ResumenDERECHO CONSTITUCIONAL: (libro de Gerardo Prado)EL
CONSTITUCIONALISMO:DEFINICION:Es el ordenamiento jurdico de una
sociedad poltica mediante una Constitucin escrita, cuya supremaca
significa la subordinacin a sus disposiciones de todos los actos
emanados de los Poderes constituidos que forman el gobierno
ordinario.EXPLICACION DE DEFINICION:A) Es un ordenamiento jurdico,
porque atae al Derecho o se ajusta a el:B) Impone una forma de
conducta a la sociedad poltica, conformada por los individuos que
viven en un Estado en un momento histrico determinado;C) Su carcter
escrito significa que en su redaccin, estuvo sometida a ciertas
formalidades, punto que la diferencia de la Constitucin no escrita,
la cual est basada en usos y costumbres ligadas al derecho
consuetudinario.D) Con relacin a la supremaca, que es otra de sus
caractersticas, la misma esta relacionada con la prevalencia de sus
preceptos sobre las leyes ordinarias y otras disposiciones que
provengan de cualquiera otra autoridad gubernamental ;E) Los
poderes constituidos son aquellos que creo el rgano llamado poder
constituyente, que ejercen las funciones legislativa, ejecutiva y
judicial, configurando lo que en sentido amplio entendemos como la
representacin del Estado; yF) El gobierno ordinario, que no es ms
que el orden rgimen establecidos para dirigir una nacin. Comnmente
se confunde o se le identifica con el Poder Ejecutivo, excluyendo
al legislativo y al judicial, como sucede en los sistemas
parlamentarios o de gabinete, o se considera que en el gobierno
participan los tres poderes clsicos del estado, aspecto que tiene
su expresin o se nota en los sistemas
presidencialistas.ANENCEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO:El
antecedente propiamente dichos del constitucionalismo, encontramos
que algunos afirman que la idea de ley fundamental y escrita, con
carcter de garanta, tiene races que llegan hasta la poca de
Aristteles, quienes pensaron que esa ley sirve de base para el
ordenamiento de la autoridad pblica, particularmente la llamada
autoridad soberana.Un antecedente especfico del viejo
constitucionalismo lo constituye ATENAS, cuya escritura jurdico -
institucional admita la distincin entre el poder legislativo
ordinario, en manos de una asamblea o eccelsia, y una suerte de
poder constituye que esta sobre aquella, encarnado en cierta leyes
especiales.Entre los antecedentes medievales de notoria
importancia, tenemos las instituciones de Aragn y otras
constituciones de tipo elemental, las CARTAS, que contenan
convenios entre el prncipe y sus vasallos o los estamos existentes,
que en Espaa estaban coronados por los diferentes rdenes sociales o
estados que concurran a las corts, que en la corona de Aragn eran
el estado eclesistico, el de la nobleza, el de los caballeros y el
de las universidades.La ms conocida de estas constituciones es la
CARTA MAGNA, obtenida del rey ingles JUAN SIN TIIERRA en 1215 por
los barones, eclesisticos y laicos, en la que se establecidas
garantas relativas a la libertad de la iglesia y la determina nacin
de que los impuestos no podan ser recaudados sin el consentimiento
del Consejo Comn del Reino. Se concedan perpetuamente todas las
libertades para todos los hombres libres de Inglaterra.La CARTA
MAGNA era un instrumento jurdico poltico protector originario de
las libertades pblicas y civiles (garanta de derecho fundamentales
frente al poder real o pblico, que lo tena el rey y lo ejerca).
Constitua un conjunto de provisiones contra los abusos de las
prerrogativas reales, reclamadas por los condes y barones (seores
feudales), la iglesia y los hombres libres, categoras que formaran
despus el Parlamento (lores temporales, lores espirituales y
comunes). Segn algunos, la carta magna protegi derechos o
libertades preexistentes reconocidos en la CATA DE ENRIQUE I ao
1100. La de Esteban ao 1136, la de Enrique II ao 1154 y en las
Constituciones de Clarendon ao 1164.Adems, encontramos otros
antecedentes en el Estatuto de Tallagionon concediendo de 1306; la
Peticin de derechos Petittion of Rights de 1628, que no puede
llamarse concesiones de derechos sino una verdadera declaracin y un
triunfo del Parlamento integrado por los lores y los comunes. Esta
declaracin es extensa y fundada en principios y en hechos (protege
la libertad y seguridad personal, la defensa de la propiedad frente
al poder pblico, se reivindic el habeas corpus, que ya existan en
la carta magna.En el proceso espaol tenemos como antecedentes los
fueros Municipales, las cortes de la edad media el cual fue
interrumpido primero por la dinasta austriaca en 1516; y la
borbnica despus, en 1800, que implantaron un rgimen de monarqua
