Tratados y fechas claves en la creacin de la Unin Europea. Fase
Previa:
Consejo de Europa. El Consejo de Europa es una Organizacin
Internacional de mbito regional destinada a promover, mediante la
cooperacin de los estados de Europa, la configuracin de un espacio
poltico y jurdico comn en el continente, sustentado sobre los
valores de la democracia, los derechos humanos y el Estado de
Derecho. Fue Constituido en el Congreso celebrado en La Haya el 7
de mayo de 1948. El Tratado Fundacional de Londres de 1949 regula
su estatuto.
Fase primera:
Tratado de Pars: 18 de abril de 1951: Alemania, Blgica, Francia,
Italia Luxemburgo y los Pases Bajos firman el Tratado de Pars por
el que se crea la Comunidad Econmica del Carbn y el Acero. EL
Tratado del CECA entra en vigor el 23 de Julio de 1952. Tratados de
Roma: Los tratados constitutivos de la CEE y de la Euratm son
firmados por los Seis. EL 1 de enero de 1958 entran ambos en vigor.
Su sede se instala en Bruselas. Acta nica Europea por la que se
modifica el tratado de Roma: Se firma en Luxemburgo y la Haya los
das 17 y 28 de febrero de 1986. Entra en vigor el 1 de julio de
1987. 3 de Octubre de 1990: tras la cada del Muro de Berln, la
regin de la antigua Alemania del Este pasa a formar parte de las
Comunidades Europeas.
Fase segunda:
Tratado de Maastricht: se firma el 7 de febrero de 1992 el
Tratado de la Unin Europea por los Ministros de AAEE y de Economa
de los Estados miembros. Entra en vigor el 1 de noviembre de 1993.
Acuerdo de Schengen: entra completamente en vigor el 26 de marzo de
1993. Fue firmado el 14 de junio de 1985. Tratado de msterdam:
firmado el 2 de octubre de 1997 por los ministros de AAEE de los
estados miembros de la UE. Revisa el Tratado de Maastricht. Entra
en vigor el 1 de mayo de 1999. Carta de los Derechos Fundamentales
de la UE: ratificada el 8 de diciembre de 2000. EL 12 de diciembre
de 2007 se proclama formalmente en Estrasburgo, teniendo a partir
de entonces fuerza jurdica vinculante. Tratado de Niza: firmado el
26 de febrero de 2001 y entrando en vigor el 1 de febrero de 2003.
Modifica el Tratado de msterdam.
Fase Tercera: Tratado por el que se establece una Constitucin
para Europa. Firmado el 29 de octubre de 2004 por los Jefes de
Estado y los Ministros de AAEE de la UE. Nunca llega a entrar en
vigor. Tratado de Lisboa: Tratado por el que se modifican el
Tratado de la Unin Europea y el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea. Firmado por los representantes de todos los
miembros de la UE el 13 de diciembre de 2007. Este Tratado dota de
personalidad jurdica propia a la UE para firmar acuerdos
internacionales a nivel comunitario, tambin logra que la Carta de
Derechos Fundamentales de la UE sea jurdicamente vinculante. Entra
en vigor el 1 de diciembre de 2009
Tema 1:El proceso histrico de la integracin europea.1. La idea
Europea en la Historia:L integracin europea ha sido una constante
utopa en el pensamiento europeo. Una explicacin a esta idea
constante de unificacin reside en la existencia de una comunidad de
culturas: el continente ha compartido los ms importantes
movimientos artsticos y literarios, un pensamiento poltico
homogneo, unas races jurdicas comunes, una tradicin humanista y
unas creencias religiosas comunes. Y muchas guerras fratricidas. La
idea de Unin encontr su momento y lugar propicio despus de la
Segunda Guerra Mundial y cuando Europa se quebraba en dos
mitades.1.1. Los orgenes del proceso integrador hasta el S. XIX.Si
nos remontamos a la baja edad media, encontramos, ya entonces, la
idea de una Cristiandad medieval organizada, nostlgica del Imperio
Romano. La Comunidad Cultural de la Europa medieval se
caracterizaba por una lengua y una religin comunes. El imperio y el
Papado daban unidad estructural, pero eran polticamente ineficaces.
Europa comienza a tener conciencia de s misma a partir del S. XVI
con la aparicin del Estado moderno, liberado de la tutela del
Imperio y del Papado. L apoltica de la poca intent organizar, a su
modo y de forma interesada, el atormentado mapa Europeo de los S.
XVI XVII mediante el sistema de Estados europeos esbozado en 1648
tras la paz de Westfalia.1.2 La idea Europea entre 1900 y 1945: La
iniciativa de Arstides Briand.En el periodo de entreguerras se
fundaron numerosas asociaciones y publicaciones peridicas de
europestas en defensa y difusin de tesis federalistas. Tambin
destaca el proyecto de una Europa Confederal de Richard Coudenhove
Kalergi, difundido en su Manifiesto Paneuropa de 1923. Ide un
modelo cuyo parecido con la actual realidad comunitaria no es pura
coincidencia y por ello fue un visionario. El intento de mayor
transcendencia poltica fue la propuesta hecha por Francia a travs
de un discurso del ministro francs de Asuntos Exteriores Arstides
Briand- el 5 de septiembre de 1929, de creacin de una federacin
denominada Unin Europea.Algn proyecto concreto de unificacin a
pequea escala triunf en plena guerra, como los acuerdos que crearon
el BENELUX (1943) entre los gobiernos de Blgica, Pases Bajos y
Luxemburgo. 1.3 La construccin europea despus de 1945: El
movimiento europeo y el federalismo europeo.La necesidad de
resucitar la idea de la unidad europea se hizo urgente y sentida
entre la poblacin, formndose multitud de asociaciones pro
europestas de carcter privado. Los actos europestas se sucedieron
por toda Europa occidental y demostraron que tenan un gran apoyo
popular. Destaca la conferencia pronunciada por Churchill en la
Universidad de Zrich el 19 de septiembre de 1946 en la que tras
lamentar los fracasos de los proyectos de la unin de los aos veinte
y treinta fracasasen, alent al desarrollo de los movimientos
europestas y la creacin de una organizacin regional europea en la
que sin embargo, estimaba que el Reino Unido no debera participar
dados sus fuertes intereses econmicos coloniales. Los movimientos
federalistas europeos compartan los principios polticos sobre los
que reposa el pensamiento poltico federalista: autonoma, cooperacin
y subsidiariedad. Sin embargo, el error de las corrientes
federalistas de la poca fue buscar un paralelismo entre la
unificacin europea y los estados Federales bien conocidos (por
ejemplo el caso de EEUU.)El plan Marshall: El despertar inmediato
de la Integracin Europea. Despus de la segunda guerra mundial, la
situacin de penuria era tal que la dislocacin econmica, social o
poltica que se viva haca temer que esta mitad occidental pudiera
caer en manos comunistas y, por tanto, bajo control de la URSS.
Esta situacin movi a las EEUU a presentar el Plan de Reconstruccin
Europea o Plan Marshall.El Plan Marshall consista en que el
gobierno norteamericano pagara directamente a los exportadores
norteamericanos que vendieran productos a los Gobiernos o
fabricantes europeos. Los importadores europeos pagaban en sus
monedas nacionales y este pago se giraba a una cuenta a nombre del
Gobierno de la EEUU en los bancos centrales nacionales; este
contravalor quedaba inmovilizado y no afectaba a la compra de
dlares y por consecuencia no se utilizaba por el Gobierno
estadounidense. Por su parte el Gobierno de los EEUU aceptaba poner
a disposicin de los Estados europeos esas cantidades inmovilizadas
para llevar a cabo inversiones. Diecisis Estados europeos se
reunieron al mes siguiente. Despus se decidi gestionar en comn la
ayuda americana mediante la creacin de la Organizacin Europea de
Cooperacin Econmica (OECE, 16 de abril de 1948), en la que Alemania
ingres en 1949, beneficindose del Plan Marshall.Lo ms sobresaliente
y decisivo del Plan Marshall fue la gestin en comn de las ayudas
que enseo a Europa occidental las posibilidades de su unin, y la
maltrecha Europa supo aprender de la OECE las mejores lecciones
sobre la organizacin de una Europa con energas propias. 1.5 El
congreso de la Haya y la creacin del Consejo de Europa.
