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Derecho Laboral Paraguayo
Derecho Laboral (Paraguay)
1. Derecho del trabajo. Definicin 2. Derecho Positivo Paraguayo
del Trabajo. Antecedentes 3. Los sujetos del Derecho del Trabajo 4.
Fuentes del Derecho Laboral 5. Tcnica jurdica y judicial. Concepto
6. Contrato individual de trabajo. Definicin 7. Modalidades del
contrato de trabajo. Concepto 8. Derechos, obligaciones y
prohibiciones que derivan del contrato de trabajo 9. Suspensin del
contrato de trabajo. Concepto 10. Terminacin o extincin del
contrato individual de trabajo por voluntad unilateral del
empleador11. El despido injustificado. Efectos jurdicos 12.
Terminacin del contrato individual de trabajo por voluntad
unilateral del trabajador 13. La terminacin del contrato individual
de trabajo indefinido con preaviso 14. Estabilidad laboral.
Concepto. Clases 15. Contratos especiales de trabajo 16. Contrato
de trabajo de menores. Contrato de mujeres 17. Contrato de trabajo
a domicilio 18. Trabajo domstico. Concepto 19. Contrato de trabajo
rural. Fundamentos 20. Contrato de trabajo de las empresas de
transporte automotor terrestre 21. Tiempo de trabajo 22. Descansos
legales. Fundamentos 23. El salario. Definicin 24. Salario mnimo
legal. Concepto 25. Asignacin familiar. Concepto. Equivalente 26.
Prevencin de riesgos ocupacionales como derecho de los trabajadores
27. La libertad sindical. Significado. Beneficiarios 28. Inscripcin
de los Sindicatos 29. Contrato colectivo de condiciones de trabajo.
Concepto 30. Reglamento interno de trabajo. Concepto 31. Huelga.
Concepto. Sujetos. Exclusiones 32. Seguridad social. Concepto 33.
Sanciones y cumplimiento de las leyes de trabajo 34. Prescripcin de
las acciones laborales (plazos de 1 ao, 60 das y 30 das) 35. El
Derecho Internacional Privado del Trabajo 36. Temas actuales del
Derecho Laboral
Programa Completo de Derecho Laboral de la Universidad Nacional
de AsuncinLeccin 1Der. Del trabajo. Definicin:Es el conjunto de
principios tericos y normas positivas que regulan las relaciones
jurdicas y sus consecuencias, de los trabajadores dependientes
entre si y con sus empleadores, el origen y la existencia de los
Sindicatos y las vinculaciones de los citados sujetos
(trabajadores, empleadores y sindicatos) con el Estado.Denominacin
utilizada:Desde el siglo 19 hasta que la materia tomara total
autonoma, varias fueron las denominaciones utilizadas, algunas de
ellas son: Legislacin Obrera, Legislacin Industrial, Legislacin del
Trabajo. El termino legislacin tiene contenido limitado, por que
solo comprende el conjunto de normas positivas. Tambin se utiliza:
Derecho Industrial y Obrero, Der. Social, Der. Corporativo, Der.
Del Trabajo o Der. Laboral. El derecho abarca las leyes, las
doctrinas, jurisprudencias, costumbres, convenciones o acuerdos y
los principios.Origen y evolucin histricos:En el mundo antiguo el
trabajo adopto una forma servil. El prisionero de guerra era
convertido en esclavo. El inicio de la Edad Media se caracteriza
por el feudalismo, la posesin del sueldo por el seor, la supremaca
del campo sobre la ciudad. El la Edad Moderna: La Revolucin
Industrial, se caracteriza por la aparicin del maquinismo y la
reaccin en contra de los obreros, la desaparicin paulatina de los
talleres corporativos que ya no pueden competir con las fbricas y
el rpido crecimiento del comercio.
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Entre las consecuencias de esta transformacin se produce la
organizacin del trabajo, el reclutamiento de mano de obra, la
concentracin de operarios en lugares de trabajo, el aumento de la
produccin y la disminucin de los precios para el pblico. En 1824,
en Inglaterra, se reconoci el Der. De Asociacin de los obreros,
quienes mas tarde reclamaron una legislacin obrera que pusiera fin
a los males de los trabajadores, es el posible inicio del Der. Del
Trabajo. El Der. Del Trabajo se transformo en positiva realidad en
el Tratado de Versalles. Se creo la Org. Int. Del Trabajo, que
logro romper las barreras nacionales, y establecer normas
obligatorias en beneficio de los trabajadores del mundo.Naturaleza
jurdica del Der. Laboral:El Der. Del Trabajo tiene naturaleza
mixta, publico y privado, por la dualidad de intereses que las
normas laborales tutelan. Conviene aclarar que la expresin orden
publico laboral se refiere igualmente a normas de Derecho Privado y
de Derecho Publico.Principios del Der. Del Trabajo:Los principios
integran la esencia de este der. El primer principio Protectorio, y
sus derivacin, el de Irrenunciabilidad o Imperatividad, y el
Continuidad. Tambin la Primaca de la Realidad, de Buena Fe, de
Equidad, de No discriminacin.
Principio Protectorio: se sancionan a las normas laborales para
proteger a los trabajadores, reduciendo al mnimo el juego de la
autonoma de la voluntad. Este principio corrige la desigualdad
economa existente entre el empleador y su dependiente, procurando
as el necesario equilibrio. Derivaciones:
El Principio Derivado In Duvio Pro Operario: es una regla de
interpretacin, en caso de dudas, la autoridad de aplicacin optara
por aquella que otorga mayor beneficio al trabajador.
El Principio Derivado de La normas ms favorable: cuando
coexisten 2 o mas normas, se aplicara aquella que contenga mayores
beneficios para los trabajadores.
El Principio Derivado de La condicin ms beneficiosa: se refiere
a la conservacin de los derechos adquiridos por el trabajador, en
el caso de sancin de nuevas normas laborales de carcter general
menos favorable.
Principio de Irrenunciabilidad: las normas laborales se imponen
a los sujetos de la relacin de trabajo ms all de su propia voluntad
y a pesar de ella. De all que su renuncia por el trabajador no esta
permitida.
Principio de Continuidad: el contrato individual de trabajo es
de tracto sucesivo, y no se agota en una prestacin. Se mantiene en
el tiempo. Esta relacionada con la seguridad en el trabajo,
situacin tranquilizadora.
Principio de Primaca de la Realidad: cuando se utilizan mtodos
indirectos u oblicuos para presentar una autentica relacin de
trabajo como si fuera una figura jurdica tratando de imponer
apariencia distinta, la simulacin o el fraude se corrige aplicando
este principio.
Principio de Buena fe: constituye una obligacin y compromiso
comn de los sujetos del contrato individual de trabajo. Los seres
humanos deben conducirse con criterio de colaboracin, solidaridad y
lealtad. Este principio exige conducta como buen empleador y buen
trabajador.
Principio de no Discriminacin: significa que no caben tratos
desiguales de los trabajadores, en idnticas situaciones y
circunstancias. La base de este principio es la igualdad ante la
ley.
Caracteres de la disciplina laboral: - nuevo- diferente-
autnomo- realista- en constante evolucin- tuitivo- dignificador del
trabajo como derecho y deber social- tiende a la autentificacin
internacional y a la codificacinAutonoma del Der. Del Trabajo:Tiene
sustantividad propia y particularidades que la distinguen de otras
ramas de las ciencias jurdicas con las cuales esta
interrelacionada. Esta autonoma es cientfica, jurdica y
docente.Relaciones con otras ramas del derecho pblico:
Der. Constitucional: las normas laborales deben ajustarse a los
principios y garantas fundamentales proclamados en la Constitucin
Nac.
Der. Poltico: estudia la organizacin y funciones del Estado. La
poltica social adoptada por el Estado es el conjunto de medidas que
ste adopta para asegurar la paz social y lograr el bienestar de los
trabajadores conforme a la economa nacional.
Der. Administrativo: regula las actividades del Estado referente
a la Institucin y funcionamiento de los servicios pblicos y las
relaciones del Gobierno. Entre los servicios
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pblicos se incluye la Org. Administrativa del trabajo. En 1937
fue creado el Departamento Nac. Del Trabajo (DNT)
Der. Penal: las contravenciones probadas y ciertos
comportamientos ilcitos de los trabajadores y empleadores pueden
tener soluciones proporcionadas por el Der. Penal Ej.: pena
privativa de libertad al titular de un establecimiento o empresa y
su responsable por la falta de prevencin de accidentes en el
trabajo (condiciones inseguras)
Der. Procesal: es que carcter supletorio en caso de ausencia de
normas procesales del trabajo.
Relaciones con otras ramas del derecho privado: Der. Civil: es
supletorio del Der. Laboral y se lo aplica a falta de normas
legales o
contractuales del trabajo Der. Mercantil: los empleadores de
comercio son sujetos del Der. Laboral. El preaviso
laboral tuvo origen en el campo comercial. Der. Internaciones
Pblico: por la edicin del Cdigo Internacional del Trabajo. Der.
Internacional Privado: busca soluciones cuando debe regular casos
entre legislaciones
de 2 pases distintos Ej.: protocolos laborales de ITAIPU y
YACYRETA.
Leccin 2Derecho Positivo Paraguayo del Trabajo.
Antecedentes:Hasta la promulgacin de 1 Cod. Pyo. Del Trabajo en
1961, este derecho tuvo su expresin en forma de leyes especiales y
separadas, algunas de ellas son:o 1914- Sobre el rgimen de locacin
de servicios de operarios mineros.o 1917- Sobre el descanso
semanal.o 1927- Teora del Riesgo Profesional (accidente de
trabajo)o 1931- Creacin de escuelas de enseanza profesional y
asistencia medica en grandes
establecimientos industriales. Tambin el reglamento de asociacin
profesional (Sindicatos)o 1937- Departamento Nac. Del Trabajoo
1938- Jornada diaria de trabajo de 8 horaso 1943- Trabajo de
menores y salario mnimoo 1947- Aguinaldoo 1951- Descanso anual de
trabajo (vacaciones pagas)Cdigo del Trabajo 1961: (1 Cdigo del
Trabajo)Entro en vigencia en 1962, sufri modificaciones con la
creacin de varias circunscripciones judiciales y la sancin de Cod.
