UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS
ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
RUMBO A LA ACREDITACIN
TEMA: CONTRATO DE MATRIMONIO Y CONTRATO MUTUOASIGNATURA:
DERECHO COMERCIAL
DOCENTE: Abog. DIOS VALLADOLID JOHN PIEROINTEGRANTES:
Urbina Rosales, Sharoon Nora.
Cabrera Garca, Rossana. Flores Dios, Katia. Casas Rosillo,
Evelyn. Rufino Moreyra, Joc Jos.
TUMBES-PER
2014
CONTRATO DE MATRIMONIO
Como reaccin a la antigua costumbre de concertar los matrimonios
por la sola voluntad de los parientes, especialmente de los padres,
con prescindencia casi absoluta de la voluntad de los novios o
esposos y como reaccin tambin al carcter religioso y sacramental
que al matrimonio asign la Iglesia, se produjo en los espritus
liberales del siglo XVIII la creacin de la teora del
matrimonio-contrato.
Fundamentalmente se sostiene que el matrimonio es un contrato
porque nace del acuerdo de voluntades, de tal modo que si dicho
acuerdo no existe o est viciado, el matrimonio-contrato no nace a
la vida del derecho.
De ese acuerdo de voluntades se derivan innumerables derechos y
obligaciones que, aunque la mayora, si no todos, estn determinados
por la ley, esta no hace ms que consignar la presunta voluntad de
los contrayentes e imponer esos derechos y obligaciones.
SEGN EL CODIGO CIVIL
-IMPEDIMENTOS:
Impedimentos absolutos.- no pueden contraer matrimonio:
Los adolescentes: el juez puede dispensar este impedimento,
siempre que los contrayentes tengan como mnimo 16 aos cumplidos y
manifiesten expresamente su voluntad de casarse.
Enfermedades: los que padecen de enfermedad crnica, contagiosa y
transmisible por herencia.
Los que padecieran crnicamente de dicha enfermedad (sordomudos,
ciegos sordos, ciego mudos); que no supieran expresar su voluntad
de manera indubitable.
Los casados.
Impedimentos relativos.- no pueden contraer matrimonio entre
s:
Los consanguneos en lnea recta.
Los consanguneos en lnea colateral.
El adoptante y adoptado.
El condenado como el participe en el homicidio de uno de los
cnyuges.
Matrimonio de menores.- para contraer matrimonio, necesitan del
asentamiento expreso de sus padres.
-CELEBRACIN DEL MATRIMONIO:
Formalidades:
Se celebra en la municipalidad, pblicamente ante el alcalde que
ha recibido la declaracin; en compaa de dos testigos mayores de
edad.
Requisitos:
Presentar copia certificada de las partidas de nacimiento,
prueba del domicilio y el certificado mdico.
Aviso matrimonial:
El alcalde anunciara el matrimonio proyectado, por medio de un
aviso que se fijara en la oficina de la municipalidad durante 8 das
y se publicara en el peridico.
-PRUEBA DE MATRIMONIO.-OBLIGACIONES COMUNES FRENTE A LOS HIJOS.-
LOS CNYUGES DE OBLIGAN MUTUAMENTE POR EL HECHO DEL MATRIMONIO A
ALIMENTAR Y EDUCAR A SUS HIJOS.
-OBLIGACIN DE SOSTENER A LA FAMILIA.- DECIDIR SI SE DEDICA SOLO
UNO DE LOS CNYUGES AL TRABAJO DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS,
LA OBLIGACIN DE SOSTENER A LA FAMILIA.
-ELECCIN Y FORMALIDADES DEL RGIMEN MATRIMONIAL.- LOS FUTUROS
CNYUGES PUEDEN OPTAR LIBREMENTE POR EL RGIMEN DE SOCIEDAD DE
GANANCIALES O POR EL DE SEPARACIN DE PATRIMONIOS, EL CUAL COMENZARA
A REGIR AL CELEBRARSE EL CASAMIENTO.
-BIENES COMPRENDIDOS EN EL RGIMEN.- COMPRENDE TAMBIN LOS BIENES
QUE LOS CNYUGES TENAN ANTES DEL MATRIMONIO.
-OBLIGACIN COMN DE SOSTENER EL HOGAR CONYUGAL.- AMBOS CNYUGES
ESTN OBLIGADOS A CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DEL HOGAR SEGN SUS
RESPECTIVAS POSIBILIDADES Y RENTAS.
-BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.- PUEDE HABER BIENES
PROPIOS DE CADA CNYUGES Y BIENES DE LA SOCIEDAD.
