Top Banner
Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE
21

Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

Jan 24, 2016

Download

Documents

brede

Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE. CONVENIO 169 y DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. RECOGE LOS ASPECTOS ESCENCIALES DEL CONVENIO 169 Y LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Artículo 1. - PowerPoint PPT Presentation
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

Derechos IndígenasConvenio 169 OITDeclaración ONU

CPE

Page 2: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

CONVENIO 169 yDECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

N CATEGORÍA POSTULA

1 Participación, Consulta Consentimiento

La participación a través de sus instituciones/ en los medios de comunicación; en la elección de sus autoridades/ a la consulta, en los procesos de adjudicación; no usaran sus tierras/ ni movimientos militares sin su consentimiento/ utilización y explotación recursos; participación trans fronterizo/ asistencia de los organismos para asegurar su participación

2 Obligaciones del Estado Garantizar eliminación de materiales peligrosos – salud/ proteger derechos intelectuales y culturales/ mecanismos de reparación/ beneficiarse de los tratados/ los estados tomaran las medidas para la implementación de la declaración/ derecho a la asistencia financiera

3 Nacionalidad Cultura y Patrimonio

A la nacionalidad/ a la no asimilación/ a pertenecer a una nación/ practicar y revitalizar sus costumbres/ proteger sus lugares/ enseñar a sus generaciones futuras/ mantener su espiritualidad, proteger sus costumbre y propiedad intelectual

4 A la no discriminación A sus derechos/ todos son libre e iguales/ propagandas de discriminación racial/ en el trabajo, ancianos mujeres jóvenes y niños discapacidad-violencia

5 Al desarrollo Integridad física y mental/ mejorar sus condiciones de vida/ determinar estrategias para su desarrollo/ a desarrollar contactos internacionales

Page 3: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

5 Al desarrollo Integridad física y mental / mejorar sus condiciones de vida, determinar estrategias para su desarrollo/ a desarrollar contactos internacionales

6 Territorio medio ambiente y recursos naturales

El estado debe garantizar la no enajenación/ no ser trasladados/ a sus tierras ancestrales –utilizar – reconocimiento jurídico/ conservación y protección del medio ambiente

7 A la política, al autogobierno

Autonomía y autogobierno/ elección de autoridades/ identidad e instituciones y estructuras/ mantener estructuras institucionales

8 A la educación derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres/ tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes/ tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado/ a la educación en su propia cultura y en su propio idioma/ de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública

9 A la libre determinación A la libre determinación/ elaborar planes y estrategias.

10

A la justicia indígena Sistemas jurídicos, procesos equitativos y juicios en sus sistemas

11

A sus instituciones A preservar sus instituciones/, a sus instituciones

12

Derechos individuales Protección a los niños/ determinar la responsabilidad de los individuos

13

A la salud Medicinas tradicionales – disfrute de salud.

 

Page 4: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

RECOGE LOS ASPECTOS ESCENCIALES DEL CONVENIO 169 Y LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Artículo 1.Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Artículo 2.Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley

Page 5: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

Los Derechos Indígenas Insertos en la CPE

TODOS LOS DERECHOS INDÍGENAS ESTABLECIDOS EN LA DECLARACIÓN DE

NACIONES UNIDAS Y EL CONVENIO 169 DE LA OIT ESTAN EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN

1). ESTADO PLURINACIONAL COMUNITARIO CON AUTONOMÍAS•CPE: 1•DDP: 3, 4, 5, 8, 9, 13, 15, 20, 33, 34, 46•C 169: 2, 5

Page 6: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

2). PROHIBICIÓN Y SANCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN POR EL COLOR, ORIGEN, CULTURA, NACIONALIDAD, IDIOMA

• CPE: 14 II• DDPI: 1,2,8, 9, 15, 16, 17, 22,37,43, 45, 46• C 169 : 3,4,20, 21, 24, 26, 35

3). IDENTIDAD CULTURAL, LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CULTO, COSMOVISIONES Y PARTICIPACIÓN EN EL PODER POLÍTICO CON NORMAS PROPIAS

• CPE:21, 26• DDPI:3,5,8,9,18,20,33,34• C 169 : 1,2,5,6

Page 7: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

4). LA INTERCULTURALIDAD COMO BASEDE LA UNIDAD DEL PAÍS Y LA CONVIVENCIA ARMÓNICA ENTRE PUEBLOS Y NACIONES , EN CONDICIONES DE IGUALDAD.

• CPE: 99• DDPI: 3, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 20, 27, 30, 31,

32, 33, 46• C 169 : 1, 5, 7, 13, 15, 16, 17, 13, 15, 16, 17, 18

5). DERECHO A LA TIERRA Y TERRITORIO

• CPE:270, 349, 394, 395, 402 • DDPI:2, 8, 19, 19, 20, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 44• C 169 : 3, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19

Page 8: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

6). IGUALDAD ENTRE JURISDICCIÓN COMUNITARIA Y LA JURISDICCIÓN ORDINARIA, RESPETAN DO LA VIDA Y LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTTITUCIÓN

• CPE:179,180,191,192,193• DDPI:5,34,35,40,46• C 169 :5,8,9

7). ACCION POPULAR, COMO MECANISMO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS.

• CPE: 136,137• DDPI: 7,11,29,38,40• C 169 :2,4,8,12,14,18

Page 9: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

8). PARTICIPACIÓN INDIGENA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y EL CONSEJO ELECTORAL PLURINACIONAL

• CPE:179, 180,200,203,209• DDPI: 2,3,5,34,40,44• C 169 :2,3,5,8,10,12

9). CREACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

• CPE: 146, 148, 149• DDPI: 5, 18, 20

10). GESTIÓN AMBIENTAL PARTICIPATIVA Y CON RESPETO A LOS USOS Y COSTUMBRES, COSMOVISIÓN Y PRÁCTICAS CULTURALES.

