-
AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO
CLIMTICO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS
ESCUELA DE CONTABILIDAD
ASIGNATURA Derecho Comercial
TEMA
Contrato de Opcin y Contrato de Permuta
CICLO III
FECHA
17 de junio del 2014
DOCENTE: Abog. John Piero Dios Valladolid
GRUPO
Camacho Gonzlez, Segundo Wilmer. Jimnez Masas, Jackelyne
Marisol. Preciado Ladines, Eduardo Jeen Lee. Saldarriaga Marchn,
Marjorie Carolina. Snchez Gamero, Debora Judith.
Tumbes Per 2014
-
CONTRATO DE OPCIN
Definicin dada en el Cdigo Civil:
-Artculo 1419.- Por el contrato de opcin, una de las partes
queda vinculada a su
declaracin de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la
otra tiene el derecho
exclusivo de celebrarlo o no.
Es un negocio jurdico bilateral, tiene una parte llamada
concedente (seleccionado),
que es quien emite una propuesta de contratar, que ocurre de
irrevocable por efecto
del acuerdo de voluntades; y otra, optante que tiene el derecho
de optar entre aceptar
o no la propuesta en el plazo determinado por las parte o por la
ley.
Su terminologa opcin se considera como:
La Libertad y facultad de elegir la eleccin misma.
Convenio en que, bajo condiciones se deja al arbitrio de una de
las partes
ejercitar derecho o adquirir una cosa.
Los contratos de opcin son que le da a su tenedor la opcin o el
derecho, ms no supone la obligacin, de comprar o de vender una
cantidad especfica de un activo a un precio y en una fecha
determinada, o durante un tiempo determinado. Las opciones se
clasifican en Opciones de Compra (Call) y Opciones de Venta
(Put).
CALL PUT
Un seguro que se compra en un mercado libre, que da
el derecho pero no la obligacin de comprar el mercado
en cierto nivel a cierto precio en cierto tiempo.
Nos da el derecho de recibir el carro en el valor
que se asegur. El Put nos cubre cuando el
mercado baja.
Un ejemplo es cuando se va a un almacn, vemos un
artculo en oferta que normalmente vale 2 millones de
soles y ese da tiene el precio en 1 milln de soles pero
al momento de comprarlo nos informan que ya no hay
disponibles pero que en el transcurso de las prximas
dos semanas llegan ms, que podemos hacer un abono
y nos daran un documento en donde se nos da el
derecho de comprarlo a futuro en 1 milln de soles, ese
documento es bsicamente un Call y el artculo a
comprar sera nuestro mercado futuro.
Un ejemplo de Put, sera un seguro de
automvil, se paga una prima anual
dependiendo de la marca, modelo, ao y lo
aseguramos por una cantidad determinada, ese
seguro nos cubre en caso de que el valor del
automvil colapse y si baja por accidente
-
De la definicin podemos deprender 10 elementos fundamentales que
todo contrato
de opcin debe contener:
1) Tipo de derecho que se establece en favor del titular.- Por
lo general, las
opciones pueden otorgar a su titular un derecho de compra (call)
o un derecho
de venta (put). El derecho del comprador de la opcin tiene una
obligacin
reciproca por parte del vendedor de la misma. En el caso de un
call, al derecho
de compra le corresponde una obligacin de venta y en un put, el
derecho de
venta tiene como correspondiente una obligacin de compra.
2) Activo Subyacente.- es el bien o valor de referencia sobre el
cual se tiene el
derecho respecto a la operacin futura de compra o venta.
Tratndose de
bienes es necesario que estos cumplan con los requisitos que
imponen las
leyes como son el que se encuentren dentro del comercio y que
sean fsica y
jurdicamente posibles.
3) Cantidad y calidad el activo subyacente.- Objeto de la
obligacin futura.
4) Precio de ejercicio.- Al que el titular podr ejercer su
opcin. Este tiene que ser
determinado o determinable.
5) Plazo o vencimiento de la opcin.- Es la duracin del
contrato.
