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DICCIONARIO DE, DE,RE,CI{O PROCE,SAL CIVIL . POR EL LIC. EDUARDO PALLARES .QUINTA EDICION CORREGIDA Y AUMENTADA EDITORIAL PORRUA, S. A. AV. REP. ARGENTTNA, 15 i\{EXICO-1966
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Diccionario de Derecho Procesal Civil. Eduardo Pallares

Jul 24, 2015

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Page 1: Diccionario de Derecho Procesal Civil. Eduardo Pallares

DICCIONARIODE,

DE,RE,CI{O PROCE,SAL

CIVIL. POR EL

LIC. EDUARDO PALLARES

.QUINTA EDICION

CORREGIDA Y AUMENTADA

EDITORIAL PORRUA, S. A.

AV. REP. ARGENTTNA, 15

i\{EXICO-1966

Page 2: Diccionario de Derecho Procesal Civil. Eduardo Pallares

ATEI\TADO_AUTE NTI C IDAD

la en la cien-abogado, quees. t'Los ase-el'e, sentafse,los en Rornarr el Foro albancos ai::e-ieblados que

:onsejo en 1o

de justicia".

e actúa con

peclir ia con-

alguno eno apurlta-

' alguna co-juicio.

l'esente enciales. "Laana por laprocesal".

casos Ia:sonas pue-, ejelcitan-istidos poror puedenr elnanci-ull tutorla divor-

tolizaciónqrle ante-igía a la

Íuicio. Eltimiento.

es oiras a cons-ituidas) ;as prue-

la fasela fase

i ll qrron--¡.v1_ vv

cit. IV,

Atentado.-Lo que el juez manda o resuel-ve contra ei olden y forma que previene elderecho, sobre todo cuando la violación de laley es g1'ave. Eseriche dice que el atentadoSe colrrete cnanclo el juez conoce cle causa queno le compele y cuanclo en el modo de enjui-ciar no gualcia el olden y foi'ma que previeneel cielecho. trl artículo 14 constitucionalexige pa1'a que no se viole la garantía queotolga, qrle se respeten los principios eserl-ciales clel lrlocecliiniento.

También se consicleran como atentados losdelitos contla la salud pfrblica o 1a seguridaddel Estado.

De la palabla atentaclo clerivan los voca-bios, atentar y atentatorio, que no necesitansel e:litlicados.

Atenuación.-La circunstancia que ciisrni-nn¡'e la graveclad de un delito o de una falta.

Atestacióir.-La declaración de un testigoo cle rura cle las par.tes, mediante la cual seafilura alguna cosa.

Atestados.-('fes testimonios o el instru-meilto auténtico que aseg:ur.a y hace fe cle 1oconteilido en é1". (Escr.iche).

A'uestiguar.-Declat ar', cleponer..

Atribuir jurisdicció¡.-r.lJxf,snds¡ Ia com-petencia de un juez, clár-rdole un poder que notiene iror el títuio de su institución". (Escri-che)..r-=-.---1/ Audiencia.-tDe esta palabra dice Alcalá

Zá1Í¡-i6-ETi-ü3 notas al Sistema de Carne-lutti: "La palabra aucliencia, que en nuestralegislación procesal tiene diferentes significa-dos aunque todos ligados con Ia acción de oír(cie manela más o rnenos p::óxima, clirecta ofigurada); "audiencia" clesigna, en efecto: dospelciaños de la organización judicial espa-ñola, el edificio en que tales tribunales radi-can, la especie cle proceso lnonitorio diseipli-nalio cle los artículos 457 a 456 de la LeyProcesal (incidente de aricliencia en justicia) ;el reculso de rescisión a favor del demandaclorebelcle; la actuación procesal acompañada clepubliciclad; la sesión de un tribunal; la bi-latei'a,iidad de la intervención de las partes,nrientras que otras veces se extiende a la r,e-cepción de las pruebas, ¡'a sola, ya acoinpaña-cla de la primera..." (Sistema de Carnelutti.III, pá-e. 61). En gerrer.al, significa el actoer1 que el juez o tribunal o¡re a las par.tes orecibe pruebas.