En la asamblea de la Haya realizada del 7 al 11 de mayo de 1948,
se hicieron notar las dos grandes corrientes europestas que
persisten hoy en da: aquellos que pretendan una cooperacin
intergubernamental (se cre siguiendo esta corriente el Consejo de
Europa cuyo estatuto fue firmado en Londres el 5 de mayo de 1949) y
los que soaban con una integracin de carcter federal (propuesta
francesa de creacin de la Ceca)
2. La creacin de la Comunidad Europea del Carbn y el Acero: La
declaracin Schumann.La comunidad Europea del Carbn y el Acero fue
la primera de las tres Comunidades Europeas. El proceso de
integracin europea naci de forma inmediata mediante la histrica
Declaracin Schumann presentada por el ministro de Asuntos
Exteriores Francs, Robert Schumann, el 9 de mayo de 1950, pero
concebida y elaborada por Jean Monet. Europa no se har de golpe ni
en una construccin de conjunto: se har mediante realizaciones
concretas, creando primero una solidaridad de hecho. El propsito
poltico primordial consista en poner definitivamente fin al
antagonismo franco Alemn combinndolo con un objetivo econmico. En
esta lnea de pensamiento poltico el Prembulo del Tratado Ceca
declaraba que los seis estados estaban:Resueltos a sustituir sus
rivalidades seculares por una fusin de intereses esenciales, a
fundar con la instauracin de una comunidad econmica los primeros
fundamentos de una comunidad ms amplia y profunda entre pueblos
largo tiempo opuestos por divisiones sangrientas, y a poner las
bases de instituciones capaces de orientar un destino desde ahora
compartidoEl Tratado se firm entre Francia, Alemania, Italia y el
Benelux el 18 de abril de 1951 en Pars y entr en vigor el 23 de
julio de 1952. Los pilares bsicos de la CECA se fundaban en el
establecimiento de una mercado comn, unos objetivos comunes y en
unas instituciones dotadas de poderes efectivos e inmediatos. Con
la CECA se iniciaba as n proceso irreversible de federalizacin
parcial o funcional, basado en la progresividad, que afectaba a un
sector bien concreto y limitado, pero decisivo en la estrategia
econmica y poltica de los estados fundadores de la CECA. UK firmaba
un acuerdo de asociacin a la CECA en 1954.El Tratado de la CECA
prevea su trmino a los cincuenta aos, por lo que expir el 23 de
julio de 2002. 3. EL Fracaso de la Comunidad Europea de Defensa y
de la Comunidad Poltica Europea.Militarmente Europa vivi amenazada
entre 1945 1950 por el temor a la invasin sovitica, por el temor al
resurgimiento del militarismo alemn y sin apenas medios para
defenderse en caso de agresin. Francia y El Reino Unido seguan
creyendo que el mayor peligro estaba en Alemania y firmaron un
tratado de alianza y asistencia mutua (Tratado de Dunquerque, de 4
de marzo de 1947), que ms tarde se extendi a los tres pases del
BENELUX firmndose le Tratado de Colaboracin Econmica, social y
cultural y de legtima defensa colectiva en Bruselas el 19 de marzo
de 1948.Para la defensa de los firmantes no se poda pensar en un
ejrcito europeo sin la presencia alemana. Por ello, Churchill
propuso ante la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa la
creacin de un ejrcito europeo unificado en el que participara
Alemana. Sin embargo, Francia desconfi de esta propuesta britnica y
la guerra de Corea hicieron madurar al Gobierno francs, que en 1951
presida Ren Pleven, el cual encargo a Jean Monet un plan similar al
plan Schumann, denominado Plan Pleven, mediante el cual se prevea
la creacin de una Comunidad Europea de Defensa (Tratado CED firmado
el 27 de mayo de 1952). Aunque cuatro Estados ya lo haban
ratificado, y en Italia no se presentaban problemas, el rechazo
francs provoc el abandono de la non nata CED y, con ella, de la
CPE. Se encontr una solucin al problema de la Defensa permitiendo a
Alemania e Italia formar parte del Tratado de Bruselas, el cul fue
modificado mediante los cuatro Protocolos de Pars de 24 de Octubre
de 1954. 4. La creacin de la Comunidad Econmica Europea y de la
Comunidad Europea de la Energa atmica.A iniciativa Italiana, se
reunieron los Seis en Messina en junio de 1955. Se encarg un
proyecto de relanzamiento de la integracin europea sobre las
siguientes bases: desarrollo de las instituciones, progresiva fusin
de las economas, creacin de un mercado Comn y armonizacin de las
polticas sociales. Los tratados de la CEE y del EURATOM fueron
firmados en Roma el 25 de marzo de 1957, entrando en vigor el 1 de
enero de 1958. Desde entonces quedaron constituidas las tres
Comunidades Europeas, de las cuales tras la expiracin de la CECA en
2002 permanecieron dos. La CEE cambi, desde el Tratado de
Maastricht de 1992 su denominacin por el de Comunidad Europea hasta
extinguirse a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa al ser
sustituida en sus atribuciones por la misma Unin Europea creada en
1992 en Maastricht.5. La integracin Europea desde 1958 a 1985. Las
sucesivas ampliaciones y las crisis internas.5.1. La creacin de la
Asociacin Europea de Libre Comercia (AELC / EFCTA) y la primera
ampliacin.El Reino unido propuso al resto de miembros de la OECE
que no se sumaron a las Comunidades Europeas crear la Asociacin
Europea de Libre Comercio, y as lo hicieron mediante el Convenio de
Estocolmo de 4 de enero de 1960 los siguientes Estados: UK,
Austria, Noruega, Suecia, Dinamarca, Portugal y Suiza.Al abandonar
el poder el general de Gaulle, el nuevo presidente francs,
flexibiliz la posicin francesa y en la Cumbre de Jefes de Estado y
de Gobierno de la Haya de 1969 se acord la realizacin de la Unin
Econmica y monetaria y la ampliacin al Reino Unido, Noruega,
Dinamarca e Irlanda. Las negociaciones comenzaron en Junio de 1970
y concluyeron con la firma del Tratado de Adhesin y el Acta
relativa a las condiciones dela misma el 22 de enero de 1972. Sin
embargo, un referndum celebrado en Noruega, de resultado negativo,
impidi a ese pas ser miembro. 5.2 Los problemas de la realizacin
del mercado comn.La primera crisis interna de las Comunidades
Europeas estalla en 1965: es la llamada crisis de la silla vaca.
Francia estimaba que deba mantenerse la unanimidad para aquellas
decisiones que supusieran un inters muy importante para aun estado
miembro, en vez del criterio de la mayora absoluta. Como no fue
aceptada su interpretacin por ser una violacin flagrante de los
tratados, Francia abandon el Consejo (no las CE) en junio de 1965.
La crisis se cerr al volver Francia a asistir a las sesiones del
Consejo desde Enero de 1966.En 1975 se inici una poltica de
solidaridad mediante la creacin del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER). Se democratiz el PE al acordar dar aplicacin
plena a las previsiones de los Tratados Fundacionales relativas a
un parlamento elegido por sufragio universal.5.3 La segunda y
tercera ampliacin (el ingreso de Espaa). El reforzamiento
institucional y la profundizacin en la integracin.El fin de las
dictaduras en Grecia, Portugal y Espaa y la democratizacin de estos
Estados del sur de Europa auguraban su intencin de sumarse a este
proceso de integracin. Grecia present su solicitud de adhesin en
junio de 1975 y el Tratado de adhesin se firm el 28 de mayo de 1979
entrando en vigor el 1 de enero de 1981 (con un periodo de
transicin de 7 aos).Portugal solicit la adhesin en marzo de 1977 y
otro tanto hizo Espaa el 28 de julio de 1977. El consejo dio su
visto bueno el 21 de septiembre de 1977, encargando a la Comisin la
elaboracin de un dictamen que fue aprobado el 29 de noviembre de
1978. Las negociaciones comenzaron el 5 de febrero de 1978 y
terminaron con la adopcin del texto, firmado solemnemente en las
ciudades de Lisboa y Madrid el 12 de junio de 1985 (acordndose un
periodo de transicin de 10 aos). La adhesin portuguesa y espaola
entr en vigor el 1 de enero de 1986.La eleccin del Parlamento
Europeo por sufragio universal a partir de 1979 dio un nuevo
dinamismo a la vida pblica europea. Se adopt en El Consejo Europeo
una Declaracin Solemne sobre la Unin Europea en junio de 1983 en
Stuttgart. Mayor trascendencia tuvo el proyecto de parlamento
Europeo. En julio de 1980 se form el Club del Cocodrilo con
diputados de diversas ideologas aglutinados alrededor del Diputado
Italiano Altiero Spinelli. Este club consigui en julio de 1981 la
creacin por el PE de la Comisin Institucional, de carcter
permanente encargada de elaborar un proyecto de Tratado de la Unin
Europea.El proyecto Spinelli prevea importantes modificaciones
institucionales; a ttulo de ejemplo, le Parlamento Europeo pasara a
ser un colegislador junto al Consejo y se prevea un sistema de
suspensin de la condicin de Estado miembro para aquellos Estados
que incumplieran reiteradamente las normas comunitarias; creaba la
ciudadana de la unin, no haca depender su entrada en vigor de la
ratificacin unnime de los Estados etc. 6. del Acta Europea al
Tratado de Maastricht.Tras el fracaso del proyecto Spinelli, el
consejo europea reunido en Miln en junio de 1985, convoc la
conferencia intergubernamental. La cual aprob el texto del Acta
nica el 17 y 28 de febrero de 1986.El AUE atribuy nuevas
competencias a las Comunidades a fin de facilitar la consecucin de
un verdadero mercado interior y nico que se redefine como un
espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulacin de
mercancas, personas, servicios y capitales estar garantizada.El AUE
incluy la regulacin de la cooperacin poltica europea en materia de
poltica exterior conforme a un regimen ordinario de Derecho
Internacional.El AUE incluy, la regulacin de la cooperacin poltica
exterior conforme a un rgimen ordinario de Derecho Internacional.
EL AUE llev al Consejo Europeo, reunido en Madrid en junio de 1989
anunciar una conferencia Intergubernamental a celebrar entre 1991 y
1992 ligada a la consecucin de la Unin Econmica y monetaria.En los
ltimos meses de 1989 la dinmica comunitaria aceler en cuanto las
reformas deseadas u planeadas con anterioridad a los
acontecimientos del este de Europa y que, a consecuencia de estos,
se hacan improrrogables. Los acontecimientos exigan un golpe de
acelerador ya que la alternativa (el esconder la vista a los nuevos
escenarios hubiera podido acarrear el derrumbamiento de una
Comunidad Europea desgarrada por el peso poltico econmico de una
Alemania unida y polo de atraccin de una renacida centro Europa.El
consejo Europeo el 9 y 10 de diciembre de 1991, reunido en
Maastricht, lleg a un acuerdo y adopt solemnemente el Tratado de la
Unin Europea el da 7 de febrero de 1992. EL TUE entrara en vigor el
1 de noviembre de 1993.EL Tratado de Maastricht ha sido la ms
importante reforma de los Tratados fundacionales. Cre la UE fundada
sobre las comunidades europeas, pilar comunitario, y las formas
intergubernamentales de cooperacin en los mbitos de justicia y de
los asuntos de interior. El TUE modific ampliamente los tratados e
hizo perder la adjetivacin de econmica a la CEE pasando a
denominarse oficialmente Comunidad Europea. 7. De Maastricht a la
Gran ampliacin.7.1. La cuarta ampliacin.La ampliacin a Austria,
Finlandia y Suecia se abord al presentar su solicitud de adhesin en
1992 y 1993; las negociaciones finalizaron con la firma del Acta de
Adhesin el 24 de junio de 1994 en Corf. El Acta de Adhesin entr en
vigor el 1 de enero de 1995: La Unin Europea, a partir de 1995, se
compona de 15 estados miembros.7.2 El proyecto de Constitucin
Europea del Parlamento Europeo. (no confundir con el Tratado de
Constitucin para Europa de 2004)La historia ms reciente de la idea
de elaborar un proyecto de Constitucin Europea arranca del ao 1989
y desde el seno del Parlamento Europeo y de su Comisin de Asuntos
institucionales. Se deducan varios cambios radicales de aquel
proyecto de Constitucin: en el sistema de fuentes se diferenciaba
entre actos legislativos y actos reglamentarios; en el sistema
institucional, se otorgaba al Parlamento Europeo el poder
legislativo en absoluta igualdad con el Consejo- Tambin se prevea
un avance importante en la proteccin jurisdiccional comunitaria de
los DDHH mediante el recurso de amparo ante el Tribunal de
Justicia. Finalmente. EL proyecto de Constitucin embarranc en el
Parlamento Europeo adolecente de un defecto de partida: su propio
nombre. 7.3. La Conferencia Intergubernamental de 1996: El Tratado
de msterdam.La Conferencia Intergubernamental comenz sus trabajos
en marzo de 1996 en Turn y los termin mediante la adopcin del
Tratado de 2 de octubre de 1997 en msterdam (en vigor desde el 1 de
mayo de 1999.Hubo algunas reformas positivas que afectaron al PE,
pues se hizo una extensin importante de la codecisin. Se reconoce
expresamente la competencia del Tribunal de Justicia en materia de
violacin de derechos fundamentales. En materia de PESC los
progresos no fueron importantes. La inclusin en el pilar
comunitario de un espacio de libertad, seguridad y justicia, junto
con una suerte de comunitarizacin del sistema de Schengen fue un
progreso muy notable, as como su parcial sumisin al Tribunal de
Justicia. 7.4 EL Tratado de Niza, la Carta de los Derechos
Fundamentales y el Debate sobre el futuro dela Unin Europea.En el
Consejo Europeo de Colonia se acord redactar una Carta de los
Derechos Fundamentales. Haba representantes de los Parlamentos
nacionales, del Parlamento Europeo, adems de representantes de los
Gobiernos y de la Comisin.La Conferencia Intergubernamental termin
sus trabajos adoptando el Tratado de Niza de 26 de febrero de 2001.