De Organizacin JudicialConstitucionalizacin del Der. Laboral
1992:Se dedico a las instituciones laborales de fondo los Art. 86
al 100Reformas del 93 y 95:El proyecto inicial fue estudiado por
ambas Cmaras en el 90, 91, 92 y 93 hasta que en este ao fue
promulgado el Cod. Del Trabajo que entro en vigencia el mismo ao.
En forma sorprendente contena artculos inconstitucionales, errores
materiales, omisiones, contradicciones e incoherencias que fueron
corregidos en el 95Mtodo y estructura del Cod.:Fueron separadas las
normas substantivas de las de procedimiento. (Fondo y forma).
Consta de una parte General y de partes Especiales. La parte
General legisla sobre: sujeto, objeto y hecho jurgeno. Las
especiales se refieren a relaciones jurdicas laborales de
condiciones diferentes a las comunes.Distribucin de la normativa:Se
ajusta al tecnicismo de la Organizacin Internacional del Trabajo.
Mantiene la tradicional divisin jurdica en libros. Contiene 5
libros, subdivididos en 15 ttulos y a su vez en 31 captulos y 2
secciones. Tiene 414 artculos. Objeto y aplicacin:Su objeto es
establecer normas para regir las relaciones jurdicas entre
trabajadores y empleadores, nacionales o extranjeros, concernientes
a la prestacin subordinada y retribuida de la actividad laboral, en
todo el territorio del pas.
Leccin 3Los sujetos del Der. Del Trabajo:o trabajadores
dependientes o subordinadoso empleadoreso sindicatos de
trabajadoreso sindicato de empleadores o empresaso el Estado
fiscalizador o intermediario o empleador.Trabajador. Concepto:
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Es toda persona fsica que ejecuta una obra o presta un servicio
material a otra, intelectuales o mixtos, en virtud de un contrato
de trabajo. La empleadora puede ser una persona fsica o
jurdica.Diversas acepciones: Obrero, empleado, subordinado,
dependiente, laborante, sirviente, fmula, segn el pas.Empleados de
confianza:Son los que cumplen funciones de asesoramiento o
administracin (de dinero o bienes). Si mantiene una dependencia
cercana con el empleador, rigen para l los mismos del Cogido del
Trabajo. Pueden ser confundidos con facilidad con representantes
del empleador, que tambin incluye a directores, gerentes y
capitanes de barco. Tambin son trabajadores de confianza quienes
cumplen funciones de inspeccin y vigilancia y quienes se enteran de
los secretos del empleadorLa clasificacin profesional:Es la
clasificacin que se hace de los trabajadores en una empresa de
acuerdo a su capacidad y son:o Trabajadores no calificados: no
requieren conocimientos especiales para la ejecucin del trabajo
Ej.:
trabajador domestico.o Trabajadores calificados: son
especializados mediante una larga prctica de un oficio o profesin.
Ej.:
bancarios, electricistas.o Tcnicos: conocen y pueden realizar de
modo reflexivo u determinado trabajo, es un experto tcnico-
practico Ej.: quien puede armar y desarmar una
computadora.Personas excluidas de la proteccin del Cod. Laboral:o
Directores, gerentes, administrativos y otros efectivos de la
empresa, que por el carcter de
representantes de sta con o sin poder tienen una notoria
libertado independencia en el trabajo, pero con la obligacin de
rendir cuenta
o Los que realicen trabajos de carcter familiar (la hija que
realiza actividades domesticas en su casa) y las que realizan
tareas ocasionales mediante los llamados servicio amistosos y de
buena vecindad.
Empresa. Concepto:Es una unidad de produccin, que esta
constituida por personas y cosas, bajo una direccin comn, se
combinan el capital y el trabajo. Su finalidad es producir bienes.
Es la empleadoraEmpleador. Concepto: Es toda persona fsica o
jurdica que utiliza los servicios de uno o ms trabajadores, en
virtud de un contrato de trabajo. Representantes del empleador:Son
los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en
general las personas que ejerzan funciones de direccin o
administracin y los intermediarios. Los intermediarios son las
personas que contratan los servicios de otra para ejecutar trabajos
en beneficio de un empleador, el intermediario debe declarar su
calidad y el nombre del empleador por cuenta de quien acta, al
celebrar el contrato de trabajo. En caso contrario responde
solidariamente con el empleador de las obligaciones legales y
contractuales pertinentes.Intermediarios. Sustitucin del
empleador:Ocurre por cesin, transferencia o venta del
establecimiento, o por simple cambio de nombre o transformacin de
la empleadora original. Esto no produce ningn efecto sobre los
contratos de trabajo vigentes. El empleador sustituido responde
solidariamente con el sustituyente de las obligaciones nacidas
antes de la sustitucin y dentro de los 6 meses posteriores.Sujetos
en el Der. Colectivo Laboral:Son los: -Sindicatos de Trabajadores,
-Sindicatos de Empleadores/Empresas y el -Estado Empleador. El
Estado como empleador:Sus dependientes son los funcionarios
empleados y contratados, sujetos a un estatuto propio, la Ley de la
Funcin Publica. El trabajador del sector publico:Los trabajadores
pblicos tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de
autorizacin previa, excepto los militares y policas.Normas que
regulan la relacin jurdica laboral:El Estado acta como poder
soberano, cuando verifica documentos, inscribe a los sindicatos y
fiscaliza el cumplimiento de las normas legales y contractuales o
sanciona sus contravenciones. El Estado oficia de mediador para
evitar o limitar la duracin de los conflictos colectivos.Sindicato
y Coalicin:El sindicato es la asociacin de trabajadores cuyo fin es
mejorar las condiciones econmicas y sociales de stos. El sindicato
representa los intereses de sus afiliados, negociando con el
empresario los incrementos salariales y las condiciones laborales
durante la negociacin colectiva.La coalicin es una reunin o
asamblea de trabajadores en torno a un inters comn, la que puede
negociar un contrato colectivo mediante un representante, como
tambin declarar huelga.
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Objeto del Der. Laboral:Es el trabajo humano voluntario y
conciente, prestado en forma dependiente y retribuido, para la
produccin de bienes y servicios.Garantas fundamentales
consagradas:El trabajo es un derecho y un deber social, no debe ser
considerado como mercanca. Todo trabajador tiene derecho a seguir
su vocacin y goza de la libertad de cambiar de trabajo. La libertad
personal del trabajador no debe sufrir menoscabo, prdida o
sacrificio. Todo trabajador debe ser remunerado. Tiene derecho a
una existencia digna en condiciones justas, recibir educacin
profesional y tcnica, perfeccionar sus aptitudes y recibir mayores
ingresos.
Leccin 4Fuentes del Derecho Laboral: Son los diversos modos o
formas como se originan o manifiestan sus normas
jurdicas.Clasificaciones: fuentes:o Directas: encierran en s las
normas jurdicas Ej.: costumbre y la leyo Indirectas: ayudan a la
produccin y comprensin de la regla jurdica, pero sin crearla por s
mismas Ej.:
jurisprudencia, derecho natural, equidad.o Internas: son las
originadas en el pas, que a su vez pueden ser estatales (leyes,
reglamentos,
contratos-ley), privadas (contratos individuales etc.) y la
costumbreo Externas: originadas fuera del territorio del pas. los
Tratados con clusulas laborales, los Convenios y
Recomendaciones de la O.I.T. y la doctrina de autores
extranjero.Fuentes Generales:Son comunes a todas las ramas del Der.
Positivo: la ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina de los
autores, Principios generales del Der., equidad y der.
Supletorio.Fuentes Especiales:Son propias del Der. Laboral, y son:o
Contrato Colectivo: es todo acuerdo escrito relativo a las
condiciones de trabajo celebrado entre un
empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones
de empleadores por una parte, y por otra una o varias
organizaciones de trabajadores, con el objeto de establecer las
bases de los contratos individuales de trabajo.
o Reglamento interno: es el conjunto de disposiciones
obligatorias establecidas de comn acuerdo entre trabajadores y
empleadores, que regulan el orden, la disciplina y la seguridad
necesarios para la buena ejecucin de las labores y asegurar la
productividad.
o Laudo Arbitral: es la decisin de un Tribunal Arbitral
constituido por ley o las partes. Segn la Constitucin Nacional de
1992 el arbitraje es optativo y voluntario.
o Convenios y recomendaciones: los convenios votados por la
O.I.T. son proyectos de Tratados Internacionales que una vez
ratificados por el Parlamento de cada pas y canjeados (registro en
Ginebra), se incorporan al Der. Positivo del mismo. La recomendacin
es una invitacin dirigida al Gobierno de cada pas adherente a la
O.I.T. para realizar determinada reforma. Cuando es acogida
favorablemente mediante una ley nacional debe ser comunicada por
cortesa a la O.I.T.
Fuentes del Cdigo Paraguayo del Trabajo:1. normas legales de
trabajo2. normas contractuales de trabajo3. la equidad4. los
Principios Generales del Der. Laboral5. los Convenios de la Org.
Internacional del Trabajo aplicables al Paraguay6. los Principios
del Der. Comn no contrarios a los del Der. Laboral7. la doctrina8.
la jurisprudencia9. la costumbre o el uso local
Leccin 5Tcnica jurdica y judicial. Concepto:Tcnica jurdica es el
conjunto de reglas que tiene por objeto la elaboracin y aplicacin
de Der. Positivo. La elaboracin de la ley esta a cargo del
Parlamento. La aplicacin corresponde al Poder Judicial. Para
aplicar la ley son necesarias la interpretacin o la integracin.
Aplicar, interpretar o integrar corresponde a la Tcnica Judicial,
parte de la Tcnica Jurdica. La Interpretacin es la actividad que
tiene por objeto establecer el sentido y alcance de una norma
jurdica para su aplicacin.Interpretacin de leyes en general:La
Hermenutica Jurdica trata los estudios y mtodos de interpretacin
jurdicas. La ley se interpreta mediante el estudio de los
siguientes elementos:o Gramatical: busca la etimologa y el uso de
las palabras empleadas.o Lgico: ayuda a desentraar el espritu de la
ley, su motivo y fin, por medio del razonamiento.
