CONTRATO MUTUO
CONTRATOMUTUO
ARTICULO 1648
• Por el mutuo. El mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad y cantidad
CARACTERISTICAS
1
• Traslativo de dominio
2
• Contrato es principal
3
• Temporal
4• Bilateral
5• Gratuito por naturaleza
CARACTERISTICAS
6
• Oneroso
7
• Consensual en oposición a real
8
• Consensual en oposición a formal
9• Tracto sucesivo
10• Conmutativo
ARTICULO 1650
• El mutuo entre cónyuges constará por escritura pública, bajo sanción de nulidad, cuando su valor exceda el límite previsto por el artículo 1625.
ARTICULO 1651
• Los representantes de incapaces o ausentes, para celebrar mutuo en representación de las personas cuyos bienes administran, deben observar lo dispuesto en el artículo 1307
ARTICULO 1655
• Recibido el bien por el mutuario, se presume que se halla en estado de servir para el uso a que se destinó.
ARTICULO 1656
• Cuando no se ha fijado plazo para la devolución ni éste resulta de las circunstancias, se entiende que es de treinta días contados desde la entrega.
ARTICULO 1660
• Cuando no se ha convenido lugar ni exista costumbre, la entrega se hará en el sitio en que se encuentre el bien y la devolución en el domicilio del mutuatario.
ARTICULO 1663
• El mutuatario debe abonar intereses al mutuante, salvo pacto distinto.
ARTICULO 1665
• Cuando se presta una cantidad de dinero que debe devolverse en mercaderías o viceversa, el contrato es de compraventa.