-
PRESIDENCIA DE LA NACION
SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto
ZanniniSecretario
DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo
FeiJoDirector nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
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DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autnoma de Buenos
airestel. y fax 5218-8400 y lneas rotativas
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Buenos aires,jueves 26de marzo de 2015
ao CXXiiinmero 33.096
Pg.
Contina en pgina 2
DECRETOS
aDMinistraCin PbliCa naCionalDecreto 441/2015Ley de Ministerios.
Modificacin.
................................................................................................
1
aDMinistraCin PbliCa naCionalDecreto 442/2015Decreto N357/2002.
Modificacin.
...........................................................................................
3
JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 435/2015Danse por
prorrogadas designaciones en la Direccin General Tcnico
Administrativa. ............... 6
Ministerio De agriCultura, ganaDera Y PesCaDecreto
431/2015Designacin en la Direccin de Ejecucin de Programas y
Proyectos Destinados a Pequeos Productores.
...............................................................................................................................
6
Ministerio De CulturaDecreto 432/2015Dase por prorrogada
designacin del Director del Palacio Nacional de las Artes.
......................... 7
Ministerio De CulturaDecreto 421/2015Dase por designado el
Presidente del Instituto Nacional Newberiano.
.......................................... 7
Ministerio De eConoMa Y FinanZas PbliCasDecreto 430/2015Dase por
designado liquidador en el Instituto Nacional de Reaseguros
Sociedad del Estado. ....... 7
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JeFatura Degabinete DeMinistrosDecisin Administrativa
53/2015Aprubase y Adjudcase Licitacin Pblica N9/2014.
................................................................
8
JeFatura Degabinete DeMinistrosDecisin Administrativa
57/2015Dase por aprobada contratacin.
................................................................................................
8
Ministerio DetrabaJo, eMPleo YseguriDaD soCialDecisin
Administrativa 52/2015Autorzase contratacin en la Direccin de
Negociacin Colectiva.
.............................................. 8
RESOLUCIONES
Ministerio DeeConoMa YFinanZas PbliCasResolucin
170/2015-MEFPPrograma Federal de Fortalecimiento Operativo de las
reas de Seguridad y Salud. Adhesin. .... 9
aDMinistraCin FeDeral Deingresos PbliCosResolucin General
3755-AFIPTrnsito de Importacin en el marco del ATIT. Rgimen de
Garantas. Su implementacin............ 19
DeuDa PbliCaResolucin Conjunta 31/2015-SH y 10/2015-SFDispnese
la emisin de Bonos del Tesoro Nacional Vto. Marzo 2016 y Bonos del
Tesoro Na-cional Vto. Septiembre 2016.
.....................................................................................................
20
Primera Seccin
Sumario DECRETOS#I4811124I#ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL
Decreto 441/2015
Ley de Ministerios. Modificacin.
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente NS01:0054798/2015 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, y la Ley de Minis-terios
(texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992), y sus
modifica-torias, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar
realizando pol-ticas orientadas al desarrollo de aquellas reas que
tienen especial importancia con la calidad de vida de los
ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas
sociales.
Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos pblicos
incrementando la calidad de la accin estatal, corresponde efectuar
un reordenamiento estratgico que permita concretar las metas
polticas diagramadas, as como racionalizar y tor-nar ms eficiente
la gestin pblica.
Que, entre los cometidos asignados al MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, se encuentran, en particular, entender en todo lo
relacionado con el transporte fluvial y martimo, as como en su
regulacin y co-ordinacin; en la elaboracin, aplicacin y
fiscalizacin del rgimen de flotas mercan-te, fluvial, de cabotaje y
ultramar; en la orga-nizacin, direccin y fiscalizacin del regis-tro
de inscripcin, fijacin de capacidades y calificacin de las empresas
vinculadas a la industria y reparacin naval as como en todo lo
relacionado con la construccin, ha-bilitacin, administracin y
fiscalizacin de puertos y vas navegables.
Que, en este orden de ideas, considerando la trascendencia que
el transporte fluvial y
martimo en su conjunto, as como su re-gulacin y coordinacin
constituyen para el progreso y el desarrollo nacional y de la
poblacin en su conjunto, configurando un aspecto vital para tal
desarrollo los aspec-tos vinculados a las relaciones y cuestio-nes
de competitividad, resulta aconsejable transferir dichas
competencias del mbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, a
la rbita del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS.
