-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
1tomo1 derecho civil III - contratos )
aRector:Rector:Rector:Rector:Rector: Dr. Luis Mara Desimoni
Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector:
Comisario Gral. (r) Lic. Carlos Daniel Musso
Decano de la FDecano de la FDecano de la FDecano de la FDecano
de la Fac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y
Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y
Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales: Dr. Horacio Aracama
Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario
Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico: Dr. Hugo
Mndez.
Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario
Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:
Comisario Gral. (r) Juan Angel Antonio Ramrez
autoridades
(
(
(
(
(
)
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
2 tomo 1 derecho civil III - contratos(
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
3tomo1 derecho civil III - contratos )
educacin a distancia
dc3derecho civil 3 - contratos
Autor:Autor:Autor:Autor:Autor: Dra. Alicia Fernandez Leleu
Asesora de Diseo Didctico: Asesora de Diseo Didctico: Asesora de
Diseo Didctico: Asesora de Diseo Didctico: Asesora de Diseo
Didctico: Dra. Irma Aidar
Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo
Grfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart
Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin:
Gabriela Garcia y Mariela Bazn
Correctora Jurdica y de estilo: Correctora Jurdica y de estilo:
Correctora Jurdica y de estilo: Correctora Jurdica y de estilo:
Correctora Jurdica y de estilo: Dra. Mara Alicia Muract Gola
Directora del Programa Educ. a Distancia: Directora del Programa
Educ. a Distancia: Directora del Programa Educ. a Distancia:
Directora del Programa Educ. a Distancia: Directora del Programa
Educ. a Distancia: Dra. Mara Evangelina Trebolle
t1)(
(
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4 tomo 1 derecho civil III - contratos(
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5tomo1 derecho civil III - contratos )
( CARTA ABIERTA AL ALUMNO )
Soy Alicia Fernndez Leleu, me recib de abogada en 1977 en la
Universidad del
Salvador, hace mucho, pues, que estudio Derecho. Creo firmemente
que nuestra sociedad
ser mejor cuando el respeto a la ley est por encima de
conveniencias polticas o doctrinas
econmicas. Los contratos, tradicionalmente, son una ley para las
partes, y hace dcadas
que nuestros profesores de la materia vienen hablando de su
crisis. Hoy en da, son
instrumentos a los que se adhiere o no; poco queda de lo que
regl Vlez Srsfield, pero
contina vigente aquel principio de que los pactos deben ser
cumplidos.
He elaborado este curso de contratos para que llevemos a cabo el
sistema de educacin
a distancia. Es apenas un esbozo de la materia. Por eso lo
remito, desde el comienzo a tres
obras: Cdigo Civil y normas complementarias de Alberto Bueres y
Elena Highton, Salvat,
clsico y entendible; Borda, didctico y preciso y Ghersi, que
aporta un nuevo y necesario
enfoque de los contratos, a la luz de la economa que condiciona
todo su espectro, y nos trae
una cuidada referencia a los contratos modernos.
Si me permite, partiremos haciendo un convenio, as entramos en
tema. Yo he aportado
mi buena voluntad, mis conocimientos y mi sentido docente para
hacer esta obra y usted
tendr que aportar, adems de trabajo y constancia, la curiosidad
y las preguntas que surjan.
No dudo en que formaremos una eficaz sociedad de aprendizaje,
que nos proporcionar
enormes satisfacciones y la alegra de la tarea cumplida con
dedicacin y madurez.
Alicia Fernndez Leleu
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
6 tomo 1 derecho civil III - contratos(
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7tomo1 derecho civil III - contratos )
( DATOS PROFESIONALES )
Alicia Fernandez Leleu:Alicia Fernandez Leleu:Alicia Fernandez
Leleu:Alicia Fernandez Leleu:Alicia Fernandez Leleu:
Soy maestra normal nacional, es decir, que finalic mi secundario
capacitndome parala docencia.
Soy abogada, egresada de la Universidad del Salvador, en
1977.
He dado clases de Derecho a nivel secundario y universitario
(Universidad del Salvadory UBA). En la actualidad, integro la
ctedra del Dr. Carlos Ghersi, en Elementos de
Derecho Civil.
Ejerzo la profesin de abogada desde mi egreso, en forma
particular.
Tambin he dado las siguientes materias: Derecho Constitucional,
Derecho Poltico,Derecho Civil y Derecho Penal (Parte General) en la
Superintendencia de Institutos de la
Polica Federal Argentina (Escuela de Cadetes y Superior, curso
de Subinspectores).
He concurrido a congresos de la especialidad y en algunos he
presentado ponenciassobre temas de derecho civil, tales como
responsabilidad por mala praxis, divorcio, y
rgimen patrimonial del matrimonio.
Soy Profesora titular de Derecho Internacional Privado, en el
Instituto Universitario de laPolica Federal Argentina.
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
8 tomo 1 derecho civil III - contratos(
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
9tomo1 derecho civil III - contratos )
Derecho Civil III es el estudio de los contratos, tema que se ha
vuelto muy vasto, desde la
aparicin de los llamados contratos modernos, que presentan
caracteres entremezclados de
los contratos tpicos entremezclados, lo que ha dado lugar a
muchas disquisiciones doctrinarias.
Bsicamente, comenzar a estudiar esta asignatura debe significar
partir de la base de
que su crisis es slo aparente: el cumplimiento de los contratos,
sobre la base de la buena fe de
las partes, es esencial.
Podramos diferenciar dos partes en nuestra asignatura: La parte
general y la parte
especial, en la que se estudian los contratos tradicionales y
los modernos, generalmente de
naturaleza muy especfica.
Parte generalParte generalParte generalParte generalParte
general: all veremos la nocin de contrato, es decir, su concepto y
caracterizacin.
Es imprescindible detallar la metodologa del Cdigo Civil en la
materia, en cuanto a las partes
general y especial, y seguir el orden que el codificador impuso,
con su impecable lgica y slido
sentido didctico.
La importancia de los contratos es indudable en nuestro mundo
moderno y, en realidad
lo fue desde los albores de la civilizacin.
Analizaremos el soporte bsico del contrato, que es la autonoma
de la voluntad de las
partes, y el nuevo rol del Estado, quien ya no interviene, como
otrora, sino que regula, o crea
organismos administrativos que zanjen las cuestiones litigiosas
sin llegar a los tribunales judiciales
(como es el caso de los tribunales del consumidor)
La clasificacin de los contratos nos dar un pantallazo sobre lo
que estudiaremos ms
adelante, y sus caractersticas diferenciales.
En las unidades 2 a 4 unidades 2 a 4 unidades 2 a 4 unidades 2 a
4 unidades 2 a 4, comenzamos a estudiar los elementos de los
contratos: el
consentimiento (lo que implica el proceso de formacin del
contrato, la oferta y su aceptacin)
y la capacidad (revisamos lo visto en Civil I). Abordamos la
siempre polmica nocin de causa,
y pasamos a estudiar el objeto de los contratos y las
obligaciones que se generan a travs del
mismo. La forma de los contratos tambin se analiza de acuerdo al
mtodo ordenador del
codificador. Los medios modernos en la instrumentacin de los
contratos se describen
someramente, ya que se trata de un tema en desarrollo por
nuestra doctrina y, recin ahora,
por la jurisprudencia extranjera.
presentacin de la asignatura
paabogaca a distancia )
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
10 tomo 1 derecho civil III - contratos(
La unidad 5 unidad 5 unidad 5 unidad 5 unidad 5 desarrolla la
prueba y efecto de los contratos, deduciendo el concepto de
prueba del de forma, e introduciendo el tema de las
presunciones.
Los efectos de los contratos son tratados a continuacin: como se
ve, continuamos
examinando la vida til de nuestro instituto. EL principal de
dichos efectos, es la fuerza
obligatoria, que tiene que ver, indudablemente, con la autonoma
de la voluntad.
La finalizacin del contrato, ya sea por causas implcitas en el
mismo, o por decisin de
las partes, se estudia en la unidad 6unidad 6unidad 6unidad
6unidad 6. Los conceptos de nulidad, resolucin y rescisin deben
quedar claros, sin dejar dudas. Se examina un instituto
relativamente nuevo en nuestra
legislacin, cual es la teora de la imprevisin, con bases en la
equidad.
Los efectos que van ms all del cumplimiento, que devienen en una
verdadera
garanta entre los contratantes, son los que aluden a la eviccin
y los vicios redhibitorios,
objeto de la unidad 7 unidad 7 unidad 7 unidad 7 unidad 7.
Hemos ubicado la unidad 8unidad 8unidad 8unidad 8unidad 8 en el
esquema de la asignatura, junto a la unidad 1, ya que
sta desarrolla los conceptos de qu es el contrato, mientras que
aqulla se ocupa de cmo se
interpretan sus clusulas. Este es un tema paralelo al de la
interpretacin de la ley, por lo que
vemos tambin una similitud en las normas de interpretacin, ya
que el contrato es ley para
las partes.
AL finalizar la unidad, estudiamos los distintos casos de
contratos por terceros.
EL consumidor es el centro de la atencin en la unidad 9unidad
9unidad 9unidad 9unidad 9, que desarrolla este peculiar
contrato de nuestros das en el que todos tomamos parte. Nos
detenemos apenas en una
breve historia de los derechos del consumidor y su
instrumentacin en leyes, y vamos a la Ley
24.240 y su decreto reglamentario, analizando los distintos tems
que la misma nos presenta:
qu es consumidor, cmo debe y puede ser protegido, interpretacin
del contrato de adhesin
(tpico de esta relacin jurdica), la oferta, el contenido del
documento de venta, los servicios
particulares y pblicos, la venta domiciliaria, y lo atinente a
las asociaciones de consumidores.
Describimos las posibilidades de acceso del consumidor a la
justicia, a travs de los tribunales
administrativos del consumo, haciendo una breve sntesis de su
formacin y composicin.
La parte especial de la materia comienza con la unidad 10unidad
10unidad 10unidad 10unidad 10, la primera de las tres que
se dedican a los CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE BIENESCONTRATOS
DE TRANSFERENCIA DE BIENESCONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE
BIENESCONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE BIENESCONTRATOS DE
TRANSFERENCIA DE BIENES, y que estudia la compraventa
y la permuta, contratos muy similares en su estructura.
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
11tomo1 derecho civil III - contratos )
Nuevamente, hacemos hincapi en el mtodo del Cdigo Civil, para
que el alumno
visualice fcilmente la regulacin legal.