absoluta distinto al tradicional espaol.El proceso espaol tenemos
como antecedente los fueros Municipales.En sentido moderno, fue la
de 1812, sancionada por las cortes de Cdiz, que mantuvo el rgimen
monrquico con Fernando VII.Finalmente, constitucionalismo, como
concepto ms poltico que jurdico, quiere expresar la idea del
estudio histrico y crtico de las decisiones de las autoridades, o
de las representaciones populares en funcin constituyente, sobre el
establecimiento de principios de gobierno de normas relativas a
derechos y garantas individuales o colectivas en forma
diversas.PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL MOVIMIENTO
CONSTITUCIONALISTA:Los principios son proposiciones fundamentales
que dominan sobre otras disposiciones, no solo de la constitucin
sino tambin de todo el ordenamiento jurdico ordinario ( leyes de
derecho privado y leyes de derecho publico).Algunos principios se
estn expresados en el testo de la Constitucin, como los
concernientes a la forma y al sistema de gobierno republicano,
representativo o federal, tal como sucede en el artculo 140 de la
Constitucin guatemalteca; y los relacionados con la situacin
jurdica de los habitantes, ejemplo: el de igualdad ante la ley, la
inviolabilidad de la propiedad, del domicilio, etc. Que estn
comprendidos en el captulo I, ttulo II, de la constitucin Poltica
vigente, de los artculos 3 al 46.Otros principios existen
institucionalmente, como el de divisin del poder o separacin de
funciones, regulado inicialmente en el artculo 141 de la
constitucin SOBERANIA- Y COMPLETADO EN LOS ARTICULO 152 PODER
PUBLICO, 157 POTESTAD LEGISLATIVA. 182 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,
y 203 INDEPENDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL., que en estos casos
resulta de la competencia de cada uno de ellos, de sus respectivas
atribuciones.SINOPSIS DEL PROCESO CONSTITUCIONAL
GUATEMALTECO:DIGESTO = ORDENAR LATIN.Las constituciones se dividen
en:1. PRE INDEPENDIENTES2. INDEPENDIENTESPRE INDEPENDIENTES:Son dos
los documentos de este periodo:LA CONSTITUCION DE BAYONA,
promulgada el 6 de julio de 1808, en la ciudad de Francia. Fue
dictada por JOSE BONAPARTE, rey de Espaa de 1808 a 1813, por
designacin por su propio hermano NAPOLEON, y la misma se considera
como producto de la invasin Francesa a ese pas en 1807. Esta
constitucin tiene varias disposiciones importantes como la libertad
individual, la propiedad, la imprenta, el proceso criminal pblico,
el recurso de reposicin contra las sentencias criminales y el
delito de detencin arbitraria.LA CONSTITUCION POLITICA DE LA
MONARQUIA ESPAOLA, decretada y sancionada por las cortes generales
en Cdiz el 19 de marzo de 1812, es el segundo documento que
encontramos en el periodo previo a la independencia nacional. A
dicha constitucin se la considera como un intento tardo para
controlar los movimientos independentistas en las colonias de
amrica; no obstante, esta constitucin habra tenido vigencia en lo
que concierne a la nacin guatemalteca, ya que de acuerdo con lo
expresado en su artculo 10, Goatemala se reputaba como parte del
territorio de las Espaas, su religin y gobierno.INDEPENDIENTE:Las
bases Constitucionales de 1823, que surgen con caractersticas de
constitucin federal debido a l al influencia de sectores
pertenecientes a las Provincias Unidas de Centro Amrica, que
integraban la nueva nacin conforme el acta de independencia de
1821, es el primer documento nacional con peculiaridades
constitutivas de un Estado. En su redaccin se percibe un fuerte
influjo FRANCES, en su artculo 1, e igualmente, se nota el peso de
la doctrina estadounidense cuando vemos el contenido de los
artculos 2 y 3. Las bases constitucionales mencionadas fueron el
fundamento de la Constitucin de la repblica Federal de Centroamrica
de 1824, previa congregacin de la Asamblea Nacional Constituyente,
la cual fue emitida a raz de la separacin de Mxico. Tambin estuvo
influenciada por la independencia de Estados Unidos de Amrica y la
Revolucin Francesa, esta constitucin aboli la esclavitud y rigi
hasta 1839, ao en que desaparece la federacin.La primera
constitucin que se decret y sanciono en Guatemala fue el 11 de
octubre de 1825.Doce aos despus, en 1851, la Asamblea constituyente
decreta el ACTA CONSTITUTIVA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en cuya
especie de nico considerando se expresa que dicha disposicin tiene
por objeto la organizacin poltica de la repblica y dar ms
estabilidad al gobierno. Contiene 18 artculos: en su artculo 1
regulaba la ciudadana de los guatemaltecos.Se cre el consejo de
estado en artculo 10, se refiere asimismo, en el artculo 11 a la
