DERECHO CIVIL IV . DERECHOS REALES. El derecho civil patrimonial: relaciones económicas de la persona. En Dº civil III vemos las herramientas que el OJ presenta en el mercado para la situación. Dº R: derecho sobre las cosas, se les caracteriza como derechos patrimoniales caracterizados por la inmediatividad absolutibidad. • Inmediatividad: en el sentido en que el titular del derecho obtiene la satis!acción de su derecho inmediatamente sobre la cosa. El ob"eto del derecho de cr#dito: es una conducta humana. $i o compro al%o necesito al vendedor. • &bsolutibidad: derecho sub"etivo absoluto patrimonial porque es un derecho !rente a todos 'er%a omnes(. $i sopropietario de al%o no !rente a todos los dem)s. En los derechos reales a!ectan a todos los dem)s su"etos. $i esto es m*o puedo actuar ante todos. +aderechos reales donde la inmediatividad no se observa: derechos reales de hipoteca!aculta a su titular que es un derecho de cr#dito que en caso de que el deudor no cumpla que mediante titular de un Dº de cr#dito que es el arrendador arrendatario: es un Dº de cr#dito pero el arrendatario tiene la nota de inmediatividad de la que carecen otros derechos reales. DIFERENCIA ENTRE Dº REAL Y Dº DE CR EDITO: - teor*as: . Teoría negativa:no tiene sentido separalos, pertenecen a la misma realidad, todo es Dº civil patrimonial. /. Teoría obligacionista:nos dice que la esencia del Dº real no es el poder del titular sobre la cosa, porque no puede haber re laciones "ur*dicas entre personas cosas, solo e ntre personas, lo que caracteriza al Dº real es que se puede presentar !rente a todos, obli%ación pasiva, absoluta para todos los dem)s su"etos. 0. Teoría clásica:distin%ue derechos reales derechos de cr#dito. Dº reales: contenido di!erente. Derecho de cr#dito: derecho. -. Teoría eclíptica: mezcla de todo lo dicho. 1os Dº reales tienen aspectos que los relaciona con los derechos de cr#dito pero tambi#n aspectos que los di!erencia a ambos. &l%unos autores: derechos reales son inherentes a una cosa 'es como si el derecho real !uera pa%ado a la cosa(. 2eor*a de la inherencia. Derecho in !aciendo obli%aciones proctrarem. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALESDistin%ue entre el derecho real pleno 'Dº de propiedad( otor%a a su due3o la m)4ima propiedad 'Dº real pleno(. DR li!ita"os o sobre cosa a#enaEl titular no es el propietario de la cosa sobre la que recae. Dentro de los Dºs Reales sobre cosa a"ena se divide: ♦ DR de %oce dis!rute: servidumbre, uso de la habitación. 5aracter*sticas : no puede hacer todo 'solo %oce dis!rute de la cosa que no es m*a(. ♦ DR de %arant*a: permiten a su titular %arantizar la e!icacia patrimonial de un Dº de cr#dito, en caso de que el DR no se cumpla. ♦ DR de adquisición pre!erente: permiten a su titular adquirir un bien de !orma pre!erente !rente a cualquier otro.
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• 2itulo publico de propiedad pero no es obli%atorio.
• 5erti!icado administrativo de adquisición e incluso el inventario.
&rt./B- 1+ establece mecanismos especiales de inmatriculación, en supuestos especiales: sentencia
cuando al%uien se opone.
&rt. /B-.9 1+.
1os otros - son:
. En materia de urbanismo cuando ha e4pedientes de distribución urban*stica mediante esos
documentos se puede inscribir.
/. E4pedientes de concentración parcelaria 'mini !incas(, se "unta todo se reparcela para
conse%uir una e4plotación a%raria e!iciente.0. Cincas de una e4propiación !orzosa.-. rocedimientos administrativos de deslinde.
2ambi#n son inscribibles en el re%istro de la propiedad las resoluciones de capacidad civil de la libre
disposición 'incapacitación, declaración(.
Estos t*tulos 'art. 0 1+( tienen que tratarse de documentos p6blicos: escrituras p6blicas, documentos
e4pedidos
El secretario "udicial es el que da !e del "uicio.
&ROCEDI%IENTO RE.ISTRAL
5on"unto de actos que realiza el re%istro con la !inalidad de llevar a cabo la inscripción solicitada. +a
tres !ases:
. $olicitud de la inscripción.
El re%istrador act6a a instancia de parte 'ppio de ro%ación(, se presenta en el re%istro el titulo con
los derechos que desea inscribir. +a anotaciones preventivas que el re%istro practica de o!icio.
1os le%itimados para solicitarla son las personas, quien este interesado en ase%urar ese derecho.
1os acreedores tambi#n puede inscribir ese derecho. na vez que se presenta el titulo se produce
el asiento de presentación 'anotación en el re%istro(, en el libro diario, consta el d*a la hora en
que ha entrado ese documento./. 5ali!icación del re%istrador.
En nuestro sistema re%istral: el re%istrador tiene que realizar un e4amen de la le%alidad de los
actos que se van a re%istrar, esa labor de control la realiza en cuanto a la capacidad de los
otor%antes la validez de los actos dispositivos se apoa en el documento presentado las
inscripciones en el re%istro.El re%istrador tiene 9 d*as para llevar a cabo la cali!icación.
na vez realizada la cali!icación se pasa a la inscripción.0. Inscripción.