-RENUNCIA A HERENCIA, LEGADO O DONACIN.- NINGUNO DE LOS CNYUGES
PUEDE RENUNCIAR A UNA HERENCIA O DEJAR DE ACEPTAR UNA DONACIN SIN
EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.
-FIN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: Invalidacin del matrimonio.
Por separacin de cuerpos. Por divorcio. Por declaracin de ausencia.
Por muerte de uno de los cnyuges. Por cambio de rgimen
patrimonial.-BIENES EXCLUIDOS DEL MENAJE:
Vestidos y objetos de uso personal.
Dinero. Ttulos valores y otros documentos de carcter
patrimonial.
Joyas.
Medallas, diplomas.
Armas. Vehculos motorizados y otros.-GANANCIALES.- SE DIVIDEN
POR MITAD ENTRE AMBOS CNYUGES O SUS RESPECTIVOS HEREDEROS.
-SEPARACIN DE PATRIMONIOS:
Rgimen de separacin de patrimonios.- cada cnyuge conserva a
plenitud la propiedad, administracin y disposicin de sus bienes
presentes y futuros
Responsabilidad por deudas personales.- cada cnyuge responde de
sus deudas con sus propios bienes.
Fin de la separacin de patrimonios: Por invalidacin del
matrimonio.
Por divorcio.
Por muerte de uno de los cnyuges.
Por cambio de rgimen patrimonial.-SEPARACIN DE CUERPOS: Efectos
de la separacin de cuerpos.- suspende los deberes relativos al
lecho y habitacin y pone fin al rgimen patrimonial de sociedad de
gananciales, dejando subsistente el vnculo matrimonial.
Causales:
El adulterio.
La violencia fsica o psicolgica
Atentando contra la vida del cnyuge
Enfermedad grave de transmisin sexual.
Separacin convencional despus de transcurridos 2 aos de la
celebracin del matrimonio.
-PROVIDENCIAS EN BENEFICIO DE LOS HIJOS.- EN CUALQUIER TIEMPO,
EL JUEZ PUEDE DICTAR A PEDIDO DE UNO DE LOS PADRES, DE LOS HERMANOS
MAYORES DE EDAD O DEL CONSEJO DE FAMILIA; QUE SE CONSIDEREN
BENEFICIOSAS PARA LOS HIJOS.-DETERMINACIN JUDICIAL POR ALIMENTOS.-
EL JUEZ SEALA EN LA SENTENCIA LA PENSIN ALIMENTICIA QUE LOS PADRES
O UNO DE ELLOS DEBE ABONAR A LOS HIJOS.-PATRIA POTESTAD POR
SEPARACIN CONVENCIONAL.- EL JUEZ FIJA EL RGIMEN CONCERNIENTE AL
EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS Y LOS
DE LA MUJER O EL MARIDO.-INDEMNIZACIN EN CASO DE PERJUICIO.- EL
JUEZ VELARA POR LA ESTABILIDAD ECONMICA DEL CNYUGE QUE RESULTE
PERJUDICADO POR LA SEPARACIN DEL HECHO, AS COMO LA DE SUS
HIJOS.-EFECTOS DE LA RECONCILIACIN.- SI LA RECONCILIACIN SE PRODUCE
DURANTE EL JUICIO, EL JUEZ MANDA A CORTAR EL PROCESO, PERO SI
OCURRIERA LO CONTRARIO LOS CNYUGES LO HARN PRESENTE AL JUEZ DENTRO
DEL MISMO PROCESO.-DIVORCIO.- DISUELVE EL VNCULO DEL MATRIMONIO.
Causas del divorcio:
El adulterio.
La violencia fsica o psicolgica
Atentando contra la vida del cnyuge
Enfermedad grave de transmisin sexual.
Separacin convencional despus de transcurridos 2 aos de la
celebracin del matrimonio.
Consecuencias del divorcio.- cesa la obligacin alimenticia entre
el marido y la mujer.
Perdida de gananciales.- el cnyuge divorciado por su culpa
perder los gananciales que proceden de los bienes del otro.
Reconciliacin de cnyuges.- puede demandarse nuevamente la
separacin solo por causas nuevas o recin sabidas.
Consulta de la sentencia.- si no se apela la sentencia que
declara el divorcio, esta ser consultada con excepcin de aquella
que declara el divorcio en mrito de la sentencia de separacin
convencional.