cmara de representantes integrada por 55 diputados, quienes adems
de una serie de funcionarios de alta jerarqua, gozaban del derecho
de antejuicio..Luego en la poca de RAFAEL CARRERA (presidente
vitalicio) la cmara de representantes aprueba mediante un acta
algunas reformas a la ley constitutiva de la repblica. El 1879, por
medio de una ley constitutiva de la repblica, la asamblea nacional
constituyente promulga otra constitucin, que con 104 artculos y 5
disposiciones transitorias constituye un importante acercamiento a
las leyes fundamentales de la actualidad.En el ao de 1921 en ciudad
de Tegucigalpa, Honduras, se promulgo la CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA DE CENTROAMERICA, integrada por los Estado de Guatemala,
el salvador y Honduras, formando un estado FEDERAL, lo que a su vez
significa que el poder legislativo se compona de senadores y
diputados. El decreto llevaba la fecha del 9 de septiembre de 1921,
y los representantes de los mismos cumplieron lo establecido en el
pacto de unin firmado en san Jos costa rica, contiene 209
artculos.La constitucin de la repblica de Guatemala es objeto de
nuevas reformas en 1927 en 1935 y en 1941. La enmienda de este
ltimo ao, a cargo de la Asamblea Nacional Constituyente, se llev a
cabo en el ao 1941 con el propsito exclusivo de prorrogar el
periodo Presidencial del General Jorge Ubico, objeto definido en el
artculo primero y nico.En el ao de 1956, despus de haberse
producido un movimiento contrarrevolucionario, una nueva Asamblea
Nacional Constituyente decreta y sanciona otra constitucin, con el
fin de derogar la constitucin de la revolucin de Octubre, esta
constitucin, tuvo una vigencia aproximadamente de 9 aos, pues fue
derogada y luego sustituida por la de 1965, tras haberse producido
un golpe de estado en el ao de 1963Finalmente, en el ao de 1982 se
produce otro golpe de estado y transcurridos casi 3 aos, el
gobierno de facto decide convocar a elecciones, se integra otra
asamblea constituyente para la redaccin de una nueva constitucin,
la cual fue promulgada el 31 de mayo de 1985 y entro en vigencia el
14 de enero de 1986, esto permiti el inicio de lo que se ha llamado
un periodo de transicin a la democracia, siendo el caso mencionar
que en el proceso electoral de dicha asamblea participa por primera
vez el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, institucin independiente que
sustituyo al REGISTRO ELECTORAL, rgano dependiente del presidente
de la repblica de turno.LA CONSTITUCION:AristtelesLa constitucin no
es sino la regla poltica de los habitantes de un
pueblo.CONSTITUCION, es el conjunto de normas fundamentales para la
organizacin del Estado, que regula el funcionamiento del rgano del
Poder pblico, y que establece los principios bsicos para el
ejercicio de los derechos y la garanta de las libertades dentro del
Estado.La constitucin es para los gobernantes, el fundamento de sus
prerrogativas y la ley de sus funciones, al establecer en primer
trmino su legitimidad; de aqu, deriva como conclusin que poder
legtimo, en un Estado de Derecho, es aquel que surge y se ejerce en
los trminos establecidos previamente en la constitucin.Una
organizacin social sin normas es ANARQUIA.La constitucin determina
la organizacin de la autoridad del Estado, la divisin de los
Poderes del mismo, la residencia de la soberana y el fin de toda
sociedad civil.OBJETO Y EVOLUCION HISTORICA:Objeto, LA
CONSTITUCION, est destinada para un propsito determinante que est
ligado a la INSTITUCIONALIZACION, al respeto, la defensa y la
permanencia de un orden jurdico-poltico en el que, mediante la
aplicacin del principio de seguridad jurdica, se protege
fundamentalmente a la persona.Las reglas fundamentales contenidas
en la mayora de las constituciones, tienen igualmente por finalidad
fijar y limitar las facultades que el pueblo impone a los
gobernantes que elige, razn por la cual se dice que la constitucin
limita el ejercicio del poder. ( origen en la revolucin Francesa
eminentemente social, y la estadounidense, particularmente
poltico-segregacionista.PARTES QUE COMPRENDE LA CONSTITUCION:SE
COMPONEN DE TRES PARTES: 1. EL PREMBULO, en el que a manera de
introduccin, se plasma una serie de preceptos, valores y principios
que estn estrechamente vinculados, con la inspiracin inherente a
una constitucin que sirve como instrumento de gobernabilidad.2.
PARTE DOGMATICA O MATERIAL, que es aquella en la cual se reconocen
los derechos individuales, doctrinariamente divididos en civiles y
polticos, y los derechos sociales; y3. LA PARTE ORGANICA O FORMAL,
que es la que est dedicada a determinar la estructura y la
organizacin del Estado.
