abstinendi"Loe. lat. Derecho de abstención."Jus abutendi"Loe. lat. Literalmente, el derecho de abusar, que en elantiguo ordenamiento jurídico le estaba reconocido alpropietario, aun cuando de ello no derivara ningún beneficiopara él, y sí perjuicio para otro."Jus gentium"Loe. lat. Derecho de Gentes. Esta locución tuvo en el DerechoRomano sentido diversos, y ninguno quizás acorde con elactual. Dentro del Derecho Público, por "Jus gentium" secomprendía el conjunto de reglas jurídicas que regía lasrelaciones entre los pueblos, algo así como el DerechoInternacional Público moderno. En el Derecho Privado presentódistintas acepciones: a) conjunto de reglas del DerechoRomano aplicables a los ciudadanos de este pueblo, y másparticularmente a los peregrinos o extranjeros; se oponía asíal "Jus Civile"; b) principios de Derecho Natural vigentes entodos los pueblos civilizados."Jus variandi"Loe. lat. Derecho de variar. En el Derecho Laboral se refiere

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esta facultad a la alteración de las condicionesconvencionales o iniciales del contrato.JustaEn lenguaje de jerga, la justicia. I Pelea o combate acaballo y con lanza. Aun cuando no se practican ya desde elsiglo xvii, entrarían en las leyes prohibitivas del duelo. ICompetencia o competición. I CAUSA. La lícita en loscontratos y necesaria para su validez.Justas nupciasEn la organización jurídica romana, el matrimonio legal porexcelencia, el contraído por personas que gozaban del"jusconubii".JusticiaSupremo ideal que consiste en la voluntad firme y constantede dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi laspalabras de Justiniano: "Constans et perpetua voluntas jussuutn caique tríbuendi". I Conjunto de todas las virtudes. IRecto proceder conforme a derecho y razón. I El mismo derechoy la propia razón, en su generalidad. I Equidad. I El Poderjudicial. I Tribunal, magistrado o juez que administrajusticia; es decir, que resuelve litigios entre partes ofalla acerca de la culpa o inocencia de un acusado. I Pena,castigo o fallo acerca de la culpa o inocencia de un acusado.I Pena, castigo o sanción. I En lenguaje poco técnico, penade muerte; y de ahí el verbo ajusticiar, que sí constituyetecnicismo. I ant. Alguacil. I ATRIBUTIVA. La que concede porvoluntad, gratitud, humanidad o complacencia, más que pordeber, razón o necesidad. (V. JUSTICIA DISTRIBUTIVA yEXPLETI -va.) I CIVIL. Hábito de atemperar la conducta a la ley. IJurisdicción civil u ordinaria. I CONMUTATIVA. La que observala igualdad contractual y la de toda especie, sin acepción depersonas. (V. justicia atributiva y distributiva. ) I DESANGRE. V. MERO IMPERIO. I DISTRIBUTIVA. La que premia ocastiga, con igualdad de criterio, según el mérito o deméritode las personas. (V. justicia atributiva y conmutativa. ) IEXPLETIVA. Laque da a cada cual lo que por ley o derecho se le debe. (V.

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justicia atributiva) I SOCIAL. Expresión tan divulgada comoimprecisa, y habitual ya desde fines del siglo XIX Para lospartidos revolucionarios, por justicia social se entiende laimplantación de sistemas socialistas o comunistas más o menosaudaces; para los enemigos de estas tendencias, perotemerosos de la fuerza popular, por justicia social se aceptatoda concesión mínima que halague a las masas sin comprometergravemente el statu quo económico y de clases; para elliberalismo sincero o progresivo, la justicia social secondensa en el intervencionismo de Estado, tendencia propensaal reconocimiento de ciertas reivindicaciones de lostrabajadores, pero sin destrucción de las bases capitalistasde la sociedad burguesa.JustificaciónAdecuación con la justicia o conformidad con lo justo. IPrueba de inocencia. I Fundado derecho o excusa legal ante elmal o daño causado. I Demostración o prueba bastante de unacosa. I Disculpa. I Excusa. I Perdón. I Eximente penal,especialmente por ausencia de antijuridicidad o deculpabilidad. (V.ATENUANTES. EXIMENTES. PRUEBA.)JustinianeoPerteneciente a Justiniano o a su iniciativa en materiajurídica, y singularmente en su colosal empresa codificadora.JustiprecioJusto precio o valor de una cosa. I Valor asignado en unaestimación pericial. I En general, tasación, avalúo, aprecio,valorización, avaluación, valuación.Justo precioEl conveniente valor de las cosas, teniendo en cuenta losgastos de producción y los intereses generales de losconsumidores.Justo salarioDoctrina o teoría que tiende a establecer la exactaremuneración del trabajo, manteniendo el difícil equilibriode que sea suficiente para el trabajador sin resultar gravosopara el empresario.Justo título

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El fundamento que determina que una persona posee o haadquirido legítimamente un derecho, como también eldocumento que acredita el acto de la adquisición.JuzgadoConjunto de jueces que concurren a dictar una sentencia. ITribunal unipersonal o de un solo juez. I Términojurisdiccional del mismo. I Oficina o despacho donde actúapermanentemente. I Judicatura u oficio de juez. JuzgadorQue juzga. I La Academia incluye con sentido arcaico laacepción que equipara este vocablo a juez, esto resultainexacto en la calificación usual, ya que es una palabra enpleno vigorJuzgarAdministrar justicia. I Decidir un asunto judicial. ISentenciar. I Ejercer funciones de juez o magistrado. IAfirmar o exponer relaciones entre ideas. I Enjuiciar,examinar, considerar, dictaminar en un asunto o negocio. IAntiguamente, condenar a perder alguna cosa; y, másespecialmente, confiscarla.(V. JUICIO, SENTENCIA.)

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KEn el alfabeto español, la duodécima letra y la novenaconsonante. I Es abreviatura de kilo o kilogramo. I Señalalas Kalendas, primer día del mes en el calendario romano. IPara los latinos valía por 250; y por 250.000, si la K teníauna raya encima.Aunque latina, esta consonante ha sido poco asimilada por elespañol."Kartell" o "Cartel"Voz germánica por su origen, que se refiere a i ciertasorganizaciones de concentración capitalista, hechas con elpropósito de dominar la I competencia, anulándola.I Kilogramo o kiloPeso equivalente a 1.000 gramos. Abreviadamente, se dice confrecuencia kilo.KilométricoRelativo al kilómetro como unidad de medida. I Figuradamente,de larguísima duración; como tantas causas y procesos. IAbono ferroviario, individual o familiar, que permiterecorrer con cierta rebaja, y dentro del plazo de validez, lacantidad de kilómetros que indica.KilómetroLa medida de longitud usual en las comunicaciones terrestresy en la determinación de la superficie de los Estados y desus diversas divisiones territoriales. Se define o se descri-be el kilómetro diciendo que es igual a 1.000 metros."Knut"Nombre ruso que significa látigo. Era un castigo ordinario enRusia, del que solamente estaba exceptuada la nobleza.

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LLa letra número trece en el alfabeto español; su décimaconsonante. I En la numeración romana, la L vale por 50; ypor 50.000 si se I pone una raya sobre ella. I En lasmedidas representa libra. I En las monedas, también; y másespecialmente la libra esterlina o inglesa: £ I En el sistemamétrico decimal es abreviación internacional de litro. I Enlos cuerpos I legales es la abreviatura de ley. I En lostextos ' romanos, además de esa significación legal,presenta la de litis, libertad y latinos, entre I otras."Label"Sello, marca o contraseña que, autorizados I por lossindicatos o asociaciones de trabaja-I dores, ponen los

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industriales en las mercaderías fabricadas en talleres dondese pagan los i salarios convenidos y se cumplen lascondiciones acordadas con la representación obreraLaborj Trabajo. I Tarea. I Obra. I Labranza. I Escuela de niñasdonde éstas aprenden a coser y a I bordar.LaboralConcerniente a la labor o al trabajo. I Como tecnicismomoderno, se refiere a la rama jurídica que regula el conjuntode relaciones surgidas del contrato de trabajo, y de estaactividad profesional y subordinada, como fenómeno económicoy social. (V. derecho laboral. )LaboralistaEspecialista en Derecho Laboral o de Trabajo.LactanciaEstrictamente, el lapso durante el cual el recién nacido sealimenta de la leche materna o de otra clase. I Legalmente,el tiempo que media desde el nacimiento a los tres años.Lagunas del DerechoAusencia de norma positiva aplicable a una relacióndeterminada. Según Ramírez Gronda, los lugares neutros oespacios sin juridicidad que ofrecería el ordenamientojurídico; de tal suerte, un caso judicial no encontraríasolución logico legal.LadrónAutor o cómplice de hurto o robo."Laissez faire"Expresión francesa, que completa dice: "Lais-sezfaire,laissezpasser" (dejar hacer, dejar pasar; es decir: permitid,tolerad toda iniciativa).LanzamientoEl acto de obligar a uno, por fuerza judicial, a dejar laposesión que tiene.LapidaciónForma de ejecución de la pena de muerte, que consistía enapedrear al reo por el pueblo, hasta que perdiera la vida.LapsoEspacio de tiempo. (V. prescripción, término ) I Error,

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equivocación. I Falta o culpa. I En Derecho Canónico,bautizado que retorna al paganismo.LarCada uno de los dioses romanos del hogar. De ahí, porextensión y ya caduca la mitología, lar o lares ha adquiridodirectamente el significado de hogar o casa propia, en estiloliterario.LasciviaInclinación a los deleites carnales.LascivoSensual, carnal; dominado por la lascivia, obsesión queincapacita para todo esfuerzo sano o noble designio.LastarPagar o suplir lo que otro debe, con la reserva del derecho arepetir la cantidad pagada. I Sufrir en pago de una culpa.LateralRelativo a los lados. I Colateral o no proveniente de lalínea recta; como parentesco o sucesión lateral. I En materiade servidumbres de vistas, lateral es oblicuo o de costado.(V. COLATERAL. )LatifundioFinca rural de gran extensión, poco o nada cultivada yperteneciente a un solo propietario.LatinoDel Lacio o de cualquiera de los pueblos que tenían comometrópoli a la antigua Roma. Los latinos gozaban del juslatii, que aproximaba bastante su capacidad jurídica a la delos ciudadanos romanos.LatoAmplio, extenso, dilatado. Se aplica a ciertas palabras queen sus acepciones corrientes o jurídicas deben entenderse ensu significado más comprensivo.LatrocinioHábito de despojar al prójimo de lo que le pertenece o dedefraudarle en sus intereses. I Práctica frecuente del hurtoo del robo. I La actividad del ladrón habitual o profesional.LaudemioDerecho que el enfiteuta paga al dueño directo del inmueble

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cuando se enajena la heredad sujeta al censo. Se denominatambién luísmo. Suele consistir en un 2 % del valor delpredio y constituye una de las supervivencias feudales másextrañas en nuestro tiempo, como vasallaje monetizado, comoespecie de impuesto, que así se opone a la libre transmisiónde las fincas.LaudoEn acepciones anticuadas, convenio o pacto; y también juicioy sentencia. I En la técnica actual, por laudo se entiende lasentencia o fallo que pronuncian los árbitros o los amigablescomponedores en los asuntos a ellos sometidos voluntariamentepor las partes, y que poseen fuerza ejecutiva de sentenciafirme, una vez consentidos o agotados los recursos de que sonsusceptibles, de pasar en autoridad de cosa juzgada como losfallos de los tribunales ordinarios. I ARBITRAL. El que ,pronuncian los árbitros designados en el compromiso. I DEAMIGABLES COMPONEDORES. El fallo que según su leal saber yentender, y basado más en la equidad que en la ley, dictanlos particulares designados en la escritura de compromiso. IHOMOLOGADO, j La decisión arbitral que ha sido consentida porlas partes o aprobada por el juez.LectivoSe dice de los días hábiles para dar lección en losestablecimientos de enseñanza. (V. DÍA Hábil )LegaciónLegacía. I Representación que un gobierno confiere a unapersona cerca de otro gobierno, como embajador, ministroplenipotenciario o encargado de negocios. I Edificio u ofi-cina en que se ejerce dicho cargo diplomático. I Personal alas órdenes de un Séquito o comitiva oficial del mismo.

LegadoEn términos generales, delegado o representante. I Manda odonación testamentaria.A. En Derecho Administrativo. Durante el Imperio romano,presidente o jefe de cada una de las provincias que dependíandirectamente del emperador. I Jefe de cada una de las

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legiones romanas. I Asesor o consejero que en carácter desocio acompañaba a los procónsules de las provincias romanasy que en caso necesario lo suplía en sus funciones.B. En Derecho Canónico. Representante del papa en unconcilio. I Quien por designación pontificia ejerce lasfacultades apostólicas en un país o territorio de lacristiandad. I Cualquier representante de una alta jerar-quía eclesiástica. I Antiguamente, cuando los papas gozabande extenso poder temporal, gobernador de las provinciaseclesiásticas que le pertenecían en la actual Italia.C. En Derecho Político. Representante diplomático queestá al frente de una legación. I Delegado de una autoridad.I Senador u otro ciudadano de Roma que era enviado a lasprovincias recién conquistadas, para proceder a su gobierno.D. En Derecho Civil. Especia de donaciones que se hacen entestamento o en otro acto de última voluntad; esto es, lamanda que un testador deja a uno en su testamento o co-dicilo. Es una disposición a título gratuito, que debe serhecha a persona determinada. I A LÁTERE. Cardenal que el papaenvía con poderes extraordinarios, para que le representecerca de un príncipe o gobierno cristiano, o en un concilio.(V. A látere, nuncio.)LegajoAtado de papeles o conjunto de documentos que constituyen unexpediente o unos autos, ya totalmente o algunas de suspartes principales. I En la Argentina, hoja de servicios.LegalLo mandado por la ley. I Lo contenido en ella. I Conforme asu letra o a su espíritu. I Legítimo; lícito.LegalidadCalidad de legal o proveniente de la ley. I Legitimidad. ILicitud. I Régimen político fundamental de un Estado;especialmente el establecido por su Constitución.LegalistaIntérprete de cortos alcances que no admite otro sentido queel literal de la ley. I Partidario resuelto de aplicar elDerecho positivo, sea cual sea su resultado, con totalomisión de la equidad.

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LegalizaciónFormación o forma jurídica de un acto. I Autorización ocomprobación de un documento o de una firma. I Certificaciónde verdad o de legitimidad. I Autenticación. I Ampliación delas normas jurídicas positivas a esferas o actividades antesexcluidas del ordenamiento positivo.LegalizarDar estado o forma legal. I Extender una legalización, parafe y crédito de un documento o de una firma.LegalmenteSegún ley. I Con arreglo al Derecho objetivo o de acuerdo conel derecho subjetivo. I En cumplimiento de un deber jurídico.I Dentro de las atribuciones constitucionales, legales oreglamentarias. I Lealmente. (V. ILEGALMENTE. )LegarDonar el testador una manda o legado a otra persona. (V.legado ) I Enviar a un legado o representante.LegatarioPersona a quien por testamento se deja un legado o manda. Elsucesor a título singular; es decir, en una o más cosas oderechos determinados, a diferencia del heredero que sucedeal causante a título universal y en la totalidad o cuotaparte de su patrimonio."Legis actio"Literalmente quiere decir acciones de la ley, y caracterizael procedimiento romano que rigió hasta el siglo III a.d.J.C.LegislaciónLa ciencia de las leyes. I Conjunto o cuerpo de leyes queintegran el Derecho positivo vigente en un Estado. ITotalidad de las disposiciones legales de un pueblo o de unaépoca determinada. I COMPARADA. La designada por Lambert comoDerecho Común legislativo, es el arte cuyo fin prácticoconsiste en comparar entre sí aquellas legislaciones que sonsemejantes y presentan cierta uniformidad jurídica dentro dela diversidad de sus respectivos Derecho positivos, paraencontrar los principios, reglas o máximas similares a todasellas, por tender a la satisfacción de necesidades comunes.(V. derecho comparado ) I DELTRABAJO. Denominación bastante

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habitual del Derecho Laboral positivo. I Con mucha menorprecisión técnica, ciertos autores llaman también legislacióndel trabajo a todos los matices del Derecho Laboral, inclusoen sus consideraciones exclusivamente teóricas, ajenas portanto a la legislación en sí. I SECUNDARIA. Nombre que recibea veces la actividad reglamentaria de la Administración porestar subordinada en su validez a no contravenir la ley;aunque goce, como ésta, de los caracteres de generalidad,obligatoriedad y procedencia de autoridad legítima, o almenos de hecho.LegisladorQuien legisla. I El que forma o prepara las leyes. I El quelas aprueba, promulga y dar fuerza a tales preceptosgenerales y obligatorios.LegislarHacer, dictar o establecer leyes.LegislativoDícese del código, cuerpo o texto de leyes. I Se aplica alderecho o potestad de hacerlas o darlas. I Lo autorizado poruna ley.LegislaturaTiempo en que funcionan los cuerpos legislativos. I EnEspaña, período de sesiones durante el cual subsisten tantola mesa como las comisiones permanentes designadas por cadauno de los cuerpos colegisladores. I En la Argentina,Congreso o cuerpo legislativo de las provincias, encontraposición al Congreso Nacional, que dicta leyes deaplicación en toda la República, dentro de sus atribucionesconstitucionales. I Escriche indica, además, la acepción decuerpo legislativo en actividad.LegítimaLa parte de la herencia que se debe por disposición de la leya cierta clase de herederos. La parte de bienes que comprendela legítima está asegurada sobre los bienes de una perso-na, a sus herederos en línea directa, y de ella no pueden serdespojados más que por las causas expresas establecidas en laley. I DEFENSA. Causa o circunstancia eximente de laresponsabilidad criminal; la de más arraigo en el Derecho

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Penal, y la menos discutida en teoría, salvo su redaccióntécnica. Constituye una derogación de la justicia por lapropia mano, ante la necesidad de actuar directamente cuandoel ataque compromete de tal modo los intereses, que sólo lareacción propia puede evitar el mal o su agravación. Muycertera y lacónica es la definición dada por Soler: "lareacción necesaria contra una agresión injusta, actual y noprovocada", que se adapta a los textos positivos y comprendelas tres especies capitales de la legítima defensa: lapropia, la de parientes y la de extraños.Dentro de la clasificación técnica de las causas de exenciónde la responsabilidad penal, la legítima defensa se alineaentre las llamadas causas de justificación. Aun existiendointención plena en el acto, está plenamente justificado, porla falta de malicia y por la necesidad de la acción. Para laEscuela positiva la legítima defensa no suscita ninguna medi-da de seguridad (salvo los síntomas relevados en el exceso),por cuanto el sujeto no muestra peligrosidad; ya que sólo hareaccionado ante un acto antisocial, y ejerciendo la defensasocial.La legítima defensa no incluye tan sólo la protección de lavida y de la integridad corporal; aun cuando constituyenéstos los casos típicos y aquellos ante los cuales lainmediación de la réplica se revela más urgente. Todos losderechos, dentro de su peculiaridad, y de la reacciónadecuada, pueden ser protegidos. El problema reside en la"proporción" y en la necesidad inaplazable de la reacciónofensiva.El concepto de la legítima defensa se ha ampliado al DerechoInternacional y a las agresiones armadas, en que la seguridadgeneral de los habitantes del país y la integridad sagradadel suelo patrio exigen la oposición armada y violenta a todaintromisión de ejércitos enemigos. Incluso en el pacifismoteórico, se reconoce que no cabe imponer la pasividad, auncuando ésta pueda resultar muy conveniente ante la impotencia(como Checoeslovaquia en 1938 y 1939, Dinamarca en 1940 ySuecia en 1941 ante la presión germánica), frente a lainvasión extranjera. (V. cir -

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CUNSTANCIAS EXIMENTES ) I DEFENSA NACIONAL. El derecho quetodos los pueblos practican dentro de los impulsos de suhonor y, más realísticamente, de las posibilidades de susfuerzas en relación con las de un agresor u ofensor, paraoponerse con las armas a una invasión o a un flagranteagravio a su dignidad.LegitimaciónAcción o efecto de legitimar. I Justificación o probanza dela verdad o de la calidad de una cosa. I Habilitación oautorización para ejercer o desempeñar un cargo u oficio. IAtribución de la cualidad de hijo legítimo al que no nació ono fue concebido dentro de matrimonio legal.LegitimarProbar, justificar conforme a ley o derecho. I Habilitar parapuesto o tarea a quien carecía de atribuciones o calidades. IReconocer por legítimo, y según las disposiciones legales, alos hijos naturales, y en algunas legislaciones a losilegítimos. (V. legitimación. )LegitimidadCalidad de legítimo. I Legalidad o conformidad con la ley, lajusticia, la razón o las reglas establecidas. I Calidad dehijo legítimo.(v.).LegítimoLegal o conforme a ley. I Ajustado a derecho. I Arreglado ajusticia o razón. I Cierto, verdadero, auténtico, genuino. ISe dice del producto agrícola, industrial o mercantil, pro-cedente del acreditado lugar que se indica, y del productor ycalidad que se anuncia. I Dí-cese del hijo nacido de legítimomatrimonio, e incluso de algunos matrimonios anulados. (V.hijo legítimo.) I Por equiparación legal, es también hijolegítimo el legitimado por subsiguiente matrimonio. (V.legitima -ción.) I Se refiere a la tutela deferida direc-tamente por el legislador, a falta de designación por personaautorizada o por organismo competente. (V. tutelalegítima.)LegoDel latín laicus y de una voz griega que significa pueblo. En

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acepción general, analfabeto o ignorante. I Profano. IDesconocedor deuna materia. I Dicho de los jueces, lego es no letrado. I Enel Derecho Canónico, quien no tiene órdenes clericales. I Elprofeso en un convento religioso cuando carece de opción arecibir las órdenes sagradas. I Legos se dice de los bienesque no pertenecen a la Iglesia. I Lega o laical es lapotestad civil o temporal de los gobernantes y magistrados,contrapuesta a la espiritual o eclesiástica de los jerarcas ysacerdotes de la Iglesia.LeguleyoEl que se tiene por legista, y sólo de memoria sabe lasleyes. Escriche expresa que es "el que, sin penetrar en elfondo del Derecho, sabe sólo enredar y eternizar los pleitoscon las sutilezas de sus fórmulas. Es entre los juristas lomismo que son los charlatanes entre los médicos". (V.picapleitos. )LenocinioEl ejercicio de la prostitución, el comercio que se hace conésta y la excitación al adulterio.LeoninoEs el contrato por el cual una parte se beneficia conextraordinaria proporción respecto a la otra, perjudicándolaen sus intereses. Se denominan contratos leoninos por alusióna la fábula del león, en la que éste se lleva siempre lamejor parte.Lesa majestadEn las naciones monárquicas, con esta locución se designanlos delitos contra el rey, la reina y el príncipe heredero dela corona. Se dice lesa majestad, por haber sido lesionada,moral o materialmente, la majestad simbolizada en el monarcao las personas de su íntima familia.LesiónHerida, golpe u otro detrimento corporal. (V. LESIONES. ) IDaño o perjuicio de cualquiera otra índole, y especialmenteel económico en los negocios jurídicos. I Más concretamenteaún, daño que sufre una de las partes en el contrato decompraventa cuando el precio no es justo. I EN LOS CONTRATOS.

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Perjuicio económico producido a una de las partes en loscontratos conmutativos, cuando existe evidente desigualdadentre los objetos o prestaciones de los mismos; y másparticularmente visible en la compraventa, si el precioresulta injusto por abusivo en relación con el comprador, ypor recibir éste cosas de mayor valor o extensión o de mejorcalidad que lo supuesto por el vendedor. I ENORME. En elDerecho clásico y en el histórico español, el perjuicio queuna persona experimenta por error o por engaño cuando alcanzaa algo más del justo precio en la compraventa. (V. lesiónenormísima) I ENORMÍSIMA. Daño o perjuicio económico en lacompraventa, cuando consiste en mucho más de justo precio(v.).LesionesPor concretarse rara vez en un solo ataque y en un solo mal,se habla de lesiones, y no de lesión, para referirse a losdaños injustos causados en el cuerpo o salud de una persona;pero siempre que falte el propósito de matar, pues en talcaso se trataría de homicidio frustrado. Ahora bien, puededarse el supuesto inverso; o sea, que el lesionador, porexceso involuntario, por desconocer los efectos de su accióno por imprevistas complicaciones, origine la muerte de lapersona por él lesionada; y entonces la figura delictiva sedenomina homicidio preterintencional (v.). I DEPORTIVAS. Lasproducidas durante la práctica de los distintos juegos odeportes, ya por encuentro o choque entre los jugadores dedistinto bando o por los objetos utilizados en los mismosejercicios por unos u otros participantes. I EN RIÑA. Ladificultad de identificar al autor de cada una de lasagresiones en la confusión característica de las riñas tumul-tuarias, ha llevado a los legisladores a establecer reglasespeciales que, compensadora-mente, significan una levedisminución de las penas, pero una aplicación a todos losparticipantes en el violento acto colectivo.Letra de cambioTítulo de crédito, revestido de los requisitos legales, envirtud del cual una persona, llamada librador, ordena a otra,llamada librado, que pague a un tercero, el tomador, una suma

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determinada de dinero, en el tiempo que se indique o a supresentación. I ACEPTADA. Aquella en que el librado, alaceptar el mandato del librador, se obliga a pagar la letra asu vencimiento. I AL PORTADOR. La cobrable por quien la tengaen su poder, siempreque no se indique el nombre del tomador. I DOMICILIADA. Laque contiene la declaración, hecha por el librador o por elaceptante, de que debe ser pagada en el lugar determinado enla misma, y distinto del domicilio del librado. (V. letra decambio no domiciliada ) I NO DOMICILIADA. La girada contrauna persona para que la pague en la misma plaza donde reside,(v. LETRA de cambio domiciliada ) I PERJUDICADA. La no pro-testada en tiempo o forma por falta de aceptación o pago; ola no presentada a la aceptación o pago.Letra muertaSe aplica a las leyes, tratados o pactos que, aun sinderogar, no se cumplen o carecen de vigencia. (V. desuso. )LetradoDocto, sabio. I Erudito. I Instruido. I Antiguamente poseíados significados dispares: el que sólo sabía leer, y el quesabía escribir. I La principal acepción de esta voz es comosubstantivo, pues se emplea cual sinónimo de abogado (v.). IJuez letrado es el conocedor del Derecho, por su profesión yestudios; contrapuesto al juez lego, llamado a juzgar sinposeer preparación jurídica especial. I CONSULTOR. El abogadoque asesora a un tribunal o juez lego, en cuanto a los puntosdudosos planteados en la tramitación y fallo de las causas aellos sometidas.LexNombre latino de la ley. Entre el pueblo romano recibían estenombre las decisiones tomadas por el pueblo reunido en susasambleas o comicios; y más particularmente, luego de la LeyHortensia, las resoluciones de los concilios de la plebe. ILo era también el reglamento dictado por delegación popular.I Durante el Bajo Imperio, la lex era la constituciónimperial. I Durante la Edad Media, lex fue el nombre dedistintas compilaciones o códigos promulgados por los reyesde los bárbaros.

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La lex, en plural leyes, se contrapone desde el siglo II aljus (v.), expresión de la doctrina de los jurisconsultos y delas reglas jurídicas dadas durante la República y al comienzodel Imperio."Lex fori"Loe. lat. Ley del fuero. En los conflictos territoriales deleyes, indica esta expresión que los actos o relaciones debenregirse por la ley del tribunal que haya de conocer de losmismos."Lex loci"Loe. lat. Ley del lugar. Régimen territorialista en unarelación jurídica."Lex re i sitae"Loe. lat. Ley del lagar de la cosa.LeyGenéricamente, modo de ser y obrar los seres. I Propiedades yrelaciones entre las cosas, según su naturaleza ycoexistencia. I Regla, norma, precepto de la autoridadpública, que manda, prohibe o permite algo. I La expresiónpositiva del Derecho. I Regla de conducta obligatoria dictadapor el Poder legislativo, o por el ejecutivo cuando losustituye o se arroga sus atribuciones. I Ampliamente, todoreglamento, ordenanza, estatuto, decreto, orden u otromandamiento de una autoridad en ejercicio de susatribuciones. I El Derecho escrito, como contraposición a lacostumbre. I Cualquier norma jurídica obligatoria. I ElDerecho objetivo.Además, fidelidad, lealtad. I Requisitos o condiciones paraun acto. I En el orden físico, sucesión invariable de losfenómenos con arreglo a la relación de causa a efecto. IReligión. I Calidad, peso o medida. I Aleación de losmetales, de las monedas. I Conjunto de leyes o código; comola Ley de Enjuiciamiento Civil. I En los textos antiguos,última de las subdivisiones de los cuerpos legales, luego delibro, título, capítulo y epígrafe, correspondiente a losactuales artículos; pero con numeración especial para cadauna de tales partes. I ADJETIVA. La que regula la aplicaciónde otra, llamada substantiva, limitada por lo común a exponer

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el precepto. I ADMINISTRATIVA. La relativa a laorganización general del Poder ejecutivo, al funcionamientode sus órganos y a los servicios públicos. I AGRARIA.Entre los romanos, la que ordenaba la distribuciórr de lastierras conquistadas a otros pueblos. I La que determinaba elmáximo de yugadas de tierra que podía poseer cada ciudadano.I Por antonomasia, la de los Gracos. (V. derecho agrario.)I Proyectode reparto de las tierras entre los que las cultivan o entrelos menesterosos. I Ley agraria es toda aquella que serefiera a la agricultura; como la tan notablemente estudiadapor Jovellanos. I También, toda reforma agraria que tienda auna mejor distribución de la tierra, dando participación ensu propiedad a los que la labran, base de su mejorexplotación y de la mayor riqueza nacional. I ANTIGUA. La yaderogada. I La vigente desde mucho tiempo ha. I En DerechoCanónico, la de Moisés o Antiguo Testamento, derogada, almenos en lo ceremonial, por la ley nueva, la de Jesucristo.Las normas morales se mantienen por la Iglesia, y estánresumidas en el Decálogo. I CANÓNICA. La de la Iglesiacatólica; el conjunto de cánones, leyes, constituciones, de-cretos y otros mandamientos que, dados por los pontífices opor los concilios, integran el Derecho Canónico (v.). ICIVIL. La que regula los derechos que los hombre gozan entreellos y la que establece las formas y los efectos de lasconvenciones privadas. I El código civil. I La que declaralos derechos, fija las obligaciones y prohíbe determinadosactos; en contraposición a la penal, que castiga lasomisiones de lo ordenado y las infracciones de lo prohibido.I Ley privada, frente a la ley pública. I Ley substantiva. ILey referente a los individuos en su generalidad, paradistinguirla de la ley militar, de la canónica, concretadas aun estado especial o a un aspecto de la vida. I COERCITIVA.La que reprime las acciones perniciosas: el dolo y la malafe, el daño material o espiritual, toda clase de perjuicios ylos atentados contra la moral o las buenas costumbres. I DEBRONCE DEL SALARIO. Teoría económica de Marx, completada porLasalle, según los cuales el obrero solamente llega a ganar

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el salario necesario para poder vivir él y su familia. Sefunda en la ley de la oferta y de la demanda; y establece queel trabajo constituye una mercancía que se compra y se vende,con un precio en el mercado: la venden los obreros y lacompran los patronos, y el salario es su precio. I DE DERECHOPRIVADO. Cualquiera de las normas positivas que pertenecen alDerecho Privado (v.). I DE DEPECHO PÚBLICO. Toda reglajurídica escrita, debidamente formada y obligatoriamenteimpuesta, relativa al Derecho Público (v.). I DE DIOS.Teológicamente, con indirecto reflejo en el Derecho positivo, la voluntaddivina y la recta razón. I DE EMERGENCIA. Anglicismodifundido en América para referirse a las leyes de excepción,impuestas por necesidades de orden público o ante imprevistasy graves circunstancias, que exigen, con caráctertransitorio, medidas radicales y expeditas para remediar elmal o evitar su propagación. (V. ley de excepción ) I DEENJUICIAMIENTO CIVIL. En España, la que establece las reglasde procedimiento civil, análoga a los Códigos procesales deotros países. I DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. La que regula lasactuaciones judiciales en materia penal. I DE EXCEPCIÓN. Estadenominación parece chocar con uno de los caracteres de laley. la generalidad, enemiga de la excepción, siempre conresabio de privilegio. I DE LAS XII TABLAS. Denominadas Lex oLegis XII Tabullarum y Lex decem-viralis, fueron redactadasen Roma las diez primeras el año 33 y las dos últimas el 304.Era el Código donde aparecía compendiado el antiguo Derechonacional romano; esto es, la codificación de Derecho vigenteen Roma en el momento de su redacción. I DE ORDEN PRIVADO. Lapermisiva o la supletoria; es decir, la que deja en libertadpara obrar o abstenerse, y para proceder de una forma u otra,dentro de la esfera de tolerancia o autonomía reconocida.Tales son casi todos los preceptos en materia de obligacionesy contratos.(V. LEY DE ORDEN PÚBLICO) I DE ORDENPÚBLICO. En sentido amplio, lo mismo que ley coactiva; o sea,la que establece una prohibición rigurosa (como en ciertaslegislaciones, la relativa al divorcio vincular) o aquella

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que impone una obligación ineludible (como todas lascontributivas, las penales, las militares, las relativas a lapaz pública y a la moral predominante). I DE TÉRMINOS. Lo-cución peculiar de las naciones angloamericanas, en lascuales se hace con ello referencia a las disposicioneslegales que establecen los límites perentorios para entablarlas diferentes acciones o procedimientos ante los tribunalesde justicia o ante los órganos de la Administración pública.I DEL EMBUDO. Ingeniosa expresión popular para referirse a ladesigualdad de trato, amplio o liberal para lo que nosinteresa o para los de uno, y riguroso y estricto para elprójimo y en especial para elcontrario o enemigo. I DEL ENCAJE. Fallo o dictamendiscrecional de un juez sin atenerse a lo dispuesto en lasleyes. I DIRECTA. La que manda o prohibe el acto mismo quequiere producir o prevenir. El precepto que establece lamayoría de edad al cumplir determinados años es una leydirecta; la que prohíbe la importación0 exportación de artículos determinados lo es asimismo,aunque con carácter negativo. I EN BLANCO. La de índole penalcuando establece la sanción sin concretar la figuradelictiva.1 ESCRITA. La verdadera ley, al menos en sentido estricto;la que, como su mismo nombre indica, está escrita en undocumento, que hoy día es el papel; pero que en otros tiemposha sido el pergamino, el papiro e incluso la piedra, como elDecálogo en la descripción bíblica {Éxodo, XXIV, 12). IESPECIAL La relativa a determinada materia, como la de aguas,minas, propiedad intelectual, caza, pesca, hipotecaria,de contrabando, etc. I EXTRATERRITORIAL. La que sigue alciudadano de un país allí donde vaya, o aquella que surteefecto fuera de su nación de origen; y esto, ya por conveniosdiplomáticos o por principios de Derecho InternacionalPrivado. (V. ley personal.) I FORMAL. La ley substantivaque determina ciertas solemnidades para la validez yeficacia de los actos y contratos jurídicos o la que reconocela libertad de las partes para probarlos por cualquiera delos medios establecidos en Derecho. I FUNDAMENTAL. Se designa

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con este nombre a la Constitución del Estado, por ser elverdadero fundamento de todas las otras leyes. I GENERAL. Laque comprende por igual a todos los habitantes, súbditos ociudadanos. I INDIRECTA. La que manda o prohíbe ciertos ac-tos por la conexión más o menos inmediata con el hechoprincipal. I MARCIAL. La de orden público, que entra en vigoral declararse el estado de sitio. I Bando o precepto pena!que en tal situación se establece. I NO ESCRITA. Denominaciónde la costumbre como fuente del Derecho. (V. ley escrita ) IORDINARIA. La común o civil en cuanto no es ni privilegiadaen relación con una persona ni para un estado. (V. ley deexcepción.) I ORGÁNICA. La dictada con caráctercomplementario de la Constitución de un Estado. por ordenarésta la formación de una ley especial para desenvolver unprecepto o institución. I Asimismo, la disposición legal queestructura una rama fundamental de la Administración pública.I PARTICULAR. Es la que comprende tan sólo a una clase deciudadano. Se contrapone a ley general. I PENAL. La quedefine los delitos y las faltas, determina lasresponsabilidades o las exenciones y especifica las penas omedidas de seguridad que a las distintas figuras delictivas ode peligro social corresponde. I PERFECTA. La que contiene unprecepto positivo o negativo (mandato o prohibición), y laacción o castigo que procede en caso de infracción oabstención. I PERMISIVA. La que regula una materia sin mandarni prohibir definitivamente, por facultar a los interesadospar regirse con libertad. En caso de no ejercer tal derechola ley permisiva rige como supletoria y de modo forzoso. IPERSONAL. No se refiere en forma alguna a la individual, alprivilegio; sino a la que acompaña, en cuanto a determinadasrelaciones jurídicas únicamente, a la persona, aun cuando nose encuentre en su país de origen. I POLÍTICA. Laconstitución de un Estado. I La norma jurídica que regula lasrelaciones entre la nación o el poder público y losciudadanos o habitantes del territorio sometido a sujurisdicción. (V. derecho público.) I También, las leyesreguladoras de las relaciones internacionales. I En sentidomás restringido, la referente a la organización y relaciones

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de los Poderes ejecutivo y legislativo, al nombramiento deljefe de Estado, a la materia electoral, a las asociaciones opartidos políticos y a los derechos y garantías individuales.(V. LEY privada ) I POSITIVA. La escrita que procede dellegislador. I La vigente. (V. DERECHO POSITIVO. LEY) IPRIVADA.La concerniente a los intereses particulares de losindividuos, en sus personas y cosas, y la que rige el régimende sus convenciones. (V. DERECHO PRIVADO) I PROCESAL. La querige la tramitación contenciosa o voluntaria de causas onegocios ante jueces y tribunales. I PROHIBITIVA. La queimpide una acción. I La que declara ilícito un proceder. IREMUNERATORIA. La que estimula el noble proceder en la vidapública o recompensa, mediante premios honoríficos omateriales, los actos de utilidad o sacrificios. I SÁLICA. Laestablecida por los antiguos francos o salios (de los cualestoma su nombre), luego de dejarlos bosque de Germania, y mantenida después por la monarquíafrancesa, muy poco cortés en este aspecto, para privar a lashembras, a falta de descendientes varones, del derecho aheredar la corona. También queda excluido de la sucesiónregia todo varón que entronque con la realeza por ramafemenina. I SECA. La que prohíbe el consumo y el tráfico delas bebidas alcohólicas. I SUBSTANTIVA. La que concede underecho o impone una obligación; la que permite o prohíbeciertos actos; la reguladora de las instituciones jurídicas.Se contrapone a la ley adjetiva (v.), que establece losmedios para efectividad y garantía de las relaciones y normasde fondo.(V. DERECHO SUBSTANTIVO ) I SUNTUARIA. Aquella que se proponeimplantar moderación en los gastos y gravar el lujo hasta sudestrucción si es posible. I SUPLETORIA. La que por expresadisposición suya, o por precepto de un texto especial, rigelas materias no reguladas o no previstas por éste. I SUPREMA.En el ordenamiento positivo, la ley suprema es laConstitución de un pueblo. I Para los canonistas, ley supremano es sino la voluntad divina en su revelación al hombre. ITambién se aplica esa denominación para referirse al interés

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máximo en un momento dado o como principio de la vidapública; y así se proclama como "ley suprema" el bien y lagrandeza de la nación propia. I TERRITORIAL. La obligatoriapara toda persona, goce de ciudadanía o no, que habite o seencuentre en el territorio de la nación que la promulga. ITRANSITORIA. La de vigencia limitada por ella misma. I La queha regido durante muy poco espacio de tiempo. I Aquellaintermedia entre dos momentos diversos de un régimen o de unainstitución. I La reguladora de las situaciones especialesderivadas de las innovaciones legislativas; ya para prolongarla aplicación de la ley antigua en cuanto a las situacionescreadas a su amparo o como consecuencia de la misma, o paradarle mayor o menor efecto retroactivo a la ley nueva.Leyes de IndiasRecopilación legislativa puesta en vigor por Carlos II deEspaña, en el año de 1680. Este otro monumento jurídicoespañol, sin parangón posible en la obra colonizadora de paísalguno, consta de nueve libros y comprende toda lalegislación peculiar dictada para el gobierno de losterritorios de Ultramar.Leyes de ToroSe da este nombre a la colección de 83 leyes hechas en lasCortes de Toledo de 1502, donde no cupo promulgarlas por laausencia entonces del rey Fernando, y luego por la muerte deIsabel la Católica. Por ello reciben sanción en la ciudad deToro, en 1505, cuando se proclama reina de Castilla a DoñaJuana la Loca, y gobernador a su padre, el Rey Católico.Leyes del estiloColección de 252 leyes, publicadas a fines del siglo xm oprincipios del xiv, para aclarar las del Fuero Real. No sesabe a ciencia cierta si procedieron de legítimo legislador osi, pese a su denominación, no son sino fruto de unparticular laborioso. Indudable vigencia adquirieron lasinsertas en la Novísima Recopilación.LibeloPetición. I Memorial. I Demanda. I Escrito denigratorio oinfamante, por lo común anónimo. I ant. Libro pequeño;folleto. I Como anglicismo, delito de difamación que no sólo

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lesiona el honor, sino que atenta además contra el ordenpúblico. (V. ANÓNIMO, DEMANDA.)LiberaciónGenéricamente, la acción de dejar o poner en libertad. Suaplicación más propia se relaciona con presos, detenidos,prisioneros o rehenes. I Ya entrado el siglo XIX, el vocabloliberación se emplea con gran frecuencia en la guerra y enpolítica, para indicar que el territorio nacional ha sidoreconquistado o que, en las guerras civiles aun conflagrantes intervenciones extranjeras, una comarca o pobla-ción se ha rescatado del "oprobioso y tiránico" bando enemigoque, por supuesto, la tenía privada de libertad. I Quitanza,finiquito o carta de pago. I Pacto de no demandar deuda. IRemisión o quita hecha a un deudor. I Cancelación de ungravamen. I Extinción de una carga. I Redención de un derechoajeno sobre algo propio. (V. extinciónDE DERECHOS.)LiberalidadGenerosidad. I Altruismo. I Desinterés. I Donación o dádivade bienes propios hecha a fa-vor de una persona o entidad, sin pretender compensación nirecompensa alguna. I Beneficio o servicio hechogratuitamente.LiberalismoIdeario que exalta el concepto de libertad individual ysocial, basado en la existencia de un orden natural armónicoy libre de todas las cosas.Libertad"Facultad natural que tiene el hombre de obrar de unamanera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable desus actos" (Dic. Acad.). Justiniano la definía como "lafacultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvoimpedírselo la fuerza o el Derecho". Las Partidas, inspiradasen el concepto anterior, decían que libertad era "poderío queha todo hombre naturalmente de hacer lo que quisiese, sóloque fuerza o derecho de ley o de fuero se lo embargue". IBAJOPALABRA. La libertad provisional concedida a un procesadosin otra garantía que el compromiso de comparecer cuando sea

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citado por el juez o tribunal correspondiente. I CIVIL. Elconjunto de derechos y facultades que, garantizadoslegalmente, permiten al individuo, como miembrodel cuerpo social de un Estado, hacer o no hacer todo locompatible con el ordenamiento jurídico respectivo. ICONDICIONAL. Beneficio penitenciario consistente en dejar enlibertad a los penados que hayan observado comportamientoadecuado durante los diversos períodos de su condena ycuando ya se encuentren en la última parte del tratamientopenal, siempre que se sometan a las condiciones de buenaconducta y demás disposiciones que se les señalen. I DECONCIENCIA. Derecho de profesar cualquiera de lasreligiones existentes o que puedan fundarse, o de no admitirni practicar ninguna de ellas, siempre que no se ofenda a lamoral pública, se respete igual facultad en los demás y no seperturbe el orden público. POLÍTICA. Conjunto de derechosreconocidos al ciudadano para regir su propia persona, elegirsus representantes en la vida pública y ejercer lasfacultades establecidas en la Constitución de su patria. IPROVISIONAL Liberación transitoria que, con fianza o sinella, se concede al procesado cuando sus antecedentes nohacen temer su ocultación y Libresiempre que el delito imputado no sea de extrema gravedad.LibertoEl esclavo que había conseguido la libertad, pasando así desiervo a libre, y de cosa a persona en cuanto a suconsideración jurídica.LibradoPersona individual o social contra la cual se gira o librauna letra de cambio; o sea, la persona a quien se ordenapagar la cantidad que consta en el más típico de losdocumentos mercantiles de crédito.LibradorEl que da, gira, expide o libra un instrumento de crédito; ymás especialmente, una letra de cambio. I En otra acepciónmercantil, se da este nombre al recipiente con asa o mango deque se valen los comerciantes para librear en el peso de lasmercaderías secas. I Como arcaísmo es sinónimo este vocablo

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de libertador.LibramientoPreservación de esfuerzo, trabajo, riesgo, mal o daño. IOrden de pago dada por escrito para que el tesorero,administrador, mayordomo, corresponsal, mandatario, etc.,satisfaga0 pague una cantidad de dinero o entregue determinadosgéneros. I ant. Juicio, decisión.LibranzaOrden escrita, dada generalmente por carta, para que unapersona pague determinada cantidad al sujeto a cuyo favor seexpide este documento de crédito. I Libramiento mercantil. Iant. Libración, liberación, libertad.LibreQue goza de libertad. I Capaz de regirse por | los dictadosde su voluntad. I Quien no está detenido o preso. I El que noestá sujeto a esclavitud ni a servidumbre. I Ciudadano de unpaís regido democráticamente. I Soberano. I I Autónomo. IIndependiente. I Exento. I Ex-I cusado. I Dispensado. IPrivilegiado. I Exento de males físicos o morales. I Soltero.I Ca-I paz y animoso para expresarse como conviene a suestado y situación. I Deshonesto, licencioso, disoluto. IInsubordinado. I Atrevido, descarado. I Sin sujeción. I Sedice del edificio que no tiene otra construcción conti-1 gua. I Inocente; sin culpa. I Absuelto por untribunal. I Liberado de cárcel o presidio. Redimido de cargasy gravámenes. I ALBE-DRÍO. Facultad humana de dirigir elpensamiento o la conducta según los dictados de la propiarazón y de la voluntad del individuo, sin determinismosuperior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundoexterior. I CAMBIO o LIBRECAMBIO. En economía política, ladoctrina y el sistema que defiende la libertad de comercio,particularmente en la esfera internacional, donde laintervención de los Estados no debe dejarse sentir en las li-bres transacciones entre compradores y vendedores, opermutantes.LibretaCuaderno en el cual se hacen determinadas anotaciones o donde

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se registran ciertas cuentas. I Cartilla para constancia dedatos de importancia interés profesional o de otra índole. IDE ENROLAMIENTO. Denominación, con un innecesario galicismo,que en la Argentina se da a la cartilla militar o libreta deeste servicio. I DE TRABAJO. Documento expedido por lasautoridades administrativas del trabajo, donde deben hacerseconstar necesariamente las prestaciones que el trabajadorrealiza, la forma de ejecutarlas y el cumplimiento de lalegislación laboral específica del trabajador de que setrate.LibroConjunto de hojas unidas, ya sean manuscritas, impresas otransitoriamente en blanco, de papel o materia similar,empleado o destinado para constancia de las más diversasideas, hechos y dichos; además de servir para números,figuras y cuentas. I Obra literaria o científica queconstituye un volumen. I División principal de los códigos,de las leyes extensas y de las obras dedicadas a las letras oa las ciencias. I Para la legislación de imprenta española,libro es el impreso no periódico que excede de 200 páginas; adiferencia de folleto, entre 8 y 200; de la hoja suelta, laoctavilla, etc. (v.). I En estilo figurado, ya cada vez másraro, libro se dice por contribución o impuesto; sin duda porlos talonarios de que los recaudadores se valen para recibosy constancias. I COPIADOR. Aquel en el cual el comerciantecopia la correspondencia que remite a otras personas enrelación con su actividad mercantil; ya se trate de cartas,telegramas,cablegramas, radios, etc. I DE INVENTARIOSYBALANCES. El registro de los bienes, créditos y deudas de uncomerciante. Debe contener el inventario o relación de todoslos bienes con que empieza sus actividades mercantiles; ycada año, el balance general de sus negocios y actividadescomerciales. I DIARIO. El libro encuadernado, forrado yfoliado en que el comerciante asienta, día por día, y enorden progresivo, todas las operaciones de su giro o tráfico,designando el carácter y circunstancias de cada negociación yel resultado producido como cargo o descargo en relación conél; de modo que cada partida manifiesta quién es el acreedor

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y quién el deudor en la operación de referencia. I MAESTRO.El principal donde se asientan las noticias y datos relativosal régimen económico de una casa o entidad. I MAYOR. Libromaestro (v.). I En el comercio, el que el comerciante ha deabrir, por debe y haber, para llevar las cuentas corrientescon cada persona particular o con cada objeto para el cual seabran.Libros de comercioAquellos que los comerciantes y los agentes mercantilesutilizan para llevar cuenta y razón de sus operaciones ynegocios, ya por exigencia de la ley o por conveniencias desu tráfico.LicenciaPermiso. I Autorización. I Vacación. I Documento donde constala facultad de obrar, la licencia concedida. I Grado delicenciado. I Libertinaje, desenfreno. I Abuso de la libertado de la tolerancia. I MARITAL. Es la autorización expresa quela mujer casada tiene necesidad de obtener de su marido pararealizar válidamente aquellos actos jurídicos que le estánprohibidos por la ley, por la situación de incapacidad orestringida capacidad en que se encuentra por razón delmatrimonio.LicenciadoEl dado por libre. I El libertado de cárcel o presidio. I Elsoldado que ha obtenido la licencia absoluta y deja elservicio activo para volver a la vida civil. I El que seconsidera entendido o competente en una materia o en todas. ITratamiento que se da a los abogados o licenciados enDerecho. I El que ha ob-tenido el grado que lleva este nombre en una facultad y hasido habilitado para ejercer la profesión que corresponde almismo.LicénciamientoLicenciatura o recepción del grado de licenciado en unafacultad. I Concesión de licencias colectivas a la tropa, yatemporales, ya por haber cumplido un cupo o reemplazo eltiempo de permanencia en filas.Licenciar

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Conceder licencia. I Dar permiso. I Otorgar el grado delicenciado. I Dar a los soldados la licencia absoluta, con locual se tiene por cumplido el servicio militar obligatorio.LicitaciónVenta o compra de una cosa en subasta o almoneda. IEnajenación en subasta pública de la cosa perteneciente avarios condueños cuando no quieren permanecer en la indivi-sión ni se convienen para adjudicarle a uno o más de loscondóminos.LicitarOfrecer precio en una subasta o pujar en ella.LícitoJusto. I Legal. I Jurídico. I Permitido. I Razonable. I Segúnjusticia. I Conforme a razón. I De la calidad mandada. IMoral.LictorSe designaba en Roma con este nombre al ministro de justiciaque precedía con las fasces —que eran un manojo de varasligadas con una correa y del medio de las cuales salía unhacha—, a los cónsules y a otros magistrados.LigaToda unión o mezcla. I Aleación. I Cantidad de cobre que, enla acuñación de moneda y en la fabricación de alhajas, semezcla con el oro y la plata, para darles consistencia. IAlianza. I Confederación que los Estados o sus gobernanteshacen entre sí para mutua defensa contra sus enemigos o paraaumentar su poder ofensivo contra los mismos. I Pacto, unióno inteligencia entre personas o colectividades para elsostenimiento o defensa de intereses comunes, y por logeneral altruistas o elevados.LigamenVínculo que establece el matrimonio contraído legítimamente.LincharForma popular de ejecutar la justicia, aplicando la penacapital, sin esperar al pronunciamiento del fallocondenatorio por el tribunal competente, producida comoreacción excesiva ante la comisión de un crimen.Línea

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La extensión longitudinal. I Raya, renglón. En ciertosescritos y libros están determinados el número de líneas ysus dimensiones. I Vía terrestre, marítima o aérea decomunicaciones o transporte. I Término, linde, límite. IFrontera. I Clase, especie, género. I Serie u orden depersonas enlazadas por parentesco. I ASCENDENTE. La serie degrados o generaciones que ligan al tronco con su padre,abuelo y otros ascendientes. I COLATERAL o TRANSVERSAL.Aquella familiar en que los grados se cuentan, como en larecta, por generaciones, "remontando desde la personacuyo parentesco se quiere comprobar hasta el autor común, ydesde éste hasta el otro pariente. I DESCENDENTE. El conjuntode grados o generaciones que unen a una persona con sushijos, nietos, bisnietos, tataranietos, choznos y ulterioresdescendientes. I FEMENINA. La que entronca por mujer. IMASCULINA. La que entronca por varón; o la que reservaexclusivamente a éstos la sucesión en un mayorazgo. (V. líneafemenina.)LiquidaciónAjuste formal de cuentas. I Conjunto de operacionesrealizadas para determinar lo correspondiente a cada uno delos interesados en los derechos activos y pasivos de un nego-cio, patrimonio u otra relación de bienes y valores. ITérmino o conclusión de un estado de cosas. I Abandono odesistimiento de una empresa. I Cesación en el comercio. ICuenta que se presenta ante un juez o tribunal con los gastosde sellado, honorarios, intereses ydemás costas que pertenezcan. I Venta extraordinaria que unacasa de comercio efectúa al por menor, con rebajas efectivaso al menos anunciadas.ListaNómina. I Relación de personas, cosas, hechos o argumentos. IInventario. I Catálogo. I Memoria. I CIVIL. Dotación oasignación de dinero que figura anualmente en el presupuestocon destino al monarca y a las personas de su familiainmediata; como reina o rey consorte, reina madre, infantes,etc. I NEGRA. Durante las dos primeras guerras mundiales,práctica de los aliados dirigida contra los comercios,

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industrias y establecimientos de cualquiera naturalezafavorables o pertenecientes tanto a los alemanes como a lospueblos que les secundaban, y situados en países neutrales.LiteralConforme a la letra de un texto, sin tergiversarlos nientregarse a interpretaciones complicadas o sutiles. I Segúnel sentido propio y directo de las palabras, y no con arregloa acepción lata o figurada. I Cuando una traducción se ajustaexactamente a texto original, por la integridad y fidelidadde la versión, se dice de ella que es literal; a lo cual nose oponen los cambios que el diverso genio de cada idiomaexija por los giros, cacofonías, ambigüedades y demásdetalles que el traductor cuidadoso ha de considerar. I Tex-tual. I Al pie de la letra. I Dícese de la copia exacta de unoriginal; fidelidad que se concreta a las palabras, no a laimitación material.Literalidad cambiaríaPrincipio aplicable a los títulos de crédito, en virtud delcual los derechos derivados de éstos son los que surgen delcontenido literal del correspondiente instrumento.LiteralmenteSegún el sentido literal. I Tal como el texto. I Al pie de laletra. I Exacta y fielmente, en materia de copias.Literatura jurídicaPropiamente, la manifestación escrita de la verdad jurídica;esto es, de las ideas, sentimientos y hechos relativos alDerecho en todos sus aspectos técnicos; ya sean de caráctermeramente especulativo o filosófico, de índole histórica, deinterpretación o exégesis, de exposición o comentario delDerecho positivo o legislación vigente, de naturaleza didác-tica o para la enseñanza jurídica, o de cualquiera otraespecie que con el Derecho se relacione.LitiganteQuien es parte en un juicio y disputa en él sobre algunacuestión; ya sea como actor o demandante, en lo civil, y comoquerellante o acusador, en lo penal; ya como demandado o reo.LitigarPleitear. I Ser demandante o demandado en una causa. I

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Controvertir judicialmente. I Contender, disputar, altercar.LitigioPleito. I Juicio ante juez o tribunal. I Controversia. IDisputa, contienda, alteración de índole judicial.LitigiosoLo que constituye objeto de litigio o pleito. I Lo disputadoo controvertido en juicio. I De dudosa resolución y efectivacontroversia. I Propenso a suscitar litigios o causas.LitisPleito, causa, juicio, lite. Esta voz latina se conserva comotecnicismo jurídico incorporado a nuestra lengua. ICONSORCIO. Situación y relación procesal surgida de lapluralidad de personas que, por efecto de una acciónentablada judicialmente, son actoras o demandadas en la mismacausa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses yla colaboración en la defensa. I CONSORTE. Cada una de laspersonas que, en un juicio, concurren al menos con otra ylitigan con el mismo carácter de demandante o demandada,dentro de la misma acción u otra conexa. I CONTESTACIÓN.Respuesta o contestación que el demandado da, ante el juez otribunal competente, de la demanda presentada por el actor,con lo cual queda trabada la litis, convertido en contenciosoel juicio. I EXPENSAS. Gastos o costas de un litigio, ya seanlos causados o los que se presumen o calculan para elseguimiento de una causa. I Fondos que, por carecer de lalibre disposición de sus bienes, se asignan a ciertas perso-nas, para que puedan así atender a los gastos que la justiciaorigina. I Cantidad que, para gastos judiciales, han deaprontar de su propio peculio algunas personas, para queotras,de las cuales son representantes legales (como el marido dela mujer), puedan litigar si carecen de recursos propios ycuando han de comparecer en juicio en defensa de sus dere-chos. I PENDENCIA. Estado del juicio que se encuentrapendiente de resolución ante un juez o tribunal. I Tiempo quepende un proceso de la justicia. I Excepción dilatoria pro-veniente de encontrarse una causa sub júdice, en trámite anteotro juez o tribunal competente; o ante el mismo, por acción

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ya entablada.LocaciónArrendamiento. I DE OBRAS. V. ARRENDAMIENTO DE OBRA I DESERVICIOS. V. ARREN DAMIENTO DE SERVICIOS.LocadorArrendador (v.). La voz es empleada en algunos códigosciviles americanos; como el argentino y el venezolano."Lock-out"Loe. inglesa, que significa impedir la entrada o cerrar lapuerta; porque con tal actitud los patronos no dejan trabajara los obreros, y los cohíben para aceptar las condiciones quecomo empresarios pretenden."Locus regit actum"Loe. lat. cuyo significado es: los actos jurídicos sonregidos por la ley del lugar de su celebración. Enconsecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de laspartes y el lugar en que haya de realizarse el negocio la leylocal determina las formalidades extrínsecas de los actosjurídicos.LógicaCiencia de las leyes, modos y formas del pensamiento humano ydel conocimiento científico. I Evidencia. I Naturalidad enlos acontecimientos.LogreroUsurero; el que da dinero a logro o interés abusivo. I Quienconserva o adquiere frutos para venderlos a precio muy alto.LoteParte de un todo distribuible o distribuido entre varios. IPremio en lotería y otros juegos de azar. I Cada una de lasparcelas en que, para más fácil venta y mejor precio, sedivide una gran propiedad.LucrativoRelativo al lucro. I Lo que produce utilidad, ganancia oprovecho.LucroGanancia, provecho, utilidad o beneficio que se obtiene dealguna cosa. I Más especialmente, el rendimiento conseguidocon el dinero. I Los intereses réditos. I CESANTE. Ganancia o

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beneficio que se ha dejado de obtener por obra de otro,perjudicial para propios intereses. I Utilidad que se calculapor la que podría haberse obtenido con el dinero dado enmutuo o empréstito. El rendimiento del dinero durante eltiempo que lo ha tenido el deudor, mutuario o prestatario, seentiende que pertenece justamente al acreedor, mutuante oprestamista.LuchaPelea entre dos, a brazo partido, para derribar al contrario.I Lid. I Combate. I Guerra. I Disputa, contienda. I Esfuerzoconsiderable. I Adversidades, penalidades. I Triunfolaborioso. I DE CLASES. Oposición o conflicto connatural conla división de la sociedad en clases o grupos económicos: deposeedores y desposeídos, de explotadores y explotados,incluso de dirigentes y de subordinados. I POR EL DERECHO.Impulso o proceso social que propende al progreso jurídicoallanando cuanto medios se opongan a su soberanía universal.I POR LA VIDA. Competencia quelos diversos seres despliegan para vivir y reproducirse,fórmula biológica de la inmortalidad. La alimentación, elabrigo contra las inclemencias del tiempo o la obtención declimas menos crudos son índices materiales de esta tendencia,apenas distinta entre el hombre y los irracionales.Lugar de pagoAquel que la obligación designa. I De no constar, allí dondela cosa determinada existía al surgir el nexo obligatorio. ISupletoriamente, el domicilio del deudor.En materia laboral, la legislación impone que al trabajadorse le pague allí donde trabaja (para no ocasionarle molestiaso gastos adicionales), y siempre donde no existan riesgos degastos, siquiera parciales, superfluos, como tabernas, bareso cafés.LuzEl "agente físico que ilumina los objetos y los hacevisibles", según la expresiva definición académica, repercuteen la esfera jurídica. Así, la obtención o privación de luceses material capital en las servidumbres urbanas, el alumbradopúblico es elemental deber de los municipios. La supresión de

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luces artificiales nocturna es obligación severísima entiempos de guerra y de bombardeo aéreos.Nacemos y somos sujetos jurídicos porque nuestra madre no daa luz.El sacar a luz obras impresas u otras origina la propiedadintelectual.En general, luz es el día y medida de ciertos cómputoslegales (L. Alcalá-Zamora).

LLDecimocuarta letra del alfabeto español; undécima de susconsonantes; y una de las tres privativas de nuestro idioma:pues es elle (no doble ele), junto con la ch (che, y no cehache) y con la ñ. Esa peculiaridad y su corto repertoriocomo inicial la privan de significados dignos de mención paralo jurídico. Sin embargo, aunque como efecto de la doble ele,LL, aparece en algunos textos latinos para abreviar leges(leyes) y libera (libertos).

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Llamar autos para sentenciaV. CITACIÓN PARA SENTENCIA.LlaveInstrumento, generalmente de metal, para cerrar o abrirpuertas, tapas o cualquier otro cierre. I Dispositivo quepermite o impide el paso de una corriente (eléctrica, de aguau otra clase) por un conducto. I Clave o medio para descubrirun secreto o encontrar lo oculto. I Base o principio dealguna cosa. I Recurso o resorte que remueve una oposición ovence un obstáculo. I En heráldica, símbolo de fidelidad. IPotestad, autoridad. I DE UN NEGOCIO. La cantidad que altraspasarse o enajenarse un establecimiento comercial oindustrial se paga por las utilidades que rinde,capitalizadas a un alto tipo de interés por lo general. Así,al venderse una tienda, además de la mercadería que quedapara el comprador y de las instalaciones que aprovecha, aunno habiendo transferencia de la propiedad, por pertenecer auna de las partes o a un tercero, se valora la situación dellocal, la clientela de que goza y las ganancias líquidas queobtiene. En los pequeños comercios o talleres, la llave nosuele exceder de los beneficios obtenibles en un par de años.I (POTESTAD DE LA). En el Derecho germánico, la potestad dedirección doméstica que a la mujer casada corresponde. Talesfacultades dependen de las costumbres de cada lugar y de lascapitulaciones matrimoniales allí donde la ley permita lalibertad de las mismas, como en elDerecho español.Llaves estratégicas mundialesLos puntos geográficos de máximo interés para la navegaciónsobre todo en los conflictos armados; y por ello mismolugares codiciados por todas las grandes potencias. Así, elcanal de Panamá, vía de comunicación artificial entre lasescuadras yanquis de los dos océanos; el estrecho deGibraltar, salida y entrada comercial o estratégica de todoel sur de Europa norte de África y parte de Asia; el canal deSuez, el otro extremo del Mediterráneo, aunque menos vital,por darle la espalda a América, pero columna vertebralmarítima del decadente imperio inglés. En posición de menos

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trascendencia para la generalidad de los pueblos figuran losDardanelos, respiro de Rusia; los estrechos daneses, para ladecena de Estados bálticos; el estrecho de Malaca, en elExtremo Oriente, entre otros ya más secundarios.Llaves falsasEn el Derecho Penal, se entiende por llaves falsas: a) losinstrumentos destinados a sustituir las legítimas, a fin decometer el delito de robo; b) las legítimas mismas,substraídas al propietario; c) cualesquiera otras que no seanlas destinadas por el dueño para la apertura de la cerraduraviolentada (Art. 510 del Cód. PEN. esp.):LlevarTransportar. I Trasladar. I Conducir. I Tener puesta unaprenda. I Cortar, separar; como la bala que le lleva unapierna a la víctima de una agresión. I Presentar determinadoaspecto (la guerra lleva camino de no acabar). I Dirigir (loslleva hacia el triunfo). I Soportar, sufrir. I Tolerar. IInducir, persuadir. I Atraer, arrastrar en un sentido. IConseguir, obtener, lograr. I Tener en arriendo una finca.LlovidoSinónimo de polizón o pasajero clandestino.LloydNombre de diversas compañías de seguros marítimos. Fueadoptado por la sociedad fundada en la Bolsa de Londres en1727, y que tenía sus antecedentes en la compañía que a finesdel siglo XVII habían formado diversos armadores, navieros,consignatarios y aseguradores, que se reunían en un cafetínperteneciente a un tal Lloyd.

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MLa decimoquinta letra en el alfabeto español y la duodécimaentre sus consonantes. I Abreviatura internacional de metro.I En los números romanos, la M equivale a 1.000; y si llevaencima una raya, a 10.000.000. I En los tratamientos esabreviatura de majestad y de monseñor. I M o Ms. indicamanuscrito. I En textos jurídicos romanos se emplea como ini-cial de municipio, Marco, "manus","mancillo", manumisión.,muerte y otras voces."Made in..."Loe. inglesa. Hecho en... (luego el nombre del paísproductor). Constituye una indicación internacional defabricación.MadrastraComo la generalidad de los parentescos políticos, éste serevela también difícil en la definición, hasta el punto deque la misma Academia Española no atina con la concisión yclaridad deseables, y más aún incurre en un evidente defectocuando dice: "Mujer del padre respecto de los hijos llevadospor éste al matrimonio".MadreMujer que ha dado a luz uno o más hijos. I La mujer respectode su hijo o hijos. I Por extensión, título que se le da alas religiosas, por quienes no prefieren el de hermana. IEncargada de ciertos hospitales, asilos y otrosestablecimientos benéficos. I Mujer del pueblo cuando ya es

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anciana. I Matriz o viscera donde el feto se gesta. I Lahembra del animal en relación con su cría. I Figuradamente,origen, causa, principio, raíz. I En los cursos de agua,lecho o cauce. I Acequia principal de riego. I Elemento oparte de mayor importancia en cosas o asuntos."Magister"Voz latina que, literalmente significa maestro, como personadedicada a la enseñanza. I "BONORUM". Loe. lat. I El dueño delos bienes. I "DIXIT" Loe. lat. Lo dijo el maestro. Durantela Edad Media se enunciaban así las citas de Aristóteles, porsu inmensa autoridad.MagistradoEn Roma, quien ejercía una función pública, como autoridadinvestida de mando y jurisdicción. Entre otros muchos, eranmagistrados los cónsules, los tribunos, los pretores, losediles, los cuestores, los censores (v.). I En nuestrostiempos, la máxima autoridad en el orden civil. De ahí ladenominación de primer magistrado que se aplica a los jefesde Estado, sobre todo a los presidentes de repúblicas, y conmenos frecuencia a los reyes o soberanos en las monarquías. IMinistro de justicia, como cargo judicial, no gubernamental;por tanto, los antiguos oidores, corregidores, alcaldes,consejeros, y en la actualidad, todo 1miembro de un tribunal. Más estrictamente, se llaman enEspaña magistrados los componentes de las salas del TribunalSupremo y de las audiencias territoriales o provinciales.Dentro de tales salas, los simples magistrados se contraponenal respectivo presidente o se diferencian así de él. IDignidad o cargo judicial o de superior funcionario civil,desde el jefe de administración hasta la dirección supremadel gobierno de una nación. I Antiguamente, todo Consejojudicial o tribunal.MagistraturaDignidad, cargo o funciones de un magistrado. I Duración desu ejercicio. I Conjunto compuesto por los magistrados de unpaís, con tendencia a incluir en el concepto todos losjueces, aun de tribunales unipersonales o inferiores, pero deDerecho. (V. judicatu -RA.).

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Mala FeIntención perversa. I Deslealtad. I Doblez. I Alevosía. IConciencia antijurídica al obrar. I Dolo. I Convicción íntimade que no se actúa legítimamente, ya por existir unaprohibición legal o una disposición en contrario; ya porsaberse que se lesiona un derecho ajeno o no se cumple undeber propio."Mala prohibita"Loe. lat. Malo por prohibido.MalbaratarVender los bienes por mucho menos de su valor. I Arruinarse;disipar o derrochar la hacienda.MaleanteIndividuo de malos antecedentes. I Sujeto peligroso. I Quienvive en ambiente propicio para el delito y la mala vida. IDel hampa. I Delincuente. I Ex presidiario propenso areincidir. I Quien carece de medios estables y honrados devida.MalentradaCierto derecho que era pagado por quien entraba preso en lacárcel.MaliciaSituación anímica en que se encuentra el que litiga asabiendas de su falta de razón o asumiendo actitudesprocesales temerarias o conducentes a entorpecer la marchadel liti-gio. Algunos códigos de procedimientos facultan a los juecespara imponer multas a los litigantes o a sus letradospatrocinantes cuando se hayan valido de malicia o temeridad(v.).Malicia procesalActuación procesal con violación consciente de la buena ferequerida por las circunstancias del proceso, y con intenciónde causar así un daño.Malicia temerariaMalicia procesal (v.) que por su evidencia y gravedad implicaun desprecio grave de parte de quien la practica, respecto delas reglas elementos de la buena fe procesal.

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MaloContrario a la moral, a la ley, a los valores e intereseshumanos. I Nocivo. I Perjudicial. I Dañoso. I Ilícito. IIlegal. I Antijurídico. I Delictivo. I Inmoral. I Obsceno. ITorpe. I Defectuoso. I Imperfecto. I Injusto. I De malascostumbres. I Enfermo. I Molesto. I Malicioso. 1Deteriorado.Malos antecedentesMala fama de un individuo Conjunto de informes oficiales,conservados en los registros penales y de la policía, sobrela actividad delictiva y la conducta de una persona.Malos tratosTanto las ofensas de palabra como las de obra que niegan elmutuo afecto entre personas cuya relación es continua, enparticular por vínculos familiares o profesionales. I Además,todo acto contrario al respeto corporal y moral que merecequien está subordinado a la autoridad de otro.MaltusianoRelativo a Malthus o al maltusianismo. I Partidario de ladoctrina económica de aquél."Malum in se"Loe. lat. Malo en sí.MalvenderVender a bajo precio, con escasa utilidad o inclusoperdiendo.MalversaciónAplicación o inversión de caudales públicos o ajenos en usosdistintos a aquellos para los cuales están destinados. IPeculado; hurto o sustracción de caudales públicos.MalversarSustraer caudales públicos. I Aplicar a usos propios fondospúblicos. I Dar a éstos inversión distinta a su destino.ManantialEl agua que mana. I Nacimiento o fuente de donde mana elagua. I Origen, principio, causa, procedencia.MancebaConcubina; mujer con la cual, sin ser la legítima, semantienen relaciones sexuales continuadas.

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MancebíaCasa pública destinada a la prostitución. I Vivienda de lasmujeres mundanas. I vida licenciosa. I Convivencia o tratocon la manceba. I ant. Mocedad, juventud.ManceboJoven.I Soltero. I Asalariado en ciertos oficios. I Auxiliarpráctico de un farmacéutico. I Auxiliar o empleado decomercio, con menores atribuciones y responsabilidades quelos factores y dependientes.MáncerEl hijo de mujer pública, en el sentido estricto de lostérminos y no como grosero desahogo de quien carece de lucespara insultar al que le incomoda o perjudica. El hijo máncer(v.) carece de padre conocido; es sinepater, por concebido demujer que se entrega a diario a hombres diversos por elprecio que pone a su cuerpo.ManciparDel latín manciparse (de manus, mano y ca-pere, coger).Sujetar o hacer esclavo a uno; porque, efectivamente, elcogido o capturado por sus enemigos quedaba esclavo de ellos.I También, enajenar o vender según el rito solemne de lamancipación, de la "mancipatio"."Mancipatio familiae"Loe. lat. que equivale tanto a mancipación como a enajenacióndel patrimonio.Mancomún (de)De acuerdo con otras personas. I En unión de otros. ISimultáneamente con varios.MancomunarUnir personas con algún fin. I Aunar fuerzas o esfuerzos. IJuntar caudales para alguna empresa. I Obligar a dos o máspersonas a ejecutar un acto, pagar una deuda, dar una cosa oabstenerse de algo; pero diferenciadas las partes oprestaciones de cada una (V.OBLIGACIÓN MANCOMUNADA.)MancomunidadCualidad y naturaleza de la obligación mancomunada (v.). IContrato con pluralidad de deudores y unidad o multiplicidad

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de acreedores, en virtud del cual aquéllos quedan obligadosprincipalmente (no como cofiadores) al pago de una cantidad oa la ejecución de una cosa; ya sea a prorrata, en que laobligación común admite partes entre los deudores, y esdenominada mancomunidad simple, aprorrata (o sencillamentemancomunidad );0 cada uno a toda la obligación, exigible una sola vez porel acreedor, en cuyo caso se llama mancomunidad solidaria ototal (y también solidaridad.)MancuadraMutuo juramento que antiguamente prestaban los litigantespara obligarse a proceder con verdad y sin engaño en elpleito.MandaOferta de dar una cosa a otro. I Donación que se hace portestamento. Admite dos formas: la directa o legado(v.) y laindirecta o fideicomiso (v.). I ant. Testamento.MandamientoOrden de superior a inferior. I Canónicamente, cada uno delos preceptos del Decálogo (v.) y de las disposicionesfundamentales de la Iglesia. I COMPULSORIO. El de procedenciajudicial cuando ordena una compulsa o cotejo.1 DE EMBARGO . La orden judicial que dispone éste concarácter preventivo o ejecutivo. I JUDICIAL. Despacho escritodel juez en que se ordena la ejecución de algo.MandantePersona que, en el contrato consensual de mandato, confiere aotra, llamada mandatario, su representación, verbalmente opor escrito, le encomienda una gestión en su nombre o le dapoder para realizar un negocio en su nombre y por su cuenta.MandarJerárquicamente, ordenar el superior al inferior. I Comofacultad de un poder público (ejecutivo, legislativo ojudicial), dar una orden general o concreta; imponer unprecepto, una norma. I Sucesoriamente, legar o dejar unamanda por testamento. I Civilmente, dentro de lasobligaciones, ofrecer o prometer. I Política oadministrativamente, gobernar, regir, disponer. I Dar un

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mandato, poder, comisión o encargo. I Remitir, enviar. I ant.Querer en cuanto resolver.MandatarioPersona que, en el contrato consensual de mandato, recibe porescrito, verbal o tácitamente, de otra, llamada mandante, laorden o encargo, que acepta, de representarla en uno0 más asuntos, o desempeñar uno o varios negocios.MandatoOrden, mandamiento, mandado. I Precepto.1 Disposición. I Prescripción para proceder. I Encargo. IComisión. I Representación. I Poder.Sus principales significados jurídicos se encuentran en laesfera política y civil.A. En Derecho Político. Potestad de una potencia paraadministrar un territorio, generalmente comoprotectorado. I Representación o poder que a losdiputados y concejales se confiere por el resultado de lavotación; y que en el fondo les obliga a sostener la sig-nificación política con que sean elegidos o la de la campañarealizada como candidatos, si bien no cabe revocación odestitución, salvo en algunas democracias, como lanorteamericana, donde existe el sistema del "recall” (v.). IDuración de un cargo electivo., I Más concretamente, lapsoconstitucional del ejercicio de la presidencia de laRepública.B. En Derecho Civil. El mandato es un contrato consensualpor el cual una de las partes, llamada mandante, confía surepresentación, el desempeño de un servicio o la gestión deun negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta elencargo. I IMPERATIVO. En Derecho Político, línea deactuación impuesta como obligatoria a un repre-sentante (diputado, concejal, delegado, congresista enasociaciones, juntas o partidos), por los electores orepresentados."Mandatum in rem suam"Loe. lat. que equivale a mandato en asunto o interés propio.MañeroAntiguamente, el deudor que se sustituía para pagar por otro

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o cumplir la obligación de éste.ManflaMujer con la cual se tiene trato carnal ilícito. I Manceba,concubina. I Burdel.ManicomioEstablecimiento destinado a alojar, tanto para su custodiacomo para su posible curación, a los enfermos mentales. En ellaconismo académico,"hospital para locos".ManifestaciónDeclaración. I Publicación. I Descubrimiento. I Revelación, iConfesión. I Confidencia. I Notificación. I Hecho de poner ala vista. I Signo, prueba, indicio.ManifiestoEvidente, indudable, patente. I Claro. I Descubierto. IInnegable.ManlievaAntiguamente, voz con la cual se designaba el engaño hecho aotro para sacarle dinero, generalmente entregándole, comosupuesta contratación o garantía, un cofre vacío o con cosassin valor. Hoy día este género de estafa se llama timo (v.).Mano armada (A)En el Derecho Penal, la expresión caracteriza todo ataque enque los malhechores toman parte llevando una arma cualquiera(blanca, de fuego u otra clase), capaz de intimidar a lavíctima, de aumentar el poder ofensivo del delincuente o deanular la defensa del acometido.Mano de obraLabor manual. I Todo el trabajo que una empresa requiere. IGastos que en jornales y salarios requiere una construcción,un producto industrial o cualquiera otra actividad cuyopresupuesto conste además de materia prima, y desembolsos porsu proyecto y dirección. I Totalidad de personas existentes,en un momento dado, en el mercado de trabajo.

Mano negraOrganización secreta y terrorista andaluza, producto de una

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violenta protesta social contra condiciones de vida ingrataso insoportables para los humildes.Manos largasPropenso a golpear, agredir o acometer. I Dado a libertades"superficiales" con las mujeres.Manos libresDueños de bienes no vinculados ni sujetos a amortizaciones.Es la situación normal de la propiedad en nuestro tiempo,luego del largo proceso secularizador del siglo XIX.Manos limpiasHonradez, pureza e integridad con que se desempeña un cargo;y más especialmente si se dispone de fondos o se está enrelación con importantes intereses económicos. I Dietas,comisiones, pluses, horas extraordinarias y otros emolumentosque, además de la retribución normal de un trabajo o empleo,se perciben del mismo, con arreglo a necesidad yjusticia.Manos muertasPoseedores de bienes, singularmente inmuebles, en quienes seperpetúa el dominio por no poderlos enajenar ni transmitir.En este caso se encuentran los de las comunidades religiosasy los organismos públicos; y en el primero se hallaban losantiguos mayorazgos.ManualesEmolumentos que por asistir al coro corresponde a loscanónigos y otros eclesiásticos. I Antiguo derecho que por sufirma percibían los jueces del fuero ordinario.ManumisiónDel latín manumitiere, de manus y mittere, manumitir, soltarde la mano, sacar de su poder, dar por libre. En Roma era laconcesión de la libertad de hecho y de derecho a un esclavo,realizada por su señor.ManumitirDar la libertad al esclavo."Manus"En el antiguo Derecho Romano era llamado así el poderjurídico que el marido ejercía sobre su mujer. Esta potestaddel paterfamiliasfue abolida en época de Justiniano. I En los tiempos

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primitivos de Roma, la "manus" era la autoridad del paterfamilias sobre todos los alienijuris y esclavos sometidos aél; sus hijos y demás descendientes, las mujeres de losmismos y las personas sujetas a tutela o in mancipium. I"INJECTIO". Loe. lat. apodera-miento, aprehensión; acción deechar mano de una persona. I "INJECTIO JUDICATI". Loe. lat.Apoderamiento por razón del juicio.ManuscritoEscrito a mano. I Libro que está escrito a mano; ya comooriginal del autor o como forma antigua, en época anterior ala imprenta, de difundir las obras literarias, históricas,científicas, didácticas y de toda índole. I En especial, elque por su antigüedad o por proceder de un autor famoso o unpersonaje célebre posee valor histórico.MáquinaEn la acepción mecánica, cada día más preponderante en laorganización de la sociedad y en el régimen laboral,"artificio para aprovechar, dirigir o regular la acción deuna fuerza" (Dic. Acad.). I Todo aparato o instrumento queefectúa la labor que correspondería, si no, al hombre yespecialmente a la mano. I Proyecto o plan imaginativo. IEdificio colosal por sus dimensiones y suntuosidad, como elEl Escorial y otros grandes palacios.MaquinaciónAsechanza que persigue ilícito provecho o prepara en secretoel mal ajeno. I Conspiración. I Complot. I Actividad demonopolio: "trust", "cartel" u otra asociación perturbadoradel comercio sin título legal que la ampare.MaquinismoMecanización del trabajo o de la producción. I Empleo de lasmáquinas. I Predominio de la mecánica en la industriamoderna. I Fenómeno político y social derivado de esa pre-ponderancia, por la mejora y alivio que para el esfuerzohumano significa, pero con la tragedia que para la clasetrabajadora representa su sustitución despiadada, y laperspectiva del paro, cuando la organización social noestructura un sistema que distribuya las ventajas de laproducción mecánica para el empresario y para el trabajador.