Analizamos, pues, el concepto, elementos y caracteres de la
compraventa y las clusulas
especiales que puedan pactarse en dicho contrato. Vemos el
boleto de compraventa, su rgimen,
y el contrato de permuta.
La unidad 11unidad 11unidad 11unidad 11unidad 11 se refiere a la
cesin de derechos y la donacin, que siguen el esquema
de todos los contratos: elementos, efectos, relaciones entre las
partes y obligaciones recprocas,
cuando las hay.
Nos detenemos en la cesin de derechos hereditarios e inquirimos
su forma vlida
para producir efectos hacia terceros, hallando una solucin en la
jurisprudencia plenaria
de la Capital Federal.
La donacin tambin se estudia en relacin a sus elementos
constitutivos, (con especial
nfasis en la capacidad) y en su forma y modo de probarse.
Diseamos una clasificacin de las
donaciones, siempre siguiendo la doctrina del codificador, y
analizamos sus efectos,
distinguindolos en obligaciones del donante y del donatario, y
sus modos de finalizacin.
La unidad 12unidad 12unidad 12unidad 12unidad 12 se refiere al
mutuo y al contrato de renta vitalicia. En el primero
analizaremos su concepto, sus requisitos, volviendo a hablar de
los que estudiamos en la parte
general y en cada contrato: capacidad, contenido y forma.
Estudiaremos las clases de mutuo,
que puede ser oneroso y gratuito, y las obligaciones de ambas
partes. En cuanto a la renta
vitalicia, examinaremos su concepto y sus requisitos, y tambin
las obligaciones de las partes,
segn que la misma sea onerosa o gratuita.
Las unidades 13 a 15unidades 13 a 15unidades 13 a 15unidades 13
a 15unidades 13 a 15 inclusive tratan sobre la locacin,
respectivamente, de cosas,
servicios y obra. Se trata de un contrato muy empleado por todos
nosotros e, indudablemente,
uno de los primeros respecto de los cuales se formula alguna
consulta al abogado o simplemente
al estudiante aventajado.
La unidad 13unidad 13unidad 13unidad 13unidad 13 analiza la
definicin comprensiva de las tres clases de locacin, y luego,
una vez ms, estudia los diversos elementos de la locacin de
cosas: el objeto (es decir, la cosa
alquilada), el consentimiento y la capacidad. El precio, la
causa, el tiempo y la forma y prueba
del contrato se contemplan seguidamente, asimismo, los derechos
y obligaciones de ambas
partes, y la cesin de la locacin, as como su conclusin. Nos
referiremos brevemente a las
llamadas leyes de emergencia locativa, hoy en desuso.
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
12 tomo 1 derecho civil III - contratos(
La locacin de servicios nos introducir a la responsabilidad por
el ejercicio de las
profesiones liberales, y la locacin de obra seguir el mtodo del
Codificador en la materia.
Continuaremos viendo los restantes contratos, es decir, los de
transferencia de tenencia,
como el comodato y el depsito. Luego analizaremos brevemente el
contrato de sociedad,
que se ver exhaustivamente en el curso de Derecho Comercial, y
finalizaremos con los contratos
de juego y apuesta, fianza, mandato y gestin de negocios.
En cuanto a los contratos denominados modernos, analizaremos slo
los que tienen
un mayor carcter civil, como el de medicina prepaga o el de
peaje.
A pesar de que se transcriben siempre los artculos pertinentes
del Cdigo Civil,
consideramos imprescindible estudiar junto a aqul, en el que
figuran todas las disposiciones
que hacen a la materia. Recomendamos trabajar el texto del
Cdigo, de acuerdo a las
caracterizaciones o clasificaciones que sealamos en el
texto.
Una vez que haya estudiado bien el desarrollo de la temtica de
la unidad, podr
acceder a la integracin bibliogrfica, respondiendo las preguntas
que se le formulan, para
tener una acabada comprensin de lo ya visto. Las actividades
finales y los trabajos prcticos
lo integrarn dinmicamente en el estudio de esta materia tan
larga como fascinante, que
constituye el Derecho de los Contratos.
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
13tomo1 derecho civil III - contratos )
Cmo deber abordar cada una de las unidades?. Nosotros, como Vlez
Srsfield,
tenemos un mtodo de estudio, que desarrollaremos al tratar cada
unidad.
En primer lugar, le presentamos los objetivos o propsitos de
aprendizajeobjetivos o propsitos de aprendizajeobjetivos o
propsitos de aprendizajeobjetivos o propsitos de
aprendizajeobjetivos o propsitos de aprendizaje de la unidad,que
son las metas que consideramos vlidas para lograr un ajustado
conocimiento.
Describimos brevemente los
contenidoscontenidoscontenidoscontenidoscontenidos de la unidad,
pasando revista a lo distintostemas que usted deber estudiar.
Un esquemaesquemaesquemaesquemaesquema lo ayudar a visualizar
grfica y holsticamente, el contenido de la unidad.
Una actividad introductoriaactividad introductoriaactividad
introductoriaactividad introductoriaactividad introductoria lo
incorpora de lleno al proceso de aprendizaje, ya que lomotivar a
zambullirse en la unidad. Al realizarla, Ud. notar la relacin que
ella tiene
con lo ledo en las primeras pginas.
A continuacin, se desarrolla la
temticatemticatemticatemticatemtica de la unidad, del modo que
considero msdidctico: mediante textos destacados y grficos, que
usted puede completar y desarrollar.
Las sntesissntesissntesissntesissntesis parciales y finales, lo
ayudarn a precisar conceptos y evitar confusiones.
Al final de la unidad, se enumeran los conceptos eje,conceptos
eje,conceptos eje,conceptos eje,conceptos eje, para que usted los
repase y, por quno, intente reconstruir el desarrollo de la temtica
ya estudiada en torno a cada uno.
El glosarioglosarioglosarioglosarioglosario intenta suplir las
dudas sobre el significado tcnico de algunos trminosjurdicos y por
excepcin, de otros, comunes aunque no frecuentes.
La integracin bibliogrficaintegracin bibliogrficaintegracin
bibliogrficaintegracin bibliogrficaintegracin bibliogrfica es una
lectura elegida para que usted, con la gua deinterrrogantes que se
acompaa, agregue conceptos, solucione problemas,
cuestionamientos o dudas, y, asimismo, aprenda cmo escriben los
maestros del derecho
y la jurisprudencia.
La actividad final actividad final actividad final actividad
final actividad final lo integrar nueva y dinmicamente al
afianzamiento de lo ya estudiado,mediante un caso prctico, por lo
general, que le servir para razonar y aplicar los
nuevos (y slidos, espero) conocimientos.
La bibliografabibliografabibliografabibliografabibliografa,
voluntariamente acotada, quiere suplir nuestras indudables
carencias enlo didctico-doctrinario, y lo remite a la lectura de
buenos textos que consideramos muy
tiles para completar la formacin que hemos intentado dar.
oaorganizacin de la asignatura
abogaca a distancia )
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
14 tomo 1 derecho civil III - contratos(
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
15tomo1 derecho civil III - contratos )
A esta altura de la carrera, ya su Cdigo Civil ser ms que un
libro, un mudo testigo de
su lento y seguro aprendizaje del Derecho. Recomendamos una vez
ms, complementar la
lectura de nuestra gua con la impar obra de Vlez. Los cuadros y
tablas que presentamos en
el texto de las unidades, son nuestra visin de un determinado
tema, pero usted puede
completarlos, hacerles agregados, observaciones personales y,
por qu no, cuestiones anexas
a los mismos. Puede hacer otros cuadros sinpticos que tengan la
misma forma, o no. Puede
fijar su atencin en las notas del Cdigo y completar lo que
decimos respecto de tal o cual
artculo. Lo importante es estudiar junto al Cdigo, y sacarle el
mayor provecho posible.
Con el tiempo, descubrir que a cada lectura que haga del mismo,
se ir acrecentando
su sentido jurdico, paralelo a sus conocimientos y, sin duda, a
la admiracin por el redactor de
tamaa obra.
Su modo de participar en el aprendizaje es resaltando textos con
colores, subrayando,
destacando ideas, es decir,
transformandotransformandotransformandotransformandotransformando
mi contribucin originaria que es eso: inherente al
origen del conocimiento de esta materia.
Recomiendo vivamente la clara redaccin del tratado de Fuentes de
las ObligacionesFuentes de las ObligacionesFuentes de las
ObligacionesFuentes de las ObligacionesFuentes de las
Obligaciones;
del Dr. Raymundo M. SALVAT, editorial TEA; 1957.
Para el estudio de los contratos modernos, las obras de los
Dres. Carlos A. Ghersi, Ral
Etcheverry o Rubn Stiglitz.
Y, como teln de fondo, la actualizada obra de los Dres. Elena
Highton de Nolasco y
Alberto Jess Bueres: Cdigo Civil Comentado Cdigo Civil Comentado
Cdigo Civil Comentado Cdigo Civil Comentado Cdigo Civil Comentado,
de Editorial Hammurabi.
Tambin ser indispensable su propio aportesu propio aportesu
propio aportesu propio aportesu propio aporte, de doctrina y
jurisprudencia que
podr buscar libremente.
Con estas herramientas, descarto que asimilar muy bien lo
estudiado y se convertir
en un alumno con una impecable preparacin en esta materia tan
importante como usual.
oaorientacin general del aprendizaje
abogaca a distancia )
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
16 tomo 1 derecho civil III - contratos(
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
17tomo1 derecho civil III - contratos )
Considero que Ud. debe lograr los siguientes objetivos en el
estudio del Derecho de los
Contratos:
Ante todo, un excelente conocimiento del Cdigo Civil.
La posibilidad de razonar sobre la solucin ms adecuada para cada
problema legal.
El manejo fluido del Cdigo, tanto en relacin con lo estudiado en
parte general sobreactos jurdicos (el antecedente de nuestra
materia), como en lo que hace a cada contrato.
El cabal conocimiento de los medios alternativos de resolucin de
conflictos, especialmenteen algunos temas (p.ej., derecho del
consumidor)
El conocimiento exhaustivo de los derechos del consumidor y la
forma de hacerlos valeren nuestra sociedad.
El conocimiento de las nuevas leyes que receptan algunas nuevas
formas de contratacin(por ej., leasing)
La apreciacin de nuevas instituciones contractuales que todava
no estn detalladamentelegisladas (por ej., peaje, tiempo
compartido)
Adquirir hbitos de consulta de jurisprudencia y doctrina, para
solucionar las concretasdudas que se presenten.
Asumir una posicin crtica ante esas lecturas, fundamentando su
opinin.
oaobjetivos generales de la asignatura
abogaca a distancia )
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
18 tomo 1 derecho civil III - contratos(
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
19tomo1 derecho civil III - contratos )
PARTE GENERALPARTE GENERALPARTE GENERALPARTE GENERALPARTE
GENERAL
1)1)1)1)1) Definicin del Cdigo Civil. Importancia de los
contratos.
2)2)2)2)2) Metodologa del Cdigo Civil en la materia: parte
general y especial.
3)3)3)3)3) La autonoma de la voluntad: su evolucin. El nuevo rol
del Estado; el poder del juez.
4)4)4)4)4) Clasificacin de los contratos: criterios.
1)1)1)1)1) Elementos de los contratos: enumeracin. Mtodo del
Cdigo Civil.
2)2)2)2)2) El consentimiento. Formacin del contrato: teoras.
Contratos entre ausentes.
3)3)3)3)3) Responsabilidad del ofertante, vicios del
consentimiento. Ley aplicable a la formacin
del contrato.
1)1)1)1)1) Capacidad para contratar: rgimen de los contratos
celebrados por los incapaces. Ley
que rige la capacidad para contratar.
2)2)2)2)2) La causa, su nocin. Causa fuente y causa fin. La
causa en el acto jurdico y en el contrato.
3)3)3)3)3) El objeto de los contratos: requisitos y clases.
4)4)4)4)4) El contenido del objeto.
1)1)1)1)1) Mtodo del Cdigo Civil. Ley que rige la forma de los
contratos.
2)2)2)2)2) La instrumentacin privada y pblica. Contratos que
deben ser hechos en escritura pblica.
3)3)3)3)3) Medios modernos en la instrumentacin de los
contratos.
pr)programa
abogaca a distancia
Unidad 1 (la nocin de contratos)
Unidad 2 (elementos del contrato el consentimiento)
Unidad 3 (elementos de los contratos: capacidad y objetivos. El
problema de la causa)
Unidad 4 (elementos de los contratos: la forma)
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
20 tomo 1 derecho civil III - contratos(
1)1)1)1)1) La prueba de los contratos. Forma y prueba. La prueba
en los contratos formales.
2)2)2)2)2) Anlisis de los medios de prueba del Cdigo Civil.
Instrumentos pblicos y privados. Las
presunciones.
3)3)3)3)3) Efecto de los contratos entre las partes y con
relacin a terceros. Fuerza obligatoria de
los contratos. Ley aplicable al cumplimiento y a los efectos del
contrato.
4)4)4)4)4) Accin oblicua o subrogatoria. Excepcin de
incumplimiento.
1)1)1)1)1) Extincin del contrato. Nulidad, rescisin, resolucin,
revocacin.
2)2)2)2)2) Frustracin del contrato por decisin voluntaria: pacto
comisorio, seal o arras.
3)3)3)3)3) Teora de la imprevisin.
1)1)1)1)1) La garanta de eviccin.Requisitos y efectos.
2)2)2)2)2) La garanta de vicios redhibitorios. Requisitos y
efectos.
1)1)1)1)1) Interpretacin de los contratos: concepto. La labor
interpretativa.
2)2)2)2)2) Naturaleza de las normas de interpretacin. Reglas de
interpretacin. Integracin de los
contratos.
3)3)3)3)3) Contratos por terceros: en nombre de tercero,
estipulacin a cargo de tercero, estipulacin
por otro.
1)1)1)1)1) La oferta a persona indeterminada. Los derechos del
consumidor. Evolucin histrica.
2)2)2)2)2) La ley 24.240 y su decreto reglamentario.
3)3)3)3)3) El acceso del consumidor a la justicia. Tribunales
del Consumo.
Unidad 5 (prueba y efectos de los contratos)
Unidad 6 (extincin y frustracin del contrato)
Unidad 7 (los efectos postcumplimiento: eviccin y vicios
redhibitorios)
Unidad 8 (la interpretacin de los contratos. Los contratos por
terceros)
Unidad 9 (contrato y consumidor)
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21tomo1 derecho civil III - contratos )
PARTE ESPECIALPARTE ESPECIALPARTE ESPECIALPARTE ESPECIALPARTE
ESPECIAL
1)1)1)1)1) Nocin y caracteres de la compraventa.
2)2)2)2)2) Obligaciones del vendedor: conservacin y entrega de
la cosa.Rgimen de las cosas
muebles, muebles registrables e inmuebles.
3)3)3)3)3) Obligaciones del comprador.
4)4)4)4)4) Pactos especiales: no enajenar, ventas condicionales,
suspensiva y resolutoria, retroventa,
comisorio, etc.
5)5)5)5)5) Permuta: concepto. Caracteres, normas aplicables.
Efecto entre las partes y respecto de
terceros.
1)1)1)1)1) Cesin de derechos: concepto, caracteres.Capacidad,
objeto y forma.
2)2)2)2)2) Efectos con relacin a las partes y con relacin a
terceros.
3)3)3)3)3) Cesin de derechos hereditarios.
4)4)4)4)4) Donacin: concepto, requisitos. Capacidad, objeto.
5)5)5)5)5) Donacin: forma y prueba. Efectos de las
donaciones.
1)1)1)1)1) Mutuo, concepto. Requisitos. Capacidad, contenido y
forma. Clases de mutuo: oneroso
y gratuito.
2)2)2)2)2) Obligaciones del mutuario y del mutuante.
3)3)3)3)3) Renta vitalicia: concepto, requisitos.
Clasificacin.
4)4)4)4)4) Obligaciones de las partes en la renta vitalicia
onerosa y gratuita.
1)1)1)1)1) Locacin de inmuebles. Capacidad, forma y plazo.
Obligaciones del locador y del locatario.
2)2)2)2)2) Obligacin de restituir. Extincin del contrato.
Cumplimiento del contrato.
3)3)3)3)3) Locacin de cosas muebles. Obligaciones de las
partes.
4)4)4)4)4) Locacin de servicios: concepto. Capacidad y
obligaciones de las partes. Los profesionales.
Unidad 10 (contrato de transferencia de bienes: compraventa y
permuta)
Unidad 11 (contrato de transferencia de bienes: cesin de
derechos y donacin)
Unidad 12 (contrato de transferencia de bienes: mutuo y renta
vitalicia)
Unidad 13 (locacin de cosas y de servicios)
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
22 tomo 1 derecho civil III - contratos(
1)1)1)1)1) Locacin de servicios: concepto de la locacin de
servicios. Caracteres. Locacin de servicios
y contrato de trabajo.
2)2)2)2)2) Capacidad. Objeto. Derechos y obligaciones de las
partes.
3)3)3)3)3) Las profesiones llamadas liberales: los servicios
prestados por abogados, mdicos,
escribanos, corredores, etc.
1)1)1)1)1) Concepto. Distincin con la locacin de servicios.
Modalidades especficas y en particular.
2)2)2)2)2) Obligaciones del locador. Responsabilidad por ruina y
vicio de la obra. Plazo de entrega.
Cumplimiento de disposiciones municipales.
3)3)3)3)3) Obligaciones del locatorio. Pago del precio. La
subcontratacin.
4)4)4)4)4) Extinsin del contrato. Imposibilidad de
cumplimiento.
1)1)1)1)1) Comodato: concepto. Forma.
2)2)2)2)2) Obligaciones del comodante y del comodatario.
Responsabilidades.
3)3)3)3)3) Depsito: concepto, elementos. Depsito civil y
comercial.
4)4)4)4)4) Derecho y obligaciones del depositante y depositario.
El depsito necesario.
1)1)1)1)1) Concepto. Naturaleza jurdica. Caractes y
elementos.
2)2)2)2)2) Sociedad civil y comercial. Sociedad y empresa.
3)3)3)3)3) Obligaciones y derecho de los socios.
4)4)4)4)4) Efectos. Liquidacin y participacin.
1)1)1)1)1) Juego: concepto. Deudas de juego.
2)2)2)2)2) Loteras y rifas: oficiales, permitidas y prohibidas.
Ordenamientos administrativos
nacionales, provinciales y municipales.
3)3)3)3)3) Fianza: formacin. Caracteres. Notas esenciales.
Especies de fianzas. Efectos.
Unidad 14 (locacin de servicios)
Unidad 15 (locacin de obra)
Unidad 16 (contratos de transferencia de tenencia: comodato y
depsito)
Unidad 17 (contrato de sociedad)
Unidad 18 (juego y apuesta. Fianza)
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
23tomo1 derecho civil III - contratos )
1)1)1)1)1) Mandato. Concepto. Representacin y mandato. Objeto.
Capacidad para ser mandante
y mandatario.
2)2)2)2)2) Obligaciones del mandatario y del mandante.
Relaciones entre el mandante y los terceros.
Cesacin del contrato.
3)3)3)3)3) Gestin de negocio: concepto y diferencia con mandato.
Obligaciones del gestor y del
dueo.
4)4)4)4)4) Empleo til: concepto. Comparacin con el
enriquecimiento sin causa.
Unidad 19 (contratos de representacin)
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
24 tomo 1 derecho civil III - contratos(
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
25tomo1 derecho civil III - contratos )
( ESQUEMA GENERAL DE LA ASIGNATURA )
1) Estudiaremos las generalidades y temas que hacen a la nocin y
comprensin del contrato, por
un lado, el concepto de contrato, su clasificacin (unidad 1) y
su interpretacin, como asimismo
los contratos por terceros (unidad 8), en sus diversas
formas.
2) Luego de estudiar la nocin de contrato, analizamos sus
elementos: el consentimiento, la
capacidad, el objeto, (la causa, como opcin) y la forma. Dentro
del objeto, estudiaremos su
contenido.
3) A continuacin, estudiamos la vida del contrato: al hablar de
la forma hemos visto su nacimiento;
en estas unidades veremos lo concerniente a la prueba y a sus
efectos normales, como tambin
algunas acciones que surgen del mismo, y su finalizacin, es
decir, su extensin normal y su
frustracin. Tambin estudiaremos los efectos que van ms all del
cumplimiento normal del
contrato: tales son la garanta por eviccin y por vicios
redhibitorios.