Que en funcin de las consideraciones ver-tidas precedentemente
la modificacin pro-yectada permitir profundizar el desarrollo,
eficiencia y competitividad del transporte fluvial y martimo en su
conjunto, as como maximizar la coordinacin y participacin de los
distintos sectores involucrados, ten-dientes a la integracin y
complementacin funcional del sector en cuestin.
Que una de las premisas del ESTADO NA-CIONAL es lograr el
perfeccionamiento de la utilizacin de los recursos pblicos,
fa-voreciendo resultados colectivamente pro-vechosos, y que tengan
en mira criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una
rpida respuesta a las demandas de la sociedad.
Que la urgencia en la adopcin de la pre-sente medida hace
imposible seguir los trmites ordinarios previstos por la
CONS-TITUCIN NACIONAL para la sancin de las leyes.
Que la Ley N26.122, regula el trmite y los alcances de la
intervencin del HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACIN respecto de los
decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NA-CIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artculo 99, inciso 3,
de la CONSTITUCIN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comi-sin Bicameral Permanente
tiene compe-tencia para pronunciarse respecto de la validez o
invalidez de los decretos de ne-cesidad y urgencia, as como elevar
el dic-tamen al plenario de cada Cmara para su expreso tratamiento,
en el plazo de DIEZ (10) das hbiles.
Que el artculo 22 de la Ley N 26.122 dispone que las Cmaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o
aprobacin de los decretos de-ber ser expreso conforme lo
establecido en el artculo 82 de la CONSTITUCIN NACIONAL.
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Jueves 26 de marzo de 2015 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N
33.096 2
Pg.CONCURSOS OFICIALES
Nuevos.
......................................................................................................................................
22
AVISOS OFICIALES
Nuevos.
......................................................................................................................................
22Anteriores
...................................................................................................................................
52
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 59
Que la presente medida se dicta de acuer-do a las facultades
emergentes del artculo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIN
NA-CIONAL, el artculo 8 de la Ley de Ministe-rios t.o. 1992 y los
artculos 2, 19 y 20 de la Ley N26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTADE LA NACIN ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE
MINISTROSDECRETA:
Artculo 1 Sustityese el artculo 17 de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N438/92) y sus modificatorias, por el
siguien-te:
Artculo 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
asistir al Presi-dente de la Nacin, y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al
gobierno poltico interno y al ejercicio pleno de los principios y
garantas constitucionales, asegurando y preservan-do el rgimen
republicano, representativo y federal, as como en todo lo
concerniente al transporte terrestre y areo en su conjunto, y en
particular:
1. Entender en la determinacin de los objeti-vos y polticas del
rea de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su
competencia elaborados confor-me las directivas que imparta el
PODER EJE-CUTIVO NACIONAL.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estn en
juego los derechos y garantas de los habitantes de la Repblica, y
en lo rela-cionado con la declaracin del estado de sitio y sus
efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la Constitucin
Nacional y en las relacionadas con las Convenciones que se renan al
efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desen-volvimiento con los
gobiernos de las provin-cias y el de la Ciudad Autnoma de Buenos
Aires, y en las relaciones y cuestiones in-terjurisdiccionales y
coordinar polticas que coadyuven y fomenten la formacin de
regio-nes en el territorio nacional, a los fines esta-blecidos en
el artculo 124 de la Constitucin Nacional.
6. Intervenir en la elaboracin de la legisla-cin nacional cuando
sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Participar en la evaluacin de la estructura
econmica-financiera de los estados provincia-les y regiones del
pas, para estar en condicio-nes de asistir a los mismos.
8. Entender en la implementacin y coordi-nacin de las polticas y
acciones tendientes a propiciar la descentralizacin en los
gobiernos municipales.
9. Entender, a los efectos prescriptos en los artculos 37, 38,
39 y 40 de la Constitucin Na-cional, en lo relacionado con el
ejercicio de los derechos polticos de los ciudadanos, al rgi-men
electoral, al de los partidos polticos y su financiamiento, al
derecho de iniciativa y a la consulta popular.
10. Entender en lo relacionado con la progra-macin y ejecucin de
la legislacin electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la
or-ganizacin, conduccin y control del Registro Nacional de las
Personas y las leyes de amnis-tas polticas.
11. Intervenir en lo relativo a la concesin del derecho de
asilo.
12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y
obligaciones de los extranjeros y su asimilacin e integracin con la
comunidad na-cional.
13. Entender en la supervisin del ARCHIVO GENERAL DE LA
NACIN.
14. Entender en los actos de carcter patri-tico, efemrides,
feriados, custodia de emble-mas y smbolos nacionales, uso de
emblemas y smbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la
ereccin y emplazamiento de monumentos.
15. Intervenir en el rgimen jurdico de las aguas de los ros
interprovinciales y sus afluen-tes, junto a las otras
jurisdicciones con compe-tencia en la materia.
16. Entender en la elaboracin y aplicacin de las normas que
rijan lo inherente a migracio-nes internas y externas y en el
otorgamiento de la condicin de refugiado.
17. Intervenir en la creacin de condiciones favorables para
afincar ncleos de poblacin en zonas de baja densidad demogrfica y
de inters geopoltico.
18. Intervenir en la elaboracin de las polti-cas para el
desarrollo de las reas y zonas de frontera y entender en su
ejecucin en el rea de su competencia.
19. Entender en la intervencin del Gobierno Federal en las
provincias y en la Ciudad Aut-noma de Buenos Aires.
20. Entender en la aplicacin de la Ley N 22.352 y el Decreto Ley
N 15.385 (Ley N 12.913) en todo lo relacionado con la pre-servacin
de la seguridad de las reas y zonas de frontera.
21. Intervenir, juntamente con las reas com-petentes, en la
gestin, elaboracin, ejecucin y supervisin de polticas de acciones
tendien-tes a optimizar el funcionamiento armnico de los espacios
integrados a los efectos previstos en los artculos 75, inciso 24, y
124 de la Cons-titucin Nacional.
22. Coordinar y ejecutar las acciones de prevencin y respuesta
requeridas para la pro-teccin civil de los habitantes ante hechos
del hombre y de la naturaleza.
23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las
polticas que hacen a la proteccin de la comunidad colaborando con
los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres
naturales o causados por el hombre, y a ilcitos que por naturaleza
sean de su competencia.
24. Entender en la elaboracin y aplicacin de polticas
estratgicas de armonizacin fe-deral, la coordinacin nacional, la
registracin y sistematizacin de datos relativos al Sistema Nacional
de la Seguridad Vial; concertar con las
respectivas jurisdicciones las medidas tendien-tes al efectivo
cumplimiento de las funciones de prevencin y control del trnsito,
sin que el ejer-cicio de tales funciones desconozcan o alteren las
jurisdicciones locales.
25. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicacin de las leyes
que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
26. Intervenir en la elaboracin de las estructu-ras arancelarias
en las reas de su competencia.
27. Entender en la elaboracin de las polticas y normas de
regulacin de los servicios pbli-cos del rea de su competencia, en
la supervi-sin de los organismos y entes de control de los
concesionarios de obra o de servicios pblicos.
28. Entender en la elaboracin de normas de regulacin de las
licencias de servicios pbli-cos del rea de su competencia,
otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por
convenios, a los regmenes federales en la materia.
29. Ejercer, en su mbito, facultades de con-tralor respecto de
aquellos entes u organismos de control de las reas privatizadas o
dadas en concesin en el rea de su competencia, as como tambin hacer
cumplir los marcos regu-latorios correspondientes, y entender en
los re-gmenes de tarifas, cnones, aranceles y tasas de las
mismas.
30. Entender en la investigacin y desarrollo tecnolgico en las
distintas reas de su com-petencia.
31. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica nacional
de transporte areo y terres-tre, as como en su regulacin y
coordinacin.
32. Entender en todo lo relacionado con el transporte
internacional terrestre.
33. Entender en la supervisin, el fomento y el desarrollo tcnico
y econmico de los sistemas de transporte terrestre.
34. Entender en la regulacin y coordinacin de los sistemas de
transporte terrestre.