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MarConjunto de las aguas que ocupa la mayor parte de lasuperficie de la Tierra. I Masa de agua salada que rodea unatierra. I Cada una de las principales divisiones de esaenorme extensión de agua, según los accidentes geográficos yla posición de los continentes., I ADYACENTE Denominadotambién litoral, jurisdiccional o territorial es el que rodeay en la parte que rodea las costas de un Estado, hasta unaextensión, según la mayoría de las legislaciones, de seismillas, calculado alcance de la bala de cañón en otrostiempos.MarbeteEtiqueta o cédula que se coloca en diversos productos (comotelas, cajas, botellas, etc.), para constancia de la marcadel productor o fabricante, de su contenido, calidad, precio,uso y otras indicaciones útiles y garantía de legitimidad.(V. "label ".). I Etiqueta o papel que, en el transporteferroviario, se pega en los bultos facturados o remitidos,para indicar el punto de destino y el número del talonario oregistro.MarcaTodo lo que se hace o pone en persona, animal o cosa paradiferenciar, recordar, identificar, comprobar un hecho oclase y otras múltiples aplicaciones. I Acción o acto demarcar o señalar materialmente. I Instrumento con que secoloca una marca o señal. I Medida o calibre que debe teneruna cosa. I Aparato para medir la estatura de las personas.Es oficial en las operaciones de reclutamiento, con lafinalidad principal de determinar las exenciones del serviciomilitar, por ser corto de talla. I Provincia o territoriofronterizo. Así, Carlomagno, al invadir España, y reteneralgunas tierras, denominó Marca Hispánica a Cataluña. I DEFÁBRICA. Señal o distintivo que el fabricante pone a los pro-ductos característicos de su industria. I DE GANADO. Señal odistintivo estampado a fuego en los animales, para acreditarla propiedad de los mismos, evitar los hurtos y facilitar larecuperación del ganado perdido o robado.Marido

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El hombre casado, con respecto a su mujer. I Esposo. ICónyuge o consorte varón.MaritalRelativo al marido; como la autoridad que ejerce sobre lamujer o en la dirección de los asuntos conyugales; o lalicencia que deba dar a su consorte para realizar ciertosactos jurídicos Concerniente a la vida de los casados; yapropiamente o por imitación, como la vida marital que elamancebamiento significa. I Más ampliamente aún, lo que almatrimonio como institución atañe.MasaEn sentido directo, la mezcla de un líquido con una materiapulverizada, utilizada en distintos fines, y sobre todo en laconstrucción de edificios y obras de ingeniería. I Elementobásico para la elaboración del pan y otros alimentos. IConjunto o reunión de cosas. I Totalidad patrimonial,hablando de la herencia, de la quiebra, de los bienes de unasociedad. I La humanidad en sus expresiones colectivas. I Elpueblo en cuanto fuerza política. I En la milicia, masita. ISOCIAL En las compañías mercantiles, el fondo común integradopor los socios, tanto con sus bienes, capital y trabajo, comocon los beneficios acumulados. I Sociológicamente, seentiende como la masa o masas en cuanto manifestación colec-tiva humana en relación con la organización social.MasculinoBiológicamente, el ser dotado de órganos para la fecundaciónde la hembra de su especie I Propio del varón, del hombre enoposición a la mujer. I Varonil. I Gramaticalmente, el géneromasculino.MatarQuitar la vida. I Agobiar, abrumar, importunar. I Extinguir.I Destruir, aniquilar."Mater familias"Voz lat. Madre de familia.MaternalMaterno o de la madre. I Dícese del proceder y de lossentimientos en que a la delicadeza y al desvelo se suma eldesinterés sin excluir el sacrificio.

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MaternidadCondición de madre. I Estado natural o jurídico de la madre.I Casa de maternidad.

MaternoRelativo o perteneciente a la madre (v.), como abuelomaterno, apellido materno, de relieve jurídico en ocasiones.I Idioma del país en que se rompe a hablar, de uso oficialobligatorio en su respectivo territorio por lo común, salvopertenecer a familia extranjera y de habla distinta.MatreroAstuto; pícaro. I Práctico, experimentado. I En Sudamérica,ladrón de caminos.MatriarcadoÉpoca histórica, sistema social y régimen familiar en loscuales predomina la autoridad de la madre.MatricidioDelito consistente en la muerte criminal dada a una madre porsu propio hijo. Sólo representa un concepto semántico, perocarece de autonomía penalística; porque tal hecho configura,para algunas legislaciones, el delito de parricidio (v.); ypara otras, el de homicidio calificado.MatrículaRelación, lista o catálogo de las personas habilitadas parael ejercicio de una profesión, o demostrativo de laexistencia de determinados objetos; y también constancia dealgunos derechos y situaciones. I Inscripción en ciertosregistros o para algunos actos oficiales; como en losinstitutos y universidades, requisito previo para losexámenes de las distintas asignaturas del bachillerato y delas facultades o escuelas especiales. I Documento acre-ditativo de que una persona o cosa se encuentra registrada oinscrita en una matrícula o nómina. I DE AERONAVES. Tanto esla acción de inscribir un aparato de aviación en el Registropúblico correspondiente como el certificado que lo acredita ylas letras convencionales que para su identificación han de

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ponerse en cada aparato. I DE COMERCIO o DE LOS COMERCIANTES.Registro donde se inscriben las personas individuales y lascompañías que ejercen el comercio; y donde se llevaconstancia de los actos y contratos de mayor importancia parael tráfico mercantil, con la garantía de eficacia contraterceros y la ventaja que su publicidad depara a los rela-cionados con el comercioMatricularInscribir en una matrícula o registro. I Registrar. IInscribir las embarcaciones en la matrícula (v.).MatricularseInscribirse uno, directamente, en una matrícula. I Ordenar opedir a otro que nos anote en un registro.MatrimonialRelativo al matrimonio. I Concerniente a la vida conyugal. IPerteneciente a los esposos.(V. CAPÍTULOS y CAPITULACIONES MATRIMONIALES .)MatrimonialmenteConforme al espíritu y práctica del matrimonio. I Al uso delos casados.MatrimonioUna de las instituciones fundamentales del Derecho, de lareligión y de la vida en todos sus aspectos. Quizás ningunatan antigua, pues la unión natural o sagrada de la primerapareja humana surge en todos los estudios que investigan elorigen de la vida de los hombres, y establecida comoprincipio en todas las creencias que ven la diversidad sexualcomplementada en el matrimonio, base de la familia, clave dela perpetuidad de la especie y célula de la organizaciónsocial primitiva y, en su evolución, de los colosales oabrumadores Estados.Modestino definió el matrimonio romano, basado en lacomunidad de condición social y de creencias religiosas, comoconjuctio maris et feminae, consortium omnis vitae, divineatque humani juris comunicatio (unión de marido y mujer,consorcio para toda la vida, comunicación del Derecho humanoy del divino). Para Bergier es la "sociedad constante de unhombre y una mujer, para tener hijos". Ahrens dice que es "la

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unión formada por dos personas de distinto sexo, a fin deproducir una comunidad perfecta de toda su vida moral,espiritual y física, y de todas las relaciones que son suconsecuencia". De Casso lo estima como "la unión solemne eindisoluble de hombre y de mujer para prestarse mutuo auxilioy procrear y educar hijos". I A PRUEBA. Llamado tambiéntemporal, n.o es tal matrimonio, sino un concubinato conveni-do por plazo más o menos largo y definido,como ensayo de lacompatibilidad de caracteres y aceptación consciente de lascargas matrimoniales futuras y permanentes. I CANÓNICO. Elreligioso contraído con arreglo a las prescripciones de laIglesia católica. I CIVIL. El celebrado ante el funcionariocompetente del Estado, conforme a la legislación ordinaria. ICLANDESTINO. El que antiguamente se celebraba sin lapresencia del propio párroco ni de los testigos. I CONSUMADO.Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnal-mente luegode la legítima celebración. I DE CONCIENCIA. La uniónconyugal que, por excepcionales motivos y especialautorización de la autoridad eclesiástica, se celebra sin lapublicación de proclamas, a fin de mantener el matrimonio ensecreto y oculto hasta desaparecer la causa que hayaoriginado la reserva. I ILEGAL El contraído con infracción dela legislación vigente en materia de capacidad o forma. I "INARTÍCULO MORTIS o IN EX-TREMIS". El celebrado con menosrequisitos que el ordinario cuando uno o ambos contrayentesse encuentran en inminente peligro de muerte. I LEGÍTIMO. Elcontraído conforme a las leyes o los cánones, por personasplenamente capaces, y con todas las formalidades de cadacaso. I El contraído con arreglo a la legislación del país enque se celebre. I El que une establemente a marido y mujer ysurte efectos civiles. I MORGANÁTICO o DE LA MANO IZQUIERDA.El contraído entre personas de muy diferente posición social.Propiamente se dice del celebrado entre un príncipe oprincesa con mujer u hombre de inferior linaje, según losprejuicios nobiliarios. I NULO. El que no crea vínculoconyugal entre las partes, incapaces por naturaleza o leypara contraer matrimonio . I POR PODER. Aquel a cuyacelebración -civil o religiosa, o en ambas-sólo concurre en

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persona uno de los contrayentes, al cual acompaña en loceremonial y en el otorgamiento o firma de los documentosmatrimoniales un representante expresamente designado por elotro contrayente, impedido de asistir, debido por lo común aencontrarse en país o lugar distinto y distante. I PUTATIVO.De acuerdo con la etimología latina del adjetivo, que procededel verbo puta-re, juzgar, creer, quiere decir tanto como ma-trimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serloen realidad. I RATO. El celebrado legítima y solemnemente queno ha llegado todavía a consumarse, por no haber cohabitadocarnalmente entre sí los cónyuges.MatrizDirectamente, y como primera morada del ser humano, laviscera hueca situada en la pelvis de la mujer -y también delas hembras animales- donde se desarrolla el feto hasta elparto. I En los bancos, en el comercio y en múltiplesoficinas de actividades muy variadas, por matriz se entiendela parte del libro talonario que queda encuadernada o unidaal separar los talones, billetes, cheque, títulos u otrosdocumentos que lo forman. Por lo general, la matriz contieneuna síntesis de los principales datos de la parte separable;con su numeración, clase, valor, entre otros. I En Derechonotarial matriz es la escritura o instrumento en donde sehace constar inicial-mente la celebración de un actojurídico.MáximaPrincipio más o menos riguroso, norma experimental o reglarecomendada entre quienes profesan una ciencia o practicanuna facultad I Sentencia, apotegma, pensamiento, observacióno doctrina para dirigir las acciones o juzgar de los hechos.I Principio de Derecho, aceptado unánimemente, parainterpretar un texto, resolver una situación o aplicarlo a unproblema o caso jurídico.MayorMás grande. I Libro mayor. I Mayor de edad. I Jefe dediversos oficiales principales de las Cortes, de ciertosConsejos, secretarías u oficinas. I Con relación a la edad,se aplica, además, con significado especial, e indefinido, a

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la persona que ya haya pasado de los 30 ó de los 40 años. ICUANTÍA. Pleito que se tramite por las reglas procesales queofrecen las máximas garantías, aunque a costa de menos ra-pidez, por los plazos probatorios más largos y por losescritos o diligencias más numerosos I DE EDAD. El capaz,según la ley, de ejercitar por sí, y válidamente, todos losactos permitidos de la vida civil y de las relacionesjurídicas.MayorazgoDel latín major natu mayor o primer nacido. por cuanto deprimogénito en primogénito suele sucederse de acuerdo con elespíritu de esta institución, antaño poderosa y hoy en totaldecadencia por su injusticia filial y por las enormes trabasque para la propiedad representa. Consiste el mayorazgo, comoinstitución -pues posee otros varios significados-, en elderecho que tiene el primogénito de suceder en los bienesdejados, con la condición de conservarlos íntegros yperpetuamente en su familia (Molina). Para Escriche, es elderecho de suceder en los bienes vinculados; esto es, en losbienes sujetos al perpetuo dominio en alguna familia, con laprohibición de enajenarlos.MayoríaCalidad de mayor; de más grande. I Más edad o mayoría deedad. I El número más crecido de votos conformes en unavotación o elección. I El número mayor de pareceres acordesen una reunión o asamblea, en un cuerpo o nación. I Oficinade alguno de los funcionarios o empleados que llevan el nom-bre de mayor. I Generalidad. I Opinión pública opredominante. I CUALIFICADA. La exigida por encima de laestricta mayoría absoluta; como los dos tercios o los trescuartos de los votos o votantes. I DE EDAD. Adquisición de laplena capacidad jurídica por el hecho de cumplir los años quela legislación de cada país requiera, y en las diversas ramasdel Derecho: Civil, Mercantil, Laboral, etc. I Situaciónjurídica de capacidad de cuantos han cumplido la edad en quese produce la emancipación de la patria potestad, de latutela o cúratela, o de otra restricción genérica de lasfacultades jurídicas de las personas. / RELATIVA. Conjunto

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uniforme de pareceres o de votos que predomina en unadiscusión o votación, sin llegar a más de la mitad de losemitidos.MayoristaComerciante que vende al por mayor, con precio inferior al dereventa, para permitir la utilidad del minorista.MediaciónParticipación secundaria en un negocio ajeno, a fin deprestar algún servicio a las partes o interesados. IApaciguamiento, real o intentado, en una controversia,conflicto o lucha. I Facilitación de un contrato, presentandoa las partes u opinando acerca de algunode sus aspectos. I Intervención. I Intercesión. IConciliación. I Complicidad. I Proxenetismo.MediadorQuien participa en un asunto, negocio, contrato o conflicto,por encargo de una o ambas partes, o para prestarles algúnservicio sin convertirse en una más equiparable a lasprincipales. I Conciliador.l Intercesor. I Interventor. IComisionista. I Cómplice. I Proxeneta.MedianeríaPared o muro divisorio y común a dos casas u otrasconstrucciones contiguas. I Tapia, cerca, vallado o setocomún a dos fincas y que les sirve de lindero. I Condominiodel muro medianero.MedianeroLo situado en medio de otras dos cosas. I Mediador. I Cadauno de los dueños de una pared medianera. I Mediero,aparcero. I ant. Persona de la clase media.MedicinaCiencia y arte de conocer las enfermedades, precaverlas,tratarlas y curarlas, o aliviarlas si carecen de totalremedio. Se refiere más especialmente a las enfermedadesinternas. I Medicamento. I DEL TRABAJO. Aplicación deconocimientos médicos, tanto científicos como prácticos, alas cuestiones derivadas de la actividad física y psíquicadel hombre productor.Médico

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Quien legalmente autorizado, por los estudios hechos y eltítulo obtenido, puede ejercer la medicina; el arte y cienciade evitar las enfermedades, y curarlas o combatirlas. Si lapersona que profesa la medicina es mujer, ha de decirsemédica; palabra que algunos rehuyen, por ignorar el gravedislate en que incurren. I FORENSE. El profesional que estáadscrito oficialmente a un juzgado de instrucción en locriminal.Medidas conservativasConjunto de disposiciones tendientes a mantener una situaciónjurídica o a asegurar una expectativa o derecho futuro.Medio hermanoCada uno de los nacidos del mismo padre y de distinta madre;o de la misma madre y de diversos padres. En el primer caso,los medios hermanos se llaman consanguíneos; y en el segundo,Merinos.Medios de pruebaLos diversos elementos que, autorizados por ley, sirven parademostrar la veracidad o falsedad de los hechoscontrovertidos en juicio.Medios de publicidadGenéricamente, cualquier elemento, artificio, recurso oprocedimiento para dar a conocer algo con bastante eficacia,medida por el número de los que llegan a conocerlo y en loscuales ejerce algún influjo, sea de convicción ideológica, decreencia como realidad o exactitud, para adquirir unproducto, o a fin de afiliarse a una tendencia, credo,asociación o partido.Mejor compradorV. PACTO DE MEJOR COMPRADOR.Mejor fortunaCambio favorable de la situación económica personal ofamiliar, que influye en la condición jurídica de la persona.MejoraBeneficio, provecho, ventaja, progreso, adelanto, medro. IPuja; oferta de mayor precio en una subasta. I Escrito que elapelante presentaba antiguamente para razonar el recursointerpuesto. I Apoyo y fundamento de la apelación. I Aumento

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de precio a la cosa arrendada o vendida. I Toda ventaja quesobre la legitima estricta o en relación con los demásherederos forzosos concede el causante a alguno de susdescendientes. I Todo gasto útil o reproductivo hecho enpropiedad ajena por quien la posee con algún título. I DEEMBARGO. La ampliación o la traba o ejecución, pedida por elacreedor y decretada por el juez, cuando los bienes, derechoso acciones del deudor y ejecutado no ofrezcan la suficientegarantía ejecutiva, por no bastar para cubrir el principal ylas costas.MejorasLo hecho o gastado en un edificio, heredad o cosa, paraconservarla, perfeccionarla o convertirla en más útil oagradable.MellizoCada no de los hermanos nacidos del mismo parto.MemorialEscrito, solicitud para pedir algo, alegando razones, méritoso servicios. I Borrador o cuaderno de anotaciones. I Boletíninformativo y técnico que, como órgano oficial de ciertasentidades o asociaciones, se publica con periodicidad no muyfrecuente.MendicidadCondición y vida del mendigo, del que vive de la limosna queimplora y obtiene. De un lado refleja una situación económicanada floreciente allí donde la mendicidad es plaga, pero nodeja de constituir también manifestación de una ociosidadmalsana cuando se tolera esa explotación de la piedad ajena,si existe una organización social adecuada para los casos dereal desamparo e incapacidad de conseguir el propio sustento.MenorMás pequeño. I Con menor cantidad. I De dimensiones másreducidas. I Inferior. I Menor de edad (v.). I Más joven; demenos años. I Mujer con la cual se incurre en el delito deestupro, aun yaciendo con su voluntad, por no haber cumplidoaquélla los años requeridos por la ley y concurrirdeterminadas circunstancias de mala fe; como el engaño grave,el abuso de autoridad o potestad o alguna relación familiar

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utilizada para tales fines. I CUANTÍA. Pleito que se tramitey resuelve por normas de procedimiento menos complicadas y demodo más breve que el juicio típico; pero con un mínimosuficiente de garantías probatorias y para los alegatos y elfallo. I DE EDAD. Persona que no ha cumplido todavía la edadque la ley establece para gozar de la plena capacidadjurídica normal. determinada por la mayoría de edad (v). IEMANCIPADO. Genéricamente, el que sin haber cumplido lamayoridad legal no se encuentra sometido a la patria potestadni a la tutela. I Estrictamente, el hijo a quien los padresconceden la emancipación luego de cumplidos 18 años porel descendiente. I IMPÚBER. El que no ha cumplido 14 años deedad, causa de su total incapacidad jurídica.MenoríaInferioridad. I Subordinación. I Menor edad (v.). I Duraciónde la misma.MenoscaboReducción, acortamiento, disminución de una cosa. I Deterioroque sufre algo. I Daño que se le infiere a un bien. IDescrédito. I Deshonra. I Difamación.MercaderíaMercancía o género de comercio. I Cuanta cosa mueble esobjeto del tráfico mercantil, con inclusión de lossemovientes. En épocas de esclavitud, constituían tambiénmercadería los hombres. Y todavía, en la trata de blancas, sehabla de mercadería para referirse a las explotadas en esetráfico. I Más genéricamente aún, todo lo susceptible decompra o venta lucrativa, en tiendas, almacenes, ferias,mercados, lonjas, bolsas u otro local, centro oestablecimiento mercantil. (V. mercancía .)MercancíaCosa mueble que es objeto de compra, venta, transporte,depósito, corretaje, mandato, fianza, seguro u otra operaciónmercantil; o sea, de actividades lucrativas en el tráfico,más o menos directo, entre productores y fabricantes, y otroscomerciantes o el público en general. I Cualquier género oproducto vendible. I Comercio; trato lucrativo con artículoso productos. I Compraventa mercantil.

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MercantilConcerniente al comercio, al comerciante o a las mercaderías.I Comercial. I Lucrativo. I Regulado por la legislaciónmercantil, como es nota característica de tantos contratos,similares en esencia a los del Derecho Común o Civil.MercantilistaEspecialista en Derecho Mercantil. I Partidario delmercantilismo económico.MeretrizMujer pública, ramera, prostituta.MéritoHecho determinante de una valoración positiva (premio orecompensa) o de una estimación negativa (castigo o pena). ICalidad delas buenas obras, que se hacen acreedoras y hacen digno a suautor, del aprecio, la fama, el galardón o el beneficiomaterial. I Valor de las cosas. I Teológicamente, bondadmoral y sobrenatural de aquellas acciones humanas, que sondignas de la divina recompensa.Méritos del procesoTambién se habla de méritos de los autos o de la causa; y noson sino las pruebas, antecedentes y razones resultantes delproceso y que constituyen la base a que ha de atenerse eljuez para dictar sus resoluciones y para sentenciar endefinitiva con justicia, "según lo alegado y probado",locución análoga en el fondo.Mero imperioPotestad que reside en los soberanos, y por su disposición enlos jueces y magistrados, para imponer a los delincuentes lapena que corresponda.MesCada una de las doce partes en que se divide el año.MesadaSalario, sueldo, renta u otra cantidad de dinero que seentrega o se recibe mensualmente, sea por anticipado, (comoen los alimentos) o por meses vencidos (como es habitual enlos trabajos).Método

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Modo de hacer o manera de decir según un orden convenientepara la claridad y comprensión de lo que se exponga o para laeficacia y sencillez de lo que se realice. I Proceder,conducta. I Hábito personal. I Procedimiento científico parala investigación y enseñanza de la verdad. I Orden. ICOMPARATIVO. En el estudio del Derecho, el que se apoya en laexposición de las diferencias entre las diversasinstituciones jurídicas, para apreciar su coherencia oprecisar sus peculiaridades. I DEDUCTIVO. El fundado en losprincipios admitidos generalmente como ciertos o establecidospreviamente cual verdaderos, ya por su evidencia, ya por sudemostración lógica. (V.INDUCCIÓN. MÉTODO INDUCTIVO.) I EXEGÉ-TICO. En lo jurídico, el que utiliza como procedimiento deexposición, enseñanza, construcción científica o aplicaciónpráctica el estudio de los textos positivos, cuya interpreta-ción y sistematización procura. (V. exége-sis.) I INDUCTIVO.El que, partiendo de las observaciones de los fenómenos ohechos jurídicos, elabora los principios que rigen o debenregir una institución. (V. inducción,MÉTODO DEDUCTIVO.) I JURÍDICO. La suma deprocedimientos lógicos para la investigación de las causas yde los fines del Derecho, para el conocimiento einterpretación de sus fuentes, para la estructura de sustextos positivos y técnicos y para la enseñanza y difusióndel mismo, principio rector y obligatorio de la convivenciasocial en sus categorías fundamentales. I HISTÓRICO. Elutilizado por la Escuela histórica alemana, y seguido porSavigny, Puchta, Gierke y otros. Considera que el estudio dela historia demuestra que cada pueblo tiene, en cada época desu vida, leyes e instituciones adecuadas a su manera de ser,reflejo del espíritu del pueblo, el cual actúa sobre lascostumbres y tradiciones hasta convertirse en normasjurídicas de aplicación coercitiva. I SOCIOLÓGICO. Llamadoasimismo positivo, por inspirarse en el positivismo de Comtey Spencer, ha sido concretado por el sociólogo francésDurkheim para lograr el conocimiento y sistematización lógi-cos de los hechos sociales. Consiste este método "en rechazar

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todas las construcciones hipotéticas y apriorísticas enfilosofía, historia y ciencia; y en confinarse en los datosproporcionados por Ja observación empírica y la conexión delos hechos en sí, buscando las relaciones de causa a efecto,para establecer leyes científicas inamovibles, igual que lasciencias naturales".MetroUnidad de longitud, fundamental del sistema métrico decimal.MiedoAngustia del ánimo, originada por un mal, presente o futuro,cierto o supuesto, que amenaza nuestra vida, bienes, derechoso intereses, o de los seres, cosas e ideales que consideramosnuestros. I Recelo o aprensión de que acontezca algocontrario a nuestros deseos. I CERVAL El grande, perofundado.l El excesivo. I INSUPERABLE Considerado el adjetivono como el máximo que pueda sufrirse o imponerse, sino encuanto el su-jeto no puede vencerlo o superarlo, constituye una de lascircunstancias eximentes de la responsabilidad criminal.MiligramoMilésima parte de un gramo.MililitroMilésimo del litro; como medida de capacidad, un centímetrocúbico.Militarismo"Predominio del elemento militar en el gobierno del Estado"(Dic. Acad.).MilitaristaRelativo al militarismo. I Partidario de él.MilitarizaciónAcción o efecto de militarizar. Someter a la disciplina o ala jurisdicción de guerra elementos o fuentes de producción yriqueza que interesan para la tranquilidad o economíanacional, para reducir una resistencia o rebeldía latente.MillaUnidad itineraria de origen romano, donde equivalía a milpasos, unos 1.482 metros.Minifundio

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Finca rústica de dimensiones tan reducidas, que suexplotación resulta antieconómica, además de no bastar parala subsistencia de su propietario.MinisterioGobierno; conjunto de ministros de un Estado. I Cargo,dignidad y duración de un ministro. I Edificio y oficinas queocupan éste, sus colaboradores y subordinados. I Conjunto delos distintos departamentos en que se divide laadministración del Estado. I todo cargo o empleo. IOcupación, oficio, función. I Destino, uso de algo. I FISCALLlamado también ministerio público, designa la institución yel órgano encargado de cooperar en la administración dejusticia, velando por el interés del Estado, de la sociedad yde los particulares mediante el ejercicio de las accionespertinentes, haciendo observar las leyes y promoviendo lainvestigación y represión de los delitos. I PÚBLICO. Lo mismoque Ministerio fiscal.MinistroQuien ejerce, desempeña o sirve un ministerio, oficio, cargoo empleo. I Titular o jefe de un departamento ministerial; deun ministerio. I Juez que administra justicia. I Enviado,representante, mensajero. I Agente o representantediplomático. I Nombre de diversos auxiliares de la justicia,que cumplen las órdenes recibidas de los jueces. I Ejecutorde voluntad ajena. I Cosa que realiza la función asignada. IEn Derecho Canónico, el diácono o subdiácono que canta lamisa. I En general, sacerdote de cualquiera religión. IPrelado que está al frente de algunos conventos, colegios ocasas de religiosos."Minus petitio"Loe. lat. Petición o demanda inferior a lo debido.MinutaBorrador o extracto de un contrato, testamento, alegato o deotra cosa, que se hace anotando las cláusulas o datosprincipales para luego darle la redacción requerida para suplena validez y total claridad. I Escritura ligera,provisional, de un oficio, orden, informe u otros documentos,para luego ponerlo en limpio, y por lo general firmarlo y

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darle el trámite correspondiente. I Borrador originalque, en cada oficina, se conserva de las comunicacionesórdenes y demás despachos por ella expedidos. I Anotación,apuntación, nota de algo, para evitar su olvido. I Relación olista de personas o cosas que forman parte de I algo odeben intervenir en un acto. I Cuenta de los honorarios delos letrados y de los curiales que es pasada a los clientes.MitaTributo que pagaban los indios peruanos. I En los pueblos deindios de la América española, repartimiento, que se hacíapor sorteo, para determinar el número de vecinos que debíanparticipar en los trabajos públicos.MobiliarioComo adjetivo, mueble o móvil; como la riqueza mobiliaria. Seaplica sobre todo a los efectos públicos, endosables o alportador. I Concerniente a los bienes muebles. I Comosubstantivo, moblaje; conjunto de los muebles de una casa(mesas, sillas, armarios, etc.).ModoForma variable de las cosas y de los seres, compatible con lasubsistencia de su naturaleza. I Manera o forma de haceralgo. I Procedimiento, método o sistema. I Moderación,templanza. I Urbanidad, cortesía. I Propósito, finalidad uobjetivo de una institución hereditaria, de un legado, de unadonación o de un contrato; como carga accesoria de la obliga-ción o de una liberalidad, cuyo cumplimiento puede exigirse.Se contrapone a condición. I Causa próxima de la propiedad, adiferencia del título, que representa la remota. (V. modosDE ADQUIRIR.)Modos de adquirirConstituyen las causas legales que determinan el dominio; olos hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce eficaciapara que surja el dominio en un sujeto, en el decir deRuggiero."Modus faciendi"Loe. latina. Modo de obrar."Modus operandi"Loe. lat. Modo de proceder, obrar o actuar.

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Modus vivendiLoe. lat. y esp. Modo o régimen de vivir. I Regla deconducta. I Transacción. I Fórmula de convivencia. I Másespecialmente, ajuste, convenio o acuerdo internacional,entre dos Estados, como regulación interina de un asuntopendiente de solución estable, concretada por lo común en untratado.MojónSeñal consistente en piedras, árboles u otros elementospermanentes que se ponen en las lindes de heredades, términosmunicipales o fronteras internacionales, para deslindar demodo evidente las propiedades, las jurisdiccionesterritoriales o la soberanía material de los Estados.MonarquíaForma de gobierno en que la jefatura del Estado, absoluta,moderada, constitucional o parlamentaria, es ejercida de modovitalicio por una persona investida de prerrogativas yhonores espacialísimos el monarca o rey-que, por lo general,transmite el poder a sus descendientes, por el sistema derígida primogenitura. I Estado regido más o menosefectivamente por un monarca. I Duración del régimenmonárquico en un país.MonedaEn sentido amplio, cualquier signo representativo del valorde las cosas, que permite cumplir las obligaciones, efectuarlos cambios o indemnizar los daños y perjuicios. I Estric-tamente, la pieza de metal (sea de oro, plata, cobre,aluminio o alguna aleación), por lo común en forma de disco,que suele tener por el anverso la efigie del soberano, elescudo nacional u otra alegoría; y por el reverso el valorque representa y el país en que tiene curso legal. I Dinero.I Caudal.Monedero falsoEl fabricante de moneda falsa. El expendedor de la misma, asabiendas de no ser legítima.MonismoJurídicamente, concepto doctrinal que mantiene el criterio deque el Derecho Interno y el Derecho Internacional representan

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manifestaciones de un mismo orden jurídico, porque laprimacía del Derecho Interno destruye el carácter obligatoriodel Derecho Internacional, que queda reducido a un aspecto deDerecho Público externo, modificable unilateralmente por cadaEstado.Filosóficamente, doctrina que unifica la sustancia universal,de la que proceden las variedades o que en ella seidentifican. Naturalmente, se opone al dualismo y alpluralismo.MonogamiaCondición de monógamo. I Sistema matrimonial en que sólo sereconoce por legítima una esposa. Es el régimen predominanteen todos los pueblos cultos; con la excepción de losmahometanos, por la tolerancia reconocida en el Corán. I Porextensión, la legitimidad correlativa para la mujer de notener sino un marido.MonógamoEl casado actualmente con una sola mujer. I Casado una solavez.MonometalismoSistema monetario que establece el curso legal de un solometal como patrón con poder liberatorio absoluto.MonopolioDel griego monos, uno, y poleo, vender: venta que hace unosolo, con exclusión de los demás. Constituye, pues, eltráfico abusivo y odioso por el cual un particular o unacompañía vende con carácter exclusivo mercaderías que,entregadas al libre comercio, reducirían su precio,aumentarían su calidad por efecto de una sana competencia ybeneficiarían a mayor número de personas.MonoteísmoCreencia en un solo Dios. Como religión, el cristianismo estáclasificado así, no obstante el misterio de su Trinidad.Monte de piedadEstablecimiento público de beneficencia dedicado a préstamoscasi siempre pignoraticios, a un interés módico.MontepíoFondos, capitales o depósitos de dinero que, mediante

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descuentos a los componentes de un cuerpo o profesión, o porespeciales contribuciones de los mismos, están destinados afavorecerlos en sus necesidades, a facilitarles recursos paradeterminadas obras y para pagar pensiones a la viuda yhuérfanos que el miembro del montepío puede dejar. I Esta-blecimiento público o privado, como organización y en cuantoedificio, que tiende a ese fin.MoraDilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de unaobligación. I Demora en la obligación exigible. I Másestrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o serefiere a cantidad de dinero líquida y vencida."Mora accipiendi"Loe. lat. Mora del acreedor."Mora ex le ge"Loe. lat. Mora legal o por ministerio de la ley.Mora procesalLa dilación en los trámites judiciales suele tener porconsecuencia necesaria la pérdida de la facultad deprocedimiento de la parte inactiva y la prosecución de lasactuaciones sin ella o sin su presencia o intervención en esafase del procedimiento. Eso cuando se traía del ejercicio deun derecho, que decae por la inacción del titular. Pero si setrata de un requerimiento para comparecer, entregar algunacosa o cumplir otro mandato de dar o hacer, entonces losresortes judiciales disponen de elementos de coacciónbastante para vencer la resistencia o dilación, y obligar ahacer al interesado o imponerle diversas sanciones por sumorosidad.MoradaCasa, vivienda, habitación. I Estancia continuada en unlugar; residencia. I Domicilio(v.).MoralComo adjetivo, lo concerniente a la moral en cuanto ciencia yconducta. I Espiritual, abstracto; relativo a la percepción ovaloración del entendimiento o de la conciencia, como laconvicción o prueba moral. I Perteneciente al fuero interno o

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a impulsos sociales; por contraposición a lo jurídico.MoratoriaPrórroga para solventar una obligación. I Espera o suspensiónde los términos concedida a los deudores para que, en elintermedio, puedan procurarse bienes con los cuales pagar lasdeudas pendientes y vencidas. I Plazo que antiguamenteconcedían al rey o su Consejo supremo para librar al deudor,durante cierto lapso, de los apremios de sus acreedores.MordazaCualquier instrumento o cosa que se pone en la boca, pararimpedir que se hable, que se pida socorro o que se profieranquejas.MorganáticoSe denomina así el matrimonio entre personas de muy distintaposición social, en que el de clase inferior no adquiere laconsideración pública ni las prerrogativas del encumbradoconsorte. I Quien contrae matrimonio morganático (v.).MorosoIncurso en mora o retraso en el cumplimiento de susobligaciones. I Por antonomasia, el deudor que incurre enmorosidad; aun cuando quepa también la mora del acreedor,reacio a recibir la prestación o el pago legítimo que se leofrece. I En general, el negligente o poco activo.MostrencoIgnorante, necio. I Torpe para aprender. I Tardo paradiscurrir. I Quien carece de hogar. I Sin amo ni señor. IDentro del Derecho Civil y del Administrativo, por bienesmostrencos (v.) se entiende los que no tienen dueño conocido.MotínMovimiento tumultuoso de la multitud, por lo común, decarácter popular y contra la autoridad constituida o comoprotesta ante alguna de sus disposiciones. I Alteración localdel orden público que reviste poca gravedad o de cortaduración.Hoy interesa, y mucho, que las pólizas de seguros tenganprevisto el riesgo de motín en los casos de daños, por laextensión que van alcanzando los hechos subversivos de índolepolítica y social.

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Motu proprioLoe. lat. y esp. Voluntariamente. I Por sí. I Sin consultarni prevenir. I Por propia autoridad. I Con libertad. IEspontáneamente. I Por iniciativa propia. I Por el propioarbitrio.MovilizaciónConjunto de disposiciones y actos para poner un país en piede guerra.MudoEl impedido físicamente de hablar. I Reservado, silencioso,callado.MuebleTodo bien o cosa que puede trasladarse por sí misma de unlugar a otro (como los semovientes) o que puede moverse poruna fuerza extraña (del hombre por lo general, y con re-ferencia a los objetos inanimados), con excepción de loaccesorio de los inmuebles.MuerteFin, extinción, término, cesación de la vida, al menos en elaspecto corporal. I Homicidio, sea casual o intencional. IDestrucción, ruina, desolación. I Cese en una actividad;paralización de la misma. I Pena de muerte. I APARENTE.Estado corporal en que la respiración, la circulación de lasangre, el calor del organismo y otras manifestacionesvitales son poco o nada perceptibles. I CIVIL. Antigua si-tuación jurídica de la persona con vida a la que, por efectode una pena, se le privaba de toda clase de derechos civilesy políticos, y hasta del agua y el fuego en la típica expre-sión romana (aquae et ignis interdictio). I SIMULTÁNEA. Lamuerte de dos o más personas acaecida al mismo tiempo. Sedenomina también commoriencia . I La muerte de dos o máspersonas cuando no cabe determinar la premoriencia de una deellas. I VIOLENTA. La accidental por violencia exterior; yespecialmente por arma blanca o de fuego, veneno u otro mediocriminal.MujerPersona del sexo femenino. I La púber. I La casada. I CASADALa que ha contraído legítimo matrimonio y no es viuda ni

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divorciada. I Esposa. I Cónyuge o consorte del sexo femenino.I En denominaciones familiares: costilla, parienta, medianaranja. I Señora. I Mujer, sin más.MultaPena pecuniaria que se impone por una falta delictiva,administrativa o de policía o por incumplimiento contractual.En esta última hipótesis se habla con más frecuencia de cláu-sula penal o de pérdida de la señal (v.). Hay, pues, multaspenales, administrativas y ciuvi-les.MunicipalRelacionado con el municipio. I Concerniente al ayuntamiento.I Guardia municipal.MunicipalidadAyuntamiento. I En algunas naciones de América, la casaconsistorial.Municipalización de serviciosEl ejercicio directo de ciertos servicios públicos por elpropio municipio.MunicipioEn la época romana, la ciudad principal y libre que se regíapor sus propias leyes; cuyos vecinos podían obtener y gozarde los derechos y privilegios de la misma Roma. I En laactualidad, la primera o menor de las corporaciones deDerecho Público, integrada por las autoridades (oayuntamiento) y habitantes de un término jurisdiccional,constituida casi siempre por una población y cierto radiorural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas. En lasgrandes urbes, no existe descampado; y en ciertas regionespoco hospitalarias, no hay verdadero centro edificado.l Elayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales; enotros sitios o épocas llamados corregidor o intendente, yregidores o ediles. I El término jurisdiccional que comprendeel municipio o que administra su ayuntamiento.MuroPared. I Tapia.I Muralla.Mutatis mutandisLoe. lat. y española. Cambiando lo que deba cambiarse. Se

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aplica a casos muy similares cuya diversidad secundaria no seespecifica por intrascendente o notoria.MutilaciónAcción o efecto de mutilar o mutilarse. Cercenamiento, corteo separación de una parte del cuerpo humano. I Toda supresiónmás o menos violenta en un proceso, institución o cosa."Mutuae petitiones"Loe. lat. Mutuas peticiones o demandas recíprocas.MutualMutuo; recíproco.MutualidadCondición de mutuo o mutual. I Asociación de seguros quepretende eliminar el lucro de las empresas mercantiles siendoa la vez, sus miembros, asegurados y aseguradores; es decir,distribuyendo las indemnizaciones en formas iguales oproporcionales, según las normas o estatutos mediante unamódica cuota que incluye los riesgos y los estrictos gastosde administración. I Todo régimen de prestaciones recíprocasbasadas en la igualdad, en la cooperación y un sentidoelevado de solidaridad humana, social. I También en mutuali-dad el establecimiento y el edificio dedicados a estasorganizaciones de defensa contra el lucro.MutualismoMovimiento cooperativo que tiende a la creación y fomento delas sociedades de ayuda o socorro mutuo en lo profesional, enla industria, la agricultura, los seguros y cuantas acti-vidades son objeto de explotación lucrativa, que elmutualismo tiende a suprimir o aminorar, prescindiendo deintermediarios, comisionistas, etc.MutuantePrestamista; quien da a préstamo, sin que ello impliqueactividad usuraria. Mutuante, sujeto activo del contrato demutuo o préstamo simple, es quien presta o da a otro —elmutuatario— una cosa fungible, con la condición de que se lerestituya otro tanto de la misma especie y calidad.MutuoRecíproco; con correspondencia o igualdad entre las partes. IAUXILIO Recíproca asistencia material y espiritual. I CIVIL.

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El contrato real de mutuo, de préstamo simple o de empréstitode consumo (como quiera denominarse) se rige, en principio,por las reglas del Derecho Común, por las de los códigos ci-viles. I DISENSO CONYUGAL. Conformidad de ambos cónyuges encuanto a separarse, a romper el vínculo matrimonial, cuandotal potestad está reconocida por la ley civil como causa dedivorcio. I GRATUITO. El contrato real de préstamo de unasuma de dinero u otra cosa fungible en que no se exigenintereses del mutuario. I MERCANTIL. El préstamo de dinero ocosa fungible de otra clase que se rige por las leyes delcomercio. I ONEROSO. Préstamo de dinero u otra cosa fungiblepor el cual se perciben intereses. I PIGNORATICIO. El mutuo opréstamo simple en que el mutuante se asegura la restituciónde una suma igual a la entregada al mutuario, o la devoluciónde algo de idéntica especial y calidad, mediante una prenda ohipoteca que del mutuario obtiene. Esa garantía constituye uncontrato accesorio.

NEn el alfabeto español, es la 13 de sus consonantes y la 16de sus letras. I En la numeración romana existen dudas sobresi su valor fue de 90 ó 900, y con raya encima, de 90.000 6900.000. I En la cronología romana señala nonas, el 7 de losmeses de marzo, mayo, julio y octubre; y el 5 de los otrosocho. I Es abreviatura universal de Norte, por ser su inicialen los idiomas más hablados del mundo. I En las votacionesromanas, n.l. (non liquei) expresaba la duda o indecisión: nila afirmativa ni la negativa, ni la absolución ni la condena.NaboríaEn los primeros tiempos de la dominación española en tierrasde América, repartimiento que se hacía en Cuba y otrosterritorios, adjudicando cierto número de indios en calidadde criados, para el servicio personal de las clases

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principales. (V. mita .)NacimientoAcción y efecto de nacer. I Comienzo de la vida humana,contado desde el parto. I Procedencia de una persona, enorden a su familia y condición social. I Sitio en que brotaun manantial, una fuete, un río. I Principio, origen. I DELAS PERSONAS JURÍDICAS. La existencia de las corporaciones,asociaciones, establecimientos, etc., comienza con el carác-ter de personas jurídicas, desde el día en que seanautorizadas por la ley o por el gobierno,con aprobación de sus estatutos, y la confirmación de losprelados en la parte religiosa de las que corresponda. ISIMULTÁNEO. La expresión, no enteramente correcta, se refierea los partos múltiples; donde en realidad no hay ni es fácilque pueda haber nacimiento efectivamente simultáneo, sinosucesivo, con una separación de instantes o minutos, y lo másde horas, o de un día si acaso.NaciónEn el Derecho Político son muchos los conceptos de difícildeterminación, pero el de nación es tal vez uno de los másambiguos y discutidos. Por eso su definición ofrecedificultades y puede inducir a errores. Se advierte así consólo tomar en consideración la que da la Academia de laLengua cuando dice que es: a) el conjunto de habitantes de unpaís regido por el mismo gobierno; b) territorio de ese mismopaís; c) conjunto de personas de un mismo origen étnico, quehablan un mismo idioma y tienen una tradición común.Pero ya en tales acepciones se encuentran elementos de dudosocontenido, como sucede con el sustantivo país, no solo porquesu idea es probablemente más indefinible, sino también porqueuno de los significados que le da el Diccionario de laAcademia es el de nación se requiera unidad de gobierno, deterritorio, de origen étnico, de lengua y de religión, ya queninguno de esos elementos es esencial para la realidadpolítica de aquélla, bastando para comprenderlo así detenersea considerar:Io) Que hay naciones en las que se hablan distintos idiomas,como sucede en España, Bélgica, Inglaterra, Suiza. E,

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inversamente, un mismo idioma es común a varias naciones,como sucede con el castellano, el francés, el inglés y elportugués. Bastan estos ejemplos para advertir que laidentidad de lengua no es elemento determinante de la nación.2o) Que tampoco puede serlo la raza, en primer término,porque su contenido es todavía más discutido que los de paísy nación, y en segundo lugar porque, aun tomando la raza ensu sentido vulgar, no cabe ninguna duda de que muchasnaciones están integradas por grupos de muy diverso origenétnico, incluso blancos y negros, blancos e indios oc-cidentales.3o) Que, dentro de un mismo territorio nacional, seencuentran grupos de distintas religiones, además de que sonmuchos los Estados que carecen de una religión oficial, porlo cual ésta no constituye un elemento necesario decaracterización ni puede servir para determinar lanacionalidad.4o) Que, si bien el territorio puede representar el elementoque mejor caracterice a la nación, tampoco lo es de modoabsoluto, como lo prueba el hecho de que los judíos han sidoa través de numerosos siglos nación sin territorio, como lofueron los pueblos nómadas.5o) Que si, confundiendo la idea de nación con la de Estado(y.), se quisiese hacer la fijación nacional por la unidad degobierno —o sea, de unas mismas instituciones estatales—, ladificultad sena aun mayor, porque no siempre resultancoincidentes los conceptos de nación y de Estado. Sirva deejemplo el caso del Imperio austro-húngaro que, durante muchotiempo y hasta su desmembración, estuvo formado por dosnaciones; así como también la unión, durante muchos años, deSuecia y Noruega; sin que quepa olvidar el caso de losEstados sin territorio, representados por los gobiernos endestierro, mientras sus territorios están ocupados porEstados extranjeros.Los tratadistas de Derecho Político han definido de diversasmaneras la nación. ParaPosada es una amplia comunidad espacial—territorial— omantenida como tal merced a la integrada unidad de vida. Para

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Renán es una gran solidaridad, constituida por el senti-miento de los sacrificios realizados y los que se realizaránen caso necesario, lo que presupone un pasado y se resume enel presente por un hecho tangible: el consentimiento, eldeseo claramente manifestado de continuar la vida en común.Para Gumplowicz es como un desarrollo histórico, uno obra decultura. el conjunto de propiedades comunes que se hanimpreso a un pueblo, a una pluralidad de tribus, en el cursode la historia y del desarrollo de un Estado. Para Girod esel conjunto de hombres que, participando por el nacimiento yla educación del mismo carácter y del mismo temperamento,teniendo un mismo conjunto de ideas y de sentimientos, prac-ticando las mismas costumbres y viviendo bajo las mismasleyes e instituciones, mantienen la voluntad de permanecerunidos en la integridad del suelo, de las instituciones, delas costumbres, de las ideas, de los sentimientos, y en elmismo culto de un pasado. Finalmente, para Sánchez Viamonte,refiriéndose I a los grandes grupos sociales, la palabratuición puede ser empleada cuando esos grupos ofrecencontinuidad histórica, habiendo existido como un todoorgánico fácilmente distinguible de los demás, cuando poseenmodalidades que les son inherentes, y si a través del tiempose pueden seguir las vicisitudes de su | existencia, noobstante que tales grupos sociales tengan diversas razas,idiomas y religiones, bastando con que se hallan unidos porel pasado, solidarizados en el presente y proyectados alfuturo en una acción común.Nación más favorecidaTratamiento contractual en cuya virtud un Estado haceextensivos a otro los beneficios que haya concedido, o queconcediere en el futuro, a un tercer Estado. Por lo general,los Estados contratantes establecen una reciprocidad en elotorgamiento de la consideración de que se trata, y sucontenido suele referirse a los derechos de aduana, a losderechos de navegación de los buques, a la situación de susrespectivos súbditos y comúnmente a las relacionescomerciales.

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NacionalRelativo a la nación; como su himno patriótico. I Natural dela nación, como oposición a extranjero, y dotado enconsecuencia de la plenitud de derechos políticos, civiles ysociales que la Constitución y las leyes de cada paísotorguen. I Individuo de la milicia nacional. I En algunosEstados de América, en que la moneda se denomina "peso",nacional es el de cada país para él.NacionalidadVínculo jurídico y político existente entre un Estado y losmiembros del mismo. I índole peculiar de un pueblo. ICarácter de los individuos que constituyen una nación. IEstado civil de la persona nacida o naturalizada en un país,o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna.NacionalismoAfecto de los naturales de una nación por cuanto a ellaconcierne en el pasado, en el presente y en el porvenir. IExaltación violenta de todo lo nacional. I Doctrina de lasreivindicaciones políticas de las naciones oprimidas. IAspiración nacional del pueblo sometido a otro, como colonia,protectorado u otra equívoca denominación internacional. ITendencia separatista de alguna provincia, región oterritorio de un Estado. I Partido que considera mala todaposición y actitud que no se funde en la tradición nacional.NacionalizaciónOtorgamiento de la cualidad de nacional a un extranjero; osea, lo mismo que naturalización (v.). I Concesión de losderechos y privilegios nacionales a un súbdito de otro país.I Introducción o adopción en una nación de instituciones ocosas de otra. I Declarar de propiedad de la nación. IOrganizar la prestación de un servicio directamente por elpoder público del Estado o a través de la concesiónadministrativa que del mismo haga a un particular. I Disponerque determinadas actividades no puedan ser ejercidas sino pornacionales, o que sólo ellos pueden poseer determinadosbienes.Naciones unidas

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El conjunto de ellas que integra la organizacióninternacional, o asociación de pueblos ygobiernos, soberanos, que trata de estructurar la paz y deevitar la guerra."Nasciturus"Voz lat. El que ha de nacer; el concebido y no nacido.NatalidadProporción de nacimientos en territorio y época determinados.Su relación con la mortalidad (v.) establece el crecimientode la población, y constituye índice de la vitalidad y de lascostumbres de un pueblo.NatoNacido. I Título o cargo que corresponden por derecho propioa ciertos empleos o dignidades.NaturalConcerniente a la naturaleza en general, o a la de cada ser ycosa en particular. I Nativo u originario. I Verdadero. IEspontáneo. I Regular, normal, habitual. I Con causa física ohumana; contrapuesto a lo sobrenatural, sea divino, mágico odesconocido en su origen. I Ingenuo, sincero, leal. I Enépoca feudal, se decía del señor de vasallos y del que, aunno siendo de la tierra, tenía derecho, por su linaje, alseñorío.NaturalizaciónMedio, de carácter civil y político, por el cual losextranjeros adquieren los privilegios y derechos quepertenecen a los naturales del país. Por lo general, lanaturalización exige expresa renuncia a la nacionalidad deorigen o anterior.NaufragioHundimiento o pérdida de una embarcación, ya acontezca depropósito o casualmente; y ya se deba a la propia nave, ahecho de los navegantes o de extraños, o a contratiempos dela navegación. I Por extensión, rotura o inutilización queimpide definitivamente, o por tiempo más o menos indefinido yprolongado, que el buque vuelva a navegar. I Toda pérdidaconsiderable. I ruina, desastre, catástrofe. I Finaldesgraciado o trágico.

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NavegaciónCiencia o arte de navegar; náutica. I Viaje que se realizacon una nave. I Duración de una travesía. I Traslación de unpunto a otro utilizando una embarcación; o movimiento de lamisma sobre las aguas o bajo la superficie de ellas, conretorno al punto de partida."Navicert"Palabra inglesa que designa el documento expedido por unbeligerante, y en el cual consta que, para él, lasmercaderías transportadas en tal barco no constituyencontrabando de guerra.NavieroRelativo a la navegación y a las naves; como las compañíasnavieras. I Propietario de un navio; dueño de cualquieraembarcación capaz de navegar en alta mar. I Quien avituallaun buque mercante, ya sea su dueño o el gerente o gestor dela empresa marítima. I Si el naviero corre con los gastos yriesgos de la expedición, es al mismo tiempo armador.NecesidadCausación inevitable; impulso irresistible de una causa queobra infaliblemente en cierto sentido, que produce un efectoseguro. I Cuanto resulta imposible de impedir, evitar,resistir. I Determinismo. I Fatalidad. I Falta de loprincipal para la existencia. I Pobreza, penuria, miseria. IEscasez, falta de algo. I Grave riesgo que requiere pronto' yeficaz auxilio. I EXTREMA. Caso en que la vida peligragravemente, al punto de que sólo el auxilio oportuno puedesalvarla. I Estado o situación en que la amenaza de un maligual o mayor obliga a justificar los daños causados. IRACIONAL DEL MEDIO DEFENSIVO Como causa de justificación dela conducta, en apariencia delictiva, en la legítima defensase requiere, tras la ilegítima agresión ajena, "la necesidadracional del medio empleado para impedirla o repelerla".NefandoIndigno, abominable, repulsivo, degenerado. I Homosexual.NefastoDesgraciado, funesto, adverso. I Entre los romanos secalificaba así el día en que los tribunales estaban cerrados

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y en los cuales tampoco se permitía tratar de negociospúblicos; por ser de presunta mala suerte, de acuerdo con lassupersticiones de la época y del pueblo.NegativaNegación. I Denegación. I Repulsa. I Rechazamiento. IProposición que niega algo. I Declaración de que es falsa unamanifestación ajena.NegativoDicho o hecho que implica o expresa negación. IContradictorio. I Desfavorable; adverso. I Contrario. IDestructor, corrosivo. I Rebelde. I Amoral o inmoral. I Quenada aporta, o que resta en una empresa. I Reo que noconfiesa el delito del cual se le acusa. I Testigo que niegael hecho por que se le pregunta.NegligenciaOmisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en losnegocios, en las relaciones con las personas y en el manejo ocustodia de las cosas. I Dejadez. I Abandono. I Desidia. IFalta de aplicación. I Falta de atención. I Olvido de órdeneso precauciones.NegligenteEl que incurre en negligencia (v.). I El responsable de lamisma. I Descuidado, omiso. I Despreocupado. I Quien nopresta la atención debida. I Desidioso, abandonado, flojo,indolente. I Imprudente; que no toma las precauciones delcaso. (V. CULPABLE, DILIGENTE.)NegociableQue se puede negociar o transmitir como objeto de comercio. IEndosable. I Transmisible al portador. I Susceptible deoperación en bolsa.NegociaciónAcción o efecto de negociar. I Trato mercantil o lucrativo. IComercio. I Transmisión o traspaso. I Cesión. I Endoso. IDescuento de valores. I Compra o venta de efectos, títulos ovalores en bolsa o mercado. I Gestión diplomática de ciertaimportancia o laboriosa; ya sea de tratado de paz, de alianzao de comercio; de alguna dificultad propia o de asunto en elcual se intervenga por iniciativa propia o ante requerimiento

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de otra potencia. I Trámite de canje de prisioneros.NegociadoEn la organización administrativa, cada uno de losdepartamentos, oficina o conjunto de ellas que tiene a sucargo un servicio determinado, o una rama del mismo, a fin desu mejor despacho y mayor conocimiento de la materia. INegocio. I En América del Sur, negociación prohibida a unfuncionario público; escándalo administrativo.NegociadorQuien negocia, comercia o gestiona. I Ministro o agentediplomático que promueve o conduce un asunto importante; comoun tratado o la resolución de un conflicto internacional.NegociarComerciar, tratar. I Comprar, vender o cambiar mercaderías ovalores, para lucrarse. I Ceder, endosar o transmitir unaletra de cambio, un cheque u otro documento de créditomercantil. I Descontar valores al cobro. I Ocuparse deresolver asuntos públicos o privados. I Ventilar o gestionardiplomáticamente, de potencia a potencia, un asunto deinterés recíproco o para la causa de un tercero, que requierenegociación, y por el cual se procura algol. I Corromper,sobornar.NegocioOcupación, actividad, tarea, empleo, trabajo. I Cuanto formael objeto o finalidad de una gestión lucrativa o interesada.I Negociación, como acción o efecto de negociar, comerciar0 gestionar. I Pretensión. I Tratado, agencia.1 Utilidad, beneficio o lucro de un trato o comercio. IProvecho indebido o lícito en asunto que está encomendado. ICuantioso rendimiento de una explotación, industria o labor.I En la Argentina, tienda, local o establecimiento decomercio. I JURÍDICO. Todo acto o actividad que presentaalgún interés, utilidad o importancia para el Derecho y esregulado por sus normas. En realidad, laexpresión es una innovación, de importación germánica talvez, para sustituir al nombre más clásico —o "anticuado" paralos innovadores—de acto jurídico, preferido en Francia."Negotiorum gestio"

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Loe. lat. Gestión de negocios ajenos (v.)."Negotium"Voz lat. Negocio, asunto; acto o negocio jurídico. I Másestrictamente, toda operación jurídica onerosa y lícita."Nemine res sua servit"Loe. lat. Ninguno es servidor de su cosa.NeocontractualismoCon inspiración más o menos cercana en la idea rusoniana delcontrato social (v.), y con propósito de rectificar ciertosaspectos o superar otros, el neocontractualismo agrupa di-versas posiciones tecnicojundicas y técnicoso-ciales, como lade Spencer acerca de la cooperación contractual, en suexégesis de la elaboración del Derecho y de la construccióndel Estado; como el organicismo contractual de Fouillé; o laintermedia actitud de Bour-geois, resumida en uncuasicontrato.NepotismoCorruptela política caracterizada por el favoritismofamiliar; por la dispensa de honores, dignidades, cargos yprebendas a los parientes y amigos."Nequáquam"Adverbio latino. De ninguna manera, usándose en sentidofamiliar y jocoso.NeurosisEnfermedad o trastorno nervioso sin lesión orgánica, al menosaparente. I Desarreglo o anormalidad funcional del sistemanervioso. I Enfermedad psicogénica sin reflejo lesivoanatómico.NeutralImparcial. I Indiferente; por no ser de uno ni otro de loscontendientes o discrepantes. I Estado o nación que, ante unaguerra entre otras potencias o pueblos, no toma parte en lamisma y, además de abstenerse de los actos de beligerancia,adopta las obligaciones y derechos internacionales quecorresponden a su neutralidad (v.).NeutralidadImparcialidad de una persona ante un conflicto armado. IActitud pacífica de una nación ante la beligerancia de dos o

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más.NeutralizaciónAcción o efecto de neutralizar o neutralizarse. Apartamientovoluntario u obligatorio de las hostilidades presentes ofuturas.NexoVínculo, unión, nudo, relación o lazo inmaterial entrepersonas, pueblos o cosas. I SOCIAL. Unión, enlace o conexión que la unidad de origen, la.comunidad de religión, raza o lengua, la dependenciaprofesional o la identidad de tareas crea entre individuos,familias o grupos. (V. nexo mutuo.)"Nexum"Voz lat. Nexo, vínculo. Dentro del tecnicismo del DerechoRomano, este vocablo, uno de los más antiguos, poseenaturaleza no bien determinada; aun cuando se tienda a ver enél un negocio jurídico que establecía una sólida posiciónpara el acreedor y una pesada obligación para el deudor.NietoEl descendiente de segundo grado en la línea recta; el hijodel hijo o de la hija, en relación con el abuelo (v.). I Porextensión, cualquier descendiente de grado ulterior."Nihil novum sub solé"Aforismo que cita en latín las palabras de Salomón: "Nadanuevo bajo el sol" (Eclesiastés, I, 10)."Nihil obstat"Loe. lat. Nada obsta. Es fórmula consagrada por lasautoridades eclesiásticas para significar que no existeobstáculo o inconveniente canónico en la publicación de unlibro u otro escrito, por no encontrar nada atentatoriocontra los dogmas de la Iglesia ni nocivo para la moral y lareligión en general.NihilismoDel latín nihil, nada, el novelista Turguenef, en su obraPadres e hijos, publicada en 1862, calificó de esta formatotalmente negativa y destructora a una teoría y acciónrevolucionaria muy poderosa por aquel entonces en Rusia, yque subsistió hasta la caída del zarismo, en que los

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comunistas, celosos de su competencia o enemistad, aplicarona los nihilistas los métodos por ellos recomendados o puestosen práctica.NihilistaRelativo al nihilismo. I Partidario de este sistema denegación total y de terror despiadado.NiñezEdad o período de la vida humana que comprende desde elnacimiento hasta los siete a-ños, época en que comienza el uso de razón. I Niñería oproceder infantil. I Primeros tiempos de algo. (V. edad,infancia.)NivelInstrumento para determinar la igualdad o diferencia dealturas. I Altitud alcanzada por un líquido u otra cosa. IIgualdad, equivalencia. I DE VIDA. Grado de bienestarmaterial alcanzado por una persona o grupo en relación consus ingresos y la capacidad adquisitiva de la moneda. IPROFESIONAL. Capacidad o aptitud que determina la jerarquíaen los oficios y otras tareas. Se habla así de la mayor omenor especialización y experiencia, factor decisivo en laremuneración del trabajo y en la solicitud de los serviciosprofesionales. En las labores manuales y en las técnicas,esta escala de progresiva perfección o complejidad seextiende desde el simple ayudante hasta la maestría.No fungiblesV. BIENES NO FUNGIBLES.No ha lugarExpresiva fórmula judicial para rechazar una petición o quejapresentada por una de las partes.No usoEn las leyes, desuso, falta de aplicación o vigencia.NoblePreclaro, generoso. I Leal. I Principal, excelente. I Deilustre familia. I De la aristocracia con título regio opontificio. I Honroso, estimable.NocheEn sentido natural, tiempo en que falta la claridad de la luz

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solar, desde poco después del ocaso hasta algo antes de lasalida del astro. I Legalmente, desde que se pone hasta quesale el Sol.Noli me tangereLoe. lat. y esp. Nadie me toque. También, nadie se metaconmigo. I Caso o cosa fuera de toda duda o discusión. IPersona o asunto sobre el cual está prohibido opinar ojuzgar.NomadismoInquietud territorial, falta de arraigo domiciliario queintegra un movimiento habitual o tradicional de pueblos,núcleos sociales o determinados oficios, en consonancia conlas necesidades de subsistencia.NombrePalabra o vocablo que se apropia o se da a una persona ocosa, a fin de diferenciarla y distinguirla de las demás. IFama, nombra-día, celebridad, reputación, crédito. I Poder0 autoridad en virtud de los cuales se obra. I Apodo, alias.I COLECTIVO. El que designa a los socios de una compañíacolectiva y a los no comanditarios de las sociedades en co-mandita. I COMERCIAL. El que sirve para diferenciar alcomerciante en su tráfico. I El que distingue a una casa oempresa de comercio, o un establecimiento agrícola o fabril.1 PROPIO. El que designa específicamente a una persona; comoel nombre de pila entre los diferentes individuos de unafamilia. I PROPIO (EN). También a nombre propio. Se expresaque el interesado en un negocio jurídico es el mismo queobra; es decir, que no es su representante, apoderado omandatario; sino que actúa o contrata por sí y para sí. ISUPUESTO. El simulado, el que no constituye el verdadero deuna persona, sea o no el de otra.Nomenclador o NomenclátorCatálogo o lista de nombres de personas, pueblos otecnicismos."Non adimpleti contractas"Loe. lat. Contrato no cumplido. (V. EXCEP-TIO NON ADIMPLETI CONTRACTOS).Nomenclatura

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Nómina o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.NominadoSe dice del contrato que posee nombre determinado en la ley;como el de compraventa, sociedad, depósito, mandato, etc.NominalmentePor su nombre. I De nombre tan sólo; sin realidad; decontenido diferente a lo enunciado."Non bis in idem"Loe. lat. No dos veces por la misma causa. En materia penal,significa que no cabe castigar dos veces por el mismo delito;ya sea aplican-do dos penas por un mismo hecho o acusando por segunda vezpor un delito ya sancionado."Non dominus"Loc.lat. Quien no es dueño de lo que transmite.NonatoEl no nacido naturalmente; el extraído del claustro maternomediante la operación cesárea. I El sacado del seno maternoen los instantes inmediatos a la muerte de su madre. I Loinexistente, por no haber acaecido.NormaRegla de conducta. I Precepto. I Ley. I Criterio o patrón. IPráctica. I JURÍDICA. Regla de conducta cuyo fin es elcumplimiento de un principio legal. Para Gierke, "la normajurídica es aquella regla que, según la convicción declaradade una comunidad, debe determinar exteriormente, y de modoincondi-cionado, la libre voluntad humana".NotaSeñal o signo, en general. I Objeción a cualquier argumento,exposición, doctrina o tesis. I Comentario sobre un textolegal o una resolución judicial. I Censura o reproche. ICalificación de un tribunal o profesor que examina a alumnosu opositores. I Resumen o apuntamiento en algunos recursos. IAsiento, de valor más o menos secundario, en los libros dealgunos registros públicos. I Lista de mercaderías oartículos de comercio, con detalle de cantidad, calidad yprecio. I Comunicación diplomática sobre un asunto en con-creto y de actualidad, y carente de solemnidad.

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Nota beneLoe. lat. y esp. Nota u observa bien. En escritos e impresosse emplea para llamar la atención acerca de algún punto.Nota marginalEn los Registros públicos, especialmente en el civil y en elde la propiedad, cada uno de los asientos secundarios,puestos al lado o al margen de los principales, que contienenindicaciones o circunstancias referentes a la inscripciónprincipal o al instrumento matriz; ya una simple correlación,ya algún cambio en el derecho o en la situación,correcciones, y su cancelación incluso.NotariadoAutorizado por notario. I Abonado con fe notarial. I Carrera,profesión y ejercicio de notario. I Cuerpo o colectividad quelos notarios de un colegio o de una nación constituyen. IConjunto de personas que ejercen la función notarial; el darfe, conforme a la ley, de los contratos y actos extrajudiciales.NotarialConcerniente al notario. I Hecho o autorizado por notario. ICon fe pública extrajudicial.Notario"Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a lasleyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales" (art.Io de la Leyesp. del Notariado).NoticiaNoción; conocimiento embrionario. I Comunicación de cualquiersuceso o novedad. I Información periodística de actualidad;por lo común, acerca de lo acaecido en el día o en elanterior.NotificaciónActo de dar a conocer a los interesados la resolución recaídaen un trámite o en un asunto judicial. I Documento en queconsta tal comunicación, y donde deben figurar las firmas delas partes o de sus representantes. I Comunicación de loresuelto por una autoridad de cualquiera índole. I Noticia deuna actitud o requerimiento particular que se transmitenotarialmente. I POR EDICTOS. La comunicación judicial que,

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por dirigirse a personas en rebeldía, ausentes, en ignoradoparadero o por desconocimiento de quiénes puedan ser losinteresados (cual en los abintestatos), se verifica medianteel sistema de información tan aleatorio que integran losedictos (y.). I POR NOTA. Medio de comunicación a las partesbasado en una obligación general impuesta a las mismas y enuna presunción de que su interés, o el de sus representantes,las habrá llevado a enterarse de las resoluciones recaídas enla causa que les atañe, y que se encuentra de manifiesto enla secretaría del respectivo juzgado o tribunal durante losdías para ello señalados.NotificarComunicar la resolución de una autoridad. con lasformalidades y a las personas que corresponda. I Enterar;hacer saber extrajudi-cialmente una determinación o hecho. IRealizar una notificación judicial o notarial.NotoNotificado, publicado. I Sabido. I Notorio. En estasacepciones, la voz procede del verbo latino, noscere,conocer. De raíz griega es el significado de hijo bastardo oilegítimo; y, más singularmente, de los hijos adulterinos; "yson llamados notos, porque semeja que son hijos conocidos delmarido que los tiene en su casa, y no lo son" (Pan. IV, tít.XV, ley Ia). (V. hijo adulterino.)NotoriamenteDe modo manifiesto y patente. I Con publicidad indudable.NotoriedadEvidencia. I Conocimiento general y cierto. I Publicidad. IFama, celebridad, nombradla. popularidad. I DE DERECHO.Prueba plena proveniente de un documento auténtico. (V.NOTORIEDAD de HECHO.) I DE HECHO. Prueba cierta —hasta donderesulte posible— que procura la declaración concorde detestigos sinceros y exactos. (V. notoriedad de derecho .)NotorioPúblico y de todos sabido. Los hechos notorios relevan deprueba; aun cuando la dificultad resida en qué ha deentenderse por ello.Novación

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Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, yavariando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo deldeudor.NovelasSe da el nombre de Novelae constitutiones a las ordenanzas yconstituciones de algunos emperadores romanos, posteriores alas leyes que habían publicado los mismos. Las más conocidas,y las que reciben generalmente este nombre, son las queexpidió el emperador Justiniano, después de la promulgacióndel Código, del Digesto y de las Instituciones, para decidirlas cuestiones que se le presentaban.NovicioEl que teniendo vocación religiosa concretada con el ingresoen una orden regular, se encuentra en el período de prueba,previo a su admisión definitiva, a la formulación de losvotos. I El que en un convento o monasterio se prepara paraabrazar la vida religiosa.Novísima recopilaciónCuerpo de leyes español, formado en 1802 por el relator de laCnancillería de Granada, D. Juan de la Reguera Valdelomar,publicado y en vigor desde 1805. Ha sido por tantolegislación general de España y de sus posesiones americanas,hasta la independencia de las naciones del Nuevo Mundo, encuanto no se opusiera a las Leyes de Indias.NubilSe dice de toda persona, y más especialmente de la mujer, queha llegado a la edad en que es capaz para la procreación,para casarse: a la pubertad, calculada de los 12 a los 14años.Nuda propiedadPara los romanos, la plena propiedad comprendía un complejode facultades: el jus utendi (el usar de la cosa), el jusfruendi (a todos sus frutos), el jus abutendi (la potestad deabusar, muy discutida en su sentido y alcance), el jusdisponendi (la disposición sobre el bien)yel;«í vindicandi(el poder reivindicarla de un supuesto propietario o de uninjusto poseedor). Cuando el dueño sólo tiene la disposicióndel bien y acción para reivindicarla de un extraño que la

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detenta, cuando pesa sobre la cosa el usufructo de otro,aquel primero sólo tiene la nuda propiedad; esto es, lasatribuciones que hacen relación al dominio, pero no al gocede la cosa, y una expectativa: la de reunir en su mano elpleno dominio, una vez cumplido el plazo del usufructo o porsobrevivir al usufructuario, entre otras causas.Nudo propietarioLa persona que sólo tiene la nuda propiedad de una cosa, eldominio de un bien sobre el cual pesa un derecho deusufructo, de uso o de habitación.NueraLa mujer del hijo, con respecto a los padres de éste, ysuegros de aquélla, entre los cualesel parentesco es el de afinidad en primer grado y en línearecta.Nueva recopilaciónLa obra compiladora de diversos autores que, luego deaprobada por el Consejo de Castilla, fue promulgada porFelipe II en 1567, con el nombre de Nueva Recopilación de lasLeyes de España, único ensayo legislativo general entre lasLeyes de Toro y la Novísima Recopilación, y que vino areemplazar el Ordenamiento de Montalvo, dispuesto por losReyes Católicos y por ellos sancionado en 1484, con el nombrede Ordenanzas reales de Castilla.Nuevo derechoExpresión que sirve para calificar las transformacionesexperimentadas por el Derecho positivo y la evolución dealguna rama jurídica o de determinada institución.NulidadCarencia de valor. I Falta de eficacia. I Incapacidad. IIneptitud. I Persona inútil. I Inexistencia. I Ilegalidadabsoluta de un acto. La nulidad puede resultar de la falta delas condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidadespersonales de las partes, sea a la esencia del acto; lo cualcomprende sobre todo la existencia de la voluntad y laobservancia de las formas prescritas para el acto. Puede re-sultar también de una ley. Los jueces no pueden declararotras nulidades de los actos jurídicos que las expresamente

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establecidas en los códigos. I ABSOLUTA La del acto que ca-rece de todo valor jurídico, con excepción de lasreparaciones y consecuencias que por ilícito o dañoso puedeoriginar. I DEL MATRIMONIO CIVIL. Declaraciones hecha por unjuez o tribunal, por la cual se decide que un matrimoniosupuesto es inexistente, por adolecer de alguno de los viciosque lo invalidan, que le impiden crear el nexo conyugal. I Elestado matrimonial que carece de validez. I Causa quedetermina tal ineficacia.NullíusDícese de las cosas carentes de dueño y que pertenecen alprimer ocupante."Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege".Loe. lat. Ningún delito ni pena sin ley previa.NumerarioDel número o relativo al mismo. I Dinero efectivo; monedaacuñada. (V. dinero .)NuncioEl que transmite un aviso o noticia. I El enviado paraentregar algo al destinatario, I Representante diplomáticopontificio ante un gobierno. Equivale al embajador de losEstados laicos y goza de sus prerrogativas.En esta última acepción se lo llama también, de modo solemne,nuncio apostólico.El nuncio suele ser considerado en los países católicos comoel decano del cuerpo diplomático del Estado en que ejerza susfunciones."Nuncupatio"Voz lat. Declaración oral.NuncupativoSe aplica al testamento hecho de viva voz; y también, alabierto.NupcialidadProporción de matrimonios en tiempo o lugar determinado.Junto con la natalidad y la mortalidad, la nupcialidadconstituye el índice de mayor relieve en el crecimiento de lapoblación.Nupcias

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Boda o bodas, casamiento; ceremonia matrimonial en suconjunto civil, religioso y de celebración familiar. Sueleusarse de este vocablo para designar el número ^dematrimonios que ha celebrado una persona; como primerasnupcias y, mucho más aún, segundas nupcias o ulterioresnupcias.

ÑDentro del abecedario español, la decimoséptima consonante.Su peculiaridad y escaso uso la privan de significadosjurídicos especiales. Debe advertirse que no es Ñ, sino A'con una raya superpuesta, el valor numérico romano que paraunos significa 90.000 y para otros 900.000. (V. IX y N.)ÑapaEn Cuba, pequeña dádiva que, además de la mercadería, entregael vendedor por menor il comprador, por haberle preferidoentre los (temas, y para convertirlo en cliente habitual. IEn Colombia y Venezuela, aldehala, añadidura. I También,propina.Mulato, mestizo. Voz centroamericana.NataAmericanismo figura para referirse a la muerte, por elsentido recto de la voz relativo a la persona de nariz chata.NitreríasArcaísmo por malos tratos. (V. sevicia .)ÑiquiñaquePersona despreciable. I Cosa sin valor.Ñoñería o ñoñezTontería, ingenuidad. I Cosa sin sustancia.ÑuflaEn Chile, cosa carente de mérito y valor.ÑutirEn Colombia, hacer algo contra la propia voluntad,protestando.

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Decimoctava letra española en el orden alfabético, y cuartaen el de las vocales. I Como círculo perfecto a veces, la Osimboliza la eternidad (sin principio ni fin, como ese trazoya completo) y la personificación divina. I Entre los romanosvalía 11; y 11.000, con una raya superpuesta. I En los librosy documentos del comercio es abreviatura de orden. I Entextos romanos se usa para significar obras, ornamento,oficio, orden y "omnis" (todo).ObcecaciónEstado del espíritu que, ofuscado duradera y tenazmente,lleva a la alteración del verdadera ánimo o propósito, sinque resulte fácil señalar el porqué de los impulsos,modificadores incluso de la propia conciencia de los actos.Este sentimiento, perjudicial en los negocios y en casi todaslas relaciones de la vida, por la desventaja crítica en quesitúa, se torna atenuante en lo penal, e incluso eximente enalgunos ordenamientos criminales.ObedienciaEjecución de la voluntad de quien manda, dentro de la esferade su competencia o jurisdicción. I Acatamiento. ISometimiento, sumisión. I Cumplimiento de una orden, ley uotro precepto imperativo, ya por la conciencia del deber opor la coacción moral que el castigo, ante la pasividad orebeldía, origina. I CIEGA. La que cumple inflexiblemente laorden, sin examinar su licitud ni sus razones. I DEBIDA. Laque se rinde a un superior jerárquico y descarga de culpacuando no se trata de un delito evidente.ObispoPrelado superior de una diócesis, legítimamente consagrado, acuyo cargo está la dirección espiritual y el gobiernoeclesiástico de los fieles de su distrito.

