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El Cuidado Infantil: Una Mirada a Chile y el Mundo De la revisión de los modelos de cuidado infantil de países de Latinoamérica y de países europeos pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) podemos concluir que: En los países latinoamericanos se aprecia un aumento de la participación femenina en el mercado laboral, cobrando así importancia la provisión, y la cobertura de los servicios de cuidado infantil. Salvo el caso de Uruguay, que no cuenta con una legislación específica, los demás países analizados cuentan con legislaciones que permiten conciliar empleo y cuidado infantil, sin embargo existen diferencias entre ellos. Las regulaciones, en algunos casos establecen la exigencia de salas cuna, superado un número de trabajadoras (Brasil y Chile). En el caso de Argentina también se otorga el derecho pero la determinación del número mínimo se entregó a un reglamento, que no se ha sido dictado. En México es una prestación social de la mujer trabajadora y de trabajadores, cuyo financiamiento es mediante cotización de todo empleador. En el caso Uruguay, las salas cuna funcionan a través de instituciones públicas o por en convenio colectivo. En los países europeos pertenecientes a la OCDE, la conciliación entre empleo y cuidado infantil es un tema prioritario en las políticas públicas. Sin embargo, su cobertura y financiamiento es disímil entre los países analizados. Así, en Inglaterra sus políticas públicas están orientadas a colectivos específicos (desarrollo infantil y lucha contra la pobreza);en Francia las posibilidades de cuidado están muy diversificadas, siendo su financiamiento compartido entre el Estado y los padres; Suecia tiene la obligación de ofrecer esta prestación, presentando también un financiamiento compartido como Francia; Alemania, a partir del 2013 tendrá como derecho el acceso a cuidado preescolar aprobándose un fuerte plan de inversión publica. Elaborado para la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados. Biblioteca del Congreso Nacional. Contacto: Paola Álvarez D, Anette Hafner e Irina Aguayo, Asesoría Técnica Parlamentaria. [email protected] ; [email protected] y [email protected] , Anexo: 3186. 22/05/2012.
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Cuidado infantil en el mundo segun la ocde

Jan 14, 2017

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El Cuidado Infantil: Una Mirada a Chile y el MundoDe la revisión de los modelos de cuidado infantil de países de Latinoamérica y de países europeos pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) podemos concluir que:

En los países latinoamericanos se aprecia un aumento de la participación femenina en el mercado laboral, cobrando así importancia la provisión, y la cobertura de los servicios de cuidado infantil. Salvo el caso de Uruguay, que no cuenta con una legislación específica, los demás países analizados cuentan con legislaciones que permiten conciliar empleo y cuidado infantil, sin embargo existen diferencias entre ellos. Las regulaciones, en algunos casos establecen la exigencia de salas cuna, superado un número de trabajadoras (Brasil y Chile). En el caso de Argentina también se otorga el derecho pero la determinación del número mínimo se entregó a un reglamento, que no se ha sido dictado. En México es una prestación social de la mujer trabajadora y de trabajadores, cuyo financiamiento es mediante cotización de todo empleador. En el caso Uruguay, las salas cuna funcionan a través de instituciones públicas o por en convenio colectivo.

En los países europeos pertenecientes a la OCDE, la conciliación entre empleo y cuidado infantil es un tema prioritario en las políticas públicas. Sin embargo, su cobertura y financiamiento es disímil entre los países analizados. Así, en Inglaterra sus políticas públicas están orientadas a colectivos específicos (desarrollo infantil y lucha contra la pobreza);en Francia las posibilidades de cuidado están muy diversificadas, siendo su financiamiento compartido entre el Estado y los padres; Suecia tiene la obligación de ofrecer esta prestación, presentando también un financiamiento compartido como Francia; Alemania, a partir del 2013 tendrá como derecho el acceso a cuidado preescolar aprobándose un fuerte plan de inversión publica.

Tabla de ContenidoIntroducción................................................................................................................................2

Elaborado para la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.Biblioteca del Congreso Nacional. Contacto: Paola Álvarez D, Anette Hafner e Irina Aguayo, Asesoría Técnica Parlamentaria. [email protected] ; [email protected] y [email protected] , Anexo: 3186. 22/05/2012.

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I. El cuidado infantil en Chile...............................................................................31. Antecedentes generales: mujer y mercado laboral.............................................32. Marco Legal del derecho a sala cuna...................................................................33. La conciliación entre cuidado Infantil y empleo en Chile.....................................34. Sistema de Protección Integral a la Infancia: Chile Crece Contigo.......................3

II. El cuidado infantil en América Latina................................................................31. Conciliación entre cuidado Infantil y empleo en Latinoamérica...........................32. Análisis por país en materia de cuidado infantil..................................................3

a) Argentina:.....................................................................................................3b) Brasil............................................................................................................3c) Uruguay ......................................................................................................3d) México..........................................................................................................3

III. El cuidado infantil en los Países de la OCDE......................................................31. La conciliación entre cuidado Infantil y empleo...................................................32. Análisis por país...................................................................................................3

a) España..........................................................................................................3b) Francia..........................................................................................................3c) Suecia...........................................................................................................3d) Alemania......................................................................................................3e) Reino Unido..................................................................................................3

Introducción

Se analiza la legislación relativa al cuidado infantil en Chile y la legislación comparada. La primera parte se revisa y analiza el caso chileno en cuanto a su legislación laboral y las políticas públicas de protección a la infancia (Chile Crece Contigo).En su segunda parte, se revisan los modelos de algunos países pertenecientes a la OCDE y América Latina en lo que se refiere al cuidado infantil, revisando su legislación, cobertura y financiamiento.

La conciliación entre la vida familiar y vida laboral es un tema presente en la agenda pública de muchos países. En general los países europeos han reformulado sus políticas públicas, y en ocasiones normativa laboral, para contemplar las circunstancias familiares o privadas de los trabajadores.

Las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral deben ser consideradas como una política de familia, dirigidas a proteger el derecho de la madre de acceder al mercado laboral y a permanecer en él, sin que la situación familiar sea un elemento discriminatorio1. Asimismo, deberán proteger el derecho del padre en el mismo sentido, como también los derechos de los hijos de ser cuidados y educado por sus padres2.

Así, la política de conciliación debe estar basada en un equilibrio entre el tiempo dedicado al cuidado de la familia y el dedicado al trabajo. La búsqueda de soluciones que hagan posible dar cuenta de esta realidad social y laboral diversa 1 Santos M. Ruesga N¡ Benito y Laura Pérez Ortiz. El debate económico sobre la jornada de trabajo en la Unión Europea. Disponible en http://www.ejournal.unam.mx/ecu/ecunam5/ecunam0504.pdf (Mayo, 2012).2 Ibídem.

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implica “identificar los procesos de conflicto en la compatibilidad entre familia y trabajo, ya que sus efectos incidirán, por ejemplo, en el desarrollo de los hijos, la igualdad de oportunidades en el empleo, la productividad, el acceso a la capacitación o la motivación labora”3.

Las evidencias empíricas respecto a las medidas que apoyan la combinación del trabajo remunerado y cuidados pueden ser de tres tipos4:

1. Tiempo: permisos y los horarios laborales flexibles2. Ayudas económicas: reducciones fiscales, seguridad social y asistencia social. 3. Servicios: recursos para el cuidado de niños y niñas

A nivel, europeo podemos encontrar una variedad de formulas la conciliación de la vida laboral y familiar5.

I. El cuidado infantil en Chile

1. Antecedentes generales: mujer y mercado laboral

Previo a caracterizar la situación en la que se encuentra el cuidado infantil en Chile, es útil ver de manera general cómo se encuentra el mercado laboral en relación a las mujeres, en particular aquellas que tienen hijos menores y que serían sujetos del beneficio.

Al observar los datos de la Encuesta CASEN 2009, el 34,9% de las mujeres con al menos un hijo menor de dos años se encontraban ocupadas; de este total el 35,4% tenían uno o dos hijos menores de dos años, en tanto que 33,1% tenía 3 ó más hijos menores de 2 años. La tabla 1 muestra esta distribución.