97

En el derecho coloniai se liarnaba audien-cia: a).-Al tribunal superior de una o másprovincias; b).-El lugar clestinado pala daraudiencia ¡' aclministral justicia; c).-Caclanna cle las secciones del tribunal superior su-sodicho; d).-El tellitorio ai cual se extien-Ce la jurisdicción de las aridiencias o tribu-nal; s).-r'fes ministlos nornbrados por unjuez supeliol para la aveliguación de algunacosat'.

Audiencia Plena.-En el derecho colonial sellamaba así a la reunión de toclos los rnagis-traclos que componían una audiencia telrito-riai, clne se llevaba a cabo para tomal' reso-Iuciones que exigían el acuerdo de todos.

Audiencia tle pruebas, alegatos y senten-cia.-Se tlamita cle acuerclo cotl lo que dis-ponen los alts. 384 a 40L inclusive del Códigode Pfoceclimientos Civiies del Distrito Federal.Es forzosa en los juicios sumalios pero no enlos ordinalios. En estos, e1 juez puede elegirentle la follna oral ¡' esclita, a no ser quelas partes se pong:an de acuerclo respecto decótno hall de lecibirse las ilruebas. (Art. 299clel Código de Procedimientos Civiles del Dis-trito Federal).

Aucliencias de llltramar.-Las que existíanen La Habana, Puelto Pr'íncipe, Puelto Ricoy lVltanila. (Escriche).

Audiencia Territorial,-Se llarnaba así enlas Inclias, a la audiencia que no estaba su-bordinada al \¡illey para colrocel determina-clos negocios.

Auclienciero.-Palabra en clesuso que sigrri-fica 1a persona encargada de guat'dar las1;uertas de la audiencia.

Auténtica.-('l¿ certificación o despachoeon que se iclentifica \a verdad de alguna cosa,y especialmente de aiguna reliquia o milagro;y en 1o antiguo la copia autorizada de algunaorclen, calta o instlumento". (Escriche).

Autenticar.-Autorizar o legalizar jurídi-crnrente alguna cosa. Dar autenticidad a al-gún documento o auto.

Autenticidad.*Según Carnelutti, la auten-ticidacl cle un cloeumento consiste "en la certe-za de la procedencia del autor indicado en elmismo clocurnentot', o sea "el1 que el docu-urento fue expedido por quien en él aparececomo su autoL". (Sist. II-42-o). No hay queconfunclir la autenticidacl eon 1a autoErafía

n ¡r for-

Diccionario. - f

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sitalio y el ac' ,-rr,

brado, son resp..r1'I-i bienes".rositarios e inter-rora::ios el que les

:talse las setrtell-cle ejecución y se

ento cle embargo;mpliación y recluc-;a y ien'rate de losamientos, remocio-:itos y depositarios.'enda ia sección decutivos e hipoteca-ncias plecautorirs.rción de sentencia,.elminación de cla-álr en etr cuade::norá el juez, así co-el .temate".

ruesto en este ca-; los casos de se-llos elr clue dispon-

este Código".,1 embargo de uni-r la herencia o de)l)lo urla bibliotera'go, pueclen váljda-lambién ha hechor clelechos que 1ro

:olno los heredita-de fábricas, etc.

Como los ct'éclitosro pueden ser lna-legisiador ordena

segulanriento palartículo 547 plevie-!ditos, el secuestrorndoroaquiende-que eI pago, sinccantidades cor:res-l1 juzgado, apelci-de desobeclierrcia;

se haya clictado clde esos cr:éditos,

ei Código Pena1".uede aplicerse porque se em,bat'ga,ircie plopieclad lite-

rs pate:rtes y lr1ar-r::o sólo en io quelar de ios misrlos.a las pelsonas quehagan el pago.

distingtue e1 em-

balgo del crédito del errbalgo del título decrédito. Este plesuporle a aquéI, pelo no a lainversa. Se puede embargar el crédito sinembargar el título, excepto en los casos detítulos de crédito en los que ei delecho estácle tal manera incolpolado al título, que nosea jurídico embargar el crédito sin asegularel título. (Véase el alt. 20 cle la Lev de Tí-tulos y Opelaciones cle Crédito).

