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12-0848 Bobadilla Gonzlez, Mara Rene
12-2646 Ruiz Orellana, Daniel Eduardo
12-8710 Samayoa Gaytn, Clara Mara
08-2477 Santos Toj, Cleiber Amilcar
12-2646 Say de Len, Howard Jaroslav
Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales
VII Ciclo, Plan Diario, Jornada Vespertina
Derecho Civil V | Catedrtico: Lic. Carlos Rodas
La Antigua Guatemala, 13 de abril del 2015.
CONTRATOS MUTUO Y COMODATO
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INTRODUCCIN
En el Derecho Romano, la convencin es el acuerdo de voluntades
que
recae sobre un negocio jurdico que tenga por objeto crear,
modificar o
extinguir algn derecho, destinado a producir efectos, es decir,
a reglar los
derechos de las partes. Era un negocio bilateral o multilateral
por cuanto
requera el concurso de dos o ms voluntades.
Del hecho de que la voluntad de las partes constituya el
elemento
fundamental de las convenciones, se infiere que la convencin
forma ley
entre las partes y obligaciones conforme a las disposiciones que
contiene.
La evolucin del derecho romano hizo del acuerdo de voluntades
el
elemento caracterstico del contrato, se acepta que puedan
ser
perfeccionados por el mero consentimiento de las partes,
apareciendo as,
los contratos consensuales.
En el caso de contrato de mutuo una persona entrega a otra
dinero u
otras cosas fungibles con el cargo de que se devuelva igual
cantidad de
la misma especie y calidad. Tambin conocido con el nombre
del
prstamo de consumo.
Por otra parte, el contrato de comodato, denominado tambin
como
prstamo de uso, es aquel contrato por medio del cual una
persona
entrega a otra gratuitamente algn bien mueble no fungible o
semoviente
para que se sirva de el por cierto tiempo y para cierto fin y
despus lo
devuelva.
A continuacin, abordaremos y ampliaremos los temas
anteriormente
expuestos.
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CONTRATO DE MUTUO
El trmino mutuum deriva de mutare (cambiar) y probablemente
significa
cambio, esto es, entregar ciertas cosas para recibir otras de
igual valor.
Manuel Osorio define el contrato de mutuo como el contrato en
que una
persona entrega a la otra una cantidad de cosas que sta ltima
est
autorizada para consumir, con la condicin de devolver en el
tiempo
convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y
calidad.
De igual forma nuestro Cdigo Civil regula el contrato de mutuo
en su
artculo 1,942: Por el contrato de mutuo una persona entrega a
otro
dinero u otras cosas fungibles con el cargo de que se le
devuelva igual
cantidad de la misma especie y calidad.
Mutuo y prstamo o crdito, no es lo mismo, es muy importante
distinguir
o establecer que cuando hablamos de mutuo hablamos de dinero
pero
tambin de cosas fungibles, pero cuanto hablamos de prstamo,
nos
referimos nicamente a dinero.1
Caractersticas segn la doctrina:
Consensual: Se perfecciona con el consentimiento de las
partes.
De contenido obligacional: Es un contrato de transferencia
de
dominio o de disposicin toda vez que se da la entrega de la
cosa
y nace la obligacin de devolverla de la misma especie y
calidad.
1
http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-3/mutuo
11:56am
19/03/2015
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Gratuito u oneroso: Es normalmente oneroso el indicar que el
deudor debe pagar intereses a su acreedor salvo pacto en
contrario
y a falta de tal estipulacin se aplicar el inters legal.
Bilateral: Existen obligaciones para el mutuante quien debe
entregar
la cosa mutuada y por parte del mutuario quien queda obligado
a
restituirla al vencer el plazo del contrato.
Caractersticas segn la ley:
Real: Para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la
cosa.
Artculo 1,942 del Cdigo Civil.
Unilateral: Del mutuo no nacen obligaciones para ambas partes,
sino
exclusivamente para el mutuario (Artculo 1,586 Cdigo Civil).
La
obligacin del mutuante ya se cumpli con la entrega de la cosa
al
celebrarse el contrato, slo subsiste la obligacin del mutuario
de
restituirla con o sin intereses.
Transmisor de dominio: La esencia del contrato es la enajenacin
de
la cosa, ya que la misma ser consumida por el mutuario, segn
el
artculo 1943, del Cdigo Civil.
Restitucin de cosas de la misma especie y calidad: Esta
caracterstica es esencia del contrato, pues si en el contrato
se
estipula la devolucin de cosas distintas, ya no sera mutuo
aunque
as lo llamen las partes, sino compraventa o permuta.