SUPREMACA DE LA CONSTITUCION:LA SUPREMACA de los preceptos de la
Constitucin, los cuales estn investidos de preeminencia o de
superioridad jerrquica en relacin con las dems normas ordinarias
del ordenamiento jurdico de un Estado.La palabra constitucin puede
tener dos sentidos:Por el aspecto puramente normativo, reglas de
derecho, materialPor el hecho de referirse a las formalidades que
revisten la elaboracin y modificacin de las reglas, constitucin
formal.En sentido material, es el conjunto de reglas fundamentales
relativas a la organizacin y a la actividad del Estado y a sus
principios rectores, referencia a la forma del Estado.Sentido
formal, la constitucin es el documento que reglamenta el
funcionamiento de la instituciones polticas, cuya elaboracin o
modificacin no puede hacerse sino mediante el cumplimiento de
ciertas formalidades especiales, que debe cumplir solemnemente un
rgano especial a travs de un procedimiento diferente al establecido
para las dems reglas ordinarias del derecho.Indudablemente la
constitucin en el contexto de ordenamiento jurdico de un pas ocupa
la cabeza o el primer lugar de acuerdo con el principio de la
jerarqua de las leyes y a esta situacin se le llama SUPREMACA
porque la constitucin es el fundamento positivo donde se asienta el
orden jurdico de un Estado; es la fuente o principio del orden
estatal entero.INTERPRETACION DE CONSTITUCION:Interpretar, es
desentraar el significado o sentido de una expresin. Se puede
interpretar toda expresin que encierre un sentido. Interpretar una
ley es descubrir su sentido y lo que se interpreta no es la
materialidad de los signos sino su significacin.Interpretacin de la
ley hay tres clases: 1. autentica, es la que hace el mismo
legislador2. judicial ( usual o jurisprudencial) , lleva a cabo el
juez para aplicar la norma a un caso concreto y esta no obliga a
todos.3. y doctrinal o privada, interpretacin que hace un abogado o
un particular, cuyo valor es simplemente doctrinal, que a nadie
obliga.La interpretacin de la constitucin nacional no debe hacerse
poniendo frente a frente las facultades que ella enumera, para que
se destruyan entre ellas, sino armonizndolas dentro del espritu
general que les dio vida.CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES:Las
constituciones se dividen en diversas formas:1. POR SU FORMACION,
desarrollo o presentacin, di vindose en consuetudinarias y
escritas2. POR SU NATURALEZA y CONTENIDO, separndolas en materiales
y formales,3. POR EL PROCEDIMIENTO DE SU REFORMA, rgidas y
flexibles4. POR SU EXTENCION, desarrolladas y no desarrolladas5.
POR SU ORIGEN, originarias y derivadas,6. POR SU CONTENIDO
IDEOLOGICO, programticas y utilitarias7. POR SU EFECTIVIDAD,
normativas, nominales y semnticas.
LA CONSTITUCION POLITICA DE GUATEMALA:INTRODUCCION:Fecha de su
promulgacin 31 de mayo de 1985, en la cual fue aprobada la ley
fundamental y entro en vigencia el 14 de enero 1986.Constitucin se
encuentra dentro la divisin de las constituciones DESARROLLADAS por
su enorme extensin, ya que contiene 281 artculos principales, y 27
disposiciones transitorias y finales; est influenciada por EL
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL y POR LA AMPLITUD y es RIGIDA Y
ESCRITA.En cuanto a su rigidez, encontramos que es inflexible en
tres sentidos:Puede reformarse mediante la convocatoria de ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE, es decir, rgano legislativo extraordinario,
que tuvo a su cargo su emisin. Se trate de modificar los artculos
relacionados con los derechos individuales, segn lo dispuesto en el
artculo 278 de la constitucin, estos derechos tambin son conocidos
con el nombre de derechos de primera generacin, que surgieron con
la declaracin de los derechos humanos y del ciudadano.Dicha reforma
tambin puede efectuarse por el congreso de la repblica, tal como lo
establece el artculo 280 constitucional, en cuyo caso la aprobacin
de la reforma tiene lugar con el voto afirmativo de las 2/3 partes
del total de los diputados, pero esa decisin debe ser ratificada
mediante consulta popular apra que la misma cobre vigencia ver art
173 de la carta magna toda vez que se trata de una decisin poltica
de especial trascendencia; yDicha rigidez, se manifiesta en mayor
grado cuando se trata de los articulos denominados PETREOS, los
cuales son IRREFORMABLES segn lo establecido en el artculo 281 de
la misma constitucin. Este articulo menciona al 140, que se refiere
a la forma de gobierno, el 141 que tiene que ver con la soberana;
el 165 letra g), que hace alusin al desconocimiento del Presidente
de la Republica que pretendiera continuar en el ejercicio de sus
funciones una vez se hubiere vencido el periodo constitucional; el
186 que se prohbe optar a los cargos de Presidente y Vicepresidente
en casos muy especficos; y el 187 que prohbe la reeleccin
presidencial por eleccin popular.ES ESCRITA Y FORMAL, porque sus
disposiciones constan en un documento nico y orgnico, determinadas
por el procedimiento legislativo extraordinario, que cumpli el
poder constituyente constituido , o sea la ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE.SU CARCTER FORMAL, relacionado con la forma como se
presenta nuestra carta magna en cuanto a lo que establece para
determinar la organizacin y estructura del estado
guatemalteco.PARTES DE NUESTRA CONSTITUCION:Nuestra constitucin se
divide en 8 partes:TITULO I, los dos nicos artculos se refiere a la
proteccin de la persona y de la familia, y tambin a los deberes del
EstadoTITULO II, que ser refiere a los derechos humanos, los que se
dividen en derechos individuales y derechos sociales.TITULO III, en
el cual trata lo relativo al Estado, incluyendo lo relativo a la
forma de gobierno, la nacionalidad y la ciudadana y las relaciones
internacionales que el mismo Estado sostiene,TITULO IV, en el que
trata lo que tiene que ver con el PODER PUBLICO, lo que implica con
la regulacin vinculada con los 3 organismos clsicos, o sea el
Organismo Legislativo el ejecutivo y el judicial.TITULO V, que
comprende la estructura y organizacin del Estado, parlo que divide
el mismo en los regmenes poltico-electoral, administrativo, de
control y fiscalizacin, el financiero, el ejrcito, el MP, y la
PGN.TITULO VI, que corresponde a las garantas constitucionales, la
exhibicin personal, el amparo y la inconstitucionalidad de las
leyes, as como la defensa del orden constitucional.TITULO VII, el
cual con el carcter de epilogo constitucional, est vinculado con
las reformas a la constitucin.TITUO VIII, se incluyen las
disposiciones transitorias y finales.ANALISIS DE SU ORIENTACION
PERSONALISTA:Existen doctrinariamente tres concepciones bsicas:1.
