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CESE DE HOSTILIDAD IMPUGNACIN DE SANCIN.
Sec.
Exp. No.
Principal.
Escrito No. 01.
Demanda Cese Hostilidad y otros.
SEOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO - BARRANCA.
RUBN ABELINO TARAZONA LEYVA con DNI. No. 15297842, domiciliado
en la Av. Nicols de Pirola No. 223, Barranca; y sealando domicilio
procesal en la Urbanizacin El Olivar B-27, Barranca, a Ud.
digo:
Que, formulo demanda de CESE DE HOSTILIDAD Y OTROS, en contra de
la JUNTA DE USUARIOS DEL VALLE PATIVILCA DISTRITO DE RIEGO
BARRANCA, a la que se le notificar en sus oficinas sito en la Av.
El Lino s/n. Ministerio de Agricultura, Barranca, por medio del
personal del Juzgado.
PETITORIO:-
Que, demando a la JUNTA DE USUARIOS DEL VALLE PATIVILCA DISTRITO
DE RIEGO BARRANCA, a efectos que:1.- Cese en su HOSTILIDAD
manifiesta contra mi persona.
2.- Se deje sin efecto legal el Memorandum No. 032-2005/JUVP-GT
de fecha 01 de Agosto del 2005, por el que se ordena mi traslado de
puesto de trabajo.3.- Se reconozca mi derecho a la estabilidad en
el Puesto de Trabajo de Sectorista de la Comisin de Regantes
Galpn.
4.- Se anule la Sancin Disciplinaria de Suspensin de 03 das sin
goce de haber y como consecuencia se me abone S/. 80.49 por los 03
das efectivamente laborados, con sus intereses.FUNDAMENTACIONES DE
HECHO:-
1.- ANTECEDENTES DEL CASO:- Que, considero oportuno referir los
siguientes antecedentes que ayudarn al Juzgado tomar conviccin
sobre lo que es materia de mi demanda:
1.1.- Que, la JUNTA DE USUARIOS DEL VALLE PATIVILCA DISTRITO DE
RIEGO BARRANCA, convoc a CONCURSO para cubrir dos Plazas de
Sectoristas requeridas para la COMISIN DE REGANTES SAN NICOLS y
para la COMISIN DE REGANTES DE PURMACANA, entes dependientes de la
demandada. De todos los postulantes, mi persona gan la Plaza de
Sectorista para la COMISIN DE REGANTES SAN NICOLS y don Walter
Vctor Palacios Casimiro gan la Plaza de Sectorista para la COMISIN
DE REGANTES DE PURMACANA, expidindose la Resolucin Administrativa
No. 262-2002-AG-DRA.LC/ATDRB de fecha 28 de Noviembre del 2002.
1.2.- Que, es as que ingres a prestar servicios como SECTORISTA
asignado para la COMISIN DE REGANTES SAN NICOLS el 11 de Noviembre
del 2002, para lo cual el Presidente de la demandada, en ese
entonces el Sr. Juan Pajuelo Reyes, mediante Oficio No.
370-2002/JUVP-P de fecha 11-11-2002, dirigido al Presidente de la
COMISIN DE REGANTES SAN NICOLS, le dispuso que mi persona haba sido
asignado como SECTORISTA en esa COMISIN. Mi jornada obligatoria de
trabajo es de lunes a viernes en el horario de 07.00 am. a 01.00
pm. y de 03.00 pm. a 06.00 pm. y los sbados de 07.00 am. a 01.00
pm., aunque en la practica la responsabilidad en el trabajo exige
que se trabaje por encima de esas horas sealadas, siendo mi
remuneracin de S/. 805.00 mensual.2.- CESE DE HOSTILIDAD:- Que, mi
relacin laboral desde mi ingreso fue armoniosa hasta que hubo
cambio en la Junta Directiva de la demandada. Desde entonces mi
persona ha venido siendo objeto de traslados constantes, que
atentan contra la unidad familiar y me perjudican econmicamente.
Esos traslados sin razn alguna han operado de la siguiente
manera:
2.1.- Que, a pesar que gan el CONCURSO para cubrir la Plaza de
Sectorista en la COMISIN DE REGANTES SAN NICOLS, en Junio del 2003
se dispuso mi traslado a la COMISIN DE REGANTES PARAMONGA,
disposicin que acat disciplinadamente a pesar del perjuicio que se
me ocasionaba, procediendo ha efectuar la entrega de cargo
correspondiente.
2.2.- Que, en Junio del 2004 se me ordena la entrega de cargo y
se me ordena laborar en la parte baja del Sector de la COMISIN DE
REGANTES PARAMONGA y luego por Memorandum No. 040-2004-JUVP-GT de
fecha 11 de Agosto del 2004, se dispone mi traslado a la COMISIN DE
REGANTES DE HUAYTO, por lo que tuve que hacer entrega del cargo,
vindome obligado a cumplir con lo ordenado, no obstante el
perjuicio familiar y econmico que se me ocasionaba.
2.3.- Que, por Oficio No. 015-2005/JUVP-JCC-GT de fecha 01 de
Abril del 2005, se dispone mi traslado a la COMISIN DE REGANTES
ARAYA, lo que tuve que acatar y luego por Memorando No.
018-2005/JUVP-P de fecha 25 de Abril del 2005, se dispuso mi
traslado a la COMISIN DE REGANTES GALPN, lo cual acept con agrado
en razn que me permita estar mas cerca de mi familia y me convena
econmicamente.
2.4.- Que, para mi desilusin por Memorandum No. 032-2005/JUVP-GT
del 01 de Agosto del 2005, el Gerente Tcnico Ing. JULIO CASTILLO
CORREA me traslada a prestar servicios en los sub sectores de riego
LLAMACHUPN y HUANCHAY, que se ubican en la Provincia de Ocros, es
decir fuera de la Provincia de Barranca, disponiendo adems proceder
a la entrega de cargo de la actual zona de trabajo GALPN. Este
traslado a todas luces hostilizante contra mi persona, se pretende
disfrazar en una ROTACIN, que no es el caso, pues conforme aparece
del tenor del documento, se trata de un TRASLADO para reemplazar al
Tcnico Roberto Prez Garay, adems que no tiene ninguna justificacin,
pues con tal decisin se afecta derechos no slo de mi persona, sino
de los propios usuarios de los 05 comits que integran la COMISIN DE
REGANTES GALPN, quienes han rechazado tal medida por comunicacin de
fecha 04 de Agosto del 2005, cursada al Presidente de la
demandada.
2.5.- Que, por carta de fecha 03 de Agosto del 2005 dirigida al
Gerente Tcnico Ing. JULIO CASTILLO CORREA he expresado mi
disconformidad con el traslado ordenado y solicitado el CESE de los
actos de HOSTILIDAD contra mi persona, quien por Carta del 05 de
Agosto del mismo ao me contesta diciendo que me impone un vnculo de
SUBORDINACION que me obliga a someterme a las decisiones del
empleador y me ordena cumplir con lo ordenado en el Memorando No.
032-2005/JUVP-GT del 01-08-2005, ante cuya actitud me he visto
obligado a emplazar notarialmente al Presidente de la demanda en
ejercicio del derecho conferido en la ltima parte del art. 31 de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S.
No. 003-97-TR, denunciando la HOSTILIDAD del que vengo siendo
objeto por parte del Gerente Tcnico, contestndome con los mismos
trminos de la carta que me haba remitido el Gerente mencionado, de
lo que se concluye que la conducta de hostilizacin en mi contra
emana de la propia representacin de la demandada.
2.6.- Que, si bien es cierto que los elementos constitutivos de
la relacin laboral son la DEPENDENCIA y SUBORDINACIN, el caso es
que ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los
derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del
trabajador conforme lo precepta la tercera parte del art. 23 de la
Constitucin Poltica del Estado, ms si se tiene presente que la
decisin de trasladarme a las zonas de LLAMACHUPAN y HUANCHAY que es
altura y frgida, pone en grave riesgo mi salud, al padecer de un
cuadro crnico de Asma Bronquial y Rinitis Alrgica, con episodios de
crisis asmtica, estado de salud que es de pleno conocimiento de la
representacin de la demandada. A ello se agrega el atentado contra
la unidad familiar, pues se me separa de mi familia que tengo
constituida e instalada en sta ciudad de Barranca, adems del
perjuicio econmico que me obliga a destinar otro presupuesto en
alimentacin en el lugar de destino, perjuicios evidentes que
tipifican el acto de hostilidad previsto en el Art. 30 inciso c) de
la Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado por D.S.
No. 003-97-TR, cuyo CESE demando sin perjuicio de la sancin
econmica a aplicarse conforme a lo previsto en el Art. 35 inciso a)
de la misma ley acotada.3.- SE DEJE SIN EFECTO EL MEMORANDUM No.
032-2005/JUVP-GT, QUE ORDENA MI TRASLADO DE PUESTO DE TRABAJO:-
Que, siendo el Memorando No. 032-2005/JUVP-GT del 01 de Agosto del
2005, el documento de ejecucin del Acto de Hostilidad cuyo cese
demando bajo los fundamentos expuestos en el numeral anterior, como
lo accesorio sigue la suerte del principal, demando se deje sin
efecto legal alguno ste documento al amparo de los fundamentos
siguientes:
3.1.- Que, conforme aparece del tenor del Memorandum No.
