Universidad rural de Guatemala
FACULTAD. Ciencias Jurdicas y Sociales.DOCENTE. Lic. AZARIAS
ISAI HOIL FRANCO Asignatura DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL NIVEL.
9no. SEMESTRE
TEMA
CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIALCULTURAL Y
NATURAL
ALUMNA. FLORIDALMA IZABEL MERIDA CARDONA
CARN.11-058-0014
FECHASAYAXCHE PETEN DOMINGO 12 DE ABRIL DEL 2015
PRESENTACION:La presente investigacin realizada del convenio
para la proteccin del patrimonio mundial, cultural y natural
firmado en pars, Francia el 23/11/72 aprobado por el Doctor
legislativo 47-78 del 31/08/78 nos enfoca en las las instituciones
que comnmente pueden utilizar estos convenios, como lo son
ministerio de cultura y deportes departamento del centro histrico
museo nacional de arqueologa y etnologa, esta son las que estn en
un nivel ms alto para resolver casos de impacto en que estn en
peligro o riesgo de sufrir Una transformacin irreversible basndose
en el convenio con sus leyes y reglamentos suscritos, por el
gobierno, debido a los cambio sociales que acontecen y se
manifiestan instantneos debido a la exigencia y trasformacin que
acontece, este convenio nos hace concientizar y visualizar y
analizar la problemtica que afectara en el medio ambiente debido el
empobrecimiento de los recurso naturales las autoridades e
instituciones velan para hacer el cumplimiento de marcha de hacer
cumplir las estrategias que se crean travs de sus instituciones el
desglosamiento que tiene y las estrategias que utilizan para hacer
cumplir y concientizar a la poblacin sobre la proteccin del
patrimonio cultural y natural ya que atreves de este convenio se
busca la proteccin de todas las obras arquitectnicas desde el punto
de vista del arte o de la ciencia que representa un valor universal
excepcin
DEFINICIONES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL:
Artculo primero 1A los efectos de la presente Convencin se
considerar patrimonio culturalLos monumentos: obras arquitectnicas,
de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de
carcter arqueolgico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos,
que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista
de la historia, del arte o de la ciencia,Los conjuntos: grupos de
construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e
integracin en el paisaje les d un valor universal excepcional desde
el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,Los
lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la
naturaleza as como las zonas incluidos los lugares arqueolgicos que
tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista
histrico, esttico, etnolgico o antropolgico.Artculo 2A los efectos
de la presente Convencin se consideran patrimonio natural: Los
monumentos naturales constituidos por formaciones fsicas y
biolgicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor
universal excepcional desde el punto de vista esttico o cientfico,
Las formaciones geolgicas y fisiogrficas y las zonas estrictamente
delimitadas que constituyan el hbitat de especies animal y vegetal
amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el
punto de vista esttico o cientfico, Los lugares naturales o las
zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor
universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la
conservacin o de la belleza natural.Artculo 3Incumbir a cada Estado
Parte en la presente Convencin identificar y delimitar los diversos
bienes situados en su territorio y mencionados en los artculos 1 y
2.II. PROTECCION NACIONAL Y PROTECCIN INTERNACIONAL DEL PATRIMONIO
CULTURAL Y NATURALArtculo 4Cada uno de los Estados Partes en la
presente Convencin reconoce que la obligacin de identificar,
proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones
futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio,
le incumbe primordialmente. Procurar actuar con ese objeto por su
propio esfuerzo y hasta el mximo de los recursos de que disponga, y
llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperacin
internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los
aspectos financiero, artstico, cientfico y tcnico.
