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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISION JURDICA MJM/CCHV
19.06.07
TEXTO ACTUALIZADO DEL NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SUBSIDIO
HABITACIONAL
DECRETO SUPREMO N 40, (V. y U.), de 2004
D.O. de 19.03.04 I. MODIFICACIONES: D.S. N 63, (V. y U.), de
2004. Publicado en D.O. de 05.05.04.- D.S. N 111, (V. y U.), de
2004. Publicado en el D.O. de 15.11.04.- D.S. N 150, (V. y U.), de
2004. Publicado en el D.O. de 24.11.04.- D.S. N 176, (V. y U.), de
2004. Publicado en el D.O. de 16.2.05.- D.S. N 46, (V. y U.), de
2005. Publicado en D.O. de 25.05.05.- D.S. N 101, (V. y U.), de
2005. Publicado en D.O. de 21.06.05.- D.S. N 125, (V. y U.), de
2005. Publicado en D.O. de 14.09.05.- D.S. N 206, (V. y U.), de
2005. Publicado en D.O. de 01.02.06.- D.S. N 216, (V. y U.), de
2006. Publicado en D.O. de 17.11.06.- D.S. N 300, (V. y U.), de
2006. Publicado en D.O. de 11.01.07.- D.S. N 88, (V. y U.), de
2007. Publicado en D.O. de 19.06.07.- II. CONTENIDO: A R T I C U L
A D O MATERIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PARRAFO 1, Artculo
1 DEFINICIONES PARRAFO 2, Artculos 2-4 DEL SUBSIDIO HABITACIONAL EN
GENERAL PARRAFO 3, Artculos 5-8 DE LOS INSTRUMENTOS DE AHORRO
PARRAFO 4, Artculo 9 DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PARRAFO 5,
Artculos 10-12 DE LOS LLAMADOS A POSTULACION PARRAFO 6, Artculo 13
DE LAS ALTERNATIVAS DE POSTULACION PARRAFO 7, Artculo 14 DE LOS
IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR PARRAFO 8, Artculo 15 DE LOS FACTORES DE
PUNTAJE
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PARRAFO 9, Artculos16-19 DEL PROCESO DE SELECCIN PARRAFO 10,
Artculos 20-22 DE LAS APELACIONES, RENUNCIAS Y
REEMPLAZOS PARRAFO 11, Artculos 23-24 DEL CERTIFICADO DE
SUBSIDIO
HABITACIONAL CAPITULO II DEL SUBSIDIO HABITACIONAL PARRAFO 1 DE
LAS DISTINTAS CLASES DE SUBSIDIO TITULO I, Artculos 25-26 SUBSIDIO
GENERAL TITULO II, Artculos 27-28 SUBSIDIO DE INTERES TERRITORIAL
TITULO III, Artculos 29-30 SUBSIDIO DE REHABILITACION PATRIMONIAL
PARRAFO 2, Artculos 31-35 DE LOS CREDITOS COMPLEMENTARIOS PARRAFO
3, Artculo 36 DE LA APLICACION DEL AHORRO PARRAFO 4, Artculos 37-42
DEL PAGO DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO PARRAFO 5, Artculos 43-45
PROHIBICIONES QUE AFECTAN A LA VIVIENDA
ADQUIRIDA CON APLICACION DEL SUBSIDIO Y SANCIONES EN CASO DE
INFRACCION
CAPITULO III, Artculo 46 LLAMADOS ESPECIALES CAPITULO FINAL,
Artculo 47 y disposiciones transitorias
Artculo 47 y artculos transitorios
ARTICULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS MODIFICATORIOS
Artculos Transitorios
III. DECRETO:
APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL
Santiago, 13 de febrero de 2004.- Hoy se decret lo que sigue: N
40.- Visto: El artculo 17 del D.L. N 539, de 1974; el D.L. N 1.305,
de 1976, y en especial lo dispuesto en su artculo 13 letra a); la
ley N 16.391 y en especial lo previsto en el artculo 2 nmeros 6 y
13; y las facultades que me confiere el nmero 8 del artculo 32 de
la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile, D E C R E T O:
Aprubase el siguiente reglamento del Sistema de Subsidio
Habitacional:
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CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES PARRAFO 1: DEFINICIONES
Artculo 1.- Para el presente reglamento se entender por: a.
Vivienda econmica: la vivienda definida por el Ttulo I del D.F.L. N
2, de 1959 y el
artculo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b. Vivienda nueva: la vivienda que se transfiera por primera vez
y dentro del plazo de dos aos despus de su recepcin municipal
definitiva como vivienda acogida al D.F.L. N2, de 1959.
c.
Vivienda usada: vivienda que no cumpla con los requisitos de la
vivienda nueva.
d. Entidad de Gestin Inmobiliaria Social (EGIS)1: personas
jurdicas, pblicas o privadas, con o sin fines de lucro, tales como
cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones e
inmobiliarias, cuya funcin es la de organizar y patrocinar grupos
de postulantes al subsidio habitacional y el desarrollo de
proyectos habitacionales. 2
e. Subsidio Habitacional, o Subsidio: una ayuda estatal directa,
que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de
restitucin por parte de ste, y que constituye un complemento del
ahorro que necesariamente deber tener el beneficiario y, si lo
necesitare, del crdito hipotecario que obtenga, para financiar la
adquisicin o construccin en sitio propio de una vivienda
econmica.
f. Proyecto habitacional: conjunto de antecedentes tcnicos del
proyecto a desarrollar, que considera las viviendas a construir y
que es postulado por la Entidad de Gestin Inmobiliaria Social, que
puede formar parte de un proyecto de arquitectura y urbanizacin
mayor, al que se acompaa la informacin y antecedentes de cada uno
de los postulantes que adquirirn viviendas incluidas en dicho
proyecto, de acuerdo a lo sealado en este reglamento. 3
1 Expresin reemplazada en la letra d. del artculo 1 por el nmero
1 del artculo nico del D.S. N 88, (V. y U.), de 2007. 2 Letra d)
del artculo 1 reemplazada por el N 1 del artculo nico del D. S. 46,
(V. y U.), de 2005. 3 Letra f) del artculo 1 agregada por el N 2
del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005.
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g. Proyecto Habitacional de Integracin Social: Proyecto
Habitacional que cumpla con las condiciones establecidas en este
reglamento, como asimismo con las del D.S. N174, (V. y U,), de
2005, que regula el Programa Fondo Solidario de Vivienda, respecto
a la parte del proyecto que corresponda a este ltimo programa y que
adems cumpla con las siguientes condiciones especiales:
1. Que cuente con Permiso de Edificacin para un loteo con
construccin simultnea.
2. Que incluya, como mnimo, un 30% de viviendas susceptibles de
ser
adquiridas con aplicacin del subsidio habitacional que regulan
los Captulos Primero y/o Segundo del D.S. N 174, (V. y U.), de 2005
y, tambin como mnimo, un 30% de viviendas susceptibles de ser
adquiridas con aplicacin del subsidio habitacional que regula el
Ttulo I de este reglamento.
3. Que las viviendas susceptibles de ser adquiridas con
aplicacin del subsidio
habitacional que regulan los Captulos Primero y/o Segundo del
D.S. N 174, (V. y U.), de 2005 correspondan a la tipologa de
Construccin en Nuevos Terrenos del Captulo Primero o de Adquisicin
de Viviendas Construidas del Captulo Segundo, ambos del citado
reglamento.
4. Que en el Banco de Proyecto, sea calificado para ser
seleccionado, junto con
los postulantes a los que estn destinadas las viviendas
correspondientes al D.S. N 174, (V. y U.), de 2005, quienes debern
cumplir los requisitos y condiciones para ser seleccionados
conforme al Captulo Primero o al Captulo Segundo del Programa Fondo
Solidario de Vivienda, segn corresponda, en la tipologa de
proyectos de Construccin en Nuevos Terrenos o de Adquisicin de
Viviendas Construidas, respectivamente. El Proyecto, para su
calificacin en el Banco deber reunir los requisitos exigidos para
su postulacin al Fondo Solidario de Vivienda, y adems, en relacin
con las viviendas consultadas en el proyecto para ser destinadas a
beneficiarios de este Sistema de Subsidio Habitacional, con los
sealados en la letra b. del artculo 13 del presente reglamento.
5. Que el Proyecto Habitacional postulado incluya un nmero no
mayor de 150
viviendas.
6. Que la EGIS a travs de la cual se postula haya suscrito y
mantenga vigente un Convenio Marco celebrado con el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, de conformidad a lo dispuesto en el artculo
43 del D.S. N 174, (V. y U.), de 2005.
Las viviendas del Proyecto Habitacional postulado que excedan el
porcentaje de
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aquellas susceptibles de adquirirse a travs del Captulo Primero
y/o del Captulo Segundo del D.S. N 174, (V. y U.), de 2005, podrn
ser adquiridas por beneficiarios del Ttulo I del D.S. N 40, (V. y
U.), de 2004, que hayan resultado seleccionados en procesos de
seleccin correspondientes a llamados nacionales, en cuyo caso
dichos beneficiarios obtendrn un subsidio adicional por este
concepto denominado Bono de Integracin Social, de un monto de hasta
100 Unidades de Fomento que se agregar al subsidio habitacional
correspondiente.
h. Subsidio para la Adquisicin de Viviendas Construidas:
Modalidad en que el subsidio habitacional debe destinarse
exclusivamente a la adquisicin de una vivienda nueva o usada,
conforme al Ttulo I de este reglamento, que cuente con recepcin
definitiva acreditada mediante certificado de la Direccin de Obras
Municipales correspondiente. A esta modalidad de atencin slo se
podr acceder en postulacin individual, a travs de una EGIS que
hubiere celebrado Convenio para estos efectos con el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, en el que se deje constancia de las acciones,
condiciones, compromisos y obligaciones que asumir la EGIS, el
monto de los honorarios que cobrar al postulante y cualquier otra
estipulacin que se estime conveniente a los intereses de las
partes. En esta modalidad de postulacin, el certificado de subsidio
habitacional que se otorgue tendr un perodo de vigencia de seis
meses. Para esta modalidad de atencin, el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo podr determinar perodos permanentes de postulacin, con
selecciones peridicas, de acuerdo a la fecha de ingreso de la
respectiva solicitud y dentro de una misma fecha de acuerdo a la
hora, hasta agotar los recursos destinados a su atencin en la
respectiva regin, no aplicndose los factores de puntaje que seala
el prrafo 8, ni el proceso de seleccin indicado en el prrafo 9,
ambos de este reglamento, salvo lo dispuesto en el artculo 19
respecto a la forma de aprobar las nminas de seleccin. Sern
postulantes hbiles para optar a esta modalidad de atencin, los que
cumplan con los requisitos y condiciones para ser seleccionados que
se fijen en las resoluciones a que alude la letra d) del artculo 10
de este reglamento. 4
PARRAFO 2: DEL SUBSIDIO HABITACIONAL EN GENERAL Artculo 2.- El
presente reglamento regula un Sistema General de Subsidio
Habitacional destinado a financiar la adquisicin o construccin en
sitio propio de una vivienda econmica, para destinarla al uso
habitacional del beneficiario y su grupo familiar. 4 Letras g. y h.
agregadas al artculo 1 por el nmero 2 del artculo nico del D.S. N
88, (V. y U.), de 2007.