En esta ciudad se acord solemnemente firmar la Carta de loa
Derechos Fundamentales elaborada por la Convencin. No se
incorporaba al Tratado de Niza, sino que se adoptaba como un
acuerdo de Carcter poltico El Tratado de Niza entr en vigor el 1 de
Febrero de 2003. En este tratado se logr modificar el peso de los
Estados en las votaciones por mayora cualificada. Tambin se acord
reducir notablemente las votaciones por unanimidad ampliando los
supuestos de mayora cualificada. Desde el 28 de febrero de 2002,
fecha de la apertura de la Convencin para el Futuro de Europa, se
plante de nuevo la idea de un texto constitucional, en el sentido
de un texto simplificado y nico que contuviera todas las reglas
fundamentales del sistema poltico de integracin de los Estados y
pueblos: los derechos y garantas de los ciudadanos frente a las
instituciones europeas y la organizacin de poderes y funcionamiento
de estas. 7.5 La gran ampliacin.EL consejo Europeo de Copenhague,
celebrado en junio de 1999 acept que los PECOs (pases de Europa
central y oriental) se integraran, si lo deseaban, tan pronto como
pudieran cumplir las condiciones que la UE requiere:a) Que
estuviesen dotados de instituciones que garanticen la democracia,
el imperio de la ley, los derechos humanos y la proteccin y el
respeto de las minoras. b) Economa de mercado que funciones. c)
Capacidad para hacer frente a la competencia y a las fuerzas del
mercado dentro de la UE. d) Capacidad para responder a las
obligaciones del acervo comunitario, incluidos los objetivos de
unin poltica, econmica y monetaria. EL 31 de marzo de 1998 se
iniciaron formalmente las negociaciones con diez Estados del Centro
y el Este de Europa, y ms tarde se incluy a Bulgaria y a Rumana y
tambin a Turqua. Se les exigi hacer cambios en sus estructuras
administrativas y econmicas a fin de que puedan garantizar la
aplicacin efectiva del Derecho Comunitario y se les financi por la
UE numerosos programas de asistencia tcnica. En la primera oleada
se admiti de forma bastante laxa a diez Estados. EL Tratado de
Adhesin se firm el 16 de Abril de 2003 ingresando entonces la
Republica Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungra, Malta,
Polonia, Eslovenia y Eslovaquia. Este tratado entr en vigor el 1 de
mayo de 2004.Rumana y Bulgaria firmaron su tratado de Adhesin el 25
de abril de 20005. A la negociacin con Croacia, terminar
probablemente en 2010 2012 (termin en 2011 y entrar en vigor en
2013); la de Macedonia avanza lentamente; la de Turqua se mantiene,
dibujndose su horizonte para 2015 2020.
8. El fracaso del Tratado Constitucional, Las Conferencias
Intergubernamentales de 2004 y 2007. Y el Tratado de Lisboa.Los
trabajos de la Convencin para el Futuro de Europea concluyeron en
junio de 2003 presentando al Consejo Europeo de Tesalnica un
Proyecto de Tratado por el que se establece una Constitucin
Europea. A partir de su firma se abri un largo parntesis de debate
interno y ratificacin parlamentaria en los veinticinco estados
miembros de la UE. En Espaa fue aprobado por referndum el 20 de
febrero de 2005. Ante el rechazo de los pueblos francs y holands en
sendos referendos en la primavera de 2005 se abri un parntesis de
reflexin que se cerr cuando el Consejo Europeo de junio de 2007,
durante presidencia alemana, acord renunciar al Tratado
constitucional y convocar una nueva Conferencia Intergubernamental
en 2007 que ejecut un mandato preciso y casi cerrado que llev a la
adopcin el 13 de diciembre de 2007 del nuevo Tratado de Lisboa que
modifica el Tratado de la Unin Europea y el de la Comunidad Europea
al que rebautiza como Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.
Captulo 2. La Unin Europea.1. Antecedentes:Mediante el Tratado de
la Unin Europea, adoptado en Maastricht en 1992, los Estados
miembros de las Comunidades Europeas constituyeron entre s una Unin
Europea. Con ella los Estados miembros estaban decididos a alcanzar
mediante la Unin Europea una concepcin comn, global y coherente del
proceso.En el Acta nica Europea de 1986 no se adopt la decisin de
constituir la Unin Europea. Pero se acord introducir, junto al
pilar comunitario, aunque completamente separado de ste, el pilar
intergubernamental de la Cooperacin de Poltica Europea (CPE) en el
Ttulo III del Acta nica. La Unin se perfilaba como un hbrido
poltico.2. Significado de la Unin Europea en el proceso de
integracinLa Unin Europea nace en el Tratado de Maastricht bajo la
idea de la progresividad, o principio evolutivo que ha animado el
proceso de integracin, de modo que la creacin de la UE por el TUE
no es la meta misma de la integracin, sino una nueva etapa en el
proceso creador de una Unin. En efecto, la realidad poltica,
jurdica, econmica y social de la UE se sustenta en las
realizaciones conseguidas a travs de las Comunidades Europeas en ms
de cincuenta aos de integracin econmica, social y poltica por medio
del Derecho. El TUE mantiene su carcter de organizacin
internacional sin definir ni orientarse hacia contornos polticos
federales, mxime teniendo en cuenta las continuas ampliaciones, el
fracaso del Tratado constitucional de 2004, las tensiones de la
globalizacin y la tendencia a un fuerte control
intergubernamental.2.1. La eliminacin de la estructura de pilares y
la desaparicin de la Comunidad Europea.Tras la reforma introducida
por el Tratado de Lisboa de 2007 desaparece formalmente la
estructura de pilares que haba introducido el Tratado de
Maastricht: el pilar comunitario y los dos intergubernamentales de
la Poltica exterior de Seguridad comn (PESC) y de la cooperacin
judicial penal y policial. Estos tres pilares se distinguan por
utilizar instrumentos de integracin diferentes y por el mtodo
comunitario (basado en breves palabras, en la iniciativa exclusiva
de la comisin y la aprobacin por mayorias cualificada en el Consejo
y por mayora en el Parlamento Europeo), aunque participaban
parcialmente del sistema institucional.En el TUE no se extingue el
Tratado de la CE o de Roma sino que se modifica por el Tratado de
Lisboa. Lo que se elimina o desaparece es la Comunidad Europea como
organizacin Internacional separada si bien sus atribuciones,
instituciones y procedimientos se asignan a la Unin Europea misma.
La UE se erige con expresa personalidad jurdica internacional y se
responsabiliza de la continuidad del proceso de integracin. 1
Naturaleza jurdica de la UE.2.2 Naturaleza de la Unin.La idea de la
progresividad y la idea del puente intergeneracional, la idea de
que el futuro se construye poco a poco y entre todos, que no hay
nada acabado ni cerrado, y que las generaciones futuras estn
llamadas a ser protagonistas del proceso, condensa toda una
filosofa poltica. Son los Estados, y por medio de ellos los
ciudadanos, quienes han dotado de competencias a la Unin. La Unin
Europea no ha sido ni es un poder originario creado a partir de un
acto constituyente popular; no es un Estado. Se enuncia as el
principio bsico de los Tratados Constitutivos de las Organizaciones
Internacionales. El principio de atribucin de competencias. La
voluntad de los Estados es una conditio sine qua non del sistema.
Sin un pacto entre los Estados no se da vida a normas originarias o
constitucionales. Nuestros Estados, nuestros gobiernos democrticos,
son el poder constituyente intergeneracional constante. El Tratado
de la Unin deja claro que los Estados miembros, soberanos e
independientes, permanecen como tales y que esta entidad poltica
internacional hunde sus races y sus lmites en el Derecho
Internacional.Legitimidad democrtica de la UE.2.3. La doble
legitimidad de la Unin.El proceso de integracin se fundamenta en la
doble legitimidad democrtica e internacional. EL consentimiento de
Estados y pueblos impregn la fundacin de las Comunidades Europeas
no por el hecho de que los Parlamentos nacionales ratificasen los
Tratados Constitutivos, sin por el hecho de que en sus estructura
institucional misma y en el proceso de decisin se diera cabida a la
ciudadana de los Estados con su presencia en el Parlamento Europeo
y en el Comit EconmicoPersonalidad jurdica de la UE.3. La
personalidad internacional de la Unin.A partir de la entrada en
vigor del Tratado de Lisboa, se declara expresamente en el artculo
47 TUE, que la Unin Europea tiene personalidad jurdica. Cuando los
Estados miembros crearon la Unin como ente poltico en el Tratado de
Maastricht de 1992, no quisieron, deliberadamente entonces
atribuirle expresamente personalidad jurdica internacional ni,
posteriormente, con ocasin de los Tratados de msterdam y Niza. Las
dos organizaciones internacionales existentes de la CECA y la CEE o
Euratom, conservaron por separado su carcter de Derecho
Internacional. La Unin Europea tuvo a partir de 1997 cierto
reconocimiento en funcin de su efectividad en el ejercicio de sus
competencias y funciones, especialmente en materia de PESC y de
cooperacin policial, judicial y penal. Tras la reforma de msterdam
se reconoci competencia a los dos pilares intergubernamentales para
suscribir acuerdos internacionales. Lo que importa siempre para
poder atribuir personal jurdica internacional a un rgano
internacional a una organizacin internacional es que estemos ante
una asociacin voluntaria de Estados miembros, con base
convencional, que posee sus propios rganos, que traduce una
voluntad distinta de sus estados miembros, y que tiene competencias
normativas y las ejerce efectivamente, adems de en el plano
interno, en el externo suscribiendo acuerdos internacionales,
ejerciendo derechos y asumiendo obligaciones en el orden
internacional y, por tanto, manteniendo relaciones directas con
otros sujetos internacionales.Objetivos, valores y principios de la
UE4. Los valores de la Unin. (Art. 2 TUE)El fundamento ltimo de la
Unin o razn de ser del sistema de integracin es la existencia de
unos valores comunes a la Unin y a sus Estados miembros; tras la
reforma del Tratado de Lisboa esos valores supremos son la dignidad
humana, la libertad, la democracia, la igualdad, Estado de Derecho
y respeto a los Derechos Humanos, incluidos los derechos de las
personas pertenecientes a las minoras. Estos conceptos son los
presupuestos esenciales del sistema en los que se inspira el
proceso jurdico poltico. Estos valores esenciales son exigibles por
el resto de Estados miembros y por las Instituciones de la UE
durante toda su permanencia en la Organizacin Internacional. Tambin
sus acciones externas pueden ser contrastadas jurdicamente a la luz
de los valores. Los artculos 21, 32, y 42.5 TUE explicitan los
valores comunes, adaptados a la accin exterior de la Unin Europea:
entre otros, el respeto a su independencia e integridad, la
seguridad, o los principios de la Carta de Las Naciones Unidas y el
Derecho Internacional. La obligacin de respetar esos valores y de
sus activa promocin es una obligacin jurdica y una condicin
esencial del xito del proyecto. Estos valores son exigibles tambin
a la accin autnoma de los Estado miembros, pues se trata de valores
comunes y no propios o exclusivos de la UE. Estos valores nos
muestran en un marco terico conceptual, que la UE, es un marco de
pensamiento que se propone progresar en el bienestar de toda su
poblacin, que ha convertido al ser humano en el ncleo de su
proyecto poltico y que ha alcanzado para s un objetivo de paz. 5.
