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CURSO DERECHO PESQUERO 1 DEDICATORIA PARA KELLY UNA VEZ MÁS. MÁS QUE NUNCA ACTIVIDAD PESQUERA AVTIVIDAD PESQUERA ACTIVIDAD PESQUERA
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Derecho Pesquero

Apr 16, 2015

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CURSO DERECHO PESQUERO 1

DEDICATORIA

PARA KELLY

UNA VEZ MÁS.

MÁS QUE NUNCA

ACTIVIDAD PESQUERA AVTIVIDAD PESQUERA ACTIVIDAD PESQUERA

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PRESENTACION

Este documento presenta y analiza los datos sobre la ACTIVIDAD PESQUERA y discute las limitaciones de los mismos. Se discute también el papel actual y potencial que tendrían las varias formas de ejercer la actividad pesquera en sus diferentes modalidades y considerando la práctica de esta actividad como fuente de empleo y alimentación.Las grandes cuencas sostienen pesquerías bastante importantes desde el punto de vista de la seguridad alimentaria, sin embargo generalmente carecen de prácticas que aseguren un manejo eco sistémico a nivel regional o de cuenca, en particular en sistemas compartidos. Se examinan algunos de los mecanismos e instrumentos normativos disponibles para lograr un manejo de recursos transfronterizos que sea ecológico y socialmente sostenible…………………………………………

INTRODUCCION AL TEMA

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La actividad dentro del mar proporciona a los seres humanos una gran cantidad de recursos esenciales para nuestra vida. Entre ellos, cabe destacar aquellos de los distintos tipos de actividades pesqueras, gracias a las cuales podemos comer pescado, alimento imprescindible para que nuestra alimentación sea completa y sana.

Existen distintos tipos y métodos de pesca y existen también unos procedimientos que permiten que este recurso marino llegue en óptimas condiciones a la pescadería. Asimismo, esta actividad ha evolucionado a lo largo del tiempo desde los sistemas más tradicionales de pesca hasta métodos más complejos de explotación, condicionado, entre otros factores, por la contaminación de los océanos, por las reglamentaciones y por la escasez de pescado para cubrir las demandas del consumidor.

1.-REALIDAD DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO Y JURÍDICO.

La actividad pesquera que representan una importante fuente de alimento y de medios de vida para un gran número de personas, hacen frente a varios problemas fundamentales, en el presente trabajo se hace referencia a los problemas que se consideran una amenaza para la sostenibilidad a largo plazo del sector, concentrándose la atención en su contexto socio -económico, y jurídico en especial, los problemas de la pesca excesiva, el descarte y la degradación ambiental y la falta de efectividad de las normas vigentes.

Como fuente de ingreso económico, las perspectivas que ofrecen el pescado, los crustáceos y los moluscos es buena en todo el mundo, la razón principal es la facilidad y rapidez con que los acuiculturas de Asia han aumentado la producción durante los últimos años

Durante los primeros decenios, la globalización de la economía mundial, junto con el probable aumento del precio real del pescado y productos de pescado, significa que una proporción cada vez mayor de alimentos marinos será objeto de la demanda de consumidores que pueden pagar el precio más elevado y que ésta demanda será satisfecha, este hecho puede tener efectos beneficiosos para la economía de los países exportadores pobres, puesto que así obtienen las divisas que necesitan para pagar sus importaciones esenciales, también se beneficiará la comunidad pesquera que suministra el pescado o los productos de pescados exportados, siempre que el mayor poder adquisitivo se utilice para suministrar alimentos nutritivos en cantidades adecuadas que permitan compensar las reducciones en la disponibilidad al nivel de alimentos marinos a nivel de la aldea, o la disminución en los ingresos resultantes de las exportaciones.

Como el pasado reciente lo ha demostrado ampliamente, los pescadores no "se apartan voluntariamente" del crecimiento económico, seguirán haciendo todo lo posible por aumentar la productividad por pescador (expresado como ingreso). Algunos aumentos tendrán su origen en precios reales más altos, pero por lo menos otros tantos procederán de mayores desembarques por hombre, ahora bien, conforme

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aumenten los volúmenes producidos por persona, disminuirá el número total de años - hombre empleados en la producción de un volumen igual de desembarque, es probable que para el año 2010 el empleo en la pesca de captura habrá disminuido algo al nivel mundial, mientras que habrá aumentado el empleo en la acuicultura, se trata de un problema que, a mediados del decenio de 1990, es absolutamente patente en la pesca de los países desarrollados, sin embargo, se hará también cada vez más evidente en las economías en desarrollo en los años venideros.

La preocupación pública internacional respecto de la actividad pesquera se concentra en las características de los sectores que pueden haberse considerado como amenazas o remedios a su capacidad a largo plazo para proporcionar tanto alimentos como fuente de medios de vida. Las principales amenazas son:

La existencia de normas efectivas para una actividad pesquera sostenible, no existe niveles de control y supervisión que normalmente le compete al estado peruano.

- existe la necesidad de concientizar sobre el manejo de los recursos naturales en cuanto a la fauna marina, esto `empezando por parte de los gobiernos de turno y culminando en los trabajadores pesqueros.

- El recurso a actividades de pesca excesivas, que causan de una disminución en la biomasa de muchas poblaciones de peces a niveles inferiores a los que corresponden a una producción a largo plazo sostenible y eficiente (pesca excesiva).

- El desperdicio de recursos marinos vivos ya capturados (descarte) y;

- la degradación del medio acuático y costero.

Los dos primeros problemas tienden a presentarse generalmente en el entorno económico y político creado por economías libres y orientadas al mercado, por regla general, estas economías son administradas en la inteligencia de que la mayoría de los factores de producción son de propiedad privada, o si son de propiedad común, su uso es limitado, una característica esencial de la mayoría de lo sistemas de pesca, y de algunos sistemas de producción de la acuicultura, es que utilizan en sumo grado recursos comunes, que no tienen precio y cuyo acceso no está limitado efectivamente, como resultado de ello, los pescadores y los acuaculturas suelen explotar recursos de posesión común en un grado muy superior a lo que, a largo plazo, sería realmente útil para la comunidad en general, en este proceso, imponen - con frecuencia sin saberlo - costos otras personas, tanto dentro como fuera del sector pesquero, incluidas las personas que pescan por simple placer y los usuarios que no consumen el medio marino.

Fuera del sector pesquero, el hecho de conocer cada vez más los factores que amenazan a la pesca, a sus recursos y su medioambiente ha dado lugar a cierto número de iniciativas emprendidas por la sociedad civil destinadas a poner fin a prácticas indeseables de pesca, especialmente la explotación excesiva, una de estas iniciativas (el establecimiento de un "Marine Stewardsship Council") se basa en la hipótesis de que la promoción de productos cuya proveniencia de una pesca y acuicultura que practica una ordenación sostenible y ambientalmente racional esté

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certificada, tendrá efectos, tanto a nivel local como mundial, que orienten las actuales prácticas pesqueras a otros que sean objeto de una mejor ordenación.

La pesca excesiva no es un problema reciente; fue reconocida internacionalmente a comienzos del decenio de 1890 en el atlántico norte y el pacifico y fue objeto de la conferencia de Londres sobre la pesca excesiva de 1946. Posteriormente esta práctica se ha extendido a la mayoría de las zonas pesqueras, y ha afectado la pesca de captura en países en desarrollo y desarrollados, y con frecuencia ha adquirido especial gravedad en zonas costeras densamente pobladas y en zonas marinas productivas cercanas a la costa.