Artculo 5Con objeto de garantizar una proteccin y una
conservacin eficaces y revalorizar lo ms activamente posible el
patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las
condiciones adecuadas a cada pas, cada uno de los Estados Partes en
la presente Convencin procurar dentro de lo posible :a) Adoptar una
poltica general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y
natural una funcin en la vida colectiva y a integrar la proteccin
de ese patrimonio en los programas de planificacin general;b)
Instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios
de proteccin, conservacin y revalorizacin del patrimonio cultural y
natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que
le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban;c) Desarrollar
los estudios y la investigacin cientfica y tcnica y perfeccionar
los mtodos de intervencin que permitan a un Estado hacer frente a
los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural;d)
Adoptar las medidas jurdicas, cientficas, tcnicas, administrativas
y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar,
revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; ye) Facilitar la creacin
o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de
formacin en materia de proteccin, conservacin y revalorizacin del
patrimonio cultural y natural y estimular la investigacin cientfica
en este campo;Artculo 61. Respetando plenamente la soberana de los
Estados en cuyos territorios se encuentre el patrimonio cultural y
natural a que se refieren los artculos 1 y 2 y sin perjuicio de los
derechos reales previstos por la legislacin nacional sobre ese
patrimonio, los Estados Partes en la presente Convencin reconocen
que constituye un patrimonio universal en cuya proteccin la
comunidad internacional entera tiene el deber de cooperar.2. Los
Estados Partes se obligan, en consecuencia y de conformidad con lo
dispuesto en la presente Convencin, a prestar su concurso para
identificar, proteger, conservar y revalorizar el patrimonio
cultural y natural de que trata el artculo 11, prrafos 2 y 4, si lo
pide el Estado en cuyo territorio est situado.3. Cada uno de los
Estados Partes en la presente Convencin se obliga a no tomar
deliberadamente ninguna medida que pueda causar dao, directa o
indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los
artculos 1 y 2 situado en el territorio de otros Estados Partes en
esta Convencin.Artculo 7Para los fines de la presente Convencin, se
entender por proteccin internacional del patrimonio cultural y
natural el establecimiento de un sistema de cooperacin y asistencia
internacional destinado a secundar a los Estados Partes en la
Convencin en los esfuerzos que desplieguen para conservar e
identificar ese patrimonio.III. COMIT INTERGUBERNAMENTAL DE
PROTECCIN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURALArtculo 81. Se
crea en la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la
Ciencia y la Cultura un Comit intergubernamental de proteccin del
patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional,
denominado el Comit del Patrimonio Mundial. Estar compuesto de 15
Estados Partes en la Convencin, elegidos por los Estados Partes en
ella, constituidos en Asamblea General durante las reuniones
ordinarias de la Conferencia General de la Organizacin de las
Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura. El nmero
de Estados Miembros del Comit se aumentar hasta 21, a partir de la
reunin ordinaria de la Conferencia General que siga a la entrada en
vigor de la presente Convencin en 40 o ms Estados.2. La eleccin de
los miembros del Comit garantizar la representacin equitativa de
las diferentes regiones y culturas del mundo.3. A las sesiones del
Comit podrn asistir, con voz consultiva, un representante del
Centro Internacional de estudios para la conservacin y restauracin
de los bienes culturales (Centro de Roma) un representante del
Consejo internacional de monumentos y lugares de inters artstico e
histrico (ICOMOS) y un representante de la Unin internacional para
la conservacin de la naturaleza y sus recursos (UICN), a los que se
podrn aadir, a peticin de los Estados Partes reunidos en Asamblea
General durante las reuniones ordinarias de la Conferencia General
de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la
Ciencia y la Cultura, representantes de otras organizaciones
intergubernamentales no gubernamentales que tengan objetivos
similares.Artculo 91. Los Estados Miembros del Comit del Patrimonio
Mundial ejercern su mandato desde que termine la reunin ordinaria
de la Conferencia General en la que hayan sido elegidos hasta la
clausura de la tercera reunin ordinaria siguiente.2. Sin embargo,
el mandato de un tercio de los miembros designados en la primera
eleccin expirar al fin de la primera reunin ordinaria de la
Conferencia General siguiente a aquella en que hayan sido elegidos
y el mandato de un segundo tercio de los miembros designados al
mismo tiempo, expirar al fin de la segunda reunin ordinaria de la
Conferencia General siguiente a aquella en que hayan sido elegidos.
Los nombres de esos miembros sern sorteados por el presidente de la
Conferencia General despus de la primera eleccin.
3. Los Estados Miembros del Comit designarn, para que los
representen en l, a personas calificadas en el campo del patrimonio
cultural o del patrimonio natural.
Artculo 101. El Comit del Patrimonio Mundial aprobar su
reglamento.2. El Comit podr en todo momento invitar a sus reuniones
a organismos pblicos o privados, as como a personas privadas, para
consultarles sobre cuestiones determinadas.3. El Comit podr crear
los rganos consultivos que considere necesarios para ejecutar su
labor.Artculo 111. Cada uno de los Estados Partes en la presente
Convencin presentar al Comit del Patrimonio Mundial, en la medida
de lo posible, un inventario de los bienes del patrimonio cultural
y natural situados en su territorio y aptos para ser incluidos en
la lista de que trata el prrafo 2 de este artculo. Este inventario,
que no se considerar exhaustivo, habr de contener documentacin
sobre el lugar en que estn situados los bienes y sobre el inters
que presenten.