Objetivos.EL artculo 3 TUE enuncia los objetivos generales de la
UE. La paz, la defensa de los valores de la dignidad humana y el
bienestar son tambin las coordenadas en las que se trab la
Declaracin Schumann de 1950, desencadenante del proceso. Son
elementos fundamentales de la tica que ha guiado y deben seguir
guiando el proceso de integracin. El compromiso de combatir la
exclusin social y la discriminacin; o el de fomentar la justicia y
la proteccin sociales, la solidaridad entre generaciones y la
proteccin de la infancia. EL artculo 9 del TFUE exige que toda la
poltica de la Unin en cualquier mbito vele por la consecucin de
objetivos sociales como un nivel de empleo elevado, la proteccin
social, la lucha contra la exclusin social, niveles adecuados de
educacin, formacin y proteccin de la salud humana. Tambin se incluy
como objetivo promover el progreso cientfico y tcnico y el respeto
a la diversidad cultural y lingstica de forma equilibrada con la
misin de velar por la conservacin y desarrollo del patrimonio
cultural europeo.5.1 Objetivos y clusulas transversales o de
aplicacin general. Cada sociedad nacional renuncia a decidir
unilateralmente a y acepta decidir en comn a cambio de lograr los
objetivos plasmados en el art. 3 TUE y garantizar el respeto a los
valores superiores. Como metas a alcanzar en este proceso, deben
informar la poltica legislativa de las instituciones. Por ello,
estos objetivos estn precisados en el TFUE. En especial en el
artculo 7 que se seala:La Unin velar por la coherencia entre sus
diferentes polticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de
sus objetivos y observando el principio de atribucin de
competencias.Por su transversalidad, los objetivos del artculo 3
TUE tienen su reflejo en los artculos 7 a 17 del TFUE por lo que se
podra impugnar la legalidad de una norma, en cualquier mbito, si se
puede probar que tiene un efecto negativo sobre los objetivos del
art. 3 TUE o los objetivos especialmente protegidos con las
clusulas de Transversalidad de los arts. 7 17 TFUE.5.2 Relacin
entre competencia de atribucin y objetivos.El ltimo apartado del
artculo 2 TUE advierte, en coherencia con la limitada y especfica
de toda organizacin internacional, que los objetivo se alcanzaran
de acuerdo con las competencias atribuidas en los Tratados. Estos
objetivos no se pueden lograr de cualquier manera sino por medios
apropiados teniendo en cuenta, caso por caso, las competencias
especficas, limitadas y expresas que se prevn en el TFUE. 6 Los
principios fundamentales de la Unin6.1. El principio de democracia.
La Unin se basa en la democracia representativa. Una mayor
democratizacin del proceso de integracin ha sido un objetivo
constante desde la fundacin y no perceptible hasta partir de los
aos setenta al adoptarse el Acto que permiti elegir al parlamento
Europeo mediante sufragio universal directo. Con el Tratado de
Lisboa, prcticamente se garantiza la igualdad entre el Consejo y el
Parlamento Europeo, eliminando todo dficit democrtico en el poder
decisorio. La UE es una democracia representativa, en la que los
ciudadanos de los Estados miembros estn representados directamente
en el Parlamento Europeo, mediante elecciones cada cinco aos por
sufragio universal directo, e indirectamente en el Consejo Europeo
por el Presidente del Gobierno de cada pas y en el Consejo por un
miembro del Gobierno de cada Estado. A su vez tenemos derecho
participar de la vida democrtica de la Unin. La UE se compromete a
abrir cauces de participacin de la ciudadana de la UE. La ms
novedosa tras el fracaso del Tratado Constitucional, es la
posibilidad de la presentacin de una propuesta legislativa a la
Comisin mediante la iniciativa popular de al menos un milln de
firmas de ciudadanos de diversos Estados. Como sistema democrtico
se proclama la igualdad formal de los ciudadanos de la UE,
cualquiera que sea su nacionalidad; tendrn igual trato o atencin
por parte de las instituciones, rganos y organismos.Los parlamentos
nacionales no han estado del todo ajenos, pero ahora se refuerza su
participacin e influencia en determinadas decisiones para aumentar
la participacin y el control democrtico.6.2 EL principio del
respeto a los Derechos humanos.Un eje bsico del tringulo federal
(Unin, Estados, ciudadanos) es el compromiso de la Unin con el
principio del respeto de los derechos fundamentales. Este
compromiso se reconoci por vez primera en el Tratado de Maastricht.
Todo acto de la Unin para ser conforme a Derecho debe respetar los
derechos fundamentales, tal como se garantizan en el convenio
Europeo para la proteccin de los Derechos Humanos de 1950 y tal
como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los
Estados miembros como principios generales del Derecho de la Unin.
El principio del respeto a los derechos humanos se vio fortalecido
y precisado tras la aprobacin de Niza de la Carta de los Derechos
Fundamentales de diciembre de 2000, y especialmente porque tras la
reforma de 2007, se declara en el artculo 6.1 TUE que la Carta
forma parte del Derecho que hay que aplicar con el mismo valor que
los Tratados. El respeto de los Derechos humanos y el principio
democrtico tienen una dimensin interna muy importante y son
exigencias para poder permanecer en la UE. Si un estado miembro se
apartara de la senda democrtica, la UE dispone desde 1997 (TA) de
medios jurdicos para prevenir las violaciones a los derechos
humanos por parte de sus Estados miembros y, llegando el caso,
sancionarlas. 6.3 El principio de igualdad de los Estados miembros.
Todos los Estados miembros de la UE, independientemente de su
poblacin o riqueza, de su participacin en la fundacin del proceso
integrador o de su contribucin a la creacin y financiacin de la UE,
son iguales en Derechos y obligaciones. Igualdad significa que las
normas de los Tratados se formulan de forma abstracta para todos
los Estados miembros al margen de consideraciones relativas a las
caractersticas de cada Estado miembro. Todos los Estados ceden el
ejercicio de los mismos poderes independiente de sus estructuras
internas de distribucin del poder aunque el impacto econmico,
social y jurdico no sea igual. Igualdad debe haber entre los
Estados miembros en la obligacin de cumplir ntegramente los
compromisos jurdicos adquiridos (salvo regmenes especiales) sin
poder utilizar como coartado o justificacin del incumplimiento
normas internas, ni alegar el incumplimiento de otros estados para
excusar el propio ilcito. El principio de la igualdad requiere el
derecho de todos los Estados a formar parte o estar representados
por sus nacionales en las instituciones en las mismas condiciones,
pero su contribucin a la decisin puede variar (voto ponderado o
proporcional a su poblacin; numero d representantes en el
parlamento diferente etc.)6.4. El principio del respeto a la
identidad nacional de los Estados miembros y sus funciones
esenciales.En el Tratado de Lisboa se concretan de forma no
exhaustiva los elementos fundamentales de la identidad nacional:
comprender las estructuras polticas y constitucionales de los
Estados, incluidas la organizacin de los poderes pblicos en los
planos nacional, regional y local, sus funciones esenciales
relacionadas con la defensa de la integridad territorial, el orden
pblico y la seguridad nacional, remachando que dicha seguridad es
una competencia exclusiva del Estado miembro. La personalidad
lingstica, poltica, tnica y cultural de cada uno de os pueblos de
la Unin tiene cabida dentro de esta, Un lmite o condicionante a esa
personalidad poltica y la ejercicio d las funciones esenciales del
Estado es que sus miembros deben respetar los valores que sustentan
la Unin.La identidad nacional significa tambin la permanencia de
los Estados en tanto que soberanos e independientes como una
condicin misma de la existencia de la Unin. Esta identidad se
refleja en la necesidad de la autorizacin de los Parlamento
nacionales antes de cualquier reforma de los Tratados. El respeto a
la identidad nacional y las funciones esenciales del Estado no
deben ser interpretadas como una clusula de excepcin que permita
disminuir la obligacin que tienen los Estados de respetar las
disposiciones de los Tratados, ni como una reserva de competencias
nacionales, reconociendo que ser el Tribunal de Justicia el que
dilucide si las Instituciones vulneran un margen razonable de
apreciacin.Conviene puntualizar que el Tratado exige respeto a la
identidad nacional y nunca se refiere expresamente a una identidad
europea en cuanto tal. No hay una identidad europea que deba
respetarse y protegerse, pero sin una identidad nacional de Estados
singulares que debe ser respetada. El pueblo es un elemento
constitutivo propio de cada Estado y no es un elemento constitutivo
de la UE.El respeto a la identidad comporta el respeto a las
funciones esenciales del Estado para garantizar su integridad
territorial y seguridad nacional. Los Tratados ofrecen el Estado
miembro suficientes fundamentos jurdicos en el respeto del Derecho
de la Unin para que excepcionalmente, y mientras dure esa situacin,
se desmarque de aquellas normas europeas que le puedan impedir
cumplir sus funciones esenciales. 6.5. El principio de cooperacin
leal. EL artculo 4.3. TUE es una expresin formal y limitada de ese
principio. En efecto, su formulacin literal no es muy diferente de
la obligacin que se recoge en otras organizaciones internacionales
o del principio pacta sunt servanda. Sin embargo, a partir de este
precepto, le Tribunal de Justicia ha tejido un complejo principio
general de Derecho inherente a la estructura poltica y jurdica de
la Unin. En centenares de sentencias se ha referido a este
principio de colaboracin leal que se encuentra en la base del
sistema comunitario y rige las relaciones entre la UE y sus Estados
miembros. Los tres deberes generales que se derivan del artculo
4.3. TUE: Colaboracin activa o deber de adopcin de todas las
medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el
cumplimiento del Derecho de la unin originario y derivado. . Deber
de abstencin de adoptar todas aquellas medidas que puedan poner en
peligro la realizacin de los fines de los Tratados. Deber de
facilitar a las instituciones el cumplimiento de sus misiones. Este
deber se concreta fundamentalmente en la obligacin de los Estados
miembros de facilitar las informaciones que requieran las
Instituciones para el adecuado desarrollo de sus misiones. Los
deberes concretos de la obligacin de colaboracin se encuentran
vinculados estrechamente con las diversas situaciones a las que se
aplica y puede afectar a una serie indefinida de situaciones, por
ejemplo: Obligacin de alcanzar los objetivos de la Unin: lograr una
integracin cada vez ms estrecha aceptando los principios de
progresividad o evolutivo y profundizacin en la integracin. El
estado debe contribuir con su presencia y participacin en las
Instituciones. Los Estados tienen el deber de llegar a un acuerdo
en las Conferencias intergubernamentales. Los Estados miembros no
pueden ejercer sus competencias, incluso en mbitos no atribuidos a
la Unin, si causan perjuicio a los intereses de sta. La comisin
tienen el deber de facilitar la ejecucin de las disposiciones de la
Unin y colaborar con los rganos estatales encargados de la
aplicacin del Derecho dela Unin. Los estados miembros tienen el
Deber de actuar como gestores del inters comn.6.6. El principio de
solidaridad. Subyace a esta obligacin de solidaridad la existencia
de unos intereses comunes, unos vnculos de independencia, unos
objetivos y proyecto de convivencia. La defensa de los intereses
nacionales es legtima y este principio no impide su defensa. La
insolidaridad se manifiesta cuando se defienden intereses
nacionales perjudicando de forma desproporcionada los objetivos
comunes. Pero tambin si la actuacin de un grupo de Estados miembros
o alguna institucin perjudicase sin motivo los intereses de un
Estado miembro, sera contraria a este principio bsico. Los Estados
miembros no slo deben cumplir ntegramente sus obligaciones
jurdicas, sino hacer frente a compromisos ms amplios de carcter
poltico y econmico. El Estado miembro tiene derecho a defender el
orden y la integridad territorial por s mismo; es un derecho
inherente a su condicin de Estado. Pero adems, al pertenecer a un
conjunto integrado poltica y jurdicamente, tiene derecho a la
solidaridad del grupo, de la Unin que actuara conjuntamente con el
estado con espritu de solidaridad. Se tomarn medidas para impedir
ataques terroristas, para proteger a la poblacin y a las
instituciones democrticas y prestarle la asistencia que solicite el
estado miembro afectado, incluido los medios militares.6.7. El
principio de transparencia y proximidad.A raz de la adopcin del
Tratado de Maastricht, se ha encendido el viejo debate sobre la
absurda y gratuita complejidad del sistema de la Unin y la
oscuridad de su proceso decisorio. Tras la reforma por el Tratado
de msterdam, el artculo 1 del Tratado de la UE aade que las
decisiones sern tomadas en la UE lo ms abiertamente posible, adems
de la forma ms prxima posible a los ciudadanos. Una declaracin
anexa al tratado de Maastricht proclama que la transparencia del
proceso de decisin refuerza el carcter democrtico de las
Instituciones, 7. La Unin Europea a La Carta: La cooperacin
reforzada. Se habla de una Comunidad a la carta, una Europa de
varias velocidades, una comunidad de Geometra variable, etc. Se
simbolizan as diversas actitudes de los Estados miembros en relacin
con la profundizacin en la integracin, marcadas por el deseo de
acelerar o de frenar la ejecucin de los objetivos de la Unin. Y se
empez a aceptar en los aos setenta y ochenta que algunos Estados
miembros puedan y quieran avanzar ms que otros y que no se debe
impedir esa opcin. Las cooperaciones reforzadas son opciones a la
carta pero para avanzar, se le despoja de la perspectiva negativa
al enfatizar sobre los Estados miembros que desean integrarse ms y
que escogen aumentar sus compromisos para avanzar y no para
desmarcarse de los objetivos con estatutos derogatorios. A pesar de
las desventajas de romper un sistema unitario de integracin, este
mecanismo de integracin, este mecanismo de integracin diferenciada
ha sido una conditio sine qua non para aceptar la ampliacin por
parte de los Estados ms integracionistas, como Alemania y Francia.