No existen soluciones simples o baratas al problema de la pesca excesiva, sin embargo, se reconoce cada vez más que en las economías ricas, que practican una pesca con gran densidad de capital, las soluciones que incluyen estrategias basadas en el mercado para controlar las actividades de los pescadores tienden a ser más efectivas que otras, lamentablemente, los primeros efectos de las medidas oficiales destinadas a reducir la pesca excesiva son esencialmente negativas, cierto desempleo entre los pescadores, menos pescado y precios más altos, con el tiempo, la mayoría de estos efectos se invertirían: más pescado, precios más bajos y un empleo estable y económicamente interesante.

Por difícil que sea, los gobiernos deben reglamentar la actividad pesquera, si esta reglamentación no se practica con más eficiencia que en la actualidad, los rendimientos mundiales de la pesca de captura disminuirán. La FAO[2] ha estimado que, si la ordenación, no mejora considerablemente las capturas anuales podrían reducirse pronto en 10 millones de toneladas. Hasta la fecha, la disminución del rendimiento de una población de peces se ha compensado con la explotación de otras poblaciones. Esta práctica no es ya aplicable en el caso de las especies de alto valor, sin embargo, todavía es posible cierto grado de sustitución concentrando los esfuerzos en poblaciones de menor valor.

Una ordenación efectiva puede también facilitar un aumento de la producción de recursos que hoy se pescan en exceso. Conforme estas poblaciones se reconstituyen y de esta manera contribuir a un aumento de los desembarques. La FAO ha estimado que una mayor ordenación de la pesca podría traducirse en un aumento de 10 millones de toneladas. De esta manera, en el plazo de un decenio las diferencias entre las ganancias que pueden obtenerse mediante una ordenación eficiente y las pérdidas que serán resultado de la continuación de las prácticas actuales podría ser de unos 20 millones de toneladas de pescado desembarcado por año, por consiguiente, es absolutamente deseable mejorar los conocimientos en materia de ordenación, aumentar la capacidad y reforzar los órganos de pesca regionales.

En el Perú, todos los recursos naturales, incluidos los hidrobiológicos, son de dominio eminencial del Estado, es decir, que no son susceptibles de ser otorgados en propiedad privada. Este carácter se desprende de la propia Constitución Política de 1993 y de la ley orgánica de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Por ello, se establece que para el aprovechamiento de los mismos se requiere contar con un derecho temporal otorgado por el Estado.

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Las soluciones al problema del descarte pueden ser de carácter tecnológico, económico y/o legal y probablemente serán una combinación de estos elementos, una parte de la solución dependerá sin duda de sistemas racionalizados de seguimiento, control y vigilancia.

En la actualidad es bastante común el deterioro de la salud de los ecosistemas acuáticos de las zonas costeras - en estas zonas como en otras partes, la degradación del Medioambiente es resultado de indicaciones económicas deficientes dadas a quienes utilizan el Medioambiente costero, el costo de la explotación de la zona costera (con inclusión de las marismas costeras) es muy inferior a su valor para la economía (ya sea a corto o largo plazo), y como resultado de ello esta zona es objeto de una explotación excesiva o de una carga excesiva de desechos, como los ecosistemas costeros son medios esenciales para la reproducción y crecimiento de un gran número de especies marinas, el impacto de la degradación sobre el volumen de los recursos marinos - incluidos los de importancia comercial - es directo y negativo.

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LA ACTIVIDAD PESQUERA

LA PESCA DEFINICION.-La pesca es la actividad económica mediante la cual se extraen los recursos pesqueros de los mares, ríos y lagos. En el Perú, cuyo rico mar da lugar a una gran variedad de peces, esta actividad se realiza desde hace miles de años.

BREVE RESEÑA DE LA EVOLUCIÓN HISTORIA DE LA ACTIVIDAD DE LA PESCA.

El hombre ha pescado desde la edad de piedra, cuando huesos afilados a modo de lápices se utilizaban como caña, y trozos de enredaderas como sedal. La pesca, en cuanto deporte y actividad lúdica, es más reciente, aunque también se haya realizado en el pasado, la pintura más antigua que se conoce de un pescador con caña es egipcia y tiene alrededor de 4 000 años de antigüedad.

Platón y Aristóteles mencionan la pesca con caña, y Plutarco da consejos sobre sedales. El retórico romano Claudio Aelian (170 - 235 d.c.) escribió sobre los pescadores de truchas de Macedonia, que usaban moscas artificiales o anzuelos con cebos emplumados.[11]

En el mundo occidental, durante los primeros siglos antes de cristo, la pesca estaba aparentemente reservada a las clases ricas, ya que solo sus miembros disponían de tiempo para practicarla. Algunos documentos del imperio Romano se refieren a opulentos patricios que construían estanques para pescar, proveerse de presas fáciles para la mesa o simplemente entretenerse.

Los métodos y equipos o aparejos usados para pescar han evolucionado lentamente a través de los siglos; hasta el siglo XV, la pesca no se desarrolló hacia lo que es hoy días, en 1496 el tratado de pesca con caña da por primera vez detalles específicos, en ingles, sobre el uso de una vara para capturar peses. Escrito por Juliana Berners, priora de una abadía cercana a Saint Albans, Hertfordshire, el libro contaba como hacer cebos y caña para pescar, como atar nudos en los sedales e incluso más importante, como hacer y usar cebos y moscas artificiales según los hábitos alimenticios de los peces, los preceptos expuestos por la autora supusieron las bases del conocimiento de la pesca en Inglaterra durante unos 150 años.

En 1653 aparece el libro fundamental Izaak Walton el pescador de caña completo, o la diversión de un hombre contemplativo, que contribuyó al conocimiento de los métodos de pesca y divulgó, con extensas observaciones, los hábitos de alimentación de los peses, sus ciclos vitales y los problemas que los pescadores debían superar para engañar a sus presas.

Walton postulaba también que el verdadero pescador es el que practica esta actividad por el amor a pescar, y que capturar un pez de esta manera, en términos

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deportivos es muy superior a cualquier otro método de pesca, con Walton, la pesca evolucionó hacia el arte; con el paso de los siglos se convertirá también en una ciencia.

Desde entonces los pescadores no solo se esfuerzan en mejorar su aparejo, tácticas y conocimientos de sus presas, sino que también se han dado cuenta de que deben proteger su deporte si quieren que sobreviva, en nombre de la preservación del deporte, han ido apareciendo la reproducción de la pesca en viveros, medidas contra la imparable contaminación del aire y el agua, la restricción de la pesca en ciertas zonas, los limites a las capturas diarias y la legislación protectora, en algunos países (por ejemplo EE. UU) se ha llegado a derribar presas por haberse convertido en obstáculos infranqueables a la migración de especies como el salmón.

En el sector pesquero, ese derecho temporal se manifiesta a través de cuatro modalidades: concesión, autorización, permiso y licencia. Cabe señalar que cualquiera de estos derechos está sujeto al pago de una retribución al Estado, en principio de carácter anual, y que de no ser estas canceladas, implicarán la caducidad de los derechos recibidos. Es decir, legalmente se exige el pago de un derecho de vigencia para el mantenimiento de las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias.

ACTIVIDAD PESQUERA

CONCEPTO

La pesca es la captura de peces y otros animales acuáticos útiles para el ser humano. Se pueden distinguir dos tipos principales de pesca según donde tenga lugar:

La pesca es una actividad económica, descripta entre las actividades primarias, pues a través de ella se obtiene materia prima, en este caso, diversas especies que viven en el agua y que sirven fundamentalmente de alimento. Pero no sólo se pesca por comida; algunos peces “populares” se venden a precios altos debido a su natural belleza, y pasan así a observarse en lujosas peceras; otros peces sirven para distintos tipos de investigación científica, como se suele hacer con todos los integrantes del mundo animal. No obstante, existen restricciones para esta actividad, con el fin de proteger a la fauna acuática de la posibilidad de la extinción; cada país posee sus propias leyes acerca de la actividad pesquera y su forma de realización. Podemos clasificar a la actividad pesquera teniendo en cuenta dónde se realiza, y de esta manera hallamos a la pesca de agua dulce y a la pesca de aguas marinas u oceánicas.

La pesca de agua dulce se realiza en ríos y lagos, y si bien no tiene gran importancia comercial, es útil para el autoabastecimiento de una determinada población beneficiada por la proximidad a estas grandes fuentes acuáticas de alimento.

Por otro lado, la pesca de aguas marinas u oceánicas, de importancia comercial, se encuentra en tres formas: costera, de altura y pelágica. La pesca costera, como su propio nombre lo indica, se lleva a cabo cerca de la costa, requiriéndose embarcaciones pequeñas sin elaboradas instalaciones para la conservación de lo que

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se ha pescado, pues se regresa al puerto poco tiempo después. La pesca de altura, más compleja, exige un mayor tiempo en el agua (varios días) y una mayor distancia de las costas, y por ello las embarcaciones son más grandes y complejas. La pesca oceánica o pelágica demora varios meses, y se efectúa mar adentro; para ella se utilizan buques factorías, los cuales no sólo capturan el producto sino que lo industrializan.

La pesca ya tiene en la historia humana un lugar destacado y antiguo; desde que el hombre es hombre, el hombre pesca, llamándose a los peces “pescados”, desde que son capturados del agua.

En cuanto a los fines de esta actividad, no sólo pueden ser económicos. La pesca deportiva se realiza sin fines de lucro, como actividad recreativa, o con fines de competencia. En este tipo de deporte, no es extraño devolver el pez al agua luego de sacarlo de allí, aunque muchos los conservan como “trofeos”.

2.1 LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL.

El reconocimiento de la importancia de la pesca artesanal y de pequeña escala a la sociedad en general, en términos de provisión de alimentos y empleo; y, de divisas en los últimos tiempos, ha propiciado la realización de diversas acciones gubernamentales para tratar de incorporar a esta, como una actividad estratégica para el desarrollo económico de nuestros país y elevar el nivel de vida de los pescadores y sus comunidades.

Se estima que en la pesca artesanal o de pequeña escala en la región se realizan las operaciones de pesca en diferentes áreas, en sus costas, cuerpos de agua y cuencas continentales y en los últimos años se han incorporado al suministro de insumos a la acuicultura comercial.

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Una acción efectiva para contribuir al desarrollo de la pesca artesanal y, por esa vía, incrementar su participación en la reducción de la pobreza, demanda, en primer lugar, una correcta interpretación de la naturaleza multidimensional de la pobreza que afecta a los pescadores artesanales, a cuya conformación concurren factores tecnológicos (métodos y niveles de captura), contexto socio- cultural e institucional, signado por un grado alto de vulnerabilidad (exposición a los riesgos naturales, cambios macroeconómicos y capacidad de adaptación de los pescadores); y, una escasa representación política que agrava la marginación social y económica.

Algunos esfuerzos principales, deberán dirigirse entonces, a mejorar la comprensión del origen y las causas de la pobreza en las comunidades pesqueras, pero paralelamente, deberán orientarse acciones fuertes para entender como la pesca artesanal es capaz de contribuir a reducir la pobreza.

Ya en 2008, la FAO había propuesto enfrentar este tema desde tres perspectivas: la familiar e intrafamiliar, la local y la nacional. En la región resulta urgente adoptar, ahora, una decisión respecto de la manera como se va a enfrentar el problema de la pesca artesanal, si solo en su dimensión productiva o en su manifestación multidimensional que incluye aspectos productivos, sociales, económicos y ambientales.

La experiencia en la región es pródiga en ejemplos de cómo se evidencia la multidimensionalidad de la pobreza. Un pescador puede obtener ingresos y no compartirlos con su familia, otras veces, un grupo (gremio) de pescadores genera riquezas que no revierten en la comunidad; y, no son pocos los casos de países en los que la pesca artesanal, no obstante su aporte a la economía nacional, se encuentra en situación permanente de marginación.

Como respuesta a esa problemática se propone una actividad integral que abarque los tres ámbitos ya señalados y que demandaría acciones en los campos de: i) generación de riqueza en los hogares y su distribución dentro de las comunidades; ii) convertir a la pesca artesanal en una actividad generadora de desarrollo comunal; y, iii) aportar desde ella al crecimiento económico nacional.

La interdependencia entre estos tres ámbitos es sumamente compleja y en ese sentido se hace imprescindible la acción de cooperación, a través de la cual se maximice el aprovechamiento de la experiencia regional e internacional.

Un primer paso será la definición a nivel regional de una política que vaya en apoyo de los planes nacionales de desarrollo de la pesca artesanal complementada, como ya se ha dicho, con acciones de cooperación regional.

Las líneas de acción acerca de las cuales se requiere una reflexión y posterior decisión son las siguientes:

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- Favorecer y proteger el acceso de los pescadores artesanales a los recursos, especialmente a las comunidades más pobres, promoviendo de esta manera el incremento del empleo y la mejora de los índices de distribución de la riqueza.

- Promover la participación de los pescadores artesanales en la toma de decisiones sobre ordenamiento de los recursos pesqueros, lográndose de esta forma, facilitar la incorporación de las necesidades y prioridades de este sector en los procesos de planificación.

- Promoción de las capacidades pesqueras en la fase post captura, en particular en lo que se refiere a incorporación de valor agregado y comercialización. Estas acciones tenderán a producir mejoras sustantivas en la situación económica de los productores, en la seguridad alimentaria y nutricional de los consumidores.

- Promover el empoderamiento de la mujer, asignándole roles de responsabilidad y retribución adecuada, en la fase de elaboración y comercialización de las pesca.

- Alentar el establecimiento de un marco legal propicio respecto de los derechos de los trabajadores pesqueros y de la promoción del crédito e inversión local.

- Promover la planificación y desarrollo integral de las zonas costeras, a través de acciones de saneamiento legal de la propiedad; y, construcción de infraestructura de vivienda, educativa, de salud y sanitaria.

- Desarrollar acciones intersectoriales para la diversificación de los medios de vida, mediante el apoyo a actividades no pesqueras como parte de las estrategias de subsistencia de la familia o de la comunidad.

- Desarrollar programas de atención de emergencias debido a desastres naturales u otras causas.

- Desarrollar mecanismos de mejora de la calidad, sanidad e inocuidad de los productos de la pesca artesanal, con miras a lograr mejores precios y como consecuencia, incrementar los ingresos de los pescadores y sus comunidades.

- Promover la seguridad en el mar en las operaciones de la pesca artesanal.