032-2005/JUVP-GT de fecha 01 de Agosto del 2005, sin tomarse en
cuenta mi consentimiento, de manera unilateral e intempestiva y sin
explicacin alguna a mi persona, el Gerente Tcnico decide
trasladarme desde le COMISIN DE REGANTES GALPN en donde vengo
prestando servicios, a los sub-sectores de riego de LLAMACHUPN y
HUANCHAY, perjudicndose no slo a mi persona, sino tambin a los
propios usuarios, que conlleva a afirmar que no existe justificacin
para tal traslado y que por el contrario evidencia un acto de
hostilidad en mi contra, que prohbe el art. 30 inciso c) de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral.
3.2.- Que, al ordenarse el Cese de la Hostilidad, con la
imposicin de la multa correspondiente conforme lo precisa el art.
35 inciso a) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
por lgica jurdica procede se deje sin efecto legal alguno el
Memorandum No. 032-2005/JUVP-GT de fecha 01 de Agosto del 2005, por
atentar contra la prohibicin expresa prevista en el art. 30 inciso
c) de la misma ley acotada, que califica como acto de hostilidad
equiparable al despido, el traslado del trabajador a lugar distinto
de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propsito
de ocasionarle perjuicio.4.- RECONOCIMIENTO DE MI DERECHO AL CARGO
DE SECTORISTA DE LA COMISIN DE REGANTES GALPN:- Que, conforme lo
acredito con las pruebas que aporto, postul y gan el CONCURSO para
cubrir la plaza de Sectorista de la COMISIN DE REGANTES SAN NICOLS.
Sin embargo, he sido objeto de continuos traslados a diferentes
zonas, por lo que considero me asiste el derecho a solicitar se
reconozca mi derecho a permanecer en el Cargo de Sectorista de la
COMISIN DE REGANTES GALPN, conforme a los fundamentos
siguientes:
4.1.- Que, conforme ha quedado establecido ocupo actualmente el
cargo de Sectorista de la COMISIN DE REGANTES GALPN, no habiendo
incurrido en ningn acto que justifique mi traslado de puesto de
trabajo, tanto es as que los Presidentes de los 05 Comits que
integran la COMISIN DE REGANTES GALPN, por carta de fecha 04 de
Agosto del 2005 dirigida al Presidente de la demandada, han
rechazado la medida adoptada por el Gerente Tcnico de trasladarme a
otra zona de trabajo, precisando claramente que con mi gestin se
han producido cambios tanto en el ordenamiento de la distribucin de
agua, como en la actitud del usuario para el cumplimiento de sus
obligaciones(pago de tarifa, champera, etc.) y el cumplimiento del
Reglamento Interno de los Comits de Regantes.
4.2.- Que, ello acredita que con esfuerzo y trabajo he hecho los
mritos requeridos para permanecer en el cargo que actualmente
ocupo, ms que la medida de trasladarme injustamente a otra zona de
trabajo, me acarrea perjuicio moral y econmico, adems de resultar
atentatorio a mi salud, todo lo cual me otorga el derecho a
permanecer en la plaza de la que injustamente se me pretende
remover.5.- NULIDAD DE LA SANCIN DISCIPLINARIA DE SUSPENSIN DE 03
DAS SIN GOCE DE HABER, CON EL ABONO DE S/. 80.49 POR LOS 03 DAS
EFECTIVAMENTE LABORADOS, MS INTERESES:- Que, parte de la conducta
hostilizante observada por el Gerente Tcnico Ing. JULIO CASTILLO
CORREA contra mi persona, ha sido la sancin disciplinaria de
Suspensin de 03 das sin goce de haber durante los das 27, 28 y 30
de Junio del 2005, aplicada a mi persona ilegalmente e injusta,
motivando mi reclamo interno, que a la fecha no ha tenido respuesta
alguna, razn por la que demando su nulidad con el pag de los 03 das
laborados, bajo los fundamentos siguientes:
5.1.- Que, sin investigacin previa y sin permitirme el derecho
de defensa, el Gerente Tcnico Ing. JULIO CASTILLO CORREA me curs la
Carta No. 14-2005/JUVP-GT, de fecha 24 de Junio del 2005, por la
que me hace 05 acusaciones que los tipifica como faltas graves
previstas en el art. 25 inciso a) de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR y me aplica
la sancin de Suspensin de Trabajo por 03 das sin goce de haber, a
ejecutarse los das 27, 28 y 30 de Junio del 2005.
5.2.- Que, ante lo injusto de la medida, por carta del 27 de
Junio del 2005 solicit la RECONSIDERACIN de la sancin, levantando
uno a uno las 05 acusaciones imputadas, adems de presentar en la
misma fecha, los Informes No. 030-2005-JUVP-SR/RTL y No.
029-2005-JUVP-SR.RTL., que desvirtan en su totalidad los cargos que
haban conllevado a la sancin que impugno. Adems de ello convers con
el Ing. JULIO CASTILLO CORREA, quien recapacit del error cometido
en la aplicacin de la sancin y verbalmente me dijo que anulara la
sancin impuesta y que continuara laborando los das 27, 28 y 30 de
Junio del 2005, como efectivamente lo hice.
5.3.- Que, para sorpresa ma al cobrar mi sueldo del mes de Junio
del 2005, se me hizo un descuento de S/. 80.49(ochenta con 49/100
nuevos soles), lo que significa que se haba materializado la sancin
impuesta sin resolverse mi recurso de RECONSIDERACIN. Por ello con
fecha 04 de Julio del 2005 formul mi reclamo por el descuento
ilegal del que estaba siendo objeto, lo que tampoco ha merecido
respuesta alguna a la fecha.
5.4.- Que, no existiendo causal para la aplicacin de la Sancin
de Suspensin y habiendo mi persona laborado efectivamente los das
27, 28 y 30 de Junio del 2005, considero que debe ampararse mi
peticin y declararse nula la sancin y el descuento de mis
remuneraciones por esos das y como consecuencia se me pague la suma
de S/. 80.49 indebidamente descontados. FUNDAMENTACIN JURDICA:-- La
pretensin CESE DE HOSTILIDAD, lo amparo en los arts. 23 y 26 inciso
2) de la Constitucin Poltica del Estado, concordante con los arts.
30 inciso c) y 35 inciso a) de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR.
- En cuanto a la Nulidad del Memorandum No. 032-2005/JUVP-GT,
reconocimiento de mi derecho a permanece en el Puesto de Trabajo de
Sectorista de la Comisin de Regantes Galpn y nulidad de la Sancin
Disciplinaria de Suspensin con el pago de los 03 das efectivamente
laborados, los amparo en los arts. 22, 30 incisos b) y c) y 35
inciso a) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por D.S. No. 003-97-TR.VIA PROCEDIMENTAL:-
Es de aplicacin la va del proceso ordinario laboral normado por
los arts. 61 y ss. de la Ley Procesal del Trabajo.
MEDIOS PROBATORIOS:- Que, como pruebas ofrezco:
1.- Mi boleta de pago del mes de Julio del 2005 que acredita mi
remuneracin mensual ascendente a S/. 805.00 y mi fecha de ingreso
ocurrido el 11 de Noviembre del 2002.
2.- Fotocopia de la Resolucin Administrativa No.
262-2002-AG-DRA.LC/ATDRB de fecha 28 de noviembre del 2002,
expedida por la Administracin Tcnica del Distrito de Riego
Barranca, que acredita que ingres al trabajo por CONCURSO y por
consiguiente se me debe respetar mi puesto de trabajo, no
procediendo los continuos traslados del que he venido siendo
objeto.3.- El Oficio No. 370-2002/JUVP-P de fecha 11 de Noviembre
del 2002, que acredita que mi ingreso al trabajo por CONCURSO fue
para ocupar la plaza de Sectorista en la COMISIN DE REGANTES SAN
NICOLS.4.- El Informe No. 049-2003-RTL/SR/JUVP de fecha 06 de Junio
del 2003, que acredita que a raz del Memorando No. 038-2003/JUVP-GT
que orden mi traslado, tuve que hacer entrega de cargo de mis
labores que vena prestando en la COMISIN DE REGANTES SAN
NICOLAS.
5.-El Acta de Entrega de Bienes de fecha 19 de Junio del 2004
que acredita que estando laborando en la COMISIN DE REGANTES
PARAMONGA, tuve que hacer entrega de cargo al haber sido trasladado
a otra zona de trabajo.
6.- El Oficio No. 064-2004/JUVP-GT de fecha 21 de Junio del
2004, que acredita que el Gerente Tcnico Ing. JULIO CASTILLO CORREA
orden mi traslado para prestar servicios en la parte baja de la
Comisin de Regantes Paramonga.
7.- Fotocopia del Memorando No. 040-2004-JUVP-GT de fecha 11 de
Agosto del 2004 que acredita que el Gerente Tcnico Ing. JULIO
CASTILLO CORREA ordena mi traslado a la COMISIN DE REGANTES
HUAYTO.