2. A base de los inventarios presentados por los Estados segn lo
dispuesto en el prrafo 1, el Comit establecer, llevar al da y
publicar, con el ttulo de Lista del patrimonio mundial, una lista
de los bienes del patrimonio cultural y del patrimonio natural, tal
como los definen los artculos 1 y 2 de la presente Convencin, que
considere que poseen un valor universal excepcional siguiendo los
criterios que haya establecido. Una lista revisada puesta al da se
distribuir al menos cada dos aos.3. Ser preciso el consentimiento
del Estado interesado para inscribir un bien en la Lista del
patrimonio mundial. La inscripcin de un bien situado en un
territorio que sea objeto de reivindicacin de soberana o de
jurisdiccin por parte de varios Estados no prejuzgar nada sobre los
derechos de las partes en litigio.4. El Comit establecer, llevar al
da y publicar, cada vez que las circunstancias lo exijan, con el
nombre de Lista del patrimonio mundial en peligro una lista de los
bienes que figuren en la Lista del patrimonio mundial, cuya
proteccin exija grandes trabajos de conservacin para los cuales se
haya pedido ayuda en virtud de la presente Convencin. Esta lista
contendr una estimacin del costo de las operaciones. Slo podrn
figurar en esa lista los bienes del patrimonio cultural y natural
que estn amenazados por peligros graves y precisos como la amenaza
de desaparicin debida a un deterioro acelerado, proyectos de
grandes obras pblicas o privadas, rpido desarrollo urbano y
turstico, destruccin debida a cambios de utilizacin o de propiedad
de tierra, alteraciones profundas debidas a una causa desconocida,
abandono por cualquier motivo, conflicto armado que haya estallado
o amenace estallar, catstrofes y cataclismos, incendios,
terremotos, deslizamientos de terreno, erupciones volcnicas,
modificaciones del nivel de las aguas, inundaciones y maremotos. El
Comit podr siempre, en caso de urgencia, efectuar una nueva
inscripcin en la Lista del patrimonio mundial en peligro y darle
una difusin inmediata.
5. El Comit definir los criterios que servirn de base para la
inscripcin de un bien del patrimonio cultural y natural en una u
otra de las listas de que tratan los prrafos 2 y 4 del presente
artculo.6. Antes de denegar una peticin de inscripcin en una de las
dos listas de que tratan los prrafos 2 y 4 del presente artculo, el
Comit consultar con el Estado Parte en cuyo territorio est situado
el bien del patrimonio cultural o natural de que se trate.7. El
Comit con el acuerdo de los Estados interesados, coordinar y
estimular los estudios y las investigaciones necesarios para
constituir las listas a que se refieren los prrafos 2 y 4 del
presente artculo.Artculo 12El hecho de que un patrimonio cultural y
natural no se haya inscrito en una u otra de las dos listas de que
tratan los prrafos 2 y 4 del artculo ll no significar en modo
alguno que no tenga un valor universal excepcional para fines
distintos de los que resultan de la inscripcin en estas
listas.Artculo 131. El Comit del Patrimonio Mundial recibir y
estudiar las peticiones de asistencia internacional formuladas por
los Estados Partes en la presente Convencin en lo que respecta a
los bienes del patrimonio cultural y natural situados en sus
territorios, que figuran o son susceptibles de figurar en las
listas de que tratan los prrafos 2 y 4 del artculo ll. Esas
peticiones podrn tener por objeto la proteccin, la conservacin, la
revalorizacin o la rehabilitacin de dichos bienes.
2. Las peticiones de ayuda internacional, en aplicacin del
prrafo 1 del presente artculo, podrn tener tambin por objeto la
identificacin de los bienes del patrimonio cultural o natural
definidos en los artculos 1 y 2, cuando las investigaciones
preliminares hayan demostrado que merecen ser proseguidas.
3. El Comit decidir sobre esas peticiones, determinar, llegado
el caso, la ndole y la importancia de su ayuda y autorizar la
celebracin en su nombre, de los acuerdos necesarios con el gobierno
interesado.4. El Comit fijar el orden de prioridad de sus
intervenciones. Para ello tendr en cuenta la importancia respectiva
de los bienes que se hayan de proteger para el patrimonio mundial
cultural y natural, la necesidad de asegurar una proteccin
internacional a los bienes ms representativos de la naturaleza o
del genio y la historia de los pueblos del mundo, la urgencia de
los trabajos que se hayan de emprender, la importancia de los
recursos de los Estados en cuyo territorio se encuentren los bienes
amenazados y en particular la medida en que podrn asegurar la
salvaguardia de esos bienes por sus propios medios.5. El Comit
establecer, pondr al da y difundir una lista de los bienes para los
que se haya prestado ayuda internacional.6. El Comit decidir sobre
la utilizacin de los recursos del Fondo creado en virtud de lo
dispuesto en el artculo 15 de la presente Convencin. Buscar la
manera de aumentar los recursos y tomar para ello las disposiciones
necesarias.7. El Comit cooperar con las organizaciones
internacionales y nacionales gubernamentales y no gubernamentales,
cuyos objetivos sean anlogos a los de la presente Convencin. Para
elaborar sus programas y, ejecutar sus proyectos, el Comit podr
recurrir a esas organizaciones y, en particular al Centro
internacional de estudios de conservacin y restauracin de los
bienes culturales (Centro de Roma), al Consejo internacional de
monumentos y de lugares de inters artstico e histrico (ICOMOS) o a
la Unin Internacional para la conservacin de la naturaleza y sus
recursos (UICN), como tambin a organismos pblicos y privados, y a
particulares.8. El Comit tomar sus decisiones por mayora de dos
tercios de los miembros presentes y votantes. Constituir quorum la
mayora de los miembros del Comit.Artculo 141. El Comit del
Patrimonio Mundial estar secundado por una secretaria nombrada por
el Director General de la Organizacin de las Naciones Unidas para
la Educacin, la Ciencia y la Cultura.
