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DECRETO SUPREMO W 0445
C O N S 1D E R A N [) O:
Que el Artculo 70 de la Constitucin Poltica delEstado, dispone
que las personas con discapacidad tienen derecho, entre otros, aser
protegidas por el Estado Plurinacional y, a desarrollar sus
potencialidadesindividuales. Asimismo, los Pargrafos II y III del
Artculo 71, determinan que elEstado adoptar medidas de accin
positiva para promover la efectiva integracinde las personas con
discapacidad en el mbito productivo, econmico, poltico,social y
cultural sin discriminacin alguna, generando las condiciones
quepermitan el desarrollo de sus potencialidades individuales.
,~:
Que la Ley de 22 de enero de 1957 y la Ley W l(in,de 15 de
diciembre de 1995, regulan los derechos, deberes y garantas de
laspersonas con discapacidad, estantes y habitantes en el
territorio del Estadoboliviano.
Quc la Ley N 3925, de 21 de agosto de 2008,_climinael
financiamiento estatal a los Partidos Polticos, Agrupaciones
Ciudadanas yPueblos Indgenas, en los aos electorales y no
electorales y crea el FondoNacional de Solidaridad y Equidad a
favor de las personas con discapacidad,financiado con un aporte
anual de Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES00/1 00 BOLIVIANOS) con
recursos provenientes del Tesoro General de laNacin, y dispone que
la utilizacin de los recursos sern establecidos medianteDecreto
Supremo Reglamentario.
Que el Decreto Supremo N 28671, de 7 de abril de2006, establece
el Plan Nacional de Igualdad y Equiparacin de Oportunidadespara
Personas con Discapacidad, como poltica de Estado orientada a la
vigenciay ejercicio pleno de los derechos de las personas con
discapacidad.
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Que el Decreto Supremo N 0256, de 19 de agosto de2009,
reglamenta transitoriamente la utilizacin de los recursos del
FondoNacional de Solidaridad y Equidad, en beneficio de. las
personas condiscapacidad, mediante la creacin de un Consejo para la
aprobacin,coordinacin y utilizacin de los recursos, conformado por
los Ministerios deDesarrollo Productivo y Economa Plural, de
Justicia, de Trabajo, Empleo yPrevisin Social, de Salud y Deportes,
y de Educacin, y la Federacin Bolivianade Sordos, Federacin
Nacional de Ciegos de Bolivia, Confederacin Nacionalde Padres con
Hijos con Discapacidad y la Confederacin Boliviana de Personascon
Discapacidad Fsica.
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-
Que el Artculo 5 de la Ley N 2042, de 21 dediciembre de 1999, de
Administracin Presupuestaria, dispone que las entidadespblicas no
podrn comprometer ni ejecutar gastu alguno con cargo a recursos
nodeclarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestariasaprobado por
Decreto Supremo N 2988 J de 7 de enero de 2009, establece
losprocedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar
y registrar lasmodificaciones al Presupuesto General del Estado, as
como las competencias deaprobacin segn el tipo y alcance de las
modificaciones presupuestarias.
/Que el Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero de
2009, determina la Estructura Organizativa del rgano Ejecutivo
del EstadoPlurinacional, incorporando cambios en el orden
estructural cid sector pblicoque viabilicen la aplicacin de la
Constitucin Pohtica del Estado vigente.
Que el Artculo 17 del Presupuesto General del Estado- Gestin
2010, aprobado por expresa disposicin del numeral 11 del Artculo158
de la Constitucin Poltica del Estado, autoriza al Viceministerio
del Tesoroy Crdito Pblico, dependiente del Ministerio cle Economa y
Finanzas Pblicas,a realizar la reversin automtica de aquellos
saldos no comprometidos, nidcvcngados en caja y bancos al cierre de
la presente gestin fiscal, financiadoscon recursos del Tesoro
General de la Nacin, no afectando aquellastransferencias
establecidas por norma legal especfica.
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Que el Artculo 26 del citado Presupuesto General delEstado -
Gestin 2010, autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas,
ainscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200
"Estudios,Investigaciones, Auditoras Externas y Revalorizaciones",
25800 "Estudios eInvestigaciones para Proyectos de Inversin No
Capitalizables" y Subgrupo46000 "Estudios y Proyectos para
Inversin", cuyo financiamiento provenga derecursos de donacin
externa, crdito externo y/o contraparte nacional, segn
loestablecido en los convenios respectivos; y que para las dems
fuentes definanciarniento y los casos que no correspondan a
contraparte nacional deberaprobarse mediante Decreto Supremo
especfico, que autorice el incremento deestas partidas de
gasto.