En la unidad 9, estudiaremos uno de los contratos ms usuales,
que es el del consumidor, y
analizaremos la ley 24.240 y sus modificaciones, as como la
resolucin de conflictos en los nuevos
Tribunales Administrativos, dependencia de la Secretara de
Estado de Industria, Comercio y
Minera de la Nacin.
PARTE GENERALPARTE GENERALPARTE GENERALPARTE GENERALPARTE
GENERAL
1: Nocin de contrato.
Clasificacin
8: La interpretaacin del
contrato. Contratos para
terceros.
9: Contrato y consumidor.
2 a 4: Elementos de los
contratos.
2: El consentimiento.
Formacin del contrato.
3: Capacidad, objetivo (su
contenido), las causas.
4: Forma de los contratos.
instrumentacin.
5: Prueba y efecto de los
contratos. Acciones
6: Extincin y frustracin del
contrato.
7: Efectos postcumplimiento:
eviccin. Vicios redhibitorios.
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
26 tomo 1 derecho civil III - contratos(
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
27tomo1 derecho civil III - contratos )
u1unidad uno
la nocin de contratos)(
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
28 tomo 1 derecho civil III - contratos(
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
29tomo1 derecho civil III - contratos )
UNIDAD I
( LA NOCIN DE CONTRATO )
En esta primera unidad veremos qu es el contrato para nuestro
codificador, por qu
est legislado donde est (en cuanto a mtodo del Cdigo Civil), y
analizaremos la llamada
crisis del contrato, rescatando lo esencial, es decir, que el
mismo es fuente de obligaciones que
deben ser cumplidas. Mencionaremos los grandes cambios en la
formacin de los contratos, y
trataremos de consolidar el principio de la autonoma de la
voluntad, que persiste an en el
caso de los contratos de adhesin: no estamos obligados a
contratar, seguimos siendo libres
de hacerlo o no. Nuestra libertad est ms amenazada por la
publicidad y la induccin al
consumo, pero est en nosotros la decisin final.
Analizaremos la clasificacin de los contratos, familiarizndonos
con los contratos en
especial y su insercin en aqulla.
Mencin sinttica de los contenidos
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
30 tomo 1 derecho civil III - contratos(
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
31tomo1 derecho civil III - contratos )
En esta presente unidad se busca que el alumno logre:
Diferenciar la nocin de contrato de otras similares, como
convencin.
Brindar un esquema del cdigo civil y de la ubicacin de la
materia en el mismo.
Dar referencias concretas de leyes en vigencia a los fines de
ampliar los conocimientosdel alumno.
Diferenciar las leyes de orden pblico de las que no lo son.
Dar una visin prctica de la materia, orientada a resolver
problemas concretos.
oaobjetivos de aprendizaje
abogaca a distancia )
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
32 tomo 1 derecho civil III - contratos(
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
33tomo1 derecho civil III - contratos )
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD I )
CONTRATOS METODO DEL CODIGO CIVILCONTRATOS METODO DEL CODIGO
CIVILCONTRATOS METODO DEL CODIGO CIVILCONTRATOS METODO DEL CODIGO
CIVILCONTRATOS METODO DEL CODIGO CIVIL
1137 a 1143 Cap. 1: Del consentimiento en los contratos. 1144 a
1159
Cap. 2: De los que pueden contratar. 1160 a 1166
Cap. 3: Del objeto de los contratos. 1167 a 1179
Cap. 6: Del efecto de los contratos. 1195 a 1216
Cap. 5: De la prueba de los contratos. 1190 a 1194
Cap. 4: De las formas de los contratos. 1180 a 1189
LIBRO II, SECCIN TERCERALIBRO II, SECCIN TERCERALIBRO II, SECCIN
TERCERALIBRO II, SECCIN TERCERALIBRO II, SECCIN TERCERA
(DE LAS OBLIGACIONES QUE(DE LAS OBLIGACIONES QUE(DE LAS
OBLIGACIONES QUE(DE LAS OBLIGACIONES QUE(DE LAS OBLIGACIONES
QUE
NACEN DE LOS CONTRATOS)NACEN DE LOS CONTRATOS)NACEN DE LOS
CONTRATOS)NACEN DE LOS CONTRATOS)NACEN DE LOS CONTRATOS)
Ttulo 1: De los contratos en general.Ttulo 1: De los contratos
en general.Ttulo 1: De los contratos en general.Ttulo 1: De los
contratos en general.Ttulo 1: De los contratos en general.
1137 a 12161137 a 12161137 a 12161137 a 12161137 a 1216
Ttulo 2: De la sociedad conyugal.Ttulo 2: De la sociedad
conyugal.Ttulo 2: De la sociedad conyugal.Ttulo 2: De la sociedad
conyugal.Ttulo 2: De la sociedad conyugal.
1217 a 13221217 a 13221217 a 13221217 a 13221217 a 1322
Ttulo 3 a 18: Contratos en especial.Ttulo 3 a 18: Contratos en
especial.Ttulo 3 a 18: Contratos en especial.Ttulo 3 a 18:
Contratos en especial.Ttulo 3 a 18: Contratos en especial.
1323 a 23101323 a 23101323 a 23101323 a 23101323 a 2310
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
34 tomo 1 derecho civil III - contratos(
CONTRATOS EN ESPECIALCONTRATOS EN ESPECIALCONTRATOS EN
ESPECIALCONTRATOS EN ESPECIALCONTRATOS EN ESPECIAL
SECCIN TERCERASECCIN TERCERASECCIN TERCERASECCIN TERCERASECCIN
TERCERA
(DE LAS OBLIGACIONES QUE(DE LAS OBLIGACIONES QUE(DE LAS
OBLIGACIONES QUE(DE LAS OBLIGACIONES QUE(DE LAS OBLIGACIONES
QUE
NACEN DE LOS CONTRATOS)NACEN DE LOS CONTRATOS)NACEN DE LOS
CONTRATOS)NACEN DE LOS CONTRATOS)NACEN DE LOS CONTRATOS)
Ttulo 3 a 18: Contratos en especial.Ttulo 3 a 18: Contratos en
especial.Ttulo 3 a 18: Contratos en especial.Ttulo 3 a 18:
Contratos en especial.Ttulo 3 a 18: Contratos en especial.
1323 a 23101323 a 23101323 a 23101323 a 23101323 a 2310
Ttulo 3: Del contrato de compraventa. 1323 a 1433
Ttulo 4: De la cesin de crditos. 1434 a 1484
Ttulo 5: De la permutacin. 1485 a 1492
Ttulo 8: De las donaciones. 1789 a 1868
Ttulo 7: De la sociedad. 1648 a 1788
Ttulo 6: De la locacin. 1439 a 1647 bis
Ttulo 10: De la fianza. 1986 a 2050
Ttulo 9: Del mandato. 1869 a 1985
SECCIN TERCERASECCIN TERCERASECCIN TERCERASECCIN TERCERASECCIN
TERCERA
(DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN(DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN(DE
LAS OBLIGACIONES QUE NACEN(DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN(DE LAS
OBLIGACIONES QUE NACEN
DE LOS CONTRATOS)DE LOS CONTRATOS)DE LOS CONTRATOS)DE LOS
CONTRATOS)DE LOS CONTRATOS)
1137 A 23101137 A 23101137 A 23101137 A 23101137 A 2310
Ttulo 11: De los contratos aleatorios. 2051 a 2069.
Ttulo 12: Del contrato oneroso de venta vitalicia. 2070 a
2088.
Ttulo 13: De la eviccin. 2089 a 2163.
Ttulo 16: Del mutuo o emprstito de consumo. 2240 a 2254.
Ttulo 15: Del depsito. 2182 a 2239.
Ttulo 14: De los vicios redhibitorios. 2164 a 2181.
Ttulo 18: De la gestin de negocios ajenos. 2288 a 2310.
Ttulo 17: Del comodato. 2255 a 2287.
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
35tomo1 derecho civil III - contratos )
Lea la siguiente frase:
...se ha observado que de algunos pasajes de jurisprudencia
clsica recogidos en el Digesto
y en particular del ya transcripto de Ulpiano (Dig., II, XIV, 7)
podra extraerse una definicin romana
de esta figura jurdica, dicindose que era una convencin
sancionada por el derecho civil por
medio de acciones y que tena un nombre...De acuerdo con las
ideas expuestas, pensamos que
podra completarse la definicin romana del contrato dicindose que
es la convencin que tiene
una denominacin especial (ej., venta, locacin, etc.) o en su
defecto, una causa civil obligatoria
(como sera por ejemplo la transmisin de la propiedad de una
cosa: datio) y a la que el derecho
sanciona con una accin.
(Jos Manuel Carams Ferro, Curso de Derecho Romano, 8va edicin,
Editorial Perrot, pg. 148).
A continuacin, redacte sus conclusiones sobre las siguientes
preguntas:
1)1)1)1)1) Podra acercar una definicin de contrato para el
Derecho Romano?.
2)2)2)2)2) Qu fuentes tiene esta definicin en cuanto a
autores?.
3)3)3)3)3) Qu fuentes tiene, en cuanto a textos jurdicos?.
4)4)4)4)4) Segn la definicin, haba contratos innominados?.
5)5)5)5)5) Explique la frasela convencin que tiene una causa
civil obligatoria... a la que el derecho
sanciona con una accin, y la relacin que ella tiene con el
concepto de que los contratos
deben cumplirse obligatoriamente.
6)6)6)6)6) Qu es la accin?.
ai)actividad introductoria
abogaca a distancia
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
36 tomo 1 derecho civil III - contratos(
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
37tomo1 derecho civil III - contratos )
DESARROLLO DE LA UNIDAD I
( LA NOCIN DE CONTRATO )
Art. 1137 del Cdigo Civil
Queda claro, entonces, que, dado que el contrato es un acto
jurdico, su objetivo
debe ser el establecido por el artculo 944 del Cdigo Civil, es
decir: la creacin, la modificacin,
transferencia, conservacin o extencin de los derechos de las
partes.
Pero afinemos ms an el concepto de contrato, analizando la nocin
de matrimoniomatrimoniomatrimoniomatrimoniomatrimonio.