8.- El Oficio No. 015-2005/JUVP-JCC-GT de fecha 01 de Abril del
2005 que acredita que el Gerente Tcnico Ing. JULIO CASTILLO CORREA
ordena mi traslado a la COMISIN DE REGANTES ARAYA.9.- El Memorando
No. 018-2005/JUVP-P de fecha 25 de Abril del 2005 que acredita que
el Gerente Tcnico Ing. JULIO CASTILLO CORREA ordena mi traslado a
la COMISIN DE REGANTES GALPN, cargo cuya permanencia estoy
demandando.10.- El Memorando No. 032-2005/JUVP-GT de fecha 01 de
Agosto del 2005, materia del Cese de Hostilidad que demando, que
acredita que el Gerente Tcnico Ing. JULIO CASTILLO CORREA ordena mi
traslado a la COMISIN DE REGANTES LLAMACUPN y HUANCHAY.11.- La
Carta de fecha 04 de Agosto del 2005, que acredita que los
Presidentes de los 05 Comits que integran la COMISIN DE REGANTES
GALPN, rechazan la medida de traslado ordenada por el Gerente
Tcnico de la demandada y dan fe de mi trabajo realizado en dicha
comisin, con lo que se establece que la medida adoptada en mi
contra obedece a un acto de hostilidad que no tiene justificacin
legal ni de hecho.12.- Mi carta de fecha 03 de Agosto del 2005 que
curs al Gerente Tcnico Ing. JULIO CASTILLO CORREA, manifestando mi
disconformidad con la medida de trasladarme a otra zona de trabajo,
que se ubica fuera de la provincia de Barranca y que ello constitua
un Acto de Hostilidad en mi contra.13.- La Carta Notarial de fecha
05 de Agosto del 2005 que me cursa el Gerente Tcnico In. JULIO
CASTILLO CORREA, indicando que me impone un vnculo de subordinacin
por el que tengo que someterme a las decisiones del empleador y me
ordena cumplir con el Memorandum No. 032-2005/JUVP-GT de fecha 01
de Agosto del 2005.
14.- Mi Carta Notarial de fecha 11 de Agosto del 2005 que
present al Presidente de la Junta de Usuarios Valle Pativilca,
denunciando los actos de hostilidad del que vena siendo objeto por
parte del Gerente Tcnico, a efectos de que se enmiende de
conducta.
15.- La Carta Notarial del 12 de Agosto del 2005 que me curs el
Presidente de la demandada, de cuyo tenor aparece que son los mismo
trminos expresados en la carta que me haba remitido el Gerente
Tcnico, de lo que se concluye que la hostilidad manifiesta proviene
de la propia presidencia de la demandada.
16.- Mi carta de fecha 08 de Agosto del 2005 que present a la
demandada, a travs del cual comunico a la representacin de la
demandada que adolezco de un cuadro asmtico y que por disposicin
mdica tena derecho a 06 das de descanso como mnimo, acompaando a la
carta fotocopia del Certificado Mdico, receta y boletas de venta
que acreditaban la adquisicin de las medicinas recomendadas.17.- La
Carta C-No. 022-2005/UCR-P/JUVP de fecha 08 de Agosto del 2005, que
acredita que el Presidente de la demandada, no obstante el
certificado mdico y documentacin sustentatoria presentada por mi
persona, me exigi la presentacin de documentos originales, con lo
que se evidencia la conducta hostilizante contra mi persona.
18.- La carta de fecha 09 de Agosto del 2005 que tuve que
presentar al Presidente de la demandada, acompaando los documentos
originales solicitados, comunicndole adems que el Certificado Mdico
original ya haba sido presentado al Gerente Tcnico Ing. Julio
Castillo Correa.
19.- Mi carta de fecha 15 de Agosto del 2005 que remit al
Gerente Tcnico de la demandada acompaando el Certificado Mdico
original de Incapacidad Temporal hasta el 19 de Agosto del ao en
curso, por padecer de un Cuadro Asmtico Bronquial.
20.- El Informe Mdico No. 019-DIR-PPRB-RAS-ESSALUD-BCA-2005 de
fecha 19 de Agosto del 2005, expedido por el Director de ESSALUD
que acredita que padezco de un Cuadro de Asma Bronquial y Rinitis
Alrgica, con episodios de Crisis Asmtica, con lo que en
consecuencia acredito que el Traslado ordenado por la demandada,
pone en riesgo mi salud y que en consecuencia debe dejarse sin
efecto la medida y reconocer mi permanencia en la Comisin de
Regantes Galpn.
21.- La Carta No. 14-2005/JUVP-GT de fecha 24 de Junio del 2005
que me remite el Gerente Tcnico Ing. JULIO CASTILLO CORREA, que
acredita que sin investigacin alguna y sin reconocerme el derecho
de defensa, mediante ese documento me acusa de 05 cargos que los
califica como faltas graves tipificadas en el inciso a) del Art. 25
de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aplicndome la
Sancin de Suspensin Sin Goce de Haber durante los das 27, 28 y 30
de Junio del 2005.22.- Mi Carta de fecha 27 de Junio del 2005 y los
Informes Nos. 029-2005-JUVP-SR/RTL y No. 030-2005-JUVP-SR/RTL,
ambos de la misma fecha referida, que acreditan que solicit la
Reconsideracin de la Sancin impuesta, desvirtuando con los informes
y la misma carta de reconsideracin, todos y cada uno de los 05
cargos imputados a mi persona, documentos que a la fecha no tienen
respuesta alguna.
23.- Mi carta de fecha 04 de Julio del 2005 y 06 fotocopias del
cuaderno de ocurrencias, que acreditan que formul mi reclamo por el
descuento de los 03 das laborados, y que efectivamente labor los
das 27, 28 y 30 de Junio del 2005, precisamente porque el Gerente
Tcnico me haba dicho que anulara la sancin y que contine laborando,
pero que sin embargo a la fecha no he tenido respuesta
alguna.PRIMER OTROS DIGO:- Que, de conformidad con lo sealado por
el art. 80 del C.P.C., otorgo al letrado que autoriza el presente,
las facultades generales de representacin a que se refiere el art.
74 del mismo Cdigo adjetivo, sealando para el efecto mi domicilio
en la direccin que menciono en las generales del presente escrito,
declarando estar instruido de la delegacin que otorgo y de sus
alcances.
SEGUNDO OTROS DIGO:- Que, conforme aparece del PETITORIO, la
cuanta materia de la controversia no supera las 70 U.R.P., de
manera que conforme a lo previsto en la Ley No. 27327, que modifica
el art. 24 de la L.O.P.J., me encuentro exonerado del pago de la
tasa judicial y del derecho de cdulas de notificacin, lo que
SOLICITO se tenga presente.ANEXOS:- Que, como Anexos acompao:1.A.-
Fotocopia de mi DNI.
1.B.- Mi boleta de pago del mes de Julio del 2005.
1.C.- Fotocopia de la Resolucin Administrativa No.
262-2002-AG-DRA.LC/ATDRB del 28-11-2002.1.D.- El Oficio No.
370-2002/JUVP-P de fecha 11 de Noviembre del 2002.
1.E.- El Informe No. 049-2003-RTL/SR/JUVP de fecha 06 de Junio
del 2003.
1.F.-El Acta de Entrega de Bienes de fecha 19 de Junio del
2004.
1.G.- El Oficio No. 064-2004/JUVP-GT de fecha 21 de Junio del
2004.
1.H.- Fotocopia del Memorando No. 040-2004-JUVP-GT de fecha 11
de Agosto del 2004.
1.I.- El Oficio No. 015-2005/JUVP-JCC-GT de fecha 01 de Abril
del 2005.1.J.- El Memorando No. 018-2005/JUVP-P de fecha 25 de
Abril del 2005.1.K.- El Memorando No. 032-2005/JUVP-GT de fecha 01
de Agosto del 2005.1.L.- La Carta de fecha 04 de Agosto del
2005.
1.LL.- Mi carta de fecha 03 de Agosto del 2005.
1.M.- La Carta Notarial de fecha 05 de Agosto del 2005.
1.N.- Mi Carta Notarial de fecha 11 de Agosto del 2005.
1..- La Carta Notarial del 12 de Agosto del 2005.
1.O.- Mi carta de fecha 08 de Agosto del 2005.
1.P.- La Carta C-No. 022-2005/UCR-P/JUVP de fecha 08 de Agosto
del 2005.
1.Q.- La carta de fecha 09 de Agosto del 2005.
1.R.- Mi carta de fecha 15 de Agosto del 2005.
1.S.- El Informe Mdico No. 019-DIR-PPRB-RAS-ESSALUD-BCA-2005 de
fecha 19 de Agosto del 2005.1.T.- La Carta No. 14-2005/JUVP-GT de
fecha 24 de Junio del 2005.
1.U.- Mi Carta del 27-06-2005 e Informes Nos.
029-2005-JUVP-SR/RTL y No. 030-2005-JUVP-SR/RTL.1.V.- Mi carta de
fecha 04 de Julio del 2005 y 06 fotocopias del cuaderno de
ocurrencias.1.W.- Fotocopia de la boleta de habilitacin del
Abogado.
POR TANTO:
Srvase Sr. Juez admitir la presente, darle el trmite de ley y
oportunamente ampararla en todas sus partes con expresa condena de
Costas y Costos.
Barranca, 22 de Agosto del 2005.
Sec.
Exp. No.
Principal.
Escrito No. 01.
Demanda Cese Hostilidad y otros.
SEOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO - BARRANCA.