El re%istro una vez realizado su an)lisis ve la cali!icación positiva supone la inscripción del
titulo.ara proceder a esta inscripción necesita que se cumpla el requisito de tracto sucesible 'en
nuestro re%istro tiene que haber un encadenamiento de titularidades re%istrales(.
Reanudación del tracto sucesivo 'mismo mecanismo para inmatricular, actuar un e4pediente de
dominio, e4cepcionalmente se produce un tracto abreviado. 'art./BF(E"emplo: inscripción de titularidad 6nica de un cohereditario. $i hereda una !inca / hermanos
la !inca esta a nombre de la madre pasa a los / hi"os.
ero un hi"o se la vende al otro por lo que la le lo permite no se produce el tracto sucesivo.
El art.0F 1+ p)rra!o /º: presunción de la posesión, presunción iuris tantum, como consecuencia el art. 09
plantea la usucapión. $e%6n el contenido del re%istro. termina los e!ectos !rente al titular.
E!ectos !rente al tercero del re%istro: 'art. 0/ 0- 1+(. $i ambos plantean / terceros di!erentes. El tercer
hipotecario es el que realiza un ne%ocio "ur*dico con!iado en el contenido del re%istro, si el re%istro tiene
le%itimidad, o ten%o que ser prote%ido por ese re%istro.
$i la !inalidad del R es dar se%uridad a los bienes, el tercero debe ser prote%ido por el OJ.
Esta protección se consi%ue 'art. 0- 0/(, pero situaciones di!erentes.
&rt.0- 1+: consa%ra el principio de !e p6blica re%istral, como consecuencia de quien adquiere un derecho
con!iado en el re%istro, debe ser mantenido en esa adquisición.
&rt.0/ 1+: plantea la inoponibilidad de lo no inscrito.
&nalizar art. 0- 1+ situaciones.
1a ine4actitud re%istral puede ser de / tipos:
. En el R !i%ura el que a no es due3o , bien porque ha transmitido su derecho a otro este no ha
inscrito, pero el 0º con!*a en lo que pone el re%istro o el titular re%istral era nulo o anulable o
rescindible./. El que !i%ura es due3o pero su adquisición puede ser anulada, revocada, rescindida. El tercero va
a ser prote%ido cuando esa causa no !i%ure en el re%istro. El adquiriente es distinto al tercero
hipotecario, tiene que hacerlo en virtud de un titulo valido.$i el que adquiere lo hace de buena !e e inscribe en el re%istro su acción ser) inatacable.En este sentido ha que se3alar que no se produce una adquisición de un no due3o. &rt. 0-
parece que lo que esta estableciendo que al%uien puede adquirir un derecho por medio de al%uien
que no tiene capacidad para transmitir.
El art. 0- lo que hace es establecer una adquisición ori%inaria del derecho en base al re%istro por parte del 0º hipotecario, es decir, independencia de los avatares "ur*dicos. $u adquisición ser)
inatacable.El verdadero propietario puede reclamar cualquier per"uicio ocasionado por el art. 0-.
Requisitos que debe cumplir el 0º hipotecario: es que el adquiriente del domicilio o DR sobre una !inca
del que !i%ura en el re%istro, el titular se dan / tipos de relaciones:
• Relación lineal.
& vende a ; ; vende a 5. 1a relación de 5 es mantenida.
• Relación an%ular.
& vende a ; 'no inscribe(. tambi#n & vende a 5 'inscribe(. 1a relación de 5 va a ser
mantenida.
El art. 0-.º p)rra!o: el inciso ºconsta o %oza de sustantividad propia para que el tercero que de buena !e
adquiera a t*tulo oneroso al%6n derecho de persona que en el Re%istro aparezca con !acultades para
transmitirlo, ser) mantenido en su adquisición, una vez que haa inscrito su derecho, aunque despu#s se
anule o resuelva el del otor%ante por virtud de causas que no consten en el mismo Re%istro.
Requisitos:
( ;uena !e: la buena !e se presume. ;asta con la consulta del contenido del re%istro. En al%unos
casos el 2$ ha e4i%ido maor %rado de dili%encia no solo la consulta del re%istro.1a buena !e debe valorarse en el momento de la adquisición del Dº.
/( 1a adquisición debe realizarse mediante un ne%ocio "ur*dico oneroso.
0( 2iene que adquirirse de un titular inscrito a su vez tiene que inscribir.
S,p,estos "e s,spensi-n "e la +e p,blica registral
En ocasiones la le%islación hipotecaria del art. 0- establece un mar%en temporal en ciertas situaciones
para que no se ha%a la aplicación inmediata.
&rt./F: se trata de los bienes adquiridos por adquisición le%al.
E4cepción: la herencia.
$on herederos le%itimarios. &rt. 0/ 1+.
Inoponibilidad de lo no inscrito, los t*tulos de DR o dominios que no est#n inscritos en el R no per"udica
a 0ºs, pero estos terceros no tienen las mismas caracter*sticas que el 0º del art. 0- 1+.
E+ectos
( ;uena !e: el 0º puede haber inscrito, no tiene que ser a titulo oneroso, adquiere de titular re%istral
e inscribe su Dº, por lo tanto la di!erencia radica en la !alta de que sea un ne%ocio oneroso en el
hecho de que no cubre los supuestos de anulabilidad, etc., por lo tanto el precepto de solución alos con!lictos que tiene causa. =o ha necesidad de anulabilidad. &rt.08 1+.$i tales derechos hubieran sido inscritos estaremos hablando de !incas inmatriculadas.