La cooperacin reforzada se regul por primera vez en el Tratado de
msterdam. Pero le rgimen establecido estaba plagado de rgidos
requisitos que lo hacan inviable. Por ello, uno de os aspectos ms
encomiables de las reformas introducidas por el Tratado de Niza fue
el nuevo rgimen de la cooperacin reforzada. Tras la reforma por el
Tratado de Lisboa se confirma que es un mecanismo de ejercicio de
competencias atribuidas y un mecanismo de integracin residual o
subsidiaria.Los principios generales se refieren a la necesidad de
impulsar los objetivos de la Unin, proteger y servir a sus
intereses y reforzar su proceso de integracin, existencia de un
umbral mnimo de Estados, ser un ltimo recurso, respetar la
coherencia interna y externa y carcter abierto de la cooperacin.
Tambin deben respetarse ciertos lmites materiales:a) respeto a los
tratados y al marco institucional.b) no se debe sobrepasar la
atribucin de competencias. c) no perjudicar al mercado interior ni
a la cohesin econmica, social y territorial. d) no debe constituir
un obstculo ni una discriminacin a los intercambios, ni provocar
distorsiones en la competencia entre los Estados miembros. 8. La
Adhesin a la Unin Europea. Despus de la revisin de 1992 en
Maastricht se ha unificado el mecanismo de adhesin. El Estado
candidato ha de ser un Estado europeo, es decir, lo que comnmente
se entiende en geografa y geopoltica por Europa. Adems, debe ser un
Estado democrtico, debe respetar los valores previsto en el artculo
2 TUE. Tambin se han formulado requisitos ms concretos en los
denominados Criterios de Copenhague. Junto al requisito de
estabilidad democrtica, deban mostrar:La existencia de una economa
de mercado en funcionamiento as como la capacidad de hacer frente a
la presin competitiva y a las fuerzas del mercado en el seno de la
Unin. La condicin de miembro presupone la capacidad del candidato
de asumir las obligaciones derivadas de la condicin de miembro
incluyendo la adhesin a los objetivos de la unin poltica, econmica
y monetaria. La capacidad de la Unin de absorber nuevos miembros,
manteniendo al mismo tiempo el ritmo de la integracin europea, es
tambin una cuestin importante de inters general tanto para la unin
como para los pases candidatos. La peticin de adhesin se dirige al
Consejo. Se informa de la peticin del Parlamento Europeo y a los
Parlamentos nacionales. El Consejo solicita un dictamen a la
Comisin en el que se ponen de relieve los problemas y los efectos
del ingreso para la UE y para el solicitante. Si hay unanimidad en
el Consejo, entonces se inician las negociaciones con el Estado o
Estados candidatos. Estas negociaciones son siempre complejas y a
veces muy largas. El resultado final de las negociaciones de
adhesin requiere el acuerdo entre los Estados miembros y el Estado
solicitante y se plasma en el Acta de Adhesin. El Acta incluye las
adaptaciones institucionales necesarias (modificacin del nmero de
los miembros de la comisin, del PE, de la mayora cualificada,
lenguas, etc.) para acoger al nuevo estado en las instituciones. EL
consejo solicita la aprobacin del PE (por mayora absoluta de los
miembros que lo componen), una vez se ha adoptado el acta de
adhesin, de forma que el PE podra vetar el ingreso de un nuevo
Estado. EL procedimiento de adhesin consta, adems, de una fase de
control nacional o democrtica en el Parlamento del Estado candidato
y en los parlamentos de los Estados miembros.
TEMA 3:LAS COMPETENCIAS DE LA UNIN EUROPEA1. Fundamento de las
competencias de la Unin Europea: El principio de atribucin.La Unin
no tiene competencias propias u originarias. Son competencias
derivadas. Las competencias que recibe la Unin Europea son
originariamente internas de sus Estados miembros. Las competencias
que posee son fruto de un apoderamiento que hace voluntariamente
cada Estado miembro en el momento de la adhesin y con ocasin de las
reformas de los Tratados.Una competencia slo corresponde a la Unin
si se le ha atribuido expresa y concretamente en los Tratados por
los Estados miembros. La atribucin de competencias no puede
hacerse, en modo alguno, a travs de normas de derecho derivado por
las propias Instituciones. La UE es una organizacin internacional
intergubernamental que no goza de soberana, no hay acto
constituyente. Resumiendo los puntos anteriores podemos decir que:
La UE no tiene competencias originarias ni propias, ni se las
transfieren los Tratados. Las competencias de la UE son derivadas
de una atribucin de quienes son titulares y las conservan. Se
atribuye el ejercicio de la competencia, no la titularidad, pues el
titular de la soberana es el conjunto de la ciudadana de cada uno
de los Estados miembros. Son los Estados miembros los que renuncian
a ejercer determinadas competencias concretas y trasladan el
ejercicio de la competencia a las Instituciones de la UE. Las
competencias de la UE no son conferidas por, en el caso, EL tratado
de Lisboa, sino atribuidas en el Tratado por parte de los Estados
miembros. La Unin habr de perseguir los objetivos asignados slo
mediante las competencias atribuidas y no de cualquier otra forma:
no tiene competencias generales. Actuar slo dentro de los lmites de
las competencias que le atribuyen los Estados en los Tratados. Toda
la competencia no atribuida a la UE en los Tratados corresponde a
los Estados miembros. Leccin 3, apartado 2 Caractersticas de las
competencias a favor de la UE.2. Caracteres y estatuto de las
competencias de la UE. La Unin tiene derecho y obligacin de actuar
dentro de los lmites de las competencias atribuidas, ya sean
exclusivas o compartidas, y de los objetivos asignados. 1) Es una
competencia expresa y limitada.Las instituciones slo pueden ejercer
las competencias que les han sido atribuidas en los Tratados. Por
ello, cada vez que las Instituciones de la UE utilizan sus
atribuciones tienen que justificarlas, so pena de nulidad del acto,
mediante la motivacin del acto y precisar la base jurdica o
precepto de los Tratados constitutivos en el que se les ha hecho la
atribucin de esa competencia estatal.2) Las competencias de la Unin
son competencias especficas.Slo dispone de competencias especficas,
concretadas caso por caso en los Tratados constitutivos. Son
atribuciones para acciones concretas y especificadas a lo largo de
los Tratados en las disposiciones materiales, de forma que, caso
por caso, se enuncia el alcance, condiciones y las modalidades del
ejercicio de la competencia. 3) Es una competencia funcional. Lo
importante en la organizacin internacional es la funcin, ms
exactamente, la finalidad funcional y la competencia o poder que se
le otorga est limitado por aquella. Por el contrario, en el Estado
lo principal es el poder poltico y la funcin es secundaria. El
poder estatal tiene poderes generales, unos fines abstractos, es
decir, una finalidad integral.4) Irreversibilidad y efectividad de
la competencia de atribucin. Los Estados miembros han constituido
una comunidad de duracin ilimitada, dotada de instituciones
propias, por lo que la transferencia efectuada por los Estados
implica una limitacin definitiva de sus derechos soberanos. Es
importante tener en cuenta que es el ejercicio efectivo de la
competencias de la Unin por las Instituciones lo que produce la
correlativa desposesin de la competencia estatal y no el mero acto
jurdico de la atribucin de competencias formalizada en el momento
de la fundacin de las Comunidades o de la adhesin o en nuevas
reformas de los Tratados. En caso de inaccin por parte de la UE,
los Estados miembros podrn ejercer transitoriamente esas
competencias con lealtad a los objetivos de los Tratados y en
cooperacin con las Instituciones. 3. Clausula residual general a
favor de la competencia estatalLgicamente, los Tratado ni dicen ni
deben decir en que mbitos tienen competencia los Estados. Todo lo
que no est regulado en los tratados, implcitamente se mantiene que
permanece bajo plena soberana nacional. Esto ha venido a llamarse
desde el Tratado de Lisboa el principio de presuncin de competencia
del Estado. Podemos decir que la Unin slo puede hacer lo que le
permite el Tratado, mientras que los Estados miembros pueden hacer
todo lo que los tratados no le asignen a la Unin.Leccin 3, apartado
3 Delimitacin de competencias de la UE.4 La delimitacin de las
competencias. La delimitacin d competencias entre los Estados
miembros y la Unin no puede ser distinta en funcin de su
organizacin interna, a su vez, la distribucin interna de
competencias no vara, pues, por el hecho de que algunos Estados
miembros estn estructurados en regiones con competencias
legislativas. Todos los estados miembros atribuyen las mismas
competencias y estas pueden proceder de los poderes centrales o
regionales. Atentara contra las mismas bases del sistema de
integracin si los Estados estructurados en regiones con
competencias legislativas no cedieran las mismas competencias. Los
derechos y las obligaciones no seran las mismas.5. Competencias
exclusivas.En los mbitos de competencia exclusiva, slo la Unin podr
legislar y adoptar actos jurdicamente vinculantes, mientras que los
Estados miembros slo podrn hacerlo si la Unin los habilita para
ello. La UE tiene la obligacin jurdica de ejercer con plenitud las
competencias exclusivas que se le reconocen, si bien la
administracin nacional, regional o local no est excluida en estos
casos e intervendr en los niveles ms prximos a los ciudadanos en la
ejecucin de la accin de la Unin. En la medida en que esa plena
capacidad no se ejerza por la Unin, los Estados miembros la pueden
ejercer. En los siguientes mbitos tiene la UE competencia
exclusiva, es un alista cerrada: La regulacin dela Unin aduanera.