COPERTINO ESTEBAN CERNA JARA con DNI. No. 31682337, domiciliado
en la Av. Central No. 138, Paramonga; y sealando domicilio procesal
en la Urbanizacin El Olivar B-27, Barranca, a Ud. dice:
Que, formulo demanda de CESE DE HOSTILIDAD, RECONOCIMIENTO DE
FECHA DE INGRESO, REINTEGRO DE REMUNERACIONES, PAGO DE VACACIONES,
GRATIFICACIONES y ASIGNACIN FAMILIAR, en contra de la COMISIN DE
REGANTES PARAMONGA, a la que se le notificar en sus oficinas sito
en la calle Enrique Canaval Mz. C, Lote 6, Distrito de Paramonga,
habilitndose al cursor lugar, da y hora para la notificacin.
PETITORIO:-
1.- Que, la COMISIN DE REGANTES PARAMONGA CESE en su HOSTILIDAD
y en consecuencia:
1.1.- Me REGISTRE en Planillas con mi fecha de ingreso ocurrido
el 15 de Mayo del 2000.
1.2.- Se ABSTENGA de Rebajar mi Remuneracin S/. 2,000.00(Dos Mil
con 00/100 Nuevos
Soles) mensuales, suma que me deber pagar desde Mayo del 2005 en
adelante.
1.3.- Efecte los DEPSITOS de la Compensacin por Tiempo de
Servicios acumulado desde el
15-05-2000, en dlares americanos y por ante el Banco de Crdito
del Per-Barranca.
1.4.- Obtenga la correspondiente Pliza de Seguro de Vida con sus
primas pagadas al da.2.- Que, la COMISIN DE REGANTES PARAMONGA me
pague S/. 38,896.98(Treintiocho Mil Ochocientos Noventisis con
98/100 Nuevos Soles), ms los INTERESES de ley a liquidarse en
Ejecucin de Sentencia, que me corresponde por los siguientes
conceptos:
2.1.- S/. 2,159.99 por Reintegro de Remuneraciones rebajadas
desde el 09-02 al 30-04-2005.
2.2.- S/. 16,000.00 por Remuneracin Vacacional e Indemnizacin
Vacacional Perodos del
15-05-2000/2001, 15-05-2001/2002, 15-05-2002/2003 y
15-02-2003/2004.
2.3.- S/. 18,000.00 por Gratificaciones desde Diciembre del 2000
a Diciembre del 2004.
2.4.- S/. 2,736.99 por Asignacin Familiar desde el 15 de Mayo
del 2000 al 30-04-2005.FUNDAMENTACIONES DE HECHO:-
1.- CESE DE HOSTILIDAD:- Que, ingres a prestar servicios para la
COMISIN DE REGANTES PARAMONGA el 15 de Mayo del 2000, en el cargo
de ASISTENTE TCNICO con una jornada de trabajo de lunes a domingo,
sin descanso sustitutorio, en el horario de de 08.00 am. a 01.00
pm. y de 03.00 pm. a 06.00 pm. percibiendo la remuneracin de S/.
2,000.00 mensuales. Fui despedido arbitrariamente el 30 de Junio
del 2003, por lo que formul mi demanda de Accin de Amparo en el
Expediente No. 2003-273-1JCB, que concluy con Ejecutoria del
Tribunal Constitucional del 22 de Abril del 2004, que orden mi
REINCORPORACIN al trabajo, mandato cuya ejecucin sin embargo se fue
postergando por acciones dilatorias del Presidente de la Comisin
demandada, diligencindose recin la reposicin en el papel el 09 de
Febrero del 2005, pero sin asignacin de cargo ni ocupacin
especfica. Ante tal situacin de HOSTILIDAD evidente en mi contra,
cumpliendo con lo previsto en el art. 30 de la Ley de Productividad
y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR, curs a
la demandada la Carta Notarial del 28 de Marzo del 2005, otorgando
el plazo mximo de 06 das para que enmiende su conducta y Cese la
Hostilidad en mi contra, Carta que a la fecha no ha merecido
respuesta, pero que si ha dado lugar a la suscripcin del ACTA DE
ENTREGA DE CARGO de fecha 19 de Abril del 2005, pero con
restricciones en las funciones propios del cargo, que implican la
continuidad de los actos hostilizantes contra mi persona, razn por
la que demando el CESE de tales actos y se me permita cumplir con
todas mis funciones que corresponden al ASISTENTE TCNICO, adems de
reconocerme los siguientes derechos, cuyo incumplimiento tambin
constituye un ACTO DE HOSTILIDAD:
1.1.- REGISTRO EN PLANILLAS DE ACUERDO A MI FECHA DE INGRESO
OCURRIDO EL 15 DE MAYO DEL 2000:- Que, conforme lo acredito con la
Resolucin Administrativa No. 087-2000-AG-UAD.LC/ATDRB de fecha
19-06-2000, expedida por el Administracin Tcnica del Distrito de
Riego Barranca, mi ingreso al trabajo se produjo el 15 de Mayo del
2000, pero sin embargo la demandada considerndome un Locador de
Servicio, omiti registrarme en Planillas, lo que motiv mi cese del
trabajo el 30 de Junio del 2003. Ante ello formul mi demanda de
Accin de Amparo en el Expediente No. 2003-273-1JCB, que concluy con
Ejecutoria del Tribunal Constitucional que orden mi reposicin al
trabajo, diligencindose la reposicin el 09 de Febrero del 2005. La
demandada continuando con su actitud hostilizante a mi persona, ha
considerado que sta es mi fecha de ingreso, conforme aparece de las
Boletas de Pago que ha empezado a otorgarme desde Febrero del
2005.
Al respecto los arts. 3, 13, 14, 18 y 19 del D.S. No. 001-98-TR,
del 20 de Enero de 1998, modificado por el D.S. No. 017-2001-TR del
07 de Junio del 2001, que norma la obligacin de llevar Planillas de
Pago, obligan al empleador a REGISTRAR en planillas al trabajador,
dentro de las 72 horas de ingresado a prestar servicios,
consignando la fecha de ingreso, el cargo u ocupacin entre otros
datos, adems de las remuneraciones percibidas y jornada de trabajo
entre otros derechos percibidos. Estando acreditado que mi ingreso
al trabajo se produjo el 15 de Mayo del 2000, en la condicin de
trabajador dependiente y subordinado a la demandada, hecho que
precisamente sustenta el pronunciamiento del Tribunal
Constitucional, al ordenar mi reposicin al trabajo, corresponde al
Juzgado dirimir mi peticin amparando ste extremo demandado.
1.2.- ABSTENCIN A LA DE REBAJA DE MI REMUNERACIN S/.
2,000.00(DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) MENSUALES, QUE DEBE
CUMPLIRSE DESDE MAYO DEL 2005 EN ADELANTE:- Que, hasta antes de ser
despedido arbitrariamente del trabajo el 30 de Junio del 2003, mi
remuneracin fija y permanente era de S/. 2,000.00 mensuales, que se
me pagaba como si fuera un Locador de Servicios. Esta remuneracin
constituye un derecho adquirido y que no puede ser materia de
rebaja conforme lo establece el art. 30 inciso b) de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No.
003-97-TR.
Sin embargo, cuando ya se haba ordenado mi reposicin al trabajo
en mi cargo de ASISTENTE TCNICO u anlogo, la demandada convoc a sus
integrantes a una Asamblea General Ordinaria, que se realiz el 31
de Octubre del 2004. En este acto el CONTADOR de la demandada,
propone rebajar el sueldo del ASISTENTE TCNICO de S/. 2,000.00 a
S/. 1,600.00, utilizando como argumento para la rebaja, de que con
ese sobrante incrementa a considerar ms DIETAS para los directivos
de la demandada. Acogiendo sta propuesta la representacin de la
Comisin demandada APROB el Presupuesto del Personal, estableciendo
la remuneracin del ASISTENTE TCNICO en S/. 1,600.00.
Pero lo ms grave an es que cuando se me hacen efectivo mis
remuneraciones de los meses de Febrero y Marzo del 2005, slo se me
reconoce la remuneracin bruta de S/. 1,200.00, de lo que se
concluye que la rebaja de mi remuneracin es de S/. 800.00
mensuales, violndose el art. 30 inciso b) de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No.
003-97-TR, lo que me faculta formular la accin por CESE DE
HOSTILIDAD a efectos que la demandada enmiende su conducta y se
abstenga de la rebaja a partir del mes de Mayo del 2005 en
adelante, al no haber justificacin para ello, conforme a lo
previsto en el art. 34 inciso a) de la misma ley acotada. El
reintegro de lo rebajado o descontado unilateralmente por la
demandada desde el 09-02 al 30-04-2005, es materia de otra
pretensin mas adelante.
1.3.- DEPSITO DE LA COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS:- Que,
por mandato de los arts. 21, 22, 23 y 24 del T.U.O. de la Ley de
Compensacin por Tiempo de Servicios, aprobado por D.S. No.
001-97-TR, el empleador est obligado a depositar ste beneficio
semestralmente en la institucin que elija el trabajador, en los
meses de Mayo y Noviembre de cada ao, tantos dozavos de la
remuneracin computable percibida por el trabajador en los meses de
Abril y Octubre respectivamente, como meses completos haya laborado
en el semestre respectivo. Agregan stos dispositivos que los
depsitos deben efectuarse dentro de los primeros 15 das naturales
de los meses de Mayo y Noviembre de cada ao, constituyendo
remuneracin computable para el efecto, la remuneracin bsica y todas
las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o
en especie como contraprestacin de la labor, cualquiera sea la
determinacin que se le d, siempre que sean de su libre
disposicin.