5onsecuencias de la indivisión de documentos: este art*culo plantea una serie de e4cepciones. $i se
plantea una acción de un documento privado a escritura publica para inscribir en el re%istro.
2ambi#n cuando se pretende recti!icar el re%istro.
5uando se trata de documentos o en escritura son e!ectos !iscales.
LA POSESION.
+a posesión de buena mala !e. '&rt.-0- 55(. resunción iuris tantum.
5oncepto de la ;uena !e: se trata de una i%norancia e4cusable: 'el poseedor de buena !e act6a aplicando
una dili%encia est)ndar a la buena !e. E"emplo: o no se nada, ha que desple%ar la dili%encia adecuada
para la situación. <i i%norancia es e4cusable.
El paso de la buena !e a la mala !e: o puedo estar poseendo de buena !e lue%o conocer la situación
pasar a la mala !e. =o es e4cluente que sea al comienzo posesión de buena !e lue%o act6a de mala !e.
&OSESION 1$STA E IN1$STA'&rts. --, --- 8-( de los cuales se saca esta clasi!icación.
• osesión "usta: / notas caracter*sticas: posesión publica paci!ica como una nota aparte no es
tolerante.En primer lu%ar, para que sea "usta tiene que ser publica: es observable que los actos que realiza
el su"eto son actos de posesión. ase el tiempo que pase no queda tomada la posesión
clandestina.osesión paci!ica: si%ni!ica no violenta, la violenta es posesión viciosa. Implica que la posesión
se ha obtenido no mediante amenaza, !uerza !*sica o coacción si as* !uere seria posesión viciosa.
El problema en la posesión viciosa no ocurre lo mismo que en la posesión clandestina. &[email protected]
ha que decir que el tiempo puede subsanar este vicio posesorio cuando pase un a3o, aunque sea
evidente el anti%uo poseedor la perder) la adquiere el nuevo poseedor por eso ha a3o para
interponer la de!ensa se esa posesión.
El a3o ha que contarlo desde que se ha de"ado de hacer amenazas o desaparece la violencia.( 1a posesión violenta no vale para usucapión./( El despe"ado tiene a3o para interponer la de!ensa sumaria de la posesión 'interdictos(.
0( asado a3o es el poseedor aunque haa sido violento es el que ten%a.
1a posesión "usta no es la mera tolerancia, la tolerancia no es posesión, son actos que el poseedor
le%itimo 'due3o( admite o conoce no dice nada 'art.-@- 55(.
&rt. 8-/ 55 habla de actos e!ectuados en virtud de licencia no valen para la usucapión.
5oncepto de precarios, posesión precaria: se trata de la posesión de un bien a"eno no en virtud
de nin%6n titulo "ur*dico simplemente por la aquiescencia, porque le dan la %ema al due3o.
el propietario no dice nada se dice que tiene la cosa el precario, cuando quiera el titular del
derecho puede recuperar la cosa. =o ha posesión del precarista, porque es un acto tolerado.
El precarista esta amparado por le OJ es necesario actuar mediante procedimiento "udicial
llamado desahucio 'art. /9B.(.
El precarista no es un poseedor pero esta prote%ido por el OJ.
AD2$ISICI(N3 CONSER4ACI(N 5 &ERDIDA DE LA &OSESI(N
• A"6,isici-n: plantea / tipos: de !orma de adquisición de la posesión.
♦ na actuación !*sica de la cosa.
1a ocupación: es la aprensión !*sica de la cosa no esta ocupada por nadie.
uede ser licita o il*cita 'le%al o viciosa(. 1a entre%a: el que tiene la posesión actual le entre%a la cosa !*sicamente a la
otra.
♦ Otra !orma: sin que haa ese componente !*sico. 0 situaciones:
&rt. --8: la posesión de los muebles que ha dentro de los inmuebles. $i me
dan el inmueble adquiero los muebles. 2raditio 'tradición simbólica(: entre%a de llaves.
$ituaciones de desplazamiento de ciertos animales 'art. @0(. alomas, cone"os
peces.&rt.-0F: los actos "ur*dicos a puedo adquirir la posesión por actos "ur*dicos !ormales.
o osesión civil*sima en el art. --B, el heredero por la aceptación de la herencia posee los
bienes del causante desde el !allecimiento.En ultima instancia los bienes siempre van a estar pose*dos 'el estado(.
o 1a tradición !icticia.
o &dquisiciones "udiciales de la posesión: actuaciones "udiciales mediante la cual se
adquiere la posesión.
Conservaci-n "e la posesi-nna vez que he adquirido la posesión se presume que si%ue a !avor de quien la adquirió 'arts.
-98 8@B 55( presunción de posesión intermedia.
resunción de posesión intermedia 'arts. -98 8@B 55(.
5ontinuidad del art. -09 -0@. $i o he empezado a poseer de buena !e se presume que vo a
continuar poseendo de esa !orma, pero en el transcurso de la posesión se puede cambiar de
+a que tener claro que los derivativos lo que se transmite es el limite de lo que se puede transmitir. En
los ori%inarios no ha limite.
%ECANIS%OS ORI.INARIOS: el art. @B8 55: la propiedad se adquiere por la ocupación. $e trata
del apoderamiento !*sico de lo que nadie tiene, es necesario tanto la aprensión material de la cosa como el
animo de ser titular de la cosa.
ara adquirir el DR por ocupación: lo que ocurre es que este mecanismo es un mecanismo mar%inal
porque: los bienes inmuebles no son susceptibles de ocupación, el art.@B 55, no proh*be la ocupación de
un inmueble.
