UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS EL DERECHO MUSULMAN AUTORES: ALVAREZ JULCA, Arturo CHAQUILA SANCHEZ, Elvis GONZALES TAVARA Katherine Yordany ROJAS VALENCIA, Edwin TULLUME FARROÑAY, Ardinson Merany LAMBAYEQUE 04 DE ABRIL DEL 2013
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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
EL DERECHO MUSULMAN
AUTORES:
ALVAREZ JULCA, Arturo
CHAQUILA SANCHEZ, Elvis
GONZALES TAVARA Katherine Yordany
ROJAS VALENCIA, Edwin
TULLUME FARROÑAY, Ardinson Merany
LAMBAYEQUE 04 DE ABRIL DEL 2013
DEDICATORIA
A Dios
Por la sabiduría e inteligencia que nos da día a día.
Por iluminarnos durante este trabajo y por permitirnos finalizarlo con éxito
Al Profesor:
Por el apoyo que nos brinda día adía.
-A nuestros queridos padres
Por su apoyo incondicional y el esfuerzo diario que realizan por brindarnos una
buena educación
A mis padres
A todas aquellas personas con sed de conocimiento y deseos de superación,
que leen hoy éstas páginas y premian el esfuerzo de este trabajo
AGRADECIMIENTO
A todas aquellas personas con sed de conocimiento y deseos de superación,
que leen hoy estas páginas y premian el esfuerzo de este
trabajo. Agradecemos en primer lugar, al ser Supremo, único dueño de todo
sabery verdad, por iluminarnos durante este trabajo y por permitirnos finalizarlo
con éxito; y en segundo lugar, pero no menos importante, a nuestros queridos
padres, por su apoyo incondicional y el esfuerzo diario que realizan por
brindarnos una buena educación. Los esfuerzos mayores, por más individuales
que parezcan, siempre están acompañados de apoyos imprescindibles para
lograr concretarlos. En ésta oportunidad, nuestro reconocimiento y
agradecimiento a nuestra profesor WALTER RAMOS MANAY; por su oportuna,
precisa e instruida orientación para el logro del presente trabajo.
RESUMEN
El Islam es en esencia una religión de la ley “El Derecho Musulmán ha sido el
fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden social y
de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes”.
El Char' o Char'ia, es decir, “el camino a seguir”, constituye lo que se llama el
Derecho Musulmán. Esta ciencia indica al musulmán cómo debe comportarse
de acuerdo con la religión, sin distinguir, en principio sus obligaciones respecto
de sus semejantes (limosna, obligaciones civiles) y sus obligaciones con Dios
(plegaria, ayuno, etc...). Este derecho se centra en la idea de las obligaciones
que incumben al hombre, no en la de los derechos que le puedan
corresponder.
La sanción última de las obligaciones que se imponen al creyente es el pecado
en que incurre su contraventor. El Derecho Musulmán apenas se preocupa,
debido a ello, de la sanción de las normas que prescribe. La misma razón sirve
para explicar que el derecho musulmán sea aplicable únicamente a las
relaciones entre musulmanes; el principio religioso sobre el que se basa deja
de actuar en presencia de no musulmanes.
INDICE
INTRODUCCION
El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso
propiamente dicho cuya base principal es el Corán. El Derecho Musulmán ha
sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden
social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes.
La concepción islámica es la de una sociedad esencialmente teocrática, en la
que el Estado sólo se justifica como servidor de la religión revelada. En vez de
limitarse a proclamar los principios morales o dogmáticos a los que habrían de
conformar sus derechos, las comunidades musulmanas, los juristas y teólogos
musulmanes han elaborado, sobre la base de revelación divina, un derecho
detallado, completo, el adecuado a una sociedad ideal que se establecerá
algún día, cuando todo el mundo esté sometido a la religión del Islam.
Veremos las Principales fuentes del Derecho Musulmán como son: El Corán,
libro sagrado del Islam; La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios, El
Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y El Quiyás, o
razonamiento por analogía. La relación que estos guardan con el Derecho
Musulmán, los ritos musulmanes, así como su aplicación en los países
musulmanes y su relación con el derecho canónico entre otras.