Personalismo,2. Transpersonal ismo poltico y3. Transpersonal ismo
culturalista.En la concepcin individualista o personalista, el
supremo fin o finalidad primera es la LIBRE PERSONALIDAD ETICA
INDIVIDUAL.ANALISIS DE SUS ELEMENTOS LIBERALES Y DEMOCRATICOS:La
misma ley fundamental permite que se puedan restringir los derechos
que garantizan con base en motivos que estn justicados
suficientemente, tales como la invasin del territorio, perturbacin
grave de la paz, actividades contra la seguridad del Estado o
calamidad pblica, circunstancias que estn contempladas en el
artculo 138 de la constitucin.El artculo 139 constitucional se
refiere a la aplicacin de la ley del Orden Publico, la cual regula
los llamados Estados de Excepcin:1. Estado de prevencin2. Estado de
alarma3. Estado de calamidad publica4. Estado de sitio; y5. Estado
de Guerra.
DERECHOS HUMANOS:DEFINICIONSon los atributos inherentes a la
persona, desde que nace hasta que muere, se protege incluso el
embrin y luego al nio, despus al adolecente y se continua
protegiendo al adulto, para concluir con la proteccin del anciano,
todo con base en la legislacin moderna que ha adquirido
preeminencia en la mente de los legisladores especiales (
constituyentes) y ordinarios.Los derechos humanos son derechos
naturales y por ello se le denomina iusnaturalista racionalista,
porque posee un vnculo con la condicin propia del ser humano y
porque est basada en concepcin filosficas de los racionalistas del
siglo XVII.ANTECEDENTES:Los derechos humanos nacen con la humanidad
misma, siempre han estado en la historia junto con el hombre y han
evolucionado de acuerdo a cada poca. Hace 2,500 aos, en Grecia,
haba ciudadanos griegos que gozaban de determinados derechos y
estaban protegidos por las leyes.Pero haba tambin personas que no
gozaban de tales derechos y estaban privados de su libertad, como
los esclavos. Los romanos conquistaron a los griegos y continuo la
esclavitud.. hubo una larga lucha de liberacin y entre sus
episodios ms importantes encontramos el de Espartaco; la carta
magna del ao 1215, surgida segn lo hemos visto a raz de
manifestaciones pblicas de ciertos grupos ( realeza, iglesia y
hombres libres. Favoreci primero con normas jurdicas dedicadas a
los nobles, pero estas se fueron ampliando poco a poco a los
sectores populares.En amrica, las colonias inglesas en los Estados
Unidos de Amrica luchan por suprimir el poder del rey y de tal
reaccin surge el primer antecedente sobre derechos humanos en el
nuevo continente: la declaracin de derechos del buen pueblo de
Virginia, producto del mismo pueblo que dicta sus propias normas.Y
en el ao de 1776, se realiza la convencin de los miembros
representantes del pueblo de Virginia, aprueban su propia
constitucin y se declaran independientes de la corona inglesa,
desconociendo por lo tanto la autoridad del rey.En esta declaracin
podemos mencionar algunos de los artculos:Artculo I donde aparece
la igualdad natural en la libertad y la independencia, derecho al
goce de la vida, derecho al goce de la libertad, derecho a adquirir
y poseer la propiedad, y derecho a obtener la felicidad.Articulo
II, de la declaracin que comentamos, establece la primera
manifestacin de lo que hoy se conoce como soberana popular.Articulo
III, expone el derecho a la resistencia, que en la declaracin
universal de derechos humanos se contempla como el derecho a la
rebelinArtculo V, lo relativo a la separacin de poderes; que los
miembros del Ejecutivo y del legislativo deben ser designados por
elecciones frecuentes, ciertas y regulares, no as los del judicial,
que sern nombrados por el legislativo.En el artculo VII, era
prohibido la detencin ilegal.Asimismo, comprendemos que toda
persona humana tiene un valor que la hace digna y para que este
valor exista, se necesita ciertas condiciones de vida para
desenvolverse y utilizar plenamente los datos de inteligencia y de
conciencia como seres humanos, para satisfacer necesidades
espirituales.La DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL
CIUDADANO, aprobada por la asamblea francesa el 26 de agosto de
1789, trece aos despus de la declaracin de derechos de Virginia, es
otro documento que sirve de antecedente, su influencia ha sido
decisiva en la historia de la humanidad y ha sido base para otros
documentos sobre la materia.No fue sino hasta el 5 de febrero de
1917, fecha en que se emite la constitucin de los Estados Unidos
Mexicanos, cuando se inicia una nueva etapa de este importante tema
con la incorporacin de ciertos derechos de carcter social, que
anteriormente eran considerados como individuales.Posteriormente,
tenemos la constitucin de Weimar (1919), en la que por primera vez
aparece que los hombres y mujeres son iguales en derechos y
obligaciones.
DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES:Existen dos tipos de
derechos:1. Aquellas garantas que las constituciones conceden a
favor de todos los habitantes del Estado, pero cabe anotar la
observacin que es el conjunto de derechos que no se puede privar al
individuo como tal sino excepcionalmente, con arreglo a la ley.2.
Los derechos sociales, suponen prestaciones positivas del Poder
pblico o la creacin de condiciones sociales para el
desenvolvimiento de la personalidad.En Guatemala se encuentran
protegidos ambos tipos de derecho, y coinciden con lo anterior
entendindose por su contenido que los derechos individuales estn
plasmados para proteger al individuo individual, y los derechos
sociales para lograr el desarrollo integral de la personalidad
humana sin distincin de ninguna especie.DERECHOS HUMANOS Y
LIBERTADES PBLICAS:Una de las condiciones de la democracia liberal,
es que los derechos individuales, como parte de los derechos
humanos y las libertades pblicas, no solo deben estar consagrados
en la constitucin sino que deben ser efectivamente garantizados y
respetados por parte de los gobernantes.En cuanto los derechos
humanos, se ha escrito que la sociedad contempornea reconoce que
todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al
Estado que este debe respetar y garantizar ( 1 generacin, derechos
inherentes a la persona), o bien est llamado a organizar su accin
con el fin de satisfacer su plena realizacin ( 2 generacin,
derechos que se afirman frente al poder pblico.).En relacin a su
naturaleza, los derechos humanos se estudian en funcin de dos
corrientes:La escuela del derecho Natural o iusnaturalismo,
sostiene que son aquellas garantas que requiere el individuo para
desarrollarse en la vida social como persona o ser dotado de
racionalidad y de sentido. Tales derechos son inherentes a la
naturaleza humana. (Los derechos humanos son valores)La escuela del
derecho positivo, por el contrario, dice que los derechos humanos
son producto de la actividad normativa de los rganos del Estado y
no pueden ser reclamados antes de la existencia de ese
reconocimiento, lo cual significa que todo depende de la letra
misma de la ley o de las fuentes auxiliares del derecho como la
jurisprudencia, que resulta de la aplicacin del ordenamiento
jurdico. ( para el positivismo jurdico son normas legales)Pero los
derechos humanos pueden ser observados como norma o como valor.LOS
DERECHOS HUMANOS EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO:RELACION
HISTORICA:1. BAYONA: (Constitucin de Cdiz de 1812). La que no se le
conoci como constitucin propiamente dicha, e influida por la
revolucin francesa, contiene varios de los derechos individuales
proclamados a raz de dicha gesta: la libertad personal, el delito
de detencin arbitraria, prohibida tormentos y tratos crueles, pero
tales preceptos no fueron cumplidos en Guatemala, ya que la posicin
del indgena y la del desposedo continuaron igual; por su condicin
de esclavos, eran objeto de compraventa, donacin, y se incluan en
testamentos, como si fueran mercancas.2. La constitucin de la
repblica federal de centro amrica (1824), redactada y promulgada
despus de la anexin a Mxico, recibi una fuerte influencia de la
legislacin de los Estados Unidos de Amrica y de la Revolucin
Francesa. En ella se incluye una serie de garantas individuales que
obligaban al estado a no cortales. Esta constitucin aboli la
esclavitud.3. La primera constitucin del Estado de Guatemala
(1825), incluye dos captulos sobre derechos particulares de los
habitantes.4. Del ao 1825 1839, se introducen en Guatemala varias
leyes y disposiciones que tenan estrecha relacin con la materia de
los derechos humanos, tales como el CODIGO DE LIVINGSTON, la ley
orgnica de la administracin de justicia por jurados de 1835, y la
ley denominada Declaracin de los derechos del estado y sus
habitantes.5. En el ao 1879, se promulga otra constitucin con corte
liberal clsico, en la cual se incorporan cambios sustanciales en el
campo de derechos humanos, ejemplo: se dispuso la separacin de la
iglesia con el Estado, la libertad de pensamiento, de conciencia y
de culto.6. En el siglo XX se producen fenmenos que transformaron
radicalmente el curso de la humanidad. Aparecen los Derechos
econmicos y sociales, los mismos son incluidos por primera vez en
la constitucin de 1945, es decir, se agregan a los derechos
individuales, se regula lo relativo a la familia, el trabajo
individual y colectivo, la seguridad social, se reconoce la funcin
social de la propiedad, se otorga autonoma a las municipalidades y
a la universidad de San Carlos de Guatemala.7. La constitucin 1965,
conserva los derechos individuales y sociales de las dos
constituciones anteriores, la cual estuvo vigente hasta el ao 1982,
fecha en que se produjo un golpe de estado, y el gobierno de facto
instituido dispuso medidas que permitieron la eleccin de una nueva
asamblea constituyente, la cual emiti una nueva constitucin poltica
en 1985, que entro en vigencia el 14 de enero 1986.8. En resumen,
los derechos individuales de la primera generacin, estn presentes
en nuestra legislacin constitucional desde la CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA FEDERAL DE CENTRO AMERICA (1824, Y LOS DERECHOS SOCIALES,
LLAMADOS DE SEGUNDA GENERACION, FUERON INCORPORADOS A PARTIR DE LA
CONSTITUCION DE 1945.