Tabla 1. Mujeres según condición de actividad y número de hijos, con al menos 1 hijo menor de 2 años

  Sin hijos

1 a 2 hijos

3 o más hijos

Total

Ocupadas 30,9 35,4 33,1 31,7desocupadas 2,8 5,4 5,4 3,4Inactivas 66,4 59,2 61,5 64,9Total 100 100 100 100

Fuente: Elaboración propia BCN en base a CASEN 2009, Ministerio de Desarrollo Social

3 Carrasco, María José; García-Mina, Ana. “El ajuste trabajo-familia desde una perspectiva de género”. Pág. 9-10. Citado en: “Oportunidades de conciliación de trabajo y vida familiar en la legislación laboral chilena”. Eduardo Caamaño Rojo. Disponible en: http://bcn.cl/aq7d (Mayo, 2012)4 Koopmans, IVY. “Conciliación de la vida laboral y familiar en Europa”. En: “Los desafíos de la conciliación de la vida familiar y profesional del siglo XXI”. Madrid. 1996, P. 24.5 Esping –Andersen, Gosta. “Teoría del Regimenes de Estados de bienestar”. En: “Elena Casado Aparicio, Los desafíos de la conciliación de la vida familiar y profesional en el siglo XXI”. Ediciones Ortega y Gasset.

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Del total de mujeres sin hijos o con al menos un hijo menor de dos años, el 31,7% trabajan o están ocupadas y sólo el 3,4% declara estar desocupada, cesante o buscando trabajo por primera vez. Se observa que sobre el 64,9% de las mujeres sin hijos menores de 2 años o con al menos un hijo menor de 2 años no pertenece a la fuerza de trabajo, siendo levemente superior en el caso de no tener hijos. La tabla 1 sugiere que aquellas mujeres que tienen hijos menores de dos años o bien sale del mercado del trabajo o no se incorpora a éste, pasando de esta forma a aumentar el grupo de las inactivas.

Por otro lado, al observar como se distribuyen las mujeres ocupadas, es decir, aquellas que se encuentran dentro de la fuerza de trabajo independiente si está o no con algún tipo de contrato, e independiente de si trabajan en el mercado formal o informal, se observa que del total de mujeres ocupadas el 18,8% tiene uno o 2 hijos uno de los cuales es menor de 2 años y 5,2% de las mujeres tiene 3 o más hijos uno de los cuales tiene menos de 2 años, es decir, el 24,0% de las mujeres con al menos un hijo menor de 2 años se encuentra ocupada frente a un 76,1% que estando ocupada no tiene niños/as menores de 2 años. Esta situación se puede observar en la tabla 2 que se muestra a continuación.

Tabla 2. Actividad de las mujeres según número de hijos menores de 2 años, como % de la actividad económica

  sin hijos

1 o 2 hijos

3 o más hijos

Total

Ocupadas 76,1 18,8 5,2 100desocupadas 64,9 27,2 7,9 100Inactivas 80,0 15,3 4,7 100Total 78,2 16,8 5,0 100Fuente: Elaboración propia en base a CASEN 2009, Ministerio de Desarrollo Social

La tabla 3 muestra la distribución de las mujeres según se encuentren ocupadas, desocupadas o inactivas para cada rango de edad de los hijos/as.

Tabla 3. Porcentaje de mujeres según actividad económica y número de hijos/as

  ocupadas desocupadas inactivas total

todas 40,3% 4,5% 55,2% 100%con hijos menores de 1 año 33,7% 3,4% 62,9% 100%con hijos menores de 2 años 34,9% 5,4% 59,7% 100%con hijos menores de 4 años 38,6% 6,9% 54,5% 100%con hijos menores de 6 años 41,5% 7,0% 51,5% 100%con hijos menores de 8 años 43,3% 6,8% 49,8% 100%con hijos menores de 10 años 44,9% 6,7% 48,3% 100%con hijos menores de 12 años 46,2% 6,7% 47,1% 100%con hijos menores de 14 años 46,9% 6,6% 46,5% 100%con hijos menores de 16 años 47,5% 6,4% 46,1% 100%

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con hijos menores de 18 años 47,8% 6,3% 45,9% 100%sin hijos menores de 18 años 32,8% 2,7% 64,6% 100%

Fuente: Elaboración propia en base a CASEN 2009, Ministerio de Desarrollo Social

Como se observa en la tabla 3, las mujeres inactivas se concentran fundamentalmente en el periodo en que los hijos/as tienen entre 0 y 2 años de edad, lo que coincide con que es en ese rango de edad de los menores cuando el porcentaje de mujeres ocupadas es menor.

Resulta significativo que el porcentaje de mujeres sin hijos menores de 18 años inactivas sea el más alto al compararlo con todos los tramos de edad de los hijos, superando incluso a las mujeres inactivas con hijos menores de 1 año.

2. Marco Legal del derecho a sala cuna

El Derecho del Trabajo otorga protección a la maternidad mediante la regulación de diversas instituciones, tales como: derecho a descanso pre y post natal; fuero maternal; derecho a permisos, licencias y subsidios por enfermedad grave del hijo y, derecho a sala cuna.

Los artículos 203 y siguientes del Código del Trabajo establecen la obligación para toda empresa que ocupe 20 o más trabajadoras6, de proporcionar salas cunas donde las trabajadoras, cualquiera sea su edad, estado civil y la modalidad de su contrato7 , puedan alimentar a sus hijos menores de 2 años8 y dejarlos mientras están en el trabajo.

Por consiguiente, el derecho a sala cuna no es un derecho universal para todas las trabajadoras, sino que pueden exigirlo solo aquellas mujeres que presten servicios en empresas donde trabajen 20 o más mujeres.

Los costos del mantenimiento de las salas cunas, así como, de los pasajes por el transporte que requiera la trabajadora para la ida y regreso del establecimiento, son de cargo exclusivo del empleador.

Para dar cumplimiento a esta obligación, el empleador puede optar, siempre a su costo, entre las siguientes tres modalidades:

a. Mantener salas anexas e independientes del local de trabajo. b. Construir y mantener, en conjunto con otros empleadores de la misma área

geográfica, servicios comunes de sala cuna, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).

c. Pagar los gastos directamente a la sala cuna. En este caso el empleador elige la sala cuna de entre aquellas que cuenten con la autorización de la JUNJI.

La Dirección del Trabajo ha sido clara en establecer que, las referidas modalidades presentan un carácter taxativo, por lo que, sólo mediante alguna de ellas, el 6 La misma obligación corresponde a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, 20 o más trabajadoras (artículo 203 Código del Trabajo).7 Según Dictamen N° 3158/114 de 28.04.87 de la Dirección del Trabajo.8 Artículo 206, Código del Trabajo: “Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años (…).

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empleador puede dar cumplimiento a la obligación legal. Resultaría improcedente, por ejemplo, que en su lugar entregara a la trabajadora una suma de dinero equivalente al costo que implicaría la atención del niño en una sala cuna9.

Como señala Caamaño10, la consagración del derecho a sala cuna se enmarca en la importancia que ha ido adquiriendo en el Derecho del Trabajo actual la conciliación entre el trabajo femenino y la maternidad, la vida familiar y la vida laboral. Sin embargo, la modalidad de financiamiento de este beneficio de cargo del empleador (a diferencia de los otros beneficios de la maternidad, que normalmente son asumidos por el sistema de seguridad social y por el Estado) podría desincentivar la contratación de mujeres, especialmente en aquellas empresas que tengan un número cercano a 20 trabajadoras11.

3. La conciliación entre cuidado Infantil y empleo en Chile

Chile al igual que la mayoría de los países de la Región, ha vista en la última década aumentar la participación de la mujer en el mercado del trabajo. Este nuevo escenario ha significado poner el acento en las políticas públicas como herramienta para conciliar el trabajo femenino con el cuidado infantil.