La finalidad del derecho islámico es otorgar justicia, mediante las órdenes
Divinas. De hecho en la palabra coránica también se menciona el derecho del
hombre a ser juzgado por Dios, y merecer su justa recompensa en base a este
juicio: «E instalaremos las balanzas justicieras para el Día del Juicio final.
Nadie será defraudado en lo más mínimo, aunque fuere en el peso de un grano
de mostaza lo tendremos en cuenta» (Corán, 21:47).
El Derecho Musulmán, a diferencia de los derechos estudiados
precedentemente, no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino
que es una de las facetas de la religión del Islam. Esta se compone, por un
lado, de una teología que establece los dogmas y fija las creencias del
6musulmán; que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer.
Estrechamente vinculado a la religión y la civilización islámicas, el Derecho
Musulmán solamente puede ser entendido por quien posea un mínimo de
conocimientos de esta religión y de la civilización correspondiente.
ORIGEN DEL PUEBLO ARABE
Aunque entre los árabes actuales existe una gran diversidad de orígenes
étnicos, los primeros árabes fueron una subraza
blanca/caucásica/mediterránea/semítica. Según la Torá, la Biblia y el Corán,
los árabes de la península de Arabia son los descendientes de Sem, hijo de
Noé. La manutención del nombre de pila o el apellido es una parte importante
de la cultura árabe y, por tanto, algunas líneas genealógicas pueden ser
rastreadas hasta tiempos remotos. Algunos árabes pueden llegar a reclamar
ser descendientes de Noé e incluso Adán. Los primeros árabes de los que se
tiene conocimiento documentado provenían de la antigua capital nabatea
Petra, en la actual Jordania.
Otros árabes, conocidos como árabes arabizados, incluyen a aquellos que
viven en partes de la Mesopotamia histórica (conocida en árabe como
BaynNahrain o “entre dos ríos”), del Oriente (Próximo y Medio), de las tierras
bereberes, de las tierras de los moros (la antigua Mauretania), Egipto, Sudán y
otras zonas de África.
El origen de los árabes se concentra en dos grandes grupos:
1. Los “al-‘Āriba” o de “origen puro”: Son los árabes que tradicionalmente se
han considerado como descendientes de Noé a través de su hijo Sem, que
engendró a Arfaxad, que engendró a Salaj, que engendró a Heber, que
engendró a Joctán (Qahtan). De ahí que reciban el nombre de Joctanitas o
Qahtanitas, cuyos ancestros más antiguos, desde el punto de vista histórico,
son las tribus de sabeos del Yemen. Las familias nobles de árabes joctanitas
pertenecientes a este grupo pueden ser reconocidas en tiempos modernos a
través del apellido de su linaje: Alqahtani, Alharbi, Alzahrani, Alghamedey,
Alansari o Ansar, Aldosari, Alkhoza'a, Morra, Alojman, etc. Las genealogías
árabes adscriben los orígenes de los joctanitas a los pueblos árabes del sur
que levantaron uno de los centros de civilización más antiguos en Oriente
Próximo alrededor del 800 a. C. Estos grupos no hablaban ninguna de las
formas primitivas del árabe, sino lenguas semíticas del sur tales como el
sabeo, el mineo, el qatabánico o el hadramático.
2. Los "al-Mustaʻribah" o "árabes arabizados": El término "árabe arabizado"
puede usarse en tres casos diferentes:
Es usado para definira los árabes considerados tradicionalmente como
descendientes de Abraham a través de su hijo Ismael, y de éste, su hijo Adad,
por lo que son conocidos como "Adaditas". Define a los árabes que se
establecieron en La Meca cuando Abraham tomó a su mujer egipcia Agar y a
su hijo Ismael para conducirlos a dicha ciudad. Ismael creció junto a su madre
Agar y la noble tribu árabe de "Jurhom", que abandonó Yemen para
establecerse en La Meca tras el gran periodo de sequía que padeció Yemen
por aquel tiempo. Ismael aprendió la lengua árabe y la hablo con fluidez a lo
largo de su vida. Esta es la razón principal por la que este grupo árabe es
conocido como "arabizado". Se cree que el Profeta del Islam, MAHOMA, es
descendiente de la tribu árabe adadita conocida como "Quraysh". Las familias
nobles de árabes adaditas, pertenecientes a este grupo, pueden ser
reconocidas en tiempos modernos a través del apellido de su linaje: Alanazi,
Altamimi, Almaleek, Bani Khaled, Bani Kolab, Bani Hashim, etc.