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o Histrico: incluye los antecedentes legislativos, remotos o
prximos, datos e informes que han precedido a la sancin de la
ley.
o Sistemtico: ubica la norma dentro del ordenamiento jurdico, en
relacin coherente con otros preceptos e instituciones
Reglas de interpretacin del Der. Laboral:o Las situaciones
dudosas deben ser resueltas a favor del trabajadoro En caso de
pluralidad de normas aplicables se optara por aquella que en
conjunto otorgue mayor
beneficio al trabajador.o La naturaleza del Der. Del Trabajo y
sus fines presidir la valoracin jurdica del interpreteReglas de
aplicacin de las normas jurdico-laboral: o La jerarqua de las
fuentes del Der. Laboral puede ser modificada por el principio
pro-operario (de
favor).o Sujecin a normas positivas vigenteso Supremaca de la
ley (Cons. Nac.), cede ante el acuerdo de partes ms beneficioso
para el trabajador.o Libre arbitrio del juez en la aplicacin,
procede cuando la ley lo establece.o Aplicacin de la ley no debe
prescindir de la idea de justicia social, entendida como deber
jurdico de
solidaridad y cooperacin para el logro del bien comn.mbito
geogrfico y temporal:Segn lo que establezca cada ley.Comienzo y fin
de su vigencia:Tambin lo estable cada ley, si no lo establece su
fin, pierde vigencia al ser derogada en forma total o
parcial.Integracin de las normas legales:Es suplir una norma
ausente cuando existe una laguna o vaco legal que debe llenarse.
Esta integracin puede ser:o Interna: mediante la analoga, que es un
procedimiento lgico que se aplica cuando existen 2 hechos o
situaciones que tienen elementos comunes o Externa: con los
Principios Bsicos del Der. Laboral, la especialidad laboral
aplicada a nuestro territorio.
Y con los Principios Generales del Der., que es el ltimo medio
de integracin y constituyen preceptos de derecho natural anteriores
a toda regulacin positiva.
Leccin 6Contrato individual de trabajo. Definicin:Es un convenio
en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o
prestar servicios a un empleador bajo la direccin o dependencia de
ste, mediante el pago de una remuneracin. Contrato individual de
trabajo. Elementos: o Los sujetos de la relacin jurdica: el
trabajador y el empleador con capacidad legalo El objeto: la
ejecucin de la obra o prestacin de servicios lcitoso La
subordinacin del trabajador al patrn, considerado como el hecho
principal.o La remuneracin a cargo del empleadorContrato individual
de trabajo. Caractersticas: o Consensual: por el consentimiento
espontneo y libre de las partes.o Bilateral: las partes se obligan
recprocamenteo Oneroso: el trabajo es remuneradoo Conmutativo: por
la proporcin entre lo que cada parte da y recibe, en forma cierta e
inmediatao No solemne ni formal: no esta condicionado por el uso de
ninguna frase en especial, cuya omisin sea
sancionada con la nulidad (solemnidad). La ley enuncia los datos
mnimos, pero las partes pueden completar, mejorar o agregar
clusulas. El contrato puede expresarse en forma expresa o tacita,
salvo que la ley exija que sea escrito, como el contrato de
aprendizaje, contrato con salario superior al sueldo mnimo,
contrato colectivo.
El Principio de la autonoma de la voluntad en el Der. Del
Trabajo:Consiste en la voluntad de acordar condiciones de trabajo,
no contrarias a la ley, est limitada por la ley que fija en
contenido mnimo del contrato, de cumplimiento obligatorio o forzoso
(de orden pblico). Pero las partes gozan de la libertad y el
derecho de acordar condiciones ajustadas a la naturaleza de la
actividad y dems para el beneficio del trabajador.Fuentes del
contrato individual:o Las disposiciones legales y reglamentariaso
La voluntad de las partes libremente manifestadao Las bases de
trabajo establecidas en los acuerdos conciliatorios y laudos
arbitrales voluntarioso Los contratos colectivos de condiciones de
trabajoRequisitos esenciales para el contrato individual de
trabajo:o Consentimiento valido (espontneo y libre)
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o Capacidad jurdica de los contratantes (empleador y empleado)o
Objeto determinado (posible y licito)o Causa, entendida como el
fundamento y resultado directo esperadoConsentimiento. Concepto:Es
el acuerdo de voluntades que debe manifestarse por oferta de una
parte y aceptada por la otra. Puede ser expresa o tacita. El
consentimiento hace nacer al contratoVicios del consentimiento:Es
todo hecho que restringe o anula la libertad y el conocimiento con
los cuales debe procederse. Son:o Error: es la falsa nocin que
tenemos de una cosa o persona.o Dolo: es toda accin utilizada para
conseguir algo falso o disimulado y cualquier artificio o engao
para
tal fino Violencia: es el uso de la intimacin o amenaza o la
fuerza fsica para obtener el consentimientoo Simulacin y fraude:
son recursos utilizados por los empleadores para eludir
obligaciones. Ej.: de
simulacin: cuando se documenta la supuesta complicidad de un
trabajador para presentar una relacin de trabajo como otra figura
jurdica. Ej.: de fraude: cuando el empleador prepara algn documento
para obtener ventajas presentes o futuras.
Concepto y diferencias entre contrato de trabajo y relacin de
trabajo:Contrato de trabajo: supone la conjuncin de voluntades
expresada verbalmente, por escrito o tcitamente. Puede haber
ejecucin de trabajo sin contrato.Relacin de trabajo: es
independiente a la existencia o no de un contrato de trabajo. Ej.:
en los trabajos obligatorios impuestos por un gobierno en poca de
guerra o crisis, no existe el consentimiento libre y espontneo,
pero s una relacin de trabajo.Es anulable el contrato de trabajo
celebrado por error, dolo o violencia.Presuncin de la existencia
del contrato de trabajo:Puede existir consentimiento tcito, basado
en hechos que lo presumen o autorizan. Art. 19: se presume la
existencia del contrato entre aquel que da trabajo o utiliza un
servicio y quien lo presta interesa la relacin de hecho surgida
entre el trabajo prestado de un sujeto capaz bajo la dependencia
ajenaCapacidad jurdica de los contratantes: Trabajador y empleador:
Capacidad es la aptitud para gozar de un derecho y ejercerlo por
cuenta propia. Son la capacidad de hecho (ejercicio) y de derecho
(goce).o A partir de los 18 aos se es capaz plenamente de celebrar
contratos de trabajo y percibir
remuneraciones sin autorizacin de padres, tutor o juez. Solo en
el caso de que el menor celebre un contrato para trabajar fuere del
pas, se exige haber cumplido los 20 aos de edad, salvo que fuese
contratado conjuntamente con un familiar hasta el 4 grado de
consanguinidad y 2 de afinidad.
o La edad mnima para el trabajo hbil es 14 aos, quien no tenga
dicha edad no podr ser contratado por s mismo ni por representante
legal. La nulidad del contrato es absoluta.
o Capacidad de la mujer casada: puede celebrar un contrato sin
necesidad de autorizacino Capacidad de personas sujetas a
interdiccin: la capacidad del:
-demente (aunque tenga intervalos lucidos)-sordomudo (que no
sabe leer ni escribir)-comerciante declarado en quiebra que no ha
obtenido rehabilitacin.Se rigen por las reglas del Der. Civil o
Mercantil.
o Capacidad del empleador: es la misma determinada en el Der.
Civil. La regla general es la capacidad de derecho.
Objeto del contrato:Es toda obra que se realice por cuenta y
bajo dependencia ajena o cualquier servicio material, intelectual o
mixto que se preste en iguales condiciones. Debe ser determinado,
posible y licito. El resultado o producto del trabajo contratado,
pertenece al empleador a quien el trabajador transfiere todos sus
derechos sobre aqul. Ni el Estado ni el trabajador tienen derecho
sobre el productoSu determinacin:Debe ser determinado, posible y
licito. Respecto al objeto puede ocurrir que los servicios se hayan
estipulado o no en el contrato.Actividades laborales excluidas por
el Cod. Del trabajo:1.trabajos de carcter familiar2.servicios
amistosos y de buena vecindad, ejecutados ocasionalmente.Causa
licita. Concepto:Es el resultado directo, econmico y psicolgico que
las partes han querido alcanzar al celebrar el contrato.Las
invenciones jurdicas durante el curso de la relacin
laboral:Invencin es crear algo nuevo, que antes no exista. Las
invenciones producidas como consecuencias del trabajo contratado
son de explotacin o servicio. Las invenciones libres del trabajador
pertenecen al mismo.Nulidad del contrato de trabajo. Causas y
efectos:
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Nulidad es la sancin que le ley impone para privar a un acto
jurdico de los efectos que regularmente deba producir, por causas
existentes desde su origen. Esta nulidad puede referirse a:1. una o
varias clusulas contractuales2. o al contrato mismo. Esto hace
imposible la subsistencia de relacin jurdicaLas clusulas ilcitas o
condiciones contrarias a la ley, deben ser sustituidas directamente
por las normas que el legislador haya previsto con carcter
general.Las causas de la nulidad Pueden ser absolutas o relativas,
atendiendo al derecho de invocarlas, es decir el ejercicio de la
accin de nulidad.Nulidad absoluta: son nulos los siguientes
contratos:o cuando fuese otorgado por persona que no tiene
capacidad de derecho para otorgarlo.o Si tuviese por objeto la
prestacin de servicios imposibles, ilcitos o inmorales.Nulidad
relativa: en casos que:o Es otorgado por un menor de mas de 12 aos
y menor de 18 aos sin la autorizacin prevista en la leyo Si fue
celebrado por error, dolo o violencia (vicios del
consentimiento)Efectos de la nulidad:La nulidad pronunciada por los
jueces, vuelve a las cosas al mismo estado en que se encontraban
antes del acto anulado.En el derecho laboral la nulidad presenta
ciertas particularidades debido al principio protectorio, y se
tiende en lo posible a conservar la relacin jurdica entre el
trabajador y el empleador. Casos:o Contrato de trabajo nulo, de
nulidad absoluta: en caso de que no haya sido ejecutado, quedan
las
partes en situacin de no haber contratado. En caso de que haya
tenido ejecucin, los contratantes pueden exigirse mutuamente los
beneficios acordados
o Contrato anulable: se le reputara valido hasta la declaracin
judicial, que producir efectos retroactivos en beneficio del
trabajador, as ste podr exigir la remuneracin y beneficios
correspondientes al tiempo que hubiese durado la prestacin del
servicio
Leccin 7Modalidades del contrato de trabajo. Concepto:Son las
formas diversas de celebracin, duracin, de remuneracin, o de
sujetos intervinientes, que deben establecerse con precisin, para
diferenciar los derechos y obligaciones de los
contratos.Clasificacin:
Por la forma de celebrarse:-Tcito: aunque no existe estipulacin
escrita se presume que existe entre quien da trabajado y quien lo
presta.-Expreso: se subdivide en: Escrito: es el que consta en un
documento escrito, puede celebrarse mediante
instrumento pblico o privado. Debern constar por escrito los
contratos en lo que la remuneracin sea superior al salario mnimo.
