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DERECHO PESQUERO
1. QUE ES LA ACTIVIDAD EXTRACTIVAEs la fase de la actividad
pesquera que tiene por objeto la captura de los recursos
hidrobiolgicos mediante la pesca, la caza acutica o la recoleccin.
Puede realizarse en aguas marinas o continentales y no consiste
solamente en la pesca, sino tambin en la caza o recoleccin.
Por extraccin se entiende la actividad pesquera que tiene por
objeto capturar, cazar, segar o colectar recursos
hidrobiolgicos
La actividad extractiva comprende:
La pesca que consiste en la captura de peces, La pesca es una
actividad econmica que consiste en la captura de recursos
hidrobiolgicos ubicados en los mares, ros y lagos. Las reas de
mayor concentracin de especies se ubican en las plataformas marinas
cuyos fondos albergan gran cantidad y variedad de especies
La caza acutica consiste en la captura de cetceos, pinnpidos,
quelonios, reptiles y batracios.
La recoleccin, consiste en la operacin destinada a capturar
moluscos, crustceos, algas y otras especies hidrobiolgicas.
2. QUE SON ARTES Y APAREJOS
RASTRILLO.- Se emplea para recoger moluscos en las playas
pequeas, utilizndose indistintamente desde tierra o desde las
embarcaciones.RASTRO.- til dedicado a la captura de mariscos aunque
ocasionalmente puedan obtenerse otras especies como lenguado,
rodaballo, etc. Consta de una armadura semicircular o triangular
con los dientes situados en la base. Se utiliza desde tierra o a
bordo de una embarcacin rastreando por el fondo en zonas de arena y
cascajo.
ANGAZOS.- El nico instrumento permitido para la captura de
ostras. En todo el contorno del armazn va adosada una red metlica
que recoge las ostras o almejas levantadas por los dientes.DRAGAS.-
stas se manejan a mano, las dragas se arrastran por el fondo
remolcadas por embarcaciones de mayor potencia por medio de un cabo
y traccin. Generalmente de dedican a la captura de moluscos
bivalvos arrastrndose entre dos a cinco dragas al mismo tiempo.
FITORAS - FISGAS - TRIDENTES.- Son instrumentos del cual se usan
en aguas pocas profundas, de bahas y puertos para capturar especies
como: lenguado, solla, moluscos, cefalpodos, jibia, pulpo,
etc.LIA.- Llamada tambin lienza, cordel, se utilizan desde la
tierra, para dirigir el lanzamiento.
CHAMBEL.- Es parecido a la lia, su diferencia es que las
brazolas de distribuyen a lo largo de todo el cabo madre y ste son
ms fuertes y de mayor longitud.ARPONES.- Los arpones de mano
constan de un chuzo o barra metlica hueca terminada en flecha. Se
utilizan para la pesca de ballena, miden 1,75 mt longitud y con
peso aproximadamente de 80 kilos.
PALILLO Y BALANCIN.- stos instrumentos llevan en el extremo
inferior una vara flexible atravesada de cuyas puntas cuelgan las
brazoladas a fin de logran un mejor equilibrio.
POTERAS.- Constan de un plomo unido por uno de sus extremos a un
fino cordel y que en otro llevan una serie de pinchos o anzuelos
engastados formando corona. el plomo va revestido de hilos de
varios color a fin de llamar la atencin del animal, se utilizan
para capturar cefalpodos atrados por los colores.
ANZUELO.- Consta de una parte recta que recibe el nombre de
pierna o caa terminada en uno de sus extremos en forma de
patilla,
Asimismo, podemos citar algunas ms como: - Curricanes, Palangre,
Palangres de superficie, Palangres de fondo, Nasas Cangrejeras,
Nasas Langosteras, Nasas Gamberas, Redes,3. DIFERENCIA ENTRE
ACTIVIDAD EXTRACTIVA COMERCIAL Y EXTRACTIVA DE AMBITO
CONTINENTAL
La ACTIVIDAD EXTRACTIVA COMERCIAL, se trata de una actividad que
no solamente se destina para el comercio sino tambin para la
industria, en el caso de harina de pescado y de conservas.
Actividad Extractiva Comercial Marina.- Puede ser artesanal de
Mayor Escala donde pude realizarse con personas naturales o
jurdicas, sin embarcaciones o con el empleo de stas de hasta 22.6
m3 de capacidad de bodega, predomina el trabajo manual, o tambin
pueden ser de Menor Escala al cual se realiza con embarcaciones de
52.6 m3 de capacidad de bodega con implementacin moderna.