35. Entender en la ejecucin de la poltica na-cional de
fletes.
36. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica de
transporte de carga reservada para la matrcula nacional.
37. Entender en la administracin, coordina-cin y ejecucin de las
polticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos
societarios correspondientes a las participaciones accio-narias
pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte
areo comer-cial.
Art. 2 Sustityese el artculo 20 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N438/92) y sus modificatorias, por el
siguien-te:
Artculo 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS
PBLICAS, asistir al Presidente de la Nacin y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
poltica econmica y el desarrollo econmico, a la administracin de
las finanzas pblicas, al comercio interior e internacional, al
transporte fluvial y martimo en su conjunto y a las relaciones
econmi-cas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad
Autnoma de Buenos Aires, y en particular:
1. Entender en la determinacin de los objeti-vos y polticas del
rea de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su
competencia elaborados confor-me las directivas que imparta el
PODER EJE-CUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la elaboracin/control de eje-cucin del
Presupuesto General de Gastos y Clculo de Recursos de la
Administracin Na-cional, as como tambin en los niveles del gas-to y
de los ingresos pblicos.
4. Entender en la recaudacin y distribucin de las rentas
nacionales, segn la asignacin de Presupuesto aprobada por el
HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIN y en su ejecucin conforme a las pautas que
decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisin del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
5. Entender en lo referente a la contabilidad pblica y en la
fiscalizacin de todo gasto e inversin que se ordene sobre el Tesoro
de la Nacin.
6. Entender en el anlisis y diseo de pol-ticas pblicas con miras
a la Planificacin del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo,
en articulacin con los respectivos planes es-tratgicos sectoriales
y territoriales.
7. Entender en la aplicacin de la poltica sa-larial del sector
pblico, con la participacin de los Ministerios y organismos que
correspondan.
8. Participar en la elaboracin de las normas regulatorias de las
negociaciones colectivas del sector privado.
9. Participar en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin del
rgimen de suministros del Es-tado conforme a las pautas que decida
el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisin del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
10. Entender en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin del
rgimen impositivo y aduanero.
11. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin del
registro de los bienes del Es-tado.
12. Entender en la acuacin de monedas e impresin de billetes,
timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos
oficiales de similares caractersticas.
13. Entender en la legislacin de saldos de deudas a cargo de la
Administracin Nacional.
14. Entender en lo referido al crdito y a la deuda pblica.
15. Entender en la poltica monetaria, finan-ciera y cambiaria
con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE
LA REPBLICA ARGENTINA.
16. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades
financieras oficiales nacionales.
17. Entender en el rgimen de bolsas y mer-cados de valores.
18. Entender en todo lo relacionado con el r-gimen de seguros y
reaseguros.
19. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades
del Estado, entidades autrquicas, organismos descentralizados o
desconcentrados y cuentas y fondos especia-les, cualquiera sea su
denominacin o naturale-za jurdica, correspondientes a su rbita;
tanto en lo referido a los planes de accin y presu-puesto como en
cuanto a su intervencin, cie-rre, liquidacin, privatizacin, fusin,
disolucin o centralizacin, e intervenir en aquellas que no
pertenezcan a su jurisdiccin, conforme las pautas que decida el
Jefe de Gabinete de Mi-nistros con la supervisin del PODER
EJECU-TIVO NACIONAL.
20. Entender en la autorizacin de opera-ciones de crdito interno
y externo del sector pblico nacional, incluyendo los organismos
descentralizados y empresas del sector p-blico, de los emprstitos
pblicos por cuenta del Gobierno de la Nacin y de otras
obliga-ciones con garantas especiales, o sin ellas, como entender,
asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se
realicen para necesidades del sector pblico provincial, mu-nicipal
y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, cuando se trate de
preservar el crdito pblico de la Nacin.
21. Entender en las negociaciones internacio-nales de naturaleza
monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos
monetarios y financieros internacionales.
22. Entender en la administracin de las par-ticipaciones
mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o
empresas co-rrespondientes a su rbita.
23. Entender en la programacin macroeco-nmica a corto, mediano y
largo plazo y en la
-
Jueves 26 de marzo de 2015 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N
33.096 3orientacin de los recursos acorde con la polti-ca nacional
en materia regional.