Este acto jurdico es tambin un acuerdo de voluntades que tiene
por objeto crear derechos
de tipo patrimonial y extrapatrimonial entre las partes. Pero no
es un contrato porque en el
matrimonio hay derechos y relaciones jurdicas
extrapatrimoniales, propias del estado de fa-
milia. Lo atinente al patrimonio es la sociedad conyugal, que es
un rgimen legal especial de
comunidad de bienes entre los esposos. La sociedad conyugal est
teida de patrimonialidad,
a tal punto que una de las teoras que tratan de caracterizarla
dice que es un contrato de
sociedad. Esta teora tiene alguna base aparente dentro de los
cdigos que, como el nuestro,
han legislado sobre esta materia entre los contratos y, por lo
tanto, la llaman sociedad, le
atribuyen un capital, le imponen cargas y disponen que se rija
subsidiariamente por las reglas
del mismsimo contrato de sociedad.
Definicin de contrato
Hay contratoHay contratoHay contratoHay contratoHay contrato
Cuando varias personas
Se ponen de acuerdo con una
declaracin de voluntad comn.
Destinada a reglar sus derechos El contrato es una
especie del gnero
acto jurdico
Acuerdo de voluntades
dos o ms personas
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
38 tomo 1 derecho civil III - contratos(
La nocin de contrato que queremos recalcar es la de un acto
jurdico bilateral y
exclusivamente patrimonialexclusivamente
patrimonialexclusivamente patrimonialexclusivamente
patrimonialexclusivamente patrimonial.
Quedan excluidas de la nocin de contratos, pues, las llamadas
convenciones simples,
que son mencionadas en la nota al art.1137. En ella Vlez
Srsfield cita a Savigny, que en su
Derecho Romano pone como ejemplo el pacto de dos personas para
estudiar juntas
determinada asignatura: sera impropio dar a este acuerdo el
nombre de contrato, ya que
en el caso, no hay como objeto reglar relaciones jurdicas, y
menos que menos, exclusivamente
patrimoniales.
En la referida nota al 1137, Aubry et Rau distinguen convencin
de contrato,
argumentando que la primera es el gnero y el segundo, la
especie, que se reservara slo para
los acuerdos que crean obligaciones. Pero para nosotros, y en
este momento, convencin y
contrato son la misma cosa, si bien preferimos emplear el trmino
contrato para la materia
que estamos tratando.
IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOSIMPORTANCIA DE LOS
CONTRATOSIMPORTANCIA DE LOS CONTRATOSIMPORTANCIA DE LOS
CONTRATOSIMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS
Ghersi, en la introduccin de su Curso de ContratosCurso de
ContratosCurso de ContratosCurso de ContratosCurso de Contratos,
dice: El contrato, como
herramienta jurdica de acceso a los bienes y servicios, debe
servir para la consolidacin de un
derecho justo, imprescindible para el sistema democrtico y la
convivencia en paz. De ah la
importancia de esta institucin y sobre todo, de la importancia
de su cumplimiento. Toda la
legislacin sobre los contratos no es ms que la regulacin por
parte del Estado, a grandes
trazos, de la estructura bsica contractual, y de las
obligaciones emergentes.
El Cdigo Civil de Vlez Srsfield fue sancionado en 1869. En esa
poca:
a)a)a)a)a) La empresa era individual. Se iba lentamente del
artesanato hacia las sociedades a
travs de la industrializacin.
b)b)b)b)b) Los contratos eran celebrados entre personas fsicas
individuales.
c)c)c)c)c) Las maquinarias comienzan a aparecer en la produccin
de bienes y servicios.
d)d)d)d)d) El principio contractual, pues, era el de la autonoma
de la voluntad y la igualdad entre
las partes, para las cuales el contrato era ley.
Posteriormente, las empresas comerciales se expanden fuera de
los pases
industrializados; se consolida la utilizacin de maquinarias,
aparece la energa elctrica y la
automatizacin de los sistemas de produccin. Todo ello implica
que las personas que contratan
no sern iguales entre s: aparece la figura del consumidor, que
hacia la dcada del 60 del
pasado siglo XX comienza a reclamar sus derechos.
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
39tomo1 derecho civil III - contratos )
El contrato pasa, de ser elaborado y discutido libremente entre
dos partes, al llamado
de adhesin, en el que uno propone y el otro contrata o no.
Los autores hablan de crisis del contrato, pero creemos que el
mismo no ha perdido
importancia, ya que la intervencin del Estado quiere nivelar la
desigualdad entre las partes, y
subsiste el precepto de que los pactos deben ser cumplidos
(pacta sunt servanda): es el valor
que se le da a la palabra dada, principio moral que toma fuerza
de ley a travs de la disposicin
del Cdigo Civil que establece la autonoma de la voluntad.
La reforma del Cdigo Civil de 1968 (impulsada por el entonces
Ministro del Interior,
Dr. Guillermo Borda), tuvo ese espritu, de restablecer por medio
de la equidad, la igualdad
entre las partes, pero observemos que nunca dej de lado la
autonoma de la voluntad, como
algunos pretenden. Si no se tiene en cuenta esa autonoma,
dejamos de ser libres: nos influyen
y dirigen la publicidad, la sociedad de consumo, las modas, el
status social. Hay que rescatar
la autonoma de la voluntad, y la libertad para contratar, basada
en un real discernimiento
sobre cules son los bienes y servicios que realmente
necesitamos.
Metodologa del cdigo civil
Ttulos PreliminaresTtulos PreliminaresTtulos PreliminaresTtulos
PreliminaresTtulos Preliminares Ttulo 1: de las leyes.
Ttulo 2: del modo de contar los intervalos del derecho.
Libro Libro Libro Libro Libro PPPPPrimero: de las rimero: de las
rimero: de las rimero: de las rimero: de las
PPPPPersonasersonasersonasersonasersonas Seccin primera: de las
personas en general.
Seccin segunda: de los derechos personales en las relaciones de
familia.
Seccin primera: de las obligaciones en general.
Seccin segunda: de los hechos y actos jurdicos que producen la
adquisicin,
modificacin transferencia o extincin de los derechos y
obligaciones.
Seccin tercera: de las obligaciones que nacen de los
contratos.Seccin tercera: de las obligaciones que nacen de los
contratos.Seccin tercera: de las obligaciones que nacen de los
contratos.Seccin tercera: de las obligaciones que nacen de los
contratos.Seccin tercera: de las obligaciones que nacen de los
contratos.
Libro Segundo: de los DerechosLibro Segundo: de los
DerechosLibro Segundo: de los DerechosLibro Segundo: de los
DerechosLibro Segundo: de los Derechos
PPPPPersonales en las ersonales en las ersonales en las
ersonales en las ersonales en las RRRRRelaciones elaciones
elaciones elaciones elaciones
CCCCCiviles.iviles.iviles.iviles.iviles.
Libro Tercero: de los Derechos RealesLibro Tercero: de los
Derechos RealesLibro Tercero: de los Derechos RealesLibro Tercero:
de los Derechos RealesLibro Tercero: de los Derechos Reales Tiene
diecisis (16) ttulos
Libro Cuarto: de los Derechos Reales yLibro Cuarto: de los
Derechos Reales yLibro Cuarto: de los Derechos Reales yLibro
Cuarto: de los Derechos Reales yLibro Cuarto: de los Derechos
Reales y
Personales. Disposiciones ComunesPersonales. Disposiciones
ComunesPersonales. Disposiciones ComunesPersonales. Disposiciones
ComunesPersonales. Disposiciones Comunes
Ttulo preliminar: de la transmisin de los derechos en
general.
Seccin primera: de la transmisin de los derechos por muerte de
las per-
sonas a quienes correspondan.
Seccin segunda: concurrencia de los derechos reales y personales
contra
los bienes del deudor comn.
Seccin tercera: de la adquisicin y prdida de los derechos reales
y
personales por el transcurso del tiempo.
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
40 tomo 1 derecho civil III - contratos(
Visualizamos lo referido a contratos, es decir, a las
obligaciones que nacen de los
contratos, en el libro segundo, seccin tercera. La misma abarca
los artculos 1137 a 2310.
La seccin tercera consta de dieciocho ttulos. El ttulo 1 habla
de los contratos en
general, y consta de unos artculos introductorios (1137 a 1143),
que definen y clasifican los
contratos, y de seis captulos, que tratan:
1)1)1)1)1) del consentimiento de los contratos,
2)2)2)2)2) de los que pueden contratar,
3)3)3)3)3) del objeto de los contratos,
4)4)4)4)4) de las formas de los contratos,
5)5)5)5)5) de la prueba de los contratos y
6)6)6)6)6) del efecto de los contratos.
El ttulo 2 de la seccin tercera trata De la sociedad conyugal
que, como hemos visto,
es el aspecto patrimonial del matrimonio, y es tratado por Vlez
Srsfield como un contrato
ms, lo que ha sido criticado por parte de la doctrina (Spota,
entre otros), pero no puede
objetarse en cuanto al mtodo y a la fundamentacin lgica del
legislador. Este ttulo result
modificado, especialmente por la ley 11.357 y las reformas de la
ley 17.711, que dejaron sin
efecto algunas normas, actualizando otras que estn en vigencia,
y que se estudiarn en el
curso de Derecho de Familia.
Los ttulos 3 a 18 hablan de los contratos en especial, en este
orden: compraventa,
cesin de crditos, permutacin, locacin (de cosas, obra y
servicios), sociedad, donaciones,
mandato, fianza, contratos aleatorios, contrato oneroso de renta
vitalicia, eviccin, vicios
redhibitorios, depsito, mutuo, comodato y gestin de negocios
ajenos.
Estimamos que el mtodo del codificador es claro y nos lleva de
la mano a un acabado
conocimiento del tema.
Esto, en cuanto a la nocin tradicional del contrato. Pero, en
toda esta asignatura,
veremos que, paralelamente a la misma, existen contratos
modernos, casi todos ellos de
adhesin, que surgen de distintas leyes.
Entre otros, podemos citar: Contrato de edicin (ley de propiedad
intelectual), contratos
deportivos, contrato de tiempo compartido, de franquicia,
contratos mineros, contrato de
leasing (ley 25.238), contrato de ahorro previo, contrato de
trabajo, arrendamientos rurales,
fideicomiso, contrato de tarjeta de crdito, contrato de
prestaciones mdicas prepagas, contrato
de seguro y seguro de retiro, de transporte, etc.
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
41tomo1 derecho civil III - contratos )
La autonoma de la voluntad: su evolucin. El nuevo rol del
estado; el poder del juezEl contrato, tradicionalmente, tiene su
base en la autonoma de la voluntad, o libertad
de las convenciones, concepto que proviene del derecho romano y
se afianza con la Revolucin
Francesa y el liberalismo. Esta autonoma supone la soberana
indiscutible de las partes en la
formacin, discusin e implementacin del contrato: los
contratantes son libres para decidir el
orden y contenido de las clusulas que suscribirn. Esa convencin
tena fuerza de ley, precepto
que an perdura en el art. 1197 de nuestro Cdigo Civil: Las
convenciones hechas en los
contratos forman para las partes una regla a la cual deben
someterse como a la ley misma.