Sus datos y clusulas mnimos sern determinados en la ley. La falta
del contrato escrito, en casos de que la ley lo exige, es imputable
al empleador y genera en caso de demanda, se presume que el
trabajador dice la verdad, pero se admite en contrario
Verbal: el contrato se celebra de palabra cuando se refiere al
servicio domestico, a trabajos accidentales o temporales que no
excedan de 90 das y que la obra determinada no sobrepase el monto
de 3 salarios mnimos
Por su duracin:-Por un plazo determinado: la duracin es pactada
de antemano. No podr exceder en perjuicio del trabajador. Un ao
para los obreros y 5 aos para los empleados y concluir por la
expiracin del trmino convenido. El plazo determina puede ser
prolongado en forma expresa o tacita (es conocida como tacita
reconduccin), es cuando el trabajador continua prestando servicios
despus de vencido el plazo, sin oposicin del empleador-Por tiempo
indefinido: es la establecida por costumbre o que es por tiempo
indefinido, sin plazo. Son tambin por tiempo indefinido, aunque en
ellos se exprese duracin, los contratos que se refieren, los que se
refieren a actividades permanentes o continuas en la empresa, si
subsiste la causa que les dio origen.-Por obra o servicio
determinado: este contrato rige y obliga a las partes por el tiempo
en que se lleva a cabo la obra o el servicio.Tienen carcter de
excepcin las de plazo fijo y por obra determinada, y solo pueden
celebrarse en los casos en que as lo exija la naturaleza accidental
o temporal del servicio que se va a prestar.
Por el modo de pago: en cualquier forma las partes pueden
convenir la participacin del trabajador en las utilidades del
empleador
-A sueldo: es cada 30 das, se pacta un monto fijo
independientemente del trabajo realizado -A jornal: es por da, segn
la naturaleza de la actividad. En ningn caso ser menor a lo que
estile
la ley (salario mnimo dividido 26)
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Derecho Laboral Paraguayo
-A comisin: se paga segn un porcentaje sobre las ventas o los
cobros que realiza el trabajador
-A destajo: se establece la remuneracin tomando como base una
unidad de obra. Se paga por pieza, unidad y medida,
independientemente del tiempo que se utilizo en realizarlos.
-En participacin: los contratantes estipulan de antemano
repartirse la ganancia neta, segn una proporcin fija. En estos
casos el trabajador podr exigir que se le pague en proporcin a los
trabajados realizados antes de que el trabajo expire.
Por los sujetos que intervienen en la relacin
jurdica:-Individual: entre el trabajador y el empleador -De equipo:
entre el empleador y un grupo de trabajadores, quienes se obligan a
ejecutar una misma obra recibiendo un salario global, que es
distribuido por el jefe del grupo en la forma convenida. El
empleador tendr accin legal sobre el grupo de trabajo y no sobre
cada trabajador individualmente, ya que no existen varios contratos
individuales de trabajo, sino uno solo. Pero pede pactarse en el
contrato de equipo, que el empleador tendr los derechos y
obligaciones que le son inherentes frente a cada uno de los
trabajadores. El grupo de trabajadores tiene su representante en
jefe frente al empleador, el representante debe tener capacidad
para contratar por s mismo segn el Cod. Laboral y por sus actos es
responsable como si fuese mandatario. En el contrato cada
trabajador debe ser identificado correctamente con todos sus datos,
N de documento y registro de firma-Colectivo de condiciones de
trabajo: entre un empleador o grupo de empleadores, o una o varias
organizaciones de empleadores por una parte, y una o varias
organizaciones de trabajadores, con el objeto de establecer las
bases del contrato individual de trabajo. Es un contrato macro
Periodo de prueba del contrato individual:Se utiliza para que el
empleador observe las aptitudes profesionales del trabajador y que
ste verifique las conveniencias de ese trabajoReglas del Cod. Para
el periodo de prueba:o Forma parte del contratoo Es comn para ambos
contratanteso Tiene una duracin mxima prorrogable (segn la categora
de los trabajadores: 30 das para el
personal domestico y trabajadores no calificados, 60 das para
trabajadores calificados o aprendices, para tcnicos altamente
capacitados ser conforme al trabajo contratado)
o Debe ser remunerado de acuerdo a lo estipulado en el contratoo
Durante su vigencia cualquiera de las partes podr dar por terminado
el contrato sin responsabilidad
alguna.o Los trabajadores gozan durante el mismo de todos los
privilegios, excepto del preaviso o indemnizacin
por despido.o A su termino el trabajador para a ser efectivo.Los
gastos del contrato:Para prestacin de servicios dentro y fuera del
pas. Los gastos derivan de la celebracin del contrato y de la
realizacin del trabajo pactado1. Contratos celebrados y cumplidos
dentro del pas: los gastos ms importantes para el empleador son
el desplazamiento del trabajador para la celebracin del
contrato. Y por transferencia al lugar donde haya de trabajar.
2. Contratos de trabajadores paraguayos fuera del pas: gastos
relativos al transporte y alimentacin del trabajador y su familia,
prevenlos condiciona la validez del contrato. Todo contrato de esta
naturaleza deber ser aprobado y registrado por la Autoridad
Administrativa del Trabajo y visado por el Cnsul de la Nacin donde
prestar servicios.
Adems:o Los gastos de transporte y alimentacin del trabajador,
su mujer e hijos, as como los derivados del
cumplimiento de las leyes sobre emigracin, son por parte del
empleador.o El empleador deber prestar fianza suficiente a juicio
de la Autoridad Administrativa del Trabajo, para
garantizar los gastos de repatriacin del trabajador y su
familia, cuando su traslado haya sido por cuenta del empleador.
o Que el trabaja tenga 20 aos, salvo que fuera contratado con un
familiar (hasta el 4 grado de consanguinidad y 2 de afinidad)
Leccin 8Derechos, obligaciones y prohibiciones que derivan del
contrato de trabajo:Derechos, obligaciones y deberes del
trabajador:a) Realizar personalmente el trabajo contratado, bajo la
direccin del empleador o sus representantes a
cuya autoridad estarn sometidos.b) Ejecutar el trabajo con
eficiencia, intensidad y esmero apropiados, en la forma, tiempo y
lugar
convenidos.}
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Derecho Laboral Paraguayo
c) Acatar los preceptos del reglamento de trabajo y cumplir las
rdenes e instrucciones dadas por el empleador o sus
representantes.
d) Tener conducta ejemplar y buenas costumbres durante el
trabajo.e) No poner en peligro su integridad, la de sus compaeros,
de terceras personas, ni el taller o lugar de
trabajof) Prestar auxilio en caso de siniestros que ponga en
peligro los intereses del empleador, la integridad
de sus compaeros etc.g) Trabajar excepcionalmente un tiempo
mayor al establecido cuando el bien de la empresa as lo
requiera, podr exigir el aumento que le corresponde en
retribucin.h) Debe restituir al empleador los instrumentos de
trabajo entregados por ste, como tambin los
materiales no utilizados. No es responsable del deterioro que
origine el uso natural de los instrumentos ni el dao ocasionado por
causas fortuitas y por la mala calidad de ellos
i) Integrar os organismos que establecen las leyes y reglamentos
de trabajosj) Comunicar oportunamente las observaciones que estime
pertinentes a fin de evitar daos a los
intereses del empleador y la vida de sus compaerosk) Guardar
estricta reserva de los secretos tcnicos, comerciales y de
fabricacin de los productos, as
como los asuntos administrativos que puedan acarrear perjuicios
a la empresa. Esto tambin rige al terminar el contrato, salvo que
aquellos conocimientos integren las aptitudes adquiridas o
complementen la formacin profesional del trabajador
l) Servir con lealtad a la empresa, abstenindose de toda
competencia perjudicial para la misma.m) Acatar las medidas
preventivas y de higiene.n) Dar aviso por las causas de
inasistencia al trabajo.Sntesis: Realizar personalmente el trabajo
contratado, con eficiencia, tenacidad y esmero, acatando el
reglamento, rdenes e instrucciones y observando las buenas
costumbres. Abstenerse de actos inseguros, prestar auxilio en caso
de accidentes o riesgos, y acatar las medidas de higiene y
seguridad; avisar oportunamente para evitar daos y perjuicios a los
intereses y vida de las personas. Trabajar excepcionalmente horas
extras, lealtad a la empresa, justificar inasistencias, integrar
organismos establecidos por Leyes y Reglamentos, restituir al
empleador los materiales no usados y cumplir las dems obligaciones
establecidas en las leyes. Actos prohibidos a los trabajadores:o
Faltar al trabajo sin permisoo Disminuir intencionalmente el ritmo
de trabajoo Usar tiles, materiales y herramientas del empleador
para fines distintoso Presentarse al trabajo en esta de
embriaguez.o Portar armas de cualquier claseo Hacer colectas o
propaganda en horario de trabajoo Coartar la libertad de
trabajar.Derechos del trabajador:Percibir las remuneraciones e
indemnizaciones y disfrutar de salario igual. Gozar de los
descansos obligatorios, disfrutar de una existencia digna y
condiciones justas. Recibir educacin profesional y tcnica. Utilizar
agencias de empleo del Estado gratuitamente. Propiedad sobre
invenciones libres, elegir rbitros y ser repatriado por el
empleador, estabilidad en el empleo, a organizarse en defensa de
sus derechos y declararse en huelga.