ANALISIS SOBRE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DE LIBERTAD, DE
SEGURIDAD Y DE IGUALDAD:Los valores humanos sobre la libertad, la
seguridad y la igualdad, deben ser preocupacin fundamental del
Estado, con lo cual se quiere decir que deben ser convertido en
hechos y que los encargados de aplicar e interpretar las leyes
acten basados en un conviccin o porque estn convencidos de que el
derecho debe imperar, sin distinciones ni discriminaciones.El
funcionario, no debe ser prepotente y debe contar con un grado de
edicin suficiente para discernir y razonar adecuadamente en pro del
gobernado, del ciudadano, del habitante, del administrado, en fin,
del hombre como tal.Asimismo, est regulado los derechos a la
libertad de : expresin, informacin, imprenta, reunin y protesta
pacfica, asociacin, locomocin y residencia.Esa previsin, est
definida con relacin a la garanta individual de seguridad, cuyo
contenido, en sentido amplio, se hace realidad cuando hablamos de
seguridad jurdica e implica la no retroactividad de leyes, el
derecho de defensa o de audiencia, como tambin se conoce, y la
legalidad que debe haber en materia judicial, tanto civil como
administrativa,, tambin se contempla aquella seguridad que se
refiere a que nadie ser importunado o molestado en su domicilio o
en su correspondencia, a menos que se haya dictado una orden de
autoridad judicial competente.En ltimo lugar, la garanta individual
de igualdad protege a las personas sin distincin de ninguna clase
porque son iguales en dignidad y derechos, esta garanta, tambin
excluye que un individuo sea sometido a servidumbre o a otra
condicin que menoscabe su dignidad, que sea juzgado por leyes
privativas o por tribunales especiales ya que todos estn sujetos a
la mismas leyes generales.ANALISIS DE LAS GARANTIAS SOCIALES:Estn
aparecen en la constitucin con el nombre de DERECHOS SOCIALES, y
comprenden la familia, la cultura, las comunidades indgenas, la
educion, las universidades, el deporte, salud, seguridad y
asistencia social, el trabajo, los trabajadores del estado y el
rgimen econmico y social. Todos tienen al desarrollo integral de la
persona colectivamente. Art 47- 134.
INTERVENCIONALISMO DEL ESTADO:INTERVENCIONALISMO, se refiere al
sistema poltico que preconiza la intervencin activa del Estado en
la economa y situacin social de los ciudadanos.Intervencionismo
estatal, tiene dos significados.Como nocin formal, es el conjunto
de reglamentos necesarios para mantener el orden pblico que
restringe limita las libertades y derechos individuales.Nocin
material, es el conjunto de actividades de la administracin pblica
que son necesarias para aplicar la reglamentacin
administrativa.Nocin subjetiva, es el conjunto de funcionarios
pblicos que tienen a su cargo la aplicacin de los reglamentos
administrativos en forma preventiva y correctiva o sancionadora.EL
PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS:Es el funcionario que tiene a su
cargo la defensa de los particulares frente a los violadores de los
derechos humanos. Su origen, est en la institucin de ombudsman de
la constitucin de Suecia de 1809.En Francia existe desde 1973 y se
le llamaba Mediateur, en Espaa, defensor del pueblo en la
constitucin espaola 1978, y en Guatemala tiene su antecedente en el
protector o defensor de los pueblos indgenas, creado en la poca
colonial para proteger a los mismos que estaban sometidos a
servidumbre y a esclavitud, funcin que desempeo fray Bartolom de
las casas.El procurador de los derechos humanos, es electo por el
congreso de la repblica y es escogido dentro de una terna (3
candidatos) que propone la comisin de derechos humanos designada
por dicho organismo. El candidato, deber reunir las calidades de
los magistrados de la corte suprema de justicia y gozara de las
mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados art
273.Atribuciones:1. Promover el buen funcionamiento y la agilizacin
de la gestin administrativa gubernamentales, en materia de derechos
humanos.2. Investigar y denunciar comportamientos administrativos
lesivos a los intereses de las personas3. Investigar toda clase de
denuncias que le asean planteadas por cualquier persona, sobre
violaciones a los derechos humanos,4. Recomendar privada o
pblicamente a los funcionarios la modificacin de un comportamiento
administrativo objetado5. Emitir censura publica por actos o
comportamientos en contra los derechos constitucionales6. Promover
acciones o recursos judiciales y administrativos, en los caso en
que sea procedente.