6) Exigibilidad.- Existen 2 posibilidades en las que el titular
de la opcin puede
exigir su derecho.
7) Precio de la opcin.- Es el costo que tiene que pagar el
adquiriente de la
opcin por convertirse en el titular del derecho.
8) Forma de pago.- La extincin de la obligacin se puede dar
contra la entrega
del activo subyacente en la cantidad y calidad acordada o
mediante
compensacin, pagando la diferencia entre el precio de ejercicio
y el precio del
activo subyacente al momento de ejercicio o vencimiento de la
opcin.
-
9) Titular del derecho.- Es la parte que adquiere la opcin y
tiene la facultad de
ejercerte de acuerdo a las condiciones de exigibilidad del
contrato.
10) Titular de la obligacin.- Es la parte que adquiere la
obligacin la cual debe
cumplir en el momento que le sea exigible por el titular del
derecho.
En el contrato de opcin se realiza dos etapas:
La primera etapa, es cuando se realiza el contrato de opcin,
producindose efectos,
pero sin embargo no agota todos los efectos de la situacin
jurdica.
Luego en el segundo contrato futuro y eventual, al tiempo que la
opcin se pacta, es
decir que el contrato de opcin se estipula que se realizar un
contrato definitivo
siempre y cuando el optante ejercitar su derecho de optar.
El contrato de opcin carece de igualdad jurdica entre las
partes, puesto que una de
ellas el concedente queda vinculado inevitablemente a contratar
al momento de emitir
su propuesta, siendo esto el aspecto ms importante de la opcin,
y la otra parte,
queda en la libertad de aceptar o no la propuesta.
Cuando el optante hace uso del derecho de opcin (en el caso que
acepte), se
perfecciona como ya lo referimos el segundo contrato, que viene
hacer el contrato
definitivo.
-
LA FUNCIN DEL CONTRATO DE OPCIN
Consiste en preparar o facilitar el nacimiento de un segundo
contrato mediante el
procedimiento de volver irrevocable una propuesta de contratar.
Esto se da cuando el
optante da su manifestacin de voluntad respecto al contrato.
En el contrato de opcin solo hay una propuesta, pero no la
aceptacin, el concedente
no solo manifiesta su consentimiento para perfeccionar el
contrato de opcin sino que
adems emite la propuesta de celebrar un segundo contrato.
Se dice Que el contenido del contrato de opcin sea una
propuesta, queda
suficientemente demostrado por el hecho que no se requiere para
la formacin del
contrato definitivo una nueva declaracin de quien confiere la
opcin sino que tan solo
basta la declaracin de aceptacin del optante.
Por otro lado, cuando se origina el contrato de opcin no surge
obligacin alguna al
contrato previsto por la opcin (es decir lo que se detalla en el
contrato, no tiene efecto
cuando se encuentre en la etapa de oferta). En el contrato de
opcin ninguna
obligacin surgira para el proponente por cuanto la propuesta,
como declaracin
unilateral, no genera obligaciones.
EFECTOS DEL CONTRATO DE OPCIN: Los efectos del contrato de opcin
son:
La relacin de un derecho potestativo con el estado de
sujecin.
El efecto de conducir a un contrato definitivo.
El efecto de la irrevocabilidad de la propuesta contractual, se
da cuando llega la
aceptacin del destinatario a conocimiento del proponente del
contrato de opcin.
Es posible pactar una prestacin recproca a la concesin de la
opcin. Es decir,
previo pago econmico o llamada prima de opcin.
Se puede modificar el contrato de opcin.
La opcin puede ser materia de cesin.
En cuanto al concedente, el contrato se puede formar por obrar
de una sola parte.
-
Tiene una obligacin de no hacer, esto es de no impedir la
formacin del tipo o la
produccin de sus efectos finales, como la obligacin del optante
de pagar un precio o
premio por el derecho de opcin que se le confiere.