Embargo tle un Crétlito Litigioso.-El al-tÍculo 548 del Código de Procedimientos Civi-les establece la manera de lievar a cabo dichoembargo. Dice: "Si los créditos a que se re-fiere el artículo anterior fuelen litigiosos, laplovidencia de secuestro se notificará aI juezde los autos respectivos, clándole a conocel eldepositario nomblado a fin de que puecla sinobstáculo alguno, desempeñar las funcionesque le irirlpone la parte final del artículo ante-rior", que a su vez dice: "Si llegare a asegu-rarse el título mismo del crédito, se nombraráun depositario que 1o consel'\¡e en guarda,,quien tendrá obligación de hacer toclo lo ne-cesario para que no se altere ni lnenoscabeel derecho que el título replesente, y de inten-tar todas las acciolles y l'ecursos que la leyconcede para hacer efectivo el crédito, que-clando sujeto, adenrás, a las obligaciones queimpone el lib. IV, segunda palte, del título 8sdel Código Civil". (Véase embargo de un tí-tulo de crédito"). El depositario nombradodebe considerarse como un sustituto plocesal,cuya actuación hace que concluya la persona-liclacl pi'ocesal del clueño del crédito embalga-clo, en el juicio respectivo.

En los tribunales no se admite esta sus-titución íntegramente. No permiten que eldepositario del cr'édito litigioso excluya aIacleedor embargado en el ejercicio de la ac-ción, negativa ésta que no sólo es violatoliade la ley, sino contralia a la misma natula-leza del embargo que priva a la persona dela posesión y disfrute de la cosa embargada.Es tarlbién contlalia a Ia unidaci del ejer-cicio de la acción, que no consiente que dospersorlas ejelciten al mismo tiempo una lrris-ma acción o hagan valer, cacla una por se-parado, la misma excepción.

Ernbargo tle un Título tle Créclito.-El ar-tículo 547 distingue el embatgo de un créditodel embargo clel título del crédito. Dice: "Sillegala asegularse el título mismo clel cr'éclito,se nombrará un depositario que lo conserve,en su guarda, quien tendi'á obligación de ha-cer todo Io necesario pal'a que no se altereni rnenoscabe el derecho qrre el título repre-

E Pi FJAIt GO-E M P L A ZAN,I IE NTO f)loÓIÓ

sente, y de intental todas las acciones y le-cursos que la 1ey conceda para hacer efectivoei crédito, quedando sujeto, además, a las obli*gaciones que im1:one el lib. IV, segunda pa::-te, tít. VIII del Código Civil". (Las di-sposi-ciones mencionadas se lefieren a las obligacio-nes y responsabilidacles del depositalio).

Si el depositario ejelcita acciones ju.dicia-les pala conservar los delechos que dimanandel título, obla entonces como substituto pro-cesal del clueño del título y no colno represer.i-tante del mislno.

Embargo Provisional.-El que se lleva a.

efecto en las plovidencias plecautorias par:aevitar que el deudor oculte o dilapide sus b;e-nes. Escriche 1o define coulo "el que se dis-pone o rnanda interinamente mientt'as seprepala la detnancla ejecutiva u otra que co-rrespouda, cuando se tente que el deudol httyau oculte o disipe sus bienes". (Pat'a tnayoresdatos, véase "providencias plecautolias").

También pueden llamarse embalgos pl'o-visionales, todos aquéllos cuya,subsistenciadependa de la selrtencia definitiva que se p1'o*nuncie en el juicio, cotno los que se llevana cabo en el juicio ejecutivo, en el l-ripotecalio,.en los corlcursos ¡r quiebras, lanzamientos, ete.

Empatar.-Quedar igualados los votos delos magistra.dos que pt'onuncialr una senten-cia, de modo que no puede haber resoluciónpor nulificarse los votos los unos con losotros.tI E*ptaramiento.\Significa el acto cle em-ñazar. -Tffie-láIdbra, a su vez, quiele decir"dal' un plazo", citar a una pelsorta, oLclena.r'que comparezca ante el iaez o el ür'ibunal, lla-mar a juicio al demandado. Caravantes dice:"Aurrque estas palablas (citación, emplaza-miento y notificación), latamente considela-das, suelen confuudilse, según stl sigrrif ica-ción estricta, apaLecen entle ellas clifeleneiasnotables. Por citación se entiende el llan'ra-miento que se da de oi:den judicial a tlna per-sona, para que se presente en el juzgado oti'ibunal eu el clía y hora que se le designan,bien a oír urla provídencia, o a pleseuciarun acto o diligencia judicial que suele perjucii-earle, bien a plestar uua cleclalación. . . Laetinrología de la palabla citación, cito, vieneclel verbo cieo, qae significa lilovel', incitar,llarnar a voces, uo-cito, porque la citación sehacía en url plincipio po1' voz de pregonero. . .