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ÓbitoFallecimiento defunción de una persona. (V. muerte .)ObjetividadActitud crítica imparcial que se apoya en datos y situacionesreales, despojada de prejuicios y apartada de intereses, paraconcluir sobre hechos o conductasObjetoIntelectualmente, cuanto puede constituir materia deconocimiento o de sensibilidad por parte de un sujeto,incluso él mismo. I Todo lo que tiene existencia sensible; loque los sentidos humanos pueden percibir. I Asunto, materia.I Cosa, especialmente la material; y más aún si es mueble. IFin, propósito, empeño, finalidad, intento, objetivo. IContenido de una relación jurídica. (V. objeto del derecho.)I Materia y sujeto de una disciplina científica; que sediferencia en objeto material, o asunto sobre que versa (laenfermedad en la medicina; los cuerpos en la química), y elobjeto formal, el fin que persiguen (la curación en el primerejemplo; el aprovechamiento en el segundo). (V. COSA,SUJETO .) I DEL DERECHO. Las personas, las cosas y lasacciones, en toda su complejidad, constituyen el objeto delDerecho, o de las relaciones jurídicas.ObladaOfrenda que se entrega a la Iglesia por alguna defunción.ObligaciónDerecho y obligación, términos a la vez antitéticos ycomplementarios, resumen en sí todas las relaciones yaspectos jurídicos; de ahí la complejidad de su concepto y ladificultad de una exposición adecuada, y más aún en espacioreducido. La etimología orienta bastante en la noción de estavoz, de origen latino: de ob, delante o por causa de, yligare, atar, sujetar, de donde proviene el sentido materialde ligadura; y el metafórico, y ya jurídico, de nexo ovínculo moral.La obligación es un precepto de inexcusable cumplimiento;como el servicio militar, por ejemplo, allí donde esimperativo al alcanzar determinada edad, y en las condicionesestablecidas. I Deber, como la obediencia al superior. I

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Carga, tarea, función exigida por ley, reglamento onaturaleza del estado o situación; como las obligaciones delos cónyuges, que no son objeto, en lo fundamental, de ningúnconvenio; o las de los hijos en que por nacer se encuentran alo mejor en la obligación de obedecer a los padres. I Laexistencia moral que debe regir la voluntad libre. I Gratitudo correspondencia ante un beneficio recibido.Más estrictamente, en lo jurídico, el vínculo legal,voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión.Con mayor sujeción a la clasificación legal: el vínculo deDerecho por el cual una persona es constreñida hacia otra adar, a hacer o a no hacer alguna cosa. I A DÍA. (V.OBUCACIÓNA PLAZO.) I APLAZO. Aquella cuyo cumplimiento depende de un día,determinado o indeterminado, pero cierto. I A TÉRMINO. (V.OBLIGACIÓN A plazo .) I ACCESORIA. La subordinada a otra,llamada principal, o la que acompaña a ésta para complementoo garantía. I ALTER-NATIVA. La que tiene por objeto dos o más prestaciones,independientes y distintas unas de otras en el título, demodo que la elección, que debe hacerse entre ellas, quededesde el principio indeterminada. I APLAZADA Significa lomismo que obligación a plazo. I BAJO CONDICIÓN RESOLUTORIA.Es aquella en que las partes subordinan a un hecho futuro eincierto la resolución de un derecho adquirido. I BAJOCONDICIÓN SUSPENSIVA. La que debe existir, o no, según que unacontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda.I BILATERAL (V. OBLIGACIÓN RECÍPROCA.)I CIVIL. En el Derecho Romano, la obligación cuya validezestaba reconocida y se encontraba sancionada por una acción afavor del acreedor. I En la época justinianea, la obligaciónsancionada por el Derecho Civil, en oposición del Derechopretorio. I La que da derecho a exigir su cumplimiento; laque permite ejerce una acción en caso de incumplimiento, yapara restablecer la situación o para obtener el resarcimientoconsiguiente. I La exigible legalmente, pero no valedera enconciencia. I COMPUESTA La que consta de diversasprestaciones, de ejecución única, por la elección que entre

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ellas se haga, en cuyo caso se denomina obligaciónalternativa (v.). I COMÚN. La que, en concurso con otras, nogoza de preferencia alguna en contraposición a la obligaciónprivilegiada. (V. COMÚN, crédito QUIROGRAFARIO, PRELACIÓNDE CRÉ DITOS, PRIVILEGIO.) I CON CLAUSULA PENAL. Aquellaen que una persona, para asegurar el cumplimiento de unaobligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardaro de no ejecutar lo debido. I CONDICIONAL La que depende deun acontecimiento futuro e incierto, que puede producir laadquisición de un derecho o la resolución del ya adquirido. ICONJUNTIVA o CONJUNTA. Variedad de las obligacionescompuestas (v.), en que un mismo deudor está obligado avarias prestaciones, todas ellas exigibles, y que guardancierta relación entre sí o han sido objeto de un mismonegocio jurídico, siempre que ello sea compatible. ICONTRACTUAL. La obligación establecida por convenio; elcontrato, sencillamente. I DE BUENA FE. La fundada en elrespeto que la palabra ajena merece y en el compromiso dehonor que la dada por uno impone. I DE ESTRICTO DERECHO. Laque ha de cumplirse e interpretarse con arreglo a lostérminos mismos de la ley que la impone o de la voluntaddeclarada de las partes que la constituyen. (V. obligación debuena fe.) I DE DAR. Aquella por la cual uno se compromete aentregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho. I DEHACER. Aquella cuyo objeto consiste en realizar un acto o enprestar un servicio. I DE NO DAR. Modalidad negativa de nohacer, concretada a la abstención de la entrega de una cosadeterminada. I DE NO HACER. La que constriñe a abstenerse derealizar algo o de prestar algún servicio; y también la queprohíbe entregar una cosa. I DE TRACTO SUCESIVO. La queenvuelve prestaciones prolongadas necesariamente en eltiempo; como las de trabajo, sociedad, arrendamiento. IDE TRACTO ÚNICO. Aquella en que el cumplimiento esinstantáneo, de modo tal que, de no realizarse, se está anteel desistimiento de la mora. I DIVISIBLE. La que tiene porobjeto una prestación susceptible de cumplimiento parcial,por consistir en una ejecución, entrega o abstención donderesulte posible la división material o mental de lo exigible

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del deudor. I FACULTATIVA La que teniendo por objeto una solaprestación, da al deudor la facultad de sustituirla por otra,expresamente determinada. I ILÍQUIDA. La que recae sobresumas de dinero o cosas que no están determinadas, o cuyaprestación sólo cabe fijar mediante estimación o avalúo. IIMPERFECTA. La no exigible legal ni judicialmente, porquesólo constituye constreñimiento moral, como la de socorrer alprójimo necesitado o la de agradecer los servicios y favoresrecibidos. (V. obligación perfecta .) I IMPOSIBLE. La deejecución fuera de los medios o fuerzas del hombre, o porabsurda en sí; como señala de evitar un hecho consumado, lade volar una persona por sus solos elementos naturales, la dederribar una cordillera y cualquiera otro despropósitoparecido. I INDIVIDUAL. La que comprende un solo deudor y unsolo acreedor. "Las obligaciones divisibles, cuando hay unsolo acreedor y un solo deudor, deben cumplirse como sifuesen obligaciones indivisibles". I INDIVISIBLE. La quetiene por objeto una prestación (un hecho, una abstención ouna cosa) que no puede ser cumplida sino por entero, por noadmitir división material niintelectual. I LÍCITA. La conforme a la ley y a las buenascostumbres. I LITERAL La que consta por escrito. IMANCOMUNADA. En sentido amplio, la obligación colectiva; osea, aquella en la cual existe pluralidad de deudores o deacreedores, o de ambas categorías de sujetos. I MERCANTIL. Laprestación, entrega o abstención debida por el deudor oexigible por el acreedor cuando constituye acto de comercio(v.). I MODAL. Aquella en que el deudor entrega una cosa condeterminada carga para quien la recibe; o también la pres-tación que entraña un servicio también para un tercero o paraun grupo social. (V. condición, MODO, OBLIGACIÓNCONDICIONAL.) INATURAL La que refiriéndose a relaciones jurídicas, lícitasen conciencia, no es exigible legalmente, por carecer deacción que la ampare, sin que ello excluya la producción dedeterminados efectos en Derecho. I NEGATIVA. La que consisteen una abstención u omisión. I NULA. La que no surte efecto,ya sea por la inexistencia, ilicitud o imposibilidad de su

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objeto. I PERFECTA. La consistente en la actividad de unapersona, ya sea una prestación de servicio, ya unaabstención, ya la entrega de una cosa. Se contrapone a laobligación real. I POSITIVA. Aquella en que el obligado debedar una cosa o realizar una prestación. I PRINCIPAL. Esteconcepto requiere dos circunstancias: la dualidad al menos deobligaciones, o su pluralidad mayor; y la subordinación entreellas. I PURA. La prestación que no depende de condición,plazo, ni modo; la exigible desde luego. I PUTATIVA La quecontraída de buena fe, y aun sin constancia del título, seconsidera existente. I SIMPLEMENTE MANCOMUNADA. (V. OBLIGACIÓN MANCOMUNADA.) I SINALAGMÁTICA. Denominación impugnadapor lo general para referirse a la obligación que, unilateralen un principio, puede convertirse por alguna circunstanciaulterior en bilateral. (V. OBLIGACIONES RECÍPROCAS.) ISOLIDARIA. Aquella cuyo objeto, por expresa disposición deltítulo constitutivo o por precepto de la ley, puede serdemandado totalmente por cualquiera de los acreedores o acualquiera de los deudores. I SUBSIDIARIA. (V. OBLIGACIÓNaccesoria. ) I UNILATERAL La que constituye a una parte endeudora de otra, sin reciprocidad siquiera parcial. IVOLUNTARIA La constituida espontáneamente por las partes,cuyo ejemplo típico suele ser el contrato.ObligacionesLa familia que uno mantiene. I Más especialmente, laconstituida por la mujer, los hijos y otros parientes a cargodel cabeza de familia. I Compromisos sociales; sobre todo losque determinan gastos suntuarios. I CONEXAS. Las derivadas deun mismo negocio jurídico, ya consideradas en una parte, yaen la interdependencia mutua. I DE COMPAÑÍAS MERCANTILES. Lostítulos, casi siempre amorti-zables, nominativos o alportador y productores de interés fijo, representativos deuna cantidad prestada para constituir una sociedad o paraotro de sus fines, y exigible a la misma de acuerdo con lascondiciones de la emisión. I DEL TESORO. Los títulos alportador representativos de la deuda pública. I RECÍPROCAS.Relación jurídica en que existen prestaciones por ambaspartes, que se constituyen, por tanto, en deudora y acreedora

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cada una de la otra.ObligadoLo mismo que deudor (v.), en el sentido amplio de sujetopasivo de una obligación.ObligarseComprometerse a cumplir algo. I Contraer voluntariamente unaobligación.ObligatorioLo que ha de hacerse, ejecutarse, cumplirse u omitirse envirtud de disposición de una ley, compromiso privado, ordensuperior o mandato de autoridad legítima, y dentro de susatribuciones.ObraCosa hecha o producida por un sujeto o agente. I Producciónintelectual. I Trabajo material. I Edificio en construcción.I Reparación o reforma del mismo. I Medio o poder. I Libro,en uno o más volúmenes, con unidad de tema. I Labor deartesano. I Acción moral. I En lo canónico, derecho de fá-brica} ANÓNIMA. La literaria, científica o artística cuyoautor no es conocido; o la dada a la publicidad conocultación completa del nombre. I También la publicada conseudónimo que no está aclarado. I NUEVA. La construcción quese realiza sobre cimientosnuevos. I También, la que se verifica sobre cimientos viejos,si se muda la fachada y la forma que antes tenía. I RUINOSA.La que por vieja data, mala construcción, conservacióndeficiente o causa fortuita amenaza ruina.ObrarHacer. I Trabajar. I Surtir o causar efecto. I Edificar,construir. I Estar o existir una cosa en determinado lugar;como al decir que la prueba obra en autos.ObrerismoRégimen social, ya por predominio de lo económico o de lopolítico, en que los obreros o trabajadores manuales ejercenel poder o influyen decisivamente en él como productores dela riqueza y por sus organizaciones eficientes. I Los obrerosen su consideración de fuerza o entidad económica. I Alardede preocupación por las reivindicaciones obreras por

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personajes o partidos que en el fondo halagan tales pasionespara conquistar el poder o mantenerse en el mismo.ObreroQuien obra o trabaja. I ant. El que hacía una cosacualquiera. I Trabajador manual retribuido. I Trabajador engeneral; es decir, no sólo el que realiza labores mecánicas,sino también el que cumple tareas o funciones intelectuales yde dirección.ObscenidadImpudor. I Lascivia. I Ofensa para la moral en lo que al sexoy a la sensualidad concierne. I Cosa obscena; sea dicho ohecho.Oscuridad de las leyesLa mala redacción del legislador, cuando cree confusionesacerca del alcance de un texto positivo, no excusa a losjueces de su aplicación. Cuenta para ello con la libertadinterpretativa máxima; y, de refugiarse en la obscuridadlegal, para no dictar resolución, incurren en responsabilidadpenal.ObstrucciónImpedimento para la acción o la función. I Obstáculo queimpide la circulación o el curso de algo. I En DerechoPolítico, y con referencia a las asambleas deliberantes enespecial, se expresa con esta palabra los obstáculos ydilaciones que los grupos, minorías o partidos disidentes conel gobierno, oponen a la labor de éste, principalmente en elParlamento, a fin de impedir la marcha normal de los debatesy el desenvolvimiento de las reformas legislativas.OcasiónOportunidad. I Comodidad o coyuntura favorable para algo, seabueno o malo, desde el punto de vista de cada agente. IPeligro, riesgo. I Causa de hecho o acción. I ant. Defecto ovicio corporal.OcasionalLo que ocasiona o causa. I Producido por la ocasión. I Sinhabitualidad. I Por accidente.OciosidadEstado del que no quiere, no puede o no tiene por qué

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trabajar. I Inactividad. I Descanso. I Holgazanería. IPérdida o derroche del tiempo.,OclocraciaGobierno de la plebe. I Influjo decisivo de la multitud o delas turbas en la vida pública. Constituye una degeneración dela democracia.OcultaciónEscondimiento. I Encubrimiento. I Disimulo. I Silencio;reserva de lo que se podía o debía manifestar.Ocultación de bienesImplica su substracción a la posibilidad de conocimiento deterceros interesados, a fin de evitar, en forma ilícita, larecuperación por sus legítimos dueños o el pago de deudas quedichos bienes garantizarían.La ocultación de bienes, sancionada como delito por elDerecho Penal, puede hacerse efectiva tanto dentro de laesfera del Derecho Civil como de la del Derecho Comercial.Precede, por lo general, al incumplimiento de la obligaciónde restituir o de abonar deudas. Muchas veces es un pasoprevio a la cesación de pagos y presenta el carácter dolosode una substracción de bienes y valor al total del acervo conque se debe responder a la masa de acreedores.Otras ocultaciones de bienes sancionadas en lo civil, en lopenal o la administración son las de cosas y derechos en lassucesiones; en las declaraciones juradas, con miras a im-puestos, y en lo que sale de un país o entra en él y seencuentra sometido al pago de derechos de importación y hastaal de exportación.OcupaciónToma de posesión de algo. I Apoderamiento de una cosa. IObtención de un cargo o dignidad. I Trabajo; tarea. I Encargoo cuidado que no deja tiempo libre. I Oficio, profesión. IHecho de habitar en una casa. I Acción de llenar un lugar. IConquista de una plaza, territorio o país, que es modo deadquirir soberanía. I En el Derecho civil, modo originario deadquirir la propiedad mediante la aprehensión o apoderamientode una cosa que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca,por haber hecho abandono de la misma su último propietario o

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por haber fallecido éste sin herederos.OcupanteEl que ocupa. I Quien conquista una plaza o territorio. I Lafuerza que ejerce la autoridad sobre el suelo conquistado. IQuien se apodera de lo carente de dueño. I Propietario porocupación (v.).OcuparTomar posesión de una cosa. I Apoderarse de un bien. IConquistar una posición, una plaza, un país. I Lograr unempleo o cargo. I Conseguir un mayorazgo. I Poner algo quecubra un espacio vacío. I Habitar una casa; vivir en ellacomo inquilino o usuario. I Dar trabajo; señalar tarea. I Darmotivo de pensamiento o preocupación. I Estorbar, molestar.OcurrenciaSuceso, acontecimiento, ocasión o encuentro fortuito. I Hechoo declaración inesperada y por lo general ingeniosa. I DEACREEDORES. Juicio que éstos siguen entre sí para cobrarse delos bienes del deudor que hizo concurso, y repartírselosentre ellos.OfenderHerir. I Maltratar. I Dañar. I Agraviar. I Calumniar. IInjuriar. I Insultar. I Vejar. I Disgustar. (V. ofensa .)OfendidoVíctima de una ofensa. I El demasiado suspicaz que se dainfundadamente por agraviado.l víctima del delito.Acción o efecto de ofender y de ofenderse. I Herida. IMaltrato. I Lesión. I Daño. I Agravio. I Calumnia. IDifamación. I Injuria. I Insulto. I Falta del respeto o de laconsideración debidos. I Vejamen. I Desaire. I Disgusto. IEnfado.OfensorAutor de una ofensa.OfertaPropuesta o promesa de dar, hacer, cumplir, ejecutar. IIniciativa contractual. I Objeto o cosa que se da comoregalo. I Mercadería que se propone en venta."Officium virile"Loe. lat. Oficio viril. El cargo o función que sólo podía ser

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desempeñado por varón, sin que estuviera ello en la mismanaturaleza del sexo.OficialComo adjetivo: de oficio; procedente de una autoridad, en elejercicio de sus atribuciones; y como contrapuesto a loprivado o particular. I A veces se emplea por oficioso. I DEJUSTICIA. En sentido amplio, todo funcionario de laadministración de justicia desde el juez al alguacil. I Máshabitualmente se reserva esta denominación para losauxiliares que cumplen las órdenes o ejecutan los man-damientos de los jueces y tribunales; como los alguaciles,ujieres y otros subalternos que embargan, desahucian,notifican, emplazan y realizan los demás actos que a unacausa interesen.OficioOcupación habitual. I Profesión mecánica o manual. I Cargo,ministerio, empleo. I Comunicación escrita sobre asuntos deuna oficina pública. I Más especialmente, la que se dirigenunas autoridades a otras, o diversos funcionarios entre sí,por cuestiones relativas a sus cargos y funciones. I Gestiónprovechosa. I Acción perjudicial. \ Oficina o lugar detrabajo de un empleado.Ofrecimiento de pagoUna de las formas que facilitan y anuncian la extinción delas obligaciones y por la forma más natural: la ejecución delos debido o pendiente de cumplimiento, por iniciativa delobligado.Expresase que consiste en la declaración de voluntad deldeudor, dirigida a su acreedor, de estar dispuesto alcumplimiento de lo debido y exigible. Tal ofrecimiento esprevio a la consignación (v.), pero no inseparable. Si elacreedor acepta lo ofrecido y ello satisface la obligación,ésta se extingue. Si se rechaza lo ofrecido y el deudordesiste de consignar, esa actitud no libera. Por último, nosiempre cabe cumplir por consignación, factible en lasobligaciones de dar, pero imposible en las de hacer, a veces,si el acreedor se opone, como realizar un trabajo en unapropiedad suya cuyo acceso impide.

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El ofrecimiento, que para el deudor tiene la desventaja de unreconocimiento más de su obligación, le brinda el revelarlode mora y los perjuicios consiguientes, como el devengo deintereses.Ofrecimiento de pruebaActo procesal mediante el cual las partes declaran cuálesserán las pruebas de que harán uso a fin de fundamentar suspretensiones.Ofuscación u ofuscamientoconfusión de las ideas, por oscuridad de la razón. Constituyeestado de ánimo similar a la obcecación.OidorQuien oye o escucha. I Ministro togado que en las antiguasaudiencias del reino oía y sentenciaba en las causas civilesllevadas ante él. Equivale al actual magistrado. (V. auditor,veedor .)OligarquíaDe las palabras griegas ilogos, pocos, y arché, poder; elgobierno de pocos. Para Aristóteles, la oligarquía es ladegeneración de la aristocracia (v.) como forma de gobierno.I En la actualidad, por oligarquía se entiende el usufructodel poder público por unas cuantas familias o grupos depoderosos negociantes, que transforman en industria y lucroel desempeño de las funciones públicas supremas.Ológrafo u hológrafoUna u otra forma, aun cuando la primer ortografía predominesin duda ahora, provienen de dos voces griegas que significansolo y escribir, o sea, lo escrito por su propia mano. IManuscrito. I Autógrafo. I Aplícase por antonomasia altestamento o memoria testamentaria escrita exclusivamente depuño y letra del testador, y sin intervención alguna denotario u otra persona que dé fe del acto ni del pliego enque está contenida la diposición de última voluntad. (V.testamento ológrafo .)OmecilloArcaísmo por homicidio. I También, sinónimo antiguo de odio.IDe modo más especial, cierta pena en que incurría el que,acusado de delito grave, no comparecía ante el tribunal ni

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acudía al llamamiento del juez, con lo cual se sentenciaba lacausa en rebeldía.OmisiónAbstención de hacer; inactividad; quietud. I Abstención dedecir o declarar; silencio, reserva; ocultación. I Olvido.IDescuido. I Falta del que ha dejado de hacer algo convenien-te, obligatorio o necesario en relación con alguna cosa. ILenidad, flojedad del encargado de algo. (V. accióndiligencia.) I DOLOSA. La que no se debe a simple olvido,desidia o negligencia, sino que es voluntaria y dirigida a laproducción de un resultado perjudicial para otro, que debíaevitar o que se estaba obligado a impedir; en el primer casosin riesgos para uno, y en el segundo, aunque fuere peli-groso."Omnis definitio in jure periculosa est"Regla del Derecho Romano, de gran aplicación actual en elDerecho positivo, con la cual se establece que todadefinición es peligrosa en Derecho.OnerosoGravoso. I Molesto. I Incómodo. I Lo que supone gravamen,carga u obligación. I Conmutativo, o con recíprocasprestaciones. I En las relaciones y negocios jurídicos, loopuesto a lucrativo (v.); lo que incluye, compensado o no,obligación positiva o negativa."Onus probandi"Loe. lat. Carga de la prueba (v.).OpciónFacultad de elegir o escoger. I Elección o escogimiento. IDerecho a un puesto o cargo. IConvenio en que, dentro de determinadas cláusulas, queda alarbitrio de una de las partes ejercer un derecho, realizaruna prestación o adquirir una cosa."Ope legis"Loe. lat. Por obra de la ley; en virtud de ella.(V. LEY.)OperaciónObra. I Ejecución. I Maniobra. I Intervención quirúrgica. Laproveniente de accidente del trabajo o de enfermedad

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profesional corre a cargo del empresario o patrono. I Ne-gociación sobre valores, especialmente si se celebra enbolsa. I Contrato sobre mercaderías. I Negocio. I Ingreso oretiro de fondos en un banco; o cualquier acto relativo aintereses entre la institución y sus clientes o el público engeneral. I Empréstito, emisión de acciones u obligaciones ocualquiera oferta hecha al crédito público. I DE bolsa.Cualquiera de las oficialmente realizadas en este estable-cimiento público de comercio; y más particularmente aún,aquella en que interviene con su carácter peculiar un agentede cambio y bolsa."Operae"Tecnicismo romano: servicios o prestaciones personales.OperarioObrero. I Trabajador manual. I En algunas órdenes religiosas,el sacerdote a quien se confía la confesión y asistencia deenfermos y moribundos.OpiniónParecer, concepto, juicio, dictamen acerca de alguna cosa oasunto. I Fama, idea que merece algo o alguien. I COLECTIVA.El parecer público predominante en un núcleo socialhomogéneo, organización o clase. I DE LOS JURISCONSULTOS o DELOS AUTORES. En la ciencia del Derecho, y más singularmenteen la teoría de las fuentes del mismo, se da una u otra deestas denominaciones a los distintos dictámenes, decisiones ocorrientes del pensamiento de los teóricos o de los prácticosdel Derecho, acerca de los casos dudosos que plantean lasleyes y la falta de ellas. I PÚBLICA. Sentir general que semanifiesta coincidente acerca de muy diversos asuntos y pormuy distintos medios: el comentario en los círculosparticulares, en las reuniones, manifestaciones y asambleas,en la prensa, la radio y demás órganos de publicidad y de larelación social.OposiciónImpedimento, estorbo, obstáculo. I Contrariedad. IRepugnancia entre dos cosas. I Contradicción. I Resistencia.I Argumentación o razonamiento en contra. I Impugnación. IAtaque dialéctico. I Concurso o competencia, que determina

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exclusiones o preferencias, entre los pretendientes oaspirantes a una cátedra, prebenda, cargo o destino, pormedio de actos o ejercicio (verbales, escritos y prácticos)que ponen de manifiesto los conocimientos, aptitudes yméritos para conseguir lo pretendido.En lo procesal, acto cuyo objeto consiste en que no se llevea efecto lo que otro se propone, vaya esto en perjuicio deuno mismo o de otro.OpresiónSujeción. I Mando riguroso. I Tiranía. I Vejamen. IAflicción.OpresorQuien oprime, veja, sojuzga, violenta, tiraniza o somete adisciplina cruel o a esclavitud.OptarElegir entre varias cosas una. I Escoger entre elcumplimiento del contrato convenido o desistir de lascondiciones estipuladas. (V. cláusula resolutoria.) I Tomarposesión del puesto o dignidad a que se tiene derecho."Optio tutoris"Loe. lat. Elección de tutor.OráculoRespuesta divina transmitida por medio de sus sacerdotes.OralDe palabra; de viva voz. I De boca en boca, como la tradiciónoral. (V. juicio escrito y ORAL .) I Se contraponeespecialmente a escrito en ciertas materias como los exámenesy los testimonios."Oratio"Voz lat. Oración, discurso, arenga.Oratoria forenseLa exigida o practicada ante los tribunales de justicia, enlas vistas o audiencias en que, lista para sentencia lacausa, las partes o, con mayor frecuencia, sus letrados,resumen ante el juez o los magistrados los hechos, laspruebas y los fundamentos de Derecho que apoyan su tesis y supetición de condena o absolutoria.Orden

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En su ya antigua, pero siempre notable obra, el Diccionariode legislación y jurisprudencia, Escriche cita estasacepciones de la compleja voz orden, a la vez masculina,femenina y ambigua según los casos: en política, cada uno delos cuerpos o brazos que componen un Estado; como entre losromanos el orden de los caballeros o el orden de losplebeyos. I En el comercio, el endoso o escrito breve que sepone al dorso o en el cuerpo de vale o pagaré negociable, ode una letra de cambio, para transmitir su propiedad a otrapersona. I En términos jurídicos generales, el mandato delsuperior que debe ser obedecido, ejecutado y cumplido por losinferiores o subordinados. I Comisión o poder que se da aalguna persona para hacer una cosa; como al agente, procu-rador, mandatario o comisionista. I Mandamiento expedido porun tribunal. I Graduación o arreglo de los diferentesacreedores de un mismo deudor, para hacerse pago con elproducto de los bienes de éste, según la prelación decréditos (v.). I Beneficio del fiador para no ser reconvenidopor el acreedor sin que primero se haga excusión de losbienes del deudor principal. (V. beneficio de EXCUSIÓN .) ISerie o sucesión de instancias o demandas según los grados(antes tres y ahora dos) en que pueden introducirse. I En locanónico, uno de los sacramentos instituidos por Jesucristo,que convierte a los varones en ministros del Señor.Cabe agregar varios significados más: colocación o situaciónde cosas en su lugar. I Regla, modo o norma de acción. ISituación, estado de cosas. I Buena disposición, concierto,proporción. I Normalidad basada en la libertad y en lajusticia en que vive un pueblo. I Relación entre cosas. ISerie o sucesión de hechos. I Instituto creado para recompen-sar con condecoraciones méritos de guerra u otros. IInstitución religiosa donde se hace vida común, sometida auna disciplina, aprobada por las autoridades eclesiásticas yque se propone algún fin especial al servicio de Dios0 de la salvación de los hombres. I DE COMPARECENCIA.Mandamiento que expide la autoridad competente para que unapersona se presente, con objeto de efectuar ciertasdiligencias o trámites pendientes. (V. citación.

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COMPARECENCIA. EMPLAZAMIENTO)1 DE DETENCIÓN. Mandato de la autoridad judicial o de lagubernativa que ordena privar a una persona de su libertad,para lo cual ha de ser buscada en su domicilio u otro lugardonde pueda encontrarse, conminarle la orden, que deberácumplir, incluso por la fuerza material en el acto. I DELDÍA. En las asambleas deliberantes, en las juntas y reu-niones, la relación o programa de los asuntos que han de sertratados en la sesión. I En la milicia, la orden quediariamente se da por escrito a los cuerpos, para señalar elservicio del día siguiente, informarles acerca de distintascuestiones, dictar disposiciones especiales y acerca de otrosasuntos que a las unidades interesan. I EN AUDIENCIAS.Corresponde mantenerlo, auxiliado en su caso por la Sala, aquien presida el acto judicial. I JERÁRQUICO. La relación demando o de obediencia existente entre los diversos agentes ofuncionarios, por razón de la organización disciplinada querige los conjuntos orgánicos donde el mando es adecuado a lasfunciones, y éstas se realizan o cumplen por sujetosmúltiples, muy diversos, que reciben órdenes unos de otros,hasta el ejecutor, que luego ha de informar sobre sucumplimiento. I PÚBLICO. Más fácil es sentirlo que definirlo,y en la doctrina las definiciones dadas han sido las unascontrarias a las otras, sin poder determinar cuáles son suslímites, cuáles las fronteras, cuáles las líneas divisoriasexactas del orden público. El profesor Posada lo definíadiciendo que es "aquella situación de normalidad en que semantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las diversasactividades, individuales y colectivas, sin que se produzcanperturbaciones o conflictos". El orden público es sinónimo deun deber, "que se supone general en los subditos, de noperturbar el buen orden de la cosa pública". I PÚBLICO INTER-NACIONAL. En el concepto de Capitant, "conjunto deinstituciones y de normas de talmanera unidas a la civilización de un país, que los juecesdeben aplicarlas con preferencia a la ley extranjera, aunqueéstas fueran aplicables según las reglas ordinarias para re-solver los conflictos de leyes".

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Ordenación bancariaEl régimen administrativo que determina las principalesfunciones de los bancos.OrdenamientoOrden, concierto; debida y conveniente disposición oestructura.! Organización. I Mandato, orden. I Acción o actode conferir las órdenes sagradas. I Ley, pragmática. I Co-lección o cuerpo de leyes. I Determinación oficial de lasfuentes del Derecho. I La Academia ha admitido una acepciónnueva, pero dual: "breve código de leyes promulgadas al mismotiempo, o colección de disposiciones referentes a determinadamateria". I DE ALCALÁ Recibe este nombre el célebre códigodado por Alfonso XI de Castilla, el 28 de febrero de 1348, enlas Cortes de Alcalá de Henares. Constituye la base de launidad legislativa de España. La recopilación consta de 32títulos, divididos en 125 leyes, la mayoría de las cualespasaron, casi sin retoque, a la Nueva Recopilación (v.). IREAL Cuerpo de leyes hecho en tiempo de los Reyes Católicos,por el doctor Alfonso Díaz de Montalvo, por lo que se leconoce así mismo como Ordenamiento de Montalvo y también, enla edición de Zamora de 1485 y de Burgos de 1488, porOrdenanzas Reales de Castilla.OrdenanzaEn términos amplios, orden, método. I Mandato, disposición,precepto obligatorio. I Estatuto para el régimen de losmilitares y para el gobierno de las ciudades, corporaciones,gremios o comunidades. I Soldado que se destina para elservicio de un jefe u oficial; aun cuando tienda, al menos entiempos de paz, a transformarse en algo como criado gratuitoservidor personal y familiar. I Empleado subalterno encargadode llevar órdenes, comunicaciones o expedientes en las ofi-cinas públicas y particulares.Ordenanzas de BilbaoLas primitivas de esta industrial y naviera ciudad españolacorresponden al 1459, que fueron modificadas, en 1511.Ordenanzas localesComprenden las ordenanzas municipales y demás normas dictadasen las poblaciones por las diversas autoridades; como

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alcaldes, jefes de policía y otras, dentro de sus facultades.OrganismoEn lo fisiológico, conjunto de órganos del hombre, cuyosdefectos o faltas pueden modificar su capacidad jurídica. ISerie de leyes, reglamentos, costumbres, usos y prácticas queregulan la composición, actividad, función y relaciones deuna institución o cuerpo social. I Entidad compuesta dediversas ramas, dependencias u oficinas al servicio de unafinalidad.OrganizaciónDisposición, arreglo, orden. I Grupo social, estructurado conuna finalidad. I Conjunto de elementos personales, reales eideales; es decir, una empresa donde no existe una finalidadlucrativa. I Establecimiento, implantación o institución dealgo. I Ordenamiento. I Reforma. I Sometimiento a disciplina,a ley, a razón. I Combinación de la simplicidad con laeficacia, con predominio de ésta en todo caso. IINTERNACIONAL DEL TRABAJO. El organismo creado comoconsecuencia del Tratado de Versalles y con la idea deafirmar la paz con la mejora de las condiciones laborales entodos los países. Consta de tres órganos: a) El Consejo deAdministración, con funciones directivas; b) la ConferenciaAnual, el cuerpo legislativo; c) la Oficina Internacional delTrabajo, el elemento ejecutivo.Organización socialEstructura o articulación de la sociedad en subgruposdeterminados por una cualidad común; como la nacionalidad, laraza, el sexo, la profesión, la edad, el parentesco, lapropiedad, la residencia, la autoridad, etc.ÓrganoParte del cuerpo que cumple una función. I Medio, conducto. IPersona que ejecuta un acto o cumple un fin. I Organismo,entidad. I DE LAS NACIONES UNIDAS. La Carta de este organismomundial dedica el tercero de sus capítulos a los órganos delmismo. Son ellos: a) la Asamblea General; b) el Consejo deSeguridad; c) el Consejo Económico y Social; d) el Consejo deAdministración Fiduciaria; e) la Corte Internacional deJusticia;/) la Secretaría. I SOCIAL. Cualquiera de los grupos

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especializados que, dentro de una sociedad, cumple unafunción específica, requerida por la complejidad de laorganización colectiva.Órganos societariosConjuntos de personas que, dentro de la estructura de lassociedades con personalidad jurídica, tienen a su cargocumplir las funciones básicas que corresponden al funciona-miento de tales sociedades, y en particular, su gobierno,administración, representación y fiscalización.Orientación socialEn cada grupo social, la dirección predominante en elpensamiento y en la acción, de acuerdo con los ideales,intereses y conceptos sobre el bienestar del mismo.OriginalConcerniente al origen o principio. I Obra del autor que laha compuesto por inspiración personal, o propiosconocimientos o mediante comedida consulta y cita; pero conexclusión del plagio, copia, imitación, adaptación otraducción. I Lengua en que se escribe una obra o en que seredacta por vez primera un documento. I La creación propia;la modificación substancial en la acción. I Quien infunde asus obras, pensamientos o actitud ese sello de novedad o deindependencia, cuyo límite está en la extravagancia, en loincomprensible y en lo absurdo Extraño; fuera de lo habitualo corriente. I Manuscrito, escrito a máquina o impreso que seentrega a la imprenta para que proceda a la impresión oreimpresión del texto e indicaciones que contenga. I Escritodel cual se saca copia. I La persona retratada, en relacióncon su retrato. I En los escritos a máquina, cuando se hacencopias, el ejemplar que recibe directamente la señal de lacinta que tocan las teclas. En los tribunales, originales lasala donde tuvo principio un pleito. I En lo notarial, laescritura pública que se saca inmediatamente del protocolo oregistro.OriginariamentePor origen o comienzo. I Originalmente.

Originario

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Lo que es origen de alguien o de algo. I Que procede de unapersona, sitio o cosa. I Se dice del juez o secretario queiniciaron las actuaciones de una causa. I Referido a los mo-dos de adquirir (v.), originarios —contrapuestos a losderivativos— son los hechos que crean el dominio sintransmisión por quien lo tenía; como la ocupación y laprescripción o usucapión, aunque la inclusión de esta últimasea objetada por algunos.OrtodoxiaAjuste o concordancia absoluta con un dogma. I Disciplina yunidad doctrinal en los grupos o partidos políticos.OrtodoxoEstrictamente, quien profesa fielmente la doctrina católica,y acepta en un todo la autoridad de la Iglesia. I Porextensión, el conforme con la doctrina fundamental decualquier secta o sistema.OsadíaComo resolución al obrar, como intrepidez ante obstáculos opeligros, demuestra enco-miable calidad de ánimo. I En cuantoatrevimiento ante lo digno de respeto, como audacia en lomoral, la osadía es condenable y se encuentra penada enciertos abusos de carácter sexual y en relación con losbienes ajenos.OstracismoDestierro político que los atenienses imponían a lospersonajes muy influyentes, a fin de evitar que sintieran latentación de adueñarsedel poder o perpetuarse en el mismo, con mal para la libertaddel pueblo.OtorgamientoConcesión. I Permiso, licencia. I Autorización. IConsentimiento. I Parecer. I Acción de otorgar un documento.Escritura de contrato. I Escrito testamentario. I Parte finalde la escritura pública en que el notario deja constancia dela aprobación por las partes y donde se cierra y solemniza. IOfrecimiento, estipulación o promesa de algo que se hace conautoridad pública.Otorgante

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Quien otorga; la parte que contrata en un documento público.OtorgarConsentir. I Acceder. I Condescender. I Aceptar. I Conceder.I Establecer, ofrecer, prometer o estipular algo; y másestrictamente aún con intervención de la fe notarial y de lassolemnidades prevenidas en las escrituras públicas.OtrosíComo adverbio: además, demás de eso. Su uso es casiexclusivamente forense; al punto de que se ha substantivadopara referirse a cada una de las pretensiones o peticionesque se agregan a la principal de un escrito judicial.Constituye como posdata de los escritos cuando, después defirmados, se quiere agregar algo sin necesidad de rehacerlos;lo cual obliga a firmar el otrosí u otrosíes añadidos.

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En el alfabeto español, la decimonovena de las letras y ladecimoquinta de sus consonantes. I En la numeración romana,la P tenía valor de 400 y 400.0000 con una rayita encima. IEn las letras de cambio significa protesto o protestada. ISeñala el primero de los días (primidi) en la década con queel calendario republicano francés sustituyó a la semana. I Enel sistema arcaico de medidas, esta letra como mayúsculaabrevia pie; y como minúscula, pulgada. I En fórmulas,inscripciones, y obras de Derecho romano, la P aparece comoindicadora de numerosos tecnicismos jurídicos: populus(pueblo), possessio (posesión), possessor (poseedor), plebs(plebe, sin carácter despectivo), postulare (pedir, de-mandar), potestas (potestad, facultad, autoridad), pactum(pacto, con sus especiales significados), pecunia (dinero),praetor (pretor), promissor (promitente, garante), entremuchas otras. I En lo canónico, es abreviatura de pater(padre), referido singularmente al papa. I Del significado

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anterior se conserva la abreviación usual y de cortesíaempleada en castellano con los sacerdotes.PabellónLa bandera nacional I Más especialmente, la que los buquesenarbolan para señalar su nacionalidad y que por lo comúnadopta los colores de aquélla con alguna modificación osigno convencional. I También en lo marítimo, cada uno de losestandartes o pendones usados en el lenguaje naval adistancia; así, el pabellón amarillo indica cuarentena; elpabellón blanco expresa parlamentario, aunque en este sentidotenga acepción común en la guerra, sea cualquiera suescenario. I Por extensión, Estado o nación a quecorresponden los buques mercantes. I Protección, amparo.PacifismoMovimiento doctrinal y práctico dirigido a lograr la pazpermanente entre las naciones. Constituye también eficazpasatiempo diplomático mientras se prepara la guerra.PacotillaMercaderías que el capitán u otro tripulante de un buquetransporta por su cuenta. I Durante la Edad Media, contratoque nobles y mercaderes, éstos por hábito de lucro y aquéllospor encubrir un tráfico que consideraban deshonroso hacíandirectamente con el capitán de la nave, prestándole dinero,que éste dedicaba a operaciones diversas, cuyos beneficioscompartían. I Porción de mercaderías que, libres de flete yhasta un valor igual al del salario calculado para el viaje,se permitía embarcar a los oficiales y marineros y que éstosconducían por su riesgo y negociaban por su cuenta. Se haequiparado a lo que se llamó generala en los oficiales deguerra. I En términos amplios, insignificancia, cosa deimportancia escasa o trivial. I También, conjunto de géneroso efectos de comercio. I Negocio de pequeña monta."Pacta sunt servanda"Loe. lat. Los pactos han de cumplirse. Esta frase sintetizala máxima jurídica establecida, con carácter espiritualista,por el Derecho Canónico. "Pacta quantumeumque nuda, servandasunt" (Aun nudos los pactos, hay que cumplirlos.).Pactar

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Celebrar un pacto (v.). I Estipular, convenir. I Hoy,sinónimo de contratar; aunque en el clasicismo romano solíadiferenciarse por no contar todos los pactos, a diferencia enesto de los contratos, con acción para exigir su cumplimientopor la vía judicial.PactoAcuerdo obligatorio de voluntades. I Lo así convenido. IConvención jurídica desprovista de acción judicial. IContrato. I Tratado internacional. I Cualquiera de lascláusulas o condiciones de un concierto voluntario, entreparticulares o entre Estados. I Supuesto trato o convenio conel demonio, para obrar prodigios o sortilegios. A esterespecto se distingue entre el pacto explícito, en que existeformal consentimiento humano; y pacto implícito o tácito,cuando se hace algo ligado al pacto aun no concertadoexpresamente. I ACCESORIO. Cualquiera de los acuerdosagregados a un contrato principal, cuya estructura modificaampliándola, restringiéndola o alterándola, pero consubsistencia de su carácter esencial. I PACTO ADICIONAL..Cláusula o convenio entre partes que ya han celebrado unpacto o contrato y agregan al mismo una nueva declaración devoluntad tendente a modificarlo, aclararlo o anularlo en todoo en parte. I ANTICRÉTICO. Convenio entre acreedor y deudoren virtud del cual el primero percibe, por vía de intereses,los frutos de la prenda que le entrega el segundo, hastallegar el caso de que éste le satisfaga el importe de ladeuda. I COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. Son las normasreglamentarias acordadas por representaciones clasistas que,ostentando el mandato de los empresarios y de lostrabajadores de las actividades en general a que se hayan dereferir,tienen fuerza de ley, una vez aprobadas por la autoridad, ylas que se dan por incluidas en los contratos individuales detrabajo, sin que la sola voluntad de las partes puedandejarlas sin efecto en perjuicio de los trabajadores. LaOficina internacional del Trabajo dio la siguientedefinición: "Toda convención escrita, concluida por un ciertoperíodo, entre uno o vanos patronos, o una organización

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patronal de una parte y un grupo de obreros o una or-ganización obrera de otra parte, con el fin de uniformar lascondiciones de trabajo individuales y, eventualmente,reglamentar otras cuestiones que interesen al trabajo". ICOMISORIO. Cláusula contractual que permite a cada una de laspartes la rescisión del convenio si no cumple el otroobligado. I COMISORIO EN LA PRENDA. Cláusula del contratopignoraticio sobre cosas muebles que faculta al acreedor, encaso de vencer la deuda y no pagarla el deudor, para quedarsecon el objeto que constituye la garantía de la obligación. IDE ADICIÓN. Se le denomina también pacto de señalamiento dedía o de adición en un día. I Escriche lo caracteriza comoaquel que, en un contrato de venta, se hace a veces entre elvendedor y el comprador, conviniendo ambos en que, si hastacierto día encuentra el vendedor quien le ofrezca más preciopor la cosa vendida, pueda retirarla de las manos delcomprador para darla al segundo oferente. I DE CUOTALITIS.Convenio que celebra un abogado con su cliente para patro-cinarlo a cambio de percibir una cuota parte del objeto dellitigio, para el supuesto de ganar el pleito. Comprendeasimismo la análoga convención realizada por un procurador. IDE MEJOR COMPRADOR. La estipulación de quedar deshecha laventa si se presenta otro comprador que ofrece precio másventajoso. I DE NO AGRESIÓN. Nombre poco afectuoso, ya queparece reprimir apenas un impulso bélico evidente o atenuartan sólo una aversión peligrosa, que la diplomacia actualaplica a los tratados temporales suscritos por dos o másEstados para respetarse mutuamente y resolver sus conflictossin recurrir a las armas. I DE PREFERENCIA. Cláusula agregadaal contrato de compraventa, por la cual el adquirente seobliga a conceder preferencia al vendedor en el supuesto devender la cosa el comprador. I Con carácter más general,Capitant define este pacto como la convención por la cual unapersona se compromete, para el caso en que se decida acelebrar un contrato determinado, a dar la preferencia albeneficiario de la promesa en las mismas condiciones que lasque ofrezca un tercero o en aquellas determinadas en elmomento de la convención. I DE RETROVENTA, DE RETRO

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0 DE RETRAER. Una de las cláusulas más importantes yrelativamente frecuente derivadas del contrato decompraventa y por la cual el vendedor, quizá apremiado paraenajenar, pero deseoso de recobrar lo que vende, se reservala facultad de recuperar la cosa vendida, devolviendo elprecio recibido del comprador, o lo convenido, dentro delplazo estipulado o en las circunstancias concertadas. LaPart. V. tít. V, ley 42, lo caracteriza como el que se haceentre el comprador y vendedor, estipulando que devolviendoéste el precio haya de recobrar la cosa vendida. Pothier lodefine como el pacto que reserva al vendedor el derecho deredimir o volver a comprar la cosa vendida. I DE SUCESIÓNFUTURA. Convención en que una de las partes se obliga conrespecto a otra persona a procurarle derechos sucesorios,como heredero o legatario en su propia sucesión. Por violarla esencial facultad revocatoria del testador, y para evitarpactos inmorales o abusivos económicamente, se prohibe en laslegislaciones actuales. I DE VENTA A SATISFACCIÓN DELCOMPRADOR. Esta estipulación es la que se hace de no haberventa o de quedar deshecha la misma si la cosa vendida noagrada al comprador. I DEL ATLÁNTICO NORTE. También semenciona abreviando el punto cardinal: Pacto del Atlántico.El suscrito entre varias naciones europeas y del norte deAmérica, para defenderse contra la amenaza y las posicionesocupadas por Rusia y satélites contra el bloque que seautodenomina democrático.1 EN CONTRARIO. El acuerdo privado de voluntades que seaparta de la regulación previsora o supletoria que ellegislador establece para determinadas situaciones jurídicaso por si las partes se limitan a declarar que realizandeterminado contrato o pacto, sin detallar debidamente sucontenido. I NUDO. Dentro del Derecho romano, la convención oacuerdo voluntario desprovisto de acción en juicio, perocon fuerza de obligación natural. IPROHIBIDO. El que la ley veda que se celebre y cuya nulidaddeclara al menos, cuando no determina alguna sanción penal. ISOCIAL. Para la acepción correspondiente al Derecho político,inspirada por las ideas rusonianas, (V. contrato social.) I

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En el Derecho Mercantil y Civil, conjunto de condiciones querigen los derechos y obligaciones de cada uno de los miembrosde la sociedad. (V. socio.) I Sociológicamente, la serie deobligaciones y compromisos que los convencionales humanosimponen para posibilitar la convivencia en una esferadeterminada de la organización social o en un lugar concreto.I SUCESORIO. El convenido entre dos personas para heredar unade ellas los bienes de la otra o sucederse recíprocamente.PadrastroMarido de la madre, respecto de los hijos llevados por éstaal matrimonio, o el hombre casado, cuya mujer tiene hijos deun marido anterior.PadreCorriendo parejas en la crudeza, aunque no constituya ofensatan grave el desacierto definidor referido al sexo masculino,y en la misma línea de lenguaje que el empleado para la madre(v.), la Academia Española define al padre como "varón omacho que ha engendrado"; lo cual no es tan exacto; porque,de producirse el nacimiento sin vida del fruto engendrado, ymás aún si se produce un aborto en los primeros meses delembarazo, no parece adecuada la denominación para el hombre.Singularizando la definición más usual, que inadvertidamentehabla de "hijos" (dos o más), es exacta la caracterización depadre diciendo que es el hombre que tiene uno o más hijos, deuno u otro sexo. I ADULTERINO. El soltero, divorciado o viudoque hace madre a una casada. I El casado que tiene prole conmujer que no es la suya. I DE FAMILIA o DE FAMILIAS. Elcasado y con hijos. I Jefe de una familia, aun cuando notenga prole; como algunos padrastros. I Jefe de una casa, asícarezca de toda familia. I DE LA IGLESIA. Denominación de losautores cristianos, griegos y latinos casi todos ellos, quese ocuparon de materias dogmáticas en los seis primerossiglos de la Iglesia; ya que los tratadistas cristianosposteriores a la iniciación del siglo vil se denominanescritores eclesiásticos. I En sentido más estricto, y comosinónimo de santo padre, nombre dado a todos los escritoresde la antigüedad cristiana que mantuvieron directo contactocon los apóstoles, o con cristianos que habían tratado con

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ellos. I DE LA PATRIA. Ciudadano digno de veneración ygratitud en su país de origen o de adopción, a causa de susexcepcionales méritos o por los servicios extraordinariosprestados. I Título honorífico de los emperadores romanos,luego atribuido por servilismo o adulación a monarcas deotros países. I Libertador o emancipador de un pueblo. IEstadista notable. I PADRE ILEGÍTIMO. En sentido amplio, todohombre que procrea fuera del matrimonio, concepto que abarcatanto la filiación estrictamente ilegítima como la natural. IEn acepción restringida, el hombre que tiene hijos con mujerque no es la suya y con la cual no se habría podido casar enel acto de concebirlos, o al menos en el del parto. IINCESTUOSO. Progenitor de un hijo cuya madre es cercanaparienta de aquél, en grado en que el matrimonio estáprohibido e incluso penado por la ley. I LEGÍTIMO. Aquel cuyaprole, engendrada con su mujer, después de casado, nacedurante el matrimonio o antes de los 300 días de disuelto. IPor benignidad legal, y refuerzo de la familia, el progenitorextramatrimonial de un hijo que nace, sin embargo, después decasado con la que había sido su amante. Esta situación es laamparada al aceptar como hijos legítimos en todo el rigor delDerecho a los nacidos en los 180 primeros días delmatrimonio, si el marido reconoce expresa o tácitamente alnacido. I Al padre natural (v.) que legitima a sus hijos porsubsiguiente matrimonio; ya que, si los descendientesdisfrutan de los mismos derechos que los hijos legítimos,resulta equitativo que a los progenitores se les reconozcatambién la correlativa cualidad de padres legítimos. I POLÍ-TICO. Sinónimo, respetuoso en ocasiones y afectado en los másde los casos, para referirse al suegro (v.). I PadrastroPUTATIVO El considerado como progenitor sin serlo enrealidad. I SACRILEGO. El que después de ordenado in sacristiene un hijo. I Cualquier hombre cuando procrea con mujerprofesa en órdenes religiosas. I SANTO. Lo mismo que PadreEterno o Dios. I Como delegado terrenal suyo, el papa.PadresEl padre y la madre de un ser. I Todos los hombres que tienenhijos. I Por extensión, los abuelos (y abuelas). I Los

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antepasados más remotos. I Conjunto de religiosos de unaorden o congregación; como los padres escolapios.PadrinoQuien presenta un niño en el sacramento del bautismo, lotiene sobre la pila (o lo toca simbólicamente), responde dela creencia del ahijado y le impone un nombre; si bien éstesuele estar ya comprometido por el que los padres han hechoconstar en la partida de nacimiento I Quien asiste al querecibe la confirmación, poniendo su mano derecha sobre elhombro del mismo lado que el apadrinado. I Asimismo, el quepresenta cual testigo preferente a los que se casan, ypermanece durante la ceremonia en lugar inmediato a loscontrayentes. En el sacramento del orden, el que asiste en laceremonia al varón que recibe las sagradas órdenes o a lareligiosa que profesa solemnemente.PadrónRelación, nómina o lista de los vecinos o habitantes de unpueblo, para saber su número. conocer su nombre yclasificarlos con vistas a la imposición de tributos, alejercicio del sufragio y a otras cargas o beneficios deíndole administrativa general. I Patrón, modelo. ejemplar. IAntiguamente, nota de infamia o deshonor recordada por algunamala acción. I Columna de piedra, inscripción, lápida u otrasuerte de monumento o recuerdo material de algún hecho que sequería rememorar pública y perpetuamente. I En lenguaje fa-miliar, padrazo o padre muy complaciente. I En significadoarcaico, patrono.PagaAcción de pagar, de cumplir una obligación, de abonar unasuma de dinero debida. I Cantidad que se entrega en pago. IEn general. retribución de servicios. I Más concretamente,sueldo, sobre todo el de empleados burocráticos. ISatisfacción o reparación de culpas. I Pena o castigo quecorresponde por delito. falta o yerro. I Multa o cantidad conque se repara una culpa. I Pena de otra índole aplicada porrazón de falta o delito. I Correspondencia al trato que serecibe.Pagadero

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Obligación, sobre todo pecuniaria, que ha de abonarse entiempo, lugar y modo establecidos. I Obligación pendiente engeneral. I De fácil pago, por escaso importe o adecuadasolvencia.Pagadero a tantos días expresa, en documentos de créditosmercantiles, la fecha de vencimiento, a partir de la data ode la vista.PagadorEl que tiene por función abonar los sueldos o jornales en unaempresa particular o entidad pública. I En establecimientosmercantiles y en compañías o sociedades diversas, el empleadoque hace efectivo en su oficina o ventanilla los créditospasivos pertinentes. I El que cumple con su obligación, seapecuniaria o de otra clase.PagarCumplir una obligación. I Abonar una deuda. I Satisfacer unagravio u ofensa. I Sufrir pena o castigo. I Padecerescarmiento merecido. I Entregar el sueldo o salarioconvenido y en el plazo correspondiente. I Adeudar derechoslos productos que se introducen en un país o localidad. ICorresponder a un sentimiento, favor o beneficio.PagaréPromesa escrita de pago por cantidad determinada y paratiempo cierto, a favor de determinada persona (pagarénominativo), a la orden de la misma (pagaré a la orden) oexigible por cualquiera pagaré al portador). I A LA ORDEN.Promesa escrita de pagar cierta cantidad a determinadapersona o a su orden, en el plazo que se establezca.PagoCumplimiento de una obligación. I Abono de una deuda. IEntrega de una cantidad de dinero debida. I Satisfacción deofensa o agravio. I Padecimiento de castigo, pena ocorrectivo. I Aplicación de merecido escarmiento. I Dación desueldo o jornal. I Correspondencia de afectos o servicios. IPremio. I Recompensa. I Distrito determinado de tierras oheredades, en especial si se trata de olivares o viñas. I ACUENTA. El que el deudor efectúa en el momento de convenirsela obligación como parcial satisfacción de la misma o sujeto

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a la liquidación que las mismas partes o terceros debanpracticar. I AL CONTADO. El que se efectúa en el momento derecibirse la cosa o servicio por que se paga. I ANTICIPADO.La ejecución de una obligación o, más concretamente, laentrega de una cantidad de dinero cuando el deudor u obligadocumple antes de vencer el plazo convenido o fijado.l CONSUBROGACIÓN. Es el que tiene lugar cuando lo hace un tercero,a quien se transmiten todos los derechos del acreedor. (V.subrogación ). I DE LO INDEBIDO. Entrega de una cantidad oejecución de un acto que disminuye el propio patrimonio porerror o por creerse falsamente obligado. I POR CAUSA TORPE.El que se hace por una causa inmoral, injusta o contraDerecho. I POR CONSIGNACIÓN. El que libera al deudor cuando,no pudiendo o no queriendo cobrar el acreedor, deposita judi-cialmente. I POR CUENTA AJENA. El que hace al acreedor elrepresentante o apoderado del deudor. I Más propiamente, elque un tercero, ajeno al nexo obligatorio en un principio,efectúa en nombre del deudor y con carga a él, en virtud dela libertad que para pagar se establece en las leyes civiles,donde se permite el pago por cuenta ajena tanto si el deudorlo consiente como si lo ignora, e incluso contradiciéndolo. IPOR ENTREGA DE BIENES. El que un acreedor acepta, en lugar dela suma de dinero adeudada, cuando el deudor u otro por él loentrega en substitución de alguna cosa mueble o inmueble, ovarias. I También, cuando la entrega de bienes reemplaza a laobligación de hacer que no se cumple.PaísAunque usado como sinónimo de Estado y de nación (v.),resulta más correcto referir el vocablo a una parte de aquélo de ésta —como región, comarca, provincia o territorio— condeterminadas afinidades. I Lugar de origen de una persona ode una colectividad. I Capitant expresa que país constituyela traducción habitual de la palabra alemana "Rand": Estado omiembro del Estado general alemán y de la Repúblicaaustriaca.PalimpsestoAntiguo manuscrito cuya anterior escritura, de la cualsubsisten algunos vestigios, ha sido borrada para

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aprovecharlo de nuevo.PalinodiaRetractación pública de las manifestaciones hechas, ya lasuscite espontánea la convicción contraria, ya se ofrezcacomo pacífica reparación, ya se logre por efecto coactivo dela reacción amenazadora del ofendido o del temor de unasanción legal inevitable.PanamericanismoSupernacionalismo de América, dirigido por los EstadosUnidos, con la fórmula, por demás equívoca, de "América paralos americanos"; cuando los yanquis entienden también poréstos a ellos mismos, a los norteamericanos.PandectasVoz griega, que significa colección universal, aplicada a larecopilación de obras y textos jurídicos que dispusoJustiniano y que se conoce también con el nombre de Digesto(v.), por el orden seguido en el texto. Sus 50 librosintegran uno de los monumentos más extraordinarios de lahistoria del Derecho, ya que las Pandectas se mantuvieronvigentes en numerosos países de Europa hasta los albores dela Edad Media, y todavía sobreviven en algunas regionesespañolas que hacen del Derecho Romano el suyo, ya direc-tamente o como supletorio. (V. derecho foral .)También se entiende por Pandectas, dentro del Derechojustinianeo, el conjunto integrado por el Código, las Novelasy distintas constituciones imperiales."Panfleto"Baralt condena este galicismo por folleto o librejo. I Sedice también por libelo.PapaEn lo espiritual, el supremo jefe de la Iglesia católica; enlo temporal, el jefe del Estado Vaticano.PapelHoja muy delgada y flexible hecha con pasta de trapo omadera, por lo general, y empleada para escritos, dibujos,envoltorios, impresiones, etc. I Cualquier escrito odocumento.I Carácter, representación. I Billetes de banco. I En el

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comercio, todo género de obligaciones escritas; como pagarés,vales libranzas. I También, él conjunto de valoresmobiliarios que se cotizan en mercados y bolsas. Para lasleyes de imprenta, el impreso que no llegue a formar libropor el número de páginas. I DE OFICIO. El pliego grande, detamaño, márgenes y líneas establecidos por el pode público,usado en las comunicaciones llamadas oficios y en lageneralidad de las actuaciones judiciales y administrativas.I MONEDA. El Billete de banco con curso forzoso. Tanto lo esel emitido por banco estatal u oficial como el proveniente deotro organismo cuando el poder público le da fuerzaliberatoria en los pagos u obligaciones en dinero.Paquete postalConjunto de papeles debidamente cerrado o caja envuelta, conlas seguridades exigidas o necesarias, de cuyo transporte seencarga el correo, a cambio del franqueo correspondiente,siempre que por sus dimensiones y peso encuadre dentro de losreglamentos postales.Para mejor proveerLl amanse diligencias para mejor proveer las medidasprobatorias extraordinarias que, luego de la vista o alegatosescritos de las partes, pueden los jueces y tribunalespracticar o hacer que se practiquen de oficio para ilustrarsemás adecuadamente y fallar sin atenerse tan sólo a los mediospropuestos por las partes.ParafernalesLos bienes privativos de la mujer casada; aquellos cuyapropiedad le corresponde exclusivamente, y cuyaadministración puede conservar incluso en regímenes donde lagestión de los bienes conyugales se encomienda al marido.ParáfrasisExplicación, aclaración, interpretación de un texto legal ode una obra jurídica, en cuanto a la especialidad del Derechose refiere. I Glosa, comentario. I Exégesis. I Escrito odiscurso extenso y difuso. I En lenguaje familiar, maliciosocomentario.ParaninfoPropiamente, aun cuando la voz resulte sumamente afectada, el

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padrino de bodas. I Mensajero de felicidad o de una buenanueva. I En las universidades, el salón principal destinado alos actos solemnes; como las aperturas de curso, la colaciónde grados, etc. I En los mismos centros de enseñanza profesoru otra persona que inaugura el año académico con un discursode circunstancias.ParanoiaPsicosis o anormalidad mental caracterizada por deliriossistemáticos o ilusiones persistentes, por lo común degrandeza o persecutorias, y con alucinaciones en algunoscasos.ParanoicoSujeto que padece paranoia o monomanía.ParcialidadAgrupación o unión de los que resaltan sus coincidencias y sedistinguen y separan así de asociaciones o grupos, aunqueopuestos en el fondo, similares en la forma. Tal es el casode las distintas religiones, de los diversos partidospolíticos y de la infinidad de asociaciones y clubes de todaíndole. I Amistad, familiaridad, intimidad. I Tendenciafavorable a cierto parecer o decisión.ParcialmenteSin rectitud. I Contra equidad. I Con apasionamiento. I Conrespecto a una o más partes, excluyendo la totalidad. I ant.Amistosamente o con familiaridad.ParedObra de fábrica (piedra, ladrillo y demás materiales, conbarro, yeso, mezcla u otro elemento aglutinante), a plomo,más alta que gruesa, recta por lo común, que cierra un es-pacio, establece una división o sostiene la techumbre. ITabique, si se limita a separar habitaciones u otrosespacios. I COMÚN. La que pertenece pro indiviso a dos dueñoscolindantes. I MEDIANERA. La pared divisoria que utilizan opueden utilizar los dueños de edificios contiguos.ParentescoRelación recíproca entre las personas, proveniente de laconsanguinidad, afinidad, adopción o la administración dealgunos sacramentos. Esa amplia fórmula comprende las

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cuatro clases principales de parentesco: la de consanguinidado natural, el de afinidad o legal, el civil y el espiritual oreligioso. I CIVIL. Denominado también oblicuo y transversal,es el existente entre personas que descienden de un troncocomún, pero no directamente; como los hermanos, los primoshermanos y los sobrinos y tíos. (V. estos parentescos y co-lateral ) I DE DOBLE VÍNCULO. El procedente de modo conjuntodel padre y de la madre. Se refiere de modo especial a loshermanos que tienen iguales progenitores, denominados tambiénhermanos germanos, a diferencia de los medios hermanos (v.).I ESPIRITUAL. El que se contrae por razón de bautismo entrelos padrinos y el ahijado, y entre éste y el ministro delsacramento. I ILEGÍTIMO. El procedente de unión concubinaria,adulterina y cualquiera extraconyugal. I POR CONSANGUINIDAD.El que media entre personas que descienden de un tronco comúno cuando una es progenitora de la otra. I UTERINO. El creadopor la madre exclusivamente.ParidadComparación entre cosas o casos. I Igualdad o semejanza entrepersonas, objetos, hechos o situaciones. I En el comercio yen la banca, coincidencia del valor nominal con el efectivoen los títulos o valores. I En el canje de monedasextranjeras, igualdad del valor intrínseco con el de cambio.I DE CASOS. Identidad o semejanza perfecta de diversos casosentre sí.ParientePersona unida a otra por vínculos de familia, sea elparentesco (v.) por consanguinidad o afinidad, tanto en lalínea ascendente y descendente como en la colateral. I Elmarido con relación a su mujer, en el lenguaje familiar ycomo vocativo de algunas consortes. I Allegado. I Igual. ISemejante. I Parecido. I Los reyes de España estilaban llamarparientes a los títulos de Castilla carentes de grandeza enel sentido nobiliario.ParlamentarEn general, hablar o conversar unas personas con otras. INegociar, tratar. I Capitular o gestionar la entrega de unaplaza. I Relación verbal con el enemigo, aun referida a

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materias ajenas al fin de las hostilidades; como puede ser uncanje de prisioneros o una interrupción momentánea en elfuego para retirar heridos o cadáveres en tierra de nadie. IConcertar un contrato.ParlamentarioReferente a un Parlamento político o judicial. I Diputado,senador o cualquier otro representante o miembro de unParlamento, como Poder legislativo más o menos sincero. IMinistro o magistrado de un Parlamento judicial. I Personaque habla en representación de otra u otras. I Másestrictamente, en guerras civiles o internacionales, el re-presentante de uno de los bandos que pasa al territorioenemigo para hablar con el adversario y proponerle la paz oalgún otro extremo.ParlamentarismoDoctrina o sistema que basa en el Parlamento el Poderlegislativo e incluso el gobierno del Estado. I Régimenpolítico donde el Parlamento ejerce influjo decisivo en lavida general del país y sobre los demás poderes públicos. ILiberalismo. I Dictadura del Parlamento. I Degeneración delmismo.ParoSuspensión del trabajo al término de la jornada. IInterrupción de las tareas decretada por los empresarios, adiferencia de la huelga (v.; y, además, PARO PATRONAL). IParo forzoso (v.). I Situación del obrero sin trabajo. IFORZOSO. Situación de un trabajador o, con mayor frecuencia,de una gran masa de ellos en igual localidad o país, y en unoficio y profesión o en varios, caracterizada por encontrarsesin ocupación, y por causa no imputable a ellos, quieneshabitualmente viven de su trabajo. I OBRERO. Uno de lossinónimos de paro forzoso (v.), llamado también desocupaciónen varios países americanos de habla española, "chómage" enfrancés y "unemployment" en inglés, para resaltar que susconsecuencias pesan principalmente sobre los trabajadores.(V. paro patronal.) I PATRONAL. Decisión voluntaria de losempresarios de cesar en las actividades laborales a fin demejorar su posición económica o contrarrestar demandas o

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conquistas de los trabajadores. Aun siendo expresión máscastiza ennuestro idioma, se encuentra relegada por la locución inglesa"lockout", voz en la cual se expone lo pertinente sobre lamateria.ParricidaAutor o responsable de un parricidio (v.), sea consumado,frustrado o intentado.ParricidioEstrictamente, la muerte criminal dada al padre. I Porextensión, muerte punible de algún íntimo pariente, y quecomprende estas especies: a) el matricidio, o muerte dada ala madre, b) el filicidio, privación delictiva de la vida delhijo o hija, c) sin denominaciones especiales, la muerteinexcusable de los abuelos y ascendientes más remotos y delos nietos y ulterior descendencia; d) el homicidio de cual-quier pariente por afinidad en línea recta; e) elconyugicidio, con la variedad de uxoricidio si la muerte esdada por el marido a la mujer. f) el fratricidio, o muerteviolenta dada a hermano o hermana, aun cuando esta forma deparricidio se haya borrado de las legislaciones actuales; g)el homicidio de cualquier otro pariente, incluso sobrino otío, en un concepto por demás severo de la familia.PartePorción de algo. I Fragmento, fracción, trozo. I En especial,cada una de dos cosas opuestas o complementarias. I Cantidadconcreta o especial de un género o agregado numeroso. I Loque junto con algo similar compone un todo. I Cuota quecorresponde en reparto o distribución. I Espacio de tiempo;lapso. I Sitio, lugar, paraje. I Sección, subdivisión. I Cadauna de las grandes divisiones de un tratado, libro u otraobra científica o literaria. I Comunicación, noticia. IInformación rutinaria o especial que los militares dan a lossuperiores para enterarlos de las novedades o de lanormalidad. I Denuncia que en el ejército formula un jefe conrespecto a sus subordinados y que eleva a un superior o a unaautoridad judicial castrense. I Denominación del correo quefuncionaba cuando el soberano estaba fuera de la corte, para

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llevar y traer las órdenes entre el soberano y las au-toridades y servir de información. I Porción o cuota que seadjudica a un condómino al cesar la indivisión. I Partido,parcialidad, bandería, fracción, desde las luchasinternacionales, en que resulta sinónimo de beligerante, alas peleas, riñas, polémicas y discusiones de toda índole,para caracterizar a cada uno de los bandos o gruposcontrarios. I Cada una de las personas que por voluntad,intereses o determinación legal interviene en un acto ju-rídico plural. I Contratante. I Litigante; sea demandante oactor, sea demandado o reo; y también, en el procesocriminal, el querellante o el acusado. I Tercero queinterviene en un proceso. I ACTORA. En el procedimiento,actor, demandante (v). I BELIGERANTE Cada uno de los países obandos en guerra con otro u otros. (V. beligerante .)ParticiónDivisión de algo en dos o más partes. I Distribución. IReparto. I Separación división y repartimiento que de unacosa común, como herencia, condominio, bienes sociales o cosasemejante, se hace entre las personas a quienes corresponde.I DE HERENCIA. Constituyendo regla general que todos loscondueños, condóminos o copartícipes pueden solicitar el cesedel condominio o copropiedad (salvo las excepciones omodificaciones que la ley establece o permite, o que resultannecesariamente de la naturaleza y de las reglas particularesde ciertas posiciones, como en la sociedad), la partición deherencia es el derecho que los herederos, sus acreedores ytodos los que posean en la sucesión algún derecho declaradopor las leyes, tiene para pedir la división de los bienesdejados por el causante.ParticipaciónParte. I Intervención. I Comisión. I Comunicación, aviso oinformación. I ant. Trato, relación. I CRIMINAL. Intervenciónpersonal en un delito. Denominación genérica que la técnicapenal emplea para designar a todos los protagonistas ycolaboradores en las infracciones punibles: autoresmateriales, inductores, instigadores, cómplices, coopera-dores, auxiliadores y encubridores. I EN LOS BENEFICIOS. Con

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este nombre, con el de participación en las utilidades, conel de accionariado obrero, habilitación y otros, se conoce elsistema económico inaugurado en el siglo XIX y que concede alos empleados y obreros cierta parte del rendimiento econó-mico positivo que las empresas obtienenanualmente, o en otros períodos que se establecen.ParticularAdjetivo. Lo propio o privativo de alguien o de algo. IIndividual. I Lo privado, por cuanto no es público ni menosoficial. I Se dice del simple ciudadano o subdito, adiferencia de la autoridad y sus agentes. I Substantivo. Te-ma, asunto, cuestión.PartidaSalida para viaje o expedición. I Marcha. I Sitio, parte,lugar. I Cantidad y concepto de una cuenta. I Porción de unartículo o mercadería. I Registro o asiento donde la Iglesiaanota los bautismos, confirmaciones, matrimonios o entierrosde los fieles; o que da fe, para las autoridades civiles, yen el Registro correspondiente, de los nacimientos, adop-ciones, emancipaciones, reconocimientos legitimaciones,matrimonios, naturalizaciones, vecindades y defunciones. ICopia fehaciente que de tales Registros se extiende uobtiene. I Guerrilla; pequeña fracción de tropa. I Grupo poconumeroso de gente armada, que lucha irregularmente en guerrasciviles y a veces en las internacionales. I Cuadrilla (forma-da por más de tres personas) de malhechores. I Nombre dealgunos juegos, especialmente caseros, de salón o de café, ydonde suele atravesarse dinero. I Figuradamente, la muerte. IProceder o comportamiento. I En algunos lugares, heredad ofinca. I Como arcaísmo, litigante o parte en un juicio. IDentro del Derecho histórico, cada una de las siete partes enque Alfonso el Sabio dividió su famoso Código o compilación,que por ello se denominó Las Siete Partidas o Partidas(v.).PartidasCon el nombre de Las Siete Partidas o Las Partidas se conoceel monumento jurídico medieval, sin parangón en el mundo desu época, debido a la idea, y quizá obra en buena parte, delrey de Castilla Alfonso el Sabio. Su denominación procede de

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las siete partes, o libros que se diría hoy, en que seencuentra dividido el texto.PartidoCon valor adjetivo, l.o distribuido o repartido. I Separado.I Abierto, rajado, hendido. I Liberal, generoso. I JUDICIAL.Territorio jurisdiccional de un juez de primera instancia enlo civil o de instrucción en lo criminal. I POLÍTICOAgrupación que aspira al gobierno o dominación del Estado ycon ideas o programa más o menos definido y leal para talempresa.PartoAcción o acto de dar a luz la mujer, de parir: la expulsióndel feto completamente desarrollado o viable y de sus anexosfuera del claustro materno. I Por extensión, nacimiento. I Elrecién nacido. I Metafóricamente, toda producción delentendimiento. I DOBLE El nacimiento de dos o más criaturasen un solo parto; aun cuando en el caso de gran pluralidadsea más exacto hablar de parto múltiple.PasanteEstudiante de abogacía, o abogado ya, que practica,gratuitamente por lo común, con un profesional, para adquirirexperiencia en la tramitación de las causas y en la redacciónde los escritos. Constituye el aprendizaje forense. I Enalgunas facultades, profesor con el cual van a estudiar losalumnos próximos a examinarse.PasantíaEjercicio o práctica de pasante (v.). I Duración de talaprendizaje.PasaporteDocumento expedido por una autoridad y que permite el librepaso o tránsito por un país o pueblo, o de uno a otro. ILicencia extendida a favor de los militares, con indicaciónde itinerario y lugares donde les corresponde alojamiento ybagajes. I Licencia, permiso y libertad para actuar.PasivoSujeto que recibe la acción del agente, y no coopera en ella.I Que permite obrar o proceder a los demás, mientras seabstiene. I Inactivo. I Ocioso. I Haber o pensión que se

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percibe por servicios prestados personalmente o por algúnindividuo de la familia ya fallecido. (V. CLASES PASIVAS.JUBILACIÓN, PENSIÓN, retiro.) I Conjunto de obligacionespasivas de una persona. I Deudas de un patrimonio. I En losprocesos civiles o criminales, el reo o demandado. I En losbalances, saldo negativo o deudor.PasoAcción de pasar, cruza o atravesar. I Lugar o punto por dondese lleva a efecto. I Suceso o hecho de importancia. IProgreso o adelanto en un negocio. I Permiso para pasar. IPisada o huella impresa al andar (importante vestigio en loscrímenes). I Facultad de delegar o transferir dignidades,empleos o atribuciones. I Pase o exequátur. I Peligro otrance de muerte. I Riesgo. I En tiempos caballerescos, lugarde tránsito que se comprometían a mantener uno o varioscaballeros contra los que aceptaran su reto. I Pasaje,fragmento de una obra.PasquínDel italiano Pasquino, estatua existente en Roma y dondesolían fijarse los escritos satíricos o libelos. De ahí laacepción extendida a todo escrito, anónimo por lo general,pero hecho público, que contiene censuras acerbas, cuando nopuros insultos, contra el poder constituido, contra ciertasentidades o individuos en concreto. I Periodicucho; órgano dela prensa que, amparado en el favor oficial, calumnia a losopositores o que, prevalido de la libertad de imprenta, lanzaataques venenosos y groseros contra la autoridad o lasautoridades, o se entrega a campañas chantajistas.PassimLoe. lat. y esp. Aquí y allí, en partes diversas.PastoralRelativo a los pastores que cuidan de los ganados y a losprelados que velan por la grey divina. I En lo eclesiástico,pastoral o carta pastoral es el escrito o discurso que unsuperior eclesiástico, y singularmente el obispo, dirige asus diocesanos u otros súbditos instruyéndolos en materia defe, exhortándolos a la virtud o mandándoles al servicio de lareligión.

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PatenteComo adjetivo, evidente, visible. I Claro, indudable.Con valor sustantivo, el título, documento o despacho,librado por autoridad competente, que permite el desempeño deun empleo, el ejercicio de una profesión o el disfrute de unprivilegio. I Permiso gubernamental para ejercicio de ciertoscomercios o industrias, mediante el pago de la cuota oderecho para ello señalado. (V. MARCA DE FÁBRICA.) ICertificado que protege un invento o alguna otra actividad uobjeto de la industria. (V. PATENTE de invención.) IAutorización para ejercitar ciertas formas de comerciomarítimo (como la patente de navegación [v.]). I Cédula dealgunas cofradías o sociedades que acredita el carácter demiembro de las mismas y que permite utilizar sus ventajas ylocales. Hoy día, sobre todo por el influjo preponderante deldeporte, a tal documento se da el nombre hoy admitido por laAcademia de carné En lo canónico, despacho que los superioresextienden a los religiosos de su orden cuando cambian deconvento o van de un punto a otro, tanto para acreditar supersonalidad como el permiso consiguiente. I DE CORSO.Documento que los gobiernos extendían a favor de unparticular para hacer el corzo (v.), contra enemigos delpaís. I DE INVENCIÓN. Título que acredita la prioridad en elregistro de una invención, o que faculta para explotarla. IDE NAVEGACIÓN. Documento expedido por autoridad competenteque permite navegar a un buque, acredita su nacionalidad y leautoriza para usar el pabellón. I DE SANIDAD. Lacertificación que llevan las embarcaciones cuando van de unpuerto a otro, para comprobar que había o no había peste opeligro de contagio en el punto de salida."Pater"Voz lat. Padre: no sólo como el progenitor masculino, sinotambién como jefe de una familia o grupo. I "FAMILIAS" Loe.lat. Padre de familia. Según Ulpiano, quien tiene dominio ensu casa, aunque no tenga hijos; pues con tal palabra no sedesigna solamente a la persona, mas también su derecho.PatíbuloTablado que se levanta sobre el suelo y donde se ejecuta la

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pena de muerte, especialmente la horca. I Entre los romanos,instrumento de suplicio.PatriaLugar, ciudad o nación en que se nace. I El conjunto sagradode la tierra, la historia, la vida presente y las noblesaspiraciones del país y del pueblo al que nos unen elnacimiento ola sangre de los padres. I Políticamente, sinónimo de nación.I POTESTAD. Conjunto de derechos y deberes que al padre y, ensu caso, a la madre corresponden en cuanto a las personas ybienes de sus hijos menores de edad y no emancipados.PatriarcadoEn lo canónico, dignidad de patriarca. I Su territoriojurisdiccional. I Duración de la dignidad de patriarca. I Sugobierno y autoridad.PatricioEn roma, nombre nobiliario de quienes descendían de losprimeros senadores creados por Rómulo. I Título honorífico,cuya institución se debe al emperador Constantino. I Relativoa los patricios. I Patriota. I Privilegiado, noble odescollante por sus virtudes, méritos e incluso riqueza entresus conciudadanos.PatrimonialRelativo al patrimonio. I Lo que a alguien pertenece porcausa o razón de los padres o de la patria.PatrimonioEl conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona ysu pasivo, deudas u obligaciones de índole económica. IBienes o hacienda que se heredan de los ascendientes. IBienes propios, adquiridos personalmente por cualquiertítulo. I Los bienes propios, espiritualizados antes y luegocapitalizados y adscritos a un ordenado, como título y rentapara su ordenación. I "Conjunto de los derechos y de lascargas, apreciables en dinero, de que una misma persona puedeser titular u obligada y que constituye una universalidadjurídica. La palabra se emplea alguna vez para designar unamasa de bienes que tiene una afectación especial; porejemplo, una fundación" (Capitant). I FAMILIAR. Las

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tendencias modernas que aspiran a intensificar la producción,en un aspecto material, y a reforzar la vida de familia, comofin ideal dotándola de medios bastantes y seguros, y otrasconveniencias políticas y generales, han llevado, ya para fo-mento de la agricultura, para colonización de territoriosdespoblados, para facilitar la adquisición del hogar propio,entre otros propósitos, a proteger, más que un patrimoniopropiamente dicho, porque no se refiere a todos los derechosy obligaciones, a amparar uno o más bienes suficientes paravivienda o existencia de una familia.PatrocinadorQue patrocina o ampara. I Defensor. I Protector.PatrocinioDefensa. I Amparo. I Favor. I Auxilio. I Protección. (V.patronato ).Patrocinio letradoAsesoramiento técnico y representación de procedimiento quelas partes litigantes, por imperativo de la ley ovoluntariamente, conceden, cada una de ellas, a distintoabogado. En ciertas jurisdicciones, como la laboral, aefectos de simplificar el acceso a los tribunales, es comúnno establecer el imperativo del patrocinio letrado, facilidadfalaz por los riesgos que, por su escaso conocimiento jurí-dico, a menos de veteranía política o sindical, suelecaracterizar a la mayoría de los trabajadores, especialmentea los manuales. Por el contrario, en el fuero criminal esimperativo el defensor, al punto de nombrarse de oficiocuando el procesado no lo realiza, si bien cabe acotar que,ante la justicia militar, los defensores pueden no serletrados, por bastar que sean profesionales de la milicia.Además, cuando el reo sea letrado, se le permite que ejerzasu propia defensa, en una unidad que la experiencia noratifica como las más conveniente, y más aun cuando elacusado está sometido durante toda la tramitación de la causaa prisión preventiva. En la jurisdicción civil ordinaria rigeel principio del patrocinio letrado, aunque con bastantesexcepciones. Las más frecuentes a tal respecto en lalegislación se refieren: Io) a los actos de conciliación; 2o)

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a la primera instancia ante jueces municipales o de paz; 3o)a los actos de jurisdicción voluntario ante esos mismosórganos en lo judicial; 4o) en los escritos para personarseen juicio, a pedir prórroga de plazos, suspensión de vistas ynombramientos de peritos.PatrónNorma, modelo, pauta. I Criterio, medida. I Defensor. IProtector. I Titular del derecho de patronato. I Manumisordel esclavo. I Dueño de la casa en que se recibe alojamiento.I Señor o amo. I Quien manda y dirige una pequeña embarcaciónmercante. I En los buques de guerra, el hombre de mar en-cargado del gobierno de una embarcación menor. I En América,patrono o empresario, en los significados laborales. I Metalque sirve de tipo para la estimación de la moneda. IMONETARIO. La unidad fijada por la ley en relación con undeterminado metal, generalmente el oro. I ORO. El oro cuandodetermina el régimen monetario de un Estado. (V.PATRÓN MONETARIO.)PatronatoDerecho, autoridad, poder de un patrono. I Corporación oentidad compuesta por patrono. I Fundación de una obra pía. IObligación de cumplir con algunas obras piadosas aquellaspersonas designadas por el fundador. I Derecho de patronato.(V. corporación, fundación) I En Roma, derechos que sereservaba quien manumitía a un esclavo, o facultades que lecorrespondían al antiguo dueño, ya para utilizar durantecierto tiempo el trabajo del liberto, ya incluso paraheredarle.PatronoDefensor. I Protector, amparador, favorecedor. I Titular delderecho de patronato (v.). I Manumisor. I Dueño del lugardonde uno se aloja. I En los feudos, dueño del dominio di-recto. I Quien emplea remuneradamente y con ciertapermanencia a trabajadores subordinados a él.PaulianaSe denomina así a la acción que, en Derecho Romano, se dabaal acreedor para que por sí pudiera solicitar la rescisióndel contrato fraudulento hecho por su deudor en su perjuicio.

