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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
MATERIALES DE ENSEANZA / DERECHO
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NDICE
CAPITULO I 1.1 EVOLUCIN HISTRICA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL 1.2
LA EMPRESA 1.3 FINES DE LA EMPRESA. 1.4 TITULARIDAD EMPRESARIAL
CAPITULO II 2.1 GESTIN EMPRESARIAL 2.2 COMPONENTES DE LA EMPRESA
2.3 FACTORES QUE INFLUYEN EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA 2.4
EMPRESA VIRTUAL 2.5 EMPRESA FAMILIAR 2.6 EMPRESA RESPONSABLE
CAPITULO III 3.1 El ENTORNO EMPRESARIAL 3.2 EMPRESA Y
COMPETENCIA. 3.3 EMPRESA Y CONSUMIDORES. 3.4 EMPRESA Y AMBIENTE
CAPITULO IV 4.1 CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS. 4.2 LAS EMPRESAS
TRANSNACIONALES Y MULTINACIONALES. 4.3 MICRO Y PEQUEA EMPRESA EN EL
PERU 4.4 EVOLUCION DEL DERECHO COMERCIAL HACIA EL DERECHO
EMPRESARIAL.
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MANUAL DE DERECHO EMPRESARIAL
Enmanuel Kant
CAPITULO I
1.1 EVOLUCIN HISTRICA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
En los albores de la humanidad, las necesidades bsicas de
alimentacin, vestido y vivienda apenas eran satisfechas por la
ausencia de medios para proveerlos. La humanidad se limitaba a
recolectar lo que le brindaba la Naturaleza para atender su
alimentacin, vestido o guarecerse en grutas y cavernas a modo de
proteccin de las inclemencias del tiempo.
Al decir de Nicholas Wilcox1, refirindose a esta etapa de la
evolucin cultural del ser humano, citando a su profesor Robert
Deianus, aquellos hombres eran simples depredadores .Pero, de
pronto, la invencin de la agricultura alter profundamente la vida y
el destino de la humanidad. De ser depredador de la naturaleza, el
hombre se convierte en su colaborador. El vagabundo recolector
abandona su vida errante, echa races en un territorio que considera
suyo y se convierte en productor. Es un cambio que acarrea muchos
cambios. El hombre tiene que pensar en el futuro, labrar y sembrar
hoy para recoger maana. Guardar lo necesario para subsistir hasta
que llegue la prxima cosecha, reservar la simiente.
1 WILCOX, Nicholas (2006) Los templarios y la mesa del rey
Salomn. Trad., de Juan Eslava
Galvn. Ediciones Martnez Roca S. A. Madrid.
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El hombre primitivo tuvo inicialmente una actitud pasiva frente
a la naturaleza, pues todava no ha desarrollado conocimientos y por
ende no produce utensilios, es decir, objetos trabajados,
transformados, que pueda utilizar para generar cambios en los
bienes que le brinda la naturaleza, e iniciar incipientes procesos
productivos. Pero en la medida que desarrolla cultura, aplicar su
talento a la transformacin de las cosas; humanizar stas y
simultneamente incorporar otras necesidades de orden diverso
enlazando cultura con sus necesidades y actividades
productivas.
Posteriormente, hay atisbos de generacin tecnolgica al producir
elementos rudimentarios de pesca, caza y agricultura para la
realizacin de actividades humanas tendientes a satisfacer sus
necesidades; y con el transcurso del tiempo habr mayor desarrollo
tecnolgico creciendo la produccin de bienes.
Muchos grupos humanos se establecern en lugares que favorecen la
agricultura y ganadera locales como actividades que generarn
excedentes que se trasladarn a otros grupos sociales, sean stos
denominados tribus, clanes, ayllus etc., segn su ubicacin
geogrfica.
La generacin de mltiples utensilios le permitir desarrollar -a
partir de la agricultura y ganadera-, la artesana textil,
talabartera, etc., superando, como se tiene afirmado, la actitud
pasiva frente a la naturaleza de la cual eran simples depredadores,
pero a partir de la invencin de la agricultura alter profundamente
la vida y el destino de la humanidad. De ser depredador de la
naturaleza, el hombre se convierte en su colaborador. El vagabundo
recolector abandona su vida errante, echa races en un territorio
que considera suyo y se convierte en productos. Es un cambio que
acarrea muchos cambios. El hombre tiene que inventarse el concepto
tiempo. Tiene que pensar en el futuro, labrar y sembrar hoy
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para recoger maana. Guardar lo necesario para subsistir hasta
que llegue la prxima cosecha, reservar la simiente2.
En la actividad de cacera emplea ya determinados elementos
culturales, como armas primitivas a partir de la piedra y la
madera, a la cual luego se agregarn los minerales, o como
herramientas simples para iniciar la transformacin del medio
natural. Mas adelante evolucionarn las tcnicas de produccin
sustentadas en el aumento paulatino de mano de obra, pero con un
sentido artesanal.
La produccin artesanal se caracteriza por la no utilizacin de
mquinas ni instalaciones fabriles propias de la produccin
industrial, fruto sta de los inventos y descubrimientos cientficos
que propiciarn la denominada revolucin industrial.
Como consecuencia de la revolucin industrial las sociedades
sustentadas en economas agrcolas vern desplazarse la mano de obra
del campo a la ciudad, para ubicarse en fbricas donde las mquinas,
los instrumentos y las instalaciones funcionarn en conjuntos
integrados empresariales. Gracias a la revolucin industrial, se
generar la produccin en masa para atender el consumo incrementado
por aquel desplazamiento que gener un proletariado consumidor, por
sus mayores ingresos derivados del trabajo fabril; que los
percibidos por el trabajo en el agro.
Cierto es que continu la explotacin del hombre, pues de vasallo
del seor feudal pasar a la condicin de obrero explotado pero, en
algo habr mejorado la economa familiar de cada proletario
incorporado en la produccin fabril, consiguiendo alguna capacidad
adquisitiva con los ralos jornales percibidos por el agotador
esfuerzo laboral familiar proporcionado en condiciones
infrahumanas.
Pero esa mayor capacidad de compra, como se tiene afirmado,
generar el incremento de la demanda y consecuentemente el aumento
de la produccin con
22 WILCOX, Nicholas (2006) Los templarios y la mesa del rey
Salomn. Trad., de Juan Eslava
Galvn. Ediciones Martnez Roca S. A. Pg.58. Madrid.
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mas fbricas y centros artesanales que requerirn mayor cantidad
de mano de obra, formndose la espiral desarrollista de la produccin
empresarial en base al mercado creciente. Luego vendr la era de la
automatizacin de la industria, eficiente empresarialmente con sus
criterios de gerencia y mercadeo.
El profesor de Derecho, Ral Chanam Orbe, atribuye a la crisis
del petrleo y la creacin de la OPEP la finalizacin de la era
industrial, para iniciarse la era de la informacin, en base a la
ingeniera del software que ha puesto en retirada al papel y con
esto al documento formal por excelencia, generando mayor
homogenizacin cultural, nuevos sistemas de intercambio, comercio
electrnico etc.
Todo lo anterior, se afirma, tiene su explicacin en la
interrogacin y comprensin de la relacin existente entre la evolucin
de la racionalidad del ser humano aplicada a su creciente afn por
procurarse bienestar, provocando la generacin y evolucin de la
actividad empresarial.
La satisfaccin de necesidades se extender a otras comarcas o
latitudes mediante el intercambio o trueque de bienes, en funcin de
especializaciones de la produccin, constituyendo formas simples de
comercio interno e iniciando as la actividad comercial que luego se
trasladar a otras latitudes mediante las compra- ventas
internacionales, iniciando el comercio internacional o comercio
global que, se ampliar con la creacin de la moneda como medida del
valor de los otros bienes, la generacin de entidades financieras,
los inventos y descubrimientos que generan la revolucin industrial.
Esta es la culminacin de hechos tales como, el desarrollo de la
ciencia con Isaac Newton, especialmente en la navegacin
En su momento, los pactos entre personas nobles y plebeyos, con
un mismo objetivo econmico, darn origen a lo que hoy conocemos como
sociedades mercantiles, que son ficciones jurdicas para evitar
mayores responsabilidades frente a terceros, en las que
compartiendo riesgos y frutos de esa actividad social,
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coadyuvarn a la generacin de procesos de produccin en gran
escala o produccin masiva, fundamentalmente por cambios de los
procesos productivos que se sustentan en la mecanizacin.
A esta revolucin industrial la acompaan el fortalecimiento y la
expansin del capital, la concentracin industrial, la urbanizacin de
las ciudades con el surgimiento del asalariado precursor del
proletario moderno.
En el siglo XVIII se descubre que el fluido elctrico tiene
aplicacin prctica, gracias a Benjamn Franklin; luego Galvn descubre
la pila; Volta descubre que es posible producir electricidad y Davy
promueve su difusin. Tambin contribuye al desarrollo del
auto-transporte, el principio bsico de la combustin interna. Todo
esto contribuye a la consolidacin de la denominada revolucin
industrial
Es sabido por todos, que actualmente se ha superado ampliamente
el empleo del utensilio y mano de obra intensiva en la produccin
industrial, aun cuando se conserva en la produccin artesanal
paralela, habiendo pasado de la piedra a los metales y con estos a
la fabricacin de mquinas cada vez ms complicadas y eficientes, para
pasar a la electrnica, informtica, robtica y al uso de la energa
atmica.
Luego se producir un cambio en la sociedad, pues despus de estar
caracterizada como industrial, se la denominar sociedad de consumo,
al incentivarse mediticamente con tcnicas psico-sociales, el
consumo de bienes de todo tipo, inclusive los suntuarios, adems de
los necesarios; promoviendo vanidad, egolatra y diferenciacin
frente a las dems personas.
Es en este contexto de sociedad moderna y consumidora, en el que
se han generado categoras de empresas en funcin del nmero de
trabajadores, volmenes de ventas, patrimonios incorporados y otros
criterios de dimensin de empresas, surgiendo las micro, pequeas,
medianas, grandes empresas, entre
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estas ltimas podemos incorporar a las multinacionales,
transnacionales, grupos empresariales, consorcios, etc., cuya
titularidad patrimonial ser del Estado o de particulares, generando
la clasificacin de empresas estatales y empresas privadas,
respectivamente.