Actualmente, existen medidas directas respecto de la maternidad y el empleo que constituyen transferencias monetarias; entre ellas se pueden enumerar la licencia maternal pre y postnatal, el posnatal parental, la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año y el subsidio único familiar. Además de ello, existen subsidios para las familias vulnerables de acuerdo al puntaje que estas obtienen en la Ficha de Protección Social (FPS). Al respecto hay que recordar que en el cálculo de puntaje las madres de hijos menores de 2 años, los niños/as menores de 15 años y las madres embarazadas, no se les asigna puntaje considerándoseles sin capacidad generadora de ingreso y por lo mismo sus puntajes tienden a disminuir y a ser sujetos de políticas públicas.

Como ya se mencionó, la ley establece la obligación para las empresas con más de 20 mujeres de proveerles de sala cuna. Esta obligación es, sin embargo, para aquellas mujeres que cuentan con contratos de trabajo, y por tanto excluye del beneficio a aquellas mujeres que trabajan en el mercado informal o lo hacen con contratos a honorarios o trabajan en empleos temporales, entre otros.

A continuación, revisará el Sistema de Protección Integral a la Infancia, Programa Chile Crece Contigo, que tiene como eje conductor brindar atención integral y de calidad a los menores desde el momento de su gestación.

4. Sistema de Protección Integral a la Infancia: Chile Crece Contigo

9 Según Dictámenes N° 8365/252 de 17.11.87; N° 6771/321 de 07.10.86 y 135/06 de 08.01.96, todos de la Dirección del Trabajo.10 Caamaño Rojo, Eduardo. “Conciliación de Trabajo y Vida Familiar en la Legislación Laboral Chilena”. Revista Laboral Chilena. Santiago, Chile. Febrero-Marzo 2008, N° 164, P. 66 y 71.11 Albagli, Elías. “Mercado laboral y crecimiento económico”. En: Estudios Públicos, Centro de Estudios Públicos. Santiago, Chile. N° 99. Invierno, 2005, P. 158.

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En abril de 200612, en el marco del Sistema de Protección Social impulsado por el Gobierno de la Ex Presidenta Michelle Bachelet se conformó el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma a las Políticas de Infancia13 (el Consejo), para la elaboración de un diagnóstico de la situación actual, en materia de protección a la infancia y, proposición de un conjunto de políticas y medidas para implementar un sistema de protección integral de la infancia.

El Consejo propuso medidas para modificar los incentivos contrarios a la contratación de mujeres y ampliar la cobertura de los servicios de sala cuna de los hijos de padres trabajadores, entre ellas:

Derogar el artículo 203 del Código del Trabajo, reemplazando la actual obligación por aporte alternativo al Estado no vinculado al número de mujeres que se contratan14.

Derecho (previa acreditación municipal) a un subsidio de cargo fiscal para financiar el 100% de la atención de Sala Cuna o Jardín Infantil en jornada completa, para los hijos mayores de 3 meses y menores de 3 años, de padres y/o madres que trabajen informalmente, buscan trabajo o estudian.

Derecho a un subsidio adicional para financiar servicios de cuidado posteriores al horario escolar, para los hijos de 4 y 5 años de edad que asisten a pre-kinder y kinder en jornada parcial, ya sea en jardines infantiles o escuelas subvencionadas, de padres y/o madres que trabajen informalmente, buscan trabajo o estudian.

Derecho a un subsidio de cargo fiscal para financiar total o parcialmente la atención de Sala Cuna o Jardín Infantil en jornada completa, para los hijos mayores de 3 meses y menores de 3 años, de padres y/o madres que trabajen y cotizan.

Derecho a un subsidio que cubra el 100% del costo del establecimiento de Sala Cuna o Jardín Infantil para niños de los hogares del 40% más pobre de la población. Para el resto de la población se contempla un subsidio decreciente según el ingreso familiar.

Por otra parte, a partir de las propuestas del Consejo se implementó el Sistema de Protección Integral a la Infancia, el que se materializó con el Programa “Chile Crece Contigo” que se institucionaliza en el 2009 con la Ley Nº 20.379 que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social, transformándose así en una política pública estable.

En este cuerpo legal se establecen garantías de acceso a ayudas técnicas, salas cuna, jardines infantiles, y a Chile Solidario a aquellas familias en situación de mayor vulnerabilidad. Así mismo, se establece un acceso preferente de las familias a toda la red de servicios y prestaciones sociales del Estado.

12 A través del Decreto Supremo N° 072, de fecha 4 de abril de 2006. 13 El Informe entregado por el Consejo Presidencial para la Reforma a las Políticas de Infancia (2006) se encuentra disponible en: http://www.oei.es/inicial/futuro_ninos_siempre_hoy_chile.pdf (Abril, 2012).14 Sin embargo, el Consejo no se pronunció respecto de la forma que podría adoptar el referido aporte.

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II. El cuidado infantil en América Latina

Los países latinoamericanos han visto en la última década aumentar de manera importante la participación de las mujeres en el mercado del trabajo; la apertura de los mercados y la globalización de los mismos ha permitido que las mujeres jueguen un rol importante en las estructuras productivas, contribuyendo al crecimiento y al desarrollo económico de sus países. Sin embargo, los distintos estudios dan cuenta de que las mujeres ganan menos que los hombres, considerando el mismo cargo y responsabilidad.

La participación femenina en la fuerza de trabajo ocupada se ha desarrollado principalmente en actividades como el retail que, si bien es cierto cuentan con contrato de trabajo y leyes sociales, son intensivas en tiempo; una cantidad importante de la mano de obra utilizada en los países de la región, se concentra en la agricultura y en otras áreas intensivas en mano de obra, pero que en algunos casos –dado el carácter estacionario de la actividad– las trabajadoras no cuentan con contratos y su acceso al mercado es precario e informal15.

En general, las mujeres ocupadas dedican horas a su jornada laboral, pero además siguen trabajando en las tareas domésticas y en el cuidado de los niños/as. La estructura social también se ha visto modificada, las mujeres que dejaban a sus hijos/as a cuidado de las abuelas de estas, han visto que en muchos casos estas también han salido al mercado del trabajo, con lo cual el cuidado infantil se torna en un elemento central al momento de acceder a jornadas de trabajo completo o parcial. Desde esta perspectiva, la conciliación entre empleo y cuidado infantil, ha cobrado gran importancia de manera que el Estado comienza a jugar un rol preponderante en la provisión, en la calidad y en la cobertura de los servicios destinados al cuidado infantil16.

1. Conciliación entre cuidado Infantil y empleo en Latinoamérica

La mayoría de las medidas adoptadas por los países a fin de conciliar el empleo con el cuidado infantil, están dirigidas, en términos generales, a las mujeres que trabajan remuneradamente en el sector formal de la economía y que se encuentran adscritas a algún régimen de seguridad social; quedando las que trabajan informalmente sin muchas de éstas protecciones.

A fin de analizar lo que ocurre con la incorporación de la mujer al mercado del trabajo en los países de la Región, se deben considerar las grandes diferencias existentes dentro del continente, sin embargo, para el análisis se decidió por aquellos países que tienen indicadores o realidades económicas y productivas similares a la chilena.

15 Pautáis.L. “El cuidado como cuestión social desde un enfoque de derecho”. CEPAL. Octubre 2007, disponible en http://www.eclac.org/publicaciones/xml/5/31535/lcl2800.pdf y, Penna Francisca, Pérez Francisca, “Participación femenina y cuidado infantil: una alternativa de financiamiento. Universidad de Chile 2005. Disponible en http://www.cybertesis.cl/tesis/uchile/2005/penna_f/sources/penna_f.pdf (Mayo, 2012).16 Ibídem

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Al observar lo que ocurre con las regulaciones laborales que tienen directa relación con la maternidad, la paternidad y el cuidado infantil se observa que, en general, los países analizados –México, Argentina, Brasil, y Uruguay– cuentan con legislaciones que permiten conciliar empleo y cuidado infantil al contar con salas cuna, sin embargo existen diferencias entre ellos.