• CPE: 343, 351, 353, 374, 380, 385, 3387, 388, 391, 392

• DDPI: 8, 10, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 44• C 169 : 15

Page 10: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

10). CONSULTA PREVIA E INFORMADA PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES

• CPE: 343,352• DDPI: 27,28,29,30,32,44• C 169 : 8,15

11). RESPETO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA AL IGUAL QUE A LAS OTRAS AUTONOMÍAS: DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y REGIONAL.

• CPE: 271, 2990, 291, 293, 294, 297, 305• DDPI: 3, 4, 5, 9, 14, 18, 19, 20, 23, 27, 32, 33, 34,

35, 38 • C 169 : 3, 15, 25

Page 11: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

12). PARTICIPACIÓN NDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO EN LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES, LAS ASAMBLEAS REGIONALES Y MUNICIPALES PARA SER PARTE DE LAS DECISIONES SOBRE DESARROLLO DEPARTAMENTAL, REGIONAL Y MUNICIPAL

• CPE: 279• DDPI: 5, 13, 18, 19, 44• C 169 : 2, 3

13). TRABAJO COORDINADO CON LAS NACIONES Y PUEBLOS ORIGINARIOS CAMPESINOS DE LA AMAZONÍA PARA ELABORAR POLÍTICAS ESPECIALES Y DEFENDER LA REGIÓN.

• CPE: 391, 392• DDPI: 29, 32, 44• C 169 : 15

Page 12: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

14). EDUCACIÓN DESCOLONIZADORA, GRATUITA Y COMUNITARIA.

• CPE: 9, 17, 30, 12, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 86, 90, 91, 93, 95

• DDPI: 11, 12, 13, 14, 15, 21• C 169 : 5, 26, 27, 28 29, 30, 31

15). SALUD UNIVERSAL, GRATUITA E INTERCULTURAL CON RESPETO DE LAS PRÁCTICAS TRADICIONALES.

• CPE: 9, 18, 30, 35, 42, 45• DDPI: 17, 21, 23, 24• C 169 : 7, 25, 30

Page 13: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

16). PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LOS SERVICIOS BÁSICOS.

• CPE: 20, 378• DDPI: 21, 23, 24• C 169 : 7

17). PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS EN EXTINCIÓN Y PUEBLOS AFROBOLIVIANOS.

• CPE: 31, 32• DDPI: 21, 36• C 169 : 32

Page 14: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

18). ERRADICACIÓN DE LA SERVIDUMBRE.

• CPE: 8,9,14,15, (v), 46, (III)• DDPI: 2, 17• C 169 : 311, 20

19). PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS SABERES ANCESTRALES

• CPE: 30, 42, 101, (II) • DDPI: 5, 8, 11, 12, 13, 20, 31• C 169 : 5, 28, 30

20). DIÁLOGO INTERCULTURAL POR LA UNIDAD DEL PAÍS PARA UNA SOCIEDAD JUSTA Y ARMONIOSA.

• CPE:1, 8, 9, (2), 30, 79,99• DDPI: 5, 8, 11, 12, 13, 31, 46• C 169 :5, 28, 30

Page 15: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

COMPETENCIAS DE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENAS

Artículo 298I. Las competencias definidas en esta Constitución son:a) Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y

ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.

b) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles comparten las facultades reglamentaria y ejecutiva.

d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.

II. Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.

Page 16: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

Competencias ExclusivasArtículo 305

1. Dictar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley.

2. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo.

3. Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución. (COMPARTIDA)

4. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes departamentales, municipales y nacionales.

5. Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción.6. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y

comunales.7. Administración y preservación de áreas protegidas en su

jurisdicción, en el marco de la política nacional. (COMPARTIDA)8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina

para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley.

Page 17: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

9. Deporte, esparcimiento y recreación.10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo,

fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.

11. Políticas de Turismo.12. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones

especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley.

13. Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción.

14. Aprobar el Programa anual de operaciones y su presupuesto.

15. Planificación y gestión de la ocupación territorial en coordinación con otros niveles de gobierno.

16. Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción.

17. Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas.

Page 18: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

18. Mantenimiento y administración de sus sistemas de microriego

19. Fomento y desarrollo de su vocación productiva.20. Construcción, mantenimiento y administración de la

infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdicción.

21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten.

22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.

23. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios.

Page 19: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

Competencias Compartidas

II. Las autonomías indígena originario campesinos podrán ejercer las siguientes competencias compartidas:

1. Sistemas de control fiscal y Administración de bienes y servicios.

2. Relaciones internacionales.3. Participación y control en el aprovechamiento de áridos.4. Resguardo y registro de los derechos intelectuales

colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley.

5. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.

Page 20: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

Competencias Compartidas

II. Las autonomías indígena originario campesinos podrán ejercer las siguientes competencias compartidas:

1. Sistemas de control fiscal y Administración de bienes y servicios.

2. Relaciones internacionales.3. Participación y control en el aprovechamiento de áridos.4. Resguardo y registro de los derechos intelectuales

colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley.

5. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.

Page 21: Derechos Indígenas Convenio 169 OIT Declaración ONU CPE

Competencias Concurrentes

Las autonomías indígena originario campesinos podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes:

1. Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción.

2. Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación nacional.

3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente

4. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política nacional, al interior de su jurisdicción.

5. Construcción de sistemas de microriego.6. Construcción de caminos vecinales y comunales7. Promoción de la construcción de infraestructuras

productivas.8. Promoción y fomento a la agricultura y ganadería.9. Control y monitoreo socioambiental a las actividades

hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción.