RESUMEN DERECHO CONSTITUCIONAL 2007
RESUMEN DERECHO CONSTITUCIONAL 2007. UNIDAD 1
- El Estado y la Constitucin Nacional. Antecedentes del
constitucionalismo con especial referencia al constitucionalismo
argentino. El Prembulo y los pactos preexistentes. Tipologas de las
Constituciones. Clasificaciones. Referencia sobre los distintos
sistemas constitucionales. Las partes de la Constitucin. Forma de
Estado y forma de gobierno. El Estado de Derecho. El modelo
constitucional y el pensamiento de Juan Bautista Alberdi. Teora
Constitucional: supremaca y control. El principio de supremaca
(art. 31). La constitucin como norma fundamental. La fuerza
normativa de la Constitucin.
- La estructura de los principios de la Constitucin Nacional:
limitacin, funcionalidad, cooperacin, control, no bloqueo,
supremaca, estabilidad. El principio de "equilibrio" en el
funcionamiento del Estado de Derecho: la necesaria correlacin entre
el crecimiento del poder y el vigorizamiento del control. La
eficacia de los mecanismos de "responsabilidad".
Aborda el sentido etimolgico de la palabra Constitucin y la
necesidad de acotar el mismo a aquel significado que apunta a
definir la unidad poltica de un pueblo, siendo por ello que optamos
por hacer propia la expresin que la considera como "conjunto de
normas que integra un ordenamiento jurdico, condicionado por
ideales valoraciones polticas, a travs del cual el poder
poltico-social se concierte en poder estatal" Asimismo, tratamos
los tipos constitucionales -que no es lo mismo que la clasificacin
de las constituciones-, en especial la tipologa de la
Constitucional Nacional, la importancia de su Prembulo en tanto
hace honor a una costumbre inveterada de preceder a las leyes y
dems actos de los poderes pblicos de un encabezamiento o exposicin
previa explicativa de los motivos y fines de dicho acto, aunque
cuidndonos muy bien de diferenciarlos de los proemios o
introducciones, tambin de empleo comn en las "exposiciones o
motivos legislativos", los "considerandos judiciales" y los
"fundamentos administrativos".
No asisten dudas para afirmar que la norma constitucional tiene
un autor y ese autor tiene una voluntad psico-fsica. La voluntad es
del autor de la norma-hombre, y no de la norma-ente lgico, por lo
tanto cuando nos referimos a la necesidad de "interpretar la norma
constitucional", lo que estamos asumiendo es desentraar el
verdadero sentido que la norma tiene. Es esa voluntad real o
histrica del autor de la norma, la que tiene que develar el
intrprete. Y es esa misma voluntad la que debe ser realmente
respetada cuando el intrprete hace funcionar la norma".
Cabe mencionar que el rol que cumple la integracin
constitucional que procede para el supuesto que no haya norma para
el caso, y ello es as dado a que consideramos descontado y cierto
que en el rea de las fuentes formales encontramos vacos, huecos o
lagunas, es decir, en la palabra de Bidart Campos, "que el orden de
las normas es lagunoso porque es el autor de las normas el que
omiti formular una o varias", tocndole entonces al intrprete
rellenar el vaco detectado. Tambin la presente es la geografa
adecuada para expresar consideraciones respecto a nuestra
materia, su concepto, fuentes, contenido, etc., y apuntando a
esta metodologa se explica que afirmemos que:
"Derecho Constitucional es la rama de la ciencia jurdica que
estudia la estructura fundamental u organizacin poltica de la
nacin, en lo referente al rgimen de la libertad y al funcionamiento
de los poderes pblicos, dentro de las finalidades esenciales y
progresivas del Estado. Sus fuentes y al mismo tiempo sus elementos
integrantes son la historia nacional, la ley suprema, la
jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado. Su objeto es el
estudio y anlisis crtico de todos esos elementos, para una nocin
exacta y provechosa de la materia".-
Las fuentes del derecho constitucional, ordenadas jerrquicamente
conforme a su importancia son:
la constitucin
la leyla jurisprudencia
la doctrina
la costumbre.
Si bien la constitucin es una ley, su carcter de norma
fundamental, tanto desde la perspectiva jurdica como de la poltica
la ubica en una grada preferente. Esta relevancia no slo le
corresponde por su carcter normativo privilegiado, sino tambin
porque en ella estn los principios y valores sobre los cuales cada
estado edifica su rgimen poltico y jurdico. Inmediatamente despus,
cabe mencionar:
El derecho constitucionala) Concepto, Origen, Contenido y
Fuentes
Para la doctrina clsica o tradicional, el derecho constitucional
est referido al estudio de las constituciones. Segn Joaqun V.
Gonzlez es la rama de la ciencia jurdica que trata del estudio de
la constitucin de un pas o de las constituciones en general. En un
enfoque ms moderno o actual, si bien se sigue ocupando del estudio
de las constituciones excede ese alcance. Con respecto a esto,
Bidart Campos considera que el derecho constitucional es aquel que
estudia la estructura fundamental u organizacin poltica de la
Nacin, en lo referente al rgimen de la libertad y al funcionamiento
de los poderes pblicos, dentro de las finalidades esenciales y
progresivas del estado.
El derecho constitucional, como disciplina autnoma, comenz a ser
enseado poco despus del advenimiento de las primeras
constituciones. La primera ctedra de derecho constitucional fue
creada en la Universidad de Oxford en 1758. Sin embargo esta no
estaba referida a constituciones escritas. El primer modelo fue la
Constitucin de Estados Unidos sancionada en Filadelfia de 1787. Con
referencia a las modernas constituciones escritas de fines del
siglo XVIII, la primera ctedra de la materia fue creada en la
Universidad de Ferrara en Italia en 1797. En Francia, la Asamblea
Constituyente dispuso a partir de 1791 que se enseara en las
facultades de Derecho la constitucin de ese pas.
Las leyes son instrumentos de aplicacin de la constitucin
destinados a regir frente a determinadas realidades, ellas no
tienen, habitualmente la pretensin de futuridad que caracteriza a
las constituciones, actan como elementos de adaptacin permanente a
la realidad.
La jurisprudencia tiene un lugar relevante como fuente del
derecho constitucional. Nuestra propia ley fundamental le ha
reservado al Poder Judicial el control de la constitucionalidad de
las leyes. La jurisprudencia evita su cristalizacin y la adapta a
las cambiantes condiciones que ofrece la realidad. Cobran
importante relevancia los pronunciamientos de la Corte Suprema de
Justicia.
La costumbre consiste en la repeticin de conductas durante un
lapso determinado con la conviccin acerca de su obligatoriedad
jurdica. En el derecho privado, la costumbre constituye una fuente
importante del derecho. No ocurre lo mismo en el derecho
pblico.
La doctrina son opiniones, investigaciones y estudios realizados
por especialistas, y debidamente fundados que tienen en el derecho
constitucional una notoria importancia y constituye una fuente de
la materia. Ha sido relevante el aporte posterior a la sancin de
ella, que ha contribuido a lograr su mejor interpretacin, e incluso
ha servido para propiciar iniciativas de modificaciones de nuestra
ley fundamental.
b) El derecho constitucional y la ciencia poltica
La poltica es una disciplina cuyo origen debe ser buscado en las
ms primitivas formas de convivencia humana.
Los pensadores griegos de la antigedad centraron su atencin en
el estudio de ella, que estaba dirigida principalmente al tema de
la organizacin de la polis. La ciencia poltica, en cambio, es una
materia nueva, que adviene cuando la poltica es estudiada con rigor
cientfico, utilizando el mtodo adecuado para su conocimiento.
Las tendencias ms actuales, coinciden en considerar que el
objeto de estudio de la ciencia poltica es el poder que se ejerce
dentro y fuera del estado. La relacin que existe entre el derecho
constitucional y la ciencia poltica puede ser clasificada en dos
tendencias generales:
la unicidad, que sostiene que hay identidad entre ellas y
la dualidad que prefiere distinguir dos ciencias diferentes,
aunque necesariamente vinculadas.
c) Mtodos
Es el camino que utiliza el investigador para llegar al
conocimiento de la verdad. El mtodo no debe ser confundido con la
tcnica ni con el enfoque. La tcnica esta referida a cada una de las
operaciones parciales que realiza el investigador en el transcurso
del mtodo, este por lo general comprende un conjunto de tcnicas. El
enfoque tiene que ver con el prejuicio o antejuicio ideolgico con
que el investigador emprende el camino del mtodo.
El derecho constitucional est incluido dentro de las ciencias
materiales, reales o fcticas y dentro de sta en la subcategora de
las ciencias culturales o del hombre. Por ello, como su objeto est
en la realidad, generalmente se parte de l. O sea que, a partir de
conocimientos particulares se llegan a elaborar conclusiones
generales. Su mtodo predominante es la induccin.d) El
comportamiento poltico
Estudia la poltica mediante el anlisis de la conducta humana,
tanto individual como social. Implica la utilizacin de tcnicas
psicolgicas en el estudio de la poltica. La tcnica pretende,
estudiar el proceso poltico desde la perspectiva de las
motivaciones, personalidades y sentimientos de los participantes.
En general, se utilizan para el anlisis de los comportamientos
electorales.
e) La teora de los juegos
Se trata de una tcnica que introduce la pretensin de estudiar
las decisiones polticas mediante el estudio de recursos matemticos.
Su utilizacin requiere amplios conocimientos matemticos, fue
concebida para el anlisis de comportamientos econmicos, pero luego
su aplicacin se extendi al campo poltico y en particular al mbito
militar.
La tcnica parte del principio de asimilar ciertos
comportamientos socialmente relevantes (econmicos, polticos, etc.)
a los juegos de estrategia. Estos se caracterizan por que la
habilidad del jugador desempea un papel esencial en la consecucin
del resultado. Son descartados los juegos de azar, en los cuales la
maestra del jugador no tiene mayor importancia.
La tcnica trata de identificar las estrategias posibles y
calcular las probabilidades de xito de cada una, mediante una
evaluacin matemtica de las circunstancias favorables y adversas. En
los juegos de estrategia, los jugadores parten de situaciones
virtualmente idnticas, tienen reglas precisas y determinadas, lo
cual por lo general no ocurre en el plano poltico real.
El constitucionalismo
a) Concepto y antecedentes
Es el proceso histrico en virtud del cual se van incorporando a
las leyes principales de los estados, disposiciones que protegen la
libertad y la dignidad del hombre, y limitan adecuadamente el
ejercicio del poder pblico. Es la institucionalizacin del poder a
travs de una constitucin escrita que establece las relaciones
armnicas del poder y del pueblo. Es extenso, gradual e inconcluso.
Es extenso por que comprende toda la historia de la humanidad, es
gradual por que sus logros se ven progresivamente, y es inconcluso
por que nunca se termina.
Ubicamos dentro de los antecedentes el largo ciclo histrico que
precedi al advenimiento de las primeras grandes constituciones de
fines del siglo XVIII. Los dos ms importantes antecedentes son: la
revolucin inglesa y la carta magna.
La Revolucin Inglesa es el proceso histrico que durante el siglo
XVII acab con el absolutismo en Inglaterra y reafirm el principio
de la soberana parlamentaria. Aparece el Agrement of the People
(Pacto Popular), que fue elaborado en 1647 por el consejo de guerra
de Cromwel. El pacto distingua los principios fundamentales, de los
no fundamentales. Los primeros eran los derechos del pueblo que no
podan ser afectados por el parlamento. Los segundos, tienen que ver
con los derechos y obligaciones del parlamento. Si bien no fue
sancionado sus principios influyeron en el Instrument of Goverment,
que se promulg en 1653, y que al decir de algunos es la nica
constitucin escrita que tiene Inglaterra, aparecen los derechos del
pueblo y las obligaciones de los parlamentarios.
Otro antecedente es la Carta Magna que constituye uno de los
antecedentes ms importantes del constitucionalismo. Este documento
se caracteriz por dar soluciones concretas y precisas a problemas
determinados. Limita el poder del rey y enuncia:
el rey debe respetar los derechos de la comunidad fijados por el
rey o la costumbre,
no se establecern impuestos que no sean discutidos por los
representantes,
nadie puede ser condenado sin un juicio conforme a la ley.
La Carta Magna marca la iniciacin de una nueva etapa en la dura
lucha del individuo por la libertad y debemos reconocer en l a un
venerable y glorioso antecesor del moderno constitucionalismo. Fue
otorgado al clero y a los nobles en el ao 1215 por el rey Juan sin
Tierra.
b) El constitucionalismo clsico
Fue en esta etapa cuando quedaron establecidas las bases
fundamentales del estado constitucional. Durante ella surgieron las
primeras grandes constituciones escritas, que paulatinamente fueron
generando un proceso de imitacin en muchos pases del mundo. La
ubicamos en la segunda mitad del siglo XVIII. Los dos
acontecimientos mas importantes que originaron esta relevante
consecuencia poltica fueron la Revolucin Norteamericana y la
Revolucin Francesa, manifestando ante la historia el criterio de
que el pueblo deba darse una constitucin, y que sta deba tener la
categora de:
ley suprema,
escrita,
codificada y
sistemtica.
Esta concepcin poltica se asentaba sobre tres nociones
bsicas:
la superioridad de la ley sobre la costumbre,
la renovacin del contrato social, en virtud de la
constitucin,
la idea de que las constituciones escritas eran un medio
excepcional la educacin poltica para hacer conocer a los ciudadanos
sus derechos y sus deberes.
La Constitucin Norteamericana: el 4 de julio de 1776 un congreso
de 13 colonias declara la independencia de ellas, donde se menciona
el derecho a la vida, libertad, propiedad, resistencia a la
opresin, etc. Das antes de ser declarada la independencia el estado
de Virginia sanciono su propia constitucin cuya declaracin de
derechos es considera como la primera de la historia. En 1777 se
dictan los artculos de la confederacin y de la perpetua unin.
Creando un rgano comn de la confederacin, el congreso, que ms tarde
en 1787, convocara a la asamblea que dara origen a la constitucin
de los Estados Unidos de Norteamrica. La Constitucin fue puesta en
vigencia en 1788, el texto redactado se compona de 7 artculos y
careca de declaracin de derechos, omisin que fue suplida con las
diez primeras enmiendas, las cuales sancionadas por el congreso
entraron en vigencia en 1791.
La Revolucin Francesa: fue en 1789 y promovi una modificacin
radical, abrupta, violenta, surgi en medio de una severa y profunda
crisis econmica. Si bien la toma de la Bastilla, el 14 de julio de
1789, es unos de los smbolos del inicio de la revolucin, es
evidente que la revolucin comenz mucho antes. La declaracin de los
derechos del hombre y del ciudadano, fue aprobada por la asamblea
Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789.
La declaracin de los derechos: este documento dictado en 1789
tiene una clara inspiracin iusnaturalista. Consta de diecisiete
artculos, constituye un instrumento institucional. Francia tuvo a
partir de entonces diversas constituciones, la ultima de las cuales
es la de 1958, parcialmente modificada en nueve oportunidades hasta
1995. La actual constitucin comienza haciendo mencin de aquella
declaracin proclamando su adhesin.
La burguesa y el cuarto estado: al producirse la revolucin haba
tres estamentos, dos privilegiados, el clero y la nobleza, y el
tercero los burgueses. Mientras las clases gobernantes s corrompan
con el poder, la burguesa iba labrando el presente, asegurando el
porvenir, llegando un momento que los burgueses dominaban la
economa, el comercio la banca, entonces oriento el arte, posey la
ciencia y as domino todo. El cuarto estado aparece con
posterioridad a la revolucin, se los llamo el proletariado. Los
descamisados, los muy pobres fueron el origen del cuarto estado, la
clase trabajadora.
Fueron muchos los pases que comenzaron a sancionar sus
respectivas leyes fundamentales durante ese perodo, que comprende
la mayor parte del siglo XIX. Casi todas ellas siguieron, los
grandes modelos del constitucionalismo clsico. En Francia, despus
de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
aparecieron las constituciones de 1791, 1793, 1795 y 1799. En Espaa
se sancion en 1812 la Constitucin de Cdiz, un largo repertorio
constitucional de 348 artculos. Suiza sancion su constitucin en
1848. Tambin aparecen en Suecia (1809), Noruega (1814), Blgica
(1831) y Dinamarca (1849). La mayora de los pases sudamericanos
haban sancionado su constitucin con antelacin a la nuestra: Chile
(1813), Per (1823), Uruguay (1830) y Paraguay (1844).
c) Crisis del constitucionalismo
Durante la etapa que transcurri entre la Primera y Segunda
Guerra Mundial se gener, en diversos pases de Europa, un verdadero
proceso regresivo respecto de los postulados del
constitucionalismo.
Despus del perodo de esplendor del constitucionalismo sobrevino
una crisis profunda, caracterizada por el surgimiento y el
desarrollo de regmenes totalitarios. Ms que un rechazo a las
constituciones escritas, pareci insinuarse una actitud poltica de
indiferencia hacia ellas. Ejemplo de ello fue: La Revolucin Rusa de
1917 que instaur el Comunismo. La Italia fascista que surgi en
1922. Otro fue el nacional socialismo que fue instalado.
d) El constitucionalismo social
Es el proceso constitucional que tuvo sus primeras expresiones
normativas a comienzos del presente siglo y que se caracteriza por
enriquecer el constitucionalismo liberal con una visin ms amplia
del hombre y del estado.
Tutela al hombre frente a diversas situaciones que debe afrontar
(enfermedad, trabajo, vivienda, salud, etc.). Pasa a un enfoque mas
participativo de parte del estado, se le reconoce al estado un
papel activo y protagnico, para hacer posible el goce de los
derechos constitucionales.
En este enfoque aparecen el estado de bienestar, el estado
benefactor, y ms moderadamente el estado social y democrtico de
derecho. El constitucionalismo social no reniega del liberal o
clsico, por el contrario enriquece su obra con nuevos aportes,
completa el marco de proteccin de la libertad. Sus primeras
manifestaciones fueron a principios de este siglo, la encclica
Renum novarum, de 1891, el cdigo de Malinas de 1920.
Los primeros ejemplos de clusulas econmico - sociales fueron las
constituciones de Mxico de 1917 y la de Weimar de 1919 de Alemania.
Su difusin cobr especial relevancia despus de la segunda guerra
mundial. En Argentina, nuestra constitucin fue reformada en 1957
con la introduccin del artculo 14 bis que contiene derechos
individuales y colectivos de los trabajadores.
e) El constitucionalismo actual Nos inclinamos a considerar que
estamos transitando un constitucionalismo nuevo, que recoge lo
mejor del constitucionalismo liberal y del social, pero
reconociendo que ellos son insuficientes y que hay que alimentarlos
con nuevos desafos. El constitucionalismo actual se preocupa no slo
por quienes son sus destinatarios, sino tambin por las generaciones
venideras. As cobran importancia la defensa del medio ambiente, la
proteccin del espacio vital y los derechos ecolgicos. El desafo del
constitucionalismo actual es hacer efectivamente operativos los
derechos y las garantas.
El Prembulo: anlisis, significado y su valoracin.a) Antecedentes
nacionales y extranjeros
Es un prlogo o introduccin que contiene los fines y objetivos
acerca de lo que se propone la constitucin.
El antecedente directo de nuestro prembulo es el de la
constitucin de los Estados Unidos. Los objetivos que enuncia el
prembulo son:
Constituir la unin nacional: significa la unin de las provincias
preexistentes al estado federal y despus conservar el rgimen
creado.
Afianzar la justicia: realizar la justicia para dar a cada uno
lo que le corresponde, y administrar la justicia, creando el poder
judicial.
Consolidar la paz interior: evitar y suprimir las luchas
civiles.
Proveer a la defensa comn: defender nuestra tradicin,
territorio, nuestras instituciones, incluye la defensa de la
Constitucin.
Promover al bienestar general: se refiere adems del bienestar
econmico y material, permitir a los hombres lograr sus
objetivos.
Asegurar los beneficios de la libertad: presupone respetar la
dignidad del hombre como persona, ms sus derechos individuales.
b) Su importancia poltica y jurdica. Aplicacin
Jurdicamente no se puede sostener que el prembulo tenga el mismo
valor que las clusulas constitucionales. Siempre ser un valioso
instrumento de interpretacin de las normas constitucionales. La
Corte afirma que el prembulo no integra la Constitucin, sino que es
una introduccin a ella. Se debe al temor de que los poderes del
gobierno se viesen aumentados, sobre todos los del ejecutivo, por
cuanto los principios all mencionados son muy amplios.
Partes del Prembulo.
Presentacin: Nos los representantes de la Nacin...Explicacin:
... reunidos en Congreso general constituyente por voluntad y
eleccin de las provincias que la componen, en cumplimiento de
pactos preexistentes... (el ms importante de tales acuerdos fue el
de San Nicols de los Arroyos, cumplido por todos los gobiernos, con
excepcin de Buenos Aires. Los pactos interprovinciales
preexistentes tuvieron por objeto, en primer lugar, ratificar y
consolidar la unidad de la Nacin y mantener inclume la unin
fraterna entre las provincias argentinas.
Fines o propsitos: ... con el objeto de constituir la unin
nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer
a la defensa comn, promover el bienestar general, y asegurar los
beneficios de la libertad... (representan objetivos permanentes del
pueblo argentino, en el espacio y el tiempo). El fin perseguido
significaba organizar institucionalmente la Nacin, pues hasta 1853
slo exista la Nacin inconstituida, formada por la unin ms o menos
slida de las provincias que la componan.