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Esta acción, como expresa el codificador argentino, no tienepor objeto ni por resultado hacer reconocer un derecho depropiedad a favor del que la ejerce, ni a favor del deudor;sino sólo salvar el obstáculo que se pone a las pretensionesdel acreedor sobre los bienes enajenados. Es siempre unaacción meramente personal.Aun cuando se afirma que esta acción lleva el nombre depauliana por haber sido instituida en Roma, por un pretorllamado Paulo, es cierto que es más antigua que éste, ya que,según autorizadas opiniones, procede de tiempo de laRepública.PazTranquilidad, sosiego en la vida interna de los Estados, y,sobre todo, en las relaciones internacionales entre losmismos. I En este sentido se contrapone a la guerra (v.); alpunto de que autores como Capitant aceptan como definición depaz la puramente negativa de situación de un Estado que noestá en guerra con ningún otro. I Buenas relaciones entrefamilias u otras personas con vínculos jerárquicos, laboraleso de cualquier otra índole. I Ajuste o tratado de paz. ISalutación consistente en un beso, como signo de amistad, ce-se de desavenencia o conflicto y para cerrar un convenio.PeajeEn concepto amplio, derecho de tránsito como impuesto por elpaso a través de caminos, canales o puentes, realícenlovehículos, lleven éstos carga o vayan de vacío. I Más propia-mente, para deslindar la noción de la de portazgos, pontazgosy barcajes, incluidos en la acepción primera, el derecho quese paga y se cobra, según la situación del sujeto deudor oacreedor, al pasar por caminos ajenos o públicos, tanto laspersonas como las caballerías que conduzcan, con carga o sinella.PeatónPeón o quien anda a pie, especialmente por calles o caminos.PecadoTrasgresión de la ley divina. I Pena merecida por talinfracción. I Víctima ofrecida por la expiación; y en estesentido se dice en la II de las Epístolas a los corintios que

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Dios ha pecado por los hombres. ICualquier vicio, defecto o falta. I Todo hecho o dicho contrarectitud y justicia. I Exceso, abuso.PeculadoSustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondospúblicos por aquel a quien está confiada su custodia oadministración. En la actualidad, este delito se denominamalversación de caudales públicos.PeculioDinero propio de una persona. I Patrimonio o caudalperteneciente al hijo de familia, y antaño al siervo, concierta independencia respecto al padre o señor. I En elDerecho Penal francés, conjunto de fondos que la admi-nistración penitenciaria debe al penado y que provienenprincipalmente de la porción del salario concedido comoremuneración de su trabajo I ADVENTICIO. Caudal o patrimonioque el hijo de familia adquiere por su trabajo o fortuna ypor donación, legado o herencia de su madre, parientes oextraños, pero no del padre. I CASTRENSE. Bienes filiales porrazón del servicio militar o de las campañas. ICUASICASTRENSE. Conjunto de bienes filiales por razón delejercicio de funciones públicas, profesiones liberales odignidades eclesiásticas. I PROFECTICIO. Caudal o bienes queel padre de familia entrega en administración y a veces endisfrute además, a su hijo, pero con reserva de la propiedad.PecuniaEntre los romanos, dinero. Hoy día se conserva esa mismaacepción, pero sólo en lenguaje familiar.PederastaQuien comete pederastia. I Invertido, homosexual, sodomita.PederastiaEn general, inversión o aberración del instinto sexual:concúbito entre personas del mismo sexo o en vaso indebidoMás propiamente, de acuerdo con la etimología griega (que in-dica amante físico de los niños), abuso deshonesto cometidocontra ellos. I Por extensión, homosexualidad, sodomía,acceso carnal entre los que no merecen el nombre de hombres.Pedimento

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Todo escrito en que se pide o demanda algo a un juez otribunal. I Cualquiera de las pretensiones que en talsolicitud se consignan. (V. súplica .) I En general,petición.PedirDemandar o rogar algo por derecho o generosidad. I Limosnear,pordiosear. I Entablar acción o ejercitar un derecho ante unjuez o tribunal. I Poner precio. I Requerir o exigir algunacosa.l Querer, desear. I Exponer a los padres o parientes deuna mujer el propósito de casarse con ella y solicitar laautorización consiguiente. I EN JUSTICIA. Acudir a un juez otribunal, verbalmente o por escrito, para iniciar una accióno querella, presentar queja o denuncia o formular cualquierpedimento.PenaSanción, previamente establecida por ley, para quien cometeun delito o falta, también especificados. I Dolor físico. IPesar. I Esfuerzo, dificultad. I Trabajo; fatiga.l ACCESORIA.La que por declaración legal, aun cuando se exija elpronunciamiento por el tribunal sentenciador, acompaña aotra, la principal; la que se aplica como consecuencia deésta. De ese concepto discrepa Capitant, que entiende comopena accesoria la que acompaña de pleno derecho a otra sinnecesidad de ser pronunciada por el juez; y agrega que ellegislador suele confundirla con la pena complementaria. IAFLICTIVA. Para algunos, cada una de las de mayor gravedad delas de carácter personal contenidas en un código; como la demuerte y las largas y severas de privación de libertad. IPara otros, toda pena corporal impuesta por un tribunal dejusticia. I En distinto concepto, tanto la que alcanzadirectamente al cuerpo del condenado, en su vida o libertad,como a sus bienes. I ARBITRARIA. Aquella que, por no estardeterminada en la ley, depende del arbitrio judicial. I Lainjusta o aplicada por quien carece de atribuciones. ICORPORAL. La que recae sobre la persona o integridad físicadel delincuente; como la de muerte y las antiguas de azotes ymutilaciones. I Por extensión, la que restringe la libertaddel reo o le impone especiales prestaciones; cual todas las

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privativas de libertad y la de trabajos forzados. I CORREC-CIONAL. Con arreglo a la severidad, cualquiera de las quesiguen en gravedad a las más rigurosas o penas aflictivas(v.). I La que pretende la enmienda del condenado. I EnDerecho Penal francés (y dentro de su división tripartita encrímenes, delitos y contravenciones), la sanción de losdelitos o infracciones intermedias. I DE LA VIDA. Por ex-traordinaria paradoja, sinónimo de pena de muerte (v.). I DEMUERTE. Conocida también con los nombres de pena capital,pena de la vida y, antiguamente, como pena ordinaria,consiste en privar de la existencia, por razón de delito, alcondenado a ello por sentencia firme de tribunal competente.I DELTA-LIÓN. V. TALIÓN. I DISCIPLINARIA Laimpuesta en virtud de atribuciones jerárquicas y por unafalta contra la disciplina, obediencia u orden de lainstitución. I La consistente en prevención, advertencia ocensura. I GRAVE. Cualquiera de las más rigurosas contenidasen una ley represiva. I INFAMANTE. La que produce infamialegal. I LEVE Comparativamente, cada una de las menos temi-bles u onerosas para el trasgresor del orden jurídico. Porsupuesto se contrapone a pena grave (v.). I PECUNIARIA. Laconsistente en la privación o disminución de los bienes de uncondenado por delito.PenadoEn significados generales, lleno de penas o desventuras. IDificultoso. I Delincuente condenado por sentencia firme auna pena: recluso o internado en un establecimientopenitenciario. El vocablo se refiere, por antonomasia, aquienes cumplen pena privativa de libertad. (V. delincuente,preso procesado .)PenalLo que incluye o impone pena, como Código penal o ley penal.I Presidio o penitenciaría. I Criminal o concerniente alDerecho Penal (V.; y, además, civil).PenalidadAflicción, molestia, incomodidad. I Calamidad, desgracia,desventura, contratiempo. I Calidad de penable. I Sanciónprevista en la ley penal. I Pena. I CIVIL. Cualquier sanción

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que las leyes comunes establecen para los actos o contratoscarentes de las formas debidas, con vicios de fondo o porotras causas de nulidad o infracción.PenitenciarImponer penitencia. I Aplicar una pena eclesiástica.PenitenciaríaTribunal eclesiástico y colegiado de Roma. Presidido por uncardenal, que acuerda y despacha las bulas y gracias dedispensaciones en materias de conciencia. A él se acude paraperdón de los pecados cuya absolución está reservada al papa,para levantar las censuras y para la supresión de losimpedimentos matrimoniales de los casados sin precisa dispen-sa. I Dignidad y funciones del penitenciario. IEstablecimiento penal.PenologíaRecta y etimológicamente, la ciencia de la pena; el estudiode las finalidades que debe cumplir y de los medios de suaplicación más eficaz. No obstante, y siempre dentro delcampo penal, se le atribuyen a esta voz otros significados:a) neologismo por criminología; b) parte de éste que estudiala penalidad como fenómeno social; c) teoría y método parasancionar el delito.PensiónCanon o renta, perpetua o temporal, la que se establece sobreuna finca. I Suma de dinero que percibe una persona para sualimentación y subsistencia. (V. pensión alimenticia.) ICantidad periódica, mensual o anual, que el Estado concede adeterminadas personas por méritos o servicios propios o dealguna persona de su familia. (V. pensión graciable .) IDerecho que corresponde a ciertos miembros de la familia deun empleado o trabajador que cuidaba del sostenimiento deaquéllos y fallece luego de determinados años de servicios.(V. clases pasivas.) I Canónicamente, derecho a percibircierta porción de frutos de la mesa o beneficio en vida dequien lo goza. I Contribución o auxilio pecuniario paracostear o ampliar estudios. I ALIMENTICIA. Cantidad que, pordisposición convencional, testamentaria, legal o judicial, hade pasar una persona a otro, o a su representante legal, a

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fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esencialesde la existencia o especialmente dispuestos. I GRACIABLE. Laque la nación, por medio del Poder legislativo, concede a unapersona o a sus derecho habientes, en virtud de méritosreales o positivas influencias. I VITALICIA. Posee la índolejurídica de cosa mueble, si no constituye carga real de uninmueble.PentateucoParte de la Biblia integrada por los cinco primeros librosdel Antiguo Testamento, escritos totalmente por Moisés (o engran parte, ya que en ellos se narra su propia muerte). Taleslibros son: El Génesis, el Éxodo, el Levítico, los Números yel Deuteronomio. Todos ellos integran los primitivos códigosdel pueblo de Israel, por sus numerosos preceptossubstantivos y adjetivos. (V. ley antigua .)PeñoDel latín pignus, prenda, constituye antiguo nombre de estainstitución jurídica, y así aparece en las Partidas.PeónPeatón, caminante. I Jornalero. I Trabajador manual querealiza las funciones más simples o rudas.PeonadaObra o trabajo que un peón realiza en un día I Peonaje oconjunto de peones que se ocupan en una obra o finca.PeoníaTierra o finca que, luego de conquistado un país, se asignabaa los soldados de infantería o peones, para que seestablecieran en el territorio. I En las Indias, porción detierra que se podía labrar en un día.Pequeña quiebraLa tramitación y administración archicomplicada de lasquiebras ha llevado, con excelente criterio, a diversaslegislaciones a crear un procedimiento sumario cuando lacuantía de la insolvencia es reducida."Per accidens"Loe. lat. Por accidente. Se refiere de modo singular alejercicio interino de funciones o empleos."Per capita"

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Loe. lat. Por cabezas; es decir, individualmente y por partesiguales. (V. sucesión por cabezas .)"Per se11Loe. lat. Por sí mismo. Expresa que se obra en nombre propioy por cuenta personal; a diferencia de la actuación a travésde representante o mandatario.PercepciónRecepción de alguna cosa. I Recibo o cobro. I Comprensión,conocimiento.

PérdidaPrivación de propiedad, posesión o tenencia. I Extravío dealgún objeto. I Daño, mal o menoscabo. I Cantidad o suma quese pierde. I Déficit. I Saldo negativo en una actividad onegocio. I Territorio que se cede por la fuerza a otro Estadoo que éste arrebata a consecuencia de una guerra. INaufragio.l Baja (muerto o herido en acción de guerra). IDisminución, retroceso. I Derrame de los líquidos envasados oen cualquier recipiente. I Privación de un bien o un derecho.Pérdidas e interesesDenominación usual en el Cód. Civ. arg., por influenciafrancesa sin duda, para referirse al resarcimiento debido pordaños y perjuicios (v.).Pérdidas y gananciasEn la contabilidad mercantil, título de la cuenta donde seregistran los aumentos y beneficios y las disminucioneshabidas durante un ejercicio, según el extracto que serealiza de otras cuentas u operaciones.PerdónRemisión que de la ofensa hace el agraviado. (V. perdón DELofendido.) I Liberación que concede al obligado el acreedor.(V. condonación, deuda.) I Indulgencia, compasión, clemencia.

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(V. amnistía, indulto.). I DEL OFENDIDO. Olvido que de lafalta o delito hace la víctima o alguien de su familiarenunciando a reclamar la responsabilidad civil o anulando lapersecución o resultas penales. I JUDICIAL. Poderdiscrecional que algunas legislaciones penales de vanguardiaatribuyen a los tribunales para proceder, fundadamente porsupuesto, a remitir la pena prevista para el delito cometidopor el reo juzgado, cuando resulte más útil tal decisión.PeregrinoViajero que recorre tierras extrañas. I Visitante de un lugarsanto o evocador para la religión, ya sea por curiosidadmística, devoción o voto.I Más propiamente, el que en otrostiempos hacía tal viaje vestido con pobres ropas.Perención o Perención de instanciaPrescripción procesal por inactividad de las partes. Estadenominación, arcaica ya, e in-cluso galicana, era la utilizada por la Ley arg. 4.550,derogada en 1953 por otro texto, que ya destierra inclusoeste tecnicismo anticuado.Para el Derecho esp., (V. caducidad deINSTANCIA ).Como complemento, (V. prescripciónDE ACCIONES).PerentorioDel latín perimere, perecer, extinguirse: lo concluyente odecisivo.Perfección del contratoMonumento jurídico en que la convención dual o plural devoluntades produce los efectos que la ley o las partesdeterminan.PeríodoLapso que requiere una cosa para volver a igual situación oestado. I Espacio de tiempo determinado por cierta identidadde circunstancias. I Ciclo. I DE PRUEBA. Ha sido definidocomo "el espacio de tiempo en el cual el trabajador demuestrasu aptitud profesional así como su adaptación a la tareaencomendada, y durante el cual cualquiera de las partes puedehacer cesar la relación que las vincula". I SOSPECHOSO. En

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Derecho Mercantil, el comprendido entre la fecha de lafijación de la suspensión de pagos y el juicio declarativo. ILapso que precede inmediatamente a la declaración de quiebray que permite por ello invalidar las operaciones hechas porel luego quebrado, por suponer que procedía sin derecho o conmalicia. (V. quiebra, sospecha .) I En lo procesal penal ycon relación a los acusados, sospechosos y procesados, tiempoinmediatamente anterior y posterior a la perpetración deldelito no cubierto por coartada (V.).Peritación"Trabajo o estudio que hace un perito" (Dic. Acad.). Pese alregistro en el léxico oficial, el vocablo se estima tanafectado, que no se utiliza como tecnicismo; y se prefierenlos de informe pericial, la acepción neológica de pericia eincluso el indultado galicismo de peritaje (v.).PeritajeEx galicismo por informe pericial. Baralt no parece estar enlo cierto al recomendar, en su

conocido Diccionario, la voz arbitraje, para evitar esta obracondenada. Resulta evidente que se trata de instituciónjurídica muy distinta.PeritoEspecialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia,arte u oficio. I Quien posee título estatal de haber hechodeterminados estudios o de poseer experiencia en una rama delconocimiento o en una actividad cualquiera. I La Academiaagrega, para definir al pen'to judicial, al que interviene enel procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como lapersona "que, poseyendo especiales conocimientos teóricos oprácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntoslitigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber oexperiencia".PerjuicioGenéricamente, mal. I Lesión moral. I Daño en los interesespatrimoniales. I Deterioro. I Detrimento. I Pérdida. I Ensentido técnico estricto, la ganancia lícita que se deja deobtener o los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena

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culpable o dolosa; a diferencia del daño (v.), o malefectivamente causado en los bienes existentes y que debe serreparado.PerjurioJuramento en falso. I Quebrantamiento de lo jurado. I Delitoque cometen los testigos y peritos que declaran a sabiendascontra la verdad; y esto por el juramento de veracidad quepreviamente se les exige.PermisoLicencia, autorización, consentimiento para hacer o decir. IVacación o justificada ausencia de los militares. I En laacuñación de monedas, diferencia tolerada entre su ley o pesoefectivo y el que exactamente presupone. La diferencia en másse llama en fuerte; y cuando es en menos, en feble."Permissio jura condendi"Loe. lat. Permiso o autorización para establecer el Derecho.PermutaEn general, trueque o cambio de una cosa por otra. IResignación recíproca de beneficios eclesiásticos paracambiar los titulares delos mismos. I Cambio de destino u oficio. I Contrato por elcual se cede o entrega una cosa a cambio de otra. (V. cambio,contrato. PERMUTA.)PermutanteAun cuando este vocablo no esté incluido en el Diccionariooficial, es absolutamente necesario para designar de modobreve y claro a cada una de las partes en el contrato de per-muta, y de manera unívoca, dada la reciprocidad de lasituación, la similitud de obligaciones y derechos.PermutarTrocar o cambiar una cosa por otra, con recíproca transmisiónde la propiedad. I Cambiar sus beneficios los eclesiásticos;o sus empleos los funcionarios.PersecuciónMaterialmente, seguimiento del que escapa, para alcanzarlo ocapturarlo, para agredirlo. I Históricamente, cada una de lassangrientas represiones que los emperadores romanos de lostres primeros siglos emprendieron contra los cristianos y que

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originaron millares de mártires, víctimas de las fieras, delfuego, del puñal o la espada, de la cruz y de otros múltiplessuplicios. I A semejanza mayor o menor, con respeto de lavida o sin ello, las campañas que contra sus opositoresemprenden los regímenes dictatoriales o en exceso autorita-rios. I Apremio, acoso. I Exigencia inoportuna. I Derechoreivindicar ciertos bienes o de resarcirse con ellos, auncuando hayan pasado a terceros.PersonaFilosóficamente, substancia individual de naturaleza racional(Boecio). I Naturaleza humana encarnada en un individuo(Headrick). I Ser humano capaz de derechos y obligaciones; elsujeto del Derecho. I Cualquier hombre o mujer. I Másindefinidamente, se refiere a ésta o aquél cuando se ignorael nombre o no se quiere mencionar. I Hombre de grancapacidad u otras notables prendas. I Personaje. I Quiendesempeña importantes funciones en la vida pública.lABSTRACTA Uno de los numerosos sinónimos de persona jurí-dica{v.). I ADMINISTRATIVA. Denominación que la doctrinafrancesa aplica a las personas jurídicas de Derecho Público.I COLECTIVA. Un ser de existencia legal susceptible dederechos y obligaciones o de ser término subjetivo enrelaciones jurídicas (Sánchez Román). Constituye, pues, otroeslabón en la serie extensa de la sinonimia utilizada por losautores para designar a las personas jurídicas (v.). I DEEXISTENCIA IDEAL. Denominación usada por el legislador civilargentino, en el art. 31 del Cód. Civ., para caracterizar laíndole incorpórea o no físicamente humana de las personasjurídicas (v.), locución que por usual prefiere en definitivaa lo largo de todo el tít. I del lib. I del cuerpo legalcitado. (V.PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE.) I Como correlación de personade existencia ideal (v.), pero manteniendo el tecnicismo, elart. 31 del Cód. Civ. arg. se refiere a la persona de exis-tencia visible que no es otra que el hombre en cuanto entesusceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. IFÍSICA. El hombre o el individuo del género humano, coninclusión de la mujer, por supuesto. I INCIERTA. La de

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existencia no comprobada.l La de identidad dudosa. IINTERPUESTA. La que presta su nombre o pone su firma parafacilitar un acto o contrato. I Quien aparentemente obra eninterés propio, pero que efectivamente procede por otro; setrata en cualquiera de los casos de burlar alguna prohi-bición, eludir cargas o perjudicar a terceros. I JURÍDICA.Ente que, no siendo el hombre o persona natural (v.) essusceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Aesta noción más bien negativa, o meramente dife-renciadora dela otra especie de sujetos del Derecho, de los individuoshumanos, cabe agregar la nota activa de integrar siempre laspersonas jurídicas un grupo social con cierta coherencia yfinalidad, con estatuto jurídico peculiar. I NATURAL Elhombre en cuanto sujeto del Derecho, con capacidad para ad-quirir y ejercer derechos, para contraer y cumplirobligaciones, y responder de sus actos dañosos o delictivos.IPOR NACER. La que, no habiendo nacido, está concebida en elseno materno. I SOCIAL. (V. persona jurídica .)PersonalidadAptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. IDiferencia individual que distingue a cada uno de los demás.I Carácterbien definido. I Personaje notable. I Escrito0 discurso que se concreta a determinadas personas, conofensa o perjuicio de las mismas. I Capacidad para compareceren juicio.1 Representación legal y bastante para litigar.(V. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD .) I GREMIAL. Laaptitud para el ejercicio de derechos y obligaciones por lasasociaciones profesionales.PersonarsePresentarse uno mismo en alguna parte. I Comparecer enjuicio; apersonarse. I Mostrarse parte en cualquier asuntoo negocio. (V.COMPARECENCIA EN JUICIO.)PersoneríaFunciones o cargo de personero. I Americanismo porpersonalidad jurídica y por capacidad para comparece en

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juicio.PerturbaciónDesorden. I Trastorno. I Confusión. I Desconocimiento dederechos. I Inquietud. I Interrupción al que habla o informa.I Desequilibrio mental. I Alteración de plan, programa oprevisión.PerversidadMaldad suma. I Extrema corrupción de costumbres. IAnormalidad o degeneración sexual.PerversiónEnseñanza del mal, del vicio, del delito. I Corrupción moral.I Degeneración sexual. I Depravación. I Malas costumbres. ICrueldad criminal. I Resuelta tendencia delictiva.PesetaUnidad monetaria de España. Toma el nombre del peso (v.), delcual es diminutivo.PesoPesadez de las cosas. I Expresión ponderal que por ley,convenio o declaración unilateral deben tener las cosas; ycuya falta integra lesión o estafa en caso de mala fe porquien enajena bienes o productos faltos de peso. I Balanza;báscula. I Puesto público en que solían vender al por mayorlos comestibles. I Fuerza o eficacia de las ideas o lasopiniones. I Influjo. I Trascendencia o importancia de algo.I Carga o trabajo enfadoso. I Unidad monetaria de Argentina,Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, México y el Uruguay.PesquisaInvestigación, indagación para descubrir algo o cerciorarsede su realidad y circunstancia. En este sentido, sonpesquisas tanto el sumario instruido por un juez como elatestado (v.) de algún funcionario con atribuciones paraformarlo. I ant. Testigo. I En América, policía nouniformado. I Detective.PeticiónDemanda. I Solicitud. I Instancia. I Pedimento. I Pedido. IVoto. I Escrito en que se pide jurídicamente algo a un juez otribunal. I Escrito dirigido al Parlamento o al Poder ejecu-tivo para exponer individual o colectivamente opiniones,

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quejas, planes o demandas. I DE HERENCIA. Solicitud oreclamación de la sucesión que corresponda por ley otestamento, o de ambos modos. I Acción judicial tendente aque sea reconocido el título de heredero, con la consiguienteentrega de bienes o el ejercicio de los derechos pertinentes.PeticionarioQuien pide, solicita o insta oficialmente algo.PetitoriaPetición reiterada o impertinente. (V. AC-C1ÓN PETITORIA.)PetitorioConcerniente a una petición. I Parte de la demanda quecontiene la súplica o petición de cada litigante, seaabsolutoria, declarativa, condenatoria o constitutiva. IRefiérese al juicio seguido sobre la propiedad de una cosa, adiferencia del juicio posesorio (v.), donde se controviertetan sólo acerca de la posesión.PicapleitosPleitista. I Enredador, trapisondista. I Abogado sin pleitosy a la busca de clientes. I Abogado rutinario o que dilatalas causas."Picketing"Con esta voz inglesa, que significa castigo del piquete, delverbo to picket, vigilar con piquetes, se denomina lavigilancia que organizan los huelguistas en las proximidadesde las fábricas o en las estaciones del ferrocarril y crucesde carretera, para evitar que los pertenecientes adeterminado taller cesen en su actitud de huelga y paraimpedir que los esquirolesacudan, tras los ofrecimientos de los patronos, a ocupar lospuestos vacantes.PicotaColumna, pilar o rollo de piedra colocado a las entradas delos pueblos o en sus plazas para exponer los reos a lavergüenza pública o, para escarmiento general, las cabezas delos ajusticiados.PieCada una de las extremidades de los miembros inferiores del

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cuerpo humano. I De ahí, base fundamento. I Regla o norma. IEspacio que queda en blanco al final de un escrito y en elque suele estamparse la firma. I En Chile, arras o señal deun contrato.En algunas expresiones, la voz adquiere especial sentido: alpie de la fábrica se a plica los costos de un producto allídonde se elabora. Al pie de la letra equivale a exactitudliteral, imprescindible en las copias de documentos. Queda enpie lo que se salva de ruina o devastación, de terremoto obombardeo.Según se hable de la organización de un país para una luchaarmada con otro o sin ese ánimo, se emplean las locucionescontrapuestas de en pie de guerra o en pie de paz.PiezaParte, trozo, pedazo. I Habitación o aposento de una casa. IMoneda. I Animal que es objeto de caza o pesca. I Cada una delas partes relativamente independientes, dentro de su unidad,en que se divide un proceso o expediente. I DE AUTOS.Conjunto de papeles cosidos que pertenecen a una causa oproceso. I DE CONVICCIÓN. Cualquiera de los objetos que demuestra la realidad del delito. I Cualquiera prueba materialde un hecho. I DE PRUEBA. En las causas civiles, cada una delas partes de los autos en que por separado debe constar laprueba propuesta por cada litigante y la práctica que se hagade la misma.PignoraciónAcción o efecto de pignorar, prendar o empeñar.PignorarEmpeñar, prendar.PignoraticioRelativo a la pignoración, empeño o prenda."Pignus"Voz lat. Prenda, garantía real. En el Derecho Romano lo eratodo objeto que, aun no saliendo del patrimonio del deudor,constituía garantía de un crédito, por declaración legal, porconvención, por iniciativa del acreedor o por resolución delmagistrado.Piratear

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Apresar y robar embarcaciones, y cometer toda serie deviolencias contra tripulantes y pasajeros.PirateríaLa más irregular de las guerras posiblemente, la delincuenciallevada a cabo en el mar o costas poco vigiladas. Elapresamiento de naves, el robo de los efectos quetransporten, el asesinato de sus tripulantes o pasajeros, laviolación y el secuestro caracterizan la piratería, que seaprovecha de la soledad del mar, de la despoblación dealgunas costas o de la indefensión de las naves mercantes ode las de guerra mal armadas. La piratería se ejerce porbuques sin bandera o nacionalidad o que la ocultaban cuandoservían a algún estado, también pirata entonces.PlagioEn el Derecho Romano, el hurto de hijos o esclavos ajenospara servirse de ellos como propios, o para venderlos ylucrarse con el producto. I En los países anglosajones, comoreminiscencia de la vieja concepción romana, el secuestro orapto de niños o personas mayores, con la idea de exigir elrescate en metálico. De no obtenerlo, se da muerte al deteni-do o secuestrado. I En materia de propiedad literaria,científica o artística, la copia o imitación que no confiesael modelo o el autor seguido.PlanificaciónEn lo metodológico, trazado de normas o pautas parasimplificación y eficacia desde lo teórico hasta lo práctico.I En el orden laboral, sistema orgánico de la producciónconsistente en una racionalización muy estricta, como la deltrabajo en cadena. I En el plano gubernamental,establecimiento de una estructura coherente al servicio delprogreso nacional o del bienestar público mediante la ejecu-ción de obras, la intensificación productora, la creación oactivación de instituciones enplazos de duración intermedia y que suelen extenderse entreun bienio y un quinquenio.En este último sentido, en moderna acepción, la Academiahabla de un plan general, científicamente organizado yfrecuentemente de gran amplitud, para obtener un objetivo

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determinado, tal como el desarrollo económico, lainvestigación científica o el funcionamiento de unaindustria.PlanoRepresentación gráfica de un terreno, edificio, obra, objetode cualquier especie o cosa análoga. Su influjo en el Derechoes enorme, puesto que, desde la obligación de presentaciónprevia de planos para todas las obras y construccionespúblicas, así como para la de viviendas en las poblaciones decierta importancia, hasta la configuración del delito detraición, punible con la muerte, cuando se levantan planosque atentan contra la seguridad nacional, éstos presentancapital importancia.En otra consideración idiomática, como locución adverbial, deplano significa resueltamente o por completo, como alconfesar toda su participación un delincuente.En materia de procedimiento, de plano equivale arechazamiento absoluto de una pretensión o escrito. En estesentido, el modismo proviene de que los pretores romanosadoptaban esas resoluciones en la planicie del pretorio,antes o después de ocupar su sitial.PlazoTiempo o lapso fijado para una acción. I Vencimiento delmismo, o término propiamente dicho. I Cuota o parte de unaobligación pagadera en dos o más veces. I Procesal-mente, elespacio de tiempo concedido a las partes para comparecer,responder, probar, alegar, consentir o negar en juicio. ICIERTO. El que consta que ha de llegar a cumplirse; ya seadeterminado (el 31 de diciembre del año 2.000), yaindeterminado (la muerte de una persona viviente). I DEPREAVISO. Lapso que el patrono debe dar al trabajador antesde despedirlo, para que pueda durante el mismo, y gozando delibertad durante algunas horas de su jornada, buscar nuevotrabajo. I Espacio de tiempo durante el cual el trabajadorque piense dejar una empresa debe seguir trabajando, luego denotificarle a su empresario el propósito, a fin de que puedaencontrar substituto o tomar las medidas convenientes. IDELIBERATORIO. El concedido a alguien para que en su

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transcurso adopte una actitud resuelta. I INCIERTO. El queadolece de inseguridad en la producción o en el tiempo. IINDETERMINADO o INDEFINIDO. Especie del plazo cieño (v.)cuando el término no está regido por una fecha concreta, ydepende de un suceso más o menos eventual en el tiempo. IJUDICIAL. El señalado por el juez en uso de facultadesdiscrecionales o en virtud de una disposición expresa de lasleyes de procedimiento. (V. plazo LEGAL .) I LEGAL El que seencuentra establecido por ley, costumbre valedera, reglamentou otra disposición general.PlebiscitoEn la antigua Roma, decreto de la plebe o ley votada por elpueblo convocado por tribus, propuesta por un magistradopopular (el tribuno de la plebe) y en deliberación separadade los patricios y senadores. Estos plebiscitos0 leyes populares sólo obligaron en un principio a losplebeyos, hasta que, creciendo su influencia, adquirieronfuerza obligatoria para los patricios también. I En elDerecho Político moderno, consulta directa que se hace alpueblo acerca de una medida fundamental o sobre su voluntadde independencia o anexión. I También, demostraciónorganizada por los poderes dictatoriales para probar oaparentar, a falta de elecciones, que el pueblo apoya supolítica o la persona de su caudillo.1 En Suiza se emplea como sinónimo de referéndum (v.).PleitoEtimológicamente, sentencia, decreto. I Litigio judicialentre partes. I Más estrictamente, causa o juicio de caráctercontencioso ante la jurisdicción civil. I Disputa, polémica.I Pendencia, riña. I Antiguamente, pacto, convenio, contrato,ajuste, tratado. I CIVIL. Debate contencioso ante lajurisdicción ordinaria sobre propiedad o posesión de bienes,validez de obligaciones, estado civil, alimentos y otrascuestiones de familia, herencias y sucesiones.PlenarioPleno, lleno, entero. I Cumplido. I En lo procesal, juicio enque se trata con mayor detenimiento acerca del derecho ypretensiones de las partes; como en el juicio de mayor cuan-

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tía. (V. juicio plenario.) I En el procedimiento criminal,fase que sigue al sumario o sumaria y en la cual se formulanlos cargos y defensas.Pleno derecho (De)Locución que califica la constitución de una relaciónjurídica o la producción de un efecto jurídico por ministeriode la ley (v.), con independencia de acto o voluntad de laspartes a quienes afecte.PliegoTrozo cuadrangular de papel, de cualquier tamaño, perodoblado por medio, de donde toma nombre. I Por extensión,hoja de papel, aun no doblada. I Conjunto de páginas de unlibro que se imprimen de una vez, y que por lo general son 16en los libros corrientes. I Memorial que los arrendatarios oasentistas presentan con las condiciones en que aceptarán elarrendamiento de una renta o cosa. I Todo documento, oficio,carta o comunicación que se envía cerrado. I DE CONDICIONES.Bases generales que por el gobierno, corporaciones oficialeso empresas privadas se establecen públicamente y con carácterprevio a la adjudicación de una obra o prestación de unservicio, para suscripción de un empréstito o para cualquierotro acto que deba efectuarse en pública subasta. I Auncuando se trate más de aspiraciones que de condiciones, lalocución se refiere asimismo a la exposición escrita, yexcepcionalmente verbal, de los trabajadores cuando reclamanconcretas mejoras o remedio de las quejas que señalan, yapara solución de un conflicto existente o para evitar suplanteamiento. I DE POSICIONES. Escrito que contiene la seriede preguntas a cuyo tenor una de las partes exige que seainterrogada la otra, bajo confesión judicial (V.; y, además,ABSOLUCIÓN DE POSICIONES).PlusSobresueldo o bonificación que se da a las tropas en campañao por otros servicios especiales. I Cualquier pagosuplementario; como gratificaciones, dietas, viáticos,primas, premios, etc. I PETICIÓN. Petición o reclamación demás de lo debido. I Exceso o demasía de la demanda. ISentencia o fallo que concede más de lo que el actor pide en

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la demanda0 el demandado en la reconvención, lo cual permite recurrircontra el pronunciamiento.1 ULTRA. Loe. lat. y esp. Más allá. Cuando la cultura delos pueblos antiguos situaba en el estrecho de Gibraltar, conlas columnas de Hércules, uno de los límites del mundo, Es-paña adoptó como uno de sus símbolos el de "non plus ultra",para autocalificarse de confín de la Tierra.PlutocraciaEtimológicamente, el gobierno de los ricos. I Influjo deldinero o de la banca en un Estado. I Predominio general de laclase rica de un país.PoblaciónAcción o efecto de poblar. I Número de hombres y mujeres quecomponen la humanidad, un Estado, provincia, municipio o pue-blo. I Ciudad, villa, pueblo o lugar habitado. I CIVIL. Enlas guerras, los no combatientes o la retaguardia.PobreEl que carece de lo necesario para su sustento material. IQuien vive estrechamente, sometido a privaciones de cosascomunes. I Persona que pertenece a la clase social másmodesta. I Judicialmente, quien tiene derecho a litigar conbeneficio de pobreza (v.), que suele ser el sujeto que vivede un jornal o salario eventual, o quien no dispone deingresos superiores al doble de esa base. I Mendigo,pordiosero. I Humilde, infeliz. I De corto ánimo.PobrezaCarencia de lo necesario para el sustento material. IEscasez, falta o privación en materia económica. I Abandonovoluntario de los bienes que por impulsos superiores y por elobligatorio voto de pobreza han de efectuar los religiosos alprofesar en las comunidades respectivas. I Escasez, cortedadde ánimo, luces o ideas. I Falta de virtud, valor, energía otalento, en la expresiva definición del Espasa, al quecorresponde también la acepción anterior. (V. BENEFICIO,INFORMACIÓN y JURAMENTO DE POBREZA.)PoderFacultad para hacer o abstenerse o para mandar

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algo. I Potestad. I Imperio. I Mando. I JurisdicciónAtribuciones. I Fuerza, potencia, vigor, fortaleza. ICapacidad. I Posibilidad.l Facultad que una persona da aotra para que obre en su nombre y por su cuenta. I Documentoo instrumento en que consta esa autorización orepresentación. I Posesión o tenencia actual; como al decirque tal cosa o asunto se encuentra en poder de quien senombra. I Autoridad. I Gobierno. I Superioridad,hegemonía. I Conjunto de fuerzas militares queintegran el ejército de un Estado. I ADMINISTRATIVO. En lateoría de la división de los poderes, que prácticamentesignifica la separación de funciones, se señala la existenciade un poder adminsitrativo, al cual incumbe la administracióndel Estado. I DE POLICÍA. Para Mayer, "la actividadejercida por la Administración pública para asegurar, por losmedios del poder público, el buen orden de la cosa públicacontra las perturbaciones de los particulares". I DIS-CIPLINARIO. Competencia del superior jerárquico o deórganos representativos de cuerpos políticos, judiciales,administrativos o profesionales, para aplicar sancionesapropiadas, pero ajenas a lo penal, a quienes, colocados bajosu autoridad o inspección, han faltado a los deberesprofesionales o adoptado actitud de una naturaleza tal, queempañe el buen nombre del cuerpo a que se pertenece(Capitant). I EJECUTIVO. En la reiterada y clásicadivisión de poderes, aquel que tiene por finalidad llevar adesarrollo práctico las leyes, ostentando la direcciónsuprema de los asuntos nacionales. I El gobierno o Poderconstituido. I Administrativamente, el gobierno y todoslos órganos y organismos de la Administración pública. IConstitucionalmente, el jefe de Estado y sus ministros. IESPECIAL. El que se confiere o ejerce en uno o más asuntosconcretamente determinados. I GENERAL. El comprensivo detodos los negocios del poderdante. I GENERAL PARAPLEITOS. El que faculta a un procurador u otro representantejudicial para los diversos actos y trámites que una causa ojuicio requiera. I JERÁRQUICO. En las institucionesestructuradas verticalmente, conforme a disciplina humana o

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trascendente, facultades normativas y disciplinarias que aljefe supremo y a cada uno de los inmediatos superiorescorresponden. I JUDICIAL. Conjunto de órganosjurisdiccionales a quien está reservada competencia paraconocer y resolver en juicios y causas entre partes. IConjunto de jueces y magistrados de una nación. (V. judica -tura .) I LEGISLATIVO. En los Estados constitucionales, elParlamento debidamente elegido. I En los sistemas absolutos odictatoriales de gobierno, la asamblea consentida o fraguadaque, dócil al Poder ejecutivo, desempeña la funciónlegislativa. I MODERADOR. Denominación que suele darse a losjefes de Estado en las monarquías constitucionales y en lasrepúblicas parlamentarias. I PARA JUZGAR. La suma de lajurisdicción más la competencia que ha de concurrir en unjuez o tribunal para conocer, legítima y eficazmente, en unasunto y resolver sobre el mismo. I PARA TESTAR. El admitidoen pasados tiempos cuando cabía facultar a otra persona paraque dispusiera a su voluntad de los bienes de la que talencargo le encomendaba. I PÚBLICO. Facultad consubstancialcon el Estado y que le permite dictar normas obligatorias queregulen la convivencia social de las personas que porvínculos personales o situación territorial se encuentrandentro de su jurisdicción legislativa o reglamentaria. IREGLAMENTARIO. Facultad que al Poder ejecutivo correspondepara dictar disposiciones de carácter general y obligatoriosobre toda cuestión no legislada o para complemento yefectividad de una ley. I SOCIAL Mac Clung Lee lo caracterizacomo uno cualquiera de los varios tipos de fuerza, energía opotencia que derivan de las relaciones sociales y delfuncionamiento mismo de la estructura social.PoderdanteQuien otorga poder o mandato a otro para que lo representejudicial o extrajudicialmente. (V. MANDANTE .)Poderes del EstadoCada uno de los órganos fundamentales de que el Estado sesirve o en los que se concreta y personifica al ejercer susoberanía territorial y personal. Ya Aristóteles distinguíaen las funciones públicas la triple manifestación

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legislativa, judicial o jurisdiccional y administrativa oejecutiva."Pogrom"Voz rusa que significa destrucción, devastación o exterminioy aplicada, a partir de la revolución de 1905 contra elabsolutismo de los zares, como sinónima de persecución siste-mática e implacable contra los judíos, en sus barrios yvivienda, donde son asesinados o saqueados.PoliandriaForma o régimen matrimonial que permite a la mujer tener doso más maridos a la vez.PoliarquíaEl gobierno de muchos. Como los propios monarcas absolutos sehan visto obligados a delegar algunas cuestiones del gobiernoen sus favoritos, poliarquías lo son en realidad todos lossistemas de gobierno; si bien doctrinalmente se contrapone amonarquía (v.).PolicíaBuen orden, tranquilidad o normalidad en la vida de unaciudad o Estado. I Limpieza, aseo. I Cortesía, urbanidad. ICuerpo que mantiene el orden material externo y la seguridaddel gobierno y de los ciudadanos a quienes ampara lalegislación vigente. I Más particularmente, la organizaciónno uniformada que investiga la comisión de los delitos ytrata de detener a los autores, para ponerlos a disposiciónde los tribunales competentes. I Agente que pertenece a estecuerpo.I JUDICIAL. La que tiene por finalidad investigar laperpetración de los delitos, determinar las circunstancias delos mismos y detener a sus autores o a los sospechosos dehaberlos ejecutado.PolicitaciónPromesa unilateral mientras no es aceptada; y que permite,por tanto, la revocación por quien la formula. (V. promesa .)PoligamiaRégimen matrimonial en que al hombre se le permite tenersimultáneamente dos o más esposas. I Por extensión,poliandria.

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PolígamoHombre casado simultáneamente con dos o más mujeres. I Porextensión, el que ha contraído diversos matrimonios, aunsucesivos; como el viudo casado en segundas nupcias.PolíticaArte de gobernar, o alarde de hacerlo, dictando leyes yhaciéndolas cumplir, promoviendo el bien público y remediandolas necesidades de los ciudadanos y habitantes de un país. ITraza o arte para concluir un asunto, para a-plicar losmedios a un fin. I Cortesía, urbanidad.PólizaPor la etimología latina, el vocablo significa promesa.Constituye el Documento probatorio de diversos contratos,mercantiles por lo general. I Libranza u orden para percibiro cobrar alguna suma de dinero. I Guía que declara legítimosciertos géneros o mercaderías, y por tanto libres delconcepto de contrabando. I Sello o timbre suelto con que sesatisface el impuesto fiscal correspondiente a algunosdocumentos. I Pasquín. I Anónimo. I Cartel o anuncioclandestino. I DE FLETAMENTO. Documento acreditativo delcontrato de fletamento, necesario para la eficacia del mismo.PolizónPropiamente, el vagabundo u ocioso que anda errante de unpunto en otro. I Quien viaja clandestinamente, y sin pagarpasaje por supuesto, en un buque o aeronave.PontazgoImpuesto o derecho que se paga por pasar los puentes, en lasvías de comunicaciones. Su razón consiste en contribuir a losgastos de construcción y a los de conservación y reparaciónulteriores."Pool"Voz inglesa, que literalmente significa estanque. Entrefinancieros, gente de banca y hombres de negocios, la palabrase usa para referirse al convenio celebrado entre empresasautónomas, a fin de igualar los beneficios concentrándolos enun fondo común, distribuido luego en la forma estipulada.Por anteLocución usual en actuaciones judiciales y notariales en que

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se da fe de ciertas declaraciones o hechos. Constituye unarcaísmo superfluo; pues, para la redacción sencilla y clara,basta con decir ante.Por mayorEn gran cantidad.Por menorEn pequeña cantidad.Por poderValiéndose de representante o mandatario.PorcentajeTanto por ciento; rendimiento o exacción calculado sobre cienunidades.PorciónParte de un todo. I Ración o prebenda catedralicia. I Grannúmero de personas o cosas. I Cuota en un reparto odistribución.PornografíaTratado sobre la prostitución. I Obscenidad0 salacidad en las obras literarias o artísticas.1 Obra o escrito lascivo. I Conjunto de dibujos, grabados opinturas obscenos.PortadorQuien lleva o trae una cosa de una a otra parte. I Tenedor deefectos públicos o valores comerciales y no nominativos, sinopagaderos a quien los exhibe y exige su valor o prestación.(V. TÍTULO AL PORTADOR.)PortazgoImpuesto o derecho que se paga o se cobra al pasar pordeterminados sitios de los caminos, ya se transite a pie, encaballería o vehículo. I Caseta o edificio donde se cobraeste derecho de circulación. I Antiguamente, cualquier tri-buto pagado en las puertas de entrada de una ciudad.PortePorteo o conducción de una cosa. I Precio del transporte. IComportamiento, conducta. I Aspecto, presentación odisposición de una persona. I Capacidad o cabida. (V. cartade PORTE.) I DEBIDO. En los transportes ferroviariosprincipalmente, expresión de que el precio del mismo ha de

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ser pagado en el punto de destino. (V. porte pagado.) I

PAGADO. Indicación que una empresa ferroviaria o cualquierotro porteador hace para expresar que el precio deltransporte ha sido satisfecho al hacerse el envío; y que portanto el género o producto ha de entregarse al destinatariosin que éste deba abonar cantidad alguna. (V. portedebido.)PorteadorQuien portea o transporta personas o cosas por oficio oprecio. Se concreta al transporte terrestre, incluido elefectuado por ríos y canales. (V. ACARREADOR. CARGADOR;TRANSPORTE .)PortearConducir, llevar o trasladar una cosa de un lugar a otromediante el precio o porte convenido o vigente. (V. contratode transporte.)PoseedorQuien posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídicaque se extiende del simple tenedor al propietario, aun cuandosea a este último al que se contraponga más especialmente eltérmino; porque el poseedor constituye un propietario enpotencia, por apariencia de dominio o por el propósito deadquirirlo a través de la prescripción. I DE BUENA FE. El quecree sinceramente que es suya o puede tener como propia lacosa que posee. I Más técnicamente, quien por justo título haadquirido una cosa de quien creía ser su dueño o tenerderecho a enajenarla o como expresa el codificador argentino,"cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho sepersuadiere de su legitimidad". I DE MALA FE. Quien tiene,detiene o retiene lo que sabe que no le pertenece. "El quetiene en su poder una cosa ajena con el designio deapropiársela, sin título traslativo de dominio; y el quetiene una cosa en virtud de título legítimo, pero de personaque sabía no tener derecho a enajenarla" (Escriche).PoseerTener materialmente una cosa en nuestro poder. I Encontrarseen situación de disponer y disfrutar directamente de ella. I

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Ser dueña o propietario de una cosa. I Creer serlo opretenderlo por reunir la condición de poseedor de buena fe ode mala fe. I Conocer a fondo una ciencia, arte o idioma. ITener acceso carnal.PosesiónEstrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre una cosamaterial, constituido por un elemento intencional o ánimus(la creencia y el propósito de tener la cosa como propia) yun elemento físico o corpus (la tenencia0 disposición efectiva de un bien material). I Tenencia. IDetentación. I Goce o ejercicio de un derecho. I Bien o cosaposeída. I Apoderamiento del espíritu humano por otro,que lo domina y gobierna o extravía. I Cópula carnal. IACTUAL La del que ejerce el poder de hecho efectivo en elmomento presente o en el de surgir un conflicto. I ParaEscriche, la que va acompañada del goce real y efectivo de unfundo con percepción de frutos. I ANUAL Aquella cuya duraciónininterrumpida es por lo menos de un año y un día.1 CLANDESTINA. La que se adquiere o conserva oculta ofurtivamente, sobre todo con respecto a los que pudierantener interés en conocerla. I CONTINUA. La mantenida sininterrupción desde su origen hasta el momento actual o el deuna perturbación de hecho. I Por ficción legal, es continuatambién la posesión, aun interrumpida, si luego se recuperalegítimamente. I Para Escriche, la consistente en unaserie de actos ciertos que no han sido impedidos por ningunaespecie de oposición natural o civil. I DE ESTADO. Conjuntode circunstancias de hecho que poseen valor de derecho enrelación con el estado civil de las personas. I EQUÍVOCA. Ladudosa en cuanto al derecho o ánimo del poseedor; comoapacentar ganado en un terreno, que puede ser ejercicio depropiedad, gozo de servidumbre o iniciación prescriptiva deuna u otra. I ILEGÍTIMA. La carente de título, la fundada entítulo nulo, la adquirida de modo insuficiente para crearderechos reales y la adquirida de quien no tenía derecho aposeer la cosa o a transmitirla. I INMEMORIAL. Para Escriche,la que excede la memoria de los hombres más ancianos, desuerte que no hay ninguno que tenga conocimiento de su ori-

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gen. I JUDICIAL. En sentido amplio, toda aquella que seobtiene, recupera o conserva por sentencia de juez o tribunalI Más estrictamente, la que por acto de jurisdicción voluntaria otorga un juez o tribunal cuando no procede elinterdicto de adquirir. I LEGÍTIMA. La relativa al ejerciciode un derecho real cuando se constituya de conformidad a lasdisposiciones del texto legal. (V. posesión ILEGÍTIMA .) IPOR ABUSO DE CONFIANZA. La que se funda en la recepción dealguna cosa entregada con obligación de restituirla, y queluego se resiste. I PRECARIA. La meramente tolerada por elpropietario o un justo poseedor. I PRO INDIVISO. La quetienen dos o más personas sobre una misma cosa, peroconcurrentemente, sin conflicto por la totalidad. I VICIOSA.Aquella que tiene alguno de los defectos que impiden suconsolidación dominical según la usucapión ordinaria. Sonposesiones viciosas la clandestina, la de mala fe, laequívoca, la precaria y la violenta. I VIOLENTA. La obtenidapor la fuerza. I La obtenida pacíficamente pero tornadahostil ante la reclamación del propietario o justo poseedor.I Para el Cód. Civ. arg., la adquirida o tenida por vías dehecho, acompañadas de violencias materiales o morales, o poramenazas de fuerza, sea por el mismo que causa la violencia,sea por sus agentes (art.2.365).PosesorioAtinente o relativo a la posesión. I Juicio posesorio (v.).PosicionesConjunto de preguntas sobre las cuales pide un litigante quedeclare el otro, bajo juramento, y como prueba del juiciopendiente entre ambos; o sea, la confesión judicial (v.).PositivoVerdadero, efectivo, cierto. I Indudable, innegable. IAfirmativo. I Que implica un hecho o declaración; enoposición al silencio y a la abstención. I Útil, beneficioso.I Que produce utilidad o rendimiento. I Partidario de losbienes y goces materiales. I Dícese del Derecho divino ohumano promulgados, a diferencia del Derecho Natural o idealmeramente. I Vigente, referido también a códigos, leyes ydemás normas generales y obligatorias.

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PósitoInstitución o establecimiento de carácter municipal,existente en ciudades, pueblos y lugares, donde se guardacierta cantidad de granos, y especialmente trigo, a fin deprestarlo a los labradores para la siembra, y destinado alconsumo en tiempos de urgencia o escasez. I Local en que seguardan esos cereales y donde se administra este servicioagrícola y de previsión. I En general, asociación mutualistay de auxilio dentro de una profesión u oficio."Possessor juris"Loe. lat. Poseedor de un derecho.PostorQuien ofrece precio por alguna cosa. I Más especialmente,quien oferta en subasta, remate o almoneda. I Licitador. IMejor postor (v.).PostularPedir, solicitar. I Suplicar. I Pretender. I Pedir ladesignación como prelado de una iglesia de quien en principiono puede ser nombrado.PostumoDado a luz o publicidad luego de muerto el autor. I El nacidoluego de muerto el padre que lo engendró. I Aun rarísimo, elextraído de la madre instantes después de morir ésta, aunquerecibe más bien el nombre de nonato. I En el Derecho Romano,el hijo nacido en vida del padre o del de cujus, pero luegode haber hecho testamento, que por eso se anulaba.PosturaSituación, actitud o modo en que se encuentra una persona ocosa. I Plantación. I Precio que la justicia pone a loscomestibles. I Precio que se ofrece por lo que sale asubasta, remate o almoneda. I Pacto, convenio, contrato,ajuste. I Cantidad que se atraviesa en una apuesta. I Sumaque se expone en cada jugada o lance de los juegos de azar.PotenciaPoderío, dominación. I Estado soberano, con medios adecuadospara defender su independencia. I Capacidad física paracohabitar carnalmente, requisito para contraer matrimonio noanulable.

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PotestadPoder. I Facultad. I Atribución. I Dominio, I Jurisdicción. IPotentado. I En Italia, gobernador, corregidor, juez, segúnlas funciones políticas, administrativas o judiciales. I Enel Derecho romano, y como opuesto al imperio (v.) o facultadde mando, la potestad ("potestas") comprendía el poderadministrativo; como el de publicar edictos, multar, em-bargar, convocar al pueblo para hablarle o para que votara, yconvocar, presidir y hacer votar a una asamblea. I En elDerecho Canónico, conjunto de poderes, facultades y atri-buciones que Cristo concedió a la Iglesia, a través de losapóstoles, para cumplir con su misión; y que se subdivide enpotestad de orden, recibida en la ordenación, y en la de ju-risdicción, comprensiva del poder de enseñar y de regir. (V.patria potestad) I MARITAL Autoridad más o menos teóricaatribuida al marido por la ley y relativa a la persona ybienes de su mujer. I PATERNA. (V. patria potestad.) ITUITIVA. Amparo que el poder regio brindaba a los subditosque hubieran recibido agravio de los jueces eclesiásticos. IPOTESTATIVO. Lo que en la potestad0 facultad de uno está hacer o dejar de hacer.1 Voluntario.PotestativoSe dice de lo que lícitamente cabe hacer o dejar de hacer. IVoluntario. (V. condiciónPOTESTATIVA. )PotroAntigua máquina o aparato de tortura.PrácticaEjercicio de arte o facultad \ Metodo, modo, procedimiento deactuar. I Costumbre, uso, estilo. I Ciencia de instruir oseguir bien un proceso o causa. I Actividad que, dirigidospor un maestro, conocedor o profesional, deben realizardurante determinado tiempo los que han de ejercer ciertascarreras o desempeñar algunos cargos, i Destreza, habilidad.I Aplicación o ejecución de una doctrina o programa. I CONTRALA LEY. Esbozo consuetudinario contra norma escrita en vigor,

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y que el legislador no admite. I FORENSE. Ejercicio de laabogacía, de la judicatura o de cualquiera otra de lasactividades relacionadas con la substanciación de los juiciosen las distintas jurisdicciones. I Aprendizaje de losescritos, trámites y plazos usuales en la administración dejusticia. I Nombre de una asignatura destinada en lasuniversidades españolas a que los estudiantes de Derechoaprendan ese lado material, en cierto modo, delprocedimiento.Práctica forenseEs cosa sabida que el Derecho presenta dos aspectosfundamentales: el sustantivo y el adjetivo o procesal,referido este últimos a las normas que se han de aplicar parala realización del primero. Pero en la vida judicial no bastacon un conocimiento del Derecho Procesal, sino que serequiere también un hábito, un conocimiento de la manera enque se ha de desarrollar la actividad profesional, porquepodría decirse que una cosa es el conocimiento de la ley yotra distinta el modo de hacerla valer. Por eso puededecirse, en términos generales, que, después de terminadoslos estudios universitarios, hace falta, en unos países demodo voluntario y en otros obligatorio, capacitarseconcretamente para el ejercicio de la abogacía. A laadquisición de esos conocimientos es a lo que se llamapráctica forense. Las formas de adquirirla pueden serdiversas, pero lo corriente es que se obtengan al lado deotro abogado que, por su competencia y por el ejercicio de laabogacía, esté capacitado para proporcionar al profesionalincipiente la experiencia de que carece.En España, a esa institución se la denomina pasantía, y enFrancia stage, y a quienes realizan sus prácticas pasantes ystagiaires. En algunos países en que la práctica forense noestá regulada por la ley o por la costumbre, algunos jóvenesabogados suelen aprenderla en las secretarías de losjuzgados, sistema poco recomendable, porque puede desviar laverdadera función del abogado, ya que una es la función deéste, y otra muy distinta la del secretario judicial, aunsiendo ambas altamente respetables.

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Prácticas deslealesEn Derecho Laboral se conocen con esa denominación las que,contrariando la ética, pueden poner en práctica losempleadores en perjuicio de los empleados. Cabe señalar entreellas: subvencionar en forma directa o indirecta a unaasociación profesional de trabajadores; intervenir en laconstitución, funcionamiento o administración de unaasociación profesional de trabajadores; obstruir o dificultarla afiliación de su personal a una asociación profesionalmediante coacción, dádivas o promesas, o condicionar a esacircunstancia la obtención o conservación del empleo o elreconocimiento de mejoras o beneficios; promover o auspiciarpor esos mismos medios la afiliación de su personal adeterminados asociaciones; adoptar represalias contra lostrabajadores en razón de sus actividades sindicales o dehaber acusado, testimoniado o intervenido en losprocedimientos legales; despedir, suspender o modificar lascondiciones de trabajo de los representantes sindicales quegocen de estabilidad, de acuerdo con los términosestablecidos en la ley, cuando las causas del despido,suspensión o modificación no sean de aplicación general osimultánea a todo el persona.PrácticoRelativo a la práctica. I Útil, provechoso. I Lo que sirve deenseñanza o aprendizaje. I Experimentado, conocedor, versado,especialista o perito en una materia.PracticónEl conocedor de una facultad más por haberla practicado quepor los estudios o doctrina.PragmáticaDisposición legislativa emanada del poder real o imperial yque sólo en las formas de su publicación se diferenciaba delos reales decretos y reales órdenes. La palabra se tomó delCódigo de Justiniano. I En el antiguo Derecho romano, una delas formas que revestían las constituciones imperiales.PragmáticoIntérprete, glosador de las leyes nacionales. I En Roma, eljurista que ofrecía sus servicios a los abogados que

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informaban en el foro, y necesitados de tener a mano diversosantecedentes que solicitaban en el acto de estos co-laboradores.Pragmatismo jurídicoActitud valorativa del Derecho apoyada en la resultantepráctica de los principios propuestos o de las leyes y normasdictadas.PreámbuloExposición previa: prefacio, prólogo. I Declaración ojustificación inicial. I Primeras palabras, fuera delarticulado, con que una Constitución expone sus grandesprincipios o el poder que la dicta. I Exposición de motivos(v.). I Exordio en un discurso. I Rodeo, digresión, ambages.Pretexto, excusa, subterfugio.PreavisoNeologismo laboral rápidamente extendido en la doctrina, lalegislación y el lenguaje corriente. Es una contracción deprevio aviso. Se aplica, además de en el contrato de trabajo,en el de arrendamiento, para referirse a la comunicación queuna parte da a la otra de poner fin a la relación jurídicaantes del plazo previsto o en el que se indique, si noexistía ninguno.PrecarioInestable. I Inseguro. I Revocable.Como sustantivo y tecnicismo, lo dado o poseído con sujecióna la sola voluntad del dueño o cedente y sometido arevocación por su sola voluntad y en cualquier momento. IEspecíficamente, el préstamo o comodato esencialmenterevocable por el dueño de lo prestado.Precepto"Mandato u orden que el superior intima o hace observar yguardar al inferior o subdito" (Dice. Acad.). I Instrucción.I Regla. I Norma. I Cada uno de los diez mandamiento delDecálogo. I Artículo o disposición concreta de un cuerpolegal. I ant. Privilegio. I Documento en que constaba laconcesión de una merced o don en la Edad Media.Preceptos del derechoEn sentido general, tanto como preceptolegat (v.). I Más

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estrictamente, los principios en que se inspira el ordenjurídico. I Por antonomasia, los tres fundamentalesproclamados ya por los grandes jurisconsultos romanos: 1°vivir honestamente (honeste vivere); 2° no hacer daño o mal aotro (neminem laedere); f dar a cad uno lo suyo (suum cuiquetribuere).PrecioValor de una cosa en dinero. I Cantidad que se pide por ella.I Valor de cambio. I Prestación esencial del comprador en lacompraventa. I Contraprestación de una obligación. I Premio oprez que se obtenía en las justas. I Importancia, estimación.I Crédito. I Esfuerzo, sacrificio que algo requiere o cuesta.I Agravante penal, consistente en delinquir por suma dedinero solicitada u ofrecida. I CIERTO. El que consiste enuna suma de dinero o se refiere a otra cosa cierta. I CO-RRIENTE. El habitual o más frecuente para una cosa o servicioen el lugar y momento que se indique. I El resultante dellibre juego de la oferta y de la demanda, en cuanto ello sealeal. I DE COSTO. Cantidad de dinero que incluye los treselementos principales de la producción: la materia prima, eltrabajo y la remuneración o ganancia que se asigna elcapital. I FIJO. El que el vendedor señala como definitivo. IMÁXIMO. El que la autoridad señala como superior en lasventas u operaciones que con una cosa o producto se hagan. INETO. El que no permite ya ninguna reducción o rebaja. INOMINAL. En las monedas y títulos de crédito, el marcado ofijado en las piezas, billetes o documentos, inferior o supe-rior, a menos de estar a tapar, al precio real. I El de unamercadería cuando además requiera gastos adicionalesinevitables, como los de transporte. I En épocas anormales,el fijado por la autoridad e incluso señalado en losartículos, pero que no rige para el público, al cual se leexige más. I VIL. El inferior no sólo al valor justo o real,sino al de costo, con lo cual el vendedor sufre una pérdida olesión. En ocasiones resulta conveniente para el comerciante,a fin de renovar géneros o librarse de cosas que por suestado o la moda no tendrán salida de conservarlas conprecios normales.

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PredioFinca, heredad, hacienda, tierra, propiedad o posesióninmueble. I DOMINANTE. El que tiene una servidumbre a sufavor. I INFERIOR. El situado aguas abajo con respecto aotro, por ello predio superior, sin perjuicio de ser ésteinferior con relación a los más cercanos a las fuentes omanantiales. I SIRVIENTE. El gravado con una servidumbre. ISUBURBANO. Finca situada en las afueras o cercanías depoblado, con esa índole mixta de predio rústico y urbano, ola dudosa del solar enla ciudad o la de la casa de recreo en el campo.I URBANO. Enel Derecho Romano, propiedad edificada, ya estuviere en elcampo o en poblado. I Hoy, tanto la finca edificada como elsolar destinado a construcción en una ciudad.PreguntaInterrogación, demanda, requerimiento o indagación que sehace a una persona acerca de algo, para que diga lo que sepasobre ello. I Interrogatorio.Preguntas capciosasAquellas en que, para descubrir la verdad, se empleanartificios, suposiciones falsas o mentiras.Preguntas generales de la leyLas que se dirigen a todo testigo, para saber de quién setrata y de ciertas circunstancias que permitan juzgar sobresu imparcialidad.Preguntas impertinentesLas carentes de relación con la causa, o en la cual noinfluyen cualquiera sea la respuesta.Preguntas sugestivasLas que contienen en sí la respuesta que a las mismas ha dedarse; ya en forma directa, en que se denominan claras, o demodo encubierto, en que se dicen Paliadas.PerjudicialQue requiere decisión previa a la cuestión o sentenciaprincipal. I De examen y decisión preliminar, referido aciertas acciones y excepciones.PrejuicioAcción o efecto de prejuzgar (v.). I Parcialidad. I Decisión

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adoptada previamente a los hechos o argumentos que debenconocerse. I Juicio anticipado. I ant. Perjuicio.PrejuzgarJuzgar de las cosas antes de tiempo o de encontrarsedebidamente informado. I Resolver acerca de una cuestión dela cual depende la prosecución de una causa o el ejercicio deotra acción.PrelaciónPrimacía o antelación que en el tiempo debe concederse aalgo. I Preferencia. I En Francia, derecho que los hijostenían para obtener, frente a extraños, los cargosdesempeñados por sus padres. I DE CRÉDITOS Orden depreferencia con que han de satisfacerse los diversos créditosconcurrentes en caso de ejecución forzosa de un deudor morosoo insolvente.PremeditaciónConsideración reflexiva y relativamente prolongada de unaacción u omisión. Aun recomendable en general por los riesgosde la improvisación, en cuanto significa delectación con elpensamiento criminal, y porque así se perfecciona el delito,al asegurar su perpetración y el posible encubrimiento, lapremeditación constituye circunstancia agravante de laresponsabilidad penal.PremioRecompensa, remuneración de un mérito o servicio. I Vuelta,demasía, cantidad o suma agregada al pecio o valor y que seentrega como estímulo o compensación. I Aumento que algunasmonedas obtienen sobre su valor nominal, al ser cambiadas porotras. I Interés del dinero. I Cada uno de los lotes concantidad asignada en la lotería. I En Derecho Laboral, primao sobresueldo por la cantidad o calidad de la producciónsobre la base o promedio establecidos.PrendaContrato y derecho real por los cuales una cosa mueble seconstituye en garantía de una obligación, con entrega de laposesión al acreedor y derecho de éste para enajenarla encaso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido. I Lacosa sujeta a este contrato y derecho real. I Alhaja, mueble

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o enseres domésticos que se dan para vender. I Lo dado, dichoo hecho como señal o prueba de algo. I Toda garantía oseguridad, aun espiritual; como la palabra, promesa ojuramento. I Cualidad, dote, mérito. I Ser muy querido. IAGRARIA o AGRÍCOLA. La que se constituye como garantíaespecial de préstamos en dinero cuando los objetos sobre querecae son cosas destinadas a la explotación rural; o, porextensión, algunas otras cosas. I COMERCIAL. Para el Cód. decom. arg.: "El contrato de prenda comercial es aquél por elcual el deudor, o un tercero a su nombre, entrega al acreedoruna cosa mueble, en seguridad y garantía de unaoperación comercial" (art.580).l DE CRÉDITOS. La pignoración de una obligación activase rechaza por gran parte de la doctrina basándose en que loscréditos no son susceptibles de posesión: si bien puedanserlo los documentos en que figuren, completados por otroprobatorio, donde conste la constitución prendaria. IIRREGULAR. La que se constituye sobre dinero u otra cosafungible. En realidad no es tal prenda, por no trasmitir lasola posesión al acreedor garantizado, sino también lapropiedad, por lo irreconocible del objeto. I SINDESPLAZAMIENTO. Se denomina así la garantía real mobilia-riacuando el objeto que la constituye permanece en poder deldeudor.PreñezEmbarazo. I Figuradamente, asunto pendiente de resolución. ITambién, dificultad o confusión.PresaAprensión o toma de una cosa. I Captura, detención. I Loapresado o robado. I Acequia. I Pared o muro grueso de piedrau otros materiales que se construye en los cursos de agua, afin de aprovecharla para riegos y aprovisionamiento depoblaciones o particulares. I Pillaje o botín que se hace enla guerra. I Presa marítima (v.). I MARÍTIMA Nave enemiga, deguerra o mercante, o la neutral mercante de que se apodera,junto con sus tripulantes y carga, uno de los beligerantesdel mar. Constituye pues el botín en la guerra marítima.Prescribir

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Ordenar, mandar, señalar, determinar. I Adquirir el dominiopor usucapión o prescripción adquisitiva (v.). I Caducar underecho o extinguirse una obligación por el transcurso deltiempo. (V. prescripción extintiva.) I Extinguirse laresponsabilidad criminal por la prescripción del delito y dela pena (v.).PrescripciónConsolidación de una situación jurídica por efecto deltranscurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho enderecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando unarenuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. IPrecepto, orden, mandato. 1 Usucapión o prescripciónadquisitiva. I Caducidad o prescripción extintiva. IExtinción de la responsabilidad penal por el transcurso deltiempo sin perseguir el delito o falta o luego de quebrantadala condena. I ant. Proemio, prólogo, introducción de unescrito u obra. I ADQUISITIVA. Modo de adquirir el dominio ydemás derechos reales poseyendo una cosa mueble o inmuebledurante un lapso y otras condiciones fijadas por la ley. Esdecir, la conversión de la posesión continuada en propiedad.I CIVIL. Denominación unificadora de la prescripciónadquisitiva y la extintiva en el campo del Derecho Civil; ycontrapuesta así a la prescripción criminal (v.) o penal. ICRIMINAL. Tecnicismo para designar conjuntamente laprescripción de la acción penal y la prescripción del delito(v.). I DE ACCIONES. Caducidad de los derechos en cuanto a sueficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinadotiempo sin ejercerlos o demandarlos. I DE LA ACCIÓN PENAL. Nopuede ejercerse eficazmente ésta una vez transcurrido ciertotiempo desde haberse delinquido. I DE LA PENA. Constituyeésta una de las causas de extinción de la responsabilidad pe-nal. I DEL DELITO. Extinción que se produce, por el sólotranscurso de tiempo, del derecho a perseguir o castigar a undelincuente, cuando desde la comisión del hecho punible hastael momento en que se trata de enjuiciarlo se ha cumplido ellapso marcado por la ley. I EN LAS OBLIGACIONES. Noreclamadas durante cierto lapso por el acreedor o incumplidaspor el deudor frente a la ignorancia o pasividad prolongadas

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del titular del crédito, las obligaciones se tornaninexigibles, por la prescripción de acciones (v.) que seproduce. I EXTINTIVA o LIBERATORIA Modo de extinguirse losderechos patrimoniales por no ejercerlos su titular duranteel lapso determinado por la ley. I Libertad que obtiene eldeudor para no cumplir su obligación por no haberse exigidoel cumplimiento de ésta, a su debido tiempo, por el acreedor.I LIBERATORIA (V.PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA ) I ORDINARIA. Lamodalidad normal de la prescripción adquisitiva (v.), encuanto al dominio y demás derechos reales. I PERENTORIA. Laque se produce instantáneamente; es decir, desde el momentode ser poseedor.PresentaciónManifestación de algo. I Proposición de un sujeto apto paraocupar una dignidad, beneficio o empleo eclesiástico. I Dar aconoce a otro el nombre y cualidades de la persona que antesno conocía o no trataba. I Ofrecimiento voluntario para unfin. I Comparecencia en un lugar. I En América, demanda opedimiento. I En el antiguo Derecho francés, acto por el cualun procurador declaraba ante el tribunal que se presentaba yactuaría por una de las partes. I Acto de exigir la acepta-ción o el pago de una letra de cambio o documento similar.PresidenteJefe, cabeza, principal de una reunión, asamblea o entidad. IQuien dirige los debates o deliberaciones de una junta oparlamento. I Jefe del Estado en los regímenes republicanos,e incluso en algunas dictaduras sin corona. I Entre losromanos, el juez gobernador de una provincia. I En algunasórdenes religiosas, el sustituto del prelado. I DE LA RE-PÚBLICA. El jefe del Estado en un régimen republicano. IImpropiamente, el dictador sin rango monárquico, pero queejerce el mando absoluto en un país. I DEL CONSEJO. En lasrepúblicas parlamentarias o en las monarquíasconstitucionales, el jefe de gobierno, llamado también primerministro.PresidioCon significado casi exclusivamente arcaico, la guarnición

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militar que custodia y defiende plazas, castillos ofortalezas. I Establecimiento penitenciario donde se cumplenpenas por delitos ordinarios o militares. I Conjunto depresidiarios. I Nombre que se da a distintas penas graves deprivación de libertad. I Figuradamente, ayuda, socorro,auxilio. (V. condena. PRISIÓN CELULAR y PREVENTIVA.)PresoPersona detenida por sospechas criminales, por habersedictado prisión preventiva (v.) contra la misma ogubernativamente. I Quien cumple en un establecimiento peni-tenciario una pena privativa de libertad impuesta porsentencia firme.PrestaciónAcción o efecto de prestar; préstamo, empréstitoI Objeto ocontenido de las obligaciones, consistente en dar, hacer o nohace alguna cosa. I Servicio o cosa que la autoridad exige. ITrabajo o tarea que debe efectuarse en beneficio de lacolectividad. (V. prestación personal.) I Censo, canon, foro,tributo, rédito u otra carga anual o de distintaperiodicidad, debido a un señor, al dueño de una cosa o a unaentidad. I ant. Arrendamiento. I DE ALIMENTOS. Obligación im-puesta por la ley a ciertos parientes de una o variaspersonas, a las cuales han de proporcionar lo necesario parala subsistencia, habitación y vestido, además de lo precisopara la asistencia médica y farmacéutica, de acuerdo con lascondiciones de quien la recibe y los medios de quien la debe.I PERSONAL Impuesto personal, de carácter municipal o local,que obliga a los vecinos a trabajar cierto número de días alaño en las obras públicas del lugar o, en otro caso, a abonarun número igual de jornales.PrestadoLo que es o ha sido objeto de un préstamo. I ant.Empréstito.PrestamistaQuien da dinero a préstamo. I Más estrictamente, quien lohace exigiendo intereses usurarios. I En Chile, elprestatario o quien recibe algo a préstamo; acepción ésta quepor equívoca debe evitarse.

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PréstamoEmpréstito. I Prestamera. I Contrato por el cual una personaentrega a otro una cosa de su propiedad para que la utilice ydevuelva la misma u otra igual, gratuitamente o abonandointereses. I A LA GRUESA o A RIESGO MARÍTIMO. En el comerciomarítimo, contrato por el que una persona presta a otracierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos,con la condición de que pereciendo estos objetos pierda eldador la suma prestada, y llegando a buen puerto los objetosse le devuelva la suma con un premio convenido. I DE USO. Elque versa sobre una cosa de la que cabe valerse sin gastarlao consumirla (como un automóvil o una máquina de escribir),lo cual permite al prestatario devolver el mismo objeto unavez concluido el lapso fijado en el préstamo, o en cualquierinstante que lo reclame el prestador . si no se ha señaladoninguno. I MERCANTIL. Se considera mercantil el préstamo (y.)si uno de los contratantes es comerciante o si las cosasprestadas se destinan a actos de comercio. I USURARIO. Aquelen que se fija un interés muy superior al normal y ademásdesproporcionado con los eventuales riesgos que sufre elprestamista o con las utilidades que obtiene el prestatario.PresunciónConjetura. I Suposición. I Indicio. I Señal. I Sospecha. IDecisión legal salvo prueba en contrario. I Inferencia legalque no cabe desvirtuar. I Vanagloria. I Jactancia, alarde.I DE FALLECIMIENTO. Como curiosidad reproducimos textualmenteel Art. 51 del Cód. Civ. uruguayo el que expresa: "Elausente, a los ojos de la ley, ni está vivo, ni está muerto.A los que tienen interés en que esté vivo, toca probar laexistencia; como el fallecimiento, a los que tienen interés(sic) en que haya muerto". I JUDICIAL. Inferencia que eljuzgador extrae de los hechos de autos, llegando de loprobado a afirmar la veracidad de lo probable o desconocido.I JURIS ET DE JURE. La suposición legal que no admite pruebaen contrario. I JURIS TANTUM. La afirmación o conjetura legalque puede ser destruida por prueba en contra; como la de quees gratuito el mandato civil, si no consta o se pacta locontrario. I VIOLENTA o VEHEMENTE. La fundada en indicios

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o conjeturas tan poderosos, que no dejan lugar a dudas.PretericiónOmisión que de un heredero forzoso hace en su testamento eltestador, sin desheredarlo tampoco expresa yjustificadamente. El fundamento de esta institución es doble,porque garantiza la inviolabilidad de Las legítimas y lanecesidad de desheredar con justa causa,PretorMagistrado que ejercía jurisdicción en la antigua Roma o enlas provincias a ella sometidas.Prevaricación o prevaricatoIncumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de lasfunciones públicas que se desempeñan. I Injusticia dolosa oculposa cometida por un juez o magistrado. I Quebrantamientode los deberes profesionales por cualquier otro empleado ofuncionario público.PrevaricadorQuien comete prevaricación (v.). I Funcionario judicial ofiscal que a sabiendas o por inexcusable ignorancia cometeinjusticia. I Abogado o procurador que perjudica abiertamentelos intereses de su patrocinado o favorece los del contrario.I En general, cualquier funcionario público que falta a susdeberes específicos. I Pervertidor, corruptor.PrevaricatoPrevaricación (v.). I Cualquier género de incumplimiento enuna función o cargo público.PrevenciónPreparación, disposición anticipada de lo necesario para unfin. I Previsión. I Anticipado conocimiento de un mal operjuicio. I Precaución. I Advertencia, aviso. I Inculcaciónde prejuicio o preocupación. I Remedio o alivio deinconveniente o dificultad. I Anticipación que en elconocimiento de una causa toma un juez con relación a otroscompetentes también. I Práctica de las diligencias necesariaspara evitar un riesgo. I Aversión, repugnancia. I Conceptodesfavorable de una persona o parcial contra ella. I Puestode policía o de vigilancia destinado a la custodia y segu-ridad de los detenidos como supuestos autores de un delito o

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falta. I De acuerdo con la jurisdicción contencioso-administrativa, nombre de una de las correccionesdisciplinarias que la ley española permite a los tribunalesde la misma. I En lo penal, finalidad atribuida a la ley paracontener con su amenaza los impulsos delictivos. I DELABINTESTATO. Primeras diligencias que adopta un juez al tenerconocimiento de haber muerto una persona con bienes y sintestamento, y sin cercanos parientes.PrevenirPrepara, disponer. I Prever. I Evitar. I Dificultar. IAdvertir. I Avisar. Precaver. I Impresionar, preocupar. IOrdenar y ejecutar las primeras diligencias de un juicio. IInstruir las primeras actuaciones para asegurar los bienes ylas resultas de una causa. I Imposibilitar los delitos conmedidas de policía ysanciones penales pertinentes. (V. preven -ción .)PreventivaForma abreviada de referirse a la prisiónpre-ventiva (v.).PreventivamenteCon prevención o prejuicio. I A prevención o por si acaso. IPara evitar un mal.PrevisibleSusceptible de previsión. I Que es objeto normalmente deprevisión. (V. caso fortuito.)PrevisiónConocimiento anticipado, por ciertas señales o indicios. IConjetura. I Adopción de medidas o procuración de medios parahacer frente a la imposibilidad, escasez, riesgo o dañofuturo. I SOCIAL. El conjunto de instituciones tendientes ahacer frente a los riesgos que se ciernen sobre las claseseconómicamente débiles y que se dirigen a implantar unacierta seguridad social: tales instituciones son los segurossociales, las cooperativas y las mutualidades. (WalkerLinares).Primera copiaEl traslado de la escritura matriz que cada uno de losotorgantes tiene derecho a obtener por primera vez.Primera instancia

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El primer grado jurisdiccional, cuya resolución cabe impugnarlibremente por las partes ante el tribunaljerárquicamente superior.(V. JUEZ y JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA; SEGUNDAINSTANCIA.)PrincipalPrimero. I Superior. I Preferente. I Primordial. I De mayorimportancia. I De mejor calidad. I Lo esencial o fundamentalpor oposición a lo accesorio. I Lo que puede existir conindependencia; en cuyo sentido se habla de que es un contratoprincipal la compraventa, mientras que no puede serlo lafianza, dependiente de otra convención o relación jurídica.PrincipioPrimer instante del ser, de la existencia, de la vida. IRazón, fundamento, origen. I Causa primera. I Fundamentos orudimentos de una ciencia o arte. I Máxima, norma, guía. I DEPRUEBA POR ESCRITO. Para el art. 1.192 del Cód. Civ. arg. loes "cualquier documento público o privado que emane deladversario, de su causante o parte interesada en el asunto, oque tendría interés si viviera y que haga verosímil el hecholitigioso". El art. 209 del Cód. de Com. reproduce los mismostérminos; pero omite expresamente las palabras finales, estoes: "y que haga verosímil el hecho litigioso".Principios generales del DerechoUno de los conceptos jurídicos más discutidos. Sánchez Románconsidera como tales los axiomas o máximas jurídicasrecopiladas de las antiguas compilaciones; o sea las reglasdel Derecho (v.). Según Burón, los dictados de la razónadmitidos por el legislador como fundamento inmediato de susdisposiciones, y en los cuales se halla contenido su capitalpensamiento. Una autorización o invitación de la ley para lalibre creación del Derecho por el juez (Hoffmann); ydespectivamente, como el medio utilizado por la doctrina paralibrarse de los textos legales que no responden ya a laopinión jurídica dominante (Mu-ger).PrioridadAnterioridad en el tiempo o en el orden de una persona o cosacon respecto a otra. I Precedencia. I Antelación. I

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Privilegio. I Prelación. I Preferencia.PrisiónEn general, acción de prender, coger, asir o agarra. I Cárcelu otro establecimiento penitenciario donde se encuentran losprivados de libertad; ya sea como detenidos, procesados ocondenados. I Pena privativa de libertad más grave y largaque la de arresto e inferior y más benigna que la dereclusión. I Vínculo de unión de voluntades y afectos. I ant.Ocupación o toma de posesión de una cosa. I CELULAR.Establecimiento penitenciario en que los presos o reclusos seencuentran aislados por ocupar cada uno de ellos una celda, afin de evitar los malos ejemplos de la convivencia entremaleantes. I PREVENTIVA. La que durante la tramitación de unacausa penal se decreta por resolución de juez competente, porexistir sospechas en contra del de-tenido por un delito y por razones de seguridad. ISUBSIDIARIA. Aplicación de una pena corta, privativa delibertad, cuando el reo no quiere o no puede pagar la demulta.PrisioneroMilitar o civil que en una campaña cae en poder del enemigo.I Cautivo o víctima de una pasión. I DE GUERRA.Estrictamente, el militar que se entrega al enemigo yvencedor en una capitulación. I En general, el que cae enpoder del enemigo. I Por extensión el paisano o civilcapturado en el curso de una guerra y privado de libertad. IEl náufrago, herido o enfermo perteneciente a un beligerantey capturado por el contrario.PrisionesGrillos, cadenas, cepos y demás instrumentos con que sonasegurados los presos; y con los cuales antiguamente, ytodavía hoy en la supervivencia de tales métodos en losregímenes totalitarios, se apremiaba a los acusados ysospechosos, para obtener confesiones sinceras o falsas.PrivadoParticular, en contraposición a lo que tiene carácterpúblico, solemne u oficial. I Atinente al individuo en lasrelaciones de Derecho Privado (v.). I Personal. I Doméstico.

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I Familiar.PrivilegioSituación jurídica preferente con relación a los demássituados en iguales condiciones; ya se aprecie en ellojusticia general, cual sucede con los privilegiosparlamentarios (v.), necesaria garantía de las funciones; yase advierta notoria injusticia, por la desigualdad humana ypersonal, como en los arcaicos privilegios nobiliarios.En general, los autores entienden por privilegio laprerrogativa o gracia que se concede a uno, liberándole decarga o gravamen o confiriéndole un derecho de que no gozanlos demás. I Además, todo favor, distinción, preferencia oprelación. I El documento en que consta la concesión de esasuperioridad jurídica. I En el Derecho arg., prelación decrédito. I DE ACREEDORES. Derecho o prelación con que cuentanciertos acreedores para ser pagados con preferencia a losdemás en caso de concurso o quiebra. I PERSONAL El concedidoexclusivamente a una persona, sin posibilidad de transmitirloínter vivos ni mortis causa. (V. privilegio real.) I REAL. Elanejo a la propiedad o posesión de una cosa, al ejercicio deun derecho o al disfrute de un cargo.Privilegios civilesPreferencia que para el cobro de los créditos, en caso deconcurrencia de éstos, conceden los códigos y leyes civiles aciertos acreedores.Privilegios marítimosEl conjunto de prelaciones crediticias que rigen en lasobligaciones procedentes del Derecho Marítimo.Privilegios parlamentariosSe concretan principalmente en dos: la inmunidadparlamentaria, de carácter procesal, y la inviolabilidadparlamentaria, de índole penal.ProProvecho, ventaja. I Defensa, como oposición a contra."Pro domo sua"Loe. lat. en pro o a favor de la propia casa.Pro fórmulaPor puro formulismo; para cumplir en apariencia los trámites

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o disposiciones establecidas.Pro indivisoLoe. lat. y esp., que significa sin dividir, cuando el todo,constituido por un bien o una masa patrimonial, correspondesin partes especiales determinadas a dos o más personas."Pro operario"Loe. lat. En pro del operario o trabajador. Esta expresiónresume el principio exegético laboral de que en la duda o enla discrepancia de las normas ha de estarse a lo más favora-ble para el trabajador.Pro rataV. PRORRATA .Pro reoPrincipio universalmente aceptado por los legisladorespenales en el sentido de que ante disposiciones positivasdudosas, y más aún ante las lagunas del Derecho Criminal, hade fallarse o resolverse a favor del procesado."Pro tempore"Loe. lat. Según los tiempos y las circunstancias.ProbanzaAveriguación o prueba que jurídicamente se hace de una cosacon razones, documentos o testigos, según Escriche. I Elconjunto de tales demostraciones que acreditan procesal-menteuna afirmación o un hecho.ProbarExaminar las cualidades de una persona o cosa. I Confrontarmedidas, proporciones o pesos. I Demostrar. I Justificar laverdad de una afirmación o la realidad de un hecho. I Gustaro catar. I Intentar. I ant. aprobar. I LA COARTADA. Demostrarun sospechoso o acusado que en el momento del crimen o delitose encontraba en lugar distinto y distante.ProbatorioEficaz para probar o averiguar la verdad de los hechos y delas afirmaciones. I Término probatorio (v.).Problema socialEl conjunto de diferencias, oposiciones, conflictos y choquesentre las diferentes clases sociales o sectores de lasmismas. Dentro de lo sociológico en general y de lo específi-

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camente laboral, por cuestión o problema social se entiendeel conjunto de males que aflige a ciertos sectores de lasociedad, los remedios que pueden ponerle término y la pazque solucione la lucha de clases entre pobres y ricos.ProcedimientoEn general, acción de proceder. I Sistema o método deejecución, actuación o fabricación. I Modo de proceder en lajusticia, actuación de trámites judiciales o administrativos;es decir, que es el conjunto de actos diligencias yresoluciones que comprenden la iniciación, instrucción,desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa. I CIVIL Noes sino el procedimiento judicial ante la jurisdicción común(v.). I CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Conjunto de trámites yresoluciones pertinentes en la jurisdicción contencioso-adminis-trativa. I JUDICIAL. Conjunto de trámites y formasque rigen la instrucción y resolución de una causa, encualquiera de las jurisdicciones. I LEGISLATIVO. La totalidadde los trámites que sigue una ley desde su propuesta hasta lapromulgación. I PARLAMENTARIO. La modalidad con que actúacada Poder legislativo (v.), contenida en los reglamentos quelas propias cámaras adoptan y modifican, sobre el modo deproceder en la aprobación, reforma y derogación de las leyesy en los debates de carácter general, especialmente en cuantoa interpelaciones y peticiones dirigidas a los representantesdel Poder ejecutivo. I PENAL Serie de investigaciones ytrámites para el descubrimiento de los delitos e identi-ficación y castigo de los culpables.ProcesadoAquel contra el cual se ha dictado auto de procesamiento (v.)por las pruebas o indicios existentes o supuestos contra él;y que, como presunto reo, comparecerá ante el juez o tribunalque lo deberá abso-Jver, de no declararlo culpable eimponerle la pena correspondiente.ProcesalConcerniente al proceso.ProcesalistaEspecialista en Derecho Procesal.Procesamiento

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El acto de procesar. I Pronunciamiento del auto deprocesamiento (V.; y, además, PROCESADO .)ProcesarFormar autos, instruir procesos. I Dictar auto deprocesamiento (v.) que determina tratar a un individuo comopresunto reo del delito.ProcesoProgreso, avance. I Transcurso del tiempo. I Las diferentesfases o etapas de un acontecimiento. I Conjunto de autos yactuaciones. I Litigio sometido a conocimiento y resoluciónde un tribunal. I Causa o juicio criminal. I ant.Procedimiento. I CIVIL. El que se tramita por la jurisdicciónordinaria y sobre conflictos que atañen primordialmente alDerecho Privado. I CONTENCIOSO. Aquel en que existecontradicción o impugnación total o parcial, por cada una delas partes, de las pretensiones de la contraria. I ESPECIALCual-quiera cuya actuación no se ajusta a las normas del procesoordinario.ProclamaNotificación pública. I Alocución verbal o escrita y políticao militar. I Publicación que se hace del próximo matrimonio,a fin de que se denuncien los posibles impedimentos exis-tentes. En lo canónico es más frecuente hablar deamonestaciones; y en lo civil, de edictos matrimoniales.ProclamaciónPublicación solemne de una ley, decreto o bando. I Conjuntode actos y ceremonias con que se declara inaugurado un nuevoreinado u otro mandato de un jefe de Estado. I Alabanzapública.ProclamarPublicar de manera solemne una ley u otra disposicióngeneral. I Aclamar o designar para un cargo o jerarquía. IDeclarar solemnemente inaugurado un reinado o un mandatopresidencial. I Manifestar patentemente una pasión o afecto.ProcuraProcuración, poder o representación. I Procuraduría ofunciones de procurador. I Cuidado diligente de los asuntos.

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ProcuraciónDiligencia y cuidado en el trato de asuntos o negocios,especialmente ajenos. I Representación, poder, mandato ocomisión. I Cargo o función de procurador. I Procuraduría uoficina del procurador. I En lo canónico, contribución quelos prelados pueden exigir de las iglesias visitadas, paraque costeen el hospedaje y mantenimiento de ellos y de losfamiliares que les acompañan.ProcuradorGenéricamente, gestor o gerente de un asunto o negocio. IApoderado, representante. I Mandatario. I Quien con facultadrecibida de otro actúa en su nombre. I El que, habilitadolegalmente, se presenta en juicio en nombre y representaciónde una de las partes. I Como galicismo o mala traducciónfrancesa, procurador se dice en lugar de Ministerio fiscal. IEn las comunidades religiosas, el encargado de las cuestioneseconómicas o de los asuntos en una provincia. I EN CORTES.Llamado también a Cortes y de Cortes, era el nombre que sedaba al representante que cada una de las ciudades designabapara llevar su voz y voto en las antiguas Cortes españolas.(V. dipu -TADO.) I JUDICIAL.Representante de una de laspartes en un juicio.ProdigalidadDerroche, desperdicio, gastos excesivos o frivolo consumo delos bienes propios. I Figuradamente, abundancia, multitud.PródigoDerrochador, disipador de sus bienes. (V. prodigalidad ). IDadivoso, liberal, generoso. I Quien desprecia la vida u otracosa apetecible.ProducciónAcción de producir (v.). I Producto. I Acto, manera o formade producirse algo. I El conjunto de los productos agrícolase industriales. I Técnicamente, el proceso de transformaciónde las materias primas.ProducirOriginar o crea una cosa. I Fabricar. I Engendrar, procrear.I Dar fruto las tierras y las plantas. I Rentar, darintereses. I Proporcionar utilidad, beneficio o provecho. I

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Hacer. I Procurar. I Exhibir, presentar o manifestar lasrazones o las pruebas que apoyan una demanda, pretensión oderecho.ProductoToda cosa producida, creada o fabricada. I Beneficio que seobtiene al vender algo. I Rédito o renta I Ingresos. I En loindustrial, lo obtenido transformando o trabajando la materiaprima.ProfanaciónTrato irrespetuoso de una cosa sagrada. I Aplicación o uso dela misma de manera profana; es decir, no religiosa. I Abuso,desprecio. I Desdoro, deshonra. I Prostitución.ProfanarTratar con irreverencia lo sagrado. I Aplicar a usos profanoso no religiosos las cosas sagradas. I Desdorar, deshonrar,prostituir lo digno de respeto.ProfesiónEjercicio de una carrera, oficio, ciencia o arte. I Enseñanzacientífica o artística. I Ingresoen una orden religiosa. I Confesión, reconocimiento, admisiónde una opinión o creencia, hecha con publicidad. I Ocupaciónprincipal de una persona. I Vocación.l LIBERAL. Aquella queconstituye el ejercicio de una de las carreras seguidas encentros universitarios o en altas escuelas especiales, por logeneral de actividad y trabajo tan sólo intelectual, auncuando no excluya operaciones manuales; como las del cirujanoy las de los arquitectos e ingenieros al trazar sus planos.ProfesionalConcerniente a una profesión. I Relativo al magisterio,enseñanza o profesorado. I Quien por profesión o hábitodesempeña una actividad que constituye su principal fuente deingresos. I Prostituta.ProfesionalidadCondición inherente al trabajador en cuanto presta losservicios propios de un empleo, facultad u oficio.Profesionalidad delictualEs aquella en que el agente hace del delito su medio de vida.De ahí que se pueda confundir con el delincuente habitual

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(v.), si bien existen diferencias esenciales entre ambosconceptos, ya que se puede ser habitual del delito sin queello constituya un medio de vida. En los delitos de tiposexual (exhibiciones y abusos deshonestos, violaciones,estupros, corrupción), el hecho delictivo se comete repetidasveces a lo largo de la vida, mas no para obtener lucro, sinopara satisfacer, aunque sea aberrantemente, el instintoerótico. La profesionalidad es típica en los delitos contrala propiedad y en el proxenetismo.ProfesorQuien ejerce una ciencia o arte. I Quien enseña una u otro. ICatedrático. I Maestro.PrófugoEn general, fugitivo. I Más especialmente, quien huye de lajusticia. I En lo jurídico militar, el que se ausenta uoculta para eludir la prestación del servicio militar.ProgenitorEl padre o la madre. I Por extensión, cualquier otroascendiente en línea recta.ProgenituraProgenie, casta, linaje. I índole del primogénito. I Derechosdel primero de los hijos nacidos o del mayor de lossupérstites. I Mayorazgo.Progreso socialCambio, corriente o movimiento sociológico en la dirección deuna finalidad reconocida como superior a la actual oanterior.ProhibiciónOrden negativa. Su infracción supone siempre una acción encontra, más grave en principio que la omisión indolente deuna actividad obligatoria. I Además de mandato de no hacer,significa vedamiento o impedimento en general. I Denominaciónde ciertos sistemas que suprimen en absoluto determinadasactividades, aun cuando sea el medio de fomentar su ejercicioclandestino.,ProindivisiónEstado o situación de una masa de bienes o de una cosa que noha sido partida o dividida entre sus varios copropietarios.

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Se refiere especialmente a las herencias cuando los cohe-rederos no han efectuado la correspondiente partición.ProleHijos u otros descendientes. La voz permite un uso cauteloso,conveniente para las leyes, ya que lo mismo se refiere a unoque a varios descendientes.ProletarioEn la antigua Roma, el ciudadano que, por su escasa fortuna ocaudal, sólo contribuía al Estado con su prole odescendencia. I Individuo de la clase pobre. I Obrero. ITrabajador. I En los municipios españoles, el que carece debienes y no está comprendido en la lista de vecinos delpueblo o padrón sino por su persona o familia. I Plebeyo. IVulgar.PromesaDeclaración unilateral de voluntad por la cual consiente unoen obligarse a dar o hacer una cosa en tiempo futuro. I"Compromiso de contraer una obligación o de cumplir un acto"(Capitant). I "Oferta deliberada que una persona hace a otrade darle o hacerle alguna cosa" (Escriche). I Contratounilateral por el que se concede a otro la cosa o el he-cho que pide, que crea la obligación de cumplirlo. I En laantigua lotería, cantidad que figuraba en los pagarés, comopremio correspondiente a la suma jugada. I En lo canónico,voto u ofrecimiento, a Dios, a la Virgen o a los santos, deejecutar una obra piadosa o de imponerse un sacrificio. IOfrecimiento solemne, que compromete el honor pero no la fe,a diferencia del juramento (v.), de cumplir estrictamente undeber o de desempeñar honradamente un cargo. I Indicio,augurio o señal de un bien. I Persona en cuyo triunfo seconfía, por sus calidades o primeras obras.PromisorioQue incluye promesa.PromulgaciónSolemne publicación de una cosa. I Pública notificación. IDivulgación, propagación.l Por antonomasia, la autorizaciónformal de una ley u otra disposición general por el jefe delEstado, para su total conocimiento y cumplimiento.

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PromulgarPublicar solemnemente algo. I Llevar a conocimiento generalun hecho o disposición. I Divulgar, propagar. I Publicarsolemnemente la ley o proceder a su promulgación (v.).PronunciamientoCada una de las declaraciones, resoluciones, mandamientos,decisiones o condenas de un juez o tribunal.En lo político y penal, alzamiento o rebelión militar, a cuyofrente se encuentra un caudillo que cuenta con lasguarniciones suficientes para imponer un cambio de gobierno ode régimen sin necesidad de lucha, o luego de escaramuzas opequeñas acciones.PronunciarArticular sonidos. I Emitir palabras. I Determinar, resolver.I Redactar y publicar una sentencia, auto u otra resoluciónjudicial. I Re-belar, sublevar, levantar, alzar, insurreccio-nar, promover un pronunciamiento.PropiedadEn general, cuanto no pertenece o es propio, sea su índolematerial o no, y jurídica o de otra especie. I Atributo,cualidad esencial. I Facultad de gozar y disponer ampliamentede una cosa. I Objeto de ese derecho o dominio.I Predio ofinca. I Por abreviación, y contraponiéndolo al usufructo, lanuda propiedad (v.). I Defecto opuesto al voto de pobreza enque incurre el profeso al usar como propia alguna cosa. IHORIZONTAL. Denominación difundida para designar el derecho,común en parte y privativo en otra, resultante de co-rresponder una misma casa a distintos propietarios, dueñosexclusivos cada uno de ellos de un piso, departamento u otravivienda independiente. I INDUSTRIAL. La que adquiere por símismo el inventor o descubridor con la creación odescubrimiento de cualquier invento relacionado con laindustria; y el productor, fabricante o comerciante, con lacreación de signos especiales con los que aspira a distinguirde los similares los resultados de su trabajo (art. Io de laLey esp. de Prop. Ind.). I INTELECTUAL En lo científico,literario y artístico, lo mismo que derecho de autor. I RURALo RÚSTICA. El conjunto de fincas o heredades cultivables, y

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por extensión a la ganadería o forestales. I URBANA. La com-prensiva de las edificaciones, singularmente en los centrospoblados.PropietarioTitular del derecho de propiedad (v.). I Dueño de bienesinmuebles. I Casero o dueño de una casa alquilada. I Nudopropietario. I Titular de un cargo, a diferencia del que lointerina. I Religioso que contraviene el voto de pobrezahecho al profesar, usando de bienes temporales sin licenciadebida o con apego terrenal.Propina"Colación o agasajo que repartía entre los concurrentes a unajunta, y que después se redujo a dinero" (Dic. Acad.). IPequeño sobreprecio que voluntariamente se da comosatisfacción por algún servicio. I Corta donaciónremuneratoria por un servicio eventual.ProposiciónAcción de proponer; propuestas. I Oferta, ofrecimiento. IAfirmación, razonamiento, argumento. I Iniciativa que unapersona hace llegar a otra con objeto de obtener su concurso.I Insinuación deshonesta. I DE LEY. Iniciativa de carácterlegislativo cuando procede de un miembro del Parlamento, adiferencia del proyecto de ley, procedente del Po-der ejecutivo. I DESHONESTA. Requerimiento que un hombre hacea una mujer para tener con ella acceso carnal o para que lepermita otras libertades sensuales.ProrrataEsta voz y las locuciones pro rata y a prorrata significan laparte, cuota o porción que toca a uno o a cada uno en elreparto o distribución que de un todo se realiza entrevarios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva de cadacual.ProrrateoReparto proporcional de una cantidad entre varios que tienenun derecho o una obligación común en ella.PrórrogaAplazamiento de un acto o hecho. I Alargamiento de un plazo.I Continuación de un estado de cosas durante tiempo

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determinado. I Extensión de la jurisdicción a personas o ca-sos no comprendidos inicialmente.ProscribirExpulsar del territorio nacional, por causas políticas uotras. I Prohibir un uso o actividad. I Anular, derogar. IAntiguamente, declarar público malhechor, con facultad paraque cualquiera detuviera al proscrito o le diera muerte, enocasiones incluso con recompensa por ello.ProscripciónExtrañamiento o destierro del suelo patrio. I Bando o edictopor el cual se declara a alguien público malhechor, confacultad general para prenderlo e incluso quitarle la vida. IProhibición, abolición, derogación.ProstituciónComercio sexual por precio. I Corrupción o deshonra de lamujer. I Degradación, de cualquier índole.ProstitutaLa mujer que practica la prostitución (v.); la que comerciacon su cuerpo, manteniendo acceso carnal o entregándose aotras satisfacciones o perversiones sexuales por precio, eindistintamente ante quien la requiera.ProteccionismoSistema de política económica que comprende el conjunto demedidas adoptadas por un país para proteger la producción nacional, desarrollandoartificialmente su riqueza, impidiendo la competencia delexterior, ya por fuertes gravámenes, ya por prohibición abso-luta de importación.ProtestaManifestación que se formula con objeto de adquirir oconservar un derecho o de precaver un daño que puedesobrevenir. Esta declaración cautelosa y espontánea recibe sunombre de que el que la hace realmente protesta por no tenerlibertad para obrar, o tener que proceder como no desearía. IReclamación. I Queja. I Confesión pública de fe o creencia. IProtesto (v.). I "Promesa con aseveración o atestación deejecutar una cosa" (Dic.Acad.)Protesto

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En general protesta (v.). I En el Derecho Mercantil,requerimiento notarial que se hace para justificar que no seha querido aceptar o pagar una letra de cambio, para reservarasí los derechos del tenedor contra el librador, endosantes,avalistas e intervinientes. I El documento o instrumento queacredita este acto. I Testimonio escrito que libra el notarioo escribano de la protesta o requerimiento.ProtocolizaciónIncorporación que al protocolo hace un notario o escribano delas actas y documentos que autoriza, y de aquellos que losparticulares solicitan o las autoridades judiciales disponen.I DE TESTAMENTOS. Las disposiciones testamentarias que no seotorguen ante notario deben, una vez fallecido el testador,incorporarse a su protocolo, para que puedan surtir efecto.ProtocolizarIncorporar al protocolo de un notario o escribano unaescritura matriz u otro documento.ProtocoloExpresa Escriche que esta palabra viene de la voz griegaprotos, que significa primero en su línea, y de la latinacollium o collatio, comparación o cotejo.ProtutelaDignidad y funciones del protutor (v.). Curiosamente, la vozno corresponde todavía al léxico de la Academia. I EnFrancia, nombre con que se designa la administración de losbienes de un menor domiciliado en la metrópoli y con bienesen las colonias, o viceversa.ProtutorCargo creado por Cód. Civ. esp. para ejercer funciones deintervención o vigilancia en la tutela de menores eincapacitados. I En el Derecho galo, el tutor de los bienescoloniales de un menor residente en Francia, o el de losbienes metropolitanos de un menor francés domiciliado en lascolonias.ProveerPreparar o reunir las provisiones u otros mantenimientonecesarios para un fin o colectividad. I Abastecer,suministrar. I Resolver o despachar un negocio. I Conferir

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una dignidad. I Cubrir un puesto o vacante. I Dictar unaresolución judicial. (V. para mejor proveer .)ProveídoProvidencia u otra resolución judicial de mero trámite ointerlocutoria.ProvidenciaPrevención, preparativos de lo necesario o conducente a unfin o logro. I Medida o disposición que se toma para remediarun mal o daño. I Dios y su acción tutelar o protectora sobrela generalidad de la creación y de la humanidad. I En loprocesal, resolución judicial no fundada expresamente, quedecide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias oaccidentales.ProvinciaParte importante de un territorio o nación. I Estadofederado. I División administrativa de un Estado, intermediaentre esta organización suprema de la vida pública y losmunicipios. I Región francesa, integrada por variosdepartamentos o provincias en el sentido español. I Cada unade las grandes divisiones del Imperio romano, correspondientea países conquistados, situados fuera de Italia y cuyogobierno casi absoluto se entregaba a un pretor. I El cargode administrar y mandar una provincia romana. I En DerechoCanónico, jurisdicción de una metrópoli. I Conjunto de casaso conventos que ocupan cierto territorio y se encuentran bajola autoridad de un superior, llamado provincial en diversasórdenes religiosas. I En el antiguo procedimiento español, eljuzgado de los alcaldes de Corte, separado de la salacriminal, para conocer en causas civiles.ProvisiónPrevención de medios o cosas necesarias para un fin. IAlimentos, pertrechos u otros elementos. En este significadola voz suele emplearse en plural. I Suministro, abastecimien-to. I Providencia, medida o disposición para lograr unobjetivo. I Nombramiento para un oficio; designación paraocupar un cargo. I En el antiguo procedimiento, despacho omandamiento judicial, expedido en nombre del rey por ciertosConsejos o audiencias, para ejecución de lo ordenado por los

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mismos. I En lo mercantil, provisión de fondos (v.). I DEFONDOS. Prevención o envío de fondos con que el librado debecontar para el pago de la letra de cambio girada contra él.ProvocaciónIncitación, excitación a ejecutar algo. I Acción ofensivapara otro, o agotadora de su paciencia, que lo rebela oconduce a la agresión. I Irritación del prójimo. I Desafío. IAbuso del dominio o comedimiento ajeno.I Ayuda, facilidad. IUna de las modalidades de la acción criminal. I A DUELO.Instigación para que una persona lance un reto o acepte undesafío. I DEL OFENDIDO. Reacción o agresión por parte de lavíctima, suscitada por gestos, ademanes, palabras o hechosdel agresor. En unos casos es circunstancia atenuante y enotros atenuante de la responsabilidad criminal.ProxenetismoActo, mediación o modo de vivir del proxeneta (v.). I Delitocontra las buenas costumbres, consistente en el fomento de laprostitución a través de la administración, regencia osostenimiento de lupanares u otro lugar donde se ejerza, porcualesquiera actos de favo-recimiento o tercería, laprostitución ajena (J. Calvo).PruebaDemostración de la verdad de una afirmación, de la existenciade una cosa o de la realidad de un hecho. I Cabal refutaciónde una falsedad. I Comprobación.I Persuasión oconvencimiento que se origina en otro, y especialmente en eljuez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido.I Razón, argumento, declaración, documento u otro medio parapatentizar la verdad o la falsedad de algo. I Indicio,muestra, señal. I Ensayo, experimento, experiencia. I Pequeñaporción de un producto comestible que se gusta o examina paradeterminar si agrada, si es bueno o malo, o de una u otraclase. I CONJETURAL La resultante de indicios, señales, pre-sunciones o argumentos. I DE CONFESIÓN. (V. CONFESIÓNJUDICIAL.) I DIRECTA. La consistente en medios de convicciónrelacionados de manera precisa con el hecho controvertido. IDOCUMENTAL. La que se realiza por medio de documentosprivados, documentos públicos, libros de comerciantes, co-

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rrespondencia o cualquier otro escrito. I INDICIARÍA. Laresultante de indicios, conjeturas, señales o presuncionesmás o menos vehementes y decisivos, aceptados por el juezcomo conclusión de orden lógico y por derivación oconcatenación de los hechos. I INDIRECTA. La constituida porsimples inducciones o consecuencias derivadas de un hechoconocido, que llevan a restablecer el hecho pendiente deprueba. No es sino la prueba indiciaría. I INSTRUMENTAL.Sinónimo de prueba documental (v.). I LITERAL Esta locución,que algunos procesalistas y otros que no son sino malostraductores emplean como sinónima de prueba escrita odocumental, debe rechazarse, pese a contar con autoridadescomo la de Escriche; por cuanto el adjetivo li-teralnosignifica escnto en nuestro idioma, sino "al pie de la letra"con relación a un texto. I PERICIAL. La que surge deldictamen de los peritos (v.), personas llamadas a informarante un tribunal por razón de sus conocimientos especiales ysiempre que sea necesario tal asesoramiento técnico opráctico del juzgador sobre los hechos litigiosos. I PLENA.Llamada también completa, perfecta y concluyeme, es la quedemuestra sin género alguno de duda la verdad del hecholitigioso controvertido, instruyendo suficientemente al juezpara que pueda fallar, ya sea condenando o absolviendo.lPOR PRESUNCIONES. (V.PRESUNCIÓN .) I POR TESTIGOS. (V. PRUEBA TESTIFICAL.) IPRECONSTITUIDA. Escrito o documento que antes de todacontradicción litigiosa, pero previéndola posible, redactan ysuscriben las partes, para establecer, con claridad yprecisión, la existencia y alcance de un acto o contrato. ISEMIPLENA. Denominada también incompleta, imperfecta o mediaprueba, es la que produce acerca de una afirmación o un hechouna convicción vacilante, carente de plena certeza sobre suverdad o realidad y que por lo tanto no aleja todo motivoserio de duda ni permite fundar con plena solidez unaresolución judicial. I TESTIFICAL. La que se hace por mediode testigos (v.), o sea, a través del interrogatorio ydeclaración verbal o escrita de personas que han presenciadolos hechos litigiosos o han oído su relato a otros.

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Púber o púberoQuien ha llegado a la pubertad (v.).PubertadEdad en que se supone a la persona humana con aptitudfisiológica para concebir o procrear. Es sumamente variablecon los climas, adelantándose en los países más próximos alEcuador.PublicaciónActo de llevar a conocimiento general un hecho o cosa. IManifestación o revelación de lo reservado, oculto o secreto.I Divulgación, difusión. I Amonestación o proclama matri-monial. I Obra literaria o artística ya publicada. IImpropiamente, promulgación. I DE LEYES El acto de llevar aconocimiento general de los ciudadanos y habitantes de unpaís un texto legal, lo cual suele hacerse por la insercióndel mismo en la Gaceta o Diario oficial.PublicistaEscritor sobre Derecho Público. I Especialista en esta ramajurídica. I Persona que escribe para el público; y así seemplea como sinónimo de autor y escritor, y más generalmentede literato o periodista.PúblicoComo adjetivo, lo conocido, notorio o patente. I Lo sabidopor todos o muchos. I Vulgar, común. I De todos o para todos.I De general uso o aprovechamiento. I De autoridad ofuncionario, como contrapuesto a lo privado. I Oficial.Como substantivo, el común del pueblo. I Muchedumbre. IMultitud. I Masa. I Conjunto de personas que asisten a unacto o presencian un espectáculo. I Grupo social ajeno a lafamilia y al círculo íntimo. I Gente. I Pueblo. (V. república.)PuebloPoblación con pocos habitantes. I Ciudad, poblado, puebla. INación. I Habitantes de un territorio. I Gente pobre ohumilde. I Masa de trabajadores. I Vulgo. I Raza. I Gente. IOpinión pública. I La ciudadanía o la sociedad, en oposiciónal Estado.Puericia

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La edad comprendida entre la infancia y la adolescencia osea, aproximadamente, entre los 7 y los 14 años. (V. impúber,pubertad.)PuertoLugar de la costa, natural o artificial, abrigado de losvientos, donde fondean las naves y se efectúan con comodidady seguridad las operaciones de carga y descarga de mercade-rías o embarco y desembarco de tripulantes y pasajeros. IAmparo, protección. I Asilo, refugio. I En algunas partes,tosca represa con ramas y leñas. I En la jerga, posada oventa. I FRANCO. El marítimo, y por excepción el fluvial, enque pueden entrar las embarcaciones y descargar susmercaderías sin tener que pagar derechos aduaneros ni otrosfiscales por la introducción, almacenamiento, selecciónmanipuleo, compra o venta de los productos, ya procedan delinterior del país o del exterior. I HABILITADO. El que loestá para algunas exportaciones e importaciones. I El quecuenta con adecuadas instalaciones para la carga y descargade mercaderías, y demás servicios portuarios y de navegación.PunibleMerecedor de castigo. I Penado en la ley.PunitivoPenal, sancionador. I Concerniente al castigo.PupilaHuérfana menor de edad con respecto a su tutor. I Prostitutade burdel.PupiloEl huérfano menor de edad, en relación con su tutor. IHuésped que abona hospedaje en casa particular. I Colegialinterno en un establecimiento de enseñanza elemental osecundaria.PurgaLiberación de carga, gravamen o sanción.PurgaciónAclaración de cargos penales o refutación de los indiciosinculpadores. Escriche dice que es el acto de purificarse ydesvanecer los indicios que resultan contra un acusado; o lamanifestación que una persona hace de su inocencia en algún

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delito que se le imputa.PurgarLimpiar, purificar. I Cumplir la pena merecida o impuesta pordelito o falta. I Desvanecer las sospechas o cargosexistentes contra una persona. I Expiar. I Liberar de grava-men. I Rehabilitar el buen nombre.PuroExento de mezcla. I Desinteresado. I Recto, íntegro. I Casto.I Virginal. I Perfecto. I Solo. I Sin condición, excepción orestricción, ni carga, gravamen o modo.PutativoDel verbo latino putare, juzgar, reputar; lo que se tiene oconsidera en una condición irreal; como la del padre, hijo oesposo que no lo es; también lo invocado como existentecuando en realidad es nulo.PutealEl brocal del pozo fatídico, con una ara encima, donde seponían supersticiosamente los jueces a fin de que la diosaTemis les inspirase las sentencias. En la Córdoba españolaera muy celebrado el puteal que llamaban de Ta-deo(Escriche). I Entre los romanos, lugar en que había caído unrayo, y por ello, tenido como sagrado, cual depositario delfuego celestial. Se rodeaba de una verja para que no fuerahallado."Putsch"Palabra dialectal de Suiza, equivalente a la española demotín o revuelta, y aplicada desdeñosamente a revolucionesabortadas o a alzamientos de pequeños grupos.

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La vigésima de las letras en el abecedario español, y ladecimosexta de sus consonantes. I en la Edad Media tuvo elvalor de 500 en lo numérico; y de 500.000 con una rayaencima. Algunos opinan que se le dio también el significadode 400. I Entre los tecnicismos romanos, es inicial en

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inscripciones y abreviaturas por Quaestor (cuestor),Quirinalis (Quirinal), además de los muchísimos casos yformulismos en que entran que, quod, quantus, etc."Quaestio"Voz lat. Investigación, sumario. I Consulta planteada a unjurisconsulto. I Cuestión."Quaestiones"Voz lat. Consultas, dictámenes. Colecciones de respuestas delos jurisconsultos romanos a los problemas y dudas planteadospor sus discípulos y sobre los asuntos jurídicos examinadospor ellos como profesionales o maestros del Derecho. I"PERPETUAE1.1 Loe. lat. Tribunales de investigaciónpermanente. Los integraban ciudadanos elegidos entre los sus-ceptibles de ser jurados, inscritos en el álbum judicum (V.).QuebradoComerciante que cesa en el pago de sus obligacionesmercantiles, por quiebra, por insolvencia, declarada apetición suya o de susacreedores. I FRAUDULENTO. El comerciante que es declarado enquiebra fraudulenta.QuebrantamientoFractura, rompimiento; acciones que cualifican el robo. IViolación, transgresión; incumplimiento de ley, obligación odeber. I Infracción de las normas procesales. I Acción deeludir una condena penal. I DE CONDENA. Delito contra laadministración de justicia, consistente en eludir, o intentareludir, el cumplimiento de la pena impuesta, con arreglo aDerecho, por el delito o falta cometidos. I DE FORMA.Inobservancia de los trámites y garantías fundamentales delprocedimiento.QuebrarQuebrantar, romper, fracturar. I Transgredir ley, palabra odeber. I Interrumpir, obstar. I Dominar una dificultad. ILibrarse de la opresión. I Enemistarse. I Incurrir un co-merciante en quiebra, por cesación en el pago de susobligaciones mercantiles, y ser inferior el activo al pasivo.(V. QUIEBRA .)Queda

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Hora de la noche, señalada por un toque de atención, oejecutiva por sí, después de la cual se prohibe el tránsitopor las calles a cuantos no tengan una función que cumplir.QuejaExpresión de dolor. I Manifestación de pena. I Reclamación.I Descontento. I Protestacontra algo o alguien. I Resentimiento. I Querella oacusación criminal. I Petición judicial para invalidar unadisposición de última voluntad.QuerellaQueja de dolor o sentimiento. I Desavenencia, discordia. IPendencia, riña. I Reclamación contra el testamento inválidohecha por los herederos forzosos. I Por antonomasia, lademanda en el procedimiento criminal, la acusación antejuez o tribunal competente, para ejercitar la acción penalcontra los responsables de un delito. CALUMNIOSA. La que,asabiendas, imputa falsamente un delito. El escrito acusatoriocontra otro se convierte en prueba documental del delito pro-pio de calumnia. I DE INOFICIOSO TESTAMENTO. En el DerechoRomano, queja o querella que presentaba al magistrado el pa-riente de un testador cuando se consideraba aquélinjustamente desheredado por éste, o contra la preterición deque había sido objeto (si no era descendiente del causante),a la cual seguía la acción de petición de herencia (v.),fundada en que el testamento hecho contrariaba losdeberes afectivos que sobre el testador pesaban en relacióncon el próximo pariente y demandante.QuerelladoPersona contra la cual se presenta una querella, una formalacusación penal.QuerellanteQuien presenta la querella; quien es parte acusadora en elproceso penal, por haberse solicitado por escrito, y en laforma debida, ante el juez competente, la represión de undelito de que hayan sido víctima él o los suyos; y aun nohabiéndole afectado, si se trata de delito público, en quecabe ejercer la acción popular (V.).Querellarse

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Quejarse, lamentarse por el dolor corporal o moral. IPresentar una querella (v.), una acusación criminal ante juezcompetente, para ejercitar la acción penal que correspondapor el delito cometido, o por el agravio recibido, y para laimposición de la pena prevista y la reparación civilconsiguiente.QuidClave o porqué de una cosa. I PRO QUO. Loe. lat. y esp. quesignifica una cosa por otra. Se aplica al error de confundirpersonas, cosas o casos.QuidamPersona que se designa con imprecisión de manera deliberada opor ignorar de quién se trata efectivamente. I Sujetodespreciable.QuiebraMaterialmente, rotura, abertura. I Figuradamente, pérdida,ruina. I De las acepciones anteriores surgen las jurídicas deinsolvencia, bancarrota, de pasivo superior al activo, desuperar las deudas a los bienes y a los créditos. I EnDerecho Mercantil, acción y situación del comerciante que nopuede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas.l FOR-TUITA. Es calificada así la del comerciante "a quiensobrevinieren infortunios que, debiendo estimarse casuales enel orden regular y prudente de una buena administración mer-cantil, reduzcan su capital al extremo de no poder satisfaceren todo o en parte sus deudas".QuirografarioReferente al quirógrafo.QuirógrafoSinónimo de manuscrito. En el lenguaje jurídico, significa elinstrumento que da el deudor a su acreedor para que puedahacer constar su crédito. Se dice que un acreedor es qui-rografario, cuando su crédito no es privilegiado; esto es, elacreedor que justifica su crédito que no está garantizado porninguna seguridad especial. Acreedor quirografario es sinó-nimo de acreedor simple.QuitaRemisión parcial de una deuda. I Perdón total de la misma.

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(V. remisión .) I Y ESPERA. Petición que el concursado oquebrado hace judicialmente a todos sus acreedores, a fin deque aminoren sus créditos (quita), le concedan plazo mayorpara abonarlos (espera) o con esa doble finalidad (quita yespera).QuitarTomar una cosa del lugar en que estaba y llevarla a otro.IHurtar, robar. I Despojar. IDesempeñar, redimir una carga o censo. I Estorbar. I Vedar,prohibir. I Derogar, abolir, abrogar ley, sentencia,gravamen, pena, tributo. I Suprimir un empleo o cargo. I Li-berar de obligación. I Perdonar una deuda en parte; concederuna quita.QuorumEsta voz latina, ya esta castellanizada y que tiene comosignificado los que, los cuales, sepronuncia haciendo sonar las dos úes; lo cual deroga la normainadvertidamente conservada por la Academia, de que sóloforma sílaba la q con la e y con la i, y que la u es siempreservil o muda; desmentido en este vocablo y en exequátur almenos."Quota litis"Loe. lat. Cuotalitis (V. y pacto de cuotaliTIS.)

La vigésima primera letra y la decimoséptima consonante entrelas del alfabeto hispánico. I Para los romanos, y a efectosnumerales, poseía valor de 80; y mil veces más si tenía unaraya superpuesta. I En votaciones de universidades,seminarios, colegios y otros centros de enseñanza, la R, comoinicial de repruebo, se emplea, y más se empleaba, en lasvotaciones, para indicar que se reprobaba o rechazaba lopropuesto. I En abreviaturas comerciales y postales, R.P.

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significaba respuesta pagada. I Siglas de piadoso respeto enlas sepulturas cristianas son las de R.I.P. (requiestat inpace, (descanse en paz). I Como inicial de tecnicismoslatinos, la R aparece como referencia de rex (rey), regina(reina), república (República o Estado); rescriptum(rescripto), Roma, res (cosa o bien), romanus (romano), ratio(razón, y también orden y cuenta), entre otras voces.Rabassa mortaLoe. catalana, adoptada en español; e institución peculiar deCataluña, acogida en el art. 1.656 del Cód. Civ. común oespañol, como establecimiento o plantación a primeras cepas.Textualmente, rabassa morta significa raíz muerta, por cuantola duración de este contrato y derecho real se supeditaprincipalmente a la vida de las cepas. Ha tenido grandifusión en Cataluña, y también en el sur de Francia.RábulaAbogado ignorante y charlatán.RacionalismoSistema filosófico basado en la supremacía de la razónhumana, con desdén o negación de la divinidad. I Doctrinareligiosa de carácter discursivo, con desprecio de larevelación divina.RacionamientoFijación obligatoria de cantidades máximas en el consumo dedeterminados artículos alimenticios, ropas, combustible yotros productos indispensables para la población en general opara alguna actividad, oficio o profesión. A ese conceptoagrega L. Alcalá-Zamora que, aun cuando el racionamientopuede producirse en tiempo de paz, por malas cosechas, peoresadministraciones u otras desgracias, el de la población civilconstituye fenómeno peculiar de las guerras modernas, inclusoanticipadamente, por la movilización general que significande brazos, arrancados a la producción y fabricación dealimentos, para dedicarlos a la industria bélica y a cubrirlos efectivos de las unidades militares.RaícesParte de los vegetales que está adherida al suelo. Se dicenbienes raíces aquéllos que, por

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estar adheridos al suelo, no pueden llevarse de una a otraparte sin sufrir detrimento.RaízApoyo y conducto de alimentación de las plantas, introducidopor lo general en la tierra. I Bien inmueble; finca. (V.BIENES RAÍCES.) I Principio, origen, causa, procedencia.RamaLínea que se desprende del tronco. Así, si Juan tiene doshijos, Pedro y María, Pedro y su descendencia formarán unalínea que se desprende del tronco (Juan), que se llamarárama, y por la misma razón, María y su descendencia formaránotra rama. Las ramas pueden ser ascendentes o descendentes,según que respectivamente vayan hacia el tronco común ovengan desde él.Vélez Sarsfield dice que se tronco el grado de donde partendos o más líneas, las cuales, por relación con su origen, sellaman ramas. Según Lafaille, el tronco es el grado del ueparten las líneas, la línea es la sucesión de los grados y,cuando las líneas se bifurcan en el tronco, se llaman ramas.Jurídicamente, el problema interesa en especial al derecho derepresentación en materia de sucesiones. (V.ESTIRPE. REPRESENTACIÓN. TRONCO.)Además, y en primer término idiomático, rama es cada una delas partes que, permaneciendo unidas a él, se separan de untronco al crecer un vegetal. Ofrecen interés jurídico en loslindes de jardines, patios y fincas rústicos en general,sobre derecho a cortarlas o deber soportarlas aunque penetrenramas ajenas sobre el suelo propio.Figuradamente en lo científico y legislativo, cada una de lasespecialidades definidas de la Enciclopedia Jurídica, como elDerecho Civil, el Penal, el Laboral, el Astronáutico y tantasmás, en progresivo desarrollo.Ramas de parentescoCada serie de personas con un origen o tronco común, quedescienden de él.Ramas del derechoCada una de las ciencias con personalidad o carácter dentrode la Enciclopedia jurídica, con independencia teórica, y más

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aún si ha logrado sustantividad legislativa.RapiñaRobo con violencia. I Saqueo o expoliación violenta. I Meroilícito en funciones públicas. I Cosa así robada o habida.RaptarCometer el delito de rapto (v.). Robar; llevarse por lafuerza o con engaño a una mujer del hogar paterno o del deotras personas que cuiden de ella.RaptoImpulso, arrebato. I Éxtasis. I Pérdida del conocimiento porun accidente. I En sentido poco usado, robo o rapiña. I Porantonomasia, delito contra la honestidad consistente enllevarse a una mujer del hogar de sus padres u otrosparientes, seducida por engaños o promesas, y con lafinalidad de abusar carnal-mente de ella. I Delito contra lalibertad, con la misma víctima e iguales circunstancias queel caso anterior, pero con el propósito de contraermatrimonio, incluso contra la voluntad de la raptada. Derealizarse el casamiento (aunque anulable), si se consumacontra la voluntad de la mujer, integra además viola-ción.lDelito contra la honestidad cuando se saca de su casa a unaniña menor de 12 años, sea cual sea la actitud y desarrollofísico y mental de la misma, si el raptor pretende yacer conella o realizar otros actos de índole sexual. I Impropia yrarísimamente, secuestro de varón por mujer, con fines dematrimonio forzoso. I Por extensión, robo o secuestro depersona, con cualquier objetivo, aunque por lo general seintente obtener, manteniéndola como rehén, una cantidad dedinero u otra concesión. I Impedimento dirimente del ma-trimonio entre el raptor y la raptada.RaptorAutor del delito de rapto (v.). I Quien retiene a la mujer,atraída con engaño o concurrente casual, allí donde seprevale de la situación para realizar, con la voluntad deaquélla, algún acto contra la moral o para forzarla almatrimonio. I Ladrón. I Secuestrador.RastroVestigio de un hecho. I En especial, señales de un delito. I

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Indicio. I Pista en las investigaciones. I En algunasciudades, barrio o lugar en que se venden habitualmenteobjetos de ocasión.RatificaciónAprobación de un acto ajeno relativo a cosas0 derechos propios. I Confirmación de un dicho o hechopropio o que se acepta como tal.1 Insistencia en una manifestación. I Reiteración delconsentimiento. I Declaración aprobatoria del hecho oresolución del inferior. I DE GESTIÓN DE NEGOCIOS. Encualquiera circunstancias que una persona emprenda la gestiónde negocios ajenos abandonados, la ratificación del dueño delnegocio equivale a un mandato, y se le somete para con elgestor a todas las obligaciones del mandante. I DE MANDATO.Resulta ésta, por la tácita, cuando cualquier acto delmandante implique necesaria aprobación de lo hecho por elmandatario.RatihabiciónEspecie de ratificación (v.) en que una persona aprueba yconfirma lo que otra ha hecho en su nombre sin estarautorizada previamente para ello. La ratihabición constituyeen parte a quien ratifica, y desde el momento en que el actoo contrato se celebró. Se equipara al mandato expreso."Ratio"Voz lat. Razón, fundamento de una regla jurídica o de unprecepto positivo.I Razonamiento que formula un comentador deuna norma de Derecho. I En otras acepciones, cuenta que debíarendir, en Roma, el encargado de la administración de unpatrimonio ajeno, el de una finca, un peculio o una empresamercantil o industrial. Así, el esclavo rendía cuentas(rationes) del peculio que su amo le confiaba; y el tutor, delos bienes del menor. I "JURIS" Loe. lat. Razón de Derecho ojurídica. Argumento que, extraído del Derecho vigente, invocaun jurisconsulto para ratificar su opinión o para proponer lopertinente en la consulta o caso planteado. (V. ratiolegis1.) I "LEGIS1.1 Loe. lat. Razón de la ley o legal.Espíritu del texto de la ley en que deben inspirarse susintérpretes, tanto para aclarar algún oscuro precepto como

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para ampliar su aplicación a un caso no reguladoexpresamente. I "STRICTA'I Loe. lat. Razón o interpretaciónestricta. La defendida en los casos de claro sentido de laregla jurídica y de disposición rigurosa o desfavorable de lamisma. I "SUMMA". Loe. lat. Razón suprema, asegurado."Ratione materiae"Loe. lat. Por razón de la materia."Ratione personae"Loe. lat. Por razón de la persona.RatoComo adjetivo, sin consumar; sin haber cumplido aún el débitolos casados. I Como substantivo, impreciso pero breve lapso.I Con las calificaciones de bueno o malo, gusto, placer,felicidad; o disgusto, pena, sufrimientos, respectivamente.RazónFacultad discursiva que establece el privilegio del hombresobre todos los seres de la creación o naturaleza. I Laverdad. I La certeza en un caso. I Argumento. I Alegato. IDemostración, prueba de algo. I Explicación. I Causa. IMotivo. I Móvil. I Derecho para proceder. I Justicia de unacto. I Equidad en el precio. I Cuenta. I Relación. IProporción I Cómputo. I Noticia. I Cordura. I Apoyo de la leyen un litigio. I Fallo favorable en una resolución judicial.I DE ESTADO. Criterio de gobierno para el bienestar generalde los ciudadanos o prestigio y dignidad nacional. I Pretextoinvocado para dejar de cumplir el Estado, o susrepresentantes, una ley, tratado o sentencia; y basado, conmayor o menor fundamento, en el perjuicio, imprevisible conanterioridad, que infiere a los valores morales o materialesdel mismo. I DE JUSTICIA. Argumento o consideración quellevaa apartarse de la norma positiva fundándose en lasconsecuencias injustas, presumiblemente no queridas por ellegislador, que de la estricta aplicación del Derechopositivo se derivarían en un caso. I Mérito para resolver afavor de alguien, o para recompensarle. I DEL DICHO. A lostestigos se les requerirá para que aclaren, de no haberlomanifestado espontáneamente, en cada una de lascontestaciones, la razón de ciencia de su dicho (art. 649 de

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la Ley de Enj. Civ. esp.); que, en la práctica, se reduce adeterminar si el testigo sabe lo que dice por haberlopresenciado u oído directamente a las partes o acusados, o siexpone lo que ha oído referir a otros, aun habiendo éstossido testigos presenciales. I JURÍDICA. La que encuentra sufundamento en el Derecho positivo ("rato legis") o en losprincipios generales del ordenamiento vigente, ("ratioju-ris"); de aplicación concreta en el supuesto primero, eindirecta en el otro. I SOCIAL. En el Derecho Mercantil,nombre o denominación con que son designadas o conocidas lascompañías o sociedades.ReaMujer acusada de un delito. I Antiguamente, la demandada enpleito civil. I En la Argentina, mujer de malas costumbres.RealComo adjetivo: verdadero. I Exacto. I Efectivo. I Concreto. IExistente. I Regio; o relativo al rey, realeza o monarquía. IRealista; monárquico. I Relativo a las cosas; como opuesto apersonal en lo jurídico. I DECRETO. Abreviado en esteDiccionario, como es de práctica, R. D., constituye, en lospaíses monárquicos, la denominación de los textos en que elPoder ejecutivo concretaba su facultad reglamentaria de ordensuperior, a propuesta de un ministro, con acuerdo del Consejode ministros, y firma del monarca y del ministro respectivo,o de varios, si la materia lo requería. Por los RealesDecretos se procedía al desenvolvimiento de las leyes o a laregulación de materias donde no las hubiera aún, ynoestuviera prohibido legislar. (V. DECRETO, LEY, REAL ORDEN,REGLAMENTO.) I ORDEN. Abreviado comúnmente R. O., es ma-nifestación, en las monarquías, de la facultad reglamentariade menos importancia que la motivadora de los RealesDecretos.ReaseguroEl seguro del seguro; contrato en virtud del cual un nuevoasegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgosasegurados por un primer asegurador, sin alterar las condi-ciones del primer contrato, y cediéndole aquél —o pagándole—parte de la prima primitiva.

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RebajaDisminución del precio fijado. I Descuento que se efectúa enel comercio a los clientes o por adquisiciones al por mayor.I Descenso de categoría profesional o de otra especie.Laboralmente es medida muy resistida por los trabajadores ysus organizaciones, comosanción disciplinaria y hasta como medida forzosa pordisminución de las facultades personales del rebajado o porbajar la actividad empresaria.RebatoAlarma, inquietud. I Además de un sentido "ofensivo" deacometimiento súbito, posee el significado "defensivo" dellamamiento o convocación que se hace, generalmente por mediode campana o tambor, con el fin de que acudan los vecinos dela localidad, o de las inmediaciones también, para evitar unpeligro disminuir un mal.RebeldeQuien incurre en rebelión (v.). I Desobediente. I Insurgente.I Sublevado. I Revolucionario. I Indócil. I Insumiso. IInsociable. I Inadaptado. I Indomable. I Sordo a la razón. IInsensible al sentimiento. I En las guerras civiles, bandoopuesto al poder legítimamente constituido. I Combatiente opartidario de tales fuerzas, denominadas también facciosas.RebeldíaDesobediencia de mandato, precepto o autoridad a que se debeacatamiento. I Rebelión.1 Oposición. I Resistencia. I Sublevación del ánimo. ICalidad de rebelde en lo político y en lo penal. IInsumisión. I Por antonomasia. situación procesal producidapor la incompa-recencia de una de las partes ante la citacióno llamamiento judicial, o ante la negativa a cumplir susmandamientos e intimaciones.RebeliónDesobediencia a la ley, a la autoridad legítima, a la ordenobligatoria. I Indisciplina. I Insurrección. I Alzamientoarmado. I Levantamiento violento. I Sublevación.I Revolución.I Guerra civil, desde el bando faccioso. I Impropiamente,sedición. I Por antonomasia, delito de naturaleza política

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que cometen quienes se alzan en armas contra el régimenlegítimo (y por extensión, contra el de hecho), con laintención de deponerlo, a veces juzgar a los gobernantes odarles muerte, y sustituir la situación anterior por elsistema surgido de la violencia triunfante."Rebus sic stantibus"V. CLÁSULA "REBUS SIC STANTIBUS"."Recall"Voz inglesa. Revocación de las decisiones de una autoridadmediante votación popular contraria. (V. plebiscito,referéndum.) I Destitución de un representante popular porlos mismos electores, al haber perdido su confianza por sugestión o actitud, o por haber oscilado la opinión pública.RecambioSegundo trueque de un objeto ya cambiado con otro. IAntiguamente se decía por cambio o permuta; y también porusura. I Hoy, y por antonomasia, en el lenguaje mercantilsignifica lo mismo que resaca.RecapitulaciónResumen. I Síntesis. I Conclusiones. I Sumaria exposición delos argumentos o pretensiones.RecapitularResumir, de palabra o por escrito, lo expuesto con amplituden un alegato, conferencia, discurso, informe.RecargoSegunda carga. I Mayor carga. I Cargo, reconvención nuevacontra un reo. I Antiguamente, ser el reo recargado. IAumento contributivo, ya por elevación de la cuota, ya porretraso en el pago.RecaudoRecaudación, cobranza. I Cautela, cuidado, precaución. IDocumento justificante de una cuenta o crédito; recado. ICaución, garantía. I Fianza.ReceptorRecibidor. I Encubridor. I Escribano con comisión o encargode un tribunal para efectuar cobranzas, recibir pruebas yotras diligencias judiciales. I Recaudador de multas impues-tas en causas civiles o criminales.

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ReceptoríaOficio y oficina de un receptor o recaudador. I Comisión oparticipación que en las cobranzas y multas se le concedía. ITesorería. Encargo o comisión que se daba antiguamente a losreceptores o escribanos de la justicia, para practicardeterminadas diligencias de una cau-RecibimientoRecepción. I Acción correlativa de la entrega. I Admisión. IAceptación.l Aprobación. I Investidura; término de losestudios y obtención del título al grado correspondiente. I APRUEBA. Fase procesal —habitual, pero no siempre necesaria—de los juicios civiles, en que, luego de la petición de unade las partes o de ambas, y de existir hechos por probar (osea, controvertidos y de influjo en la causa), y quelegalmente sea lícito probar, el juez0 tribunal resuelve afirmativamente acerca de lapertinencia de la prueba solicitada; pues, de rechazar lapetición, se está ante la denegación probatoria, contra lacual cabe recurso.RecibirTomar lo que se da o entrega. I Percibir; sean sueldos,comisiones, rentas, impuestos y cualquiera otra cosa o sumadebida o dada con liberalidad. I Quedar enterado, notificadou obligado, cuando se trata de órdenes. I Admitir. I Aceptar.I Aprobar. I Padecer daño. I Conceder el ingreso encorporación, sociedad u otro organismo. I Ser visitado.ReciboRecepción, como acción y efecto de recibir. I Documentoescrito, público, o con mayor frecuencia privado, en que elacreedor reconoce expresamente haber percibido dinero u otracosa.RecíprocamenteDe manera mutua. I Con correspondencia entre las partes. Conigualdad en el trato (bueno o malo) o en las prestaciones.ReciprocidadIgualdad en el trato. I Correspondencia en las relaciones. IAcción y reacción mutuas y acordes en sentido de coincidenciao de discrepancia; de armonía o de conflicto. I En Derecho

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Internacional, a falta de norma coactiva, sujeción al mismotrato que reciban el Estado o los nacionales suyos por partede otro a que se haga referencia. I índole y nexo de laobligación recíproca (v.).RecíprocoMutuo. I Igual en el trato o correspondencia.1 Con prestaciones equivalentes o compensadoras por lasdiversas partes. I Bilateral.ReclamaciónProtesta contra el desconocimiento del derecho propio. IExigencia de una obligación ajena incumplida, desvirtuada oretrasada. I Queja. I Contradicción, por escrito o verbal-mente, de una cosa considerada injusta. I Petición, más omenos severa, que un Estado dirige a otro, a través de susrespectivos gobierno, para el restablecimiento de un derechodesconocido, el cumplimiento de una obligación omitida, oalguna reparación material o moral por daños u ofensas alpaís o a sus ciudadanos, aunque también para imponer enocasiones alguna pretensión abusiva. I Reivindicación. IDemanda de posesión preferente.ReclamarClamar contra alguien o contra algo. 1 Protestar. I Quejarse.I Oponerse. I Pedir. I Exigir. I Llamar o citar a un prófugoo rebelde. I Pedir el juez que se cree competente la causa deque está conociendo otro. I En la Argentina, solicitar unapersona que sea autorizada la inmigración de otra con la cualtiene cercanos vínculos de familia, o para casarse con ella,o con el fin y la oferta de un contrato de trabajo, paralograr así una razón y una base para el establecimiento delinmigrante.ReclusiónEntrada en orden monástica de clausura. I Retiro. IAislamiento. I Internamiento en manicomio. I Encierrovoluntario o forzoso de cualquier clase. I Condena a penaprivativa de libertad. I Imposición de la pena de reclusión,la más grave y prolongada dentro del sistema penitenciario. IMAYOR. La más larga de las penas privativas de libertad en elCód. Pen. esp., y el más grave de sus castigos, excluida la

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pena de muerte. Su duración es de 20 años y 1 día a 30 años.I MENOR Pena privativa de libertad que, en el Cód. Pen. esp.,sigue en duración y gravedad a la reclusión mayor (v.). Suextensión es de 12 años y 1 día a 20 años. I PERPETUA. Penaprivativa de libertad de falsa duración, por cuanto su per-petuidad termina a los 30 años de condena cumplida. Tal erael criterio del Cód. Pen. esp. de 1870,. del cual fue borradaen la reforma de 1932, que introdujo, para sustituir- Rnel Cód. Pen. esp. de 1870, pena privativa de libertad queduraba entre 12 años y 1 día y 20 años; y sustituida, desde1932, por la de reclusión menor (v.).Recogida de autosTrámite, dispuesto por el juez, de oficio o a instancia departe, y ejecutado por un auxiliar de la justicia,consistente en retirar las actuaciones que para estudio tengaalguno de los litigantes o de sus letrados, para darletraslado al adversario o situarlas nuevamente en el tribunaly proseguir la causa.ReconciliaciónRestablecimiento de la amistad, el trato o la paz, luego dela desavenencia, la ruptura o la lucha. I Reunión de cónyugesseparados de hecho o de derecho; pero no si existe divorciovincular, que exige nuevas nupcias entre los mismos cónyuges.I En lo canónico, breve confesión, complemento habitual de lageneral o extensa anterior. I Admisión del que había apostadoo se había alejado del seno y fidelidad de la Iglesia.ReconducciónPrórroga expresa, y más comúnmente tácita, de unarrendamiento rústico o urbano; la renovación del mismo; elsegundo arrendamiento que se celebra después de cumplido eltiempo del primero.ReconocimientoDetallado y minucioso examen. I Registro. I Observación. IConfesión de haber dicho o hecho algo. I Aceptación de unrégimen de gobierno por otros Estados e iniciación subsi-guiente de relaciones diplomáticas o continuación de lasanteriores interrumpidas. I Identificación de persona o cosa.

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I Inspección. I Admisión de la autenticidad de la firma oletra. I Declaración de existir o subsistir una obligación. IConfesión de paternidad extramatrimonial. I Gratitud,agradecimiento. I Correspondencia por favores o servicios. IDE HIJOS NATURALES. Declaración solemne de la paternidad omaternidad natural; ya sea por una confesión espontánea delos progenitores, ya como resultado de la prueba en juicio.

ReconvenciónEl cargo, acusación que se dirige a otro. I Reproche. IRecriminación. I Argumento con que se censura basándose en elproceder del reconvenido. I Procesalmente, "la demanda deldemandado"; la reclamación judicial que, al contestar lademanda, formula la parte demandada contra el actor, que sehace ante el mismo juez y con el mismo juicio. I El escritoque contiene esta "contraofensiva", compensación dialéctica ovenganza litigiosa.RecopilaciónResumen, compendio. I Colección o conjunto de obras de unmismo autor o de materia conexa. I Ordenamiento legislativo,limitado a agrupar o sistematizar las disposiciones vigentes,con pequeñas modificaciones, para su debida coordinación.RectificaciónReducción a la debida exactitud. I Aclaración de la verdadalterada por error o malicia. I Corrección. I Modificación. ICambio en la conducta o en un método, con propósito demejora. I Enmienda. I Subsanación de los defectos de undocumento. I Manifestación forense o parlamentaria, paradesvirtuar alguna noticia, comentario u ota información. I DEASIENTOS DE LOS REGISTROS. Acción y efecto de enmendar loserrores que aparezcan registrados. Con detalles en cadareglamentación, los principios generales son comunes a losdiferentes Registros; de la propiedad, del estado civil,mercantil, etc.RectorDirector. I Persona a cuyo cargo está el gobierno directo yla administración de una universidad o colegio mayor. ISuperior de algunas órdenes religiosas o de alguna de sus ca-

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sas, colegios o conventos. I Párroco, cura, sacerdotecatólico. I Jefe de diversas instituciones; como hospitales,asilos y otras de beneficencia y aun de enseñanza.RecurrenteQuien interpone un recurso, tiene.Quien lo man-RecurribleActo de la Administración susceptible de ser impugnado con unrecurso.RecursoMedio, procedimiento extraordinario. I Acu-dimiento apersonas o cosas para solución de caso difícil. I Acogimientoal favor ajeno en la adversidad propia. I Solicitud. IPetición escrita. I Memorial. I Por antonomasia, en loprocesal, la reclamación que, concedida por ley o reglamento,formula quien se cree perjudicado o agraviado por laprovidencia de un juez o tribunal, para ante el mismo o elsuperior inmediato, con el fin de que la reforme o revoque. ICONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Reclamación o apelación que seinterpone, de conformidad con las leyes, contra lasresoluciones definitivas de la Administración pública (lasque causan estado y proceden del Poder ejecutivo) cuandodesconocen un derecho particular o lesionan un interésjurídicamente protegido. I DE ACLARACIÓN. El que se interponeante el mismo juez o tribunal que ha dictado una resoluciónque se estima obscura, insuficiente o errónea, sin quesignifique una revisión del caso, sino concretada a laaclaración de lo dudoso, al complemento de los aspectosomitidos, a la resolución de lo contradictorio y a lacorrección de faltas de cálculo u otras materiales. I DEACLARATORIA Denominación sudamericana del recurso deaclaración (v.). I DE AGRAVIO. En España y algunos paíseshispanoamericanos, el que se da en el fuero castrense (en elprocedimiento de la justicia militar y de la marina deguerra) ante el jefe del Estado, para el caso de que lasautoridades o jefes superiores no den curso a las instanciaspromovidas por un inferior. I DEALZADA. Antiguamente se decíapor el de apelación. I Más estrictamente, en Derecho

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Administrativo, el concedido por las leyes y reglamentos paraacudir ante el superior jerárquico del que ha dictado unaresolución de carácter administrativo, a fin de que lamodifique o suspenda. I DE AMPARO. Expresión errónea de laacción de amparo o juicio de amparo (v.). I El amparo, en suiniciación, no constituye ningún recurso; puesto que no seataca ninguna resolución judicial anterior. (V. amparo .) IDE APELACIÓN. Nueva acción o medio procesal concedido allitigante que se crea perjudicado por una resolución judicial(civil, criminal o de otra jurisdicción donde no estéprohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, auncuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho yde Derecho, con objeto de que en todo o en parte searectificado a su favor el fallo o resolución recaídos. I DEAUDIENCIA. El concedido a favor del rebelde, del ausente enuna causa, para que pueda ser oído, en defensa de su derecho,contra la sentencia firme (que en este caso lo esrelativamente) que haya puesto término al pleito, a fin deobtener su rescisión y un nuevo fallo en los casos concretosespecificados por la ley. I DE CASACIÓN. Casación, del verbolatino casso, significa quebrantamiento o anulación. I DEFUERZA. El interpuesto ante un tribunal secular o de lajurisdicción ordinaria, para reclamar contra incompetencia,abuso o agravio de un tribunal eclesiástico. I DE HECHO. Elque cabe interponer directamente ante el tribunal superioraunque el inferior lo deniegue. I DE INCONSTITU-CIONALIDAD.En algunos Estados que tratan de asegurar la jerarquíasuprema que al texto constitucional corresponde sobre lasleyes ordinarias, y además garantizar el mutuo respeto de lasatribuciones de cada poder, es la reclamación extraordinariaque se otorga ante el Superior Tribunal de Justicia, SupremaCorte de Justicia, Tribunal de Garantías Constitucionales uotro organismo competente, cuando por una ley, decreto,resolución o autoridad se ha atacado alguna de las garantíasestablecidas en la Constitución, asegurándose en esta formala ejecución absoluta de las disposiciones contenidas en laley fundamental de la nación e impidiendo sea desconocida,

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adulterada su letra o espíritu, o atacada en su contenido porninguna autoridad en sus resoluciones o fallos. I DE INJUS-TICIA NOTORIA. Establecido en los últimos tiempos de la EdadMedia española, este recurso, tenue vestigio de casación,subsistió hasta el siglo xix, al ser instaurados los recursosde casación en lo civil. Se otorgaba cuando no procedía elrecurso de segunda suplicación a fin de reparar lo injustodel fallo más que la infracción de la ley en sí, y con visosde tercera instancia. I DE NULIDAD. Esta expresión constituyeun comodín procesal, como se comprueba por sus variasacepciones según los tiempos y jurisdicciones. I DE QUEJA.Aquel que interpone la parte cuando el juezdeniega la admisión de una apelación u otro recursoordinario, que procede con arreglo a Derecho. I DEREPOSICIÓN. El que una de las partes presenta ante el propiojuez que dicta resolución interlocutoria, con la finalidad deque la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambiosegún solicita el recurrente. I DE REVISIÓN. El decarácter extraordinario que se da contra las sentenciasdefinitivas o firmes dictadas sobre hechos falsos. I DESÚPLICA Denominación más respetuosa que la ley adopta con lostribunales superiores, para lo que en grados jerárquicosinferiores llama recurso de reposición o de reforma; esdecir, el que se interpone ante el mismo tribunal que hadictado la resolución, con solicitud de modificación o dequedar sin efecto. I EXTRAORDINARIO. El remedioprocesal que se concede en especiales circunstancias,taxativamente determinadas por la ley, sin generalidad,limitado a ciertos fines, y cuando no procede ningún otro delos denominados recursos ordinarios. I JUDICIAL. En general,cualquiera de los que se dan contra las resoluciones de todaclase de jueces.RecursosBienes. I Medios, elementos. I Tretas, ardides, expedientes.I Provisiones. I Posibilidades. I Subsidios.RecusaciónAcción o efecto de recusar, esto es, el acto por el cual seexcepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de

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la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrecemotivadas dudas.RecusanteEl que recusa; esto es, la pesona que solicita, de acuerdocon las disposiciones legales, que un juez, magistrado ofuncionario judicial se separe o se abstenga del conocimientode un asunto por no ofrecerle garantías de imparcialidad.RedargüirVolver un argumento contra quien lo expone. I Impugnar poralgún vicio o defecto; en especial, señalar la falsedad,error o ineficacia de los documentos presentados en juicio.RedenciónAcción o efecto de redimir. I Recurso, remedio. I En loteológico, la salvación del género humano por el sacrificiode Cristo en la Cruz. (V. deicidio.) I Antiguamente se decíadel rescate de la esclavitud por el cautivo mediante ciertoprecio, o el acto de recuperar la libertad perdida.l AMETÁLICO. Hasta el establecimiento, en España, de laprestación personal ineludible (salvo exención legal osorteo) del servicio militar obligatorio, la redención ametálico permitía, abonando al Estado una suma (inicialmentede 2.000 pesetas, y luego de 1.500), eximirse de ser soldado.I DE CENSOS. Acto jurídico en virtud del cual, abonándose elprecio o capital que por convenio o ley corresponda alcensualista, obtiene el censatario la liberación de lapropiedad gravada. I DE LAS PENAS POR EL TRABAJO. Sistema quepermite cumplir las condenas, de manera abreviada, medianteel trabajo del reo o del perseguido.RedescuentoOperación mercantil consistente en un nuevo descuento sobrevalores que han sido ya objeto de deducción análoga por elpago antes del vencimiento.RedhibiciónNulidad de la venta, o restitución del precio dado, cuando lacosa vendida o transmitida por título oneroso tuvieradefectos ocultos, existentes al tiempo de la adquisición, quela hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyenel uso de ella que, de haberlo conocido el adquirente, no la

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habría adquirido, o habría dado menos por ella.RedhibirResolver o deshacer la venta, por iniciativa del comprador,al descubrir un defecto oculto de la cosa; con la obligación,para tal fin, de restituir ésta y poder así recuperar elprecio pagado, o liberándose de esta obligación si estuvierependiente.RedimirLibrar de la esclavitud. I Rescatar por precio al cautivo oprisionero. I Comprar nuevamente lo vendido antes o loenajenado o perdido de otra forma. I Dejar libre una cosa dehipoteca, prenda u otro gravamen. I Tanto puede decirlo elacreedor o titular que cance-la su derecho como el deudor u obligado que se libera de laprestación, garantía o sujeción. I Extinguir una obligación;liberarse de ella. I Salvar de culpa o condena. I Concluircon males materiales o morales. (V. reden -ción .)RéditoInterés. I Renta. I Beneficio. I Utilidad. I Rendimiento.ReducciónDisminución. I Rebaja. I Minoración. I Conversión. ITransformación. I Resumen. I Cambiar dinero de una clase porotra: billetes por monedas, o pesetas por pesos. I Mutación.I Concentración. I Sujeción a obediencia legítima odespótica. I Persuasión. I Rendición del enemigo o rebelde. IDurante la dominación española en América, pueblo de indiosconvertidos al catolicismo. I DE INDIOS. Sistema practicado,durante la época hispánica, con los indígenas americanos, unavez convertidos a la religión católica. Se proponía agrupar alos indios conversos en pueblos o poblados en que no tuvierancontacto directo con el conquistador, fuere militar, civil oadministrativo.ReelecciónNueva elección de una persona. I Más particularmente,prórroga del ejercicio de funciones, por ser elegidonuevamente para ellas antes de cesar.ReembargarEmbargar por segunda vez lo mismo, luego de haberse levantado

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el primer embargo. I Volver a embargar lo que ya estaba poranterior acreedor, demandante o ejecutante, para estar a lasresultas del primer embargo o para tener derecho al sobrantedel mismo. I Ampliar un embargo.ReembolsarEfectuar un reembolso (v.).ReembolsoCobro o pago de lo dado o recibido en préstamo, según laposición de acreedor o deudor que se considere. I Vuelta deuna suma a poder del que la había desembolsado o al de suderecho habiente. I Reintegro del valor de la cosa remitida,antes de la entrega o en el acto mismo.ReformaNueva forma; innovación, cambio. I Modificación, variación. ICorrección, enmienda. I Restauración, restablecimiento. IExtinción de un cuerpo administrativo. I Reimplantación enuna orden religiosa de la disciplina primera. I Privación osuspensión de empleo. I Disminución. I Por antonomasia, elprotestantismo. I CONSTITUCIONAL. Cada una de las enmiendasintroducidas en una Constitución. I Movimiento tendiente avariar el texto fundamental. I Procedimiento establecido encada Constitución para su reforma.ReformatorioEstablecimiento penitenciario para el tratamientocorreccional de los delincuentes, a fin de readaptarlos a lavida social.RefractarioQuien falta a la promesa o pacto a que se obligó. I Quienrehusa obedecer las leyes vigentes y las órdenes de sussuperiores. I Rebelde, reacio a la admisión de ideas, costum-bres o instrucciones. I Quien se opone con energía o tesón aaceptar otro parecer o práctica contra la libertad demantener o adoptar los suyos.RefrendarAutorizar una disposición o despacho quien lo firma con talfinalidad y atribuciones bastantes. I En los pasaportes,revisarlos y tomar nota de su presentación. I Repetir,reiterar. I Antiguamente, marcar las pesas y medidas.

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RefrendoRefrendación: acción o efecto de refrendar, de legalizar undespacho o cédula, firmando después del superior; como elsecretario con respecto al juez. I Testimonio de un refrendo,de existir una firma legalizadora. I Por antonomasia en elDerecho Político, el acto por el cual un ministro autorizacon su firma un decreto u otra disposición reglamentariasuscrita por el jefe del Estado, dándole así fuerza deobligar.RegalíaPrivilegio, prerrogativa, preeminencia. I Excepción,exención. I En especial, facultad privativa del soberano;como la de acuñar moneda, conceder títulos, indultar. I Gajesque además del sueldo perciben algunos emplea-dos. I Privilegio que la Santa Sede otorga a un soberano, yapara la presentación de obispos o para percepción de ciertasrentas, como antiguamente en los obispados vacantes.RegaloDádiva que, por voluntad o costumbre, se hace a una persona;generalmente como demostración de afecto y procurando compla-cer el gusto o necesidad del regalado, dentro de lascircunstancias y de las posibilidades. I Donación. IPresente. I Obsequio. I Comodidad, descanso, gusto osatisfacción que se procura uno mismo o se proporciona a otroa quien se estima o al que se corteja con algún fin egoísta.RegenciaGobierno. I Dirección. I Empleo o funciones del regente. ISuplencia de un monarca, en las funciones públicas oconstitucionales, por minoridad, ausencia, incapacidad deltitular, e incluso por quedar vacante el trono. I Auninexistente la dinastía, hubo regencia singularísima enHungría entre las dos guerras mundiales. I Duración del cargode regente. I Denominación de algunos Estados vasallos delantiguo Imperio turco; como Túnez y Trípoli. I Divisiónadministrativa que fue utilizada en Alemania en alguna época.RegentarRegir, administrar. I Ocupar temporalmente un cargo. IDesempeñar empleo o cargo honorífico.I Ejercer un cargo con

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aire de suficiencia.RegenteGobernador. I Director, rector. I Administrador. I Mujer uhombre que ejerce interinamente la jefatura de un Estadomonárquico por menor edad del rey, por incapacidad o porausencia del mismo. I Nombre del jefe de Estado húngaro,luego de la Primera guerra mundial, sin existir dinastíareinante, para demostrar así el sentimiento monárquico delpaís, que chocaba con la prohibición de restaurar la dinastíadepuesta, por exigencia de los vencedores. I En la antiguaorganización judicial española, presidente de audiencia te-rritorial. I Nombre de algunos cargos universitarios; comociertos suplentes de cátedras o catedráticos temporales. IEn algunos co-mercios pequeños, el encargado o factor. Es usual el nombreen imprentas y farmacias.RegicidaEl que mata al rey o a la reina; o al regente o a la regente.I Quien atenta contra la vida del monarca, de sus cónyuge odel que supla a aquél, aunque se frustre el propósito.RegicidioDel latín, rex,regis, rey; y caedere, matar. Delito de lesamajestad, que consiste en dar muerte al rey o a la reina. IPor extensión, al príncipe heredero, o a la princesa que hayade suceder; y también al regente.RegidorQuien rige, gobierna o administra. I En la antiguaorganización municipal de España y de sus posesionesamericanas, cargo equivalente al del moderno concejal:miembro o vocal de un ayuntamiento de nombramiento real oelegido por sus conciudadanos. I En la actualidad, concejalque no desempeña ningún cargo especial en la administracióndel municipio.RégimenSistema de gobierno. I Manera de regir o regirse. I Normas oprácticas de una organización cualquiera, desde el Estado auna dependencia o establecimiento particular. I sindical .Conjunto de características de las organizaciones sindicales,

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por su reconocimiento o exclusión en Constituciones y leyes,sistema de libertad o trabas para integrarse y desenvolversey otras manifestaciones fundamentales de su actividad.Regímenes matrimonialesCon esa designación se alude concretamente a la organizaciónpatrimonial que rige el matrimonio dentro de los diversossistemas legales adoptados por cada país. De un modo generalesos regímenes han sido claramente expuestos por A. C.Belluscio del siguiente modo:a) Sistema de absorción, caracterizado por el hecho de latransferencia al marido del patrimonio de la esposa, la cual,ni durante el matrimonio ni a su disolución, tiene ningúnderecho sobre esos bienes y lo que recibe, en caso depremorir el esposo, es por sucesión hereditaria y no por otrotítulo.b) Sistema de unidad de bienes, en el que la mujer transfiereal marido la administración y el usufructo de los bienesaportados, pero no la propiedad, conservando ella la nudapropiedad. A la disolución del matrimonio, esos bienes le sondevueltos, sin que respondan por las deudas del marido.d) Sistema de comunidad, caracterizado por la formación deuna masa común total o parcial de bienes que se divide entrelos cónyuges o sus herederos a la disolución del régimen.é) Sistema de separación de bienes, respecto al cual elpatrimonio y su administración se mantienen independientes,contribuyendo ambos cónyuges a los gastos familiares.f) Sistema de participación, en el que mientras dura elmatrimonio no existe independencia matrimonial, lo mismo queen el sistema de separación, pero, a la disolución, surge uncrédito de uno de los cónyuges contra el otro, a fin deigualar sus patrimonios o los aumentos de éstos producidosdurante la unión.En voces precedentes se amplía acerca de los más habitualesentre estos sistemas.RegimientoAcción o efecto de regir o de regirse. I Antiguamente,conjunto de regidores; o sea, el actual ayuntamiento ensentido personal y municipal. I Cargo y funciones de regidor

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o concejal. I Unidad militar integrada por batallones (eninfantería), escuadrones (en caballería) o baterías (enartillería), la que se encuentra bajo el mando o a lasórdenes directas de un coronel. I ant. Régimen, gobierno,dirección.RegiónParte del territorio de un Estado, caracterizada por ciertaunidad étnica, lingüística, topográfica, climatológica o deproducción, o por una diversidad administrativa o de régimenpolítico dentro de la nación, en la cual se integra, sinalcanzar el valor histórico que ésta. I En España, cada unode los grupos provinciales (con excepción de Asturias,Navarra y las Baleares, que son regiones uniprovinciales) queconstituyen recuerdo histórico de reinos u otras formasestatales antiguas.RegionalConcerniente a las regiones.RegionalismoMovimiento que defiende la administración autónoma, tomandola región como base geográfica e histórica del gobiernolocal. I Actitud separatista de una porción del territorionacional, que exalta sus vínculos de unidad íntima ydesconoce la comunidad de pasado y porvenir con la nación ala cual pertenece y rechaza. Constituye un nacionalismominúsculo. I Afecto a la región nativa, como noblepatriotismo intermedio entre el local o chico, y el grande dela patria común.RegionalistaRelativo al regionalismo. I Partidario del mismo.RegirDirigir. I Mandar. I Gobernar. I Estar en vigor una ley,precepto o mandato. I Conducir. I Guiar. I Llevar.RegistradorQue registra o quien registra. I aparato o mecanismo querecoge automáticamente determinados hechos. Su utilización esahora muy frecuente. I Funcionario o empleado público queestá encargado de un Registro público. I Por antonomasia, elregistrador de la propiedad (y.). I DE LA PROPIEDAD.

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Funcionario público encargado de calificar, anotar, inscri-bir, certificar y demás tareas concernientes a los actos ycontratos que pueden constar en el Registro de la propiedadcon relación a bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdocon la demarcación territorial correspondiente, conforme lasnormas legales que en cada país rijan.RegistrarExaminar cuidadosamente. I Entrar en un lugar y proceder a laobservación o busca de personas o cosas, ya sea con fineslícitos o ilícitos. I Entregarse a la inspección de merca-derías, objetos o bienes, para determinar la pertinencia desu entrada o salida por un lugar, y si han de pagar, o no,ciertos derechos establecidos sobre los mismos. I Anotar. IInscribir. I Transcribir literalmente o extractar en lasoficinas y libros de un Registro público los acto o contratosde los particulares ylas resoluciones de las autoridades administrativas ojudiciales. I Contar un edificio con vistas sobre fincavecina. I Colocar en un libro, expediente, legajo o procesoun registro o señal, para la fácil consulta de algún dato.RegistroAcción o efecto de registrar. I Examen minucioso. IInvestigación que se hace en un sitio para dar con unapersona o cosa. I Inspección a que son sometidas las personasy las ropas que tienen puestas, a fin de saber si llevanarmas, objetos, documentos u otras cosas que interesan aquien registra o cachea. I Padrón. I Matrícula. IProtocolo. I Oficina donde se registran actos y contratosde los particulares o de las autoridades. I Libro en que seanotan unos y otros. I Cada uno de los asientos, anotacioneso inscripciones del mismo. I Cédula, albalá donde consta loregistrado o inscrito. I Señal que se pone en libros,actuaciones, expedientes para su empleo o consulta. IDurante la época hispánica de América, buque que transportabamercaderías registradas en el puerto de salida, para eladeudo de sus derechos. I CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES. Sedenomina así la oficina existente en el Ministerio deJusticia de España que tiene por misión llevar la nómina de

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las personas que han sido condenadas o declaradas rebeldes, alos efectos de proporcionar los antecedentes penales de losindividuos sometidos a los tribunales de justicia por delito.I CIVIL. Con este nombre, y con el de Registro del estadocivil, se conoce la oficina pública, confiada a la autoridadcompetente y a los necesarios auxiliares, donde consta demanera fehaciente —salvo impugnación por falsedad— lorelativo a los nacimientos, matrimonios, emancipaciones,reconocimientos y legitimaciones de hijos, adopciones,naturalizaciones, vecindad y defunciones de las personasfísicas. I DE LOS ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD. Oficina existentede antiguo en España, en el Ministerio de Justicia, quecertifica, luego de acreditar la muerte de una persona, o ladeclaración judicial de su fallecimiento, si existe, o no,testamento otorgado por la misma ante notario o persona quehaga sus veces; lo cual no excluye un posterior testamentoológrafo, o ante autoridad extranjera que lo desvirtúe; peroque no se supone en caso de aparecer el que consta en talRegistro.RelaciónEn el repertorio de G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora,vínculo. I Conexión. I Correspondencia. I Trato. IComunicación. I Analogía, semejanza. I Informe que, de vivavoz o por escrito, hace el secretario, o persona que losubstituya, al juez o tribunal, acerca de una causa oproceso. I Relato, narración. I Referencia. I Informe. IDeclaración.Relación de trabajoRepresenta la idea principalmente derivada de la doctrinaitaliana, según la cual el mero hecho de que una personatrabaje para otra en condiciones de subordinación contienepara ambas partes una serie de derechos y obligaciones deíndole laboral, con independencia de que exista, o no, uncontrato de trabajo (v.). De ahí que algunos autores, comoNápoli, digan que puede existir una relación de trabajo sincontrato, pero no un contrato sin relación de trabajo, dedonde resulta que aquélla es el contenido del contrato, yéste, su continente. Sin embargo, a juicio de algunos

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autores, esa distinción es inexistente y carente de efectosjurídicos, porque, en la relación de trabajo, existe uncontrato, aunque sea de índole tácita, representado por elhecho de que una persona acuda a trabajar y otra acepte sutrabajo.Relación juradaCuenta cuya exactitud y procedencia se avala con juramento,que presenta quien tiene autoridad para ello y por losservicios prestados.Relación jurídicaDe modo poco claro, para De Castro, la "situación jurídica enque se encuentran las personas, organizadas unitariamentedentro del orden jurídico total por un especial principiojurídico".Relación procesalSin pretender la perfección técnica, cabe delinearla como elconjunto de derechos y deberes, de situaciones dadas ocambiantes, de actitudes personales y de consecuencias de he-cho y jurídicas que para las partes y el órganojurisdiccional provocan, mantienen, desenvuelven ydesenlazan el planteamiento ysubstanciación de un proceso (v.), en forma conexa en unosaspectos, excluyente en otros y antitética en general.RemisivoCon remisión o referencia a algo o a alguien.RemociónPrivación de cargo o empleo. I El vocablo, de origencanónico, es hoy de uso muy general.RemuneratorioDado como compensación o recompensa. I Provechoso. I En lacontratación, lo mismo que oneroso; en cuanto las ventajasque cada una de las partes obtiene se funda en las de laotra, o compensan el sacrificio y utilidad mutuos. (V.CONTRATO BILATERAL.) I En las do-naciones, la liberalidad enque el donante se siente obligado ya por gratitud o por elmérito y trabajos del donatario, aun no teniendo éste derechoalguno a solicitar nada. (V. donación onerosa.)Rendición

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Vencimiento del enemigo. I Entrega del vencido al vencedor. ISumisión al dominio o potestad de otro. I Restitución de lodespojado. I Producción de fruto, utilidad o provecho. ICansancio, fatiga, extenuación. I Dación. I Ajuste decuentas. I Cantidad de moneda acuñada en un período ypendiente de la autorización oficial para circular. I ant.Precio de un rescate o redención. I DE CUENTAS. Presentación,al conocimiento de quien corresponda, para su examen yverificación, de la relación minuciosa y justificada de losgastos e ingresos de una administración o gestión.RentaIngreso regular que produce un trabajo, una propiedad u otroderecho, una inversión de capital, dinero o privilegio. IUtilidad, fruto, rendimiento o provecho de una cosa.l Deudapública. I Título que la representan. I Precio que en dineroo en especie paga el arrendatario. I Pensión o cantidad quepor obligación o liberalidad se pasa a una persona. I Rédito,interés. I VITALICIA, contrato aleatorio en que una de laspartes entrega a otro un capital o ciertos bienes con laobligación de pagar al cedente o a un tercero una renunciapensión o renta, durante su vida o la de aquel a cuyobeneficio se impone la suma o la cosa.RenunciaDejación voluntaria de algo, sin asignación de destinoulterior ni de persona que haya de suceder en el derecho ofunción. I Abandono. I Dimisión. I Despido resuelto por elpropio trabajador. I Rechazamiento o negativa ante unapropuesta, ofrecimiento o petición. I Desprecio. I Documentoen que consta la renuncia de un cargo o empleo. I Sacrificiode una aspiración I Desistimiento en un empeño. I Abdicación.I DE LAS LEYES, facultad autorizada o tolerada antiguamentepara desentenderse de los preceptos del legislador en lasleyes prohibitivas o imperativas. En la actualidad, no cabetal cosa, que entrañaría actitud nula, e incluso punible enciertos casos.ReoEn tanto que adjetivo: criminoso, culpado, acusado, objeto decargos. I Durante el proceso penal, el acusado o presunto

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autor o responsable. I Después de la sentencia, el con-denado.I Con causa o sin sumario, quien merece castigo porhaber delinquido. I Nótese que esta voz, como sustantivo, escomún, o sea invariable referido a hombre o mujer: el reo ola reo. I En el enjuiciamiento civil, el demandado. I Enciertas acciones, como las divisorias, en que ambas partestienen posiciones recíprocas, reo o demandado , por oposicióna demandante o actor, es quien no ha tomado la iniciativa dellitigio. I AUSENTE. Cuando el acusado o procesado por undelito no ha sido capturado o ha huido, se produce larebeldía en lo penal. Para declarar ausente o rebelde al reo,han de publicarse sin resultado las requisitorias (v.).ReparaciónArreglo de daño. I Compostura. I Satisfacción o desagraviopor ofensa o ultraje. I Indemnización. I Resarcimiento.RepartimientoDistribución, reparto, partición. I Documento que acredita laforma en que se ha dividido algo, y la porción adjudicada acada uno de los partícipes. I Contribución compartida condistintos contribuyentes, gravados por obligación o voluntad.I Distribución de las causas entre las diversas salas de untribunal colegia-do, entre los distintos juzgados de una capital o gran ciudado entre las diferentes secretarías de éstos o de aquéllas,para la equitativa división del trabajo y de las utilidades(cuando se perciben honorarios o aranceles); y que viene aconstituir una subdivisión de la competencia, que no puedeoriginar recurso de casación por quebrantamiento de forma, yaque no es esencial para la causa, sino de orden de lajusticia, sin excluir las reclamaciones internas. I Oficina yoficio del repartidor judicial.RepertorioLibro que contiene extractadas determinadas materias, consucinta referencia a textos más amplios o a las fuentesoriginales.RepeticiónDuplicidad. I Reiteración. I Insistencia. I Reincidencia. IReproducción. I Por antonomasia, el derecho y la acción para

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reclamar y obtener lo indebidamente pagado o lo anticipadopor cuenta de otro.RepetirDecir o hacer de nuevo lo ya dicho o hecho. I Reiterar. IReclamar contra tercero por pago indebido, injustoenriquecimiento, pérdida por evicción, improcedente quebrantoo abono anticipado.RéplicaContestación. I Argumento en contra. I Refutación. IObjeción. I Reparo. I Escrito en que el actor, luego deconocida la contestación que a la demanda haya dado el deman-dado, reitera sus pretensiones, impugna las defensas deladversario y la reconvención en su caso, y fijadefinitivamente su posición procesal.ReplicarArgüir. I Rebatir. I Refutar. I Objetar.l Contestar aladversario. I Responder con insolencia o poco agrado. IPresentar el escrito de réplica en una causa.ReplicatoContestación a la argumentación contraria. I Escrito deréplica.ReposiciónPosición o colocación en el estado o puesto anterior. IReintegro del funcionario, empleado u obrero cesante,despedido o sujeto a expediente. I Restitución de lo hurtadoo usado sin permiso, y con la pretensión de que no seadvierta la falta. I En Derecho Procesal, el acto por el cualel juez vuelve a poner el pleito en el estado en que seencontraba antes de dictar sentencia o resolución, dejando lamisma sin efecto, o modificándola de acuerdo con lasdisposiciones legales y la petición formulada. I También elhecho de reintegrar el papel sellado que se usa en las ac-tuaciones tribunalicias, cuando una de las partes ha omitidohacerlo. Es más común el uso de la precedente acepción.RepreguntaSegunda pregunta que sobre un mismo asunto o materia dirigeel litigante, alguno de los letrados o el fiscal, a untestigo, para comprobar su veracidad, a fin de ratificar,

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aclarar o destruir las declaraciones formuladas.RepreguntarDirigir repreguntas a un testigo.RepresiónAmonestación, corrección verbal que vitupera o desaprueba lodicho o hecho, con palabras más o menos ásperas o con elevadosentido de exaltación moral. I Pena leve, cuyo objetoconsiste en provocar una saludable reacción en el condenado,haciéndole comprender su falta, la trascendencia de la viola-ción jurídica, la hostilidad social contra el delito y \apena, e\ riesgo de \a Temc\dei\c\a y su gravedad, además delrequerimiento a la enmienda, a la abstención de repetir elmal realizado.RepresaliaEsta voz, aplicada casi siempre en plural (represalias),posee una gradación descendente en importancia o rigor: a)derecho o potestad que se arrogan los beligerantes paracausarse recíprocamente igual o mayor daño que el recibido,en especial por violación de las leyes de la guerra, dealguna convención o de una severa advertencia hecha paraabstenerse de determinados métodos o acciones; b) retenciónde los bienes de los subditos de la nación con la cual seestá en guerra; c) adopción de las mismas medidas que elenemigo contra las personas y cosas de los nacionales; d) me-didas o trato de rigor, sin estar en guerra, poractos perjudiciales o agraviadores para el otro; e) entreparticulares, venganza o individual reparación del agraviopor la víctima de la ofensa, ataque o perjuicio.RepresentaciónExpresión o exposición del pensamiento. I Declaración. IReferencia, relato. I Símbolo, figura, imagen de algo oalguien. I Sustitución de una persona, en cuyo nombre se ac-túa. I Sucesión en una cualidad o derecho. I Ejecución enpúblico de una obra dramática. I Carácter o dignidad con queactúa una persona. I Grupo o comisión que expone las pre-tensiones, intereses, quejas o sentimientos de unacolectividad, organizada o no. I Memorial o súplica que sedirige a una autoridad o jefe, con las razones que concurren

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a favor de lo expuesto o solicitado. I Reconstrucción mentalde un caso o situación. I SINDICAL. Vista desde el trabajadoro el patrono, consiste en la actuación de los sindicatos ennombre e interés de sus asociados, como adelantados de lalucha o de la contratación social. I Desde el punto de vistade las asociaciones profesionales, la actuación y el poderque en la organización del Estado poseen los sindicatos comopersonas jurídicas de índole social y laboral; ya comoexpresión de la voluntad, aspiraciones y necesidades de susrepresentados, ya cual órganos de la estructura nacional, queno cabe desconocer en la vida pública de los pueblosmodernos.RepresentanteQue representa. I Quien ostenta una representación (y.).RepresentarExponer una cosa, proyecto o pensamiento. I Referir, narrar.I Informar. I Manifestar, declarar. I Reemplazar, sustituir.I Simbolizar. I Obrar jurídicamente en nombre de otro. I Daral público una obra teatral.RepresiónAcción o efecto de represar y de reprimir. I Modo especial, ymás o menos violento, de contener el descontento o larebeldía; de oponerse a las alteraciones del orden público,desde una protesta verbal o gritería hasta una rebelión.RepúblicaPalabra de etimología latina: de res,ypublica, pública.Equivale —en su acepción más amplia— a causa pública,comunidad, Estado. Cabe aplicarla políticamente a todosellos, con independencia de su sistema de poderes. En sentidoestricto, la Academia Española la define como Estado que segobierna sin monarca. Con más rigor de técnica política, pue-de decirse que es, en su auténtica expresión, la forma degobierno de origen electivo y popular; caracterizada por laduración determinada de la representación o mandato, atribu-ciones limitadas y responsabilidad de todos sus órganos ymiembros, incluso el jefe del Estado, que la simboliza, ydenominado, en todos los países en que está instaurada,presidente (v.).