Algunas de estas líneas de acción, han sido ya cubiertas por la Organización, como:

a) Fomento de sistemas de calidad, sanidad e inocuidad para la comercialización de los productos provenientes de la pesca artesanal. Se elaboró un Proyecto de cooperación que ha sido presentado al Fondo Común de Productos Básicos (FCPB), siendo aprobado en el Subcomité de Comercio de la FAO.

b) Elaboración de Protocolos para el mejoramiento de la calidad, sanidad e inocuidad de productos provenientes de la pesca artesanal en la región Igualmente el proyecto

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fue dirigido a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

c) La seguridad en el mar para la pesca artesanal y de pequeña escala en América latina y el Caribe, proyecto realizado con la cooperación de la FAO

Como se aprecia, hay pues, una gran tarea pendiente a realizar, que supera las capacidades nacionales consideradas aisladamente, por lo que se hace imprescindible poner en escena una acción de cooperación complementaria que vaya en auxilio de algunas actividades de la más alta prioridad. Al efecto, se propone a la Conferencia, favorecer el énfasis de la acción de la Organización en los siguientes campos:

a) Promover la formulación y aplicación de un modelo de gestión holística de la pesca artesanal que incluya consideraciones acerca de la naturaleza multidimensional de la pobreza y provea soluciones integrales.

b) Establecer sistemas de calidad e inocuidad para los productos de la pesca artesanal y la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad en esta actividad.

c) Alentar el intercambio de información sobre modelos de gestión en las organizaciones autogestionarias de los pescadores artesanales.

d) Establecer un programa de intercambio de técnicos para la capacitación científica en el ordenamiento pesquero costero.

e) Desarrollar sistemas de crédito que favorezcan la inversión local.

2.2.- LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL.

Tiene como objetivo obtener un gran número de capturas. Por eso necesita: capital para equipar a los barcos e investigar nuevos sistemas de pesca; tecnología avanzada para aumentar el volumen de capturas y por lo tanto, que la actividad sea rendible; infraestructuras portuarias donde puedan desembarcar y donde se puedan distribuir las capturas.

Según el sitio donde se practica se pueden distinguir la pesca costanera, la pesca de altura y la gran pesca.

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Los barcos costaneros no son muy grandes, se alejan poco de la costa y cada día vuelven al puerto para desembarcar las capturas.

· En la pesca costanera los barcos son pequeños y disponen de redes y sedales potentes. Se alejan poco de la costa y las capturas que desembarcan en el palco, son cada vez menos numerosas porque los fondos se agotan.

En la pesca de altura se aplica una tecnología sofisticada. Estos barcos son factorías flotantes, donde se manipula y transforma, sobre todo, en producto congelado.

· La pesca de altura la llevan a cabo las flotas mas importantes, que disponen de barcos grandes y bien equipados que se encuentran en alta mar semanas o meses. Estos barcos llevan radares para detectar los bancos de peces y así, la dirección y la velocidad en la cual se desplazan; también llevan sonares para medir la importancia de

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los bancos detectados. Tienen instalaciones frigoríficas para conservar el pescado a bordo en perfectas condiciones.

· La gran pesca. En algunos países como Japón, Rusia... tienen unidades que pescan en aguas muy lejanas junto con grandes barcos de abastecimiento. Diariamente salen a pescar numerosas embarcaciones, que vuelven al barco de abastecimiento para descargar la pesca. El pescado se clasifica y se sala, se congela o se pone en conserva. La Pesca industrial trae muchísimas consecuencias por la pérdida de peces

Es aquella que se realiza utilizando embarcaciones de gran capacidad, equipadas con instrumentos modernos, teniendo como meta la captura de peces para fines industriales como son: la elaboración de harina y aceite de pescado, la fabricación de conservas de pescados, la preparación de filetes para la exportación (pescado congelado) , etc. Operan en los puertos del litoral y son de propiedad de los grandes consorcios pesqueros. En este grupo está la pesca de arrastre realizada por embarcaciones modernas y de gran tonelaje, pertenecientes a empresas transnacionales y soviéticasEl mar del Perú es uno de los más ricos de la tierra, porque en el confluyen varios factores que posibilitan el desarrollo de los recursos Hidrobiológicos .01.1 .-Factores que Favorecen la Abundancia de los Recursos Hidrobiológicos en el mar del Perú. Entre los factores que contribuyen a la abundancia de los recursos ictiológicos en el Mar del Perú, destacan:

A.- La Frialdad de sus Aguas. En efecto, las aguas del mar de Perú son frías debido al fenómeno de afloramiento, es decir, el ascenso de las aguas de las zonas profundas. Estas aguas frías ascienden cargadas de sales minerales, como el nitrógeno y el fósforo, que sirven de elementos nutrientes al fitoplancton. Este microorganismo utiliza la energía solar para transformar las sales minerales en elementos orgánicos, mediante el proceso de la fotosíntesis. Los elementos orgánicos elaborados hacen del fitoplancton un gran alimento.

B.- La Abundancia del Fitoplancton. En las aguas frías del Mar del Perú tiene el fitoplancton el medio ecológico más apropiado para su desarrollo. El fitoplancton desarrolla en las aguas frías de los mares tropicales, dándole a sus aguas una coloración verdosa. Estos microorganismos vegetales o algas microscópicas, están conformadas por las diatomeas, que se reproducen en forma vertiginosa y sirven de alimento al plancton animal o zooplancton.

C.- La Abundancia del Zooplancton. En las aguas frías del Mar del Perú desarrolla también el zooplancton o plancton animal que se alimenta del fitoplancton. Ambos microorganismos, conocidos simplemente como plancton, hacen del Mar del Perú una especie de peces sin el menor esfuerzo. Esta es la razón por la cual el Mar del Perú tiene una variada y abundante fauna ictiológica, conformada por peces menores o cardúmenes, como la anchoveta y el pejerrey; peces medianos, como los de consumo

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humano(atún, bonito, jurel, etc); y mamíferos gigantes como la ballena, el cachalote, el delfín, etc. Los peces pequeños sirven de alimento a las aves guaneras; los peces pequeños, medianos y grandes, incluyendo los mamíferos, al hombre.

LA ACTIVIDAD PESQUERA DEPORTIVA.

El Perú ostenta entre sus logros el primer puesto del mundo en diversidad ictiológica. Aquí, la multiplicación de los peces se reaviva a lo largo de la costa y en las lagunas y ríos de la Cordillera de los Andes y de la amazonía peruana.

No hay duda que el Perú es un país diverso y privilegiado, está localizado en la costa oeste central de Sud América y es el tercer país mas grande en esta parte del continente con una superficie de 1'285 215.6 km2, aun mas grande que Francia España y Alemania juntos. El Perú es una tierra diversa en naturaleza y cultura que puede sorprender hasta al más experimentado viajero. Playas, desiertos, montañas, nevados y Amazonia así como vestigios de las eras Pre-Hispánicas y Coloniales son solo uno de los muchos atractivos que pueden hacer de cada excursión a este país una experiencia inolvidable y fascinante. Cusco, la capital de los INCAS está localizada en el sudeste del Perú y Machu Picchu es el lugar más visitado por los viajeros. Pero con 85% de los climas del mundo, una gran porción de la Selva Amazónica, cientos de valles Andinos y miles de kilómetros de Océano Pacifico bañado por la corriente del Humboldt, el Perú es considerado un verdadero destino de ensueño para los Pescadores Deportivos de agua dulce y agua salada.

DE LAS CONCESIONES, AUTORIZACIONES, PERMISOS DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y LAS LICENCIAS.

Podrá otorgar concesiones a los pescadores artesanales jurídicamente organizados para el aprovechamiento comercial, en aguas continentales, de los recursos pesqueros existentes en un área determinada, cuando por razones de interés social se justifique.