Este desarrollo empresarial preocupa a muchos intelectuales, en
la medida que genera desocupacin creciente, hasta convertirse en
problema mundial. La escritora francesa Susan Forrester3, en su
obra El horror econmico hace notar seriamente el problema de la
desocupacin. Las empresas alcanzan tal desarrollo, al extremo de
manejar economas muy superiores a las de varios Estados; existiendo
algunas tan importantes en la economa mundial, que de modo abierto,
llegan a imponer condiciones excesivas para invertir en ciertos
pases, especialmente en aquellos que estn en vas de desarrollo, e
inclusive determinando sus formas de gobierno y sus gobernantes.
As, resulta imprevisible el futuro en cuanto al desarrollo
empresarial mundial, pero lo ms probable es que muchas economas
estatales tercermundistas se subordinen cada vez ms, al
empresariado multinacional y transnacional.
1.2 LA EMPRESA
Concepto. Existe diversidad de definiciones de empresa, basadas
en diferentes contenidos. El profesor de Derecho, Carlos Torres y
Torres Lara present en el Primer Congreso de Derecho de la Empresa,
realizado en el ao 1988 en la ciudad de Lima, una ponencia que
denomin Hacia una conceptualizacin y regularizacin de la empresa en
el Per, en la cual sealaba diversos criterios empleados por las
diversas ramas del Derecho: Tributario, Mercantil, Laboral, Civil,
Social.
Precisaba, que, si para el Derecho Tributario la empresa es
fundamentalmente un ente generador de riqueza y acumulador de la
misma, para el Derecho Laboral es
3 FORRESTER, Susan (1996) El horror econmico. Resea, Revista de
la Universidad Bolivariana-
Caracas. Venezuela
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un campo de conflictos sociales por resolver entre el capital y
el trabajo, siendo as una comunidad en conflicto, constituida tanto
por los aportantes del capital como del trabajo; y para el Derecho
Mercantil la empresa es el mundo de las relaciones entre los socios
accionistas, participacionistas o socios, sociedad y terceros, para
el Derecho Civil la empresa se afirma como un bien pasible de ser
objeto de trfico en el mundo moderno; para el Derecho llamado
Social, la empresa es un campo donde no solo funcionan intereses
del capital y del trabajo en trminos de ganancia, siendo adems un
centro que es hbitat donde se desarrolla el hombre moderno, donde
pasa los momentos ms importantes de su vida, de tal modo que
sustituye, parcialmente, el hogar por la empresa(Sic). Finalizando
que la empresa es adems una dimensin de la poltica y del ejercicio
del poder dentro de la sociedad.
No esboza definicin de la empresa, tal vez porque, como afirm en
su trabajo Derecho de la empresa4, es mas fcil entender
intuitivamente lo que es una empresa que mediante un razonamiento
deliberado, debido a que la empresa ha llegado a constituir en
nuestros das un fenmeno normal y cotidiano Para luego agregar:
muchos ciudadanos de las grandes ciudades tienen un contacto muy
espordico con el campo, la montaas o los ros, pero es casi
imposible que no tengan la repetida experiencia de toparse con las
empresas. Mas adelante expresar Sin embargo, y aun cuando se ha
avanzado significativamente en el estudio del fenmeno empresarial,
hay que advertir que a la fecha no se tiene por lo menos una
definicin comnmente aceptada de lo que es la empresa, desde el
punto de vista jurdico e integral (sic).
Ramn Ibarra Ramos5, se refiere a la empresa como: un conjunto de
personas que se coordinan para lograr una finalidad comn, que
excede a las posibilidades individuales de sus miembros y que es
precisamente el esfuerzo cooperativo del conjunto el que multiplica
las posibilidades de ese grupo. Claro est que esta
4 TORRES Y TORRES LARA, Carlos (1984) Derecho de la empresa.
Revista peruana de Derecho
de la empresa. Ao LXXII, N 1. Lima-Per 5 IBARRA RAMOS, Ramn
(2000) Empresa y Familia-Una relacin constructiva, Editorial
Trillas, Mxico
D. F. pgina 15.
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definicin pareciera excluir a las empresas individuales o
unipersonales, pero debe entenderse que stas tambin requieren el
concurso de otras personas (trabajadores por ejemplo), para llevar
adelante esa finalidad comn de produccin de bienes o prestacin de
servicios. Cierto es, que la definicin de Ibarra Ramos no comprende
a aquellas personas fsicas que individual y exclusivamente, sin
otro concurso personal, realizan actividad empresarial mediante la
denominada empresa unipersonal; pero esta situacin podra dejar de
existir cuando el xito empresarial lo obligue a ampliar la empresa
y necesariamente deber contar con esfuerzo compartido con otras
personas, caso contrario, se estancar empresarialmente y esto, es
algo que no lo desea ningn empresario.
El Maestro Ulises Montoya Manfredi6, sostiene que debe reputarse
empresa cualquier clase de actividad humana (que) de un modo
deliberado persigue la obtencin de determinadas finalidades, dado
que la palabra en si deriva de emprender, es decir, comenzar alguna
cosa. Agrega que desde el punto de vista econmico, la empresa
persigue la obtencin de beneficios mediante la organizacin de
determinados elementos; la empresa es la organizacin de los
factores de la produccin: capital y trabajo, con el fin de obtener
una utilidad. Comprende a las personas como titulares de aquella
que pueden ser personas fsicas o jurdicas, a quienes forman el
personal como plantel directivo y subalterno, como al conjunto de
derechos y bienes materiales a los que el derecho italiano denomina
azienda, en el derecho francs fondos de comercio y en el derecho
espaol es el establecimiento
Carlos Fernndez Sessarego7, ilustre profesor emrito de la
universidad nacional Mayor de San Marcos (UNMS), igualmente present
en el mismo Congreso de derecho de la empresa, su ponencia
denominada Subjetivizacin de la empresa, en la cual concluye que la
empresa ocupa un lugar central en las preocupaciones del derecho
contemporneo en virtud de su importancia social, econmica y
6 MONTOYA MANFREDI, Ulises (1986) Derecho Comercial. Editorial
Cusco S.A. Lima-Per
7 FERNNDEZ SESSAREGO, Carlos (1988) Subjetivizacin de la
empresa, Revista Peruana de
derecho de la empresa, ao LXXV, N1.(Reproduccin) .
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poltica, siendo sujeto de derecho en cuanto el ordenamiento la
menciona y la regula como un centro unitario de referencias
jurdicas; que se distingue, en cuanto sujeto de derecho, de los
elementos o factores que la integran en tanto unidad de produccin
de bienes y servicios en favor de la comunidad de personas, sin
identificarse o confundirse con la sociedad que generalmente la
integra como detentadora del capital (sic).
Agregaba que la sociedad, titular de la empresa (el agregado en
negrita es del autor del libro), tiene como finalidad primaria
hacer lucro, mientras que la funcin primordial de la empresa es el
bien comn, cumpliendo as una funcin social. Que, en cuanto sujeto
de derecho, la empresa no puede reducirse al patrimonio o medios de
produccin de los cuales se vale instrumentalmente para cumplir con
esa funcin social, y de este modo el patrimonio es un objeto y la
empresa es un sujeto, que tiene una estructura tridimensional
compuesta por la organizacin de personas, por los valores jurdicos
que realiza y por el conjunto de normas que a ellas se refieren
como centro de imputacin de derechos y deberes.
Finalizaba el Emrito Profesor, que la empresa, en cuanto sujeto
de derecho, est integrada, a su vez, por otros sujetos de derecho,
como seran las organizaciones de personas que detentan el capital o
que aportan trabajo, sin confundirse, sin que exista confusin entre
la empresa y sus integrantes referidos, pudiendo adquirir la
categora formal de persona jurdica si as lo dispusiera el
ordenamiento legal (sic).
Miguel Mena Ramrez8, partiendo de un concepto econmico amplio de
empresa, reconociendo que este concepto est en plena construccin
cuyo objetivo es desarrollar actividades productivas, con
estructura jurdica en la que intervienen elementos diversos como el
capital, trabajo, recursos naturales, desarrollo econmico, la
cogestin etc., define la empresa como organizacin en la que se
coordina distintos factores para la produccin o distribucin de
bienes o servicios
8 MENA RAMREZ, Miguel (1989), La empresa en el Per. Empresa
editora cultural Cusco. Lima
Per.
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en o para el mercado; comprendiendo as, no solo a la empresa
capitalista, sino tambin la cooperativa y la pblica, en las que
este fin puede faltar o, al menos no ser un elemento que las
caracterice.
En la revista del Foro correspondiente a enero-junio de 1992, Ao
LXXX, N 1, del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, el jurista
Carlos Ferdinand Cuadros Villena9, desarrolla el tema Derecho de
propiedad de la empresa y, al tratar sobre la naturaleza jurdica de
la empresa, afirma que la viga maestra que sostiene todo el
edificio de la empresa, es su patrimonio. Sin l no podra realizar
sus fines. Es pues lgico considerar a la empresa como el conjunto
de bienes que le sirven para realizar sus fines. La empresa es
indiscutiblemente su patrimonio.
Por su parte Oscar Ermida Uriarte10, al desarrollar su tema La
teora Clsica de la Empresa, desde la ptica del Derecho del Trabajo,
explica que el Derecho Laboral maneja dos acepciones de empresa,
para evitar confusiones que ms de una vez provocan ulteriores
desvos conceptuales, agregando que se habla de empresa como sinnimo
de empleador que es una de las partes de la relacin de trabajo; y
en segundo lugar la empresa es el mbito de ejercicio de
determinados derechos y el radio de accin de determinados
institutos, especialmente de derecho colectivo laboral, tales como:
la participacin del trabajador en el control de la gestin de la
empresa, los sindicatos de empresa, los convenios colectivos de
empresa, algunas formas de huelga, algunos tipos de seguros
sociales e inclusive, algunos institutos de derecho individual;
como la participacin en las utilidades o beneficios de la empresa
y, remitiendo a Nicolle Catal, sostiene con l, que la empresa
constituye el cuadro primero de las relaciones de trabajo, como
nivel de concrecin de la vida laboral, siendo continente y no
contenido.
Nuestra historia demuestra que hasta antes de la constitucin
peruana de 1979, la legislacin se limitaba a mencionar la empresa
pero sin definirla, sin proponer
9 CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand (1996) Derechos reales.
Editora Fecat EIRL. Lima Per.
10ERMIDA URIARTE, Oscar (1988), La teora clsica de la empresa.
Revista peruana de derecho. Asesorandina SRL. Lima-Per.
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un concepto sobre la misma. Se asuma que todos saban lo que era
la empresa, desde que usaban tal vocablo, mas no se la defina en
texto oficial alguno ni en norma legal que entrara en vigencia,
hasta que la asamblea constituyente que gener la Constitucin de
1979, incluy una definicin caracterizando econmicamente a la
empresa, dictando criterios de orden social al empresario en cuanto
al desarrollo de sus actividades, y de paso sealaba el rol
fiscalizador del Estado para el cumplimiento del rol social
asignado a la empresa.
En efecto, el artculo 130 de la Constitucin de 1979, las defini
del siguiente modo, en plural: Las empresas, cualquiera sea su
modalidad, son unidades de produccin cuya eficiencia y contribucin
al bien comn son exigibles por el Estado de acuerdo a ley.
Dicha Carta Magna responda a la ideologa y doctrina impuestas
por el gobierno militar de entonces, que conceba un modelo de
organizacin nacional de corte socialista, en el que el Estado tena
fuerte intervencin en la vida econmica del pas; exigiendo produccin
duradera, oportuna provisin frente a la necesidad manifestada,
precios accesibles en el mercado y calidad duradera, todo esto
previsto en la produccin eficiente y contributiva al bien comn.
Bien podra decirse, respecto a la calidad, siguiendo al catedrtico
de Centrum Catlica, ingeniero Jorge Benzaqun, que es hacer bien las
cosas desde el primer momento, entendiendo que la calidad deriva de
las letras que componen la palabra calidad. C de cliente al cual
debe satisfacerse inclusive excediendo sus requerimientos,
considerando sus necesidades y expectativas. La A de aprender para
cambiar mediante la capacitacin y el entrenamiento, mejorando su
trabajo. La L de liderazgo, esencial para alcanzar excelencia. La I
de innovacin, a base a investigacin que lleva a desarrollar nuevos
productos. La D de diseo, que traduzca adecuadamente los
requerimientos del cliente en el lenguaje de la empresa, es decir,
determinar los requisitos del producto y del proceso logrando
productos homogneos.
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En especial en cuanto a los procesos se refiere reduciendo
costos, disminuyendo errores, mermas, demoras, logrando un mejor
empleo del tiempo, de las mquinas, de los materiales, del personal
y dems recursos, mejorando la productividad., capturando nuevos y
mas mercados con precios mas atractivos. La A de adecuacin al uso,
al cliente, con las especificaciones, la seguridad y el servicio
post venta. Por ltimo, agrega el ingeniero Benzaqun, la segunda D
de disponibilidad que remite a la confiabilidad y mantenibilidad,
inherentes al producto11.
La nueva Constitucin de 1993, que admite en su texto la
denominada Economa Social de Mercado, omite algn concepto acerca de
la empresa, pero, dicho sea de paso, no es apropiado desde la ptica
legislativa que un texto constitucional incluya conceptos o
definiciones susceptibles ms adelante, de modificaciones por
influencias ideolgicas y polticas del gobierno de turno por
dificultar no solo la reforma constitucional debido al proceso
previsto en la propia Constitucin, sino tambin dificultando la
modificacin de la legislacin subalterna en atencin al Principio de
Jerarqua de las Normas, que no permite modificar normas legales o
administrativas que vayan en sentido diverso al de la
constitucin.
Los estudiosos de la empresa no se ponen de acuerdo totalmente
para conceptuarla (segn hemos podido demostrar con las diferentes
definiciones expresadas por reconocidos expertos citados al inicio
de este captulo). Sin embargo, predomina el concepto influenciado
por la ciencia econmica en cuanto coinciden -atendiendo a los
factores de la produccin-, en la definicin como unidad econmica
para la produccin y comercializacin de bienes o prestacin de
servicios. Definicin que conlleva a admitir que la administracin
bien dirigida del capital y del trabajo, como factores de la
produccin, finalmente han de satisfacer necesidades eventuales o
permanentes de los consumidores o usuarios, generando rentabilidad
econmica o social segn su tipo jurdico y titularidad de la
11 BENZAQUN, Jorge (1995) Centrum catlica ao 1 N 7. Diario el
Comercio, seccin Puntos de
vista. Noviembre 1995
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propiedad empresarial. Esta ltima, la titularidad de la
propiedad, determinar, a su vez, la modalidad de gestin empresarial
exclusiva y excluyente del capitalista, por considerarse nico
inversor que corre el riesgo, o de auto gestin por sus socios
trabajadores, o de cogestin entre representantes del capital y
representantes del trabajo.
Otros definirn la empresa con diferentes palabras como el
conjunto de actividades, bienes patrimoniales y relaciones de hecho
quedando sobreentendidos su objeto o actividad econmica y finalidad
lucrativa. Pero siempre se observar la existencia de los factores
capital y trabajo o como tambin se ha llamado, fondo empresarial y
actividad empresarial, respectivamente.
El derogado decreto legislativo 705 relativo a micro y pequea
empresa, las defini con similar criterio econmico, pero
incorporndoles singularidades a cada una en relacin con su
dimensin.
Posteriormente, con la promulgacin de la ley 27268, tambin
relativa a la micro y pequea empresa y su reglamento aprobado por
el decreto supremo No. 030-2000-ITINCI, se las define como Unidad
econmica que es operada por una persona natural o jurdica
(titulares o propietarios) bajo cualquier forma de organizacin o de
gestin empresarial (gestin capitalista exclusiva de quien aporta el
capital, cogestin o autogestin), que desarrolla actividades de
extraccin, transformacin, produccin o comercializacin de bienes o
prestacin de servicios (Las parntesis son comentarios del
autor).
El reglamento de la ley 27268, evidencia un conjunto de
actividades empresariales que van desde la comercializacin de
bienes, prestacin de servicios, extraccin, transformacin y
produccin, industrial o artesanal, de bienes para el consumo en el
mercado.
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Conviene sealar que existe en el Congreso de la Repblica, el
anteproyecto de la denominada Ley Marco del Empresariado que define
a la empresa como organizacin econmica destinada a la produccin o
comercializacin de bienes o a la prestacin de servicios. Este
anteproyecto pretende reunir criterios comunes a todas las
modalidades empresariales, de tal manera que sean aplicables a
cualquier persona natural o jurdica que organice y desarrolle
actividad empresarial, sin importar la modalidad que adopte. Seala
que debe fomentarse la actividad empresarial en el agro, en la
cultura, en el deporte y, sin perder la orientacin humanista,
ingrese tambin en la salud y la educacin.
Lo ms novedoso del proyecto es que no ha considerado incluir
dentro del concepto empresa, la afirmacin de que dicha organizacin,
que conlleva una actividad econmica, tenga exclusivo fin de lucro,
por cuanto admite que pueden existir actividades que no persigan
tal fin, por ejemplo, una cooperativa de servicios o una asociacin
civil que ingrese en el campo empresarial, pero sin el propsito de
recibir rditos a favor de los asociados, sino cumplir la finalidad
social que motiv su creacin. En estos casos habr empresa pero no
fin lucrativo.
1.3 FINES DE LA EMPRESA.
Es indudable que las empresas comnmente tienen fines lucrativos
y no lucrativos; lo que determinar su clasificacin (empresas
lucrativas y no lucrativas). En las empresas lucrativas se pretende
la obtencin del lucro o ganancia mediante la produccin de bienes o
prestacin de servicios a consumidores o usuarios, quienes pagan por
ellos a precios que permiten ganancia. En las no lucrativas sus
fines sern, por ejemplo: la promocin de la cultura, de la
asistencia social, el desarrollo comunal, la promocin cientfica o
artstica y cuanto otro fin, fundamentalmente de carcter social
pueda existir; pero esto no les impide emplear, adems de los
aportes de sus miembros y contribuciones de terceros, la produccin
de bienes o prestacin de servicios a terceros, con precios
determinados que les permitan un plus que no se lo
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distribuyen entre los socios o miembros de la organizacin
social, sino que lo destinan al fin social o razn de su
existencia.
Entonces, actuando en el mercado las empresas lucrativas y no
lucrativas, a la par de satisfacer necesidades de consumo de bienes
y uso de servicios en mercados determinados por el tipo de
produccin o de servicios a prestar, unas obtienen ganancias que se
las distribuyen entre los socios, y otras que la destinan a los
fines no lucrativos antes mencionados. Cabe mencionar que no debe
confundirse fin social con medios para lograr aqul.
En el caso de las sociedades mercantiles peruanas, la ley
correspondiente se refiere al objeto social como las actividades
econmicas que realizan para lograr el lucro, pues este es su
finalidad. No tienen fines altruistas, ni rechazo del lucro; aun
cuando veremos ms adelante el rol social que deben desempear por
razn de su ubicacin en la comunidad y ambiente natural
determinados, de los cuales aprovecha.
La Ley General de Sociedades N 26887, en su artculo 11 referido
al objeto social dispone que: la sociedad circunscribe sus
actividades a aquellos negocios u operaciones lcitos cuya
descripcin detallada constituye su objeto social. Se entienden
incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo
que coadyuven a la realizacin de sus fines, aunque no estn
expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La
sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la
ley atribuye con carcter exclusivo a otras entidades o
personas.
Es evidente que el objeto social que describe la Ley General de
Sociedades N 26887, es propiamente el medio del que se vale la
sociedad mediante una actividad empresarial para lograr su objeto
esencial oculto en la norma legal, cual es el lucro, del cual
derivarn las utilidades que se distribuirn entre los que aportan
capital. A diferencia de las no lucrativas, cuyos fines exigidos en
el Cdigo
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Civil para las asociaciones y fundaciones, por ejemplo, son no
lucrativos; y fines altruistas, se entiende tambin como no
lucrativos, para los comits.
Igual ocurre, como ejemplo adicional, en el caso de las
cooperativas, cuya ley general determina en su primer artculo el
carcter no lucrativo de las mismas, cuyo objeto social tiende a
satisfacer las necesidades fundamentales de trabajo, bienes y
servicios; siendo medios para lograrlos, la realizacin de
actividades econmicas con margen de ganancia pero con fines de
reserva social, previsin social, educacin, etc., que necesariamente
les exige la ley. Si hay algn excedente derivado de operaciones con
terceros, integrar tales fondos sociales; los remanentes generados
por operaciones con sus socios, retornarn a stos como excedentes,
en funcin del nmero de horas de trabajo aportado o del volumen de
operaciones que realiz con su organizacin cooperativa, no habiendo
generacin de utilidades o lucro que se distribuya entre los
socios.
1.4 TITULARIDAD EMPRESARIAL
Referirse al titular de la empresa es referirse a la persona que
ejerce el poder jurdico que le permite usar, disfrutar, disponer y
reivindicar uno o varios bienes destinados a la actividad
empresarial; bienes materiales e inmateriales que conforman el
patrimonio de la empresa.
Pero en la empresa hay suma de factores - capital y trabajo-,
coligindose que no habr propiedad sobre los trabajadores, pues la
empresa no se desenvuelve hoy en una sociedad esclavista en la que
ellos son considerados objetos y, como tales por asignacin de
valor, integrando el patrimonio empresarial.
En sntesis, los titulares de la empresa pueden ser personas
naturales o personas jurdicas.
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20
1.4.1 Las personas naturales. Organizarn empresas unipersonales
o individuales, destinando parte del total de su patrimonio a la
constitucin de la empresa con el objetivo econmico concurrente de
producir y comercializar bienes o prestar servicios; o producir
para comercializar bienes y, simultneamente prestar servicios
conexos o no a su produccin; a la par que generarse renta para su
personal aprovechamiento. Ese patrimonio destinado a la empresa
puede ser en dinero y/o bienes; y estos ltimos pueden ser muebles o
inmuebles. Son los titulares del patrimonio de las empresas,
quienes deciden, adems, la actividad econmica a realizar,
impulsndola y corriendo los riesgos derivados de competir en un
mercado determinado.
Su responsabilidad frente a terceros a los que se ha vinculado
empresarialmente es ilimitada, debido a que no solo responde con el
patrimonio asignado a su empresa, sino respondiendo tambin con los
otros bienes no incorporados en el proceso productivo empresarial;
en los casos de surgimiento de obligaciones mayores al patrimonio
empresarial como consecuencia de prdidas en la gestin o eventual
quiebra. Por esto, siempre es recomendable generar personas
jurdicas en las que la responsabilidad alcanza solo hasta el lmite
de la aportacin en ellas. As pues, es posible que deseando no
asociarse con otras personas, porque su intencin es actuar
individualmente, podr constituir una empresa individual de
responsabilidad limitada (EIRL), regulada por el Decreto Ley 21621
y sus modificatorias.
1.4.2 Las personas jurdicas. Adems de la empresa individual de
responsabilidad limitada (EIRL), nica persona jurdica en nuestro
medio que se constituye por decisin de una persona fsica como su
titular, existen otras que tienen una constitucin basada en
pluralidad de personas. Estas son de responsabilidad ilimitada,
como los casos de las sociedades civiles ordinarias, que se
constituyen para un fin comn de carcter econmico que se realiza
mediante el ejercicio personal de una profesin, oficio, pericia,
prctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o
todos los
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21
socios (a diferencia de las sociedades civiles de
responsabilidad limitada, en las que los socios responden
personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusin, por
las obligaciones sociales y lo hacen salvo pacto distinto, en
proporcin a sus aportes) y, las sociedades colectivas, en las que
los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las
obligaciones sociales y todo pacto en contrario no produce efectos
contra terceros
1.4.3 De responsabilidad mixta, como ocurre en las sociedades
comanditarias, en las que los socios colectivos asumen la
responsabilidad ilimitada frente a las obligaciones sociales y los
socios comanditarios solo asumen responsabilidad limitada frente a
las mismas.
1.4.4 De responsabilidad limitada. Evidenciada en las sociedades
annimas, sociedad comercial de responsabilidad limitada, las
sociedades agrcolas de inters social (SAIS), las empresas de
propiedad social (EPS), o las cooperativas, por ejemplos.
Todas estas adquieren tal calidad a partir de su inscripcin en
el registro de personas jurdicas, que est a cargo de la
Superintendencia Nacional de Registros Pblicos (SUNARP), rigindose
por las disposiciones del Cdigo Civil y por las leyes respectivas;
mantenindola hasta que se inscribe su extincin.
Su existencia comienza el da de su inscripcin en el registro
respectivo, salvo disposicin distinta de la ley. La eficacia de los
actos celebrados en nombre de la persona jurdica antes de su
inscripcin queda supeditada a este requisito y a su ratificacin
dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Si la
persona jurdica no se constituye o no se ratifican los actos
realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son
ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.
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La persona jurdica tiene existencia distinta de la de sus
miembros, y ninguno de stos ni todos ellos tienen derecho al
patrimonio de ella ni estn obligados a satisfacer sus deudas.
Sern estas y otros tipos de personas jurdicas existentes o por
crearse, las que ejerzan la titularidad de la empresa y la
conduzcan con arreglo a sus propias estructuras administrativas,
segn la normatividad legal que les resulte aplicable. Por lo
general, sus estructuras administrativas comprenden rganos de
direccin, rganos de administracin y rgano de gestin; sin dejar de
mencionar que la legislacin permite -en algunas personas jurdicas-,
la ausencia del directorio como rgano administrador y, en otras
agrega un rgano de fiscalizacin como en el caso de las
cooperativas, sociedades agrcolas de inters social, y las empresas
de propiedad social.
Oscar Zegarra Guzmn12, comenta sobre las sociedades de personas
y de capitales del siguiente modo: En el tratamiento doctrinario
que se realiza de las Sociedades se las clasifica en dos grandes
grupos: Sociedades de Personas y Sociedades de Capitales, distincin
basada en el grado de responsabilidad que caracteriza a las
sociedades, as son sociedades de personas aquellas en las que la
responsabilidad la asumen en forma solidaria e ilimitada los socios
que la conforman, por ejemplo en la sociedad colectiva. Y las
sociedades de capitales son aquellas en las cuales la
responsabilidad que deben afrontar como consecuencia de las
obligaciones que asumen se limita al capital aportado por los
socios, por ejemplo en la sociedad comercial de responsabilidad
limitada o en la sociedad annima. Esta clasificacin no es
suficiente para explicar todos los tipos de sociedades que existen,
es por esto que se habla tambin de sociedades mixtas en las que
coexisten socios que son responsables en forma solidaria e
ilimitada y socios que solo son responsables hasta el monto de sus
aportes, en este tipo de sociedades ubicamos a la sociedad en
comandita en la que encontramos los socios colectivos (o
comanditados, quienes tienen
12 ZEGARRA GUZMN, Oscar (2002) Ley General de sociedades: Ley
26887. Grfica Horizonte
S.A. Lima-Per
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23
responsabilidad ilimitada y solidaria) y los socios
comanditarios (tambin conocidos como capitalistas, quienes
responden solo con su aporte)(sic).
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24
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25
CAPTULO II Las circunstancias estn
Fuera del control del hombre;
Pero su conducta est en su poder...
DISRAELI
2.1 GESTIN EMPRESARIAL
Si revisamos el Diccionario de la Real Academia Espaola de la
lengua (DRAE), observaremos que la palabra deriva del latn: gestio,
onis que significa accin y efecto de gestionar o accin y efecto de
administrar. A su vez administrar se define, entre otras
acepciones, como realizar actos de gobierno y ejercicio de
autoridad y mando, pudiendo ordenar, disponer, organizar, en
especial la hacienda o los bienes. Hacienda o bienes que para el
asunto materia de estudio, conforman el patrimonio de la
empresa.
Podemos decir entonces que la gestin empresarial comprende la
direccin, administracin propiamente dicha y la gerencia (ejecucin
de actos que derivan tanto de la direccin como de la administracin)
pero, adems, implica la participacin en los resultados econmicos de
determinado ciclo de actividad econmica.
De antiguo se ha admitido que las personas que aportan el
capital necesario para el desarrollo de la actividad empresarial,
son las nicas que asumen de modo exclusivo y excluyente la gestin
empresarial; esto es la direccin, administracin, gerencia y
resultados econmicos. Lo que significa otorgar importancia
principal al capital, negando el rol importante de las personas que
con su esfuerzo laboral tambin contribuyen para la produccin y/o
comercializacin de bienes o prestacin de servicios dentro y fuera
de la empresa.
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26
Esto ha generado el eterno conflicto entre el capital y el
trabajo, pretendiendo cada uno ser fundamental y preponderante en
la empresa, desdeando el valioso aporte complementario del otro
factor de la produccin.
Pero es que el capitalista considera que darle mayor
participacin a los trabajadores significar perder no solo
preponderancia dentro de su empresa, sino que tambin disminuirn sus
ingresos o utilidades, pues los trabajadores le exigirn mayores
remuneraciones y mejores condiciones de trabajo, que tienen
significacin de gastos reductores de aquellos ingresos o
utilidades.
Por otro lado, los trabajadores pretenden no solo participacin
econmica mediante mayores remuneraciones y mejores condiciones de
trabajo; quieren adems, participar en la gestin empresarial, es
decir, esto significa participacin en la direccin, administracin,
gerencia y resultados econmicos al finalizar cada ejercicio
anual.
Este conflicto es de larga data, como tengo afirmado, y de
alguna manera algunos estados han sido sus fortalecedores como
explicamos seguidamente. En efecto, al producirse la revolucin
industrial y desplazarse los trabajadores del campo a la ciudad
donde se localizan inicialmente las fbricas, contina la sobre
explotacin de aquellos, al extremo que algunos Estados asumen la
obligacin de dictar normas a su beneficio (lo que originar luego el
derecho laboral como rama del derecho general, caracterizado por
ser tuitivo, protector del trabajador) por ser la parte mas dbil en
la relacin obrero patronal. A lo que seguirn la organizacin de
estos trabajadores y luego las luchas sindicales por mayores
conquistas laborales, como las ocho horas de trabajo diario y
cuarenta y ocho semanales, con un da de descanso pagado y, muy
posteriormente la pretensin, valedera por cierto, de participar en
la gestin empresarial, para superar el estado de conduccin nica de
la empresa por el capitalista o inversor.
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27
2.1.1 La gestin privada exclusiva del capitalista, que excluye a
los trabajadores. Con el transcurso del tiempo se ha ido devaluando
para dar origen a otros modos de gestin, como la cogestin y la
autogestin, ambas otorgando a los trabajadores el derecho a
participar parcial o total, respectivamente, en la gestin
empresarial. El avance ha sido lento, como apreciaremos
seguidamente.
2.1.2 La cogestin en el mundo. Citando a Alejandro Loli Pineda e
Illia Juscamaita Lora13, en su obra conjunta; en Inglaterra, antes
de la primera guerra mundial surgieron los denominados comits de
empresa como resultado del antagonismo entre los representantes
sindicales a nivel nacional y los shop-stewards, que deseaban
controlar al obrero mediante la cogestin, surgiendo por acuerdos
obrero-patronales los comits paritarios de consulta, en los que
representantes de los trabajadores tenan acceso a discutir y
sugerir en sus empresas.
