Top Banner
CONTRATO MUTUO
12

Contrato Mutuo

Jan 24, 2016

Download

Documents

Javier Rubio

Contrato de Mutuo. Codigo Civil Peruano
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: Contrato Mutuo

CONTRATOMUTUO

Page 2: Contrato Mutuo

ARTICULO 1648

• Por el mutuo. El mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad y cantidad

Page 3: Contrato Mutuo

CARACTERISTICAS

1

• Traslativo de dominio

2

• Contrato es principal

3

• Temporal

4• Bilateral

5• Gratuito por naturaleza

Page 4: Contrato Mutuo

CARACTERISTICAS

6

• Oneroso

7

• Consensual en oposición a real

8

• Consensual en oposición a formal

9• Tracto sucesivo

10• Conmutativo

Page 5: Contrato Mutuo
Page 6: Contrato Mutuo

ARTICULO 1650

• El mutuo entre cónyuges constará por escritura pública, bajo sanción de nulidad, cuando su valor exceda el límite previsto por el artículo 1625.

Page 7: Contrato Mutuo

ARTICULO 1651

• Los representantes de incapaces o ausentes, para celebrar mutuo en representación de las personas cuyos bienes administran, deben observar lo dispuesto en el artículo 1307

Page 8: Contrato Mutuo

ARTICULO 1655

• Recibido el bien por el mutuario, se presume que se halla en estado de servir para el uso a que se destinó.

Page 9: Contrato Mutuo

ARTICULO 1656

• Cuando no se ha fijado plazo para la devolución ni éste resulta de las circunstancias, se entiende que es de treinta días contados desde la entrega.

Page 10: Contrato Mutuo

ARTICULO 1660

• Cuando no se ha convenido lugar ni exista costumbre, la entrega se hará en el sitio en que se encuentre el bien y la devolución en el domicilio del mutuatario.

Page 11: Contrato Mutuo

ARTICULO 1663

• El mutuatario debe abonar intereses al mutuante, salvo pacto distinto.

Page 12: Contrato Mutuo

ARTICULO 1665

• Cuando se presta una cantidad de dinero que debe devolverse en mercaderías o viceversa, el contrato es de compraventa.