(entre las fuentes de este artculo est el art. 1134 del Cdigo
Civil Francs).
La autonoma de la voluntad supone tambin la igualdad jurdica
entre los contratantes,
que en la prctica no existe.
Desde hace ya varias dcadas, se habla de crisis del contrato. Es
que la tradicional
teora de la autonoma de la voluntad se ha visto superada por la
realidad, a travs de los
contratos de adhesin, del intervencionismo estatal en materia de
locaciones (v.gr., con la
legislacin de emergencia que ya ha sido superada), y, sobre
todo, del cambio que significan
los contratos colectivos de trabajo. La libertad contractual ha
quedado notablemente disminuida
por los fenmenos econmicos que imponen nuevas formas sin eleccin
posible: Se acepta la
propuesta de una de las partes o no sse realiza el contrato.
Se reconoce el desequilibrio entre los econmicamente fuertes y
los que no lo son: en
ese caso, el Estado debe intervenir para restablecer el
equilibrio de aquella relacin y el llamado
orden pblico.
De qu manera?
1)1)1)1)1) El Estado puede intervenir directamente, mediante el
dictado de leyes que pongan
lmites a la libertad de contratar. Por ejemplo, la ley de
locaciones urbanas 23.091, que
determina los plazos mnimos de las locaciones, en su art. 2:
Para los contratos que se
celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo
mnimo de las locaciones con
destino a vivienda, con o sin muebles, ser de dos aos. Dicho
plazo mnimo ser de tres
aos para los restantes destinos. Los contratos que se celebren
por trminos menores
sern considerados como formulados por los plazos mnimos
precedentemente fijados.
La misma ley en su art. 29 determina: Las disposiciones que se
establecen en la presente
ley son de orden pblico, rigiendo a partir de su fecha de
publicacin en el Boletn Oficial.
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
42 tomo 1 derecho civil III - contratos(
Por ello, si dos personas firman un contrato de locacin para
vivienda por un ao,
puede ocurrir lo siguiente:
a)a)a)a)a) Que concluido el ao, el inquilino se vaya.
b)b)b)b)b) Que concluido el ao, el inquilino invoque lo
dispuesto por el art. 2 de la ley, y se quede
un ao ms, sin que se le pueda oponer lo firmado en el contrato,
ya que la ley es de
orden pblico.
2)2)2)2)2) El Estado puede intervenir indirectamente, como rgano
de control, en el caso de
los contratos pre-dispuestos o de adhesin. En ese caso, los
contratos son supervisados
previamente por ese rgano de control, que tambin se encarga de
recibir denuncias
en los casos de incumplimiento contractual. Por ejemplo: el
Departamento de Control
Federal de Ahorrro de la Inspeccin General de Justicia (Paseo
Coln 632), se encarga
de aprobar la redaccin de los contratos de ahorro previo en
todas sus modalidades y,
asimismo, recibe denuncias de los particulares de todo el pas
(ya que su jurisdiccin
federal est dada por la ley), por mal cumplimiento de las
empresas que administran
los grupos abiertos o cerrados en dichos contratos.
Cuadro 1: clasificacin de los contratosCuadro 1: clasificacin de
los contratosCuadro 1: clasificacin de los contratosCuadro 1:
clasificacin de los contratosCuadro 1: clasificacin de los
contratos
Clasificacin de los contratos: criterios
UNILATERALES (art. 1138 segunda parte): una sola una sola una
sola una sola una sola
de las partes se obliga hacia la otra sin que sta
quede obligada.
ONEROSOS (art. 1139): tienen una contraprestacin.tienen una
contraprestacin.tienen una contraprestacin.tienen una
contraprestacin.tienen una contraprestacin.
CONSENSUALES (art. 1140): quedan concludos
desde que las partes manifiestan su consentimiento.
CONMUTATIVOS (1173, in fine y 2051 a 2088): las
ventajas de las partes son ciertasson ciertasson ciertasson
ciertasson ciertas.
NOMINADOS (art. 1143): la ley los designa con
una denominacin especial.denominacin especial.denominacin
especial.denominacin especial.denominacin especial.
PRINCIPALES: existe por s solo (la mayora de los
contratos).
BILATERALES (art. 1138, tercera parte): las doslas doslas doslas
doslas dos
partespartespartespartespartes se obligan simultneamente.
GRATUITOS (art. 1139): no hay contrano hay contrano hay contrano
hay contrano hay contraprestacin.
REALES (art.1141): quedan concludos desde que
una de las partes hizo tradicin de las cosastradicin de las
cosastradicin de las cosastradicin de las cosastradicin de las
cosas objeto
del contrato.
INNOMINADOS (art. 1143): nonononono los designa con una
denominacin especial.
ALEATORIAS (art. 2051): las ventajas
dependendependendependendependendependen
de un acontecimiento inciertode un acontecimiento inciertode un
acontecimiento inciertode un acontecimiento inciertode un
acontecimiento incierto.
ACCESORIOS: se realiza para asegurar el
cumplimiento de otro.
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
43tomo1 derecho civil III - contratos )
Explicacin del cuadro 1:
Las clasificaciones que han realizado los autores son diversas.
Por ello, seguimos la que
establece el codificador:
1)1)1)1)1) Unilaterales y bilaterales (art. 1138)
2)2)2)2)2) Onerosos y gratuitos (1139)
3)3)3)3)3) Consensuales y reales (1140 / 1141, 1142, donde
ejemplifica)
4)4)4)4)4) Nominados e innominados (1143).
5)5)5)5)5) Conmutativos y aleatorios (1173, in fine y 2051 a
2088)
A esta lista, agregamos los contratos de adhesin, que son
pre-redactados por una de
las partes, generalmente la ms fuerte econmicamente, y que est
organizada en forma de
empresa. Ellos son la generalidad de los contratos modernos, que
no se discuten clusula por
clusula, sino que se suscriben o no.
Los contratos clsicos, que siguen siendo muchos (compraventa,
locacin de inmuebles,
etc.) es por ahora la materia de nuestro estudio.
Analicemos las clasificaciones mencionadas, y veamos su sentido
prctico.
1) UNILATERALES Y BILATERALES1) UNILATERALES Y BILATERALES1)
UNILATERALES Y BILATERALES1) UNILATERALES Y BILATERALES1)
UNILATERALES Y BILATERALES
En los mismos, se considera el momento de la formacin del
contrato. Si all aparecen
obligaciones slo a cargo de una parte, el contrato ser
unilateral; en caso contrario, ser
bilateral o sinalagmtico. Sinalagma es una palabra griega que
significa actualmente, cambio;
es decir, que en los contratos sinalagmticos existen
obligaciones recprocas. Como se ve, el
parmetro que se toma para efectuar esta clasificacin es el
efecto de los contratos.
El inters prctico que tiene esta clasificacin es el
siguiente:
a)a)a)a)a) En cuanto a la prueba de los mismos por instrumento
privado: en los bilaterales, habr
tantos ejemplares como partes (art. 1021)
b)b)b)b)b) En los contratos bilaterales, existe la llamada
exceptio non adimpleti contractus, vale
decir, que una parte no puede exigir su cumplimiento si no
probase ella haberlo cumplido
u ofreciera cumplirlo. (art. 1201)
c)c)c)c)c) En los contratos bilaterales existe el pacto
comisorio (se entiende implcito el mismo, art.
1204), que es la facultad que cualquier contratante tiene de
resolverlo en caso de
incumplimiento de la otra parte.
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
44 tomo 1 derecho civil III - contratos(
No hay que confundir esta clasificacin con la de actos jurdicos
unilaterales y bilaterales,
en los que se tienen en cuenta el nmero de voluntades que
concurren a la formacin del acto
(ej.: el testamento ser acto jurdico unilateral; los contratos,
por definicin, son siempre actos
jurdicos bilaterales.)
Un contrato unilateral puede devenir bilateral, siempre que los
contratantes agreguen
obligaciones a cargo de la parte que originariamente no quedaba
obligada. Los requisitos
para poder hacer esta transformacin son:
Que esa estipulacin se haga al tiempo de la formacin del
contrato.
Que se trate de obligaciones especiales (diferentes de las
establecidas por ley).
Ejemplo: el depsito, que es unilateral, puede convertirse en
bilateral por la estipulacinde una retribucin a favor del
depositario.
2) ONEROSOS Y GRATUITOS2) ONEROSOS Y GRATUITOS2) ONEROSOS Y
GRATUITOS2) ONEROSOS Y GRATUITOS2) ONEROSOS Y GRATUITOS
Remitimos a las definiciones del cdigo. Como ejemplo, de
contrato oneroso, citaremos
el de compraventa, ya que el vendedor obtiene el precio de la
cosa que se vende; de contrato
gratuito, la donacin: el donante da la cosa al donatario, quien
no est obligado a prestacin
alguna.
No existe mayor correspondencia entre las nociones de contrato
unilateral / contrato
gratuito, y contrato bilateral / contrato oneroso. Por ejemplo;
el prstamo de uso (comodato)
es unilateral y gratuito, en tanto que el prstamo de consumo
(mutuo) es tambin unilateral
y oneroso.
El inters prctico de esta distincin tiene gran relevancia en el
Derecho:
1)1)1)1)1) Teora del error en la persona como vicio de los actos
jurdicos (vicio de la voluntad): el
error es siempre esencial y causa de nulidad en los actos a
ttulo gratuito; no as en los
actos a ttulo oneroso (art. 925)
2)2)2)2)2) Fraude en los actos jurdicos: la accin pauliana tiene
menos requisitos si se trata de un
acto gratuito que si se trata de uno oneroso: en estos ltimos
hay que demostrar la
intencin de defraudar y la connivencia entre el enajenante y el
tercero (art. 962, 968 y
970)
3)3)3)3)3) Responsabilidad en el transporte: si se trata de
transporte gratuito o benvolo, la
responsabilidad del transportador debe ser juzgada con mayor
benevolencia que si el
contrato es oneroso.
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
45tomo1 derecho civil III - contratos )
4)4)4)4)4) En los contratos a ttulo oneroso, la garanta de
eviccin es la regla; en los contratos a
ttulo gratuito, es la excepcin.