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SEGÚN NUESTRA NORMATIVIDAD VIGENTE INDICA EN SU.SEGUN A LEY Nº 25977.

Artículo 136º.- El Ministerio de Pesquería es el órgano competente, a nivel nacional, para otorgar concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias.Podrá delegar esta facultad en las dependencias regionales de pesquería mediante ResoluciónAutoritativa expresa, la misma que especificará el alcance de la facultad delegada.Las solicitudes que se presenten ante el Ministerio de Pesquería sin cumplir con los correspondientes requisitos, se recibirán bajo condición de ser subsanado el defecto u omisión en término de dos (2) días útiles, anotándose en el escrito y copia dicha circunstancia. Transcurrido el referido plazo sin que el defecto u omisión fuera subsanado, la solicitud se tendrá porno presentada y se devolverá al interesado.Artículo 137º.- Complementando lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley, también requeriránPermiso de pesca las personas naturales o jurídicas que sin tener la condición de artesanales, se dediquen a la caza y la recolección de recursos hidrobiológicos sin uso de embarcaciones.Artículo 138º.- Los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo.Artículo 139º.- Para los fines de operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas de métricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente derecho por permiso de pesca y, en caso, el respectivo derecho por concepto de licencia.Artículo 140º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Título III, Capítulo I del presente Reglamento, se exceptúa del pago de derechos a aquella actividad de investigación pesquera que implique la toma de muestras o de especímenes sin valor comercial.Artículo 141º.- El Título en que conste el permiso de pesca que se otorgue para la operación de embarcaciones de bandera nacional, deberá contener el nombre del titular del permiso, el nombre, tipo y registro de matrícula de la embarcación según sea el caso, el tonelaje del registro bruto o capacidad de bodega, según corresponda, modalidad operativa autorizada, límite autorizado de captura incidental, artes y/o aparejos cuyo empleo se autoriza, plazo de vigencia del permiso, monto de los derechos abonados y demás especificaciones que el Ministerio de Pesquería considere necesario.Artículo 142º.- El Título en que conste el permiso de pesca que se otorgue para la operación de embarcaciones de bandera extranjera, deberá contener, en adición a las especificaciones señaladas en el Artículo precedente, la nacionalidad del armador y de la embarcación, la representatividad legal con la que interviene el armador y su domicilio legal en el país, así como la cuota de captura asignada por especie y/o el esfuerzo pesquero, la forma o modalidad contractual actualizada por el Ministerio de pesquería para operar en aguas jurisdiccionales peruanas.Artículo 143º.- El monto de los derechos por concepto del otorgamiento de permiso de pesca, licencias, autorizaciones y concesiones, es fijado, entre otras consideraciones, en función del valor comercial de las especies hidrobiológicas a extraerse, al uso y

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destino de las mismas y de su grado de explotación dicho monto es establecido mediante Resolución Ministerial del Ramo de Pesquería.Artículo 144º.- El pago del derecho por concepto del otorgamiento de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, podrán hacerse efectivo, excepcionalmente y a petición de parte, en forma fraccionada hasta en dos (2) armadas dentro de un período que no exceda de noventa (90) días. El Ministerio de Pesquería evaluará esta solicitud y, en su caso, expedirá la correspondiente Resolución Ministerial por cuyo mérito se dispondrá la forma y oportunidad del pago a que haya lugar.Modificado por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 005-98-PE, publicado el 03.04.98; Cuyo texto es el siguiente:"Artículo 144.- El pago del derecho por concepto del otorgamiento de permiso de pesca para La operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera, podrá hacerse Efectivo en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas dentro de un período que no exceda de ciento veinte (120) días. El Ministerio de Pesquería, teniendo en cuenta la situación de Pesquerías específicas, establecerá por Resolución Ministerial los casos en que procederá el pago fraccionado, así como la forma y oportunidad del pago a que haya lugar." Artículo 145º.- Para los efectos a que se contrae el Artículo precedente, y tratándose de un armador de embarcación de bandera extranjera, es obligatorio el pago previo de los derechos que corresponda.- Artículo derogado por el artículo 7° del Decreto Supremo N° 005-98-PE, publicado el 03.04.98Artículo 146º.- El armador que solicite permiso de pesca para la operación de una embarcaciónPesquera multipropósito, está obligada a cumplir los requisitos y condiciones establecidos para la explotación de cada tipo de pesquería que solicite. El monto que deba pagar con el concepto del permiso de pesca, será fijado en función de la especie hidrobiológica de mayor valor.Artículo 147º.- La autorización para la instalación de establecimiento industriales pesqueros y la licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, se otorgan conforme lo dispone la Ley y las normas del Capítulo III del Título III del presente Reglamento, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto forma de pago y destino son fijados mediante Resolución Ministerial del Ramo de Pesquería.Artículo 148º.- La concesión para la administración y usufructo de la infraestructura pesquera del Estado, se otorga conforme a las disposiciones que sobre la materia se hallan contenidas en el Decreto Legislativo Nº 758 y el Decreto Supremo Nº 189-92-PCM y sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias y/o conexas. Analizando los artículos citados linias arribaAcorde con el artículo citado, para el desarrollo de la actividad pesquera extractiva, las personas naturales y jurídicas requerirán de un “permiso de pesca”, tanto para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional como bandera extranjera. (artículo 43 letra c) de la Ley General de Pesca).

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El “permiso“ se otorga a un plazo determinado conforme al artículo 44 de la Ley General de Pesca, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto se fija mediante resolución ministerial.

El período de vigencia, así como las zonas de operación y en los casos que proceda, la cuota de captura asignada, se fija por el Ministerio de Pesquería en la resolución que otorgue el permiso de pesca (artículo 50 de la Ley General de Pesca). El Ministerio de Pesquería es el órgano competente, a nivel nacional, para otorgar las autorizaciones, permisos de pesca y licencias, no obstante que puede delegar esta facultad en las dependencias regionales (artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca).

Conforme al artículo 121 del Reglamento, el permiso de pesca que se otorgue para la operación de embarcaciones de bandera nacional, deberá contener el nombre del titular del permiso, el nombre, tipo y registro de matrícula de la embarcación, según sea el caso, o capacidad de bodega, modalidad operativa autorizada, límite autorizado de captura incidental, artes y/o aparejos cuyo empleo se autoriza, plazo de vigencia del permiso, monto de los derechos abonados y además especificaciones que el Ministro de Pesquería considere necesarias. En el caso del permiso de pesca que se otorgue para la operación de embarcaciones de bandera extranjera, deberá contener, además la nacionalidad del armador y de la embarcación, la representatividad legal con la que interviene el armador y su domicilio legal en el país, así como la cuota de captura asignada por especie y/o el esfuerzo pesquero, la forma o modalidad contractual autorizada por el Ministerio de Pesquería para operar en aguas jurisdiccionales peruana.

El régimen de acceso a la actividad pesquera, está regulado en el Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Este Reglamento en su artículo 11 establece, que “El régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a los dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el párrafo 121.1 del presente Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho.”.

El artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Pesca, clasifica los recursos por su grado de explotación. Dicho artículo señala:

“Para los efectos de regular el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y, según las evidencias científicas disponibles, dichos recursos se clasifican, según su grado de explotación, en:

a) Inexplotados20 cuando no se ejerce explotación sobre el recurso;

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b) Subexplotados cuando el nivel de explotación que se ejerce permite márgenes excedentarios para la extracción del recurso;

c) Plenamente explotados cuando el nivel de explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible.”.