En Alemania, la nocin inicial de la participacin de los
trabajadores en la direccin de la empresa se remonta a 1848, en que
por la Asamblea Constituyente de Francfort, se acuerda un proyecto
de reglamento sindical que no fue aprobado, aunque algunos
empleadores lo adoptaron. En 1884 se crean los consejos de fbrica
de forma obligatoria para la industria minera, extendindose dicha
obligacin durante la primera guerra mundial a todas las fbricas con
ms de cincuenta trabajadores. En 1916 se produce una disposicin que
es considerada el punto de partida de la participacin legal
obligatoria de los trabajadores en la gestin de las empresas; para
luego crearse los consejos de fbrica, y luego los consejos en las
juntas de control.
En Francia, durante la primera guerra mundial se constituyen los
comits de empresas y luego, en la segunda gran guerra se originan
los comits sociales de empresas, en aquellas que contaban con ms de
cien trabajadores.
13 LOLI PINEDA, Alejandro y JUSCAMAITA LORA, Illia (1977)
Participacin de los trabajadores en
la gestin de la empresa. Fondo Editorial UNMSM.
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28
En Blgica, en 1948 se establece la participacin de los
trabajadores en las empresas mediante los consejos de empresas con
carcter paritario y con derecho a participar en la gestin de la
empresa.
En Italia, luego de la segunda guerra mundial la participacin es
regulada por convenios colectivos. En 1947 los rganos de
participacin son creados por ley, pero solo como medio de
control.
En Israel, las empresas estatales, las privadas, como las
obreras permiten la participacin en el control, gobierno y
gestin.
En Amrica, en los Estados Unidos de Norteamrica la colaboracin
puede hacerse por mutuo acuerdo, mediante contratos colectivos
entre empresarios y trabajadores. En Argentina, rige
constitucionalmente desde 1957 la participacin de los trabajadores.
En Chile, la participacin es en los beneficios econmicos de las
empresas. En Mjico, desde 1913 se acuerda la participacin en los
beneficios y en la propiedad, con acceso a los libros de
contabilidad.
En el Per, inicialmente se determin constitucionalmente la
participacin de los trabajadores en las utilidades, para luego
mediante Decreto Supremo, en 1949 se reglamenta aquella
participacin con nueva variacin en 1951. Con el denominado gobierno
revolucionario surgido por el derrocamiento del primer rgimen
constitucional del arquitecto Belande Terry, se realizarn profundas
transformaciones en el Per, en los campos poltico, econmico,
jurdico y social.
El Estado asumir rol preponderante en la economa nacional, pues
asume las industrias petroqumicas, mineras, de telefona, elctricas,
de comercializacin exclusiva de determinados productos, tanto en la
importacin como en la exportacin.
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29
Realizar afectaciones en el agro a sus propietarios, entregando
las tierras, maquinarias, ganado y otros bienes a comits especiales
de administracin, con carcter transitorio, para luego ser
entregadas a los ex trabajadores de las empresas agrarias, pero
incorporados como socios-trabajadores de cooperativas agrarias de
produccin (CAP), o sociedades agrcolas de inters social (SAIS),
generando as formas de autogestin, a las que luego se sumarn las
empresas de propiedad social (EPS), y empresas administradas por
sus trabajadores (EAT); a partir del abandono que hacen los
propietarios de stas, en situacin de quiebra, para cuya
administracin se dictaron normas legales por el gobierno
revolucionario.
2.1.3 La cogestin en el Per. Despus de la participacin de las
utilidades, se destaca el intento de reforma de la empresa, que se
sustenta en la participacin de la entonces naciente comunidad
industrial en cada empresa industrial, cuya titularidad
correspondiera a una sociedad annima.
La titularidad bajo otras formas jurdicas mercantiles (SRL, S en
C; por ejemplos) no se afect; como no se afectaron las actividades
empresariales diferentes a las industriales, an cuando su
titularidad correspondiera a sociedades annimas.
Entre las leyes que dict el denominado Gobierno Revolucionario
del General Juan Velasco Alvarado, est la Ley General de Industrias
18350, en cuyo articulado se origina la comunidad industrial como
persona jurdica de derecho privado, que representaba al conjunto de
trabajadores en cada empresa industrial cuya titularidad
correspondiera a sociedad annima, con patrimonio representado por
acciones de capital social de la denominada empresa reformada, que
se adquiran con su participacin en la renta neta de la empresa
industrial del orden del 15%; con pretensin de llegar a participar
en el cincuenta por ciento de la propiedad de sta. Algo similar se
producira en las empresas industriales reservadas para el
Estado.
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30
Tambin los trabajadores participaran en las utilidades,
percibiendo dividendos que generaban acciones de la comunidad
industrial que se distribuiran siempre que trabajaran a tiempo
completo, real y efectivamente, en un ao.
La ley dispuso la incorporacin inicial de un representante de la
comunidad industrial en el directorio de La sociedad annima titular
de la empresa industrial, incrementndose el nmero de sus
representantes, denominados directores comuneros, en la medida que
aumentara su participacin en el capital social.
El Decreto Ley 18384 de Comunidades Industriales, ampla las
disposiciones relativas a la comunidad industrial, establecindolas
obligatoriamente en las empresas industriales privadas con seis o
ms trabajadores, o con un ingreso bruto de ms de un milln de soles
en el ao.
Lgicamente, por afectar sus intereses, la generacin de
comunidades industriales produjo reaccin en el sector empresarial
industrial que consideraba la norma legal de creacin de aquellas
como expropiantes de sus derechos, al disponer que participe la
comunidad industrial en la estructura administrativa de la sociedad
annima, sin haber participado en su organizacin, ni aportado
capitales para ello, llegando a sostenerse que la sociedad annima,
entonces, tambin debera intervenir en la vida de la comunidad
industrial.
Con razn, afirman algunos estudiosos del tema, que no hubo
reforma de la empresa, que lo reformado era la estructura del
directorio de la sociedad annima, pues la empresa realmente es un
mbito de produccin, dentro del cual existen las relaciones entre
trabajadores y la representacin del titular empresarial, que es
diferente al mbito social, dentro del cual se dan las relaciones
exclusivas entre socios inversionistas o capitalistas que mediante
sus aportes econmicos constituyeron la sociedad annima con un
objetivo empresarial, en la cual no arriesgaron capitales terceras
personas y, por ende, carentes stas del derecho de participar en su
vida social, an cuando surja de la ley; pues la propiedad de
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31
cualquier bien o derecho no puede ni debe ser materia de agresin
de cualquier naturaleza disfrazada de legalidad, pues se incurre en
injusticia.
El modelo de pretendida reforma de la empresa para lograr la
cogestin fue desarmado al asumir el gobierno, el general Morales
Bermdez; proceso de desarme continuado durante el segundo gobierno
del arquitecto Belande Terry, mediante la llamada nueva Ley General
de Industrias (23407), en la que se da opcin a los trabajadores
industriales entre dos sistemas, uno de los cuales disolva la
comunidad industrial. Al no optar los trabajadores por el sistema
que les proporcionaba mayores ingresos pero que disolva la
comunidad industrial, el gobierno adoptara otras medidas legales
para lograr su propsito. Hoy no existen comunidades
industriales.
En sntesis, podemos decir que la cogestin como forma de
armonizar las relaciones entre el capital y el trabajo en el nivel
empresarial, ha merecido y merece aceptacin en el mundo actual. En
esta direccin debe investigarse nuevas formas de expresin de
participacin de los trabajadores peruanos en la gestin empresarial
no solo industrial, para coadyuvar al logro de la armona social en
el pas.
2.1.4 La autogestin empresarial. Este tipo de gestin est en
relacin directa con empresas generadas y operadas por sus
trabajadores, quienes la dirigen, administran, gestionan y
participan en sus resultados econmicos, habiendo control real,
efectivo y absoluto de ellos.
2.1.5 Empresas de Propiedad Social (EPS). Generadas a partir de
la promulgacin (en tiempos del gobierno revolucionario del general
Velasco Alvarado) del Decreto Ley 20598, normativo de este tipo de
empresas autogestionarias; adoptado del modelo de empresas
existentes en la Yugoslavia de Jozip Broz (Tito).
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32
La idea, entonces, era generar -adems de la empresa estatal y
empresa privada-, otras formas empresariales que conformaran nueva
alternativa mediante el sector de propiedad social, que refuerce
los vnculos de solidaridad y les confiera coherencia, basados en el
nuevo ordenamiento econmico y social. Se argumentaba la necesidad
del uso eficiente de los recursos sin concentrar la renta y la
capacidad de decisin en pocas manos. Deba propiciarse la formacin
acelerada de capital conjuntamente con la prctica social de la
participacin; siendo el trabajo creador del hombre en la sociedad
como fuente originaria de la riqueza. Por ello, al crearse formas
asociativas de propiedad de los medios de produccin se aseguraba la
solidaridad del hombre, a la par que garantizaba el proceso de
acumulacin social.
2.1.6 Cooperativas de trabajadores. La actual Ley General de
Cooperativas mantiene doble tipificacin de las empresas
cooperativas en:
a) por su estructura social: en cooperativas de trabajadores
(cuyo objeto es ser fuente de trabajo para quienes al mismo tiempo
sean socios y trabajadores) y, cooperativas de usuarios (cuyo
objeto es ser fuente de servicios para quienes sean o puedan ser
los usuarios de stas) y;
b) por su actividad econmica, en agrarias (agrarias de produccin
azucarera, cooperativas agrarias cafetaleras, cooperativas agrarias
de colonizacin, cooperativas comunales), pesqueras, artesanales,
industriales, mineras, de transportes y de produccin especiales,
etctera.
Pero, a nuestro criterio es posible legalmente constituir una
cooperativa de trabajadores que se dediquen a la produccin agraria,
azucarera, cafetalera, pesquera, minera, artesanal, industrial,
minera, de transporte y de produccin especial; vale decir, es
posible emplear doble tipologa sin transgredir la ley, debido a que
la actividad econmica sera el medio para lograr el objeto cual
es
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33
generar una fuente permanente de trabajo para aquellas personas
que teniendo necesidad de trabajar segn su formacin laboral,
deciden aportar sus conocimientos complementarios en determinada
actividad econmica como trabajadores, adems de realizar su aporte
econmico bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la ley,
adquiriendo la calidad de socio. Es decir, reunir en su persona la
doble condicin de socio-trabajador.