Clusula invocativa: va ms all de una religin determinada. Un
pueblo sin fe en Dios no es capaz de concebir los grandes
principios de la moral y del derecho, ni capaz de formularlos en la
ley escrita que lo rige.
Clusula imperativa: ...ordenamos, decretamos y establecemos esta
Constitucin para la Nacin Argentina por la que el pueblo a travs de
sus representantes se da la Constitucin sin sujecin ni sometimiento
a condicin alguna.
Pactos preexistentes y pactos especiales
La expresin pactos preexistentes se refiere a los pactos
celebrados antes de nuestra constitucin. Son mencionados en el
prembulo. La mencin de los pactos especiales que se hace en artculo
121 que fue incorporado en la reforma de 1860 cuando ingres Buenos
Aires. Los pactos especiales son aquellos que se celebraron despus
de la constitucin, no son para todas las provincias, un ejemplo fue
el Pacto de San Jos de Flores, firmado en 1859, exclusivamente para
Buenos Aires que no haba ingresado con el de San Nicols. Si
consideramos que en la reforma de 1860 se sigui ejerciendo el poder
constituyente originario de 1853 y que recin all se consolid la
unin nacional, con la incorporacin de Buenos Aires, debemos
considerar el pacto firmado en San Jos de Flores como preexistente,
pero al mismo tiempo un pacto especial. Por que aparte de
consolidar la unin nacional, organiz definitivamente el rgimen
federativo de gobierno.
Pactos preexistentes:
El Tratado de Pilar: firmado el 23 de febrero de 1820 entre
Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ros.
El Tratado del Cuadriltero: firmado el 25 de enero de 1822 entre
Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ros y Corrientes.
El Pacto Federal: firmado el 4 de enero de 1831 entre Buenos
Aires, Santa fe, Entre Ros, Corrientes y luego el resto de las
provincias.
El acuerdo de San Nicols: firmado en 1852, Rosas convoca a todos
los gobernadores de las provincias para la organizacin del pas, no
acepta Buenos Aires.
La constitucin.
a) Concepto, principales tipologas y clasificaciones
Es la ley fundamental de un estado tanto desde la perspectiva
poltica como de la jurdica. Una constitucin debe reconocer los
derechos naturales del hombre, asegurar ciertas formas de proteccin
hacia ellos y una razonable limitacin y distribucin del poder.
La clasificacin supone el agrupamiento y la sistematizacin de
conceptos conforme a una caracterstica particular en comn.
Las constituciones pueden clasificarse en codificadas y
dispersas.
Las constituciones codificadas (escrita, formal, u orgnica) se
caracterizan por la reunin sistemtica de las normas expresamente
formuladas en un cuerpo unitario, escrito, y establece un vinculo
mas firme con la sociedad.
Las constituciones dispersas (no escritas o inorgnicas) como por
ejemplo la de Gran Bretaa, y Nueva Zelanda tienen como fuente
principal la costumbre.
Las constituciones pueden clasificarse en rgidas y flexibles.
Esta clasificacin tiene en consideracin el procedimiento de
reforma.
Las constituciones rgidas son aquellas cuya reforma requiere un
procedimiento ms complejo que el empleado para la formulacin y
sancin de leyes ordinarias. Tambin reciben el nombre de
constituciones slidas o cristalizadas.
Las constituciones flexibles se valen para su modificacin del
mismo procedimiento utilizado para la sancin de las leyes, suele
denominrselas tambin constituciones fluidas. Esta clasificacin
coincide con la anterior.
Las constituciones codificadas son rgidas y las dispersas son
flexibles.
Hay otra clasificacin que tiene en cuenta el mayor o menor grado
de novedad que tienen los contenidos constitucionales.
Una constitucin es originaria cuando sus clusulas contienen
frmulas novedosas, o ella adopta principios fundacionales
absolutamente novedosos. Ejemplos son la de Estados Unidos de 1787
y la de Weimar de 1919.
Una constitucin es derivada cuando sigue los modelos
constitucionales nacionales o extranjeros, implementando solamente
una adaptacin local. Ejemplo: la de Francia de 1946 y la de nuestro
pas.
Las tipologas implican el agrupamiento y la sistematizacin de
conceptos, atendiendo a sus notas y caracteres generales comunes. A
los tipos se los reconoce y descubre en la realidad, a diferencia
de los modelos que son construidos por la imaginacin del intelecto
humano.
Hay dos tipologas importantes: la tipologa de Lasalle, que
distingue dos tipos de constituciones:
era la escrita o formal y
era la real y efectiva, que relacionaba con los factores reales
y efectivos de poder. Los problemas constitucionales son problemas
de poder y no de derecho.
La ms importante es la tipologa de Garca Pelayo que bsicamente
distingue tres tipos de constitucin:
a) La racional-normativo que concibe a la constitucin como un
complejo normativo establecido de una sola vez, en el cual, de
manera integral, son determinadas las funciones esenciales del
estado, distingue claramente el poder constituyente del poder
constituido. Su fundamentacin ideolgica ms importante es el
liberalismo.
b) La histrico tradicional en el cual la constitucin se va
conformando con el devenir histrico de una comunidad. Su soporte
ideolgico ha de ser el conservatismo frente al liberalismo.
c) La sociolgica que tiene que ver con la manera de existir de
una sociedad, de un pueblo, de una nacin. Enfoca la constitucin tal
cual como funciona hoy en cada sociedad.
Tipologa de la Constitucin Argentina. Es escrita o codificada.
Est ubicada en la clase de constitucin formal. Tomaba del tipo
racional-normativo la pretensin de planificar para el futuro el
devenir de nuestro rgimen poltico. Tuvo un sentido realista de
compromiso con todos los elementos de la estructura social:
cultura, religin, tradicin, ideologa, factores geogrficos, etc...
Amalgama tambin algunos caracteres del tipo
tradicional-historicista, ya que plasm contenidos que estaban
afincados en la comunidad social que la preexista, consolidando
determinados contenidos a los que atribuimos carcter ptreo.
XXXXXXLa Constitucin Argentina.
a) Sus fuentes y su ideologa
Se pueden distinguir dos grandes aportes: a) las fuentes
nacionales y b) las fuentes extranjeras. Como fuentes nacionales
cabe mencionar el proyecto de Constitucin de Alberdi, la
Constitucin de 1826, el Pacto Federal de 1831, los otros pactos
preexistentes y los anteriores ensayos constitucionales. Entre las
fuentes extranjeras se puede mencionar la Constitucin de los
Estados Unidos de 1787 y sus diez primeras enmiendas. Muchos de sus
principios (supremaca constitucional, control judicial de
constitucionalidad de las leyes, separacin de poderes, separacin de
poderes, sistema federal de organizacin del estado,
presidencialismo, etc.) pasaron a integrar nuestro sistema
constitucional. En menor medida, la Constitucin de Suiza de 1848.
Tambin la Declaracin de los Trechos del Hombre y del Ciudadano de
1789 en Francia, las constituciones francesas de 1791 y 1795, la
Constitucin de Cdiz de 1812 y la Constitucin de Chile de 1833.
La ideologa es la concepcin sobre la naturaleza del hombre y de
la sociedad. Nuestra constitucin tiene desde sus orgenes, una
ideologa liberal; de ella ha tomado la preeminencia de la libertad,
la soberana popular, el principio de legalidad, la divisin de
poderes y la representacin poltica, etc. Luego de las sucesivas
reformas constitucionales, estas bases ideolgicas han recibido
aportes provenientes de otros enfoques. As la clusula del art. 14
bis, incorporado por la reforma constitucional de 1957 y el
agregado efectuado al entonces inc. 11 del art. 67 (actual nc.12
del art.75) estn motivados en las concepciones del
constitucionalismo social. Este mismo enfoque haba inspirado a la
reforma constitucional de 1949. Las modificaciones introducidas por
la reforma de 1994 mantuvieron, las lneas esenciales del
constitucionalismo liberal. La referencia a los intereses difusos,
la incorporacin de nuevos instrumentos de participacin, as como la
preservacin del ambiente, con vista a las generaciones futuras,
parecen abrir muy limitadamente una perspectiva al
constitucionalismo ms actual.
b) Los principios fundamentales.
Entre ellos se encuentran la libertad y la dignidad del hombre,
la soberana popular, el garantismo, la supremaca constitucional, el
control de constitucionalidad, la legalidad, la divisin de poderes,
la representacin poltica, la igualdad, el respeto de las
tradiciones y sus valores, la identidad nacional, entendida como
tabla de valores que unifica a la Nacin. Tambin estn reflejadas
luego de las ltimas reformas la justicia social, la igualdad de
posibilidades, el pluralismo, la participacin poltica. Adems,
comienza a insinuarse la preocupacin por la tica por la proteccin
del ambiente y el reconocimiento de los derechos ecolgicos.
c) Las partes de la Constitucin: dogmtica y orgnica.
En nuestra constitucin se pueden distinguir dos partes: La
dogmtica en donde son enunciados los principios que fundamenta el
orden constitucional, es decir, resuelve el status de las personas
dentro del estado, en sus relaciones con ste y entre s. Despus de
1994 la parte dogmtica de nuestra constitucin, a quedado dividida
en dos captulos, el primero llamado declaraciones, derechos, y
garantas (art.1 al 35), y el segundo titulado nuevos derechos y
garantas, que incorporado en la reforma del 94 y comprende los
artculos (36 al 43). Se fijan tambin los principios que deben regir
al gobierno, establece tambin los principios y objetivos de la
constitucin. La otra parte es la orgnica en donde se describe la
organizacin, el funcionamiento y las atribuciones de los poderes
constituidos (en funcin de la realizacin de los principios y
valores de la parte dogmtica). Consta del articulo 44 al 129, se
refiere a los rganos de gobierno, de cmo estn conformados y de su
accionar.
d) Las normas programticas y operativas: concepto. Esta
clasificacin se realiz teniendo en cuenta la eficacia de las
normas. Las normas operativas son las que por su sola inclusin en
la constitucin tienen plena eficacia. Pueden ser reglamentadas pero
la carencia de reglamentacin no impide su cumplimiento; reciben
tambin la denominacin de autosuficientes o autoaplicativas. El
poder legislativo puede, no dictar la norma reglamentaria, pero no
podr legislar en contrario de lo establecido por ella. Las normas
programticas son aquellas que pese a estar incluidas en el texto
constitucional, no tienen plena eficacia hasta tanto el legislador
ordinario las reglamente. Es la condicin a que se hallan sometidas,
son reglas orientadas a la persecucin de determinados fines.
La Corte Suprema de Justicia de la Nacin estableci en 1957 al
resolver el caso Siri, Angel, que las clusulas constitucionales que
reconocen derechos y garantas personales y fundamentales son
operativas. Este mismo concepto aparece en algunas constituciones
provinciales. Este caso dio lugar por primera vez a un amparo para
proteger la libertad de expresin, se trataba de un peridico
clausurado, presuntamente por orden de autoridad. La corte orden el
levantamiento de la medida y restableci la libertad de prensa,
valindose de un procedimiento sumario equivalente al de Hbeas
Corpus. Ya estaba abierta la puerta para dar acceso al Recurso de
Amparo en nuestro derecho constitucional.