El caso es que la demandada no viene cumpliendo con ste
imperativo legal, lo que me lleva a formular la presente pretensin,
dado que la ley faculta al trabajador a elegir el Depositario, el
tipo de cuenta y moneda en que debe efectuarse el depsito, que en
ste caso estoy decidiendo que se efecte en el Banco de Crdito del
Per y en Dlares Americanos, estando obligada por ello la demandada
a efectuar el depsito a mi nombre con la remuneracin actualizada a
la fecha del depsito, entregndome bajo cargo, dentro de los 05 das
de efectuado el depsito, una liquidacin debidamente firmada que
contenga los requisitos que contempla el art. 29 de la misma ley
acotada
1.4.- OBTENCIN DELA PLIZA DE SEGURO DE VIDA CON SUS PRIMAS
PAGADAS AL DA:- Que, la presente pretensin constituye un beneficio
social del trabajador, estando todo empleador obligado a tomar la
Pliza de Seguro de Vida y pagar las primas correspondientes, en
beneficio del cnyuge y de los dependientes del trabajador, cuando
ste haya cumplido 04 aos de trabajo al servicio del mismo
empleador. As lo establecen taxativamente los arts. 1, 6, 7, 9 y 10
del Dec. Leg. No. 688, pero que sin embargo la demandada viene
incumpliendo, a pesar que desde mi ingreso ocurrido en 15 de Mayo
del 2000 a la fecha he acumulado ms de 04 aos de servicios que como
mnimo exige la ley. Es por ello que debe ampararse mi pretensin y
ordenarse a la demandada cumpla con sta obligacin, obteniendo la
correspondiente Pliza de Seguro de Vida en mi favor.
2.- PAGO DE S/. 38,896.98(TREINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTISIS
CON 98/100 NUEVOS SOLES), MS LOS INTERESES DE LEY A LIQUIDARSE EN
EJECUCIN DE SENTENCIA:- Que, los Actos de Hostilidad en que viene
incurriendo la representacin de la demandada en mi contra, se
trasluce adems en la omisin de pago de derechos que la ley me
reconoce como son Remuneraciones, Vacaciones, Gratificaciones y la
Asignacin Familiar. Ello me lleva a demandar el pago de S/.
38,896.98(Treinta y ocho Mil Ochocientos Noventisis con 98/100
Nuevos Soles), lo que discrimino en los siguientes conceptos:
2.1.- S/. 2,159.99 POR REINTEGRO DE REMUNERACIONES:- Que,
conforme ya lo me mencionado, hasta antes de mi despido ocurrido el
30 de Junio del 2003, mi remuneracin era de S/. 2,000.00 mensuales,
pero al ser reincorporado a mis labores el 09 de Febrero del 2005,
la representacin de la demandada me ha otorgado boletas de pago
registrndome como ingresado en esa fecha y con el pago de la
remuneracin mensual de S/. 1,200.00, lo que constituye una Rebaja
Injustificada de Remuneraciones por el importe de S/. 800.00
mensual, lo que prohbe el art. 30 inciso b) de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No.
003-97-TR.
Es por ello que demando el reintegro de S/. dejados de percibir
desde el 09 de Febrero al 30 de Abril del 2005, ms los intereses a
liquidarse en ejecucin de sentencia, que se obtiene de la presente
liquidacin:
Perodo a Reintegrar: Del 09-02 al 30-04-2005 son 02 meses y 21
das. Suma rebajada: S/. 800.00. Suma a reintegrar:
- 02 meses: S/. 800.00 x 02=S/. 1,600.00 +
- 21 das: S/. 800.00 : 30 x 21=S/. 559.99
S/. 2,159.99
2.2.- S/. 16,000.00 POR REMUNERACIN VACACIONAL E INDEMNIZACIN
VACACIONAL PERODOS 15-05-2000/2001, 15-05-2001/2002,
15-05-2002/2003 Y 15-05-2003/2004 (04 perodos):- Que, por ste
concepto demando el pago de S/. 16,000.00(Diecisis Mil con 00/100
Nuevos Soles), mas los INTERESES a liquidarse en ejecucin de
sentencia, que sustento en los siguientes fundamentos:
a.- Conforme lo he sealado, la demandada desde mi ingreso
ocurrido 15 de Mayo del 2000 me consider un locador de servicios,
por lo que en consecuencia no me otorg el beneficio al descanso
vacacional, ni el pago de las remuneraciones correspondientes,
adeudndome a la fecha los perodos 15-05-2000/2001, 15-05-2001/2002,
15-02-2002/2003 y 15-02-2003/2004(04 perodos), tenindose presente
que la remuneracin mensual que me corresponde es de S/.
2,000.00.
b.- En este caso conforme a artculos 10, 15, 16, 22 y 23 del
Decreto Legislativo No. 713 y su Reglamento el D.S. No.
012-1992-TR, el trabajador tiene derecho a 30 das calendario de
descanso vacacional por cada ao completo de servicios, que se
otorga dentro del ao siguiente a aquel en que se adquiere el
derecho, con el pago de una remuneracin equivalente a la que
hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando, que
se hace efectivo antes del inicio del descanso; y, que en caso de
no disfrutar del descanso vacacional dentro del ao siguiente a
aquel en el que se adquiere el derecho, el trabajador debe
percibir: 1).- una remuneracin por el trabajo realizado, 2).- otra
remuneracin por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y
3).- una indemnizacin equivalente a una remuneracin por no haber
disfrutado del descanso, por lo que me corresponde la suma de S/.
16,000.00, que se obtiene de la presente liquidacin:
- Perodo 15-05-2000/2001: Remun. Vacacional + Indemnizacin: S/.
2,000.00 x 02= S/.4,000.00
- Perodo 15-05-2001/2002: Remun. Vacacional + Indemnizacin: S/.
2,000.00 x 02= S/.4,000.00
- Perodo 15-05-2002/2003: Remun. Vacacional + Indemnizacin: S/.
2,000.00 x 02= S/.4,000.00
- Perodo 15-05-2003/2004: Remun. Vacacional + Indemnizacin: S/.
2,000.00 x 02= S/. 4,000.00
S/. 16,000.00
2.3.- S/. 18,000.00 POR GRATIFICACIONES DE DICIEMBRE DEL 2000 A
DICIEMBRE DEL 2004, MAS DEVENGADOS DURANTE EL PROCESO E INTERESES:-
Que, por la misma razn de considerarme un locador de servicios, la
demandada tampoco ha cumplido con el pago de las Gratificaciones
desde Diciembre del 2000 a Diciembre del 2004, que ascienden a un
total de S/. 18,000.00(Dieciocho Mil con 00/100 Nuevos Soles),
adems de los INTERESES que se liquidarn en ejecucin de sentencia,
lo que sustento en lo siguiente:
a.- Son aplicables al caso los arts. 1, 2 y 5 de la Ley No.
27735 y su Reglamento el D.S. No. 005-2002-TR, que establecen que
los trabajadores bajo el rgimen de la actividad privada, tienen
derecho a percibir dos gratificaciones en el ao, una con motivo de
Fiestas Patrias y otra con ocasin de la Navidad, que se abonan en
la primera quincena de Julio y Diciembre, respectivamente, por un
monto que lo integran la remuneracin bsica y toda otra cantidad de
libre disposicin.
c.- Sobre la base de mi remuneracin mensual de S/. 2,000.00,
desde Diciembre del 2000 a Diciembre del 2004 son 09
Gratificaciones insolutas, que hacen un adeudo de S/. 18,000.00(S/.
2,000.00 x 09), sin perjuicio de las gratificaciones que se sigan
devengando, que se liquidarn en ejecucin de sentencia.
2.4.- S/.2,736.99 POR ASIGNACIN FAMILIAR DESDE EL 15 DE MAYO DEL
2000 AL 30-04-2005, DEVENGADOS E INTERESES:- Que, por ste concepto
demando el pago de S/. 2,736.99(Dos Mil Setecientos Treintisis con
99/100 Nuevos Soles), bajo el siguiente sustento:
a.- Conforme a los arts. 1 y 2 de la Ley No. 25129 y su
Reglamento el Decreto Supremo No. 035-90-TR, los trabajadores de la
actividad privada, que tengan a su cargo uno o ms hijos menores de
18 aos, cuyas remuneraciones no se regulan por negociacin
colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso, percibirn el 10%
de la remuneracin mnima vital vigente en la oportunidad que
corresponda percibir el beneficio.
b.- En mi legajo personal que obra en poder de la demandada,
obran las partidas de nacimiento de mis hijos menores de edad, de
manera que por ley me asiste el derecho a la ASIGNACIN FAMILIAR
desde mi ingreso al trabajo, que sobre la base de la Remuneracin
Mnima Vital de S/. 460.00 mensual, me corresponde la suma de S/.
2,736.99 que se obtiene de lo siguiente:
- Asignacin Familiar mensual: 10% de S/. 460.00= S/. 46.00
- Perodo adeudado: del 15-05-2000 al 30-04-2005= Son 59 meses y
15 das.