• El término "árabe arabizado" es también usado para definir a las tribus árabes
que hablaron otros idiomas afro-asiáticos en tiempos primitivos.
• El mismo término "mustaʻriba" o "árabes arabizados" es usado también para
definir a los árabes mestizos descendientes de los árabes puros con árabes del
sur de Arabia.
SIGNIFICADO DE LA EXPRESION “DERECHO MUSULMAN”
Con la expresión “derecho musulmanes traduce, por lo general, el termino
árabe figh, con el c cual se designa una parte de la ley del islam, la
shari”ah .tienen cabida en la shari”ah .tienen cabida en la sherii”ah todas las
normas que se refieren al dogma, al rito, a la m oral ,al derecho privado y en
gran parte del derecho publico . la primera parte (kelom) contienen los
principios fundamentales de la religión y concierne a todo lo relacionado con el
fuero interior del creyente; la segunda que es precisamente, el figh regula la
actividad externa de este hacia dios, hacia si mismo y los
demás ,abarca ,pues ,en sus dos sud divisiones de Ibadat y mu”amalat cuyos
limites son, prácticamente ,inexistentes todas las reglas relativas al ejercicio de
la religión y a la vida civil y a la conducta del musulmán ,respectivamente .pero
en este campo del figh no están incluidas algunas partes del derecho privado y
tampoco figura algunas materias importantes del derecho publico ,como ser la
doctrina del estado y de su jefe y esa parte de la administración publica que
queda ligada ala prudente apreciación del soberano (la siysah shar”iyyha )por
ello ,se ha odservado (Nallino) que “el figh representa por un lado mucho mas y
por el otro mucho menos de lo que para los occidentales es el derecho
“algunos autores llaman derecho musulmán tan solo las partes del figh que son
estrictamente jurídicas de acuerdo con los conceptos –accidentales ,con el
agregado de aquellas del derecho publico que no figuran en el .otros
consideran derecho musulmán al derecho en vigencia en una región
determinada ,esto es las partes de figh que no hayan caído en desuso en tal
región y el derecho local consuetudinario.
MAHOMA
(Meca, hacia 570 — Medina, 8 de junio de 632) fue el profeta fundador del
Islam. Su nombre completo en lengua árabe es Abu l-Qasim Muhammad ibn
‘AbdAllāh al-Hashimi al-Qurashi del que, castellanizando su nombre coloquial
Muhammad se obtiene MAHOMA.
De acuerdo a la religión musulmana, Mahoma es considerado el "sello de los
profetas", por ser el último de una larga cadena de mensajeros, enviados por
Dios para actualizar su mensaje, que según el Islam, sería en esencia el
mismo que habrían transmitido sus predecesores, entre los que se contarían
Ibrahim (Abraham), Isa (Jesús) y Musa (Moisés).
DERECHO ISLAMICO
El Derecho islámico se origina cuando Mahoma funda la religión Islámica, es
un derecho religioso en el cual norma jurídica, religiosa y moral se confunden.
El Islam es igual a conquista, no obstante es eficaz. Surge como expresión de
la voluntad de Alá. El Corán es su fuente principal, es una voluntad divina
expresada en el Corán inamovible, opinen lo que opinen los hombres. Mahoma
murió joven así el Corán está muy incompleto. Así poco a poco se fue
generando la idea de cómo hubiera hecho y dicho Mahoma, pero tienen que
justificarlos a partir de relatos conocidos de la Historia del Profeta. Sunna o
silencio del profeta. Colección de relatos de la vida del profeta. Exégesis
textual o interpretación de los textos siguiendo cuatro ritos: Hanefi ,Malequi,
Xafei y Hanbali. Como fuentes subsidiarias para el caso de lagunas legales se
considera que si la Comunidad de sabios considera que las cosas se deben
resolver de una determinada manera es como si lo hubiese dicho Mahoma.
Este derecho no preside la vida de toda la comunidad.