La interpretacin constitucional
a) Sus pautas bsicas
Interpretar significa dotar de significado a ciertas cosas,
signos, frmulas o acontecimientos. Es asignar sentido a
determinados hechos, signos o palabras, es pasar el lenguaje
simblico al lenguaje significativo. Respecto de la interpretacin
constitucional, se discute si ella ha de regirse por los principios
de la interpretacin del derecho en general o al contrario si
constituye una interpretacin parcialmente distinta, que necesita
instrumentos propios y diferenciados. La interpretacin
constitucional tiene una relevancia tal que a veces produce
variantes de tal envergadura poltica y jurdica, que bien puede
asimilrselas a los efectos de una virtual reforma constitucional.
Con referencia a su alcance no slo comprende el entendimiento y la
significacin de la constitucin formal, sino tambin de la
constitucin material, de las normas complementarias de la
constitucin, de los tratados internacionales y del derecho
judicial. En la interpretacin constitucional son conocidas dos
modalidades:
la interpretacin orgnica o institucional: la realizan los
poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial), en ocasin
del ejercicio de sus respectivas atribuciones.
la interpretacin no orgnica o especulativa: es la formulada por
la doctrina y atiende sobre todo al conocimiento general; es ms
terica y especulativa.
b) La interpretacin esttica y dinmica
La interpretacin esttica implica comprender sus disposiciones a
partir de su letra y sus antecedentes, particularmente, de la
voluntad del constituyente. En estos casos, el intrprete dirige su
mirada hacia atrs, buscando el entendimiento de la norma.
La interpretacin dinmica, adems de considerar los aspectos
indicados en la anterior, se preocupa por adaptar las disposiciones
constitucionales a las circunstancias obrantes al tiempo de su
aplicacin.
c) La integracin constitucional. Tiene actuacin para el supuesto
de que no haya norma para el caso (en el rea de las fuentes
formales encontramos vacos, huecos o lagunas). Puede llevarse a
cabo:
Por autointegracin, recurriendo a la analoga y a los principios
generales del derecho;
Por heterointegracin, prescindiendo del orden normativo para
dirigirse a la justicia material.
Las formas de gobierno y las formas de Estado
a) Principales tipologas
El gobierno es el conjunto de instituciones que tienen el
ejercicio del poder del estado. El estudio de las diferentes formas
de gobierno implica el anlisis de los distintos criterios de
organizacin de las magistraturas del estado.
La tipologa de Aristteles distingue las formas puras de las
formas impuras de gobierno. En las formas puras, el gobierno es
ejercido en vista del bien comn. monarqua, aristocracia y (gobierno
de uno, pocos y muchos respectivamente).
En las formas impuras, el fin perseguido por el gobernante no es
el bien comn sino el bien propio; tirana, oligarqua y
democracia(degeneracin de las formas puras).
La tipologa de Polibio reconoca la monarqua, aristocracia y
democracia, pero agregaba una ms: la repblica. Esta era una forma
mixta que combinaba las anteriores. Por ejemplo en Roma: los
cnsules eran la monarqua, el senado la aristocracia y los comicios
y tribunos la democracia.
La tipologa de Maquiavelo distingua dos tipos de gobierno: la
repblica y los principados. A stos, a su vez, los clasificaba en
hereditarios, mixtos y nuevos. En la monarqua el poder se concentra
en una sola persona y en la repblica en muchas o pocas. No
distingua entre democracia y aristocracia.
La tipologa de Montesquieu introdujo algunas modificaciones a la
de Aristteles. A cada forma la asoci con un principio. Distingui la
monarqua cuyo principio es el honor, el despotismo que se basa en
el temor y la repblica en la cual gobierna todo el pueblo o una
parte. Si gobierna todo el pueblo, la repblica ser democrtica; si
gobierna slo una parte ser aristocrtica.
La principal tipologa de las formas de estado distingue cuatro
categoras:
Estado unitario,
Estado confederal,
Estado federal y
Estado regional.
En el estado unitario existe un ncleo de autoridad con
competencia territorial en todo el mbito geogrfico del pas. En
algunos casos se admite cierta descentralizacin, pero esta es
meramente administrativa y no poltica.
En el estado confederal hay una unin de estados independientes
basada en un pacto o tratado con el propsito de defender
exteriormente sus intereses y mantener en su interior la paz.
Supone el mximo de descentralizacin poltica. Los estados miembros
conservan para s el ejercicio de la soberana y pueden ejercer los
derechos de nulificacin y de secesin.
En el estado federal existe una unin de una pluralidad de
estados que se realiza por medio de una constitucin. Los estados
son autnomos pero carecen de soberana, la cual recae nicamente en
le estado federal.
El estado regional es una variante intermedia entre el
unitarismo y el federalismo, caracterizada por el reconocimiento de
las regiones. Estas conforman mbitos geogrficos por lo general
amplios, que no necesariamente coinciden con los lmites polticos y
que representan importantes particularismos comunes.
Doctrina social de la Iglesia
Debe entenderse como el conjunto de enseanzas que la Iglesia
tiene acerca de la convivencia y de la sociedad humana. A partir de
la dignidad sagrada de la persona, la Iglesia Catlica, contando con
la colaboracin de sacerdotes y seglares, ha ido deduciendo
sistemticamente, sobre todo durante el ltimo siglo, las normas
sociales a las que deben ajustarse las relaciones entre los
hombres.
La Rerum Novarum (de las cosas nuevas- 1891), considera el
gravsimo problema de injusticia existente en aquellos aos, entre
trabajadores y patrones. Sostiene que la propiedad individual es
conforme a la naturaleza, debiendo el hombre poseer la propiedad o
dominio sobre la tierra que le brinda sus frutos y cosas que l ha
de necesitar en el porvenir y sean el alivio de sus necesidades.
Siendo el hombre ms antiguo que el Estado, debi recibir de la
naturaleza el derecho de cuidar de su vida y de su cuerpo (hombre =
Familia).
En orden a estas ideas, la D. S. I instituye una serie de
deberes inherentes al Estado:
Fomentar la prosperidad pblica,Observar la justicia
distributiva, Defender los derechos de todos,
Que no absorban el Estado ni el ciudadano ni a la familia, ya
que es justo obrar con libertad en todo aquello que, salvo el bien
comn y sin perjuicio de nadie, se puede hacer, Salvaguardar la
propiedad privada,
Prevenir los conflictos sociales y Proteger a los
trabajadores.
Luego esboza una serie de principios que se constituyeron base
del derecho del trabajo.
En la Quadragessimo Anno (40 aos de la anterior- 1931), se
advierte el moderno concepto del derecho de propiedad limitado en
funcin del inters social que, tiempo despus lo encontraremos en los
textos constitucionales como uno de los principios ms destacados
del constitucionalismo social. Adems se juzgan y critican sistemas
econmicos y se pone en prctica la justicia social.
La Centessimus Annus (100 aos de la 1, 1991), nos indica que una
autntica democracia es posible slo en un Estado de Derecho y sobre
la base de una recta concepcin de la persona humana. Requiere que
se den las condiciones necesarias para la promocin de personas
concretas, mediante la educacin y la formacin de los verdaderos
ideales. Una democracia sin valores se convierte con facilidad, en
un totalitarismo visible o encubierto.
La Iglesia no cierra los ojos ante el fanatismo o
fundamentalismo de quienes, en nombre e una ideologa, creen que
pueden imponer a los dems su concepcin de verdad y del bien. Se
preocupa por los derechos humanos, por el derecho a la vida.
En orden a la actividad econmica supone la libertad individual,
la propiedad, un sistema monetario estable y de servicios pblicos
eficientes.
Por ltimo, la falta de seguridad, junto con la corrupcin de los
poderes pblicos y la proliferacin de fuentes impropias de
enriquecimiento y de beneficios fciles, basados en actividades
ilegales o puramente especulativas que en la ltima reforma
constitucional entre nosotros, se trata de cubrir por conducto de
la norma contenida en el art. 36 penltimo prrafo-, son algunos de
los obstculos de nota para el desarrollo y para un orden econmico
que asegure la paz social.
-LA IDEA DEL ESTADO DE DERECHO.
Concepto, origen, condiciones y fundamentacin.
El Estado de derecho es la forma poltica caracterizada por el
imperio de la ley. Este principio de legalidad protege y garantiza
la libertad y seguridad jurdica de los ciudadanos. Supone el
sometimiento de todos los ciudadanos a la ley y a los tribunales de
justicia, lo que envuelve la aplicacin penal, igual para todos, a
los transgresores de las normas que evaden el respeto a los
derechos humanos.Slo conforman un Estado de Derecho aquel estado
controlado por el Derecho y aquel Derecho legtimo (democrtico).Su
principal rasgo caracterstico es el principio de legalidad,
conocido como Imperio de la ley. El principio de legalidad, las
instituciones democrticas y el Estado de Derecho son inseparables.
Otro rasgo es, que dentro de s, el Estado de Derecho mantiene una
separacin de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.
Es la base del sistema democrtico. Est muy unido a los
principios de igualdad, libertad, justicia y respeto de los
derechos humanos, que tienen su mxima expresin en la Constitucin
Nacional.
Se vulnera el Estado de Derecho cuando el ejercicio del poder se
convierte en un instrumento de dominacin, cuando se castiga sin
juicio previo, se obliga a los ciudadanos a declarar contra s
mismos, se los arresta sin orden de autoridad competente, se viola
el domicilio sin orden de allanamiento, se dejan impunes los
delitos y acciones que atentan contra la moral social, y cuando no
se respetan los derechos de la minora.
Supone una sociedad pluralista y abierta, cuya convivencia
respete el derecho de todos, rechazando toda violencia que no se
ajuste a la ley.
El Estado de Derecho se ha incorporado recientemente a las
constituciones. Tiene su origen en la doctrina alemana, fue
desarrollado por tratadistas como: Von Vahr, Ihering, y Mayer,
entre otros. Nace en contraposicin al estado absolutista, desptico,
dictatorial. Tiene un desarrollo histrico ya que hay estado de
derecho por la sumisin al juez y estado de derecho por la sumisin
escrita. Dentro de la primera el juez fue el gran medio de accin
para afianzar las instituciones y refrenar la libertad primitiva
(en la que uno toma la justicia por su mano). La segunda es un
perfeccionamiento de aquella, e implica: la abolicin de la
costumbre como fuente del derecho, y la preeminencia de la ley
dentro de las fuentes del derecho. En sta entra en escena el
positivismo.
Para los primeros positivistas, la caracterstica del estado de
Derecho es que el estado no puede requerir ninguna accin ni imponer
ninguna omisin, no puede mandar ni prohibir nada a sus sbditos ms
que en virtud de un precepto legal.