La jurisdiccin y competencia del Procurador de los derechos
humanos, en materia de sus atribuciones, abarca todo el territorio
nacional.
SUSPENSION DE GARANTIAS:CONCEPTO:Tiene lugar cuando se presentan
circunstancias que estn relacionadas con lo que tambin se denomina
CRISIS CONSTITUCIONAL. Estas circunstancias constituyen situaciones
anormales o extraordinarias, es decir, aquellas que exceden el
orden reglar de una materia, que ponen en grave peligro la
estabilidad de las instituciones, impiden su normal funcionamiento
y exigen la adopcin de medidas excepcionales que m en el caso de la
actividad de un estado, pueden llegar hasta la suspensin de las
garantas constitucionales.Situacin prevista en el artculo 138
limitacin de los derechos constitucionales.
CAUSAS DE SUSPESION DE GARANTIAS:
a) De origen interno es la guerra, internacional o mundial, o
entre naciones vecinas.
b) De origen externo carcter econmico o social por ejemplo1) El
mal funcionamiento de las instituciones al no resolverse problemas
complejos.2) Por desobediencia civil, que consiste en la perdiad de
respeto y la confianza en las instituciones por parte de los
gobernados, dndose el desacato a la ley y a la autoridad. Tal
desobediencia no implica necesariamente, el uso de la violencia,
sino que se manifiesta a travs de huelgas ilegales o de paros
cvicos.3) Por crisis econmico sociales4) Por subversin5) La guerra
civil.REGULACION CONSTITUCIONAL GUATEMALTECA:Cuando se produce una
situacin que est relacionada con la invasin del territorio
nacional, con la perturbacin grave de la paz, con actos en contra
de la seguridad del Estado o con hechos de calamidad pblica, tal
como lo contempla el articulo 138 de la constitucin poltica de la
republica guatemalteca. Al ocurrir alguna se esas coyunturas, se
suspenden o quedan sin vigencia las garantas individuales
siguientes:a) La liberta de accinb) Detencin legalc) Del
interrogatorio a detenidos o presosd) La libertad de locomocine) El
derecho de reunin y manifestacinf) La libertad de emisin del
pensamientog) La tenencia y portacin de armash) La regulacin de la
huelga para trabajadoresLos motivos se encuentran enumerados en el
artculo 138 de la constitucin:a) Invasin del territorio nacionalb)
Perturbacin grave de la pazc) Actividades contra la seguridad del
Estadod) Calamidad publicaSu aplicacin faculta al Estado para hacer
cesar la plena vigencia de las garantas.En tales ocasiones, se
rompe la regla general antes indicada y surgen los estados de
excepcin a que se refiere el artculo 139, que son los siguientes:a)
Estado de prevencinb) Estado de alarmac) Estado de calamidad
publicad) Estado de sitioe) Estado de guerra.Una vez decretado
cualquiera de los estados de excepcin relacionados, ser aplicable
la LEY DE ORDEN PUBLICO,No podr exceder de 30 das por cada
vez.DEFENSA DE LA CONSTITUCIONCONCEPTO:Significa que se pretende
evitar que la norma primaria se falsee por el desenvolvimiento en
el derecho ordinario, de principios que desconozcan o contradigan
la constitucin y establecer as una coordinacin entre el orden
fundamental y el derecho que en el se fundamenta.Sus indicios fue
en el periodo del constitucionalismo liberal, cuyo centro puede
fijarse provisionalmente en la revolucin francesa.MEDIOS DE DEFENSA
CONSTITUCIONALTambin se denomina proteccin constitucional.Los
cuales pueden ser de carcter poltico, econmico, social y
estrictamente jurdico.Los de carcter poltico, comprende la divisin
de poderes , limita el ejercicio del poder en general.Tambin
existen en la defensa constitucional de carcter poltico los
llamados controles intraorgnicos e interorgnicos.Controles
intraorgnicos, que funcionan dentro del propio rgano estatal, entre
los cuales aparecen el bicameralismo legislativo, el refrendo
ministerial y la votacin calificada para aprobar ciertas
leyes.Controles interorgnicos, que se despliegan entre un rgano
estatal y otro, estn el veto presidencial, la interpelacin y los
informes ministeriales.Carcter econmico, contralora de cuentas,
debe de garantizar la pureza en el manejo de los recursos
pblicos.Medios sociales de defensa de constitucin, se orienta a la
preservacin del orden constitucional a travs de los grupos
intermedios, especialmente los partidos polticos y los grupos de
presin, que participan en el proceso de poder.Medio jurdicos, el
principal es el de la rigidez constitucional, que est estrechamente
vinculado con la supremaca constitucional.ORGANOS COMPETETENTES:EL
SISTEMA DEL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD, se da en razn del
rgano que tiene a su cargo la funcin y por el alcance de su
competencia. Bien puede ser que se confi a un verdadero tribunal u
rgano judicial, o bien a un comit poltico ad hoc.El fallo de un
juez solo es vlido con relacin al asunto concreto y significa la no
aplicacin de un precepto, y en el caso de un tribunal
constitucional o especial, implica la anulacin plena de la ley que
se declara inconstitucional.