1a le 00L/BB0 de patrimonio de las administraciones publicas, proh*be la adquisición de bienes
inmuebles vacantes.
1os bienes inmuebles vacantes son los mostrencos, pertenecen al Eº.
En cuanto a los bienes inmuebles ha que distin%uir:
• $usceptibles de ocupación: aquellos que no ha tenido nunca due3o 'vacantes( todo lo que sur%e
de un bien inmueble por accesión pertenece al titular del bien inmueble;ienes muebles: que han tenido due3o han sido abandonado, si son susceptibles de ocupación.
+a otro tipo de ;< que no son susceptibles de ocupación: las cosas perdidas: el 55 establece
un r#%imen para las cosas perdidas.
&rt.@0 @@ @9 5: si se presenta a tiempo el propietario. 1as cosas perdidas no sonsusceptibles de ocupación.El tesoro oculto: art. 09B55 ss.
El tesoro oculto: pertenece al due3o del terreno que lo hallare.
$e aplica la le de patrimonio histórico, a que tienen un valor histórico.El 2O son bienes inmuebles susceptibles de ocupación.
La ca;a < la pesca5omo se%undo mecanismo ori%inario 'art.@B8 55(.1a idea de la prescripción ocupación es el e"ercicio de los Dºs.El Dº ob"etivo de Dºs sub"etivos establecen unos limites a tales Dºs: la buena !e, el abuso del Dº.
En materia de propiedad de DR. $i o so titular de un DR realizo los actos propios de los DR a su vez ha otra persona que si los realiza, ser) el otro. El que ten%a Dº al realizarlas.
En materia de DR la continuidad posesoria del Dº que no es titular del mismo que se ha%a.
1a di!erencia entre la prescripción la usucapión: es que la prescripción !unciona en todo tipo
de situaciones, mientras que la usucapión solo en la propiedad los DR 'art. 80B º p)rra!o(.
Es requisito imprescindible para la usucapión: la posesión. 1os DR no se da.
=o toda posesión es h)bil para la usucapión.2iene que ser publica, paci!ica, ininterrumpida en concepto de due3o 'el del titular del DR(.
2iene que ser publica: no oculto.aci!ica: no obtenida de !orma violenta su transcurso de la posesión.Ininterrumpida: 'art.8-0( establece / mecanismos:
♦ Ininterrupción natural: se produce cuando se cesa mas de a3o de la posesión.
♦ Ininterrupción civil: por citación "udicial al poseedor.
TIPOS DE USUCAPION:
♦ sucapión ordinaria: e4i%e 0 requisitos:
;uena !e: 'art89B( como la creencia en una persona. Justo titulo: 'art.890 89-(: quiere decir que el titulo en virtud del cual se
tiene la posesión del DR e4iste es valido porque la usucapión ordinaria lo
6nico que salva es la !alta de titularidad del transmitente. lazo de posesión:
o ;<: 0 a3os 'art. 899(.
o ;I: B a3os entre presentes /B a3os entre ausentes 'art89F(: es
ausente el que reside en el e4tran"ero.
♦ sucapión e4traordinaria: solo se e4i%e el paso del tiempo.
lazos:
;<: @ a3os 'art.899(.
;I: '&rt.898(: 0B a3os.
El articulo 8@B: computo del tiempo.
METODOS DERIVATIVOS.
&rt.@B8. puede la propiedad adquirir# por prescripción en primer lu%ar por la le 'es la propia le laque
establece la usucapión, aunque es derivativo, tambi#n es ori%inario.
1a donación: es un modo de adquirir la propiedad'art.@B8: sucesión testada e intestada, mediante la
herencia, el causante los herederos los le%atarios(.
1a transmisión convencional mediante el sistema del titulo el modo.
=osotros se%uimos la tradición romana, es necesario un ne%ocio "ur*dico para transmitir el DR por otrola entre%a 'el modo(. +a otro sistema de traspaso de la propiedad.
$istema !ranc#s: el mero consentimiento de las partes se transmite , pero no es necesario el modo.
$istema alem)n: acuerdo abstracto traslativo es necesario adem)s de un ne%ocio "ur*dico, otro ne%ocio
"ur*dico independiente en el que se mani!ieste la voluntad de las partes de adquirir el dominio
independiente del contrato que le sirve de base.
+o la entre%a es un simple mecanismo "ur*dico de la propiedad, lo importante es a3adir al%o mas al
titulo, aunque no haa habido esa mani!estación publica del DR.
+a habido adem)s del ne%ocio "ur*dico al%o mas 'un modo(.
En relación con la entre%a se relaciona la tradición la inscripción.
En la inscripción se emplea o no la tradición. $i la inscripción es declarativa, la transmisión tiene que ser
previa e independiente a la inscripción.
1a escritura publica es un modo de entre%a salvo que de la escritura se entendiera lo contrario.
( 1a usucapión no es aplicable de o!icio tiene que ser ale%ada por la parte./( Retroactividad de la usucapión: ha un plazo de posesión una vez que se ha conse%uido la
usucapión 'los e!ectos de la misma se retrotraen(.
Es mu importante porque convencionalmente todos los actos del usucapiente son validos todo lo quehaa hecho el propietario durante ese tiempo queda invalidado.