Encuentra su materialidad con posterioridad. No slo se trata de
imposibilitar el retorno a una dictadura que se apropie del poder
de hacer normas y que pretenda desde esa apropiacin legitimar su
pretensin de obediencia, sino tambin de cerrar el paso a una
concepcin totalitaria de la democracia como una pieza inserta en un
cuadro de valores materiales que, en cuanto constitucionalizados,
se imponen a su funcionamiento.
El concepto de Estado de Derecho se positiviza en la C N y se
teoriza en el mbito de la Filosofa del Derecho.
La base jurdica del Estado de Derecho, es la C N.
LA SUPERLEGALIDAD CONSTITUCIONAL: Significado de esta expresin.
Supremaca de la Constitucin. Su formulacin en la Constitucin
Nacional.Esta expresin admite una doble interpretacin: 1- para
aquellos que adhieran a una posicin positivista superlegalidad
constitucional significa: que hay una norma suprema, dentro del
derecho positivo, que rige todo el resto del ordenamiento que debe
conformarse coherentemente con esa regla suprema, llamada
constitucin o ley suprema. 2- Para los que adhieren al
jusnaturalismo en cualquiera de sus vertientes y estiman que por
sobre el derecho positivo, existe un sistema de creencias y de
valores que tiene una preeminencia, y que sta est consagrada en el
propio prembulo de la constitucin. Para el jusnaturalismo la
superlegalidad constitucional esta dada por el conjunto de esos
valores y creencias que conforman el derecho natural.
Otros que estn en posiciones contrapuestas, sobre todo los que
se dejan guiar por los ideologismos o por los fundamentalismos,
tambin creen en una superlegalidad constitucional basada en un
poder superior al de los rganos estatales.
El concepto de superlegalidad constitucional no es un concepto
limitado a la concepcin puramente positivista, sino que puede ser
aceptado por cualquier otra concepcin sobre la base del
reconocimiento de una primaca, por ejemplo en nuestro pas es obvio,
hay distintas supremacas, como tenemos un Estado Federal hay una
primera supremaca que es la de Derecho Federal sobre el derecho
local.
La constitucin de una nacin no pude poseer idnticas categoras a
otras leyes dictadas por las legislaturas o decretos del poder
ejecutivo. Porque ello traera aparejada un desorden del pas.
Revestira una terrible confusin en un estado el que tuviesen la
misma jerarqua todas las normas jurdicas,
constitucin-leyes-decretos-ordenanzas, etc. Surge entonces la
necesidad de la gradacin jerrquica que impone el principio de la
supremaca constitucional, la cual deja supuesta una graduacin
jerrquica del orden jurdico, los ms altos subordinan los inferiores
y todo el conjunto debe estar subordinado a la constitucin.
La Constitucin formal es una especie de sper ley que impone las
limitaciones sustanciales a las atribuciones de los rganos
constituidos que ejercen el poder poltico. Esa ley suprema define
las garantas para la defensa de los derechos declarados y crea
permanentemente otras nuevas.
La Constitucin es la norma fundamental al ser fundamento de
validez del resto del ordenamiento jurdico que debe adems adecuarse
a ella conforme al principio de la lgica de los antecedentes.
La supremaca de la constitucin se la puede apreciar en doble
sentido:
En un sentido fctico (real, efectivo): por destacar que dicha
constitucin es el fundamento y la base de todo el Orden Jurdico
Poltico del Estado.
b) En un sentido de superlegalidad: en atencin a que el mismo
exige que todo el orden jurdico-poltico debe ser compatible con la
Constitucin, bien sea se trate de actos provenientes del Estado o
de particulares.
El criterio de validez de una norma o acto jurdico es doble:
formal y material. Es formalmente vlida cuando ha sido dictada por
el rgano y conforme al procedimiento previsto en la
Constitucin.
Es materialmente vlida cuando su contenido no contrapone ninguno
de los contenidos de la Constitucin.
La supremaca de la Constitucin es principio fundamental de todo
Estado de Derecho, sea de tipo monrquico o republicano, unitario o
federal. En el fondo, no es sino respeto a la ley. La supremaca es
un concepto que hace a la definicin de la Constitucin en s misma,
porque si ella no es suprema no es nada, es decir, ser solamente
una hoja de papel.
Estando en conflicto una ley ordinaria con la Constitucin, es
funcin de los jueces decidir cul de las dos debe ser aplicada,
debiendo optar por la Constitucin y dejar de lado la ley, pues la
Constitucin es la ley suprema de la Nacin y las leyes slo son
vlidas si son dictadas en consecuencia de aqulla.
En sntesis: la Constitucin es una ley suprema; por ende, un acto
legislativo contrario a ella no es una ley; el tribunal judicial
debe decidir siempre entre dos leyes en conflicto; si un acto
legislativo est en pugna con la Constitucin; es deber del tribunal
rehusar la aplicacin del acto legislativo; si as no lo hace, se
destruye el fundamento de la Constitucin.
Una consecuencia directa del principio supremaca es el
denominado control de constitucionalidad de las leyes y dems actos
jurdicos infraconstitucionales. El juicio de constitucionalidad
consiste, en definitiva, en el contraste entre la norma a aplicar
en un caso concreto y la Constitucin como norma fundamental, de
manera que si la ley o norma de rango inferior contrara o
contraviene abiertamente lo dispuesto en el texto constitucional,
debe ser declarada inconstitucional por los jueces o los rganos
encargados de ejercer tal control.
En nuestro sistema, el control de constitucionalidad lo ejercen
los jueces. La ltima instancia de ese control es la Corte Suprema
de justicia de la Nacin por va del recurso extraordinario de
inconstitucionalidad.
Al control de constitucionalidad por los jueces se lo conoce
como control difuso y tiene efectos para el caso concreto.
El control de constitucionalidad concentrado, en cambio, lo
ejerce un rgano especializado, normalmente llamado tribunal
constitucional que no integra el Poder Judicial y el efecto de su
decisin excede el caso concreto para tener alcance general o erga
omnes. Kelsen lo denomina legislador negativo. Al determinar el
orden de prelacin normativo interno en el derecho argentino, el
art.31 coloca al derecho federal por sobre el derecho pblico
provincial. El derecho federal se integra con la Constitucin, con
las leyes que dicte el Congreso y los tratados con las potencias
extranjeras. La reforma constitucional de 1994 ha determinado en el
art. 75 inc. 22 que los tratados internacionales estn por encima de
las leyes.
Las leyes dictadas por el Congreso abarcan tambin a los Cdigos y
el llamado derecho de fondo. La gran cantidad de normas vigentes ha
llevado a la necesidad de convocar a la elaboracin de un digesto
jurdico argentino con la finalidad de poner orden, certeza y
seguridad en la legislacin vigente.
Se llam bloque de constitucionalidad federal a la normativa
comprendida por la Constitucin, los tratados y las leyes, pero ste
en nada disminuye la supremaca de la Constitucin.
La supremaca de la constitucin.a) Concepto, antecedentes y
jurisprudencia
La supremaca constitucional es uno de los principios bsicos en
que se asienta el orden constitucional. Implica reconocer a la
constitucin como norma fundamental de un estado. La constitucin es
la ley fundamental del estado, en cuanto representa la base o
cimiento sobre la cual se asienta toda la estructura poltica y
jurdica de l. (arts. 31, 27, 28, 99) y es suprema porque ella esta
por encima de todas las dems normas jurdicas que constituyen el
ordenamiento del estado.
La supremaca constitucional es patrimonio solo de aquellos
estados que tienen constituciones escritas o codificadas,
caracterizadas por su rigidez. La supremaca constitucional ampara
tanto los contenidos materiales como los contenidos formales de la
constitucin. Los primeros tienen que ver con el resguardo de los
principios sustanciales, que generalmente aparecen referidos en la
parte dogmtica de ella. Los segundos tienden a garantizar que la
produccin del ordenamiento jurdico constitucional tenga lugar por
medio de los rganos y procedimientos expresados en la parte
orgnica. El orden jerrquico que deviene de la aplicacin de estas
disposiciones constitucionales quedara as conformado:
La Constitucin Nacional, los tratados, convenciones y
declaraciones de derechos humanos.
Los tratados y concordatos ordinarios y los tratados de
integracin que deleguen competencia y jurisdiccin a organizaciones
internacionales supraestatales
Las leyes de la nacin que en consecuencia de la constitucin
dicte el congreso nacional
Los convenios internacionales que celebran las provincias y
eventualmente la ciudad de BsAs.
Constituciones y leyes provinciales.
El principio de la supremaca constitucional surgi en la poca del
constitucionalismo liberal, es decir, con las primeras
constituciones. Son importantes antecedentes el Pacto Popular de
1647 y el Instrumento de Gobierno de 1653 deben ser considerados
como precedentes relevantes del principio de supremaca
constitucional. Ambos documentos establecan con claridad la
diferenciacin entre los poderes de la nacin y los poderes del
Parlamento ingls. En 1803, la Corte Suprema de Justicia de los
Estados Unidos, al resolver la causa Marbury vs. Madison expuso
magistralmente la doctrina de la supremaca constitucional.
b) El orden de prelacin del artculo 31 de la Constitucin
Nacional.
Prcticamente en todas las constituciones aparece una declaracin
expresa que legitima el principio de la supremaca constitucional.
En nuestra constitucin es el artculo 31: Esta constitucin, las
leyes de la Nacin que en su consecuencia se dicten por el congreso
y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de
la Nacin; y las autoridades de cada provincia estn obligadas a
conformarse a ella, no obstante cualquiera disposicin en contrario
que contengan la leyes o constituciones provinciales, salvo para la
provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados despus del
Pacto de 11 de noviembre de 1859. El primer interrogante que se
plantea es el orden jerrquico de las diversas normas que menciona
el art. 31. Cuando se analiza el caso de la constitucin con relacin
a las dems leyes, la solucin parece clara. Si las leyes deben ser
dictadas en su consecuencia por el congreso, es lgico concluir que
ellas tienen que guardar armona con la constitucin; por lo tanto
primero esta la constitucin y luego las leyes. Estas deben cumplir
con el principio de legalidad, que implica una evidente
subordinacin a la ley fundamental. Mas difcil es en cambio
determinar el lugar que ocupan los tratados internacionales y su
relacin con la constitucin.
Unidad II
LA ESTRUCTURA DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIN NACIONAL:
Limitacin, funcionalidad, cooperacin, control, no bloqueo,
supremaca, estabilidad.