2. El Director General de la Organizacin de las Naciones Unidas
para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, utilizando lo ms posible
los servicios del Centro Internacional de estudios para la
conservacin y la restauracin de los bienes culturales (Centro de
Roma), del Consejo Internacional de monumentos y de lugares de
inters artstico e histrico (ICOMOS) y los de la Unin Internacional
para la conservacin de la naturaleza y sus recursos (UICN) dentro
de sus competencias y de sus atribuciones respectivas, preparar la
documentacin del Comit y el orden del da de sus reuniones, y
ejecutar sus decisiones.2. IV. FONDO PARA LA PROTECCIN DEL
PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAI.3. Artculo 154. 1. Se crea un
Fondo para la Proteccin del Patrimonio Cultural y Natural Mundial
de Valor Universal Excepcional, denominado el Fondo del Patrimonio
Mundial.5. 2. El Fondo estar constituido como fondo fiduciario, de
conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento
Financiero de la Organizacin de las Naciones Unidas para la
Educacin, la Ciencia y la Cultura.6. 3. Los recursos del Fondo
estarn constituidos por:7. a) Las contribuciones obligatorias y las
contribuciones voluntarias de los Estados Partes en la presente
Convencin;8. b) Las aportaciones, donaciones o legados que puedan
hacer:9. i) Otros Estados;10. ii) La Organizacin de las Naciones
Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, las dems
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, especialmente el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otras
organizaciones intergubernamentales;iii) Organismos pblicos o
privados o personas privadas.11. c) Todo inters producido por los
recursos del Fondo;12. d) El producto de las colectas y las
recaudaciones de las manifestaciones organizadas en provecho del
Fondo;13. e) Todos los dems recursos autorizados por el reglamento
que elaborar el Comit del Patrimonio Mundial.14. 4. Las
contribuciones al Fondo y las dems formas de ayuda que se presten
al Comit slo se podrn dedicar a los fines fijados por l. El Comit
podr aceptar contribuciones que hayan de ser destinadas a un
determinado programa o a un proyecto especfico, a condicin de que l
haya decidido poner en prctica ese programa o ejecutar ese
proyecto. Las contribuciones que se hagan al Fondo no han de estar
supeditadas a condiciones polticas.
Artculo 15 1. Sin perjuicio de cualquier contribucin voluntaria
complementaria, los Estados Partes en la presente Convencin se
obligan a ingresar normalmente, cada dos aos, en el Fondo del
Patrimonio Mundial, contribuciones cuya cuanta en forma de un
porcentaje nico aplicable a todos los Estados decidir la Asamblea
General Articulo 16los Estados Partes en la Convencin, reunida
durante la celebracin de la Conferencia General de la Organizacin
de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura.
Esa decisin de la Asamblea General requerir la mayora de los
Estados Partes presentes y votantes que no hayan hecho la
declaracin que menciona el prrafo 2 del presente artculo. La
contribucin obligatoria de los Estados Partes en la Convencin no
podr exceder en ningn caso del 1 % de la contribucin al presupuesto
ordinario de la Organizacin de las Naciones Unidas, para la
Educacin, la Ciencia y la Cultura.2. No obstante, cualquiera de los
Estados a que se refiere el artculo 31 o el artculo 32 de la
presente Convencin podr, en el momento de depositar su instrumento
de ratificacin, de aceptacin o de adhesin, declarar que no se
considera obligado por las disposiciones del prrafo 1 del presente
artculo.3. Todo Estado Parte en la Convencin que haya formulado la
declaracin mencionada en el prrafo 2 del presente artculo, podr
retirarla en cualquier momento, notificndolo al Director General de
la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia
y la Cultura. Sin embargo, el hecho de retirar la declaracin no
producir efecto alguno respecto de la contribucin obligatoria que
adeude dicho Estado hasta la fecha de la siguiente Asamblea General
de los Estados Partes en la Convencin.4. Para que el Comit est en
condiciones de prever sus operaciones de manera eficaz, las
contribuciones de los Estados Partes en la presente Convencin que
hayan hecho la declaracin de que trata el prrafo 2 del presente
artculo habrn de ser entregadas de una manera regular, cada dos aos
por lo menos, y no deberan ser inferiores a las contribuciones que
hubieran tenido que pagar si hubiesen estado obligados por las
disposiciones del prrafo 1 del presente artculo.