- Suma adeudada: S/. 46.00 x 59 meses=S/. 2,714.00 +
S/. 46.00 : 30 x 15 das=S/.22.99
S/. 2,736.99FUNDAMENTACIN JURDICA:-- La pretensin CESE DE
HOSTILIDAD, lo amparo en los arts. 23 y 26 inciso 2) de la
Constitucin Poltica del Estado, concordante con los arts. 30
incisos b) y g) y 35 inciso a) de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR.- Los
extremos RECONOCIMIENTO y REINTEGRO de la remuneracin mensual de
S/. 2,000.00, lo amparo en los arts. 24 y 26 inciso 2) de la
Constitucin Poltica del Estado.- Las pretensiones DEPSITOS de mi
Compensacin por Tiempo de Servicios y la PLIZA DE SEGURO DE VIDA,
los amparo en los arts. 1, 2, 9, 16, 21, 22, 23 y 24 del T.U.O. de
la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, aprobado por D.S.
No. 001-97-TR. y en el Dec. Leg. No. 688 y su Reglamento aprobado
por D.S. No. 024-2001-TR.- Las pretensiones relativas a las
Vacaciones, Gratificaciones, Asignacin Familiar e intereses, los
amparo en el Dec. Leg. No. 713 y su Reglamento aprobado por D.S.
No. 012-92-TR, la Ley No. 27735 y su Reglamento aprobado por D.S.
No. 005-2002-TR y en la Ley No. 25129 y su Reglamento el D.S. No.
035-90-TR y en el art. 3 del D.L. No. 25920, respectivamente.VIA
PROCEDIMENTAL:-
Es de aplicacin la va del proceso ordinario laboral normado por
los arts. 61 y ss. de la Ley Procesal del Trabajo.
MEDIOS PROBATORIOS:- Que, como pruebas ofrezco:
1.- La Carta Notarial del 28 de Marzo del 2005 que remit a la
representacin de la demandada, solicitando el CESE DE HOSTILIDAD y
el reconocimiento y pago de los otros derechos que se precisan en
el Petitorio de la demanda, documento en el que otorgu a la
demandada el plazo de 06 das para que enmiende de conducta y cumpla
con los derechos materia del petitorio, carta que a la fecha no ha
tenido respuesta, de manera que transcurrido el trmino he quedado
habilitado para formular la presente.2.- La Resolucin
Administrativa No. 087-2000-AG-UAD.LC/ATDRB del 13 de Junio del
2000, expedida por la Administracin Tcnica del Distrito de Riego
Barranca y que acredita que a peticin de la demandada, se expido la
resolucin mencionada, reconociendo a mi persona como Asistente
Tcnico de la Comisin de Regantes Paramonga a partir del 15 de Mayo
del 2000, con lo que a la vez acredito mi fecha de ingreso al
trabajo y el cargo ocupado.3.- El Contrato de Locacin de Servicios
de fecha 02 de Enero del 2002, que acredita mi remuneracin de S/.
2,000.00 mensual que vena percibiendo hasta antes de ser despedido
el 30 de Junio del 2003, as como las funciones que me corresponden
en el cargo de ASISTENTE TCNICO, pero que sin embargo la actual
administracin pretende desconocer.4.- Fotocopia de la Orden de
Servicio emitida por la demandada con fecha 28-06-2003, que
acredita que se me pagaba como si mis labores fueran bajo locacin
de servicios por el cargo de Asistente Tcnico a razn de S/.
2,000.00 mensuales.
5.- Fotocopia del Acta de Asamblea General Ordinaria de Usuarios
de la Comisin de Regantes Paramonga, de fecha 31 de Octubre del
2004, que acredita que en ese acto el Contador propuso que la
remuneracin mensual del ASISTENTE TCNICO se rebaja de S/. 2,000.00
a S/. 1 600.00, para que el sobrante sea para incrementar las
Dietas de los dirigentes, emitindose el Acuerdo aprobando tal
propuesta, evidencindose la rebaja injustificada de
remuneraciones.6.- Fotocopia del Presupuesto Ao 2005 en fojas 04
tiles, donde aparece el CUADRO DE PREPUESTO relacionado con el
personal, fijndose como remuneracin mensual para el ASISTENTE
TCNICO la suma de S/. 1,600.00, lo que ha sido aprobado en tal
sentido, acreditndose en consecuencia la rebaja injustificada de
mis remuneraciones.
7.- Dos fotocopia de mis boletas de pago de los meses de Febrero
y Marzo del 2005, con lo que se acredita que la demandada me ha
registrado en planillas como ingresado el 09-03-2005, adems de
rebajarse mi sueldo a S/. 1,200.00 mensual.
8.- Fotocopia del Informe No. 032-2005/CRP-CCJ de fecha 06 de
Abril del 2005, que acredita que mi persona al recibir el pago de
mis remuneraciones de Febrero y Marzo 2005 y constatar que la fecha
de ingreso no era la correcta, formul el reclamo correspondiente,
adems que si bien en las boletas se consignaba mi cargo de
ASISTENTE TCNICO, en la prctica no se estaba dando cumplimiento.9.-
Fotocopia del Acta de Entrega de Cargo de fecha 19 de Abril del
2005, que acredita que recin a sta fecha y en mrito a mis reclamos,
la demandada cumpli con hacerme entrega del Cargo de ASISTENTE
TCNICO, no obstante que a la fecha se me restringen las
funciones.
10.- Fotocopia de la Sentencia del Tribunal Constitucional de
fecha 22 de Abril del 2004, que acredita que ste supremo tribunal
reconoce mi condicin de trabajador bajo el rgimen del Dec. Leg. 728
y que por ello orden REINCORPORACIN al Cargo de Asistente Tcnico o
en otro de igual nivel o categora.PRIMER OTROS DIGO:- Que, de
conformidad con lo sealado por el art. 80 del C.P.C., otorgo al
letrado que autoriza el presente, las facultades generales de
representacin a que se refiere el art. 74 del mismo Cdigo adjetivo,
sealando para el efecto mi domicilio en la direccin que menciono en
las generales del presente escrito, declarando estar instruido de
la delegacin que otorgo y de sus alcances.
SEGUNDO OTROS DIGO:- Que, conforme aparece del PETITORIO, la
cuanta materia de la controversia no supera las 70 U.R.P., de
manera que conforme a lo previsto en la Ley No. 27327, que modifica
el art. 24 de la L.O.P.J., me encuentro exonerado del pago de la
tasa judicial y del derecho de cdulas de notificacin, lo que
SOLICITO se tenga presente.ANEXOS:- Que, como Anexos acompao:1.A.-
El recibo de pago del Arancel Judicial
1.B.- Fotocopia de mi DNI.
1.C.- La Carta Notarial del 28 de Marzo del 2005.1.D.- La
Resolucin Administrativa No. 087-2000-AG-UAD.LC/ATDRB del 13 de
Junio del 2000.1.E.- El Contrato de Locacin de Servicios de fecha
02 de Enero del 2002.
1.F.- Fotocopia de la Orden de Servicio de fecha 28-06-2003.
1.G.- Fotocopia del Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha
31 de Octubre del 2004.
1.H.- Fotocopia del Presupuesto Ao 2005 en fojas 04 tiles.
1.I.- Dos fotocopia de mis boletas de pago de los meses de
Febrero y Marzo del 2005.
1.J.- Fotocopia del Informe No. 032-2005/CRP-CCJ de fecha 06 de
Abril del 2005.
1.K.- Fotocopia del Acta de Entrega de Cargo de fecha 19 de
Abril del 2005.
1.L.- Fotocopia de la Sentencia del Tribunal Constitucional de
fecha 22 de Abril del 2004.
1.LL.- Fotocopia de la boleta de habilitacin del Abogado.
POR TANTO:
Srvase Sr. Juez admitir la presente, darle el trmite de ley y
oportunamente ampararla en todas sus partes con expresa condena de
Costas y Costos.
Barranca, 25 de Abril del 2005.
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES.
Conste por el presente documento el CONTRATO DE SERVICIOS
PROFESIONALES que celebran de una parte el Ing. COPERTINO ESTEBAN
CERNA JARA, con DNI. No. 31682337, domiciliado en la Av. Central
No. 138, Paramonga, a quien en adelante se denomina EL COMITENTE; y
de la otra parte el Dr. SANTOS JORGE ARIAS QUISPE, Abogado con Reg.
C.A.L. No. 5181, con oficinas en la Urbanizacin El Olivar Mz. B,
Lote 27, Barranca, a quien en adelante se denomina EL ABOGADO, bajo
los trminos y condiciones siguientes:
PRIMERO:- Es objetivo del presente contrato, demandar a la
COMISIN DE REGANTES PARAMONGA, por Cese de Hostilidad, Reintegro de
Remuneraciones, Pago de Derechos Sociales y otros conceptos que le
adeuda a EL COMITENTE, razn por la cual se contrata los servicios
profesionales de EL ABOGADO, para que asuma la defensa ya sea
judicialmente o en trato directo con la entidad mencionada, hasta
obtener el reconocimiento y pago de los Derechos Laborales.
SEGUNDO:- Ambas partes acuerdan que los HONORARIOS PROFESIONALES
de EL ABOGADO se condiciona al resultado del objetivo del contrato,
sea que se logre por pronunciamiento judicial, conciliacin,
allanamiento o transaccin, o cualquier otra modalidad, pactndose
por el equivalente al 20%(Veinte Por Ciento) del total logrado,
incluyndose en tal porcentaje los Intereses, Costas y Costos si los
hubiere.