MODELO DE CONTRATO DE OPCIN DE TRANSFERENCIA DE CONCESIN MINERA
Seor notario:
Srvase extender en su Registro de Escrituras Pblicas una de
OPCION DE TRANSFERENCIA que celebran de una parte y como OPCIONANTE
la Empresa.............. Debidamente inscrita en el asiento.... de
la Ficha ......... del Registro de Sociedades Contractuales y otras
Personas Jurdicas del Registro Pblico de Minera, con RUC .........
debidamente representada por ....... segn poder otorgado mediante
Escritura Pblica de fecha ........ He inscrito en el asiento......
de la ficha..... Del Registro......, identificado con D.N.I.
N.......... y con domicilio en.............., y de la otra parte y
como OPCIONISTA la Empresa...................... debidamente
inscrita en el asiento..... de la ficha .......... del Registro de
Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurdicas del Registro
Pblico de Minera, con RUC ......... debidamente representada por
............. segn poder otorgado mediante Escritura Pblica de
fecha ........ he inscrito en el asiento ...... de la ficha .......
del Registro ....... identificado con D.N.I. N .......... y con
domicilio en .............., en los trminos y condiciones
siguientes:
PRIMERA: LA OPCIONANTE es titular de los derechos mineros sobre
la siguiente concesin minera:
.....................................................
SEGUNDA: Por la Escritura Pblica que este documento de lugar, LA
OPCIONANTE otorga en opcin de transferencia minera a favor de LA
OPCIONISTA los derechos mineros sobre la concesin minera descrita
en la clusula primera.
TERCERA: Las partes acuerdan que el plazo para la opcin ser
de......... aos contados a partir de la firma de la Escritura
Pblica que este contrato origine. Transcurrido dicho plazo, LA
OPCIONISTA podr ejercer la opcin para que le transfieran los
derechos sobre la concesin minera descrita en la clusula primera,
debiendo comunicar su decisin a la otra parte. Los derechos volvern
a sus titulares si no se ha ejercido el derecho de opcin dentro del
plazo antes sealado.
CUARTA: El precio a pagarse por la opcin de transferencia de los
derechos mineros descritos en la clusula primera es de
$............, los mismos que se abonarn de la siguiente forma:
1.- A la suscripcin de la Escritura Pblica, se abonar la
cantidad de............. 2.- El...... de...... de....... la
cantidad de........... 3.- El...... de...... de....... la cantidad
de........... 4.- A la ejecucin de la
opcin.......................
QUINTA: Los pagos debern efectuarse al da siguiente del
vencimiento de cada fecha de pago.
SEXTA: Ejercida la opcin la transferente recibir un pago
adicional del.......% de las ventas netas de minerales, dicha
compensacin se pagar bimestralmente a partir del mes de inicio de
la produccin. Para tal efecto, deber la optante enviar con el pago
copia de la documentacin sustentadora de la misma. Esta regala
subsistir durante toda la vida del yacimiento mineral.
SEPTIMA: LA OPCIONANTE autoriza a LA OPCIONISTA a realizar todas
las actividades necesarias para la ubicacin de las reservas
minerales en la concesin minera materia de la presente opcin.
-
OCTAVA: Las partes acuerdan que por las actividades realizadas
en la clusula precedente, debe pagarse antes de ejercer la opcin de
transferencia una compensacin equivalente al...... % del valor de
venta, esta compensacin se pagar por todos los minerales que se
extraigan durante las labores de reconocimiento y exploracin.
NOVENA: LA OPCIONISTA asume la obligacin de efectuar los pagos
correspondientes al derecho de vigencia.
DECIMA: El incumplimiento del pago de las cuotas en la fecha
establecida ser causal de resolucin del presente contrato.
DECIMO PRIMERA: La opcionante queda obligada a no constituir
gravmenes ni cargas respecto de la concesin minera descrita en la
clusula primera, resolvindose el presente contrato en caso que esto
ocurra.
DECIMO SEGUNDA: Los gastos que ocasione el presente contrato,
tanto registrales como notariales sern de cuenta
del.........................
DECIMO TERCERA: La opcionante se obliga a retirarse del rea
dentro del plazo de 90 das computados a partir de la fecha del
vencimiento del plazo para ejercer la opcin o a partir de la fecha
en que comunique su decisin de renunciar a la opcin.