En relación a los recursos hidrobiológicos subexplotados, de oportunidad o altamente migratorios, el artículo 15 del citado reglamento, señala que se autorizarán los incrementos de flota y se otorgarán los permisos de pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías, en relación con el potencial de los recursos hidrobiológicos que se explotan, salvo que el Ministerio de Pesquería considere que se puede poner en riesgo a otras especies, en cuyo caso se aplicará el Artículo 19 de dicho Reglamento.En el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, conforme al artículo 12 del Reglamento, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, sin perjuicio de la sustitución de igual capacidad de bodega de la flota

existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos. En el caso de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para recursos hidrobiológicos subexplotados, se puede solicitar ampliación de permiso de pesca para recursos plenamente explotados, siempre que se cumpla con la sustitución de capacidad de bodega. (Párrafo 12.4 del artículo 12 del Reglamento). Conforme al artículo 11 del Reglamento citado, el régimen de acceso a la actividad extractiva, puede ser modificado por el Ministerio de Pesquería, que deberá contar previamente con: a) La voluntad manifiesta por escrito de las empresas que representen por lo menos el 80% del total del volumen de capacidad de bodega de los recursos cuyo régimen de acceso se pretende modificar, conjuntamente con el 80% del total de la capacidad instalada de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia dedicados a procesar los mismos recursos; b) Los informes correspondientes de IMARPE; y.c) Las recomendaciones de un panel de científicos reconocidos a nivel internacional en materia pesquera, convocado específicamente para evaluar la situación del recurso y su pesquería. Se señala además que para mantener vigentes los permisos de pesca se requiere el pago de los derechos de pesca. El Reglamento en su artículo 9 contempla además otra categoría de recursos distinta a aquella referida al grado de explotación. Nos referimos recursos declarados en recuperación. El Ministerio de Pesquería previo informe de IMARPE puede declarar en recuperación a un recurso que se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas y oceanográficas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad. Además en este caso se pueden establecer regímenes provisionales de extracción de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismos de regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerías y asegurar su sostenibilidad.

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El Reglamento también dispone la obligación de contar con permisos de pesca para la actividad extractiva a las personas naturales o jurídicas que sin tener la condición de artesanales se dediquen a la extracción o recolección de recursos hidrobiológicos sin uso de embarcaciones (artículo 28). Se exceptúa de esta exigencia a las personas naturales que realicen pesca de subsistencia y deportiva (artículo 29).

No obstante que el artículo 44 de la Ley General de Pesca señala que el permiso se otorga por un plazo determinado, el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, (Decreto Supremo N° 012-2001-PE), precisa esta norma en el sentido de que “el plazo determinado de los permisos de pesca para las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional rige desde el momento en que se otorgan dicho derecho hasta que éste caduque conforme a las normas de este Reglamento.”. Es decir el permiso de pesca es de carácter indefinido.

Este carácter indefinido se refuerza por lo señalado en la misma norma, en cuanto a que para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, las embarcaciones deberán acreditar su condición de operación, así como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y pagado los derechos de pesca que

correspondan (artículo 33, numeral 33.2).24. Los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones.

En el caso de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, se dispone que el plazo se determinará en cada caso en función al recurso autorizado y no será mayor de un año. (artículo 33, numeral 33.5)Principales convenios Internacionales que regulan la actividad pesquera

- Convenio sobre el comercio Internacional de especies amenazadas de Flora y Fauna silvestre (CITES) Washington. 1973 (Cuba 1990)

- Convenio de biodiversidad Biológica. Río de Janeiro. 1992 (Cuba 1994)

- Convenio Internacional para las pesquerías del Atlántico Noroccidental. Washington 1949 (Cuba 1975)

- Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar en caso de Accidentes por contaminación de hidrocarburos, Bruselas 1969 (Cuba 1976)

- Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimientos de desechos y otros materiales, Londres, México y Washington 1972 (Cuba 1975)

- Convenio sobre la protección y desarrollo del medio marino en la región del Gran Caribe, Cartagena 1983 (Cuba 1986)

- Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre cambios climáticos, Río de Janeiro 1992.

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- Declaración de Río de Janeiro sobre Medioambiente, Río de Janeiro 1992.

- Declaración de Cancún, Conferencia Internacional de pesca responsable 1992.

El Reglamento contempla la existencia de una causal de fuerza mayor debidamente acreditada y puesta en conocimiento oportuno del Ministerio de Pesquería, respecto de embarcaciones de armadores no logren demostrar que han cumplido con el esfuerzo pesquero mínimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de la embarcación. (artículo 33, numeral 33.7)

En el referido Reglamento se permite la transferencia del permiso de pesca conjuntamente con la nave correspondiente y se señala que el permiso y la nave es “indesligable”. Conforme al artículo 34 la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron.

Son intransferibles, conforme al artículo 36, las autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones de bandera nacional, las autorizaciones de investigación para embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera, así como los permisos de pesca para armadores que operen embarcaciones de bandera extranjera.

NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD PESQUERA.

la Constitución de 1993 estableció el régimen de acceso a los recursos naturales estableciendo que “los recursos naturales del país son patrimonio de la Nación y que las condiciones de su otorgamiento y utilización a los privados se regulan por ley orgánica.” En el año 1997, se promulgó la Ley Nº 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales , que nace por mandato constitucional contenido en los artículos 66º y 67º de la Constitución del Perú de 1993. El objetivo de la ley es promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.Esta norma establece el marco general para lograr un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, determinando que las condiciones de acceso a cada recurso sea regulado mediante una ley especial. Asimismo, la Ley establece que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural.De acuerdo a la norma citada, el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso y que el Estado tiene el deber de promover el mismo.La norma define a los recursos naturales como todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado. Al respecto, el Dr. Pierre Foy señala que esta definición es bastante criticable porque la relación hombre-naturaleza no se limita a una mera relación mercantil. Indica que “En realidad, los denominados recursos naturales representan un conjunto de medios-cambiantes histórica, social y simbólicamente- al servicio de la satisfacción de muchas necesidades

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de orden tanto económico como cultural, religioso, contemplativo, por citar algunas variaciones antropológicas”. Agrega que “Es discutible el que deba tener necesariamente un valor en el mercado, puesto que existen diversos bienes en la naturaleza que satisfacen necesidades espirituales, religiosas, ceremoniales, totémicas y que difícilmente en cuanto a su esencia podrían traducirse en un valor mercantil”. En: FOY, Pierre (edit.): “Derecho y Ambiente: nuevas aproximaciones y estimativas”. IDEA-PUCP/Fondo Editorial PUCP/Facultad de Derecho PUCP. Lima, 2001. E n ese mismo sentido, el Dr. Carlos Andaluz señala que: “No es correcto que se vincule a los recursos naturales solo con el valor en el mercado (precio) puesto que el mercado no es lo único que rige cuando hablamos de satisfacción de necesidades; hay muchas cosas que están en la naturaleza y resultan de gran utilidad sin que tengan valor en el mercado De acuerdo al marco legal antes descrito, en el caso de laActividad pesquera, se cuenta con una ley que establece las condiciones particulares de acceso los recursos pesqueros.Esta es Decreto Ley Nº 2597710, Ley General de Pesca y es la norma más importante con que cuenta el sector pesquero.En el siguiente punto analizaremos los distintos mecanismos de acceso de recursos pesqueros regulados por la ley citada. Esta norma cuenta con un nuevo reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, luego de modificar varias veces el reglamento, promulgado en el 1994, de una ley del año 1992.Es importante indicar que la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26281 estipula que la Ley General de Pesca aprobada mediante Decreto Ley Nº 25977 mantiene su vigencia a pesar de ser anterior a la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Esta breve recopilación de la evolución del marco legal en materia de pesca nos permite afirmar Una de las características principales ha sido la proliferación de un sinnúmero de normas así como modificaciones legislativas que hacen del marco legal pesquero, un marco denso y poco claro que no permite tener un orden y fiscalizar de la mejor manera el adecuado desarrollo de la actividad.II. Regulación del acceso a los recursos pesqueros para la actividad pesquera E n principio, debemos indicar que la actividad de extracción es jurídicamente definida como la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la captura de los recursos hidrobiológicos11 mediante la pesca, la caza acuática o la recolección. La extracción se clasifica en: a) comercial, que puede ser de menor escala o artesanal y de mayor escala, b) no comercial, que puede ser de investigación científica, deportiva y de subsistencia.D e acuerdo a la Ley General de Pesca y a su reglamento, para el desarrollo de las actividades pesqueras, las personas naturales y jurídicas requerirán de:Concesión: para la administración y usufructo de la infraestructura pesquera del Estado y para la acuicultura que se realice en terrenos públicos, fondos o aguas marinas o continentales.MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PESQUERA