1o edi!icado, plantado o sembrado en una !inca de propiedad a"ena al due3o de los materiales, el due3o
del suelo se hace con la propiedad de todo 'indemnizando con lo puesto(.
Dependiendo de la buena o mala !e. Estas normas se aplican cuando no ha relación entre las partes
'relación "ur*dica(.
$i estamos en presencia de un arrendatario usu!ructuario, son me"ores una de las re%las especi!icas, si es
un poseedor ir)n las re%las especi!icas.
$upon%amos que no las ha:
( 1a incorporación se ha hecho en suelo propio con materiales a"enos.' no solo super!icie sino
edi!icado(. $i es de buena !e 'art.0@B( debe abonar el valor de los materiales. $i es de mala !e
debe adem)s de indemnizar el valor, da3os per"uicios.El art. 0@B lo que ocurre es que no es una accesión, el due3o de los materiales puede retirarlo
solo sino per"udica en la plantación ,etc. =o ha habido accesión.$e construe siembra en suelo a"eno con materiales propios 'art. 0@(.$i el due3o es de buena !e hace suo lo incorporado con previa indemnización.
/( $i se trata de una siembra a pa%ar la renta terreno. 5uando ha mala !e'art0@/ 55(: puedeocurrir que pierda lo que ha hecho sin indemnización.
&rt.0@0 reponer las cosas a su estado primitivo.HAu# ocurre cuan la mala !e es por parte del due3o del terreno buena !e por parte del que
construe 2endr) que indemnizar el propietario del suelo de mala !e al constructor de buena !e,
aunque ten%a derecho a hacer sua la obra.&rt.0@9: en suelo a"eno con materiales a"enos, ha una responsabilidad principal de que emplea
los materiales responsabilidad subsidiaria del sue3o entre ambos se aplica el r#%imen %eneral
'art. 0@ 55(.
$upuesto especial en el que no vale n estas normas.Accesi-n inverti"a o constr,cci-n e=traor"inaria+a una construcción hecha %eneral sobre suelo propio pero ha una peque3a invasión de
terreno a"eno.$i aplicamos las ideas %enerales de la accesión seria in"usto la "urisprudencia dice que se
e4tralimita en la construcción de buena !e.
$e ha ido construendo con la "urisprudencia. En este caso, el constructor tiene que indemnizar a
la otra parte por lo indicado.$i ha mala !e ha varias posibilidades 'art0@/ 0@0( se puede aplicar. El due3o del suelo puede
optar por indemnizar o demolición. En la practica no se lleva hasta este e4tremo(.
or ultimo, cuando se produce una accesión ha mala !e por ambas partes, se hace el r#%imen
'art.0@-(. e"emplo: se compensa como si !uera de buena !e.El valor del edi!icio del suelo edi!icado es maor que el del suelo invadido.
El edi!icante tiene que ser de buena !e , cree que es propio o tiene que construir en esa parte.
&ccesión de inmueble a inmueble 'art. 079?0F0(: unión , mezcla especi!icación. 1a unión
consiste en que / cosas muebles de distintos inmuebles se unen sin voluntad de los due3o si
que pueden separarse, sin menos cabo de ambas porque si se puede separar sin menos cabo
entonces puede pedir la separación los /, porque no se ha producido la unión.
<ezcla o con!usión: supone la unión de cosas que no pueden distin%uirse. Especi!icación: se produce cuando una persona no es propietaria de una cosa no act6a con el
due3o construe otra cosa. El 5ódi%o la re%ula con"untamente pero son 0 cosas distintas.I. 1a unión es la verdadera accesión de ;< a ;<. 1as partes si lle%an a un acuerdo, las
normas de la unión no servir)n.&rt.079: el propietario de lo principal adquiere los accesorios indemnizando siempre de
buena !e.1a clave es que es lo accesorio que lo principal, el cc nos dice: destino económico de
las cosas 'art.07@(. 1a principal no necesita de la accesoria para cumplir su destino
económico con una e4cepción 'art.07F p)rra!o /º( e"emplo: cuando la cosa que se
une es mucho mas valiosa que la cosa principal, en este caso el due3o de la accesoria
puede pedir la separación aunque su!ra.
&rt.077: cuando no se puede aplicar el anterior se aplica el maor valor pecuniario si
son de i%ual valor el de maor volumen.
+a un supuesto especial 'art.077( en la pintura, escultura, etc. se considera accesorio la
tabla, acero, etc.
1as normas:( 5uando la unión se ha producido por el due3o, la cosa principal, se hace el
due3o de la cosa accesoria e indemniza.
$i ha actuado de mala !e de un Dº de opción del due3o del accesorio, puede
pedir el valor de la cosa mas da3os per"uicios mas 'art078 p)rra!o /º(.
$i ha mala !e de ambos 'art.078 0º p)rra!o( establece como si ambos hubieran
actuado de buena !e.
/( 1a unión la ha realizado el due3o de la cosa accesoria de buena !e.$i ha mala !e pierde la cosa tiene que indemnizar, si ha mala !e mutua es
como si ambos actuaran de buena !e .
El art. 0FB establece cual ser) el contenido de la indemnización o bien entre%ar
una cosa i%ual o ha incorporado o su pecio.
MEZCLA O CONFUSION.
El art. 0F establece que cuando se produce la mezcla o con!usión sin poder distin%uirse se produce una
comunidad sobre la mezcla, bien cada uno tendr) Dº proporcional a su parte.