Srvase Seor Notario, insertar las dems clusulas de ley y elevar
a Escritura Pblica el presente instrumento y cursar los partes al
Registro Pblico de Minera, para que se inscriba el presente
contrato de opcin de transferencia en la partida de la concesin
minera que se detallan en la clusula primera.
En Lima a los..................... del mes
de.................... De..................
OPCIONANTE OPCIONISTA FIRMA DEL ABOGADO
RECOMENDAMOS A UD. QUE CONSULTE PREVIAMENTE AL USO DE ESTE
MODELO CONTRACTUAL
-
EL CONTRATO DE PERMUTA
La permuta histricamente, resulto uno de los primeros contratos
que se utilizaron, toda vez que al no existir la moneda, se
realizaba el truque o intercambio de mercancas. Es el convenio que
primero practic el hombre en su vida de relacin, al cambiar los
bienes que le sobraban por los que le hacan falta para satisfacer
sus necesidades. En ese entonces, se le denomin simplemente
"trueque".
Se puede decir que es la forma ms antigua de adquirir la
propiedad, siendo el trueque de cosa por cosa. En este tipo de
contrato se compromete a cada uno de los contratantes a dar una
cosa por otra, o bien la titularidad de un derecho, pero no
consiste en dinero, sino en otra cosa o un derecho. Entonces, el
trueque o permuta no es sino el cambio de una cosa por la otra, la
que se le asigna un valor igual. Posteriormente apareci la
compraventa, como el acto jurdico por el cual el Vendedor
transfiere la propiedad de un bien, a cambio de un precio pagado en
dinero. La Permuta y la compraventa A pesar de ser tan antigua la
permuta, la compra-venta ha evolucionado en mayor escala, a tal
punto que todas las legislaciones del Orbe le dan ms importancia a
esta que a aquella. El legislador peruano participa de ese mismo
criterio pues el Art. 1603 del CC nos demuestra tal hecho, al
remitirnos a las normas de la compra-venta. Mientras la
compra-venta es el cambio de un bien por dinero, la permuta es el
cambio de un bien por otro bien. En ambos existe cambio, pero se
diferencian en lo que cambian. Al contrato de permuta, con excepcin
del precio, le son aplicables las reglas de la compra-venta; por
ejemplo, las obligaciones de los permutantes son las mismas que las
del vendedor. De esta forma se podra volver a mencionar todo lo
establecido en el artculo de la compra-venta relativo a la
transmisin de la propiedad, como el lugar y tiempo de la entrega de
la cosa vendida o permutada, etc.
-
Distincin entre un contrato de permuta y uno de compra-venta. La
diferencia est en que en la compraventa el precio se paga en
dinero, mientras que en la permuta el precio se compensa con el
valor del bien que se intercambia. Si el precio de la cosa vendida
se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa,
el contrato ser de venta cuando la parte de numerario sea igual o
mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en
numerario fuere inferior, el contrato ser de permuta. Ahora bien,
cuando parte de la contraprestacin se paga en moneda extranjera o
con ttulos de crdito, si el precio que se paga con dinero y en
moneda extranjera, lo que llevan a cabo los contratantes es una
compra-venta y no una permuta. Cuando parte del precio se paga con
ttulos de crdito, es necesario saber cul de estos se maneja en la
transaccin: si utilizamos un cheque se trata de una compra-venta,
pues este hace las veces de pago salvo buen cobro; en tanto, si el
precio se cubre con acciones estamos frente a una permuta. Ejemplo:
Se celebra un contrato de permuta entre Luis y Karina de una finca
por dos casas en Trujillo, el valor de la permuta fue fijado por
los contratantes en la suma de S/4'900.000.oo, precio que dieron a
la finca, sealando tambin que las casas de Trujillo tenan un valor
de S/ 2'700.000.oo. Para completar el saldo del precio pactado,
Karina acord darle a Juan un auto valorizado en S/
2'200.000.oo.