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El subsidio habitacional no podr aplicarse a la adquisicin o
construccin de viviendas de recreacin o veraneo, ni a la adquisicin
de una vivienda a travs de los mecanismos contemplados en el D.L. N
1.519, de 1976, sobre Impuesto Habitacional. Artculo 3.- El
Subsidio Habitacional se otorgar con cargo a los fondos
presupuestarios de los Servicios de Vivienda y Urbanizacin, o del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante, MINVU, Secretara
de Estado a cuyo cargo estar la implementacin y desarrollo del
sistema. Artculo 4.- El subsidio que podr solicitar el postulante,
alcanzar al monto mximo, expresado en Unidades de Fomento, que se
establece para cada una de las alternativas de postulacin y tramos
de precio de vivienda que sealan los respectivos Ttulos de este
reglamento. Para la determinacin del precio de la vivienda se
estar: a. En el caso de operaciones de compraventa, al precio
estipulado en la escritura de
compraventa respectiva.
b. En el caso de operaciones de adjudicacin de cooperativas a
sus socios, al precio estipulado en la escritura de adjudicacin
respectiva.
c. En operaciones de construccin en sitio propio, al presupuesto
indicado en el permiso de edificacin, en base a las tablas de
costos unitarios a que se refiere el artculo 127 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, incrementado en un 30%.
Tratndose de viviendas acogidas a la Ley N 19.537, sobre
Copropiedad Inmobiliaria, en el precio de la vivienda podr tambin
estar incluido el de los estacionamientos y/o bodegas. 5 El
certificado de subsidio obtenido caducar automticamente si el
precio de la vivienda adquirida o construida, en los trminos que
seala este artculo, excediere el monto mximo de precio de vivienda
indicado en dicho certificado. El perodo de vigencia de los
certificados de subsidio ser de 21 meses, contados desde el da 1
del mes subsiguiente a la fecha de la publicacin en el Diario
Oficial de la resolucin o de un extracto de la misma, que apruebe
las nminas de postulantes seleccionados del correspondiente
llamado. 6 Tratndose de certificados de subsidio
5 Inciso tercero del artculo 4 agregado por el N 3 del artculo
nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005, pasando los actuales incisos
tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente. 6 Inciso
final del artculo 4 reemplazado por el N 1 del artculo nico del D.
S. 216, (V. y U.), de 2006.
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destinados a la adquisicin de viviendas construidas, el perodo
de vigencia ser de seis meses, conforme a lo dispuesto en el
artculo 1 letra h). 7 PARRAFO 3: DE LOS INSTRUMENTOS DE AHORRO
Artculo 5.- Los instrumentos para mantener y acreditar ahorro en
dinero para postular al subsidio habitacional, son los siguientes:
a. Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda en Bancos o
Instituciones Financieras
regidas por las normas dictadas al efecto por el Banco Central
de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras y sujetas a la fiscalizacin de la citada
Superintendencia.
b. Cuenta de ahorro regida por el Ttulo I de la Ley N 19.281, en
Bancos, Sociedades Financieras o Cajas de Compensacin de Asignacin
Familiar, sujetas a las normas dictadas al efecto por el Banco
Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras y sometidas a la fiscalizacin de la referida
Superintendencia.
c. Cuenta de ahorro con fines habitacionales mantenida en algn
Servicio de Bienestar Social sujeto a la fiscalizacin de la
Superintendencia de Seguridad Social, o regido por leyes
especiales, entre cuyas facultades expresas se contemple la de
captar ahorro de sus afiliados, siempre que el respectivo Servicio
de Bienestar suscriba previamente un convenio con el MINVU para
estos efectos.
d.8
Cuenta de aporte de capital y de depsitos de ahorro para la
vivienda a que se refiere el artculo 25 del D.S. N 502, de Economa
de 1978, que fij el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de
la Ley General de Cooperativas, en su texto sustituido por el nmero
21 del artculo primero de la Ley N 19.832, en una cooperativa
abierta de vivienda, sujeta al control del Departamento de
Cooperativas del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, en
los trminos exigidos por el presente reglamento.
e. Cuenta de ahorro a plazo para la vivienda mantenida en una
Cooperativa de Ahorro y Crdito sometida a la fiscalizacin de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
7 Oracin agregada al inciso final del artculo 4 por el nmero 3
del artculo nico del D.S. N 88, (V. y U.), de 2007. 8 Artculo 1 del
D. S. N 206, (V. y U.), de 2005, suprimi letra d. del artculo 5,
pasando las actuales letras e., f., y g., a ser d., e. y f.,
respectivamente.
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f. Otro tipo de cuentas de ahorro regidas por las normas
dictadas al efecto por la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que
contemplen la facultad de suspender el giro del ahorro, en las
condiciones que seala el artculo 8 de este Reglamento. 9
Para los efectos del presente reglamento todos los instrumentos
sealados precedentemente se denominarn cuentas de ahorro. A
requerimiento de las Unidades del Ejrcito, Armada o Fuerza Area de
Chile, las Secretaras Regionales Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo o los SERVIU respectivos en cada Regin, prestarn apoyo a
Soldados Conscriptos que estn cumpliendo con su Servicio Militar
modalidad Conscripcin Ordinaria, para abrir cuentas de ahorro, en
las entidades que corresponda. 10 Artculo 6.- Las cuentas de ahorro
referidas en el artculo anterior, para los efectos de permitir que
se asigne puntaje a los postulantes por concepto de saldos medios
de ahorro a que se refiere la letra d. del artculo 15 de este
Reglamento, debern guardar la informacin de los saldos medios
semestrales mantenidos por el ahorrante, durante los dos ltimos
semestres cumplidos. Estos saldos medios se calcularn sumando los
saldos diarios del perodo y dividiendo la suma por el nmero total
de das del semestre. El primer semestre se empezar a contabilizar
desde el da primero del mes siguiente al de la apertura de la
cuenta de ahorro. En caso que la entidad captadora del ahorro no
est en condiciones de informar los saldos medios referidos, el
postulante no obtendr puntaje por este concepto. 11 Artculo 7.-
Para postular al subsidio habitacional que regula este reglamento,
el postulante o su cnyuge, debern acreditar haber enterado el
ahorro mnimo requerido para postular al Ttulo y Tramos de valor de
vivienda que ms adelante se indican, en alguno de los instrumentos
sealados, para lo cual debern presentar: a. Fotocopia de la libreta
de ahorro o certificacin emitida por la entidad captadora de
ahorro en que conste a lo menos el nmero de la cuenta y el tipo
de libreta o cuenta. Adems, en caso que la entidad captadora tenga
convenio de traspaso electrnico con el MINVU, mandato otorgado al
Servicio de Vivienda y Urbanizacin respectivo, en adelante SERVIU,
para que solicite el saldo existente en la cuenta, o 12
b. Certificacin emitida por la entidad captadora de ahorro, que
acredite los saldos
9 Letra g agregada por el artculo cuarto del D. S. N 101, (V. y
U.), de 2005. 10 Inciso final del artculo 5 agregado por el N 1 del
artculo 4 del D. S. 150, (V. y U.), de 2004. 11 Artculo 6
reemplazado por el nmero 2 del artculo 4 del D. S. N 101, (V. y
U.), de 2005. 12 Letra a) del artculo 7 sustituida por el N 4 del
artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005.
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semestrales de ahorro que ha mantenido la cuenta, as como el
saldo final, en caso que la entidad captadora no tenga convenio con
el MINVU.
La certificacin que acredite el ahorro, deber ser extendida con
la informacin referida al ltimo da del mes anterior al del inicio
del perodo de postulacin, en formato proporcionado por el MINVU.
Tratndose de postulacin para la adquisicin de vivienda construida a
que se refiere la letra h. del artculo 1 de este reglamento, la
certificacin que acredite el ahorro deber ser extendida con la
informacin referida al ltimo da del mes anterior a aquel en que se
efecte la postulacin. 13 Artculo 8.- La entidad captadora de ahorro
deber informar al SERVIU, por un medio electrnico o a travs de un
certificado, que el titular de la cuenta no ha efectuado giros
desde el ltimo da del mes anterior al del inicio del perodo de
postulacin y hasta la fecha de emisin del certificado de ahorro o
de la entrega al MINVU de la informacin correspondiente. En caso de
no contar con esta acreditacin, la respectiva postulacin ser dejada
sin efecto. Una vez que la entidad captadora del ahorro otorgue al
titular de la cuenta el certificado, o bien, desde que proporcione
esta informacin al SERVIU, la facultad de girar los ahorros quedar
automticamente suspendida. En consecuencia, con posterioridad a la
correspondiente certificacin la entidad captadora deber abstenerse
de cursar giros. 14 No quedarn incluidos en esta suspensin los
giros destinados a: a) El pago del precio de la vivienda.
b) El pago anticipado de parte del precio de la vivienda, si
antes de la suscripcin de la
escritura correspondiente el SERVIU lo autoriza.
c) El traspaso directo del saldo de la cuenta a otra de las
cuentas de ahorro mencionadas en el artculo 5, y
d) Los giros que pudieren hacerse con cargo a depsitos enterados
con posterioridad a la emisin del certificado de ahorro o al envo
al MINVU de la respectiva informacin para postular al subsidio,
siempre que dichos giros no disminuyan el monto que se certific o
inform, expresado en Unidades de Fomento.
La suspensin de que trata este numeral quedar sin efecto si el
ahorrante no resultare beneficiado en el llamado a que postul, por
lo que la institucin que mantiene el ahorro 13 Oracin agregada al
inciso final del artculo 7 por el nmero 4 del artculo nico del D.S.
N 88, (V. y U.), de 2007. 14 Inciso segundo del artculo 8
modificado por el nmero 3 del artculo 4 del D. S. N 101, (V. y U.),
de 2005.
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dejar sin efecto la suspensin, una vez que el MINVU o el SERVIU
le comunique la nmina de postulantes no seleccionados. 15 Tambin
quedar sin efecto la suspensin respecto de aquellos titulares que,
habiendo resultado beneficiados en la postulacin en que
participaron, renuncien al subsidio o no hagan uso de l durante su
perodo de vigencia. En ambos casos, la institucin que mantiene el
ahorro dejar sin efecto la suspensin, una vez que el SERVIU le
comunique que el respectivo certificado de subsidio le ha sido
devuelto. PARRAFO 4: 16 Suprimido o derogado Artculo 9.- Suprimido
o derogado PARRAFO 5: DE LOS LLAMADOS A POSTULACIN Artculo 10.- Los
llamados a postulacin sern nacionales y estarn dirigidos a dar
atencin a todas las regiones del pas. Se efectuarn mediante
resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, a lo menos dos
veces en cada ao calendario. Dichas resoluciones debern ser
publicadas en el Diario Oficial hasta el da 20 del mes anterior al
inicio del perodo de postulacin y sern difundidas mediante la
publicacin en, a lo menos, un medio de prensa escrito de circulacin
nacional. En cada uno de estos llamados se ofrecern al menos un 25%
de los recursos considerados en los programas anuales aprobados
para este sistema de subsidio. Mediante las resoluciones a que se
refiere el artculo 40 de la Ley N 18.591 se fijar el monto mximo de
recursos que se podr comprometer en cada llamado anual.