Leccin 9Derechos, obligaciones y prohibiciones que derivan del
contrato de trabajo:Derechos del empleador:a) Organizar, dirigir y
administrar el trabajo en sus establecimientos industriales,
comerciales y en cualquier otro lugar.b) Exigir ante la
autoridad respectiva, el cobro de las deudas o la efectividad de
las
responsabilidades de sus trabajadores, por falta de cumplimiento
del contrato o por motivo fundado en la ley
Tambin a:o Organizarse en defensa de sus propios intereses para
constituir asociaciones o sindicatos de
empleadores, de acuerdo con la leyo Proceder al cierre de los
establecimientos y suspensin del trabajo, en forma y condiciones
autorizadas
en la leyo De propiedad sobre el producto o del trabajo
contratadoo De propiedad sobre las invenciones hechas en las
empresas, talleres o sitios de trabajo, en las que
dominasen el proceso, las instalaciones y procedimientos del
empleadorEn sntesis:
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Derecho Laboral Paraguayo
Dirigir, administrar, aplicar medidas disciplinarias. Exigir
pago de las deudas del trabajador. Organizarse en sindicato, de
propiedad sobre el producto del trabajo y sobre las invenciones que
no sean libres y dems derechos establecidos en la ley.Obligaciones
del empleador incluidos en el Cod.:a) Dar ocupacin efectiva a los
trabajadoresb) Pagar la remuneracin pactada, en las condiciones y
lugares convenidosc) Pagar al trabajador el salario correspondiente
al tiempo que deje de trabajar por causas imputables al
trabajador.d) Suministrar los tiles, instrumentos y elementos
necesarios para el trabajoe) Proporcionar un lugar seguro para la
guarda de los tiles y herramientas, bajo inventario que podr
solicitar cualquiera de las partes.f) Indemnizar por la perdida
de sus herramientas o tiles propios, cuando confiados a la guarda
del
empleador se extraviasen o destruyeseng) Reintegrar al
trabajador los gastos que ste hubiera realizado autorizadamente y
requeridos para la
ejecucin.h) Conceder licencia al trabajador para cumplir
obligaciones personales impuestas por leyes o
disposiciones gubernamentales, pero no mas de 2 veces en un
mismo ao, ni 15 das en el mismo ao
i) Otorgar licencia a los miembros directivos sindicales para
desempear las actividades indispensables en el ejercicio de sus
cargos, sin estar obligado el trabajador a darles retribucin.
j) Conceder al trabajador 3 das para contraer matrimonio, 2 das
en caso de nacimiento, y 4 en caso de fallecimiento de cnyuge,
hijos padres, abuelos o hermanos.
k) Guardar la debida consideracin hacia los trabajadores,
respetando su dignidad humana y no maltratarlos de palabra o de
hecho.
l) Adoptar las medidas necesarias para mantener la higiene y
seguridad en el trabajo, previendo los riegos profesionales.
m) Preferir a los trabajadores paraguayos y a los que hayan
prestado servicios para el en la antigedad.n) Observar buenas
costumbres y moralidad durante las horas de laboro) Cumplir las
disposiciones del reglamento interno.p) Atender las quejas
justificadas que los trabajadores elevarenq) Capacitar al
trabajador para prestar auxilio en caso de accidente.En Sntesis:o
Dar ocupacin efectivao Pagar remuneracino Suministrar tiles y
herramientaso Conceder licencia para el cumplimiento de
obligacioneso Guardar consideracin a los trabajadoreso Ofrecer
condiciones de higiene y seguridad o Expedir constancia sobre las
condiciones de trabajoo Observar buenas costumbreso Preferir a
trabajadores paraguayoso Atender quejas justificadaso Cumplir otra
obligaciones impuestas en la leyActos prohibidos a los
trabajadores:o Deducir, retener o compensar suma alguna de los
salarios y prestaciones en dinero, sino en la forma y
dentro de los lmites legales.o Exigir o aceptar de los
trabajadores dinero u otras gratificaciones, en compensacin por ser
admitidos
en el trabajo o por cualquier otro motivoo Exigir o inducir que
los trabajadores compren sus artculos de consumo en tiendas o
lugares
determinadoso Influir en las convicciones polticas, religiosas o
sindicalistas de sus trabajadoreso Cobrar a los trabajadores por
salario anticipado que otorgue a los trabajadoreso Obligar a los
trabajadores por cualquier medio a retirarse del sindicato o
asociacin gremial al que
perteneceno Emplear el sistema lista negra, cualquiera sea su
modalidad, contra los trabajadores que se retiren o
sean separados del servicio a fin de impedirles encontrar
ocupacino Retener las herramientas del trabajador en concepto de
indemnizacin, garanta u otro titulo que no
fuere traslativo de dominioo Hacer o autorizar colectas o
suscripciones obligatorias en el trabajoo Dirigir a los
trabajadores en estado de embriaguez o en condiciones anormales,
bajo influencia de
drogas etc.o Portar armas dentro de las fabricas o lugares
cerrados de trabajo, salvo permiso especial al efecto
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o Ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente restrinja
los derechos de los trabajadores en el Cdigo y dems leyes.
Leccin 10Suspensin del contrato de trabajo. Concepto:Es la
cesacin temporal de la actividad laboral por motivos legales o
convencionales. Debido a que subsiste el vnculo contractual entre
las partes, el objeto de la suspensin es evitar la terminacin del
contrato laboral y continuar normalmente las tareas una vez
desaparecida la causa. El trabajador no realiza tareas y tampoco
puede exigir al empleador pago de salarios, salvo otra disposicin
en contrario.Caracteres de la suspensin:1. la inactividad efectiva,
sin remuneracin (salvo excepciones legales)2. temporalidad o
duracin determinada3. inalterabilidad de otros derechos y
obligaciones (contenido)Efectos jurdicos de la suspensin.La
suspensin del contrato de trabajo afecta a la ejecucin y produce
efectos de cese temporal de las obligaciones de prestar servicios y
pagar salarios, salvo disposicin legal o convencional en
contrarioCausas de la suspensin:Estn en el Art. 71 del Cogido del
trabajo. Son de naturaleza biolgica, econmica, poltica, penal y
social.Numeracin y clasificaron de las causas de suspensin
previstas en el Cdigo:
Biolgicas: la muerte o incapacidad del empleador, que
imposibilita temporalmente continuar las labores. Las enfermedades
que imposibilitan al trabajador para el desempeo de sus tareas. Los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que acarreen
solo incapacidad temporal. El descanso de maternidad, licencias,
reposos legales y vacaciones
Econmicas: la falta o insuficiencia de materias primas o fuerza
motriz no imputables al empleador. La carencia de medios de pago y
la imposibilidad de obtenerlos, debidamente justificadas por el
empleador. El exceso de produccin, en relacin a las relaciones
econmicas de la empresa y a la situacin del mercado. Imposibilidad
de proseguir en el trabajo por no ser rentable. Cesacin anual de
las labores en las industrias, que debido a la naturaleza de la
explotacin, tienen una actividad peridica (zafras de caa de azcar,
algodn, etc.)
Polticas: el servicio militar obligatorio, movilizacin decretada
por autoridad competente que afecta al trabajador, y el
cumplimiento de otras obligaciones impuestas por la ley.
Penales: la detencin, el arresto o prisin preventiva del
trabajador, distadas por autoridad competente cuando irrumpan en la
actividad del trabajador.
Sociales: la huelga legal de los trabajadores, el paro patronal
calificado legal, y el servicio de un cargo sindical o el desempeo
de otras funciones representativas.
Plazos legales mximos de suspensin individual y
colectiva:Suspensin colectiva: 90 das por ao mx., contado a partir
de la 1 autorizacin de la Autoridad AdministrativaSuspensin
individual: 8 das mx.Descanso por maternidad: no inferior a 12
semanasLicencias del trabajador: para cumplir obligaciones
personales impuestas por la ley o disposiciones gubernativas: no
mas de 2 das en un mes ni 15 das en el mismo aoPara contraer
matrimonio: 3 dasNacimiento de un hijo: 2 dasPor fallecimiento del
cnyuge, padres, abuelos, hijos o hermanos: 4 dasObligaciones y
derechos del empleador durante la suspensin:o Dar aviso de la
suspensin y sus causas a la Autoridad Administrativa del Trabajo y
al trabajador antes
de ser dictada la Resolucin que autorice la suspensin.o Reservar
el empleo para el trabajador suspendidoo Comunicar al sindicato y a
la Autoridad Administrativa la reanudacin del trabajo.o Reponer a
los mismos trabajadores que prestaban servicio en la empresa cuando
la suspensin
termina.o Nombrar un sucesor mientras dure la ausencia del
trabajador, en los casos previstos en el Art. 71. El
contrato de trabajo celebrado con el sustituto expirar
automticamente sin responsabilidad para el empleador, cuando el
trabajador sustituido se reintegre al trabajo. Si no lo hiciere en
el plazo establecido, el trabajador sustituto quedara confirmado en
el cargo, con todos los derechos y obligaciones inherentes al
personal efectivo
Obligaciones y derechos del trabajador durante la suspensin:o
Presentarse ante el empleador a los efectos de ser reintegrado a su
empleo dentro del plazo
establecido en la ley
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Derecho Laboral Paraguayo
o Tiene derecho a su readmisin en la empresa cuando se reanuden
las tareas suspendidas. En caso de reanudacin parcial de los
trabajos, debe preferirse para la readmisin al trabajador de mayor
antigedad.
o Cobrar salarios cuando la suspensin total o parcial de los
contratos de trabajo, no se ajuste a las causas determinadas por la
ley y ser reintegrado al trabajo.
o Decidir entre esperar la reanudacin de las tares o dar por
terminado el contrato con indemnizacin (cuando la suspensin dura
mas de 90 das, por las causas sealadas en la ley: falta o
insuficiencia de materias primas o fuerza motriz no imputables al
empleador, la muerte o incapacidad de ste, el exceso de produccin
de una industria determinada o la imposibilidad de proseguir los
trabajos por no ser rentable)
El simple transcurso de 90 das no es suficiente para presumir la
rescisin del contrato, ya es que necesaria la declaracin expresa de
voluntad del trabajador suspendido.