5. Todo Estado Parte en la Convencin que est en retraso en el
pago de su contribucin obligatoria o voluntaria en lo que respecta
al ao en curso y al ao civil inmediatamente anterior, no podr ser
elegido miembro del Comit del Patrimonio Mundial, si bien esta
disposicin no ser aplicable en la primera eleccin. Si tal Estado es
ya miembro del Comit, su mandato se extinguir en el momento en que
se efecten las elecciones previstas por el prrafo 1 del artculo 8
de la presente Convencin.Artculo 17Los Estados Partes en la
presente Convencin considerarn o favorecern la creacin de
fundaciones o de asociaciones nacionales pblicas y privadas que
tengan por objeto estimular las liberalidades en favor de la
proteccin del patrimonio cultural y natural definido en los
artculos 1 y 2 de la presente Convencin.Artculo 18Los Estados
Partes en la presente Convencin prestarn su concurso a las campaas
internacionales de colecta de fondos que se organicen en provecho
del Fondo del Patrimonio Mundial bajo los auspicios de la
Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y
la Cultura. Facilitarn las colectas hechas con este propsito por
los organismos mencionados en el prrafo 3 del artculo 15.V.
CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA ASISTENCIA INTERNACIONAL
Artculo 19Todo Estado Parte en la presente Convencin podr pedir
asistencia internacional en favor de los bienes del patrimonio
cultural o natural de valor universal excepcional situados en su
territorio. Unir a su peticin los elementos de informacin y los
documentos previstos en el artculo 21 de que disponga que el Comit
necesite para tomar su decisin.Artculo 20Sin perjuicio de las
disposiciones del prrafo 2 del artculo 13 del apartado c del
artculo 22 y del artculo 23, la asistencia internacional prevista
por la presente Convencin slo se podr conceder a los bienes del
patrimonio cultural y natural que el Comit del Patrimonio Mundial
haya decidido o decida hacer figurar en una o en las dos listas de
que tratan los prrafos 2 y 4 del artculo 11.
Artculo 211. El Comit del Patrimonio Mundial determinar el
procedimiento de examen de las peticiones de asistencia
internacional que estar llamado a prestar e indicar los elementos
que habr de contener la peticin que describir la operacin que se
proyecte, los trabajos necesarios, una evaluacin de su costo, su
urgencia y las razones por las cuales los recursos del Estado
peticionario no le permiten hacer frente a la totalidad de los
gastos. Siempre que sea posible, las peticiones se apoyarn en un
dictamen de expertos.2. Por razn de los trabajos que se pueda tener
que emprender, sin demora, el Comit examinar con preferencia las
peticiones que se presenten justificadas por calamidades naturales
o por catstrofes. El Comit dispondr para esos casos de un fondo de
reserva.
3. Antes de tomar una decisin, el Comit efectuar los estudios o
las consultas que estime necesarios.Articulo 22La asistencia del
Comit del Patrimonio Mundial podr tomar las formas siguientes:
a) Estudios sobre los problemas artsticos, cientficos y tcnicos
que plantean la proteccin, la conservacin, la revalorizacin y la
rehabilitacin del patrimonio cultural y natural definido en los
prrafos 2 y 4 del artculo 11, de la presente Convencin;b) Servicios
de expertos, de tcnicos y de mano de obra calificada para velar por
la buena ejecucin del proyecto aprobado;c) Formacin de
especialistas de todos los niveles en materia de identificacin,
proteccin, conservacin, revalorizacin y rehabilitacin del
patrimonio cultural y natural;
d) Suministro de equipo que el Estado interesado no posea o no
pueda adquirir;
e) Prstamos a inters reducido, sin inters o reintegrables a
largo plazo;
f) Concesin en casos excepcionales y especialmente motivados, de
subvenciones no reintegrables.Artculo 23El Comit del Patrimonio
Mundial podr tambin prestar asistencia internacional a centros
nacionales o regionales de formacin de especialistas de todos
grados en materia de identificacin, proteccin, conservacin,
revalorizacin y rehabilitacin del patrimonio cultural y
natural.Artculo 24Una asistencia internacional muy importante slo
se podr conceder despus de un estudio cientfico, econmico y tcnico
detallado. Este estudio habr de hacer uso de las tcnicas ms
avanzadas de proteccin, de conservacin, de revalorizacin y de
rehabilitacin del patrimonio cultural y natural y habr de
corresponder a los objetivos de la presente Convencin. Habr de
buscar tambin la manera de emplear racionalmente los recursos
disponibles en el Estado interesado.