24. Entender en la elaboracin del plan de in-versin pblica,
conforme las pautas y priorida-des que decida el Jefe de Gabinete
de Ministros y segn las directivas del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
25. Entender en la elaboracin de normas de regulacin de las
licencias de servicios pbli-cos del rea de su competencia,
otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por
convenios, a los regmenes federales en la materia.
26. Intervenir en las negociaciones y modifi-caciones de los
contratos de obras y servicios pblicos.
27. Intervenir en la elaboracin de las pol-ticas y normas de
regulacin de los servicios pblicos y en la fijacin de tarifas,
cnones, aranceles y tasas para los mismos.
28. Intervenir en la elaboracin de la poltica energtica nacional
y en el rgimen de combus-tibles.
29. Intervenir en la elaboracin de la poltica en materia de
comunicaciones.
30. Intervenir en la elaboracin de polticas del servicio
postal.
31. Intervenir, en el mbito de su competen-cia, en la elaboracin
de las polticas para el de-sarrollo de las reas y zonas de
frontera.
32. Evaluar los resultados de la poltica eco-nmica nacional y la
evolucin econmica del pas en relacin con los objetivos del
Desarrollo Nacional.
33. Coordinar y generar propuestas so-bre el desarrollo de
mecanismos y sistemas, para la proteccin de los derechos de los
consumidores y usuarios, en materia de su competencia.
34. Efectuar la propuesta, ejecucin y con-trol de la poltica
comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del
consumidor y la defensa de la competencia.
35. Entender en la implementacin de po-lticas y en los marcos
normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y
el aumento en la oferta de bienes y servicios.
36. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores
o usuarios y proveedores o prestadores a travs de la Auditora en
las Rela-ciones de Consumo.
37. Supervisar el accionar de la COMISIN NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETEN-CIA.
38. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de
Defensa del Consumidor.
39. Entender en la normalizacin, tipificacin e identificacin de
mercaderas y en el rgimen de pesas y medidas.
40. Entender en la supervisin de los mer-cados de la produccin
de su rea, intervi-niendo en los mismos en los casos en que su
funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los
usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economa
de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.
41. Entender en la fiscalizacin del estricto cumplimiento de las
normas de comercializa-cin en el sector agropecuario, a fin de
ase-gurar un marco de transparencia y libre con-currencia para
estas actividades, conforme lo previsto por la Ley N21.740 y el
Decreto - Ley N6698/63, sus normas modificatorias y
regla-mentarias, implementando todas las acciones necesarias a
tales fines en todo el territorio nacional en los trminos de los
Decretos Nros. 1343 del 27 de noviembre de 1996 y 1067 del 31 de
agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias.
42. Entender como autoridad de aplicacin de los Decretos Nros.
1343 del 27 de noviem-bre de 1996 y 1067 del 31 de agosto de 2005,
sus normas modificatorias y complementarias.
43. Entender, en los aspectos polticos eco-nmicos
internacionales, en la formulacin y conduccin de los procesos de
integracin de los que participa la Repblica, como as tam-bin en el
establecimiento y conduccin de los rganos comunitarios surgidos de
dichos pro-cesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura
con otros procesos de integracin, sin perjuicio de la intervencin
de las jurisdiccio-nes que tengan asignadas competencias en la
materia.
44. Entender en la ejecucin de la poltica comercial en el
exterior, incluyendo la promo-cin y las negociaciones
internacionales de naturaleza econmica y comercial, as como en la
conduccin del servicio econmico y comercial exterior y en la
formulacin, defini-cin y contenidos de la poltica comercial en el
exterior.
45. Entender en las relaciones con los orga-nismos econmicos y
comerciales internacio-nales.
46. Intervenir en la promocin, organizacin y participacin en
exposiciones, ferias, concur-sos, muestras y misiones de carcter
econmi-co, oficiales y privadas, en el exterior, atendien-do a las
orientaciones de poltica econmica global y sectorial que se
definan.
47. Entender en los regmenes de precios n-dices y mecanismos
antidumping y otros ins-trumentos de regulacin del comercio
exterior.