Existe el principio cooperativo: donde hay una necesidad, surge
una cooperativa. Las cooperativas de servicios se constituyen para
satisfacer necesidades de consumo por ejemplo: crditos,
transportes. Las de trabajadores, como se tiene afirmado, para
satisfacer la necesidad de trabajo; que proporcione ingresos a los
trabajadores que les permitan atender sus necesidades bsicas, sin
el riesgo de perder el empleo y quedar desocupados con las
consecuencias previsibles.
Son estas cooperativas de trabajadores en las cuales existe la
participacin de todos los socios, independientemente de sus
aportaciones, en base a la primaca de la persona sobre el capital,
donde se da la mejor posibilidad de participar en la direccin,
administracin y gestin de su empresa, adems de su participacin en
los resultados econmicos en funcin del trabajo aportado para el
proceso productivo de la empresa cooperativa.
En este tipo de cooperativas se produce la verdadera autogestin.
Sus socios, aportan sumas variables para la conformacin del
capital, pero, a la hora de decidir cada uno emite solo un voto,
sin interesar que uno haya aportado ms que otro. Todos son iguales
y todos tienen la misma opcin que no se sustenta en el dinero. Ms
valioso es el aporte del esfuerzo laboral, verdadero generador de
la riqueza.
A diferencia de las cooperativas de servicios que aprovecharn el
trabajo de terceros, asalariados, actuando la cooperativa como
patronal por intermedio de sus socios que integran sus rganos de
gobierno; existiendo la dualidad
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34
trabajador y empleador. Los trabajadores de estas cooperativas
pueden gozar de los mismos servicios que gozan los socios, pero por
su calidad de asalariados no pueden integrar sus rganos de
gobierno.
Se repite, pues, la explotacin del hombre por el hombre,
igualndose a la empresa privada tpica, en la que el promotor de la
misma por ser el que aporta capital y corre el riesgo solo, tambin
exclusivamente debe dirigir, administrar y gestionar su empresa,
sin darle oportunidad a sus servidores de participar en estas
actividades. A lo sumo, por mandato legal les proporcionar
participacin en las utilidades cuando stas existan. Y no siempre
existen, por muchas razones.
2.1.7 Otra modalidad autogestionaria. Se incorporan en este
rubro de empresas autogestionarias, las empresas cuya titularidad
corresponde a sociedades annimas, cuyos socios tambin tienen la
condicin de trabajadores. Surgieron de empresas privadas que
quebraron por deficiente o dolosa administracin de sus ex
propietarios o de sus representantes, adeudando beneficios
sociales, que sirvieron a los trabajadores acreedores, para
adquirir en cambio, los bienes de produccin de la quebrada y formar
la empresa autogestionaria pero con la forma jurdica de sociedad
annima.
Aunque para ser considerada como empresa autogestionaria debe
existir acuerdo unnime entre todos los trabajadores de suscribir y
pagar el mismo nmero de acciones, debido a que la modalidad jurdica
de sociedad annima hace prevalecer el capital sobre la persona,
igualndose en el capital aportado, habr igualdad de oportunidades
para decidir, para integrar el directorio y para asumir la
gerencia. Solo se tratar de demostrar que se es capaz de desempear
la funcin propia de la direccin o de la gerencia.
No obstante, esta igualdad de aportes sociales debe mantenerse
siempre para no correr el riesgo de que algn socio o algunos socios
adquieran mayor nmero de acciones y, con el transcurso del tiempo,
acumulen un importante paquete
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35
accionario que los encumbre sobre los dems; y en base a la
primaca del capital quiebre el rgimen autogestionario inicial. Para
evitar esto, desde la suscripcin del pacto social y del estatuto,
debe incorporarse una clusula que determine la permanente igualdad
de propiedad en nmero de acciones; que no debe variar ni cuando se
produzcan incrementos de capital o eventualmente reduccin del
capital social.
Las Empresas de Propiedad Social y las Cooperativas de
Trabajadores, esencialmente como modalidad de empresas
autogestionarias, se caracterizan por la supremaca de la persona
sobre el capital, a diferencia de las sociedades mercantiles en las
que ocurre lo inverso, es decir, predomina el capital sobre la
persona. En las empresas autogestionarias rige el principio de un
socio es igual a un voto, a diferencia de la sociedad annima o
sociedad comercial de responsabilidad limitada, en las que una
accin (o participacin en ERL) es igual a un voto.
2.1.8 Estructuras administrativas de las empresas
autogestionarias. En ambas modalidades empresariales se presenta
parecida estructura administrativa. En efecto, existe la asamblea
general como rgano de mayor jerarqua o autoridad suprema de la
organizacin.
El consejo de administracin en la cooperativa es similar al
comit directivo de la empresa de propiedad social (EPS). Existen
comits especializados para asesorar a las gerencias en asuntos
tcnicos y especficos en ambas.
Tambin existen en las dos organizaciones empresariales los
llamados comits de educacin o capacitacin, as como comits
electorales; la gerencia general est a cargo del trabajador
ejecutivo de ms alto nivel de la empresa, ejerciendo la
representacin legal de la cooperativa o EPS.
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36
Solo difieren en cuanto no existe consejo de vigilancia en la
EPS, como existe en la cooperativa con facultades de fiscalizacin,
pero sin interferir las funciones de administracin que competen al
rgano administrador. Aunque en las EPS existen Comits de Honor con
atribuciones de conocer cualquier reclamo de los trabajadores; con
facultades de imponer sanciones de amonestacin y de suspensin e
intervenir en la incorporacin de nuevos trabajadores.
2.1.9 Rgimen econmico de las empresas autogestionarias. Las EPS
se organizaron con aportes transitorios provenientes del Fondo
Nacional de Propiedad Social, constituido por una cuenta en un
Banco asociado o en COFIDE, que era administrado autnomamente por
una Junta de Administracin. Aportes transitorios que tambin se
realizaban para la ampliacin, diversificacin y modernizacin de esas
empresas y podan efectuarse bajo la forma de estudios de
factibilidad, activos fijos, activo corriente inicial, pago de los
gastos de constitucin y dems gastos pre-operativos.
Los aportes transitorios deberan ser reembolsados por la
empresa, de acuerdo con el convenio y cronograma que en cada caso
celebrara con el Banco asociado o COFIDE, siendo posible considerar
el pago peridico de una suma adicional como compensacin de la renta
del aporte efectuado por el Fondo.
Se conformaba as un pasivo que paulatinamente se transformaba en
el Fondo Social, en la medida que se producan reembolsos segn el
convenio suscrito. Este fondo social se constitua, adems, por las
partes de los excedentes econmicos destinados a realizar
inversiones adicionales, an cuando no se hubiera sustituido
totalmente el aporte transitorio, el supervit de los excedentes de
revaluacin, las ganancias de capital, deducida previamente la
proporcin del impuesto a la renta que correspondiera, las reservas
legales y estatutarias y las de libre disposicin; y, las
donaciones.
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37
A diferencia las cooperativas constituyen su capital social con
las aportaciones de los socios, sujetndose a las siguientes
reglas:
- Las aportaciones podrn ser pagadas en dinero, bienes muebles o
inmuebles o servicios, segn el estatuto y tipo de cooperativa;
- La valorizacin de los bienes y servicios con que se paguen las
aportaciones se efectuar de acuerdo con el procedimiento sealado
por el reglamento de la ley (que hasta la fecha no se ha
promulgado), no siendo posible la valorizacin del aporte del
trabajo personal de los promotores de la cooperativa;
- Las aportaciones sern de igual valor representadas mediante
certificados de aportacin, debiendo ser stos, nominativos,
indivisibles y transferibles en las condiciones determinadas por el
reglamento y por el estatuto de la cooperativa;
- Las aportaciones no podrn adquirir mayor valor que el nominal
fijado por el estatuto de la cooperativa ni ser objeto de
negociacin en el mercado;
- Cada certificado de aportacin podr representar una o ms
aportaciones en las condiciones que determine el estatuto.
2.1.10 Distribucin de excedentes. Sin embargo, en ambas empresas
autogestionarias, el excedente resultante (cooperativas de
trabajadores), o renta de trabajo (empresas de propiedad social),
se distribua entre los trabajadores por su participacin en la
empresa, exclusivamente en funcin de los das trabajados por cada
uno durante el ejercicio econmico.
En ambos casos, sea excedente o renta de trabajo se consideraba
renta de quinta categora para efectos del impuesto a la renta.
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38
Conclusiones. En la actualidad existen pocas empresas
autogestionarias, debido al nulo apoyo brindado por el Estado,
tanto en asistencia tcnica como financiera; adems del rechazo del
sector financiero expresado en la exigencia de excesivas garantas,
haciendo inviables los crditos a su favor.
Como suele ocurrir, la historia vuelve a repetirse, por esto,
debe ahondarse el estudio de estas modalidades autogestionarias,
que podran ser alternativas a las otras formas de gestin, evitando
el conflicto entre el capital y el trabajo, pues los socios
determinan adems sus niveles de remuneraciones y otros beneficios
directos o indirectos. Entre stos ltimos se pueden considerar la
capacitacin para el trabajo, prestaciones de salud, recreacin
social, etctera; cuyos costos son asumidos por los fondos
generados, legal o estatutariamente, en estas empresas
autogestionarias.
2.2 COMPONENTES DE LA EMPRESA
Histricamente, los componentes de la empresa han sido conocidos
como el capital y el trabajo, los que tambin son denominados
factores de la produccin. Hoy en da se les reconoce como fondo
empresarial y actividad empresarial.
Con arreglo al proyecto de ley marco del empresariado, que en
futuro prximo debe discutirse en el pleno del Congreso de la
Repblica; la empresa como organizacin econmica, se sustentara en la
existencia del fondo empresarial y en la actividad empresarial.
2.2.1 El fondo empresarial. Es el conjunto de elementos
organizados por una o ms personas naturales o jurdicas, destinados
a la produccin o comercializacin de bienes o a prestar servicios.
Estos elementos no son solo bienes, sino tambin derechos y
relaciones jurdicas necesarios para poder realizar determinada
actividad empresarial. Entre estos consideramos los derechos reales
sobre bienes
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39
muebles e inmuebles que forman parte del activo corriente y el
activo fijo de la empresa, las sumas de dinero, los derechos
patrimoniales de propiedad intelectual y los derechos sobre otros
bienes intangibles, los contratos y otros derechos propios y;
obligaciones de terceros para con la actividad de la empresa
Estos elementos del fondo empresarial conservarn su
individualidad, los actos y contratos que se celebren con relacin a
dichos elementos, debern regirse por la ley de la materia en todo
aquello que no se oponga a la ley marco del empresariado.