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RepudiaciónRenuncia. I Discrepancia y condena de determinados hechos oactitudes. I Repulsa. I Rechazamiento.RepudiarRepeler la mujer propia (V. repudio . )l Renunciar. IDisentir de algo y condenarlo.RepudioRuptura unilateral del matrimonio, reconocida a favor delmarido en algunas legislaciones; como la judía y la romana,principalmente en caso de adulterio.RequerimientoIntimación que se dirige a una persona, para que haga o dejede hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad conrelación a un asunto. I Aviso o noticia que, por medio deautoridad pública, se transmite a una persona, paracomunicarle algo.RequisitoCircunstancia o condición necesaria para la e-xistencia oejercicio de un derecho, la validez y eficacia de un actojurídico o la exigencia de una obligaciónRequisitoriaRequerimiento judicial o despacho que expide el juezinstructor de una causa criminal, para citar y emplazar alreo o acusado de un delito; así como para disponer subúsqueda, captura y presentación cuando se desconozca suparadero, para excitar el celo de las autori-dades y agentes de la policía judicial y la colaboraciónespontánea de los particulares.RequisitorioDespacho con que un juez excita a otro para la ejecución deun mandato expedido por el requirente. (V. exhorto .)"Res-Voz lat. Cosa. I Bienes. I Riqueza. I Asunto o caso. ICausa o litigio. I Cuanto existe, sea realidad sensible oconcepto del espíritu, en el pensamiento filosófico deSéneca. I Todo objeto de un derecho, incluso esclavos yanimales I "CORPORALES". Loe. lat. Cosas corporales. I "DE-RELICTAE". Loe. lat. Cosas abandonadas. I "DI-VINIJURIS".Loe. lat. Cosas de Derecho Divino. I "FURTIVAE". Loc.lat.

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Cosas robadas. I "HOSTILES". Loe. lat. Cosas del enemigo. I"HUMANI JURIS". Loe. lat. Cosas de Derecho Humano. I "INJUDICIUM DEDUCTA". Loe. lat. Cosa o causa deducida en juicio.I 'ÍNTER ALIOS ACTA". Loe. lat. Cosa realizada entreterceros. I "MANCIPI". Loe. lat. Cosas mancipadas. Lassujetas al solemne rito de la mancipatio". I "NU-LLIUS". Loe.lat. Cosas nullíus; esto es, sin dueño.ResacaEn lo geográfico, movimiento de retroceso de las aguas delmar. La línea más baja o extrema de resaca sirve paradeterminar los conceptos de playas y costas, y para la servi-dumbre de uso de los litoral; y principalmente para lamedición de la zona de aguas jurisdiccionales. I En elcomercio, letra que el tenedor de una de cambio protestadagira contra el librador o cualquiera de los endosantes, pararesarcirse del importe de la protestada y de los gastos deprotesto y recambio.ResarcimientoReparación de daño o mal. I Indemnización de daños operjuicios. I Satisfacción de ofensa. I Compensación.RescisiónAnulación. I Invalidación. I Privar de su eficacia ulterior ocon efectos retroactivos una obligación o contrato.RescisorioCon eficacia para rescindir.RescriptoSolemne decisión pontificia, imperial o de otro soberanoacerca de consulta o petición.ReservaCustodia, guarda, defensa. I Provisión y prevención de algo.I Ahorro.I Excepción. I Sal-vedad.l Cautela o cuidado paraque algo no se sepa. I Moderación, circunspección. I Partedel ejército o de la marina que no toma parte inmediata enuna operación. I Situación de los militares y marinos que noestán en servicio activo, pero que pueden ser llamados afilas o movilizados en tiempo de guerra. I Declaraciónjudicial de que una resolución del juez o tribunal que ladicta no perjudica a derecho de tercero o al que debe

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ventilarse en otro juicio o de distinta manera. (V. cosaJUZGADA, RESERVA DE DERECHOS.) I Cláu-sula contractual que permite a alguna de las partesdeterminadas facultades, incluso la de desistir del convenio.I Obligación legal que, dentro del Derecho sucesorio, seimpone a los padres viudos y aun a los viudos simplemente, ya otros ascendientes, a favor de los hijos del cónyugepremuerto o de los parientes de la línea a que los bienespertenezcan. (V. reserva de bienes.) I Retención de potestad.I Secreto. I Existencias de un comerciante en su depósito,que aseguran su tráfico durante cierto tiempo. I Lo que noestá destinado al uso o consumo inmediato.l DE ACCIONES.Declaración judicial de que el fallo0 resolución no perjudica la acción que a una de las partes oa un tercero pueda corresponder en otra causa o ejercer demodo distinto.1 DE ACCIONES. Declaración judicial de que el fallo oresolución no perjudica la acción que a una de las partes o aun tercero pueda corresponder en otra causa o ejercer de mododistinto. I DE BIENES. Restricción impuesta a laenajenación de los mismos por disposición de la ley, y casisiempre en materia sucesoria, o por disposición unilateral ocontractual. En cualquiera de los casos integra unavinculación temporal, pero sin que se reproduzcaindefinidamente la limitación en las ulteriorestransmisiones, salvo coincidir los supuestos. I DE DERECHOS.Declaración legal, judicial o privada de que determinadoshechos, resoluciones o convenciones no perjudican losderechos o facultades que por ley,fallo o contrato pertenecen o puedan pertenecer a una parte oa un tercero. I MERCANTIL. En general, la provisión de dineroo bienes que integra un fondo con que atender futuras yeventuales necesidades.ReservarGuardar para lo por venir. I Establecer provisiones. IAhorrar. I Apartar. I Restringir el uso. I Destinar para unapersona o uso especial. I Dispensar de ley. I Eximir,exceptuar. I Separar algo en un reparto o concesión, y re-

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tenerlo para uno o para entregarlo a otro. I Callar. IEncubrir. I Ocultar. I Disimular. I ant. Jubilar a losservidores de la casa real y de otras de grandes familias. IConservar ciertos bienes o su valor para transmitirlos aotras personas con derecho a ellos.ResguardoDefensa, amparo, protección. I Prevención. I Seguridad contradaños o peligros. I Vigilancia de una zona fronteriza oribereña, para evitar el contrabando. I Cuerpo de funciona-rios o agentes que cumple este servicio. I Seguridad escritade deuda o contrato. I Recibo de depósito, de entrega demercadería, de un pago.ResidenciaDomicilio, morada, habitación. I Permanencia o estancia en unlugar o país. I Presencia y vivienda de determinadosfuncionarios en el lugar en que desempeñan sus cargos o fun-ciones, exigida como obligación aneja al ejercicio de losmismos. I En algunos países, exigencia de responsabilidadpolítica a los principales gobernantes y autoridades.ResistenciaOposición material o moral a una fuerza, de ésta o de aquellaclase. I Corporalmente, aguante, tolerancia, sufrimiento,paciencia frente a privaciones y penalidades. I Para elánimo, capacidad y elevación de espíritu que soportasacrificios, adversidades e injusticias. I En relación con lalucha: defensa, briega, forcejeo. I Firmeza. I Obstrucción. IRepugnancia, aversión.ResoluciónAcción o efecto de resolver o resolverse. I Solución deproblema, conflicto o litigio. I Decisión, actitud. IFirmeza, energía. I Valor, arrojo, arresto. I expedición,prontitud, diligencia celosa. I Medida para un caso. I Fallo,auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial. IRescisión. I Acto, hecho0 declaración de voluntad que deja sin efecto una relaciónjurídica. I Término, extinción. [ Destrucción. I Análisis deun compuesto, para su examen material o reflexivo. I Atrevi-miento, osadía. I Cambio de una cosa reducida luego a otro.

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ResolutorioLo que resuelve. I Lo que deja sin efecto.ResolverDecidir. I Solucionar. I Adoptar una medida, determinación oactitud. I Aclarar una duda.1 Poner fin a un problema o conflicto. I Destruir. Ianalizar. I Dejar sin efecto un negocio jurídico válido.Resortes del poderEl conjunto de recursos materiales, cuerpos y fuerzas a sumando, medios económicos, influjo de la autoridadconstituida, atribuciones constitucionales y legales, eincluso la posibilidad que el ejercicio del Poder ejecutivoproporciona aun sin estricta licitud, y hasta ya desbordadoel despotismo, para desarrollar su política un gobierno ofuncionario de jerarquía, imponer su criterio y cerrar elpaso a la oposición, pacífica o violenta.ResponsabilidadObligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, enocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el malinferido o el daño originado. I Deuda. I Deuda moral. I Cargode conciencia por un error. I Deber de sufrir las penasestablecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo oculpa. I Capacidad para aceptar las consecuencias de un actoconsciente y voluntario.I CIVIL. El talión econó-micojurídico: la obligación de resarcir, en lo posible, eldaño causado y los perjuicios inferidos por uno mismo o porun tercero, y sin causa que excuse de ello. I CONTRACTUAL.Laprocedente de la íntraccion de un contrato I La que surge delo estipulado penalmente por las partes contratantes. ICRIMINAL La aneja a un acto u omisión penado por la ley yrealizado por persona imputable, culpable y carente de excusaabsolutoria. I DEL ESTADO. Como persona de Derecho Público,sólo es posible hablar de responsabilidad civil; y ellocorresponde a concepto relativamente moderno, ya que entiempos antiguos el Estado, como soberano, o el soberano,como Estado, eran irresponsables. I JUDICIAL.Obligación o deuda moral en que incurren los magistrados yjueces que infringen la ley, sus deberes, en el ejercicio de

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sus funciones específicas.I MINISTERIAL. La de índolepolítica, civil o criminal que puede recaer sobre losintegrantes del gobierno. I OBJETIVA. La determinadalegalmente sin hecho propio que constituya deliberada infrac-ción actual del orden jurídico ni intencionado quebranto delpatrimonio ni de los derechos ajenos. I PATRONAL Además dela responsabilidad civil o penal que genéricamente recaesobre los empresarios, como sujetos de relaciones jurídicasen general y por autores de hechos dolosos o culposos quecausan un daño o perjuicio digno de resarcimiento, y de laespecial que deriva del contrato de trabajo que incumplan,surge una modalidad de responsabilidad aun sin culpa, siempreque no la haya habido por parte del trabajador: la queprocede de los riesgos profesionales: el accidente deltrabajo y la enfermedad profesional. I PECUNIARIA. Aquellaen que el resarcimiento de los daños y perjuicios seconvierte en la entrega al perjudicado o a su causaha-bientesde una cantidad de dinero. I En el Derecho Penal, la que setraduce en multa. I PENAL. La que se concreta en laaplicación de una pena, por acción u omisión —dolosa oculposa— del autor de una u otra.RestituciónAcción o efecto de restituir.l Devolución de una cosa. IReintegro de lo robado. I Restablecimiento. I Retorno alpunto de partida. I IN INTEGRUM. Beneficio extraordinario,proveniente del Derecho Romano, concedido a favor dedeterminadas personas que habían padecido lesión en un acto ocontrato, aun cuando fuera legítimo, para obtener la reinte-gración o reposición de las cosas en el estado que teníanantes deí daño o perjuicio. Su fundamento se encuentra en laequidad: en el deseo de proteger a menores o incapaces.eincluso a personas jurídicas, por su trascendencia.

RestricciónLimitación. I Disminución de facultades o derechos. I Escasezo rebaja en la provisión de ciertos productos o alimentos. IConsumo reducido que por necesidad o previsión se estableceen épocas de guerra y otras anormales de índole económica. I

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MENTAL. Negación, excepción, condicionamiento en el fuerointerno para no cumplir lo declarado o requerido. I SOCIAL.Influjo o dominio negativo que se ejerce en un grupo social,mediante limitación de la conducta de sus miembros, alservicio de un principio o para el logro de un fin peculiar.ResultadoPalabra con que se encabeza cada uno de los fundamentos dehecho de una sentencia u otra resolución judicial oadministrativa. I Cada una de las bases de hecho o hechosprobados en que se apoyan los considerandos (v.) y el fallo.RetenciónDetención. I Conservación. I Memoria, recuerdo. I Descuentode sueldo, salario. I Ejercicio de nuevo cargo con reservadel anterior. I Suspensión de rescripto.l Arresto, prisiónpreventiva. I Facultad que corresponde al tenedor de una cosaajena para conservar la posesión de la misma hasta el pago delo debido por razón de ella. No configura privilegio, sinouna prenda constituida unilate-ralmente, al amparo de underecho reconocido por ley.RetiroAlejamiento de una persona. I Apartamiento de algo. IRecogimiento. I Abstracción. I Extracción de fondos de unacuenta. I Situación en que se encuentra la persona que,habiendo prestado servicios en el ejército, finaliza sucarrera militar, con derecho a una paga como haber pasivo,establecida según los sueldos disfrutados, la graduaciónobtenida y los años de actividad. I Sueldo que percibe unmilitar retirado, por razón de sus antiguos servicios (V.jubilación .)RetoProvocación o citación a duelo o desafío. I Amenaza. IAcusación de alevosía que, ante el rey, hacía un noble contraotro, obligándo-se a sostenerla en el "campo del honor" (V. duelo .)RetractaciónDeclarar inexacta, falsa o hecha por la fuerza o amenaza,una confesión previa. I Retirar el consentimiento oaprobación dados a una oferta o propuesta. I Revocación de

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lo dicho.1 Arrepentimiento de lo prometido. I Negación de loafirmado. (V. palinodia .) I DE RENUNCIA. La "renuncia a larenuncia", su desistimiento.RetractoDerecho que, por ley o convención, se tiene para dejar sinefecto una venta o enajenación hecha a favor de otro yrecuperar o adquirir para sí la cosa, por el mismo preciopagado, y ciertos gastos en ocasiones. Por su origen, losretractos se dividen en convencionales y legales, según seala voluntad de las partes o la disposición de la ley la causade los mismos. I ARRENDATICIO URBANO. Derecho que, porconcesión legal, corresponde al inquilino o al arrendatariode un local comercial, para adquirir la propiedad de lavivienda o establecimiento que ocupa para sus actividades, encaso de ser transmitidos a un tercero, subrogándose en losderechos y obligaciones del adquirente. I CONVENCIONAL. Elque puede ejercer el vendedor de una cosa a fin de recuperarla propiedad en las circunstancias que haya convenido con elcomprador, con devolución del precio y abono de otros gastos.RetribuciónPago. I Recompensa. I Sueldo, salario. I Finalidad de lapena, que trata de corresponder con el mal señalado en la leyal causado por el delincuente. I Expiación. I Remuneración.RetroactividadEfecto, eficacia de un hecho o disposición presente sobre elpasado. I Por autoridad de Derecho o hecho, extenderse unaley a hechos anteriores a su promulgación. I En la Argentina,cantidad que, al obtener ciertas mejoras los trabajadores, sepercibe por la diferencia entre el sueldo anterior y el nuevoaumentado, desde la fecha anterior en uno o más meses en quese fija el comienzo del convenio. I DE LA LEY. Se habla deretroactividad legal cuando una ley, reglamento u otradisposición obligatoria y general, dictada por autoridad deDerecho o de hecho, ha de extender su eficacia sobre hechosya consumados; esto es, anteriores en el tiempo a la fecha desu sanción y promulgación.Retroactivo

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Lo que surte efecto sobre época anterior a su producción oconstitución. Lo que posee re-troactividad (v.).RetrocesiónRetroceso, marcha hacia atrás. I Acto por el cual una personavuelve a ceder a otra el derecho o la cosa que antes le habíacedido ésta a aquélla. En virtud de la retrocesión, se res-tablece la situación jurídica previa.RetrovenderRevender, volver a vender, o devolver el comprador alvendedor la cosa vendida por éste al primero, por lo comúnpor efecto de un pacto de retro.RetroventaVenta con pacto de retroventa, es el que se hace con lacláusula de poder el vendedor recuperar la cosa vendidaentregada al comprador, restituyendo a éste el preciorecibido, con exceso o disminución."Res in exceptionibus actor reputabitur"Loc.lat. Este aforismo procesal del Derecho Romano, citadoaún, expresa que: al efecto de probar la excepción, se reputaactor al demandado.ReventaNueva enajenación, sin larga espera y con apreciableganancia, por el antes comprador y vendedor luego.ReversiónRestitución a estado anterior. I Reintegro a la propiedad deldueño primitivo. I Retracto. I Retrodonación.RevisarRever. I Fiscalizar. I Comprobar la exactitud de la cuenta. IRegistrar. I Verificar la validez de billetes en los mediosde transporte público.RevisiónNueva consideración o examen. I Comprobación. I Registro. IVerificación de cuentas.I En las operaciones de reclutamiento, comprobación anual delas excepciones y exenciones temporales del servicio militar,luego de haber entrado los respectivos reclutas en caja. IRecurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme,ante pruebas que revelan el error padecido. (V. RECURSO de

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reviSIÓN.)RevocaciónDel latín revocatio, nuevo llamamiento. I Dejar sin efectouna decisión. I Anulación, sustitución de una orden o fallopor autoridad superior. I Acto con el cual el otorgantedispone en contra del anterior. I Retractación eficaz. IDerogación.RevocarDejar sin efecto una declaración de voluntad0 un acto jurídico en que unilateralmente se tenga talpotestad; como testamento, mandato, donación (por ciertascausas) y otros. I Llamar nuevamente. I Disuadir.RevocatorioCon virtud para revocar, y para anular.RevoluciónCambio violento en el gobierno o instituciones de un Estado.I Intento de modificar por la fuerza el régimen o laautoridad constituidos, cuando son dominados. I En general,mudanza notable, innovación trascendental.1 Todo género de alteración del orden público. I INDUSTRIALNo sólo la innovación profunda que provoca un invento o unnuevo sistema técnico, sino, por antonomasia, el conjunto dehechos que determinó la transformación de la humanidad, en elproceso de la producción y en la organización del trabajo,desde fines del siglo xvín a mediados del siglo xx.ReyDel latín rex, y, a su vez, del sánscrito rajah, quien dirigeo conduce. Constituye el jefe del Estado en una monarquía.Persona que representa la soberanía nacional y, además, lainstitución monárquica.RiesgoContingencia, probabilidad, proximidad de un daño. I Peligro.I MARÍTIMO. Todo caso fortuito, fuerza mayor, accidente ohecho inculpable para quien lo sufre que acaecer, con mayor omenor rareza, y gravedad muy variable, en la navegación, conrepercusiones en tripulantes, pasajeros, cargadores,destinatarios, en el buque y en la carga. I PROFESIONAL.

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Daños eventuales anejos al desempeño de actividad propia deuna profesión y oficio, dentro de las característicashabituales del individuo y de la misma; y responsabilidad queorigina para reparar los males y perjuicio sufridos en casode concretarse la eventualidad desfavorable.RifaCon sentido en franco desuso, rifa se dice por riña,contienda, enemistad o pendencia. I En significado usual,rifa es un juego de azar en que por sorteo se adjudican uno omás premios, consistentes por lo común en objetos, a losposeedores de los escasos números premiados, entre los muchosmás vendidos hasta conseguir mayor ingreso que el costo de lacosa o cosas rifadas.RiñaReyerta entre dos o más personas, o grupos de personas, en laque las vías de hecho sustituyen a las ofensas de palabra. Itumultuarias. Pendencia, lucha; recíproca y confusa agresiónentre varios, que impide determinar con exactitud los actos yresponsabilidades de cada uno.RíoToda corriente de agua continua, con más o menos caudal, quedesemboca en el mar, en lago o en otro río.RoboAcción o efecto de robar.l Objeto o cosa robada. I Rapto.lImpropiamente, hurto. I Precio abusivo. I Impuesto injusto. IEstrictamente, el delito contra la propiedad consistente enel apo-deramiento de una cosa mueble ajena, con ánimo delucro, y empleando fuerza en las cosas o violencia en laspersonas.RogaciónEn latín rogado: proposición de ley de un magistrado de Roma.I Parte dispositiva de la ley. I Disposición administrativade limitada aplicación, adoptada por el pueblo romano reunidoen asamblea.RolNómina, lista, catálogo. I En la marina, licencia que elcomandante de una provincia marítima entrega al capitán de unbuque donde consta la relación de la marinería que forma la

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tripulación de la nave.RomanistaEl especialista en Derecho Romano, cionado a tales estudios.Afi-RotaDerrota o rumbo de buque. I Derrota o vencimiento delenemigo. I Se ha dicho también por rotura o rompimiento. IPor antonomasia, el tribunal eclesiástico de la curia romana,compuesto por 10 ministros, con el nombre de auditoresm, queresuelve las apelaciones de todo el orbe católico. I Segúnlos más, el nombre proviene de la rotación o turno que sigueen los procedimientos. Además de ese tribunal, que sedenomina Rota romana,existe, con jurisdicción en España, laRota de la nunciatura apostólica.RúbricaRasgo, trazo que completa las letras de la firma. Escostumbre poner la rúbrica a continuación (o debajo) delnombre o apellido. En ciertas actuaciones judiciales y otrasadministrativas, el funcionario público se limita a rubricar,sin necesidad de poner la firma. I En los libros antiguos,epígrafe o denominación de los títulos de un texto jurídico,legal, que solían estamparse comúnmente con tinta roja. IConjunto de reglas y cada una de las que la Iglesia estableceen determinadas ceremonias y ritos.Rueda de presosDiligencia, en el enjuiciamiento criminal, para laidentificación de los sospechosos o acusados por la víctima otestigos de un delito o falta. Consiste en reunir en unarueda o grupo a varios sujetos parecidos, entre los cualesdebe estar el que haya de ser reconocido, de modo que a lavista, o mejor ocultándose de ellos, para evitar reaccionesimportunas, pueda establecerse si entre los mismos se en-cuentra el tildado de comprometido, partícipe o autor, y cuálde ellos sea.RufianismoParasitismo social basado en la explotación inmoral de laprostitución, por un sujeto que dedica a ese tráfico carnal ala mujer sobre la cual posee algún influjo o poder; o

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situación del que vive costeado por ella.RupturaEn general, desavenencia, agresión.

En el abecedario español, la vigésima segunda de sus letras yla décima octava de sus consonantes. Forma parte de numerosasabreviaturas. Así, en los tratamientos: S.S. (Su Santidad, elpapa); S.M. (Su Majestad, el rey o príncipe); S.E. (SuExcelencia, para los jefes de Estados republicanos y para losministros); 5. A. (Su Alteza para infantes y príncipes); S.S. (Su Señoría, para diversas autoridades); además de lasgenerales de cortesía en escritos; Sr. y Sra. (señor yseñora).En el orden histórico y jurídico general: S. C. M. (SacraCaesarea Majestas, Sacra ma-gestad cesárea o imperial); S. R.I. (Sacrum Romanum ¡mperium, Sacro Romano Imperio); S. S.(Sacra Scriptura, Sagrada Escritu-ra).En lo comercial, en los aspectos en que la correspondenciatiene de contratación, los libros sirven de prueba y lascuentas justifican diversas situaciones privadas o públicas,se emplea esta consonante en las abreviaturas que siguen:s.e. (Salvo error); s.e.u.o. (salvo error u omisión); s/c (sucuenta o su casa). En Francia y por imitación en algún otro

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lugar, S. G. D. G. (sans garantie du gouvernement, singarantía del gobierno, que elude así la responsabilidad enlas patentes).En lo internacional tuvo predominio, luego de la Primeraguerra mundial, la S. D. N.(Sociedad de Naciones), el frustrado organismo antecesor dela ONU.SabotajePalabra francesa, adaptada al español en su significaciónpropia, y hasta en la escritura (sin otro cambio que elcertero de la g por la j), para expresar el concepto de ir uobrar en contra de los intereses que están encomendados. Parala clase obrera ha constituido arma de lucha en losconflictos colectivos de trabajo; y ha consistido,indistintamente, en producir con lentitud, en destruir lasherramientas o máquinas de trabajo, en realizar con defectosintencionales los productos, en no prestar la atención debidaa la labor.La etimología de la palabra se encuentra en los sabots, lasalmadreñas de los primeros trabajadores, que recurrieronsistemáticamente a este violento recurso y que arrojaban alas máquinas, para producir su brusca detención.SaboteadorQuien sabotea o ha saboteado.SabotearEjecutar actos de sabotaje (y.).SalaHabitación principal de una casa, la destinada a recibir alos extraños y a las fiestas. I Lugar en que se constituye untribunal de justicia. I Conjunto de los magistrados que integran cada una de las divisiones de los tribunales colegiados.I DE GOBIERNO. En los tribunales colegiados, la que se forma,con tres magistrados al menos.para las cuestiones dis-ciplinarias y de orden gubernativo o régimen interno. I DEINDIAS. En los tribunales españoles durante el período dedominación en el Nuevo Mundo y en el Novísimo, la que en-tendía en asuntos planteados en las posesiones de Ultramar.Salariado

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Modo de retribución del trabajo obrero por medio del salario.I Sistema social y laboral fundado en el salario comorecompensa económica de la prestación de servicios subordi-nados por los trabajadores. I La clase obrera que vive delsalario como única o predominante fuente de ingresospersonales y familiares.SalarioEtimológicamente, esta palabra viene de sa-larium, de sal;mientras que la palabra sueldo hasta cierto puntoequivalente, procede de la dicción soldada, que era la pagaque recibía por su actividad el hombre consagrado al serviciode las armas. El salario es la compensación que recibe elobrero o empleado a cambio de ceder al patrono todos susderechos sobre el trabajo realizado. Comprende la totalidadde los beneficios que el trabajador obtiene por sus serviciosu obras, no sólo la parte que recibe en metálico o especies,como retribución inmediata y directa de su labor, sinotambién las indemnizaciones por espera, por impedimento ointerrupción del trabajo, cotizaciones del patrono por losseguros y bienestar, beneficios a los herederos y conceptossemejantes. I BÁSICO. Retribución laboral que, como cantidadmínima, se fija en los convenios colectivos de condiciones detrabajo. I CON PRIMAS. En este sistema de retribución deltrabajador, se establece un salario mínimo o básico y despuésuna cantidad suplementaria, proporcional al rendimiento, altiempo invertido en el trabajo o al resultado de la labor. IDIRECTO. Lo que el patrono entrega al trabajador en virtud delo pactado en el contrato. Contrariamente, el salarioindirecto consiste, para el trabajador, en participar de lasventajas que representan ciertas instituciones creadas paraél (casas ba-ratas, economatos, bonificaciones de las primas de seguro) oen recibir auxilios concedidos por los patronos (serviciomédico y farmacéutico) o por la ley (indemnizaciones poraccidentes del trabajo), en ocasión del trabajo y comoremuneración aneja a los riesgos y beneficios derivados delmismo. I EFECTIVO. El que el trabajador recibe "en efectivo",en dinero. I Además, y con mayor corrección de lenguaje, el

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que percibe efectivamente; o sea, sin los descuentos forzososy regulares; por jubilación, seguros sociales, montepíos, mu-tualidades, impuesto si acaso, cuota sindical y demásdeducciones constantes, que suelen efectuar los mismosempresarios, por autorizarles a tales liquidaciones la ley olas convenciones laborales. (V. salario nominal.) I ENDINERO. El que se abona íntegramente en numerario de cursolegal. Se opone al salario en especie, integrado con valoresque no son moneda; y al salario mixto, el compuesto pordinero y cosas o derechos de contenido económico. I ENESPECIE. El que se paga en valores que no son moneda. (V.salario en dinero .) I FAMILIAR. Suplemento que eltrabajador percibe por estar casado, por ser padre de familiao tener otras personas a su cargo. La escuela socialcatólica, luego de la encíclica Rerum Novarum, ha reclamadocon ahinco el salario familiar. I INDIRECTO. Conjuntode beneficios y ventajas que el trabajador obtiene además delpago principal en dinero o en especie por su trabajo. (V.salario directo.) I INDIVIDUAL. El pago o retribución queal trabajador se hace con independencia de su familia opersonas a su cargo. Es el normal, aunque las clasestrabajadoras luchen por conseguir, de una u otra forma encuanto a su organización económica, el salario familiar (v.).I ÍNFIMO. El que no alcanza para cubrir las necesidades deltrabajador. I El que no condice con la labor desempeñada. IAquel que se encuentra muy debajo de la retribución general.ILEGAL El determinado por ley, ya sea por cuantía mínima, yasea como retribución para cierta labor y tiempo. I Conjuntode remuneraciones y beneficios que obtiene eltrabajador en la prestación de los servicios por cuentaajena; o sea, el concepto legal del salario. I MÁXIMO.Retribución del trabajador que, por convenio, ley oreglamento, no cabe rebasar. (V. salario mínimo .) I MÍNIMODe acuerdo con el art. 76 de la Consolidación de las Leyesdel Trabajo del Brasil, se entiende por salario mínimo : "lacontraprestación mínima debida y pagada directamente por elpatrono a todo trabajador, inclusive a los trabajadoresrurales, sin distinción de sexo, por día normal de servicio y

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capaz de satisfacer, en determinada época y región del país,sus necesidades normales de alimentación, habitación,vestuario, higiene y transporte". De conformidad con el art.81 del mencionado texto legal, el salario mínimo "serádeterminado por la fórmula Sm = a + b + c + d + e;en que a,b, c, d, e representan, respectivamente, el valor de losgastos diarios como alimentación, habitación, vestuario,higiene y transporte necesarios a la vida de un trabajadoradulto" I MIXTO. El percibido parte en dinero y parte enespecie o derechos por el trabajador; como en el serviciodoméstico, donde es lo más frecuente que se reciba alimento yhabitación, y en los porteros, donde la casa gratis esobligada. (V. salario en dinero.) I MÓVIL. El que por ley opacto está sujeto a alteraciones paralelas al nivel de vida yrégimen de producción de la empresa. Suele traducirse encambios de acuerdo con el tanto por ciento en que se estimanmodificados el mercado o los artículos de primera necesidaddesde la entrada en vigor de los salarios primeros. INOMINAL. El convenido entre el trabajador y el empresario,sin los restantes beneficios que obtiene por su trabajo elobrero o empleado, y sin los descuentos que su retribuciónexperimenta con regularidad y al efectuarse el pago de loshaberes. Se contrapone al salario efectivo y Asalario real(v.). I POR PIEZA. De acuerdo con este sistema de trabajo, elobrero vende al patrono una cantidad especificada de trabajo,prescindiendo del tiempo que invierte en ejecutarlo. I PORTAREA. Modalidad de retribuir al obrero cuando éste vende alpatrono el trabajo que ejecute en un período dado, con laexpresa condición de que la obra no ha de bajar de un mínimodeterminado, según el concepto de Schloss. I POR TIEMPO. Elpercibido por el obrero que cede o arrienda a su patrono susenergías laborales o conocimientos durante un períododeterminado, con independencia de la cantidad de trabajo queejecuta. I REAL La totalidad delos beneficios que él obtiene por la prestación de susservicios profesionales, incluidos los seguros sociales quele correspondan. I En otro sentido, la capacidad adquisitivadel salario. (V. salario nominal.) I VITAL. En sentido

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estricto, lo mismo que salario mínimo (v.).SálicoReferente a los salios, antiguo pueblo de Francia. Han legadosu nombre a la exclusión femenina del trono."Salus populi suprema lex est"Loe. lat. La salvación del pueblo es ley suprema. Primerprincipio del Derecho Público romano.SalvaEn tiempos antiguos, de perfidias y recelos, prueba que de lacomida preparada para los reyes y grandes señores hacía elencargado de ello (por lo común el mismo cocinero), paracomprobar que no estaba envenenada. I Sa-ludo.l Bienvenida. IJuramento. I Palabra de honor. I Promesa solemne. I Pruebaque se hacía en los llamados Juicios de Dios u ordalías;tales como meter la mano en agua hirviendo o andar descalzosobre el fuego, para probar la propia inocencia o la verdadde lo afirmado, como juramento de hecho, o invocaciónprovocativa de la divinidad, en la cual se confiaba comoamparo del inocente en todo caso.Salvamento o salvamientoAcción o efecto de salvar y de salvarse. I Puerto u otrolugar en que se esté a cubierto de riesgos. I Rescate denáufragos, o de otras personas y cosas en difícil y gravesituación.SalvarLibrar de mal o riesgo! En seguro. I Resguardar. I Amparar,proteger. I Lograr la absolución de un acusado. I Obtener elindulto del condenado a muerte. I Exceptuar. I Eludir uninconveniente. I En escrituras, actas o documentos, adicionarlo corregido o enmendado, declarándolo válido al final delescrito, y firmando para constancia. I Probar la inocencia. IRealizar la salva o prueba de la comida de los monarcas, comoprecaución contra envenenamientos.SecuestrarSalvo error u omisiónAsí, o más usualmente con las iniciales s. e. u. o., sedeclara al final de ciertas cuentas o liquidaciones, comocautela o cual modestia.

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SalvoconductoPermiso, despacho o autorización que se da, casi siempre entiempo de guerra, para seguridad de que una persona puedacircular por zonas militares e incluso pasar al enemigo, poralguna razón especial, sin que se le oponga obstáculo y sinpeligro.Sana críticaFórmula leal para entregar al ponderado arbitrio judicial laapreciación de las pruebas, ante los peligros de la pruebatasada y por imposibilidad de resolver en los textos legalesla complejidad de las situaciones infinitas de las probanzas.SanciónEn general, ley, reglamento, estatuto. I Solemne confirmaciónde una disposición legal por el jefe de un Estado, o quienejerce sus funciones. I Aprobación. I Autorización. I Penapara un delito o falta. I Recompensa por observancia depreceptos o abstención de lo vedado. I PENAL La amenaza legalde un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por lainfracción de determinados preceptos. (V. CLÁUSULA PENAL,PENA.) I SOCIAL. Todo género de coacción o amenaza que ungrupo organizado, al menos rudimentariamente, dirige contraquienes desconocen las reglas que integran la manifestaciónde su modo de ser, actuar y entender las relaciones internasy externas.Sanciones procesalesLlámanse así las que la ley procesal establece para privar delos efectos producidos o que debían producir los actosviciados. Entre esas sanciones son de señalar lainadmisibilidad y principalmente la nulidad. La sanciónprocesal tanto puede recaer sobre los actos de las partescomo sobre los de la autoridad jurisdiccional.SaneamientoFianza o aseguramiento de reparar un posible daño.lReparación del mal padecido. I Obras que procuran a unedificio o terreno las condiciones deseables frente a lahume-dad y filtraciones inconvenientes de aguas; mejoras útilessiempre en el campo y necesarias en lo urbano. I En la

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compraventa, obligación que pesa sobre el vendedor, conver-tido por ley en garante del daño que al comprador puedasobrevenir por efecto de la cosa enajenada, ya por vicio dela misma o por ser turbado en su posesión por causa anteriora la compraventa.SatisdaciónEl significado de esta palabra, poco usual en la actualidad,es el mismo que fianza. En la técnica romana, obligacióncontraída mediante estipulación, por un deudor, con la ga-rantía adicional de quienes aseguraban personalmente elcumplimiento de la promesa hecha por el obligado principal.Secretario judicialEl funcionario público que en juzgados, audiencias y Trib.Supr. está encargado de dar fe de las actuaciones ydiligencias, y auxiliar a los jueces y magistrados en susfunciones características. Su antiguo nombre español fue elde escribano (v.).SecretoLo oculto o ignorado.l Lo reservado.l Reserva. I Sigilo. IConocimiento personal, exclusivo, de un medio o procedimientoen cualquiera ciencia o arte. I Misterio. I Escondrijoexistente en una habitación o mueble para guardar cosas devalor o comprometedoras. I Antiguamente, despacho de lascausas de fe que tramitaba secretamente el tribunal de laInquisición. I Secretaría que se ocupaba de tramitar ycustodiar tales procesos. I PROFESIONAL. Las leyes, endeterminados casos, relevan a los profesionales, por razonesfundadas en la forma de haber sabido los hechos, del deber derevelarlos aun tratándose de una investigación judicial; ymás aún, sancionan a quien descubre tales secretos. Se basaen que entonces se traicionaría al que hizo la revelación,movido tan sólo por la necesidad y ante la confianza de queel depositario del secreto no lo revelaría sin suconsentimiento, o ejemplo.SecuestrarDepositar una cosa en poder de tercero, hasta resolver sobresu propiedad o destino. I Detener o retener ilegalmente a unapersona, y exigir por su rescate una cantidad de dinero u

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otra abusiva pretensión.SecuestrarioRelativo al secuestro.SecuestroDepósito de cosa litigiosa. I Embargo judicial de bienes. IDetención o retención forzosa de una persona, para exigir porsu rescate o liberación una cantidad u otra cosa sin derecho,como prenda ilegal. (V. secuestro de personas .) I DEPERSONAS. Delito mixto contra la libertad individual y laintegridad de las personas y, por lo común, contra la propie-dad; ya que su objetivo primordial consiste en obtener unasuma de dinero, a costa del rescate de una persona del afectode aquel a quien se le exige la cantidad; cuya negativaconduce, de acuerdo con las amenazas, a la muerte, tortura,ultraje u otro desmán del que será víctima el privado delibertad y situado en lugar secreto.SecularQue sucede cada siglo.I Que dura una centuria. I Existentedesde varios siglos ha. I Seglar. I Sacerdote que no vive enclausura. I Quien no es religioso de estado.SecularizaciónAcción o efecto de secularizar.SecularizarHacer secular o civil o eclesiástico o dependiente de laIglesia. I Conceder licencia canónica a un religioso oreligiosa, para que pueda vivir fuera de la clausura quehabía aceptado.Sede socialDomicilio de una empresa. I Edificio en que tiene susoficinas alguna asociación que posee instalaciones peculiaresde otra índole; como las deportivas.SediciónAlzamiento armado, o de otra manera violenta, de índolecolectiva, contra el orden público o contra la disciplinamilitar; pero limitado en los propósitos o localizado en elespacio. En efecto, por la extensión territorial (unaprovincia, una guarnición), por el número de loscomprometidos o la reducida trascendencia de los propósitos y

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de los hechos, lasedición constituye alzamiento que nunca reviste la gravedadmáxima de la rebelión (v.).SeductorAtractivo. I En general se dice del que, con artes y mañas,engaña o persuade con fines lícitos o ilícitos a otra personaa hacer o no hacer una cosa; en particular, la persona que,aprovechándose de la inexperiencia o debilidad de una mujer,obtiene de ella sus favores.SegregaciónSeparación. I Apartamiento. I En lo penitenciario,aislamiento celular.Segunda instanciaProcedimiento que se sigue, ante un tribunal superior, conobjeto de que anule, modifique0 reforme la sentencia dictada por otro inferior en lajurisdicción. (V. apelación, recurso DE APELACIÓN.)Seguridad colectivaIdea y plan para dotar de estabilidad a las relacionesinternacionales, constituyendo una poderosa organizacióndestinada a oponerse al agresor eventual.Seguridad socialLa O.I.T. presenta la seguridad social como la cobertura delos infortunios sociales de la población. En la Declaraciónde Santiago de Chile, de 1942, se proclama que "la seguridadsocial debe promover las medidas destinadas a aumentar laposibilidad de empleo, o mantenerlo a un alto nivel, aincrementar la producción y las rentas nacionales ydistribuirlas equitativamente y a mejorar la salud, alimen-tación, vestuario, vivienda y educación general y profesionalde los trabajadores y de sus familias".SeguroLibre de peligro. I Exento de daño. I A salvo.1 Indudable. I Cierto. I Firme. I De confianza. I Sinsospechas. Todo esto en cuanto adjetivo y con significadosadverbiales.Como substantivo: seguridad. I Certeza. I Licencia. ISalvoconducto. I Muelle o mecanismo destinado, en las armas

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de fuego, a evitar que se disparen casual o inadvertidamente,con los consiguientes riesgos. Hasta en la guerra puedeperjudicar un tiro a destiempo, si descubre a quien acecha,por ejemplo, la omisión de poner las armas en el seguro puedeintegrar imprudencia grave en lesiones o muertes no dolosas.Par antonomasia en Jo jurídico, seguro es un contratoaleatorio, por el cual una de las personas (el asegurador) secompromete a indemnizar los riesgos que otra (el asegurado)sufra, o a pagarle determinada suma a éste mismo o a untercero (el beneficiario) en caso de ocurrir o no ocurrir elacontecimiento de que se trate, a cambio del pago de unaprima en todo caso. I MARÍTIMO. Contrato por el cual unapersona (el asegurador) toma sobre sí los riesgos eventualesque un objeto puede sufrir en alguna empresa marítima, con lacontraprestación de la prima que el asegurado abona. IMERCANTIL. El regido por la legislación de esta índole; elcontratado con empresas comerciales. I OBLIGATORIO. Elestablecido imperiosamente por una ley para determinadacategoría de personas: los empresarios por los riesgosprofesionales de sus trabajadores, el de los pasajeros de losferrocarriles, el de maternidad para las obreras y empleadas,el de enfermedad en algunas naciones, entre otros. I SOBRE LAVIDA. Contrato conforme al cual el asegurador se compromete aentregar al asegurado (el que paga la prima), o albeneficiario que éste designe, un capital o renta alrealizarse el acontecimiento determinado o durante el plazoprevisto; se toma generalmente como momento decisivo lamuerte o supervivencia del asegurado, ésta a partir de ciertafecha. I SOCIAL. Cada uno de los que abarcan los riesgos aque se encuentran sometidas ciertas personas, principalmentelos trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de repararsiendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de quepuedan ser víctimas involuntarias, o sin mala fe en todocaso. Generalmente se instituye el seguro social por elEstado, ya sea él quien lo costee en parte y lo dirija, ya loimponga a las partes patronal y trabajadora, con la mira deproteger a los expuestos a padecer en su persona o en supatrimonio los riesgos provenientes de la actividad

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profesional."Self-governement"Loe. inglesa que se emplea para designar la soberanía de unpaís, la autonomía de un territorio, conforme a su traducciónliteral: gobierno propio.SemiplenaV. PRUEBA SEMIPLENA.SemovienteQue se mueve por sí mismo. Se refiere de modo exclusivo a losanimales; y dentro de ellos, al ganado y caballerías de mayorutilidad par el hombre.SenadoJunta, asamblea o reunión de las personas más distinguidas deuna República o Estado, cuyas leyes forman, modifican oanulan, o en cuyo gobierno participan al menos por el consejopúblico del informe calificado. I En la antigua Roma, laasamblea patricia, primera en su género, que constituyó suConsejo supremo. I En diversos pueblos modernos, la altaCámara,la que comparte el Poder legislativo con el Congresode los diputados. I En los países federales (como laArgentina y los Estados Unidos), la Cámara legislativa de ca-rácter federal, donde es uniforme la representación de losdistintos Estados o provincias que integran la federación,sin tomarse en cuenta la desproporción de pobladores. IEdificio, palacio o local donde los senadores celebran sussesiones públicas y sus reuniones especiales. I Junta oconcurrencia de calidad y respeto. (V. congreso, poderlegislativo.)SenadoconsultoDisposición, decreto o resolución del Senado romano. I Porimitación, decreto del Senado francés durante el Imperio deNapoleón. I Por extensión, el acuerdo de cualquiera otro delos Senados, pero sin constituir denominación oficial.SenadorMiembro del Senado.SentenciaDictamen, opinión, parecer propio. I Máxima, aforismo, dichomoral o filosófico. I Decisión extrajudicial de la persona a

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quien se encomienda resolver una controversia, duda odificultad. I Resolución judicial en una causa. I Fallo en lacuestión principal de un proceso. I El más solemne de losmandatos de un juez o tribunal, por oposición a auto opro-videncia (v.). I Parecer o decisión de un juris-consultoromano.La palabra sentencia procede del latín sintiendo, queequivale a sintiendo; por expresar la sentencia lo que sienteu opina quien dicta. Por ella se entiende la decisión quelegítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdocon su opinión y según la ley o norma aplicable. IABSOLUTORIA Aquella que, por insuficiencia de pruebas o porfalta de fundamentos legales que apoyen la demanda o laquerella, desestima la petición del actor o rechaza laacusación, que produce a favor del reo (demandado en lo civily acusado o procesado en lo criminal) la liberación de todaslas restricciones que la causa haya podido significar en supersona, derechos y bienes. I COLECTIVA. Decisiónlegítimamente pronunciada por el juez, al juzgar de acuerdocon su opinión, y que alcanza a cuantos se encuentren en lasmismas condiciones, aun cuando no hayan participadodirectamente en el litigio. Tal definición, aunque exacta, nobasta para fijar la verdadera naturaleza de la sentenciacolectiva en el Derecho Laboral, donde alcanza su expresiónmás completa; ya que, en las demás jurisdicciones, losefectos de la cosa juzgada son más restringidos. En lolaboral, la sentencia colectiva constituye el fallo dictadopor juez competente para fijar normas generales de regulaciónde trabajo, con efectos, por tanto, similares a los del pactocolectivo (y.). I CONGRUENTE. La acorde y conforme con lascuestiones planteadas por las partes, ya las admita orechace, condenando o absolviendo. I DE REMATE. La dictada enel juicio ejecutivo (v.), para proceder a la venta de losbienes embargados, y hacer pago al acreedor ejecutante. IDEFINITIVA. Del verbo definiré, terminar, es aquella, segúnCaravantes, por la cual el juez resuelve terminando elproceso; la que, con vista de todo lo alegado y probado porlos litigantes sobre el negocio principal, pone fin a la

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controversia suscitada ante el juzgador. I EJECUTORIADA. Laque ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la sentenciafirme, por no caber contra ella sino el recursoextraordinario de revisión. I La que ha sido ejecutada. I"EXTRA PETITA". La resolución judicial que falla sobre unacuestión no planteada. I INDETERMINADA. Sistema jurídicopenal, definido por Jiménez Asúa como aquel según el cual lanaturaleza o duración de la pena no se fija pre-via y rigurosamente, sino en vista de la individualidad delreo o sujeto peligroso a quien se aplica, con posibilidad dereducirla en extensión y severidad por la enmienda del culpa-ble, o mantenerla y aun agravarla por su mala conducta ypersistencia en reacciones antiso-ciales.l INTERLOCUTORIA.Del latín ínter y locutio, mientras se habla o discute, odecisión intermedia. Según Caravante, la que pronuncia eljuez en el transcurso del pleito, entre su principio y fin,sobre algún incidente0 artículo de previo pronunciamiento, para preparar lasentencia definitiva. I NULA. La dada contra ley en la formao en el fondo, una vez que un juez o tribunal superior así lodeclara; luego de lo cual lo revoca o remite a la autoridadcompetente para nueva tramitación y fallo.SeñalMarca. I Nota que distingue y diferencia. I Mojón. I Signo. IIndicio. I Vestigio. I Cicatriz. I Símbolo, representación. IAviso o citación para acudir a un lugar o hacer algo. IArras; sea como anticipo de precio, o cual garantía de uncontrato, con pérdida por incumplimiento del que da la señalo con doblada devolución del que la recibe y no hace lo quedebe o hace lo que no debe. I ant. Enseña. I Escudo de armas.I Auxiliar de la justicia, en el decir de la jerga.SeñoríoDominio. I Mando. I Territorio o jurisdicción de un señorfeudal. I Dignidad de señor.1 Dominio racional de las pasiones. I Conjunto de señores,de personas de calidad. I Majestad, porte noble.SeparaciónAlejamiento. I Apartamiento. I División. I Pérdida de

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contacto o proximidad. I Destitución de empleo o cargo. IRetiro. I Desistimiento de demanda. I Escisión en sociedad oasociación. I Renuncia. I Remoción. I Interrupción de la vidaconyugal, sin ruptura del vínculo, por acto unilateral de unode los cónyuges, por acuerdo mutuo o por decisión judicial. IIndependencia patrimonial de los cónyuges como régimenmatrimonial de bienes. I Situación resultante de disolver lasociedad conyugal de bienes en vida de ambos consortes. I DECUERPOS. Interrupción, de hecho o de Derecho, de lacohabitación entre los cónyuges, entendida como acceso carnaly como unidad de domicilio, a consecuencia de la nulidad delvínculo, de la discrepancia personal o de una causa forzosa,como la condena a reclusión o prisión; si bien en algunossistemas penitenciarios modernos tiende a atenuarse la"incomunicación corporal" entre los consortes.SeparatismoDoctrina, opinión, movimiento o partido que propugna laseparación de parte del territorio nacional, para erigirse enEstado independiente o unirse a otro. I Sentimiento y accióna favor de la emancipación de una colonia. I En España, laforma más virulenta, apasionada o vehemente del regionalismo(V.).ServicioAcción o efecto de servir. I Trabajo. I Actividad. IProvecho, utilidad, beneficio. I Mérito. I Tiempo dedicado aun cargo o profesión. I Favor, ayuda. I Servicio militar(v.). I Nombre genérico de toda organización destinada afacilitar la acción del mando militar y a procurar a lastropas cuanto necesitan para vivir, moverse, comunicarse,combatir y desembarazarse de lo inútil; a diferencia de lasarmas, dedicadas directamente a la guerra, a la lucha. I Enlos beneficios y prebendas de la Iglesia, residencia oasistencia del beneficiario o prebendado. I Dinero, donativoque espontáneamente se entrega al príncipe o al Estado paracubrir necesidades públicas urgentes. I Contribución anualque pagaban ciertos ganados. I Conjunto de medios, objetos,utensilios que se emplean en una actividad o cooperan a sumejor realización. I Conjunto de elementos personales y

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materiales que, debidamente organizados, contribuyen asatisfacer una necesidad o conveniencia general y pública. IDOMÉSTICO. Doméstico procede del latín: domus, casa, yservicio doméstico es el relativo al cuidado, atención,limpieza, seguridad de la casa, como hogar, suma de vivienday persona o familia que la ocupa. I MILITAR. Obligación quese impone a todos los varones aptos físicamente, al alcanzarla edad determinada por ley, para formar parte transitoria delas fuerzas armadas de la nación, en los escalones inferioresjerárquicamente, en tiempo de paz o en el de gue-rra, para contribuir a la defensa del país, servir sus planesde expansión o conquista, o constituir elementos de primeraactuación en caso de súbito conflicto armado. I Permanenciaen filas de los reclutados forzosamente. I Por extensión nocorrecta, profesión militar. I PÚBLICO. Concepto capital delDerecho Político y del Administrativo es este del serviciopúblico, que ha de satisfacer una necesidad colectiva pormedio de una organización administrativa o regida por laAdministración pública.ServidumbreCondición y trabajo del siervo. I Esclavitud. I Conjunto deservidores domésticos d una casa o familia. I Sujeción. IObligación. I Restricción que en la libertad o proceder delhombre implican sus pasiones. I Derecho limitativo deldominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor delpropietario de otra, con carácter real, o de otra persona,como derecho personal. I APARENTE. La que cabe advertir porun signo exterior; como una ventana, en cuanto a laservidumbre de luces o vistas; una puerta, para la de paso;un acueducto en la de agua; unos postes y cables, en la deconducción eléctrica, línea telefónica u otros servicios quelos requieran. I CONTINUA. El derecho real sobre predioajeno, establecido en beneficio de otra heredad o de personadistinta al dueño de aquél, cuando su uso es o puede serpersistente, sin hecho actual del hombre; como la servidumbrede acueducto o la de vistas. I DE ACUEDUCTO. A fin de proveerde agua al predio que de ella carezca, o para reforzar laconducción de aguas con otro caudal, se establece esta

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servidumbre o derecho real de hacer entrar las aguas en uninmueble propio, viniendo por heredades ajenas. I DECAMINO DE SIRGA. La que pesa sobre los predios contiguos alas riberas de los ríos navegables, para el servicio de lanavegación fluvial; y en los flotables, para arrastrar oguiar desde las márgenes los objetos que vayan aguas abajo, oque por caballerías u otro medio se manejen desde la ribera.I DE LUCES. La constituida en beneficio de un inmueble, a finde aumentar su luz o proporcionársela, y casiinseparablemente la ventilación. Integra una conveniencia onecesidad higiénica y psicológica, para que viviendas malsituadas no sean cárceles o lugares infectos. I DE PASO.Activamente, derecho a transitar por propiedad ajena, paratener salida desde la finca propia a vía o camino público, ocomo derecho personal adquirido. El paso puede ser a pie, encaballería o en vehículo, según las necesidades y lasconvenciones. I NO APARENTE. La que no se manifiesta porsigno exterior alguno; como la prohibición de elevar unedificio a más de determinada altura, la de paso cuando notiene camino determinado y las fincas son abiertas, la desacar agua y otras. I PERSONAL La que se constituye parautilidad de una persona determinada, sin dependencia de lapropiedad o posesión de un inmueble, y que acaba con el dere-cho o con la vida del titular. I POSITIVA. La que permite aldueño del predio dominante realizar ciertos actos enpropiedad ajena; y, por extensión discutida, la que impone aldueño del predio sirviente hacer algo en provecho o beneficiodel titular de la servidumbre.I PREDIAL. (V. SERVIDUMBRE REAL.) I PÚBLICA. La constituida,por razones de interés general o utilidad pública, para usode todos o de una colectividad indeterminada; como las depaso para ganados por cañadas y cordeles. I REAL El derechoestablecido en beneficio del poseedor de una heredad sobreotra, ajena, para utilidad de la primera. I URBANA Laestablecida favor de un predio urbano (v.) sobre otro deigual clase, aunque no esté edificado.SeviciaSe dice en general por toda crueldad o dureza excesiva con

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una persona; y, en particular, de los malos tratos de que sehace víctima al sometido al poder o autoridad de quien asíabusa.SextoAsí, y como Sexto de las Decretales o Libro sexto de lasDecretales, es conocido el conjunto de constituciones ydecretos canónicos dado por el papa Bonifacio VIII, que formaparte del Corpus Juris Canonici.'Si vis pacem, para bellum"Pensamiento romano: si quieres la paz, prepárate para laguerra.SicarioEl que comete homicidio por precio, lo cual lo convierte enasesinato (v.); por tanto, el asesino asalariado, yprofesional si es reincidente o habitual. I Como protesta,sicarios se llama a los integrantes de los cuerpos represivosde las tiranías; sobre todo por las alevosas matanzas en quetransforman la represión de los desórdenes y manifestacionescontra el poder constituido.SiervoEsclavo. I Siervo de la gleba. I Servidor. I Sirviente.SigloPeríodo de cien años consecutivos. I Cada una de lascenturias que se computan a partir de una era determinada. Lapredominante en la actualidad es la era cristiana, y según elcalendario gregoriano.Signo notarialCostumbre de los antiguos escribanos y obligación de losnotarios actuales es autorizar los actos y contratos en queintervengan como fedatarios con su firma, rúbrica, signo ysello, dando así una cuádruple garantía contra lasimitaciones: por la letra, el trazo de la rúbrica, el dibujocaprichoso o conjunto de señales y rayas del signo y elestampado que el sello deja.SilencioFalta de ruido. I Abstención de hablar.l Carencia de noticiasescritas del ausente. I En la jurisdicción administrativa,desestimación tácita de una petición o recurso por el simple

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transcurso del tiempo sin resolver la Administración. IPausa. I Indeterminación. I DE LALEY. Falta de relación de uncaso por el legislador; ya por omisión, ya por no poder pre-ver la situación, como la resultante de un nuevo invento o deun orden de cosas entonces desconocido. (V. laguna del dere-cho.)SimoníaDelito de sacrilegio que se comete comerciando con cosasespirituales o anejas a ellas, dándolas por dinero o por otratemporal; sean sacramentos y sacramentales, o temporalesanejas a las espirituales, como los beneficios y prebendas.

SimpleUnitario, sin composición, homogéneo, de una pieza. I Lopuro; como opuesto a condicional, y a lo sujeto a plazo omodo. I Instrumento, escrito o documento carente de firma, niautorizado; como copia simple, la que en papel común y sinsignos de autoridad ni fe entrega a una parte o a algúninteresado el funcionario encargado de algún Registro u otraoficina en que quepa dar fe pública de actuaciones oescritos. I Incauto, ingenuo, fácil de engañar. I Tonto, decortas luces mentales.SimulaciónDel latín simul y actio, palabras que indican alteración dela verdad; ya que su objeto consiste en engañar acerca de laverdadera realidad de un acto. I También ficción. I Imita-ción. I Hipocresía. I Disimulación.SimultaneidadDualidad de hechos o propósitos con unidad temporal.SimultáneoConcurrente en el tiempo y en la acción, con diversidad deplanes u obras.SinalagmáticoDel griego, con significado de obligatorio para una y otraparte, como contrato, comercio, sociedad, tráfico. En eltecnicismo jurídico es sinónimo de bilateral en lacontratación. (V.

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CONTRATO BILATERAL y SINALAGMÁTICO. OBLIGACIÓNSINALAGMÁTICA.)SindicaciónAfiliación a un sindicato o gremio. I Situación social ylaboral de quien pertenece a una asociación profesional depatronos o de trabajadores. I OBLIGATORIA. La asociaciónprofesional de los trabajadores, propugnada para evitar lasmaniobras patronales contra los afiliados a sindicatos, si esforzoso el ingreso en sus filas.Sindicación de accionesContrato en virtud del cual una pluralidad de accionistasacuerdan la forma en que ejercerán sus derechos en futurasasambleas de accionistas, sea decidiendo previamente la formaen que votarán sobre ciertos asuntos, sea acordando votar enel sentido que decida lamayoría de los miembros del sindicato accionario así formado.SindicalConcerniente a los sindicatos y al sindicalismo.SindicalismoTendencia y régimen de organización de los trabajadores através de los sindicatos. I Predominio de éstos en lasrelaciones laborales o en la vida del Estado. I Actuaciónvigorosa.y en ocasiones violentísima, de las organizacionesobreras en la lucha de clases. I Doctrina que apoya en elsindicato el futuro régimen social.SindicalistaRelacionado con el sindicalismo; perteneciente a él. IPartidario del mismo. I En España, por antonomasia, eldirigente o integrante de los "sindicatos únicos" detendencia anarquista y revolucionaria.SindicarAcusar. I Delatar. I Poner tacha. I Sospechar. I Afectardinero, valores o mercancías a compromisos especiales en suenajenación u otras operaciones mercantiles. I Formar unsindicato entre varias personas de igual profesión u oficio,o de las mismas tendencias sindicales.SindicatoEn lo mercantil y procesal, oficio o cargo de síndico; lo

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mismo que sindicado. I En Derecho Laboral, toda organizacióno asociación profesional compuesta o integrada por personasque, ejerciendo el mismo oficio o profesión, u oficios oprofesiones similares o conexos, se unen para el estudio yprotección de los intereses que les son comunes. Cualquierentidad profesional que tenga por objeto la defensa de losintereses comunes de la actividad laboral de sus miembros,puede llamarse sindicato. I Por antonomasia, la asociaciónprofesional de trabajadores; aunque desde ahora debadejarse claramente establecido que el sindicato no esexclusivo de los trabajadores, sino que los hay tambiénpatronales, y mixtos de empleados u obreros y empresarios,conjuntamente. I En lo agrícola o agrario, conjunto deproductores organizados, ya sea para riesgos, establecercooperativas deproducción, organizar la venta, estimular la selección de lasespecies y otros puntos de interés colectivo dentro de unrégimen de amplia cooperación y aun cooperativista. IAGRÍCOLA. El integrado por trabajadores del campo. I Elcompuesto, rara vez, por los propietarios y demás labradores.I El de carácter mixto, obra de un régimen oficial impuestomás que de la conciliación espontánea de las clases, queagrupa a propietarios y poseedores de fincas o explotacionesagrícolas y a los trabajadores que de ellos dependen. I DEEMPRESA. Agrupación sindical de los trabajadorespertenecientes a distintas especialidades, oficios oprofesiones, que tienen como vínculo unitario el depender deuna misma organización, de un solo empresario; como lostrabajadores de una fábrica de automóviles, en que hayempleados, contadores, pintores, herreros, tapiceros,mecánicos, fundidores, cristaleros, relojeros, ajustadoresdiversos, carroceros y otras muchas variedades. I DEFUNCIONARIOS. El que agrupa con criterio profesional a losempleados públicos del Estado, de las provincias omunicipios; sean puestos directivos, de oficinistas, desubalternos u obreros o de los destinados en los serviciospúblicos explotados por las corporaciones públicas. I DEOFICIOS VARIOS. El compuesto por trabajadores que se ocupan

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en actividades inconexas. I MÁS REPRESENTATIVO. La pluralidadsindical —la existencia de más de un sindicato de la mismaclase en un determinado ámbito territorial— crea un complejoproblema relacionado con la representación que haya deotorgarse a un solo sindicato generalmente al másrepresentativo de los intereses en discusión. I PATRONAL Elformado por la parte capitalista de la producción: por losempresarios a cuyas órdenes y por cuya retribución prestanservicios los trabajadores.SistemaConjunto de principios, normas o reglas, lógicamenteenlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia. IOrdenado y armónico conjunto que contribuye a una finalidad.I Método. I Procedimiento. I Técnica. I Doctrina.SíndicoEn los concursos de acreedores y en las quiebras, elencargado de liquidar el activo y pasivo del deudor, parasatisfacer en lo posible, y de acuerdo con las prelacioneslegales los créditos contra él. I Administrador del dinero delas limosnas para los religiosos mendicantes, I El elegidopor una comunidad o corporación para administrar susintereses. I Procurador síndico. I EN LA QUIEBRA. El funcio-nario que ejerce las funciones que la ley le confiere en eljuicio de concordato, en el período informativo de la quiebray en las pequeñas quiebras.SiniestroIzquierdo. I Malintencionado. I Funesto. I Malvado. IPerverso. I Mala inclinación. I Vicio. I Resabio. I Graveaccidente o avería, con numerosas víctimas o cuantiososdaños; como incendio o naufragio.Sistema de pruebaEn lo penal, la denominación anglosajona de la condenacondicional (v.) sistema aplicado por primera vez en 1869, enBoston.Sistema inquisitivoEl desechado procedimiento penal en que los jueces podíanrebasar en la condena la acusación; y aun prescindir de ésta,investigando y fallando sin más.

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SitioLugar, punto. I Espacio. I Paraje. I Casa de campo. I Casa derecreo. I Caserío. I Asedio, cerco de una fortaleza, ciudad oplaza, para su conquista o rendición de los sitiados.De las medidas que los sitiados, o su autoridad, adoptancuando una fortaleza, plaza fuerte o ciudad se encuentrasitiada surge el estado de sitio (v.), situación jurídicaexcepcional que por razón de orden público material permitesuspender las garantías constitucionales.SoberaníaSuprema autoridad. I Mando superior. I Manifestación quedistingue y caracteriza al Poder del Estado por la cual seafirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder,sin aceptar limitación ni subordinación que cercene susfacultades ni su independencia dentro de su territorio yposesiones. I

Fuente del poder público. I Independencia nacional. I Calidado excelencia máxima. I Se ha dicho por soberbia u orgullo.SobornoAcción o efecto de sobornar. I Dádiva con que el sobornadorcorrompe al sobornado. La indignidad alcanza por igual alsujeto activo y al pasivo. Integra una verdadera prostitucióndel espíritu, sin la excusa material del placer buscado en elcomercio carnal. I Cualquiera corrupción interesada. IIncentivo para complacer o ganar el ánimo ajeno. I Seducciónpagada.Sobre seguroSin riesgo. I A traición. (V. alevosía .)SobreseguroEn el contrato de seguro (v.), situación que se producecuando lo asegurado vale menos que el seguro estipulado. Sedesnaturaliza la operación, que de resarcidora se transforma

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en lucrativa, en caso de concretarse el riesgo. Las leyesdeclaran ineficaz la parte en que el seguro excede del valorde la cosa asegurada.SobreseimientoDesistimiento de pretensión. I Abandono de propósito oempeño. I Cesación en el cumplimiento de una obligación; comoel comerciante en sus pagos. I Suspensión del sumario o delplenario en el procedimiento criminal. I Terminación delcarácter voluntario de la jurisdicción, con reserva dederechos a los interesados o conversión del caso en asunto dela jurisdicción contenciosa.SobreestadíaCada uno de los días de tardanza o demora en la carga odescarga de un buque, contados a partir de haberse cumplidolas estadías (v.), el plazo adicional para tales tareas. ICantidad que por tal concepto se paga o se cobra.SobrinoHijo de hermano o hermana; de primo o prima; o también desobrino o sobrina.SocializaciónImplantación del socialismo. I Conversión de los bienes depropiedad privada en propiedad colectiva; sean tierras,industrias, medios de comunicación u otros.SociedadEn sentido muy amplio, cualquier agrupación o reunión depersonas o fuerzas sociales. I Conjunto de familias con unnexo común, así sea tan sólo de trato.I Relación entre pue-blos o naciones. I Agrupación natural o convencional depersona, con unidad distinta y superior a la de sus miembrosindividuales, que cumple, con la cooperación de sus inte-grantes, un fin general de utilidad común. I La clasedominante en la vida pública y suntuosa. I Asociación. ISindicato. I Inteligencia entre dos o más para un fin. IContrato en que dos o más personas ponen en común bienes oindustria, para obtener una ganancia y repartirse losbeneficios. I La humanidad en su conjunto de interdependenciay relación. I Compañía mercantil. I Consorcio. ILiga, alianza. I ACCIDENTAL. Según Escriche, el contrato por

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el cual, sin establecer compañía formal, se interesan algunoscomerciantes en las operaciones de otros, contribuyendo paraellas con la parte de capital que convengan, y haciéndosepartícipes de sus resultados prósperos o adversos, bajo laproporción que determinen. I ANÓNIMA. La simple asociaciónde capitales para una empresa o trabajo cualquiera. ICAPITALISTA En el Derecho Mercantil, aquella en que laaportación de los socios consiste en dinero. I CIVIL. Laresultante del contrato de sociedad que rige el DerechoCivil, en contraposición a la sociedad mercantil (v.). ICOLECTIVA. La que forman dos o más personas ilimitada ysolidariamente responsables, que se unen para comerciar encomún, bajo una firma social. I CONYUGAL Unión y relacionespersonales y patrimoniales que, por el matrimonio, surgenentre los cónyuges. I COOPERATIVA. La que, poniendo encomunicación directa a sus distintos miembros para susoperaciones mercantiles, obtiene la supresión deintermediarios,y distribuye los beneficios entre susasociados. I DE CAPITAL E INDUSTRIA. Con este nombre y con elde sociedad de habilitación, trata el Cód. de Com. arg. unavariedad de la sociedad en comandita (v.), intermedia con lassociedades cooperativas. I DE HECHO. La que siendo lícita noha llenado los requisitos legales sobre su constitución o quefunciona sin ajustarse al régimen establecido. En especial,la que no consta por escrito. I EN COMANDITA o COMANDITARIA.Compañía mercantil basada en la dualidad de socios;colectivos unos, de responsabilidad ilimitada; y coman-ditarios otros, de limitada responsabilidad; por lo cualcombina el sistema general de la sociedad colectiva(v.) encuanto a los primeros, con las normas de la sociedad anónima(v.), a cuyos accionistas son asimilados los segundos. I ENCOMANDITA POR ACCIONES. Variedad de la sociedad comanditaria(v.) normal, en que los socios comanditarios son accionistas,por estar el capital aportado por ellos distribuido en cuotasde igual valor unitario, como acciones; lo que permite sutransmisión sin necesidad de obtener autorización de lossocios gestores o colectivos. I LEONINA. Aquella en la cualse pacta o practica que uno de los socios quede exento de las

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pérdidas, o cuando a alguno se le prohibe anticipar de lasganancias la denominación procede de lo que el león, según lafábula de Esopo, hizo con los otros animales a la hora delreparto. I MERCANTIL. Asociación de personas y bienes oindustria, para obtener lucro en una actividad comercial. ISECRETA. Asociación de hecho cuyos socios o miembros ocultanel nexo común y la finalidad social; o realizan éstaprocurando no ser identificados. I Cualquiera en que existanpactos reservados, al menos en los aspectos a que haganreferencia, tenidos por nulos frente a terceros y en cuantocontraríen los estatutos de la entidad pública y legalmenteconstituida. I UNIVERSAL La que comprende una totalidadpatrimonial, sea como conjunto de bienes de los socios o cualproductos o beneficios que se obtengan con los mismos o conel trabajo.SocioMiembro de una asociación religiosa, política, sindical o decualquier otra índole. I Afiliado a cualquiera agrupación. ICada una de las partes en un contrato de sociedad, vínculoque origina numerosos derechos y deberes entre sí, conrelación a la sociedad y con respecto a terceros en lasvariedades diversas de sociedades civiles y mercantiles.ICAPITALISTA. El que formando parte de una sociedad aporta ala misma bienes para conseguir ganancias o responder de lasposibles pérdidas. I Se contrapone a socio industrial (v.).lCOLECTIVO. El que en la sociedad colectiva o enla sociedad en comandita (v.) responde ilimitadamente con loaportado y con los bienes propios. I INDUSTRIAL o DEINDUSTRIA. El que aporta a una sociedad, sea civil o mercan-til, sus conocimientos especiales o sus servicios, pero nocapital a fin de participar en las ganancias que puedanobtenerse. Por lo común, el socio industrial está excluido delas pérdidas, ya que bastante es haber trabajado de balde. Secontrapone al socio capitalista (v.).SodomíaInversión sexual; acceso carnal irregular. I En especial,concúbito por vía rectal entre dos individuos del sexomasculino (?). I Por extensión, análoga práctica de hombre

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con mujer. I Más ampliamente aún trato carnal entre mujeres,dentro de sus posibilidades física o artificiales, sea cualsea, la vía empleada. I Como significado extremo, todapráctica sexual indebida según el orden sexual; e inclusotodo grave vicio carnal o abuso de tal orden. I Para losalemanes, zooerastia, bestialidad.SoldadoEl que presta servicio en la milicia. I Más especialmente, elque carece de graduación en el ejército. I Metafóricamente,el diestro o hábil en combatir o mandar tropas. I El famosopor hechos de armas. I Todo militar. I Afiliado, partidariode cualquier partido o doctrina.SolemneDe acuerdo con la etimología, lo que se hace sólo una vez alaño. I Con gran ceremonia y ostentación. I De granimportancia o jerarquía. I Majestuoso, imponente. I Grande,sea en sentido de alabanza o peyorativo; como mentirasolemne. I Su aspecto más jurídico es puesto de relieve porla Academia en estos sinónimos y ejemplos: "Formal, grave,firme, válido, acompañado de circunstancias importantes o detodos los requisitos necesarios. Compromiso, declaración,promesa, prueba, juramento, voto solemne". I Referido a losactos y contratos jurídicos, el auténtico y eficaz por estarrevestido de la forma exigida por la ley para su validez;como la inscripción en el Registro de la propiedad para quela hipoteca surta efectos contra terceros.SolemnidadCalidad de solemne (v.). I Ceremonia. I Fiesta eclesiástica.I Formalidad de un acto. I Requisitos legales para la pruebay eficacia de los contratos, testamentos y demás actos jurí-dicos en que la libertad de las personas no es completa.SolidaridadActuación o responsabilidad total en cada uno de lostitulares de un derecho o de los obligados por razón de unacto o contrato. I Vínculo unitario entre varios acreedores,que permite a cada uno reclamar la deuda u obligación porentero, sean los deudores uno o más. I Nexo obligatorio comúnque fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar

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por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor oacreedores con derecho a ello. I Identificación personal conuna causa o con alguien, ya por compartir sus aspiraciones,ya por lamentar como propia la adversidad ajena o colectiva.I Cooperación, ayuda, auxilio.SolidarioVínculo u obligación solidaria (v.) en que cada acreedorpuede pedir y cada deudor debe cumplir la totalidad de laobligación o deuda una sola vez, sin perjuicio del ajusteposterior de cuentas entre los acreedores o deudores, para lajusta percepción o contribución de cada cual. I Adherido,asociado a una causa; simpatizante de la misma, colaboradorsuyo. Esta solidaridad demuestra una actitud generalmentealtruista, ya que se manifiesta con quien es objeto de unapersecución o agravio, o con las víctimas de un siniestro odelito.SolteroCélibe, el que no ha contraído matrimonio, aun cuando vivaamancebado o se haya entregado, siendo mujer, a laprostitución. I El que ha contraído matrimonio nulo, una vezanulado. Pero no el divorciado, estado civil peculiar cuandoel divorcio rompe el vínculo civil. I Soltero se dice engeneral, sin ironía, por libre o suelto.SolturaLibertad acordada por un juez o tribunal a un detenido opreso. (V. absolución, libertad provisional, sobreseimiento.)I Excarce-lación del que ha cumplido una pena privativa de libertad,decretada por la dirección del establecimiento penitenciario,de acuerdo con el fallo judicial y las normas administrativasvigentes. (V. libertad condicional.) I Agilidad, práctica,habilidad. I Licencia en las costumbres. I Descaro. I Entregaal vicio o al delito.SoluciónDisolución. I Resolución de problema, dificultad o duda. IPago. I Satisfacción de deuda. I Cumplimiento de obligación.I Desenlace de un proceso. I Fórmula para un arreglo. I Enlenguaje familiar, persona indicada para casarse con otra,

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por conveniencia."Solutio indebiti"Loe. lat. Pago de lo indebido.Solvenciapago de deuda. I Arreglo de cuentas. I Solución de un asuntocomplicado. I Calidad de solvente: el que está libre dedeudas.SordoEl privado total o parcialmente del sentido del oído; el queno oye u oye mal cuando un sujeto normal debe oír. I Sinruido. I Reservado. I Insensible a las súplicas. I Rebelde ala persuasión y a los consejos.SordomudoEl que por nacimiento, enfermedad, accidente o delito estáprivado de las facultades sonoras de relación humana; deloído o pasiva y de la palabra o activa.SovietAgrupación de soldados y obreros, de influencia indiscutibleen el estallido y triunfo de la Revolución rusa. Los sovietsgenuinos, relegados, después, con las dictaduras de Le-nin yStalin, cumplen funciones puramente decorativas, sin derechoa disentir ni casi a proponer. I Órgano local o municipal queejerce, por delegación jerárquica, el gobierno o dictaduradel proletariado en Rusia. I El gobierno o el régimenpolítico ruso desde 1918."Stajanovismo" o "Stakhanovismo"Palabra formada del nombre del minero ruso (Stakhanov), queestableció una producciónmáxima dentro de su oficio. Ello sirvió al régimen ruso paraexcitar la superproducción personal, sin reparar en esfuerzosy sin preocuparse grandemente por la adecuada retribución. Nopasa de ser una forma vulgar del trabajo a destajo (v.).Statu quoLoe. lat. y esp. En el mismo estado; en la situación en quese encuentre en determinado momento."Status"Loe. lat. Estado, como situación jurídica de las personas enlos aspectos fundamentales de las relaciones de familia

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(status familiae), de libertad (status libertatis), deciudadanía (status civitatis) y de derecho (statusjuris). Laposesión de todos estos estado integraba la capacidadjurídica plena, en principio atributo sólo de los ciudadanosromanos, suijurisy cabezas de familias. La pérdida decualquiera de los estados determinaba una capitis demi-nutio(v.)."Stipulatio"Voz lat. Estipulación. El contrato verbal, unilateral y deestricto derecho que se perfeccionaba por la interrogacióndel acreedor, seguida en el acto de una respuesta afirmativadel deudor, con la consecuencia para éste de tener queejecutar una prestación a favor de aquél."Strictu sensu"Loe. lat. En sentido estricto; es decir, contra ampliacionesen la acepción de las palabras y en la interpretación de lasnormas. (V. 'latoSENSU".)Sub judiceLoe. lat. y esp. Pendiente de resolución judicial. I Caso ocosa opinable.SubarrendadorQuien da en subarriendo (v.).SubarrendarDar o tomar en arrendamiento del que es ya arrendatario.SubarrendatarioEl arrendatario con respecto al subarrendador (v.); quienarrienda lo ya arrendado e incluso subarrendado.Subarriendo o subarrendamientoEl arriendo que el arrendatario hace de la cosa arrendada porél.SubastaDe las palabras latinas sub hasta, bajo lanza, por la formaen que era vendido el botín del enemigo. En la actualidad, lasubasta es la venta pública de bienes o alhajas al mejorpostor, por mandato y con intervención de la justicia. ITambién, el arrendamiento de bienes públicos al que más puje.I Por extensión, la venta extrajudicial que se hace entre los

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concurrentes a un local, con adjudicación al mejor oferente.I En Derecho Administrativo, uno de los medios de que laAdministración, se vale para otorgar los contratos de obraspúblicas o de prestación de servicios públicos, cuando no losrealiza o explota por sí, sino por cuenta del que,ajustándose al pliego de condiciones, ofrece costo menor enlas unas o prima mayor en los otros. I En América seprefieren los sinónimos de licitación y remate (v.). IEXTRAJUDICIAL Aquella, por supuesto, en que no interviene laautoridad judicial ni es consecuencia de la ejecución de unfallo. I JUDICIAL. La que se lleva a efecto por orden de unjuez o tribunal, en trámite de ejecución de sentencia, cuandono exista dinero u otros valores de fácil conversión enmetálico y siempre que el condenado en el fallo no le déespontáneo acatamiento.SubcontratoNuevo contrato, derivado o dependiente de otro previo,llamado básico u originario, y con su mismo contenido en todoo en parte. Los dos contratos coexisten, ya que la sub-contratación no extingue el contrato básico ni afecta elvínculo que éste había establecido. Pero nace un nuevovínculo contractual, distinto, aunque no sea autónomo(Masnatta).De ahí que se llame subcontratista, según expresa Capitant,la persona que, a precio fijo o a destajo, se encarga de larealización de una parte separada del trabajo, confiado enconjunto a un empresario principal.SubenfiteusisEl derecho real del censo establecido por el enfiteuta,mediante el cual cede su derechode dominio útil a cambio de una pensión. En realidad, sedistingue de la enfiteusis en que no hay división de dominio,sino cesión más o menos temporal del dominio útil a cambiodel derecho al canon o pensión, de carácter personal, salvoestipular garantía real.SubfletamentoArrendamiento parcial que el fletador hace de la parte delbuque que no va a utilizar por sí, a favor de otro

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cargadores, de los cuales obtiene al menos el importe de lacabida contratada sin beneficio.SubordinaciónSometimiento o sujeción a poder, mando u orden de superior omás fuerte. I Dependencia. I Situación o carácter de loaccesorio. I Inferioridad en importancia, interés, valor.SubrepcticioLo pretendido o logrado con subrepción; según unos, alegandoun hecho falso, sin el cual no se pueda conseguir; segúnotros, ocultando lo que determinaría la negativa. En cual-quier caso se trata de una actitud hipócrita, falsa,engañosa. I Oculto, clandestino, a escondidas.SubrogaciónSustitución o colocación de una persona o cosa en lugar deotra. I Ejercicio de los derechos de otro, por reemplazo deltitular. I Adquisición de ajenas obligaciones, en idénticasituación, en lugar del anterior obligado.SubrogarSustituir una persona a otra en sus derechos y obligaciones.I Reemplazar una cosa a otra en su lugar y situación. IProducirse o constituir una subrogación (y.).SubscribirFirmar al final de un escrito o documento. I Coincidir conajena opinión; apoyarla. I Acceder a petición o solicitud.SubsidiariamenteComo subsidio. I De modo subsidiario o supletorio. I Ensegundo lugar. I Como último recurso.SubsidiarioLo que sirve como subsidio, auxilio o socorro. I Secundario.I Supletorio. I Lo que suple o refuerza a lo principal.SubsidioSocorro, ayuda. I Cantidad que se entrega con fines benéficoso sociales, para subvenir a necesidades o desgraciasespeciales. I Impuesto que grava a la industria y alcomercio. I Nombre que se da en ocasiones a la indemnizaciónde los asegurados contra el paro forzoso. I Auxilio que laSede apostólica concedía a los reyes españoles sobre algunasrentas eclesiásticas, para las guerras contra los infieles. I

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FAMILIAR. Cantidad que según ciertas normas, basadas en losingresos del cabeza de familia y en el número de hijos, seconcede a las familias de prole numerosa, para ayudarlas enla crianza y educación de los hijos y como fin primordial demantener una elevada natalidad.SubstanciaciónTrámite de una causa judicial.SubstancialRelativo a la substancia, naturaleza y esencia de los seres yde las cosas. I Fundamental. I Imprescindible. IImportante.SubstanciarExtractar. I Compendiar, resumir. I Tramitar un juicio hastadejarlo en condiciones de dictar sentencia.SubstracciónApartamiento. I Extracción. I Separación. I Hurto. Robo. IResta, disminución, descuento. I DE CAUDALES PÚBLICOS.Constituye la primera y más grave de las formas demalversación de caudales públicos (v.); ya que consiste en elapoderamiento de los mismos con abuso de las funciones.SucederEntrar en persona en lugar de otra. I Reemplazar una cosa aotra cosa. I Seguir en el tiempo. I Proceder, provenir. IAcaecer, acontecer. I Entra como heredero o legatario en losderechos u obligaciones de la persona a la cual se hereda portestamento o ley, o de ambos modos.SucesiónSustitución de una persona por otra. I Reemplazo de cosa porcosa. I Transmisión de derechos u obligaciones, entre vivos opor causa de muerte. I Herencia. I Prole, descendencia. IProcedencia. I Origen. I Legado. IContinuidad. I A LA CORONA. En las monarquías, al régimenimplantado para sustituir al rey muerto, destronado,incapacitado o que abdica. En la totalidad de los actualesEstados monárquicos, con la excepción peculiar de la SantaSede, la sucesión es hereditaria familiar. I A TÍTULOUNIVERSAL. La que comprende la totalidad de un patrimonio oparte proporcional del mismo. La sucesión universal equivale

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a la herencia en sentido estricto; y el sucesor universal, alheredero (v.) por antonomasia. I DIRECTA. Aquella en que latransmisión de bienes del causante al heredero se realiza sininterposición de otra persona. I ÍNTER VIVOS. El traspaso deuna cosa de una persona a otra, o la cesión de derechos uobligaciones entre dos sujetos, para surtir e-fecto en vidade ambos, y por lo común de presente o sin larga dilación. IINTESTADA. La transmisión, según normas legales, de losderechos y obligaciones del causante, por muerte del mismo opresunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento, oéste resulta nulo o ineficaz. I LEGÍTIMA. La deferida pordisposición de la ley a ciertos parientes del difunto, y enúltimo caso al Estado, cuando se muere sin testamento algunoo carece de eficacia el hecho. I MORTIS CAUSA. La transmisiónde los derechos y obligaciones de quien muere a algunapersona capaz y con derecho y voluntad de ejercer aquéllos ycumplir éstas. I POR CABEZAS. La transmisión hereditaria enque cada uno de los sucesores hereda por derecho propio, y nopor derecho de representación (v.), con la división de laherencia en tantas porciones como herederos. I POR ESTIRPES.Consistente en obtener una herencia no por cabezas (porderecho propio), sino por representación (ocupando el lugarde un ascendiente). I POR LÍNEAS. La herencia en que sesucede no por cabezas (como derecho propio y por igual) niporestirpes (por derecho de representación y de mododesigual, salvo igual descendencia entre las distintasramas). I SINGULAR. La del legatario, que hereda una cosadeterminada o de-terminable, y nunca la totalidad ni unaparte de la herencia; aunque haya los llamados legatarios departe alícuota, en realidad herederos. I TESTAMENTARIA oTESTADA La que es deferida por manifestación de voluntad delcausante, contenida en testamentoválido, sea hecho por escrito o de palabra, en los supuestosexcepcionales en que éste se admite. I UNIVERSAL Latransmisión con carácter de heredero, con derecho y respon-sabilidad en la totalidad de la herencia o parte alícuota dela misma. I VACANTE. Aquella en la cual no existe llamamientotestamentario ni persona con derecho a reclamar la herencia

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por ley.SucesorContinuador de otro. I El que ocupa su lugar. I Quien sucedea otro en sus derechos y obligaciones. I Aquel al cual se letransmite parte mayor o menor de una herencia, o alguna cosao derecho de la misma. I Heredero. I Legatario. I Comercianteo industrial que adquiere o mantiene el establecimiento y lafirma de otro. I SINGULAR. La persona a la cual se transmiteun objeto o un derecho de otra persona. I De modo especial,cuando la adquisición se produce mortis causa; en cuyo casosucesor singular es sinónimo de legatario. I UNIVERSAL Quienrecibe o adquiere la totalidad de los derechos y obligacionesde otro, o una parte proporcional de los mismos. I Porexcelencia, quien hereda todos los bienes de los mismos; esdecir, el heredero (v.).SuegroPara el marido, el padre de su mujer; para ésta, el de aquél;es decir, para cada cónyuge, el progenitor del otro.SueldoNombre de distintas monedas antiguas, que valían una vigésimaparte de una libra. I Remuneración mensual o anual asignada aun individuo por el desempeño de un cargo o empleoprofesional. I ANUAL COMPLEMENTARIO. Denominado tambiénaguinaldo, constituye una costumbre a la que algunas le-gislaciones han dado fuerza obligatoria, y de libertadparticular en algunas empresas se ha convertido en beneficiogeneral para todos los trabajadores. Consiste en entregar unavez al año, y a fines del mismo, por la índole familiar yhogareña de las Pascuas o Navidad, una paga especial,equivalente a un sueldo mensual, o a una dozava parte de todolo percibido en el año.