5uando solo haa habido voluntad para la mezcla de buena !e 'art.0F/( de la misma solución se
constitue una comunidad de lo mezclado. 1o mismo pero de mala !e pierde su parte en la mezcla e
indemnización por da3os per"uicios.
CRITICA A LA MEZCLA O CONFUSION.
=o ha verdadera accesión, a que el anti%uo dominio se trans!orma en una copropiedad convirti#ndose
en al%o di!erente.
LA ESPECIFICACION.
Es dar a una cosa a"ena mediante el traba"o no ha una relación previa con el due3o lo que queda
despu#s de haber traba"ado sobre la cosa a"ena es mas precioso.
SOLUCION.
5uando ha buena !e del especi!icante, va hacer sua la obra realizada pero indemniza al due3o de la
obra.
E4cepción: que la materia previa tiene mas valor que la obra posterior. $olución: el due3o puede ele%ir
entre quedarse con la cosa o bien pedir la indemnización por los materiales empleados.
<ala !e del que pone su traba"o: el due3o de los materiales eli%e entre quedarse con la obra 'art.0F0
p)rra!o /º(.
5abe la posibilidad de que el due3o de los materiales actu# de mala !e 'art0F0 p)rra!o º( por analo%*a , se
har) con la obra el que la realizó, pero habra que pa%ar una indemnización de da3os o bien de"ar que lacosa pase al due3o de los materiales, pero tendr) que pa%ar el traba"o realizado.
&n)lisis de la adquisición 'adquisiciones dominativas(.
&rts. -@- 55 F9 del códi%o de comercio.
En determinadas situaciones del orden tiene que ele%ir entre el dominio el que ha ele%ido ese dominio.
5reo que esto comprando el due3o porque en el re%istro aparece como tal, pero no aparece como
propietario. El ordenamiento, tiene que ele%ir entre el anti%uo propietario.
5uando se trata de bienes inmuebles tenemos la posesión 'art. -@- 55(.
&rticulo que da lu%ar a m6ltiples interpretaciones, comprensión del concepto de titulo privación ile%al.
Requisitos para que actu# la presunción del art.-@-:
• +aa poseedor de buena !e, en el sentido que cree que adquirió de aquel que tenia capacidad
para adquirir.
• $e trata de un ;I.
• ara que el que posee en concepto de due3o un bien.
1a consecuencia "ur*dica equivale al titulo el cual nos lleva a pensar, que admite prueba en contrario, se
trata de una presunción iure at de iure.
$i se da el supuesto de hecho equivale al titulo.
HAu# es eso de que equivale al titulo +a 0 posturas romanistas.
( 2eor*a mas anti%ua, los autores modernos no la si%uen, tiene importancia en nuestro Dº histórico,
lo que se adquiere de un due3o era solo por usucapión.1os partidarios de esta teor*a equivale al titulo usucapir. 1o que presume el art. -@-: el que posee
de buena !e tiene un titulo valido para usucapir.
+asta ese momento el verdadero due3o puede reivindicar lo suo. or eso el concepto de privación ile%al para la postura romanista es un concepto amplio, para que esos / a3os pueden
reivindicar sino cualquier tipo de privación ile%al.
$intetizando: esta postura doctrinal tiene a su !avor que el art -@- . la usucapión ordinaria de
bienes muebles.
$e%6n los de!ensores de esta posición el ar%umento mas !uerte es el propio ar%umento del art., si
el poseedor tiene que usucapir lo pose*do el due3o tiene que no solo en los casos de perdida o
privación ile%al, para que esa limitación.
Crente a esta teor*a tenemos la teor*a %ermanista: entiende que el que adquiere en el art. -@- es
titulo de propiedad. El que posee de buena !e es el due3o de la cosa la acción reivindicatoria encaso de perdida, hurto o robo.
Desde el punto de vista de la usucapión esta teor*a es la idea ló%ica.
1a e4cepción es la privación ile%al de la cosa al le%itimo due3o.
1a critica que hace los romanistas del 899 se3alan que si se aplica este .
5uando ha hurto o robo entonces se aplica 899.
E4iste otra posición doctrinal intermedia, el -@- no se trata de un problema de atribución de
propiedad o usucapión, sino que el -@- da una prueba de dominio al poseedor de buena !e !rente
al due3o.
Es decir, el que posee de buena !e no tiene que demostrar nada, es el que reivindica que la
perdida de la cosa.
1a razón !undamental que aduce esta teor*a es que el -@- no prote%e la apariencia porque si
prote%iera la apariencia no tendr*a que e4cluir a la privación ile%al.
1a postura de la "urisprudencia es una postura %ermanista que quiere decir que equivale al titulo
el 2$, atribue la tesis a !avor de ese poseedor de buena !e, lue%o vemos una in!luencia
%erm)nica, pero el 2$ admite un concepto mu amplio de privación ile%al no solo en los casos
El -@- no vale cuando no ha privación ile%al, los que tiene la cosa en virtud de un titulo que
lue%o es anulada, revocada, resuelta a estos no se les podr) arrebatar la cosa adquirida de buena
!e.
El -@- p)rra!os /º, 0º, -º: normas para determinados supuestos de hecho.
El p)rra!o /º trata sobre la adquisición de cosas muebles en subasta publica '"udicial, notarial,(en estos casos el verdadero propietario debe reembolsar al ad"udicatario con que pa%ó en la
subasta.