Leccin 11Terminacin o extincin del contrato individual de
trabajo por voluntad unilateral del empleador:La terminacin del
contrato de trabajo por voluntad unilateral del empleador se llama
despido.Despido. Concepto y clases:Despido es el acto jurdico
unilateral, en virtud del cual el empleador manifiesta o notifica
al trabajador su decisin de extinguir una relacin de trabajo.o El
despido justificado: Ser justificado y sin indemnizacin cuando el
empleador le imputa al trabajador,
y prueba en juicio, la existencia de una causa legal o si el
trabajador lo admite.o El despido injustificado: Es el caso
contrario, con el derecho del trabajador a la indemnizacin
calculada
segn la antigedad.El despido justificado. Causas admitidas:Esta
enumeracin es taxativa. Los jueces y magistrados no pueden tomar en
consideracin causas no previstas en la ley, aunque se hubiesen
estipulado en el contrato como justificadas. Las causas son las
siguientes:o El engao por parte del trabajador mediante
certificados o referencias personales falsas sobre la
capacidad, conducta moral o aptitudes morales del trabajador.o
Hurto, robo u otro delito contra el patrimonio de las personas,
cometido por el trabajador en el lugar de
trabajo, en cualquier circunstancia.o Los actos de violencia,
amenaza, injurias o malos tratamientos del trabajador hacia el
empleador, sus
representantes o familiares o jefes de empresa, cometidos
durante las labores.o La comisin de algunos de los mismos actos
contra los compaeros de labor, si con ello se alterase el
lugar de trabajo.o La perpetracin fuera del servicio, contra el
empleador, sus representantes o familiares, algunos de los
actos enunciados, si fuesen de tal gravedad que fuese imposible
el cumplimiento del contrato.o Los perjuicios materiales que
ocasione el trabajador intencionalmente, por negligencia,
imprudencia o
falta grave, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas,
materias primas, productos y dems objetos relacionados al
trabajo.
o La comisin por parte del trabajador de actos inmorales, en el
lugar de trabajoo La revelacin por parte del trabajador de secretos
industriales o de fbrica, o asuntos de carcter
reservado, en perjuicio de la empresa.o El hecho de comprometer
el trabajador con su imprudencia o descuido inexcusables, la
seguridad de la
empresa, fbrica o talleres, as como la de las personas que all
se encontrasen.o La concurrencia del trabajador a sus tareas en
estado de embriaguez, o bajo la influencia de alguna
otra droga o narctico, o portando armas peligrosas, salvo las
permitidas.o La condena del trabajador a una pena privativa de
libertad de cumplimiento efectivoo La negativa manifiesta del
trabajador de someterse o adoptar medidas preventivas a los
procedimientos indicados en las leyes, reglamentos, las
autoridades competentes o el empleador, que tiendan a evitar
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
o La falta de acatamiento del trabajador, en forma manifiesta o
reiterada, y con perjuicio del trabajador, de las normas que ste o
sus delegados le indiquen claramente para la mayor eficacia y
rendimiento de las labores.
o El trabajo a desgano o disminucin intencional en el
rendimiento del trabajo y la incitacin a los trabajadores para el
mismo fin.
o La prdida de la confianza del empleador en el trabajo que
ejerza un puesto de direccin, fiscalizacin o vigilancia.
o La negociacin del trabajador por cuenta propia o ajena, sin
permiso expreso del empleador, cuando constituya un acto de
competencia a la empresa donde trabaja.
o Participar de una huelga declarada ilegal por la autoridad
competenteo Inasistencia al trabajo durante 3 das consecutivos, o 4
veces en el mes, sin permiso o sin causa
justificada.
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Derecho Laboral Paraguayo
o El abandono del trabajoo La falta reiterada de puntualidad en
el horario de trabajo, despus de haber sido apercibido, por el
empleador o sus delegados.o La interrupcin de las tareas por el
trabajador, sin causa justificada aunque permanezca en su
puesto.
En caso de huelga deber abandonar el lugar de trabajo.o La
desobediencia del trabajador al empleador o sus representantes,
siempre que se trate del servicio
contratado.o Comprobacin en el trabajador de enfermedades
infecto-contagiosas o mental o de otras dolencias o
perturbacin orgnica, siempre que le incapacite permanentemente
para el cumplimiento de las tareas contratadas o constituya un
peligro para terceros
o Las violaciones graves del trabajador de las clusulas del
contrato de trabajo o disposiciones del reglamento interno del
taller, aprobado por la autoridad competente
Pruebas que deben ser producidas:Esta a cargo del empleador
probar que el vinculo contractual no sigue debido a una causa
justa, ya que en el Cod. Laboral se consagra la estabilidad general
del empleo (efectividad) del trabajador que completo el periodo de
prueba. Por tanto, el trabajador efectivo despedido percibir las
indemnizaciones, salvo imputacin y demostracin de justa causa por
el ex patrono, estas causas estn previstas en la ley.Efectos
legales del despido:Se distinguen 2 casos:1.Despido justificado:
sin responsabilidad indemnizatoria. Es cuando el trabajador lo
admite, o el
empleador imputa al trabajador y prueba en juicio la existencia
de una causa justa prevista en la ley.2.Despido injustificado: si
el empleador no prueba la existencia de la causa justa alegada
como
fundamento del despido legalmente establecida, ser considerado
injustificado y abonara la indemnizacin conforme a la antigedad,
equivalente a 15 salarios diarios por cada ao de servicio o fraccin
superior a 6 meses, calculada en base al promedio de los salarios
devengados por el trabajador, durante los ltimos 6 meses que tenga
la vigencia del contrato o fraccin de tiempo menor, si no hubiese
ajustado dicho tiempo. En caso de omisin o falta (vicio o defecto)
del preaviso legal, el empleador abonara la indemnizacin
sustitutiva en base a la escala del Art. 87: o Cumplido el periodo
de prueba y hasta 1 ao de antigedad: 30 daso Mas de 1 ao y hasta 5
aos 45 daso Mas de 5 aos y hasta 10 aos de antigedad: 60 daso Mas
de 10 aos en adelante: 90 das
Prescripcin de la accin del empleador por causa justificada:La
accin del empleador para dar por terminado un contrato por causas
legales, prescribe a los 30 das, dicho trmino corre desde el da que
el empleador tuviera conocimiento de la causa justificada. Para el
computo se incluirn los das inhbiles que se encuentren comprendidos
en dicho periodo, salvo que lo fuese el ultimo da del trmino.
Leccin 12El despido injustificado. Efectos jurdicos:El
trabajador despedido injustificadamente tiene derecho a recibir las
indemnizaciones legalmente establecidas que pagara el
empleador.Rgimen indemnizatorio:o Indemnizacin por despido
injustificado: Art. 91: en caso de despido sin justa causa
dispuesto por el empleador, habiendo o no mediado preaviso, ste
deber abonar al trabajador una indemnizacin equivalente a 15
salarios diarios por cada ao de servicio o fraccin superior a 6
meses.o Indemnizacin por falta de preaviso: el empleador que no
haya dado preaviso o lo diese sin ajustarse a
los requisitos legales, queda obligado a pagar al trabajador una
cantidad equivalente a su salario durante el termino del preaviso,
el calculo para el pago del mismo se hace en la misma forma que la
establecida para le indemnizacin por despido injustificado
Aplicaciones practicas: Calcular lo que debe percibir un
trabajador en concepto de indemnizaciones por despido
injustificado y por falta de preaviso, con 15 aos y 5 meses de
antigedad, si durante los ltimos 6 meses si sueldo fue de Gs.
1.280.000 mensuales:
Antigedad: 15 aosSueldo mensual: Gs. 1.280.000Salario diario:
Gs. 1.280.000/30: 42.666I.P.D.I.: 225 das X 2: 450 das X 42.666:
19.200.000I.P.F.P.: 90 das X 42.666: 3.839.940
23.039.940
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Cuando debe percibir en concepto de indemnizacin por Retiro
justificado un trabajador con 3 aos de antigedad, si su jornal
diario durante los ltimos 6 meses fue de 42.000 Gs.
I.P.J.R.: 45 das X 42.000: 1.890.000
Calcular lo que debe percibir en concepto de despido
injustificado y por falta de preaviso, el trabajador con 8 aos y 8
meses de antigedad, y un salario promedio mensual durante los
ltimos 6 meses de Gs. 1.200.000.
Antigedad: 9 aosPromedio de salario mensual: 1.200.000Promedio
de salario diario: 40.000I.P.D.I.: 135 das X Gs. 40.000:
5.400.000I.P.F.P.: 60 das X 40.000: 2.400.000
7.800.000Referencias: HN: horas nocturnasHOD: hora ordinario
diurnaHON: hora ordinaria nocturnaHED: hora extra diurnaHEN: hora
extra nocturnaIPDI: indemnizacin por despido injustificadoIPFP:
indemnizacin por falta de preaviso
Prescripcin de la accin del trabajador para demandar el pago de
las indemnizaciones y otros:Prescribirn a los 60 das: la accin para
reclamar el derecho por falta de preaviso, el trmino correr desde
la fecha de despido. Y por despido injustificado desde el da de su
separacin.
Leccin 13Terminacin del contrato individual de trabajo por
voluntad unilateral del trabajador:Se produce con el retiro de
steRetiro. Concepto. Clases:Es la resolucin del contrato por
voluntad unilateral del trabajador. Puede ser por causa justificada
o sin ella. Es justificada la prevista en la ley e injustificada en
caso contrario.Causas del retiro justificadas en el Cdigo:o Falta
de pago de salario pactadoo La negativa del empleador para pagar el
salario o reanudar el trabajo en caso de suspensin ilegal del
contrato de trabajoo La exigencia del empleador de tareas
superiores a las fuerzas o capacidad profesional del
trabajador,
contrarias a la ley o buenas costumbres o ajenas a lo
estipulado.o Los actos de violencia, acoso sexual, amenazas,
injurias o malos tratos del empleador o sus
representantes, familiares y dependientes, obrando estos con el
consentimiento o tolerancia de aquel dentro del servicio y
cometidos contra el trabajador, su cnyuge, padres, hijos o
hermanos.
o Los mismos actos cometidos fuera del servicio por las personas
citadas contra el trabajador o sus familiares, si fuesen de tal
gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato.
o El perjuicio causado intencionalmente por empleador, sus
representantes o dependientes, en las herramientas o tiles de
trabajo pertenecientes al trabajador.
o La reduccin ilegal del salario por el empleador. Es la
reduccin ilegal del jornal legal diario o de los das de trabajo sin
consentimiento del trabajador, si no se abonase la remuneracin
integra correspondiente a la jornada completa o a los das hbiles en
que se dejo de trabajar.
o La imprudencia o descuido inexcusable del empleador que
comprometa la seguridad de la fbrica, oficina o lugar de trabajo o
de las personas que all se encuentren.
o El peligro grave para la seguridad, la integridad orgnica o la
salud del trabajador o su familia, resultante del incumplimiento
por el empleador de las medidas higinicas y de seguridad que las
leyes, reglamentos o la autoridad competente establecen.
o La enfermedad contagiosa del empleador, de algn miembro de su
familia o de su representante, as como la de otro trabajador,
siempre que el trabajador saliente tenga que permanecer en contacto
inmediato con el enfermo.
o La conducta inmoral del empleador durante el trabajoo La
embriaguez del empleador en las horas de trabajo que ponga en
peligro la seguridad u ocasione
molestias intolerables al trabajador.o El paro patronal del
trabajo, declarado ilegal por la autoridad competenteo Toda
alteracin unilateral del contrato de trabajo por parte del
empleador no aceptada por el trabajador,
as como las violaciones graves del reglamento interno de trabajo
cometidas por aquel.Efectos jurdicos del retiro justificado e
injustificado:
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Derecho Laboral Paraguayo
o Retiro justificado: cuando el trabajador se separa del empleo
por una o varias de las causas legales imputadas al empleador y
debidamente probadas, tendr derecho a las indemnizaciones
equivalentes establecidas en el despido injustificado y por falta
de preaviso. En caso de controversia judicial tambin se aplicara la
indemnizacin complementaria
o Retiro injustificado: en caso de que el trabajador no probare
la existencia de la justa causa invocada como fundamento de su
retiro, ste ser injustificado. Si causare prejuicio al empleador
incurrir en responsabilidad pecuniaria no superior a la mitad de la
indemnizacin por despido injustificado.