Normas sobre competencia leal entre empresas, necesarias para el
funcionamiento del mercado interior, es decir, la prohibicin de
prcticas restrictivas y situaciones de abuso de posicin dominante
en operaciones de dimensin comunitaria. Poltica comercial comn. La
competencia es exclusiva para el comercio de mercancas, pero la
competencia interna sobre el comercio de servicios y los aspectos
comerciales de la propiedad intelectual es compartida. La poltica
de gestin y conservacin de recursos pesqueros. Poltica monetaria de
los Estados miembros cuya moneda es el Euro.6. Competencias
compartidas o concurrentes.Competencias compartidas significa que
la UE y sus Estados miembros son titulares de las competencias y
concurren ambos a regularlas. En las competencias compartidas, la
Unin y los Estados miembros tienen potestad para legislar y adoptar
actos jurdicamente vinculantes pero los Estados ejercen su
competencia nicamente si la Unin no ha ejercido la suya o haya
decidido dejar de ejercerla y slo en la medida en que no lo haya
hecho. En este caso de competencias compartidas/concurrentes la
Unin tiene que justificar que es necesario actuar a nivel
comunitario, que es ms eficaz y que estamos ante un problema
supranacional.El Tratado enumera algunos mbitos a ttulo
ejemplificativo que pueden ser objeto de competencia compartida: El
mercado interior. Para su ejercicio debe recurrir a las bases
jurdicas donde se detallan las competencias de armonizacin para el
funcionamiento del mercado interior. La agricultura y la pesca
(salvo la gestin y conservacin de recursos pesqueros que es
exclusiva. La poltica social, como hasta ahora, con los lmites
concretos establecidos en el TFUE. La poltica de cohesin econmica,
social y territorial. La proteccin de los consumidores. La
investigacin y desarrollo. Medio ambiente. Los transportes. Las
redes Transeuropeas. El espacio de libertad, seguridad y justicia.
La energa. Los aspectos comunes de seguridad de la poltica de salud
pblica. La cooperacin al desarrollo y ayuda humanitaria. 7.
Competencias de apoyo, coordinacin y complemento. En estos mbitos
la accin de la Unin es complementaria de la de los Estados miembros
y de fomento de la cooperacin. En esta categora se encuentran las
siguientes competencias: Polticas de educacin, formacin profesional
y juventud, deporte. Cultura Industria Turismo Proteccin Civil
Proteccin y mejora de la Salud humana. Cooperacin administrativa.
8. Otras competencias dela Unin Europea. Estas categoras son de
gran importancia, tanto as, que el Tratado de Lisboa no ha querido
subsumirlas en ninguna categora en particular:La poltica de
coordinacin econmica y empleo. Y la Poltica Exterior y de Seguridad
Comn y vinculada a ella la poltica comn de seguridad y defensa. 9.
La Vis expansiva de las competencias de la UE Competencias
evolutivas o implcitas.Una clusula de imprevisin o tambin llamada
de flexibilidad [footnoteRef:1] permite a la Unin aprobar normas en
situaciones imprevistas en las que carece de competencia en loa
Tratados, si bien el objetivo entra dentro de los asignados. La
novedad del artculo 352 TFUE estriba en que se exigir no la mera
consulta del Parlamento Europeo, sino su previa aprobacin. [1: Los
Estados regularon un procedimiento que permite superar rigideces y
alcanzar los objetivos de los Tratados y desarrollar sus
potencialidades en los casos en que no se hubiera previsto
competencia de la Unin o esta fuera insuficiente.]
Tambin se abre el control de los Parlamentos nacionales pues
deben ser avisados por la Comisin de estas propuestas para que
comprueben que no violarn el principio de subsidiariedad; es decir,
que la UE no extender sus competencias normativas ms de lo
necesario para resolver la reforma eficaz un problema de alcance
europeo. Precisando cules sern las condiciones para su utilizacin y
sus lmites tenemos en primer lugar que slo puede ser utilizada para
alcanzar un objetivo de la UE, entendiendo por objetivos tanto los
de carcter general como los objetivos de cada disposicin especfica.
Una segunda condicin es que sea necesaria la accin de la UE. La
apreciacin de la necesidad debe hacerse sobre la base de
consideraciones jurdicas. La tercera condicin y lmite es que el
Tratado no haya previsto los poderes de accin necesarios al
respecto. Su utilizacin tiene carcter subsidiario.Leccin 3,
apartado 4. Principios de ejercicio de las competencias de la
UE.10. El ejercicio de las competencias: Principios que lo rigen:
10.1 El Principio de subsidiariedad:Si el mbito de accin es
compartido, entonces la Comunidad ejercer su competencia de forma
limitada y subsidiaria en relacin con la accin interna: EN lo que
los Estados miembros no sean capaces de alcanzar de manera
suficiente ni mejor. La subsidiariedad es un principio que rige le
modo de ejercicio de las competencias compartidas. Nos dice hasta
donde debe llegar la UE cuando aprueba normas. Este principio
implica reconocer la insuficiencia de la accin estatal y de la
accin internacional clsica para abordar problemas y necesidades
cuya realizacin por razones de eficacia o garanta y de la dimensin
transnacional de la accin, requera la constitucin de unas
Instituciones comunes dotadas de medios de accin jurdicos. Cuando
la UE acta dentro de sus competencias, si bien en virtud de una
competencia compartida, su intervencin deber justificarse: Ante la
insuficiencia de la accin de los Estados tanto en su nivel central
como regional o local. Por una mejor eficacia de la accin comn, y
La dimensin o efectos de la accin a escala de la Unin.Para saber si
la UE acta de conformidad con este principio y no se excede
legislando en invadiendo competencias interna, debemos examinar la
norma de la UE conforme a tres criterios cumulativos: la dimensin
comunitaria del problema, la necesidad de actuar y la mayor
eficacia de la respuesta. Si las Instituciones europeas adoptan un
acto en mbitos de competencia compartida que no respeta cualquiera
d los tres criterios aludidos se podr pedir su anulacin al Tribunal
de Justicia de la UE; as, los Estados miembros y la regiones, a
travs del Comit de las regiones se pueden defender frente a
incursiones ilegitimas de la UE. Tambin los particulares afectados
directamente por una norma u acto de la UE, si estiman que la accin
de la UE no respeta los criterios de subsidiariedad pueden pedir al
Tribunal de Justicia su anulacin. 10.2 El control del respeto al
principio de subsidiariedad por los Parlamentos Nacionales.Los
Parlamentos Nacionales pueden controlar el respeto al principio de
subsidiariedad por las Instituciones de la UE. El mecanismo de
alerta temprana permitir a los Parlamentos nacionales participar en
el proceso legislativo dela Unin para comprobar que la propuesta
legislativa cumple con aquellos requisitos. Prev un control poltico
o preventivo y un control judicial a posteriori.10.3 Los principios
de proporcionalidad y de suficiencia de medios. Los principios de
suficiencia de medios y el de proporcionalidad son de carcter
general y afectan al ejercicio de toda clase de competencias. EL TJ
ha afirmado al respecto que: Para determinar si una disposicin de
Derecho Comunitario est de acuerdo con el principio de
proporcionalidad, es necesario verificar si los medios elegidos son
aptos para la realizacin del objetivo pretendido y si no van ms all
de lo que es necesario para lograrlo. El principio de suficiencia
de medios expresa el compromiso de la UE y de sus Estados miembros
en poner todo su empeo en la realizacin de los objetivos de los
Tratados; por ello, la UE slo actuar en la medida necesaria pero
con todos los medios necesarios. Si los fines u objetivos estn
pactados en los Tratados, aunque no tenga la competencia
explicitada o los poderes de accin necesarios o precise dotarse de
ms medios financieros, entonces la UE se dotar de los medios
necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus
polticas. Tema 4:1. Significacin y caractersticas de la ciudadana
de la Unin Europea.Leccin 4.1 Significacin y caractersticas de la
ciudadana de la UE.2. Significado de la Institucin.La ciudadana de
la Unin ocupa un lugar destacado en los Tratados. En el Prembulo
del TUE, los Estados miembros se manifiestan resueltos a crear una
ciudadana comn a los nacionales de sus pases. La ciudadana y los
derechos que comporta tienen como finalidad servir al ciudadano,
que se constituye en objetivo mismo de integracin Europea.El
artculo 20 del TFUE proclama que Se crea una ciudadana de la Unin.
Ser ciudadano de la Unin toda persona que ostente la nacionalidad
de un Estado miembro. La creacin de la ciudadana de la UE en 1992
supuso una novedad doble porque1, traspasa la barrera econmica y
crea derechos vinculados al ejercicio del poder en el marco de la
UE de carcter poltico.2crea una institucin jurdica nueva al
servicio del ciudadano en la que se encuadran esos derechos fuera
de todo vnculo nacional.2.1 Ciudadana de la Unin y Nacionalidad de
un Estado miembro.Se atribuye automticamente la ciudadana de la
Unin a los nacionales de los estados miembros, reiterndose su
carcter complementario y no sustitutivo de la ciudadana nacional.
Consecuencias:La primera es que la nueva categora no elimina o
sustituye a la institucin clsica de la nacionalidad o ciudadana
estatal. La ciudadana de la UE presupone la ciudadana de un Estado
miembro y coexiste indisolublemente con aquella. La segunda es que
se establece un vnculo indisoluble entre nacionalidad de un Estado
miembro y ciudadana de la Unin. En contrapartida, si se pierde la
condicin de nacional de un Estado miembro se pierde automticamente
la ciudadana de la Unin. 2.2. La Ciudadana de la Unin como
complemento. Los nacionales de un Estado no ven disminuidos sus
derechos propios de la esfera estatal, sino que, comparten esos
derechos propios con los nacionales de los otros Estados miembros.