El p)rra!o 0º : la cosa se encuentra empe3ada en un momento de piedad 'la prenda es DR de
%arant*a tiene caracter*sticas(.
+istóricamente la prenda mobiliaria ha sido la obtención del cr#dito de las clases populares.
El problema es que el cr#dito estaba en manos particulares abusando con prestamos usureros
que sino se pa%aban se quedaban con la propiedad.
+ab*a instituciones reli%iosas que se dedicaban a labores de prestamos de este tipo llamadomontes de piedad.
El p)rra!o 0º del -@-: se ha empe3ado una cosa, el verdadero propietario si quiere recuperar la
cosa tiene que entre%ar lo que cuesta la cosa mas intereses vencidos.
-º p)rra!o art.-@-: la protección que otor%a la presunción es total, no ha posibilidad se%6n el
-@- de recuperar la cosa.
MODIFICACION Y EXTINCION DE LOS DR.
<odi!icación sub"etiva o la transmisión: la modi!icación sub"etiva de los DR ilimitados 'usu!ructo,
servidumbre, hipoteca(.
1a transmisión del DR cambia el su"eto en al modi!icación sub"etiva.
<odi!icación ob"etiva: modi!icación del Dº en si, la modi!icación del ob"eto lleva a al%una modi!icación
del Dº. e"emplo: la cesión.
$e puede realizar modi!icaciones en el Dº sobre todo si el propietario establece un usu!ructo.
PERDIDA DE LOS DR.
• or perdida de la cosa.• =o uso de prescripción caducidad.
• Renuncia abandono.
• 5onsolidación.
• E4propiación !orzosa.
$5&IO=: su concepto viene unido al titular del re%istro de la propiedad 'art.09 0@ 1+(.
&rt. 09: usucapión a !avor del titular re%istral.
&rt.0@: la usucapión en contra del titular re%istral.
&rt.09: esta usucapiendo porque no tiene la de!ensa del re%istro. 1o que nos dice seria "usto titulo, lausucapión para usucapir. 1a inscripción en el re%istro no convalida, por lo tanto el titulo por si mismo
El titular re%istral lo 6nico que tiene que demostrar es su titulo en el re%istro.
El art.09: bene!icia al titular.
El art. 0@: ha un titular inscrito otro usucapiendo en contra del titular inscrito.
Distin%ue/ situaciones:
( $e trata de un adquiriente del art.0- !rente a el ha un usucapiente con una usucapión a
consumada o que e consumiera en un a3o desde la adquisición.
En estos supuestos la le prote%e el titular, salvo que ocurra / situaciones:( Aue el adquiriente antes de adquirir conociere o tuviera motivos su!icientes.
1a situación de posesión de otro en titulo de due3o./( 5uando despu#s de inscribir conoce la situación la consiente a su adquisición.0( El titular re%istral no tiene las caracter*sticas del art.0- !rente esta un
usucapiente en esta situación la balanza se decanta hacia el adquiriente:
siempre que se haa consumido. $e interrumpe la usucapión de aquel que esta
usucapiendo en contra del titular.
PERDIDA DE LOS DERECHOS.
• or perdida de la cosa: se da / !ormas:
erdida !*sica o destrucción. El destino económico que tenia la cosa a no la tiene.
erdida "ur*dica: perdida del derecho de propiedad por una norma "ur*dica.
1a destrucción de la cosa ser) un valor nulo de la cosa.
RENUNCIA Y ABANDONO.
1os DR es susceptible de renuncia siempre dentro de los limites del art. @055.
El concepto de abandono se equipara a la renuncia es importante porque si es un ;I pasara ser propiedad
del Eº si es un ;< es susceptible de ocupación.
NO USO PRESCRIPCION Y CADUCIDAD.
1a posesión del derecho real durante un tiempo con una serie de caracter*sticas. El titular no usa su Dº por
lo que esta prescribiendo.
1os DR como tales son imprescriptibles, es necesario que haa una usucapión o prescripción adquisitiva.
CONSOLIDACION.
E4tensión del DR limitados por la reunión en la persona del propietario de la titularidad del Dº real
limitado. Es la misma !i%ura que conocemos a trav#s de con!usión.
EXPROPIACION FORZOSA.
1a le de 89@ establece que por motivos de utilidad social es posible que los bienes de propiedad
privada pasen a propiedad publica se denomina este mecanismo de e4propiación !orzosa controlada
para que se de la e4propiación !orzosa / requisito:
( 5ausa "usta e4propiatoria "usta, social la indemnización correspondiente al propietario.$i la !inalidad de la e4propiación no se cumple, de nuevo la propiedad tiene el Dº de reversión
'volver*a a su due3o(. $e han limitado esta reversión.1a e4propiación es otro necesario de la e4tensión de la propiedad privada.
De!inición de propiedad: Dº sub"etivo patrimonial que permite en su titular la mas amplia utilidad
económica de su ob"eto que permite el ordenamiento. Este es el concepto que subace en el art.0-F
p)rra!o º.
Estamos ante una propiedad caracterizada:
( ropiedad perpetua durara tanto como el ob"eto.
/( ropiedad e4clusiva, podemos imponer a los dem)s.0( lenitud de !acultades, el mas amplio elenco de posibilidades de actuación sobre la cosa.-( nitaria: ha un solo tipo de dominio. E"emplo: corresponde a un solo tipo de persona.
ara comprender bien el concepto de propiedad en la actualidad tenemos que hacer un an)lisis histórico.