Oneroso: El artculo 1,946 del Cdigo Civil establece que este
contrato es oneroso, salvo pacto expreso en contrario.
-
Principal: El mutuo es un contrato que subsiste por s solo y
es
usual que el contrato principal de mutuo incluya uno o ms
accesorios (fianza, hipoteca, prenda, etc.)
Elementos del Contrato de Mutuo:
Elementos Personales: Lo constituyen el mutuante, que es el
acreedor en la relacin contractual y nace para l un derecho
personal o de crdito en contra del mutuario para obligarle a
la
restitucin de la cosa mutuada. Es responsable de los daos
que
sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la
cosa
prestada, si conoci los defectos y no le dio aviso
oportunamente
(Artculo 1,944 Cdigo Civil) y el mutuario que es el deudor en
la
relacin contractual su principal obligacin es la restitucin de
la
cosa mutuada, debiendo ambas partes tener capacidad de
ejercicio.
Elemento Real: nicamente puede ser objeto del contrato de
mutuo,
el dinero y las cosas fungibles. Artculo 1,942 Cdigo Civil.
Elementos Formales: En el Cdigo Civil no se establece
formalidad
especial para este contrato, por lo que se aplican las
normas
generales de forma de los contratos, contenidas en los artculos
del
1,574 al 1,578 del Cdigo Civil. 2
2
http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-3/mutuo
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Inters en el Contrato de Mutuo:
Alessandri y Somarriva, sealan que los intereses constituyen
la
remuneracin que el deudor de dinero u otras cosas han de
satisfacer al
acreedor por la privacin que para l supone el no disfrute del
capital
debido.
Salvo pacto en contrario, el deudor pagar intereses al acreedor
y, a falta
de convenio se presumir que las partes aceptaron el inters
legal. Artculo
1,946 Cdigo Civil.
El inters legal es igual al promedio ponderado de las tasas de
inters
activas publicadas de los bancos del sistema al da anterior a la
fecha de
su fijacin reducido en dos puntos porcentuales. Artculo 1,947
Cdigo
Civil.
Las partes pueden acordar el inters que les parezca. Cuando la
tasa de
inters pactada sea manifiestamente desproporcionada con relacin
al
inters corriente en el mercado, el juez podr reducirlo
equitativamente,
tomando en cuenta la tasa indicada en el artculo 1,947 y las
circunstancias del caso. Artculo 1,948 Cdigo Civil.
El artculo 1,949 establece la prohibicin de la capitalizacin de
intereses,
excepto las instituciones bancarias que se sujetarn a lo que
sobre el
particular establezca la Junta Monetaria.
-
Restitucin de los bienes objeto del mutuo:
Si se han prestado cosas fungibles que no sean dinero, se deber
restituir
igual cantidad del mismo gnero y calidad, aunque el precio de
ellas haya
bajado o subido. Artculo 1,952 Cdigo Civil.
Si las cosas fueren apreciadas al tiempo del contrato, el deudor
est
obligado a satisfacer el valor que se les dio, aunque valgan ms
o menos
al tiempo del pago. Artculo 1,953 Cdigo Civil.
Si no fuere posible al mutuario restituir en gnero, podr pagar
el valor
que la cosa prestada tenga el da en que deber ser devuelta.
Artculo
1,954 Cdigo Civil.
El prstamo en dinero se arreglar para la restitucin, a lo
establecido en
los artculos 1,395 y 1,396 del Cdigo Civil. Artculo 1,955 Cdigo
Civil.
El deudor de una suma de dinero puede anticipar el pago, pero
cubriendo
los intereses respectivos por todo el tiempo que falte para el
vencimiento
del plazo. Artculo 1,956 Cdigo Civil.
Plazo para la restitucin de los bienes objeto del mutuo:
Las partes fijarn en el contrato de mutuo el plazo para la
restitucin de
lo prestado, sin embargo cuando esto se omitiere, se entender
que el
plazo es de seis meses si el mutuo consiste en dinero; y si lo
prestado
fueren cereales u otros productos agrcolas, la devolucin se har
en la
prxima cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos.
Artculo
1,950 Cdigo Civil.
-
CONTRATO DE COMODATO
Conocido doctrinariamente como prstamo de uso, el comodato
es
un contrato por el cual una persona entrega a otra,
gratuitamente, algn
bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de l por
cierto
tiempo y para cierto fin y despus lo devuelva. Artculo 1,957
Cdigo Civil.
Lo esencial del comodato estriba en la gratuidad, en la calidad
de la cosa
(mueble no fungible), en el uso temporal de ella por parte del
comodatario
y en la devolucin que de la misma cosa debe hacer al
comodante.