-PRESUNCIN DE PATERNIDAD.- EL HIJO NACIDO DURANTE EL MATRIMONIO
O DENTRO DE LOS TRESCIENTOS DAS SIGUIENTES A SU DISOLUCIN TIENE POR
PADRE AL MARIDO.MODELO DE CONTRATO DE MATRIMONIO:CONTRATO DE
MATRIMONIOYo, Germn Terrazas, mayor de edad, con Documento de
Identidad N 07268923, a quien en losucesivo se denominar "el
esposo", y Dayanna Farfn, mayor de edad, con Documento deIdentidad
N 41325647, en adelante "la esposa", han acordado:
Artculo 1: El presente contrato de matrimonio tiene una duracin
de (5) aos a partir dela fecha, y puede ser renovado.
Artculo 2: El esposo, es responsable de todo.
Artculo 3: En el caso que existan discusiones ellos debern
remediarlo.
Artculo 4: Este matrimonio se realizar con "Separacin de
Viernes".
El presente contrato se firma en nombre de las partes, a los 18
das del mes de Agosto delao 2013,
Firma del Esposo: Firma de la Esposa:
COMENTARIOS:
El matrimonio civil es la unin de dos personas que pasan a ser
una sola carne.
El contrato de matrimonio gozan las mismas condiciones
dispuestas por ley.
Que la sociedad piensa que el matrimonio es una simple unin.
Requiere del acuerdo de quienes contraen el matrimonio y el
cumplimiento de derechos y deberes.
Ninguno de los cnyuges podr otorgar cauciones personales a
obligaciones de terceros sin el consentimiento del otro cnyuge.
Los cnyuges o esposos, al momento de pactar este rgimen, debern
efectuar un inventario simple de los bienes que componen el
patrimonio originario.
CONTRATO MUTUODEFINICINSe llama mutuo o, sencillamente, prstamo,
al contrato por virtud del cual una persona (prestamista o
mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinero u
otracosa fungible, para que se sirva de ella y devuelva despus otro
tanto de la misma especie y cantidad. CARACTERSTICAS Traslativo de
dominio: En cuanto transfiere la propiedad de las cosas al
mutuatario, estando ste obligado nicamente a devolver el gnero.
Principal: Porque para su existencia y validez no depende de otro
contrato, o sea que tiene fines y vida propia. Bilateral: en virtud
de que hay derechos y obligaciones para ambas partes. Contrato
real: ya que sus efectos propios no surgen hasta que se realiza la
entrega de la cosa. Gratuito por naturaleza y oneroso por excepcin:
Es gratuito porque el mutuario no est obligado a pagar
contraprestacin alguna si esta no se pacta expresamente.
Conmutativo: Porque desde el momento en que las partes celebran el
contrato conocen las cargas y los gravmenes ya que se encuentran
determinadas en el contrato. Consensual en oposicin a real: Para su
perfeccionamiento no se necesita la entrega de la cosa, sino que
solo es necesario el acuerdo de las partes, as como para que la
obligacin de entregar la cosa sea consecuencia de ese acuerdo de
voluntades. Consensual en oposicin a formal: No requiere ninguna
formalidad para su validez, sino que por el contrario, el
consentimiento puede manifestarse de una manera expresa o tcita.
Expresa cuando se hace por escrito, verbalmente o por signos
inequvocos, y tcita cuando se dan ciertos hechos o actos que
suponen o autorizan a presumir el consentimiento.Algunas
disposiciones que se encuentran en la Ley referentes al contrato de
mutuo contienen reglas protectoras para el mutuario, debido a que
se considera que este es la parte econmicamente dbil del
contrato.CLASES DE MUTUO Por la legislacin que lo regula: Se puede
clasificar en civil y mercantil. Civil: Normalmente se encuentra
regulado en el Cdigo Civil y es el que se realiza entre
particulares. Mercantil: Se reputa mercantil el prstamo cuando se
contrae en el concepto y con expresin de que las cosas prestadas se
destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas a ste. Se
presume mercantil el prstamo que se contrae entre comerciantes.
Simple o con Inters. Es mutuo simple cuando el mutuario no est
obligado a pagar ninguna contraprestacin por lo recibido. Es mutuo
con inters cuando el mutuario se obliga expresamente a pagar una
retribucin que puede consistir en una cantidad de dinero u otros
bienes. Se entiende por inters la compensacin que el mutuario da al
prestamista, consistente en una cantidad dedineroo de otros bienes,
generalmente valuada en un tanto por ciento sobre el valor de las
cosas dadas en mutuo. Por su objeto: Segn el objeto del contrato se
puede clasificar en: Prstamo de dinero. Prstamo de cosas fungibles
que no son dinero.