5) 5) 5) 5) 5) En los contratos a ttulo oneroso, la accin de
reivindicacin es ms dificultosa que la
que se plantea en relacin a los contratos a ttulo gratuito.
6)6)6)6)6) Los actos de comercio jams se presumen gratuitos: la
gratuidad queda reservada en
principio a la materia civil.
3) CONSENSUALES O REALES3) CONSENSUALES O REALES3) CONSENSUALES
O REALES3) CONSENSUALES O REALES3) CONSENSUALES O REALES
Los consensuales se perfeccionan desde que las partes
manifiestan recprocamente su
consentimiento. El art. 1140 aclara sin perjuicio de lo que se
dispusiere sobre las formas de los
contratos, es decir, que la instrumentacin de los mismos es un
tema diferente, pues los
contratos quedan concluidos y producen todos sus efectos desde
la manifestacin del
consentimiento; no importa si existe o no un documento que lo
avale; ello ser a lo sumo una
cuestin de prueba, pero no de existencia del contrato.
Como ejemplo, daremos la locacin de un inmueble: la ley no exige
una forma
determinada; puede haber locacin sin contrato escrito; la prueba
es una cuestin de hecho,
pero la existencia de la locacin es totalmente independiente de
la forma.
A veces, la ley pide una forma determinada, pero slo ad
probationem (para la prueba),
p.ej., la compraventa: la ley, en el art. 1184, inc. 1ro,
establece la escritura pblica como una
forma a los fines de la prueba, pero si las partes slo firmaron
un boleto, pueden exigir el
cumplimiento de la escrituracin.
Otras veces la ley exige una forma determinada, ad solemnitatem
(como solemnidad
ineludible), p.ej., la donacin de bienes inmuebles, en la que la
escritura es exigida bajo pena de
nulidad (art. 1810, inc. 1); es decir que no puede existir
principio de prueba por escrito: si no hay
escritura, no existe contrato.
Los contratos reales se perfeccionan desde que una parte hace
entrega (tradicin) de
la cosa a la otra. Recin a partir de all tienen efectos
propios.
El Cdigo Civil los enumera en el art. 1142: mutuo, comodato (los
dos contratos de
prstamo), depsito, y -agrega- la constitucin de prenda y de
anticresis. Cabe aclarar que en
relacin a estos dos derechos reales, enumerados en el art. 2503,
inc. 6 y 7, el contrato es la
constitucin de los mismos.
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
46 tomo 1 derecho civil III - contratos(
El principio, en estos contratos, es que la simple promesa de
celebracin no crea una
obligacin derivada de ella. La excepcin est establecida por
nuestro Cdigo Civil en materia
de mutuo, si se falta a la promesa de hacer un prstamo oneroso
(art. 2244)
4) NOMINADOS E INNOMINADOS4) NOMINADOS E INNOMINADOS4) NOMINADOS
E INNOMINADOS4) NOMINADOS E INNOMINADOS4) NOMINADOS E
INNOMINADOS
Nuestro Cdigo trae esta clasificacin, segn la ley designe o no
al contrato bajo una
denominacin especial. Vlez da un ejemplo en la nota al art.
1143: dos vecinos, que tienen
un buey cada uno, se comprometen que uno lo prestar al otro por
una semana; as, cada uno
trabajar su campo con los dos bueyes. No es una locacin porque
no hay precio en dinero, no
es un comodato porque no es gratuito, no es una permuta porque
no se transmite la propiedad,
no es una sociedad porque no hay un inters comn sino dos
patrimonios y dos intereses: ES
UN CONTRATO INNOMINADO.
Su fuerza obligatoria deriva del hecho que las convenciones
particulares tienen fuerza
de ley para las partes (art. 1197); se rigen por el contrato que
ms se les asemeje, a falta de
disposicin expresa de las partes sobre algn aspecto de su
contenido.
5) CONMUTATIVOS O ALEATORIOS5) CONMUTATIVOS O ALEATORIOS5)
CONMUTATIVOS O ALEATORIOS5) CONMUTATIVOS O ALEATORIOS5)
CONMUTATIVOS O ALEATORIOS
La mayora de los contratos onerosos, ya sean bilaterales o
unilaterales son a la vez,
conmutativos, porque las ventajas que recibe cada parte son
ciertas y determinadas o
determinables.
En los aleatorios, en cambio, las ventajas para ambos
contratantes dependen de un
acontecimiento incierto, que no puede ser conocido ni evaluado
al tiempo de la formacin del
contrato. Como ejemplos, damos el juego y la apuesta, la renta
vitalicia y el contrato de
seguro, en el que el siniestro puede ocurrir o no.
6) PRINCIPALES O ACCESORIOS6) PRINCIPALES O ACCESORIOS6)
PRINCIPALES O ACCESORIOS6) PRINCIPALES O ACCESORIOS6) PRINCIPALES O
ACCESORIOS
Podemos hacer un paralelismo entre estos contratos y las
obligaciones igualmente
denominadas. El contrato principal, como la obligacin del mismo
nombre, existe por s, como
ocurre con la mayora de los contratos. En cambio, el accesorio
existe en relacin al cumplimiento
de otro contrato. Por ejemplo: el contrato que establece un
derecho real de hipoteca, que
garantiza otro de mutuo; el contrato de fianza que garantiza
otro de locacin de inmuebles, etc.
Establecemos slo estas clasificaciones de los contratos, porque
son las que menciona
el codificador. Nos interesa sobre todo tener en cuenta sus
efectos en la prctica, para analizarlos
al estudiar cada uno en particular.
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
47tomo1 derecho civil III - contratos )
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-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
48 tomo 1 derecho civil III - contratos(
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
49tomo1 derecho civil III - contratos )
Investigue cules fueron las principales reformas del ao 1968
hechas al Cdigo Civil
por el entonces ministro del interior, Dr. Guillermo Borda, y
cmo determinaron el cambio de
filosofa del cdigo de Vlez en lo concerniente a nuestra materia,
y a actos jurdicos.
af)actividad final
abogaca a distancia
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
50 tomo 1 derecho civil III - contratos(
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
51tomo1 derecho civil III - contratos )
CONTRATO:CONTRATO:CONTRATO:CONTRATO:CONTRATO: es el acuerdo de
varias personas sobre una declaracin de voluntad comn
destinada a reglar sus derechos. Diferenciamos este concepto del
comn, que se usa para
aludir al soporte en papel (p.ej., se dice el contrato de
alquiler, refirindose al instrumento
privado donde est escrito). Puede haber contrato escrito o
verbal; aunque no haya
instrumento, igualmente existe contrato si se da ese acuerdo de
voluntades.
IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS: IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS:
IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS: IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS:
IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS: a pesar de que parezca que el
contrato libremente
discutido ha perdido valor, no es as; los contratos de adhesin
son slo una modalidad
actual dirigidos a la figura del consumidor. El contrato sigue
vigente en cuanto herramienta
del trfico econmico.
LA AUTONOMA DE LA VOLUNTAD:LA AUTONOMA DE LA VOLUNTAD:LA
AUTONOMA DE LA VOLUNTAD:LA AUTONOMA DE LA VOLUNTAD:LA AUTONOMA DE
LA VOLUNTAD: su papel ha evolucionado, pero no podemos decir
que
est desprovista de importancia. Han cambiado las bases y la
formulacin del contrato. En
caso de haber desproporcin entre las prestaciones, el Estado
interviene a travs de su
legislacin y de sus jueces para reestablecer la equidad.
CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS:CLASIFICACIN DE LOS
CONTRATOS:CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS:CLASIFICACIN DE LOS
CONTRATOS:CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS: para una mejor
visualizacin de este tema, nos remitimos
a la tabla de la pgina 41, y al cuadro 2 de la pgina 47.
ceconceptos eje de unidad
abogaca a distancia )
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
52 tomo 1 derecho civil III - contratos(
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
53tomo1 derecho civil III - contratos )
Savigny, Federico Carlos deSavigny, Federico Carlos deSavigny,
Federico Carlos deSavigny, Federico Carlos deSavigny, Federico
Carlos de (1779-1860): jurista alemn, creador del historicismo
jurdico,para quien el alma popular (volkgeist), vale decir, el
espritu del pueblo, es la fuente del
derecho.
UlpianoUlpianoUlpianoUlpianoUlpiano: jurista del derecho clsico
romano. Sus principios esenciales fueron la sntesisdel Derecho: dar
a cada uno lo suyo, vivir honestamente, no daar a otro.
Sistemas de produccinSistemas de produccinSistemas de
produccinSistemas de produccinSistemas de produccin: la produccin
es la creacin y procesamiento de bienes ymercaderas, constituye uno
de los procesos econmicos, por los que el trabajo humano
crea riqueza.
Legislacin de emergenciaLegislacin de emergenciaLegislacin de
emergenciaLegislacin de emergenciaLegislacin de emergencia: Ante
una emergencia (necesidad colectiva y grave) lalegislacin positiva
no pudo a veces brindar sus recursos normales para dar una
adecuada
solucin. Por tanto, el legislador tuvo que intervenir con una
legislacin de emergencia
para hacer menos gravosas las consecuencias de tal coyuntura. As
ocurri en nuestro
pas con las leyes de alquileres, que prorrogaba nlos contratos
urbanos y rurales, y que
dieron lugar a muchos abusos por parte de los inquilinos. Tuvo
lugar en la dcada del
40.
lealealealealea: Azar.
glglosario
abogaca a distancia )
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
54 tomo 1 derecho civil III - contratos(
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
55tomo1 derecho civil III - contratos )
( BIBLIOGRAFA DE LA UNIDAD I )
Mosset Iturraspe, Jorge. Teora General del Contrato. Editorial
Orbir. Rosario. Provinciade Santa F.
Mosset Iturraspe, Jorge. Contratos (edicin actualizada).
Editorial Rubinzal - Culzoni.Edicin 1998. Santa F.
Bueres, Alberto y Highton, Elena I.. Cdigo Civil y normas
complementarias,Anlisis doctrinario y jurisprudencial. Tomo 6.
Editorial Hammurabi.
Bibliografa obligatoria
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
56 tomo 1 derecho civil III - contratos(
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
57tomo1 derecho civil III - contratos )
u2unidad dos
elementos del contrato elconsentimiento )(
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
58 tomo 1 derecho civil III - contratos(
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
59tomo1 derecho civil III - contratos )
UNIDAD II
( ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS: CAUSA Y OBJETO )
Comenzaremos a estudiar los elementos de los contratos, sin los
cuales no podemos
delinear esa categora de actos jurdicos. Los enumeraremos y
estudiaremos el mtodo del
Cdigo Civil en la materia.