SufragioAyuda, socorro. I Voto. I Sistema electoral. I Oraciones uobras que se aplican, en lo canónico, por las almas delpurgatorio. I UNIVERSAL Institución de carácter democrático,de Derecho Público, que concede la facultad de elegir a susgobernantes, o al menos a los legisladores y administradores

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locales, a todos los ciudadanos del país, y en especial a losvarones mayores de edad."Sui juris"Loe. lat. "De derecho suyo", en traducción literal, pocoexpresiva; porque requiere la precedencia de \a pa\abtapersona, que eta, etv \e Derecho Romano, quien no estabasometido a ninguna potestad doméstica; quien poseía entérminos actuales, plena capacidad jurídica de obrar.SuicidioEl homicidio de uno mismo; la acción de quitarse la vida porun acto voluntario y violento. I Acción perjudicial para laconveniencia propia, para las causas que por interés o idealse sirven.SujetoSometido. I Atado. I Propenso. I Obligado. I Persona. ITitular de un derecho u obligación. I Persona cuyo nombre seignora o se calla. I El ser en general. I El espíritu humanodiferenciado del mundo exterior. I Materia, asunto, tema,caso o cosa sobre los cuales se trata. (V. objeto.)! ACTIVODEL DELITO. El autor, cómplice o encubridor; el delincuenteen general. I DEL DERECHO. El individuo o persona de-terminada, susceptible de derechos u obligaciones. I Porexcelencia, la persona, sea humana o física, jurídica ocolectiva.SumariaProceso escrito. I En la jurisdicción militar, conjunto dediligencias instruidas para la averiguación de un delito; esdecir, lo que sumario (v.) en la jurisdicción criminalordinaria.SumariamenteDe modo sumario o breve. I De plano. I Sin guardar todas lasconsideraciones de orden legal.SumarioBreve, resumido, compendiado. I Nombre de ciertos juicios enque se prescinde de algu-nas formalidades y se tramitan con mayor rapidez. I Resumen,extracto, compendio. I En el enjuiciamiento criminal, elestado inicial de una causa, que se encuentra en la fase de

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averiguación o confirmación del delito y de los responsables.SumarísimoSuperlativo de sumario; abreviadísimo, por los trámites másacelerados. La urgencia o sencillez de las causas, sugravedad o flagrancia determina en el enjuiciamiento criminalla formación y trámite del juicio sumarísimo (v.), muypeculiar de la jurisdicción castrense.SumisiónAcatamiento. I Subordinación. I Espontánea aceptación de unaautoridad, orden o situación. I Acto por el cual se admiteuna jurisdicción, poder o persona que de acuerdo a derechoejerce tal potestad. I En particular, acción y efecto derenunciar al fuero y domicilio y sujetarse a jurisdicciónque, en principio, no era la más competente."Summun jus, summa injuria"Loe. lat. El supremo derecho, la injusticia suprema. Esteaforismo romano previene contra la aplicación estricta de lasnormas positivas, que puede conducir a grave daño; y aconsejala instauración del arbitro judicial a través de la equidad.SuntuarioRelativo al lujo. (V. ley suntuaria.)SuperávitEn el comercio y en lo patrimonial, exceso del haber sobre eldebe; saldo positivo o favorable. I En la Administraciónpública, en el presupuesto, diferencia a favor de losingresos, superiores a los gastos. En caso contrario se hablade déficit (v.).SupervivenciaAcción o efecto de vivir más que otro, o después de sumuerte. I Salvación de una catástrofe o accidente. I Rebasarel límite establecido para percibir ciertas cantidades,rentas o seguros, dependientes de alcanzar determinada edad ofecha. I Gracia que permite gozar de una renta o pensión almorir la persona que la cobraba.SupervivienteQuien sobrevive a otro. I De modo especial, el salvado de ungrave accidente o cataclismo.Suplemento

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Complemento. I Adicional. I Suplencia.SupletorioLo que remedia una falta. I Complementario. (V. DERECHO YJURAMENTO SUPLETORIO.)SúplicaRuego. I Petición encarecida. I Imploración. I Escrito conque se pide algo con sumisión. I Cláusula final de un escritopresentado ante las autoridades administrativas o judiciales,donde se concreta lo que de las mismas se pide.SuplicatorioQue entraña súplica o ruego. I Suplicatoria o comunicación asuperior autoridad judicial. I Instancia respetuosa que unjuez o tribunal dirige al Parlamento, para solicitar laautorización del mismo a fin de proceder contra un miembro deaquél. El suplicatorio es un complemento de la inmunidadparlamentaria (v.), que sólo se torna innecesario en loscasos de flagrante delito, pues cabe proceder desde luego.SuplicioCastigo o pena capital que se imponía antiguamente al reo. ILugar donde se ejecutaba. I Lesión corporal infligida comopena. I Crueldad. I Tortura, tormento. I Dolor físico. IGrave pesar. (V. pena corporal.)SuposiciónConjetura. I Falsa presunción. I Creencia. I Autoridad. IFalsedad. I Impostura. I Ficción. I Argumento provisional,basado en ser cierto lo que se indica. I DE PARTO. Ficciónpor la cual una mujer aparece como madre de la criatura queprohija ilegalmente, cuando no ha habido parto ni embarazo.SupremacíaGrado superior. I Dominio. I Superioridad. I Jerarquía máselevada. I Ventaja en lucha0 guerra. I Hegemonía.SuspensiónAcción de levantar o colgar. I Ahorcamiento.1 Detención de un acto. I Interrupción, apla-zamiento de una vista, sesión u otra reunión o audiencia. ICensura eclesiástica que priva de un oficio o beneficio. ISanción administrativa que priva del sueldo y a veces tempo-

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ralmente del empleo. I Corrección disciplinaria laboral, quesignifica la interrupción de la relación de trabajo durantecierto lapso. I Igual medida debida a la falta de trabajo. IDE EMPLEO. Cese temporal que en la prestación del mismodispone el superior o autoridad debidamente facultada.Seguida de la suspensión, del cobro del sueldo o salario,puede constituir medida preventiva, sanción disciplinaria eincluso corrección, en ciertos supuestos. I DE GARANTÍAS.Situación anormal del orden público, en que el gobierno porsí, con la autorización del Parlamento, y la aprobación deljefe del Estado, suprime temporalmente ciertas garantíasconstitucionales (v). I DE HOSTILIDADES. Momentánea cesaciónde las operaciones entre dos ejércitos beligerantes. Conpropiedad mayor o menor se dice también armisticio o tregua.I DE LA EJECUCIÓN DE PENAS. Procede en algunos casos; así,cuando el condenado caiga en enajenación mental luego depronunciada la sentencia firme, en que se suspenderá la penapersonal, y se procederá a internar al demente enestablecimiento adecuado. I DE PAGOS. En el DerechoMercantil, la situación del comerciante, individual o social,cuyo activo no es inferior al pasivo; pero que, por losvencimientos, no puede hacer frente a sus obligaciones conpuntualidad. Una espera puede bastar para resolver elconflicto. No obstante, la suspensión de pagos se ha conver-tido en un recurso para eludir la responsabilidad mayor quela quiebra significa, y el descrédito ajeno. I DEL CONTRATODE TRABAJO. Se produce cuando sus efectos y obligacionesprincipales, prestación de servicios por parte del trabajadory abono del salario por parte del empresario, están paraliza-dos.SuspensivoCon virtud par suspender.Sustitución o substituciónColocación de una persona en un lugar, derecho u obligaciónde otra. I Situación de una cosa en donde otra estaba. IReemplazo. I Relevo. I Trueque en secreto y con propósito deobtener provecho o causar perjuicio. I Subrogación. INombramiento de un heredero o legatario en lugar de los

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designados con preferencia. I En la milicia ya antigua,redención del obligado a prestar el servicio militar por otropagado por él. I DE HEREDERO. El nombramiento de un herederoque ha de ocupar el lugar del primero, en los casos de noquerer o no poder heredar éste."Sweating system"Loe. inglesa. Sistema del sudor, en traducción literal. Esuna forma despiadada del trabajo a destajo (v.), que ha sidodenominada también ilotismo industrial, para expresar elgrado de explotación que significa. Suele producirse por logeneral en el trabajo a domicilio, y sus víctimas másfrecuentes lo son las mujeres y los jóvenes.

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Decimonovena de las consonantes y vigésima tercera de lasletras del alfabeto español. En el comercio es abreviatura detonelada y de tara. En las obras y escritos lo es de tomo.En el Derecho Romano, y en el latín en general, abrevia tetis(testigo), testamentum (testamento y térra (tierra). Es lasigla además de locuciones con trascendencia jurídica: T.A.,tutores auctoritate (autorización o concurso prestado por lostutores a ciertos actos de sus pupilos); T.F., testamentumfecit (hizo testamento o testó); T.N.L., tu nos libera (lí-branos); T.P., tiributinia potestate (potestad de lostribunos); T.R.T.A., tua res tibiagito (se trata de tus cosaso de lo tuyo).TabeliónNombre dado antiguamente a los notarios o escribanospúblicos.TablasLeyes escritas en tablas de piedra u otra materia; como elDecálogo y las XII Tablas. I Igualdad o empate en ciertosjuegos. I Resolución sin vencedores ni vencidos, o sin dañoni beneficio, en ciertos asuntos o conflictos. I El teatro oarte escénico.Tácita reconducciónContinuación o renovación del contrato de arrendamiento,rústico o urbano, por el he-cho de permanecer el arrendatario en el uso y goce de la cosaarrendada luego de vencer el término pactado delarrendamiento. Allí donde la tácita reconducción se admite, yes en donde no se prohibe, el segundo contrato se entiendecontraído en términos idénticos al primero.

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TácitoCallado. I Silencioso. I Expresado por los hechos o laactitud. I Supuesto. I Sobrentendido.TachaFalta, defecto. I Nota desfavorable. I Motivo legal pararechazar la declaración de un testigo, por la presuntaparcialidad, favorable u hostil, que originan las relacioneso circunstancias entre el declarante y una de las partes.TahúrJugador. En especial el muy hábil en el juego o el quefrecuenta las casas dedicadas a tal actividad o pasatiempo. ITramposo, fullero en el juego.TaliónNombre que califica el sistema punitivo más espontáneo ysencillo por castigar el delito con un acto igual contra eldelincuente. Constituye la pena el propio daño o mal que seha causado a la víctima.TalmudDel hebreo thalmud, aclamad, aprender. Libro religioso de losjudíos, rechazado por la Iglesia católica, que contienediversas tradiciones, ceremonias y prácticas que observan losisraelitas con igual fervor que la ley de Moisés.TalwegVaguada o línea media de un río o corriente de agua. I Líneamás honda de un valle.TanteoReconocimiento, visual o táctil, para apreciar el estado ycalidad de algunos objetos. I Exploración del ánimo ajeno. IExamen de las condiciones en que se plantea un caso, y pers-pectivas que ofrece antes de decidirse a afrontarlo. IDerecho que por ley, costumbre o convenio se concede a unapersona para adquirir algo con preferencia a otros, y por elmismo precio, en caso de enajenación a título lucrativo. IDurante el feudalismo señorial, acto de liberarse un lugarpagando el mismo precio en que haba sido enajenado a distintoseñor. I Allanamiento o convenio según los cuales se paga lamisma cantidad en que ha sido rematada una renta pública oalhaja.

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Tanto de culpaTestimonio que se libra de un pleito o expediente, cuando ensu trámite o resolución se advierten indicios al menos deresponsabilidad criminal, a fin de instruir el oportuno su-mario y dilucidar la sospecha o culpa.TarifaLista o catálogo de precios, derechos o impuestos que han depagarse por determinados objetos, mercaderías, trabajos oservicios.Ta rifarEstablecer o aplicar una tarifa. I Enemistarse con alguien.Tarjeta de créditoTarjeta emitida por un banco u otras entidad financiera queautoriza a la persona a cuyo favor es emitida a efectuarpagos, en los m-gocios adheridos al sistema, mediante su f.r-ma y la exhibición de tal tarjeta. Nace así un crédito delvendedor contra el banco o entidad emisora, y de éstos contrael tenedor de la tarjeta.TasaValuación, estimación del valor o precio de una cosa. IPrecio fijo o máximo puesto por la autoridad a determinadosproductos, a fin de reprimir la especulación abusiva. I Docu-mento en que consta la tasación de una cosa. I Regla, norma,límite.TasaciónJustiprecio, valúo, estimación del precio de las cosas. Latasación es tanto la operación o serie de operacionesevaluadoras como el resultado a que llega la personacompetente a quien se encomienda que determine el valor justoque corresponde, dadas todas las circunstancias que para ellodeban tenerse en cuenta: valor de adquisición, estado actual,uso, demanda, situación, aplicaciones e incluso afección paralas partes, en algunos supuestos. I DE BIENES HEREDITARIOS.Valuación o justiprecio que se efectúa de los bienes de unasucesión, a fin de determinar su importe, calcular la porcióno lote de cada heredero y verificar una adjudicación exactade la masa hereditaria, luego de satisfechos los acreedoresde la herencia y los legatarios, aunque éstos luego de los

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legitimarios. I DE COSTAS. La que se practica en los juzgadosy tribunales por el secretario o escribano que haya actuadoen el pleito, para incluir todos los gastos que esa condenaimplique y que resulten devengados hasta el momento de talliquidación.TasadorQuien tasa o justiprecia, ya por público oficio o pordesignación especial, dados sus conocimientos o la confianzaque a los interesados inspira.TatarabueloAscendiente de la cuarta generación; el tercero de losabuelos continuando el orden ascendente; el padre delbisabuelo, abuelo del abuelo o bisabuelo del padre (v.).TataranietoDescendiente de la cuarta generación; el tercero de losnietos, en el orden descendente; el bisnieto del hijo, elnieto del nieto o el hijo del bisnieto. Su relación con eltatarabuelo (v.), el correlativo parentesco, es el cuarto deconsanguinidad en la línea recta.

TaxativoRiguroso, estricto, literal, porque limita y circunscribe alos términos y circunstancias expresamente indicados.TaylorismoPor taylorismo se conoce la organización técnica que permiteuna mayor productividad en un mínimo de tiempo, sistema enque se combina la distribución del trabajo conforme a lacapacidad, para llegar a la mayor rapidez posible en laejecución de cada tarea.TecnicismoLa voz técnica, peculiar o específica en acepción, de un arteo ciencia. I Conjunto de todos esos vocablos característicos,que en lo jurídico pretende ser este Diccionario.TecnicojurídicoConsideración técnica dentro de lo jurídico, con exclusión deinspiraciones en otras disciplinas o de aceptación deprincipios intangibles tomados de la religión, la filosofía ola lógica, aun cuando se admitan criterios dialécticos de

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toda índole.TecnologíaConocimientos susceptibles de ser aplicados a la producciónde bienes o serviciosTecnocraciaEl gobierno de los técnicos, defendido especialmente en losEstados Unidos. Orgaz declara que los tecnócratas proclamanel fin del capitalismo al mismo tiempo que la incapacidad delmarxismo para salvar al mundo.Tela de juicioSe dice que algo está en tela de juicio cuando se encuentrasometido a consideración y se espera que recaiga resoluciónen el caso. Manifiesta la duda acerca del éxito, de ladecisión favorable o adversa.TemerarioImprudente; quien desafía los peligros. I Pensamiento, dichoo hecho sin justicia ni razón, y en especial cuando atacavalores morales del prójimo.TemeridadAcción arriesgada, a la que no precede un examen meditadosobre los peligros que puede acarrear o los medios desortearlos. I Jui-cio temerario, el formulado sin la debida razón y fundamento.TemisEn escritura tan arcaica que ya constituye falta ortográfica,se lee también Themis. Es la diosa de la justicia, en lamitología griega. En la ¡liada, Temis aparece como asesora deZeus, el dios de los dioses.TemorRecelo de un daño o mal futuro. I Sospecha, presunción. IActitud que lleva a rehuir o evitar las situaciones, personasy cosas que se estiman peligrosas o nocivas.TemporalReferente al tiempo. I Transitorio. I Provisional. I Secular,mundanal, profano. I Civil, como opuesto a espiritual oeclesiástico. I Tempestad, tormenta. I En Andalucía, tra-bajador del campo que sólo está ocupado en ciertastemporadas, cuando las cosechas o durante las operaciones

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agrícolas preparatorias.TemporalidadesRentas, frutos y cualesquiera cosas profanas que loseclesiásticos perciben de sus beneficios y prebendas.TenedorQuien tiene o posee materialmente una cosa, sin título o conél. I Ocupante actual de un inmueble. I Poseedor o titularlegítimo de una letra de cambio o de otro documento de cré-dito cuyo pago puede exigir en su momento: ya sea el portadorprimitivo o algún endosatario posterior.TenenciaLa mera posesión de una cosa; su ocupación corporal y actual.I Cargo de teniente. I Oficina en que ejerce sus funciones. IAntiguamente se empleaba esta voz por caudal, hacienda ohaberes.TentativaIntento. I Tanteo. I Examen previo que acerca de la capacidado suficiencia del graduado se hacía en algunas universidades.I Principio de ejecución del delito.TeocraciaEstrictamente, el gobierno terrenal ejercido directamente porDios, como el bíblico de loshebreos hasta Saúl, el primero de sus reyes. I Máshabitualmente, el régimen político dominado por lossacerdotes de la religión imperante en un país. Por fuerza,el Estado Vaticano es teocracia, ya que su poder temporalcorresponde al Romano Pontífice.TeologíaLa ciencia relativa a Dios.TeoríaConocimiento meramente especulativo sobre una rama d.el sabero a cerca de una actividad. I Conjunto de leyes o principiosque determinan un orden de efectos o fenómenos. I Posicióndoctrinal para explicar un problema jurídico o defenderalguna solución del mismo. I DE LA CULPA. Con relación a laresponsabilidad en los accidentes del trabajo, se conoce conel nombre de teoría de la culpa la doctrina que establece laresponsabilidad patronal fundándose en disposiciones, inter-

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pretadas sutilmente, de los códigos civiles. I DE LAIMPREVISIÓN. En realidad, esta teoría data de la Edad Media,y se enuncia con la máxima rebus sic stantibus. Esto es, quelas partes entienden valedero el contrato en cuanto subsistanlas condiciones económicas bajo cuyo imperio se pactó.Tercer estadoEn la víspera de la Revolución francesa se designaba con elnombre de tercer estado a la clase social no perteneciente alclero ni a la nobleza, integrantes del primer estado y delsegundo. Los tres estados o estamentos componían el reino,sobre todo en las asambleas parlamentarias.Tercer poseedorEl adquirente de bienes gravados, cuyo título y posesiónpueden disminuir y aun desaparecer como consecuencia de laejecución de las cargas a que tales cosas estén afectas.TerceríaCargo de tercero, como mediador, recaudador de diezmos oalcahuete. I Tenencia interina de un castillo o fortaleza. IDerecho que en un pleito ya en curso reclama, entre dos o máslitigantes, quien coadyuva con uno de ellos o el queinterpone una pretensión peculiar. I Juicio en que se ejercetal derecho. I DE DOMINIO. Reclamación procesal plantea-da entre dos o más litigantes, por quien alega serpropietario de uno o más de los bienes litigiosos en talcausa. I DE MEJOR DERECHO. Reclamación que en un pleito, yaen trámite, interpone quien se estima con derecho a serreintegrado de su crédito con preferencia al acreedorejecutante, si se trata de juicio ejecutivo, o con prelacióncrediticia general o especial en cualquier otro juicio.TerceroQue media entre otros para avenirlos o concertarlos. IAlcahuete, proxeneta. I Antiguamente, el encargado de recogery conservar los diezmos hasta la pertinente distribución. IPersona que no es ninguna de las dos o más que intervienen entrato o negocio de cualquier clase. I Quien hace de arbitropara decidir entre pareceres contrarios en algún asunto.TérminoLímite. I Final de lo que existe o dura. I Plazo (v.), aunque

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esta sinonimia sea incorrecta. I Vencimiento. I Mojón.I Línea divisoria entre distritos, municipios, provincias oEstados.I Jurisdicción de un ayuntamiento. I Lugar para unacto. I Tiempo señalado para un fin. I Día y hora en que hade cumplirse o hacerse algo.I Objeto, finalidad. I Vocablo,palabra, voz. I Estado, situación. I Manera de expresarse. ICIERTO. El señalado con precisión, por designar exactamenteel día, mes y año en que concluye, o por contarse desde lafecha de la obligación u otro bien establecida. ICONVENCIONAL. El estipulado espontáneamente por las partes.Se diferencia de los términos legales o judiciales. I DEGRACIA. El que, vencida la obligación, concede por sí elacreedor al deudor; con lo cual no puede reclamarle losintereses por mora, ni otros estipulados para el caso de nocumplir a su tiempo. I FATAL El improrrogable, que extinguedefinitivamente un derecho o impide su ulterior ejercicio. IHÁBIL Aquel dentro del cual cabe practicar válidamente lasactuaciones judiciales. I IMPRORROGABLE Período de tiempodurante el cual deben necesariamente practicarse ciertasactuaciones judiciales, con la prohibición expresa de nopoder pasar del mismo. I JUDICIAL. El establecido en lasleyes procesales o el que, usando de sus facultades, señalael juez. I LEGAL El expresamente determinado en la ley. (V.PLAZO LEGAL: TÉRMINO CONVENCIONAL yJUDICIAL .) I MEDIO. Solución o propuesta que satisfaceparcialmente las opuestas pretensiones, o parte lasdiferencias. I Promedio I De calidad ni muy buena ni muymala. I MUNICIPAL. Territorio a que extiende su jurisdicciónun ayuntamiento. Constituye la menor de las divisionesadministrativas normales. I ORDINARIO.. El probatorio que seconcede en toda su extensión cuando lo pida una de las partespor lo menos y corresponda el recibimiento a prueba. IPERENTORIO. El concedido últimamente y con denegación deotro. I POSESORIO. Plazo que por leyes o reglamentos se hallaestablecido para que los funcionarios públicos tomen posesiónde sus cargos, so pena de la pérdida de sus derechos. IPROBATORIO. El período de tiempo durante el cual el juez, deacuerdo con la ley y sus facultades, recibe el pleito a

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prueba, a fin de proponer y practicar todas las probanzas,que ratifiquen o destruyan los hechos que hacen al derecho delas partes. I PRORROGA-BLE. El que admite ampliación delperíodo que comprende, el pedirlo una de las partes al menosy acceder el juez, si la ley no lo prohibe; ya que, enprincipio, todos los términos judiciales o procesalesresultan susceptibles de prórroga. I RESOLUTORIO. El que, alcumplirse, extingue la obligación o el dere-cho.l SUSPENSIVO.Aquel que, hasta verificarse, no origina el nacimiento de underecho en su ejercicio actual o el cumplimiento de unaobligación, en su exigibilidad.TerratenienteDueño o poseedor de tierras, de fincas rústicas.TerritorialidadPeculiar consideración jurídica de las cosas en cuanto seencuentran dentro del territorio de un Estado que estatuyesobre ellas. I Apli-cabilidad de la ley territorial. IFicción jurídica que lleva a estimar parte del territorio na-cional los buques de guerra, aun en aguas jurisdiccionales deotro país, y los domicilios de fos agentes dipíomáticos; y,por tanto, exentos de la ley local si es la extranjera. (V.extraterritorialidad .) I DE LA LEY. Fuerza obligatoria delas leyes y demás disposiciones generales para cuantoshabiten elterritorio del Estado o autoridad que las dicta.TerritorioDe la palabra latina térra, tierra; y, según otros, del verboterrere, desterrar. Parte de la superficie terrestre sometidaa la jurisdicción de un Estado, provincia, región omunicipio. I Término jurisdiccional. I en la Argentina,porción del suelo nacional que no tiene consideración deprovincia; por lo cual su situación política es casi la deuna colonia dentro del mismo Estado, y que no es sinosituación transitoria, aunque en algunos casos se prolongueya en gran manera, por la escasez de habitantes. I NACIONAL.La base geográfica de una nación, comprendida dentro de susfronteras, el espacio sometido a su imperio (como lascolonias y posesiones) y el sujeto a su jurisdicción (como

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los buques de guerra y los edificios de las representacionesdiplomáticas).TerrorismoDominación por medio del terror. I Actos de violencia ymaldad ejecutados para amedrentar a ciertos sectores socialeso a una población determinada o para desorganizar una es-tructura económica, social o política. I Movimientogeneralizado en toda Europa a fines del siglo XIX, inspiradoen el nihilismo (v.) y en las formas más violentas ysanguinarias del anarquismo revolucionario.Tertium genus"Loe lat. Tercer género.I Denominación que se aplica paracaracterizar una posición distinta entre dos clásicas y alparecer irreducibles o únicas.TesoroGran cantidad de dinero, valores y objetos preciosos que seencuentra en depósito o custodia en algún lugar. I Erario,fisco. I Rique-za.l Persona o cosa de dotes valiosas y dignasde gran aprecio. I Nombre que antiguamente se daba a ciertoscatálogos, analogías y diccionarios referentes a una materiaespecial. I conjunto de dinero o cosas preciosas cuyo dueñono consta, y que suele descubrirse por casualidad. I Dinero uoro valor cuya pertenencia o propiedad nadie pude justificar.I NACIONAL. Erario, Fisco; el patrimonio publico o el delestado, integrado por determinados inmuebles.TestaciónTachadura; acción o efecto de tachar.TestadoCon testamento. I Dícese del que ha muerto con testamento, encontraposición al que fallece intestado o ab intestado.TestadorQuien ha testamento, disponiendo de todos sus bienes o partede ellos para después de su muerte, o haciendo otrasdeclaraciones de trascendencia jurídica.TestaferroTambién se dice, aunque menos corrientemente, testaférrea ytesta de ferro, de estas mismas palabras italianas, quesignificaban cabeza de hierro. Se trata del que presta su

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nombre o aparece como parte en algún acto, contrato,pretensión.negocio o litigio, que en verdad corresponde aotra persona.TestamentaríaEjecución o cumplimiento de la voluntad establecida en untestamento. (V. albaceaz -GO.) I Conjunto de antecedentes,documentos y toda suerte de datos que conciernen a unasucesión testada. I Reunión de los alba-ceas o ejecutorestestamentarios. I Sucesión testada, desde el instante delfallecimiento del causante hasta la adjudicación de los bie-nes a los acreedores, herederos y legatarios. I Juiciouniversal,para inventariar, conservar, tasar, liquidar,partir y adjudicar la herencia del que muere con testamentoeficaz.TestamentarioPropio del testamento; concerniente al mismo o a la sucesióntestada. I quien tiene por cago ejecutar la voluntad deltestador, lo por él dispuesto en testamento válido.TestamentifacciónRomanismo, conservado y aun resucitado con vigor, paracalificar la facultad de testar que, como derecho, tenía elciudadano de Roma.TestamentoDeclaración de última voluntad, relativa a losnes o confesiones, disposiciones funerarias. I Acto en quetal manifestación se formula. I Documento donde constalegalmente la voluntad del testador. I En tecnicismo anticua-do, embargo o aprehensión judicial de cosas del deudor, apetición de su acreedor. I "Serie de resoluciones que porinterés personal dicta una autoridad cuando va a cesar en susfunciones" (Dic. Acad.). I Escrito o informe muy voluminoso.I A FAVOR DEL ALMA. Disposición de última voluntad, decarácter religioso, que destina todos los bienes o parte deellos a sufragios y obras por la salvación o la paz de lapropia alma. I ABIERTO. De conformidad con el artículo 680del Cód. Civ. esp., es abierto el testamento siempre que eltestador manifieste su última voluntad, en presencia de laspersonas que deban autorizar el acto, las cuales quedan así

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enteradas de lo dispuesto en el mismo. I AD CAUTELAM. Formade testar suprimida en forma expresa o tácita en los Códigos,por la cual se establecía por el propio testador que setuviera por no válida la revocación de su testamento si lamisma no se hiciese usando ciertas palabras, signos otítulos. I CERRADO. El escrito por el testador, o por otrapersona en su nombre, y que, bajo cubierta cerrada y sellada,que no puede abrirse sin romperse.es autorizado en elsobrescrito por el notario y los testigos, en forma legal. ICOMÚN. Lo mismo que Testamento ordinario. "DEL CIEGO. Por lasituación especial en que se encuentran quienes carecen delprecioso sentido de la vista, que los expone a fácileserrores y a pérfidos engaños en materia de intereses, se hanestablecido ciertas prohibiciones testamentarias en relacióncon los ciegos, y otras garantías en las formas permitidas aellos, superiores a las ordinarias. I ESPECIAL. Llamadotambién privilegiado por algunos juristas, es aquel querequiere para su otorgamiento circunstancias especiales deestado o de lugar. I INOFICIOSO. El ineficaz, el que no surtelos efectos deseados por el testador. I MANCOMUNADO. Esdenominado también testamento de hermandad, de mancomún o enmancomún. El hecho conjuntamente por dos personas, cónyugesgeneralmente, para disponer en un mismo documento de susbienes, sea a favor reciproco en cuyo caso se llama mutuo oen el beneficio de un tercero, a que se da el nombre detestamentó mancomunado (v.) en que los testadores seinstituyen recíprocamente herederos, lo cual favorece al quesobreviva. I OLÓGRAFO. La declaración de última voluntad,escrita y firmada toda ella por el testador, sin intervenciónde fedatario ni testigo. I SOLEMNE. El hecho con lasformalidades y requisitos que las leyes prescriben.TestarHacer testamento.l Formular una declaración de últimavoluntad, simplemente verbal, cuando pueda tener eficacia. ITachar. I ant. Atestiguar. I ant. Embargar judicialmente. IDenunciar algo y solicitar su embargo. (V.TESTAMENTO .)Testificación

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Acción o efecto de testificar.TestificarDeponer como testigo en algún acto judicial. I Dar fe de unacosa. I Probar de oficio una cosa, por medio de testigos odocumentos auténticos.TestigoQuien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no esparte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o porsignos. I Persona que debe concurrir a la celebración deciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por laley o requeridos por los particulares, para solemnidad delmismo, poder dar fe y servir de prueba. I Persona fidedignade uno u otro sexo que puede manifestar la verdad o falsedadde los hechos controvertidos. I Toda cosa, aun inanimada, dela cual se infiere la verdad de un hecho. (V. pieza deconvicción .) I Piedra que se coloca junto a los mojones,para indicar la dirección del terreno amojonado. I ABONADO.El que carece de tacha legal. (V. tacha .) I DE CARGO. El quedeclara en contra del procesado o acusado. I En general, lospresentados por el fiscal o el acusador privado. (V. testigode descargo .) I DE DESCARGO. El que depone a favor delacusado. I En general, todo el presentado por su defensor.(V. TESTIGO DE cargo .) I DE OÍDAS. El que relata lo que haoído a otros testigos, que sí oyeron o vieron lo que se aduceo controvierte. I DE VISTA. Denomínase asimismo testigoocular, el que presenció personalmente lo que refiere, sea lapercepción por la vista o por el oído. I Persona que vigila oacecha a otra, por lo común con impertinencia y sin derecho.(V. TESTIGO de oídas.) I FALSO. El que falta maliciosamente ala verdad al declarar, sea diciendo lo que no es, negando loque sabe o deformando el testimonio con evasivas oreticencias. I HÁBIL. El que tiene capacidad legal para de-clarar y contra el cual no hay tacha admisible. (V. TESTIGOinhábil.) I INHÁBIL. El que por incapacidad natural o pordisposición de la ley no puede prestar testimonio. I También,el incurso en alguna tacha. I INSTRUMENTAL En losinstrumentos o documentos notariales, el que firma junto conel notario, para solemnidad del acto, y afirmar así el hecho

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y contenido del mismo.l NECESARIO. Aquel sobre el cual pesaalguna tacha legal, no obstante lo cual se admite sutestimonio por la precisión de informes o datos. I PRESEN-CIAL. El que depone sobre dichos o hechos, oídos o vistos porél, acaecidos en su presencia. (V. TESTIGO DE OÍDAS y DEVISTA.) I SINGULAR. El que es único en lo que declara. (V.TESTIGO Único.) I Para Escriche, el que discuerda de otros enel hecho, persona, tiempo, lugar o circunstancias esenciales.I ÚNICO. Se designa así al que por circunstancias especialesha sido la sola persona que ha presenciado un hecho. ITambién, el que declara algo que ningún otro testigocomprueba ni niega.Testigos contestesLos conformes en el testimonio que por separado prestan enuna causa, lo cual constituía antiguamente prueba plena encasi todos los casos.TestiguarArcaísmo por atestiguar.TestimonialQue da fe. I Que sirve de testimonio verdadero.TestimonialesLas testimoniales son el documento auténtico que da fe de locontenido en él. I En lo canónico, testimonio, dado por unobispo, acerca de la buena vida, costumbre y libertad delsubdito que pasa a otra diócesis.TestimoniarAtestiguar, deponer, declarar un testigo. I Demostrar,probar. I Hacer presente un sentimiento, especialmente desolidaridad. I Servir de testigo.TestimonioAseveración de la verdad. I Declaración que hace un testigoen juicio, aun siendo falsa. I Demostración, prueba,justificación de un hecho, cosa o idea. I Impostura,imputación de un hecho, cosa o idea. I Impostura, imputacióncalumniosa; sentido éste en que se va empleando cada vezmenos, por lo equivoco, sobre todo con la acreditada acepciónque sigue. I Instrumento legalizado en el cual no notario dafe, se copia total o parcialmente un documento o se resume

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por vía de relación. I Antiguamente, testigo. I Falsotestimonio (v.); delito que cometen los testigos y tambiénlos peritos que faltan a sabiendas a la verdad en susdeclaraciones o informes ante los tribunales. Se funda enparte en haber violado el juramento o promesa de decir ver-dad, que prestan antes de comenzar el interrogatorio o elinforme; pero ello sería igual sin más que declarar laobligación que tienen de ser sinceros, aunque no comprometanla conciencia, si son creyentes y escrupulosos.Testis unus, testis nullus"Loe. lat. Un testigo, ningún testigo; es decir, un solotestigo es como si ninguno hubiera, ya que su veracidad nopuede confrontarse con la declaración sobre el mismo hechoque formule otra persona.Texto legalConjunto de disposiciones generales, obligatorias, dadas porautoridad de Derecho o de hecho, reunidas con cierto método yque integran un código o una ley importante, aunque porextensión quepa denominar texto legal a la referencia que sehaga de cualquier ley.TiempoDuración de las cosas mudables. I Parte mayor o menor de eselapso. I Época; en especial referido a los niños menores deun año. \ Sazón, oportunidad. I Lugar o espacio para unaactividad. I Largo espacio temporal. I Estado atmosférico yclimático.TimbreEn heráldica, insignia que, para diferenciar los distintosgrados de la jerarquía nobiliaria, se coloca encima delescudo de armas.I Sello que se estampa. I Acción personal queredunda, por su mérito, en honor de quien la ejecuta. I Sellodel Estado, para indicar en ciertos documentos los derechosque han de pagarse. I Renta pública formada por la re-caudación de sellos, papel sellado y otros impuestos querecaen sobre la emisión, uso y circulación dedeterminados documentos.(V. PAPEL SELLADO.)Timo

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Engaño de que es víctima la codicia. I Forma de ciertasestafas en que, recurriendo al ingenio, y explotando laingenuidad del timado o su excesiva picardía, que pretendelucrarse con eí timador, se obtiene dinero u otro objeto devalor a cambio de un buen negocio que se encomienda a lapersona que "pica". I Hurto con astucia, procurando trato ocontacto con el robado.TimocraciaAunque la etimología griega indica para esta voz el dominiodel honor, designa el gobierno ejercido por los ciudadanosque tienen cierta renta o pagan determinada contribución.TíoParentesco consanguíneo colateral resultante de distardesigualmente del tronco común dos parientes; porque, dehaber igualdad, se está ante hermanos, si es en la primerageneración, y ante primos, en relación familiar más lejana.TipícidadConcepto muy discutido en el Derecho Penal moderno, entreotras razones porque guarda relación con el Derecho Penalliberal, del cual es garantía, que se vincula con elprincipio del nullum crimen sine praevia lege. Jiménez deAsúa, refiriéndose a Beling, creador de la teoría, dice quela vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios ala norma y que por dañar la convivencia social se sancionancon una pena, estando definidos por el código o las leyes,para poder castíganos. "Esa descripción legal, desprovista decarácter valorativo, es lo que constituye la tipici-dad. Portanto, el tipo legal es la abstracción concreta que hatrazado el legislador, descartando los detalles innecesariospara la definición del hecho que se cataloga en la ley comodelito". Añade que en la tipicidad no hay "tipos de hechos",sino solamente "tipos legales", porque se trata de laconducta del hombre que se subsume en el tipo legal.TipoModelo, ejemplar, dechado. I Representación, emblema IPersona extraña, y aun extravagante. I Figura principal de lamoneda. I Letra de imprenta.Tipo de cambio

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La cotización de la moneda de cada país en relación con lasextranjeras, en las variaciones de comprador o vendedor conrespecto a bancos y casas de cambio. I Donde la vilezamonetaria nacional impera, con el consecuenteintervencionismo estatal para despojar impunemente anacionales y extranjeros, cada uno de los distintos nivelesque se establecen para operaciones de importación y ex-portación, turismo internacional, ayuda familiar en elextranjero y otras, todas las cuales se destruyen ante larealidad que establece el mercado negro o paralelo, con elriesgo natura] de esas operaciones clandestinas y reprimidaspor ilicitud oficial, aunque de equidad económicaindiscutible.Tipo penalConjunto de elementos, definidos por la ley, constitutivos deun delito.Tipo societarioConjunto de elementos, definidos por la ley, constitutivos delas figuras societarias regulares.TiraníaGobierno que ejerce un tirano. I Mando con abuso de lasatribuciones. I Dominio excesivo de una pasión. I Influjoabsorbente sobre otra persona. I SINDICAL. El despotismo que,a la sombra de una libertad sindical absoluta y mal aplicada,ejercen ciertos sindicatos sobre el conjunto de la clasetrabajadora o en manifiesto perjuicio de la patronal.TiranicidaQuien da muerte a un tirano. Moralmente se legitima su actocuando lo inspira la liberación deJ pueblo sometido; ya comorevolu-ción abreviada, ya como guerra lícita contra el mal o cualdefensa colectiva y justa. (V. tiranicidio .)TiranicidioMuerte dada al tirano por serlo.TiranoPor gran autoridad en la materia, oigamos al padre Mariana:"Tirano es aquel que manda a subditos que no le quierenobedecer; el que, por la fuerza, quita la libertad a la na-

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ción; el que no mira por la utilidad del pueblo, sino queatiende sólo a su propio engrandecimiento y a dilatar sudominio usurpador".TitulaciónSerie de documentos que acreditan la propiedad o posesión deuna cosa o un derecho. Este tecnicismo, imprescindible, nofigura aún en el léxico oficial. I Documento o resolución deautoridad que permite el acceso al Registro para probar lapropiedad y otros derechos reales.TitularQuien tiene un título por el cual es denominado. I Quien gozalegítimamente de un derecho declarado o reconocido a sufavor. I El que figura como dueño o principal en una cosa ocaso. I Aquel que ejerce un cargo u oficio por derecho propioo nombramiento definitivo; a diferencia de sustitutos,reemplazantes o interinos.Titularidadíndole de un título jurídico. I Calidad del titular de underecho o de otra relación jurídica.TítuloPalabra o frase que da a conocer algo. I Renombre adquiridopor acciones especiales. I Origen, causa, razón. I Pretexto,excusa. I Instrumento, documento, diploma que acreditadeterminados estudios, la legalidad de la profesión o la deun nombramiento. I En términos legislativos, una de lasprincipales divisiones de los cuerpos legales; la que sueleseguir en importancia a los libros y anteceder a loscapítulos. I Fundamento de un derecho u obligación. IDocumento que prueba una relación jurídica. I Demostraciónauténtica del derecho con que se posee. I Dignidad nobi-liaria. I Persona que la ostenta. I Documentoque acredita una deuda pública o un valor mercantil. I A LAORDEN. El representativo de un crédito, cuyo titular puedetransmitirlo por endoso (v.). I AL PORTADOR. El de créditoque, por no constar quien sea su titular, puede transmitirsepor la simple tradición. I AUTÉNTICO. El documento expedidopor funcionario público autorizado para ello y con fepública. I DE CRÉDITO. El que contiene de manera eficaz un

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derecho de crédito exigible a favor de determinada persona ode su poseedor y contra otra, concretada en todo caso. I DEPROPIEDAD. Documento que acredita el dominio sobre algunacosa. I DECLARATIVO. El instrumento o documento en que constala declaración de un derecho ya existente, perocontrovertido; como una sentencia. I HÁBIL El que resultaeficaz por reunir los requisitos legales. I INSCRIBIBLE. Elsusceptible de inscripción en el Registro de la propiedad,por comprendido en los enumerados de manera concreta en laley que rija en el Derecho Hipotecario o Inmobiliario. I NOTRASLATIVO DEL DOMINIO. El que carece de eficacia jurídicapara transmitir la propiedad. I NOMINATIVO. El documento decrédito extendido a nombre de determinada persona y que éstano puede por ello ceder mediante el endoso. I ONEROSO. Causade adquisición de cosas o derechos a cambio de unaequivalencia economicojurídica; como en la compra (precio porcosa), en la permuta (cosa por cosa) y en el cambio de monedaextranjera (dinero por dinero). I PROFESIONAL. El queacredita ciertos conocimientos o estudios y habilita paraejercer la profesión a que se refiera. Equivale a títuloacadémico.TogaVestidura romana, a modo de capa con mucho vuelo, quellevábase sobre la túnica. Además de traje nacional enciertas épocas, servía para diferenciar a las clasessociales; pues los ricos o patricios vestían toga blanca delana fina, mientras los pobres o plebeyos se cubrían con unaoscura de burda tela. I Inspirada en esa vestidura, sin dudapor la trascendencia medioeval del Derecho Romano, y suautoridad permanente, la toga es el traje exterior deceremonia que llevan en los países europeos, pues Josamericanos se muestran refractarios a la escenografíajudicial, los magistradosjueces, fiscales, abogados y algunos auxiliares de lajusticia en los actos judiciales; y especialmente en lasvistas o audiencias. Se trata de una prenda talar, de paño oseda negra, con esclavina de terciopelo y mangas.Togado

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El que viste toga. I Profesional del Derecho; como juez oletrado. I En especial, magistrado superior de un tribunal. IEn la jurisdicción castrense, juez letrado (v.).Toma de razónConstancia escrita que en documentos de oficinas públicas oen asientos de Registros, públicos también, queda de ciertosactos o manifestaciones de voluntad con trascendencia privadao pública.Toma y DacaTrueque simultáneo de cosas; como en la permuta ICumplimiento inmediato de las prestaciones; como en lacompraventa al contado. I Reciprocidad cercana en las actitu-des; sobre todo cuando se corresponde al mal con el mal.TomadorAquel a cuya orden se gira una letra de cambio, carta decrédito, préstamo a la gruesa y otros documentos mercantiles.TontinaOperación aleatoria mercantil, ideada por el italiano LorenzoTonti, banquero del siglo XVII, por la cual varias personasconstituyen un fondo común, para distribuírselo, junto consus intereses, en la época determinada, y entre lossupervivientes asociados.ToraTributo familiar que pagaban los judíos. I Libro de la leyjudaica.TormentoAntiguo y violento sistema para obligar por la fuerza y elsufrimiento físico a declarar a los testigos reacios y aconfesar a los sospechosos o acusados. I Dolor físico que nocabe desechar o que reaparece. I Angustia, aflicción. IPersona o cosa que le causa.TorpezaPrivación de la libertad de movimientos. I Pesadez, tardanzaen moverse o actuar IDesmaña. I Rudeza. I Comprensión tarda.I Lascivia; indecencia. I Impudor. I Deshonestidad. IInfamia. I Ignominia. I Tosquedad. I Fealdad.TorturaProcesalmente, sinónimo de tormento. I Crueldad. I Martirio.

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I Dolor o aflicción grandes.TrabaJunta, unión. I Enlace, concordancia. I Comienzo de disputa,pedrea, litigio o batalla. I Dificultad, obstáculo. I Embargode bienes o retención de derechos.TrabajadorQuien trabaja; todo aquel que realiza una labor socialmenteútil. I Laborioso o aplicado al trabajo. I Obrero; el querealiza una tarea manual. I Jornalero. I Todo el que cumpleun esfuerzo físico o intelectual, con objeto de satisfaceruna necesidad económicamente útil, aun cuando no logre elresultado. I La parte retribuida en el contrato de trabajo(y.).TrabajoEl esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a laproducción u obtención de la riqueza. I Toda actividadsusceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo oel rendimiento. I Ocupación de conveniencia social oindividual, dentro de la licitud. I Obra. I Labor. I Tarea. IFaena. I Empleo, puesto, destino. I Cargo, oficio, profesión.I Solicitud, intento, propósito. I Desvelo, cuidado. I Di-ficultad, inconvenientes, obstáculo. I Perjuicio, molestia, IPenalidad, hecho desfavorable o desgraciado. I Operación demáquina, aparato, utensilio o herramienta aplicada a un fin.I Resultado contrario a su eficacia o solidez, provenientedel esfuerzo o de la acción de un vehículo, mecanismo u otrocuerpo sujeto a iguales efectos físicos. I En la jerga,prisión o cárcel; y antaño, galeras. I A DESTAJO. Aquel enque la remuneración del trabajador depende de la producción,por pagársele de conformidad con la tarea realizada o con losobjetos elaborados. El empresario se asegura de esta formaque el trabajador no abuse, mediante lentitud en las labores,del horario establecido; y el operario encuentra el alicientede mejorar su retribución intensificando su actividad. I ADOMICILIO. El desempeñado por el trabajador allí mismo don-de habita o en local de algún cercano pariente o amigo; peroque en todo caso no es el destinado por el patrono a realizarla tarea. I A REGLAMENTO. Prestación de servicios su-

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bordinados en que, exagerando intencional-mente elcumplimiento de los reglamentos de trabajo, éste se dificultay retrasa, con el consiguiente rendimiento escaso o nulo. Fuepracticado por vez primera en 1905 por los ferroviariositalianos. Los trenes eran revisados con sumo cuidado; elcarbón, pesado por el propio maquinista; los coches eranlimpiados con el máximo de esmero; y así se perdían hora yhoras antes de que pudiera entregarse al servicio un tren. IILÍCITO. El que por razones de orden público o de moral seencuentra prohibido. I INTELECTUAL El que requiere unesfuerzo o aplicación de la mente. I Los de dirección,inspección o tan sólo responsabilidad en una empresa. I Conextensión excesiva, todo el desempeñado por un empleado (v.).Tracto sucesivoEl encadenamiento perfecto entre los distintos asientos delRegistro de la propiedad; de manera tal, que toda transmisióno acto de disposición surja claramente de la voluntad deltitular en el momento de efectuarse."Trade mark"Loe. inglesa, marca de fábrica (y.). Se empleainternacionalmente incluso por fabricantes de países noingleses.'Trade unión"Loe ing. Su significación literal equivale a unión gremial,unión de oficios; o, con más libertad, a gremio o sindicato.TradiciónDentro de la idea común de transmisión (del latín traditio,de trans y ducere, llevar a otra parte), este vocablo poseesignificado y valor distinto dentro del Derecho Político ydel Civil.Con carácter general, por tradición se entiende lacomunicación de creencias, doctrinas, costumbres, hechos,noticias de generación en generación. I También, lacostumbre, práctica o rito que se conserva por transmisión depadres a hijos; o de los que realizan una tarea o desempeñanuna función a través de sus sucesores, e indefinidamente enel tiempo. I La noticia o información, singular, heroica o

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sublime casi siempre, imprecisa por lo general y de pruebasescasas, que existe acerca de un hecho.A. En lo político, la tradición sirve de fundamento adiversos grupos o partidos más contrarios a las innovacionesque a las revoluciones; ya que no vacilan en recurrir a laviolencia, incluso prolongada, para restaurar los principiosque rigieron antaño un país, sin escuchar razones de progresoni aceptar transformaciones en el pensamiento y necesidadesde su patria.B. En el Derecho Civil, tradición es tanto como entrega,pero no cualquiera entrega, sino la que se propone transmitirla propiedad directamente o a través de la justa posesión , yen algunos casos de una tenencia jurídicamente estructurada.I "BREVIMANU". Con esta forma semilatina (que,literalmente, expresa "breve mano"; de forma abreviada o su-maria) se designa la transmisión posesoria que los romanosadmitieron sin entrega material de la cosa, en virtud delconvenio o acuerdo entre el poseedor actual y el adqui-rente.I "LONGAMANU". Locución semilatina, usual entre losjuristas, cuyo significado es "de larga mano", por noconsistir en una entrega material de mano del enajenante a ladel adquirente; sino que consistía, entre los romanos, enmostrar la cosa transmitida al que iba a recibirla, enponerla a su disposición, en los inmuebles sobre todo. ISIMBÓLICA. La entrega de ciertos signos de una cosa o larealización de ciertos actos para mostrar o probar conellos que una persona transmite a otra, que acepta y escapaz, su propiedad, posesión o tenencia.TradicionalismoMovimiento ideológico, refractario a las innovaciones, quepropugna con vehemencia la conservación o el mantenimiento delas antiguas instituciones del país en lo religioso, po-lítico, social y económico.TraiciónDeslealtad. I Infidelidad. I Quebrantamiento de palabra dada.I Violación de la buena fe. I Atentado contra la patria. IServicio al enemigo natural. I Engaño conyugal: el de lamujer especialmente.

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TramitaciónSerie de diligencias, formalidades o requisitos determinadospara el curso y resolución de un asunto administrativo o deuna causa ante la justicia, de acuerdo con las leyes o lapráctica. I Curso de un expediente o pleito. I Despacho delmismo. I Serie de traslados que los antecedentes escritos deun caso experimentan en la esfera judicial, administrativa uoficinesca en general.TramitarCursar unas actuaciones de la Administración pública oprivada; dar trámite (v.) a un asunto judicial.TrámiteDel latín trames, tramitis, camino, paso de una a otra parte;cambio de una cosa a otra. I Administrativamente, cada uno delos estados, diligencias y resoluciones de un asunto hasta suterminación. I JUDICIAL. Cada una de las diligencias, y todasellas consideradas como requisitos formales delprocedimiento, que la ley o la curia imponen para resolver enuna causa civil, penal o de otra jurisdicción.TramposoQuien hace trampas. I Desleal. I Jugador fullero. I Malpagador. I Deudor moroso. I Sablista. I Estafador. IEmbustero.TransacciónConcesión que se hace al adversario, a fin de concluir unadisputa, causa o conflicto, aun estando cierto de la razón ojusticia propia. I Adopción de un término medio en una nego-ciación; ya sea en el precio o en alguna otra circunstancia.I Ajuste, convenio. I Negocio. I Operación mercantil.Transcripción o trascripciónCopia; reproducción íntegra y fiel de un escrito. I En elDerecho Inmobiliario, inscripción literal que en el Registrode la propiedad hace el registrador de los títulos que losinteresados presentan.Transferencia o trasferenciaPaso o conducción de una cosa de un punto a otro. I Traslado.I Entrega. I Cesión. I Traspaso. I Enajenación. I Transmisiónde la propiedad o de la posesión. I Remisión de fondos de una

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cuenta a otra, sea de la misma persona o de diferentes. ICambio de un asiento o partida de unos libros, cuentas otitulares a otros. I Dilación, aplazamiento. I Producción deciertos efectos psíquicos en otros. I Sustitución de uninquilino por otro, mediante acuerdo entre sí.Transferir o trasferirPasar o mudar de lugar. I Conducir de un punto a otro;transportar. I Transmitir. I Enajenar. I Traspasar. I Ceder.I Diferir, aplazar. I Renunciar. I En especial, transmitir eldominio o derecho sobre algo.Transformación o trasforma-ciónNotable cambio material o espiritual. I Conversión de unacosa o caso en otros distintos.Transgresión o trasformaciónNotable cambio material o espiritual. I Conversión de unacosa o caso en otros distintosTransigirConcluir una transacción (v.), sobre lo que no se estimajusto, razonable o verdadero, para conciliar discrepancias,evitar un conflicto o poner término al suscitado; pero con laimprescindible circunstancia de que haya recíprocasconcesiones y renuncias. I Encontrar de mutuo acuerdo unmedio que parta la diferencia en un trato o situación.Transmisión o trasmisiónDeclaración de algo a otro. I Comunicación a distancia sinmoverse los relacionados. I Enajenación. I Cesión. ITraspaso. I Sucesión. I Transferencia. I Dejación o renunciade un derecho. I Emisión radiotelefónica. I Contagio. IPropagación.Transporte o trasporteTraslado, conducción de personas o cosas entre dos lugares. IArrebato. I Enajenación mental. I Rapto de ira o cólera. IBuque dedicado especialmente a llevar mercadenas de un puertoa otro o a varios. I Organización y medios de locomoción conque una nación o ciudad cuenta. I Contrato de transporte. IGastos del mismo, en el presupuesto familiar sobre todo.Trascendental o transcendentalImportante. I Fundamental. I Grave. I Que alcanza a otros o a

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cosa distinta.TrasladoCopia de un documento. I Disposición que obliga a un empleadoa cambiar de oficina o de residencia, por ascenso, nuevodestino, medida disciplinaria, sanción hipócrita gubernativay otra causa, generalmente ajena a su voluntad o deseos. IComunicación que de las pretensiones o alegatos de una partese da a otra, para su conocimiento, impugnación oconformidad. I DE AUTOS. Paso de las actuaciones judiciales auna de las partes para que, dentro del plazo legal o fijado,tome conocimiento de alguna petición o alegato de la otra, afin de expresar lo que a su derecho convenga o adoptar laactitud procesal conducente. I DE TRABAJO. A diferencia delcambio de tarea o de trabajo, en el que el trabajadorpermanece en el mismo local o establecimiento, aunque puedavariar la oficina o dependencia donde presta sus servicios,el traslado de trabajo implica variación a lugar distinto —ycasi siempre distante— de la misma población; y más aún si setrata de diferente localidad.TrataTráfico ilegal e inmoral, que tiende a la explotación delhombre privado de su libertad o al de la mujer comoprostituta. I DE BLANCAS. Inspirándose para la denominaciónde la antigua trata de negros (v.), pero cambiando con atinoel color y el sexo, por trata de blancas se comprende laexplotación sexual de la mujer, privada si no de su libertadpor completo, sí de honra o, en parte, de los productos de sucomercio carnal. I DE NEGROS. O trata por antonomasia, serefiere al comercio realizado con los negros de África, desdepoco después del Descubrimiento de América hasta fines delsiglo xix, que quedaban sujetos a la esclavitud. Porextensión se ha referido esta locución a todo tráfico deesclavos, en cualquier tiempo y de todas las razas.TratadoComo obra, la que versa sobre una ciencia o arte, queconsidera amplia y sistemáticamente. I Convenio, contrato. IPor antonomasia, convención internacional, suscrita por dos omás príncipes o gobiernos.

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Tratado-contratoEn Derecho Internacional Público se denomina así el acuerdoentre varios Estados que persiguen fines diferentes y queconciertan diversos intereses estatales de carácter parti-cular para cada uno.TratamientoTrato. I Título honorífico o respetuoso dado a una persona;como el de excelencia a un presidente de la República; o elde majestad a un rey. I Sistema, método para prevenir ó re-mediar un mal. I Procedimiento experimental. I ant. Tratado,convenio, pacto, ajuste.TraviesaApuesta a favor de un jugador, hecha por quien no intervieneen el juego. I Lo jugado además de la polla o puesta.Trebeliánica o trebelánicaDase el nombre de cuarta trebeliánica o trebelánica alderecho del heredero fiduciario para detraer (o conservarcomo de plena propiedad) la cuarta parte de la herencia si esheredero único o la misma proporción de su cuota sucesoria,si concurren uno o más coherederos en igual o mejorsituación.TreguaSuspensión o cesación de las hostilidades, durante tiempodeterminado, entre dos ejércitos enemigos, en el teatro de laguerra.TribunalConjunto de jueces o magistrados que administrancolegiadamente justicia en un proceso o instancia. I Sala oedificio en que los jueces de todas las jerarquías desempeñansus funciones, aun siendo unipersonales. I Todo juez omagistrado que conoce en asuntos de justicia y dictasentencias. I Tribunal de examen.TribunoCada uno de los magistrados romanos, elegidos por el pueblo,con facultades para vetar las resoluciones del Senado y paraproponer plesbicitos. De tener facultades castrenses, sedenominaban militares, a diferencia de los de la plebe. IOrador político que arrebata a la multitud con la fogosidad

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de su palabra o la grandeza y sugestión de sus ideas. I DE LAPLEBE Magistrado de la antigua Roma, ele-gido en las asambleas públicas, para defender los interesesdel pueblo.TributarEntregar el vasallo al señor una cantidad en señal dereconocimiento del señorío. I Pagar la cantidad determinadapor las leyes o autoridades (o la exigida ilegalmente, sobretodo por ejércitos de ocupación), para contribuir alsostenimiento de las cargas públicas y otros gastos. IContribuir con especies o servicios a esos mismos fines. IManifestar, ofrecer, practicar, con reconocimiento desuperioridad ajena, cierta veneración; en especial elrespeto, la gratitud, la admiración y homenajes afectivos. IEn Aragón, dar en enfiteusis o treudo. I También en estafértil región jurídica, amojonar los términos y servidumbresde la Afeito.TributoImpuesto, contribución u otra obligación fiscal. I Gravamen,carga. I Servidumbre. I Obligación. I Censo. I En especial,la enfiteusis. I Reconocimiento feudal del vasallo conrespecto al señor. I Manifestación afectiva de respeto,admiración, afecto o gratitud. I Es decir popular, mujer demancebía, prostituta.TriplicaEscrito, alegato o petición procesal para contestar a unaduplica, en los diálogos procesales por demás extensos. (V.duplica, réplica.)TrocarCambiar una cosa por otra. (V. permuta ). I Confundir,equivocar. I Decir una cosa por otra.TroncalidadPrincipio sucesorio intestado, preponderan-tementeinmobiliario, según el cual los bienes pasan a los parientesde la línea de que proceden.TroncoTruncado, tronchado. I El tallo parte más fuerte de losárboles y arbustos. I El cuerpo humano sin cabeza ni

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extremidades. Ese incompleto cadáver, por supuesto fuera derarísimos accidentes, proviene de un crimen brutal, con ideade dificultar lo más posible la identificación de la víctima,o de sañudas eje-cuciones de antaño... y de hogaño, en ciertas atrocidadestotalitarias. I Persona despreciable; de escasa sensibilidad,emoción o dignidad. I En el Derecho Familiar, principio comúnascendiente de dos personas; como lo es el padre para loshijos, y el abuelo para los nietos; y que ofrece la base paratodos los cómputos del parentesco, tanto en la línea rectacomo en la colateral.TropelíaViolencia en la conducta. I Acto contra ley. I Atropello,vejación, ultraje.Truck-system"Loe. inglesa por el idioma, pero yanqui como práctica delpago de salarios en especie. Consiste en abonar éstos pormedio de vales o bonos para ser utilizados en la proveeduríadel mismo establecimiento donde el obrero está empleado, o enaquellas designadas expresamente por el patrono.TruequeCambio, permuta. Contrato por el cual las partes se obligan adarse y recibir, recíprocamente, una cosa por otra. Integrala forma primitiva del comercio, la subsistente en lospueblos salvajes y la usual en relaciones privadas decarácter amistoso y relativas a cosas muebles por supuesto.(V. permuta .)TruhánEmbustero. I Mentiroso. I Estafador. I Dado a engaños. IDesleal. I Sinvergüenza."Trust"Asociación de capitales, coligados con el propósito deejercer un monopolio de hecho en el mercado, suprimiendo lacompetencia.TuiciónDefensa, amparo, protección de un derecho.TuitivoQue ampara, protege o defiende.

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TurbaDesordenada muchedumbre.TurbaciónInquietamiento, perturbación del orden o el derecho. IViolenta emoción que altera el semblante e impide o entorpeceel habla. I DE LA POSESIÓN. Toda perturbación o ataque contraella que consista en actos, y no enel intento de ejercer o usurpar el derecho de propiedad.TurbamultaMultitud desordenada. (V. turba. )TurnoOrden en que varias personas alternan en el ejercicio odesempeño de un cargo, o en el cumplimiento de tareasespeciales. Así, se dice juez o juzgado de turno, al que seencuentra en funciones, en el ejercicio de la jurisdicciónpara todos lo asuntos que, durante el tiempo determinado, seplanteen o produzcan.TutelaAl decir de la Part. IV, tít. XVI, ley Ia, la guarda que esdada y otorgada al huérfano menor de 14 años, y a la huérfanamenor de 12 años, que no se puede ni sabe amparar. Según elart. 377 del Cód. Civ. arg.: "El derecho que la ley confierepara gobernar la persona y bienes del menor de edad, que noestá sujeto a patria potestad, y para representarlo en todoslos actos de la vida civil". I DATIVA. La discernida pordesignación judicial o del Consejo de familia, y no pordisposición testamentaria ni por ministerio de la ley; con locual se diferencia tanto de la tutela testamentaria como dela tutela legítima (v.). I INTERINA. La gestión tutelar hastaque se nombra tutor o éste toma posesión de su cargo. I ILE-GÍTIMA. La que se defiere según el orden indicado en la ley,a falta de la tutela testamentaria, por inexistente oineficaz. I TESTAMENTARIA. La discernida de acuerdo con elnombramiento que el padre o la madre hacen en su testamento,y que puede recaer sobre cualquiera persona con capacidad deobrar y que no esté excluida por la ley.I Por extensión, ladeterminada en documento público para que surta efectodespués de la muerte, y que a tales efectos ha de estimarse

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cual disposición mortis causa y, por tanto, testamentaria. ILa que el legislador arg. califica de tutela dada por lospadres. El Cód. Civ. esp. reconoce la primacía de estenombramiento; a falta del cual se recurre a la tutelalegítima (v.).TutelarQue protege, ampara o defiende. I Que guía, dirige u orienta.I Concerniente a la tutela de los menores o incapacitados.TutorQuien ejerce la tutela; el encargado de administrar losbienes de los incapaces y, además, de velar por las personasde los menores no emancipados ni sujetos a la patriapotestad, y ciertos incapacitados. I Al unificar el conceptodel gestor tutelar, la persona que desempeña las funcionesque antiguamente o en otras legislaciones le están asignadasal cura-dor (v.). I Defensor, protector o amparo. I Director, guía,consejero. I AD HOC. El designado para determinados actos. IDATIVO. El que, por nombramiento de autoridad judicialcompetente o por designación del Consejo de familia, esdesignado para ejercer la entonces llamada tutela dativa, afalta de tutor testamentario o legítimo. I TESTAMENTARIO Eldesignado por testamento de los padres, o por quien instituyeherederos o legatarios de cantidad importante a los huérfanosmenores o incapaces.TutoríaTutela; autoridad, cargo y duración del tutor.

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uLa vigésima cuarta letra del alfabeto español, y la quinta desus vocales. Entro los romanos era abreviatura de urbe(urbs), por antonomasia Roma; y por tal causa se utiliza enla locución ab urbe condita. Se emplea asimismo en ias siglasu. j. d. (utriusque juris doctor), para significar: doctor enambos Derechos, el Civil y el Canónico.UcaseDecreto de los antiguos zares rusos; por lo común, ásperoaltivo y opresor. I De ahí, figuradamente, toda disposiciónde una autoridad tiránica, injusta o grosera.UjierPortero de estrados en los juzgado y tribunales. I Empleadosubalterno que en los tribunales de justicia y en ciertasoficinas de la Administración desempeña funciones de re-lación; como notificaciones a las partes o interesados en unacausa."Ultima ratio regum"Loe. lat. Última razón de los reyes.Última voluntadPostreros deseos que una persona formula antes de su muerte,para ser tenidos presentes después. No lo son tanto lasúltimas palabras como el propósito ordenador con respecto alpropio cadáver, a sufragios, a los cuidados personales de lossuyos y, de manerapreponderante en lo jurídico (ya que lo demás son más bienencargos piadosos, de libre ejecución por lo general), lo

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referente a los propios bienes; en cuyo sentido es sinónimode testamento.UltimátumEn el Derecho Internacional Público, el documento quecontiene la última condición propuesta; ya que, de serrechazada, conduce a la ruptura de relaciones.Último pagoCuota final que se abona en la compraventa a plazos, y queconvierte al adquirente en definitivo propietario de la cosa.I En las obligaciones por préstamos y otras en que libera aldeudor en cuanto al capital e intereses; y que le da derechoa exigir la consiguiente carta de pago o recibo. Si habíaconstancia escrita de la deuda.Ultra petitaEl fallo en que un juez o tribunal concede a la parte más delo por ella pedido; como la propiedad en lugar de posesión, olos intereses sobre el reclamado capital tan sólo."Ultra vires hareditatis"Loe. lat. Más allá de la fuerza de la sucesión.UltrajeInjuria. I Ataque al honor, ya sea causado de palabra u obra.I AL PUDOR. Uno de los deli-tos contra la honestidad, cometido por quien, abusando sexualo sensualmente de otra persona sin llegar al acceso carnal —figura delictiva de gravedad superior—, o por medio depalabras, ademanes o hechos, agravia la moralidad de unapersona o atenta contra el concepto existente sobre buenascostumbres y pública moral.UltramontanismoDoctrina y opinión de los ultramontanos. I Conjunto, parido omovimiento por ellos integrado.UnanimidadCoincidencia de opinión, dictamen o parecer entre losconsultados o resolventes. I Totalidad de votos conformes conun partido, personaje o propuesta. I Indentidad de pensa-miento sobre un caso. I Falta de oposición en asunto sometidoal asesoramiento, discusión o fallo de varios o de unacolectividad. I Declaración, acuerdo, ley u otra medida

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adoptada por asentimiento o aprobación de todos; o al menossin discrepancia, sutil protesta esta ante el despotismosañudo.UnciaAntigua moneda romana, cuyo peso y valor era la duodécimaparte de un as. I Figuradamente, duodécima parte de laherencia.UnidadIndivisible de esencia. I Singularidad numérica ocualitativa. I Unión. I Armonía. I Conformidad. I Medida quesirve de comparación o para cómputo. I Parte de las fuerzasmilitares que obran con independencia y a las órdenes de unsolo jefe supremo. I DE DEFENSA. Actuación de las distintaspersonal que litigan en un mismo sentido por medio de unasola representación letrada, a fin de facilitar y simplificarla tramitación de los autos. I DE FUERO. Sumisión de todoslos individuos a la misma jurisdicción, a fin de eliminar losprivilegios personales que determinaron antaño hastacentenares de fueros, con el caos consiguiente dediscrepancias, jueces sin preparación y espíritu de cuerpo enexceso miope. I DEL ACTO Desenvolvimiento continuo de lasdistintas fases y cumplimiento simultáneo o sucesivo, perosin interrupción, de todos los requisitos establecidos paraun acto o contrato jurídico, a fin de asegurar lapersistencia de la voluntad, facilitar el testimonio ygarantizar que el otorgante o las partes no experimentemodificación en su capacidad o voluntad. I NACIONAL. Realidado aspiración de constituir todo el territorio estatal en unasola organización política, con una soberanía exclusiva. IRégimen centralista de administración o política. ISentimiento que inspira a las minorías nacionales y a lospueblos dispersos a considerarse distintos de cuantos losrodean o gobiernan, con anhelo de independencia o de reunión.I Régimen constitucional y jurídico general que determinanlas mismas leyes y principios para todos los pertenecientes auna nación.UnificarReducir lo complejo a unidad. I "Hacer de muchas cosas una o

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un todo, uniéndolas, mezclándolas o reduciéndolas a una mismaespecie" (Dic. Acad.). I Imponer las mismas leyes,costumbres, opiniones, especialmente entre pueblos reunidosbajo un mismo gobierno por acuerdo o anexión.UnigénitoHijo único. Más propiamente, cuando sus padres no hanengendrado ningún otro, haya muerto luego de nacer o hayasefrustrado por aborto. I Por antonomasia, Jesucristo en cuantoúnico hijo de la Virgen.UnilateralRelativo a una sola cosa o aspecto de la misma. I Que causaobligaciones para una sola de las partes. I Parcial I Cadauno de los hermanos procedentes del mismo padre y de diversasmadres; o de igual madre y padres distintos. I Voluntad quesurte efectos por sí sola.Únion de estadosReunión de los Estados antes independientes, o de los queacaban de obtener su independencia, en una forma de gobiernocomún para ambos, con mayor o menor autonomía subsistente.UniversalidadCalidad de lo que es universal (v.). I Conjunto jurídico decosas o derechos. (V. UNIVER -SALIDAD de hecho y de derecho.)I Comprensión o inclusión total en la herencia de todos losderechos, obligaciones, acciones yresponsabilidades del causante. I DE DERECHO. Denominadatambién universalidad jurídica, es el conjunto de bienes ydeudas que constituyen un todo indivisible, como ocurre conel patrimonio; y más aún en caso hereditario, en que lossucesores a título universal no pueden aceptar derechos sinlas anejas obligaciones. I DE HECHO. Reunión de cosas queforman un conjunto; como un rebaño o una cosecha, perosusceptibles de división o estimación separada. Se conocetambién como universalidad de cosas y se contrapone a launiversalidad de derecho.UniversalismoDoctrina sociológica que defiende el valor supremo de lasociedad en el orden de las realidades y en el de losconceptos. En su actitud extrema, el universalismo sostiene

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la superioridad del todo sobre las partes de la humanidadsobre el hombre); por cuanto el individuo, simple parte delconjunto, carece de valor sin el todo social."Universitas"Loe. lat. Universalidad. Conjunto de personas o cosas que, dehecho o de derecho, integran un unidad real. I Grupo depersonas que poseen una personalidad jurídica.UrbanismoEsta denominación hace referencia a las disposiciones,generalmente de orden municipal, cuya finalidad es asegurarel desarrollo a-decuado, técnico, arquitectónico, higiénicode las ciudades. Se trata de un problema social que cada díaadquiere mayor importancia, a causa del acrecentamiento delas poblaciones, del extraordinario incremento de los mediosde transporte urbano y de la apetencia generalizada de mayorbienestar en todo ambiente donde ha de convivirse.UrbanoPropio de la ciudad o relativo a ella. I Edificado. I Cortés;atento. I Miembro de la milicia urbana. I Regido por normasde lo poblado o edificado.UrbeGran ciudad. I Capital de Estado. I En lo canónico, Roma,centro del catolicismo. I En Derecho Romano, también Roma,capital de su imperio. I ET ORBI. Loe. lat. y esp. A laciudad y al mundo. Recibe este nombre la bendición pontificiadirigida a la urbe (Roma) y al orbe (el mundo entero).UsanzaUso jurídico. I Práctica habitual."Usatges".El más célebre de los textos legales catalanes de la EdadMedia y uno de los más famosos de sus tiempos en el mundojurídico. Como su nombre indica (usajes o usos), es una reco-pilación del Derecho consuetudinario de Cataluña.Su fecha, como en tantos cuerpos de la época, es discutida;pero fluctúa entre el 1053 y el 1071, siendo conde deBarcelona Ramón Berenguer I. El nombre primitivo, más latinoque el actual, catalán, fue sualia, y comprendía 60 usos ousatges.