Extraordinariamente, previa autorizacin escrita del Ministro de
Vivienda y Urbanismo, el Secretario Regional Ministerial podr
realizar llamados a ser aplicados en la regin, o en una o ms
provincias o comunas de la regin. Para ello, la resolucin que
disponga el llamado deber ser publicada en el Diario Oficial hasta
el da 20 del mes anterior al inicio del perodo de postulacin, la
que ser difundida mediante la publicacin en un medio de prensa
escrito de circulacin nacional, a lo menos. En las resoluciones que
dispongan los llamados se fijar:
El monto de recursos que se destinarn a subsidio directo,
correspondientes a cada
15 Oracin final del inciso cuarto del artculo 8 agregada por el
N 5 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005. 16 Prrafo 4
del Captulo I, su epgrafe y el artculo 9 suprimidos por el nmero 5
del artculo nico del D.S. N 88, (V. y U.), de 2007.
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a) Ttulo y su forma de distribucin regional por alternativas de
postulacin. 17
b) La distribucin de los recursos por regiones y/o por tramos de
valor de vivienda, segn corresponda.
c) La fecha de inicio y trmino del perodo de postulacin.
d) En general, las dems condiciones de postulacin y todas
aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicacin prctica de
este reglamento.
Artculo 11.- La postulacin se efectuar preferentemente a travs
del sistema va internet, disponible en las oficinas de los SERVIU
de todo el pas, as como en los municipios y en cualquier oficina de
otras entidades receptoras acreditadas por el MINVU o el SERVIU.
Artculo 12.- Al momento de postular, el interesado deber presentar
su Cdula Nacional de Identidad, y entregar fotocopia de ella y de
los siguientes documentos que acrediten cargas familiares, si
procediere: 1) Tratndose del cnyuge y de los hijos menores de 18
aos, la informacin ser
consultada directamente por el SERVIU al Servicio de Registro
Civil e Identificacin.
2) Tratndose de hijos mayores de 18 aos reconocidos como carga
familiar del postulante o de su cnyuge, que vivan con l y a sus
expensas, copia del documento en que conste su reconocimiento como
carga familiar del postulante o de su cnyuge y declaracin jurada
simple de que viven con l y a sus expensas.
3) Tratndose de hijos an no nacidos reconocidos como carga
familiar del postulante o de su cnyuge, copia del documento en que
conste su reconocimiento como carga familiar del postulante o de su
cnyuge.
4) Tratndose de los padres del postulante o de su cnyuge
reconocidos como carga familiar de stos, que vivan con l y a sus
expensas, copia del documento en que conste su reconocimiento como
carga familiar del postulante o de su cnyuge y declaracin jurada
simple de que viven con l y a sus expensas.
5) Tratndose de indgenas, para acreditar tal calidad, como
asimismo el estado civil de padre, madre, cnyuge o hijo, se estar a
las disposiciones de la Ley N 19.253, debiendo acompaarse informe
de la Corporacin Nacional de Desarrollo Indgena suscrito por el
Director.
17 Letra a) del inciso tercero del artculo 10 sustituida por en
N 1 del artculo nico del D. S. N 111, (V. y U.), de 2004.
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PARRAFO 6: DE LAS ALTERNATIVAS DE POSTULACIN Artculo 13.- Las
alternativas de postulacin sern las siguientes: a. Postulacin
individual: aquella que se realiza personalmente o por mandato
del
postulante, en los formularios individuales de postulacin que el
SERVIU disponga.
b. Postulacin colectiva: aquella que se realiza en forma grupal,
con proyecto habitacional, a travs de una Entidad de Gestin
Inmobiliaria Social. 18
En la postulacin colectiva, la Entidad de Gestin Inmobiliaria
Social deber proporcionar al SERVIU la siguiente informacin: 1.
Nmero de viviendas que incluye el proyecto habitacional, el que no
podr ser inferior
al nmero de postulantes. 19
2. Indicar la cantidad mnima de postulantes a ser seleccionados,
la que no podr ser inferior a 10, incluidos aquellos postulantes a
distintos tramos de precio de la vivienda, si procede conforme al
Ttulo a que se postule en los casos a que se refiere el nmero 8 de
este artculo, salvo respecto de la postulacin al Ttulo III, en que
podr ser inferior a 10, siempre que coincida con el nmero de
viviendas que resulten del respectivo proyecto de rehabilitacin
patrimonial. 20
3. Descripcin y nombre del proyecto, ubicacin, fecha de inicio
de las obras y/o avance de obras.
4. En proyectos habitacionales de menos de 30 viviendas
postuladas al Ttulo I de este Reglamento, deber observarse lo
sealado en el inciso segundo de este nmero, cuando corresponda. En
proyectos habitacionales de 30 o ms viviendas presentados al mismo
Ttulo, ste deber incluir el siguiente equipamiento a construirse,
que deber considerar cmo mnimo:
N de viviendas
Equipamiento mnimo
18 Enunciado de la letra b) del artculo 13 reemplazada por el N
6 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005. 19 Nmero 1 de
la letra b) del artculo 13 sustituido por el N 7 del artculo nico
del D. S. 46, (V. y U.), de 2005. 20 Nmero 2 de la letra b) del
artculo 13 reemplazado por el N 8 del artculo nico del D. S. 46,
(V. y U.), de 2005.
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13
De 30 a 70 Plaza con Juegos Infantiles y rea Recreacional
Deportiva, que se podr ubicar en los terrenos destinados a reas
Verdes, Deporte y Recreacin de acuerdo a lo sealado en la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones.
Ms de 70 Plaza con Juegos Infantiles y rea Recreacional
Deportiva, que se podr ubicar en los terrenos destinados a reas
Verdes, Deporte y Recreacin de acuerdo a lo sealado en la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones; Sala Multiuso cuya
superficie mnima ser de 0,5 m2 por cada vivienda del proyecto
postulado, que se podr ubicar en los terrenos destinados a
Equipamiento, de acuerdo a lo sealado en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones. 21
Si el proyecto habitacional postulado por la Entidad de Gestin
Inmobiliaria Social, que incluye viviendas del Ttulo I es de menos
de 30 viviendas y forma parte de un permiso de edificacin de obra
nueva o de un anteproyecto de obras de edificacin o de un
certificado de recepcin municipal de un proyecto de arquitectura y
urbanizacin que considera un mayor nmero de viviendas, deber
cumplir con el equipamiento mnimo establecido en la tabla
precedente, para el tramo de 30 a 70 viviendas. Si el proyecto
habitacional postulado por la Entidad de Gestin Inmobiliaria
Social, que incluye viviendas del Ttulo I, se encuentra comprendido
dentro de los tramos establecidos en la tabla precedente y forma
parte de un permiso de edificacin de obra nueva o de un
anteproyecto de obras de edificacin o de un certificado de recepcin
municipal de un proyecto de arquitectura y urbanizacin que
considera un mayor nmero de viviendas, se deber presentar el plano
de loteo con la delimitacin exacta del sector que corresponde al
proyecto que se postula, el que deber incluir el equipamiento mnimo
exigido conforme al nmero de viviendas del proyecto habitacional
para ese Ttulo, sealado en la tabla precedente, que debe
materializarse al ejecutar las obras del proyecto. En cualquiera de
los casos sealados en los dos incisos precedentes, el proyecto
habitacional que se postula podr incluir un equipamiento superior
al mnimo exigido conforme al nmero de viviendas del proyecto
habitacional postulado, en cuyo caso el mayor equipamiento que se
ejecute podr abonarse a futuras postulaciones que se efecten con
cargo al mismo proyecto de arquitectura y urbanizacin, lo que deber
ser acreditado por la Entidad de Gestin Inmobiliaria Social al
momento de efectuar esas futuras postulaciones, siempre que el
mencionado equipamiento responda integralmente a dicho proyecto, y
que la distancia peatonal mxima entre el
21 Palabra ubicar sustituida las tres veces que apareca en este
cuadro por la expresin podr ubicar, por el N 2 del artculo nico del
D. S. 216, (V. y U.), de 2006.
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14
equipamiento y la vivienda ms lejana del proyecto habitacional
postulado no supere los 300 metros, sin que las reas de
equipamiento puedan fragmentarse. 22 23
5. Nmina de postulantes que cumplan con los requisitos
establecidos en este
reglamento, acompaada de los respectivos formularios
individuales de postulacin y de declaracin de cada postulante en
que conste que conoce el proyecto y sus caractersticas.
6. Estado del proyecto en la Direccin de Obras Municipales, para
lo cual se acompaar copia del permiso de edificacin otorgado o de
la aprobacin del anteproyecto y/o certificado de recepcin
municipal, segn corresponda, indicando su nmero y comuna de
emplazamiento del proyecto.
7. Para acreditar que se cumple el requisito de equipamiento
mnimo establecido, las Entidades de Gestin Inmobiliaria Social
debern presentar, cuando corresponda, los siguientes
antecedentes:
a) Documento que acredite que cuenta con anteproyecto aprobado o
Permiso de Edificacin otorgado por la Direccin de Obras Municipales
respectiva, en el cual deber estar incluido el o los equipamientos
a construir, de acuerdo al nmero de viviendas que contemple el
proyecto habitacional.
b) Plano de loteo a que corresponde el permiso de edificacin
presentado o del anteproyecto aprobado, en que est sealado el
equipamiento a construir, con el objeto de verificar que dicho
equipamiento pertenece al proyecto de viviendas que se edificar y
que cumple con los mnimos establecidos, sea que se trate o no de
construccin simultnea.
8. En caso de incluir en una postulacin, a postulantes a los
distintos tramos de precio
de la vivienda, de acuerdo al Ttulo a que se postule, para los
efectos de la distribucin regional de los recursos para cada uno de
los tramos de valor de vivienda indicados en el artculo 26, la
postulacin se considerar efectuada a aquel tramo que presente una
mayor cantidad de postulantes hbiles, y en caso de ser iguales, al
tramo de menor precio de la vivienda. 24
22 Nmero 4 de la letra b) del artculo 13 sustituido por el N 9
del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005. 23 Inciso cuarto
del nmero 4 del artculo 13 reemplazado por el que aparece por el N
3 del artculo nico del D. S. 216, (V. y U.), de 2006. 24 Nmeros 7 y
8 de la letra b) del artculo 13 agregados por el N 10 del artculo
nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005.