Para la visión islámica el derecho es un conjunto de normas de origen divino
que regulan toda la existencia humana y no humana, ya que la doctrina
establece principios legales relacionados con el conjunto de la creación.
El derecho islámico se denomina Sharia.
La ciencia que estudia y comenta la Sharia es el “fiqh”.
LA NATURALEZA DE LOS ACTOS
“Ordenar el bien y prohibir el mal”
Clasificación en referencia al tipo de actos del ser humano.
1. Lo que se considera absolutamente bueno para el hombre es un deber
obligatorio.
2. Aquello que se prohíbe absolutamente considerado nocivo para el hombre.
3. Los actos que por sus características sean loables y no revistan el carácter
de obligatorio serán considerados recomendables o meritorios
4. Los actos que por sus características sea preferible evitar y no revistan el
carácter explicito de prohibidos, serán considerados desaconsejables o
reprensibles.
5. Los actos que la ley no obliga ni prohíbe explícitamente y se consideran
permisibles.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO MUSULMAN
El hecho de que la ciencia jurídica musulmana se haya formado y consolidado
durante la Alta Edad Media explica ciertos rasgos del Derecho Musulmán: El
carácter arcaico de algunas de sus instituciones, su aspecto místico y su
ausencia de sistematización.
No obstante, la característica esencial es la originalidad total que presenta el
Derecho Musulmán, por su propia naturaleza, cuando se le compara con los
restantes sistemas jurídicos, en general, y con el Derecho Canónico, en
particular.
En primer lugar, originalidad en relación con los demás sistemas jurídicos, en
general. Sistema fundado en el Corán, que es un libro revelado, el Derecho
Musulmán, debe considerarse totalmente independiente de los demás
sistemas jurídicos, que no tienen la misma fuente.
Las semejanzas que pueda presentar en algún aspecto con otros sistemas
jurídicos por lo que respecta a las soluciones ofrecidas sólo pueden ser
atribuidas, según la ortodoxia musulmana, a simples coincidencias; no se trata,
en ningún caso de legados recibidos por el Derecho Musulmán del
pensamiento extranjero.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL.-
El ideal musulmán, que consiste en fundar la identidad de la comunidad de los
creyentes y de la sociedad civil, nunca ha sido realizado. Un hecho nos lo
prueba. En todas partes, encontramos en la organización judicial una dualidad
significativa junto a la jurisdicción del Cadí, que fue creada por los omeyas, la
única legítima según el Derecho Musulmán, han existido siempre uno o varios
tipos de tribunales que aplicaban las costumbres profanas de los países o los
reglamentos promulgados por las autoridades, y cuya jurisprudencia se alejaba
en un cierto grado de las normas estrictas del Derecho Musulmán: Jurisdicción
de la policía, jurisdicción del inspector de los mercados, jurisdicción de la
equidad del califa o de sus delegados.
El mayor o menor alcance de la competencia asumida por estas jurisdicciones
pueden servir de criterio para ver en qué medida el Derecho Musulmán se
aplica efectivamente en un país tal.
DESARROLLO DE LAS FUENTES BÁSICAS DEL DERECHO MUSULMÁN
Pero muy pronto se puso de manifiesto que el Corán y la sunna no eran
suficientes para resolver el conjunto de problemas y dificultades surgidos a raíz
de la prodigiosa expansión islámica. La necesidad de encontrar adecuada
regulación a las nuevas situaciones planteadas despejó el camino a otras
fuentes complementarias que permitieron una mínima e imprescindible
flexibilidad jurídica; de esta forma resultaron legitimadas como fuentes
normativas el "acuerdo unánime" de la comunidad, identificado con la opinión
común de las tres primeras generaciones de adeptos en materia de
jurisprudencia y, por otra parte, la interpretación doctrinal o "esfuerzo activo" de
los alfaquíes o jurisconsultos. Esta última fuente, autorizada por una sunna,
puso las bases al desarrollo del Derecho islámico, dotado así de cierta
dinámica interna, aunque nunca perdiera su estrecha dependencia con la
religión.