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- En el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Pesca se dispone que atendida la condición de bienes patrimoniales de la Nación de los recursos hidrobiológicos, éstos son administrados por el Estado. La Ley General de Pesca define ordenamiento pesquero como el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológico – pesquera, económica y social. La misma ley en su artículo 9 señala que al Ministerio de Pesquería corresponde determinar, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos.

Se señala que el sistema de ordenamiento que se establezca, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, debe conciliar el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales.

- Los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia (artículo 12 de la Ley General de Pesca). El ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población de peces.

- Conforme al artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas.

- Los reglamentos mediante los cuales se determina el ordenamiento pesquero, deberán considerar, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, capacidad total de flota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas mínimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigación y acciones de control y vigilancia (artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Pesca). Los objetivos establecidos en los reglamentos deberán ser evaluados periódicamente por el Ministerio de Pesquería.

PERSONAS INVOLUCRADAS EN LAS ACTIVIDADES PESQUERAS.

Dependiendo del tamaño de la embarcación, los tripulantes de una embarcación de cerco son entre 12 y 18 personas. Varias de ellas cuentan con ciertas especializaciones

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y todos son dirigidos por un patrón o capitán de pesca como responsable de la embarcación y su performance.Al tenerse registradas alrededor de 600 embarcaciones de acero para aprovisionar a la industria harinera, se estima en poco más de 10,000 las plazas de pescadores industriales llamadas también “bancos”. Estas plazas, en algunos casos, se comparten con otro pescador.Con la reducción de la temporada de pesca, una proporción creciente de ellos se dedican a otros oficios a la espera de la siguiente temporada de pesca.En alrededor de 700 embarcaciones de madera son poco más de 8,000 las plazas de pescadores en ellas.Respecto a los pescadores artesanales, éstos son los más numerosos y además los que más empleo generan en el sector pesquero peruano.El IMARPE ha realizado dos “encuestas estructurales” en el año 1996 y en el año 2005 (más de dos años después de tomarse la referida encuesta, aún no se publica), la comparación entre ellas destaca el importante crecimiento de las embarcaciones, como también de los pescadores artesanales. Otro aspecto importante a destacar es la diversificación de aparejos de pesca, en donde el Fenómeno El Niño ha tenido un rol decisivo. Como hemos expresado en la presentación del desembarque de pescado fresco en los últimos años, los volúmenes provenientes de la flota artesanal costera, la más numerosa, ha descendido.El gráfico que acompaña estas líneas da cuenta de los desembarques para todo uso de las especies agrupadas en demersales (principalmente merluza) y costeras (sean de superficie o demersales) y moluscos. Por problemas de escalas no hemos incluido las capturas de especies de superficie, o pelágicas, como anchoveta (el desembarque mayoritario) sardina y los desembarques de jurel, caballa utilizadas para la harina de pescado.

Aspectos pendientes para la sostenibilidad de la actividad pesquera peruanaHemos hecho una gruesa clasificación de los grandes ámbitos en que descansa esta sostenibilidad: en el equilibrio ecológico de los ecosistemas y la salud de ellos, en particular los costeros.Respecto al primero, la reducción de flota constituye la mayor amenaza a la sostenibilidad de la actividad pesquera. Exige castigar a los transgresores y la congelación efectiva de permisos y licencias para pesca de anchoveta y producción de harina de pescado, respectivamente.El Fenómeno El Niño del 1998 ha tenido grandes impactos en la economía y en la memoria de las personas. Para la comunidad científica en general y en particular para aquellas relacionadas a las ciencias del mar este fenómeno natural ha permitido reforzar la importancia del enfoque ecosistémico para tratar de entender sus ocurrencias. Sin embargo para la administración pesquera el efecto ha sido otro al haberse priorizado la actividad relacionada a la captura de la anchoveta, la más importante actividad del sector pesquero peruano. Hay que acercarse, y no alejarse, del manejo ecosistémico.Si algo distingue a los años próximos al cambio del siglo es el desorden que caracterizó la actividad. Desde esa ocasión la pesca dentro de las 5 millas se ha expandido con fuerza sin el control y sanción que corresponda, ni de lejos, a la frecuencia de aquellas.

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En el sur del país, libre de vedas, el argumento es que el zócalo continental es menor de 5 millas, por lo que recientemente se ha permitido pescar más cercanamente a la orilla a través de un (otro más) Programa Provisional de Pesca (DS 001-2008).No obstante, no se sigue el mismo razonamiento en las zonas en donde el zócalo continental es largamente más ancho que las 5 millas establecidas en la norma de 1992 como de uso exclusivo de la pesca artesanal. Es sumamente pertinente advertir los futuros traslados de plantas al sur del país, exento de vedas, que burlaría la reducción de infraestructura pesquera y que sometería a mayor presión a la anchoveta en esa zona.Disponiendo de recursos que una fracción no le corresponden, PRODUCE también ha establecido una deducción hasta de 25% del pago por derechos o concesiones, para realizar investigación, capacitación, entre otras (sic) por parte de los titulares.Qué estándares tendrán?, cuáles resultados serán propuestos?, quiénes los conocerán? Es imperativa la reducción de los impactos ambientales, más aún en una actividad que es rentable, en el corto y largo plazo, con una gestión apropiada. Una importante oportunidad para ello son iniciativas privadas diversas con notables resultados en este ámbito.Como la temporada es cada vez más corta, se está procesando alrededor de 100,000 toneladas de pescado por día, los impactos ambientales tanto en las bahías como en el aire de las ciudades costeras son de gran magnitud.

3.- LA PESCA EN AMERICA LATINA:

En América Latina la actividad pesquera se ha transformado en una importante actividad económica, generadora de empleo e ingresos para una gran cantidad de familias. Asimismo ha alcanzando a ser una importante fuente para mantener la seguridad alimentaria a nivel mundial, haciendo además, un aporte nada despreciable a las economías latinoamericanas.

Geográficamente una de las principales zonas pesqueras lo constituye la región del Pacífico Oriental, Perú y Chile, con capturas que oscilan entre 9,5 y 21,5 millones de toneladas anuales. Las principales especies objetivo lo constituyen las pelágicas, al concentrar más del 60% de las capturas de la región. Las especies pelágicas son altamente atractivas en términos monetarios, ya que por sus características físicas son usadas fundamentalmente por la industria reductora de harina y aceite de pescado.