Por emplazamiento, según la ley 1, título 7,part. 3, se entielrde el llamamiento que face aalguno que \¡enga ante el juzgador a facel de-

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\¡ención del tutol especial se limitará sólo aaquello et1 que el titular o I'eillesentante legí-timo teirga incompatibiiidacl";

nr).-Cuando algún heredelo o el Ministe-rio Pirblico impugnen la validez del testamen-to o la capacidacl de alguno cie los heredelos,la inipugnación no suspetlde el cut'so del iui-cio, sino únicamente la acljuriicación de losbienes y la paltición. Da lugal aqué1la a unjuicio olclinalio clue se tt'amita pol separado;

n).-Lo anteliol clemuestla que el autoque Ceclala la valiclez del testantento y reeo-noce los clelechos de los heledelos, no causaestado en caso cie que haya habido imitugria-ción, es clecil, r'ro tiene la autolidad de lacosa juzgacla, ni material ni {olmal. No tienela mateliai, polque en el juicio oldinalio sepuede resolvei' lo coirtrario de 1o declaladopor el auto. Tampoco tiene l¿r for'¡lal polqueel juicio testamentalio no puede telminarsemientlas ]1o se lesuelva el ordinai'io;

o).-En la junta c'[e herederos éstos ptie-den nombl'aL r1r1 iutelve¡rtol. (Véase intelven-tores);

p).-L:rs otlas tles secciones de la testa-mentaría tienen por.' objeto, r'espectivameirte,la foriiración de los inventalios y avalúos, elexarllen cle las cuentas de los albaceas e inter-ventol'es, y la división, liquidación y acijudi-cación cle bienes de la testamentar'ía. Caclauna de estas secciones se explica en las pa-iabras corresponclientes.

Juicios Universales.-"Llámase juicio rini-vei'sal, dice Escriche, o geuelal, al juicio enque se ventilan y decicleir toclas las acciones yclelechos que coutra los bienes de alguna lrer'-sona que tienen toclos sus acreedoles, y los cle

testanrentaúa y ab-intestato; 1' se dice palti-cular el juicio que sólo \¡elsa sobre el iirterésde rlna o más peisona-s cleterminadas". Lanratei'ia del juicio univelsal es la LLn'i?-el'suli-dad constituida por el patrimonio del denclorcomúrn o del difunto. Se trata de liquiclar.'1a,es decir, de detelminal y hacer efectivos suactivo, y detei'minar y pagar su pasivo.

Juicios Verbales.--Son los juicios e11 1os

que predomina la forma olal sob::e la esclita.

)Juramento. -'Fl julamento consiste en lainvMcÍóli-TáCi{á o expresa del nombre deDios como verdad plitnera e infalible, ponién-dole corlo testigo de la cetLeza de lo que se

declara, o bien la negación solemne de un he-cho, toinando a Dios por testigo de Ia veldadde 1o que se declare. Dícese juramento de 1a

palabra jusjurandum, compuesta de iure y

JUICiOS-JURAIITENTO

julanclo, polque se considera lo que se juracomo ley o derecho, o llorque debe tenelse por'veldacl lo que se establece, sietrtlo Dios y eljuez testigos". (Caravantes II, pág. 490).

El julamento puede ser de valias ciases:

a).-Aseltói'ico, cuando se afii'nra o niegaun hecho pasaclo;

b).-Plomisolio, cuando nlecliante éi se

contlae alguna obligación;c).-Juciicia,1, ei que se hace atrte juez;

cl).-_Extt'ajudicial, e1 qtle llo se hace enIos tribunales;

e).-El judicial puede set', a sil \ezi decaltnt'tttict, de muliciu, y de decír uerd&d.-Losdos primeros se folmulaban en la dem¿rnda.EI de co,hmrizio, ciue se llamaba también cle lamuy¿ctts,cl+'a, cor-rsistía en la afirmación de quese el.rtabla el ¡rleito pala obtener justicia yno para vejar al demandado".