El cumplimiento de todos esos principios es un presupuesto para
poder hablar de la vigencia de la constitucin, porque si alguno de
sus miembros le falta o no funciona por lo tanto hay una funcin
anmala. Esos principios se han enumerado:
* La limitacin es una herramienta, un instrumento para que no
exista un poder ilimitado que ahogue o sofoque al ejercicio de los
derechos de la persona, entendiendo por persona a los grupos
sociales, las personas jurdicas y todo aquello que como de
existencia visible, ofrece la sociedad dinmicamente considerada. No
puede haber una ilimitacin del poder como tampoco puede haber un
ejercicio ilimitado de los derechos, todo tiene su limitacin. el
principio que gobierna esa limitacin es la regla de razonabilidad
que se traduce en una cierta proporcionalidad entre el medio
elegido y el fin perseguido, y esto es justipreciado por el
gobernante, lo fija la ley, lo controla el juez y puede ser
declarado inconstitucional por no haber guardado esa
proporcionalidad debida. Es decir, todo apunta a preservar una
esfera de la libertad, y solo delimitarlo en la medida que sea
necesario para la coexistencia, la solidaridad, las funciones
sociales y el bien comn que debe animar a toda sociedad
orgnicamente establecida.
*La funcionalidad: deriva de la necesidad de que el sistema
tenga una dinmica en virtud de la cual no haya una atrofia de unos
rganos sobre otros rganos, o que algn rgano deje de funcionar, no
acompaando al normal funcionamiento de los dems. La funcionalidad
para el comn de la gente se traduce en que funcione en que sea
edificante, en que produzcan resultados, en que lugar lo pueden
hacer, y que lo que no deben hacer, no lo hagan. Por eso en algunos
pases existen remedios procesales que se llaman mandamientos, que
existen para obligar a un organismo a que cumpla un deber que no
esta cumpliendo, haga algo que debe hacer o se abstenga de hacer
algo que esta prohibido efectuar, pero que sin embargo lo est
consumando.
*La cooperacin: los rganos tienen separacin entre si pero no son
estados separados dentro del estado. Cada uno esta dentro de su
funcin y esa idea de la cooperacin supone naturalmente que un
organismo tiene que ceirse a sus funciones y tiene que colaborar
para que el otro pueda llevar adelante sus cargos con eficiencia,
siempre y cuando no se estn lesionando derechos y el control tenga
que anular alguna medida exorbitante. Por eso no es razonable
cuando un rgano quiere reemplazar la funcin del otro; por ejemplo
en nuestro pas en cierto momento, cuando se discuta el tema de
divorcio o no divorcio, y quien tena que decidirlo era el
legislador, porque es un tema de derecho de familia y forman parte
de la legislacin civil, hubo jueces e incluso la corte suprema
declar la inconstitucionalidad del matrimonio indisoluble, y esto
dej muy preocupado porque en definitiva el juez quiso sustituir al
legislador.
*El control: la regulacin constitucional sera intil si los
poderes del Estado no estuvieran sometidos a ella. Y lo estn porque
la ley fundamental institucionaliza y ordena los poderes
estableciendo sus competencias y su funcionamiento. La existencia
de los poderes y sus atribuciones derivan de la ley fundamental. La
actividad legislativa, judicial y ejecutiva slo ser legtima cuando
sea acorde a los preceptos de la constitucin.
*No bloqueo: apunta a evitar las llamadas situaciones, en las
que un poder se interpone para que no funcionen otros poderes o
para que no puedan cumplir sus funciones propiamente dichas. Esto
se llama obstruccionismo y es una forma de afectar lo que hoy se
llama gobernabilidad; es decir, que hoy una situacin puede ser
susceptible de ser gobernada, dirigida por los poderes que tienen
las competencias respectivas.
El filibusterismo ,por ejemplo, es una expresin utilizada en
algunos pases aludiendo a esa prctica negativa de los corsarios
piratas y otras especies negativas, no slo en el mar sino tambin en
tierra se podan realizar actos filibusteros, como desconocer la
autoridad, quitarle al estado el monopolio de la fuerza, remplazar
al estado por el justiciero que se hace justicia por la mano propia
, hacer justicia sacndoles a unos y dndole a otros, sin que medie
la ley, el juicio, la sentencia, ni estn comprobadas las razones
por la cual haya que hacerlo. Es decir, un Estado de desorganizacin
en virtud de que alguien esta bloqueando a quien tendra o debera
actuar porque le corresponde en esa materia.
Es importante aclarar que todo rgano, todo poder, tiene
responsabilidad pero esas responsabilidades no llegan a ser
extensibles o dilatables a un punto tal a que bloqueen a las
obligaciones y a las competencias de otros rganos del estado.
*La supremaca: surge como una cuestin lgica. Los ordenamientos
constitucionales prevn expresamente el principio de la supremaca de
la Constitucin. El art. 31 establece que Esta Constitucin y los
tratados con las potencias extranjeras son ley suprema de la
Nacin
La Constitucin es una norma de jerarqua superior frente a las
dems normas surgidas de los procedimientos ordinarios de creacin de
normas que el sistema jurdico establece. Este rango superior
implica que estas normas no podrn contradecir a la ley fundamental.
Los poderes pblicos estn habilitados a actuar en virtud de la
Constitucin que opera como lmite a sus atribuciones, ya que slo
podr calificarse de legtima aquella actuacin de cualquier poder que
respete o no transgreda los preceptos constitucionales.
Si cualquier poder se excediera en sus facultades tal actuacin
podr declararse inconstitucional a travs de la jurisdiccin
constitucional.
* La estabilidad: significa el cumplimiento de los plazos o de
los trminos para lo cual estn elegidos los gobernantes y
funcionarios Hay gobiernos que tienen una duracin determinada,
otros tienen una duracin indeterminada, pero es hasta que dure su
buena conducta y puedan ser removidos por las causales que la
constitucin y la ley prevn, que es el caso de los magistrados
judiciales: hay gobernantes que pueden ser reelegidos
indefinidamente como los legisladores, y otros que solo pueden ser
reelegidos temporariamente como el Poder Ejecutivo, y luego viene
el perodo de no reeleccin. La estabilidad en si es un valor, es
algo fundamental porque la interrupcin en forma anmala, al margen
de las reglas del juego, es tan grave como cuando no tenemos
certeza respecto de la estabilidad de las normas jurdicas que rigen
los actos de los particulares. El tema de la estabilidad es
omnicomprensivo, tanto para los gobernantes como tambin para el
respecto de los derechos adquiridos por parte de los gobernados.
Antes de concretar un acto, de ejecutar o no ejecutar determinada
situacin tienen que conocer cuales son las consecuencias jurdicas
desde el punto de vista penal, civil, laboral, etc, porque de lo
contrario el temor, la incertidumbre, la falta de certeza provoca
una inmovilidad y esto como consecuencia de la inestabilidad de
gobernantes y de reglas tambin atinentes a los gobernados.
El principio de equilibrio en el funcionamiento del Estado de
Derecho: la necesaria correlacin entre el crecimiento del poder y
el vigorizamiento del control.
En un Estado de Derecho no queda lugar para el accionar libre y
ni siquiera los funcionarios ms encumbrados de un gobierno pueden
actuar de legibus solutus. El gobierno habr de regirse por la ley y
estar sujeto a ella, incluyendo la creacin de derecho que est en s
mismo legalmente regulado.
Para que el derecho sea realidad, necesita contar con el
elemento de seguridad que le permita aplicarlo, l dar nacimiento a
la norma que se impone coactivamente, sta no se puede detener ante
la voluntad del sujeto, sino que obliga a respetarla. Cuando no
contamos con la seguridad para obtener el cumplimiento de una
obligacin normativa, atentamos contra la estabilidad. Porque no hay
derecho donde no hay orden cierto y seguridad. Pero no basta con
crear un orden cierto y seguro, ste debe ser adems, justo. Tampoco
puede haber justicia donde no hay seguridad. Por lo tanto, cabe que
haya un derecho que no sea justo. Pero no cabe que en la sociedad
haya justicia sin seguridad.
Se resume en una regla que llamada la regla de oro de todo
sistema de democracia constitucional. sta puede enunciarse as: a
todo acrecentamiento de poder debe corresponder un vigorizamiento
de los controles, un fortalecimiento de las garantas y una
acentuacin o asentamiento de las responsabilidades, es decir a ms
poder ms control, mejores garantas, superiores responsabilidades.
Es una ecuacin que no puede, seccionarse, requiere ser mirada,
adoptada y practicada en su conjunto. Esta regla del equilibrio o
regla de oro cuando se desvirta, se rompe, se desnaturaliza,
provoca lo contrario, es decir un desequilibrio. Cuando se rompe el
equilibrio se entra en el caos. La propia corte le ha dicho hace
muchsimos aos en trminos ms genricos cuando hablaba: fuera de la
constitucin solo poda esperarse la anarqua o la tirana, es decir
situaciones extremas de descomposicin social o poltica.
Luego la corte incorpor el lenguaje de la seguridad jurdica y ya
en muchas circunstancias ha dicho: que la predictivilidad de los
comportamientos, en cuanto a las consecuencias que traen aparejadas
es algo fundamental para la existencia de un estado de derecho, por
eso podemos decir que la seguridad jurdica es un cimiento de estado
de derecho. No sera apropiado hablar de que se tiene, se goza , o
se vive de un estado de derecho, sino est la seguridad jurdica
firmemente anclada, establecida y efectivizada por rganos
independientes de control que permita poner las cosas nuevamente en
su marco si alguien se llegara a exorbitar.
La eficacia de los mecanismos de responsabilidad.Entre las notas
esenciales de la Repblica, se destaca la publicidad de los actos de
gobierno, requisito fundamental del Estado de Derecho, que hace a
la esencia del control.Nos referimos a la problemtica del control
de los actos estatales en las democracias, donde el flagelo de la
corrupcin protagoniza el gran desafo tico de erradicarlo.
La corrupcin no es un fenmeno nuevo ni exclusivo de la
Argentina. Combatirlo requiere de un proceso sistemtico. Por
ejemplo, es necesario crear mecanismos para fomentar la
participacin del ciudadano en el control de la corrupcin. Tambin es
necesario difundir el conocimiento de tcnicas de control de la
Administracin Pblica y perfeccionar el ordenamiento jurdico
represivo.
Debe estimularse la presentacin de reclamos contra actos
practicados por funcionarios pblicos, pero sin caer en la caza de
brujas. Es indispensable que las instituciones superiores de
control o fiscalizacin disfruten de completa independencia, tengan
alto rigor tcnico en su desenvolvimiento y no estn subordinadas a
ningn poder estatal, a fin de evitar que su actuacin se vea
comprometida por injerencias polticas.
Es indispensable que el rgano fiscalizador, adems de un control
a posteriori tenga un control concurrente y una fiscalizacin
previa. Es necesario tambin que la entidad fiscalizadora posea
herramientas que le garanticen el ejercicio de sus privilegios y
tengan an la posibilidad de aplicar sanciones a los responsables
por actos de corrupcin.
El control debe ser independiente, real y efectivo; solo as la
mayor complejidad de un Estado de Derecho podr ser compensada con
controles giles, dinmicos, adaptados a las circunstancias, que
hagan posible que el Estado de Derecho sea tambin un Estado de
Justicia.