Sin embargo, según datos de la FAO, la actividad pesquera en América Latina se está desarrollando en base a una preocupante sobreexplotación de los recursos marinos. Mientras entre 1980 y 1990 la tasa de crecimiento promedio de las capturas en América Latina era de un 7,29% para las especies pelágicas y de un 3% para las especies demersales, entre 1990 y el 2001, las tasas de crecimiento promedio de las capturas era sólo de un 0,96% para ambas especies. Esto se ha producido porque las decisiones de pesca se han tomado históricamente en base a criterios economicistas

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de corto plazo, amparados en concepciones económicas ortodoxas que no consideran el aporte del capital natural a los procesos productivos.

Sin embargo, la lógica en el análisis de producción en el sector pesquero es diametralmente distinta a la lógica de análisis que se realiza en otros sectores productivos. Desde un enfoque ecosistémico, en la pesca los aumentos en la producción no siempre implican buenos resultados, incluso en ciertos casos, la disminución en la producción pesquera puede indicar un reordenamiento deseable de la producción guiada por la búsqueda de rentabilidad económica, a la sustentabilidad de los ecosistemas y recursos marinos, vitales para el desempeño económico de la actividad pesquera en la largo plazo.

Lo lamentable de la situación pesquera latinoamericana es que la gran mayoría de los esfuerzos para lograr una administración eficiente de la pesca que permita un manejo sustentable de los recursos pesqueros, se han enfocado a introducir el sistema de cuotas individuales, dentro de un régimen de manejo de los recursos pesqueros que conceda derechos de propiedad. Este sistema parte del supuesto de que quienes tengan derecho a utilizar la pesquería, tendrían al mismo tiempo interés en que su manejo sea adecuado, ya que el valor económico de su derecho dependería directamente del comportamiento de las pesquerías. Sin embargo, en la práctica este sistema de administración sólo se ha convertido en un sistema de asignación económica que ha beneficiado a los grandes oligopolios industriales en desmedro de los sectores artesanales e indígenas costeros, y que no es bajo ningún punto de vista un sistema de conservación, tal como ocurre en Chile con el fracasado sistema de Límites Máximos de Captura por Armador.

La modernización del marco jurídico e institucional y un sistema eficiente de monitoreo, control y vigilancia de las actividades pesqueras, enmarcado en un modelo ecosistémico para el manejo de las pesquerías, que de partida no solo involucre a la especie objetivo sino a diferentes variables del ecosistema, es fundamental para crear un marco que estimule la preservación de los recursos pesqueros y los ecosistemas asociados, asegure el uso diversificado de los recursos, genere un mayor valor agregado y desarrolle la pesca de la zona costera. En otras palabras se necesita un enfoque ecosistémico para lograr rentabilidad económica en el sector pesquero latinoamericano.

LA PESCA EN EUROPA:

Comienzos de este milenio Europa se enfrenta a la grave merma que sufren algunas de las poblaciones de peces más importantes, el exceso de capacidad pesquera y la constante disminución del empleo en la pesca. Estamos en presencia del fracaso de la economía como una ciencia que busca la mejor asignación de los recursos para

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satisfacer las necesidades de los hombres. El aumento del malestar en todas las esferas de la vida humana en Europa, ha dejado caer en un pozo las propuestas económicas basadas en una fe ingenua. Esto es debido a creencias que los mismos economistas se han preocupado en construir a lo largo de la historia, pretendiendo armar un cuerpo conceptual coherente y lógico. Este conjunto de ideas ha construido instrumentos que sirven a la economía para validarse así misma, pero que en poco o nada contribuyen a la ansiada meta de conseguir el desarrollo sostenible y el bienestar de la población. Una de las críticas fundamentales a la economía pesquera, desde la perspectiva de los problemas ambientales, y que es parte de un consenso ampliamente extendido, es que el agotamiento de los recursos pesqueros no es considerado como depreciación, entendida ésta como consumo de capital natural. En este milenio la comunidad debe adoptar un nuevo enfoque de cara a la gestión económica del sector pesquero.

La pesca europea se encuentra en peligro lo afirma el Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM). La población de los cardúmenes ya no se encuentra dentro de los límites biológicos de seguridad. La situación es especialmente apremiante si se tiene en cuenta que la especie se enfrenta a graves amenazas. En primer lugar, la intensidad actual de las capturas pone en peligro la sostenibilidad de la pesca. Por ejemplo, con un precio de 600 euros el kilo de anguila, es evidente que suscitan una codicia comercial que podría llevar al agotamiento rápido y completo de la población actual. Un 70 por ciento del volumen de negocios anual de los pescadores profesionales de la costa vasca por ejemplo, procede de las anguilas, aun cuando este tipo de pesca se practica únicamente durante cinco meses al año, de noviembre a marzo. En segundo lugar, la actividad humana tiene importantes repercusiones en el ciclo vital del pez que tiene que sufrir la degradación de la calidad del agua, la fragmentación de su hábitat y la obstaculización de sus migraciones, principalmente causada por los embalses hidroeléctricos. Además este pez migratorio se ha visto ahora debilitado por Anguilli cola crassus, un parásito heredado por desgracia, de la anguila japonesa.

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4.- CONCLUSIÓN.

Se necesita re-equilibrar el rol del Estado en materia ambiental, expresión de la limitación que implica ser a la vez promotores de la actividad y fiscalizadores ambientales, producto de la sectorialización ambiental que se hizo al poco tiempo de promulgado el Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Es el sector pesquero, tal vez, el que más representa esta situación.La pesca, como actividad extractiva, tiene gran importancia económica en el Perú. En efecto:

•Es fuente proveedora de alimentos para la población. El pescado es el alimento más nutritivo que se conoce, pues contiene 20% de proteínas, mientras que las carnes de vaca y aves tienen sólo 18%.

•Además, es el alimento económico de que se dispone en el Perú, pues suministra a la población de abundante de proteínas.

•Es fuente proveedora de materias primas, para la Industria de harina y aceite de pescado y para las conservas de pescado. En harina y aceite de pescado somos uno de los mayores productores del Mundo.

•La exportación de los productos derivados de la pesca, genera divisas en beneficio del Perú. Estas divisas, que representan el 13% del total, se utilizan para compraren el extranjero lo que no producimos en el país.

•Da ocupación a grandes sectores de la población. Unos trabajan como pescadores artesanales, en sus pequeñas embarcaciones; otros como tripulantes de las bolicheras, que pescan anchovetas y sardinas para la industria; y muchos más como personal de las fábricas que procesan los productos pesqueros.

•La pesca en los ríos, lagos y lagunas del Perú contribuye a mejorar la dieta alimenticia de la población andina y Selvática. En efecto, la población de estas regiones consume pescado fresco ó pescado seco y salado.

BIOGRAFIA.

- MANUAL DE DERECHO PESQUERO.- REVISTA ACTUALIDAD PESQUERA EN EL PERU.- PORTAL WEB DEL MINISTYERIO DE LA PRODUCCION.- DERECHO PESQUERO”JOSE LUIS LOPEZ CHAVARRIA”.

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- GACETA JURIDICA “REVISTA”.

- WWW, IUS JURIDICO .COM.

- MONTOYA MELGAR “DERECHO LABORAL”.

- MARTIN VALVERDE JUAQUIN “DERECHO DEL TRABAJO ”en su novena edición

- Otros .

ANEXOS

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