La actividad aludida se concreta en una función investigadora y de
interpretación asumida por los alfaquíes, quienes utilizan preponderantemente
las vías del razonamiento inductivo y la analogía, partiendo siempre de las
fuentes básicas, Corán y sunna. A través de estos cauces se llega a la
elaboración de una verdadera ciencia jurídica, la ciencia del Fiqh, enraizada en
la revelación, pero diversa en función de las diferentes exégesis que de ella se
realicen. Aparecen así distintas escuelas, cuyas doctrinas son traducidas a la
práctica por juristas especializados, los muftíes, y manifestadas en sus
dictámenes o fatwás. Cuatro de dichas escuelas alcanzaron la categoría de
ortodoxas, las fundadas por Abu Hanifa, Malik, Al-Xafei y Hanbal. En España
se impuso la escuela del medinés Malik, que otorgaba especial valor a la
costumbre de la ciudad de Medina, por considerarla inspirada en la sunna del
Profeta.
Resulta comprensible, pues, a la vista de todo los anterior, que la naturaleza
intrínsecamente religiosa del Derecho musulmán determinara su configuración
como un ordenamiento jurídico confesional, de estricta y exclusiva aplicación a
los creyentes, y esta misma circunstancia determinó que, si bien su influencia
en los Derecho cristianos fuera casi inexistente, llegara a ser posible su
coexistencia paralela con la normativa propia de los cristianos y de los judíos,
que, lejos de desaparecer, se convirtió en una de la señas de identidad de los
practicantes de una y otra religión.
PRINCIPIOS DEL DERECHO MUSULMÁN
El derecho musulmán, es el derecho de Allah, todos los hombres se
consideran iguales nadie tiene derecho a ser superiores sobre los demás,
salvo el propio Califa, como sucesor del Profeta y representante indirecto de
Dios sobre la tierra. Es la concepción musulmana divina y revelada, lo cual
hace superior según los árabes a todo otro sistema jurídico conocido. Por las
razones denlo proselitismo de la religión musulmana, no se aplicó en todos los
pueblos conquistados, al seguir ellos la teoría de que si Allah hubiera deseado
que todos fueran musulmanes, no habría permitido las distintas religiones
(cristianos y judíos) fuente común de inspiración monoteísta.
El medio de aplicación de su derecho no fue territorial, como el usado en la
mayoría de los sistemas jurídicos modernos, ni persona político como el de
Roma, ni personal racista como el de las tribus germánicas, sino
fundamentalmente religioso, es decir se aplica el derecho a quien fuera
creyente musulmán. Supongamos que alguien se convertirá al islamismo,
como en la época del Califato en Córdoba, inmediatamente las normas
jurídicas árabes se le aplicarían al español recién convertido, aunque
repitiendo, dada carencia de espíritu proselitista de esta religión, el derecho,
como consecuencia, tampoco se impuso a los vencidos.
En el derecho musulmán se considera al infiel, tanto en el derecho público
como el privado, en una situación de inferioridad jurídica. Todo vencido debe
pagar fuertes impuestos al vencedor, quien no pagaba impuestos a su propio
Estado, la propiedad absoluta sobre los territorios se les niega a los vencidos,
los cuales únicamente son dueños de un derecho de posesión y usufructo, que
puede ser transmitido por herencia y venta, pero sujeto a gravámenes. En
otras ramas del derecho, como el criminal, procesal diversas normas jurídicas
rigen a los creyentes y a los infieles, aplicándoles penas más graves o
diferentes por delitos iguales cometidos y negándoles ciertos derechos en la
tramitación de los procesos y en el ofrecimiento de pruebas
PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO MUSULMÁN
La legislación islámica deriva de fuentes, que por su procedencia, revisten
características distintas: de origen divino y generado a través de métodos.
Enumeramos a continuación algunas de ellas:
1.-El Corán, libro sagrado del Islam;
2.-La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios.
3.-El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y
4.-El Quiyás, o razonamiento por analogía.
1. EL CORÁN
En su carácter de palabra revelada de Dios y transmitida por el Profeta; el libro
es la fuente primordial de donde desciende y se nutre el derecho islámico. El
Corán contempla múltiples aspectos relacionados con teología, historias
proféticas, recomendaciones y también legisla sobre algunos puntos en
particular. El resto del derecho islámico en cuanto a otras fuentes y métodos de
resolución legal, jamás contradice el texto revelado. Encontramos en el texto
coránico legislación religiosa, civil y también penal. El Corán es el punto de
referencia esencial de la vida del creyente y el punto más fuerte de comunión
entre el conjunto de los mismos; su texto se conserva inmutable desde la
época de su revelación.