En algunos países la regulación existente establece la exigencia de salas cuna siempre y cuando el número de mujeres que trabaja en el establecimiento sea mayor a un número determinado de trabajadoras; en Brasil éste es de más de 30 trabajadoras; en el caso de Uruguay si bien no existe regulación de las salas cuna, estas funcionan a través de instituciones públicas o bien las empresas y trabajadores en convenio colectivo acuerdan contar con el servicio de cuidado infantil a través de guarderías o sala cunas.

Cabe destacar que en Brasil, al igual que en Chile, se considera el número de mujeres contratadas en el establecimiento como determinante para hacer exigible la regulación sobre guarderías17.

Aún cuando no fue posible obtener datos estadísticos respecto de la cantidad de salas cunas existentes ni tampoco de la cobertura que estos alcanzan, es interesante observar que ocurre respecto de los jardines infantiles y la educación preescolar.

Se observa que en todos los países analizados sobre el 67% de los menores entre 3 y 6 años (dependiendo del país) que asisten a algún establecimiento preescolar, lo hacen en establecimientos de la red pública, la única excepción la constituye Chile que, de acuerdo a los datos para el año 2009 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 42,6% de los niños en edad pre-escolar asisten a establecimientos de educación pública.

La tabla 5 que se presenta a continuación, muestra la estructura de la educación preescolar para el año 2009 diferenciando según si el niño/a asiste a un establecimiento públicos o privados, adicionalmente muestra la tasa de alumnos por docente para el año 2009 y la población total en edad pre-escolar para el año 201r, independiente de si asisten o no a alguna guardería o jardín infantil.

Tabla 5. Niños escolarizados en la enseñanza preescolar. Porcentajes calculados en base a datos 2009 y población pre-escolar para el año 2011

 

2009 2011Matrícula en educación

pública pre-escolar (1)

Matrícula en educación

privada pre-escolar

(%)

Tasa de alumnos por

docentes

Población total en edad pre-

escolar(2)

(miles)Argentina 67,6 32,4 20,0 (3) 1.997.788Brasil 73,4 26,6 18,2 6.421.536Chile 42,6 57,4 12,5 729.472México 85,4 14,6 25,9 4.525.311

17 Santos M. Ruesga N. Benito y Laura Pérez Ortiz. El debate económico sobre la jornada de trabajo en la Unión Europea. Ob. Cit.

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Perú 75,3 24,7 19,9 1.735.678Notas:

(1) La matrícula en educación pública corresponde a todos los programas pre-escolares existentes.(2) Para la población total de niños en edad pre-escolar se optó por colocar el dato 2011 por ser el

más reciente y por no encontrase disponible para el año 2009 en el caso de Argentina y Brasil.(3) La tasa de alumno por docente en el caso de Argentina corresponden al año 2008, que

corresponde al dato más actualizado registrado en la base de datos de la UNESCO.Fuente: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

De acuerdo a los datos mostrados en la tabla 5, tanto en Perú como en Brasil los menores que asisten a jardines escolares lo hacen mayoritariamente en la red pública y en porcentajes mayores al 70%, el restante 24,7% y 26,6% respectivamente asisten a establecimientos privados, algo similar ocurre en México, con asistencia a establecimientos públicos por sobre el 85% del total de niños que asiste efectivamente a establecimientos preescolares, de acuerdo a datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). En el caso de Argentina, los datos muestran que el 67,6% de los niños en edad pre-escolar asisten a establecimientos públicos en tanto el 32,4% lo hace a establecimientos privados de educación pre-escolar.

Sólo en Chile se observa que la asistencia a jardines infantiles se reparte en proporciones similares entre establecimientos públicos y privados, no obstante, el país se encuentra desarrollando el Programa Chile Crece Contigo que ha permitido ampliar fuertemente la cobertura pública de jardines infantiles.

2. Análisis por país en materia de cuidado infantil

a) Argentina

Al igual que en Chile, el beneficio de sala cuna es de cargo del empleador, quien en el caso de contar con un número determinado de mujeres trabajadoras, está obligado a habilitar salas maternales y guarderías para niños.

La Ley N° 20.744, Ley de Contrato de Trabajo (texto ordenado por Decreto 390/76, de 1976)18, establece la referida obligación para los empleadores, encomendando a un Reglamento la determinación del número mínimo de trabajadoras que haga exigible el derecho a sala cuna, y otros aspectos como, hasta qué edad los hijos de las madres trabajadores gozarán de este derecho.

Sin embargo aún no se ha reglamentado esta ley, por lo que, como señala Todaro y otras19, en la práctica, el beneficio no es obligatorio ya que no ha sido establecida la dotación mínima. De todas formas, existen empresas que han incorporado este derecho, por decisión propia o mediante convenios colectivos, pero casi exclusivamente para mujeres trabajadoras y no para los hijos de trabajadores hombres.18 Artículo 179, Ley N° 20.744 Ley de Contrato de Trabajo. Cabe tener presente que esta Ley no es aplicable a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que se les incluya expresamente o mediante el régimen de las convenciones colectivas de trabajo; a los trabajadores del servicio doméstico; ni a los trabajadores agrarios. Fuente: SAIJ, Sistema Argentino de Información Jurídica. Disponible en: Portal Parlamentario – Bases de Datos. (Mayo, 2012).19 Abramo, Laís y Todaro, Rosalba (Editoras). “Cuestionando un mito: costos laborales de hombres y mujeres en América Latina”. Lima: OIT/ Oficina Regional para América Latina y el Caribe, 2002. Disponible en: http://bcn.cl/hagr (Mayo, 2012 )

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El artículo 103 bis letra f) de la Ley citada, establece como beneficio social, es decir, prestaciones de seguridad social que entrega el empleador al trabajador “los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones”.

b) Brasil

Consagra el derecho a sala cuna tanto a nivel constitucional como legal. La Constitución Política de Brasil20 (Capitulo II de los Derechos Sociales) reconoce dentro de los derechos sociales la protección de la maternidad y de la infancia. En su artículo 7 -XXV, reconoce el derecho de los trabajadores urbanos y rurales a la asistencia gratuita de los hijos y dependientes, desde su nacimiento hasta los 5 años de edad en centros de guardería y de atención pre-escolar.

Además, se establece a nivel constitucional que es competencia de los Municipios, mantener los programas de educación infantil y de enseñanza básica, sin perjuicio de la cooperación técnica y financiera que éstos últimos puedan darles21.

Por su parte, el la Ley del Trabajo (Decreto Ley N° 5.45222) en sus artículos 389 y 397 establece la obligación de toda empresa donde trabajan 30 ó más mujeres con más de 16 años, a tener un lugar adecuado donde se les permita a las trabajadoras dejar bajo supervisión a sus niños durante el período de amamantamiento. La obligación de la empresa puede ser cumplida mediante guarderías distritales, directamente o mediante convenios con otras instituciones públicas o privadas; por las propias empresas; en régimen comunitario, a cargo del Servicio Social de la Industria23, del Servicio Social de Comercio24 o de entidades sindicales.

Por su parte, el Decreto 3.296 de 1986, Ministerio del Trabajo, permitió la sustitución de la concesión de guardería por el pago en efectivo, sin importar la edad o el número de mujeres en la empresa. Sólo las mujeres trabajadoras tienen derecho a reembolso salvo convención colectiva que disponga lo contrario25.

c) Uruguay 26 27

En la última década, se ha reorganizado la familia, de manera que actualmente presenta un aumento de familias en con menor cantidad de hijos y donde las mujeres han pasado a ser las jefas de hogar. La provisión de los servicios de salud y educación están garantizados constitucionalmente, sin embargo, la oferta de servicios de salas cunas o bien guarderías para niños/as de entre 0 y 3 años es fundamentalmente privada, cuentan con jornadas de 12 horas diarias y están 20Disponible en: http://bcn.cl/ijev (Mayo, 2012).21 Ibídem.22Disponible en: http://bcn.cl/ijfz (Mayo, 2012).23 Servicio Social de la Industria. Disponible en: http://bcn.cl/hb2l (Mayo, 2012).24 Servicio Social de Comercio. Disponible en: http://www.sesc.com.br/main.asp (Mayo, 2012).25 Portal de e.gobierno. inclusión digital y sociedad del conocimiento. Disponible en http://bcn.cl/hak3 26 Martínez J. y Camacho R. “Equilibristas o malabaristas….pero ¿con red? La actual infraestructura de cuidados en América Latina”.. 27 Ibídem.

