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Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio ...

Oct 21, 2021

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

Departamento Administrativo de laDefensoría del Espacio Público

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Departamento Administrativo de laDefensoría del Espacio Público

Iniciativa de reglamentación para la operación de camiones de comida en el espacio público y se dictan otras disposiciones.

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Consideraciones de la iniciativa de proyecto de Acuerdo

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…El objeto del proyecto de acuerdo es establecer lineamientos para que la Administración Distrital por medio de las entidades correspondientes, definan la viabilidad de la operación de camiones de comida (Food Trucks) y establezcan zonas y horarios para el desarrollo de la misma…”

Autores.

Concejales: Lucía Bastidas Ubaté, Andrés Darío Onzaga Niño, Diego Guillermo Laserna Arias, Luis Carlos Leal Angarita, María FernandaRojas Mantilla, Andrea Padilla Villarraga, Diego Andrés Cancino Martínez, Edward Anibal Arias Rubio, Julián Espinosa Ortiz, María ClaraName Ramírez, Martín Rivera Álzate, Julián David Rodríguez Sastoque.

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De acuerdo con lo expuesto en el proyecto, los camiones de comida(Food Trucks) es una actividad económica privada, la cual es libre deejercerse en Colombia en los espacios privados y propiedadesprivadas, de conformidad con el artículo 333 de la Constitución Políticade 1991.

Aspectos de la “justificación” del proyecto:

En Colombia ha crecido 120% desde el 2014.

“un food truck puede costar entre $70 millones y $120 millones; las motos, entre $20 millones y$35 millones, y las bicicletas, alrededor de $15 millones”.(Luis Alfredo Galvis, un emprendedor de food trucks.)

En el país hay 300 camiones de comida que venden aproximadamente 1.200 millones depesos mensuales (no todos se consideran Food Trucks). Cifras recolectadas por parte de las asociaciones de FoodTrucks, en 2017.

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Al no existir una norma que controle la venta de alimentos en la vía en camiones tipo Food Truck, seimpide que se hagan controles sanitarios que garanticen la inocuidad de los alimentos que seentregan a las personas.

La Secretaría de Salud, se limita a acompañar los operativos de control de espacio público queadelantan las alcaldías locales, pero no puede tomar acciones sobre las comidas que se venden.

Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y ConvivenciaCiudadana”

(artículo 92), se advierte que no deben realizarse las siguientes conductas como:

“1. Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en los sitios no permitidos ocontrariando las normas vigentes.”

“10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público”.

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Sentencia T-772 de 2003, (recogida en sentencia C-211 de 2017) aportando las siguientes definiciones o formas declasificación del comercio informal:

“… existen (a) vendedores informales estacionarios, que se instalan junto con los bienes, implementos y mercancíasque aplican a su labor en forma fija en un determinado segmento del espacio público, excluyendo el uso y disfrute delmismo por las demás personas de manera permanente, de tal forma que la ocupación del espacio subsiste aun en lashoras en que el vendedor se ausenta del lugar –por ejemplo, mediante una caseta o un toldo.

(b) vendedores informales semi-estacionarios, que no ocupan de manera permanente un área determinada del espaciopúblico, pero que no obstante, por las características de los bienes que utilizan en su labor y las mercancías quecomercializan, necesariamente deben ocupar en forma transitoria un determinado segmento del espacio público, comopor ejemplo el vendedor de perros calientes y hamburguesas del presente caso, o quienes empujan carros de fruta o decomestibles por las calles.

(c) vendedores informales ambulantes, quienes sin ocupar el espacio público como tal por llevar consigo –es decir,portando físicamente sobre su persona- los bienes y mercancías que aplican a su labor, no obstruyen el tránsito depersonas y vehículos más allá de su presencia física personal.” (Destaca la Sala).

La actividad comercial desplegada por los camiones de comida, no se enmarca en lo que se define como“ventas informales”, ni es ejecutada por “vendedores informales” en condición de vulnerabilidad.

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Este Departamento actúa como la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Públicodel Distrito Capital - CIEP, que tiene por objeto la coordinación y articulación de la política deespacio público con énfasis en la sostenibilidad del mismo, conforme el Decreto Distrital 546 de 2007(modificado por el Decreto Distrital 375 de 2019), el cual señala dentro de sus funciones que debe:

“Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para laadministración y aprovechamiento económico del espacio público vigente”.

Por consiguiente, se considera necesario que esta instancia se pronuncie sobre el proyecto de acuerdoobjeto de revisión.

Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

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En la actualidad, la venta de alimentos en vía no está permitida en el espacio público y ningunaentidad Distrital expide autorizaciones o permisos para ello.

En Bogotá no hay espacios públicos destinados, ni viables para la venta de alimentos en vía pública.

La labor de control al funcionamiento de los camiones de comida (Food Trucks) parqueados en espacios de propiedad privada debe ser objeto de inspección, vigilancia y control por la autoridad local respectiva, tal como se realiza en los establecimientos de comercio.

TEMAS A RESOLVER

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COMENTARIOS Y/O MODIFICACIONES AL ARTICULADO

Se revisaron los proyectos de acuerdo 149, 283 de 2019 y 025 de 2020 y se observa que se mantiene sinmodificación sus argumentos y el articulado.

Observaciones al articulado:

ARTÍCULO 1. El acuerdo ordena a la administración distrital definir los procedimientos para laformalización de la operación de camiones de comida en el espacio público de la ciudad, situación quebajo los términos planteados en el proyecto contraviene la Ley 1801 de 2016, El Código Nacional deSeguridad y Convivencia Ciudadana y el Acuerdo 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá, como seexplicó anteriormente.

ARTÍCULO 2. Solo si se autoriza la venta, procesamiento o almacenamiento de alimentos en espaciopúblico, la Secretaría de Movilidad, como entidad competente de la administración de la malla vial dela ciudad, podría habilitar espacios públicos en vía, para el debido funcionamiento de los camiones decomida.

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Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud, como autoridad sanitaria, realizar visitasde inspección para determinar si los establecimientos cumplen con la norma y protegenla salud de los ciudadanos.

Como resultado de las visitas de inspección, se diligencia un acta y se emite unconcepto sanitario, (Decreto 3518 de 2006,Resolución 2674 de 2013 de laSecretaria de Salud Distrital.

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Entidades asociadas por parte el Distrito:

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Entidades asociadas por parte el Distrito:

la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, que tiene por objeto la coordinación y articulación de la política de espacio público con énfasis en la sostenibilidad del mismo.

“Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente”.

DADEP

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Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá, D.C.

Realizar las funciones de inspección, vigilancia y control en salud pública, aseguramiento y prestación del servicio de salud.

Promover la coordinación de políticas con otros sectores, en particular hábitat, educación, planeación y medio ambiente, para incidir de manera integral en los determinantes de la salud y en la atención de la enfermedad.

Secretaria Distrital de Salud.

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Propender por la sostenibilidad ambiental, económica y social de la movilidad en una visión integral de planeación deciudad y movilidad.

Ser transparente, incluyente, equitativa en género y garantista de la participación e involucramiento ciudadanos y delsector privado.

Administradores de la malla vial

Secretaria Distrital de Movilidad

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Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotárelacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integracióncreciente de la actividad económica.

Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategiasen materia de desarrollo económico sostenible, tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y deabastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala.

Secretaria de Desarrollo Económico

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Decreto 552 de 2018

Artículo 11.- Entidades Administradoras del Espacio Público. Son las entidades distritales que de acuerdo con sus competencias ejercen la administración del espaciopúblico.

Estas entidades son responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico, de conformidad con las políticas distritales que orientan la materia,siguiendo los procedimientos establecidos en el presente decreto y en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. Estas entidades podrán realizar lasactividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos del espacio público a su cargo.

"Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económicodel Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones."

ENTIDADES ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

Secretaria Distrital de Ambiente Áreas protegidas.Corredores ecológicos de ronda,Ronda hidráulica del rio Bogotá.Zonas de manejo y preservación ambiental

Secretaría Distrital de Movilidad Malla Vial

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD Sistema de Parques y escenarios especiales.

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Alamedas, plazas y plazoletas.Controles ambientales.Espacio aéreo.Puentes peatonales.Red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales.Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales.Zonas de estacionamiento en subsuelo.

Instituto para la Economía Social - IPES Plazas de mercado.

Departamento Administrativo de laDefensoría del Espacio Público - DADEP

Zonas de cesión con uso de estacionamientos, bahíasy/o parqueaderos, zonas comunales y bienes fiscales.Mobiliario urbano.

Transmilenio S.A. Estructuras de los diferentes modos del sistema de transporte publico masivo.

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Decreto 552 de 2018

Artículo 11.- Entidades Administradoras del Espacio Público. Son las entidades distritales que de acuerdo con suscompetencias ejercen la administración del espacio público.