ELEMENTOS
ELEMENTOS ESENCIALES Consentimiento: Este se forma cuando una
parte (mutuante) est conforme en transmitir la propiedad de una
suma de dinero o de otra cosa fungible a otra (mutuario). Objeto:
Lo constituye la cantidad de dinero o los bienes fungibles que el
mutuante se obliga a transmitir al mutuario. ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad: El Cdigo no regula especialmente la capacidad para ser
prestamista, que se regular por las normas generales. Actualmente
no pueden tomar dinero a prstamo, adems de los incapaces para
contratar, los menores emancipados y los que hayan obtenido
judicialmente el beneficio de la mayor edad, que necesitarn para
ello el consentimiento de sus padres o de su tutor. Forma: No
necesita que el consentimiento se exteriorice de determinada manera
para su validez, sino que puede ser expreso o tcito. Expreso cuando
se hace por escrito, en forma verbal, por medios electrnicos,
pticos o cualquier otra tecnologa y tcito cuando se realizan
ciertos hechos o actos que suponen o autorizan a presumir el
consentimiento.MODELO DE CONTRATO MUTUO
CONTRATO DE MUTUO
Conste por el presente documento, el contrato de mutuo que
celebran de una parte, el Sr. __________, identificado con
___________, con domicilio en __________en adelante denominado EL
MUTUANTE, y de la otra, la empresa ______, con R.U.C. N _______,
con domicilio en ________en adelante denominado LA MUTUATARIA, de
conformidad con los siguientes trminos:
PRIMEROEL MUTUANTE da en prstamo a LA MUTUATARIA la suma de
______, cancelable en _____ (_____) cuotas mensuales de _____
(_____) cada una, pagaderas del 1 al 5 de cada mes.
SEGUNDO
La devolucin del dinero mutuado debe hacerse en dlares
norteamericanos y devengar el inters de _____________.TERCERO
El incumplimiento por parte de LA MUTUATARIA de las obligaciones
previstas en este contrato, facultar a El Mutuante a dar por
vencidos los plazos de las cuotas adeudadas, pudiendo reclamar el
pago total de ellas como si fuesen vencidas y exigibles.
CUARTO
En garanta de la restitucin del prstamo, LA MUTUATARIA libra a
favor de EL MUTUANTE un pagar por la suma de ___________________,
el cual ser restituido al cancelarse todas las cuotas adeudadas.En
caso de ser necesario accionar judicialmente, El Mutuante se obliga
a accionar por el pagar o por el presente contrato, pero no por
ambos.
QUINTO
El Sr. ___________________, con DNI N _________ domiciliado en
__________________, se constituye en fiador y principal pagador de
todas la obligaciones que surgen del presente contrato, durante la
duracin del mismo y an despus de vencido, hasta su total
cumplimiento, hacindose expresa renuncia a los beneficios de
excusin y divisin. En los supuestos de ausencia, muerte,
incapacidad o falencia del fiador, acreditados estos extremos, LA
MUTUATARIA deber reemplazarlo - a satisfaccin de EL MUTUANTE- en un
trmino de diez das, bajo pena de darse por rescindido el
contrato.
SEXTO
Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este
acto jurdico, ser resuelto mediante arbitraje, de conformidad con
los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cmara de
Comercio de Lima, a cuyas normas, administracin y decisin se
someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y
aceptarlas en su integridad.
Lima, ___ de ______ de 20__.
__________________________________________ LA MUTUATARIA
EL MUTUANTE
OBLIGACIONES DE LAS PARTES Obligaciones del mutuante:
Transferir el dominio de la cosa
Entregar la cosa
Responder a los vicios o defectos ocultos
Responder de la eviccin
Obligaciones del mutuario: Restituir las cosas prestadas
Pagar intereses pactados
Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa
devuelta
Responder de la eviccin
PRSTAMO ENTRE CNYUGES
La contratacin entre cnyuges con patrimonios separados es una
novedad introducida en nuestro actual Cdigo Civil y por aplicacin
de esta regla nada impide que celebren entre s un contrato de
mutuo. Sin embargo para mayor seguridad de la estabilidad familiar,
el Art. 1650 del C.C. establece que debe constar por escritura
pblica, bajo sancin de nulidad.
DEVOLUCIN DEL PRSTAMO
El mutuatario deber devolver o pagar el prstamo al vencimiento
del plazo pactado.
Si se trata de un prstamo de dinero en moneda extranjera, podr
pagarlo alternativamente de la siguiente forma: En la moneda
convenida.