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reguladas por el Ministerio de Educación y Cultura quien cumple una función de control y fiscalización. La provisión de servicios de salas cunas para niños/as de 0 a 3 años por parte del Estado, está focalizada en menores provenientes de sectores de bajos ingresos y se constituyen como programas contra la pobreza.

d) México28

La Ley del Seguro Social29, artículo 201 y siguientes, establece el derecho a sala cuna de la mujer trabajadora, el trabajador viudo, el divorciado o de aquel al que judicialmente tiene la custodia de sus hijos. Beneficio que se extiende a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. Este beneficio se otorga a los menores entre 43 días y 4 años.

El financiamiento de las guarderías del IMSS proviene de una cuota que aporta exclusivamente el empleador30, equivalente al uno por ciento del salario base de cotización de todos los trabajadores afiliados al IMSS, con independencia que tenga o no trabajadores con derecho a guarderías. La ley otorga la posibilidad que los empleadores instalen sus propias guarderías en sus empresas, caso que el IMSS podrá hacer reversión de cuotas.

Las guarderías operan en dos formatos31: el esquema ordinario operan en todos los estados de la República Mexicana y el esquema participativo opera bajo las mismas bases legales que el Ordinario, pero el servicio no es prestado directamente por el IMSS, sino que se subroga a una Asociación Civil, quien contrata directamente al personal que atiende las guarderías y que fue previamente seleccionado por el IMSS32.

El sistema de guarderías del IMSS reporta que sólo atiende al 25 por ciento de las 900 mil madres trabajadoras que están afiliadas al organismo, no por falta de capacidad instalada, sino por preferencias de la derechohabiente33.

García Kobeh, coordinadora nacional de guarderías del IMSS, ha señalado que en los últimos seis años este instituto ha registrado un crecimiento de más del doble en la capacidad de las guarderías, gracias a la proliferación de estancias bajo el esquema vecinal comunitario, operadas por prestadores de servicios externos34.

III. El cuidado infantil en los Países de la OCDE

1. La conciliación entre cuidado Infantil y empleo

28 Contreras. D. “Participación femenina y cuidado infantil: una alternativa de financiamiento”. Universidad de Chile, 200529 Instituto Mexicano del Seguro Social. Disponible en: http://bcn.cl/hb31 (Mayo, 2012).30 Artículo 211, Ley de Seguro Social México.31 Laís, Rosalba. OIT. “Cuestionando un mito: Costos laborales de hombres y mujeres en America Latina”. Disponible en http://bcn.cl/hagr (Mayo, 2012).32 Comenzó el 1984 cubriendo el 1.4% de la demanda atendida y en 1994 cubría ya el ya el 43.9% 33 Disponible en http://bcn.cl/hbpt (Mayo, 2012).34 Ibídem.

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En los países europeos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, la conciliación entre empleo y cuidado infantil ha pasado a ser tema prioritario de las políticas públicas, pasando de programas dirigidos a niños pobres y de madres trabajadoras o a niños con algún tipo de discapacidad a programas de acceso universal para menores entre 3 y 5 años. Sin embargo, el acceso a sala cuna sigue siendo baja y disímil entre los distintos países pertenecientes a la OCDE35.

Se observa que existe una relación entre el patrón cultural de género y las horas dedicadas al trabajo remunerado por parte de las mujeres, en particular, se observa que si el hogar tiene niños/as pequeños, existe un trade off entre jornadas de trabajo femenino parcial o part-time y trabajo femenino full-time36. La tabla 6 muestra el tipo de empleo al que acceden ambos padres de familias con niños/as de hasta 14 años de edad, de acuerdo a los datos 2008 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Tabla 6. Tipo de empleo en familias con hijos entre 0 y 14 años 2008  Ambos padres

full-timeUn padre full-time

Un padre full-time, un padre

part-time

Ningún padre

empleado

Otro

Alemania 14,2 32,1 42,4 5,9 5,4Reino Unido 21,1 27,1 40,0 6,6 5,2Suecia (1) 41,0 15,1 35,3 3,2 5,4Francia 37,8 28,9 24,4 4,6 4,3Italia 30,2 43,5 20,0 4,1 2,3España 40,2 39,0 16,5 2,8 1,4Portugal 64,0 24,2 7,1 3,0 1,6Promedio OECD

39,7 34,2 19,1 4,93,1

(1) El dato para Suecia corresponde al del año 2007 por no encontrarse disponible un dato más actualizadoFuente: OCDE (2011), OECD Family Database, OECD, Paris.

Como se observa en la tabla 6 en países como Alemania, Reino Unido, Suecia, Francia e Italia mientras un padre cuenta con un empleo full-time, el otro –normalmente la madre– se emplea part-time. Esta forma de reparto del tiempo empleado trabajando, que tiene su correlato en el tiempo dedicado al cuidado de los menores, es incluso superior al promedio encontrado en todos los países pertenecientes a la OCDE.

La tabla 7 que se muestra a continuación, permite observar como se distribuye el empleo part-time entre hombres y mujeres para la misma muestra de países. De los datos es posible inferir que cuando ambos padres trabajan pero uno lo hace full-time y el otro part-time, es la mujer quien se emplea mayoritariamente a tiempo parcial en países como Alemania, Inglaterra, Italia y Francia, aún cuando se verifica que en general en todos los países de la muestra OCDE que se están analizando, las

35 OCDE. “Families and changing. Doing better of families”. OCDE 2011 Disponible en http://bcn.cl/hc0v (Mayo, 2012).36 Koopmans, IVY. “Conciliación de la vida laboral y familiar en Europa, En Los desafíos de la conciliación de la vida familiar y profesional del siglo XXI”. Ob. Cit.

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mujeres se emplean mayoritariamente a tiempo parcial en relación a los empleos parciales a los que acceden los hombres.

Tabla 7. Incidencia del empleo a tiempo parcial por género 2009  Hombres MujeresAlemania 8,0 38,1Reino Unido 10,9 38,8Italia 5,9 30,5Francia 5,1 22,4España 4,4 21,4Suecia 10,0 19,8Portugal 5,9 13,8Nota: Empleo part-time se refiere a personas que usualmente trabajan menos de 30 horas en su ocupación principal.Fuente: OCDE (2011), OECD Family Database, OECD, Paris

El gráfico 1 que se muestra a continuación, contiene la misma información de la tabla 7, sin embargo, permite observar de manera gráfica como mientras los hombres acceden a empleos part-time en un porcentaje que no supera el 10%, las mujeres acceden en porcentajes muy superiores al de los hombres a trabajos a tiempo parcial dedicando, probablemente, mayor tiempo al cuidado de los hijos/as menores de 14 años.

Gráfico 1. Incidencia del empleo a tiempo parcial por género 2009

0,0

10,0

20,0

30,0

40,0

50,0

Fuente: OCDE

Hombres 8,0 10,9 5,9 5,1 4,4 10,0 5,9

Mujeres 38,1 38,8 30,5 22,4 21,4 19,8 13,8

Alemania Reino Unido Italia Francia España Suecia Portugal

En cuanto a las horas semanales dedicadas al cuidado de los niños, los datos de los que se disponen muestran que la cantidad de horas dedicadas al cuidado de los hijos/as menores en Portugal es mayor que en Italia, Francia y España; mientras en Portugal se destinan casi 38 horas a la semana al cuidado de los menores en los otros tres países analizados estas horas giran en torno a 30. El gráfico 2 que sigue muestra el número de horas semanales destinadas al cuidado de niños el año 2006.