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15
PARRAFO 7: DE LOS IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR Artculo 14.- No
podrn postular a este subsidio las personas que se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones: 1. Las que a la fecha de
postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda o
cuando lo fuere su cnyuge o alguno de los otros miembros de su
grupo familiar acreditado, an cuando la asignacin provenga de una
cooperativa. Lo anterior se acreditar mediante una declaracin
jurada simple del postulante, sin perjuicio que el MINVU consulte
directamente al Servicio de Impuestos Internos la existencia de un
bien raz habitacional a nombre del postulante o de algn otro
miembro del grupo familiar acreditado. No obstante lo anterior,
podrn postular a este subsidio las personas que tengan derechos en
comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cnyuge u otro
miembro del grupo familiar acreditado, pero para hacer efectivo su
cobro debern acreditar, mediante la correspondiente escritura
pblica inscrita, que han hecho cesin de sus derechos en esa
comunidad.
2. Los que tengan algn Certificado de Subsidio Habitacional
vigente a la fecha de la postulacin a este subsidio, o los cnyuges
de las personas que se encuentren en la situacin antes
indicada.
3. Los que estuvieren postulando a cualquier otro programa
habitacional de las Instituciones del Sector Vivienda, o respecto
de los cuales se hubiere efectuado reserva del subsidio de
conformidad con el Ttulo IV del D.S. N 120, (V. y U.), de 1995, o
si lo estuviere su cnyuge.
4. Las que sean acreditadas como cargas familiares por otros
postulantes en el mismo proceso de postulacin.
5. Las que hubieren obtenido del SERVIU o de sus antecesores
legales, o de las Municipalidades, o a travs de los mecanismos del
Impuesto Habitacional una vivienda o una infraestructura sanitaria,
o un Subsidio Habitacional o una Subvencin Municipal, a travs de
cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos
beneficios, o con financiamiento proveniente de un prstamo
habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, sea
directamente o a travs de cooperativas de vivienda, y lo hubieren
aplicado a la adquisicin o construccin de una vivienda o
infraestructura sanitaria, o lo hubiere obtenido y aplicado su
cnyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente.
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16
No regir la prohibicin establecida en el nmero 5 anterior, en
los siguientes casos: a. Cuando la vivienda o infraestructura
sanitaria hubiere resultado totalmente destruida, o
hubiere quedado inhabitable, a consecuencia de sismos,
incendios, inundaciones, termitas u otras causales que no sean
imputables al beneficiario, en cada caso debidamente certificadas
por la Direccin de Obras Municipales respectiva. Tratndose de
incendios, la exencin de responsabilidad se deber acreditar adems
mediante certificado otorgado por el Ministerio Pblico o por el
Tribunal competente. En todos estos casos, el monto del subsidio
que el beneficiario hubiere solicitado al postular se reducir en un
25%, con relacin al monto respectivo fijado en este reglamento.
b. Cuando el postulante casado bajo el rgimen de sociedad
conyugal hubiere anulado
su matrimonio o se hubiere divorciado, no se hubiere adjudicado
la vivienda o infraestructura sanitaria al practicarse la
liquidacin de la sociedad conyugal y hubiere restituido al SERVIU
el 50% del subsidio directo y del subsidio implcito recibidos,
conforme a la liquidacin practicada por ese Servicio debidamente
actualizada a la fecha de la restitucin. Alternativamente, el
interesado podr postular a un nuevo beneficio de un menor monto, de
tal forma que sea equivalente a la diferencia entre el monto del
subsidio al que postula y el 50% del subsidio directo como del
subsidio implcito recibidos anteriormente, calculados de la misma
forma.
c. Cuando el postulante casado bajo el rgimen de sociedad
conyugal hubiere anulado
su matrimonio o se hubiere divorciado, no se hubiere adjudicado
la vivienda o la infraestructura sanitaria y hubiere renunciado a
recibir una compensacin equivalente en la correspondiente
liquidacin.
d. Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio o se
hubiere divorciado de un
beneficiario, con quien se encontraba casado bajo rgimen de
separacin total de bienes.
e. Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio o se
hubiere divorciado de25 un
beneficiario, con quien se encontraba casado bajo rgimen de
participacin en los gananciales, siempre que no se hubiere
adjudicado la vivienda.
f. Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio o se
hubiere divorciado26, y sea
la mujer quien adquiri la vivienda o infraestructura sanitaria
con su patrimonio
25 Expresin sustituida en las letras d. y e. del nmero 5 del
artculo 14 por el N 11.2. del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.),
de 2005. 26 Locucin agregada en las letras b., c. y f. del nmero 5
del artculo 14 por el N 11.1. del artculo nico del D. S. 46, (V. y
U.), de 2005.
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17
reservado segn el artculo 150 del Cdigo Civil, y ella hubiera
optado por renunciar a los gananciales una vez efectuada la
liquidacin de la sociedad conyugal.
g. Cuando el postulante o su cnyuge invoque su condicin de
persona reconocida como
vctima en el Informe de la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica
y Tortura y hubiere perdido el dominio de la vivienda o
infraestructura sanitaria a que se refiere el inciso primero de
este nmero 5, con anterioridad al 28 de Noviembre de 2004, fecha en
que se dio a conocer al pas el informe aludido.
PARRAFO 8: DE LOS FACTORES DE PUNTAJE Artculo 15.- Los factores
de puntaje para determinar la prelacin entre los postulantes sern
los siguientes: a. Grupo familiar:
15 puntos por cada uno de los miembros integrantes del grupo
familiar acreditado como carga por el postulante, de acuerdo a lo
establecido en el artculo 12 de este reglamento.
Se considerarn miembros del grupo familiar del postulante a su
cnyuge e
hijos menores de 18 aos al 1 de Enero del ao del llamado a
postulacin, a los hijos mayores de 18 aos a dicha fecha, a los
padres del postulante o de su cnyuge, reconocidos como carga
familiar de stos, que vivan con l y a sus expensas, y a los hijos
no nacidos reconocidos como cargas familiares.
15 puntos adicionales como postulante, si ste fuere madre o
padre soltero,
divorciado o viudo, que tenga a su cargo hijos reconocidos como
cargas familiares. 27
15 puntos adicionales como postulante, si l o uno o ms miembros
integrantes28
del grupo familiar acreditado, estuvieren inscritos en el
Registro Nacional de la Discapacidad.
Los miembros del grupo familiar que se acrediten y den puntaje a
un postulante
en un proceso de seleccin sern registrados y no podrn ser
invocados para
27 Expresin divorciado agregada por el N 4 del artculo nico del
D. S. 216, (V. y U.), de 2006. 28 Locucin reemplazada en la letra
a. del artculo 15 por el N 12. del artculo nico del D. S. 46, (V. y
U.), de 2005.
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18
estos efectos por otro postulante en el mismo o en futuros
procesos de postulacin, en caso que el postulante hubiere sido
beneficiado.
b. 29 c. Monto de Ahorro:
1 punto por el equivalente a cada Unidad de Fomento de ahorro
que sobrepase el ahorro mnimo exigido para postular al Ttulo y
Tramo de valor de vivienda cuando la postulacin corresponda a los
Ttulos II y III. Tratndose de postulacin al Ttulo I, este puntaje
tendr los siguientes lmites: 1 punto por cada Unidad de Fomento que
exceda de 50 y no supere las 100 Unidades de Fomento; 0,5 punto por
cada Unidad de Fomento que exceda de 100 y no supere las 200
Unidades de Fomento; y 0,1 punto por cada Unidad de Fomento que
exceda de 200 Unidades de Fomento. 30
d. Saldos Medios de Ahorro:
15 puntos en caso que el saldo medio semestral previo a la
postulacin sea igual o superior a dos tercios del saldo registrado
en la cuenta al momento de la postulacin.
En caso que la entidad captadora del ahorro no informe los
saldos medios
referidos, el postulante no obtendr puntaje por este concepto.
31
15 puntos en caso que el saldo medio semestral anterior al antes
expresado, sea superior a un tercio del saldo registrado en la
cuenta al momento de la postulacin.32
e. Puntaje por Caracterizacin Socioeconmica:
La frmula de clculo para este factor de puntaje ser determinada
mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo,
publicadas en el Diario Oficial. Para obtener puntaje por este
concepto se considerar la informacin sobre el puntaje CAS o sobre
el puntaje obtenido de la aplicacin del instrumento que lo
29 Letra b. del artculo 15 suprimida por el nmero 6 del artculo
nico del D.S. N 88, (V. y U.), de 2007. 30 Letra c. del artculo 15
sustituida por el N 13 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de
2005, y sustituida nuevamente por el N 5 del artculo nico del D. S.
216, (V. y U.), de 2006. 31 Inciso segundo de la letra d. del
artculo 15, agregado por el nmero 4 del artculo 4 del D. S. N 101,
(V. y U.), de 2005. 32 Expresin 15 puntos reemplazada en la letra
d. del artculo 15, las dos veces que aparece, por el N 14 del
artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005.
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19
sustituya, recibida por el SERVIU respectivo al ltimo da del mes
anterior al del inicio del perodo de postulacin.33
f. Permiso de edificacin:
40 puntos en caso de postulacin colectiva para la adquisicin o
construccin de vivienda nueva, que cuente con permiso de edificacin
o, en caso de postulacin individual, siempre que el permiso de
edificacin corresponda a una vivienda que se construir en un sitio
inscrito a nombre del postulante o de su cnyuge. 34 35
g. Adulto Mayor:
10 puntos en caso de que el postulante sea mayor de 60 aos. h.
Cumplimento Servicio Militar:
20 puntos si el postulante o su cnyuge acredita haber cumplido
efectivamente con su Servicio Militar en modalidad de Conscripcin
Ordinaria y Valer Militar. 36 37
i. Condicin de persona reconocida como vctima en el Informe de
la Comisin
Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura o su cnyuge:
100 puntos si el postulante invoca su condicin de persona
reconocida como vctima en el Informe de la Comisin Nacional sobre
Prisin Poltica y Tortura, o que tal condicin afect a su cnyuge.
Los puntajes sern calculados con dos decimales.
33 Inciso agregado a la letra e. del artculo 15 por el N 15 del
artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005, posteriormente letra
e. del artculo 15 sustituida por el nmero 7 del artculo nico del
D.S. N 88, (V. y U.), de 2007. 34 Letra f) del artculo 15
reemplazada por el N 2 del artculo nico del D. S. N 111, (V. y U.),
de 2004. 35 Expresin a nombre del postulante sustituida por la
locucin a nombre del postulante o de su cnyuge por el N 6 del
artculo nico del D. S. 216, (V. y U.), de 2006. 36 Letra h) del
inciso primero del artculo 15 agregada por el N 2 del artculo 4 del
D. S. N 150 (V. y U.), de 2004. 37 En la letra h) del artculo 15,
locucin si el postulante reemplazada por la expresin si el
postulante o su cnyuge por el N 7 del artculo nico del D. S. 216,
(V. y U.), de 2006.