El constitucionalismo:Nosotros entendemos que el
constitucionalismo es tan viejo como la humanidad, toda formacin
poltica por precaria que haya sido ha tenido una constitucin.El
constitucionalismo es la lucha del hombre para conquistar y
garantizar su libertad.
En la antigedad; exista la monarqua teocrtica, se era rey por
concesin del poder divino (este poder es ilimitado). En los cdigos
de Man y Hammunabi, etc, se dan consejos morales para frenar los
poderes de los reyes. Las escrituras cristianas establecen lmites
al poder; el poder era absoluto ya que se encontraba en una sola
persona (no exista la divisin de poderes), pero el poder era
limitado en beneficio de todos, no solo del rey.En sociedades
posteriores, se sigue considerando a los reyes como partculas de
los dioses. Recin en Grecia aparecen los primeros indicios de
democracia. Se llega a una democracia recta, pero no justa, porque
la denominacin pueblo inclua solo a los libres. Lo mismo sucedi en
Roma.En la edad Media se encuentra la aurora del
Constitucionalismo. Su gestacin se encuentra en Inglaterra. Los
barones normandos e ingleses arrebataron al rey Juan sin Tierra la
llamada Carta Magna. Es la primera declaracin de Dchos. de la
humanidad, llegando algunos de ellos a nuestros das, el caso del
Habeas Corpus, y el Dcho. al proceso penal. Sin embargo todo esto
solo esta referido a los hombres libres.En el siglo XVII;
encontramos la lucha entre los puritanos y los estuardos. Los
puritanos queran organizar la sociedad a semejanza de la iglesia;
pero se ven impedidos para actuar en Inglaterra. Por ello mismo
marchan hacia Amrica, con su propsito de tener una sociedad a
semejanza de la iglesia, y es en Estados Unidos donde se asienta el
constitucionalismo; es aqu donde se admite el principio de soberana
popular. Luego se forman las 13 colonias y se organizan de la misma
forma (nombrando un gobierno y limitndolo). En 1772 se redacta la
Declaracin de Boston, en 1776 la Declaracin de los Dchos. de
Virginia. Y culmina con el Documento de Independencia redactado por
Tomas Jefferson.Los puritanos se inspiraron fundamentalmente en el
consentimiento popular para la forma de gobierno y sometimiento al
gabinete. Los puritanos hacan hincapi en que todo debe estar
escrito, que la constitucin de un Estado debe ser escrita y
codificada. Esta concepcin descansaba en tres creencias bsicas:
a) La superioridad indiscutible de la ley escrita por sobre la
costumbre.
b) La de que una constitucin nueva importaba la renovacin del
contrato social (estaban influenciados por Rousseau).
c) La idea de que las constituciones escritas constituan un
excelente medio de educacin poltica que difunda entre los
ciudadanos el conocimiento de sus deberes y derechos.
Posteriormente; segua la guerra de emancipacin entre Estados
Unidos e Inglaterra, ya que no haba posibilidad de conciliacin, se
asume la liberacin definitiva; y en 1776 el Congreso de Filadelfia
invito a las entonces colonias a darse una constitucin.
De otro lado; en Francia, se produca una rebelin por la
disconformidad del pueblo con el manejo totalizador de la monarqua,
que concluyo con la declaracin de los Dchos. del hombre y del
ciudadano, aprobada por la asamblea Constituyente el 26 de Agosto
de 1789.En cuanto al sustento ideolgico-doctrinario, hay que sealar
que en el siglo XVII surgen filsofos iusnaturalistas y
contractualista, entre ellos:
Tomas Hobbes con el Leviathan, que postula todos los hombres
nacen libres e iguales y existen antes del Estado. As entonces
llega a suceder que el hombre es lobo del hombre; por ello el
hombre debe hacer nacer una autoridad para poner orden, creando por
tal al Estado.
As mismo, Juan Locke, en su obra Ensayo sobre el gobierno Civil
se opone a esta teora (Leviathan), aunque los fundamentos se apoyan
en ella:
Los hombres nacen libres e iguales, pero no por ello el hombre
se convierte en lobo del hombre, ni tampoco tiene porque renunciar
a sus Derechos.
El estado esta en la voluntad de los hombres, surge aqu el
principio de gobierno democrtico, Locke, habla tambin de la divisin
de poderes.Este proceso filosfico, se integra entre otros con
Rousseau, y Montesquieu; este ltimo introduce la necesidad de
dividir los poderes para evitar la tirana. Esta conclusin se adopta
por la mayora de los pases incluido el nuestro.Por lo dicho podemos
afirmar que la convencin de Filadelfia (1786) y la convencin de
Francia (1789), nacen las dos primeras Constituciones con toda la
forma del Constitucionalismo.A fines del siglo XIX y comienzos del
siglo XX, el Constitucionalismo alcanza una gran difusin
extendindose por todo el planeta.Con la primera Guerra Mundial, el
Constitucionalismo sufre una crisis, debido a las doctrinas
extremistas (Marxismo, Totalitarismo, etc.) que se encuentran
vigentes hasta la segunda Guerra Mundial. Dndose cuenta la sociedad
de que estaba en peligro su propia existencia, no acepto ms
tremendo desastre (el Constitucionalismo). Y de esta forma el
constitucionalismo comienza a renacer pero sobre bases diferentes;
la filosofa que la impulsa, no es ms liberal, sino social.
Algunos de los postulados del constitucionalismo moderno son:La
constitucin que adopta tiene carcter de una ley de garantas, para
el individuo frente al Estado.
Responde, por lo comn, al tipo escrito y rgido, esto es, se
acude a la escritura y no posibilita su reforma por el mismo
procedimiento que es utilizado para el dictado de leyes.
Implica un reparto de competencias en forma rgida, mediante la
divisin de poderes.
Inscribe un listado de Dchos. individuales rgidos, inmutables y
eternos.
Concibe al Estado como limitado por normas jurdicas; es el
imperio de la legalidad que elimina la arbitrariedad.Sublima la
vida cvica, la libertad poltica alcanza el nivel de libertad
civil.
El constitucionalismo clsico recoge toda la teora poltica del
pueblo como sujeto de gobierno, de soberana y representacin.
NOTA:He ledo atentamente tu trabajo y celebro tu disposicin al
estudio. Sobre el punto es importante destacar que todas las
conquistas del constitucionalismo clsico fueron el producto de
muchsimos aos de incesante bsqueda de las sociedades, de sentar
reglas justas para la vida en sociedad y que sus postulados son tan
valiosos hoy como cuando fueron formulados.Es de destacar tambin la
relacin existente entre el constitucionalismo escrito de Estados
Unidos y las "freedoms" o libertades inglesas que eran los derechos
subjetivos que los ciudadanos haban conseguido del los monarcas.
Ejemplo es el "Bill of Rights" de 1689.A esta lnea evolutiva en
cuanto a las ideas se debe inscribir la Constitucin Americana, que
fue modelo de la Argentina. Profesor: Manuel Montardit.
UNIDAD 3- Antecedentes y etapas de la era constitucional.
Postulados del constitucionalismo. Crisis. El constitucionalismo
social y sus etapas.
- Crisis del constitucionalismo clsico: su repercusin en el
rgimen argentino. Tendencias constitucionales contemporneas:
centralizacin del poder, crecimiento del Poder Ejecutivo,
liderazgo, intervencin estatal, burocracia, planificacin, orden
pblico, socializacin de los derechos, participacin. La
transformacin del Estado: el surgimiento del "Estado democrtico y
social de Derecho".
Sin lugar a dudas, acudiendo incluso al sentido comn, resulta
dable destacar que todo pas al dictar su derecho positivo no puede
otorgar a esas normas una similar jerarqua. La Constitucin de una
nacin no puede tener similar categora normativa que el resto de
leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas dictadas por las
legislaturas, ejecutivo, reparticiones Estatales, rgimen municipal,
etc. Ello traera aparejada un caos, una trastocacin, un desorden,
una anarqua que tornara difcil la vida del pas, y siendo as podemos
afirmar que en el derecho positivo de una nacin, deviene en
necesidad imperativa la graduacin jerrquica de las normas y por
lgica, se exige o impone el respeto al principio de la ley
fundamental o supremaca constitucional, ello as puesto que la misma
representa el nivel ms alto dentro del derecho nacional, el grado
supremo. Es de imaginar la mayscula confusin que operara en un
estado que reconocera igualdad de jerarqua o valor a todas las
normas jurdicas, constitucin-leyes-decretos-ordenanzas, con mayor
razn si se trata del Estado Federal surgiendo entonces la necesidad
de una gradacin jerrquica de las distintas especies de normas que
impone el principio de la supremaca constitucional, quedando en
claro por ende, que la supremaca constitucional deja supuesta una
gradacin jerrquica del orden jurdico existente en el Estado, que de
esta manera resulta escalonado en planos distintos, los ms altos
subordinan a los inferiores y todo el conjunto debe estar
subordinado a la Constitucin.-
En este contenido, preciso resulta atender a sus antecedentes,
la doctrina que se formulara sobre el particular y en especial, el
caso Marbury vs. Madison, que los alumnos debern tratar con
meticulosa dedicacin a los fines de conocer que es lo que aconteci
en este leading case que presidiera el "chif justice" John Marshall
en la Corte Suprema de los EE.UU. al fallarlo en 1803.
Con fundamento en el principio de supremaca constitucional, es
natural afirmar que si la Constitucin ha sido violada por obra de
actos "inconstitucionales" o "anticonstitucionales", debe existir,
para un sistema jurdico-poltico que se precie de tal, un remedio
que tienda a restablecer la supremaca violada; o lo que es lo mismo
segn as lo indica Sagus, de "poco vale el principio de supremaca
constitucional si no se planifica un aparato de control de esa
supremaca; esto es, una magistratura constitucional, que opere como
rgano de control y procesos constitucionales, mediante los cuales
pueda efectivizarse realmente la superioridad de la Constitucin,
cuando es infringida por normas y actos de los poderes
constituidos".
De lo dicho se desprende con toda claridad, que estrechamente
vinculado a la Supremaca de la Constitucin, se encuentra este
principio de alta importancia para mantener la vigencia de la ley
fundamental. Si la supremaca de la Constitucin supone un sistema
bsico de normas y que hay diferencia entre ley constitucional y ley
ordinaria, es lgico concluir que debe existir un poder capaz de
resguardar los grandes principios receptados en la Constitucin y
que el pueblo ha estimado necesarios para la existencia del Estado
y de su orden jurdico, lo cual nos lleva a estudiar los modos de
ejercer el control de constitucionalidad, el sentido que a ese
propsito tiene el sistema argentino, cuales son las materias
controlables y que significa la accin popular de
constitucionalidad.