Los nuevos derechos vinculados estrictamente a la ciudadana, se
pueden disfrutar tanto dentro del Estado del que son nacionales,
como en el territorio de los otros Estados miembros. En definitiva,
la ciudadana de la Unin es un complemento.La ciudadana de la Unin
supone aceptar que los nacionales de los que fue el antecedente del
sistema monetario Europeo. Se trata de ambos casos de mecanismo de
cooperacin monetaria que permitieron limitar el alcance y la
intensidad de las variaciones de los tipos de cambio. Estos
mecanismos de cooperacin monetaria han tenido un efecto muy
beneficioso sobre el funcionamiento del mercado interior. Tras el
fracaso de un primer proyecto de unin monetaria, el Consejo Europeo
encarg a un Comit de Expertos presidido para la realizacin de una
UEM comenz y tena como objetivo la completa liberalizacin de los
movimientos de capital entre los Estados miembros. La segunda y la
tercera fase de la UEM slo podan llevarse a cabo mediante una
reforma de los tratados constitutivos. La segunda fase implicaba la
asuncin de unos planes de convergencia que permitieran garantizar
la estabilidad econmica de los pases que iban a compartir una
futura moneda comn. Para regular esta fase, se cre el instituto
monetario europeo, que se configur como un rgano provisional, cuya
funcin primordial era poner las bases para creacin del Banco
Central Europeo que habra de regir la tercera fase de la UEM.La
tercera fase trajo consigo la fijacin definitiva de los tipos de
cambio de las monedas de los Estados que participaron desde su
inicio en la fase definitiva de la Unin monetaria. Esta fase se
identifica pro la creacin de una moneda comn para todos esos pases;
el euro, sustituy a las monedas nacionales de los primeros doce
pases que participaron en el proceso. Esta tercera fase supuso la
creacin del BCE que tiene como misin principal la elaboracin de una
poltica monetaria nica para los Estados que comparten esa moneda
comn.
El Banco Central Europeo y el Sistema Europeo de Bancos
centralesEl BCE fue creado el 1 de junio de 1998. Su regulacin
jurdica se encuentra en el estatuto jurdico del BCE forma parte del
Derecho originario. Por otro lado, esta constitucionalizacin de los
Estatutos puede generar dificultades si surge la necesidad de
modificarlos. Se ha previsto un mecanismo de revisin de las
disposiciones ms tcnicas de los Estatutos mediante el procedimiento
legislativo ordinario. El BCE tiene su sede en Francia, en virtud
de la Decisin tomada por acuerdo entre los jefes de Estado y de
Gobierno de los Estados, goza de personalidad jurdica propia. Desde
la reforma introducida por el Tratado de Lisboa, el BCE ha sido
incluido formalmente entre las instituciones de la UE. No obstante,
su autonoma financiera y su personalidad jurdica propia explican
que la Unin no sea responsable de los daos causados por el BCE en
el curso de sus actuaciones. El BCE aparece inmerso en un conjunto
institucional ms amplio el SEBC del que forman parte los bancos
centrales de los Estados miembros cuya moneda es el euro
constituyen el Eurosistema. Por tanto, los bancos nacionales
continan existiendo y mantienen una personalidad jurdica propia,
distinta de la del BCE. Por su parte, el SEBC como conjunto carece
de dicha personalidad. Ahora bien, deben establecerse unos
principios de relacin entre ellos. Estos principios son los de
jerarqua y descentralizacin. En virtud del principio jerrquico el
BCE ocupa la cspide de esta estructura institucional. Asimismo, el
BCE puede llevar ante el TJUE a un banco central nacional cuando
considere que ste ha incumplido algunas de las obligaciones que
establecen los presentes Estatutos. El hecho de que el
procedimiento precontencioso y la demanda ante el Tribunal de
Justicia se dirijan directamente contra el banco central nacional y
no contra el Estado miembro, reafirman el carcter jerrquico de la
relacin entre el BCE y los bancos centrales nacionales y se explica
por la independencia de los bancos centrales respecto de sus
gobiernos. Por otro lado, el carcter de descentralizacin del
sistema se pone de manifiesto cuando los Estatutos establecen que
el BCE recurrir a los bancos centrales nacionales para ejecutar las
operaciones que correspondan a las funciones del SEBC. De ah que la
ejecucin por parte de los bancos centrales nacionales, tengan un
lmite, la salvaguarda de las competencias de los rganos del propio
BCE, que garantiza la uniformidad de la poltica monetaria de la
Unin.
Estructura orgnica del SEBCEl SEBC est compuesto por el BCE y
por los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros,
es decir, pro veintiocho entidades con personalidad jurdica propia.
En esta situacin, los bancos centrales nacionales desarrollan dos
tipos de funciones: Las que les son asignadas en el seno del SEBC
Las que adicionalmente le corresponden a cada banco central
nacional en funcin del derecho interno. El SEBC carece de
personalidad jurdica propia que actan siguiendo el principio de
unidad de accin. Los rganos del BCE son:
El consejo de Gobierno est compuesto por los miembros del Comit
Ejecutivo y por los Gobernadores de los bancos centrales nacionales
de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Este rgano debe
reunirse al menos diez veces al ao y dichas reuniones tienen
carcter confidencial. Se trata de los rganos ms importante del SEBC
puesto que entre sus misiones se encuentra la adopcin de las
orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el
cumplimiento de las funciones, adems de la formulacin de la poltica
monetaria de la Unin. Adicionalmente, es el Consejo de Gobierno el
rgano competente para adoptar el Reglamento interno que determinar
la organizacin interna del BCE y de sus rganos rectores, emprender
acciones en nombre del BCE ante TJUE. De todas formas si lo estima
conveniente, el Consejo de Gobierno es complejo y vara en funcin de
la cuestin a tratar. La regla general es la mayora simple,
partiendo de la base que cada miembro del mismo dispone de un voto.
De esta forma, se acenta la Independencia de la Institucin y se
prima su naturaleza de rgano de integracin. Adicionalmente, para
determinadas decisiones financieras se establece un sistema de voto
ponderado, en el que el valor de los voto de los distintos miembros
del Consejo de Gobierno depende de la participacin de cada banco
central nacional en el capital suscrito del BCE. Los miembros del
Comit ejecutivo no tienen el derecho de voto en este sistema en el
que se establecen dos variantes: la mayora simple y la mayora
cualificada. Por ltimo, el Estatuto prev algunos supuestos en los
que la decisin debe adoptarse por mayora de dos tercios del Consejo
de Gobierno, y un caso en el que se precisa la Unanimidad de los
mismos.
El Comit ejecutivo est compuesto por un Presidente, un
Vicepresidente y otros cuatro miembros, que son nombrados para un
perodo de ochos aos por el Consejo Europeo por mayora cualificada
de entre personalidades de experiencia y reconocido prestigio
profesional en asuntos monetarios o bancarios. El largo perodo
pretende garantizar la independencia de los miembros de este rgano;
sin embargo, el hecho de que este mandato no sea renovable muestra
una preferencia de los Estatutos pro la rotacin de los miembros del
Comit ejecutivo entre los Estados miembros antes que aprovechar la
experiencia de los mismos en un segundo mandato. La separacin de un
miembro del Comit ejecutivo, por dejar de reunir los requisitos
exigidos para desempear sus funciones o su en su conducta se
observar una falta grave, ha de ser decidida por el TJUE a peticin
del Consejo de Gobierno o del Comit ejecutivo. Los poderes del
Comit ejecutivo comprenden la puesta en prctica de la poltica
monetaria de acuerdo con las orientaciones y decisiones adoptadas
por el Consejo de Gobierno, impartiendo las instrucciones
necesarias a los bancos centrales nacionales, as como la preparacin
de las reuniones del Consejo de Gobierno y la gestin ordinaria del
BCE. Adems, el Comit ejecutivo puede desempear las funciones que le
sean delegadas por el Consejo. La adopcin de decisiones del Comit
ejecutivo se rige por el principio de mayora simple
Consejo General compuesto por el Presidente y el Vicepresidente
del BCE, as como por los gobernadores de todos los bancos centrales
nacionales de los Estados miembros. La misin es establecer un foro
de cooperacin que permita mantener vinculados a la poltica
monetaria de la Unin a los Estados miembros acogidos a una excepcin
y desarrollar las funciones que antes realizaba el Instituto
monetario Europeo. Sin embargo, teniendo en cuenta el carcter
limitado de las competencias del Consejo General, este rgano parece
ms bien estar diseado para introducir a esos Estados miembros
acogido a una excepcin a participar en la tercera fase de la UEM.
De hecho, las funciones decisorias, del Consejo General se limita
en lo esencial a las tareas del antiguo IME que deban seguir
desempendose durante la tercera fase en relacin con los Estados
acogidos a una excepcin a la decisin sobre el desembolso que estos
ltimos debern hacer sobre su porcentaje en el Capital del BCE. El
resto de funciones atribuidas a este rgano tienen un carcter
consultivo, preparatorio o tcnico y estn taxativamente previstas.
En cualquier caso esas funciones no pueden menoscabar las
competencias atribuidas al Consejo de Gobierno ni al Comit
ejecutivo. A pesar del funcionamiento colegiado de los rganos del
SEBC no pueden dejar de resaltarse la figura del presidente del
BCE. Adems de presidir las reuniones de los tres rganos antes
mencionados goza, de un voto de calidad para resolver los empates.
Es tambin la persona que puede comprometerse legalmente al BCE
frente a terceros y quin representa a esta institucin en el
exterior. Se establece que ser el consejo a propuesta de la Comisin
y previa consulta al BCE quin decidir sobre las posiciones comunes
y sobre la representacin de la Unin en las Instituciones
financieras internacionales. Por su parte, en el mbito de la
cooperacin monetaria internacional, el BCE decidir cmo estar
representado el SEBC aadiendo a continuacin que el BCE y siempre
que ste lo apruebe, los bancos centrales nacionales podrn
participar en Instituciones monetarias internacionales. Corresponde
por tanto, al Consejo de Gobierno decidir sobre la forma de
representacin de SEBC en el exterior aunque dentro del marco
establecido por el Consejo. Los bancos centrales nacionales de los
Estados miembros acogidos a una excepcin conservan sus competencias
externas con arreglo a la legislacin nacional.
Objetivos y funciones del SEBCObjetivosLa independencia del BCE
pretende facilitar la labor del SEBC a la hora de adoptar las
medidas que permitan mantener esa estabilidad de precios. En
consecuencia, corresponde al CE determinar lo que puede
considerarse un nivel aceptable de inflacin y adoptar las medidas
oportunas para corregirlo en el caso de que se estime excesivo. El
segundo objetivo es el apoyo a las polticas econmicas generales en
la Unin. No se trata nicamente de contribuir a la poltica econmica
de la unin, aunque es objeto de coordinacin. En consecuencia, el
SEBC no slo debe tener en cuenta las orientaciones generales para
las polticas econmicas de los Estados miembros que aprueba el
Consejo, sino que debe intentar apoyar las grandes lneas de a
poltica econmica de los Estados miembros, siempre y cuando ello no
comprometa su objetivo de garantizar la estabilidad de precios. En
cualquier caso, el BCE goza de total libertad de opinin cuando
emite sus dictmenes. Por ltimo los Estatutos sealan que el SEBC
actuar segn el principio de una economa abierta y libre de
competencia, favoreciendo una eficiente asignacin de recursos y
conforme a los principios establecidos. Estos principios son los
siguientes: precios estables, finanzas pblicas y condiciones
monetarias slidas y balanza de pago estable.