Efectos de la Permuta: a.- Cada parte ha de ser propietario de
la cosa que cambia; porque la permuta es un modo de adquirir la
propiedad, y solamente el dueo puede disponer del derecho de
propiedad.
b.- Se debe producir el cambio de una cosa por la otra, de tal
manera que cada parte del contrato sea a la vez dador de la cosa
que entrega y recibidor de la cosa que recibe.
c.- en toda permuta la parte ha de obrar con nimo de dueo. Es
decir que adquirir la propiedad del bien recibido y transmitir la
propiedad del bien entregado.
-
Objeto de la Permuta:
La permuta tiene por objeto la transferencia en la cosa y en
crditos o derechos. Por consiguiente la permuta puede consistir en
el trueque de cosas corporales o incorporales o de una corporal y
otra incorporal. Se considera como objeto del contrato el
intercambio de "cosas". El Cdigo Civil de 1984, cambia cosas por
"bienes" que son ms amplios, pues los bienes comprenden las cosas y
los derechos.
En conclusin el objeto del contrato de permuta es el intercambio
de "bienes". Clasificacin de la permuta: Principal: pues tiene
fines y vida propios, y para su existencia o validez no depende de
otro contrato. Bilateral: en virtud de que nacen obligaciones para
ambas partes. Tales obligaciones consisten en dar y transmitir la
propiedad o titularidad de un derecho a cambio de otro. Oneroso:
Esto es, las cargas y gravmenes tambin corresponden a los
contratantes. Es necesario un intercambio y si no sera uno de
donacin de bienes. Conmutativo: ya que a partir de que el contrato
se celebra, se conoce el carcter de ganancioso o perdidoso, a menos
que una o ambas partes tomen a su cargo el riesgo de que la cosa se
disminuya o no llegare a existir. Con forma restringida: La ley no
exige ninguna formalidad si se trata de bienes muebles. Si son
bienes inmuebles se deber otorgar mediante escrito privado o a
travs de escritura pblica, dependiendo de la cuanta.
ELEMENTOS DEL CONTRATO Son los elementos de todo contrato:
consentimiento, objeto y finalidad lcita. El consentimiento debe
hacerse con el nimo de transferir la propiedad; las partes que
intervienen deben tener Capacidad de goce y de ejercicio, lo que
significa adems que deben. Acreditar ser propietarios de los bienes
objeto de la mutua transferencia. El objeto debe ser lcito, es
decir, permitido por la Ley y las buenas costumbres y debe tener
existencia en la naturaleza y estar en el comercio de los hombres,
as como que deben ser determinados o determinables.
-
CARACTERSTICAS DE LA PERMUTA La permuta tiene las siguientes
caractersticas tipificantes: a) Contrato Principal.- La permuta es
un contrato autnomo e independiente, por ser un contrato principal.
No depende de nadie para su existencia y validez. b) Contrato
Conmutativo.- Porque las pretensiones de las partes son recprocas.
Cada uno a su turno deber ejecutar una obligacin de dar, con
traslacin de dominio. c) Contrato Oneroso.- En la permuta se dan
bienes por eso es oneroso, pero esa entrega no importa equivalencia
econmica, sino equivalencia jurdica. d) Contrato Consensual.- La
permuta se perfecciona con el consentimiento de las partes
contratantes. e) Contrato no solemne.- Para su validez la ley no
exige forma solemne alguna. Dejando a las partes en libertad para
que adopten la forma que ms les convenga. La entrega de los bienes
forma parte de la ejecucin del contrato, no su constitucin. SUJETOS
DEL CONTRATO Mientras en la compra-venta existen sujetos
diferenciados con el nombre de "comprador" y "vendedor", en la
permuta, los contratantes tienen un nombre comn: "permutantes". Las
personas que intervienen en la permuta se denominan permutantes o
copermutantes y ello, porque ambos ocupan la misma posicin frente
al vnculo que los une, pues los dos resultan con las mismas
obligaciones y derechos.