48. Entender en la elaboracin de los regme-nes de promocin y
proteccin de actividades econmicas y de los instrumentos que los
con-creten, as como en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin de
los mismos en su rea.
49. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica de
inversiones extranjeras.
50. Entender en la coordinacin de las tareas de las
reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los
puertos y vas na-vegables, as como en el otorgamiento de las
habilitaciones que correspondan y en su fiscali-zacin o
administracin.
51. Entender en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin del
rgimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.
52. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin del
registro de inscripcin, fijacin de capacidades y calificacin de las
empresas vinculadas a la industria y reparacin naval.
53. Entender en todo lo relacionado con la construccin,
habilitacin, administracin y fis-calizacin de puertos y vas
navegables.
54. Entender en la homologacin de los acuerdos armatoriales y
sus accesorios.
55. Entender en la coordinacin de las ta-reas de las
reparticiones, empresas del Es-tado y/o privadas, que integran la
comunidad portuaria.
56. Intervenir en la elaboracin y aplicacin de los regmenes de
trabajo portuario, martimo y fluvial.
57. Intervenir en la compatibilizacin de la na-vegabilidad de
los cursos de agua con su apro-vechamiento como fuente de
energa.
58. Intervenir en la elaboracin y ejecucin de la poltica de
puertos y vas navegables.
59. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica nacional
de transporte fluvial y mar-timo, as como en su regulacin y
coordinacin.
60. Entender en todo lo relacionado con el transporte
internacional martimo y fluvial.
61. Entender en la regulacin y coordinacin de los sistemas de
transporte martimo y fluvial.
62. Intervenir en el rgimen jurdico de las aguas de los ros
interprovinciales y sus afluen-tes, junto a las otras
jurisdicciones con compe-tencia en la materia.
Art. 3 Hasta tanto se efecten las ade-cuaciones presupuestarias
correspondientes, la atencin de las erogaciones de las reas y
funciones transferidas por el presente decreto
sern atendidas con cargo a los crditos pre-supuestarios de la
Jurisdiccin de origen de las mismas.
Art. 4 El presente decreto entrar en vi-gencia a partir de la
fecha de su dictado.
Art. 5 Dse cuenta al HONORABLE CON-GRESO DE LA NACIN.
Art. 6 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del
Registro Oficial y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Anbal D.
Fernndez. Anbal F. Randazzo. Agustn O. Rossi. Axel Kicillof. Dbora
A. Giorgi. Carlos H. Casamiquela. Carlos E. Meyer. Julio M. De
Vido. Julio C. Alak. Mara C. Rodriguez. Carlos A. Tomada. Alicia M.
Kirchner. Daniel G. Gollan. Alber-to E. Sileoni. Jos L. S. Baraao.
Teresa A. Sellars.
#F4811124F#
#I4811125I#ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL
Decreto 442/2015
Decreto N357/2002. Modificacin.
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente NS01:0054798/2015 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, los Decretos Nros. 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios,
1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modifi-catorios y
complementarios, 1456 de fecha 4 de setiembre de 1987, 875 de fecha
6 de junio de 2012, y 441 de fecha 25 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y com-plementarios se aprob el organigrama de
aplicacin de la Administracin Pblica Nacional centralizada hasta
nivel de Sub-secretara, los objetivos de las respectivas Unidades
Organizativas y los mbitos juris-diccionales en los que actuarn los
corres-pondientes organismos descentralizados.
Que por la norma citada en ltimo trmino se sustituyeron los
artculos 17 y 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
De-creto N 438/92) y modificatorias, transfi-riendo al MINISTERIO
DE ECONOMA Y FI-NANZAS PBLICAS las competencias que en materia de
transporte fluvial y martimo en su conjunto tena asignadas el
MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en funcin de las nuevas competen-cias asignadas al
MINISTERIO DE ECO-NOMA Y FINANZAS PBLICAS, por el decreto
mencionado en el prrafo anterior, resulta necesario reordenar las
responsa-bilidades de las reas afectadas por dicha medida.