"Llámase elr Hsl.raña jui'aureiito de 7a t¡ttttz-cucLdrcL, esto cS, de la mano cuach'ada, porprestarse soble cinco artícu1os, así ccr11o lamano que es cuadi"acla o acabada, dice la ley23, tít. 11, pari. III.-Por juramento de ma-licia se entenclía el clue presta uno cle los li-tigantes cuatrtas veces 1o pide sn advet'sr:,i'iorno sobre tocia la causa, sino sobi'e algntrosartículos o exceirciones que plopolle anies o

después de contestacia la demancla, soble queno plocede pol uralicia, sino pol c]'eel clrie leasiste el justo derecho pa1'a ¡rroponellos".(Caravantes II, pág. 32).

a).-"Este julamento a que aluclen todasIas oblas cie nuestlos clásicos y qrre por he.berdegenelado er1 mera, fórmu)a, conclr-ryó porsuplimilse, eqnivaldr'ía, por palte de1 clelilan-dante, a manifestar que entablaba el pleitocon raz6n y porque se cleía asistido cle lajusticia; que 1o continuaría con buena f e ytro 1o entolpecer'ía cotl pruebas innecesalias,ni cometería flaricle alguno, ni molestar'ía aldemandaclo; y pot' parte cle éste, que tam-poco ser'ía el pleito de mala fe, ni oponrlríaexcepciones ni clefensas superfluas o lnelicio-sas con el fin cle vejar al contlario, sino por'-que se cleía asjstido de raz6n y delecho"(Manuel de Ia Plaza, II, pág. 103).

El juramento como medio de prueba pue-de sel' tlecísorio o indeciso'r'io.-If edia nte eIprimelo, una de las partes se somete a es-tar y pasar por 1o que la otra jure scbi'e latotalidad del pieito, ¡r llol' eso se la llama tatn-bién decisorio del pleito. El indecisorio o in-deferido, no se lefiele a Ia totalidad del pleitosino írnieamente a una palte cle él:

El jur"amento decisolirio, necesario Y judiciatambién. se llaina suPletooficiosaurente, manda h¿

litigantes Pare. collocerchoi contl'oveltidos. En¡ra está suPlimiclo el juizón sólo se clan en este l

notas atrteliol'es.

Juramento SimPle'-fót'inulas Y soleunidade¡intelvenga algutra autor'(Escriche).

Juramento Solemne'-un suPeliol Y n-recliaul

ciales.

"JuLa Novit Curi¿t"'-

cil qttc los tribunales s

;;;"; d. ,1.u facultad (

ilutut cuái es la lotlitlgioso, silt estar vrntpaites haYan hecho. v¿

i,rata cle una excepclonvo, segilll -el cttal collttlos foimular la lltis, hde ellos los hechos Y

.o¡t" los cuales ha d

cia, slt"r que los jueces 1

iát*;"o*. Esro sólo lichos v cle la causa Peicho o sea de las nolnal caso. Los juL'iscotts

nuesto cle acuelclo en

i.t Pueclen f ttticlal' stt

argulrrentos que las l

,rui"t, siellPre que alaltei:en los hechos invc

la causa petendi'

Sin embalgo' colrlc

cil nruchas veces clisticho, Ia facnltad cle qu

gut o abusos qr"re deb

Existe otro Pi'oloqmo Principio, Y es eI ¡

' tunl d"ttbo tibi izts" ' ldaré el derecho'

De acuerclo con diI.-Las Partes no tiebar la existenci¿r delheehos están sujetoslo está el delecho e

legislaciones, las cos

tión esta írltiila qu

así col11o 1a jui'isII.-Los jueces tienr

I

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?ited.irLtcnnel¿te, attibtiyendo utr podel de cotn-ponerlo e imponieuclo correlativatlente una stl-jeción". (Sistema I, pág. 57). Como ejemplocle nol'nras instlumentales, pueden pollelseel ' , las leyes que ol'ganizan eI poder: judicialy le atribuyen jurisdicción y competeucia-.Gran parte de 1as nor.nras que constituyen eldelecho procesal son instlumentales, pelo tain-bién las hay tnateliales. Carnelutti señala en-tre ésas, las que cletermiuan el "poder-deber"'clel juez y cle los divelsos funcionalios y ern-pleados cle los tribunales, con lespecto a laspaltes que litigan; las obligaciones y derechoscolrelativos de las paltes eutle sí y cou lostelceros, qne sulgen en el ploceso, tales cornolas cle pagar' las costas, indetnuizar' los dañosy perjuicios, l'ernrlnelar a los testigos y pei'i-tos; etc.