LEGISLACIN: La permuta no tiene legislacin propia. En efecto, el
Art. 1603 del Cdigo Civil dispone que la permuta se rija por las
normas del contrato de compra-venta. PERMUTA DE COSA AJENA Si uno
de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y
acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a
entregar la que el ofreci en cambio, y cumple con devolver la que
recibi. Esto significa que cuando uno de los permutantes ha
entregado una cosa ajena, el otro puede alegar la excepcin de non
adimpleti contractus, pues nadie puede ser obligado a cumplir
mientras que su contraparte no haya hecho lo propio. De cualquier
modo se libera devolviendo lo que recibi.
-
ELEMENTOS DE VALIDEZ Capacidad. En concordancia con las reglas
de la compra-venta, no pueden permutar: a) Los menores de edad b)
Los extranjeros cuando adquieren en la zona restringida. Asimismo
son incapaces: Los magistrados, los jueces, el Ministerio Publico,
los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los
peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios
en que intervengan. Tampoco podrn ser cesionarios de los derechos
que se tengan sobre los citados bienes (Art. 2276 Cdigo Civil.). Lo
anterior excepto cuando las personas mencionadas en el artculo
trascrito arriba sean coherederos o copropietarios (Art. 2277
C.C.). Tambin por analoga, el artculo 2280 se aplica a cualquiera
de los contratantes en cuanto a que: No pueden comprar los bienes
de cuya venta o administracin se hallen encargados:
Los tutores o curadores; Los mandatarios; Los ejecutores
testamentarios y los que fueren nombrados en caso de
intestado; Los interventores nombrados por el testador o por los
herederos Los representantes, administradores o interventores en
caso de ausencia; Los empleados pblicos.
Vicios del consentimiento. Como ya se seal, a la permuta se le
aplican las mismas reglas que rigen a la compra-venta; sin embargo,
en este tipo de contratos reviste especial importancia la lesin que
puede ocasionarse a una persona al momento de intercambiar una
cosa, ya que muchas veces no se conoce el valor intrnseco de la
misma. Tal sucedi incontables ocasiones cuando, por ejemplo, los
espaoles permutaban con los indgenas oro por vidrios. Formalismos.
En la misma permuta hay libertad de forma cuando se trata de bienes
muebles, Pero por lo que se refiere a: Las enajenaciones de bienes
inmuebles cuyo valor de avalo no exceda el equivalente a 365 veces
el salario mnimo general vigente en el D.F. en el momento de la
operacin y la constitucin o transmisin de derechos reales estimados
hasta la misma cantidad o que garanticen un crdito no mayor de
dicha suma, podrn otorgarse en documento privado firmado por los
contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante
notario, juez competente o Registro Publico de la Propiedad. . .
(Art. 2317 C.C.).
-
Este articulo deroga lo dispuesto en el 78 de la Ley del
Notariado, segn el cual cuando el valor de un bien inmueble, de
acuerdo con el estimacin correspondiente, sea mayor de 30,000
pesos, el contrato deber otorgarse en escritura pblica.
MODELO DE CONTRATO DE PERMUTA
-
CONCLUSIONES
En el contrato de opcin se asemeja al contrato por su modo de
formacin (concedente - optante) por tratarse de un negocio jurdico
bilateral, pero la diferencia radica en que el contrato de opcin no
genera fuentes de obligaciones, lo que genera son derechos
potestativos.
La permuta es la forma primitiva de intercambio entre los
hombres, mejor conocida como Trueque.
La permuta con la aparicin del dinero, fue dejando de utilizarse
por la compraventa, sta la desplaz por las ventajas que tiene sobre
ella ya que el
dinero se puede fraccionar, y con ello pagar el precio exacto
que se fijo de la
cosa; en cambio en la permuta siempre es necesario que el valor
de la cosa se
a ms o menos el mismo.
Otra forma de celebrar el contrato es cuando uno de los
contratantes se obliga
a dar una parte en una cosa y la otra en dinero. Pero cabe
sealar que si la
parte del numerario es igual al valor de la cosa el contrato ser
de
Compraventa. Y por lgica si el valor de la cosa es mayor a la
cantidad en
dinero el contrato es de Permuta.