Actividad Extractiva No Comercial.- Contamos con:
De Investigacin Cientfica; encierra la pesca exploratoria y la
pesca experimental. Deportiva; se realiza con fines recreaciones o
tursticos.
De subsistencia; se realiza con fines de consumo directo o
trueque.
Mientras que la ACTIVIDAD EXTRACTIVA DE MBITO CONTINENTAL, se
subdivide en: Comercial; que puede ser de:
Menor Escala, donde se utiliza artes de pescas menores y
embarcaciones de hasta 10 m3, y Mayor Escala, donde se utilizan
artes de pesca mayores y embarcaciones con ms de 10 m3.
4. LAS EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA
Segn el Artculo 47 de la Ley General de Pesca, las operaciones
de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas
jurisdiccionales peruanas, slo podrn efectuarse sobre el excedente
de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiolgicos
por la flota existente en el pas, sujetndose los trminos y
condiciones establecidos en la legislacin interna sobre preservacin
y explotacin de los recursos hidrobiolgicos y sobre los
procedimientos de inspeccin y control.
Adems, los armadores (es aquel naviero o empresa naviera que se
encarga de equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulacin y
mantener en estado de navegabilidad una embarcacin) extranjeros
debern acreditar domicilio y representacin legal en el
pas.Asimismo, la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podr
llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera en los
casos siguientes:
Para la pesca de investigacin, por el plazo y las condiciones
que establece el Reglamento.
Cuando las embarcaciones de bandera extranjera, hayan sido
contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos
hidrobiolgicos que determine el Ministerio de la Produccin.
Para la pesca de recursos de oportunidad, o altamente
migratorios o aquellos otros sub explotados que determine el
Ministerio de la Produccin, mediante el pago de derechos por
permiso de pesca.
En virtud de acuerdos pesqueros celebrados por el Per con otros
Estados o comunidades de Estados, para la pesca de excedentes de
recursos pesqueros no aprovechada por la flota existente en el
pas.
Mediante la suscripcin de acuerdos - marco entre el Ministerio
de la Produccin y entidades privadas extranjeras, para la pesca de
especies altamente migratorias, de oportunidad o sub
explotadas.
Tambin podemos agregar que para los efectos a que se contrae el
inciso b) del artculo precedente, las operaciones podrn efectuarse
mediante:
Contratos con empresas constituidas y establecidas en el pas,
bajo las modalidades de arrendamiento, arrendamiento financiero,
abastecimiento o suministro, asociacin en participacin, operaciones
conjuntas de pesca (joint ventures) y otras modalidades
contractuales que precise el Reglamento de esta Ley.
Contratos mixtos que contemplen abastecimiento de pescado, pago
de derechos y otras compensaciones como aportes en investigacin,
capacitacin e infraestructura pesquera,
El Ministerio mediante resolucin otorga el permiso de pesca, su
perodo de vigencia y las zonas de operacin y, en los casos que
corresponda, la cuota de captura asignada. Establecer, asimismo,
los requisitos, condiciones, mecanismos de control, montos y formas
de pago de los derechos, especificando en cada caso los criterios
que se seguirn respecto de la determinacin de la cuanta de los
derechos en funcin a los recursos hidrobiolgicos.
En cuanto a la Garanta de cumplimiento de las Normas Vigentes,
debern presentar Carta Fianza que rena las siguientes
caractersticas:
Debe ser de carcter solidario, irrevocable, incondicional, y de
realizacin automtica, con vigencia no mayor de 30 das naturales, a
favor del Ministerio de la Produccin.
Entre otras obligaciones de los Armadores de embarcaciones de
Bandera Extranjera, stos debern contar con:
Obligatoriamente con sistema de seguimiento satelital.
Llevar a bordo un observador de IMARPE (Instituto del Mar del
Per)
Y de contratar el 30% de la tripulacin nacional.
5. PROCESAMIENTO ARTESANAL Y PROCESAMIENTO INDUSTRIAL
El procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a
utilizar recursos hidrobiolgicos, con la finalidad de obtener
productos elaborados y/o preservados. La actividad de procesamiento
ser ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad
industrial, calidad y preservacin del medio ambiente, con sujecin a
las normas legales y reglamentarias pertinentes.
PROCESAMIENTO ARTESANAL, cuando se realiza empleando
instalaciones y tcnicas simples con predominio del trabajo manual
(menor escala). stas utilizan tcnica que no afectan las condiciones
del medio ambiente y de saludPROCESAMIENTO INDUSTRIAL, cuando se
realiza empleando tcnicas, procesos y operaciones que requieran de
maquinarias y equipos, cualquiera que sea el tipo de tecnologa
empleada y proteccin del medio ambiente.