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Que el inciso a) del Artculo 44 del PresupuestoGeneral del
Estado - Gestin 2010, autoriza al rgano Ejecutivo
transferirrecursos pblicos en efectivo y/o en especie a
organizaciones econmico -productivas, a organizaciones
territoriales y a personas naturales, con el objeto deestimular la
actividad y generacin de proyectos de desarrollo,
seguridadalimentaria, reconversin productiva, educacin y salud en
el marco del PlanNacional de Desarrollo y Planes Sectoriales, y
seala que el uso y destino deestos recursos ser autorizado mediante
Decreto Supremo.
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Que a fin de ejecutar los recursos del Fondo Nacionalde
Solidaridad y Equidad, creado mediante Ley N 3925, en beneficio de
laspersonas con discapacidad a partir de la gestin 2010, se
requiere incrementar laspartidas de gasto 25200 "Estudios,
Investigaciones, Auditoras Externas yRevalorizaciones", 25800
"Estudios e Investigaciones para Proyectos deInversin No
Capitalizablcs" y del Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos
paraInversin", y autorizar al Ministerio de Economa y Finanzas
Pblicas a efectuarla transferencia de los saldos presupuestarios no
utilizndos en In gestin 2009 delos Programas aprobados por el
Consejo del Fondo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente DecretoSupremo tiene por
objeto reglamentar la utilizacin de los recursos del FondoNacional
de Solidaridad y Equidad - FNSE, en beneficio de las personas
condiscapacidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N 3925, de 21
de agosto de2008, a partir de la gestin 2010, Y disponer la
agilizacin en la ejecucin de losProgramas y Proyectos financiados
con los recursos del FNSE.
ARTCULO 2.- (INSTANCIA DECOORDINACIN). Se designa al Ministerio
de Justicia como la instanciaresponsable de coordinar, priorizar y
aprobar el uso de los recursos del FNSE, ascomo realizar el
seguimiento de la ejecucin de los programas y proyectosfinanciados
con estos recursos. Para el efecto el Ministerio de Justicia
deber:
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a) Coordinar con los Ministerios involucrados y las
organizaciones sociales depersonas COII discapacidad, los programas
y proyectos a ser financiados conlos recursos clel FNSE.
b) Analizar y priorizar los programas y proyectos remitidos por
los Ministeriosinvolucrados en la ejecucin de los recursos.
e) Aprobar mediante Resolucin Ministerial los programas y
proyectospriorizados para su ejecucin.
ARTCULO 3.- (PILARES DEL FNSE). 1. Seestablecen los siguientes
pilares:
a) Genercill de ingresos. Generar ernprendimientos productivos
que permitanla inclusin de las personas con discapacidad en la
matriz productiva delEstado Plurinacional e incrementar las
probabilidades de insercin laboral enempleo y autoempleo en mujeres
y hombres con discapacidad.
b) . Oportunidades. Desarrollar acciones, programas y proyectos
de. Iacilitacindel acceso a la salud en sus componentes de
promocin, prevencin. atenciny rehabilitacin biopsicosocial,
asistencia legal y social, as como educacinde las personas COIl
discapacidad.
e) Habitabilidad. Mejorar la calidad de vida a travs de la
generacin deproyectos de desarrollo habitacional que posibiliten el
acceso a la vivienda encondiciones de habitabilidad favorables, en
el marco del Plan Nacional deDesarrollo para el Vivir Bien de las
personas con discapacidad.
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n. Para la ejecucin de los programas enmarcados en los Pilares
sealadosanteriormente, los Ministerios responsables contratarn con
prioridad a personascon discapaeidad en la conformacin de los
equipos de trabajo a constituirse,tanto en los niveles dc direccin
como en las instancias operativas.
ARTCULO 4.- (MECANISMOS DEDISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DEL
FNSE). 1. El Ministerio deJusticia en coordinacin con los
Ministerios responsables de ejecutar losprogramas y proyectos
elaborados en el marco de los Pilares sealados en elArtculo
precedente, emitir una Resolucin Ministerial aprobando los
programasy proyectos y determinando los montos necesarios para la
ejecucin de losmismos.
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n. En base a la Resolucin Ministerial emitida por el Ministerio
de Justicia, cadaMinisterio responsable de la ejecucin de los
programas y proyectos solicitar alMinisterio de Econonua y Finanzas
Pblicas y al Viccruiuistcrio de luvcrxinPblica y Financiamicnto
Externo, cuando corresponda, la transferencia derecursos en el
marco del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias vigente.