Artculo 25El financiamiento de los trabajos necesarios no
incumbir, en principio, a la comunidad internacional ms que
parcialmente. La participacin del Estado que reciba la asistencia
internacional habr de constituir una parte cuantiosa de su
aportacin a cada programa o proyecto, salvo cuando sus recursos no
se lo permitan.
Artculo 26El Comit del Patrimonio Mundial y el Estado
beneficiario definirn en el acuerdo que concierten las condiciones
en que se llevar a cabo un programa o proyecto para el que se
facilite asistencia internacional con arreglo a las disposiciones
de esta Convencin. Incumbir al Estado que reciba tal asistencia
internacional seguir protegiendo, conservando y revalorizando los
bienes as preservados, en cumplimiento de las condiciones
establecidas en el acuerdo.
VI. PROGRAMAS EDUCATIVOSArtculo 271. Los Estados Partes en la
presente Convencin, por todos los medios apropiados, y sobre todo
mediante programas de educacin y de informacin, harn todo lo
posible por estimular en sus pueblos el respeto y el aprecio del
patrimonio cultural y natural definido en los artculos 1 y 2 de la
presente Convencin.2. Se obligarn a informar ampliamente al pblico
de las amenazas que pesen sobre ese patrimonio y de las actividades
emprendidas en aplicacin de la presente Convencin.
Artculo 28Los Estados Partes en la presente Convencin, que
reciban en virtud de ella, una asistencia internacional tomarn las
medidas necesarias para hacer que se conozca la importancia de los
bienes que hayan sido objeto de asistencia y el papel que sta haya
desempeado.
Artculo 291. Los Estados Partes en la presente Convencin
indicarn en los informes que presenten a la Conferencia General de
la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia
y la Cultura, en las fechas y en la forma que sta determine, las
disposiciones legislativas y reglamentarias, y las dems medidas que
hayan tomado para aplicar la presente Convencin, as como la
experiencia que hayan adquirido en este campo.2. Esos informes se
comunicarn al Comit del Patrimonio Mundial.
3. El Comit presentar un informe sobre sus trabajos en cada una
de las reuniones ordinarias de la Conferencia General de la
Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y
la Cultura.VIII. CLUSULAS FINALESArtculo 30La presente Convencin
est redactada en rabe, espaol, francs, ingls y ruso, siendo los
cinco textos igualmente autnticos.
Artculo 311. La presente Convencin ser sometida a la ratificacin
o a la aceptacin de los Estados Miembros de la Organizacin de las
Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, de
conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.2.
Los instrumentos de ratificacin o de aceptacin sern depositados en
poder del Director General de la Organizacin de las Naciones Unidas
para la Educacin, la Ciencia y la Cultura.Artculo 321. La presente
Convencin quedar abierta a la adhesin de todos los Estados no
miembros de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin,
la Ciencia y la Cultura, invitados a adherirse a ella por la
Conferencia General de la Organizacin.2. La adhesin se efectuar
depositando un instrumento de adhesin en poder del Director General
de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la
Ciencia y la Cultura.Artculo 33La presente Convencin entrar en
vigor tres meses despus de la fecha del depsito del vigsimo
instrumento de ratificacin, de aceptacin o de adhesin, pero slo
respecto de los Estados que hayan depositado sus instrumentos
respectivos de ratificacin, de aceptacin o de adhesin en esa fecha
o anteriormente. Para los dems Estados, entrar en vigor tres meses
despus de efectuado, el depsito de su instrumento de ratificacin,
de aceptacin o de adhesin.