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Gráfico 2. Horas semanales de cuidado de niños por países, 2006

0,0

10,0

20,0

30,0

40,0

Fuente: Eurostat

Hrs/semana 29,3 31,0 27,6 37,9

Italia Francia España Portugal

Si bien, no fue posible obtener la información de las horas semanales dedicadas al cuidado de niños según género, al observar la incidencia del empleo a tiempo parcial por género mostrado en la tabla 7, se puede inferir que las mujeres son quienes mayoritariamente se ocupan del cuidado de los niños, dado que de trabajar lo hacen preferentemente en empleos part-time.

2. Análisis por país

a) España

En España se han ido produciendo una evolución en el ordenamiento laboral con el objeto de atender las nuevas condiciones de trabajo y las circunstancias familiares o privadas de los trabajadores. Esto ha sido producto de las exigencias de la Unión Europea, siendo muy significativa la Ley de Conciliación de la Vida laboral y Familiar de las personas trabajadoras37, de 1999 y el Plan Integral de Apoyo de Familia, de 200138.

Una de las prioridades39, dentro de las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral, es otorgar suficientes ofertas donde los menores que no han alcanzado la edad de escolarización obligatoria sean atendidos con garantías durante la jornada laboral de sus madres y padres.

A nivel legal, no existe obligación por parte del empleador ni del Estado de mantener guarderías para el cuidado de los menores de 0 a 3 años para mujeres o padres trabajadores.

37 Noticias Jurídicas. Ley disponible en: http://bcn.cl/hbq2 (Mayo, 2012).38 Disponible en: http://bcn.cl/hbqa (Mayo, 2012).39 Ibídem.

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No obstante, en un contexto de política pública, la escolarización temprana, es concebida como una política educativa de integración y sociabilización. Así queda establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación40, que contempla la Educación Infantil, como una etapa educativa de 0 a 6 años de carácter voluntario, global e integrado dentro del sistema educativo. Esta etapa se compone de dos ciclos, el primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

Respecto a las plazas (ofertas) el artículo 15 del citado cuerpo legal, señala que las Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Para lo cual se les faculta coordinar políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Para el segundo ciclo dispone la norma que ésta tiene el carácter gratuito y las Administraciones educativas deben otorgar las garantías para que existan ofertas suficiente en los centros públicos y concertados con centros privados, en el contexto de su programación educativa.

Los principales compromisos que asumían las Administraciones públicas en el plan 2006 a 2009, se centraron, entre otros, en aumentar y mejorar la calidad de la oferta de servicios dirigidos a menores de tres años durante la jornada laboral de sus padres, acercando ambos parámetros a las directrices de la Unión Europea (Recomendación sobre cuidado de niños y tasas de cobertura en centros públicos).

Por su parte, el Consejo de Ministros de la UE, en su reunión de mayo de 2009, adoptó el nuevo Marco para la cooperación europea en educación y formación (ET 2020), que tuvo como objetivo la participación de al menos el 95% de los niños/as entre cuatro años de edad y la edad de comienzo de la Educación Primaria en Educación Infantil. Además, el Consejo de Ministros propone a los Estados Miembros el análisis y la evaluación de los actuales servicios de educación infantil, la implantación de medidas destinadas a facilitar un acceso equitativo y generalizado a la educación infantil y a la atención a la infancia, y la inversión eficaz en educación infantil y en atención a la infancia como medida de impulso del crecimiento a largo plazo41.

Según un informe del Ministerio del interior español42, la escolarización a los 3 años ha experimentado en España un aumento muy destacado. “En el curso 1987-88 había una tasa de 18,1% de niños de tres años escolarizados; se pasó a un 28,2% en 1990-91, se superó el 90% en 2001-02, y se ha alcanzado el 98,0% en 2008-09. En el intervalo comprendido entre el curso 2000-01 y 2008-09, la tasa española ha aumentado 8,3 puntos”.

En cuanto a la titularidad de los centros, podemos distinguir los centros de titularidad pública: comunidades autónomas, de los Ayuntamientos y de los Consorcios, y los centros de titularidad privada. Respecto de los primeros, la gestión de estos centros se presenta en dos modalidades: profesionales con funcionarios o 40 Noticias Jurídicas. Disponible en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2006.t1.html#c1 (Mayo, 2012).41 Ministerio de Educación. “España. cativos Europeos y Españoles Estrategia Educación y FDDisponible en: http://bcn.cl/75ct ((Mayo, 2012).42 Ibídem.

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personal fijo contratado por las Comunidades Autónomas, corporaciones locales o través de una adjudicación por concurso público43.

Existen también Escuelas Infantiles dependientes de organismos públicos para los hijos de los trabajadores de los mismos, creadas como centros privados por lo que no se pueden considerar "públicas".

También se encuentran las Guarderías Infantiles Laborales44, subvencionadas por las comunidades autónomas, cuya finalidad es el cumplimiento de la función social de facilitar el acceso a la educación infantil a los niños y niñas pertenecientes a familias socialmente desfavorecidas. Se subvencionan, a través de la convocatoria anual de subvenciones para financiar gastos de mantenimiento de Guarderías Infantiles Laborales, a aquellos centros que faciliten el acceso en condiciones más ventajosas a los niños y niñas con edad comprendida entre 0 y 3 años, hijos de trabajadores por cuenta ajena o personas inscritas como demandantes de empleo durante la jornada de trabajo o ausencia del hogar de éstos.

b) Francia

La escuela maternal (école maternelle) es el lugar de educación infantil antes de la escolaridad obligatoria, la que empieza a los 6 años. En general, la escuela está dividida en tres secciones (pequeña, mediana y grande), según la edad de los niños.

La escuela maternal se encuentra regulada en el Código de Educación45, que dispone que las clases infantiles o escuelas maternales están a disposición de los niños que todavía no han llegado a la edad de escolaridad obligatoria. Cada niño tiene el derecho de ingresar, a la edad de tres años, a una escuela maternal o clase infantil lo más cerca posible de su domicilio, si su familia lo solicita. La posibilidad de ingreso para los niños de dos años es declarada una prioridad para los sectores socialmente desfavorecidos.

En 2009-2010, Francia contaba con 16.366 escuelas maternales públicas y 131 privadas. En 2009, 11,6% de los niños de 2 años y la casi-totalidad de los niños de 3 a 5 años se atendían la escuela maternal46.

Actualmente, se encuentra vigente el acuerdo de los objetivos y la gestión 2009-201247, Convention d’objectifs et de gestion, que establece los compromisos respectivos del Estado y el Ministerio de la Familia y Seguridad Social. Entre ellos destaca la creación de 100.000 nuevas plazas en las guarderías para mejorar la oferta y conciliar la vida familiar y laboral.

43 Fundación Educación y Ciudadanía. “Primer Ciclo de Educación Infantil. España”. 2008. Disponible en: http://bcn.cl/7kqh ((Mayo, 2012). 44 Definidas en la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del 12 febrero de 1974. 45 Legifrance. Código de la Educación. Artículos L113-1 y siguientes, disponible en: http://bcn.cl/75lx (Mayo, 2012).46 Ministerio Educación Francia. L'école maternelle. Mas informacion disponible en: http://bcn.cl/75iw (Mayo, 2012).47 Ministerio del Trabajo, de las relaciones sociales, de la familia, la solidaridad, de la ciudad. Francia. « Convention d’objectifs et de gestion 2009-2012 avec la Caisse nationale des allocations familiares ». Disponible en http://bcn.cl/ieg6 (Mayo, 2012).

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Respecto al cuidado de los niños menores de tres años, Francia cuenta con diferentes modalidades de atención48:

a. Guarda individual de niños: Consiste en una cuidadora que atiende al niño en su propio hogar, o en el del niño. Debe contar con una autorización para el ejercicio por los servicios de protección maternal e infantil del departamento.

a. Guarderías colectivas: Existe varios tipos de guarderías, a saber:

Guarderías colectivas: Acogen a los menores durante el día. Tienen una capacidad de 20 a 60 niños, disponen de espacio, material pedagógico y personal especializado.

Guarderías familiares: En esta modalidad la asistente maternal recibe en su domicilio hasta cuatro niños, y asesoramiento y propuestas de actividades en las reuniones que una o dos veces por semana tienen lugar en los locales de la guardería familiar.