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20
PARRAFO 9: DEL PROCESO DE SELECCIN Artculo 16.- Sern postulantes
hbiles, los que cumplan con los requisitos y condiciones para ser
seleccionados, siendo stos los que participen finalmente de la
seleccin con los recursos dispuestos para el llamado. La
determinacin del puntaje individual para decidir la prelacin de los
postulantes, se efectuar sumando cada uno de los puntajes obtenidos
por el postulante, de acuerdo a los factores sealados en el artculo
precedente. En el caso de la postulacin colectiva, se sumarn los
puntajes individuales que obtenga cada uno de los postulantes del
grupo y se dividir por el nmero total de postulantes. El puntaje
que se obtenga de esta divisin, se considerar como el del grupo que
postula al subsidio. La distribucin regional de los recursos para
postulacin individual y colectiva en cada Ttulo y Tramo de precio
de la vivienda, cuando corresponda,38 se efectuar en forma
proporcional a los postulantes hbiles en cada una de estas
alternativas en la respectiva regin, o de acuerdo al procedimiento
que se fije en las resoluciones a que se refiere el artculo 10 de
este reglamento. 39 Artculo 17.- La seleccin de beneficiarios para
la asignacin del subsidio en el llamado respectivo, se realizar
conforme al orden de prelacin que determine el respectivo puntaje
del postulante, hasta enterar el total de los recursos disponibles
para cada alternativa de postulacin. 40
Si los recursos asignados a cada alternativa de postulacin en el
llamado respectivo no son suficientes para atender el monto total
de subsidio solicitado por el postulante alcanzado por el corte,
tanto ese postulante como los que le siguen en el orden de
prelacin, sern excluidos de la seleccin. 41 En el caso que el corte
alcance a un grupo de postulacin colectiva, sern incluidos en la
nmina de seleccin los postulantes que tengan un mayor puntaje
individual que puedan ser atendidos con los recursos disponibles,
siempre que estos recursos alcancen para 38 Expresin reemplazada en
el inciso cuarto del artculo 16 por el N 16 del artculo nico del D.
S. 46, (V. y U.), de 2005. 39 Inciso final del artculo 16 agregado
por el N 3 del artculo nico del D. S. N 111, (V. y U.), de 2004. 40
Oracin final agregada al inciso primero del artculo 17 por el N 4
del artculo nico del D. S. N 111, (V. y U.), de 2004. 41 Inciso
modificado como aparece en el texto por el N 5 del artculo nico del
D. S. N 111, (V. y U.), de 2004.
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21
atender al nmero mnimo de integrantes a considerar, informado en
su postulacin por la Entidad de Gestin Inmobiliaria Social. Si el
proyecto habitacional42 presentado queda con una cantidad de
postulantes hbiles menor al nmero mnimo indicado para ser
seleccionado por la Entidad de Gestin Inmobiliaria Social, se
excluir a todo el grupo y los recursos que queden disponibles podrn
ser redistribuidos de acuerdo a lo establecido en el articulo 18 de
este reglamento. 43 En caso de empate, si los recursos no
alcanzaren para atender a todos los que se encuentren en tal
situacin, se dar prioridad a quienes tengan un menor puntaje por
Caracterizacin Socioeconmica y en caso de mantenerse el empate, se
dirimir por sorteo. 44
Artculo 18.- Si quedaren recursos disponibles en algunos de los
Ttulos, Tramos y alternativas de postulacin de un llamado, el
Ministro de Vivienda y Urbanismo o el Secretario Regional
Ministerial de Vivienda de Urbanismo, segn corresponda, podr
disponer que se asignen dichos recursos, en todo o en parte, a
otras alternativas de la misma regin o a otra regin o regiones,
mediante resoluciones que se dicten al efecto. 45 Artculo 19.-
Tratndose de llamados nacionales, las nminas de postulantes
seleccionados sern aprobadas por resolucin del Ministro de Vivienda
y Urbanismo y respecto de los llamados regionales, stas sern
aprobadas mediante resoluciones del Secretario Regional Ministerial
respectivo. Se publicar a lo menos en un peridico de circulacin
nacional, un aviso que indique el lugar y fecha en que sern
publicadas las nminas de postulantes seleccionados, las que debern
contener a lo menos, el nombre y cdula nacional de identidad del
postulante y el puntaje obtenido. PARRAFO 10: DE LAS APELACIONES,
RENUNCIAS Y REEMPLAZOS Artculo 20.- Una vez efectuada la publicacin
de las nminas de seleccionados, los postulantes al respectivo
llamado que se sientan perjudicados, tendrn un plazo de 10 das
corridos, contados desde la fecha de la publicacin de la nmina de
seleccionados, 42 Expresin sustituida en el inciso tercero del
artculo 17 por el N 17 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de
2005. 43 Expresin final del inciso tercero del artculo 17
reemplazada como aparece en el texto por el N 6 del artculo nico
del D. S. N 111, (V. y U.), de 2004. 44 Inciso final del artculo 17
reemplazado el nmero 8 del artculo nico del D.S. N 88, (V. y U.),
de 2007. 45 Artculo 18 reemplazado como aparece en el texto por el
N 7 del artculo nico del D. S. N 111, (V. y U.), de 2004.
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22
para presentar por escrito ante el SERVIU, las observaciones y
reclamos que les mereciere dicha publicacin. Slo sern atendidos los
reclamos fundados en errores de hecho no imputables a los
postulantes ni a la Entidad de Gestin Inmobiliaria Social, los que
sern resueltos administrativamente y sin ulterior recurso, mediante
resoluciones del SERVIU, sin perjuicio de los derechos establecidos
en el Captulo IV de la Ley N 19.880 y de las facultades que la Ley
N 10.336 otorga a la Contralora General de la Repblica. Los
postulantes cuyos reclamos fueren acogidos y cuyos puntajes fueren
superiores al puntaje de corte del respectivo llamado, sern
incluidos en una nueva nmina de postulantes seleccionados, de
acuerdo a la prelacin que les corresponda, y los subsidios que se
otorguen se imputarn a los recursos autorizados para el
otorgamiento de certificados de subsidio conforme al artculo 40 de
la Ley N 18.591, correspondientes al ao en que se resuelva la
reclamacin, mediante resoluciones conjuntas de los Ministerios de
Hacienda y de Vivienda y Urbanismo. Tratndose de postulacin
colectiva en que todo el grupo hubiere resultado excluido o no
hubiere resultado seleccionado y cuyos reclamos fueren acogidos, si
el puntaje del grupo, calculado conforme al artculo 16 de este
reglamento, queda por sobre el puntaje de corte registrado en la
Regin, Ttulo y Tramo de precio de vivienda a que fue postulado,
cuando corresponda, para determinar si se incorpora o no a sus
integrantes a la nmina de postulante seleccionados, se considerar
la prelacin que eventualmente hubiese obtenido el grupo, de haberse
considerado debidamente en el proceso de seleccin respectivo,
procedindose de acuerdo a lo siguiente:
a) Dado el lugar en la prelacin, si al momento de efectuarse la
seleccin, en ese lugar hubieren quedado recursos suficientes como
para atender al grupo en su totalidad, se incorporarn a la nmina de
postulantes seleccionados a la totalidad de los postulantes hbiles
del grupo.
b) Dado el lugar en la prelacin, si al momento de efectuarse la
seleccin, en ese
lugar los recursos que hubieren quedado disponibles no hubiesen
alcanzado para atender al grupo en su totalidad, sern incluidos en
la nmina de seleccin los postulantes que tengan un mayor puntaje
individual y que pudieren haber sido atendidos con dichos recursos,
siempre que stos hubieren alcanzado para atender el nmero mnimo de
integrantes a considerar, informado en su postulacin por la Entidad
de Gestin Inmobiliaria Social.
c) Dado el lugar en la prelacin, si al momento de efectuarse la
seleccin, en ese
lugar los recursos que hubieren quedado disponibles no hubiesen
alcanzado para atender al grupo en su totalidad y tampoco hubieren
alcanzado para atender el nmero mnimo de integrantes a considerar,
informado en su postulacin por la
-
23
Entidad de Gestin Inmobiliaria Social, no se incluir a ningn
postulante del grupo en la nmina de postulantes seleccionados.
46
Artculo 21.- En caso que el beneficiario renuncie al subsidio o
no lo aplique durante su perodo de vigencia, deber devolver el
certificado de subsidio al SERVIU, el que comunicar esta
circunstancia a la entidad captadora del ahorro dentro del plazo de
5 das hbiles, con el objeto de proceder a levantar la suspensin de
la facultad de girar de la cuenta de ahorro. Artculo 22.- En el
caso que durante la vigencia de los certificados, la renuncia al
subsidio se refiera a uno o ms beneficiarios de postulacin
colectiva, la Entidad de Gestin Inmobiliaria Social podr requerir
del SERVIU que dichas personas sean reemplazadas por otras que
cumplan con todos los requisitos de postulacin que indique el
respectivo Ttulo y Tramo de valor de vivienda. Estos antecedentes
debern ser presentados en el SERVIU que otorg los subsidios. En
cada proyecto habitacional beneficiado, slo se podr reemplazar
hasta el 20% de los subsidios obtenidos. Se aceptar hasta un mximo
de tres solicitudes de reemplazo por proyecto habitacional47, las
que en conjunto no podrn exceder del porcentaje sealado en este
prrafo, y la ltima podr presentarse hasta 90 das corridos antes del
vencimiento de los certificados a reemplazar. El SERVIU dispondr de
30 das corridos para entregar los nuevos certificados de subsidio.
El postulante seleccionado en la alternativa de postulacin
colectiva que haya renunciado al subsidio habitacional, no podr ser
presentado como reemplazante mientras no haya expirado el plazo de
vigencia establecido en el inciso final del artculo 4 de este
reglamento de los Certificados de Subsidio correspondientes al
llamado al cual hubiere renunciado. 48 PARRAFO 11: DEL CERTIFICADO
DE SUBSIDIO HABITACIONAL Artculo 23.- El MINVU otorgar a los
postulantes seleccionados, por intermedio de los SERVIU, un
Certificado de Subsidio Habitacional, que indicar a lo menos:
a. Ttulo en el cual el postulante fue beneficiado; b. Nombre y
Cdula Nacional de Identidad del beneficiario y su cnyuge;
46 Inciso agregado al artculo 20 por el N 18 del artculo nico
del D. S. 46, (V. y U.), de 2005. 47 Locucin proyecto habitacional
sustituida como se muestra en el inciso segundo del artculo 22, las
dos veces que aparece, por el N 19 del artculo nico del D. S. 46,
(V. y U.), de 2005. 48 Inciso final agregado al artculo 22 por el N
8 del artculo nico del D. S. 216, (V. y U.), de 2006.
-
24
c. Fecha de emisin; d. Monto del ahorro acreditado y del
subsidio obtenido; e. Regin en que aplicar el subsidio; f. Tramo de
valor de vivienda; g. Fecha de vencimiento del certificado; h.
Singularizacin del permiso de edificacin en caso que se presente, o
identificacin
de la vivienda en caso de que se trate de postulacin al subsidio
para la adquisicin de vivienda construida. En cualquiera de estos
casos el certificado de subsidio slo se podr aplicar al pago de la
vivienda que corresponda al permiso de edificacin o a la vivienda
identificada en la postulacin. 49
Artculo 24.- La mujer casada que postule al subsidio
habitacional, se presumir separada de bienes conforme a lo
dispuesto en el artculo 41 de la Ley N 18.196. No obstante lo
anterior, dicha presuncin no operar en el evento que la mujer
beneficiaria del certificado de subsidio lo ceda a su cnyuge.