Caractersticas:
Contrato Real: Para que pueda hablarse de un verdadero
contrato
de comodato, es esencial que adems de haber convenido las
partes en los elementos fundamentales y accesorios del contrato,
el
comodatario haya recibido una cosa mueble no fungible o un
semoviente y en tanto la entrega no se realiza, no existe el
contrato. Artculo 1,588 Cdigo Civil.
Gratuidad: Es la esencia del comodato, que el comodatario no
asume, ni puede asumir obligacin o contraprestacin alguna a
favor
del comodante para el uso de la cosa.
Si el contrato prev una contraprestacin a cargo de quien recibe
la
cosa y a favor del propietario de ella, en pago del uso de la
misma,
no estamos frente a un contrato de comodato, sino sera
arrendamiento.
-
Transfiere el uso temporal: El comodato nicamente traslada el
uso
de la cosa al comodatario, para que se sirva de ella, para un
fin
determinado y por cierto tiempo. El comodante retiene el
derecho
de propiedad sobre la cosa y el comodatario solo obtiene la
facultad de servirse de ella, por lo que no tiene el disfrute,
ni se
beneficia con los frutos y productos que ella genere.
Es un contrato intuito personae: Las cualidades personales
del
comodatario son fundamentales para la celebracin del contrato.
El
error en la persona provoca la anulabilidad del contrato, as
como
ocurre en todos los que tiene esta caracterstica. Artculos 1,259
y
1,961 Cdigo Civil.
Unilateral o bilateral imperfecto: Doctrinariamente se discute
si es
uno o el otro. La calidad de contrato real que tiene el comodato
en
nuestro Cdigo Civil y el hecho de que la entrega tiene que
haberse
consumado a ms tardar en el momento de la celebracin del
contrato, nos lleva a aceptar que tiene las caractersticas de
un
contrato unilateral, en donde la obligacin recae solamente
sobre
una de las partes contratantes. En efecto, el comodante cumpli
su
obligacin y solo quedan obligaciones a cargo del
comodatario.
El hecho de que el comodante deba respetar el plazo del contrato
y
abstenerse de obstaculizar el uso de la cosa por parte del
comodatario y su obligacin de abonar al comodatario los
gastos
extraordinarios en que incurra para la conservacin de la
cosa,
constituye para algunos autores, motivos para considerar que
el
-
contrato es bilateral imperfecto, pues las prestaciones a cargo
del
comodatario no son inmediatas, sino diferidas y eventuales.
Principal: Normalmente, el comodato es un contrato principal
pues
subsiste independientemente de cualquier otro y tiene
existencia
propia. Sin embargo tambin puede ser accesorio. Por ejemplo
en
los casos de los equipos que las compaas distribuidoras de
derivados de petrleo entregan gratuitamente a los
expendedores.
Existe en ese caso un contrato de suministro de combustibles
(como
contrato principal) y uno de comodato de equipos (como
accesorio
de este).
Elementos:
Elementos Personales: Son el comodante, quien presta a otro
gratuitamente una cosa no fungible, para que se sirva de ella
por
cierto tiempo de modo gratuito y la devuelva posteriormente y
el
comodatario, quien toma como prstamo dicha cosa no
fungible.3
Puede recibir en comodato cualquier persona que tenga
capacidad
de goce, ya que del comodato resultan gratuitamente beneficios
para
l. Por ello, quien ejerza la patria potestad, la tutela o la
guarda de
los bienes del ausente, puede recibir bienes en comodato a favor
de
su pupilo, y el mandatario general no requiere de clusula o
facultad
especial para recibirlos a favor de su mandante.
1 Diccionario Jurdico Elemental. Guillermo Cabanellas de Torres.
Editorial Heliasta. Argentina, 2008
-
El Artculo 1,958 Cdigo Civil establece que solo pueden dar
en
comodato el que tiene la libre disposicin de la cosa y el
arrendatario y usufructuario que no tengan prohibicin.
Elementos Reales: El objeto del comodato deben ser cosas
muebles
no fungibles o semovientes. Artculo 1,957 Cdigo Civil.
Elementos Formales: Al igual que para el contrato de muto, en
el
Cdigo Civil no se establece formalidad especial para el contrato
de
comodato, por lo que se aplican las normas generales de forma
de
los contratos, contenidas en los artculos del 1,574 al 1,578
del
Cdigo Civil. 4
Plazo y destino:
La propia definicin del contrato del artculo 1,957 del Cdigo
Civil, seala
dos elementos esenciales del mismo: a) su temporalidad y b) el
fin del
contrato.