Estas entidades son responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico, de conformidadcon las políticas distritales que orientan la materia, siguiendo los procedimientos establecidos en el presentedecreto y en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. Estas entidades podrán realizar lasactividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos del espacio público a su cargo.

"Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económicodel Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones."

Artículo 10.- Elementos de espacio público donde se permiten las actividadessusceptibles de aprovechamiento económico.(…)PARÁGRAFO 1.- La actualización de la información de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico del espacio público y las entidades administradoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, por medio de acto administrativo motivado.

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Vamos construyendo una ciudad incluyente

para todos.

! Gracias ¡

Departamento Administrativo de laDefensoría del Espacio Público

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¿Cuál es el mercado objetivo del aprovechamiento económico? ¿Cuál es la definición de la actividad propuesta para ser incluida en el MRAEEP?

¿Cómo se da el aprovechamiento económico del Espacio Público?

¿Quién es el particular que solicitará el espacio público?

¿En cuáles espacios públicos se realiza la actividad? ¿Qué entidad lo administra? ¿Qué entidad sería la gestora de la actividad?

¿Qué requisitos debe cumplir? ¿Cómo ocupa y usa el espacio público?

¿Cómo se ejercerá la inspección, vigilancia y control de la actividad?

¿Cómo afecta al ciudadano común? ¿En qué se beneficia Bogotá D.C.?

Canvas para definir nuevas actividades de aprovechamiento económico del espacio público

COMISIÓN INTERESECTORIAL DE ESPACIO PUBLICO - CIEP

Ciudadanos que requieren de una oferta gastronómica en vehículos tipo Food Truck de manera organizada y controlada en el espacio público en el marco de la reactivación económica de la ciudad.

Mediante la retribución económica de la ocupación de espacio publico con la actividad de Food Truck

Personas naturales o jurídicas que ofrecen el servicio de comidas en vehículos tipo Food Truck

En Malla VialZonas de cesión con uso de estacionamientos, bahías y/o parqueaderos, zonas comunales y bienes fiscales.

Secretaria de MovilidadDADEP

DADEP

Aquellos requisitos contenidos en el Protocolo Institucional para el aprovechamiento económicoy, en general, todos los definidos en la normatividad vigente. De manera general este protocoloincluirá condiciones de salubridad que deberán cumplir los vehículos y para las relaciones deprestación del servicio con elementos de Bioseguridad con los usuariosTambién incluirá el procedimiento para la solicitud y obtención de permisos, la fórmula para elcálculo de la retribución, la duración de los permisos, las sanciones aplicables y los demás aspectosque en su momento se consideren necesarios.

Los ciudadanos verán que algunas secciones de la malla vial han sido destinadas a ubicarvehículos tipo Food Truck. Sin embargo, también encontrarán que se ofrece el servicio deacuerdo con la normatividad vigente en materia de salubridad y ocupación del espacio público

ZONAS FOOD TRUCKPermitir el estacionamiento de vehículos con oferta de comidas tipo Food Trucken vías de propiedad del Distrito Capital a cambio del pago de la retribucióneconómica por la ocupación del espacio público, estableciendo a su vez zonas yhorarios para el desarrollo de esta actividad.

Mediante la ubicación de vehículos con oferta de comidas tipo Food Truck en la malla vial, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Salud, Movilidad y DADEP

La Secretaría Distrital de Movilidad es administradora de la malla vial, la Secretaria de Salud es la entidadencargada de realizar las funciones de inspección, vigilancia y control en salud pública, La Secretaria deDesarrollo Económico es la entidad encargada de coordinar con las autoridades competentes la formulación,ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económicosostenible y el DADEP es la entidad encargada de Coordinar la implementación de los instrumentos yprocedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico delespacio público vigente, esta ultima sería gestora de esta actividad.

La autorización del estacionamiento y ocupación de vehículos con oferta de comidas tipo FoodTruck en vías de propiedad del Distrito Capital, puede contribuir a la reactivación económica delsector gastronómico de la ciudad, teniendo en cuenta la crisis generada por el Covid 19, así comogenerar ingresos y retribuciones para el beneficio de la ciudad.

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Qué actividades gestionaría en el espacio público?

Conoce los protocolos existentes, cuales adoptaría?

Algo más que agregar?

Considera necesario crear o complementar actividades en el MRAEEP?

Cómo se ejercerá la inspección vigilancia y control?

Conoce el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público? (DD552 de 2018)

CIEP

Canvas solicitud nueva Entidad Gestora del aprovechamiento económico del espacio público

FIN

INICIO

Cuál es su misionalidad?

Qué elementos del espacio público requeriría gestionar?