Siempre proceder la cesin del certificado de subsidio entre
cnyuges.
CAPITULO II: DEL SUBSIDIO HABITACIONAL PARRAFO 1: DE LAS
DISTINTAS CLASES DE SUBSIDIO. TTULO I: SUBSIDIO GENERAL Artculo
25.- El subsidio habitacional obtenido conforme a las normas de
este Ttulo, podr aplicarse a la adquisicin de viviendas econmicas,
nuevas o usadas, o a la construccin de viviendas econmicas. Artculo
26.- Los montos mximos de subsidio y ahorro mnimo exigidos para
postular segn precio mximo de la vivienda, expresados todos en
Unidades de Fomento (UF), se sealan en las siguientes tablas: A.
Todas las regiones, provincias y comunas del pas, excepto las
sealadas en las letras B y C:
Precio de la Vivienda (UF) Subsidio (UF) Ahorro (UF)
Hasta 1.000 175,0275 P 50 49 Letra h. del artculo 23 sustituida
por el nmero 9 del artculo nico del D.S. N 88, (V. y U.), de
2007.
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En ningn caso este subsidio podr exceder del equivalente a 205
Unidades de Fomento. B. Regiones XI, XII y Provincias de Palena y
Chilo:
Precio de la Vivienda (UF) Subsidio (UF) Ahorro (UF)
Hasta 1.200 16,0382 P 50 En ningn caso este subsidio podr
exceder del equivalente a 320 Unidades de Fomento. C. Comunas de
Isla de Pascua y de Juan Fernndez:
Precio de la Vivienda (UF) Subsidio (UF) Ahorro (UF)
Hasta 1.200 2,0530 P 50 En ningn caso este subsidio podr exceder
del equivalente a 400 Unidades de Fomento. En donde: P Corresponde
al precio de la vivienda de acuerdo al artculo 4 del presente
reglamento. El monto de subsidio que corresponda se determinar en
el momento de su aplicacin, de acuerdo al precio de la vivienda
respectiva. No obstante que los interesados podrn postular con el
ahorro mnimo sealado en las tablas precedentes, en caso de requerir
crdito hipotecario debern cumplir con el aporte al contado mnimo
requerido, de acuerdo a las normas que lo regulan. En caso que el
beneficiario o uno o ms integrantes del grupo familiar acreditado
por ste estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la
Discapacidad, a los montos de subsidio indicados en las tablas
precedentes se adicionarn hasta 20 Unidades de Fomento, siempre que
al momento del pago se acredite que dicho monto ha sido destinado a
financiar la implementacin de obras en la vivienda, que contribuyan
a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal
condicin de discapacidad en el grupo familiar del postulante.
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Al monto de subsidio determinado en la forma establecida en este
artculo, podr adicionarse un bono denominado Bono de Integracin
Social, por un monto mximo equivalente a 100 Unidades de Fomento,
cuando el subsidio habitacional para cuyo goce result seleccionado
el postulante respectivo se aplique a la adquisicin, en primera
transferencia, de una vivienda correspondiente a un Proyecto
Habitacional de Integracin Social, calificado como tal por el
SERVIU respectivo. En el caso que el subsidio habitacional se
aplique en Proyectos Habitacionales de Integracin Social, el precio
de la vivienda podr exceder de los montos mximos fijados en las
tablas contenidas en las letras A, B y C de este artculo, hasta un
monto mximo de 2.000 Unidades de Fomento. Para operar en ese tramo
de valor de vivienda, el beneficiario deber acreditar previamente
que ha enterado el mayor monto de ahorro que seala la tabla
siguiente, debiendo aplicar este mayor monto ntegramente al pago
del precio de la vivienda. Para estos efectos, los montos mximos de
subsidio y ahorro mnimo, se sealan en las siguientes tablas: 1.
Todas las regiones, provincias y comunas del pas, excepto las
sealadas en los nmeros 2 y 3:
Tramo precio de vivienda (UF)
Monto de Subsidio (UF)
Monto ahorro (UF)
Bono Integracin Social (UF)
Hasta 1.000 175,0275 P 50 Ms de 1.000 y hasta 2.000 100 100
100
En ningn caso este subsidio podr exceder del equivalente a 270
Unidades de Fomento. 2. Regiones XI, XII y Provincias de Palena y
Chilo:
Tramo precio de vivienda (UF)
Monto de Subsidio (UF)
Monto ahorro (UF)
Bono Integracin Social (UF)
Hasta 1.200 16,0382 P 50 Ms de 1.200 y hasta 2.000 190 100
100
En ningn caso este subsidio podr exceder del equivalente a 350
Unidades de Fomento. 3. Comunas de Isla de Pascua y de Juan
Fernndez:
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Tramo precio de vivienda (UF)
Monto de Subsidio (UF)
Monto ahorro (UF)
Bono Integracin Social (UF)
Hasta 1.200 2,0530 P 50 Ms de 1.200 y hasta 2.000 290 100
100
En ningn caso este subsidio podr exceder del equivalente a 410
Unidades de Fomento. Los SERVIU mantendrn disponibles, para
consulta de los interesados, nminas de Proyectos Habitacionales de
Integracin Social calificados para la respectiva Regin, en los que
se podr acceder a este Bono de Integracin Social. Dichos Proyectos
se identificarn por el nmero de su permiso de edificacin, ao y
comuna de su otorgamiento, y dems antecedentes que a juicio del
SERVIU respectivo contribuyan a su mejor singularizacin. 50 51
TTULO II: SUBSIDIO DE INTERS TERRITORIAL Artculo 27.- El Subsidio
Habitacional obtenido conforme a las normas de este Ttulo, slo podr
aplicarse para la adquisicin de viviendas econmicas nuevas,
emplazadas en Zonas de Renovacin Urbana o en Zonas de Desarrollo
Prioritario, que se determinen para estos efectos mediante
resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Artculo 28.- Los
montos de subsidio y ahorro mnimo exigidos para postular,
expresados todos en Unidades de Fomento (UF), se sealan en la
siguiente tabla, segn tramos de precio de la vivienda a cuya
adquisicin se aplique el subsidio:
Tramos de precio de la Vivienda Ahorro (UF) Subsidio (UF)
Tramo 1: hasta 1.000 UF 100 200 Tramo 2: hasta 2.000 UF 200
200
En caso que el beneficiario o uno o ms integrantes del grupo
familiar acreditado por ste estuviere inscrito en el Registro
Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio 50 Artculo 26
reemplazado por el N 20 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.),
de 2005; reemplazado por el N 9 del artculo nico del D. S. 216, (V.
y U.), de 2006, y reemplazado nuevamente por el N 10 del artculo
nico del D. S. 88, (V. y U.), de 2007. 51 Inciso final del
primitivo artculo 26 agregado por el nmero 1 del artculo primero
del Decreto N 300, (V. y U.), de 2006.
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indicados en la tabla precedente, se adicionarn hasta 20
Unidades de Fomento, siempre que al momento del pago, se acredite
que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementacin de
obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones
que afectan a quienes presentan tal condicin de discapacidad en el
grupo familiar del postulante.52 TTULO III: SUBSIDIO DE
REHABILITACIN PATRIMONIAL Artculo 29.- El Subsidio Habitacional
obtenido conforme a las normas de este Ttulo, slo podr aplicarse al
pago del precio de adquisicin de una vivienda econmica que se
origine por la rehabilitacin de un inmueble ubicado en una Zona de
Conservacin Histrica o en un Inmueble de Conservacin Histrica
definidos en el respectivo Instrumento de Planificacin Territorial,
que adems cumpla con los siguientes requisitos: a. Que el inmueble
objeto de la rehabilitacin corresponda a una construccin anterior
al
31 de Julio de 1959, fecha de la publicacin en el Diario Oficial
del D.F.L. N 2, de 1959.
b. Que de la rehabilitacin se generen dos o ms viviendas
econmicas, la que deber
contar con autorizacin de la Secretara Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, de acuerdo al inciso segundo del artculo 60
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artculo 30.- Los montos de subsidio y ahorro mnimo exigidos para
postular, expresados todos en Unidades de Fomento (UF), se sealan
en la siguiente tabla, segn tramos de precio de la vivienda a cuya
adquisicin se aplique el subsidio:
Tramos de precio de la vivienda Ahorro (UF) Subsidio (UF) Tramo
1: hasta 1.200 UF 100 250 Tramo 2: hasta 2.000 UF 200 250
En caso que el beneficiario o uno o ms integrantes del grupo
familiar acreditado por ste estuviere inscrito en el Registro
Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio indicados en
la tabla precedente, se adicionarn hasta 20 Unidades de Fomento,
siempre que al momento del pago, se acredite que dicho monto ha
sido destinado a financiar la implementacin de obras en la
vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que
52 Inciso final del artculo 28 agregado por el nmero 2 del
artculo primero del Decreto N 300, (V. y U.), de 2006.
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afectan a quienes presentan tal condicin de discapacidad en el
grupo familiar del postulante. 53 PARRAFO 2: DE LOS CRDITOS
COMPLEMENTARIOS Artculo 31.- El postulante que resulte seleccionado
para la asignacin del subsidio habitacional, podr solicitar un
crdito hipotecario complementario a un Banco, Sociedad Financiera,
Agencia Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables o
Cooperativa de Ahorro y Crdito sujeta a la fiscalizacin de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Tratndose
de crditos hipotecarios financiados mediante la emisin de letras de
crdito, para acceder a los beneficios que seala el presente
Reglamento, se requerir que las letras que financian el crdito
respectivo hayan sido vendidas en alguna de las Bolsas de Valores
regidas por la ley N 18.045, sobre Mercado de Valores. En los casos
en que se opere con crditos hipotecarios en letras de crdito, si
como consecuencia de la aproximacin a la decena superior del monto
de crdito otorgado, el resultado de la suma de ste, ms el ahorro
acreditado, otros aportes, si los hubiere, y el subsidio, exceda el
valor de la vivienda, el beneficiario podr optar por la rebaja del
monto de crdito a la decena inmediatamente inferior y enterar por
su cuenta y cargo la diferencia que se produzca hasta completar el
valor de la vivienda, o por la rebaja del monto de subsidio en la
cantidad equivalente a dicho exceso. 54 Las condiciones de plazos y
tasas de inters, tanto de los crditos hipotecarios en letras de
crdito como de los mutuos hipotecarios endosables y los crditos con
garanta hipotecaria no endosables, debern constar en los
respectivos instrumentos en que stos se formalicen y si el deudor
fuere trabajador dependiente, en dicho instrumento podr autorizar
expresamente a su empleador para que le descuente por planilla el
monto del dividendo correspondiente, a requerimiento del acreedor.