Conectado medularmente con el sistema constitucional que
propicia la supremaca de su Carta Magna, est el tema del recurso
extraordinario federal, que estoy convencido debemos aprehender en
toda su dimensin dado a haber advertido en todos estos aos de
docencia universitaria, una manifiesta dificultad entre los
estudiantes para asimilar el concepto y dems particularidades
propias del "recurso extraordinario federal", claro est, sin
abundar en detalles, toda vez que esta metodologa es propia de los
cursos de derecho procesal.
En estos trminos, cabe recordar que la Constitucin Argentina
organiza el gobierno federal; enuncia los requisitos bsicos a que
debe ajustarse la estructuracin de los gobiernos provinciales;
determina las atribuciones de uno y otros, y declara los derechos
individuales y los dems principios fundamentales que las
limitan.
Sabemos que la nuestra es una Constitucin rgida y, por
consiguiente, tanto la legislacin como el ejercicio de atribuciones
conferidos a los restantes poderes del Estado, nacional o local,
deben amoldarse a las normas que ella establece.
El art. 31 del texto Nacional consagra expresamente este
principio de la supremaca. La efectividad del mismo requiere un
sistema eficiente de control de la constitucionalidad de las leyes,
normas y actos de los gobernantes y sus agentes.
En nuestro pas los jueces ejercen esta funcin siempre que sea
necesario para fallar los juicios sometidos a su conocimiento. La
eficacia y uniformidad del control de constitucionalidad ejercido
por los jueces requiere la existencia de un tribunal superior
especialmente encargado de revisar sus resoluciones, cometido que
en trminos de las Leyes N 48 y 4055 fue confiado a la Corte Suprema
de Justicia de la Nacin, estableciendo al efecto el "recurso
extraordinario", que en realidad trata de una apelacin excepcional
que tiene por objeto el mantenimiento de la supremaca
constitucional.
Tengamos presente que el "recurso extraordinario" no es una
apelacin de orden comn. Los procesalistas admiten la existencia de
dos clases de recursos: los ordinarios y los extraordinarios.
Caracteriza a los primeros la generalidad de su procedencia que, en
principio, si bien requiere la exhibicin de agravios, estos no
necesariamente tienen que revestir violaciones pautadas a derechos
constitucionales como en el caso de los recursos extraordinarios,
la amplitud de facultades de los jueces de alzada y el efecto
suspensivo de su interposicin.
Los segundos, por lo contrario, slo se conceden en los supuestos
que la ley determina puntualmente; no confieren a los jueces de
alzada ms facultades que las necesarias para el cumplimiento de los
fines a que responde su admisin; y, por lo general, no tienen
efecto suspensivo, que si bien y tal cual ya lo afirmamos el objeto
del recurso extraordinario es el mantenimiento de la supremaca
constitucional, cuadra destacar que ello no comprende una suerte de
sumisin a la Corte Suprema de cualquier causa en que pueda existir
agravio o injusticia a juicio del recurrente, habiendo declarado la
Corte al respecto que "el recurso extraordinario no se propone
rectificar toda injusticia que pueda existir en un fallo apelado,
sino mantener, como queda dicho, la supremaca nacional", "que no se
trata de la tercera instancia ordinaria que acuerda el artculo 3 de
la ley nmero 4055 en los casos expresados en el mismo y en la que
el tribunal puede conocer de todo lo contenido en el expediente,
sino del recurso extraordinario para mantener la supremaca de la
Constitucin, leyes del Congreso y tratados...", por lo que, fuera
de los casos previstos en el art. 14 de la ley 48, no procede el
extraordinario (En anlogo sentido, Fallos: 102, 219, 116, 96; 148,
62; 193, 496; y nota 18 y siguientes).-
-ANTECEDENTES Y ETAPAS DE LA ERA CONSTITUCIONAL. Postulados del
constitucionalismo. Crisis.
El Constitucionalismo es tan viejo como la humanidad porque
desde su origen, el hombre actualiz, su apetito de vida poltica; y
todas esas organizaciones, an rudimentarias, han tenido su
constitucin, su origen, su modo de ser.
El Constitucionalismo es la lucha del hombre por conquistar y
garantizar su libertad.
En la antigedad exista la monarqua teocrtica (oriente). Las
escrituras cristianas establecan una teora del poder limitado. Era
absoluto el poder en cuanto se concentraba en una persona (no
exista divisin de poderes), pero por otra parte dichas escrituras
limitaban el poder en beneficios de todos, y no nicamente del que
gobernaba.
En Sociedades Posteriores se siguen considerando a los reyes
como partculas de los dioses. Recin en Grecia aparecen los primeros
vislumbres de democracia (S VI a.C.) en la poca de la Repblica.
Para que todos accedan al gobierno se multiplican los cargos que
eran designados por sorteo con renovacin permanente de los mismos;
y son stos los primeros conceptos de constitucin. Se llega a una
democracia recta pero no justa, porque pueblo no eran todos los
hombres sino slo los libres. Lo mismo sucedi en Roma.
En la Edad Media se encuentra el comienzo del
Constitucionalismo, que por el modo de expresarse se encuentra en
Inglaterra. En efecto, en el 1.215 los barones normandos e ingleses
arrebataron al rey Juan sin Tierra la llamada Carta Magna,
considerada uno de los pilares fundamentales del Constitucionalismo
Moderno. Es la primera declaracin de derechos de la humanidad,
llegando algunos de ellos a nuestros das, como el habeas corpus y
el derecho al proceso penal. Consagra los derechos individuales y
niega el gobierno absoluto.
En el S XII, comienza otro proceso con la lucha de los puritanos
contra los estuardos; los primeros entendan que deban dictar sus
propias autoridades y aprobar sus leyes. Los acontecimientos ms
importantes llegaron en el perodo de la Gloriosa Revolucin. En
1.689 el Parlamento aprob el Catlogo de Derechos, ley para declarar
los derechos y libertades de los sbditos y establecer la sucesin a
la corona en la cual se aceptaba la Peticin de Derechos.
El Constitucionalismo se afirma en EE UU, a consecuencia de que
los puritanos al fallar en Inglaterra se dirigen a America. All
resuelven en un pacto organizar una sociedad civil como se
organizaba en la iglesia, nombrando un gobierno y limitndolo. Se
admite el principio de la soberana popular. Surge la primera
sociedad por el consentimiento de los gobernados (1.620).Luego se
forman las 13 colonias y se organizan de la misma forma. En 1.639
se dicta en Connecticut la Fundamental Orders y, en 1.663, la Carta
Rhode Island, las cuales son consideradas como las primeras
constituciones. En las colonias americanas en 1.772 se redacta la
Primera Declaracin de Boston. En 1.776 se sanciona la Declaracin de
Derechos de Virginia que sirve de modelo a las dems colonias. Esto
culmina con el documento de la Independencia de Norteamrica
redactado por Toms Jefferson. Las ideas que inspiraban a los
puritanos ingleses se basaron en el concepto del consentimiento
popular (la comunidad tiene en s misma el poder de establecer el
gobierno y los gobernantes en que los ciudadanos convengan) y de la
libertad religiosa. Estos pactos se crearon como las primeras
constituciones elaboradas que alcanzaron un valor positivo vigente
y eficaz. Adems los puritanos sostenan que la Constitucin de un
pueblo debe estar contenida en una ley escrita y codificada.
Posteriormente y conforme prosegua la guerra de emancipacin entre
EE UU e Inglaterra iniciada hacia 1.775, se asume declarar la
liberacin definitiva, razn por la cual el 15 de mayo de 1.776 el
Congreso de Filadelfia, representativo las invit a darse una
Constitucin.
En la Europa continental el descontento del pueblo ante el
manejo irrestricto y totalizador de la monarqua, produce un estado
de rebelin que concluy con la destitucin del sistema y el
pronunciamiento de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, aprobada por la Asamblea Constituyente del 26 de agosto
de 1.789.
En cuanto al sustento ideolgico-doctrinario, en el S XVII surgen
filsofos ius-naturalistas y contractualistas, que dan por tierra a
las sociedades teocrticas, entre ellos: Tomas Hobbes, Juan Bodin,
Nicols Maquiavello, Juan Locke, Juan J Rousseau, Francisco
Voltaire, Carlos de Secondant Marqus de la Brede y Montesquieu.
Ellos se organizan y fundan el Estado. El ltimo introduce la
necesidad de dividir el poder para evitar la tirana, puesto que
mediante tal separacin se limita racionalmente el poder. Esta
conclusin se concreta en EE UU y en la mayora de los pases,
incluido el nuestro. Con la Convencin de Filadelfia en 1.786 y de
la Convencin de Francia de 1.789-1.791, nacen las dos primeras
Constituciones con todas las formalidades del
Constitucionalismo.
En el S XIX y durante el inicio del XX, esta nueva corriente
constitucionalismo, alcanza una gran difusin.
Entablada la Primera guerra Mundial, el Constitucionalismo
penetra en una grave crisis debido a la influencia de nuevas
doctrinas, tales como el marxismo, los totalitarismos de corte
nacional socialista y fascista, etc., aspecto que se prolonga hasta
la Segunda Guerra Mundial, instancias en las cuales, no admitiendo
la humanidad la justificacin de semejante desastre que aterroriz al
mundo, el Constitucionalismo comienza nuevamente a reverdecer, pero
sobre bases distintas. La filosofa que la impulsa ya no es liberal
sino social.
As entonces el Constitucionalismo Moderno pregona que:
La Constitucin que adopta tiene el carcter de una Ley de
garantas para el individuo frente al Estado; responde al tipo
escrito y rgido, esto es, se acude a la escritura y no posibilita
su reforma por el mismo procedimiento que es utilizado para el
dictado de leyes;implica un reparto de competencias en forma rgida,
mediante la divisin de poderes; inscribe un listado de derechos
individuales rgidos, inmutables y externos;concibe al estado como
limitado por normas jurdicas; es el imperio de la legalidad que
elimina la arbitrariedad;sublima la vida cvica, erigiendo al
ciudadano en una categora fundamental de la dinmica estatal;
la libertad poltica alcanza el nivel de libertad civil;El
Constitucionalismo clsico recoge toda la teora poltica del pueblo
como sujeto de gobierno, de soberana y de la representacin.
El constitucionalismo social y sus etapas
La incorporacin de clusulas de contenido econmico y social es
una de las caractersticas ms definidas de la etapa del
constitucionalismo que recibe el nombre de constitucionalismo
social.
En Europa, apareci al trmino de la Primera Guerra Mundial. En
Alemania qued formalizada la incorporacin de varias clusulas
econmicas y sociales en la Constitucin. Las clusulas sobre el
trabajo, la propiedad, etc., fueron entonces el resultado de una
trabajosa convergencia de criterios, superando as las gruesas
oposiciones que sostenan las distintas corrientes de
pensamientos.
El Constitucionalismo social mantiene la gnesis del liberalismo
constitucional, a travs del reforzamiento del garan