Guarderías parentales: Son estructuras gestionadas por una agrupación de padres que participan en la guarda de los niños, con el apoyo de personal cualificado (puericultor, educador, auxiliar) La capacidad máxima de acogida es de 20 niños.

c. Guarderías de empresa

d. Halte-garderies: Es una fórmula de acogida flexible que permite satisfacer necesidades temporales o de duración limitada. Estos establecimientos acogen a tiempo parcial o de manera ocasional a niños menores de 6 años y su capacidad máxima de acogida es de 20 niños49.

e. “Multi accueils” (Guarda diversificada) Se trata de estructuras concebidas para guardar a los niños de forma permanente u ocasional. Gozan de una mayor flexibilidad de funcionamiento permitiendo la acogida diversificada de niños (tiempo completo, tiempo parcial, guarda durante una jornada completa, media jornada, etc.)50.

El financiamiento y el costo de los sistemas de cuidado infantil51 dependen del tipo de guardería. Parte del financiamiento lo asume la Caja de Prestaciones Familiares (Caisse des Allocations Familiales), la otra parte los padres. La aportación financiera de la familia la fija la caja en función de los ingresos de la familia y del número de hijos a cargo.

Las plazas en estructuras colectivas pueden ser gestionadas directamente por los ayuntamientos (supuesto de las guarderías municipales), por asociaciones (con subvenciones públicas) o por empresas, en las guarderías de empresa. Las guarderías de empresa se financian por reducciones de impuestos acordadas a las

48 Mon-enfant-fr. Más información sobre los distintos tipos de atención disponible en: http://bcn.cl/75tt y en Caisse nationale des Allocations familiales. http://bcn.cl/75xl ((Mayo, 2012).49 Journal des Femmes. Más información disponible en: http://bcn.cl/75v0 (Marzo, 2012).50 Mairie de Clamart. Más información disponible en: http://www.clamart.fr/pages/09_petite/02_creches.php (Marzo, 2012). 51 Atención de Menores de tres años. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Disponible en http://bcn.cl/iehr y Caisse nationale des Allocations familiares en http://bcn.cl/iehx (Mayo, 2012).

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empresas, de subvenciones de parte de la Caja de Prestaciones Familiares y aportaciones de la propia empresa.

La Prestación de Acogida de la Primera Infancia (PAJE)52 comprende una ayuda específica para la guarda de los niños menores de tres años53, entre las que destacan: Complemento de libre elección de actividad (CLCA), que se concede a las

personas que teniendo a cargo, como mínimo, un hijo menor de tres años deciden y dejan de trabajar o trabajar a tiempo parcial para ocuparse del su hijo o hijos. Se tiene derecho a esta prestación independientemente del nivel de renta de la familia.

Complemento de libre elección de la modalidad de guarda del niño. Esta prestación se abona a las familias que utilizan la modalidad de asistente maternal, en el domicilio de esta última o que emplean a una persona para que cuide al niño en el domicilio familiar.

La prestación comprende un reembolso total o parcial de las cotizaciones sociales de la trabajadora y un abono parcial de su remuneración. Para la concesión de este complemento no hay fijado tope de ingresos pero su cuantías varía en función de la renta de la familia. Esta cuantía varía en función de tres parámetros: Edad del niño: el complemento se abona en su totalidad hasta el cumplimiento

de los tres años y parcialmente entre 3 y 6 años. Los ingresos de los padres. La modalidad de guarda (si se emplea directamente o a través de un organismo

intermediario).

c) Suecia

En Suecia existe una fuerte política de apoyo al cuidado infantil. Esto se generó después del aumento del empleo femenino, como una manera de conciliar la vida laboral con la familiar54, a partir de la década de los sesenta y principios de los ochenta55.

De acuerdo a un estudio de 2008 sobre las políticas familiares suecas, éstas no son más que un eslabón dentro de un marco más general que se ha denominado el “modelo sueco” en donde quedan recogidos los principios que inspiraron y que aún rigen la organización de la sociedad sueca56.

52 Comprende una prima por adopción o nacimiento, un subsidio base, complemento de libre actividad y un complemento de libre elección de modo de guarda.53 Caisse nationale des Allocations familiales. Disponible en: http://www.caf.fr/cataloguepaje/bas.htm (Marzo, 2012).54 OCDE. “Babies and Bosses. Reconciling Work and Family Life, Canada, Finland, Sweden and United Kingdom”. Vol. 4.OCDE Publishing. 2005, p. 91.55 OCDE. “Babies and Bosses. Reconciling Work and Family Life, Canada, Finland, Sweden and United Kingdom” ob cit , p. 12.56 Martínez Herrero. María José. “La política familiar en Suecia: ¿Un modelo de igualdad?”. XI Jornadas de Economía Crítica. Bilbao. 2008. p. 1.

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La política familiar sueca se concibe como una política social de ayuda a los distintos miembros que componen una familia y como uno de los pilares fundamentales del llamado Estado de Bienestar Socialdemócrata57. Este Estado de bienestar supone prestaciones de calidad para todos por igual, estando su financiación asegurada a través de la vía impositiva; la viabilidad de este modelo reside en el fuerte compromiso de colaboración por parte de toda la ciudadanía y además a un alto nivel58. De esta manera cada ciudadana, como madre y activa, tiene acceso a los mismos derechos que cada ciudadano padre y activo; además implica que la infancia, como parte de la ciudadanía, también posee derechos sociales que deben serles suministrados como el derecho a ser cuidados, a la salud, a la educación”. Lo anterior significa que en estos países, más que una política familiar existe una “política para la infancia”59.

Desde el parto hasta la entrada a la escuela primaria, existe una política de apoyo continuo a los padres, de modo que puedan trabajar a tiempo completo, además de dedicar tiempo a sus niños, con una fuerte subvención a las guarderías infantiles, actividades extraescolares dentro del colegio, la posibilidad de reducir en un 25% la jornada laboral hasta que los hijos cumplan ocho años de edad, entre otras medidas60.

Las prestaciones a la infancia se asignan de forma universal, siguiendo una lógica de redistribución horizontal, con el objetivo de igualar las condiciones de vida de las familias (en especial de las mujeres) que tienen hijos con las familias que no los tienen61. Asimismo, las guarderías en Suecia se insertan en una política de mejoramiento de la calidad de la educación, puesto que para ellos ésta comienza en la etapa preescolar. Las guarderías están pensadas para socializar a la infancia mayor a un año, permitiéndoles desarrollar y estimular su aprendizaje62.

Así, la política de cuidado infantil está regulada por la Ley de Educación63, en la que se establece la obligación del Estado de ofrecer las prestaciones, además de especificar los elementos que aseguren un alto grado de calidad. La ley entrega el cumplimiento de esta obligación a los municipios, exigiéndoles un cumplimiento estricto de los estándares señalados.

En Suecia, el postnatal es de 480 días, de los cuales cada uno de los padres tiene que tomar 60 días, el resto se distribuye según la voluntad de los padres64. Para 390 de los 480 días, el salario está pagado a un 80%, después se paga un porcentaje reducido.

A la edad de 1 año, los niños pueden entrar al sistema preescolar65, que consta de centros de educación preescolar, hogares familiares autorizados para el cuidado de

57 Ibidem.58 Santos M. Ruesga N¡ Benito y Laura Pérez Ortiz. “El debate económico sobre la jornada de trabajo en la Unión Europea”. Ob. Cit.59 Ibidem.60 OCDE, Babies and Bosses: Reconciling Work and Family Life, Canada, Finland, p. 19. Ob. Cit.61 Martínez Herrero, María José, Ob. Cit. p. 4.62 Martínez Herrero, María José, Ob. Cit. p. 9.63 Disponible en: http://bcn.cl/ijjm (Mayo, 2012).64 Sweden. Se. Más información disponible en: http://bcn.cl/h7ho (Mayo, 2012).65 Sweden.se. Más información disponible en: http://bcn.cl/7ku9 ((Mayo, 2012)

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niños (común en las zonas rurales o municipios poco poblados) y guarderías públicas66. De cualquier modo, estas prestaciones son voluntarias, siendo una opción de los padres hacer uso o no de ellas, aunque las municipalidades deben asegurar que cada niño menor de 6 años tenga un cupo en el sistema67. Cada niño tiene el derecho de obtener al menos 3 horas diarias de pre-escuela, 5 días por semana.