En moneda nacional al tipo de cambio valor venta que corresponde
al lugar y da del vencimiento.
Si el prstamo fue en moneda nacional, el mutuante no podr exigir
el pago en otra moneda.
Si se trata de bienes consumibles, debern devolverse otros
bienes de igual cantidad, calidad y especie a satisfaccin del
mutuante.LUGAR DE PAGO O DEVOLUCIN
La devolucin de los bienes se har en el lugar convenido, o en su
defecto en el domicilio del mutuatario (deudor).IMPOSIBILIDAD DE
DEVOLVER
Puede suceder que el mutuatario se vea en la imposibilidad de
hacer la devolucin de un bien igual en especie, calidad y cantidad
al que recibi, por haber desaparecido el gnero o encontrarse fuera
del comercio; en todo caso deber cumplir la obligacin pagando el
valor que tena al momento y lugar que debi hacerse el pago.
USURA ENCUBIERTA
Si en el contrato se declara recibida una cantidad mayor que la
verdaderamente entregada, se tendr por celebrado por el monto que
realmente corresponda, quedando sin efecto en cuanto al exceso.
En realidad la mayor cantidad fingida representa un inters que
encubrira una operacin usuraria.MODOS DE TERMINACIN DEL CONTRATOEl
mutuo finaliza por las mismas causas por las que finalizan otros
contratos. En general, en caso de prstamo sin inters el prestatario
puede devolver lo prestado en cualquier momento antes de la
finalizacin del plazo contractual pactado. Sin embargo, en caso de
prstamo con inters no existe ese derecho, aunque s que puede
pactarse. LA EXTINCIN DEL CONTRATO MUTUO:
Este contrato se extingue si el mutuante o mutuario se ve
incapaz de cumplir con su respectivo requisito y normalmente este
contrato llega a su fin cuando el mutuario a cumplido con todas sus
obligaciones.OPININ VALORATIVA DEL CONTRATO MUTUOEste contrato es
uno de los contratos de mayor trascendencia y versatilidad, pues
constituye el contrato ms utilizado dentro del sistema financiero
nacional e internacional y sirve tambin para satisfacer las
necesidades econmicas de la vida diaria, en diversos niveles y
proporciones.CONCLUSIONES
Podemos concluir entonces que el contrato de mutuo, es un
contrato en el cual estn involucradas dos partes, el Mutuante y el
Mutuario. El Mutuante, por medio de este contrato, le va a prestar
al Mutuario una cierta cantidad de cosas fungibles o dinero.
Es un contrato de tipo real por que se perfecciona por la
tradicin de la cosa. Es un contrato unilateral, ya que establece
obligaciones solo para el Mutuario. Eventualmente el Mutuante puede
tener una obligacin, la cual sera compensar al Mutuario por la mala
calidad de la cosa dada en Mutuo. Es un contrato gratuito si es
regido por el Cdigo Civil y finalmente es un contrato
principal.
Este contrato admite una amplia clasificacin, en esta
oportunidad nos hemos basado en un contrato de mutuo para cosas
fungibles y dinero. Los efectos que genera este tipo de contrato
van a variar de acuerdo al tipo de mutuo. Si el mutuo es dinero,
entonces se aplican las normas de la ley 18.010. Si el mutuo son
cosas fungibles entonces restituirse igual cantidad de cosas de
igual genero y calidad. Si esto ltimo no es posible hacerlo,
entonces se puede hacer la restitucin con dinero cuya cantidad
sirva para hacer la restitucin.
El Mutuario y Mutuante deben reunir ciertos requisitos para
poder celebrar este tipo de contrato. Por un lado el Mutuante debe
ser capaz de enajenar la cosa que va a dar en mutuo. Y por otro
lado el Mutuario debe ser capaz de obligarse.
Comparacin con otros instrumentos: El contrato de mutuo se puede
comparar con el contrato de arriendo, el comodato y el cuasi
usufructo.
Extincin: Este contrato se extingue si el Mutuante o Mutuario se
ve incapaz de cumplir con su respectivo requisito. Y normalmente
este contrato llega a su fin cuando el Mutuario ha cumplido con
todas sus obligaciones.
[CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA PERSONA LLAMADA MUTUANTE SE
OBLIGA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UNA SUMA DE DINERO O DE OTRAS
COSAS FUNGIBLES A UNA PERSONA LLAMADA MUTUATARIO]
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES/FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS
/ESCUELA DE CONTABILIDAD | CONTRATO DE MATRIMONIO Y CONTRATO
MUTUO1