Para acceder a los beneficios que se establecen en este prrafo, los
crditos complementarios debern cumplir con las condiciones que se
sealan en los artculos siguientes o en las que se fijen en los
convenios que se celebren al efecto con las entidades crediticias,
los que sern sancionados por decreto supremo y debern contar adems
con el visto bueno de la Direccin de Presupuestos del Ministerio de
Hacienda.
53 Inciso final del artculo 30 agregado por el nmero 3 del
artculo primero del Decreto N 300, (V. y U.), de 2006. 54 Incisos
segundo y tercero del Artculo 31 agregados por el N 21 del artculo
nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005, pasando los anteriores
incisos segundo y tercero a ser los actuales cuarto y quinto.
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Artculo 32.- Tasa Mnima de Cartula Mediante resoluciones del
Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por el Director de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se determinar la Tasa
Mnima de Cartula para las letras de crdito hipotecario que
financien operaciones cuyo monto no exceda de los sealados en el
inciso primero del artculo 3355, la que entrar en vigencia a contar
del quinto da hbil siguiente a la fecha de su publicacin en el
Diario Oficial, salvo indicacin expresa de otro plazo que se
establezca en la resolucin que la fija.
La Tasa Mnima de Cartula se mantendr vigente mientras la Tasa
Interna de Retorno Media para Letras Hipotecarias, que publique
diariamente la Bolsa de Valores de Santiago, flucte dentro de un
rango que no podr ser superior ni inferior a un porcentaje
equivalente a un 5% aplicado sobre la Tasa Mnima de Cartula
determinada.
En el evento que la Tasa Interna de Retorno Media para Letras
Hipotecarias publicada diariamente por la Bolsa de Valores de
Santiago quede fuera del rango aludido en el inciso anterior, la
Tasa Mnima de Cartula pasar automticamente a ser la Tasa Interna de
Retorno Media publicada. La nueva tasa regir a contar del quinto da
hbil siguiente a la fecha en que se produzca esta situacin. La Tasa
Mnima de Cartula se expresar con dos decimales. La comisin que
cobre la entidad crediticia al mutuario, sumada a la tasa de
cartula de las letras de crdito que se emitan para financiar el
crdito respectivo, no podr exceder, en conjunto, del inters mximo
convencional vigente a la fecha de la escritura de mutuo. En el
caso que la diferencia entre la tasa de inters mximo convencional y
la Tasa Mnima de Cartula sea inferior a un 2,5%, esta ltima pasar a
ser automticamente la que resulte de restar a la tasa de inters
mximo convencional un 2,5%, de modo de permitir una comisin de un
2,5%, a lo menos. Artculo 33.- Subsidio Implcito El subsidio
implcito ser aplicable a operaciones en que el precio de la
vivienda no exceda del equivalente a 600 Unidades de Fomento o de
700 Unidades de Fomento si se trata de viviendas emplazadas en las
Regiones XI, XII y Provincias de Palena y Chilo 56; o de 800
Unidades de Fomento si se trata de viviendas emplazadas en las
Comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernndez, para cuya adquisicin
se otorguen prstamos que se financien mediante la emisin de letras
de crdito emitidas a una tasa igual o superior a la Tasa Mnima de
Cartula vigente a la fecha de la firma del contrato de mutuo
respectivo.
55 Expresin del inciso primero del Artculo 32 sustituida como
aparece por el N 22 del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de
2005. 56 Locucin sustituida por el N 11 del artculo nico del D. S.
88, (V. y U.), de 2007.
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El subsidio implcito es el pago que efecta el MINVU o el SERVIU,
en caso que de la venta de las letras de crdito emitidas para
financiar los prstamos en alguna de las Bolsas de Valores regidas
por la ley N 18.045, sobre Mercado de Valores, resultare un
producido menor que el valor par de las respectivas letras. Este
subsidio cubrir en todo o en parte la diferencia entre dicho
producido y el valor par de las letras cuya emisin financia el
crdito, con un monto mximo de hasta 80 Unidades de Fomento por
operacin. El valor par de las letras de crdito es igual al valor
nominal de dichos instrumentos, menos las amortizaciones
correspondientes a los cupones desprendidos, ms los intereses
correspondientes a los das transcurridos desde el vencimiento del
ltimo cupn desprendido hasta el da de la venta, calculados a la
tasa de inters de emisin de las letras, o, en el caso que el cupn
se hubiere desprendido antes de su vencimiento, deduciendo los
intereses correspondientes a los das que falten para la expiracin
del trimestre, a la misma tasa antes indicada. El MINVU o el
SERVIU, una vez autorizado el pago del subsidio directo y hasta los
120 das corridos siguientes a la expiracin de la vigencia del
respectivo certificado de subsidio, pagar el subsidio implcito. El
subsidio implcito a que se refiere este artculo se pagar, cuando
corresponda, a la sola presentacin de la factura de venta de las
letras de crdito, emitida por un corredor de la Bolsa de Valores en
que se realiz la venta. En dicha factura deber constar el nombre
del mutuario; el nmero de la obligacin u otro dato que permita
identificar la operacin de mutuo y las letras de crdito
respectivas; la fecha en que se pusieron a la venta dichas letras
de crdito; el nombre del Banco o Sociedad Financiera emisor de las
letras; la tasa de inters nominal de stas y su plazo; y la fecha y
condiciones en que se hubiere efectuado su venta. Si de la venta de
las letras de crdito en alguna de las Bolsas de Valores regidas por
la Ley N 18.045, resultare un producido mayor que el valor par de
dichas letras, el excedente se aplicar al pago de la deuda como
amortizacin extraordinaria. En el caso que dicho excedente no
alcanzare el monto mnimo exigido como amortizacin extraordinaria,
se aplicar en su totalidad al pago de los primeros dividendos que
se devenguen, mantenindose entretanto en depsito en el Banco
acreedor, por el tiempo mnimo requerido para ello. Los mutuos
hipotecarios endosables y los crditos con garanta hipotecaria no
endosable no darn derecho a la obtencin de subsidio implcito y se
sujetarn a los plazos y tasas de inters que acuerde el mutuario con
la respectiva entidad crediticia.
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Artculo 34.- Subsidio a la Originacin Para operaciones
correspondientes al Ttulo I57, cuyo precio no exceda de 600
Unidades de Fomento o de 700 Unidades de Fomento si se trata de
viviendas emplazadas en las Regiones XI, XII y Provincias de Palena
y Chilo 58, o de 800 Unidades de Fomento si se trata de viviendas
emplazadas en las Comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernndez, el
MINVU otorgar al postulante un subsidio adicional destinado a
solventar los costos de originacin y administracin del crdito o
mutuo, denominado Subsidio a la Originacin. Este podr ser endosado
slo a la entidad crediticia que celebr un convenio para estos
efectos con el MINVU y que concedi el crdito hipotecario, el mutuo
hipotecario endosable o el crdito con garanta hipotecaria no
endosable, cuyo monto se determinar de acuerdo a la siguiente
frmula, segn el tipo de operacin, calculndose y expresndose los
valores resultantes con tres decimales: (1) Para prstamos que se
financien mediante la emisin de letras de crdito hipotecario: Para
viviendas de ms de 300 Unidades de Fomento:
PVSOLH *50116 =
Para viviendas de hasta 300 Unidades de Fomento:
10=LHSO
(2) Para prstamos que se financien mediante mutuos hipotecarios
endosables o
crditos con garanta hipotecaria no endosable: Para viviendas de
ms de 300 Unidades de Fomento:
PVSOME *100324 =
Para viviendas de hasta 300 Unidades de Fomento:
15=MESO
En donde:
57 Expresin del Artculo 34 reemplazado como aparece por el N 23
del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005. 58 Locucin
sustituida por el N 11 del artculo nico del D. S. 88, (V. y U.), de
2007.
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LHSO Subsidio a la Originacin para prstamos en Letras
Hipotecarias en Unidades de Fomento.
MESO Subsidio a la Originacin para prstamos en Mutuos
Hipotecarios Endosables o crditos con garanta hipotecaria no
endosable en Unidades de Fomento.
PV Precio de la Vivienda segn Contrato respectivo, en Unidades
de Fomento.
Artculo 35.- Seguro de Remate Si una vivienda de hasta 1.000
Unidades de Fomento, o de 1.200 Unidades de Fomento si se trata de
viviendas emplazadas en las Regiones XI, XII y Provincias de Palena
y Chilo o en las Comunas de Isla de Pascua o de Juan Fernndez, cuya
adquisicin o construccin ha sido financiada con Subsidio
Habitacional y con un crdito hipotecario, mutuo hipotecario
endosable o crdito con garanta hipotecaria no endosable de hasta el
equivalente a 860 Unidades de Fomento, fuere objeto de remate
judicial por incumplimiento en el servicio de la deuda, y el
producido del remate no alcanzare a cubrir el saldo insoluto de la
deuda, el SERVIU enterar al acreedor hipotecario hasta el 75% de
ese saldo insoluto, con sus intereses y comisiones devengadas hasta
el da de su pago efectivo, incluyendo las costas del juicio, con un
lmite mximo de 120 Unidades de Fomento. 59 Lo sealado en el inciso
anterior se aplicar tanto si el ttulo de la entidad crediticia para
iniciar la cobranza judicial constare del propio mutuo hipotecario,
como de una transaccin extrajudicial y/o de un avenimiento o
transaccin judicial, o de un Pagar de Reprogramacin. Tratndose de
transacciones extrajudiciales y/o de avenimientos o transacciones
judiciales, las obligaciones pactadas en ellos debern consistir
solamente en la prrroga del plazo para el pago de la parte morosa
de dicho mutuo y/o en la prrroga del plazo para disminuir el monto
de los respectivos dividendos, en este ltimo caso la ampliacin o
prrroga del plazo se podr documentar mediante la aceptacin de un
pagar, como garanta complementaria a la hipoteca original, sin que
esta prrroga constituya novacin. Adems, en estas transacciones y/o
avenimientos los intereses que se pacten por el perodo de la
prrroga no podrn exceder de la tasa fijada en el mutuo respectivo.
60 Lo dispuesto en los incisos anteriores ser aplicable asimismo
cuando el acreedor hipotecario se adjudicare el inmueble por los
dos tercios del avalo en los casos de los artculos 499 y 500 del
Cdigo de Procedimiento Civil.
59 Inciso primero del artculo 35 sustituido por el que aparece
por el N 10 del artculo nico del D. S. 216, (V. y U.), de 2006. 60
Inciso segundo del Artculo 35 reemplazado como aparece por el N 24
del artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005.
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En los convenios a que se refiere el artculo 31 de este
reglamento, podrn estipularse condiciones diferentes, superiores o
inferiores a las sealadas en el inciso primero de este artculo.