La renuncia del trabajador:Por renuncia injustificada del
trabajador, se entiende la determinacin que el mismo toma por su
exclusiva voluntad, sin motivos imputables al empleador, para poner
fin al contrato de trabajo. El trabajador que dimita
injustificadamente causando perjuicios al empleador, pierde el
derecho a la indemnizacin que por disolucin que pudiese
corresponderle e incurre en la responsabilidad pecuniaria de pagar
al empleador el monto equivalente a la mitad de la indemnizacin por
despido injustificado (si hay condena en juicio). La aceptacin como
requisito para la terminacin del contrato:Cuando el trabajador
renuncia y logra la aceptacin, termina el contrato por mutuo
consentimiento, sin responsabilidad
Leccin 14La terminacin del contrato individual de trabajo
indefinido con preaviso:Preaviso. Concepto:Es la obligacin que
tiene el trabajador y el empleador, en el contrato de trabajo por
tiempo indefinido, de anticipar uno al otro, la fecha cierta y
futura de terminacin sin causa justa del
contrato.Finalidades:Evitar sorpresas y perjuiciosEl trabajador
preaviso tendr tiempo de buscar un nuevo empleoEl empleador
preavisa podr tambin buscar un reemplazo y as continuar la
produccin.Plazos de preaviso establecidos en el Cdigo:Los plazos se
escalonan segn la antigedad del trabajador:o Cumplido el periodo de
prueba y hasta un ao de servicio: 30 das de preavisoo De 1 a 5 aos:
45 das de preaviso.o De 5 a 10 aos: 60 das de preavisoo De 10 aos
de antigedad en adelante: 90 das de preaviso.Los trabajadores
domsticos tienen otro rgimen de preaviso:o Durante el periodo de
prueba, el preaviso puede ser dado antes de las 24 horas de la
terminacin del
contrato.o Transcurrido el periodo de prueba, hasta 1 ao de
antigedad, el preaviso ser de 7 das.o Con ms de 1 aos de antigedad
el preaviso tendr una duracin de 15 dasSi durante el preaviso el
trabajador presto servicios, el tiempo respectivo integrar su
antigedad.Formas y notificacin del preaviso:El preaviso puede ser
verbal o escrito. El nico preaviso verbal cuya existencia se
presume, es el de 24 horas, dentro del periodo de prueba del
contrato domestico. El Cdigo del Trabajo establece que el preaviso
se probara de forma autentica en forma escrita, por telegrama
colacionado, nota dirigida al otro contratante, escritura publica,
o diligenciado por la Direccin del Trabajo. El preaviso debe ser
individual, no se admite el preaviso colectivo ni su cumplimiento
en forma parcial o fraccionada. Existiendo vicios respecto a su
duracin o cumplimiento de requisitos, procede reclamar la nulidad
por vicios o defectos del mismo, y el pago de la indemnizacin
sustitutiva. El plazo de cada preaviso de naturaleza legal, se
computa sobre el calendario, incluyendo das laborales o
no.Subsistencia del contrato de trabajo durante el tiempo del
preaviso:Durante el preaviso el contrato de trabajo se mantiene. El
trabajador continua prestando servicios y el empleador abonara la
remuneracin completa correspondiente a la jornada normal. El
empleador asume la nueva obligacin impuesta por ley, la de permitir
al trabajador preavisado, a opcin del mismo, el goce de una
licencia diaria de 2 horas, o de 1 da a la semana, o el uso en
forma continua de todo el tiempo de licencia que le corresponde al
final del plazo.El despido injustificado y sin preaviso.
Indemnizacin:Al vencimiento del preaviso, el empleador pagar la
indemnizacin por despido injustificado, por que el preaviso supone
un despido sin causa. Habiendo sido omitido el preaviso, o cursado
con vicios o defectos, el trabajador percibir la indemnizacin
sustitutiva por omisin, falta o vicios del preaviso, conforme a la
antigedad prevista en la ley. La indemnizacin por el despido
injustificado es un premio por la buena conducta del trabajador
durante la vigencia del contrato individual de trabajo. Se calcula
conforme a la antigedad observando reglas contenidas en la
ley.Constancia de trabajo durante la relacin laboral y certificado
final de trabajo:
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Es el documento que obligatoria y gratuitamente debe expedir el
empleador al trabajador a la terminacin de todo contrato de trabajo
cualquiera sea la causa. Contenido:a) Identificacin de la empresa y
direccinb) Datos personales del trabajadorc) Fecha de iniciacin y
conclusin de las laboresd) Clase de trabajo desempeadoe) Monto de
sueldo mensual o del jornal percibido ltimamentef) Firma del
empleadorA pedido del trabajador, la constancia puede expresar:a)
La eficacia y comportamiento del trabajador, rendimiento y
conductab) La causa o causas de terminacin del contratoEsta
prohibido incluir en el certificado cualquier referencia negativa o
contraria a los intereses del trabajador.Durante el transcurso del
contrato es comn que el trabajador solicite un certificado de
trabajo para una financiera por ejemplo.
Leccin 15Estabilidad laboral. Concepto. Clases:Es la permanencia
en el empleo garantizada legalmente o por convenioPuede ser:o
Relativa: permite al empleador la cancelacin del contrato de
trabajo, abonando las indemnizaciones
previstas legalmenteo Absoluta: el empleador no puede terminar
el contratoLa estabilidad general del trabajo esta consagrada en el
Cdigo Laboral.De la conoce tambin como efectividad. La misma nace
una vez superado el periodo de prueba.La otra estabilidad adquirida
a los 10 aos, conforme a la ley, es la estabilidad especial. Ambas
estabilidades (general y especial) se fundan en la antigedad del
trabajador.La estabilidad de la mujer gestante esta consagrada en
le Constitucin Nacional: la mujer no ser despedida durante el
embarazo y tampoco mientras duren los descansos por maternidad.La
ley tambin garantiza la estabilidad del dirigente sindical.La
estabilidad de los trabajadores tiene trascendencia jurdica,
econmica y social.La estabilidad significa para el trabajador una
garanta de ocupacin duradera, le da la sensacin de ser
econmicamente libre e influye positivamente sobre su dedicacin y
rendimiento.Despido del trabajador con estabilidad especial:Segn el
Cdigo Laboral, el trabajador con estabilidad especial (10 aos),
solo podr terminar su contrato en los siguientes casos:1) Que el
empleador comprobase previamente, en forma fehaciente y en juicio,
la existencia de alguna
justa causa legal de despido imputada al trabajador2) Que el
trabajador cuya reposicin fue ordenada por el juez o tribunal,
decida sustituir la misma por la
doble indemnizacin a que se refiere el Art. 973) Que el
trabajador se haya acogido a la jubilacin, de conformidad con la
ley. En esta caso el
empleador y el trabajador podrn convenir una nueva relacin
laboral, sujeta a las siguientes reglas:o No habr alteracin de
salarios, duracin de vacaciones u otros beneficios anterioreso La
terminacin del vinculo deber ocurrir con preaviso de 90 das,
compensable en efectivoo El trabajador no tendr derecho a la
indemnizacin por antigedad
El trabajador que hubiese adquirido estabilidad especial, a
quien se le imputare los hechos previstos en la ley como causales
de despido, quedar suspendido en el empleo por el patrono, pero su
cesanta solo podr hacerse efectiva despus de admitida y legalmente
comprobada la imputacin ante Juez de Trabajo. El empleador dispondr
como primera medida la suspensin de los efectos principales del
contrato de trabajo (prestacin de servicio y pago de salarios).
Notificara al trabajador afectado y a la Direccin del Trabajo, e
iniciara el juicio previo para justificar la causa imputada al
trabajador estable. Probado fehacientemente los extremos alegados,
proceder a la cancelacin del vinculo contractual, sin consecuencias
econmicasFalta de prueba en juicio de la causal imputada al
trabajador. Consecuencias:Si el empleador no probase la causal
alegada contra el trabajador con estabilidad especial, en el
correspondiente juicio, su demanda ser rechazada, y el juez
ordenara la reposicin del trabajador, en iguales condiciones, as
como el pago de salarios y beneficios correspondientes al periodo
de suspensin indebida. Reinstalacin imposible. Casos. Efectos:Queda
la opcin del trabajador de aceptar la reintegracin o percibir la
doble indemnizacin por antigedad y la indemnizacin por falta de
preaviso, segn antigedad.
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El desacato de una orden de reposicin en el empleo, por
cualquier otra causa que no sea la incompatibilidad personal o la
extincin de la empresa, puede motivar la demanda contra el
empleador por daos y perjuicios
Leccin 16Contratos especiales de trabajo:Son tipos o formas de
relaciones individuales que requieren normas diferentes a las
comunes, relativas a los derechos y obligaciones de las partes, a
la condicin del trabajador, el objeto de la relacin, el lugar del
trabajo o la naturaleza de las prestaciones.Regulacin en el Cogido
del Trabajo:1) Contrato de aprendizaje2) Contrato de trabajo de
menores y mujeres3) Contrato de trabajo a domicilio4) Contrato de
trabajo domestico5) Contrato de trabajo rural6) Contrato de trabajo
en las empresas de transporte automotor terrestre.Contrato de
aprendizaje. Definicin:Es aquel por el cual un trabajador o
aprendiz se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de
que ste le ensee prcticamente, por s o por otro, una profesin, arte
u oficio, durante un tiempo determinado y le pague un salario que
puede ser convencional. Es una formacin mediante el adiestramiento.