De hecho el Corán no legisla todo, pero sí otorga pautas que permiten
establecer otras fuentes de derecho y también generar metodología para
posibilitar nuevas normativas.
El fundamento del Derecho Musulmán, al igual que toda la civilización
musulmana, es el libro sagrado del Islam, el Corán (Qoran), constituido por el
conjunto de revelaciones de Allá al último de sus profetas y enviados, Mahoma.
El Corán constituye la primera fuente del Derecho Musulmán, pero no es en sí
mismo un libro de figh, ni tampoco Un código de Derecho musulmán. Las
disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes para
constituir un código, y algunas de las instituciones fundamentales del Islam no
aparecen ni siquiera mencionadas en él.
Por otro lado, el juez musulmán no está obligado a interpretar el Corán; los
doctores han llevado a cabo una interpretación auténtica del mismo, y el juez
debe referirse a las obras de estos doctores.
2. LA SUNNA
Ésta representa el modo de ser y de conducirse del Profeta, cuyo recuerdo
debe servir de guía a los creyentes. Está constituida por el conjunto de los
h'adith, es decir, las tradiciones relativas a los actos y palabras de Mahoma,
según han sido transmitidos por una cadena ininterrumpida de intermediarios.
Se destacan dos grandes doctores en la investigación y verificación del h'adith,
que fueron El-Bokhari y Moslem, de cuyo trabajo se han podido establecer la
solidez de la base de la fe musulmana.
3. EL IDJMA
Es la tercera fuente del Derecho Musulmán y está constituido por el acuerdo
unánime de los doctores. Ni el Corán ni la Sunna, pese a la extensión adquirida
por esta podían ofrecer respuesta a todos los problemas. Para poner remedio a
su insuficiencia en el caso en que no se encontrase resuelta una cuestión, y
para explicar ciertas aparentes derogaciones a la doctrina, se ha desarrollado
el dogma de la infactibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión de
esta es unánime.
“Mi comunidad nunca será unánime en el error”; “Aquel que sigue un camino
distinto al de los creyentes está condenado al infierno”. El Idjma fundado en
estas dos máximas, ha permitido conferir autoridad a soluciones que no podían
derivarse directamente del Corán ni de la Sunna.
Considerando el Idjma como fuente del Derecho Musulmán, es importante
tener en cuenta las siguientes observaciones:
• Para que el Idjma admita una norma jurídica, no es necesario que la multitud
de creyentes le preste su adhesión o que responda al sentimiento unánime de
todos los miembros de la comunidad.
• El Idjma no tiene nada que ver con la costumbre de nuestro derecho. La
unanimidad requerida es la de las personas competentes, la de aquellos cuya
misión consiste en elaborar y revelar el Derecho: Los jurisconsultos del Islam
(fouqha). “Los sabios son los herederos de los profetas”; el acuerdo de
Doctores y jurisconsultos, mezclando tradición, costumbre y práctica adm
4. EL QIYÁS
El qiyas, término genérico referido al razonamiento o interpretación realizada
por los ulemas o doctores de la ley, encaminado a rellenar las lagunas jurídicas
para las que no había respuesta en las anteriores fuentes. Esta profundización
en la Ley podía hacerse de tres formas: por analogía (qiyas propiamente
dicho), por deducción (iytíhád) o por razonamiento (ja 'y). Es, precisamente,
esta producción jurídica de los expertos en leyes lo que se conoce con el
nombre de fiqh(Debido a que el Derecho Musulmán se presenta como un
derecho cerrado, como un sistema en que hay respuesta para todas las
cuestiones que puedan plantearse, ha sido necesario prever un procedimiento
capaz de regular, en el futuro, todas aquellas hipótesis para las que nos ofrece
una solución determinada el fiqh) palabra que mejor expresa nuestro concepto
de «Derecho», recibiendo las personas dedicadas a esta tarea el nombre de
alfaquíes.