Funciones
Las funciones del SEBC corresponden tanto al BCE como a los
bancos centrales nacionales. Sin duda la primera de estas funciones
es tambin la principal. El SEBC tiene por misin definir y ejecutar
la poltica monetaria de la Unin. Se le proporciona una enorme
libertad al Eurosistema a la hora de elegir los objetivos
monetarios y adoptar las medidas que considere ms oportunas para
conseguirlos. Debe entenderse por poltica monetaria la apertura de
cuentas en el BCE y en los bancos centrales nacionales a entidades
de crdito o entidades pblicas, las operaciones en mercado abierto
tanto de cambio como crediticias, el establecimiento de reservas
mnimas para las entidades de crdito establecidas en los Estados
miembros o la realizacin de determinadas operaciones. En este
contexto la segunda funcin del SEBC consiste en realizar
operaciones de cambio de divisas. La competencias para realizar
operaciones de cambio de divisas incluye tambin las operaciones con
monedas de aquellos Estados miembros que no participan en la tercer
fase de la UEM. Durante la negociacin del Tratado de Maastrich se
desat una fuerte polmica y la redaccin final supuso: 1 que se le
otorga al Consejo competencias para celebra acuerdos
internacionales en los que se cree un sistema de tipos de cambio en
el que participe el euro junto con monedas de terceros Estados,
pudiendo esta misma institucin decidir sobre la adopcin, el ajuste
o el abandono del tipo central del euro en ese sistema. 2 El
Consejo podr formular orientaciones generales para la poltica de
cambios comunitaria, que en ningn caso pueden atentar contra el
objetivo preferente de estabilidad de precios. La tercera de las
competencias del SEBC se refiere a su capacidad para poseer y
gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados
miembros. La utilizacin de las expresiones de poseer y gestionar
unidas a la referencia a los Estados miembros parece sugerir que la
propiedad de las reservas oficiales permanece en manos de las
autoridades nacionales. En realidad, las reservas exteriores de
divisas de los Estados miembros se dividen en tres grupos. Una
parte se transfiere al BCE, determinndose la aportacin de manera
proporcional a la participacin de cada banco central nacional en el
capital del BCE. El resto de los activos exteriores de reserva que
queden en manos de los bancos centrales nacionales slo pueden ser
utilizados previa aprobacin del BCE. Los Gobiernos de los Estados
miembros se reservan el derecho a la tenencia y gestin de fondos de
maniobra oficiales, necesarios para el desarrollo cotidiano de su
actividad. La Cuarta funcin del SEBC, la promocin de un buen
funcionamiento del sistema de pagos en la Unin Los Estatutos
concretan que el significado de esta funcin sealando que el BCE y
los bancos centrales nacionales podrn proporcionar medios y el BCE
dictar reglamentos, destinados a garantizar unos sistemas de
compensacin y liquidacin eficientes y solventes dentro de la Unin,
as como con otros pases. En este contexto el BCE ha creado el
sistema TARGET que conecta los sistemas de compensacin y liquidacin
en euros de los bancos centrales nacionales, conformndose as un
sistema de pagos europeo que permite realizar transacciones en
tiempo real entre los sistemas de pago nacionales y sirve de
vehculo a las decisiones de poltica monetaria adoptadas por el
propio BCE. Adems de las cuatro funciones principales es posible
identificar algunas otras funciones del sistema que aparecen
recogidas en otras disposiciones. Entre ellas cabe destacar el
control sobre la emisin de billetes de banco y de moneda metlica en
la Unin, as como determinadas funciones de recopilacin de
informacin estadsticas. Igualmente el BCE, asume una funcin
consultiva. Por ltimo los Estatutos confieren al SEBC la
responsabilidad de contribuir a la buena gestin de las polticas que
lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la
supervisin prudencial a las entidades de crdito y la estabilidad
del sistema financiero. N obstante, la crisis financiera ha
propiciado la creacin en 2010 en un conjunto orgnico denominado
Sistema Europeo de Supervisin Financiera con el propsito de mejorar
la coordinacin de la supervisin prudencia en la UE, y en el que el
BCE tiene una participacin variada, dependiendo del rgano. En el
desarrollo de todas estas funciones, la persona que integran los
rganos rectores y personales del SEBC tienen acceso a numerosa
informacin confidencial procedente de las distintas entidades
financieras. Esto explica la exigencia de confidencialidad.
El poder normativo y sancionador del BCE Los artculos de los
Estatutos concedern al BCE la capacidad para dictar reglamentos,
decisiones, recomendaciones y dictmenes. En definitiva, el BCE
puede adoptar toda tipologa de actos. El alcance del poder
normativo del BCE, sin embargo, se encuentra con dos lmites
materiales importantes: Con el principio de atribucin de
competencias, reiterado en el mbito institucional. Los estatutos
limitan taxativamente los mbitos materiales en los que el BCE podr
elaborar reglamentos. El BCE tambin puede adoptar las orientaciones
e instrucciones para los bancos centrales nacionales que son de
obligado cumplimiento para los mismos. Paralelamente, el Consejo de
Gobierno podr adoptar orientaciones que vincular al Comit ejecutivo
y que impartir instrucciones a los bancos centrales nacionales para
la puesta en prctica de la poltica monetaria de la Unin, que puede
dejar un cierto margen de discrecionalidad a sus destinatarios. En
cualquier caso, los actos del BCE estn sometidos al control
jurisdiccional de TJUE. Por lo que se refiere a la potestad para
adoptar los actos jurdicos, se puede deducir, que tanto el Consejo
de Gobierno como el Comit ejecutivo podran tener capacidad para
elaborar reglamentos y decisiones en el desarrollo de sus
competencias. El Reglamento de procedimiento del BCE permite al
Consejo de Gobierno delegar sus competencias normativas en el Comit
ejecutivo, aunque slo para la ejecucin de sus reglamentos y
orientaciones. El BCE tiene tambin un importante poder sancionador,
que debe ejercerse dentro de los lmites y en las condiciones
establecidas por el Consejo
Los bancos centrales nacionalesLos bancos centrales nacionales
forman parte integrante del SEBC a pesar de que continan siendo
rganos nacionales pertenecientes a la Administracin de los Estados
miembros, que conserven una personalidad jurdica propia. Por ello,
los bancos centrales nacionales pueden ejercer funciones distintas
a las previstas en los Estatutos si as lo Establece el derecho
Nacional, siempre y cuando el Consejo de Gobierno no considere que
dichas funciones interfieren en los objetivos y tareas del SEBC.
Igualmente el Comit Ejecutivo puede impartir las instrucciones
necesarias a los bancos centrales nacionales para la puesta en
prctica de la poltica monetaria diseada en el Consejo de Gobierno.
El control por parte del BCE de la actividad de los bancos
centrales llega hasta el punto de que dicha Institucin goza de
legitimidad para llevar ante el TJUE para la actuacin de un banco
central Europeo. El comit Econmico y FinancieroEl comit Econmico y
Financiero no forma parte del SEBC. Corresponde al Consejo decidir
sobre las normas de desarrollo relativas a la composicin. En lo
concerniente a sus funciones, el CEF emite dictmenes para el
Consejo y la Comisin, les informa sobre las relaciones de los
Estados miembros y de la Unin con las Instituciones financieras
internacionales, y elabora un informe anual sobre la situacin de
los movimientos de capitales y la libertad de pagos en la Unin. Por
ltimo, mientras haya estados miembros acogidos a una excepcin, el
CEF contina supervisando a situacin monetaria y financiacin y el
sistema general de pagos de dichos Estados miembros, informando
regularmente al respecto al Consejo y a la Comisin.
El estatuto de los Estados miembros no participantesPara poder
adoptar el euro como moneda comn, los Estados miembros debieron
cumplir unos criterios jurdicos y econmicos de convergencia. En la
actualidad diecisiete Estados comparten el euro como moneda comn y
otros diez mantienen su moneda nacional. Los Tratados prevn un
rgimen especfico para los Estados miembros que conservan su moneda
nacional, denominndolos Estados miembros acogidos a una excepcin,
aunque el Reino Unido y Dinamarca disfrutan de regmenes jurdicos
particulares establecidos en protocolos anexos a los Tratados.
Estados miembros acogidos a una excepcinNo son aplicables a los
Estados miembros acogidos a una excepcin las orientaciones
generales de poltica econmica que afecten a la zona euro o a las
disposiciones relativas al procedimiento de sancin en los casos de
dficit pblico excesivo a los objetivos y funciones del SEBC, a la
emisin de billetes de banco y moneda metlica, al poder normativo de
BCE, al uso del euro, a la poltica cambiara con las monedas de los
terceros pases y a la eleccin de los miembros del Comit ejecutivo.
Estos Estados tambin carecen de derecho de voto en el Consejo
cuando se adoptan medidas sobre la base de disposiciones que les
son de aplicacin. A cambio, los bancos centrales de los Estados
miembros acogidos a una excepcin conservan sus competencias en
materia de poltica monetaria con arreglo a la legislacin nacional y
la autoridad nacional competente tambin mantiene su autonoma en
cuanto a la poltica cambiara, en el Lmite establecido. Los bancos
centrales de los Estados miembros acogidos a Una excepcin forman
parte del SEBC. Su participacin se articula a travs del Consejo
General, cuya composicin y funciones ya hayan sido Estados miembros
acogidos a una excepcin pueden acceder a la moneda nica, una vez
alcanzada la convergencia jurdica y econmica necesaria con arreglo
a los criterios establecidos en ese mismo artculo. Para adoptar
este paso es necesario una decisin positiva del Consejo tras
recibir una recomendacin por mayora cualificada de los Estados
miembros cuya moneda es el euro. Los regmenes Especiales de
Dinamarca y Reino UnidoEn cuanto a los regmenes jurdicos especficos
aplicable a Dinamarca, en el caso de que este pas decida no
participar en la tercera fase de la UEM se le considerar como un
Estado miembro acogido a una excepcin. Por tanto, este pas le es de
aplicacin el rgimen general con la particularidad de que el
procedimiento de ingreso en la tercera fase slo puede ponerse en
marcha a peticin de Dinamarca. Por lo que se refiere al Reino
Unido, la situacin es diferente ya no tiene ninguna obligacin de
participar en la fase definitiva de la unin monetaria aunque si
este pas desea participar en la moneda nica y cumple los requisitos
de convergencia, no tiene ms que solicitarlo, siguiendo el
procedimiento previsto. En realidad, la mayor parte de las
disposiciones del Protocolo sobre el Reino Unido reproducen las
condiciones establecidas para los Estados miembros acogidos a una
excepcin.
La Independencia del BCE y la Legitimidad Democrtica de sus
decisionesEl TFUE apuesta por la Independencia del SEBC como un eje
fundamental de su funcionamiento. El principio de independencia es
formulado como una prohibicin de solicitar o aceptar instrucciones
de las Instituciones, rganos u organismos de la Unin, ni de los
Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningn otro rgano,
aplicable tanto al BCE como a los bancos centrales nacionales y a
los miembros de sus rganos rectores a ttulo personal. Este mandato
es complementado por la obligacin asumida por las instituciones y
rganos de la Unin