Que una de las premisas del presente go-bierno es lograr el
perfeccionamiento de la utilizacin de los recursos pblicos
ten-dientes a una mejora sustancial en la cali-dad de vida de los
ciudadanos, focalizando su accionar en la produccin de resultados
que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratgico
que permita concretar las metas polticas diagramadas.
Que las reformas que surgen se encuen-tran fundadas en el
anlisis y evaluacin de las funciones indelegables del Estado
Nacional.
Que ese reordenamiento requiere esta-blecer una nueva
conformacin organi-zativa de los niveles polticos, basado en
criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rpida
respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras
dinmicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que por el Decreto N875 de fecha 6 de junio de 2012, se asign a
la SUBSECRE-TARA DE PUERTOS Y VAS NAVEGA-BLES dependiente de la
SECRETARA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL IN-TERIOR Y TRANSPORTE,
entre otras fun-ciones, la de intervenir en la elaboracin, ejecucin
y control de las polticas y planes referidos al transporte fluvial
y martimo, como as tambin entender en la elabora-cin, propuesta y
ejecucin de las polti-cas sobre concesin de puertos, servicios
portuarios y mantenimiento de las vas na-vegables, elaborar los
pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o
licitaciones e intervenir en los procesos lici-tatorios, para el
otorgamiento de concesio-nes o contrataciones, que se efecten con
motivo de las acciones vinculadas al rea de su competencia.
Que por el Decreto N1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus
modificatorios y com-plementarios, entre otras disposiciones se
asign a la SUBSECRETARA DE COOR-DINACIN ECONMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD dependiente de la SECRETARA DE POLTICA ECONMICA Y
PLANIFICACIN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS
PBLICAS, entre otras funciones, la de ar-ticular con las distintas
jurisdicciones del Gobierno Nacional, actividades relaciona-das con
el desarrollo del aparato producti-vo nacional, en el marco de la
poltica eco-nmica, como as tambin la evaluacin del gasto pblico, en
trminos de eficiencia y eficacia y de impacto sobre las
activida-des productivas.
Que con el objeto de lograr una articulacin virtuosa de
funciones tendientes al desa-rrollo y evaluacin de las polticas
relacio-nadas al progreso del aparato productivo nacional, resulta
oportuno crear, dentro del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS
PBLICAS, la SECRETARA DE COORDI-NACIN ECONMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD y transferir bajo su rbi-ta, a la SUBSECRETARA DE
PUERTOS Y VAS NAVEGABLES, dependiente de la SE-CRETARA DE
TRANSPORTE del MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la
SUBSECRETARA DE COORDINACIN ECONMICA Y MEJORA DE LA COMPE-TITIVIDAD
actualmente dependiente de la SECRETARA DE POLTICA ECONMICA Y
PLANIFICACIN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS
PBLICAS, unificando en el nuevo rgano la especialidad tcnica y las
aptitudes ne-cesarias para lograr un mejor desempeo de las
capacidades estatales, y de la ges-tin econmica y financiera de los
recursos asignados.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N8.803 de fecha 12 de
abril de 1949 se cre la Direccin Nacional de Puertos, la cual fue
transformada por la Ley N13.653 en Empresa del Estado, y luego por
el De-creto-Ley N4.263 de fecha 7 de marzo de 1956, en la
ADMINISTRACIN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO.
Que posteriormente, en virtud del Decre-to N1.456 del 4 de
septiembre de 1987, se dispuso la transformacin de la
ADMI-NISTRACIN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO en sociedad
del Estado, conforme los trminos del Artcu-lo 9 de la Ley N20.705,
y se aprob su Estatuto.
Que con fecha 23 de agosto de 1989, por Ley N 23.696 de Reforma
del Estado y Emergencia Administrativa, se dispuso la emergencia
econmico financiera de todos los organismos detallados en el
Artculo 1 de la citada norma, donde se incluyeron las sociedades
del Estado, y en su Artculo 3 se especificaron las funciones y
atribucio-nes del interventor.
Que en el ao 1992, se inici un proceso de concesionamiento y
desregulacin, en consonancia con la poltica oportunamente aplicada
por el ESTADO NACIONAL para la actividad portuaria.
Que, en ese sentido, mediante el Decre-to N 817 de fecha 26 de
mayo de 1992, el PODER EJECUTIVO NACIONAL orde-