El qiyásno es un mero juicio individual o la aplicación de un criterio personal.
Se trata de un proceso inductivo, disciplinado mediante la regla lógica. Supone
la aplicación de lo dispuesto en casos similares. Cuando no es posible el
razonamiento lógico a partir de una norma específica, el jurista podrá inspirarse
en el ordenamiento jurídico en su totalidad, buscando en el mismo la solución
que mejor responda al espíritu de la Ley (analogía iuris).
FUENTES SECUNDARIAS:
1- El acuerdo unánime de los discípulos de Mahoma, principio parecido a la ley
de Citas de fines del Imperio Romano y a la regla que en forma semejante
vimos en el Talmud judío.
2- La interpretación de los entendidos.
3- La costumbre.
4- La analogía.
5- La interpretación de los tribunales, especialmente del Mufti.
6- Las decisiones de las autoridades constituidas.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Todo entendido en Derecho se llama “alim” (que quiere decir docto o sabio),
todos ellos reunidos en una especie de colegio de abogados, se llaman
Consejo de los Ulema (ulema es el plural de alim). Un abogado titulado se
llama Ulema se le conoce con el nombre de Gran Mufti; es un gran personaje
con poderes sólo comparables con los del Gran Visir (primer ministro).
Los jueces superiores se llaman “mollahs” y los de inferior categoría “cadis”.
Estos últimos tienen también funciones administrativas, pues a un tiempo son
los gobernantes de su ciudad, es decir que el cadí es un funcionario mixto,
judicial y administrativo. De su nombre proviene la palabra española “alcalde” y
de su doble función se origina en Costa Rica se entiende por tal a un
funcionario judicial, en tanto que en el resto de los países de habla española el
Alcalde seagobernador civil de una población.
Influencia del derecho árabe
Nunca podría compararse la influencia del derecho Árabe con lo que ejerció en
el nuestro Romano, o siquiera el germano. Pero los árabes ocuparon a España
por siete siglos y dejaron su huella. Ya vimos como la institución del alcalde es
herencia arábiga. En igual forma se cree que ocurrió con la sociedad en
comandita y con el albacea, cuyo nombre, por lo menos, es típicamente árabe.
Finalmente, una serie vocablos castellanos sabido es que tienen origen
arábigo, y entre muchos de uso del derecho. Entre otros: asesino ( que
proviene de haschish, nombre de una planta venenosa oriental ), albala
( documento público) y alcabala ( antiguo impuesto sobre el consumo y
traspasos de bienes: hoy sustituido entre nosotros por los de timbre y papel
sellado), alcaide (jefe de cárcel o inspector de aduana ), alférez, aguacil,
almotacén ( inspector de pesas y medidas ), horro (liberto), etc
DIVISIÓN DE LA LEY ISLÁMICA
En apretada síntesis, la Ley Islámica puede dividirse, con criterio metodológico
occidental, carente de valor para la doctrina islámica, en: Derecho Público y
Derecho Privado. En el primero incluimos, además de los preceptos
puramente religiosos referentes a la profesión de fe, oración, peregrinación,
ayuno, etc. cuyo carácter ritual y religioso va impregnado de un franco matiz
impositivo y jurídico consiguientemente; el Derecho referido al Imamato;
Ejército y guerra santa; Hacienda, Derecho Penal, etc.
El Derecho Privado comprende las siguientes instituciones:
*Derecho referente a las personas: Capacidad-Sexo-Edad-Enfermedad-
Matrimonio e Insolvencia.
*Derecho de familia: Matrimonio: elementos, nulidad, perfeccionamiento y
efectos, resolución.
*Derechos reales: Patrimonio y derechos patrimoniales- Bienes en general-
Clases de bienes reales en general- La posesión- Transmisión de la posesión-
Tutela de la posesión- Efectos de la posesión- Pérdida de la posesión- La
propiedad: régimen fundiario musulmán- Límites de la propiedad-
Servidumbres- Modos de adquisición de la propiedad- Tutela - pérdida-
Derechos sobre la utilidad de la cosa- Enfiteusis.
*Derecho de obligaciones: Obligaciones en general- Fuente de las