III. El Ministerio de Economa y Finanzas pblicas asignar los
recursoscorrespondientes en funcin a la programacin de actividades
y desembolsos.
IV. Los Ministerios ejecutores debern informar trimestralmente
sobre susactividades al Ministerio de Justicia, instancia que
reglamentar la metodologade evaluacin-y seguimiento mediante
Resolucin Ministerial.
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ARTCULO 5.- (RECURSOS DEL FNSE). Seautoriza al Ministerio de
Economa y Finanzas Pblicas ; efectuar lastransferencias
presupuestarias de los recursos correspondientes al FNSE de
lagestin 2010 y posteriores, a las entidades ejecutaras en [uncin a
la ResolucinMinisterial emitida por el Ministerio de .Justicia,
segn lo dispuesto en el incisoe) del Artculo 2 del presente Decreto
Supremo, y en funcin a la programacinde sus actividades y
desembolsos.
ARTCULO 6.- (CONSULTOHAS). I. Sc autorizaa los Ministerios
responsables de la administracin de los programas y
proyectoselaborados en el marco de los Pilares del FNSE, a
incrementar las partidas 25200"Estudios, Investigaciones, Auditoras
Externas y Revalorizaciones", 25800"Estudios e Investigaciones para
Proyectos de Inversin no Capitalizables" y elsubgrupo 46000
"Estudios y Proyectos para Inversin", con los presupuestosanuales
del FNSE, inscritos en cada Ministerio ejecutor, de acuerdo a
losprocedimientos establecidos en el Reglamento de Modificaciones
Presupuestariasvigente.
n. La utilizacin de recursos destinados a consultaras, por parte
de losMinisterios ejecutores, ser hasta el doce por ciento (12%)
del /110l1to totalasignado anualmente al Fondo Nacional de
Solidaridad y Equidad.
III. Para la realizacin de las consultoras, los Ministerios
responsablescontratarn preferentemente a personas con
discapacidad.
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ARTCULO 7.- (TRANSFERENCIAS PBLICOPIUV ADAS). De acuerdo a lo
dispuesto en el Artculo 44 del PresupuestoGeneral del Estado -
Gestin 2010, se autoriza a los Ministerios ejccutorcs, atransferir
recursos del FNSE, en efectivo o en especie. a favor de las
personascon discapacidad y padres o tutores de personas con
discnpacidud intelectual,debiendo para el efecto cumplir lo
establecido en Pargrafo II del Artculo 22 delDecreto Supremo N
0430, de 10 de febrero de 2010, que Reglamenta laaplicacin del
Presupuesto General del Estado - Gestin 2010,
ARTCULO 8.-beneficiarios del presente Decreto Supremo:
(BENEFICIARIOS). Son
/a) Las personas con discapacidad que cuentan con el respectivo
certificado o
carnet de discapacidad, expedido por el Ministerio de Salud y
Deportes atravs de los Servicios Departamentales de Salud - SEDES Y
el ComitDepartamental de Personas con Discapacidad - CODEPEDIS.
b) El tutor legal o familiar responsable reconocido como al en
el carne dediscapacidad
c) Las organizaciones econmico productivas conformadas por
personas COIldiscapacidad, que cuenten con personalidad
jurdica,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIN TRANSlTOlUA PlUMEHA.- 1. Los
recursoscorresponclientes a los programas y proyectos aprobados por
el Consejo delFNSE en el marco del Decreto Supremo N 0256, de 19 de
agosto de 2009, que ala fecha se encuentren inscritos en el
Presupuesto General del Estado - 'Gestin2010 y cuya ejecucin no se
encuentre comprometida, sern reasignados en otrosprogramas o
proyectos por el Ministerio de Justicia,
Il. Los programas y proyectos aprobados por el Consejo del FNSE
en el marcodel Decreto Supremo N 0256 que a la fecha se encuentren
en la etapa de diseo,debern iniciar su ejecucin hasta su
conclusin,
IlI. Los Ministerios ejecutores tienen un plazo mximo de tres
(3) meses, a partirde la publicacin del presente Decreto Supremo
para el inicio de la ejecucin delos programas con recursos
correspondientes a los saldos presupuestarios de la
. gestin 2009, caso contrario el Ministerio de Justicia previa
evaluacin y anlisisdeber reasignar los recursos en otros programas
o proyectos que considereprioritarios.
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IV. Para el cumplimiento de los objetivos propuestos se autoriza
al Ministerio deEconoma y Finanzas Pblicas, transferir a los
Ministerios cjccutorcs los saldospresupuestarios no uti lizados en
la gestin 200