En cuanto al plazo del contrato, puede ser fijado expresamente
por las
partes o tcitamente, cuando la cosa se ha prestado para un
determinado
servicio, en cuyo caso el plazo se extingue al cumplirse el fin
establecido.
Si en el contrato no se seala plazo expresa o tcitamente, el
mismo
podra ser fijado por un juez, a solicitud de cualquiera de las
partes,
conforme el artculo 1,283 del Cdigo Civil.
4
http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-3/comodato
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19/03/2015
-
El plazo del contrato corre a beneficio del comodatario, lo que
implica que
este puede terminarlo, devolviendo la cosa al comodante, en
cualquier
tiempo y sin responsabilidad. A la inversa, el comodante no
puede exigir la
restitucin de la cosa antes del vencimiento del plazo, salvo que
pruebe la
existencia de situaciones extraordinarias, como la necesidad
urgente de la
cosa prestada o que sta corre peligro de desaparecer si contina
en
poder del comodatario y que un juez, en vista de ello, autorice
la
terminacin del plazo. Artculo 1,963 Cdigo Civil.
El destino o uso que el comodatario dar a la cosa debe ser
tambin
convenido en el contrato, de lo contrario, el comodatario
nicamente
podr emplearla en el uso sealado por su naturaleza. Artculo
1,964
inciso 2 Cdigo Civil.
Obligaciones del comodante:
Son obligaciones del comodante conforme al Artculo 1,962 del
Cdigo
Civil, las siguientes:
1. Avisar si la cosa prestada tiene algn vicio oculto,
siendo
responsable, en caso contrario de los daos o perjuicios que
resulten de los vicios ocultos, si, conocindolos, no dio aviso
al
comodatario.
2. No pedir lo que prest antes del vencimiento del plazo
estipulado; y,
en defecto de convencin antes de haber servido en el uso
para
que fue prestado; y
3. Pagar los gastos extraordinarios o indispensables que hubiere
hecho
el comodatario para la conservacin de la cosa prestada.
-
Si terminado el comodato y requerido el comodante demora en
recibir la
cosa, todo riesgo ser a su cargo y deber reembolsar los gastos
que el
comodatario hiciere para conservarla. Artculo 1,965 Cdigo
Civil.
Derechos del comodante:
El comodante tiene derecho a que el comodatario le devuelva la
cosa
objeto del contrato, a la terminacin del plazo del mismo.
Artculo 1,957
Cdigo Civil.
Si al comodatario le fuere imposible restituir la misma cosa
recibida, el
comodante tiene derecho, a que a su eleccin se le entregue otra
de la
misma especie y calidad, o el valor que le corresponda
arreglndose a las
circunstancias de tiempo y lugar en que deba restituirse. Si la
cosa fue
valorada al tiempo de la celebracin del contrato, el precio que
el
comodatario devolver, ser el valor que se le dio. Artculo 1,968
Cdigo
Civil.
El comodante que pagare responsabilidades civiles provenientes
de daos y
perjuicios causados por el uso de la cosa prestada, tiene
derecho a
repetir contra el comodatario por lo que hubiere sido obligado a
pagar.
Artculo 1,973 Cdigo Civil.
-
Obligaciones del comodatario:
Son obligaciones del comodatario segn el Artculo 1,964 del Cdigo
Civil,
las siguientes:
1. Cuidar la cosa prestada;
2. Emplearla en el uso sealado por su naturaleza o por el
pacto;
siendo responsable de su prdida o deterioro proveniente del
abuso,
an por caso fortuito:
3. Hacer los gastos ordinarios que exija la cosa mientras dure
el
comodato; y
4. Devolver la cosa en el trmino estipulado o despus del uso
determinado en el contrato, sin ms deterioro que el proveniente
del
uso ordinario de ella.
Si la cosa fue tasada al entregarla, responder el comodatario de
la
prdida de ella, an por caso fortuito, salvo pacto en contrario.
Artculo
1,960 Cdigo Civil.
El comodatario que demora la devolucin de la cosa, responde de
la
prdida de la cosa y de los daos y perjuicios, aunque provengan
de caso
fortuito. Artculo 1,966 Cdigo Civil.
El comodatario es responsable de la prdida de la cosa y de los
daos y
perjuicios que resulten de su dolo o culpa. Artculo 1,967 Cdigo
Civil.
Si los comodatarios fueren ms de uno, sern responsables en
forma
mancomunadamente solidaria por el cumplimiento de sus
obligaciones o
responsabilidades ante el comodante. Artculo 1,972 Cdigo
Civil.