Artculo 34A los Estados Partes en la presente Convencin que
tengan un sistema constitucional federal o no unitario les sern
aplicables las disposiciones siguientes:a) En lo que respecta a las
disposiciones de esta Convencin cuya aplicacin entraa una accin
legislativa del poder legislativo federal o central, las
obligaciones del gobierno federal o central sern las mismas que las
de los Estados Partes que no sean Estados federales.b) b) En lo que
respecta a las disposiciones de esta Convencin cuya aplicacin
dependa de la accin legislativa de cada uno de los Estados, pases,
provincias o cantones constituyentes, que en virtud del sistema
constitucional de la federacin, no estn facultados para tomar
medidas legislativas, el gobierno federal comunicar esas
disposiciones, con su dictamen favorable, a las autoridades
competentes de los Estados, pases, provincias o cantones.Artculo
351. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convencin tendr
la facultad de denunciarla.2. La denuncia se notificar por medio de
un instrumento escrito, que se depositar en poder del Director
General de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin,
la Ciencia y la Cultura.3. La denuncia surtir efecto doce meses
despus de la recepcin del instrumento de denuncia. No modificar en
nada las obligaciones financieras que haya de asumir el Estado
denunciante hasta la fecha en que la retirada sea efectiva.Artculo
36El Director General de la Organizacin de las Naciones Unidas para
la Educacin, la Ciencia y la Cultura informar a los Estados
Miembros de la Organizacin, a los Estados no miembros a que se
refiere el artculo 32, as como a las Naciones Unidas, del depsito
de todos los instrumentos de ratificacin, de aceptacin o de adhesin
mencionados en los artculos 31 y 32, y de las denuncias previstas
en el Artculo 37l . La Conferencia General de la Organizacin de las
Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, podr
revisar la presente Convencin. Pero esta revisin slo obligar a los
Estados que lleguen a ser Partes en la Convencin revisada.2. En el
caso de que la Conferencia General apruebe una nueva Convencin, que
constituya una revisin total o parcial de la presente, y a menos
que la nueva Convencin disponga otra cosa, la presente Convencin
dejar de estar abierta a la ratificacin, a la aceptacin o a la
adhesin, a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva
Convencin revisada.Articulo 38En virtud de lo dispuesto en el
artculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente
Convencin se registrar en la Secretara de las Naciones Unidas a
peticin del Director General de la Organizacin de las Naciones
Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura.Hecho en Pars, en
este da veintitrs de noviembre de 1972, en dos ejemplares autnticos
que llevan la firma del Presidente de la Conferencia General, en la
17a reunin, y del Director General de la Organizacin de las
Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, que se
depositarn en los archivos de la Organizacin de las Naciones Unidas
para la Educacin, la Ciencia y la Cultura y cuyas copias
autenticadas se entregarn a todos los Estados a que se refieren los
artculos 31 y 32, as como a las Naciones Unidas.
PREGUNTAS.
1. El patrimonio cultural y Natural tiene por objeto? La
Inscripcin anotacin y cancelacin de los hechos actos y contratos
relativos a la propiedad y posesin de bienes culturales.
2. A que se le llama patrimonio cultural? A un grupo de
construcciones aisladas reunidas cuya arquitectura unidad e
integracin en el paisaje les de un valor universal excepcional
3. se crea una organizacin de naciones unidas para la educacin
la ciencia la cultura un comit intergubernamental de proteccin del
patrimonio cultural de valor universal excepcional denominado? El
comit del patrimonio mundial
4. Cmo est estructurado el comit del patrimonio mundial? Est
compuesto de 15 estados partes en la convenvion elegido por los
estados partes en ella constituidos en asamblea general durante las
reuniones ordinarias de la conferencia general de la organizacin de
las naciones unidas para la educacin
5. la eleccin de los miembros del comit del patrimonio mundial
garantizara? La Representacin equitativa de las diferentes regiones
y culturas del mundo.
6. el comit del patrimonio cultural y natural en sus reuniones a
autoridades podra invitar? A organismos pblicos y privados as como
a personas privadas para consultarles sobre cuestiones
determinadas
7. Cada uno de los estado partes en la presente convencin
presentara al comit del patrimonio mundial en la medida de lo
posible un inventario de los bienes del patrimonio mundial en la
medida de lo posible este contiene? Documentacin sobre el lugar en
que estn situados los bienes y sobre el inters que presenten
8. El comit del patrimonio mundial recibir y estudiara las
peticiones de asistencia internacional formuladas por los estados
partes en la presente convencin esas peticiones podrn tener objeto
de? Proteccin a la conservacin la revalorizacin o la rehabilitacin
de dichos bienes
9. Cmo se llama el fondo para la proteccin del patrimonio
cultural y natural mundial de valor universal excepcional es? El
fondo del patrimonio mundial
10. Por razn de los trabajos que se puedan tener que emprender
sin demora el comit del patrimonio examinara con preferencia las
peticiones las peticiones que se presenten justificada estas pueden
ser? Calamidades naturales o por catstrofes el comit dispondr para
esos casos un fondo de reserva.
11. El comit del patrimonio mundial podr presentar asistencia
internacional a centros regionales en materia de identificacin
estos son? Proteccin conservacin revalorizacin y rehabilitacin del
patrimonio cultural y natural
12. Una asistencia del patrimonio cultural solo se podr conceder
despus de un estudio que sea? Cientfico econmico tcnico
detallado
13. Que programas obligaran a informar ampliamente al pblico de
las amenazas que pesen sobre ese patrimonio y de las actitudes
emprendidas en la aplicacin de la presente convencin? Los programas
educativos
14. Los estados partes en la presente convencin que reciban en
virtud de ella una asistencia internacional tomaran las medidas
necesarias para hacer que se conozca la? Importancia de los bienes
que hayan sido objeto de asistencia y el papel que esta haya
desempeado
15. En cuntos idiomas est redactada la convencin de patrimonio
cultural y natural? En 5 idiomas
16. en cuntos idiomas y cuales son en los que est redactado la
convencin del patrimonio cultural y natural? rabe, espaol, Francs,
Ingles, Ruso
17. En qu ao fue ratificado el convenio para la proteccin del
patrimonio cultural y natural? El 31 de agosto de 1,978
18. La conferencia general de la organizacin de las naciones
unidas para la educacin la ciencia la cultura podr revisar la
presente convencin? Si pero esta revisin solo obligara a los
estados que lleguen a ser partes en la convencin revisada.