Cabe resaltar en el proyecto de ley marco del empresariado, que
existe la posibilidad de que el titular de un fondo empresarial
pueda registrarlo con el propsito de afectarlo a una determinada
actividad y darle autonoma. Esta inscripcin o registro, conferir al
titular el beneficio de excusin; frente a la pretensin de sus
acreedores derivada de la actividad empresarial a la que se
dedicara el fondo.
2.2.2 La actividad empresarial. En el proyecto de ley marco del
empresariado, se le define como el conjunto de operaciones
realizadas directamente por el titular o los titulares de la
empresa o por sus representantes, para la explotacin del fondo
empresarial.
Actividades que van desde conseguir el local donde desarrollarn
la actividad empresarial; adquirir las mquinas, equipos,
herramientas, materias primas necesarios para el proceso
productivo; contratar trabajadores, registrar propiedad industrial
(sea sta la marca, el lema comercial, nombre comercial, etc.),
tramitar licencia municipal de funcionamiento, inscripcin en
entidades estatales como la SUNAT, por ejemplo, legalizar libros
contables, sociales y planillas y, otras actividades de nmero
indeterminado.
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Hay pues, una organizacin del fondo empresarial, que tiene por
finalidad producir bienes y/o comercializarlos o prestar servicios
a terceros en un mercado determinado.
2.3 FACTORES QUE INFLUYEN EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA
Es indudable que el funcionamiento de la empresa est influida
por factores exgenos y endgenos de carcter econmico, poltico,
tecnolgico o social.
2.3.1 FACTORES EXGENOS.
2.3.1.1 Factores econmicos influenciables a la empresa; citamos
solamente algunos de nivel nacional, tales como: recesin econmica,
inflacin, deflacin, Balanza de Pagos del pas, poltica fiscal, sin
dejar de considerar aquellos factores de carcter internacional
como: conflictos blicos en los que participa un pas proveedor de
materia prima o un pas consumidor, bloqueo econmico sea al pas
productor o pas consumidor, ruptura de relaciones diplomticas que
conllevan ruptura de relaciones econmicas, para citar solo tres
ejemplos.
a. La recesin (del latn re: volver, y cedere: ceder), es una
fase del ciclo econmico. Implica en la contraccin o punto ms bajo
del ciclo econmico, llamada equivocadamente por algunos depresin;
se caracteriza por reducciones de menor severidad de la produccin y
el empleo ( a diferencia de la depresin en que esta representa una
cada grande), cuyo principal indicador es una baja en la actividad
econmica, precisamente por el desempleo y descenso en la
produccin.
b. La inflacin (del latn: inflatio onis), es la elevacin del
nivel general de los precios, motivada habitualmente por el
desajuste entre la demanda y la oferta, con depreciacin
monetaria.
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c. Deflacin es lo opuesto a la inflacin, consistente en la cada
general de precios de bienes y servicios, causada por la reduccin
del volumen de circulante monetario.
d. Balanza de Pagos o registro de todas las transacciones
realizadas en un ejercicio entre el pas y el extranjero,
considerando el total de importaciones frente al total de
exportaciones. Guarda relacin con la Balanza Comercial porque sta
constituye la cuenta corriente de la Balanza de Pagos. Cuando se
incrementan las exportaciones y disminuye el costo de las
importaciones, habr Balanza Comercial caracterizada por el
intercambio favorable, y lo contrario significar intercambio
desfavorable o Balanza comercial desfavorable
e. Poltica fiscal. Es el proceso de orientacin de la actividad
econmica mediante el instrumento tributario, para conseguir
determinados objetivos. Se ocupa de los efectos de los impuestos,
gastos y deuda pblica sobre los niveles del ingreso nacional, as
como la posibilidad de usar los programas fiscales para producir
efectos socialmente deseables sobre la economa14.
f. Conflicto blico (del latn: cum - con, y fligo - chocar.
Bellicus - guerrero). Definido como guerra entre pases o naciones
por lo general fronterizos; an cuando hay guerras que exceden los
lmites o fronteras. Estos conflictos generan desabastecimiento de
materias primas, insumos, tecnologa, porque existen cercos de
guerra; el involucrarse debido a tratados o acuerdos
internacionales de pases proveedores, neutralidad extrema de
proveedores para no entrar en conflicto con el otro pas en guerra,
etc.
Este tipo de conflicto influye en la aplicacin de los Tratados,
pero dependiendo de las circunstancias. La Convencin de Viena no se
ocup de ello, al excluir la ruptura de hostilidades de su mbito de
aplicacin (artculo 73 CV de 1969 y 74.1
14 ORTEGA BLAKE, Arturo (1989) Diccionario de Planificacin
econmica. Editorial Trillas, Mxico
D.F. Mxico.
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CV de 1986), aunque s atendi en su artculo 75, el caso del
Estado agresor para salvar expresamente las medidas adoptadas
conforme a la Carta de las NN. UU., contra el estado agresor, que
tuvieren que ver con obligaciones convencionales.
Bueno es anotar que el Derecho Internacional Humanitario, como
conjunto de normas internacionales, por razones humanitarias
protegen a las personas y bienes en un conflicto armado, es decir,
su atencin se centra en las vctimas de los conflictos armados en
atencin al Hombre y, basadas en las ideas de Humanidad, guardando
estrecha relacin con los Derechos Humanos. Estos incluyen (en la
proteccin de la persona humana), el derecho a la vida, a su
integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y
bienestar, que deben ser atendidos, entre otros, mediante el
abastecimiento de bienes y servicios que generalmente se realiza a
travs de proveedores (empresas principalmente), que cuenten con los
medios necesarios para su produccin y prestacin.
g. Bloqueo econmico.( Del francs: bloquer- bloque, en conjunto;
y del latn: oeconomicus- perteneciente o relativo a la economa).
Cuando un conjunto de naciones, en bloque, acuerdan la suspensin de
las relaciones econmicas con determinado pas, impidiendo que ste
tenga un normal abastecimiento de bienes y servicios del exterior;
caso como el de Cuba, que soporta dcadas esta especie de
boicot.
h. Ruptura de relaciones diplomticas que incluyen las relaciones
econmicas. Por lo general, independientemente de sus causas, no
afectar a las relaciones convencionales, entre las cuales
considero, pueden abarcar aquellas de naturaleza o contenido
comercial, pero que s sern afectadas cuando la existencia de
aquellas relaciones sea indispensable para la aplicacin de
tratados. As lo dispone el artculo 63 de la C onvencin de
Viena.
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2.3.1.2 Factores polticos, los entendemos como resultado de
polticas del gobierno nacional, regionales o locales, que tienen su
expresin en la legislacin imperante en un pas dado en determinado
tiempo, entre los cuales citamos: la imposicin y exoneracin
tributaria a determinadas actividades manufactureras, fijacin de
sueldos y salarios mnimos, decisiones sobre seguridad social
aplicable a trabajadores, estabilidad laboral, legislacin
ambiental, creacin de zonas francas, tratados internacionales sobre
comercio exterior. Existen muchos ms, pero nos limitamos a unos
cuantos, solo para demostrar que efectivamente existen actos de
gobierno, consecuencia de determinada ideologa o doctrina poltica,
que se expresan en legislacin a cumplirse por los empresarios.
2.3.1.3 Factores tecnolgicos estn relacionados al uso o no uso,
por la empresa, de tecnologa aplicada a su propia actividad fabril,
tanto en procesos como en equipos utilizados; frente a la tecnologa
empleada por la competencia, debiendo considerar como factor
adicional la seleccin tecnolgica de los clientes para la produccin
que demandan.
Si comparamos dos empresas dedicadas a igual produccin, una
emplea tecnologa de punta en maquinaria y procesos productivos,
frente a otra con tecnologa obsoleta; no hay que pensar mucho para
saber cuales son los resultados en un mercado de competencia. La
primera ha de producir bienes de mejor calidad y menor costo, que
producir el desplazamiento de las preferencias de los consumidores
a su favor, de modo tal que la otra tender a desaparecer o cambiar
de produccin y por ende de mercado. Esto no debe considerarse como
competencia desleal, pues el dao concurrente al competidor se ha
producido sin el empleo de medios vedados.
Es evidente que existen pases cuyas empresas optan por mano de
obra intensiva y menor empleo de mquinas y procesos modernos para
aliviar la desocupacin, otros que combinan la mano de obra y
tecnologa para no estar tan
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rezagados frente a competidores, sin embargo, existen aquellos
que dan prioridad a la tecnologa de punta, desplazando la mano de
obra a niveles que causan desocupacin masiva. A futuro, el avance
de la ciencia conllevar tecnologa creciente, generando mayores
factores de esta naturaleza que han de influenciar a la actividad
empresarial.
2.3.1.4 Factores sociales, se consideran muy importantes, debido
a la influencia del medio ante el que reaccionarn quienes se
dedican a la actividad empresarial. Mencionamos a la religin, la
tradicin cultural, y el sistema educativo, como factores sociales
principales influyentes en las empresas de diverso modo.
a. La religin. En un pas como la India, no se desarrollar la
industria de productos crnicos y otros derivados de la ganadera,
por la prohibicin religiosa de consumo de este tipo de carne. La
agricultura, probablemente, y otras actividades econmicas tienen
mas opcin de desarrollo. Sin embargo, podemos sealar que
actualmente la India es pas productor importante de software
informtico y, sus nacionales son ventajosamente contratados en
pases altamente industrializados e informatizados.
Existen pases en los cuales se obliga religiosamente a las
mujeres a usar de modo generalizado determinada vestimenta, para no
mostrar casi la totalidad de sus cuerpos; casos en los que la
industria de hilados y de confecciones textiles ser limitada por
esta disposicin religiosa, influyendo as en la actividad
empresarial.
b. Tradiciones culturales. En principio debo destacar que el
concepto cultura se vincula al quehacer humano, de tal modo que
toda obra del hombre es un producto cultural. Entonces, las
tradiciones culturales se refieren necesariamente a la actividad
humana que est relacionada con la transformacin de los recursos
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que le proporciona su territorio; lo que determina la existencia
de pases sustentados en economa agrcola, minera, industrial, de
servicios o mixta. Es decir, su produccin estar vinculada a los
recursos que le proporciona la naturaleza, determinando la
existencia en sus respectivos mbitos de agricultores, mineros,
industriales, prestadores de servicios, por excelencia.