1o diremos en - etapas:
( Dº romana.
/( +asta la .
0( 1a revolución liberal bur%uesa $.M>III MI>-( Desde la revolución bur%uesa hasta $.MM.
En Roma el Dº de propiedad era un Dº sa%rado, unitarioG la !inalidad que tuviera aquel bien.
5oncepto absolutamente individualista se un*a la libre voluntad del propietario.
5on la ca*da del IR se produce el !enómeno de la !eudalizacion el !enómeno de la propiedad es
comple"o se caracteriza por / notas:
a. El concepto de propiedad dividida implicaba que el re otor%aba a determinadas personas
nobles, eclesi)sticos el dominio de determinados ;I pero tambi#n otor%aba el dis!rute la
"urisdicción pero la e4plotación económica de los bienes no la realizaba el se3or o noble, sinootras personas en un encadenamiento de este derecho de e4plotación era perpetuo a cambio de
determinadas car%as llamadas >asalla"e.E4ist*a una propiedad dividida: dominio 6til dominio eminenteG la propiedad de los bienes se
encuentra llenas de v*nculos car%as. b. El concepto de propiedad amortizada: los bienes se haan vinculados a perpetuidad a una
!amilia noble, a la i%lesia o a un municipioG estos bienes no eran susceptibles de transmisión,
tampoco ser) propietario, tan solo ten*an unos derechos que durar*an hasta u muerte lue%o se
transmiten.
Era la propiedad en un sistema estamental.
1a trans!ormación del comercio el capital trae un ..
En el )mbito "ur*dico la revolución liberal bur%uesa trae consi%o la necesidad de un nuevo orden
económico que se implanta.
+ab*a que liberar de todo tipo de trabas de la propiedad para !uncionar.
1a ilimitación de la propiedad e el me"or e4presión del liberalismo económico, pero estas ideas del
$.MIM, la evolución del capitalismo se ve que no !unciona en la pr)ctica, los mercados no !uncionan
correctamente se produce una e!iciencia tanto económica como social.
Este nuevo concepto es el que intenta superar a una concepción social dela propiedad, los bienes no solo
contemplan necesidades individuales sino necesidades de la sociedad.
1os / ras%os caracter*sticos de la noción actual de propiedad:
luralismo: lo que era un 6nico concepto de dominio , las m6ltiples teor*as hacen que haa
diversos tipos de dominio dependiendo de los bienes que recae en esa propiedad.Este concepto que implica ese pluralismo no lo haamos en el 55, a antes de la constitución de
87F empieza a aparecer en nuestro ordenamiento, la N manera de concepto de propiedad. Cunción social. +o en d*a este concepto es !undamental en nuestro derecho. $e encuentra en el
art. 00./ de la 5E.El art. 00 ha que analizarlo con el 90.Este art.00.. reconoce un )mbito %en#rico de apropiación de los particulares de transmisión de
dis!rute.El art. 00./. delimita los concretos estatutos de propiedad se%6n la transcendencia económico
social de un bien.
El art. 90 es para re%ular el Dº de propiedad tiene que re%ularse por le esta le tiene que
respetar el contenido esencial, porque si la le no respeta el contenido esencial estar)
e4propiando por lo que indemnizar) de con!ormidad con lo dispuesto en la le.
El %ran problema es el concepto de contenido esencial, que es el que deber) respetar.
El 25 se3ala en sentencias que el concepto de contenido esencial no es un concepto abstracto,
%eneral para todo tipo de propiedad, sino que el contenido esencial del dominio es lo que di%a la
le en cada caso de acuerdo con la !unción social.
+o en d*a ha m6ltiples conceptos de propiedad.
1a realidad no es e4trema, cede el concepto de propiedad que no supone una re%ulación
completa de la propiedad.
LIMITES Y LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD.
1imites de la propiedad: son las restinciones %en#ricas que su!re el Dº de propiedad por razón de la
!unción social. $on internos, la !rontera. Estos limites son di!erentes dependiendo de la !unción social
sobre el que recae.
1as limitaciones: son restricciones que en un caso concreto introduce el due3o que podr*a hacer o no
hacer, son e4ternos el Dº de propiedad reduce el )mbito de poder %en#rico que sobren ese bien tiene su
titular.
5oe4isten / Dºs de propiedad pró4imos, relaciones de vecindad. El OJ establece para el dis!rute.
$uponen un sacri!icio para el propietario en bene!icio de otro. n limite en inter#s privado coordina los
intereses en bene!icio mutuo, tambi#n podemos incluir dentro de los limites los Dºs reales limitados de
adquisición pre!erente establecidos por le.
odemos hallar limites de la propiedad en las normas que ha de vecindad en la 1& en la le, pero en paralelo es esta le de limitaciones por razones de vecindad ha una idea ma %eneralizada de limitación
que trata de hasta donde puede lle%ar la actuación del propietario causando molestias de !incas
adacentes.
+a tiene importancia en materia de contaminación.
1a idea es si puede el due3o impedir la inmisión de otro en su propiedad o debe ar%umentar las molestias
que su!re por la actuación del propietario vecino.
1a actuación no le causa per"uicio económico, pero le supone molestia es un bene!icio para el otro. En
nuestro sistema podemos deducir que la !unción del sistema de la propiedad impide quela utilización
da3osa de los muebles, inmuebles ampar)ndose en el art.7/ 55.