El financiamiento del sistema de cuidado infantil es compartido por los progenitores con el municipio, en función de los ingresos de cada uno de los padres y en función del número de horas que pasa el niño atendido en una de estas estructuras.

Para el cuidado infantil preescolar, la cuota que tienen que pagar los padres no debe superar entre el 1 y el 3% de sus ingresos68. Los costos de la pre-escuela están estrictamente controlados por los municipios. En 2009, el costo máximo por mes por niño era de 1.260 Coronas ($ 90.800).

d) Alemania

En el 2008 el cuidado infantil fue reformado con el objeto de aumentar las plazas para los menores, incentivar el ingreso de las madres al trabajo y facilitar la conciliación de familia y trabajo.

La Ley para el Fomento de los Niños Menores a Tres Años en Establecimientos de Jornada Completa y en Cuidado de Jornada Completa, “Gesetz zur Förderung von Kindern unter drei Jahren in Tageseinrichtungen und in Kindertagespflege 69, crea (a partir de 2013) un derecho al cuidado preescolar para los menores entre uno y tres años. En este contexto se ha aprobado un plan de inversión pública70.

Esta ley introduce cambios al Libro VIII, sobre Ayuda para niños y adolescentes, del Código de la Seguridad Social alemán, Sozialgesetzbuch. En lo pertinente, resulta especialmente importante el parágrafo 24, que consagra el derecho al fomento de establecimientos de jornada completa y al cuidado de jornada completa.

Se distingue entre niños de 0 a menores de un año, niños entre un año y tres años y niños entre tres años hasta que ingresen al sistema escolar.

Menores a un año: Será beneficiado con el ingreso a una guardería o a cuidados individuales cuando esté así prescrito para que pueda alcanzar el desarrollo de una personalidad responsable y capaz de socializar, o cuando los responsables de su educación están realizando una actividad remunerada, acepten una actividad remunerada o están en busca de trabajo; se encuentren en una

66 Government Offices of Sweden Disponible en: http://www.regeringen.se/sb/d/2063/a/21953 (Mayo, 2012).67 Ibídem.68 Martínez Herrero, María José. Ob. Cit., p. 12.69 Buzer. de. Ley disponible en: http://www.buzer.de/gesetz/8509/index.htm (Mayo, 2012). 70 De acuerdo al artículo 3° de la ley arriba mencionada, el haber especial de la Federación “Aumento del Cuidado de los Niños” otorgará a los Länder en los años 2008 – 2013, de acuerdo a la Ley Federal, ayuda financiera para inversiones en establecimientos de jornada completa o cuidado de jornada completa para niños menores a tres años a los Länder, Municipios y Agrupaciones de Municipios. La ayuda financiera de la Federación alcanza en total a 2.150 millones de euros y serán asignados de forma decreciente año a año.

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actividad de formación profesional, en formación escolar o en una formación universitaria o reciban prestaciones para su incorporación laboral en el sentido del libro segundo del Código de Seguridad Social71.

Mayores de un año y menores a tres: derecho al fomento infantil en una guardería o a cuidado individual.

Mayores de tres años: hasta la entrada al colegio tienen derecho a asistir a una guardería.

La oficina de protección de menores (Öffentliche Träger der Jugendhilfe) tiene la obligación de que estos grupos etáreos tengan de cupos de días completos disponibles.

Asimismo, esta oficina de protección está obligada a asesorar los padres, o alguno de los padres, sobre la oferta existente en los lugares de residencia, y sobre la concepción pedagógica del establecimiento.

Además esta ley, establece Reglas de Transición y Ampliación Gradual respecto de los niños menores de tres años. Así, si una oficina de protección de menores no está tiene la oferta prevista por la ley está obligada a una ampliación gradual de ella.

A partir del 1 de Agosto de 2013, se deberá brindar un número suficiente de cupos de cuidado de jornada completa, asegurando el cuidado de todos los niños cuyos padres están realizando o buscando cualquier actividad remunerada o estudiando, y aquellos cuyo bienestar no esté garantizado sin la correspondiente ayuda.

Por su parte, el gobierno federal favorece el cuidado individual (cuidado en el domicilio de la persona que cuida), ya que el objetivo es crear 30% de los cupos nuevos en este sector. En general, el número de niños por cuidadora es limitado a cinco y si desea cuidar más niños, tiene que disponer de calificaciones pedagógicas72.

e) Reino Unido

Los estudios sobre la materia llevados a cabo por la OCDE señalan que en el Reino Unido, dan cuenta de la importancia de la política de pública de lucha contra la pobreza infantil. Para lograr esto, se consideran como objetivos instrumentales para alcanzar el objetivo principal la promoción del trabajo femenino y la igualdad de género, se estiman73.

71 El libro II del Código de la Seguridad Social trata de las seguridades básicas para los que buscan trabajo. 72 Bundesministerium für Familie, Senioren, Frauen und Jugend. Mas información disponible en: http://bcn.cl/h9un (Mayo, 2012).73 OCDE. “Babies and Bosses - Reconciling Work and Family Life. Canada, Finland, Sweden and the United Kingdom”. Volumén 4. 2005. Pág. 92. Disponible en: http://bcn.cl/h9uw (Mayo, 2012).

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Tradicionalmente ha existido una política de cuidado infantil basada en la prestación de servicios de guardería por parte del sector privado, y como resultado, hay una gran variedad en el tipo de servicios de guardería disponible, los que incluyen centros de atención diurna (guarderías, centros infantiles, centros familiares, familia y servicios de guardería de niñeras registrada en la Oficina de Normas en la Educación (Office for Standards in Education - Ofsted). Sin embargo, los servicios de atención por día completo son ofrecidos en gran medida por el sector privado (75%), mientras que “grupos de juego” (playgroups) son a menudo organizados por ONG e iglesias74.

La Ley sobre la guarda de los niños (Childcare Act 2006)75 establece el derecho de todos los niños de cuatro y cinco años de recibir 15 horas semanales de educación infantil gratuita durante 38 semanas al año76. Además, para las otras edades, el Estado brinda apoyo financiero a familias con pequeños ingresos (pagando hasta 70% de los costos de guarda), para padres y madres solteros desempleados, y para estudiantes con niños77.

Por su parte, la Ley de la Infancia de 1989 (The Children Act 1989)78 contempla, en la sección 18, el cuidado infantil preescolar en guarderías para casos especiales79. Esta norma señala que cada autoridad local deberá proveer de guarderías para el cuidado de los niños necesitados (“children in need”), de cinco años o menores y que aún no asistan a la escuela. También es deber de las autoridades locales proveer de este servicio a los niños que, asistiendo a la escuela, requieran este tipo de atención o actividad supervisada fuera del horario escolar o durante las vacaciones escolares. La disposición señalada beneficia a los “niños necesitados”, a quienes la ley define en la sección 17 (10) como aquellos niños que tienen pocas probabilidades de lograr o mantener un estándar razonable de salud y desarrollo, si son discapacitados, o respecto de los cuales, su salud o desarrollo probablemente resultarían perjudicados de manera significativa sin la prestación de servicios por parte de una autoridad local.

74 Ibídem. Pág. 103. 75 National Archives. Ley disponible en: http://bcn.cl/h9v2 (Mayo, 2012).76 Directgov. Website of the UK government. Mas información disponible en: http://bcn.cl/7kuh (Mayo, 2012).77 Ibidem.78 National Archives. Disponible en: http://bcn.cl/id14 (Mayo, 2012).79 Cuando usamos el término “guardería” (que la ley refiere como “day care”), se quiere significar cualquier forma de cuidado o actividad de supervisión de niños realizada durante el día (sea o no proporcionada en forma regular).

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