-
Derechos del comodatario:
El fin natural del comodato es proporcionar al comodatario el
uso gratuito
de la cosa, de manera que correlativo a la obligacin del
comodante de
permitrselo, existe ese derecho a favor del comodatario.
Terminacin:
El Cdigo Civil solo contempla dos casos de terminacin del
comodato: a)
el agotamiento, o sea cuando vence el plazo del contrato; y b)
cuando
ocurren situaciones extraordinarias e imprevistas que hacen
urgente para el
comodante recuperar la cosa o si la cosa corre riesgo de perecer
si
contina en poder del comodatario y el juez lo autoriza. Artculos
1,963 y
1,964, inciso 4 Cdigo Civil.
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CONCLUSIONES
- Del mutuo no nacen obligaciones para ambas partes, sino
exclusivamente para el mutuario.
- En el contrato de Mutuo, salvo pacto en contrario, el deudor
pagar
intereses al acreedor y, a falta de convenio se presumir que
las
partes aceptaron el inters legal. Artculo 1,946 Cdigo Civil.
- En el Contrato de Mutuo, Las partes fijarn en el contrato de
mutuo
el plazo para la restitucin de lo prestado, sin embargo cuando
esto
se omitiere, se entender que el plazo es de seis meses si el
mutuo
consiste en dinero; y si lo prestado fueren cereales u otros
productos agrcolas, la devolucin se har en la prxima cosecha
de
los mismos o semejantes frutos o productos. Artculo 1,950
Cdigo
Civil.
- Lo esencial del comodato estriba en la gratuidad, en la
calidad de
la cosa (mueble no fungible), en el uso temporal de ella por
parte
del comodatario y en la devolucin que de la misma cosa debe
hacer al comodante.
- Para que pueda hablarse de un verdadero contrato de comodato,
es
esencial que adems de haber convenido las partes en los
elementos fundamentales y accesorios del contrato, el
comodatario
haya recibido una cosa mueble no fungible o un semoviente y
en
tanto la entrega no se realiza, no existe el contrato. Artculo
1,588
Cdigo Civil.
-
RECOMENDACIONES
- Preferentemente el contrato de mutuo debe faccionarse en
escritura
pblica por certeza jurdica y obligatoriamente cuando se trate
de
mutuo con garanta hipotecaria.
- Al fijar el inters en el contrato de mutuo, observar los
lmites que
la ley establece para que no sea perjudicial en caso de que
por
incumplimiento se tenga que dar parte al juzgado competente.
- Al estudiar los contratos en general, observar la relacin que
existe
en diferentes leyes para hacer los llamados y anotaciones
que
correspondan.
- En el contrato de comodato, hacer previo una evaluacin del
bien
dado para que al vencimiento del plazo de entrega se pueda
verificar si fue conservado de manera correcta.
- El contrato de comodato es la herramienta comn que utilizan
las
agencias de seguridad al entregar sus armas a los agentes,
debe
entregrseles copia legalizada para que se comprometan al
cuidado
del arma.
- Tomar en cuenta lo que establece el Cdigo de Notariado
para
faccionar correctamente un contrato.
-
COMENTARIO PERSONAL
Al referirnos al contrato de Mutuo y Comodato debemos tener en
cuenta
las principales diferencias que en ellos estriba, por
ejemplo:
En el contrato de mutuo se da entre bienes fungibles.
El contrato de comodato se da entre bienes no fungibles.
En el contrato de mutuo es oneroso.
En el contrato de comodato es gratuito.
Es muy importante conocer las formalidades de estos contratos,
puesto
que uno de los ms comunes es el contrato de mutuo, siempre
con
garanta hipotecaria y/o prendaria.
Por otra parte, se debe poner nfasis en la integracin de la ley,
puesto
que las disposiciones del Cdigo Civil con referencia a los
antes
mencionados contratos es muy escueta, por tanto integrar la ley
nos
ayudar a tener ms claro como faccionar estos documentos y
que
consecuentemente no adolezcan de vicios de forma.
-
BIBLIOGRAFA
Los Contratos en el Derecho Civil Guatemalteco (Parte
Especial)
Viteri Echeverra, Ernesto R.
Instituto de Investigaciones Jurdicas, Universidad Rafael
Landvar
Editorial Serviprensa S.A.
Guatemala, 2005
Diccionario Jurdico Elemental.
Guillermo Cabanellas de Torres.
Editorial Heliasta.
Argentina, 2008
EGRAFA
http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-3/mutuo
http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-3/comodato
FUNDAMENTO DE DERECHO
Cdigo Civil
Artculos del 1,942 al 1,956 y del 1,957 al 1,973