Normas Frocesales de Aplicación.-Sonaquéllas que, entre valias le¡'ss que puedanapliczrlse al c¿¡so concleto, cleternrinan cuál esla que deba aplicai'se. Entre las normas pro-cesaies de aplicación, figuran las que resuel-ven los ploblemas relativos a los efectos deIa ley plocesal en ei tiempo y en el espacio.

t .-. -t,-- ,.... t/ Nctificación.{La notificación es el rr.edio

a

---r-

leg.:rlpol el cuafse da a conocel a las palteso a u1] tercelo el contenido de una resoluciónjuclicial.

La notificación no sienple se lleva a cabomediante un acto judjcial conlo velemos rnásacieiante.

La ilotificación es ur-l génelo que complen-cle ciivels¿is especies, tales corno el emplaza-miento, la citación, el tlaslado, segúrn se ex-plica en estas palabras.

Existen divelsas clases de notifieaciones,que son las siguientes: a.).-Las personales;b).-Las que se hacen mediante publicaciónhecha en el Boletín Judicial; c).-Las que serealizan pol edictos pubiicados en los perió-clicos; d) .-Las qrle se plactican mediantecorreo celtificaclo o telégrafo. No obstante eluso flecuente que a úitimas fechas ha alcan-zaclo el radio-telegrarra, el Código vigente noautoriza esta folma de comnnicación; e).-La notificación por nredio cle cédula; f).-Lasque se efectúan por meclio de la policía; g).-La notificsrción qne las partes mismas hacena los tercelos.

Rigeir t'especto de las notificaciones lassiguietrtes not'tnas:

Lq-Deben pr.'acticai'se a rllás tarclar el díasiguiente en que se clicten las resolucionesque las prevengau, bajo pena cle responsabili-dacl del actuario, a no sel que el juez o ia

N O R N,IAS_NOTIF I CA C IO i{

ley olclenen otra cosa. Pi'ácticalitettte, nuncase cumple con esta obligación.

2q-trs obligatolia la notificación per;oualcuando se trata: I.-De} ernplazarniento deldemandado, y de la primela notificación enel juicio, aírn en las diligencias preparato-lias; II.-Del auto que olclena la absoluciónde posiciones o reconocirnieirLo de clocumeutos;III.-De la primela lesolnción que se dictecuando se dejare de actual más de dos me-ses pol cualquier motivo; IV.-Cuando se es-titne que se trate de un caso ulgente y asíse oldene; V.-En los demás casos en que 1o

pl'evenga la ley.3o-La notificacióll personal ha de hacelse

al interesado, o a su leplesentante o procllr,a-doi:, en su casa habitación; y no encontr'án-dolo el notificaclor, le dejará cédula en la qnehará constar' la fecha y hola en que ia entr,e-gue, el nomble y apellido del promovente, eljuez o tribunal que mancle practicar la dili-gencia, la detelninacióit que se mande notifi-car y el nornbre y apeliido cle la pet'soria aquien se entlega, recogiéndoie la firrna en laraz6n que se asentará del acto.

Si se tratare de la notificación de la de-lnanda y a la primera busca tlo se etlcontr.ateal delnandado, se ie dejai'a citator,io pai'a iror,afija dentro de las veinticuatro horas siguien-tes, y si no espera se le har.á la notificaciónpor céclula, eu€ se entregará a los palienies odomésticos clel intelesado, o & cualquier.a otrapel'sona que viva en la cas;t clespués qiie elnoiificadoi: se haya celcior.ado de que alií viveIa persona que clebe ser citada; de todo lo cualse asentará ya"z6n en las diiigencias. La cé-dula contenclrá, además, una relación sucilitade la clemanda, cuando no sea forzc¡so entr.e-gar las copias del traslaclo.