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UsoAcción o efecto de servirse de una cosa; de emplearla outilizarla. I Práctica general o extendida. I Moda. I Modopeculiar de obra o proceder. I Empleo continuado de algo o dealguien. I Derecho a percibir gratuitamente, aunque encontribución en algunos casos a los gastos, los frutos de unacosa ajena, en la medida de las necesidades del usuario y desu familia. (V. usufructo ). I Forma rudimentaria o inicialdel Derecho consuetudinario, que coexiste con la ley escrita.Las principales acepciones del uso en lo jurídico seconsideran con separación, dada la diversidad de losconceptos.A. Como fuente del Derecho. Constituye la práctica, estilo omodo de obrar colectivo o generalizado que se ha introducidoimperceptiblemente y ha adquirido fuerza de ley. Aquí el usoes sinónimo de modo de proceder, y constituye un elemento dela costumbre (y.), o esta misma en su fase embrionaria. Eluso, para ser admitido, además de la fundamental acogida porla ley, o no estar en ella excluido, debe ser múltiple, nocontrario a la moral ni a las buenas costumbres y tácitamenteaceptado por el consenso público; y al cual se conformen porúltimo los tribunales en sus fallos, como norma supletoria dela ley.B. Como vigor de la norma jurídica. El Míocalifica que unadisposición escrita o consuetudinaria, está en vigor, que larealidad ju-rídica se rige por ella, que se cumple u observa. Las leyespueden estar en uso o haber caído en desuso, que se estimacaduca tras dos siglos de no ejercitarla, y que el Parlamentoestimaría sin duda en la actualidad acto inaceptable.C. Como derecho real. Es la facultad, jurídicamenteprotegida, de servirse de la cosa ajena conforme a laspropias necesidades, con independencia de la posesión deheredad alguna, pero con el cargo de conservar la substanciade la misma; o de tomar sobre los frutos de un fundos ajeno,lo preciso para las necesidades del usuario y de su familiaarts. 2.948 del Cód. Civ. arg. y 524 del esp.).D. Como ejercicio de un derecho. El uso o ejercicio del

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mismo, además de la prueba o ratificación de su existencia,determina la imposibilidad de su atrofia, en los de carácterpermanente, como el de propiedad; mientras que el no uso hacedecaer esa potestad jurídica, tácitamente abandonada, o porla sociedad no conocida, que conduce a la prescripción.E. En lo mercantil. Posee otra significación como plazo enlos documentos de crédito: el número determinado de días quela costumbre del pueblo donde la letra se gira ha determinadopara su pago.F. En lo económico. El mío expresa el rendimiento útil queuna cosa puede proporcionar o el aprovechamiento que cabesacar de ella. Las cosas se usan para el fin a que estándestinadas, por lo general; y es el uso el que produce elaprovechamiento de la utilidad que tienen.Usos convencionalesPrácticas o cláusulas reiteradas en los actos y contratos,que completan la voluntad expresada por las partes, o lainterpreta, por la autoridad de la reiteración en casossemejantes.Usos del comercioLa práctica o modo de obrar, no contraria a la ley, que rigeentre los comerciantes en los actos y contratos propios deltráfico mercantil.Usos estatalesA diferencia de los usos sociales y de los usos técnicos,desígnase como estatales los procedimientos oficiales decoacción y organiza-ción puestos en vigor por la sociedad para hacer frente a susnecesidades. Odum expone que los usos sociales engendran lascostumbres; éstas, la moral social, origen de las insti-tuciones, y fuentes estas últimas de los procedimientosestatales.Usos localesPrácticas o reglas de conducta e interpretación seguidas enun lugar por todos sus habitantes o la generalidad; y, másespecialmente, por los dedicados a una determinada actividad:agraria, pecuaria, mercantil, etc.Usos sociales

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Mientras la costumbre y el uso de tendencia jurídicaconstituyen en ciertos casos norma de derecho, que obliga alcumplimiento de los mismos, al ser incorporados a la ley,admitidos por ella, o no rechazados al menos, los usossociales constituyen normas que carecen de medios coercitivospara su aplicación: no son normas, obligatorias como lasjurídicas. Sin embargo, son observados en la vida diaria,como razón de la mutua convivencia.Usos técnicosHábitos individuales o prácticas colectivas desenvueltas,ante la apremiante resolución de las necesidades, dentro deltratamiento impuesto por el predominio actual de la técnica,como recurso para economizar esfuerzo humano y aumentar elrendimiento de la producción.Dentro de la perspectiva sociológica, con repercusiónjurídica, Odum estima que los usos técnicos superan a losantiguos usos sociales (v.) y substituyen a las costumbres,con proceso más abreviado, cabe agregar. Se acelera así elritmo de la evolución social, frente al lento proceso de lamoral y de las instituciones. Su origen se encuentra ensituaciones concretas, tecnológicas, de súbita aparición ymensurables objetivamente. Tales usos, medida de cambio y delprogreso social, no solo reflejan la acción de la técnicasobre la cultura, al decir del autor, sino también la manerade producirse esa acción o influencia. (V.TECNOLOGÍA .)UsualPracticado con frecuencia. I Común. I Habitual. I De empleosencillo o fácil utilización. I Acostumbrado. IConsuetudinario.UsuarioTitular del derecho real de uso. I En el DerechoAdministrativo, quien, por concesión gubernativa, o por otrojusto título, aprovecha aguas derivadas de una corrientepública. I El que usa ordinaria o frecuentemente una cosa oun servicio."Usucapió pro herede"Loe. lat. Usucapión a título de heredero.

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UsucapiónDel latín usucapió, de usus, uso o posesión, y capere, tomaro adquirir; la adquisición del dominio a través de laprolongada posesión en concepto de dueño.UsucapirAdquirir por usucapión (v.) o prescripción la propiedad o eldominio de alguna cosa, por haberla poseído durante el tiempoestablecido por la ley y con las condiciones exigidas, eincluso sin otras circunstancias que el hecho de poseer, elánimo de adueñarse de ella y el transcurso del tiempo.(V. prescripciónADQUISITIVA. )UsufructoDel latín usus (uso) yfructus (fruto); el derecho de usar loajeno y percibir sus frutos. I En general, utilidades,beneficios, provechos, ventajas que se obtienen de una cosa,persona o cargo. I CONVENCIONAL. El constituido porconvención entre el propietario, que se despoja del uso ygoce de algo suyo, y el que adquiere tales facultades sobrelo antes ajeno del todo, el usufructuario. I IMPERFECTO. Elque versa sobre cosas que no serían de utilidad para elusufructuario si no las consumiese (como los comestibles) ono cambiase su substancia (como el dinero). I JUDICIAL. Elconstituido por el juez, ya al decidir una controversia alrespecto, ya al aprobar esa desmembración temporal deldominio, en sus derechos de goce y disfrute, en ciertas admi-nistraciones legales o contenciosas; en cuyos supuestos ha deser en principio usufructo oneroso, donde el usufructuariopaga algo por el derecho, o renuncia o da alguna cosa. ILEGAL El que por disposición imperativa de la ley correspondea algunas personas sobre los bienes de otras, por razonesfamiliares. I NORMAL. El que se constituye sobre cosas noconsumibles por el uso, en que cabe conser-var la substancia de los bienes o derechos, pese al disfruteo ejercicio de los mismos. (V. USUFRUCTO IMPERFECTO.) I Elencuadrado dentro de las disposiciones generales de lainstitución, y al cual hacen referencia los derechos yobligaciones del usufructuario común. I PARTICULAR. Aquel que

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se refiere a cosas especialmente determinadas; como el de talfinca, aquella casa o el derecho de cobrar un crédito odisfrutar de una renta concreta. I VITALICIO. El constituidoexpresamente durante el tiempo que viva el usufructuario. IEl que no indica su duración; porque entonces se entiende queno se extingue, por naturaleza de la institución, hasta queel usufructuario muera.UsufructuarioEl titular del derecho de usufructo (v.); quien tiene el usoy disfrute de una cosa ajena, o al menos una de talesfacultades, y además no paga periódicamente cantidad algunani realiza así otra prestación y que encuentra un límitetemporal en lo establecido o en su propia vida, por carecerde facultad para transmitir mortis causa su derecho.UsuraEn sentido estricto, el interés o precio que recibe elmutuario o prestamista por el uso del dinero prestado en elcontrato de mutuo o préstamo; de acuerdo con la etimología deusu, cual precio del uso. I El contrato de mutuo o depréstamo, aun siendo normal el interés. I En significado másamplio, y casi el predominante ya, usura es sinónimo delexcesivo interés, de odiosa explotación del necesitado o delignorante, de precio o rédito exagerado por el dineroanticipado a otro, que debe devolverlo además de abonar talesintereses. I Figuradamente, todo provecho, utilidad que seobtiene con una cosa; y de modo especial cuando es grande oexcesivo.UsurarioConcerniente a la usura. I Que participa de esta explotacióneconómica."Usureceptio"Voz. lat. Recuperación por el uso. Facultad del antiguoDerecho Romano, concedida al que enajenaba algofiduciariamente o al deudor del Estado cuyo bienes hubieransido vendidos, para recuperar, luego del uso o po-sesión durante uno o dos años, y más adelante por la posesiónaun sin justo título ni buena fe, la propiedad de los bienesenajenados.

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UsureroQuien presta, habitualmente como profesión, dinero a elevadointerés y explotando ajena necesidad, ignorancia oinexperiencia. I Quien obtiene lucro, beneficio o utilidadesexcesivas. (V. ganancias excesivas.) I Trocando el arcaísmocon usuario (v.), usurero se ha dicho por ese adjetivo.UsurpaciónArrogación de personalidad, título, calidad, facultades ocircunstancia de que se carece. I Apropiación indebida de loajeno; especialmente de lo inmaterial, y más con violencia. ILa cosa usurpada. I Apoderamiento, con violencia ointimidación, de un inmueble ajeno o de un derecho real deotro. I El inmueble usurpado. I Cualquier ejercicio ilegal oinjusto de un derecho, con desdén para su titular o condespojo del mismo. I DE ATRIBUCIONES. Delito consistente enarrogarse potestades que pertenecen a una autoridad o funcio-nario público; con la consiguiente simulación del cargo. I DEESTADO CIVIL. Consiste en la ficción de ser uno otra persona,ya para eludir así alguna responsabilidad, ya para poder detal forma ejercer un derecho.UsurpadorAutor, responsable de una usurpación. I Quien ejerce contraDerecho un supuesto derecho."Usus"Voz lat. Uno. Empleo o utilización de una cosa conforme a sudestino o naturaleza. I Derecho de uso. I En la Roma antigua,modo de adquirir la autoridad marital o "manus" (v.) sobre lacasada, mediante la cohabitación continua (como domiciliocomún) durante un año. I "FORENSIS". Loe. lat. Usos forenses.I Práctica forense, de la abogacía. I "FO-Rl". Loe. lat. Usosdel foro. Prácticas, modos, rutinas o costumbres habituales oseguidas en el foro. I La misma jurisprudencia. I "TE-RRAE".Loe. lat. Usos de la tierra. En el Derecho histórico español,el consuetudinario que coexistía con el Derecho escrito, losfueros especialmente, los vestigios del Fuero Juzgo y demásleyes de los visigodos."Ut antea"Loe. lat. Como antes.

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"Ut infra"Loe. lat. Como abajo. Se dice en los textos para referirse apasaje que cabe leer o se inserta más adelante.Ut retroLoe. lat. y esp. Como atrás. (V. FECHA UT RETRO.)Ut supraLoe. lat. y esp. Como arriba. En documentos se emplea parareferirse a lo citado o dicho antes. (V. fecha ut supra.)"Uti possidetis"Loe. lat. Como poseéis o como posees. En el lenguajediplomático, y en los conflictos internacionales, laexpresión se utiliza para referirse a que las partesinteresadas deben mantenerse en la situación territorialprevia a las hostilidades o discusiones, mientras se resuelveel caso."Uti rogas"Loe. lat. Como pides; aprobado, adoptado. En los comicios delpueblo romano, fórmula para la aprobación o adopción de unproyecto de ley presentado por un tribuno u otro magistrado.ÚtilProvechoso, beneficioso. I Que produce frutos. I Que daintereses. I Susceptible de uso o servicio. I Apto para elservicio militar. I En los cómputos, el plazo en que sólo secuentas los días laborables. I En lo inmobiliario se refierea la propiedad dividida, con respecto a la que goza ydisfruta directamente de la cosa. I Utilidad; ventaja,beneficio. I Utensilio. En este sentido suele emplearse másla voz en plural.UtilidadProvecho material. I Beneficio de cualquier índole. IVentaja. I Interés, rédito. I Fruto. I Comodidad. IConveniencia. I PARTICULAR. Provecho o beneficioeconómicojurídi-co para un individuo o para varias o todaslas personas en la esfera de su patrimonio, intereses ycausas; pero no como conciudadanos o miembros de la especie,en la perspectiva de los ideales y de las ventajas para lacolectividad ciudadana, nacional o humana. I PÚBLICA. Todo loque resulta de interés o conveniencia para el bien colectivo,

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para la masa de individuos que componen el Estado; o, conmayor amplitud, para la humanidad en su conjunto.UtilitarioQuien sólo persigue la utilidad o provecho. I Materialista. IQuien antepone la utilidad a los valores del espíritu y alideal. I Quien partidario del utilitarismo (v.).UtilitarismoDoctrina o pensamiento filosófico que sitúa en la utilidad labase de la moral. I Actitud práctica que, desligándose de lasideas de solidaridad humana y aun familiar, y de losideales de toda índole, sitúa la norma vital en la obtenciónde la utilidad material.UtopíaEl ideal imposible; el ensueño que no puede ser la vida. Conpalabras académicas: "plan, proyecto, doctrina o sistemahalagüeño, pero irrealizable". La voz proviene del título deuna obra de Tomás Moro, que significa, según la etimologíagriega, "lugar que no existe", por describir una imaginaria yfeliz república o Estado.UxoricidaMarido que mata a su mujerUxoricidioMuerte criminal causada a la mujer por su marido. El vocablocalifica tanto el crimen como el acto de cometerlo.

VEn el alfabeto español, la vigésima quinta letra y vigésimade sus consonantes. I En los tratamientos, es la abreviaturade usted (como vestigio de vusted, en que sí hay v inicial) yde vuestro o vuestra, en las distintas combinaciones conmajestad, excelencia, señoría, eminencia y demás. I Porsimilitud gráfica (abierta ambas arriba y cerradas abajo), lavy la u se truecan a veces; como en las iniciales romanas V.F. (de usufructus, usufructo); lo es, por eso también, deuniverso. I En los textos romanos, jurídicos sobre todo,aparece la v como sigla de vetus (veto), de veteranus (ve-terano), de vindicare (vindicar, reivindicar; vengar), de vir

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(varón), entre otros vocablos. I En lo canónico abrevia laspalabras virgeny venerable.VacaciónCesación en el trabajo, estudio, negocios u otras actividadesdurante varios días consecutivos, semanas y aun algunos mesesen el año, con fines de descanso, recuperación de energía ysolaz. I Temporada en que se encuentra suspendida por talcausa una labor o quehacer. I Producción de una vacante opuesto que queda libre en una oficina, establecimiento,empresa o lugar de trabajo.Vacaciones o vacaciónTemporada, desde algunos días a varios meses, en que se cesaen el trabajo habitual, enlos negocios, estudios, servicios, procesos y demásactividades, a fin de disponer de tiempo para un descansoreparador, para entregarse a ocupaciones personalesnecesarias o a las distracciones.VacanciaVacante; empleo o cargo que se encuentra sin proveer.VacanteQue vaca o cesa temporalmente, por razón de descanso, en eltrabajo o actividad habitual. I Puesto, cargo, empleo libre ysin proveer por muerte, renuncia, jubilación, despido,cesantía u otra causa relativa a su antiguo titular. IVacación o temporada de descanso. I Renta devengada mientrasse encuentra sin proveer un beneficio o dignidadeclesiástica. I Dícese del pontificado sin actual titular. ICarencia de dueño en las cosas. I Sucesión a que no estállamado nadie o que ninguno tiene derecho a recibir, o a lacual renuncian todos los derecho habientes."Vacatio legis"Loe. lat. Vacación de la ley. Plazo, inmediatamente posteriora su publicación y durante el cual no es obligatoria.Vade retroLoe. lat. y esp. Vete; retrocede; márchate. Es fórmula deexorcismo eclesiástico, de expulsión demoníaca; y que se usatambién pararechazar con mayor o menor solemnidad o afectación a una

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persona ingrata."Vae victis"Loe. lat. ¡Ay de los vencidos! Frase de celebridad mundial, yque Tito Livio coloca en labios de Breno, jefe de los galosvencedores, al contestar a los vencidos romanos, quejosos deque el triunfador hubiera puesto su espada en la balanzadonde se pesaba el oro con que debían pagar la retirada delinvasor.VagabundoQuien anda errante de una parte a otra. I El ocioso y sinoficio, carente de domicilio fijo y que vive cambiando de unoa otro lugar. (V.TRABAJO, VAGANCIA, VAGO.)VaganciaSituación o estado del que carece de oficio o profesión,siempre que no esté impedido físicamente para el trabajo. ICarencia de domicilio fijo. I Vida errante. I Indolencia;repulsión al trabajo. I Flojedad en el estudio, en eldesempeño de las tareas. I Ociosidad frivola.VagoEn los sentidos derivados de vacuus, vacío. I Desocupado. ISin oficio y mal entretenido. I Refractario al trabajo y alesfuerzo, aun siendo el resultado para sí. I Vaco, vacante,libre para una colocación. I En Aragón y Navarra, erial,solar.En vago: sin consistencia. I Con riesgo de caerse. I Sinlograr el objetivo. I En vano. I Con engaño en el cálculo odeseo.Con otra etimología, coincidente con la anterior en algunossignificados, de vagus, vago es vagabundo o errante. I Sinobjeto o fin determinado, sino dependiente de la voluntad,elección o uso. I Indeterminado, impreciso. I Indeciso.ValePromesa escrita, por la cual una persona se obliga a pagarpor sí misma una suma determinada de dinero. I Apuntaciónfirmada, e incluso sellada, dada a quien ha de entregar unacosa, para que acredite la entrega y cobre el importe; sirvecual especie de anticipado recibo, que se canjea por la cosa

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solicitada. I Premio que en los colegios suelen conceder losmaestros, por la aplicación o buen conducta, consistente enun papel o cartón, com-putable para lograr una recompensa más e-fectiva o paralograr el perdón de alguna falta. I Vale real.ValidezCualidad de un acto o contrato jurídico para surtir losefectos legales propios, según su naturaleza y la voluntadconstitutiva. I Legalidad de los negocios jurídicos. IProducción de efectos. I Firmeza. I Subsistencia. I índole delo legal en la forma y eficaz en el fondo.Valija diplomáticaCartera de grandes dimensiones o pequeña maleta en que selleva personalmente, por un empleado de la respectivaembajada o del Ministerio de Relaciones Exteriores, y cerradao precintada cuidadosamente, la correspondencia oficial entreun gobierno y sus agentes diplomáticos én el extranjero, afin de asegurar la máxima inviolabilidad y secreto, aunquepara conservar éste debe en casos de interés usarse siemprela cifra.La valija diplomática posee el privilegio de no ser sometidaa registro alguno en las aduanas.ValimientAprovechamiento o utilización de algo. I Favor, privanza oaceptación predilecta de una persona por un príncipe, queacoge sus opiniones como criterio de gobierno o a quienentrega sin más el mando del país. I Amparo, protección,defensa. I Antiguo servicio, exigido por los reyes a sussubditos, consistente en bienes o rentas, para remediaralguna urgente necesidad al que éstos estaban obligados aprestar.ValorEn el grupo de significados materiales: utilidad de lascosas. I Aptitud para satisfacer las necesidades procurarplaceres. I Cualidad de una cosa que lleva a dar por ella, oa pedir para cederla, una suma de dinero o algo econó-micamente apreciable. I Coste. I Precio. I Rédito. I Fruto. IProducto de bienes, cargos o actividades. I Equivalente de

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una moneda, sobre todo en relación con otra o con un comúnpatrón.En la serie de sentidos metafóricos o abstractos:significación, trascendencia, importancia. I De grandes dotesintelectuales o nobleza moral. I Mérito. I índole del almaqueacomete sin temor arduas empresas y desdeña el riesgo anejo,aun el de la muerte en ocasiones. I Arrojo. I Fuerza. IEficacia. I Osadía, atrevimiento. I Descaro, desvergüenza. IEN CAMBIO. Para Adam Smith, el clásico pontífice económico:"La palabra valor, debe observarse, tiene dos significadosdiferentes: unas veces expresa la utilidad de algún objetoparticular; y otras, el poder de comprar ciertas mercancíasque la posesión de dicho objeto confiere. Uno puede serllamado valor en uso; el otro, valor en cambio". Pa StuartMili, en Economía política, valor, sin otro aditamento, es lomismo que valor en cambio. I EN SI MISMO. En las letras decambios y otros títulos mercantiles, fórmula mediante la cualexpresa el librador que gira a su propia orden y tiene en supoder el importe del libramiento. I EN USO. Cualidad yestimación propia de las cosas necesarias para el consumo oaprovechamiento por el hombre. I ENTENDIDO. En las letras decambio, vales, pagarés, libranzas y otros títulos a la orden,aquel importe o costo que el librador se reserva asentarlo enla cuenta del tomador, cuando median razones o motivos entreambos para no explicar la causa de la obligación I LOCATIVO.Tasación fiscal de las casas, pisos o habitaciones queutilizan sus propios dueños, los usufructuarios, lostitulares de un derecho de habitación o los precaristas, nin-guno de los cuales paga alquiler; a fin de determinar, parala fijación de los impuestos, el que cabría atribuirle. INOMINAL. En los títulos o acciones, el que corresponde a laemisión, pero no a la cotización actual, ni siquiera alprecio con que fueron entregados a los primeros titulares osuscriptores. I RECIBIDO. Fórmula que, con el agregado "enefectivo", "en géneros", "en mercancías" o "en cuenta",emplea el librador para expresar que así se encuentrareintegrado del importe de la letra de cambio u otro título a

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la orden.ValoraciónEstimación o fijación del valor de las cosas. I Justiprecio.I Aumento del valor experimentado por una cosa. I AGRÍCOLA.Determinación del valor de las tierras, animales, abonos,aperos y máquinas de labranza y de los edificios rústicos. Sevaloran de distinta forma las tierras, los árboles, losanimales, etc. I CO-MERCIAL. Operación necesaria para establecer el inventariocon que un comerciante inicia sus negocios o el balance conque cierra cada ejercicio.ValoresTítulos o documentos representativos de participación ensociedades mercantiles, por cantidades prestadas, mercaderíasy otros objetos de las operaciones del fisco, de los bancos,del comercio, de la industria; transacciones generalmenteespeculativas o productoras de intereses. I COTIZABLES. Losque permiten la fijación de un valoren dinero y son suscep-tibles de negociación en el mercado general, y másconcretamente en las bolsas de comercio. I FIDUCIARIOS. Losemitidos en representación de dinero, y con promesa de cambiopor él; como los billetes de banco sin curso forzoso. IPÚBLICOS. Títulos de créditos emitidos por el Estado, lasprovincias o los municipios, con su simple garantía o con al-guna de carácter real, que otorgan al legítimo tenedorsuscriptor o adquirente ulterior el derecho de obtener, alvencimiento, el reintegro de la suma entregada u otrasprestaciones superiores (como la diferencia entre el valor deemisión y el nominal), y además la percepción de losintereses establecidos mientras no se amorticen los valores.ValuaciónEsta palabra, las de igual familia avalúo, evaluación yvaloración, y las emparentadas de tasación yjustiprecio,indican todas la fijación del valor de una cosa, señalando elprecio de la misma, cuando haya de ser enajenada, objeto deindemnización, adjudicación, dación en pago o para determinarsimplemente su expresión en dinero.Valuta"

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Neologismo por patrón monetario, por unidad de moneda.VaraRama delgada y sin hojas, usada para ciertas correcciones ycastigos. I Palo largo y delgado. I Bastón que, por insigniade autoridad, llevaban los ministros de la justicia. Rematabaen una cruz sobre la cual se prestaba juramento. I Bastóntambién que usan los alcaldes y tenientes de alcalde, comosigno de autoridad. I Jurisdicción del que usa vara en sus Lfunciones públicas, judiciales o gubernativas. I Antiguamedida, variable como era típico de unos a otros lugares. IDE LA JUSTICIA. Bastón que, como insignia de su autoridad,han usado ciertos ministros de los tribunales. I La mismajusticia y su administración.VarianteQue varía, cambia o se contradice. I Testigo que declara demanera distinta en el curso de un mismo interrogatorio,índice de mentira; o que cambia del sumario al juicio oral,muestra de "aleccionamiento" probable por alguno de losletrados. I Diferencia que se aprecia al cotejar el originalcon la copia, o de una a otra edición de la misma obra.VarónEl ser humano del sexo masculino. I Más especialmente, hombreque ha llegado a la edad viril. I Hombre de autoridad orespetado.VasallajeVínculo que existía entre el vasallo y el señor; por el cualel primero debía al segundo fidelidad, homenaje, dependenciay aun servidumbre personal; mientras el señor quedaba obli-gado, si acaso, a respetar la propiedad y la vida delvasallo. I Tributo que el vasallo pagaba al señor. IPrestación personal debida por los vasallos. I Reconocimientode cualquier dependencia o superioridad.VasalloIndividuo sujeto a un señor feudal por vínculo de vasallaje(v.). I Pueblo que depende políticamente de otro. IFeudatario. I Subdito de un soberano o monarca. I Ciudadanocon respecto a su gobierno o al Estado. I Antiguamente, elque tenía acostamiento o sueldo con el rey para servirle con

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cierto número de lanzas. I Sometido a otro, cuya superioridadreconoce.VecinalRelativo al vecindario. I Propio de los vecinos. I Costeadocon recursos de un lugar.VecindadCalidad o condición de vecino, cercano, limítrofe. I Conjuntode las diversas personas que, no siendo de la misma familia yvivienda, habitan en la misma casa. I Conjunto de los queviven en las mismas casas inmediatas oen las cercanas. I Vecindario; totalidad de los habitantes deun municipio, de un distrito o de un barrio de una granciudad. I Inmediaciones, alrededores. I Calidadadministrativa y política de vecino de un pueblo.VecinoCercano, próximo, inmediato. I Similar, análogo, parecido. IHabitante de una vivienda independiente dentro de una casa,barrio o población. I Quien tiene casa u otros bienes en unlugar, donde contribuye al sostenimiento de las cargaslocales, aunque no viva en aquél. I Domiciliado en unalocalidad, a los efectos municipales administrativos. I Quienha ganado la vecindad (v.) en un pueblo, por prolongadaresidencia en el mismo o mediante espontánea petición siconcurren algunos de los supuestos legales para abreviar laconcesión de la cualidad. I País limítrofe. I Propietario oposeedor contiguo. I País limítrofe. I Propietario o poseedorcontiguo. I Respecto a quien habita una casa, el que vive endistinto piso de la misma, en una de las casas inmediatas porla salida o el interior, o en una cercana, aun sin comuneslinderos.VedaProhibición legal o consuetudinaria de hacer algo; comocazar, pescar o entrar con los ganados en lugares acotados. ILapso que dura la prohibición; especialmente la de la caza, afin de permitir la reproducción de las especies, por lo cualse fija, en cada comarca, o para las distintas especies,según la época de las crías y mientras son éstas de según laépoca de las crías y mientras son éstas de poco tiempo.

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Difieren las normas legales según que la veda sea de pesca ode caza.VedarProhibir, impedir por ley, reglamento, estatuto y orden. IDificultad, estorbar. I ant. Suspender o privar de un cargo.VeedorAntiguamente, perito o experto que apreciaba y determinaba,por oficio o comisión de ciudad o villa, las condicioneslegales de las obras de un gremio u oficina de bastimentos. IEn las caballerizas reales de antaño, el segundo jefe; elencargado de las provisiones del ganado y de la conservaciónde carrozas,coches y sus pertrechos. I Jefe militar que, en los ejércitosde otros tiempos, cumplían funciones de inspector. I ant.Juez, ministro, visitador que desempeñaba tareasfiscalizadoras. I Inspector. (V. OIDOR )Vejación o vejamenLa acción o efecto de vejar. I Maltrato de hecho. I Ofensaverbal. I Padecimiento injusto que se impone a otro.VejezEdad de la vida en que suele iniciarse la decadencia físicade los seres humanos; calculada alrededor de los 60 años. ICualquiera cosa con mucho tiempo.VelaciónEn el sentido de velar o vigilar, vigilancia o cuidado. ITrabajo nocturno I Cuidado de un enfermo por la noche. IGuardia nocturna. I Atenta observación o examen.VenalOfrecido en venta. I Susceptible de ser vendido. I Inmoral,que se deja sobornar.VenalidadCorrupción o falta de escrúpulos y moral del que se dejasobornar.VencidoDerrotado. I Perdedor. I Litigante, cuya causa es rechazada;sea el actor, cuando el demandado es absuelto de la demanda;o el demandante, si prospera la excepción o reconvención desu adversario. I Por antonomasia, el que pierde una guerra,

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sea por causas militares, económicas, deslealtades o de otroorden.VencimientoAcción de vencer, o victoria para el ganador. I Efecto delvencer ajeno, o derrota para el perdedor. I La voz se emplea,más que en las luchas bélicas, donde derrota acapara elsignificado, en materia de obligaciones sujetas a plazo y enlos términos judiciales o de otra índole.VendedorOcasionalmente, en el contrato de compraventa civil, el quevende o enajena la cosa que el comprador adquiere enpropiedad. I Pro-fesionalmente, en la compraventa mercantil,el comerciante o el dependiente y otro auxi-liar de él que vende o hace de intermediario ejecutivo anteel cliente o parroquiano. En el comercio, pues, cabe servendedor de lo ajeno, teniendo poder para ello.VenderTransmitir el propietario o vendedor una cosa de su propiedadal adquirente o comprador. I Ofrecer cosas en venta pública.I Hacer algo contra la ley o moral a cambio de una recompensamaterial. I Traicionar. I Engañar; abusar de la confianza. IDescubrir un secreto, honrado u delictivo, pero que perju-dica."Venditio"Voz lat. Venta. El contrato de compraventa visto desde ellado del vendedor.VenganzaSatisfacción directa del agravio. Esta reparación privada delmal que otro causa, o que por tal se toma, rebaja, cuandoexiste la posibilidad y la garantía de recurrir a lajusticia, a la humanidad, a la condición del salvajismo, enque no hay más juez que la víctima o los suyos. I ant. Pena,sanción, castigo.VengarSatisfacer privadamente un agravio, daño o perjuicio. IDesquitarse de derrota. I Devolver mal con mal.VeniaPerdón de ofensa. I Remisión de culpa. (V. Amnistía,

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Indulto.) I Autorización, licencia o permiso para ejecutaralgo, si no está prohibido. I Facultad concedida a losmenores de edad para que puedan administrar sus bienes. IReverente saludo inclinando la cabeza. I Tomando de estaacepción, en Sudamérica se dice por saludo militar; aunque noexiste en él inclinación, ni sea cortesía, sino deber paracon los superiores, por imperio de la disciplina y de lajerarquía. I JUDICIAL. Permiso o autorización que paraciertos actos se requiere de los jueces, que la conceden oniegan tras considerar su legalidad y convivencia. IRespetuosa autorización que el fiscal y los letrados recabandel tribunal para usar de la palabra, ya sea para interrogara las partes, a los peritos o testigos, ya para alguna inte-rrupción, o para iniciar sus alegatos o proceder a larectificación procedente. En los tribunales colegiados sueledecirse: "Con la venia de la sala ".VenialSin mucha gravedad. I Califica la infracción leve de una leyo precepto.VenirComo todo verbo de múltiples acepciones, este, que significaante todo acercarse o caminar desde allí hacia aquí, poseeaspectos de interés jurídico. I Ajustarse o conformarse algoa las necesidades o conveniencias de una persona. I Avenirse,transigir. I Volver al tema tras una digresión. I Resolver,decidir, con empleo en fórmulas promulgadas o definidoras talcomo la de "Vengo a decretar..." o "Vengo en disponer...". IPasar la propiedad u otro derecho de unos a otros. IAcercarse un plazo a su término. I Suceder, acontecer.VentaEnajenación de una cosa por precio o signo que lo represente.I El contrato de compraventa (v.) considerado desde el ladodel vendedor. (V. COMPRA .) I Por antonomasia, ya que la cosavendida resulta más individualiza-ble que el precio o eldinero (igual dentro de una nación), la misma compraventa; elcontrato por el cual una de las partes, el vendedor, seobliga a transferir a la otra, el comprador, la propiedad deuna cosa, a cambio de un precio cierto en dinero o cosa

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equivalente. Como tal contrato, es bilateral, principal,consensual y oneroso. I Casa situada generalmente en loscaminos, para descanso y refrigerio de caminantes y viajeros.I "ADMENSU-RAM". La enajenación en que el precio se fija porunidad o medidas, y no por la totalidad de la cosa; como lade una finca a tanto la hectárea, que requiere medida ocomprobación de la indicada. I FACULTATIVA La que permite alvendedor, dentro del plazo fijado, sustituir el objeto de lacompraventa por otro, señalado en algún modo. I JUDICIAL. Laque se realiza con intervención de un tribunal de justicia,ya en la ejecución de una sentencia, ya en acto dejurisdicción voluntaria. I También aquella en que se recabala licencia judicial, aunque se realice particularmente; comoen determinados casos con los bienes de la casado, de losmenores, incapacitados y emancipados. I PÚBLICA. Almoneda.I La enajenación por precio que se hace en pública subastapor autoridad de justicia y con las formalidades establecidasen las leyes. I La hecha en bolsa de comercio o por medio deagente oficial de comercio, con aceptación libre delicitadores o compradores.VerdugoRenuevo de un árbol. I Azote que se hace de cuero u otramateria flexible. I Persona encargada de ejecutar por sí solala pena de muerte; ya que la palabra verdugo no se da a lospiquetes de ejecución, ni siquiera al oficial o jefe que losmanda. I Antiguamente, el ministro de la justicia encargadode los castigos corporales; como los azotes, la marca y eltormento en general. I Todo el que descuella por su crueldad.I Falto de piedad. I Molestia, tormento.VeredictoDel latín, veré, con verdad, y dictus, dicho. Lo dicho converdad, en el sentido subjetivo, como adecuación entre elpensamiento y su declaración. Veredicto es la declaraciónsolemne que hace el jurado, como tribunal de hecho, acerca delas pruebas de un proceso, con la resultante de culpabilidado inocencia de las personas; que luego corresponde fundar alos jueces de Derecho. I Metafóricamente, dictamen, parecer,juicio. I Impropiamente, el fallo de un tribunal en que no

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interviene el jurado. I Sentencia.Vergüenza"Turbación del ánimo, que suele encender el color del rostro,ocasionada por alguna falta cometida, o por alguna accióndeshonrosa y humillante, propia o ajena" (Dic. Acad.). IPundonor; estimación propia. I Rubor. I Timidez. I Pudor. ILo que por moral o decencia contraría y repugna hacer. IAcción que hace desmerecer. I En el antiguo Derecho Criminal,la pena o castigo que se daba exponiendo al reo a la afrentay a la confusión pública, con alguna insignia de su delito(Escri-Che). (V. VERGÜENZA PÚBLICA.) I PÚBLICA.Penainfamante muy frecuente en la Edad Media. Solía imponersejunto con la de azotes; para así herir al mismo tiempo elcuerpo y el alma del reo.VíaCamino, carretera, calle. (V. vía pública). I Carril, rail,riel. I Vía férrea: ferrocarril, como obra. I Conducto. IDirección o camino que toman los correos. I Ordenamiento pro-cesal. I Juicio; como vía ejecutiva u ordinaria. IJurisdicción; cual vía gubernativa o contenciosa. I Medio dehacer efectivo un derecho. I Manera de actuar. I CONTENCIOSA.Procedimiento judicial ante la jurisdicción ordinaria (v.), adiferencia del seguido ante la administrativa o gubernativa.I DE COMUNICACIÓN. Cualquier camino terrestre, ruta marítimao conveniente línea aérea para facilitar el traslado de laspersonas y el transporte de las cosas de un punto a otro. IEJECUTIVA. Expedito procedimiento judicial de pago, que buscala conversión en dinero de los bienes del deudor reacio,mediante el previo embargo de bienes bastantes. (V. juicioejecutivo.) I GUBERNATIVA Procedimiento seguido ante laAdministración, y que debe preceder a la vía contenciosa (v.y jurisdic -CIÓN ADMINISTRATIVA.) I JERÁRQUICA.Por conducto regular, por orden jerárquico, y singularmentehacia arriba; porque, si un general se dirige directamente aun soldado, o un ministro a un oficinista de la Administra-ción pública, en asuntos del servicio u oficiales, noquebranta ningún precepto; pero lo opuesto puede costar un

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arresto en la milicia y una medida disciplinaria, aunque noprivativa de libertad, en la burocracia oficial. I ORDINARIA.La forma procesal más común y de mayores garantías, que siguela tramitación o curso del juicio declarativo (v.). Secontrapone a la vía ejecutiva y a la sumaria, y la antiguareservada (v.; y, además, juicio ordinario,JURISDICCIÓN ORDINARIA). I PÚBLICA. La vía decomunicación destinada a la circulación de las personas,tránsito de animales y vehículos; como calles, plazas,caminos, carreteras y otras análogas. I SUMARIA. Proce-dimiento abreviado, ya por el carácter posesorio de lacuestión en lo civil, ya por la índole grave o flagrante delos hechos en lo penal. Se contrapone a la vía ordinaria; yse diferencia, aunque coincida con ella en la rapidez, perono en cuanto al carácter del fallo, generalmente provisionalal ejecutar, de la vía ejecutiva (v. y, además, juiciosumario y sumarí-simo .)ViableCapaz de poder seguir viviendo el nacido. I Probable. IFactible. I Hacedero.ViajanteViajero. I Dependiente mercantil que recorre distintas plazaspara hacer compras o ventas por cuenta de un comerciante.Vías de derechoRecurso a la justicia para hacer valer un derecho o exigir undeber. (V. vías de hecho.)Vías de hechoJusticia por la propia mano. I Atentado de toda índole contrael derecho ajeno y contras las personas. I Violencia injusta.VicarioSuplente, sustituto, reemplazante de otro; quien hace susveces. I En las órdenes religiosas, el segundo, luego delsuperior; al que sustituye en las ausencias, vacantes,indisposiciones y faltas. I Juez eclesiástico, elegido ynombrado por un prelado, para que ejerza la jurisdiccióncanónica ordinaria sobre los fieles."Vicarius"Voz lat. Vicario o sustituto. En la forma latina conviene

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emplear la voz para referirse a una institución sinequivalencia en la actualidad: el esclavo del esclavo. Talsituación, sorprendente por cuanto esa condición pareceincompatible con derechos, atribuciones y servidores, fueproducto de la evolución romana hacia la libertad de lossiervos.VicioMala conducta con probables o seguros perjuicios para elcuerpo o el espíritu. I Defecto físico. I Daño material. IMala calidad. I Inmoralidad. I Deshonra. I Falsedad. I Yerro.I Defecto que anula o invalida un acto o contrato; sea defondo o forma. I Gran afición por una cosa. I Excesivatolerancia. I Mala costumbre o resabio de un animal. I DELCONSENTIMIENTO. En la manifestación o declaración de lavoluntad de las partes que se obligan, todo hecho contrario ala libertad y conocimiento con que la declaración debe serformulada. Para la validez de cualquier acto o contrato, elconsentimiento no debe estar viciado, sino surgir espontáneoy libre. I OCULTO DE LA COSA. Los defectos no ma-nifiestos que tenga la cosa vendida. I REDHI-BITORIOS. Parael Cód. Civ. arg., son tales "los defectos ocultos de la cosacuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso,existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropiapara su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ellaque, a haberlos conocido el adquirente, no la habría adquiri-do, o habría dado menos por ella".ViciosoCausa de vicio. I Que lo tiene. I Defectuoso. I Erróneo. IIneficaz. I Nulo. I Dado a los vicios. I Entregado a losdeleites carnales sobre todo. I Resabiado. I Excesivamentemimado, con las probables deformaciones del carácter yreacciones antisociales fuera del círculo de favor.VíctimaPersona o animal destinados a un sacrificio religioso. IPersona que sufre violencia injusta en su persona o ataque asus derechos. I El sujeto pasivo del delito y de lapersecución indebida. I Quien sufre un accidente casual, deque resulta su muerte u otro daño en su persona y perjuicio

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en sus intereses. I Quien se expone a un grave riesgo porotro.VictimarioEn el paganismo, servidor de los sacerdotes gentiles queencendía el fuego de los sacrificios, ataba a la víctima enel ara y la sujetaba para evitar su reacción natural. Era,pues, una especie sin más de verdugo si de personas setrataba, y auxiliar del matarife si de animales era el caso.I En América, homicida o autor de lesiones criminales. IQuien causa víctimas de cualquiera índole.VidaLa manifestación y la actividad del ser. I Estado defuncionamiento orgánico de los seres. I Tiempo que transcurredesde el nacimiento hasta la muerte. I Manera de vivir ocostumbres y prácticas de una persona, familia o gruposocial. I Unidad o unión del cuerpo y alma del hombre. I Modode vivir en cuanto a la profesión, oficio u ocupación. IAlimento preciso para la existencia. I Persona; ser de laespecie humana. I Historia de una persona. I Estado del almatras la muerte. I Origen del ser o que contribuye a su con-servación y desarrollo. I Animación, expre-sión, viveza. I Dicho de las mujeres, prostitución; darse ala vida; mujer de mala vida. I ant. Lapso de 10 años, enacepciones estrictamente forenses. I Por notable paradoja,la misma muerte (v.); ya en expresiones generales, como pasóa mejor vida o la otra vida; ya en locuciones punitivas, comopena de vida, igual que pena de muerte. I CIVIL. Facultadde gozar de todas las ventajas concedidas a los ciudadanospor las leyes del Estado; como la de poder enajenar y gravarlos bienes propios, adquirir los ajenos, proceder enjusticia, obligarse en general, comerciar, contraer ma-trimonio, testar, etc. Equivale a la capacidad jurídica deobrar (v.). Se contrapone especialmente a la antigua muertecivil (v.). I PRIVADA. La desenvuelta en la esfera de lasrelaciones del Derecho privado; sean civiles, mercantiles ode otra índole. I El conjunto de actividades y relacionesde familia. I Comportamiento del individuo en su hogar o conrespecto a personas de su trato íntimo. I Y MILAGROS.

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Proceder y argucias de cada uno en la lucha por laexistencia. Antecedentes personales o relato de su vida.Suele referirse a individuos de extraño o desconocido vivir,con matices de bohemia, genialidad, hampa o delincuencia.VidualConcerniente a la viudez.VigenciaCalidad de vigente; obligatoriedad de un preceptolegislativo, de la orden de una autoridad competente. ISubsistencia de una disposición cualquiera, pese al tiempotranscurrido, a su no aplicación e incluso contra el uso.VigenteEn vigor y observancia. Se refiere a leyes, ordenanzas,reglamentos, costumbres, usos, prácticas y convenciones.VigilanciaCuidado, celo y diligencia que se pone o ha de ponerse en lascosas y asuntos de la propia incumbencia. I Servicio públicodestinado a velar por determinadas instituciones, personas ycosas. I Pena consistente en someter a una persona, absueltao que ha cumplido ya su condena, al cuidado de la autoridad,a fin de observar su comportamiento en sociedad y proceder aasegurar su persona en caso de conducta irregular.VillanoEn la organización social del feudalismo, el vecino ohabitante que pertenecía al estado llano y vivía en una aldeao villa, ejerciendo oficio por su cuenta, a diferencia delnoble y del hidalgo, en la jerarquía ascendente (pues éstoseran señores de siervos y dueños de tierras), pero muy porencima del siervo de la gleba, del vasallo y del feudatario,carentes de la libertad o adscritos a la tierra que cultiva-ban.VinculaciónProhibición de enajenar. I Sucesión predeterminada. ISujeción o gravamen de bienes para perpetuarlos en el empleoo familia designados por el fundador. I Perpetuación en elejercicio de una función. I Gravamen perpetuo que se impone auna fundación. I ant. Aseguramiento con prisiones.Vincular

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Prohibir la enajenación de ciertos bienes. I Ordenar lasucesión de determinadas cosas a través de varios herederos ygeneraciones. I Sujetar o perpetuar ciertos bienes en un em-pleo o asignarlos con igual carácter a una persona jurídicade indefinida duración. I Fundar o apoyar una cosa opretensión en otra. I Continuar, proseguir el desempeño deuna función o el ejercicio de la actividad. I En laArgentina, poner en relación con otras personas.VínculoAtadura, lazo, nexo. I Para Escriche, la unión y sujeción delos bienes al perpetuo dominio de alguna familia, conprohibición de enajenarlos. I También, el gravamen o cargaperpetua que se impone en alguna fundación o a favor de unaya existente. I Bienes adscritos a una vinculación. IMATRIMONIAL. Relación o parentesco existente entre el hombrey la mujer por razón de su casamiento."Vindex"Voz lat. Defensor o protector. En el primitivo procedimientoromano, el pariente o amigo que, durante la manus injectio(v.). intervenía para que el magistrado liberara del poderdel demandante al demandado; o entablaba unvirtual proceso con el actor acerca de la legitimidad de suspretensiones.VindicaciónVenganza. I Defensa. I Contestación justificadora que porescrito formula quien ha sido calumniado o injuriado. IReivindicación. I DE OFENSA. Justa venganza de un agravio. IReacción natural contra un ultraje.VindicarVengar; reparar directamente el acto injusto sufrido de otro.I Reivindicar; recobrar la posesión o propiedad de loarrebatado o retenido contra derecho. I Defender por escritoal injustamente ultrajado. I Castigar, penar. I Restablecerel buen nombre o fama."Vindicativo"Voz lat. Vindicación. I "ADJECTACAUSA". Loe. lat.Reivindicación con expresión de causa. Acción reivindicatoríaen la que el demandante expresaba de manera concreta la causa

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por la que reivindicaba y qué reivindicaba. I"INCERTAEPARTIS". Loe. lat. Reivindicación de una parteindeterminada. Acción reivindicatoría romana que permitía alactor reclamar la propiedad de parte de una cosa, sinespecificar la fracción de que era dueño. En esta acciónexcepcional, la intentio de la acción real era incierta. I"TUTELAE"Loe. lat. Reivindicación de la tutela; o reclamaciónpara ejercerla que se concedía en los primeros tiemposromanos a favor de los tutores legítimos.VindicatioVengativo. I Rencoroso. I Se aplica al escrito o discurso enque se defiende la fama, nombre u honra del injustamenteultrajado, ofendido o deshonrado."Vindicia"Voz lat. La vindicación o serie de palabras solemnes yademanes que con el tiempo originaron la reivindicación enRoma. (V. acción reivindicatoría .)VindictaVenganza. I PÚBLICA. La satisfacción de los delitos por lasola razón de 4a justicia y para pública ejemplaridad.ViolaciónInfracción, quebrantamiento o transgresión de ley o mandato.I Incumplimiento de con-venio. I Tener acceso carnal con mujer privada de sentido,empleando fuerza o grave intimidación o, en todo caso, si esmenor de 12 a-ños, en que carece de discernimiento paraconsentir un acto de tal trascendencia para ella. (V.violación de la MUJER.) I Profanación de lugar sagrado. (V.profanación .) I Alejamiento, desdoro de una cosa. I Delito,falta. I DE CORRESPONDENCIA. Atentado contra el secreto orespeto que el correo merece, por la confianza de laspersonas que lo utilizan y para no defraudar, en cuanto a losorganizadores del servicio, a quien ha pagado el franqueopara que el traslado y la entrega de la correspondencia seefectúe con total normalidad. I DE DOMICILIO. Entrada endomicilio ajeno contra la voluntad del dueño, y sin queconcurra alguna necesidad imperiosa y legítima para quien lohace ni el cumplimiento de un deber como autoridad o con re-

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lación al prójimo. I En algunos ordenamientos jurídicos, lapermanencia en vivienda de otro, aun habiendo entrado con supermiso, cuando se ordena el inmediato abandono deldomicilio. I DE LA LEY. Infracción del Derecho positivo; yasea norma de índole civil, que permite exigir su cumplimientoforzoso o la reparación consiguiente; ya algún principio cuyatransgresión lleve aneja alguna consecuencia punitiva, porconstituir delito o falta. I DE LA MUJER. Delito contra lahonestidad y contra la libertad que se comete yaciendocarnalmente con mujer contra su voluntad expresa, por emplearfuerza o grave intimidación; contra su voluntad presunta, porencontrarse privada temporal o permanentemente de sentido,por enajenación mental, anestesia, desmayo o sueño; o porfaltarle madurez a su voluntad para consentir en acto tanfundamental para su concepto público y privado, para laulterior formación de su familia y por la prole eventual quepueda tener. I DE SECRETOS. Delito que comete el funcionariopúblico que revela o descubre cuestiones reservadas de lasque, por razón de su cargo, tenga noticia o hechos depublicidad vedada, o por divulgar documentos que estén bajosu custodia.ViolenciaSituación o estado contrario o naturaleza, modo o índole. IEmpleo de la fuerza para arran-car el consentimiento. I Ejecución forzosa de algo, conindependencia de su legalidad o ilicitud. I Coacción, a finde que se haga lo que uno no quiere, o se abstenga de lo quesin ello se querría o se podría hacer. I Presión moral. IOpresión. I Fuerza. I Violación de la mujer (v.), contra suvoluntad especialmente. I Todo acto contra justicia y razón.I Proceder contra normalidad o naturaleza. I Modo compulsivoo brutal para obligar a algo. I Interpretación excesiva o pordemás amplia de algo.ViolentoFuera de naturaleza, normalidad, situación o modo de ser. ICon fuerza. I Contra la voluntad. I Con daño o destrozo. IIracundo, colérico. I Falso, tergiversado; objeto de inter-pretación audaz o contra sentido. I Contra justicia y razón

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al ejecutar algo. I Por accidente o mano del hombre; como enla muerte violenta. I Sin título o con vicios jurídicos.VirreyRepresentante o delegado de un rey, en cuyo nombre gobiernalejanas provincias o territorios. La voz, como tantas otras,procede de vice, el que hace las veces de rey, y todavíaconserva intacta su raíz en francés (vice-roi), en italianovice-re , en portugués (vice-rei), en inglés (vice-roy) y enalemán (vice-kónig).VirtualCon virtud, fuerza o idoneidad para producir un efecto, queactualmente se produce. I Implícito. I Tácito.VisadoAsí, y no el "visa" o cosas más raras que tal galicismo, debedecirse al acto, diligencia y formalidad de visar unpasaporte un cónsul o un representante diplomático. I Engeneral, adveración de un documento; legalización del mismo.I La voz no fue incluida en el léxico oficial, aunque sí enel tecnicismo administrativo, hasta 1956.VisarReconocer, examinar un documento. I Autorizarlo paradeterminados fines. I Visar un pasaporte el representantediplomático o consular del país a que se propone ir una per-sona, para autorizar la entrada, paso o permanencía, con elconsiguiente abono de derechos. I Poner el visto bueno (v.).VisitaActo de ir a ver a alguien en su casa, o en lugar dondepermanece o se encuentra por razón de trabajo u otra causa. ITribunal —como edificio— de los visitadores eclesiásticos. IConjunto de magistrados, jueces o auxiliares que practican lavisita de cárceles. I Inspección. I Registro. I Informaciónsobre el lugar. I Asistencia domiciliaria del médico. IConcurrencia frecuente a un lugar. I Reconocimiento sanitarioen los puertos. I Facultad que se atribuyen los beligerantespara detener e inspeccionar por medio de la escuadra, losbuques mercantes de los neutrales; ya en aguas próximas a losteatros de operaciones, ya en puntos estratégicos, a fin decortar todo comercio con el enemigo, y en especial el

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denominado contrabando de guerra o para imponer laefectividad del bloqueo.VisitadorEl juez, ministro o funcionario que tiene que hacer visitas,reconocimiento o registros por razón de su cargo o funciones.I Inspector.VistaEl sentido corporal que permite apreciar las formas sintocarlas y los colores. Su falta, al crear incapacidadjurídica general motiva diversas restricciones y exclusiones;también determinadas sanciones para el autor de la desgracia.I Visión; percepción ocular. I Un ojo, o ambos, según lasexpresiones. I Clara noticia de un caso. I Conocimientopreciso. I Propósito, finalidad, intención. I Empleado deaduanas, encargado del registro de mercaderías importadas oexportadas. I En el principal de sus significados jurídicos,audiencia o actuación en que un tribunal oye a las partes0 a sus letrados, en un incidente o causa, para dictar elfallo.VistasConcurrencia o coincidencia en lugar y tiempo de dos o máspersonas, citadas para un objeto determinado. I Regalos quelos novios se hacen recíprocamente con motivo de la boda.1 Ventana, balcón, puerta u otro hueco por el cual penetrala luz que permite ver dentro de una habitación. IGalería, balcón u otras aberturas que permiten ver desdeel interior de una vivienda o local hacia el exterior. I Porantonomasia, la servidumbre de vistas (v.). I Derecho deabrir huecos en la pared propia para poder contemplar loexterior; ya den sobre propiedad ajena a distancia legal; yaa menor de ésta, en que significa restricción del ajenodominio; ya sobre vía pública o tierra del dominio público,en que a nadie perjudican ni limitan.VistoFórmula administrativa para indicar qué no procede dictarresolución en el caso. I Fórmula con que el juez o elpresidente de un tribunal colegiado da por concluida la vistade una causa o anuncia el pronunciamiento del fallo. Así el

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art. 330 de la Ley de Enj. Civ. esp. preceptúa que, despuésde oídos los letrados de las partes, y de las rectificacionesen su caso, se dará por terminado el acto pronunciando elpresidente la fórmula de "Visto". I Fórmula también con lacual el Ministerio público acepta la admisión de un recursode casación; así, luego de interpuesto en tiempo y forma elrecurso de esa índole por infracción de ley o de doctrinalegal, los autos pasan por 10 días al fiscal; si éste estimaprocedente la admisión, devolverá los autos con la fórmula de"Vistos" (art. 1.723 de la ley cit.). I Declaración con queun juez o tribunal expresa haber examinado un escrito,expediente, documento o asunto. I Además, la parte de lasentencia, resolución o dictamen en que un tribunal, antes delos considerandos por lo general, cita los preceptosaplicables para el fallo o resolución. I BUENO. Casi siemprese emplea esta locución en forma abreviada: V° B°'. Esfórmula burocrática, administrativa y judicial, para aprobaruna petición, ratificar una resolución o informe de algúninferior, certificar un documento, dar fe de estar extendidoen forma legal o de ajustarse a las normas establecidas. I Engeneral, lo mismo que aprobación, autorización, ratificación.VitalicioQue dura todo la vida, desde que se obtiene el cargo,pensión, renta o merced de que se trate. I Titular de uncargo vitalicio. I Nombre que se ha dado a la póliza delseguro de vida. I Ingreso o pensión que continúa hasta acabarla vida de quien la disfruta.ViudaLa mujer que sobrevive a su marido, mientras no contraiganuevas nupcias. I En lenguaje popular, horca.ViudoEl hombre a quien se le ha muerto su mujer y no ha contraidonuevas nupcias. A diferencia de la viuda (v.), la capacidadjurídica del viudo no experimenta alteraciones sensibles porel hecho de perder a su compañera conyugal. No obstante, traeello consigo diversas situaciones de interés para el Derecho,de aplicación común a las viudas, salvo hacerse la aclaraciónpertinente.

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ViviendaHabitación. I Casa, morada. I Lugar habitado o habitable. IManera de vivir. I Género de vida.VocalRelativo a la voz. I De ahí, por cuanto opina al menos orazona su voto, nombre de la persona que, sin ejercer ladirección o presidencia de un Consejo, junta o congregación,tiene voz en la misma y ejerce alguna función importantedentro de la asamblea o asociación.VoceroEl representante de otro y que llevaba la voz por él; ohablaba en su nombre, por tener habilidad o contar coninflujo en el caso. I De ahí y por hacerse la defensa de vivavoz, y no por escrito, vocero se ha dicho antiguamente, comoen las Partidas, por abogado.VoluntadPotencia o facultad de alma que lleva a obrar0 a abstenerse. I Acto de admitir o repeler algo. IAceptación. I Rechazamiento. I Deseo.1 Intención. I Propósito. I Determinación. I Librealbedrío. I Elección libre. I Amor, afecto. IBenevolencia. I Mandato. I Disposición. I Orden. IConsentimiento. I Aquiescencia. I Carácter; energía psíquicacapaz de mantener o imponer el propio criterio y la re-solución adoptada frente a la oposición y los obstáculos. IGENERAL. Fórmula vaga con que se hace referencia a lacolectiva y unánime; o a la de la mayoría. En expresión máscómoda, se identifica con la opinión pública (v.). IPRESUNTA. La aceptación o negativade un sujeto que la ley predetermina, de no constar; o que seconjetura, de no conocerse. En cuanto a la primero, la nomanifestación en contrario, convierte la voluntad presunta eneficaz en el sentido que la legislación le atribuye. ITÁCITA. La que, sin manifestarse por palabras o hechosconcluyentes, se deriva de abstenciones o silencios que aella equivalen. Se contrapone a la voluntad expresa. IUNILATERAL Para Planiol y Ripert, la que no encuentra otra nipuede, por tanto, formar un contrato. I Con más generalidad,

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la que pertenece a un solo individuo y surte sus efectos porsí sola; como la del testador, y la de la promesa uofrecimiento público dentro de ciertos límites y plazos.VotaciónActo electoral. I Depósito de votos. I Decisión o elecciónpor ellos. I Total de votos emitidos. (V. sufragio. VOTO.) IDE SENTENCIAS. En los tribunales colegiado, acto de resolverlos magistrados que lo integran la decisión que ha de tomarseen el caso, mediante mayoría de criterios conformes u otramedida que de ello se derive. I NOMINAL. En las asambleasparlamentarias y en las corporaciones, la que se efectúaindicando cada votante su nombre o votando al ser nombrado enla lista respectiva. Suele exigirse en los casos de mayorimportancia, para que conste la responsabilidad que a cadacual corresponde por votar a favor o en contra.VotarHacer un voto religioso; declaración unilateral de voluntadque impone un sacrificio u obliga a un donativo dedicado aDios, la Virgen o los santos. I Jurar, renegar; decir pala-brotas. I Depositar el voto en una elección por papeletas obolas. I Declarar la opinión propia en una votación nominal oen otra en que la actitud equivalga a declarar la voluntad;como levantando el brazo o poniéndose de pie.VotoPromesa hecha a Dios, a la Virgen o algún santo, yconsistente en una actitud que representa un sacrificiovoluntario o en un don que se ofrece condicionalmente —deobtenerse una finalidad, como la curación de una enfermedad—o simplemente, sea cual sea la ulte-rior realidad. I También en lo canónico, prometimientosolemne que hacen los religiosos al profesar, y que setraduce en los de pobreza, obediencia y castidad. I En lasasambleas o en los comicios, el parecer que se manifiesta depalabra o por medio de papeletas, bolas0 actitudes (levantarse o levantar el brazo), para aprobar orechazar alguna propuesta, para elegir a alguna persona o avarias para determinados cargos, para juzgar la conducta dealguien o para mostrar la adhesión o discrepancia con

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respecto a una o más personas.1 Dictamen, parecer, opinión. I Votante; elector.I Ruego con que se pide una gracia o favor a la divinidad. IJuramento, execración; palabras soeces en general y enparticular las que agravian los sentimientos predominantes dereligiosidad en un pueblo y época determinados. I Deseo,apetencia. I Exvoto. I ACUMULADO. El tendiente a laprotección o refuerzo de las minorías; para lo cual se permi-te al elector que, en lugar de votar a dos o más candidatos,otorgue dos o más de sus votos a un mismo candidato, paraaumentar sus probabilidades de triunfo, aunque con ellodebilite las de sus compañeros de candidatura. I DE CENSURA.En las asambleas parlamentarias o en las reuniones deasociaciones, el que los representantes o miembros deaquéllas o éstas aprueban para negar su confianza algobierno, a su presidente o a la junta directiva; y queobliga, aun no estando establecido concretamente, a dimitir orenuncia, de no resolverse el conflicto, en las Cámaras tansólo, por la disolución de las mismas y una nuevaconvocatoria para que la opinión pública decida. I DECONFIANZA. Aprobación que las Cámaras dan a un gobierno alpresentarse ante ellas, como demostración de contarinicialmente con el apoyo de la mayoría de los legisladores.I Ratificación que el Parlamento hace al gobierno, cuandoante una situación especial o ataques de la oposición, odivisión de la anterior mayoría, se recaba la opinión delPoder legislativo por el ejecutivo, para comprobar que siguecontando con su adhesión. I Autorización para que el gobiernoactúe en determinada forma hecha por el Parlamento. ISOLEMNE. El que se hace conpublicidad y formalidades especiales, que le otorgan mayortrascedencia."Votum"Loe. lat. La voz adquiere valor específico de declaraciónunilateral de voluntad o promesa —quizás la traducción másdirecta técnicamente— obligatoria por sí misma, contra lanorma de aceptación del ofrecimiento para que surja laobligación, la irrevocabilidad de lo propuesto.

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VozVibración sonora de las cuerdas vocales a consecuencia desalir por la laringe el aire expelido de los pulmones. IGrito. I Palabra, vocablo, término. I Cada uno de losartículos de un Diccionario. De ahí la reiterada abreviaturaque en éste se efectúa para las remisiones: v. (véase). IAutoridad de un dicho o hecho a causa de la opinión común alrespecto. Así se dice, por ejemplo, que "es voz que tal viudano lleva vida honesta", por ser muchos los que tienen almenos vehementes indicios en tal sentido. I Derecho,potestad, poder o facultad para obrar en nombre propio eincluso en el ajeno. I Voto, como parecer u opinión en unajunta o asamblea, aun sin el derecho de tomar parte en elcómputo numérico de los que resuelven. I Voto, sin más. IFama, opinión. I Rumor, dicho. I Pretexto público. I Llanto.VulgataEn Derecho Romano, nombre de la versión del Digesto que fuepublicada por los antiguos editores. Se basa en manuscritosde los siglosxiyxn. I Denominación dada a las Novelas deJustiniano, utilizadas de manera exclusiva, con el nombre deAuténtica, en los tribunales del occidente europeo. I EnDerecho Canónico, la traducción latina de la biblia, aprobadapor la Iglesia, y que ésta resistió durante siglos a fin deevitar la adulteración del texto, probable cuando la culturaestaba poco generalizada. Constituye el primer paso paraautorizar la traducción a los idiomas vulgares, y la lecturay conocimiento general de los textos sagrados.

wSin gran lógica, esta letra, consonante por supuesto, no seconsidera del alfabeto español, pese a que la misma AcademiaEspañola incluye una voz con esta inicial: Wat, como no-menclatura internacional del vatio. En rigor, pues, en suvigésima sexta letra y la vigésima primera de susconsonantes.Muy utilizada en el inglés, está difundida como abreviaturadel Oeste (West) en mapas y cartas de marcar. Abrevia tambiénwarden, guardián, alcaide, conserje o cargo parecido de

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custodia.Internacional o políticamente, entra en las siglas oficialesde Australia Occidental (W.A.), África Occidental (W.A.,también), India (W.I.) y Virginia Occidental (W.V.). En todoestos casos, la W equivale a West, y el territorio geográficose escribe en "inglés" exactamente como español, por ser éseo portugués el origen de todos los territorios nombrados."Warrant"Voz inglesa. Auto judicial. I Mandamiento. I Libramiento. ICédula. I Despacho. I Patente. I Mandamiento u orden dedetención o prisión. I Poder. I Autorización. I Testimonio. IJustificación.Pese a toda esa ristra de significados jurídicos los másdivulgados, al punto de conservarse la expresión inglesa, seencuentran en el comercio; ya como garantía, ya como certifi-cado de depósito. En tal sentido, en la Argentina se empleacomo sinónimo de título a la orden del depósito y garantía demercaderías. I AGRÍCOLA. El que tiene por objeto frutos oproductos agrícolas. Lo admite expresamente el art. Io de laLey arg. 9.643. Por extensión comprende también los productosforestales y ganaderos. I INDUSTRIAL. En el Derecho francés,el constituido para costear las fabricaciones de ciertosproductos. I PETROLERO. El resguardo o certificado trans-misible y negociable reconocido en algunas legislaciones afavor de los importadores de petróleo."Wehrmacht"Palabra alemana que significa "fuerza armada", y que sirviópara referirse al ejército de 100.000 hombres que el Tratadode Versalles dejó a Alemania después de su derrota en laPrimera guerra mundial. El término continuó aplicándose alejército germánico luego del rearme ordenado por Hitler; eincluso durante la Segunda guerra mundial, hasta la rendiciónincondicional del 8 de mayo de 1945."Wehrwolf"En alemán, "lobo de guerra". En traducción más libre, hombrelobo (v.). La palabra surgió durante la guerra de los 30 años(de 1618 a 1648), cuando los campesinos germánicosformaron grupos, llamados así, para defender sus tierras y

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granjas de las rapiñas de los distintos ejércitos europeos."Wergeld"Voz alemana. Precio del hombre. En el Derecho germánico, ydentro de la composición (v.), en el proceso de atenuación dela venganza privada, la cantidad de dinero u otros bienes queel agresor o los suyos entregaban a la víctima o susparientes, según escalas fijadas de acuerdo con la gravedaddel delito y la posición social de los agredidos. En unprincipio, la "Wergeld" fue de potestativa aceptación porparte de los ofendidos; más terminó por convertirse enderecho o facultad del delincuente o transgresor, como mediode recuperar su seguridad personal, desaparecido así elderecho de venganza de la víctima y su familia."Whlg"Voz inglesa, que se traduce libremente por liberal, enpolítica. La voz contrapuesta, a "tory" o conservador, surgeen el siglo xvn, durante los reinados de los dos primerosCarlos."Whip"Voz inglesa. Diputado a quien se confía velar por losintereses de su partido en el Parlamento.WitEntre los esclavos, y con la confusión natural en losconceptos primitivos, el Dios a la vez de la justicia y de lavenganza."Workhouse"Voz inglesa. Casa de trabajo; pero, en realidad, elestablecimiento penitenciario o correccional donde se sometea disciplina laboral a vagos y viciosos. I También, casamunicipal para dar trabajo a los pobres.

XEn el abecedario español, la vigésima sexta de sus letras yla vigésima primera de sus consonantes; si a cada una de esascuentas no se agrega el cómputo de la W (v.). I Posee, comoindirecto significado de la incógnita en las matemáticas, elmismo sentido que N (v.), para designar a personas inciertaso que no quieren señalarse. I En lo canónico es la

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abreviatura de domingo. I En el Derecho Canónico, La X, comoabreviación de Extra, ha servido para indicar las Decretalesde Gregorio IX no contenidas en el Decreto de Graciano. IComo la X es también el 10 de la numeración romana, significóen esta nación antigua no sólo eso y el décimo, sino de-cenvim. I También en Roma, la equis indicaba sínodo ydenario.XaraLa ley mahometana que deriva del Corán.XarcaEn Marruecos, asociación (y.); y, de modo más especial, la decarácter agrícola entre el dueño de un campo y un labrador,que se encarga de las operaciones y labores requeridas por elcultivo, a cambio de una participación en la cosecha. (V.aparcería .)XecayaEn Marruecos, reclamación (v.). I Audiencia o sesión en quelos jefes o cabecillas oyen y atienden las quejas que se lespresentan.XeijJeque; gobernador o feudatario musulmán que rige elterritorio carente de autonomía. I EL FEALA. Especie de juezde paz entre los moros marroquíes. Tiene jurisdicción pararesolver los conflictos planteados con motivos de riegos,pastos, lindes y otras cuestiones del campo entre losindividuos de una tribu.XenelasiaEn Grecia y Roma, ley que prohibía a los extranjeros entraren tales Estados. I En el Derecho Internacional moderno,derecho que cada beligerante se atribuye para expulsar a lossubditos enemigos que residen en territorio de sujurisdicción, menos estilado que el internamiento en camposde concentración, la vigilancia, la presentación periódica yobligatoria ante las autoridades, cuando no la retención enconcepto de rehenes. (V. xenofobia .)XeniaContrato de hospitalidad que en los antiguos tiempos deGrecia concertaban los caudillos y los reyes. Era una

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convención formal y de notable sencillez y garantía. Laspartes ponían sus nombres en una tabla, que luego partían endos, para conservar cada una de ellas un trozo. Cuando, másadelante, uno de los aliados o combatientes presentaba sumitad al otro y le pedía algún servicio u hospitalidad, eracomplacido sin más, salvo no coincidir las contraseñas.También significaba xenia los regalos que se hacían a loshuéspedes, para renovarles la amistad y como efectividad delderecho hospitalario.XenofiliaAmor para con los extranjeros; acogida cordial y afectiva delos mismos. Era muestra de civilización y de cortesíainternacional, que no debía ser sino manifestaciónirreprimible de la solidaridad humana, está muy lejos de lascostumbres actuales.XenófiloQuien simpatiza con los extranjeros, los protege o impone surespeto.XenofobiaOdio u hostilidad hacia los extranjeros; es consecuencia, porlo general, de un exceso de nacionalismo (v.). Estaactitud, recrudecidaen los tiempos modernos, rompe la solidaridad humana, deberimperioso derivado de su unidad, o al menos de la capacidadde entenderse y reproducirse todos los pueblos y razas.Esta posición primitiva se advierte en casi todos los pueblosde la Antigüedad, aun de la cultura del griego; ya queEsparta aplicó en todo rigor la xenelasia (v.), o prohibiciónde que los extranjeros entraran en su territorio. El mismoLicurgo, en Lacedemonia, se opuso también a la admisión delos extranjeros, por estimarlos sospechosos.XenófoboQuien siente aversión hacia los extranjeros, fenómeno muyexarcebado en nuestros tiempos.XenomaníaManía persecutoria contra los extranjeros. Es el equivalentede xenofobia (v.).

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YVigésima séptima letra del alfabeto español. Aunque laAcademia la clasifica tan sólo cual vigésima segunda de susconsonantes, y siempre con la reserva que no suscita la W(v.), es negar evidencia desconocer que, por la pro-nunciación, integra en la mitad de sus usos una sexta vocal,por el sonido idéntico a la i latina. I En la numeracióngriega, la Y tenía el valor de 400. En la Edad Media se ledio el de 150 y, con una rayita encima, el de 150.000.Para el Derecho, la mayor importancia de la Y no es cualletra sino como conjunción, copulativa en principio, pero qoeequivale al sentido adversativo de la O (v.) en ciertoscasos.'Y compañía"Loe. obligatoria para ciertas sociedad mercantiles. Así, elart. 126 del Cód. de Com. esp. determina que: "La compañíacolectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios,de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir en estosúltimos casos, al nombre o nombres que se expresen, laspalabras y compañía".Por su parte, el Cód. de Com. arg. presume que existe o haexistido sociedad cuando se hace uso del nombre con eladitamento "y compañía" (art. 298, n. 7o).YacentePersona que yace o está tendida en el suelo. Se refiere a lasvíctimas de una agresión, y esmención obligada en la diligencia del levantamiento de uncadáver. I Posición del cadáver en su sepultura. I Calificala herencia cuando el heredero no se ha decidido aún por suaceptación, que le transmite todos los derechoseconomicojurídicos, ni por la repudiación, que lo tornaextraño definitivamente en relación al causante. I También,por extensión, la sucesión en que no se han hecho aún lasparticiones.YacerTener acceso carnal, lo mismo que cópula carnal.YacimientoLugar donde se encuentran naturalmente las rocas, minerales y

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fósiles. I Sitio del cual se extraen tales riquezas oelementos.YanacónEn el Perú y en Bolivia, indio que hace de aparcero (v.).YanaconaEn América del Sur, indio que estaba al servicio de losespañoles,. (V. mita.) I Yanacón (v.).YantarTributo, en especie por lo general, y en dinero a veces, quelos habitantes de los pueblos y de los distritos ruralesestaban obligados a pagar al soberano y a los señoresfeudales cuando éstos iban de viaje por aquéllos omientras permanecían en los mismos. I Canon enfitéutico queantiguamente se pagaba en especie, y que en la actualidadsuele abonarse en dinero, al dueño del dominio directo de unafinca. Consistía por lo común en medio pan y en una escudillade habas o lentejas. I ant. Comida, manjar, vianda.YardaUna de las medidas inglesas, arcaicas, que subsisten pordesgracia aún; equivale a 91 centímetro. Por eso de acercarseal metro y no llegar, quizás perdura más; como engaño más omenos aceptado por "casi un metro"; como el de la libra por"casi medio kilo".YermoTerreno inculto, del que no cabe obtener frutos. IDespoblado. I Desierto.YernoMarido de la hijo con respecto a una persona determinada, quees su suegro o su suegra (v.). La voz es correlativa de nuera(v.).YernocraciaEn el lenguaje político, forma del nepotismo (v.) en que esfavorecido el yerno, por el suegro influyente o gobernante.Existen dos formas de yernocracia, en cuanto al origen; ladel protegido tras el matrimonio con las hijas del personaje,que es favoritismo inaceptable; y la más frecuente decontraer enlace con la hija de un prohombre el que tambiéntiene cierto relieve público, donde resulta difícil deslindar

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lo que es el curso ulterior de la carrera política del yernoy lo que es favor del suegro.YerroDelito o falta, cometido con malicia o por ignorancia, contraley divina o humana, o en laejecución de una cosa. I Equivocación, descuido,inadvertencia, sea culpable o no. I Errata. I Error (v.).YoCada ser racional para sí, en su conciencia propia y en laafirmación personal de su actividad, vida y substancia.En lo psicológico, al yo se le dan estas acepciones, entreotras: psiquis. I Mente. I Conciencia. I Persona. IPersonalidad. I Agente. I Individuo. I Organismopsicobiológico. I Sujeto del conocimiento, de la experienciao de la reacción.En lo psicoanalítico, "el yo" expresa en cada sujeto loconsciente, la percepción del mundo exterior y la regulaciónde los procesos psíquicos y de la acción individual.YugoInstrumento de madera al cual se uncen, por el cuello, loaanimales de tiro o labor; como los bueyes para arar y lascaballerías para tirar los carros. I Especie de horca pordebajo de la cual obligaban los romanos, para humillación desus enemigos, a pasar a los vencidos. I Velo nupcial. I Elmismo matrimonio; y sobre todo el canónico, por la uniónplena que significa y por indisoluble. I Servidumbre. ICarga. I Molestia. I Gravamen. I Ley o dominio que sujeta aobediencia o sumisión. I Tiranía. I Esclavitud.YuntaPar de animales que se usan en las labores del campo y en losacarreos; sobre todo si se trata de bueyes, caballos y muías.I Yugada, o tierra que ara en un día un par de animales.

ZVigésima octava y última de las letras del abecedarioespañol, y vigésima tercera de sus consonantes; de no correrla numeración un lugar más, como efecto de la inclusión onaturalización de la W (vi). I En Grecia tenía esta letra el

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valor de 7; y de 7.000 cuando llevaba una raya en la parteinferior. I Entre los romanos, aunque no sea de las que hanpasado a la numeración tomada de ellos, la Z indicaba 2.000.ZafarranchoFiguradamente, destrozo. I Riña.ZaherirDar en cara con algún beneficio, al cual se es ingrato. IMortificar. I Burlarse con acritud.ZainoDicho de personas, traidor, falso.ZanjarHacer zanjas. I Resolver las dificultades que se presentan enun asunto. I Remover o superar los inconvenientes que puedenimpedir el arreglo de las partes en un negocio o litigio.Zar o CzarNombre que llevaron los emperadores de Rusia y el soberano deBulgaria. En Rusia, el uso del vocablo empezó de maneradefinitiva por I van IV en 1547, aunque ya se señala aprincipios del siglo XII, con Vladimiro Monómaxo, Pedro I locambió en 1721 por el de emperador. Pero aunque se conservaratal denominación y se agregase oficialmente la de "autócratade todas las Rusias, la designación de zar subsistió en lahistoria, el periodismo y el lenguaje popular.ZonaLista, franja, banda. I Terreno o finca con forma de franja —rectángulo bastante más largo que ancho— o caracterizado poralguna circunstancia especial. I Nombre de diversasdivisiones administrativas; como la. fiscal, marítima,forestal, de reclutamiento, entre otras que se indican en lasvoces inmediatas. I Durante la guerra de España (1936-1939),cada una de las partes del territorio nacional en que sedominaba una de los ejércitos contrapuestos: zona republicanay zona nacionalista. I Parte, sector. I BANCARIA Divisiónadministrativa que la Ley de ordenación ban-caria española de1921 estableció. En cada zona bancada se permitía una caja decompensación. I COMERCIAL. Territorio circundante de uncentro comercial. De éste depende de modo inmediato, aunque aél irradia su comercio rural, según la fórmula de Lively. La

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zona comercial, aunque imprecisa, es proporcionada a laimportancia del centro mercantil correspondiente. Varía segúnla competencia, la prosperidad o crisis en el tráfico generalo especial. I DE ENSANCHE. Franja comprendida dentro de laurbanización futura de un pueblo o ciudad; y ella mismacuando se han iniciado las obras ó las edificaciones. Sueletener una organización distinta, con ciertos beneficioslegales, para animar a la expansión; tales como ls supresiónde algunos impuestos durante cierto número de a-ños, lo cualcompensa la situación lago alejada del centro, de losesparcimientos y de los lugares de mayor atracción o interésdel lugar. I DE GUERRA. La sometida a la jurisdicción deljefe supremo o del general en jefe; y comprende la deoperaciones, la de etapas y la de retaguardia. I DEINFLUENCIA. Concepto político internacional, de repercusióninmediata en las guerras mundiales. Se designa con ello elgrupo de naciones sobre las cuales ejerce presión una granpotencia, donde tiene importantes intereses económicos oestratégicos. I DE OPERACIONES. La que ocupan, a vanguardia,las fuerzas combatientes desde la línea de contacto con elenemigo hasta las de reservas de cuerpo de ejército por lomenos. (V. ZONA DE GUERRA.) I DE RETAGUARDIA. Aquella en lacual se encuentran las reservas de la gran unidad ejército, ode todo el ejército de una nación y de sus aliados en unteatro de operaciones. I DE TOLERANCIA. Concentración oagrupamiento, más o menos consentido por las autoridades depolicía, sanitarias y administrativas generales, de casas deprostitución y de lugares de vicio, por lo general en lasafueras de las poblaciones o en los barrios bajos de lasciudades. I DE VIGILANCIA ADUANERA. Faja del territorionacional, contigua a costas y fronteras terrestres, en la quese ejerce especial vigilancia para la persecución delcontrabando. I FISCAL. Territorio en que se observa especialvigilancia para el cobro de los derechos fiscales. I FLUVIALLa franja de 3 metros de ancho que en los ríos, aun dedominio privado, se encuentra sujeta a la servidumbre legalde vigilancia del litoral y de seguridad de la navegación yflotación, y destinada también a la pesca y posibilidad de

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salvamento. IFRANCA. En los términos del Decreto-ley esp. del11 de junio de 1929, es zona franca la franja o extensión deterreno situado en el litoral, aislada plenamente de todonúcleo urbano, con puerto propio o adyacente y en el términojurisdiccional de una aduana de primera clase,en cuyo perímetro, además de realizarse las operacionespermitidas en los depósitos francos, pueden instalarsedeterminadas industrias. I MARÍTIMA. El espacio o franja demar que circunda las costas en la extensión determinada porel Derecho Internacional, o en la amplitud que ciertosEstados se arrogan, mientras no surja conflicto con otro máspoderoso. I MARITIMOTERRESTRE. De acuerdo con la Ley esp. dePuertos, el espacio de las costas o fronteras marítimas quebaña el mar con su flujo y reflujo hasta donde sean sensibleslas mareas, y las mayores olas en los temporales donde no losean. En los ríos se extiende esta zona hasta donde seannavegables o resulten sensibles las mareas. I MILITAR. Lareservada para fines de la defensa nacional o de lasoperaciones que el ejército de un país inicia. Comprende, endiversas manifestaciones, desde lo relativo a la organizacióndel reclutamiento forzoso al estudio y preparación adecuadade las costas y fronteras contra posibles agresiones. IPOLÉMICA. Espacio, inmediato a una fortaleza, plaza o puntode interés militar, don se establece un régimen especial encuanto a construcciones y otros extremos que interesan a ladefensa nacional. I URBANA. En el concepto sociológico deWesley, el área de la ciudad caracterizada por un fenómenodeterminado: comercios, fábricas, residencias, inmigración,riqueza, pobreza, delito.ZurraCastigo de azotes. I Paliza. 1 Contienda. I Disputa en que sesale maltrecho. I Prolongación del trabajo; y más si es deestudio.ZurriagazoGolpe con el zurriago. I Azote; latigazo de castigo. IDesgracia inesperada en un negocio o asunto. I Mal tratoimprevisto. I Perjuicio proveniente del favorecido; mal coningratitud.

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ZurriagoLátigo de cuero, cuerda u otra materia adecuado paracastigar; como pena de azotes o tortura para arrancarconfesiones o mentiras.ZurupetoCorredor de bolsa que no está matriculado. I El intruso en laprofesión de notario.

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