Su fin primario es el entrenamiento. El pago de un salario es la
recompensa lgica de la utilidad, aunque limita al aprendiz, el
monto no podr ser menor al 60% del salario mnimo legal. La
remuneracin es mixta, en efectivo y en especies (la practica del
arte y oficio).Capacidad jurdica de las partes:Capacidad es la
aptitud que tienen las personas para adquirir derechos y contraer
obligaciones. Las partes:o El aprendiz o trabajador: a partir de
los 18 aos. Para los menores la capacidad se regir segn el
Cdigo de la Niez y la Adolescencia. Es posible celebrarlo desde
los 14 aos con permiso de los padres o Juez competente El permiso
puede ser condicionado, limitado o revocado.
o El empleador: debe reunir la condicin de dueo, gerente,
administrador o encargado del establecimiento del trabajo y no
estar dentro de las prohibiciones del Cod. Laboral: se hallan
incapacitados para emplear aprendices, quienes hayan cometido
delitos contra el pudor o la honestidad.
Formas de celebracin:El contrato de aprendizaje se celebra por
escrito y en caso contrario, los servicios se entienden regulados
por las normas del Contrato de Trabajo comn. El contrato se expedir
por triplicado: 1 para cada una de las partes y una para la
Direccin del Trabajo, para su homologacin y registro. La impugnacin
de este contrato por la Autoridad Administrativa debe ser
fundada.Contenido mnimo del contrato:
Nombre, edad, estado civil, nacionalidad y domicilio de las
partes Profesin, arte u oficio, objeto del aprendizaje Descripcin
de tareas a cargo del aprendiz Tiempo y lugar de enseanza, e
identificacin de la institucin La retribucin que corresponda al
aprendiz en salarios y otros Las condiciones de manutencin,
alojamiento e instruccin primaria, cuando estn a cargo
del empleador, y a evaluacin de cada una en dinero. Las
condiciones acordadas por las partes que favorezcan el
aprendizaje
Obligaciones del aprendiz: Prestar personalmente con todo
cuidado y aplicacin el trabajo convenido, ajustndose a
las rdenes, instrucciones y enseanzas del maestro o empleador.
Ser leal y guardar respeto al empleador o maestro y a sus
familiares, trabajadores y clientes
del establecimiento. Observar buenas costumbres y guardar
reserva respecto de la vida privada del empleador o
maestro y de los familiares de ste Cuidar de los materiales y
herramientas del empleador, evitando daos y deterioros Procurar la
mayor economa para el empleador o maestro, en el desempeo del
trabajo en
que se adiestre. Los dems que impusiesen las leyes
Examen de aprovechamiento del aprendiz:Los aprendices de oficio
calificados debern ser examinados dentro del ao y en la forma que
establezcan los contratos colectivos. En su defecto, por una
Comisin integrada por un representante del empleador, un perito
trabajador y un representante de la Direccin General de Recursos
Humanos
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(dependencia del Min. De Justicia y Trabajo). Tiene valor
equivalente (como constancia de examen aprobado) el certificado
respectivo expedido por la institucin que imparti la
enseanza.Obligaciones del maestro empleador:
Proporcionarle enseanza en la profesin, arte u oficio a que
aspira y pagarle la retribucin pecuniaria y dems prestaciones segn
lo convenido.
Tratarlo con la debida consideracin como lo hara un buen padre
de familia, abstenindose de maltratarlo de palabra o de obra, por
va de correccin.
Al concluir el aprendizaje, darle testimonio escrito, fechado y
firmado, en que consten los conocimientos y aptitudes profesionales
adquiridos
Pasado el trmino de aprendizaje, preferirlo en igualdad de
condiciones, para llenar las vacancias que ocurran relativas a la
profesin, arte u oficio que hubiere aprendido.
Poner en conocimiento de los padres o representantes legales de
los aprendices menores de edad, los casos de enfermedad, mala
conducta u otras faltas
Duracin del contrato de aprendizaje:No podr exceder de un ao.
Excepcionalmente por la naturaleza del oficio o la profesin, podr
extenderse hasta 3 aos, con autorizacin de la Direccin del Trabajo,
en resolucin fundadaPeriodo de prueba:Para el aprendiz es de 60
dasTerminacin del contrato de aprendizaje:El empleador puede dar
por terminado el contrato de aprendizaje sin ninguna
responsabilidad:o Por faltas graves de consideracin y respeto al
maestro y su familia, cuando viva con ellos.o Por incapacidad
manifiesta del aprendiz, para adiestrarle en el oficio, arte u
profesin a que aspireEn caso de incumplimiento del contrato de
aprendizaje por parte del empleador, el aprendiz podr demandar al
maestro por daos y perjuicios, ante la jurisdiccin del
trabajoAprendizaje. Orientador profesional. Capacitacin de los
trabajadores:El aprendizaje, la orientacin profesional y
perfeccionamiento de los trabajadores adultos, sern objeto de
reglamentacin especial, dictada por el organismo administrativo del
trabajo, previa audiencia con las organizaciones de trabajadores y
empleadores especialmente interesadas. El Estado Paraguayo cumple
tales objetivos mediante el Servicio Nacional de Promocin
Profesional (S.N.P.P.), con la cooperacin extranjera.
Leccin 17Contrato de trabajo de menores:Fundamentos: la
participacin de menores de 18 aos en diversas tareas de la
industria y comercio, fuera del mbito domestico, para satisfacer
las necesidades de la vida con su propio trabajo, adquiere cada da
mayor importancia. La proteccin que la legislacin laboral concede a
los menores trabajadores, tiene fundamentos de origen biolgico,
econmico, moral y social. La labor realizada por el menor no debe
afectar al normal desarrollo espiritual y corporal del mismo.
Tampoco la formacin moral y escolar, y que hasta determinada edad
no ser apartado del hogar. Su situacin interesa al futuro del
pas.Art. 86 y 88 (Cons. Nac.): todos los habitantes del pas, tienen
derecho a un trabajo licito, libremente escogido y a realizarse en
condiciones dignas y justas, sin discriminacin de edad. En relacin
al trabajo de los menores, se dar prioridad a sus derechos, para
garantizar el normal desarrollo fsico, intelectual y moral. El
Cdigo de la Niez y la Adolescencia ampara: al adolescente que
trabaja por cuenta propia, al adolescente que trabaja por cuenta
ajena y al nio que se ocupa del trabajo familiar no remunerado. El
menor que trabaja en relacin de dependencia es sujeto protegido por
el Cdigo del Trabajo y tambin por el nuevo Cdigo de la Niez y la
AdolescenciaEdad y otros requisitos para la admisin:Para el trabajo
de menores de 18 aos ser necesario:1) Certificado de nacimiento2)
Certificado anual de capacidad fsica y mental para el trabajo,
expedido por la autoridad sanitaria
competente3) Autorizacin del representante legal4) No ser
ocupado en empleo peligroso para la vida, la salud o moralidad, que
requieren esfuerzos
superiores a la capacidad propia de su edad, especificada en
leyes o reglamentos.5) Que hayan completado la instruccin primaria
o que el trabajo no impida la asistencia a la escuela6) Que no
trabajen das domingos ni en feriados que la ley seale.Los exmenes
mdicos estarn a cargo del empleador y no ocasionaran gasto alguno a
los menores a sus padres. La readaptacin fsica y profesional de los
menores corresponde al rgimen de seguridad social.Duracin de la
jornada:De 14 aos hasta los 16 aos: no ms de 4 horas diarias ni 24
horas semanalesDe 16 aos hasta los 18 aos: no ms de 6 horas diarias
ni 36 semanales.Salario de menores (bases):
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Derecho Laboral Paraguayo
o Determinacin inicial de un salario convencional, no inferior
al 60% del salario mnimoo Aumentos fundados en la antigedad y
merecimientos, relacionados con salarios percibidos por los
mayores de 18 aosSi el menor de 18 aos realiza trabajos de igual
naturaleza, duracin y eficacia, de otros mayores, tendr derecho a
percibir el salario mnimo legalRgimen de vacaciones:Los
trabajadores menores de 18 aos tendrn derecho a las vacaciones
anuales remuneradas, cuya duracin no ser inferior a 30 das hbiles
corridosProhibicin del trabajo nocturno:Art. 122: los menores de 15
a 18 aos no sern empleados durante la noche en un intrvalo de 10
horas, durante las 20:00 a las 6:00 horas. Se excluye de esta
disposicin. Se excluye de sta disposicin al trabajador domestico,
ejecutado en el hogar del empleadorRestricciones impuestas al
empleador:o Expendio de bebidas embriagantes de consumoo Tareas o
servicios susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbreso
Trabajos ambulantes, salvo autorizacin especialo Trabajos
peligrosos e insalubreso Trabajos nocturnosRegistro de menores.
Art. 56 (Cod. Niez y Adolescencia):Todo empleador que ocupe a
menores o aprendices menores, est obligado a llevar un Libro de
Registros, en el que har constar los siguientes datos:1) Nombre y
apellido del adolescente2) Nombre y apellido de su padre, madre,
tutor o encargado3) Fecha y lugar de nacimiento4) Direccin y lugar
de residencia del adolescente5) Labor que desempeara6)
Remuneracin7) Horario de trabajo8) Escuela a la que asiste y
horario de clasesEste Libro, para su validez, deber tener hojas
numeradas, selladas y rubricadas por la Direccin General de
Proteccin de Menores, debiendo ser llevado sin enmiendas,
raspaduras ni anotaciones entre reglones. El Libro ser exhibido a
los inspectores u otros funcionarios autorizados, cuando fuese
requerido. En los meses de enero y julio de cada ao, el empleador
deber remitir a la Direccin General de Proteccin de Menores un
resumen del movimiento registrado en el mencionado libroContrato de
mujeres. Justificacin:Desde hace mucho se conoce la actividad
normal de la mujer en actividades domesticas y agrcolas. En lugares
diversos colaboraba en talleres de familia. Pero recin desde la
Revolucin Industrial se incorpor como obrera de la produccin. Desde
entonces fue objeto de abusos, como la excesiva duracin de las
jornadas, obligacin de realizar tareas noct