19. en qu fecha es registrada la convencin del patrimonio
cultural y natural en la ONU? el 15 de marzo de 1,977 n. 15511
20. El patrimonio cultural y el patrimonio natural estn cada vez
ms amensadas de destruccin no solo por las causas tradicionales de
deterioro si tambin por la? Evolucin de la vida social y econmicas
que las agrava con fenmenos de alteracin o la destruccin aun mas
temible
21. que constituye el deterioro o la desaparicin de un bien del
patrimonio cultural y natural? Constituye un empobrecimiento
nefasto del patrimonio de todos los pueblo ncleos
22. Es indispensable adoptar un sistema eficaz de proteccin
colectiva de patrimonio cultural y natural organizado de manera que
sea? Permanente y segn mtodos cientficos y modernos.
23. cualquier contribucin voluntaria complementaria los estados
partes en la convencin del patrimonio cultural y natural se obligan
a ingresar normalmente en que tiempo? Cada dos aos en el fondo del
patrimonio mundial
24. Quin determina el procedimiento del examen de las peticiones
de asistencia internacional que estar llamado a prestar e indicara
los elementos que habr de contener la peticin? El comit del
patrimonio mundial y se apoyan en un dictamen de expertos.
25. Los estados partes en la presente convencin que reciban en
virtud de ella una asistencia internacional tomaran las medidas
necesarias para? Hacer que se conozcan la importancia de los bienes
que hayan sido objeto de asistencia en el papel que esta haya
desempeado
26. La conferencia general de la organizacin de las naciones
unidas para la educacin la ciencia y la cultura podr revisar la
siguiente convencin pero esta solo obligara a las autoridades que
son? Los estados estado son que lleguen a ser parte de una
convencin revisada
27. cada uno de los estados partes en la presente convencin
tendr facultad de denunciar por medio de un instrumento escrito que
depositara en el poder de? Director general de la organizacin de
las Naciones unidas para la educacin la ciencia y la cultura
28. En qu ao fue creado el convenio sobro la proteccin de
patrimonio mundial cultural y natural? El 16 de noviembre de
1,972
29. mencione dos instituciones comnmente utilizan el tratado de
la convenci del patrimonio mundial cultural y natural? Ministerio
de cultura y deporte, museo nacional de arqueologa y etnologa.
30. Las instituciones al ms alto nivel para resolver los casos
de impacto que est en riesgo los bienes se llama? ( PACTO
ROERICH)
RELACION DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL
CON EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE:
Promover legalmente el rescate, investigacin, recuperacin
conservacin y valorizacin de los bienes ue integran el patrimonio
cultural.Es fomentar el patrimonio cultural, ya que como buenos
Guatemaltecos constituimos los bienes culturales desempeando un
papel fundamental sobre la identidad de los pueblos promoviendo las
culturas tradicionales sobre todo los valores histricos que tenemos
como pas y lograr establecer sanciones para algn delito que se
comenta dentro de la institucin con fin de evitar que los
propietarios de bienes destruyan un bien ntegramente que sea
patrimonio de la nacin
RELACION DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL
CON EL MUSEO NACIONAL DE ARQUEOLOGIA Y ETNOLOGIA:
La relacin de estas dos instituciones es promover la cultura
primordial de nuestro pas con otros pases del mundo promoviendo
temas relacionados con la cultura Maya en Guatemala ya sea con
vestigios y artefactos arqueolgicos que se conservan dentro del
museo y que sirven de exhibicin para los visitantes a nuestro
pas.Los bienes del patrimonio Mundial, entre otros aspectos, ayudan
a fortalecer la conciencia conservacionista en la cual las
autoridades Gubernamentales debern Tomar en cuenta todos los
argumentos y posturas de los grupos defensores del patrimonio;
incrementando la atraccin turstica hacia el bien, que normalmente
implica una fuente adicional de recursos para el desarrollo local y
para la propia conservacin del patrimonio, a aumentar la capacidad
de negociacin para obtener amparos y crditos blandos de las
instituciones nacionales, publicas o privadas o bien del rea
regional a la que pertenezcan.