Si después que el notificador se hubielecelciorado de que la persona por notificer viveen la casa y se negare aquél con quien se en-tiende la notificación a r.ecibir. ésta, se har,áen .el lugar en que habitualmente trabaje, sinnecesidad de que el juez dicte una deter¡nina-ción especial para ello.

Cuando no pueda hacerse la notificaciónpersonal en la casa habitacióir clel interesadoni se conociele el asiento principal de sus ne-gocios, se lrodrá notificarlo en el lugar dondese encuentle. En este caso, las notificacio-nes se firinarán pol el notificador y por lall€r'sori€r & quien se hicieren. Si ésta no su-piere o no pudiele firmar, 1o hará a su l.uegoun testigo. Si no quiere firrrar o presentartestigo que lo haga por ella, firniarán dos tes-tigos requelidos al efecto por. el notificaclor.

r'eh'usan hacetde tres a qui.

Las cilacionelpaltes eu el juicmente, y por mecgada por ias pa¡r l.ror. ios notific¿ley que se notifirclei corleo o por.

La notificaciórsiguientes casos: -

nas inciertas; IIsonas cuyo cloniicse pnblicarán en t

tres en tles días,otros periódicos dIII.-En los demá(Alt. t22).

Las demás no1antei:ioles, se harÉlesados si concLrrcontratio, por rnelios tór'minos fijacr128 del Cócligo pr

Las notificaciorse lleven a cabo erle¡', pero se levalicficacla se hubiele tdola cle su contenices la notificaciónsi hubiese estado l,

Concielnen a clirdisposiciones: Altírblecid¿r en beneficio

. puede ser invocad¿r

"Altículo 78.-S¡rlevio y especial p:de actuacioues Ilol¡ror f alta de citacióposiciones y p¿lla r'(en los demás c¿rsos (

te lo cletelrnine. Loscon moiivo de otlaso cie notificaciones, i

definitiva".Calnelutti clice q

puede tornarse en clc

y en otlo lesti'ingidnotificació¡r consistegicla a ponel algo ey, por tanto, a la drbién, incluso a la accer llegar al clestilvoJnntad. En selltitila actividacl dii'igicno consiste en un¿1.

ción consisbe, no en

\r

ta

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5?0 PLANO_PODERES

IPlano (Confesar cle plano). - Manifestar'

lis:r y llanamente la velclad, la comisión clelcielito o dei hecho qlle se imputa al clue cotl-fip<c

-a -_:- :--rf Flazo.{'tri término o espacio cle tiempo

clrñ-Bd-eoÍicede a las partes pel'a respondei'o 1,t'obal lo expuesto y negaclo en juicio. Pue-rie ser iegal, convencional y jr-rclicial: se llamalegal, el conceclido por' la Iey, estatuto, estiloo costumbr,e sin ministelio clel juez o de losliiigantes; judicial, el concecliclo por el juezen virtucl de disposición o pelmiso cie la ley;y coilvencional ei que se cou.ceclen mutuamentelas par:tes. El objeto cie los plazos o dilacio-lles, que también así se llanran, es según laley, dar tiempo a las paltes pal'a que pueclanbuscal abogaclos que les aconsejen responder'a las demandas que se les hacen y buscal ypr'esental testigos, instlunr.entos o cai:tas, in-telponer y seguir apelación, y hacer o cun-irlir' 1o que el juez mancle; y mientras durael plazo, ninguna cosa nlreva se puede haceren el juicio, sino aquellos pol cuya lazón fuedaelo, como examinar los testigos, reconocer'las caltas o plivilegios plesentados para plue-be". (Escriche). (Véase "término").

Pieito.-Sinónimo de litigio.

Plerrariamente.-Con juicio plenalio, sinonritil las forrnalidacles establecidas en las.[eyes.

FIica.-"Bl pliego cerraclo y sellado en quese contiene testanrento, sentetrcia o voto pata¡rubiicalse a su tiempo". ( Escriche) .

Pluralidad de procesos.-Bajo esta clenomi-.nación se courprenclen clos cuestiones divelsas,a sirber':

a).--*Si clebe habel un sólo ploceso juris-<liccional, en ei que se ventilen, ya sea cues-tiones clel oldeir civil, ciel penal o del laboral;o si por lo ,contrario, debe habel tantos p,ro-cesos jurisdiccionales cu.antas leyes de natu-yaleza divelsa se apliquen etl los lnisinos.