Los Honorarios as pactados, se harn efectivos por EL COMITENTE,
en la medida que la COMISIN DE REGANTES PARAMONGA vaya pagando los
conceptos obtenidos.
TERCERO:- EL ABOGADO se obliga a prestar sus servicios desde la
elaboracin de la demanda que se efecta en la fecha y que forma
parte del presente contrato, hasta la obtencin del objetivo
referido en la Clusula Primera, ya sea durante todas las instancias
que el proceso judicial exija, o en trato directo con la empresa
AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A., en la bsqueda de una transaccin o
conciliacin.
EL COMITENTE se obliga a entregar a EL ABOGADO toda la
informacin y documentacin pertinente, adems de otorgarle Poder
Especial y General para una idnea defensa del derecho materia de
reclamo, as como costear los derechos por cdulas y aranceles
judiciales.
CUARTO:- EL COMITENTE queda adems obligado a partir de la fecha,
a no realizar trato alguno con la COMISIN DE REGANTES PARAMONGA
S.A. respecto de lo que es materia del presente contrato, a no
cambiar de Abogado, ni abandonar o renunciar a los derechos que
motivan el presente contrato.
En caso de producirse todos o alguno de los hechos referidos en
el prrafo anterior, EL COMITENTE se obliga al pago de los
HONORARIOS PROFESIONALES pactados en la Clusula Segunda del
presente contrato, sin que sea necesario la materializacin del
objetivo referido en la Clusula Primera; quedando EL ABOGADO
automticamente facultado para cobrar sus HONORARIOS PROFESIONALES
tomando como base las liquidaciones efectuadas en la demanda, que
forma parte del presente contrato.
Ambas partes sealan su conformidad con todas y cada una de las
clusulas del presente contrato y en ratificacin lo suscriben en
Barranca, a los veinticinco das del mes de Abril del 2,005.
.............................................................................
COPERTINO ESTEBAN CERNA JARA.
DNI. No. 31682337.2.- IMPUGNACIN SANCIN DISCIPLINARIA.
Sec.
Exp. No.
Principal.
Escrito No. 01.
Demanda Impugnacin Medida Disciplinaria.
SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO PARAMONGA.
GLORIA AIDEE HOLGUN GONZLES DE SNCHEZ, con DNI. No. 15662821,
con domicilio real y procesal en la calle Douglas Stephen No. 101,
Paramonga, a Ud. digo:
Que, formulo demanda de IMPUGNACIN DE SANCIN DISCIPLINARIA y
PAGO DE LAS REMUNERACIONES POR LOS DAS DEJADOS DE LABORAR, en
contra de la empresa QUIMPAC S.A., a la que se notificar en sus
oficinas sito en la calle Garca Castaeta s/n.-Zona Industrial,
Distrito de Paramonga.PETITORIO:-
1.- Que, se declare Nulo y Sin Efecto Legal las Sanciones
Disciplinarias consecutivas impuestas a mi persona de manera
arbitraria, que son:
1.1.- Sancin de AMONESTACIN impuesta mediante Carta Notarial del
13 de Junio del 2005.
1.2.- Sancin de SUSPENSIN de 01 da sin goce de haber, impuesta
mediante Carta Notarial del 14 de Junio del 2005.
1.3.- Sancin de SUSPENSIN de 02 das sin goce de haber, impuesta
mediante Carta Notarial del 17 de Junio del 2005.
1.4.- Sancin de SUSPENSION de 03 das sin goce de haber, impuesta
mediante Carta Notarial
del 22 de Junio del 2005.
2.- Que, se me pague S/. 269.16(Doscientos Sesentinueve con
16/100 Nuevos Soles), mas Intereses, por las remuneraciones no
percibidas en los das 15, 18, 20, 23, 24 y 25 de Junio del 2005(06
das).FUNDAMENTACIONES DE HECHO:-
1.- ANTECEDENTES RELACIONADOS AL CASO:- Que, para los efectos
que el Juzgado tome conviccin sobre lo que es materia del
Petitorio, considero oportuno referir los siguientes hechos que
ilustrarn para mejor resolver el Petitorio de mi demanda:
1.1.- Que, ingres a prestar servicios para la demandada, previo
Concurso Pblico de Mritos, el 01 de Abril de 1998, siendo mi cargo
habitual de SECRETARIA de la GERENCIA ADMINISTRATIVA, con una
jornada laboral de lunes a viernes, en el horario de 08.00 am. a
01.00 pm. y de 02.00 pm. a 05.30 pm., percibiendo la remuneracin de
S/. 1,346.00 mensual.
1.2.- Que, en un acto de arbitrariedad y de uso abusivo del
derecho, la demandada me despidi del trabajo el 16-11-2004, por lo
que en defensa de mi derecho formul demanda de PROCESO DE AMPARO en
el Exp. No. 2004-395-2JCB, que obra por ante el Primer Juzgado
Civil de Barranca, actuados en los que la Sala Civil de la Corte
Superior de Huaura, emiti la Ejecutoria del 28-03-2005 ordenando mi
REPOSICIN AL TRABAJO, lo que se diligenci mediante acta del
07-06-2005.
1.3.- Que, el caso es que la demandada slo simul cumplir con el
mandato de reposicin, pues el 10-06-2005 me cursa una carta
transfirindome a las Salinas de Otuma, Provincia de Pisco,
Departamento de Ica, a sabiendas que tengo un hogar constituido en
la localidad de Paramonga con una hija en edad escolar. Ante tal
situacin formul mi pedido de AMPLIACIN DEL MBITO DE PROTECCIN DEL
AMPARO en el mismo Exp. No. 2004-395-2JCB, conforme a lo previsto
en el Art. 60 del Cdigo Procesal Constitucional, lo que fue
admitido a trmite por el Juez que conoce la causa, corriendo
traslado de mi peticin a la demandada, que absuelto, el estado es
el de emitir la Resolucin Correspondiente.
1.4.- Que, no obstante que la representacin de la demandada
tiene conocimiento pleno de la AMPLIACIN DEL MBITO DE PROTECCIN DEL
AMPARO que he solicitado en el Exp. No. 2004-395-2JCB, en un acto
de abuso de derecho, en ese nterin me ha cursado 05 cartas,
hostilizndome y sancionndome arbitrariamente, lo que es materia de
la impugnacin.2.- SE DECLAREN NULAS Y SIN EFECTO LEGAL LAS
SANCIONES DISCIPLINARIAS CONSECUTIVAS IMPUESTAS:- Que, de los
antecedentes expuestos se concluye que la representacin de la
demandada viene adoptando una conducta arbitraria y de violacin a
mis derechos, al aplicarme sendas Sanciones consecutivas y por el
mismo hecho, violndose el principio de que nadie puede ser
sancionado dos veces por el mismo hecho. La impugnacin que formulo
contra stas sanciones se sustentan en los siguientes
fundamentos:
2.1.- SANCIN DE AMONESTACIN:- Que, diligenciado mi REPOSICIN al
trabajo el 07-06-2005, la demandada me cursa la carta de fecha
10-06-2005, por la que me transfiere a las Salinas de Otuma,
Provincia de Pisco, Departamento de Ica. En defensa de mi derecho
por carta de fecha 13-06-2005 comuniqu a la representacin de la
demandada que haba formulado mi solicitud de AMPLIACIN DEL MBITO DE
PROTECCIN DEL AMPARO en el Exp. No. 2004-395-2JCB, pues la decisin
adoptada constitua un Acto de Hostilidad equiparable al despido
previsto en el Art. 30 inciso c) de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, por lo que le invoqu a que deje sin efecto
esa decisin arbitraria y de represalia contra mi persona.
Lejos de atender mi invocacin, la representacin de la demandada
me curs la carta va notarial del 13-06-2005, por la que se me
aplica la Sancin de AMONESTACIN, medida disciplinaria que como es
de apreciarse de los antecedentes, refleja una represalia y
hostilidad en mi contra, por lo que debe declararse su nulidad,
dejndosela sin efecto legal alguno.
2.2.- SANCIN DE SUSPENSIN DE 01 DA SIN GOCE DE HABER:- Que,
aplicada la sancin de AMONESTACIN mediante Carta Notarial del 13 de
Junio del 2005 conforme lo he mencionado en la pretensin anterior,
la demandada inmediatamente al da siguiente 14 de Junio del 2005
mediante carta notarial de la misma fecha, procedi a aplicarme la
sancin de SUSPENSIN de 01 da sin goce de haber, esto es que se me
estaba aplicando DOBLE SANCIN por el mismo hecho, violndose el
principio constitucional que nadie puede ser juzgado ni sancionado
dos veces por el mismo hecho.
Mas an, el caso estando el caso bajo la jurisdiccin de la
Autoridad Judicial a travs del Exp. No. 395-2004-2JCB, a
consecuencia que mi persona solicit la AMPLIACIN DEL MBITO DE
PROTECCIN DEL AMPARO, era obligacin de la representacin de la
demandada someterse a la decisin de la Autoridad competente y no
proceder arbitrariamente a aplicar la sancin que se impugna.
2.3.- SANCIN DE SUSPENSIN DE 02 DAS SIN GOCE DE HABER:- Que,
mediante Carta de fecha 16 de Junio del 2005 volv a invocar a la
representacin de la demandada deponga su actitud de represalia y
hostilidad en mi contra, reiterando que el ejercicio de mi derecho
que estaba haciendo valer por ante la Autoridad Judicial en el Exp.