Cierto es, que determinados pases carecen de muchos recursos
naturales y tienen que importar materia prima del exterior
agregndoles valor y transformndolos en productos terminados, que
luego son comercializados desarrollando empresas industriales, que
a su vez generan procesos productivos modernos de transformacin,
que luego comercializan mediante contratos de transferencia
tecnolgica.
Pas como China, en el pasado de economa agrcola, en la
actualidad tiene una economa desarrollndose con alto ritmo
sostenido, que importa materia prima y tecnologa, que nacionaliza
para desarrollar sus industrias. Sin embargo, frente a este proceso
de desarrollo industrial, en determinadas actividades econmicas
emplea mano de obra intensiva, teniendo en cuenta su densidad
poblacional.
c. Sistema educativo. Este puede generar seres repetidores, nada
creativos, sin espritu crtico, sin curiosidad cientfica, que al
incorporarse como trabajadores en actividades empresariales poco o
nada aportarn para el despegue de la empresa. Se limitarn a repetir
simplemente lo aprendido a duras penas, siempre bajo supervisin y
direccin, sin mayor inters por la capacitacin para mejorar su
condicin laboral y econmica. En la medida que el sistema educativo
de un pas tenga esas caractersticas negativas, estar subordinado a
terceros pases mediana o altamente industrializados o
desarrollados, bsicamente como simples proveedores de materia prima
que extraen de la Naturaleza, en algunos casos con mnimo valor
agregado.
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Como tambin un sistema educativo diferente, respondiendo a las
necesidades de desarrollo tcnico, cientfico, artstico, cultural en
general del pas, planifica y promueve la capacitacin y educacin de
sus nacionales de modo permanente, incidiendo en conocimientos y
tcnicas necesarios para los fines de desarrollo. En este sentido,
dictan normas y establecen dilogo permanente con los responsables
de todos los mbitos de la educacin: primaria, secundaria, superior
tecnolgica y universitaria, sean pblicos o privados, para coordinar
mtodos y procesos de aprendizaje, capacitacin, investigacin
cientfica y tecnolgica, en orden a satisfacer los requerimientos
para el desarrollo nacional propuesto.
2.3.2 FACTORES ENDGENOS La relacin empresa-trabajador, la
relacin trabajador sindicalizado y no sindicalizado, la relacin
entre trabajadores por secciones o departamentos; la mayor o menor
amplitud de la pirmide empresarial y los tipos de gestin; son
influyentes en la actividad empresarial.
2.3.2.1 Relacin empresa trabajador. Las relaciones colectivas de
trabajo, referidas a la negociacin colectiva, sindicacin (Nota: El
DRAE no contempla la expresin sindicalizacin) y el derecho de
huelga, se analizan seguidamente para establecer el grado de
influencia en la actividad empresarial. Pero antes debe hacerse una
reflexin sobre las relaciones capital y trabajo.
De antiguo estos dos factores de la produccin estn en conflicto
permanente, pretendiendo cada parte ser ms importante que la otra
en el proceso productivo empresarial y, en consecuencia debe
reservarse para s, la mayor parte del beneficio econmico
conseguido.
El capitalista sostiene que siendo el nico que arriesga el
capital en la actividad econmica que ha previsto, debe
corresponderle el mayor beneficio econmico, limitndose al pago de
remuneraciones pactadas con los trabajadores por el
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esfuerzo laboral a desarrollar en jornadas legales, siendo esto
libre expresin de voluntades que sustenta el contrato de
trabajo.
A lo sumo -admite el capitalista-, pagar la remuneracin mnima
vital que seale el Estado en su funcin tuitiva pro-trabajador en la
relacin asimtrica evidente en el contrato laboral, considerando al
trabajador como la parte mas dbil. Admitiendo el empleador pagar
ms, solo cuando el trabajador realice jornada extraordinaria
laboral; sin dejar de cumplir con otros derechos del trabajador
establecidos legalmente o por negociacin colectiva. No ms.
Considera el empresario empleador que, pagar mayores
remuneraciones y otros beneficios laborales, disminuyen su
ganancia, tambin afectan los costes de los bienes o servicios que
dirige a terceros, reduciendo posibilidades de mayores ventas
representando menores ingresos. Todo es a favor de quien no aporta
financieramente y nada arriesga, siendo l la nica persona que
arriesga su capital, ser el nico perdedor en caso de dificultades
insalvables de su empresa. Algunos no se detienen a considerar que
sin la mano de obra, de nada le servir su capital a menos que sea l
solo, empresario-trabajador simultneamente.
Por su parte los, trabajadores -individual o colectivamente-,
demandan mayores ingresos que compensen adecuadamente su esfuerzo
comprometido en la empresa y, que les permita atender sus
necesidades que posibiliten una vida digna, propia del ser humano.
Sin su trabajo, de nada le sirve al inversionista empresarial su
dinero, pues este solo no generar bienes o servicios, que colocados
en el mercado permitan ganancias o utilidades a ese capital.
Sabe el trabajador que mientras ms exigencias econmicas plantee
y las obtenga, el empresario percibir, lo que a criterio de aqul,
es lo justo y proporcional a su participacin en la generacin de la
riqueza.
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Es el eterno conflicto del capital y del trabajo, que solo
acabar cuando ambas partes entiendan que uno sin el otro no
sobrevivirn y que deben armonizar intereses con justicia, de modo
que cada cual reciba lo justo, sin afectacin de la contraparte. Que
ambos tienen el derecho a una vida digna, que les permita lograr el
bienestar social, siendo el trabajo un medio de realizacin de la
persona, en lo material y en lo espiritual.
En este contexto, el Estado dicta normas que regulan los
derechos laborales consagrados en el Artculo 28 de la Constitucin,
expresadas en el Texto nico Ordenado (TUO); del Decreto Ley 25593
modificado y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo No.
011-92-TR, tambin modificado.
2.3.2.2 El derecho a la negociacin colectiva. Como una de las
formas de solucin pacfica de los conflictos laborales, cuyo
resultado es la convencin colectiva con fuerza vinculante en el
mbito de lo concertado. Esta fuerza vinculante alcanza inclusive a
los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas
comprendidas en la misma, exceptuando a los trabajadores en puestos
de direccin o que desempeen cargos de confianza.
El TUO del Decreto Ley 25593, define a la convencin colectiva de
trabajo como el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las
condiciones de trabajo y productividad y dems, concerniente a las
relaciones entre los trabajadores y empleadores, celebrado, de una
parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores
o, en ausencia de stas, por representantes de los trabajadores
interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por
un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de
empleadores.
Solo estarn obligadas a negociar colectivamente, las empresas
que hubieren cumplido por lo menos un ao de funcionamiento.
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El TUO seala las caractersticas de las convenciones colectivas
de trabajo, el mbito del convenio, la primera negociacin, la
negociacin por rama y sus condiciones, los entes representativos,
las facultades de las partes, participacin de asesores, etapas de
la negociacin, la buena fe negociadora, el derecho a la informacin,
la valorizacin de las peticiones, plazo de la negociacin directa,
la conciliacin posible y sus caractersticas y el arbitraje cuando
no se llega al acuerdo en la negociacin directa o en la
conciliacin, la opcin de huelga, el arbitraje y sus modalidades
durante la huelga, el laudo arbitral en estos casos y su carcter
inapelable, as como la intervencin estatal, la suspensin de la
negociacin, las modalidades de terminacin de la negociacin y las
negociaciones especiales.
2.3.2.3 El derecho de huelga. Definido como la suspensin
colectiva de trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma
voluntaria y pacfica por los trabajadores, con abandono del centro
de trabajo, que se regula por el TUO del Decreto Ley 25593. Para su
declaracin requiere que tenga por objeto la defensa de los derechos
e intereses socioeconmicos o profesionales de los trabajadores en
ella comprendidos, que la decisin sea adoptada en la forma que
expresamente determinen los estatutos y que en todo caso
representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores
comprendidos en su mbito; requiriendo que el acta de asamblea sea
refrendada por notario pblico o juez de paz de la localidad a falta
de notario. Tratndose de sindicatos de actividad o gremio, cuya
asamblea est conformada por delegados, la decisin ser adoptada en
asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases, que sea
comunicada al empleador y a la autoridad de trabajo (por lo menos
con cinco das tiles de antelacin o con diez tratndose de servicios
pblicos esenciales), acompaando copia del acta de votacin y,
finalmente, que la negociacin colectiva no haya sido sometida a
arbitraje.
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La huelga puede comprender a una empresa, a uno o varios de sus
establecimientos, a una rama de actividad o a un gremio, y ser
declarada por tiempo determinado o indefinido. De no indicarse
previamente su duracin, se entender que se declara por tiempo
indefinido.
La huelga determina la abstencin total de las actividades de los
trabajadores en ella comprendidos, excepto el personal de direccin
o de confianza y del personal que realiza labores indispensables
cuya paralizacin ponga en peligro a las personas, la seguridad o
conservacin de los bienes o impida la reanudacin inmediata de la
actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. La
huelga debe desarrollarse en forma pacfica, sin recurrir a ningn
tipo de violencia sobre personas o bienes.
La norma legal establece, adems, cuales son las modalidades
irregulares de huelga tales como paralizacin intempestiva,
paralizacin de zonas o secciones neurlgicas de la empresa, trabajo
a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reduccin deliberada del
rendimiento, o cualquier paralizacin en la que los trabajadores
permanezcan en el centro de trabajo u obstruyan el ingreso al
centro de trabajo; no estando legalmente amparadas ninguna de estas
modalidades irregulares. Tratndose de servicios pblicos esenciales,
debe asegurarse la permanencia de personal necesario que garantice
la realizacin de actividades indispensables que asegure la
continuidad de los servicios y actividades que as lo exijan,
impidiendo su interrupcin.
La norma legal establece los casos de huelgas ilegales, acerca
de la terminacin de la huelga, el caso de los trabajadores pblicos
en huelga.
2.3.2.4 El derecho de sindicacin. Reconocido a los trabajadores
sujetos al rgimen laboral de la actividad privada que prestan
servicios para empleadores privados, as como para los trabajadores
de entidades del Estado y de empresas
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que pertenecen al mbito de la actividad empresarial del Estado,
sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.
Este derecho no requiere autorizacin previa para el estudio,
desarrollo, proteccin y defensa de sus derechos e intereses y el
mejoramiento social, econmico y moral de sus miembros. La afiliacin
es libre y voluntaria, no pudiendo condicionarse el empleo de un
trabajador a la afiliacin, no afiliacin o desafiliacin, obligrsele
a formar parte de un