PARRAFO 3: DE LA APLICACIN DEL AHORRO Artculo 36.- El titular de la
cuenta deber mantener como mnimo el ahorro o aporte de capital
acreditado al postular, incluyendo capital, reajustes e intereses,
hasta las siguientes fechas: a. Tratndose de una adquisicin, el
ahorro deber mantenerse hasta la fecha de la
respectiva escritura de compraventa. b. Tratndose de una
construccin en sitio propio, el ahorro deber mantenerse hasta
la
fecha del certificado de recepcin municipal de la vivienda. En
este caso, cuando se trate de postulaciones individuales, el SERVIU
podr autorizar el giro del ahorro en forma anticipada, a solicitud
del beneficiario, siempre que ste declare que est en conocimiento
que el subsidio slo ser pagado si se cumplen los requisitos
establecidos para su pago en el presente reglamento, dentro de los
plazos correspondientes. Tratndose de postulaciones colectivas, el
SERVIU podr autorizar el giro del ahorro en forma anticipada si se
garantiza su utilizacin en la construccin de la vivienda mediante
una boleta de garanta y se acredita que cada uno de los subsidiados
ha manifestado su aceptacin al giro anticipado.
61 PARRAFO 4: DEL PAGO DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO Artculo 37.-
Los SERVIU pagarn el certificado de subsidio contra su presentacin,
en dinero, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de
pago, directamente al beneficiario, o a cualquiera otra persona
previo endoso de dicho documento por parte del beneficiario. El
certificado de subsidio admitir ms de un endoso por parte del
respectivo beneficiario, previa devolucin a nombre de ste, bajo
firma del anterior endosatario, que conste en el certificado mismo
o en un anexo de prolongacin adherido a ste, que proporcionar el
SERVIU. 61 Inciso segundo del Artculo 36 eliminado por el N 25 del
artculo nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005.
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35
Para proceder al pago el SERVIU exigir la presentacin, a ms
tardar a los 90 das posteriores al vencimiento del certificado de
subsidio, de los documentos que para cada caso se seala, segn la
operacin en la cual se hubiere aplicado el certificado de subsidio,
siempre que se acredite que la escritura respectiva y que la
solicitud de recepcin municipal fueron ingresadas a trmite al
Conservador de Bienes Races y al Municipio, respectivamente,
durante la vigencia del certificado de subsidio: a) Si el
certificado de subsidio se hubiere aplicado al pago del precio de
la compraventa de una vivienda, se debern acompaar los siguientes
documentos: 1. Certificado de Subsidio Habitacional, debidamente
endosado cuando correspondiere. 2. Copia de la respectiva escritura
de compraventa con constancia de la inscripcin de dominio
correspondiente a favor del beneficiario, o de su cnyuge, o copia
de la inscripcin de dominio respectiva, siempre que en sta conste
el precio de la compraventa y su forma de pago. 2.1. Tratndose de
viviendas adquiridas en primera transferencia, la escritura antes
indicada debe contener, adems de los antecedentes que seala el
inciso quinto del artculo 18 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, una clusula en la cual se indique el nmero del
Permiso de Construccin y que el legajo de antecedentes respectivo,
archivado en la Direccin de Obras Municipales, se entendern formar
parte integrante de dicha escritura de compraventa. 2.2. En las
escrituras respectivas no podrn establecerse otras servidumbres que
las de demarcacin, cerramiento, trnsito, medianera, acueducto, luz
y vista, ni podrn estipularse obligaciones que de algn modo
pudieren menoscabar la garanta constituida sobre la vivienda
adquirida con el subsidio habitacional, para caucionar el crdito
hipotecario obtenido para su financiamiento. 3. Copia de inscripcin
de la prohibicin de enajenar durante 5 aos, la que no ser exigible
si dicha inscripcin consta en la copia de la respectiva escritura
de compraventa. 4. Permiso de Edificacin y Certificado de Recepcin
Municipal. 5. Tratndose de primera transferencia de viviendas que
formen parte de un conjunto integrado por diez o ms viviendas, el
constructor deber contar con inscripcin vigente, a la fecha de la
escritura de compraventa, en el Registro Nacional de Contratistas
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo que ser verificado por
SERVIU directamente en dicho Registro. Este requisito no ser
exigible a los constructores personas jurdicas integrados por
sociedades en que a lo menos una de sus socias cuente con
inscripcin
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36
vigente en el citado Registro, lo que deber acreditarse por los
interesados con copia de los instrumentos pblicos
correspondientes.
b) Si el certificado de subsidio se hubiere aplicado al pago del
precio de la construccin de
una vivienda, se debern acompaar los siguientes documentos:
1. Certificado de Subsidio Habitacional, debidamente endosado,
cuando correspondiere. 2. Copia de la inscripcin de la prohibicin
de enajenar durante 5 aos, la que no ser exigible si dicha
inscripcin consta en la copia de la respectiva escritura de mutuo
hipotecario, si lo hubiere. 3. Copia de la inscripcin de dominio
del inmueble en que se hubiere construido la vivienda, con
certificado de vigencia a favor del beneficiario. 4. Permiso de
Edificacin y Certificado de Recepcin Municipal. 5. Contrato de
construccin o de provisin de vivienda, cuando corresponda, que
contenga una clusula que indique que las especificaciones tcnicas
detalladas y los planos completos de arquitectura e instalaciones
domiciliarias de la unidad habitacional, conocidos y aprobados por
las partes, forman parte integrante de dicho contrato. Artculo 38.-
No tendrn derecho a cobrar el subsidio las personas que con
posterioridad a su postulacin hubieren adquirido una vivienda a
cualquier ttulo, o la hubiere adquirido su cnyuge, aunque la
hubieren transferido posteriormente; ni las que hubieren obtenido
una infraestructura sanitaria de las Instituciones del Sector
Vivienda o de las Municipalidades; ni las que habiendo tenido
derechos en comunidad sobre una vivienda al postular al subsidio, o
habindolos tenido su cnyuge, no acreditaren mediante la
correspondiente escritura pblica inscrita, que han hecho cesin de
sus derechos en esa comunidad, salvo que el subsidio se aplique a
la adquisicin de derechos hereditarios en una vivienda en la que el
beneficiario o su cnyuge sean comuneros. Artculo 39.- Tratndose de
viviendas usadas, el subsidio podr aplicarse al pago del precio de
una vivienda que se pretenda adquirir entre parientes por
consanguinidad o afinidad, en lnea recta hasta el segundo grado
inclusive y en lnea colateral hasta el cuarto grado inclusive, slo
si el vendedor adquiere simultneamente con el producto de la venta
otra vivienda, o bajo la condicin que el pago del subsidio se
destine a la adquisicin de otra vivienda, la que deber efectuarse
dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la inscripcin en el
Conservador de Bienes Races respectivo, de la compraventa efectuada
por el beneficiario del subsidio. En este ltimo caso, para
garantizar que el monto del subsidio se destinar a la adquisicin de
una vivienda, el vendedor deber constituir garanta consistente en
depsito a plazo renovable automticamente, por
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37
perodos no superiores a noventa das, expresado en Unidades de
Fomento, con inters, tomado en un banco o sociedad financiera, a
nombre del vendedor, quien lo endosar nominativamente a favor del
SERVIU respectivo. Si no se destinare el producto del subsidio a la
adquisicin de otra vivienda dentro del plazo indicado, el SERVIU
podr hacer efectivo el documento de garanta entregado, para aplicar
su valor a la restitucin del subsidio recibido, tanto directo como
implcito y el subsidio a la originacin, cuando corresponda,
devolviendo al vendedor el excedente, si lo hubiere. En casos
calificados, mediante resoluciones fundadas, el Ministro de
Vivienda y Urbanismo podr disponer que se ample el plazo mximo de
12 meses indicado, hasta en 12 meses ms, debiendo en tal evento
mantenerse las garantas indicadas, de modo que cubran el nuevo
plazo concedido. En caso de cumplirse todos los requisitos exigidos
para la adquisicin de una nueva vivienda, el SERVIU proceder a
devolver o reendosar, segn corresponda, el documento de garanta
respectivo, a favor del vendedor o de quin ste determine en la
respectiva escritura de compraventa, contra presentacin de copia
autorizada de la escritura respectiva en que consten sus
inscripciones en el Conservador de Bienes Races respectivo. 62
Artculo 40.- A ms tardar 90 das despus del vencimiento del
certificado de subsidio y por una sola vez respecto de cada
beneficiario, si no concurrieren los requisitos exigidos para
proceder al pago del subsidio, el Secretario Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo, si las disponibilidades presupuestarias lo
permiten, podr mediante resoluciones fundadas dictadas a peticin
del SERVIU, otorgar un plazo adicional al de la vigencia del
certificado de subsidio, de hasta 6 meses, cuando se acredite a
satisfaccin del referido Servicio alguna de las siguientes
circunstancias: 1. Que la vivienda a adquirir se encuentra
terminada y en trmite de recepcin municipal, debiendo haber sido
solicitada esta ltima antes de la expiracin de la vigencia del
certificado de subsidio. 2. Que encontrndose en trmite la operacin
a la cual se aplicara el certificado de subsidio, ha sido necesaria
la designacin de un sustituto por fallecimiento del beneficiario.
Artculo 41.- Si un certificado de subsidio fuere objeto de prdida,
hurto o robo, el beneficiario correspondiente practicar las
siguientes diligencias: a) Dar aviso al SERVIU respectivo tan
pronto tenga conocimiento del hecho. b) Publicar el aviso del
hecho, por una sola vez en el Diario Oficial. Dicha publicacin
se efectuar el da 1 o 15 del mes, o el da hbil siguiente si
alguno de aquellos fuere festivo, y
62 Artculo 39 reemplazado como aparece por el N 26 del artculo
nico del D. S. 46, (V. y U.), de 2005.
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c) Requerir del SERVIU correspondiente la anulacin del
certificado original y el otorgamiento de otro nuevo a su
favor.
Cumplidas las diligencias sealadas en el inciso anterior y
transcurridos a lo menos 30 das corridos desde la publicacin sin
que se hubiere presentado alguna persona invocando su calidad de
legtimo tenedor de dicho documento, se extender un nuevo
certificado, que sealar expresamente que se trata de un certificado
de reemplazo y que anula el certificado original. Artculo 42.- En
caso de fallecer el postulante o beneficiario de subsidio, se
designar un sustituto, mediante resolucin del Director del SERVIU
respectivo. Para estos efectos se considerar como sustituto al
cnyuge sobreviviente siempre que haya sido declarado por el
causante en su solicitud de inscripcin. Si ste no hubiere sido
declarado por el postulante, se podr designar como sustituto a aqul
ascendiente o descendiente del causante que tuviere, a juicio del
SERVIU, el mejor derecho para obtenerlo, siempre que acredite que a
la fecha del fallecimiento viva con el postulante y a sus expensas.
El SERVIU atender, adems, para efectuar esta designacin, a que el
sustituto est en condiciones de poder cumplir todas las
obligaciones asumidas por el causante al postular. El cnyuge o el
sustituto designado conservarn el puntaje por concepto de la
antigedad de la inscripcin en el Registro que hubiere correspondido
al causante. El fallecimiento que d origen a esta sustitucin se
acreditar mediante el respectivo certificado de defuncin. Las
normas precedentes se aplicarn desde la fecha de la inscripcin en
el Registro hasta la expiracin del plazo de vigencia del respectivo
certificado de subsidio. Si dicho certificado ya hubiere sido
otorgado al producirse el deceso, ser reemplazado po