No. 2004-295-2JCB, NO PODA CALIFICARSE como falta de naturaleza
laboral y que por lo tanto se tenga presente lo preceptuado en el
Art. 23 de la Constitucin Poltica del Estado en cuanto establece
que ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los
derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del
trabajador.
Lejos de atender mi invocacin, la representacin de la demandada
mediante Carta Notarial del 17 de Junio del 2005 procedi a
aplicarme una Tercer Sancin por el mismo hecho, en este caso la
sancin de SUSPENSIN de 02 das sin goce de haber, esto es durante
los das 18 y 20 de Junio del 2005, evidencindose una vez ms el
proceder arbitrario y abusivo contra mi persona.
2.4.- SANCIN DE SUSPENSIN DE 03 DAS SIN GOCE DE HABER:- Que, una
vez ms con fecha 21 de Junio del 2005 curs otra carta a la
representacin de la demandada, precisando sta vez que la actitud
adoptada por el Jefe de Personal Dr. HILEL CHANG V. dejaba entrever
un asunto personal, motivado en que mi persona haba ganado el
juicio de Amparo y obtenido mi reposicin al trabajo, adems que le
explico que con su actitud me est ocasionando grave perjuicio moral
y econmico y que lo que buscaba era mi despido del trabajo.
Esta vez el Jefe de Personal de la demandada me cursa la Carta
Notarial del 22 de Junio del 2005 a travs de la cual me aplica la
sancin de SUSPENSIN de 03 das sin goce de haber, esto es durante
los das 23, 24 y 25 de Junio del 2005, lo que constituye un
proceder extremo que convierte en nula la sancin, ms si se tiene
presente que la sancin es por el mismo hecho que motiv las
sanciones anteriores que tambin son materia de impugnacin.3.- PAGO
DE S/. 269.16 POR REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR DURANTE LOS
DAS 15, 18, 20, 23, 24 Y 25 DE JUNIO DEL 2005(06 DAS):- Que,
conforme lo vengo sosteniendo, las sanciones disciplinarias
impuestas por el mismo hecho, resultan nulas de pleno derecho.
Siendo as, la consecuencia es que la demandada est obligada a
pagarme los das dejados de laborar como consecuencia de las
sanciones arbitrariamente impuesta.
Al respecto reiterada ejecutoria en materia laboral coinciden en
establecer que al anularse la sancin, surge el derecho del
trabajador a percibir la remuneracin por el da dejado de laborar a
consecuencia de esa sancin arbitraria, pues de lo contrario
implicara un sancin al trabajador al privrsele del derecho a la
remuneracin.
Conforme aparece de las cartas notariales del 14, 17 y 22 de
Junio del 2004, se me suspendi en mis labores sin goce de haber
durante los das 15, 18, 20, 23, 24 y 25 de Junio del 2005, por lo
que demando el pago de S/. 269.16(Doscientos Sesentinueve con
16/100 Nuevos Soles), ms los intereses a liquidarse en ejecucin de
sentencia. La suma que demando se obtiene de la presente
liquidacin: Remuneracin mensual: S/. 1,346.00 Remuneracin diaria:
S/. 1,346.00 : 30= S/. 44.86 Suma adeudada: 06 das x S/. 44.86= S/.
269.16FUNDAMENTACIN JURDICA:-
- Amparan mi demanda el art. 2 inciso 24), Literal D) y la
tercera parte del art. 23 de la Constitucin que precepta que nadie
ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de
cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera
expresa e inequvoca, como infraccin punible, ni sancionada con pena
no prevista en la ley y que ninguna relacin laboral puede limitar
el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o
rebajar la dignidad del trabajador.
- Resultan de aplicacin por analoga el art. 27 inciso 3) de la
Ley Procesal del Trabajo, que establece que corresponde al
empleador probar la causa del despido, en este caso la causa de la
sancin de suspensin; y, el art. 40 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR que regula
el pago de las remuneraciones devengadas por trabajo no realizado,
producto de una suspensin imperfecta.
VIA PROCEDIMENTAL:-
Es de aplicacin la va del PROCESO SUMARSIMO previsto en los
arts. 70 y 71 de la Ley Procesal del Trabajo No. 26636.
MEDIOS PROBATORIOS:- Que, como pruebas que a mi parte
corresponden ofrezco:
1.- Mi boleta de pago del mes de Octubre del 2004, que acredita
el vnculo laboral, fecha de ingreso y remuneracin mensual percibida
a ese mes, esto es antes de haber sido despedida
arbitrariamente.
2.- Fotocopia de la Ejecutoria(Resolucin No. 13) del 28 de Marzo
del 2005, que acredita que la Sala Civil de la Corte Superior de
Huaura orden mi REPOSICIN al trabajo en el cargo de Secretaria de
la Gerencia Administrativa o en otro puesto de igual jerarqua..
3.- Fotocopia del Acta de Reincorporacin al Trabajo de fecha 07
de Junio del 2005 que acredita que en ese da fui repuesta en el
trabajo.
4.- Fotocopia de mi escrito del 13 de Junio del 2005, de la
Resolucin No. 16 de fecha 16 de Junio del 2005 y de la Resolucin
No. 19 de fecha 28 de Junio del 2005, que acreditan que mi persona
solicit a la Autoridad Judicial la Ampliacin del mbito de Proteccin
del Amparo, lo que fue corrido traslado a la demandada, estando la
peticin en estado de resolver.5.- Fotocopia de la Carta del 10 de
Junio del 2005 que me curs la demandada, transfirindome a la
localidad de Pisco, Departamento de Ica, con lo que se estaba
incumpliendo el mandato judicial recado en el Proceso de Amparo,
por lo que solicit la Ampliacin del mbito de Proteccin del
Amparo.
6.- Fotocopia de la Carta de fecha 13 de Junio del 2005 que curs
a la representacin de la demandada invocando el cese de la
represalia contra mi persona y comunicndole que haba solicitado la
Ampliacin del mbito de Proteccin del Amparo.
7.- Fotocopia de la Carta Notarial del 13 de Junio del 2005 que
me cur la demandada, aplicndome la sancin de AMONESTACIN, que es
materia de impugnacin.
8.- Fotocopia de la Carta Notarial del 14 de Junio del 2005 que
me curs la representacin de la demandada aplicndome la sancin de
SUSPENSIN de 01 da sin goce de haber.
9.- Fotocopia de la Carta del 16de Junio del 2005 que curs a la
demandada invocndole se abstenga de hostilizarme y que se someta a
la decisin de la Autoridad Judicial.
10.- Fotocopia de la Carta Notarial del 17 de Junio del 2005 que
me cursa la demandada aplicndome la sancin de SUSPENSIN sin goce de
haber durante 02 das, con lo que se acredita que lejos a aceptar mi
invocacin a someternos a la Autoridad Judicial, procedi a
sancionarme por tercera vez consecutiva.
11.- Fotocopia de la Carta de fecha 24 de Junio del 2005 que
curs a la representacin de la demandada, hacindole ver que su
proceder era de naturaleza personal y que deje de hostilizarme y
causarme daos y perjuicios.
12.- Fotocopia de la Carta Notarial del 22 de Junio del 2005 que
me curs la representacin legal de la demandada, haciendo caso omiso
a mis invocaciones y sancionndome con SUSPENSIN de 03 das de labor
sin goce de haber.PRIMER OTROS DIGO:- Que, conforme al art. 24
inciso i) del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder
Judicial, modificado por la Ley No. 27327, los procesos laborales
cuyo petitorio no exceda de 70 U.R.P.(S/. 320.00 x 70 = S/.
22,400.00) o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de
la pretensin, el trabajador se encuentra exonerados de las tasas
judiciales y cdulas de notificacin, razn por la cual no acompao
stos requisitos a mi demanda, lo que solicito se tenga
presente.
ANEXOS:- Que, como Anexos acompao:
1.A.- Fotocopia de mi DNI.
1.B.- Mi boleta de pago Octubre del 2004.
1.C.- Fotocopia de la Ejecutoria(Resolucin No. 13) del 28 de
Marzo del 2005.
1.D.- Fotocopia del Acta de Reincorporacin al Trabajo de fecha
07 de Junio del 2005.
1.E.- Fotocopia de mi escrito del 13 de Junio del 2005, de la
Resolucin No. 16 de fecha 16 de Junio del 2005 y de la Resolucin
No. 19 de fecha 28 de Junio del 2005.1.F.- Fotocopia de la Carta
del 10 de Junio del 2005.
1.G.- Fotocopia de la Carta de fecha 13 de Junio del 2005.1.H.-
Fotocopia de la Carta Notarial del 13 de Junio del 2005.
1.I.- Fotocopia de la Carta Notarial del 14 de Junio del
2005.
1.J.- Fotocopia de la Carta del 16de Junio del 2005.
1.K.- Fotocopia de la Carta Notarial del 17 de Junio del
2005.1.L.- Fotocopia de la Carta de fecha 24 de Junio del
2005.1.LL- Fotocopia de la Carta Notarial del 22 de Junio del
20051.M.- Fotocopia de la boleta de habilitacin del Abogado.
POR TANTO:
Srvase Sr. Juez admitir la presente, darle el trmite de ley y
oportunamente ampararla en todas sus partes con expresa condena de
COSTAS y COSTOS.
Paramonga, 11 de Julio del 2005.