Esta unidad se refiere principalmente al consentimiento,
indagando cul es el momento
en que el contrato queda celebrado y cules son los vicios que
afectan la debida expresin de
dicho consentimiento.
Mencin sinttica de los contenidos
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
60 tomo 1 derecho civil III - contratos(
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
61tomo1 derecho civil III - contratos )
Cimentar el estudio del Cdigo Civil .
Repasar lo ya visto al tratar sobre el consentimiento en los
actos jurdicos.
Coordinar la letra de los artculos del Cdigo con los temas que
vamos estudiando, en loespecial, con las soluciones para la
formacin del contrato.
Afirmar los conocimientos ya adquiridos sobre vicios del
consentimiento en los actosjurdicos.
oaobjetivos de aprendizaje
abogaca a distancia )
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
62 tomo 1 derecho civil III - contratos(
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educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
63tomo1 derecho civil III - contratos )
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD II )
LIBRO 2, SECCIN III: DE LOSLIBRO 2, SECCIN III: DE LOSLIBRO 2,
SECCIN III: DE LOSLIBRO 2, SECCIN III: DE LOSLIBRO 2, SECCIN III:
DE LOS
CONTRATOS EN GENERALCONTRATOS EN GENERALCONTRATOS EN
GENERALCONTRATOS EN GENERALCONTRATOS EN GENERAL
CONSENTIMIENTO
Cap. I: del consentimiento en los contratos.
Art. 1144 1159.
CAPACIDAD
Cap. II: de los que pueden contratar.
Art. 1160 a 1166.
OBJETO
Cap. III: del objeto de los contratos.
Art. 1167 a 1179.
FORMA
Cap. IV: de la forma de los contratos.
1180 a 1189.
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
64 tomo 1 derecho civil III - contratos(
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
65tomo1 derecho civil III - contratos )
DESARROLLO DE LA UNIDAD II
( ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS. EL CONSENTIMIENTO )
Aunque nuestro Cdigo Civil no trae una enumeracin expresa de
ellos, nos presenta
los distintos elementos en captulos sucesivos.
De estos elementos, hay dos imprescindibles: EL CONSENTIMIENTO Y
EL OBJETO,
los que sern tratados en esta unidad y la prxima.
En cuanto a la capacidad, puede faltar: en ese caso, el contrato
sigue en pie, sin perjuicio
de la posible accin de nulidad. Por ejemplo, un contrato
celebrado por un menor puede ser
confirmado por su representante legal, si ambas partes estn de
acuerdo, y si el error sobre la
edad del menor fuera excusable.
La forma, a veces, es esencial para la existencia del contrato
(por ejemplo, la escritura
pblica para la donacin de inmuebles, art. 1819, inciso 1ro), y
otras veces no.
Pero reiteramos: los elementos imprescindibles son el
consentimiento y el objetoel consentimiento y el objetoel
consentimiento y el objetoel consentimiento y el objetoel
consentimiento y el objeto.
Elementos de los contratos: enumeracin. Mtodo del cdigo
civil
LIBRO 2, SECCIN III: DE LOS CONTRATOS EN GENERALLIBRO 2, SECCIN
III: DE LOS CONTRATOS EN GENERALLIBRO 2, SECCIN III: DE LOS
CONTRATOS EN GENERALLIBRO 2, SECCIN III: DE LOS CONTRATOS EN
GENERALLIBRO 2, SECCIN III: DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
CONSENTIMIENTO
Cap. I: del consentimiento en los contratos. Art. 1144 1159.
CAPACIDAD
Cap. II: de los que pueden contratar. Art. 1160 a 1166.
OBJETO
Cap. III: del objeto de los contratos. Art. 1167 a 1179.
FORMA
Cap. IV: de la forma de los contratos. 1180 a 1189.
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
66 tomo 1 derecho civil III - contratos(
CONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTO
El consentimiento es la declaracin unilateral de la voluntad de
cada contratante. La
conjuncin de ellas forma la declaracin de voluntad comn que
conforma el contrato.
Consentir significa acordar, ponerse de acuerdo entre dos o ms
partes, que hace a la
definicin de contrato del 1137.
A continuacin, enumeramos los artculos del Cdigo Civil que
tratan el consentimiento:
El contrato nace con la oferta, que es la manifestacin del
consentimiento de la parte
que dese contratar (art. 1144), cualquiera que ella sea.
Por ejemplo, en la compraventa de un inmueble, puede existir
oferta de compra
(deseo comprar un departamento de tales caractersticas en tal
lugar) o de venta.
La oferta puede darse a travs de la exhibicin de una mercadera
en la vidriera,
con su precio. La Secretara de Comercio de la Nacin (dependiente
del Ministerio de
Economa) establece una precisa reglamentacin de esta oferta, (en
el caso de la
compraventa de cosas) sealando que los precios deben ser
exhibidos junto a los artculos
que se ofrecen en venta.
Desde hace ms de un siglo, la oferta se exterioriza por medio de
la publicidad,
que puede consistir en la simple promocin de una cosa o
servicio, o bien en el concreto
ofrecimiento de una cosa determinada, mencionando su precio.
1.1.1.1.1. Formacin del consentimiento:
- art. 1144
- art. 1145 y 1146: formas del consentimiento.
- art. 1148 y 1150 a 1153.
- art. 1154 / 1155
oferta + aceptacin = manifestacin del
consentimiento.
Aceptacin.
Condiciones de la oferta.
Aceptacin.
2.2.2.2.2. Contratos entre ausentes: art. 1147, 1154, 1155.
4.4.4.4.4. Vicios del consentimiento: art. 1157 a 1159.
3.3.3.3.3. Responsabilidad del ofertante o sus herederos: art.
1157 a 1159.
El Consentimiento. Formacin del contrato: teoras. Contrato entre
ausentes
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
67tomo1 derecho civil III - contratos )
El consentimiento puede ser:
El silencio es una manifestacin de voluntad?
El Cdigo responde en el art. 919 (seccin II, de los hechos y
actos jurdicos) y establece
la regla de que no es considerado como una manifestacin de
voluntad. Las excepciones son:
los casos en que haya que explicarse por la ley, o por las
relaciones de familia, o a causa de una
relacin entre el silencio actual y las declaraciones
precedentes.
CONSENTIMIENTOCONSENTIMIENTOCONSENTIMIENTOCONSENTIMIENTOCONSENTIMIENTO
Excepcin - Manifestacin expresa de la voluntad
por exigencia de la ley.
- O por estipulacin de las partes.
Expreso
- verbal
- por escrito
- por signos inequvocos
Art. 917
Tcito- de hechos
- de actosQue lo presupongan Art. 918
Como se ve, el tratamiento del consentimiento en los contratos
remite necesariamente a
lo atinente a la manifestacin de la voluntad en los actos
jurdicos. Recordamos que en
los artculos 913 y siguientes, tambin se contempla la
manifestacin de voluntad y las
clases de esa declaracin, que coinciden en lneas generales con
las mencionadas al tratar
los contratos.
El Cdigo agrega una presuncin de consentimiento tcito en los dos
casos enumerados
por el 1146:
1)1)1)1)1) Si una parte entrega y la otra recibe la cosa
ofrecida o pedida. Los actos tienen que ser en
comn.
2)2)2)2)2) Si una de las partes hiciere lo que no hubiera hecho,
o no hiciere lo que hubiera hecho si su
intencin fuese no aceptar la propuesta u oferta. Ej.: art. 1876
(mandato): La aceptacin
tcita resultar de cualquier hecho del mandatario en ejecucin del
mandato, o de su
silencio mismo.
-
educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)
68 tomo 1 derecho civil III - contratos(
CONDICIONES DE LA OFERTA: ART. 1148CONDICIONES DE LA OFERTA:
ART. 1148CONDICIONES DE LA OFERTA: ART. 1148CONDICIONES DE LA
OFERTA: ART. 1148CONDICIONES DE LA OFERTA: ART. 1148
POSIBILIDAD DE RETRACTACIN DE LA OFERTAPOSIBILIDAD DE
RETRACTACIN DE LA OFERTAPOSIBILIDAD DE RETRACTACIN DE LA
OFERTAPOSIBILIDAD DE RETRACTACIN DE LA OFERTAPOSIBILIDAD DE
RETRACTACIN DE LA OFERTA
PrincipioPrincipioPrincipioPrincipioPrincipio: El art. 1150 da
esa posibilidad, siempre que las ofertas no haya sido
aceptadas,
salvo que el proponente hubiere renunciado a la facultad de
retractarse, o se hubiere obligado
por un tiempo determinado. Por ejemplo, en las ofertas de un
producto, se especifica oferta
vlida hasta tal da, y a veces el nmero de cosas existente (1.000
unidades de tal
electrodomstico). Todo ello hace a la adecuada informacin, sin
la cual el consentimiento
puede ser nulo; a su tiempo veremos que uno de los derechos
principales del consumidor es el
de ser informado acerca de todas las precisiones de la oferta
que puede o no aceptar.
La realidad del derecho moderno: supongamos que el posible
aceptante de una oferta
determinada y que le conviene muchsimo, tenindola en vista, deja
de lado otra parecida. La
retractacin sin motivo por parte del proponente ocasionara un
dao que da lugar a una
reparacin. Por eso se ha dejado de lado el principio del 1150,
que establece un lmite en la
aceptacin, para analizar cada caso concreto, y merituar si
existe un dao al contratante
frustrado. Ihering justifica esta responsabilidad en la
diligencia que debe tener el que hace la
oferta, previendo que en razn de la misma, un destinatario pudo
haber desechado otras, con
el perjuicio consiguiente.
Josserand, en cambio, hace surgir la responsabilidad cuando la
revocacin de la oferta
constituye un abuso del derecho (el de no contratar), por
injustificada.
Se debe emplear la mayor diligencia, no slo al celebrar un
contrato, sino tambin en
su faz preparatoria; no debe efectuarse una oferta si no se est
seguro de su cumplimiento, ya
que dicha propuesta influye en las acciones u omisiones de los
posibles contratantes, que
deben tener confianza en las declaraciones de voluntad que
reciben.
1) Que sea a persona determinada (o determinable, agreraramos)1)
Que sea a persona determinada (o determinable, agr