La sohiciórl que hasta ahora se ira dado aeste problema, en la casi unarlimidad de laslegislaciones, es el de la pluralidad de plo-cesos, pelo se hace sentil con mucha fuelza latendencia a unificarios y constluir la dogmá--tica clel ploceso juriscliccional único.

b).-,La pluralidad de procesos pueden re-ferirse 'únicamente al proceso civil, en cuyo,caso el plobierna a Lesol''¡er consiste en sí, res-pecto de un rnisrno litigio la ley permite quepuedan trainitarse juicios de diversa natrira-

leza o si Io nrás convenienbe es clue un litig'iotan sólo da lugai' a Llna forma de ploceso.

Este problema se analiza en el tíiulo "IJni-dad de pl'ocesos".

Phis Petición.-(\rer excepción cle plus pe-tición). , *j

Porler.-Lo ciefine Cameiutti "como la po-sibilidad cle rnanclal' pal'a icgral ia compcsi-ción de un conflicto de inteLeses", y 10 c-listin-glre del deleclto subjetivo, polque éste es }apcsibilidad cle valelse dei mandato pala elplevalecimiento cle un inter'és propio. Tantourlo coino otlc, son atlibutos de Ia voluntad,i-relo el pocler significa domiirio de la voluntadajena, y el ciei'echo en carnbio, doniinio cie laplopia, es decir', libeltad". (Sisterna, torno I,pás.61).

Poder Deber.-EI ejercicio del poder puecleser facultativo en el sentido de que la personao personas titulai'es de é1 están en libei'tad cieejei'citarlo, o pol el contralio, la ley les im-pone el deber de ejelcerlo. Eu este írltir¡o casola ciencia jui'íclica io clenomina poder-deber opocler-obligación aunque esta últirna flase nosea del toclo p.ropia porque la obligación pre-supone un de¡echo subjetivo cllre no siempreexiste cuanclo se trata del ejercicio del poder.Los tribunales, por ejemplo, iienen el poderjui'isdiccional, pero están obligados a ejelci-tarlo cuando pal'a elio sear] requeridos me-cliante el ejercicio de la acción en ia formaque establece 1:r ley. EI poder'-deber se de¡ro-nrina también ,poder vitrcuiado; cuando no esobligatorio recibe el nor¡bre de poder. discre-cional.

Poder tliscrecional de resolyer en justicialos litigios tle menor cuantía.-No es contr.a-rio a la Constitución el que otolga la le¡' ¿ 1o*jueces de paz o a los merlor.es. Así se infielede una ejecutoria que apalece publicada en lapzigina 231 clel Apéndice a la jurispludenciade la Suprema Cor'le de 1956.

Poderes del Juez.-Respecto de los pode-res del juez rigen los siguientes principios:

a).-No puede actuar sin demanda inicialde parte;

b).-No clebe fallar rnás allá de 1o que sele pide en la clemanda. "La sentencia, en cuan-to exceda de lo pletendido en la cler:rancla esairuiablet';

c).-Se exceptúa del principio anterior, iacondenación en costas que puecle pronunciar.se

'de oficio aunque la parte no 1o solicite;

ct).-Nrcotrtr'¿r cle

deinirucia;e ).-No

tint¿r cle laf ).-T:r

stt pet.enclt.ei hecho crpol oilo ciiquecle mod.cial cle ofitde plueba

s').-Pooficio en 1¿

imlieclitivostonc:i-,.s ltoe} clelecho;

h).-Ei.iirs rlol'ilaiilinritados.do qlr'e elpiu"les no ,

iaiina ('hn'alg urnentetmal acolci¿rIas nolmatde la dernpol ello".

i).-i{aplobado enesi. 'in. rrnni

i).-Escio, cuandc

h).-Pode sel sumplincipio t

l).-trsrlos hechos

il).-E.está linritajuclicial, qrhet:hos colliniportancitliinonio, :

jos, etc.

Es plercorrfesión ,

más clel yi"La conferlio a queen ios castlios cle qutbas o p1'e

o descubr¿cerc. Detesta palte